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RESOLUCiN DE LA GERENCIA REGISTRAL DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS
PUBLlCOS N 053 - 2011-SUNARP/GR
Lima, 1 Z S E T . 2011
Vistos el recurso de apelacin interpuesto por don JUAN RAFAELMANZUR CAPURRO en representacin de don DONATO OSWALDODOMNGUEZ NEZ y la Resolucin Gerencial W 240-2011- ZR W XIII-GRdel 25.05.2011; y,
CONSIDERANDO:
1. DECISiN IMPUGNADA:
Resolucin Gerencial W 240-2011- ZRN XIII-GR, del 25.05.2011, que declarIMPROCEDENTE la solicitud de inicio de procedimiento de cierre de partidaformulada por don DONATO OSWALDO DOMNGUEZ NEZ.
11.ANTECEDENTES:
2.1. Mediante escrito presentado el 17.09.2010, don Donato OswaldoDominguez Nez solicita el cierre de la partida registral W11015821 del Registro de Predios de Tacna, cuyos titulares son losseores Juan Fernando Almonte Figueroa y Lourdes Durand de
Almonte, por superponerse parcialmente con el predio rural de supropiedad inscrito con anterioridad en la partida registral W05118050.
2.2. Mediante la resolucin recurrida se declara improcedente la solicituddel recurrente sustentando tal decisin en lo siguiente:
a) Que el Informe Tcnico W3290-2010-ZRNXIII/OC-ORT-R,remitido por el Jefe de la Oficina de Catastro, concluye que no sepuede determinar la superposicin por falta de informacintcnica en los antecedentes de la Ficha Rural N 5585 (P.E.
05118050) del Registro de Predios, pues en el ttulo archivado seencuentra un plano perimtrico el cual carece de datos tcnicos
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para su georeferenciacin, impidiendo su correcta y adecuada
ubicacin en la base grfica.
b) La inexistencia de informacin tcnica necesaria, conforme a lo
concluido en el informe tcnico mencionado, hace imposible
determinar en forma tcnica y exacta la superposicin en cuantoa reas y la forma en que se presenta, circunstancia que podria
conllevar a un error en su determinacin.
c) El artculo 60 del Reglamento General de los Registros Pblicos
prev la posibilidad de disponer el inicio de cierre de partidas
incompatibles por duplicidad, en cuyo caso es deber del
funcionario a cargo verificar que la existencia de superposicin y
consiguiente duplicidad est debidamente comprobada,
circunstancia que no es posible establecer en el presente caso,
pues la carencia de informacin tcnica no permite tener certeza
de ello.
2.3. Mediante escrito presentado el 21.06.2011, don Rafael Manzur
Capurro, apoderado de Donato Oswaldo Domnguez Nez,
interpone recurso de apelacin contra la Resolucin Gerencial
aludida en el numeral anterior y solicita su revocacin argumentando
que:
a) Resulta sorprendente que en el Informe Tcnico N 3290-2010-
ZRWXIII/OC-ORT-R y en la resolucin apelada se seale que no
se puede determinar la superposicin por falta de informacin
tcnica en los antecedente de la partida W 05118050, cuando del
Certificado de Bsqueda Catastral del 07.08.2008, basado en el
Informe Tcnico W 1250-2008/Z.R. N XIII -ORM/AC, del
06.08.2008, se desprende que "el predio en consulta, el predio
solicitado W 05118050 - T.A 18660-1998 se encuentra
parcialmente ubicado sobre el predio a cerrar N 11015821-T.A.
10348-2001".
b) De acuerdo con los certificados de bsqueda catastral W 1083 Y
1077-2009/ZR WXIII/OC-ORT-R suscritos por la abogada
certificadora de la Oficina Registral de Tacna Mirtha Dueas P, a
solicitud del recurrente Donato Oswaldo Domnguez Nez, "el
predio solicitado se encuentra sobre parte de los predios inscritos
en las partidas electrnicas ... 11015821 ...(T.A. 10348-2001)"; Y
en el punto 3, se concluye que: "el predio solicitado se encuentra
sobre mbito INSCRITO y la documentacin tcnica se encuentra
CONFORME".c) No es posible que teniendo dos certificados expedidos por su
misma entidad y por su rea de Catastro, en los que si
determinan la existencia de superposicin, despus el mismo
ingeniero Loayza Orozco se contradiga diciendo que no tiene
suficiente informacin tcnica para cerrar la partida, contradiccin
que resulta ilegal y daa el derecho del recurrente, adems de
constituir delito por extender un certificado catastral decretandocomo cierto y verdadero un hecho que luego es negado en otro
informe tcnico por la misma Oficina. ..._ . J i~ ~ D . : . . R ~ ~ = -Pgina 2 de 9 J U AN uaR C P H E R S O N
e n e r a JUNARP
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2.4. Mediante Oficio W 485-2011-ZRXIII-JZ el Jefe de la Zona RegistralN XIII - Sede Tacna, abogado Edilberto Cabrera Ydme, elev a laGerencia Registral el recurso de apelacin aludido en el numeral
precedente, acompaando el expediente respectivo en22 folios.
