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Información al 31/12/12 RESIDUOS Normativa C.A.B.A. y Provincias Trabajo generado por el Dr. Eduardo P. Cáneva y la Dra. Natalia Waitzman El presente trabajo releva y sistematiza la normativa de la C.A.B.A. y provincial vigente al 31/12/2012 en relación con los residuos sólidos urbanos, peligrosos, biocontaminados, líquidos residuales, PCB ´s, derivados de agroquímicos y radioactivos. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Constitución Artículo 27.- La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve: -La regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos que comporten riesgo. - Minimizar volumen, y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento recuperación y disposición de residuos. - Un desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución en la generación de residuos industriales.” Artículo 28.- Para asegurar la calidad ambiental y proveer al proceso de ordenamiento territorial, se establece: 1. La prohibición de ingreso a la Ciudad de los residuos y desechos peligrosos. Propicia mecanismos de acuerdo con la provincia de Buenos Aires y otras jurisdicciones, con el objeto de utilizar o crear plantas de tratamiento y disposición final de los residuos industriales, peligrosos, patológicos y radiactivos que se generen en su territorio. 2. La prohibición del ingreso y la utilización de métodos, productos, servicios o tecnologías no autorizados o prohibidos en su país de producción, de patentamiento o de desarrollo original. La ley establecerá el plazo de reconversión de los que estén actualmente autorizados. RESIDUOS SOLIDOS URBANOS (RSU) Ley Nº 992/03 (modificada por Ley Nº 2146/06)- Declara como servicio público a los servicios de higiene urbana. Crea el Registro de Recuperadores, y de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas. Ley Nº 1.828/05 – Crea el programa Buenos Aires limpia.

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Información al 31/12/12

RESIDUOS

Normativa C.A.B.A. y Provincias

Trabajo generado por el Dr. Eduardo P. Cáneva y la Dra. Natalia Waitzman

El presente trabajo releva y sistematiza la normativa de la C.A.B.A. y provincial vigente al 31/12/2012

en relación con los residuos sólidos urbanos, peligrosos, biocontaminados, líquidos residuales, PCB ´s,

derivados de agroquímicos y radioactivos.

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

• Constitución

Artículo 27.- “La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión

del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que

contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento

territorial y ambiental participativo y permanente que promueve:

-La regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y

desechos que comporten riesgo.

- Minimizar volumen, y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento recuperación y

disposición de residuos.

- Un desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental el uso de tecnologías no

contaminantes y la disminución en la generación de residuos industriales.”

Artículo 28.- Para asegurar la calidad ambiental y proveer al proceso de ordenamiento

territorial, se establece:

1. La prohibición de ingreso a la Ciudad de los residuos y desechos peligrosos. Propicia

mecanismos de acuerdo con la provincia de Buenos Aires y otras jurisdicciones, con el objeto de

utilizar o crear plantas de tratamiento y disposición final de los residuos industriales, peligrosos,

patológicos y radiactivos que se generen en su territorio.

2. La prohibición del ingreso y la utilización de métodos, productos, servicios o tecnologías no

autorizados o prohibidos en su país de producción, de patentamiento o de desarrollo original. La

ley establecerá el plazo de reconversión de los que estén actualmente autorizados.

• RESIDUOS SOLIDOS URBANOS (RSU) Ley Nº 992/03 (modificada por Ley Nº 2146/06)- Declara como servicio público a los servicios de higiene urbana. Crea el Registro de Recuperadores, y de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas. Ley Nº 1.828/05 – Crea el programa Buenos Aires limpia.

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Ley N° 1.854/05 – Ley de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos. (Ley de “Basura Cero”) Ley N° 2.544/07 – Regulación de la separación de residuos en instituciones educativas. Ley Nº 2.807-08 – Ley de Gestión de Aparatos Electrónicos en Desuso del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ley N° 3.147/09 – Se fomenta el desarrollo de la producción de bolsas biodegradables. Ley N° 3.749/11 - Incorporación de sanción a la Ley de Faltas N° 451. Ley Nº 4.120/12 – Aprobación del Marco Regulatorio del Servicio Público de Higiene Urbana Decreto Nº 622/03 - Reglamenta la ley Nº 992/03. Crea el Programa de recuperadores urbanos y reciclado de residuos sólidos urbanos de la Ciudad de Buenos Aires. Decreto N° 639/07 (modificado por Decreto Nº 760/08) – Reglamenta la ley N° 1854/05 Decreto N° 424/09 - Crea el programa para entes dedicados a la recuperación de materiales reciclables y reutilizables. Decreto Nº 705/11 – Reglamentación de la Ley Nº 2807

Resolución MAyEP N° 777/11 - Se establece la obligación para generadores especiales de residuos sólidos urbanos de separar en origen la fracción orgánica de los residuos húmedos y disponerlos inicialmente en forma diferenciada. Resolución APRA Nº 155/12 - En el marco de la Ley Nº 3147/09 aprueba el Plan de Reducción de Bolsas y de Sustitución de Sobres No Biodegradables.

• RESIDUOS PELIGROSOS Ley Nº 2.214/06 - Regula la generación, manipulación, almacenamiento, transporte,

tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Ley N° 1.820/05 - Prohíbase en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la producción,

importación, comercialización y uso de fibras de asbesto, en sus variedades anfíboles o

crisotilo.

Decreto N° 2.020/07 - Reglamenta la Ley 2.214 de residuos peligros.

• RESIDUOS PATOGENICOS (Biocontaminados)

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Ley N° 154/99 (modificada por ley Nº 747/02) – Ley de Residuos Patogénicos: regula la generación, manipulación, almacenamiento, recolección, trasporte, tratamiento y disposición final de los residuos patogénicos proveniente de las actividades que propendan a la atención de la salud humana y animal. La ley N° 747/02 modifica aspectos referidos al tratamiento de los residuos patogénicos y a la inscripción en el registro, incineración y los efluentes.

Ley N° 2.203/06 – Ley de Ropa Hospitalaria - Tiene por objeto “prevenir, reducir, eliminar y aislar los riesgos en la actividad de manipulación, higiene y reposición de ropa hospitalaria, a fin de proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores y pacientes garantizando servicios de calidad”.

Decreto N° 1706/98 - Régimen de regulación de residuos hospitalarios “Art. 1.– Los hospitales,

clínicas de atención médica u odontológica, maternidades, laboratorios de análisis clínicos,

laboratorios de investigaciones biológicas, clínicas veterinarias, centros de investigaciones

biomédicas y todo otro establecimiento privado o público que con motivo de su actividad

específica produzca residuos que por su naturaleza puedan incorporar al ambiente virus,

microbios, organismos vivos o sus toxinas, quedan sujetos a las disposiciones del presente

decreto.”

Decreto N° 1.886/01 (modificado por Decreto N° 706/05) - Reglamenta la Ley N° 154 de Residuos Patogénicos. Aprueba el Manual de Gestión de Residuos Patogénicos, los formularios Manifiesto de transporte de residuos patogénicos para transitar dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Modelo de planillas de control de residuos a rubricarse y presentarse ante la Autoridad de Aplicación, las inscripciones en los Registros y Tarjetas de control de residuos patogénicos.

Decreto Nº 262/2012 - Reglamenta la Ley Nº 2.203/06 de Ropa Hospitalaria

Resolución N° 112/SSMAYEP/02 - Crea el Registro de Seguimiento Estadístico de la Gestión Integral de los Residuos Patogénicos, a que hace referencia el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 1.886/GCABA/01.

• PCB´s

Ley N° 760/02 – Ley de PCB - En su artículo 1° se establece: “Prohíbese la producción y

comercialización de las sustancias denominadas bifenilos policlorados, trifenilos policlorados,

bifenilos polibromurados y sus derivados, denominadas genéricamente PCBs a los efectos de

esta ley, y productos o equipos que los contengan.”

Decreto N° 217/03 – Reglamenta la Ley N° 760/02 - Artículo 1° - “Apruébase el texto

reglamentario de la Ley N° 760 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexos I y II

forman parte del presente Decreto.”

Decreto N° 202/05 en su Artículo1°: “Incorpórase como punto 10 del art. 5° del Anexo II del

Decreto N° 217 /03 (B.O.C.B.A. N° 1658), reglamentario de la Ley N° 760, el siguiente texto: No

podrán usarse como combustibles los aceites que contengan PCB's en concentraciones

superiores a dos microgramos por gramos (2 ug/g, 2 ppm).”

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Disposición N° 7/DGCCA/ 03 Artículo 1° - “Apruébase el formulario de iniciación del trámite de

inscripción en el Registro de Laboratorios que analicen PCB's que como Anexo I forma parte

integrante de la presente.”

• LÍQUIDOS RESIDUALES

Ley N° 3.295/10 Ley de Aguas en el CAPÍTULO II, EFLUENTES LÍQUIDOS el art. 23 establece: “Vertidos de efluentes. Se prohíbe el vertido de efluentes líquidos industriales y asimilables a los

mismos, a la red pluvial, a los cursos y cuerpos de agua superficial, así como en la vía pública.”

Ley N° 3.579/10 - Modificación de la Ley 3.295 al artículo 24° fue modificado estableciendo: “En

aquellos casos en que hubiera sido denegado por la autoridad competente el permiso de verter a

la red cloacal, se podrán otorgar permisos de vuelco de efluentes a la red pluvial y a cursos de

aguas superficiales. Dicho permiso excepcional de vuelco deberá estar fundado solo en razones

de emergencia, limitado al tiempo que dure la situación que lo motivó y estará sujeto al

cumplimiento de los límites de vertido y demás condiciones establecidas por la presente Ley. La

resolución que otorgue dicho permiso excepcional deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Decreto N° 706/05 Los efluentes líquidos de los establecimientos operadores de residuos patogénicos “podrán ser vertidos al sistema cloacal siempre que se ajusten a los requerimientos

del Decreto Nacional N° 674/89, Disposiciones Instrumentales, normativa complementaria y

modificatorias, hasta que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuente con normativa específica

en la materia. Cuando se superen los límites permitidos por la normativa vigente antes

mencionada y los efluentes se encuentren contaminados por residuos patogénicos o incluidos en

alguno de los incisos del artículo 2° del presente, el/ los operadore/s deberán tratar los efluentes

líquidos antes de ser arrojados a conducto cloacal o red de desagües.”

• RESIDUOS RADIOACTIVOS Constitución - Artículo 26.- “…La Ciudad es territorio no nuclear. Se prohíbe la producción de

energía nucleoeléctrica y el ingreso, la elaboración, el transporte y la tenencia de sustancias y

residuos radiactivos. …”

BUENOS AIRES

• Constitución

Art. 28.- “… La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales

de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su

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lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el

fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.

En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables

y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los

mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema;

promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el

territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la

adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y

culturales...”

• RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RSU)

Ley Nº 13.592/06 (modificada por Ley Nº 13.657/07) – Gestión Integral de Residuos Sólidos

Urbanos.

Ley Nº 13.868/08 (Vetada parcialmente por el Decreto Nº 2145/08) - Prohibición en todo el

territorio de la Provincia de el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico

convencional, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y

comercios.

Ley Nº 14.273/11 – Establece que los grandes generadores de residuos domiciliarios o

asimilables deberán hacerse cargo de los costos de transporte y la disposición final de los

mismos.

Ley Nº 14.321/11 (observado parcialmente por el Decreto Nº 2300/11) - Establece el conjunto

de pautas, obligaciones y responsabilidades para la gestión sustentable de Residuos de

Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs).

Decreto Nº 9.111/78 – Creación del CEAMSE (Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad

del Estado)

Decreto Nº 1.521/09 – Reglamentación de la Ley Nº 13.868/08

Decreto Nº 1.215/10 – Reglamentación de la Ley Nº 13.592/06 de RSU

Resolución SPA Nº 1.142/02 - Creación del Registro Provincial de Tecnologías de Recolección,

Tratamiento, Transporte y Disposición final de residuos sólidos urbanos (RSU).

Resolución SPA Nº 1.143/02 – Disposición de RSU en rellenos Sanitarios.

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Resolución OPDS Nº 177/10 – Creación del Programa “Tu manzana recicla”.

Resolución OPDS Nº 367/10 - Implementación del Registro de Tecnologías de Residuos Sólidos

Urbanos.

Disposición Nº 1/07 – Formulario Guía de Gestión Integral de RSU.

• RESIDUOS ESPECIALES (Peligrosos)

Ley Nº 11.720/95 (vetada parcialmente por el Decreto Nº 4260/95 y modificada por Ley Nº 13.515/06) – Ley de Residuos Especiales. Obtención del Certificado de Habilitación Especial.

Decreto 806/97 (modificado por Decreto Nº 650/11) – Reglamenta la Ley Nº 11.720 de Residuos Especiales

Resolución SPA Nº 13/95 - Requerimientos para la instalación de plantas de incineración de residuos especiales.

Resolución SPA Nº 37/96 - Procedimiento para la autorización del tratamiento de residuos industriales.

Resolución SPA Nº 63/96 - Requerimientos para el transporte de residuos especiales e industriales.

Resolución SPA Nº 577/97 - Fijación de requisitos para la inscripción en el Registro Provincial de Tecnologías de Residuos Especiales.

Resolución SPA Nº 578/97 – Apertura del Registro Provincial de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Especiales.

Resolución SPA Nº 215/98 – Regulación del Registro Provincial de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Especiales. División en “Registro Provincial de Generadores de Residuos Especiales” y “Registro Provincial de Operadores y Transportistas de Residuos Especiales”.

Resolución SPA Nº 228/98 - Determinación del concepto de "insumos de otro proceso productivo" en materia de Residuos Especiales.

Resolución SPA Nº 344/98 - Inclusión en el régimen a los residuos especiales generados en las líneas de procesos necesarios para elaborar los productos de actividad y/o tareas vinculadas con el tratamiento de efluentes y residuos.

Resolución SPA Nº 345/98 – Relación entre el Certificado de Aptitud Ambiental (Ley Nº 11.459) y el Certificado de Habilitación Especial. (Ley Nº 11.720). Se establece excepción de obtener el certificado de habilitación especial y el permiso de uso de tecnologías de residuos especiales en ciertos casos.

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Resolución SPA Nº 591/98 - Se establece el uso obligatorio de los manifiestos de transporte de residuos especiales y de los manifiestos de transporte de residuos patogénicos.

Resolución SPA Nº 418/99 (modificada por la Res. SPA Nº 322/00) - Aprobación de formularios de certificado de tratamiento de residuos, de certificado de disposición final de residuos especiales y de certificado de operación de residuos.

