requisitos de validez del acto administrativo
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Catedra: Derecho Administrativo II.
Docente: Abg. Diana V Herrera A.
EXISTENCIA VALIDEZ
EFICACIA
NOTIFICACION
TRASCENDENCIA
JURIDICA
LOS ELEMENTOS
ESENCIALES DEL ACTO
ADMINISTRATIVO LE DAN
ARTICULO 18. LOPA
FORMA FONDO
Motivación
Exteriorización
Formalidades
Competencia
Base Legal
Pertinencia, Causa o Motivo.
Objeto
Finalidad
REQUISITOS DE VALIDEZ DEL
ACTO ADMINISTRATIVO
(CONTINUACION)
PRESUNCION DE
VALIDEZ DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
VALIDEZ DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
La nulidad es consecuencia de un vicio en los elementos
constitutivos del acto. En el derecho administrativo, el
particular o administrado sólo puede pedir la nulidad si está
legitimado, es decir solamente en los casos en que el acto
afecte sus derechos subjetivos o intereses legítimos.
Los actos administrativos, dada su condición de actos emitidos
por razón de interés público, se presumen válidos y producen
todos sus efectos mientras no se declare su nulidad mediante
los medios establecidos por la Ley
INVALIDANTES
INTRASCENDENTES
VICIOS DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
Vicios de Nulidad Absoluta y
Vicios de Nulidad Relativa
1ARTICULO
19. LOPA
2
3
4
Cuando así este expresamente
determinado por una norma
constitucional o legal.
Cuando resuelvan un caso
precedentemente decidido con
carácter definitivo y que haya
creado derechos particulares, salvo
autorización expresa de la ley.
Cuando su contenido sea de
imposible o ilegal ejecución.
Cuando hubieren sido dictados por
autoridades manifiestamente
incompetentes, o con prescindencia
total y absoluta del procedimiento
legalmente establecido.
La Nulidad Absoluta, es un vicio que
conduce a una ineficacia intrínseca e
inmediata; no subsanable y en
consecuencia imprescriptible; que
tiene efectos frente a todos.
Este supuesto establece que no se pueden adquirir
facultades o derechos, por actos administrativos expresos
contrarios al ordenamiento jurídico, cuando no se ostenten
los requisitos esenciales para su adquisición y ello tampoco
podrá producirse a través de la ficción jurídica calificada
como actos administrativos presuntos.
1 CUANDO ASÍ ESTE EXPRESAMENTE DETERMINADOPOR UNA NORMA CONSTITUCIONAL O LEGAL.
1 CUANDO ASÍ ESTE EXPRESAMENTE DETERMINADO PORUNA NORMA CONSTITUCIONAL O LEGAL.A) POR DETERMINACION CONSTITUCIONAL
Actos que violen o menoscaben los Derechos garantizados
por la Constitución (Articulo 25. CRBV).
Usurpación de Autoridad (Articulo 138. CRBV)
Validez en la Manifestación de Voluntad del Administrado
(Articulo 97, Numerales 2 y 3. LOPA).
B) POR DETERMINACION LEGAL: Se debe examinar el
ordenamiento, para establecer una lista de causales.
No se pueden adquirir derechos, por actos administrativos expresos
contrarios al ordenamiento jurídico, cuando no se ostenten los requisitos
esenciales para su adquisición. Por tanto, se requiere que la Ley que un
procedimiento, establezca que los actos creadores de derecho que se
dicten en el mismo, puedan ser revocados por la Administración en
determinados casos, y si la autorización expresa no existe, rige el
principio según el cual no pueden revocarse los actos administrativos
creadores de derechos a favor de particulares, y si se produce la
revocación, el acto revocatorio estaría viciado de nulidad absoluta.
2 CUANDO RESUELVAN UN CASO PRECEDENTEMENTEDECIDIDO CON CARÁCTER DEFINITIVO Y QUE HAYACREADO DERECHOS PARTICULARES, SALVOAUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA LEY.
El contenido del acto administrativo, puede referirse a la
aceptación o negativa de una solicitud, a disponer o autorizar
que se realice algún hecho u acto, o negarse a su realización;
en consecuencia ese objeto, como el de todo acto jurídico,
debe ser determinado, determinable, lícito y posible y por
tanto, la imposibilidad del objeto o su ilicitud e
indeterminación son vicios que lo afectan.
3 CUANDO SU CONTENIDO SEA DE IMPOSIBLE OILEGAL EJECUCIÓN.
La Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de
Justicia, en sentencia de fecha 13 de Agosto de 1991 (Caso: Banco del
Caribe vs Ministerio de Hacienda) señaló que: “… Constituyen requisitos
para la validez del contenido de un acto administrativo que éste sea
determinado o determinable, posible y lícito; en forma tal, que la
imposibilidad física de dar cumplimiento al acto administrativo, constituye
un vicio que determina su nulidad absoluta, pues, la presunción de
legitimidad que apareja el acto administrativo, no puede prevalecer contra
la lógica y por eso, el Ordinal 3 del Artículo 19 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos sanciona con la nulidad absoluta a los actos
cuyo contenido sea de imposible o ilegal ejecución…”.
