resoluciÓn 02& -2016-ana/tnrch

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PERU Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua U'Résoluclón de Controversias >-i(dricas 'Decenio tfetes PersonasconOiscapsatíatl en eíPsfu" 'Alio de la consúfóacfó/) de/ Mar í3e Sw' RESOLUCIÓN 02& -2016-ANA/TNRCH Lima, 26 FEB, 2016 EXP. TNRCH CUT IMPU6MANTE ÓRGANO MATERIA UBfCACIÓN POLÍTICA 496-2015 73001-2012 Rosa Petronila Francisca Becerra Medina de Bobadilla AAA Jequetepeque-Zaumilla Ucenda de uso deagja Dislrilo Provincia Departamenlo Puebla Nuevo Chepéfl La Libertad SUMILLA: Se desapruebe la inhibición disfuiesta por Ib Autoridad Admini^r^va del Agua J$qt^epeque-Zarumi¡la en la Resolución Directoral 094-2014-ANA-AAA-JZ-\/ dejándola $in efecto y se dedan inhaidado el wojiso de reconsideración encauzado como recurso de apelación interpuesto porlaseñoraRosa Petn:>nila Francisca Beeeerra Medina de Babadilla. 1. RECURSO ADMINISTRATIVOY ACTO IMPUGNADO El recurso de reconsideración encauzado como recurso de apelación interpuesto porlaseñora Rosa Petronila Francisca Becerra Medina de Bobadilla contra la ^solución Directoral N° 094-2014-ANA- AAA JZ-V, mediante la cual la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zanjmilla se inhibió de seguir conociendo la solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua presentada por el señor Víctor Emilio Scipion í^usayon, hasta la conclusión de tos procesos judiciales de interdicto de retener y nulidad de acto jurídico, enüB la señora Rosa Petronila Francisca Becen'a Medina de Bobadilla y el señor Victor Emtiio Scipion Musaywi, tramitados en los expedientes N' 277-2012 y 291-2012, respectvamente, 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA La señora Rosa Petronila Francisca Becerra Medina de Bobadilla solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N° 094-2014-AfW-AAA JZ-V. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO La impugnante sustenta su recurso alegando que la Resolución Directoral 094-2014-ANA-AAA JZ-V omitió pronunciarse respecto dd expediente judicial N' 296-2012, en el cual se tramita la pretensión de nulidad de acto juridico que interpuso contra ^ señor Victor Emilio Scipion Musayon. ANTECEDENTES 4.1 Con el escrito de fecha 05.09.2012, el señor Víctor Emilio Scipton Musayon solicitó a la Administración Local de Agua Jequetepeque el otorgamiento de iicencia de uso de agua respecto del predio denominado 'Pmpilla Alta' identificado i»n la UC N" 10726, el cual consta inscrito en la Partida Bectrónica 04001086 del Ftegistro de Prediosde Chepén, adjuntando entre otros, los siguientes documentos: a) La Escritura PüWica de compraventa de fecha 06.01.2011, suscrita por el señor Heysen Bobadilla Bustamante a favor del señor Victor Emilio Scipion Musayon y la señora Cannen Elena SaiazarVásquez, respecto del predio denominado 'Pampilla Alta'. b) Partida Electrónica 04001086 del Registra de Predios de Chepén, con^espondiente al predio denominado 'Pampilla Alta' identificada con UC N' 10726, en cuyo Asiento COOOOl se inscribió la titularidad del señor Víctor Emilio Scipion Musayon y la señora WftTAS •

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Page 1: RESOLUCIÓN 02& -2016-ANA/TNRCH

PERU Ministerio

de Agricultura y RiegoAutoridad Nacional

del AguaU'Résoluclón deControversias >-i(dricas

'Decenio tfetes PersonasconOiscapsatíatl en eíPsfu"'Alio de la consúfóacfó/) de/ Mar í3e Sw'

RESOLUCIÓN 02& -2016-ANA/TNRCH

Lima, 2 6 FEB, 2016

EXP. TNRCH

CUT

IMPU6MANTE

ÓRGANOMATERIA

UBfCACIÓNPOLÍTICA

496-2015

73001-2012Rosa Petronila Francisca Becerra

Medina de Bobadilla

AAA Jequetepeque-ZaumillaUcenda de uso deagjaDislrilo

Provincia

Departamenlo

Puebla Nuevo

ChepéflLa Libertad

SUMILLA:

Se desapruebe la inhibición disfuiesta por Ib Autoridad Admini^r^va del Agua J$qt^epeque-Zarumi¡la en la ResoluciónDirectoral N° 094-2014-ANA-AAA-JZ-\/ dejándola $inefectoy se dedan inhaidado el wojiso de reconsideración encauzadocomo recurso deapelación interpuesto porlaseñoraRosa Petn:>nila Francisca Beeeerra Medina deBabadilla.