Resolución SPA Nº 447/99 – Pautas técnicas – Rellenos de seguridad

Resolución SPA Nº 323/00 – Requerimientos para los centros de tratamiento de residuos especiales.

Resolución SPA Nº 391/00 - Complementación de la Resolución SPA Nº 323/00.

Resolución SPA Nº 592/00 - Requerimientos para el almacenamiento transitorio de residuos especiales a cumplir por parte del Generador.

Resolución SPA Nº 593/00 (modificada por Resolución Nº 201/04) – Certificado de Habilitación Especial – Requisitos para su renovación solicitada por Generadores.

Resolución SPA Nº 664/00 - Fijación de las condiciones técnico-operativas para el tratamiento biológico en el suelo por el método del “Land farming” - Derogación de la Resolución SPA 446/99.

Resolución SPA Nº 665/00 - Se establece la obligatoriedad de usar los formularios de certificado de tratamiento de residuos, certificado de disposición final de residuos especiales y de certificado de operación de residuos.

Resolución SPA Nº 1.153/01 – Creación del Programa Provincial de Gestión de Residuos Especiales.

Resolución SPA Nº 2.148/01 - Requerimientos para los centros de tratamiento y disposición final de residuos especiales, industriales y patogénicos.

Resolución SPA Nº 899/05 – Aplicación de la Resolución SPA Nº 592/00 a las plantas de almacenamiento, plantas de tratamiento y plantas de disposición final de residuos especiales.

Resolución SPA Nº 1532/06 – Se establece el listado de residuos tóxicos cuya prohibición de ingreso al territorio de la Provincia se halla consagrada en el artículo 28 de la Constitución Provincial.

Resolución SPA Nº 282/07 – Requerimiento para las unidades de transporte que hayan contenido residuos especiales. Su lavado.

Resolución OPDS Nº 248/10 – Aceites industriales con base mineral o lubricantes. Resolución OPDS Nº 101/11 - Aprobación del Programa Voluntario de Certificación de Gestión Sostenible de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos

Resolución OPDS Nº 118/11 – Manifiestos de Transporte electrónicos

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Resolución OPDS Nº 133/11 – Certificado Individual de Lavado (CIL) electrónico

Disposición Direcc. Pcial. del Registro de la Propiedad Nº 3/00 - Requerimientos para la inscripción de plantas de almacenamiento, tratamiento y/o disposición final Disposición Direcc. Pcial. de Evaluación y Recursos Naturales Nº 206/00 - Regulación del permiso de uso de tecnología para el caso de los tratadores “in situ”. Disposición Direc. Pcial. de Aeronavegación Oficial y Planificación Portuaria Nº 1/10 - Se exige el cumplimiento de la ley Nº 11.720 a aeródromos públicos provinciales que manejen agroquímicos.

• RESIDUOS PATOGÉNICOS (Biocontaminados)

Ley Nº 11.347/92 (modificada por Ley Nº 12.019/97) – Ley de Residuos Patogénicos.

Decreto Nº 450/94 (modificado por Decreto Nº 403/97) – Reglamenta la Ley de Residuos

Patogénicos Nº 11.347/92

Resolución SPA 469/97 – Requerimientos para los transportistas de Residuos Patogénicos.

Resolución SPA Nº 374/98 - Emisiones gaseosas derivadas de la incineración de Residuos

Industriales, Especiales y Patogénicos.

Resolución SPA Nº 591/98 - Se establece el uso obligatorio de los manifiestos de transporte

de residuos especiales y de los manifiestos de transporte de residuos patogénicos

Resolución SPA Nº 418/99 (modificada por la Res. 322/00) - Aprobación de formularios de

certificado de tratamiento de residuos, de certificado de disposición final de residuos especiales

y patogénicos y de certificado de operación de residuos.

Resolución SPA Nº 2.148/01 - Requerimientos para los centros de tratamiento y disposición

final de residuos especiales, industriales y patogénicos.

Resolución SPA Nº 963/02 – Requerimiento para los centros de tratamiento o disposición final

de residuos patogénicos ubicados fuera de la Provincia.

Resolución SPA Nº 1.503/03 (modificada por Res. OPDS Nº 350/10) – Regulación de la

disposición final de los Residuos Patogénicos.

Resolución SPA Nº 550/04 – Se establece el sistema alternativo de tratamiento de residuos

patogénicos para emergencias.

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Información al 31/12/12

Resolución OPDS Nº 85/12 – Aprueba nuevo modelo de Manifiesto obligatorio para el

transporte de residuos patogénicos. – Deja sin efecto la Resolución SPA Nº 591/98

• PCB´s

Decreto Nº 1025/03 - Requerimiento a los organismos provinciales de llevar adelante acciones

respecto a la gestión de los PCBs.

Resolución SPA Nº 2.131/01 – Registro Provincial de Poseedores de PCBs – Derogación de la

Res. SPA Nº 273/97

Resolución SPA Nº 1.118/02 (complementada por la Res. SPA Nº 964/03 y modificada por las

Resoluciones SPA Nº 618/03 y OPDS Nº 17/09) – Fijación de prohibiciones respecto a los PCBs

– Derogación de las Resoluciones SPA Nº 93/02 y 209/02.

Resolución OPDS Nº 23/12 - Aprobación de modelo de convenio a suscribir con empresas

distribuidoras y transportadoras de energía para la descontaminación de transformadores con

PCBs.

• LÍQUIDOS RESIDUALES Ley Nº 5.965/60 (modificada por Ley Nº 10.408/86) – Efluentes líquidos Decreto Nº 2.009/60 (modificado por Decreto Nº 3970/90) – Reglamenta la Ley Nº 5965 de efluentes líquidos. Resolución AGOS Nº 389/98 (modificada por Res. A.A. Nº 336/03) – Aprobación de normas de calidad de los vertidos de los efluentes líquidos residuales y/o industriales a distintos cuerpos receptores. Normas de calidad de agua – Límites permisibles de descargas.

• AGROQUÍMICOS Ley Nº 10.699/88 – Ley de Agroquímicos Decreto Nº 499/91 (modificado por Decretos 1170/00 y Nº 956/02) – Reglamenta la Ley de Agroquímicos Nº 10.699/98 Resolución MAA Nº 653/99 - Determinación de la autoridad encargada de fiscalizar la destrucción de envases que contengan agroquímicos.

• RESIDUOS RADIOACTIVOS

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Información al 31/12/12

El art. 28 de la Constitución prohíbe el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos.

CATAMARCA

• Constitución

No contiene previsión referida a residuos.

• RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RSU)

Ley Nº 5.002/00 – Régimen que regirá el tratamiento de los desechos y residuos sólidos o semisólidos, ya sean éstos de origen domiciliario, industrial, sanitario y comercial; excluyéndose los residuos contemplados por la Ley Nº 4.865/95 (Residuos Peligrosos) y aquellos comprendidos en regímenes especiales.

• RESIDUOS PELIGROSOS Ley 4865/95 - Adhesión de la Provincia a la Ley Nacional Nº 24.051. Crea el Registro de Generadores y Operadores de RRPP. Restricción de ingreso: En su artículo 2º establece “Queda prohibido en la provincia de

Catamarca la introducción y depósito de residuos de origen nuclear, químicos, biológicos y de

cualquier índole o naturaleza comprobadamente tóxicos, peligrosos o susceptibles de serlo en el

futuro...” Decreto Nº 473/01 - Reglamenta el Registro de Generadores y Operadores de RRPP. Certificado de Aptitud Ambiental. Requisitos para su obtención. Tasas y sanciones. Declaraciones Juradas

Resolución S.S. y A Nº 356/05 – Tasa de Generadores de Residuos Peligrosos

• RESIDUOS PATOGÉNICOS (Biocontaminados) Se rigen por la Ley 4865/95 y su reglamentación al haber adherido a la Ley Nacional N° 24.051

• PCB´s Ley Nº 5.120/04 – Adhesión de la Provincia a la Ley Nacional Nº 25.670. Presupuestos mínimos para la gestión y eliminación de los PCB´s.

Decreto Nº 1.179/06 – Crea el Registro Provincial de poseedores de PCB´s.

• LÍQUIDOS RESIDUALES

Resolución S.A. y A. Nº 65/05 – Reglamento para el control del vertido de líquidos residuales. De aplicación a todos los Establecimientos ya instalados o a instalarse en el territorio de la Provincia (…) destinados total o parcialmente (…) o a usos especiales (hospitales, escuelas, clubes, etc.) cuyos líquidos residuales no satisfagan las condiciones de vuelco exigidas para su descarga al cuerpo recepto y que generen más de 5 m3 por día.

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Información al 31/12/12

• AGROQUÍMICOS

Ley Nº 4.395/86 – El artículo 2º sujeta a las disposiciones de la Ley y sus normas reglamentarias, los actos derivados de la formulación, elaboración, fraccionamiento, expendio, utilización, aplicación y almacenamiento de productos químicos y biológicos que se empleen en las prácticas agrícolas.

Por su parte el artículo 8º establece que la Subsecretaría de Asuntos Rurales de la Provincia, oportunamente publicará por los medios de comunicación masivos la nómina de productos mencionados en el Artículo 2, que se encuentran inscriptos en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, haciendo expresa mención de aquellos de que por su alta toxicidad o prolongado efecto residual fuera de prohibida comercialización o aplicación restringida a determinados usos.

Decreto Nº 3.175/87 – Reglamenta la Ley Nº 4395/86. En su artículo 10 se establece que el organismo de aplicación propiciará el desarrollo en la Provincia, de las acciones tendientes a concretar lo necesario para detectar residuos de agroquímicos en productos y subproductos agrícolas.

• RESIDUOS RADIOACTIVOS Ley Nº 4.865/95 – En su art. 2º establece que “Queda prohibido en la Provincia de Catamarca la

introducción y depósito de residuos de origen nuclear, químicos, biológicos y de cualquier índole

o naturaleza comprobadamente tóxicos, peligrosos o susceptibles de serlo en un futuro…”

CHACO

• Constitución

Art. 38. – “Todos los habitantes de la Provincia tiene el derecho inalienable a vivir en un

ambiente sano, equilibrado, sustentable y adecuado para el desarrollo humano, y a participar

en las decisiones y gestiones públicas para reservarlo, así como el deber de conservarlo y

defenderlo.

Es deber de los poderes públicos dictar normas que aseguren básicamente:

1. ….

5. El control del tránsito de elementos tóxicos; la prohibición de introducir o almacenar en la

Provincia residuos radiactivos, no reciclables o peligrosos y la realización de pruebas

nucleares.

6. …”

• RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RSU)

No se registra normativa provincial.

• RESIDUOS PELIGROSOS

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Información al 31/12/12

Ley Nº 3.946/93 - Generación, manipulación, transporte y disposición final de los residuos considerados peligrosos, generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción provincial. Registro provincial de Generadores y Operadores de residuos peligrosos. Certificado Ambiental. Manifiesto. Declaración jurada. Deroga la ley N° 3768 que adhería a la Ley Nacional N° 24.051

Ley Nº 4.302/96 – Ambiente y recursos naturales. Normas para su protección. Residuos

Peligrosos. Tratamiento. Lubricentros.

Decreto Nº 578/05 – Reglamenta la Ley 3946/93

• RESIDUOS PATOGENICOS (Biocontaminados)

Ley N° 6.484/10 - Residuos patogénicos. Objeto. Definición. Prohibición. Recolección.

Autorización. Tratamiento. Coordinación de actividades. Sanciones y responsabilidades.

Derogación los art. 19, 20 y 21 de la ley 3.946.

Resolución MSPyS S. 1342/93 – Convenio Asociación de Clínicas y Sanatorios del Chaco para la

incineración de residuos patológicos y peligrosos en los hospitales provinciales de las Ciudades

de Roque Sáenz Peña y Juan José Castillo.

Resolución M.S.P. 402/04 – Requisitos para la Gestión de Residuos Patológicos

• PCB

Ley 4.920/01 – Prohibición del uso de aceites que contengan bifenilos policlorados.

• LÍQUIDOS RESIDUALES Decreto Nº 847/92 – Aprueba el Reglamento de las condiciones físico-químicas a que deben ajustarse las descargas de líquidos residuales, industriales y/o cloacales.

Decreto N° 787/94 – Reglamento para descarga de los efluentes industriales a las aguas.

• AGROQUIMICOS

Ley Nº 7032/12 –Ley de Biocidas – Deroga Ley Nº 3.378/88

Decreto 2428/12 - Reglamenta la Ley Nº 7032/12

• RESIDUOS RADIOACTIVOS Ver artículo 38 de la Constitución provincial anteriormente citado. Prohibición.

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Información al 31/12/12

Asimismo la Ley Nº 3.946, en su artículo 3 inc. C) establece: “Prohíbese la importación,

introducción y transporte de todo tipo de residuos provenientes de otros países al territorio

provincial y sus espacios aéreos y fluvial. La presente prohibición se hace extensiva a los

residuos de origen nuclear...”

CHUBUT

• Constitución

Artículo 110. “Quedan prohibidos en la Provincia la introducción, el transporte y el depósito de

residuos de origen extraprovincial radioactivos, tóxicos, peligrosos o susceptibles de serlo.”

• RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RSU)

Ley XI-50/09 - Exigencias básicas de protección ambiental para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos en el ámbito de la provincia del Chubut.

Ley XI-31/05 prohíbe el uso de polietileno, polipropileno y aquellos polímeros artificiales no biodegradable con destino a embalajes o bolsas de las denominadas "camiseta" a ser entregadas por comerciantes minoristas con posterioridad a la venta

Decreto 679/10 – Reglamenta Ley XI-31

• RESIDUOS PELIGROSOS

Ley Nº 3.742/92 – Adhiere a la Ley Nacional Nº 24.051.

Ley Nº 5.439/05 – Código Ambiental

Título VI – De los Residuos Peligrosos – Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.051 Art. 71.- Prohíbe la instalación de plantas de tratamiento y disposición final de residuos peligrosos en la jurisdicción provincial, cuando estos fueran producidos fuera de su territorio. La prohibición se hace extensiva a la permanencia transitoria o temporaria, salvo los casos de transporte a que se hace mención en los artículos precedentes. Deroga la Ley 3.742/92 como consecuencia del nuevo ordenamiento en materia de normativa ambiental. Se mantiene vigente el Decreto 1.675/93 que reglamenta la Ley Nacional Nº 24.051.

Decreto Nº 1.675/93 – Reglamenta la Ley Nacional Nº 24.051 a la que adhirió por Ley 3.742/92.