3 CUANDO SU CONTENIDO SEA DE IMPOSIBLE O ILEGALEJECUCIÓN (CONTINUACION).
4 CUANDO HUBIEREN SIDO DICTADOS POR AUTORIDADESMANIFIESTAMENTE INCOMPETENTES, O CONPRESCINDENCIA TOTAL Y ABSOLUTA DELPROCEDIMIENTO LEGALMENTE ESTABLECIDO:A) CUANDO HUBIEREN SIDO DICTADOS POR
AUTORIDADES MANIFIESTAMENTE INCOMPETENTES:
La Incompetencia Manifiesta, como vicio de nulidad absoluta,
se producirá cuando el funcionario dicta un acto administrativo
para el cual no estaba legalmente autorizado, o bien, cuando aún
teniendo el órgano la competencia expresa para actuar, el
funcionario encargado de ejercer esa competencia es unfuncionario de hecho o un usurpador.
4 CUANDO HUBIEREN SIDO DICTADOS POR AUTORIDADESMANIFIESTAMENTE INCOMPETENTES, O CON PRESCINDENCIATOTAL Y ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO LEGALMENTEESTABLECIDO:B) CUANDO HUBIEREN SIDO DICTADOS CON PRESCINDENCIA
TOTAL Y ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO LEGALMENTEESTABLECIDO: Es decir que falte todo o una parte esencial del
procedimiento. Se establece la nulidad absoluta cuando: 1) Ocurra la
carencia total y absoluta de tramites procedimentales legalmente
establecidos, 2) Se aplique un procedimiento distinto al previsto por la
Ley (Desviación de Procedimiento), y 3) Cuando se prescinde de
principios y reglas esenciales para la formación de la voluntad
administrativa o se transgredan fases del procedimiento queconstituyan garantías del administrado (Principio de la Esencialidad) .
ARTICULO
19. LOPA
VICIOS ADMITIDOS POR VIA DE
JURISPRUDENCIA
FALSO SUPUESTO
OMISION DE TRAMITES
QUE CAUSEN INDEFENSION
ABUSO O EXCESO
DE PODER DESVIACION DE PODER
AUSENCIA DE CAUSA
EL ACTO VICIADO NO
ADQUIERE FIRMEZA
CA
RA
CT
ER
IST
ICA
S
ES DE ORDEN PUBLICO VULNERA EL ORDEN JURIDICO
TANTO PARA LA ADMINISTRACION
COMO PARA EL PARTICULAR
A SOLICITUD DE PARTE (POR
EL INTERESADO) Y DE OFICIO
(POR LA ADMINISTRACION)
ES INDISPONIBLE
SE PUEDE DECLARAR
Y RECONOCER EN
CUALQUIER TIEMPO
LA TEORIA DEL DERECHO
ADQUIRIDO NO SE FUNCIONALIZA
CA
RA
CT
ER
IST
ICA
S
(CO
NT
INU
AC
ION
)
EL ACTO NO ES CONVALIDABLE
ES TOTAL
ES CAUSAL PARA LA
SUSPENSION DE LOS
EFECTOS DEL ACTO
RECURRIDO
ARTICULO 20. LOPA
Los vicios de los actos administrativos que no
llegaren a producir la nulidad de conformidad
con el artículo anterior, los harán anulables.
La nulidad relativa puede ser convalidada (Articulo 81. LOPA).
La nulidad relativa no permite solicitar la suspensión de efectos del Acto
Administrativo (Articulo 87. LOPA).
La nulidad relativa puede ser total o parcial (Articulo 21. LOPA).
La nulidad relativa no puede ser declarada si el acto originó derechos
subjetivos o intereses personales, legítimos y directos (Articulo 82. LOPA).
Los actos viciados de nulidad relativa pueden ser revocados en cualquier
momento por la administración (Articulo 82. LOPA).
CARACTERISTICAS
Son anulables los actos administrativos regulares con
vicios leves, que no impiden la existencia de los elementos
esenciales. Si el acto ya ha sido notificado, dicha
anulabilidad debe ser solicitada en sede judicial por la
Administración; sin embargo puede ser revocado,
modificado o sustituido de oficio en sede administrativa si
el interesado: 1) Hubiere conocido el vicio, 2) Si la
revocación, modificación o sustitución lo favorece sin
perjudicar a terceros, y; 3) Si el derecho hubiera sido
otorgado a título precario.