1. RECURSO ADMINISTRATIVOY ACTO IMPUGNADO

El recurso de reconsideración encauzado como recurso de apelación interpuesto porlaseñora RosaPetronila Francisca Becerra Medina de Bobadilla contra la ^solución Directoral N° 094-2014-ANA-AAA JZ-V, mediante la cual la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zanjmilla se inhibióde seguir conociendo la solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua presentada por elseñorVíctor Emilio Scipion í^usayon, hasta la conclusión de tos procesos judiciales de interdicto deretener y nulidad de acto jurídico, enüB la señora Rosa Petronila Francisca Becen'a Medina deBobadilla y el señor Victor Emtiio Scipion Musaywi, tramitados en los expedientes N' 277-2012 y291-2012, respectvamente,

2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

La señora Rosa Petronila Francisca Becerra Medina de Bobadilla solicita que se declare la nulidadde la Resolución Directoral N° 094-2014-AfW-AAA JZ-V.

3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La impugnante sustenta su recurso alegando que la Resolución Directoral N° 094-2014-ANA-AAAJZ-V omitió pronunciarse respecto dd expediente judicial N' 296-2012, en el cual se tramita lapretensión de nulidad de acto juridico que interpuso contra ^ señor Victor Emilio Scipion Musayon.

ANTECEDENTES

4.1 Con el escrito de fecha 05.09.2012, el señor Víctor Emilio Scipton Musayon solicitó a laAdministración Local de Agua Jequetepeque el otorgamiento de iicencia de uso de aguarespecto del predio denominado 'PmpillaAlta' identificado i»n la UC N" 10726, elcual constainscrito en la Partida Bectrónica N° 04001086 del Ftegistro de Prediosde Chepén, adjuntandoentre otros, lossiguientes documentos:

a) La Escritura PüWica de compraventa de fecha 06.01.2011, suscrita por el señor HeysenBobadilla Bustamante a favor del señor Victor Emilio Scipion Musayon y la señoraCannenElena SaiazarVásquez, respecto del predio denominado 'Pampilla Alta'.

b) Partida Electrónica N° 04001086 del Registra de Predios de Chepén, con^espondiente alpredio denominado 'Pampilla Alta' identificada con UC N' 10726, en cuyo Asiento N°COOOOl se inscribió la titularidad del señor Víctor Emilio Scipion Musayon y la señora

WftTAS •

Page 2: RESOLUCIÓN 02& -2016-ANA/TNRCH

Cannen Elena Salazar Vásquez en el predio denominado 'PampHIa Alta' identiflcada conUC N' 10726,

c) La Resolución Jefatural N' 176-2012-COFOPR1/OZUB de fecha 28.02.2012, con la cual sedispuso elcambio de titularidad a favor de la señora Carmen Elena Salazar Vásquez en elpredio denominado 'PampillaAlta'.

dj Reporte del estado actual del predio para el otorgamiento de derechos de uso de agua,emitido por el Registro Administrativo de derechos de uso de agua (RADA), del cual sedesprende que el predio "Pampilla Alta'no se encuentra inscrito en el RADA.

4.2 Mediante el escrito de fecha 20.09.2012, la señora Rosa Petronila Francisca Becerra fvtedinade Bobadllla solicitó a la Administración Local de Agua Jequetepeque que se abstenga detramitar la solicitud d^ señor Victor Emilio Scipion Musayon por afectar su derecho depnapiedad sobre los predios denominados 'Farfanállo' y 'Pampilla Alta', que fonnan parte delos biertes de la sociedad conyugal constituida con su fallecido esposo, el señor HeysenBobadilla Bustamante.