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Información al 31/12/12

Decreto Nº 993/07 – Reglamentación parcial del Título VI “De los Residuos Peligrosos” de la Ley 5439/05 (Código Ambiental) – Gestión Integral de los Residuos Petroleros. Resolución MAyCDS Nº 15/07 - Registro Pcial. de generadores, transportistas y operadores de residuos petroleros

• RESIDUOS PATOGÉNICOS – BIOPATOGÉNICOS (Biocontaminados)

Ley 5.439/05 – Código Ambiental

Título V – De los Residuos Patogénicos – Biopatogénicos

Cap. I - Disposiciones generales y ámbito de aplicación

Cap. II – Generadores

Cap. III – De la recolección y transporte

Cap. IV - Del tratamiento y disposición final

Título IX – De los registros

Cap. IV - Del registro provincial de generadores, transportistas y operadores de residuos

patogénicos - biopatogénicos

• PCB´s

Ley 5.439/05 – Código Ambiental

Título IV – Del relevamiento y tratamiento de los PCBs

• LÍQUIDOS RESIDUALES Ley Nº 4.148/96 - Código de aguas de la Provincia del Chubut El capitulo lX norma la ELIMINACION DE RESIDUOS La eliminación de residuos de cualquier actividad, incluyendo los desechos químicos sintéticos, los orgánicos naturales los productos de lavado, depuraciones y concentraciones, las sales sólidos en suspensión, calor residual y todo otro tipo de residuo industrial, minero o agropecuario que altere las propiedades del agua, se regirá por las disposiciones de este capítulo. Estas concesiones serán personales, renovables y con plazo de vencimiento no mayor de dos años, con la sola excepción del uso para eliminación de desechos cloacales urbanos que se regirá por las disposiciones del capítulo I de este título (Artículo 106) La eliminación de residuos podrá hacerse sólo en aguas corrientes, en acuíferos confinados no aprovechables para ningún otro uso, y en espejos de agua, todos podrán ser utilizados sólo en el caso de residuos orgánicos no sintéticos y en cantidades tales que no superen su capacidad de autodepuración o que no modifiquen en forma inconveniente el proceso de eutrofización. Toda otra, formación acuosa queda vedada para la eliminación de residuos (Artículo 109). La autoridad de aplicación elaborará una nómina de productos que no pueden ser desechados por volcado o inyectado en aguas de ningún tipo que incluirá en forma irreversible, a los metales pesados, tóxicos y a los elementos radiactivos. La sanción a los

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infractores a esta norma será de multa cuyo monto mínimo deberá ser equivalente al costo de descontaminación (Artículo 110). Decreto N° 216/98 – Reglamenta la Ley N° 4148/96

• AGROQUÍMICOS Ley Nº 4.073/95 (Ley XI-Nº 16/2009) – Regulación de las acciones relacionadas con la acción de biocidas y agroquímicos. En su artículo 2º establece que quedan sujetos a la ley, toda operación toda operación que implique el manejo de biocidas y agroquímicos en general y todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica destinados al desarrollo y/o protección de la producción animal, vegetal y recursos naturales, sea: fabricación, formulación, fraccionamiento, distribución, transporte, almacenamiento, comercialización o entrega gratuita, utilización y aplicación, destino final de los envases, eliminación de los desechos, etc. Asimismo, se encuentran comprendidas las prácticas y/o métodos de control de plagas que sustituyan total y/o parcialmente la aplicación de productos químicos y/o biológicos, como así también el tratamiento y control de residuos de los compuestos a que se refiere este artículo. El artículo 8º prohíbe la reutilización de envases de biocidas y agroquímicos; así como la descarga de restos y/o residuos y/o envases de biocidas y agroquímicos en cursos de agua. Decreto 2.139/03 – Reglamenta la Ley Nº 4073/95 – En su artículo 9º establece que toda persona física o jurídica que se dedique a la fabricación, formulación, distribución, transporte, almacenamiento, comercialización, utilización y aplicación, eliminación de envases y desechos, debe inscribirse en el Registro Provincial Obligatorio de Manipuladores (REPROMA).

• RESIDUOS RADIOACTIVOS Ver art. 110 de la Constitución provincial anteriormente citado. Prohibición

CÓRDOBA

• Constitución

No contiene previsión referida a residuos

• RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RSU)

Ley N° 9.088/03 - Se aplica a la generación, transporte, tratamiento, eliminación y disposición transitoria o final de residuos sólidos domiciliarios. Ley N° 9.696/09 - Prohibición de uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías.

• RESIDUOS PELIGROSOS

Ley Nº 7.343/85 (modificada por Ley Nº 8.300/93) – Ley de Principios Rectores para la Preservación, Conservación, Defensa Y Mejoramiento del Ambiente

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Ley Nº 8.973/02 – Adhiere a la Ley Nacional Nº 24.051 y sus Anexos. Régimen de Desechos Peligrosos. Decreto Nº 2.131/00 - Reglamentario de la Ley 7343 (Evaluación de Impacto Ambiental). Los operadores de residuos peligrosos deben cumplir con el respectivo aviso de proyecto o estudio de impacto ambiental, según corresponda, para poder ser habilitados.

Decreto Nº 2149/04 – Reglamentario de la Ley Nº 8.973/02 – En su artículo 3º Prohíbe el

ingreso a territorio provincial de residuos peligrosos provenientes de otras provincias, salvo

que lo hagan en carácter de transporte de paso, o estén destinados a su tratamiento y

disposición final en plantas ubicadas en territorio provincial y habilitadas a tal efecto. En caso

de ser residuos en tránsito se fijará en la autorización respectiva el máximo tiempo posible de

residencia en la Provincia para cada caso y los carriles de tránsito específicos.

Resolución SA Nº 184/04 – Apertura del Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos – Aprueba formularios DDJ, Manifiestos de Transporte, Certificado Ambiental Anual.

Resolución SA N° 1.378/09 - Régimen de Transportes de Residuos Peligrosos

Resolución SA N° 535/10 - Requerimientos que deben cumplir los generadores, transportistas y

operadores de residuos peligrosos.

Resolución SA Nº 102/10 – Incorporación de la Y48 a la clasificación del Anexo I de la Ley

Nacional Nº 24.051.

Resolución SA Nº 1.432/09 – Reemplaza los formularios correspondientes a manifiestos de

carga de Residuos Peligrosos, aprobados por el art. 4º de la Res. S.A. Nº 184/04.

• RESIDUOS PATOGÉNICOS

Se rigen por la Ley Nº 8.973/02 al haber adherido a la Ley Nacional N° 24.051 y por el Decreto

Provincial Nº 2.149/04 Anexo 1 art. 14.

• PCB

No se registra normativa provincial.

• LIQUIDOS RESIDUALES

Decreto 415/99 (modificado por Decreto N° 2711/01) - Régimen de control de los efluentes

líquidos

• AGROQUÍMICOS

Ley N° 9.164/04 – En su artículo 62 prohíbe el enterramiento, quema y/o disposición final de restos o envases de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, que no hubieran sido

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Información al 31/12/12

sometidos a tratamientos previos de descontaminación por triple lavado o según las instrucciones particulares de su rótulo, como así también la descarga de restos, residuos y/o envases en cursos o espejos de agua. Decreto N° 132/05 – Reglamenta la Ley N° 9.164 Resolución SAyG N° 263/05 (modificada por Res. N° 334/08) – Creación de Registros Públicos. Entre otros el de plantas de destino final de envases.

• RESIDUOS RADIOACTIVOS No posee restricción.

CORRIENTES

• Constitución

Art. 53.- “El Estado Provincial fija la política ambiental … promueve el desarrollo productivo

compatible con la calidad ambiental, el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución

de la generación de residuos nocivos, dicta la legislación destinada a prevenir y controlar los

factores de deterioro ambiental, sanciona su incumplimiento y exige la reparación de los

daños…”

• RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RSU) No se registra normativa provincial.

• RESIDUOS PELIGROSOS Ley Nº 5.394/99 – Adhesión a la Ley Nº 24.051 y su Decreto Reglamentario Nº 831/93. Generación, Manipulación, Transporte y Tratamiento de Residuos Peligrosos.

• RESIDUOS PATOGÉNICOS (Biocontaminados) Se rigen por la Ley Nº 5.394/99 al haber adherido a la Ley Nacional N° 24.051.

• PCBs No se registra normativa provincial.

• LÍQUIDOS RESIDUALES Ley Nº 3.979/85 – Prohíbe degradar al ambiente, perjudicar la salud y el bienestar de la población con acciones, obras o actividades que produzcan efluentes residuales

• AGROQUÍMICOS

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Ley Nº 4495/90 – Régimen para el expendio, almacenamiento, fraccionamiento, distribución o transporte de agroquímicos. Decreto Nº 593/94 – Reglamentación de la Ley Nº 4495

Ley Nº 5.300/98 (vetada por Decreto Nº 3025/98).– Régimen regulatorio del uso de agrotóxicos.

• RESIDUOS RADIOACTIVOS No posee restricción

ENTRE RÍOS

• Constitución

Art. 83.- “El Estado ... Promueve el consumo responsable, el uso de tecnologías y elementos

no contaminantes, las prácticas disponibles más avanzadas y seguras, una gestión integral de

los residuos y su eventual reutilización y reciclaje. Fomenta la incorporación de fuentes de

energía renovables y limpias. Establece medidas preventivas y precautorias del daño

ambiental.”

• RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RSU)

Ley 9.345/01 - Se declara de interés provincial la implementación del plan de utilización

productiva de los residuos sólidos domiciliarios que deben llevar a cabo los municipios de la

Provincia de Entre Ríos.

Resolución SMA Nº 133/09, para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos por parte

de los municipios de la provincia de Entre Ríos

• RESIDUOS PELIGROSOS

Ley Nº 8.880/94 – Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.051

Decreto 603/06 Prohíbe el ingreso al territorio provincial de residuos peligrosos procedentes

de otras provincias, salvo que su destino sea para tratamiento y disposición final en plantas

habilitadas para tal fin en esta jurisdicción. Crea el Registro Provincial de Generadores,

Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos.

• RESIDUOS BIOPATOGÉNICOS (Biocontaminados)

Ley Nº 8.880/94 – Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.051

Decreto Nº 6.009/00 – Reglamenta la Ley Nº 8.880/94 en lo relativo a Residuos Biopatogénicos

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• PCBs

No se registra normativa provincial

• LIQUIDOS RESIDUALES

El Anexo I del Decreto Nº 5.837/91 (modificado por Decreto Nº 5.394/96) reglamentario de la

Ley 6.260 (Ley de radicación industrial) establece la Norma complementaria sobre Efluentes

Líquidos.

• AGROQUÍMICOS Ley Nº 6.599/80 – Ley de plaguicidas – En su artículo 5º establece que la Dirección General de Fomento Agropecuario [Dirección General de Desarrollo Agrícola y Recursos Naturales], publicará anualmente la nómina de Biocidas inscriptos en la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación, haciendo expresa mención de aquellos que por su alta toxicidad o prolongado efecto residual fueran de prohibida comercialización y/o aplicación restringida a determinados usos. Decreto 279/03 – Reglamenta la Ley N° 6.599.

• RESIDUOS RADIOACTIVOS Ley 8785/93 – Prohíbe la instalación de usinas nucleares hasta que la ONU, la OEA y una comisión ad-hoc creada por la legislatura aseguren la totalidad inocuidad para el hombre y el medio ambiente de los procesos, residuos y repositorios de los materiales nucleares involucrados.

FORMOSA

• Constitución

Contiene previsión referida a residuos radioactivos. Art. 38. Prohibición.

• RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RSU)

Ley Nº 1.060/93 – Ley de Política Ambiental

En el Cap. I del Título IV trata sobre la Gestión de los Residuos Sólidos. Asimismo define que son

residuos especiales los patológicos, los explosivos, tóxicos, inflamables, corrosivos, oxidantes,

eco tóxicos, los provenientes de los servicios públicos, los cloacales y los radioactivos.

• RESIDUOS PELIGROSOS

Ley Nº 1.135/94 - Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.051 y su Decreto Reglamentario 831/93.

• RESIDUOS PATOGÉNICOS (Biocontaminados)

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Información al 31/12/12

Ley Nº 1.210/96 – Residuos Patogénicos. Generación, manipulación, transporte, tratamiento y

disposición final. El artículo 42 prohíbe el ingreso de residuos biopatogénicos a la provincia.

Decreto Nº 91/99 – Reglamentario de la Ley Nº 1.120/96. Categorías de generadores.

Certificado de Funcionamiento Sanitario.

Resolución MDS 1.177/00 – Establece el Registro Provincial de Generadores de Residuos

Biopatogénicos y el Registro de Centros de Tratamiento de Residuos Biopatogénicos.

• PCBs

No se registra normativa provincial

• LIQUIDOS RESIDUALES

• Ley Nº 1.060/93 – Ley de Política Ambiental

Art.69) Con referencia a los planes hidrológicos, sus funciones y obligaciones indelegables de la

autoridad de aplicación son las siguientes: … c) Determinar las características básicas de calidad

de las aguas y la ordenación de los vertidos de las aguas residuales….

Art.73) A los efectos del cumplimiento del inciso c) del artículo 69, la autoridad de aplicación

deberá determinar los niveles de emisión máximos permisibles para cada cuerpo receptor.

Art.74) Prohíbese:

a) Las acciones que causen daño a los bienes del dominio hidráulico. b) La derivación de agua

de los cauces o el alumbramiento de agua subterránea sin autorización. c) El incumplimiento de

las condiciones impuestas en las concesiones de uso. d) Los vertidos que puedan deteriorar la

calidad de agua a las condiciones de desagüe del cauce receptor efectuadas sin contar con la

autorización correspondiente. e) La descarga de afluentes industriales en cuerpos de agua

subterráneos.

• AGROQUÍMICOS

Ley Nº 1.163/95 – El artículo 5º establece que quedan sujetos a las disposiciones de la ley y sus normas reglamentarias, … la disposición final de envases vacíos, eliminación de desechos y residuos, registros, control analítico, inspección o Fiscalizacion y toda otra operación que implique el manejo de todos aquellos productos de acción química, física y biológica en la practicas agropecuarias, industriales, comerciales; de uso domestico, sanitario de mantenimiento, oficial o privado, urbano o rural, persiga o no fines de lucro, como así mismo la aplicación de nuevas tecnologías desarrolladas con menor efecto contaminante para el ecosistema. El art. 30 remite a la reglamentación de la Ley la disposición final de los envases vacíos, restos o desechos de fitosanitarios. Por su parte el art. 31 prohíbe el abandono o descarga directa, sin descontaminación previa, de envases vacíos, restos o desechos de fitosanitarios en todo lugar accesible a personas o animales, o donde signifiquen o causen perjuicios al ambiente.

