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D(, - GOBIERNO REGIONAL CUSCO (]lresúfencia c.R.!giona{ RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL 934 -2014-GR CUSCO/PR Cusca, 2 6 JUN 2014 EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO "" fo-t: ., o 'P· ,.. VISTO : La Carta 001-2014-AGVA/GRC del postor Guido Vacara Alvarez, Oficio 108- 2014-GR CUSCO/ORAD-OASA y Informe 769-2014-GR CUSCO-ORAD/OASA de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, Oficio 03-2014-GR CUSCO/CE AD HOC del Presidente del Comite Especial Ad Hoc encargado de llevar a cabo el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública 6-2014-GR cusca, para el Servicio de Consultoría para la Supervisión de Obra "Mejoramiento de la Infraestructura Educativa del Nivel Secundario Libertador Simón Bolívar, Distrito de San Pablo - Canchis - designado por Resolución Gerencial General Regional 40-2014-GR CUSCO/GGR e Informe 283-2014-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca. CONSIDERANDO: Que, con fecha 04 de Junio del 2014, el Gobierno Regional Cusca convocó el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública 6-2014-GR cusca (1), para la Contratación del Servicio de Consultoría para la Supervisión de la Ejecución de Obra "Mejoramiento de la Infraestructura Educativa del Nivel Secundario Libertador Simón Bolívar, Distrito de San Pablo - Canchis - Cusca" para la Meta: 62 Mejoramiento de la Infraestructura Educativa del Nivel Secundario Libertador Simón Bolívar, Distrito de San Pablo - Canchis - Cusca, con el valor referencial de S/. 331,000.00; Que, mediante Carta 001-2014-AGVA/GRC de 16 de Junio del 2014, el postor Guido Vacara Afvarez, da cuenta que se ha vulnerado el Artículo 59° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, respecto a la integración de Bases, todo vez que en esta etapa no se ha incorporado las modificaciones producidas como consecuencia de fas consultas y observaciones a las bases, afirmando que al ser ello una obligatoriedad del Comité Especial se tipifica como transgresión de la normativa de Contrataciones del Estado, y solicita a la Presidencia Regional del Gobierno Regional Cusca, la nulidad del Proceso y se retrotraiga a la etapa de Integración de Bases y se incorpore las modificaciones omitidas; Que, mediante Oficio 108-2014-GR CUSCO/ORAD-OASA de 17 de Junio del 2014, fa Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, comunica a fa Sub Dirección de Plataforma del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, que habiéndose convocado el proceso de selección de Adjudicación Directa Pública 6-2014-GR cusca (1), para la Contratación del Servicio de Consultoría para la Supervisión de la Ejecución de Obra "Mejoramiento de la Infraestructura Educativa del Nivel Secundario Libertador Simón Bolívar , Distrito de San Pablo - Canchis - que a dicha fecha se hallaba en la etapa de integración de bases, estando pendiente para el 18 de Junio, la etapa de acto público de Presentación de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro, dicho proceso en la Plataforma del SEACE no presenta la opción de publicar, fe de erratas, el cual petjudica su normal desarrollo, habiendo a la fecha presentado uno de los postores solicitud de nulidad del proceso de selección, siendo necesario hacer la postergación para dar continuidad al proceso. Y concluye indicando que habiéndose comunicado por correo electrónico al correo institucional, así como con llamadas telefónicas y no tener respuesta, solicita tomar acciones correctivas para que habiliten dichas opciones, y no incurrir en nulidades que perjudiquen el normal desarrollo del proceso; Que, mediante Informe 769-2014-GR CUSCO-ORAD/OASA recepcionado en fecha 25 de Junio del 2014 por la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, fa Oficina de Abastecimiento y Servi cios Auxiliares, en relación a la nulidad del proceso de selección peticionada por el postor Guido Vacara Alvarez, precisa que el Artículo 56° de la Ley de Contrataciones del Estado D. L. 1017 modificado por la Ley 29873, faculta al Titular de la Entidad a declarar fa nulidad de oficio de un proceso de selección hasta antes de fa celebración del contrato, cuando los actos dictados por los funcionarios de la Entidad o el Comité Especial configuren alguna de las causales, siendo consecuencia de fa declaración de nulidad, la invalidez de los actos dictados en forma ilegal, desde su origen, por lo que los actos nulos son considerados actos inexistentes y como tales no producen efectos jurídicos; desprendiéndose de los actuados que no se pudo incorporar las consultas y observaciones a las bases realizadas por el postor , a través de la plataforma del SEACE, en forma completa, por lo que remite los actuados para que se solicite la nulidad de oficio al Titular del Pliego;

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    Que, mediante Oficio N 03-2014-GR CUSCO/CE AD HOC de 25 de Junio del 2014 dirigido a la Presidencia Regional, recepcionado en fecha 26 de Junio del 2014 por la Oficina Regional de Asesora Jurdica, el Presidente del Comit Especial Ad Hoc encargado de llevar a cabo el Proceso de Seleccin de Adjudicacin Directa Pblica N 6-2014-, para el Servicio de Consultora para la Supervisin de Obra "Mejoramiento de la Infraestructura Educativa del Nivel Secundario Libertador Simn Bolvar, Distrito de San Pablo - Canchis - Cusca'~ designado por Resolucin Gerencial General Regional N 40-2014-GR CUSCO/GGR de 22 de mayo del 2014, en el que errneamente se consign como nmero del proceso "04'~ siendo lo correcto "6";, informa que el proceso de seleccin se ha postergado en pleno acto pblico, llevado a cabo el da 20 de Junio del 2014, pues en dicho proceso se ha presentado un problema con la plataforma del Sistema de Contrataciones del Estado SEACE, en el cual las pestaas de postergacin se encuentran bloqueadas no dejando utilizar ninguna modificacin, habiendo solicitado una postor la nulidad de oficio; por lo que solcita declarar la nulidad del proceso de seleccin de Adjudicacin Directa Pblica N 6-2014-GR cusca (1), para la Contratacin del Servicio de Consultora para la Supervisin de la Ejecucin de Obra "Mejoramiento de la Infraestructura Educativa del Nivel Secundario Libertador Simn Bolvar, Distrito de San Pablo - Canchis - Cusca";