Con el escrito de fecha 21.09.2012, la señora Rosa Pe^nila Francisca Becerra Medina deBobadilla presentó una copia completa de laPartida Electrónica N' 04001086, encuyo AsientoN" C00002 consta que el señor Víctor Emilio Scipion Musayon y !a señora Carmen ElenaSalazarVásquez transfirieron el predio denominado 'Pampilla Alta' a favor de ta señora CeciliaRosa Vallejo Vásquez.

4.4 Con la Notificación N° 189-2012-ANA-AAA.V-JZ/ALA-J de fecha 16.10.2012, la AdministraciónLocal de Agua Jequetepeque conió traslado al señor Victor Emilio Scipion Musayon del escritode la señora Rosa Petronila Francisca Becerra Medina de Bobadilla otorgándole un plazo decinco (05) dias paraque pronuncie respecto de dicha petición.

4.5 La señora Rosa Petronila Francisca Becerra Medina de Bobadilla con el escrito de fecha12.11.2012, solicitó a laAdministración Local de Agua Jequetepeque quese inhiba de conocerla petición del señor Víctor Emilio Scipion Musayon alestar en trámite los procesos judicialesrelativos a dicho predio sobre interdicto de retener y nulidad de acto jurídico que se tramitanante el Juzgado Mixto de Chepén bajo tos expedientes N' 277-2012; N° 291-2012 y N°296-2012.

4.6 Medíante el escrito de fecha 13.11.2012, el señor Victor Emilio Scipion Musayon solicitó sedesestime la petición de la sefiora Rosa Petronila Francisca Becen? Medina de Bobadilla yaque el PoderJudicial noha odenado lasuspensión delpresente procedimiento administrativo.

4.7 Con el Oficio N* 677-2012-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ de fecha 30.11.2012, la Administración Localde Agua Jequetepeque solicitó al Juzgado Mixto de Chepén información respecto a los sujetos,hechos, fundamentos y estado de los expedientes judiciales N" 277-2012. N° 291-2012 y N"296-2012, respecto alpredio denominado 'Pampilla Alta'.

4.8 Con los Oficios N° 023-13-B20-JMCH/12-291 y 025-13-BZO-JMCH/12-277 de fecha22.01.2013, el Juzgado Mixto de Chepén atendió el requerimiento de la Administración Localde Agua Jequetepeque, infonnando lo siguiente:

a) En el Exp. N" 277-2012 se tramita la demanda interpuesta por la señora Rosa PetronilaFrancisca Becerra Medina de Bobadilla contra Víctor Emilio Scipion Musayon sobreintenjicto de retener e indemnización pordaños y perjuicios.

b) En el Exp. N° 291-2012 se tramita la demanda interpuesta por Rosa Petronila FranciscaBecerra Medina de Bobadilla contra Victor Emilio Scipion Musayon y otros sobre nulidad deacto jurídico relacionado con el predio inscrito en el Registro de Predios con la PartidaElectrónica N° 04001086.

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-

Page 3: RESOLUCIÓN 02& -2016-ANA/TNRCH

4.9 En el Informe Técnico Legal N" 001-2013-ANA-ALAJ/AL de fecha 08.02,2013, laAdministración Local de Agua Jequetepeque recomertdó a laAutoridad Administrativa delAguaJequetepeque-Zanjmilla que se inhiba de s^uir conociendo el presente procedimientoadministrativo hasta que concluyan los expedientes judiciales N° 277-2012, N" 291-2012 y N°296-2012.

4.10 La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla emitió la Resolución DirectoralN' 094-2014-ANA-AAA-JZ-V de fecha 28.01.2014, disponiendo su inhibición de seguirconociendo la solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua presentada porel señorVictor Emilio Scipion Musayon, hasta que concluyan ios procesos judiciales de interdicto deretenery nulidad de acto juridico. entre la señora Rosa Petronila FranciscaBecerra Medina deBobadilla yel señorVictor Emilio Scipion Musayon, tramitados en losexpedientes N° 277-2012y 291-2012. respectivamente.

4.11 Con el escrito de fecha 21.03.2014, la señora Rosa Petronila Francisca Becerra Medina deBobadilla interpuso un recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N' 094-2014-ANA-AAA-JZ-V poromitir pronunciamiento respecto al expediente judicial N° 296-2012,sobre nulidad de acto jurídico seguido ante el Juzgado Mixto de Chepén, Adjuntó al citadorecurso unacopia del Oficio N" 103-13A'HE-JMCH (296-12-C) del Juzgado Mixto de Chepén,en el cual se precisa que el referido expediente judicial se tramita respecta al prediodenominado 'Farfancillo'.