Decreto 1228/03 – Reglamenta Ley 1163/95

• RESIDUOS RADIOACTIVOS

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“Art. 38.- Todos los habitantes tienen derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para el

desarrollo de la persona humana, así como el deber de conservarlo.

Es obligación de los poderes públicos proteger el medio ambiente y los recursos naturales,

promoviendo la utilización racional de los mismos, ya que de ellos dependen el desarrollo y la

supervivencia humana. Para ello se dictarán normas que aseguren:

… 3. La absoluta prohibición de realizar pruebas nucleares, y el almacenamiento de uranio o

cualquier otro mineral radiactivo y de sus desechos, salvo los utilizados en investigación, salud y

los relacionados con el desarrollo industrial, cuya normativa se ajustará a lo establecido por los

organismos competentes.”

JUJUY

• Constitución

No contiene previsión referida a residuos

• RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RSU)

• Ley Nº 5.063/98 – Ley General del Ambiente En el artículo 51 establece incentivos económicos. En efecto el mismo dispone que “El Estado

Provincial, a través de sus organismos competentes, deberá establecer mecanismos de

asistencia financiera o crediticia, incluyendo excepciones impositivas, para todos aquellos

agentes de las actividades económicas que, en el desarrollo de las mismas, realicen inversiones

que tengan por objeto la preservación del ambiente, la adecuación a las normas de protección

ambiental, al aprovechamiento racional de los recursos naturales, el empleo de las tecnologías

adecuadas y, en general, la disminución de la generación de residuos sólidos, líquidos y

gaseosos, o la disipación de energía residual en el ambiente.” Artículo 101°.- “La utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas deberá ser

compatible con las particularidades del suelo y con el equilibrio de los ecosistemas … . Los

organismos competentes … regularán el empleo de las sustancias mencionadas, incluyendo la

disposición final de sus residuos, empaques y envases vacíos, en modo de evitar la

contaminación del suelo y demás elementos ambientales.” Artículo 130°.- “Los organismos provinciales competentes y los municipios, en los ámbitos de

sus respectivas jurisdicciones deberán organizar un régimen integral de gestión de residuos, con

el objeto de establecer los métodos que, de acuerdo con los criterios técnicos y ambientales

adecuados, serán obligatoriamente utilizados en la recolección, tratamiento, procesamiento y

disposición final de los residuos, desechos y desperdicios, de modo que no impacten

negativamente sobre la salud humana, la flora, la fauna, el paisaje y el ambiente en general.

Con esa finalidad, los organismos indicados, procurarán:

a) Organizar un sistema de recolección diferenciada de residuos, de modo de facilitar su

tratamiento y reaprovechamiento;

b) Recuperar materiales y energía, utilizando los residuos producidos en determinadas

actividades como materia prima de otros procesos productivos;

c) Minimizar los volúmenes de residuos producidos;

d) Adoptar las tecnologías apropiadas en el tratamiento de residuos, que eliminen o reduzcan el

impacto ambiental. “

Artículo 131°.- “Los sitios de disposición final de estos residuos requerirán de la autorización

expresa de las autoridades provinciales y municipales competentes ... En especial, para

conferirse las autorizaciones que se soliciten, las autoridades competentes deberán considerar:

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a) La existencia de una capa aislante natural o artificial que impida filtraciones nocivas para los

cuerpos de agua subterránea;

b) La proximidad de un curso de agua superficial;

c) La proximidad de asentamientos humanos;

d) La existencia de zonas de amortiguación que disminuyan el impacto ambiental.”

Artículo 132°.- “La autoridad de aplicación organizará un registro catastral de los sitios

destinados a la disposición final de residuos en el territorio de la Provincia, a cuyo fin las

autoridades competentes y los municipios deberán informarle las autorizaciones otorgadas”.

Artículo 133°.- “Los Municipios que no tuvieran organizado un régimen integral de tratamiento

de residuos urbanos, deberán ponerlo en vigencia en el plazo de dos (2) años contados a partir

de la entrada en vigencia de esta Ley. El sistema por el que opten deberá comprender las fases

de generación, recolección, tratamiento y disposición final de los residuos y según sean estos

domiciliarios o urbanos, industriales, patológicos o de otra índole. Asimismo deberán disponer

controles efectivos, evitando y sancionando las actividades que generen riesgos de

contaminación, la manipulación indebida y el vuelco o depósito de los mismos en lugares no

autorizados, sea que el servicio fuere prestado por los propios organismos públicos o empresas

concesionarias o particulares.”

Artículo 134°.- “Prohíbese arrojar residuos o basuras, de cualquier especie y cantidad, en la vía

públicas, predios públicos o privados, baldíos, plazas, parques y demás lugares de recreación,

rutas y caminos y sus márgenes, ríos y arroyos y sus márgenes, y en todo otro sitio que no esté

especialmente acondicionado para recibir residuos. El Estado Provincial y los Municipios, por

medio de los organismos competentes, deberán difundir ampliamente esta norma, velarán por

su efectivo cumplimiento y sancionarán severamente su violación.”

• RESIDUOS PELIGROSOS Ley Nº 5.011/98 – Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.051 Ley Nº 5.063/98 – Ley General del Ambiente El inciso f) del artículo 4º establece como uno de los objetivos de la ley La regulación de factores ajenos a los recursos naturales y que puedan afectar el ambiente, tales como residuos, sustancias tóxicas y peligrosas, olores y cualquier forma de energía. El inciso l) del artículo 6º considera como uno de los factores que deterioran el ambiente a la acumulación o disposición inadecuada de residuos, desechos y desperdicios. Por su parte el artículo 127 establece que: “El Poder Ejecutivo de la Provincia, a propuesta de la autoridad de aplicación, deberá

reglamentar todo lo relativo a la generación, introducción, transportes, manipulación,

tratamiento y disposición final de las sustancias tóxicas o peligrosas, con el objeto de prevenir la

contaminación ambiental o daños a la salud humana y a los demás seres vivientes.

En la elaboración de las normas pertinentes, deberá tenerse en cuenta:

a) Los principios y objetivos establecidos en esta Ley, y en la Ley N° 5011 De Adhesión a la Ley

Nacional N° 24.051;

b) La legislación nacional vigente, incluyendo todos los tratados internacionales incorporados al

derecho argentino;

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Información al 31/12/12

c) La legislación de las demás provincias de la región, con el objeto de lograr una regulación

homogénea y coherente en la materia.

El poder de policía relativo al cumplimiento de las normas que se dicten será ejercido por la

autoridad de aplicación. “

Finalmente el artículo 128 establece que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,

prohíbese la introducción al territorio provincial de sustancias, materiales o residuos tóxicos o

peligrosos, y cuyo único objeto sea su disposición final, depósito, almacenamiento o

confinamiento.”

Decreto Nº 6.002/06 - Crea el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores

de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios, y el Registro Provincial de Residuos

Patogénicos.

Resolución SAyRN Nº 220/05 – Autoriza el formulario del Manifiesto de Generación,

Transporte y Operación de Residuos Peligrosos..

Resolución Nº 168/06 – Habilita el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y

Operadores de Residuos Peligroso y el Registro Provincial de Residuos Patogénicos.

Resolución SAyRN Nº 261/07 – Ordena la inscripción de oficio en el Registro Provincial de

Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos que a la fecha de entrada en

vigencia de dicha resolución no hayan solicitado su inscripción en dicho Registro.

• RESIDUOS PATOGÉNICOS (Biocontaminados)

Decreto Nº 6.002/06 - Crea el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores

de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios, y el Registro Provincial de Residuos

Patogénicos.

Decreto Nº 6.003/06 – Reglamenta la Ley General del Ambiente (Ley Nº 5063/98) en lo que

hace a Residuos Patogénicos. Definición. Clasificación. Disposiciones generales para el

Generador. Manejo, recolección y transporte interno. Almacenamiento.

Resolución DPMAyRN Nº 219/05 – Autoriza a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a la

construcción y operación de un relleno de seguridad para el tratamiento y disposición de los

residuos patogénicos.

Resolución SAyRN Nº 220/05 – Autoriza el formulario del Manifiesto de Generación,

Transporte y Operación de Residuos Peligrosos..

Resolución Nº 168/06 – Habilita el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y

Operadores de Residuos Peligroso y el Registro Provincial de Residuos Patogénicos.

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Información al 31/12/12

Resolución SAyRN Nº 19/08 - Intima a generadores, transportistas y/u operadores de residuos

patogénicos, para que en el plazo de quince (15) días hábiles presenten la correspondiente

Declaración Jurada. Inscripción de oficio.

Resolución DDPAyRN Nº 345/08 – Inscripción de le empresa LIMSA en el Registro Provincial de

Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos como Transportista de

Residuos Patogénicos.

• PCB´s Resolución DPAyRN Nº 335/07 – Intimación a los poseedores de PCB´s a inscribirse en el Registro Provincial de Poseedores de PCB´s. Inscripción de oficio.

• LIQUIDOS RESIDUALES

• Ley Nº 5.063/98 – Ley General del Ambiente Artículo 88°.- Para la prevención y control de la contaminación del agua corresponde al Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta de la autoridad de aplicación y previo dictámen del Comité Interministerial y del Consejo Provincial del Medio Ambiente, lo siguiente: a) Dictar, en armonía con las disposiciones nacionales en la materia, las normas técnicas ambientales y los criterios de calidad de las aguas, con el objeto de limitar y reducir la degradación y contaminación de las mismas; b) Fijar los límites máximos razonables y permisibles de contaminación de los cuerpos hídricos, hasta lograr los niveles de calidad ambiental deseados. Tales límites máximos serán actualizados en forma periódica y progresiva de acuerdo con el avance científico tecnológico y en cumplimiento de los objetivos de esta Ley; c) Fijar las normas técnicas para el vertimiento del agua residuales de origen doméstico, urbano, industrial o agropecuario a depósitos, cuerpos o corrientes de agua, así como para la infiltración en el terreno; … f) Regular la evacuación, tratamiento y descarga de aguas tratadas y no tratadas provenientes de actividades del agro, lixiviación de materiales residuales y n o residuales y de descargas accidentales que pudieran contaminar las masas de agua; …”

Artículo 89°.- Corresponde a las autoridades competentes, …, lo siguiente:

b) Aconsejar los métodos y técnicas alternativas apropiadas para impedir, evitar o reducir la contaminación de los cuerpos hídricos;

c) Ejercer todos los controles pertinentes a efectos de que se cumplan las disposiciones sobre volcamientos, descargas, recolección, abastecimientos, conducción y calidad de las aguas;

d) Controlar la calidad de las aguas mediante la realización de análisis periódicos de sus características físicas, químicas y biológicas, para que se mantengan aptas para los fines a los cuales está destinada, de acuerdo con su clasificación;

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f) Promover el tratamiento de aguas residuales y su posterior reuso, particularmente en actividades agrícolas e industriales;

• AGROQUÍMICOS

Ley Nº 4.975/96 – Ley de sanidad vegetal

Quedan regulados por esta Ley y las disposiciones que la reglamenten, el uso, fabricación, formulación, fraccionamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, exhibición, publicación y prescripción de los productos, sustancias o dispositivos destinados directa o indirectamente al uso agrícola, ,sean de origen natural o de síntesis, nacionales o importados; como asimismo la eliminación de envases y desechos y la aplicación de nuevas tecnologías menos contaminantes a fin de la defensa sanitaria vegetal.

La exclusiones a la Ley son: la utilización o aplicación de los plaguicidas o agroquímicos destinados a la experimentación en escala controlada y bajo la responsabilidad del organismo de aplicación, las instituciones técnicas o científicas y empresas privadas autorizadas previamente por el organismo de aplicación.

Prohíbe la fabricación, exhibición, publicidad, venta, tenencia, experimentación y uso de todo plaguicida y agroquímico que no esté inscripto provisoria y/o definitivamente en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal –creado por Decreto Ley N° 5769/59 (Art.1), reglamentario del Decreto Ley N° 3489/58 y con “Manual de Procedimiento para el Registro de Fertilizantes y Plaguicidas Agrícolas dispuesto por Resolución N° 895/88 de la S.A.G. y P. de la Nación– y en el “Registro Provincial de Plaguicidas y Agroquímicos”.

Entre otras facultades, la autoridad de aplicación tiene la de controlar el ingreso al territorio de la provincia, su tránsito y egreso, de vegetales y/o sus partes, envases y cualquier material de posible propagación de plagas animales o vegetales.

Además está facultado para ordenar la destrucción parcial o total de sembrados, plantaciones, sus productos y subproductos, envases y cualquier material atacado por una plaga o agente perjudicial, cuando por las características de la misma pudiese ocasionar graves perjuicios a la producción agrícola de la provincia.

Otras Especificaciones de la Ley, son:

• Creación de la Comisión Honoraria de Sanidad Vegetal

• Regulaciones para el Transporte de Agroquímicos y Plaguicidas

• Regulación para el Almacenamiento y Comercialización

• Creación del Registro Provincial de Fabricantes, Formuladores y Expendedores de Plaguicidas y Agroquímicos".

• Obligación de contar con asesoría de un ingeniero agrónomo

• Prescripción de Ing. Agrónomo para la Compra de Agroquímicos

• Requisitos de los Envases

• Especificaciones sobre el Origen Almacenamiento, Manejo y Disposición de Envases y Residuos de Agroquímicos

• Requisitos del Comprador de Agroquímicos

• Restricción al Ingreso de Especies Vegetales en la Pvcia

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• Viveros – Regulación de la Actividad – Registro

• Multas a los Infractores de la Presente Ley

• Creación de Centro de Referencia Toxicológico

• Denuncia Obligatoria de Intoxicaciones

• RESIDUOS RADIOACTIVOS Ley Nº 4.924/96 - Centros de tratamiento y disposición de residuos nucleares - Prohibición de construcción y operación en el territorio de la Provincia. Ley Nº 5.063/98 – Art. 128 – “Prohíbese la introducción al territorio provincial de sustancias,

materiales o residuos tóxicos o peligrosos, y cuyo único objeto sea su disposición final, depósito,

almacenamiento o confinamiento”

LA PAMPA

• Constitución

No contiene previsión referida a residuos.

• RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Ley Nº 2.455/09 - Prohíbe la entrega de bolsas de materiales plásticos que no sean

degradables, oxi-biodegradables, biodegradables o hidro degradables, para transporte de

mercadería.

Decreto Nº 46/11 – Aprueba la reglamentación parcial de la Ley Nº 2.455/09

• RESIDUOS PELIGROSOS

Ley Nº 1466/93 – Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.051

Decreto Nº 2.054/00 – Reglamenta Ley Nº 1466/93 – Determina que se consideran residuos

patológicos los establecidos por la Ley Provincial Nº 1586 y su Decreto Nº 756/97

Disposición Nº SSE 10/02 - Tasa Ambiental. Los Generadores sujetos al régimen de la Ley Nº

1466/93 deberán abonar una tasa ambiental anual.

Disposición N° SSE 2/03 – Creación del Registro Provincial de Generadores, Operadores y

Transportistas de Residuos Peligrosos. Revocación de la Disposición SSE Nº 9/02

• RESIDUOS PATOLÓGICOS (Biocontaminados)

Ley Nº 1586/94 – Regula el tratamiento de residuos patológicos.

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Art. 5 “Prohíbese la introducción y transporte de residuos patológicos provenientes de otras jurisdicciones, provinciales, nacionales o extranjeras en territorio de la provincia”

Decreto Nº 756/97 – Reglamenta la Ley Nº 1586/94. Crea el Registro Provincial de Generadores de Residuos Patológicos.

• PCB´s

Ley Nº 2.055/03 – Régimen de control de PCB en todo el territorio provincial. Crea el Registro

Provincial de poseedores de PCB´s

Decreto Nº 2.272/04 – Reglas operacionales que deberán cumplir quienes posean PCB´s.

Requisitos de inscripción en el Registro de poseedores de PCB´s

• LÍQUIDOS RESIDUALES Ley Nº 1508/93 – Normas sobre emisión o descargas al ambiente de efluentes líquidos y sus agregados Ley Nº 1.914/00 – Ley Ambiental Provincial

El artículo 27 establece que: “Queda prohibido el vuelco, descarga o inyección de afluentes

contaminantes a las masas superficiales y subterráneas de aguas, a la atmósfera y al suelo,

cuando los afluentes superen los valores máximos de emisión establecidos para los mismos y/o

cuando alteren las normas de calidad determinadas por cada componente ambiental.”

Decreto Nº 2.139/03 – Reglamenta la Ley Nº 1914

Decreto Nº 2.793/06 – Aprueba la reglamentación parcial de los arts. 27, 28 y 29 de la Ley Nº 1914 – Establece los límites máximos de parámetros físicos y químicos para descarga al ambiente de efluentes líquidos de tal manera que se asegure su inocuidad.

• AGROQUÍMICOS

Ley Nº 1.173/89 – Determina un sistema de protección de la Salud Humana y de los

ecosistemas optimizando la utilización de Agroquímicos.

Decreto Nº 618/90 – Reglamenta la Ley 1.183/89 Disposición D.G.A. y G. N° 1.198/07 – Registro de depósito de agroquímicos.

• RESIDUOS RADIOACTIVOS La Constitución en su art. 18 declara que la Provincia de la Pampa es “Zona No Nuclear”.

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LA RIOJA

• Constitución

No contiene previsión referida a residuos peligrosos.

• RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RSU)

Ley Nº 6.215/96 – Residuos. Tratamiento y Disposición Final

Ley Nº 7.801/04 – Ley General del Ambiente

Título VIII – De los residuos en general

En su artículo 72 establece que “La recolección, transporte y tratamiento de los residuos y/o

sustancias peligrosas, patológicas y radioactivas se regirán por leyes particulares.”

Por otro lado en el artículo 73 se determina que : “La recolección, transporte y tratamiento de

los residuos sólidos urbanos y/o asimilables a urbanos son de incumbencia de los municipios”

Asimismo prohíbe el enterramiento de residuos y/o sustancias susceptibles de degradarse y

contaminar el ambiente. (art. 74)

Ley Nº 8.277/08 – Prohíbe el uso de bolsas de material no biodegradable para contener las

mercaderías, materiales o productos expedidos por hipermercados, supermercados,

almacenes, comercios y/o industrias en general en todo el territorio de la Provincia de La Rioja.

Ley Nº 8.367/08 - Sustituye en toda la Ley Nº 8.277 los términos “biodegradabilidad” y

“biodegradable” por “degradabilidad” o degradable” según corresponda.

Ley N° 8.488/09 - Convenio de Adhesión N° 13 de Programa de Gestión Integral de Residuos

Sólidos Urbanos en Municipios Turísticos. Aprobación.

• RESIDUOS PELIGROSOS

Ley Nº 6.250/96 - Artículo 1º “Queda prohibido en el territorio de la provincia de La Rioja la

introducción y el depósito de residuos radioactivos, tóxicos, peligrosos o susceptibles de serlo”

Ley Nº 7.591/03 – Creación del Registro Provincial de Generadores y Operadores de sustancias

peligrosas. Autoridad de aplicación: Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo

Sustentable, a excepción de los residuos patológicos para los que lo será la Secretaría de Salud

Pública.

Ley Nº 7.735/04 - Aprueba Convenio Función Ejecutiva con la UTN sobre estudios de impacto

ambiental y tecnología tratamiento de residuos patógenos y peligrosos.

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Ley Nº 8.735/10 – Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.051. Deroga Ley Nº 6214/96

Resolución SA Nº 294/11. Registro Provisorio de Generadores, Operadores y Transportistas de

Residuos Peligrosos. Inscripción. Arancel.

• RESIDUOS PATOGÉNICOS (Biocontaminados) Se rigen por la Ley Nº 8.735/10 al haber adherido a la Ley Nacional N° 24.051

• PCB´s

Ley Nº 7.508/03 – Adhesión a la Ley Nacional Nº 25.760 (PCB)

• LÍQUIDOS RESIDUALES Ley Nº 6.460/98 – Depuración y fiscalización de descarga de efluentes líquidos industriales

• RESIDUOS RADIOACTIVOS Ley Nº 6.250/96 - Artículo 1º “Queda prohibido en el territorio de la provincia de La Rioja la

introducción y el depósito de residuos radioactivos, tóxicos, peligrosos o susceptibles de serlo”

MENDOZA

• Constitución

No contiene previsión referida a residuos peligrosos

• RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RSU)

Ley Nº 5.970/92 – Erradicación de todos los basurales a cielo abierto y los microbasurales en

terrenos baldíos de todos los Municipios de Mendoza, y obligatoriedad de tratamiento de los

RSU por estabilización biológica, rellenos sanitarios y compostaje con o sin selección de

materiales incineración de residuos sanitarios con tratamiento de gases. Se deberán erradicar

los basurales a cielo abierto y establecer en el plazo de 1 (un) año, a partir de la sanción de la

Ley, la instrumentación de un Régimen Integral de tratamiento de residuos para aquellos

Municipios que no lo tuvieran instrumentado.

• RESIDUOS PELIGROSOS

Ley Nº 5.917/92 – Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.051. Decreto Nº 2.625/99 – Reglamenta la Ley de Residuos Peligrosos

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Decreto Nº 2669/00 – Llamado a inscripción Y1, Y2 e Y3

Resolución MOPyA Nº 672/93 – Crea el Registro Provisorio de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos. Resolución AOP Nº 534/01 - Llamado a inscripción Y10 Resolución AOP Nº 889/01 – Llamado a inscripción Y6, Y8, Y11, Y35, Y36, Y39 e Y41 Resolución N° 417/11 Aprobación de las vías de circulación para el transporte de residuos patogénicos y farmacéuticos

• RESIDUOS PATOGÉNICOS (Biocontaminados) Ley Nº 7.168/03 – Residuos Farmacéuticos y Patogénicos Decreto Nº 2.108/05 (modificado por Decreto Nº 212/10) – Reglamenta la Ley Nº 7168

Resolución Nº 507/10 (Mod. por Resolución Nº 2.091/10) - Registro Provincial de Generadores

y Gestión Interna de Residuos Patológicos y/o Farmacéuticos. Resolución N° 417/11 Aprobación de las vías de circulación para el transporte de residuos patogénicos y farmacéuticos

• PCB´s Resolución AOP Nº 1.314/04 – Se crea el Registro Provincial de poseedores de PCB el cual exige relevamiento de equipos, toma de muestras, rellenado de equipos, depósito transitorio, tratamiento y disposición final.

• LÍQUIDOS RESIDUALES Resolución Nº 778/96 – Reglamento General para Control de la Contaminación Hídrica.

• AGROQUÍMICOS

Ley 5.665/91 – Ley de agroquímicos

Decreto Nº 1469/93 – Reglamenta la Ley Nº 5.665/91

Res. ISCASEM Nº 217-I-05

Articulo 2: Toda persona… que utilice y maneje agroquímicos en predios y establecimientos agroindustriales deberá cumplir con el procedimiento de triple lavado de los envases vacíos de agroquímicos según Norma Iram 12.069. Artículo 4: Para evitar los peligros para las personas y el ambiente que conlleva la reutilización de envases vacíos de agroquímicos, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución quedan absolutamente prohibidas las siguientes conductas: a) Reutilizar los envases de agroquímicos.

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b) Enterrar cualquier tipo de envases de agroquímicos. c) Quemar a cielo abierto cualquier tipo de envases de agroquímicos. d) La comercialización y el simple intercambio de envases de agroquímicos de cualquier tipo.

• RESIDUOS RADIOACTIVOS

Por Ley Nº 6.207/95 se prohíbe en todo el territorio provincial, la construcción de repositorios

y depósitos para el almacenamiento de desechos radiactivos y basura nuclear altamente

peligrosos, como asimismo, el ingreso de todo tipo de desechos y basura clasificados como de

peligrosidad media y alta

MISIONES

• Constitución

No contiene previsión referida a residuos

• RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RSU)

Ley Nº 3.018/93 – Establece de interés provincial la eliminación de residuos domiciliarios en

conformidad a normas ambientales y ecológicas, acordando el Poder Ejecutivo con los

Municipios el destino final de estos residuos. Es responsable de su aplicación el Poder Ejecutivo

Ley Nº 4.274/06 – Establece las exigencias básicas de la gestión integral de los residuos sólidos

urbanos en el ámbito de la provincia conforme a lo establecido por la Ley Nº 25.916.

Por el artículo 2º inciso a) se establece como objetivo eliminar las fuentes de contaminación

que representan los basurales a cielo abierto.

El artículo 3º inc. b) prohíbe la disposición de residuos peligrosos y patológicos de modo

conjunto con los residuos sólidos urbanos.

Ley Nº 4.297/06 - Declara de interés público provincial la puesta en marcha del Plan Ambiental

de Eliminación de Residuos Urbanos y Patológicos de Misiones.

Ley Nº 4321/06 – Residuos Sólidos Urbanos. Diseño para su identificación. Cesto de basura.

Colores.

Ley Nº 4.333/06 - Valoración de Residuos Sólidos Urbanos. Contenedores y cestos

diferenciados e identificados con el color y la leyenda correspondiente.

Decreto Nº 171/03 – Aprueba el Plan Ambiental de Eliminación de Residuos Urbanos y

Patológicos de Misiones como política de estado e instituye el convenio de adhesión Provincia-

Municipio.

Promueve: 1) Selección en origen; 2) Reciclaje; 3) Producción de Compost y Biogás; 4)

Generación de Energía Eléctrica. (Art. 4º)

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• RESIDUOS PELIGROSOS

Ley 2.899/91 - Prohibición de almacenamiento, tratamiento, disposición final y recuperación de desechos radioactivos y peligrosos provenientes de terceros países o provincias, en el territorio de la Provincia. Ley Nº 3.664/00 – Adhesión a la Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24.051 Convenio de colaboración – En noviembre del año 2000 se suscribió un Convenio entre la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental de la Nación (SDSyPA) y la Provincia de Misiones por el que la SDSyPA inscribe en su Registro en forma provisoria a los titulares de las actividades consignadas en el artículo 1º de la Ley Nº 24.051, que desarrollen las mismas en el territorio provincial, hasta tanto se implemente el Registro Provincial, conforme la Ley Provincial de Adhesión Nº 3664/00

• RESIDUOS PATOGÉNICOS (Biocontaminados) Se rigen por la Ley Nº 3.664/00 al haber adherido a la Ley Nacional N° 24.051

• PCB´s

Ley Nº 4.217/05 – Control de PCB. Crea el Registro Provincial de Poseedores de PCB.

Resolución 665/10 – Crea el Registro Provincial de Poseedores de PCB

• LÍQUIDOS RESIDUALES

Decreto 2.149/87 – Anexo I (modificado por Decreto 1.666/89) – Normas reglamentarias de emisión de efluentes industriales.

• AGROQUÍMICOS

Ley 2.980/92 – Regulación y régimen de uso de los agrotóxicos.

El capítulo V trata sobre Disposición Final de Desechos. Se prohíbe el lavado y limpieza de equipos destinados a la aplicación de agrotóxicos en arroyos, ríos, lagunas y similares … así como descargas de efluentes conteniendo agrotóxicos, sus componentes y afines sin tratamiento de descontaminación. (art. 28)

Decreto 2.867/93 (Modificado por Decreto Nº 1701/04) – Reglamenta la Ley Nº 2980. El art. 30 establece que Los envases, una vez escurridos, lavados e inutilizados deberán ser eliminados o destruidos según las siguientes recomendaciones:

a- Envases de papel o cartón: verificar que estén totalmente vacíos, luego quemarlos de a uno por vez, en un fuego vivo y en lugar abierto, evitando que el humo se dirija a viviendas, depósitos, corrales, etc.

b- Envases de plástico, excepto PVC, se quemarán siguiendo las mismas indicaciones que en el caso de los envases de papel o cartón.

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c- Envases de vidrio, deberán romperse y enterrarse, al igual que los de PVC, en una fosa.

d- Envases metálicos, luego de aplastarlos deberán enterrarse o entregar como material de chatarrería.-

• RESIDUOS RADIOACTIVOS Ley 2.899/91 - Prohibición de almacenamiento, tratamiento, disposición final y recuperación de desechos radioactivos y peligrosos provenientes de terceros países o provincias, en el territorio de la Provincia

NEUQUÉN

• Constitución

Art. 91. – “Queda prohibido en el territorio de la Provincia el ingreso de residuos radioactivos, peligrosos o susceptibles de serlo”

• RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RSU)

Ley Nº 2.648/09 – Residuos sólidos urbanos. Objeto. Denominación. Gestión integral. Autoridad de aplicación. Recolección y transporte. Coordinación interjurisdiccional. Infracciones y sanciones. Fondo de gestión integral.