    Que, conforme se desprende del Calendario registrado en la plataforma del SEACE, la Integracin de Bases debi haberse registrado en fecha 11 de Junio del 2014, sin embargo, con fecha 17 de Junio recin se da cuenta a la Sub Direccin de Plataforma del SEACE sobre la inoperancia del sistema por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del Gobierno Regional Cusca, lo que constituye transgresin de lo establecido por: el Artculo 4 del Decreto Legislativo N 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, que establece los Principios que rigen las contrataciones, "g) Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de seleccin y los actos que se dicten como consecuencia debern ser objeto de publicidad y difusin adecuada y suficiente a fin de garantizar la libre concurrencia de los potenciales postores"; "h) Principio de Transparencia: Toda contratacin deber realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrn acceso durante el proceso de seleccin a la documentacin correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de pblico conocimiento"; el Artculo 59 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF, artculo modificado por el Artculo 1 o del Decreto Supremo N 138-2012-EF que establece: "Una vez absueltas todas las consultas yju observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarn integradas como reglas definitivas y no podrn ser cuestionadas en ninguna otra va ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad". El Artculo 60 que establece: "Si no se cumple con publicar las Bases Integradas a travs del SEACE en la fecha establecida en el cronograma del proceso, el Comit Esoecial no puede continuar con la tramitacin del proceso de seleccin, bajo sancin de nulidad de todo lo actuado posteriormente v sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. La publicacin de las Bases Integradas es obligatoria, aun cuando no se hubieran presentado consultas y observaciones. '~ por lo que es de aplicacin lo dispuesto por el tercer prrafo del Artculo 22 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF que precisa : "El incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de estas etapas constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 56 de la Ley, y lo retrotrae al momento anterior a aqul en que se produjo dicho incumplimiento. ";

    Que, conforme establece el Artculo 56 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo N 1017, Artculo modificado por el Artculo nico de la Ley N 29873 publicada el 01 de Junio 2012, sobre la Nulidad de los actos derivados de los procesos de contratacin, el Titular de la Entidad declara de oficio la nulidad del proceso de seleccin, cuando hayan sido dictados por rgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurdico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativdad aplicable, debiendo expresar en la Resolucin que expida la etapa a la que se retrotraer el proceso de seleccin, slo hasta antes de la celebracin del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolucin recada sobre el recurso de apelacin;

    Que, conforme establece el Artculo 24 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo N 1017, "El Comit Especial tendr a su cargo la elaboracin de las Bases y la organizacin, conduccin y ejecucin del proceso de seleccin, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme, o se cancele el proceso de seleccin", concordante ello con lo establecido por el Artculo 31 o de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF que establece: "El Comit Especial conducir el proceso encargndose de su organizacin, conduccin y ejecucin, desde la preparacin de las Bases hasta la culminacin del proceso. El comit Especial es competente para, entre otros, 4. Absolver consultas y observaciones, y 5. Integrar las Bases.";

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    Que, en aplicacin de lo establecido por el Artculo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo N 1017, se debe disponer a los funcionarios y servidores que participan en los procesos de contratacin bienes, servicios y obras, el cumplimiento de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento;

    Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesora Jurdica, Oficina Regional de Administracin y Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusco;

    En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N 27783 Ley de Bases de la Descentralizacin, el inciso d) del Artculo 21 o y el inciso a) del Artculo 41 o de la Ley N 27867 Ley Orgnica de Gobiernos Regionales modificado por Ley N 27902, el Artculo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo N 1017 y Resolucin N 1138-2013-JNE del Jurado Nacional de Elecciones;

    RESUELVE:

    ARTCULO PRIMERO.- DECLARAR, de oficio la nulidad del Proceso de Seleccin de Adjudicacin Directa Pblica N 6-2014-GR CUSCO (1), para la Contratacin del Servicio de Consultora para la Supervisin de la Ejecucin de Obra "Mejoramiento de la Infraestructura Educativa del Nivel Secundario Libertador Simn Bolvar, Distrito de San Pablo - Canchis - Cusco" para la Meta: 62 Mejoramiento de la Infraestructura Educativa del Nivel Secundario Libertador Simn Bolvar, Distrito de San Pablo - Canchis - Cusco, retrotrayendo el proceso hasta la etapa de la Integracin de Bases.

    ARTCULO SEGUNDO.- DISPONER, al Comit Especial Ad Hoc encargado de llevar a cabo el Proceso de Seleccin de Adjudicacin Directa Pblica N 6-2014, para el Servicio de Consultora para la Supervisin de Obra "Mejoramiento de la Infraestructura Educativa del Nivel Secundario Libertador Simn Bolvar, Distrito de San Pablo - Canchis - Cusco'~ designado por Resolucin Gerencial General Regional N 40-2014-GR CUSCO/GGR; bajo responsabilidad la observancia y debido cumplimiento de la normatividad que regula las Contrataciones del Estado.

    ARTCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, registrar en el SEACE la presente Resolucin Ejecutiva Regional, as como implementar las acciones pertinentes.

    ARTCULO CUARTO.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucin Ejecutiva Regional a los rganos tcnico-administrativos de la sede del Gobierno Regional Cusca.

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