4.12 La Autoridad Administrativa delAgua Jequetepeque-Zarumilla con tí Oficio N''1569-2015-ANA-AAA-JZ-V de fecha 02.10.2015. remitió en consulta al Tribunal Nacional de Resolución deControversias Hidricas, el presente expediente administrativo adjuntando el recurso dereconsideración contra la Resolución Directoral N" 094-2014-ANA-AAA-JZ-V interpuesto por laseñora Rosa Petronila Francisca Becerra Medina de Bobadilla,

ANÁLISIS DE FORMA

Encauzamiento de( recurso administrativo

5.1 La señora Rosa Petronila Francisca Becena Medina de Bobadilla formuló un recurso dereconsideración contra la Resolución Directoral N° 094-2014-ANA-AAA-JZ-V; sin embargo, surecurso se sustenta en diferente interpretadón de pruebas y cuestiones de puro derecho,caracteristicas que son propias de un recurso de apelación, conforme lo precisa el articulo 209° dela Ley N" 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: por tentó, al amparo de ioestablecido en el articulo 213° de la mencicmada ley, el cual precisa que el enoren la calificacióndel recurso no será obstáculopara su tramitación siempreque del escrito se deduzca su verdaderocarácter; esta instancia encauza el recurso presentado por la señora Rosa Petronila FranciscaBecerra Medina de Bobadilla como un recursode apelación.

Competencia del Tribunal

5.2 Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conocer elpresente recurso de apelación de acuerdo con el articulo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, losartículos 14® y 15® del Reglamento de Organización y Funciones de laAutoridad Nacional delAgua,aprobado porDecreto Supremo N° 006-2010-AG, asi cano el articulo 20® de su Reglamento Intemoaprobado porResolución Jefatural N® 096-2014-ANA

Admisibilidad del recurso

5.3 El recurso de reconsideración encauzado como apelación, ha sido interpuesto dentro de los quince(15) días hábiles de notificado el acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en losartículos 209® y 211° de la Ley N® 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por loquees admitido a trámite.

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Page 4: RESOLUCIÓN 02& -2016-ANA/TNRCH

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6. ANÁLISIS DE FONDO

Respecto a la titularidaddel prediodenominado "Pampilla Alta"

6.1 El señor Víctor Emilio Scipion Musayon mediante el escrito de fecha 05.09.2012, solicitó elotorgamiento de licencia de uso de agua manifestando ser el titular del predio denominado 'PampillaAlta', adjuntando para (al efecto la Escritura Pública de compraventa de fecha 06.01.2011, suscritapor el señor Heysen Bobadilla Bustamante a su favor y de la señora CarmCT Elena SaiazarVásquez, el cual se inscribió en el Asiento N" C00001 de la Partida Electrónica N° 04001086 delRegistro de Predios de Chepén.

6.2 Sin embargo, la señora Rosa Petronila Francisca Becerra Medina de Bobadilla con su escrito defecha 21.09.2012, adjuntó una copia completa de la Partida Electrónica N° 04001086, en cuyoAsiento N° C00002 se desprende que con la Escritura Pública de fecha 28,03.2012, el señor VictorEmilio Scipion Musayon y la señora Carmen Elena Saiazar Vásquez transfirieron e¡ prediodenominado 'Pampilla Alta' a la señora CeciliaRosa Vallejo Vásquez.

6.3 Enconsecuencia, se advierte que el señor Victor Emilio Scipion Musayon no es el titular del predioderwminado 'Pampilla Alta' desde el 28.03.2012, hecho que debe ser evaluado por la AutoridadAdministrativa delAgua Jequetepeque-Zaaimilla paradeterminar la procedencia de su petición.

Respecto a la inhibición

6.4 El articulo 64° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N" 27444, estalJiece losiguiente;

'Articulo 64.- Conflicto con la funciónJurísdicdonal

64.1.- Cuando, durante la tramitación de un pnxedimiento. la autoridad administrativaadquiera conocimiento que se esté tramitando en sede jurisdiccional una cuestiónlitigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de deratíio privadoque precisen ser esclarecidas previamenteal pronunciamiento administrativo, solicitaráal órgano jurisdiccional comunicación sobrelas actuaciones realizadas.