• RESIDUOS ESPECIALES (Peligrosos)

Ley Nº 1.875/90 – Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente. Ley Nº 2.205/96 – Prohibición de ingreso. Art. 1º: “Prohíbese en la Provincia de Neuquén la

introducción, el transporte, la circulación, el depósito transitorio o permanente, ya sea bajo las

formas de repositorio; reservorio o basurero, de residuos o desechos radioactivos provenientes

de combustible nuclear, centrales o plantas de procesamiento, originados en el Territorio

nacional o provenientes del extranjero. La Prohibición se extiende a los residuos o desechos de

origen químico o biológico de carácter peligroso y/o tóxico o susceptible de serlo.” Decreto Nº 2.656/99 – Al reglamentar la Ley Nº 1875/90 de “Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente”, en su artículo 20 aprueba el Anexo VIII que contiene las “Normas para el manejo de los Residuos Especiales” y determina la aplicación subsidiaria de la Ley Nacional Nº 24.051.

• RESIDUOS PATÓGENOS (Biocontaminados)

Ley Nº 1.875/90 – Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente.

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Decreto Nº 2.656/99 – Al reglamentar la Ley Nº 1875/94 de “Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente”, en su artículo 20 aprueba el Anexo IX que contiene las “Normas para el tratamiento de los Residuos Patógenos”.

• PCB´s

Decreto Nº 836/03 – Normas para la Gestión y Eliminación de los PCB´s

• LÍQUIDOS RESIDUALES

Ley Nº 1.875/94 – Artículo 5º “No se podrán incorporar o volcar efluentes en los cuerpos de agua que constituyen los recursos hídricos de la Provincia, cuando ellos contengan agentes físicos, químicos o biológicos, o la combinación de todos en cantidades tales que afecten negativamente a la flora, la fauna, la salud humana y los bienes” Resolución EPAS N° 181/00 - Establece los parámetros a los que deben ajustarse los efluentes de los establecimientos industriales, comerciales, entidades públicas, privadas que produzcan aguas residuales ca-paces, por su toxicidad, o por su composición química y bactereológica, de contaminar las aguas pro- fundas o superficiales

• AGROQUÍMICOS

Ley 2.274/11 – Ley de Agroquímicos – Derogación de la Ley Nº 1859/90

• RESIDUOS RADIOACTIVOS Ley 2.205/96 – Prohibición de ingreso. Art. 1º: “Prohíbese en la Provincia de Neuquén la

introducción, el transporte, la circulación, el depósito transitorio o permanente, ya sea bajo las

formas de repositorio; reservorio o basurero, de residuos o desechos radioactivos provenientes

de combustible nuclear, centrales o plantas de procesamiento, originados en el Territorio

nacional o provenientes del extranjero. La Prohibición se extiende a los residuos o desechos de

origen químico o biológico de carácter peligroso y/o tóxico o susceptible de serlo”

RIO NEGRO

• Constitución

No contiene previsión referida a residuos

• RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RSU)

Convenio Nación-Provincias de Río Negro y Neuquén (26/03/10) – Acordaron acciones conjuntas para lograr una gestión ambiental sustentable de los residuos sólidos urbanos que se generan en la zona de vales y la confluencia. El convenio establece la realización de un estudio que determine la composición de los residuos sólidos urbanos de la zona constituida por los

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municipios integrantes de la Asociación de los Valles y la Confluencia y establecer así una organización Interjurisdiccional que sirva para su saneamiento y desarrollo. Se busca conformar un ente regional que será el encargado de la administración de la disposición de los desperdicios.

• RESIDUOS ESPECIALES (Peligrosos)

Ley 3.250/98 – Ley de Residuos Especiales – Gestión - Manifiesto En su artículo 23 establece: “Prohíbese el ingreso, transporte y almacenamiento transitorio o permanente de todo tipo de residuos provenientes de otras jurisdicciones al territorio provincial que no cuenten con la correspondiente autorización de la autoridad de aplicación”

• RESIDUOS PATOLÓGICOS (Biocontaminados)

Ley Nº 2.599/93 – Actividades sanitarias que generan residuos patológicos. Decreto Nº 971/06 – Reglamenta la Ley Nº 2.599/93 – Crea el Registro de Generadores y Operadores (Transporte y Tratamiento Final) de Residuos Biopatológicos. Resolución SES Nº 1.570/03 – Normas sobre manejo de Residuos Biopatológicos. Generación, Transporte, Tratamiento y Disposición Final. Resolución CPSP Nº 25/05 - Manual de Gestión de Residuos Generados en Establecimientos de Atención a la Salud.

• PCB´s Ley Nº 3.660 (modificada por Ley Nº 4.174) – Establece el marco normativo para el uso del PCB´s en la provincia. Decreto Nº 1.517/03 (Modificado por Resolución Nº 633/04) – Reglamenta la Ley Nº 3.660

• LÍQUIDOS RESIDUALES

Ley Nº 2.391/90 – Establece el Régimen de Control de Calidad y Protección de los recursos hídricos provinciales que son utilizados como cuerpos receptores o efluentes, productos de la actividad del hombre.

Decreto Nº 1.894/91 – Reglamenta la Ley Nº 2.391. Crea el Registro Provincial de Usuarios de Cuerpos Receptores Hídricos. Sanciones

• AGROQUÍMICOS

Ley Nº 2.175/87 – Uso de Plaguicidas y Agroquímicos.

Decreto Nº 366/97 – Reglamenta Ley Nº 2.175

• RESIDUOS RADIOACTIVOS

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Ley Nº 2.472/91 Artículo 1 - “Prohíbese el ingreso, transporte, transbordo, traslado o

almacenamiento, permanente o transitorio en el territorio de Río Negro y su mar jurisdiccional,

de residuos radioactivos y de desechos o residuos tóxicos de origen industrial, químico o

biológico, cualquiera sea su lugar de origen, capaces de contaminar, infectar o degradar al

medio ambiente y los ecosistemas y de poner en riesgo o peligro actual o potencial la vida o la

salud de los habitantes de las generaciones futuras, así como a la flora y fauna provincial y/o la

calidad ambiental”

SALTA

Constitución

El art. 85 establece que “Los residuos tóxicos tienen un destino reglado por la Legislatura, en

salvaguarda de la ecología y de la vida de las personas. Se prohibe el ingreso de residuos

radioactivos en todo el territorio de la Provincia.”

• RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RSU)

Ley Nº 7.070/00 (modificada por Ley Nº 7191/02) – Ley de Protección del Medio Ambiente

El art. 105 establece que el tratamiento de los residuos (excluyendo lo peligrosos, radioactivos y patogénicos) son competencia de los municipios correspondientes.

El art. 110 establece que los municipios deben implementar mecanismos viables para fomentar el reciclaje de los materiales, la disposición y tratamientos separados de los residuos biodegradables de los que no lo son y apoyar el manejo cooperativo de los procesos de tratamiento.

Decreto Nº 1.365/10 – Aprueba el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la

provincia.

• RESIDUOS PELIGROSOS

Ley Nº 7.070/00 (modificada por Ley Nº 7191/02) – Ley de Protección del Medio Ambiente –

Arts. 113 a 120 – El art. 113 considera peligrosos a los residuos indicados en el Anexo I de la Ley

Nacional Nº 24.051 o que tengan algunas de las características de peligrosidad enumeradas en

el Anexo II de la misma. El art. 119 establece que las personas físicas o jurídicas que generen,

transporten, procesen o dispongan residuos peligrosos están obligadas a inscribirse en los

registros que la autoridad de aplicación de la Ley debe habilitar a tal fin; además establece la

obligatoriedad de documentar las operaciones por medio de Manifiestos de Transporte.

En su artículo 111 inciso c) establece que está prohibido el ingreso de residuos peligrosos de

cualquier tipo al territorio provincial. Por su parte el artículo 112 establece que está totalmente

prohibido utilizar tierras en jurisdicción provincial, pública o privada, para enterrar, almacenar

o procesar materiales radioactivos o tóxicos susceptibles de causar daño al ambiente o

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Información al 31/12/12

personas, salvo para utilizarlos o ser procesados, lo que deberá estar expresamente autorizado

por ley especial”

El decreto Nº 1598, aclaró en su artículo 183: “Entiéndase, a los efectos del inc. C) del art. 11 de

la Ley 7070, que la restricción allí dispuesta lo es a los fines de evitar la disposición final de los

residuos peligrosos”

Decreto Nº 3.097/00 – Reglamenta la Ley Nº 7070/00. En sus artículos 185 a 199 se refiere el

tema. Aclara que la generación, manipulación, transporte y tratamiento de los residuos

peligrosos queda sometida a la Ley Nacional Nº 24.051 cuando su generación se realice en

territorios sometidos a jurisdicción nacional o cuando generados en una jurisdicción provincial

se traten o dispongan en otra jurisdicción. Cuando los residuos se generen en territorio

provincial y su tratamiento y disposición final se realice también en Salta, la competencia es

exclusiva de la provincia.

Resolución SPA Nº 224/06 – Habilita el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores

de Residuos Peligrosos de la Provincia de Salta.

Entre otras cosas aprueba en su artículo Nº 5 ANEXO 1 el Manual Operativo, y establece en su

artículo Nº 6 como ANEXO 2 El Circuito del Manifiesto de Transporte, documento que debe

acompañar a los residuos desde la planta de generación hasta su disposición final.

Resolución SPA Nº 374/06 - Establece un régimen especial para Pequeños Generadores

Resolución SPA Nº 169/09 – Se estableció un sistema de gestión diferenciado y se simplificó la

metodología de inscripción para los Pequeños Lubricentros.

• RESIDUOS SANITARIOS (Biocontaminados) Ley Nº 7.070/00 (modificada por Ley Nº 7191/02) – Ley de Protección del Medio Ambiente – Capítulo III Significación de los conceptos. Art. 3º Decreto Nº 3.097/00 – Reglamenta la Ley Nº 7070/00.

Resolución SPA Nº 517/06 – Regula la gestión de los Residuos Sanitarios

Resolución SPA Nº 169/09 - Además de los Pequeños Lubricentros anteriormente

mencionados, esta resolución establece un sistema de gestión diferenciado y se simplificó la

metodología de inscripción de los casos de los Establecimientos Asistenciales dependientes del

Ministerio de Salud Pública. (Hospitales y Centros de Salud).

Resolución SPA Nº 238/09 – Aprueba el Formulario de Declaración Jurada para los

Establecimientos Asistenciales pertenecientes al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de

Salta.

• PCB´s

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Res. SPA 130/03 (Modificada por Res. SPA 884/05) - Crea el Registro de tenedores, poseedores,

propietarios y/o custodios o guardianes responsables de PCB’s

• LÍQUIDOS RESIDUALES Resolución ERSP Nº 1.467/08 – Regula la descarga de Efluentes Industriales y/o Especiales en Sistemas Cloacales Públicos en todo el territorio de la Provincia.

• AGROQUÍMICOS

Ley Nº 7.070/00 (modificada por Ley Nº 7191/02) – Ley de Protección del Medio Ambiente –

Capítulo IV De los productos fitosanitarios

Decreto Nº 3.097/00 – Reglamenta la Ley Nº 7070/00

Resolución SMAyDS Nº 453/07 – Prohibición del uso de Bromuro de Metilo en agroqímicos. Resolución SMAyDS Nº 580/07 – Habilita el Registro de Productos Fitosanitarios y Plaguicidas, donde se encuentran todos los productos fitosanitarios y plaguicidas de comercialización, almacenamiento y uso autorizado en la Provincia.

Resolución SMAyDS Nº 585/07 (modificada por la Nº 894/07) – Habilita los siguientes registros:

Registro de Usuarios de Productos Fitosanitarios y Plaguicidas de la Provincia de Salta. Donde deben estar inscriptos todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que apliquen o liberen al ambiente productos fitosanitarios o plaguicidas, ya sea por cuenta propia o por cuenta de terceros. Registro de Expendedores de productos Fitosanitarios y Plaguicidas. Donde deben estar inscriptos los comercios o entidades que entreguen productos fitosanitarios o plaguicidas a usuarios ya sea a título gratuito u onerosos. Registro de Asesores Técnicos. Donde deben inscribirse los profesionales con título habilitante según sus competencias

Asimismo estas Resoluciones excluyen a los envases de Productos Fitosanitarios del cumplimiento de los circuitos establecidos en las Resoluciones Nº 224/06 y 374/06 para su tratamiento como Residuos Peligrosos.

• RESIDUOS RADIOACTIVOS Ley Nº 7.070/99 (modificada por Ley Nº 7191/02) - Ley de Protección del Medio Ambiente Artículo 112. “Está totalmente prohibido utilizar tierras en jurisdicción provincial, pública o

privada, para enterrar, almacenar o procesar materiales radioactivos o tóxicos susceptibles de

causar daño al ambiente o personas, salvo para utilizarlos o ser procesados, lo que deberá estar

expresamente autorizado por ley especial”

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SAN JUAN

• Constitución

No contiene previsión referida a residuos

• RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RSU)

Ley Nº 8.238/11 - Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) y residuos

asimilables a RSU. Finalidad. Definiciones. Gestión integral. Tratamiento de los residuos.

Rellenos sanitarios o vertederos controlados. Sanciones. Autoridad de aplicación. Adhesión a la

ley nacional 25.916. Incorporación del art. 169 bis a la ley 7819. Derogación de las leyes 7375,

7396 y 7757.

Res. SSMA Nº 178/05 (Modificada por Resoluciones SSMA Nº 070/07 y Nº 179/07) –

Recolección de Residuos Domiciliarios – Vía Pública – Transporte de residuos sólidos y

semisólidos no peligrosos – Incorporación como emprendimiento o actividad en la nómina del

art. 17 de la Ley Nº 6.571 (Ley E.I.A.)

Res. SSMA Nº 267/07 – Crea el Registro de Grandes Generadores de Residuos Sólidos Urbanos -

Creación en el ámbito de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos - Procedimiento y

plazo para la inscripción.

Res. SSMA Nº 0334/08 – Crea el Registro de Transportistas de Residuos Sólidos Urbanos

• RESIDUOS PELIGROSOS

Ley Nº 6.665/95 (Modificada por Ley Nº 7802-07) – Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.051

Decreto Nº 1.211/07 – Aprueba el reglamento de la Ley Nº 6.665/95

Resolución SSMA Nº 234/04 – Crea una Comisión Especial de Evaluación y Determinación de

Requisitos para autorización, renovación y funcionamiento de las plantas de tratamiento.