2.5. Mediante Memorndum W 345-2011-SUNARP/GR, del 22 de juliode 2011 se requiri las copias certificadas de los tltulos archivadosque dieron mrito a las independizaciones obrantes en las partidasW 05118050 y N 11015821, el cual fue atendido con Oficio W 186-2011/Z.R. W XIII-GR
2.6. Mediante Memorndum N 346-2011-SUNARP/GR del 22.07.2011se requiri la copia certificada del Informe Tcnico N 1177-2009/Z.R
N XIII- W OC-ORT-R, el cual fue atendido con Oficio N 054-2011/Z.R WXIII-OC.
2.7. Mediante Memorndum N 358 Y 399-2011-SUNARP/GR del01.08.2011 y 17.08.2011 respectivamente, se requiri la emisin delInforme Tcnico respectivo a la Gerencia de Catastro, el cual fueatendido con el Informe W 48-2011/GC-RAGG.
11I.CUESTIONES A DilUCIDAR:
3.1. Si es posible determinar la existencia de superposicin registral delos predios inscritos en las partidas involucradas
3.2. Si los Certificados de Bsqueda Catastral citados por el apelante soncontradictorios con lo sealado en el Informe Tcnico de Catastro W3290-201 O-ZRWXIII/OC-ORT-R
IV. ANLISIS:
4.1. Si es posible determinar la existencia de superposicin registralde los predios involucradosComo ha sido sealado en los antecedentes don Donato OswaldoDomlnguez Nez solicit el cierre de la partida registral N11015821 (Ficha 10109) del Registro de Predios de Tacna, porsuperponerse parcialmente con el predio rural de su propiedadinscrito con anterioridad en la partida registral W 05118050 (Ficha5585).
La superposicin registral aludida en el Reglamento General de losRegistros Pblicos, constituye una anomala registral configurada por
la doble inscripcin de un predio, ya sea en toda su extensin(superposicin total) o en parte de ella (superposicin parcial). En
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este sentido, la superposicin registral es la forma como se expresa
la duplicidad de partidas en el Registro de Predios.
Como dicha situacin anmala atenta contra una de las
manifestaciones del principio de especialidad: la tcnica del folioreal, conforme al cual se asigna, con la inmatriculacin, una partida
exclusiva a cada bien, la que contendr todo su historial fsico y
jurdico, excluyendo la posibilidad de abrir otra partida para el mismo
bien; el ordenamiento registral ha previsto como mecanismo
corrector en sede registral el cierre (parcial o total) de la partida
menos antigua a travs de los procedimientos previstos en los
artculos 58 y siguientes del TUO del Reglamento General de los
Registros Pblicos.
No obstante, para dar inicio a cualquiera de los procedimientos de
cierre previstos en el reglamento citado, debe establecerse concerteza la existencia de la duplicidad comunicada o presuntamente
advertida, verificacin que en el caso del Registro de Predios se
realiza sobre la base de la verificacin de las respectivas partidas
registrales y la evaluacin tcnica de la informacin grfica (planos)
contenida en los respectivos titulas archivados.
En el presente caso, del examen de las partidas involucradas en la
presunta duplicidad se advierte que en la ficha W 5585 (partida
electrnica W 05118050) del Registro de Predios de Tacna, consta
la independizacin a favor de la sociedad conyugal integrada por
Donato Oswaldo Dominguez Nez y doa Rosa Palmira OjedaPimentel, del predio rstico Olanique LA PAMPA, con un rea de
320.00 m2, cuyos linderos se encuentran descritos con referencia al
propietario de los predios colindantes don Osear Rueda Paredes y a
una calle sin nombre, el cual fue independizado del predio inscrito en
la Ficha W 1268 del Registro de Predios de Tacna, en mrito al ttulo
W 18660 del 12.01.1998, en el cual consta el plano de
desmembracin del terreno.