64.2.- Recibida la comunicación, y solo si estima que existe estricta identidad de sujetos,hechosy fundamentos, la autoridad competente para la resolución del procedimientapodrédeterminar su inhibición hasta queel órgano jurisdiccional resuelva el liti^. (...)'

6.5 De la nonna citada se desprende que existen detennínados presupuestos que deben concurrirnecesariamente para que proceda la inhibición, los cuales han sido recogidos por la doctrina ydesan'ollados por Juan Carios Morón Urbina^ de la manera siguiente;

"a) Una cuestión contenciosa suscitada entre dos particulares dentro de unprocedimiento administrativo. (...) Por este supuesto se traía que en ambas vías seencuentren tramitando simultáneamente pmcesos que mantienen vinculación, y por ende,debe prevalecerla instanciajudicial a la administrativa (...)

bj Que la cuestión contenciosa verse sobre relaciones de derecho privado. Que elcontenido esencial de la materia discutida sea inherente al derectn privado y reguladoconforme a sus normas, y no de derechopúblico. (...)

c) Necesidad de obtener el pronuncúmienfo judicial previo para poder resolver el asuntoplanteado ante la administración. Eneste caso, se requiere no soloque la materia civil delconflicto y el asunto administrativo sometido al conocimiento de la autoridad, tenganvinculación, o sean relativos a un mismo tema, sino que tengan relación deinterdependencia, de modo que lo resueño en la via judicial sea supuesto de hecho para laresolución del caso administratti/o. (...)

' MOR(>J URBINA, CARLOS, 'Comertanos alaUy Proceiimiento Administrativo General —Induye somaitarios a laLey del SilmioAdministrslivo' Edioones Gaceta Jirléca Lima—Peni. AAo21 •MS-346

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Page 5: RESOLUCIÓN 02& -2016-ANA/TNRCH

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d) IdmtkJad efe sujetos, hechos y funiiamentos. Lasegunda exigencia de contenido es queentre la materia judiáaly la administrad deba existír identidad entre las partes que esténen el procedimiento administrativo, identidad entre loshechos que se vienen instnjyendo enambos pnxedimientos. y además los fundamentos de las pretensiones deben también serbs mismos.

6.6 Ert el presente caso, coi la Resolución Directoral N° 094-2014-Af4A-AAA-JZ-V la AutoridadAdministrativa del Agua Jequetepeque-Zammilla se inhibió de resolver la solicitud sobreotorgamiento de licencia de uso de agua presentado porel señor Víctor Emilio Scipion Musayonhasta laconclusión de los procesos judiciales reiactonados al predio denominado 'Pampilla Alta'.

6.7 Confonne se ha desarrollado en el numeral 6.5 de la presente resolución, se requiere laconcurrencia de algunos presupuestos para declarar la inhibición del procedimiento. Paratal efecto,resulta oportuno señalar lo siguiente:

El objeto de los procesos judiciales sobre interdicto de retener y nulidad de acto jurídicointerpuestos por la señora Rosa Petronila Francisca Becen? Medina de Bobadilla ccmtra eiseñor Víctor Emilio Scipion Musayon tramitados en los expedientes N* 277-2012 y N" 291-2012 están referidos a cuestionar la titularidad d^ señor Víctor Emilio Scipion Musayonrespecto del predio denominado 'Pampilla Alta'.En los actuados se desprende que el 28.03.2012, el señor Víctor Emilio Scipion Musayontransfirió a la señora Cecilia Rosa Vallejo Vásquez el predio denominado 'Pampilla Alta".según elAsiento N" C00002 de la Partida Electrónica N" 04001086 del Registro de Prediosde Chepén.En virtud de lo expuesto, este Tribunal considera que no existe 'necesidad de obtener elpronunciamiento judicial previo para poder resolver el asunto planteado ante laadministración' ya que hay infonnación suficiente para que la Autoridad Administrativa delAgua Jequetepeque-Zarumilla pueda determinar si el señor Víctor Emilio Scipion Musayon,cumple con los requisitos del artículo 54* de la Ley de Recursos Hidricos^ para obtener unalicencia de uso de agua.Por tal motivo, la inhibición dispuesta por laAutoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumílla debe ser desaprobada.