Resolución SSMA N° 220/07 - Establece la obligación de las empresas que realicen tratamiento

de residuos peligrosos, la expedición de un Certificado de Destrucción y Disposición Final, como

constancia para el Generador

Resolución SSMA N° 221/07 – Crea el “Registro de empadronamiento de generadores de

residuos peligrosos”

• RESIDUOS PATOGÉNICOS (Biocontaminados)

Ley Nº 6.550/94 - Ley de Tratamiento, Manipulación, Transporte y Disposición Final de los

Residuos Patogénicos

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Resolución DPA 199-01 – Llamado a inscripción obligatoria al Registro de Generadores

Patológicos.

• PCBs

Resolución E.P.R.E. N° 228/02 - Aprueba el procedimiento para el relevamiento de los equipos

que contengan aceite para determinar el eventual contenido de PCB´s.

• LÍQUIDOS RESIDUALES

Ley Nº 5.824/87 - Determina la adopción de las medidas necesarias para prevenir toda

alteración de las aguas, superficiales y subterráneas, respetando los parámetros de Vuelco

Industrial. Alcance. Autoridad de Aplicación. Afluentes industriales. Empadronamiento.

Autorización de descarga. Inspecciones. Comisión de Planeamiento y Coordinación.

Decreto 2.107/06 – Reglamenta la ley N° 5.824

Acta del Consejo del Departamento de Hidráulica N° 2.489/05 – Establece las “Normas de

procedimientos para el control de descargas de efluentes industriales a los cuerpos receptores

de injerencia del departamento de hidráulica”

• AGROQUÍMICOS

Ley Nº 6.744/96 - Uso de fitosanitarios y abonos. Enmiendas de productos de saneamiento

ambiental.

Decreto Nº 2.343/1997 – Reglamenta Ley Nº 6.744/96

• RESIDUOS RADIOACTIVOS

Ley Nº 6.720/96 – Residuos radioactivos de régimen provincial

En el artículo 1 se especifican las siguientes prohibiciones en el ámbito de la provincia:

a) El ingreso, transporte, almacenamiento, manipulación y/o tenencia en el territorio provincial, de residuos o desechos nucleares cualquiera sea su lugar de origen.

b) La instalación de repositorios, reservorios, depósitos, basureros y/o planta de almacenamiento, procesamiento y/o disposición final de residuos o desechos nucleares, cualquiera sea el lugar de origen y nivel de actividad.

c) La construcción o instalación de centrales nucleares de potencia o de fabricación de radionucleidos, sea en gran escala o para uso comercial.

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SAN LUIS

• Constitución

No contiene previsión referida a residuos.

• RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS No se registra normativa provincial

• RESIDUOS PELIGROSOS

Ley Nº IX- 0335/04 – Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.051

Decreto Nº 1.322/96– Habilita el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos

Peligrosos.

Decreto 2.092/06 - Reglamenta la Ley IX-0335/04 de Residuos Peligrosos.

Decreto Nº 3042/98 - Registro Provincial de Profesionales responsables de la operación de

residuos peligrosos.

Decreto N° 5.036/08 - Modifica el Decreto Nº 2092-MLyRI-2006.

Prohíbe el ingreso al territorio Provincial, de todo tipo de residuos peligrosos provenientes de

otras provincias. Exceptúense los casos de transporte de residuos peligrosos generados fuera

del ámbito provincial y cuyo tratamiento y/o destino final, se encuentren también fuera de la

provincia, configurando un transporte en carácter de paso.

Decreto Nº 1.345/10 - Modifica el Punto 1.1 del Anexo XI, de los Responsables Técnicos, del

Decreto N° 2092-MLyRI-2006 respecto de los requisitos para obtener la matrícula.

Resolución SAyDS Nº 174/06 - establece los requisitos que deberán cumplimentar, los

profesionales matriculados o a matricularse en el Registro Provincial de Profesionales

responsables de la operación de residuos peligrosos, a los efectos de la obtención o

continuidad en la matrícula.

Resolución SAyDS Nº 190/06 - Habilita el Registro Provincial de Generadores y Operadores de

Residuos Peligrosos, conforme a lo establecido en la Ley Nacional N 24.051, a la cual la

Provincia adhirió mediante Ley N IX-0335-2004.

Establece el cronograma de pago de tasas anuales de conformidad a la categorización

establecida en el Art. 16 del Decreto 2092-MLyRI-2006.

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Resolución SCCRP Nº 008/08 - Establece los porcentuales para el cálculo y determinación de la

tasa anual de control y fiscalización que deberán abonar las Empresas Generadoras de Residuos

Peligrosos

Resolución SCCRP Nº 010/08 - Establece las condiciones técnicas-operativas bajo las cuales se

regirá la metodología de tratamiento de Residuos Especiales y No Especiales conocida como

“Tratamiento Biológico en el suelo: Landfarming”.

Resolución MMA Nº 78/08 - Prohíbe la importación, introducción y transporte

interjurisdiccional en el territorio de la Provincia de San Luis de residuos peligrosos, conforme

lo establece la Ley Nacional Nº 24051 y sus Anexos.

También quedan comprendidos todo tipo de residuos, que ingresen para ser tratados y/o

destinados a disposición final en el territorio provincial.

Resolución SCCRP Nº 016/08 - Dispone la suspensión de las Autorizaciones especiales de

carácter permanentes o provisorias otorgadas a empresas transportistas inscriptas para el

ingreso de residuos peligrosos provenientes de otras jurisdicciones.

Resolución Nº 012-PGACC-09 - Aprueba el modelo de Manifiesto de transporte.

Resolución Nº 92-PGAyCC-11 – Reempadronamiento Registro Residuos Peligrosos

• RESIDUOS PATOGÉNICOS (Biocontaminados)

Decreto Nº 3105/09 Aprueba la reglamentación de los Artículos 19º y 20º de la Ley Nacional

N° 24.051.

A los efectos de la presente reglamentación son considerados residuos patológicos, todos

aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semi- sólido, líquido o gaseoso,

que presumiblemente presenten o puedan presentar características de infecciosidad, toxicidad,

teratogenicidad, o actividad biológica que puedan afectar directa o indirectamente a los seres

vivos, o causar contaminación del suelo, el agua, o de la atmósfera que sean generados en la

atención de la salud humana o animal por el diagnóstico, tratamiento, inmunización o provisión

de servicios, así como también en la investigación o producción comercial de elementos

biológicos tóxicos.

Las autoridades responsables de la habilitación de edificios destinados a hospitales, clínicas de

atención médica, odontológica o veterinarias, maternidades, laboratorios de análisis clínicos o

de investigación científica biológica, y en general centros de salud humana o animal, centros de

investigación biomédica y en aquellos que se utilicen animales vivos, exigirán como condición

para otorgar esa habilitación el cumplimiento de ciertos requisitos

• PCBs No se registra normativa provincial

• LIQUIDOS RESIDUALES

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Ley N° 5122/86 (modificada por ley N° 5279) – Código de Aguas

• AGROQUÍMICOS

Ley Nº IX-0320-04 - Regulación de Uso de las sustancias, producto y dispositivos, de origen

natural o sintético, de uso agrícola.

Regula la fabricación, fraccionamiento, formulación, almacenamiento, transporte,

comercialización, utilización y aplicación, la entrega gratuita, exhibición, uso y eliminación de

desechos de agroquímicos. Deroga la Ley N° 4703.

Decreto Nº 1.675/09 - Reglamenta la Ley N° 320.

Regula la Fabricación, fraccionamiento, formulación, almacenamiento, transporte, comercialización, utilización y aplicación, entrega gratuita, exhibición y uso de los productos de agroquímicos. En particular los residuos y/o desechos de las sustancias, productos y dispositivos que se mencionan en la presente quedan prescriptos a lo normado por la Ley Provincial Nº IX-0335-04, adhesión a la Ley Nacional Nº 24.051.

Decreto N° 4.642/09 - Modifica el Decreto Nº 1675-MMA-2009. Regula la fabricación,

fraccionamiento, formulación, almacenamiento, transporte, comercialización, utilización y

aplicación, entrega gratuita, exhibición, eliminación de desechos de las sustancias, productos y

dispositivos de los agroquímicos mencionados en la Ley 320. En particular los residuos y/o

desechos de las sustancias, productos y dispositivos quedan prescriptos a lo normado por la Ley

Provincial Nº IX-0335-04, adhesión a la Ley Nacional Nº 24.051, de Residuos Peligrosos.

Toda persona física y/o jurídica que se dedique a la fabricación, fraccionamiento, formulación,

almacenamiento, distribución, comercialización y presten servicios de aplicación de las

sustancias productos y dispositivos mencionados en el Artículo 2º de la Ley, deberá solicitar su

habilitación ante el Programa Gestión Ambiental y Control de Contaminación.

• RESIDUOS RADIOACTIVOS Ley Nº IX-0312-04 – Art. 2º “Prohíbese en el territorio de la provincia de San Luis el transporte,

manipulación o depósito de residuos nucleares quemados, cualquiera sea la forma en que se

presenten.”

SANTA CRUZ

Constitución

Art. 73.- “…Se prohíbe el ingreso al territorio provincial de residuos actual o potencialmente

peligrosos y de los radiactivos o los de cualquier otra índole o naturaleza comprobadamente

tóxicos, peligrosos o susceptibles de serlo en el futuro.”

• RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RSU)

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Ley Nº 2.829/05 – Gestión de Residuos Sólidos Urbanos

Disp. Nº 183-SMA/07 – Registro de Operadores de RSU

• RESIDUOS PELIGROSOS

LEY Nº 2.567/00 (modificada por Ley Nº 2.703/04) - Regula el Régimen de Tratamiento de los

Residuos Peligrosos, deroga la anterior ley 2.155 por la que se prohibía en el ámbito de la

provincia la construcción de incineradores para los desechos petroquímicos y los residuos

peligrosos. Sin adherir expresamente a la Ley 24.051, la ley 2.567 presenta muchas semejanzas

con la norma nacional, aun también surgen algunas divergencias del análisis comparativo de

ambas normas. Introduce un novedoso mecanismo al señalar que deberán instrumentarse

incentivos para aquellos que en su actividad procuren y logren por vía de la optimización de sus

procesos minimizar los riesgos, disminuir la generación, obtener la reutilización o el reciclado

que en definitiva les reste peligrosidad a los residuos que generen, transporten o traten. Se

puede destacar que la ley provincial expresa que toda tecnología que pretenda aplicarse en los

procesos comprendidos en la ley deberá ser previamente autorizada. Remite a la ley 24.051

con respecto al régimen de responsabilidad civil y penal.

Decreto N° 712/02 reglamenta la Ley 2.567, creando el Registro Provincial de Residuos

Peligrosos y aprueba X Anexos.

Decreto N° 3.316/04 modifica el Decreto 712/02 reglamentario de la Ley de Residuos

Peligrosos N° 2567.

Disposición SMA N° 2/02 Habilita el Registro Provincial de Generadores, transportistas y

Operadores de Residuos Peligrosos, dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente

Disposición SMA N° 3/02 Establece el listado de requisitos básicos a consignar en la solicitud de

renovación, o de renovación para los generadores, generadores eventuales, transportistas,

operadores por tratamiento y por disposición final, operadores por almacenamiento y con

equipo transportable, de residuos peligrosos.

Disposición SMA N° 4/02 Habilita el Registro Provincial de Tecnologías en el que se inscriben

las tecnologías que se apliquen a los procesos alcanzados por la Ley Nº 2.567, y. establece el

listado de requisitos básicos para la inscripción en el mismo.

Disposición SMA N° 5/02 Habilita el Registro Provincial de Profesionales – RPPEA- en Estudios

Ambientales en el que se inscriben quienes realicen los estudios ambientales requeridos por la

Ley 2.567. Incluye tres anexos en relación con datos requeridos para la inscripción,

procedimiento de auditoría e informe de auditoría.

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Disposición SMA N° 6/02 Aprueba los modelos de “Certificado Ambiental Anual”, como

documento que habilita la gestión dada a los residuos peligrosos por parte de los generadores,

transportistas y operadores.

Disposición SMA N° 7/02 Aprueba el procedimiento para sustanciación de sumarios por

incumplimiento a las normas de la Ley 2.567, y habilita un Registro de Infractores.

Disposición SMA Nº 8/02 Aprueba el formulario de Manifiesto.

Disposición SMA Nº 9/02 Aprueba el mecanismo autónomo para la registración y seguimiento

de los expedientes de inscripción.

Disposición SMA 10/02 Fija la Tasa Ambiental Anual para Transportistas que va de cien a

doscientos pesos dependiendo de la capacidad de carga. Asimismo se fija una tasa de cincuenta

pesos por cada recipiente removible para graneles.

• RESIDUOS BIOPATOGÉNICOS (Biocontaminados)

LEY Nº 2.567/00 (modificada por Ley Nº 2.703) – Regula los Residuos Peligrosos y

Biopatogénicos. Deroga la Ley Nº 2.155

Decreto N° 712/02 reglamenta la Ley 2.567 y define residuos biopatogénico.

• PCB´s

Disposición N° 7/03 Se establece la identificación de transformadores, capacitores y otros

equipos, y aceites nuevos y usados con PCBs

• LÍQUIDOS RESIDUALES

Ley N° 2.701/04 - Modificación de la Ley de Aguas N° 1451. Modifica el art. 6 de la ley 1451, por

el cual queda prohibido verter en las aguas públicas, superficiales o subterráneas, sustancias

sólidas, líquidas o gaseosas que puedan contaminarlas o alterar su calidad, salvo permiso de la

autoridad competente, la que fijará las condiciones, requisitos y cargas financieras que deberán

cumplir los usuarios.

Disposición N° 4/96 Reglamenta la Ley de Aguas 1.451. Aprueba la reglamentación para el

control de calidad y protección de los recursos hídricos, de la Provincia de Santa Cruz, de

acuerdo a lo establecido en el art. 6 de la ley 1451. Además aprueba la Tabla de Parámetros y

sus Límites Permisibles de Vuelco en los distintos cuerpos receptores, y las Normas de Calidad

para las Fuentes de Agua, las Técnicas de Muestreo, Tabla I y los Métodos de Análisis, que

forman parte de la presente disposición, como Anexos III, IV, V y VI.

• AGROQUÍMICOS

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Información al 31/12/12

Ley N° 2.529/99 - Regula el uso de agroquímicos y plaguicidas de manera de eficientizar los

rendimientos productivos sin producir efectos perjudiciales al hombre, a los productos

vegetales, animales y al medio ambiente.