Por su parte, en la ficha N 10109, que contina en la partida
electrnica W 11015821, consta la independizacin a favor de la
sociedad conyugal integrada por Juan Fernando Almonte Figueroa ydoa Lourdes Durand Gmez, del predio tambin denominado
OLANIQUE - LA PAMPA con un rea de 378.00 m2, segn la
aclaracin obrante en el asiento 2-B de dicha partida1, aclaracin
efectuada mediante el ttulo N 10348 del 09.01.2001, en el cual
consta el certificado catastral del predio emitido por el Proyecto
Especial de Titulacin de Tierras y Catastro Rural - PED con fecha
29.12.2000.
1 Inicialmente, de acuerdo con el primer asiento del rubro B de la Ficha N 10109. el predio
independizado en dicha partida en mrito al titulo W 34483 del 18.02.1999, teni'l.~n .re. de 280.0 m2'y, medidas perimtricas distintas. fl) P lA F IE L D EL R I GI NA J .
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Como la resolucin recurrida se fundamenta en el Informe Tcnico
W3290-2010-ZRWXIII/OC-ORT-R, emitido por el Jefe de la Oficina
de Catastro de la Zona Registral N XIII- Sede Tacna, segn el cual
no se puede determinar la superposicin por falta de informacin
tcnica en los antecedentes de la Ficha N" 5585 (P.E. 05118050) delRegistro de Predios de Tacna, dado que el plano obrante en el
respectivo titulo archivado carece de datos tcnicos para su
georeferenciacin; resulta necesario en esta instancia establecer si
dicho plano obrante en el titulo archivado N 18660-1998 del
12.01.1998 que dio mrito a la independizacin del predio inscrito en
la Ficha W 5585 (partida N" 05118050) permite establecer la
existencia de superposicin registral entre el rea del predio inscrito
en dicha partida con la del obrante en la Ficha N" 10109 continuada
en la partida N" 11015821.
Al respecto, la Gerencia de Catastro de la Sede Central, en lasconclusiones 2,1 Y 2.2 del Informe Tcnico N 48-2011/GC-RAGG,suscrito por el ingeniero Richard Gonzales Guimaray seala: "2.1 Noes posible determinar la ubicacin precisa o aproximada delpredio La Pampa Lote A, debido a que el plano que obra enarchivos, de acuerdo a lo indicado en los numerales 1.12, 1.:z3Y 1.44
no se puede determinar fehaciente (sic.) su ubicacin, por lo que lasubicaciones que se pueden dar son arbitrarias o pueden ser dediversas posibilidades, como se detalla en el numeraI1.B.2.2 En consecuencia (. ..) al tener diversas posibilidades deubicacin del predio La Pampa Lote A de la ficha 5585, no es posible
indicar el rea afecta y no afecta sobre el predio inscrito en la ficha10109".
De acuerdo con el articulo 11 del Reglamento de Inscripciones del
Registro de Predios, en los procedimientos de inscripcin de actos o
derechos que importen la incorporacin de un predio al Registro o su
modificacin fsica, la inscripcin se realiza previo informe tcnico del
rea de Catastro, el cual debe verificar "los datos tcnicos del planopresentado, de conformidad con la normativa vigente sobre lamateria, emitiendo un informe referido a aspectos estrictamente
2 El numeral 1.1 del Informe Tcnico N" 48-2011/GC-RAGG. seala: "Grfico, el plano de la Matriz delOlanique (segn Ficha 1268), toma como punto de referencia vas y las formas de manzaneo; la cual noes exacta a fa fOfma como se desarroll /a uroanizaGn de los lotes: superposicin vial, etc. ".3 El numeral 1.2 del citado informe tcnico prescribe: "Con una referencia a la ubicacin del lote A (ficha5585) denominado la Pampa - lote A, se ubica en la manzana catastrada 146 y con sus lotes; sinembargo por /a imprecisin con el colindante de vas y la cantidad de lotes involucrados no es posibledeterminar exactamente su ubicacin; de otra forma en el supuesto de intentar una ubicacin referencialno se puede afirmar que todos los predios estn involucrados dado que la lnea de referencia delpermetro de la matriz no se ubica en la cartografa con un rasgo fsico determinante.La ubicacin del predio, obtenida por el rea de catastro de la zona registral Na XJII - Sede Tacna,discrepa con la ubicada por Gerencia; el motivo es las escasas referencias geogrficas, por lo que serealiza las referencias en forma relativas, lo que implica que en este caso el predio no involucra a otrospredios" (sic.)4 El numeral 1.4 del informe tcnico citado prescribe: ael predio Olanique - La Pampa, d ela ficha Na
10109, contiene en la partida y antecedentes dos planos, el primer plano que se inscribi en el primerasiento que figura en el titulo 34483, con un reas de 280.00 m2 yel segundo plano contiene otor planocon caractersticas completamente diferentes como se observa en el ttulo 10348 con un rea de 378.00m2 que seinscribi en el asiento dos de la referida ficha".