6.7.2

6.7.3

6.7,4

Respecto al recurso interpuesto por la señora Rosa Petronila francisca Becerra Medina deBobadilla

6.8 En relación con el argun^nto referido a que la Autoridad Adminisfrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla al emitir la Resolución Directoral N" 094-2014-ANA-AAA JZ-V omitió pronunciarserespecto delexpediente judicial N' 296-2012. ^ debe precisar losiguiente;

6.8.1 Con e¡ escrito de fecha 05.09.2012, el señor Víctor Emilio Scipion Musayon solicitó a laAdministración Local de Agua Jequetepeque el otorgamiento de una licencia de usode agua

' Arbcuk) 54.- Requisitos de lasolicitud de lleendade umU soicttuc) es presentada ante la Autoiidad Naoonal, ccntenlendo además de los requisilos indicados eneiartloilo 113 dele Ley N" 27444.Ley dei ProcedinientD Adrrinistrativo General, los siguientes:1. Eluso alquB se destine et agua:2. la Kjsite de caplacicn. «urso o cuspo de aguaa usar, seAalando la cuenca hidrográfca a la que pertenece, su ubicación poUtlca y

geográfica yprincipales características de interés,3. la ubicación de los lugares de captaoón. dewkiciún o la deGmitación delárea de ta fuente de uso. según con^sponda. conlosplanos

correspcn^tes:4. el volurren anualizsdo requerido y ^ estimado de descaiga, cuando corresponda y otrascaracterísticas, de acuerdo con la licends

soüdlada:5. eeitficacián ambiental emitida contorme a Is lesislación respectiva, cuandocorresponda;6. la especitícadár de las sevidumbresquese requieran; y7. acreditación de lapropiedad o posesión legitima del predio dcnúe se utilizará el aguasolicitada, cuartdo corresponda

Alas soCatudes de uso de aguase aplicaelsilencio adminisiralivo negativo.

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Page 6: RESOLUCIÓN 02& -2016-ANA/TNRCH

respecto del predio denominado 'Pampilla Alta'.6.8.2 El Juzgado Mixto de Chepén comunicó que los expedientes judiciales expedientes N' 277-

2012 y N" 291-2012, sobre interdicto de retener y nulidad de aclojuridtco, respectivamente,guardan relación conel predio denominado 'Pampilla Alta'.

6.8.3 la señora Rosa Petronila Francisca Becerra Medina de Bobadüia con el escrito de fecha21.03.2014, adjuntó la copia del Oficio N" 103-13A/HE-JIV1CH (296-12-C) emitido por elJuzgado Mixto de Chepén del cual se desprende que el expediente judicial N' 296-2012sobre nulidad de acto jurídico está relacionado con el predio denominado 'Farfancillo' y nocon 'Pampilla Alta'. En consecuencia, a laAutoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zammilla no le corresponde pronunciarse raspéelo de dicho proceso judicial ya queéste noguarda reladón con lasolicitud presentada por elseñor Víctor Emilio Scipion Musayon.

6.8.4 En consecuencia, se debe declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto porla señora Rosa Petronila Francisca Becerra Medina de Bobadilla.

6.9 Por lo expuesto, este Tribunal resuelve desaprobar la inhibición de la Autoridad Administrativa delAgua Jequetepeque-Zarumilla dispuesta con la Resolución Directoral N° 094-2014-ANA-AAA JZ-Vrecomendándose emitir pronunciamiento respecto de !a solicitud ctel señor Víctor Emilio ScipionMusayon.

Vista la OFÑnicm contenida en e! Informe Legal N' 089-2016-ANA-TNRCH-STy porlas razones expuestas esteTribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas,

RESUELVE:

1 DESAPROBAR lainhibición dispuesta por la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumillaen laResolución Directoral N° 094-2014-ANA-AAA JZ-V, dejándola sin efecto.

2*.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración encauzado como recureo de apelación contra laResolución Directora! N" 094-2014-ANA-AAA JZ-V presentado por la señora Rosa Petronila FranciscaBecena Medina de Bobadilla.

3°.- Disponer que la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla emita pronunciamientorespecto a la solicitud presentada por el señor Víctor Emilio Scipion Musayon sobre otorgamiento delicencia de uso de agua, considerando lo desarrollado en los numerales 6.1 al 6.3 de la presenteresolución.

Regístrese, notifiquese ypublíquese enelportal web dela Autoridad Nacional del Agua.

^DOEffiTO GUEVARA PEREZPRESIDENTE

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