Decreto N° 95/08 Reglamentación de la Ley de Agroquímicos y Plaguicidas N° 2529.

• RESIDUOS RADIOACTIVOS

Ley Nº 2.249/91 - establece “la prohibición en todo el territorio de Santa Cruz de instalar

centrales nucleares, depósitos transitorios o permanentes de residuos radiactivos, plantas o

establecimientos que elaboren o utilicen en el proceso de producción elementos que pudieren

producir contaminación radioactiva, como así también la circulación o transporte, por cualquier

medio, de residuos radioactivos provenientes de combustible nuclear, de centrales nucleares o de

plantas de procesamiento”.

SANTA FE

• Constitución No contiene previsión referida a residuos.

• RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RSU)

Ley Nº 13.055/09 – Ley de Basura Cero

Res. SMA Nº 128/04 - Aprobación de Normas Técnicas para el Tratamiento y disposición de Residuos Sólidos Urbanos

• RESIDUOS PELIGROSOS

Ley Nº 11.717/99 – Ley General del Ambiente.

En su artículo Nº 22 establece que “Será considerado residuo peligroso todo desecho líquido,

sólido, semi-sólido y/o gaseoso que pueda causar daño, directa o indirectamente a los seres

vivos, o contaminar las propiedades bióticas del ambiente en general.”

Por su parte el artículo 23, establece que “Será materia de legislación especial la regulación de la

generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos.”

Ley Nº 12.249/04 - Creación del Observatorio de residuos peligrosos, tóxicos y nocivos para la salud.

Decreto Nº 1.844/02 – Reglamenta los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 11.717/99 regulando la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos.

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Información al 31/12/12

Resolución SEMAyD Nº 94/03 (Modificada por Resolución 124/03) - Créase en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos previsto en el artículo 7º del Decreto Nº 1844/02, el que se dará a publicidad a través de medios gráficos y electrónicos. Requisitos de inscripción.

Decreto Nº 274/10 (modificado por Decreto Nº 1334/11) - Aprobación del Reglamento General para el Transporte por Carreteras de Residuos Peligrosos.

Resolución S.A.P.S.V. Nº 1/10 – Restricción para la de vehículos de transporte automotor de cargas generales y de mercancías y residuos peligrosos categorías N2, N3, 0, 03 y 04.

Resolución S.A.P.S.V. Nº 6/11 – Restricción temporal a la circulación sobre rutas provinciales de Transporte Provincial de Seguridad Vial - Transporte de cargas generales y de mercancías y residuos peligrosos.

• RESIDUOS PATOLÓGICOS (Biocontaminados)

Decreto Nº 388/00 (modificado por Decreto Nº 1758/00) – Aprueba el Régimen para el manejo y tratamiento de los Residuos Patológicos establecido por la Res. SMAyE Nº 69/98

• PCB´s

Resolución SEMAyDS Nº 267/02 – Inventario – Poseedores de PCB´s

Resolución SEMA.yDS Nº 35/04 – Regulación de los PCB´s

• LÍQUIDOS RESIDUALES

Resolución DIPOS Nº 1.089/82 (modificada por Res. SMAyE Nº 19/98) – Aprobación del Reglamento de control del vertimiento de líquidos residuales.

• AGROQUÍMICOS

Ley Nº 11.273-95 (modificada por Leyes Nros. 11.354-96 y 12.977-09) – Ley de productos fitosanitarios.

Decreto Nº 552/97 (modificado por el Decreto Nº 3043/05) – Reglamenta la Ley Nº 11.723.

Resolución Conjunta Nº 138-11 – Recomendación a las comunas y municipios de la provincia.

• RESIDUOS RADIOACTIVOS

Ley Nº 10.753-92 – Prohibición de la instalación de plantas y/o depósitos nucleares.

SANTIAGO DEL ESTERO

Constitución

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Información al 31/12/12

Capítulo V, del Medio Ambiente- artículo 35º: Calidad de vida.

“Todo habitante tiene derecho a un ambiente sano y a que las actividades productivas

satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Este

derecho comprende el de vivir en un ambiente físico y social libre de factores nocivos para la

salud, la conservación de los recursos naturales, culturales y la diversidad biológica y la

preservación de la flora y fauna. Se prohíbe el ingreso, la instalación o radicación en el

territorio provincial de residuos actual o potencialmente tóxicos.”

• RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

• Ley Nº 6.321/96 - Normas generales y metodología de aplicación para la defensa, conservación

y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales.

Decreto N° 1.131/02 Los Municipios y Comunas de la provincia de Santiago del estero que no

hubieran instrumentado un régimen integral de Gestión de Residuos, deberán establecerlo en

un plazo máximo de un año a partir de la firma del presente decreto.

• RESIDUOS PELIGROSOS

Ley Nº 6.080/94 - Adhiere a la Ley Nacional N° 24.051 de residuos peligrosos y al Decreto

Reglamentario Nº 831/93.

Ley Nº 6.311 Declara a todo el territorio de la Pcia. de Santiago del Estero zona libre de residuos nucleares y/o industriales

Resolución Nº 2.047/00 crea el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos

peligrosos. Faculta al organismo de aplicación la inclusión de otras categorías de residuos

sometidos a control y de características peligrosas de acuerdo a avances científicos o

tecnológicos que brindan nuevos conocimientos. Establece la obligación de cumplir con los

requisitos establecidos en la Ley 24.051.

• RESIDUOS PATOGÉNICOS (Biocontaminados)

Se rige por la Ley Nº 6.080/94 al haber adherido a la Ley Nacional Nº 24.051 y al Decreto

Reglamentario.

Sin perjuicio de ellos, la provincia sancionó la Ley N° 5.159 de Radiofísica Sanitaria.

• PCBs

No se registra normativa provincial.

• LÍQUIDOS RESIDUALES

Ley Nº 6321/96 - Ley de Medio Ambiente

Artículo Nº 19.- Queda prohibido a toda persona física o jurídica, pública o privada

responsable de plantas, instalaciones de producción o de servicio, realizar volcamientos de

efluentes contaminantes a las masas superficiales y subterráneas de aguas,

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descargas, inyección e infiltración de efluentes contaminantes a los suelos, o hicieran

emisiones o descargas de efluentes contaminantes a la atmósfera, que produzcan

o pudieren producir en el corto, mediano y largo plazo una degradación irreversible,

corregible o incipiente, que afecte en forma directa o indirecta la calidad y equilibrio de los

ecosistemas humanos y naturales.

• AGROQUÍMICOS

Ley Nº 6.312/96 – Ley de Agroquímicos

Decreto Nº 0038/01 reglamentario de la ley de agroquímicos.

• RESIDUOS RADIOACTIVOS

Constitución Provincial, Artículo 35. "Se prohíbe el ingreso, la instalación o radicación en el

territorio provincial de residuos actual o potencialmente tóxicos”

Ley Nº 6.311 Declara a todo el territorio de la Pcia. de Santiago del Estero zona libre de residuos nucleares y/o industriales

TUCUMÁN

Constitución

Art. 41.- “La Provincia de Tucumán adopta como política prioritaria de Estado la preservación

del medio ambiente. El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de

un ambiente sano y equilibrado, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de

las generaciones presentes y futuras. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación

de recomponerlo y/o repararlo.

Dentro de la esfera de sus atribuciones la Provincia: …

2º) Acordará con la Nación, las otras provincias y las municipalidades, lo que corresponda, para

evitar daños ambientales en su territorio por acciones realizadas fuera del mismo. Regulará,

asimismo, la prohibición de ingreso de residuos peligrosos y radiactivos al territorio provincial,

propiciando mecanismos de acuerdos con el Estado Nacional, con otras provincias, o con la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estados extranjeros e instituciones privadas, con el objeto de

crear sistemas de tránsito, tratamiento y/o disposición final de los mismos.”

• RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RSU)

Ley Nº 7.493/05 - Creación del Registro Único de Cartoneros Recuperadores de Materiales Reciclables

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Ley Nº 7.833/07 - Prohibición de transporte y depósito de residuos sólidos urbanos en vehículos y lugares no autorizados-

Ley Nº 8.177/09 – Ley de Residuos Sólidos Urbanos. Derogación de las leyes 7622 y 7874.

Decreto Nº 1.660/11 - Se prorroga el plazo para que los generadores de residuos sólidos urbanos presenten un Plan de Gestión Integral

Decreto Nº 203/10 - Reglamentación de la Ley Nº 8177 de gestión de residuos sólidos urbanos

Decreto Nº 32/07 – Prohibición de transporte y depósito de residuos sólidos urbanos en vehículos y lugares no autorizados.

• RESIDUOS PELIGROSOS

Ley Nº 6.605/94 (modificada por Ley Nº 6.943/99) – Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.051 – Crea el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos.

Resolución DMA Nº 196/10 - Se establece el uso obligatorio de los Manifiestos de Transporte de Residuos Peligrosos

• RESIDUOS PATOLÓGICOS (Biocontaminados)

Resolución DGFS Nº 38/08 - Crea el Registro Único de Generadores de Residuos Patológicos

• PCB´s Ley Nº 7.261/05 – Gestión integral y eliminación de PCB´s del territorio de la Provincia de Tucumán.

Resolución DMA Nº 129/05 - Habilita el Registro Provincial de poseedores de PCB´s

• LÍQUIDOS RESIDUALES

Resolución SEMA Nº 30/09 (modificada por la Res. Nº 123/09) - Prohibición de descarga de líquidos y/o sólidos residuales que puedan causar degradación o alteración del ambiente.

• AGROQUÍMICOS

Ley Nº 7.248/07 - Ley de Envases - Regulación del uso seguro de los fitosanitarios y el reciclaje de envases plásticos

Decreto Nº 4.430/08 – Reglamenta la Ley Nº 7.248

Resolución D.A. Nº 400/06 – Establece que toda persona física y/o jurídica que utilice y maneje agroquímicos en predios y establecimientos agroindustriales deberá cumplir con el

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procedimiento de triple lavado o lavado a presión de los envases varios de agroquímicos según norma IRAM 12.069

• RESIDUOS RADIOACTIVOS

Ley Nº 6.253/91, Artículo 47º, inc. c). “Queda prohibido en la provincia: c) La introducción o depósito de residuos nucleares químicos, biológicos o de cualquier otra índole, comprobadamente tóxicos o que exista incertidumbre sobre los efectos que pudiere producir”

TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

• Constitución

La Constitución Provincial en el Capítulo II Ecología establece:

Prevención y control de la degradación ambiental

“Artículo 55°.- Para la instalación de centrales energéticas de cualquier naturaleza, embalses,

fábricas o plantas industriales que procesen o generen residuos tóxicos o alteren los

ecosistemas, será indispensable autorización expresa del Estado Provincial, previo estudio del

impacto ambiental, debiendo el proyecto para ser autorizado, garantizar que esa instalación no

afectará directa o indirectamente a la población o al medio ambiente”

Prohibiciones

“Artículo 56°.- Queda prohibido en la Provincia: 1 - La realización de ensayos o experiencias

nucleares de cualquier índole con fines bélicos. 2 - La generación de energía a partir de fuentes

nucleares. 3 - La introducción y depósito de residuos nucleares, químicos, biológicos o de

cualquier otra índole o naturaleza comprobadamente tóxicos, peligrosos o susceptibles de serlo

en el futuro”.

• RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RSU)

Decreto Nº 551/02 - Será obligación de cada adjudicatario y/o propietario mantener limpio el

predio y será el responsable de la recolección diaria de los residuos como así también de su

eliminación mediante el traslado a un relleno sanitario autorizado, con una periodicidad mínima

de una vez por semana, dependiendo de la envergadura y características del proyecto. Los

mismos serán herméticamente almacenados hasta su deposición final.

• RESIDUOS PELIGROSOS

Ley Nº 105/93 Ley de Residuos Peligrosos - Art. 1.– “La generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos quedarán sujetos a las disposiciones de la presente ley, cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción provincial.”

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Ley 666/05 - Prohibición de Instalación de Hornos Pirolíticos en Ejidos Urbanos.

Decreto 599/94 - Reglamentación de la Ley Provincial 105/93 de Residuos Peligrosos.

Decreto 1951/10 - Prohibición de Hornos Pirolíticos en el Ejido urbano - Aclaración de Términos.

• RESIDUOS PATOLÓGICOS (Biocontaminados) Se encuentran alcanzados por las normas establecidas en el Ley N 105/93 de residuos peligrosos (arts. 19, 20 y 21) y su reglamentación.

• PCB´s

No se registra normativa provincial

• LÍQUIDOS RESIDUALES

Ley N° 237/84 - Régimen para la descarga de efluentes residuales sólidos, líquidos o gaseosos.

Art. 2.–“ Prohíbese a las reparticiones estatales, entidades públicas y privadas y particulares, la

descarga de efluentes residuales sólidos, líquidos o gaseosos, de cualquier origen, a la

atmósfera, canalizaciones, acequias, ríos y toda otra fuente, curso o receptor de agua,

superficial o subterránea, o marino que signifique contaminación del aire o de las aguas, sin

previo tratamiento de depuración o neutralización, que los convierta en inocuos e inofensivos

para la salud de la población, flora, fauna, terrestre y/o marina”.

Decreto N° 1.056/85 Reglamentación de la Ley 237 que aprueba el Régimen para la Descarga

de efluentes residuales sólidos, líquidos o gaseosos.

Decreto N° 1.333/93 Reglamentación de la Ley General del Ambiente Nº 55. El art. 10 del

Anexo I del Decreto reglamentario establece: “La responsabilidad de las personas físicas o

jurídicas generadoras de efluentes líquidos o sólidos se mantiene durante todas las etapas de

manipulación, transporte, eliminación y disposición final, aún en los casos en que en esos

procesos intervengan personas físicas o jurídicas ajenas a aquellas y sin perjuicio de la

responsabilidad, directa o solidaria que les cabe a éstas.”

• AGROQUÍMICOS No se registra normativa provincial.

• RESIDUOS RADIOACTIVOS

Constitución Provincial, Artículo 56, inc. 3.“Queda prohibido en la Provincia: … 3) La

introducción y depósito de residuos nucleares, químicos, biológicos o de cualquier otra índole o

naturaleza comprobadamente tóxicos, peligrosos o

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Tierra del susceptibles de serlo en el futuro”

Ley Nº 105/93 – El art. 3º: prohíbe la importación, introducción y transporte de residuos de

origen nuclear provenientes de otros países al territorio provincial y sus espacios aéreos y

marítimos.