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tcnicos donde se determine la existencia o no desuperposicin de partidas, as como otros aspectos relevantes, silos hubiere". Asimismo, de acuerdo con el mismo artculo dichoinforme debe realizarse"nicamente sobre labase dela informacin
grfica con laque cuente elrea de Catastro, bajo responsabilidad',siendo que el informe asi elaborado "es vinculante para elRegistrador".
Dicha disposicin tiene como fundamento la necesidad de determinar
con precisin el bien objeto de inmatriculacin, independizacin,
acumulacin o rectficacin del rea, linderos y medidas perimtricas,
a fin de evitar la superposicin o duplicidad de partidas en el
Registro de Predios, y siendo que los informes tcnicos del rea de
catastro implican la evaluacin tcnica de los planos presentados
para la inscripcin de dichos actos, contrastndolos con la base
grfica de la Zona Registral respectiva, y son emitidos porespecialistas o tcnicos en cartografia, el informe emitido por dicha
rea es vinculante.
Ahora, si bien el articulo 11 citado est referido a los informes
tcnicos emitidos en los procedimientos de inscripcin, esta Gerencia
considera que sus alcances son aplicables tambin a los informes
tcnicos requeridos por las Gerencias Registrales en los casos de
solicitud de cierre de partidas por duplicidad en el Registro de
Predios, pues si el informe del rea de catastro en atencin a su
carcter especializado es vinculante para determinar una inscripcin
a fin de evitar una duplicidad; con mayor razn debe ser vinculanteen la determinacin de la superposicin que conlleve a un eventual
cierre de partidas por duplicidad, puesto que como se seal ya, para
el cierre de la partida registral menos antigua por cualquiera de los
procedimientos previstos en el Reglamento General de los Registros
Pblicos, debe establecerse con certeza la existencia de duplicidad
y, el rgano competente para determinar tcnicamente tal duplicidad
en el Registro de Predios es el rea de catastro.
Lo sealado precedentemente se ratifica con lo establecido en el
tercer prrafo del artculo 62 del Reglamento General de los
Registros Pblicos, el cual prescribe: "Tratndose del Registro dePredios, cuando an no se hubiera dispuesto el inicio delprocedimiento de cierre a que se refiere el artculo 60, el Jefe del
rea de Informtica, a solicitud de la Gerencia Registralcorrespondiente, proceder a incorporar en la base de datos delsistema informtico registral un mensaje que publicite en las partidasinvolucradas la duplicidad detectada de manera categrica por elrea de catastro (...)".
Conforme a lo sealado precedentemente y atendiendo al Informe
Tcnico N 48-2011/GC-RAGG, emitido por la Gerencia de Catastro
de la Sede Central, segn el cual no es posible determinar la
ubicacin precisa o aproximada del predio La Pampa Lote A inscritoO P IA F IE L O O R IG IN A L
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en la ficha W 5585, por lo que no es posible indicar el rea afecta o
no afecta sobre el predio inscrito en la ficha N" 10109, corresponde
declarar infundado el recurso y, en consecuencia confirmar la
resolucin apelada.
4.2. Si los Certificados de Bsqueda Catastral citado!> por el
apelante son contradictorios con lo sealado en el Informe
Tcnico de Catastro N 3290-2010-ZRN"XIII/OC-ORT-R
Como se ha sealado en los antecedentes, el apelante cuestiona el
Informe Tcnico de Catastro N" 3290-2010-ZRN XIII-ORT-R, que
sustenta la Resolucin recurrida, aduciendo que dicho informe es
contradictorio con los certificados catastrales sobre bsquedas
catastrales emitidos por el rea de Catastro de la Zona Registral W
XIII- Sede Tacna, sobre la base de los informes tcnicos N" 1177-
2009-ZR WXIII/OC-ORT-R y 1250-2008/Z.R. W XIII/ORM/AC, en los
que segn el apelante se habra determinado la existencia desuperposicin registral entre los predios inscritos en las partidas
registrales N 05118050 (Ficha 5585) y 11015821 (Ficha 10109) del
Registro de Predios de Tacna.
Sobre el particular, la Gerencia de Catastro de la Sede Central
seala en el punto 2.3 de las conclusiones del Informe Tcnico N"
48-2011/GC-RAGG ya mencionado: "2.3 (.. .) los informes tcnicos
1177-2009- ZR WXIII/OC-ORT-R y 1250-20081ZR. W XII//ORM/AC
emitidos por la oficina de catastro de Tacna sobre Bsquedas
Catastra'es, se pronuncian en base a coordenadas arbitrarias
establecidas por el usuario, probablemente del levantamiento decampo que no son precisamente las correspondientes al predio
inscrito La Pampa - Lote A, debido a que sta, de acuerdo al ttuloarchivado 18660, contiene un plano que no tiene coordenadas
especficas, asi como tampoco una referencia de cotas, con respecto
a la Matriz, que le permita ser determinante en su ubicacin exacta(ver numeral 1.1), por lo que las conclusiones de los informes
tcnicos realizados no serefieren necesariamente al lote La Pampa -
Lote A, sino a las parcelas en consulta presentadas".
Al respecto cabe sealar que, efectivamente, los informes tcnicos
aludidos que dieron lugar a la emisin de los correspondientes
certificados de catastro, se pronuncian en base a las coordenadas
arbitrarias establecidas en los planos presentados por el usuario
(planos con coordenadas UTM elaboradas en el ao 2008) y no
exclusivamente sobre la base de los obrantes en los titulas
archivados, como ocurre en el presente caso, de manera que tales
informes no pueden ser opuestos al Informe Tcnico de Catastro W
3290-2010-ZRW XIII-ORT-R emitido exclusivamente sobre la base
de la evaluacin tcnica de los planos obrantes en los ttulos
archivados de las partidas involucradas y de la base grfica digitanobrante en dicha Zona Registra!.
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No, obstante, como del examen de los citados informes se advierte
que en el Informe Tcnico N" 1177-2009/Z.R. N" XIII/OC-ORT-R se
seala en el numeral 2.2, que el predio en consulta presentado para
la emisin del certificado catastral respectivo se encuentra, entre
otros, sobre parte de los predios inscritos en las partidas
electrnicas 05118050 (ficha 5585) y 11015821 (ficha 10109);
afirmacin incongruente con el informe tcnico emitido en primera
instancia, pues si los planos obrantes en el titulo archivado 18660-
1998 que dio mrito a la independizacin efectuada en la ficha 5585,
carecen de datos tcnicos para la georeferenciacin y consiguiente
correcta ubicacin en la base grfica del predio inscrito en l, lo que
ha sido ratificado por la Gerencia de Catastro de la Sede Central, lo
indicado en el citado informe tcnico N" 1177-2009/Z.R. N XIIIIOC-
ORT-R en el sentido que el predio consultado por el usuario para laemisin del certificado catastral respectivo se encuentra sobre parte
del predio inscrito en la ficha 5585 es inexacto, circunstancia que
debe comunicarse a la Jefatura de la Zona Registral N 1 1 1 - Sede
Tacna, para que proceda conforme a sus atribuciones.
Sin embargo, es pertinente sealar que dicha incongruencia no
afecta la conclusin tcnica arribada en el Informe Tcnico N 3290-
2010-Z.R. WXIII/OC-ORT-R, la cual ha sido ratificada por la
Gerencia de Catastro de la Sede Central, cuando seala que no es
posible determinar la ubicacin precisa o aproximada del predio La
Pampa Lote A inscrito en la ficha N 5585.
V. PARTE RESOLUTIVA
Estando a las consideraciones que anteceden, y de conformidad con.1-afacultad conferida por el literal c) del artculo 190 del Estatuto de laSUNARP, aprobado por Resolucin Suprema N" 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Ar tc ul o 1._ Declarar infundado el recurso de apelacin interpuesto pordon JUAN RAFAEL MANZUR CAPURRO en representacin de don DONATOOSWALDO DOMNGUEZ NEZ y, en consecuencia CONFIRMAR laResolucin Gerencial N" 240-2011/Z.R.N XIII-GR, que declarIMPROCEDENTE el procedimiento administrativo de cierre de partidas queinvolucra a la ficha N 5585 (partida electrnica N 05118050) Y la ficha N
10109, que contina en la partida electrnica N 11015821.
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Artculo 2._ Disponer la notificacin de la presente resolucin a la
personas mencionadas en el articulo 1.
Artculo 3._ Disponer la devolucin del expediente administrativo a la
Gerencia Registral de la Zona Registral N XIII - Sede Tacna, para los fines
pertinentes.
Artculo 4._ Disponer se remita copia de la presente resolucin al Jefe
de la Zona Registral W XIII - Sede Tacna, para los fines sealados en el
penltimo prrafo del numeral 4.2 del anlisis.
Regstrese y comunquese.
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Gerente Reg is t ra l Sunarp (E )
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