REVOCACION, MODIFICACION
Y SUSTITUCION DE OFICIO
El acto administrativo que tenga un vicio de nulidad relativa, es decir, que sea
anulable, si crea derechos a favor de los particulares y ha quedado firme (por
haberse vencido los lapsos para impugnarlos en vía administrativa o
jurisdiccional), es un acto irrevocable por la Administración y si esa revocación
se produce, el acto revocatorio estará viciado de nulidad absoluta (Artículos. 11,
19 Ordinal 2 y 82. LOPA). En caso que el acto se hubiera consumado o sea
imposible retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad de quien
dictó el acto y en su caso, a la indemnización para el afectado
IRREVOCABILIDAD DE ACTOS CON NULIDAD RELATIVA
La Competencia, puede ser afectada por el Vicio de Incompetencia. Así se tiene,
que si hay incompetencia “manifiesta”, se habla de un Vicio de Nulidad Absoluta,
pero cuando la incompetencia no es “manifiesta” se habla de un Vicio de Nulidad
Relativa. Como Ejemplos, se pueden señalar: 1) Los actos administrativos
adoptados fuera del lapso fijado, adolecen de incompetencia "ratione temporis", lo
cual puede viciar al acto de nulidad relativa cuando el tiempo es esencial para la
emanación del acto, 2) La competencia territorial es un presupuesto del acto
administrativo, cuya eventual falta no constituye un vicio de incompetencia
manifiesta que produce la nulidad absoluta, sino una simple nulidad relativa que
puede ser convalidada.
TEORIA DE LA INCOMPETENCIA
La Incompetencia Relativa, a diferencia de la Incompetencia Manifiesta se produce
cuando el funcionario que dictó el acto pertenece al mismo organismo al que
correspondía efectuar la actuación, pero le faltó una autorización del superior o el
cumplimiento de algún extremo en particular. Tal situación permite que el acto sea
anulado por la autoridad judicial, porque es anulable, siempre y cuando medie petición
de parte interesada. Cuando la incompetencia es simple o relativa, el acto no es nulo de
pleno derecho, sino simplemente anulable y puede ser convalidado por el superior
jerárquico que sea competente o puede ser declarado nulo por la autoridad judicial.
TEORIA DE LA INCOMPETENCIA (CONTINUACION)
Cuando el Objeto, se encuentra afectado de ilegalidad, indeterminación, o de
imposibilidad en su ejecución, se halla viciado de Nulidad Absoluta (Articulo 19,
Ordinal 3. LOPA); sin embargo, fuera de estos supuestos, cualquier otro vicio que
presente el objeto constituye un vicio de Nulidad Relativa (Articulo 20. LOPA).
TEORIA DEL ACTO DE ILEGAL, INDETERMINADA O
IMPOSIBLE EJECUCION
En este caso se hace referencia al elemento Causa, de los Actos Administrativos, en
este sentido, el Abuso o Exceso de Poder, es definido como el desmedido uso de las
atribuciones que le han sido conferidas a un órgano administrativo, lo cual
equivaldría al excesivo celo, a la aplicación desmesurada, esto es, a todo aquello
que rebasa los límites del correcto y buen ejercicio de los poderes conferidos por la
norma atributiva de competencia y funciones, pero si la Administración carece de
esa competencia, no puede ejercer en exceso una facultad que no le ha sido
acordada. Ello se da cuando no existe proporción o adecuación entre la causa, los
motivos y/o presupuestos de hecho que sirvieron de base al funcionario u órgano
autor del acto recurrido para dictar su decisión.
TEORIA DEL ABUSO O EXCESO DE PODER
En este caso también se hace referencia al elemento Causa, de los Actos
Administrativos, y consiste en la falsedad de los supuestos motivos en que se
basó el funcionario que dictó el acto, o que el acto esta fundamentado en
motivos diferentes a los que debieron servir de fundamento a la decisión, que no
fueron tomados en cuenta o cuando existe una ausencia total de los supuestos
que deben servir de sustento del acto. Igualmente, este vicio consiste en una
mala apreciación de los elementos materiales existentes en el procedimiento
administrativo, de manera que de haberse apreciado correctamente la decisión
hubiere sido otra; pero si la falsedad es sobre unos motivos, y no sobre el resto,
no puede decirse que la base de sustentación de la decisión sea falsa, sino que
por el contrario, la certeza y demostración del resto de los motivos impiden la
nulidad del acto.
TEORIA DEL FALSO SUPUESTO
1) AUSENCIA TOTAL Y ABSOLUTA DE LOS HECHOS: Se da cuando la
Administración se fundamenta en hechos que no ocurrieron, o no fueron probados o
simplemente la Administración, en la fase constitutiva del procedimiento no logró
demostrar o probar la existencia de los hechos que legitiman el ejercicio de su potestad.
2) ERROR EN LA APRECIACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS: Surge
cuando la Administración fundamenta su decisión en hechos que no se corresponden en el
supuesto de la norma que consagra el poder jurídico de actuación. En este caso, puede
señalarse que existe un hecho que fue demostrado, pero la Administración incurre en una
errada apreciación y calificación, atribuyéndoles consecuencias no previstas.
3) TERGIVERSACIÓN EN LA INTERPRETACIÓN DE LOS HECHOS: En este
supuesto, la Administración tergiversa la interpretación y calificación de los hechos
ocurridos para forzar la aplicación de una norma.
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA, SENTENCIA NÚMERO 01117 DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE
2002. MAGISTRADO PONENTE DR. LEVIS IGNACIO ZERPA
“El vicio de falso supuesto se patentiza de dos maneras, a saber: cuando la
Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos
inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurre en el
Vicio de Falso Supuesto de Hecho. Ahora, cuando los hechos que dan origen a la decisión
administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la
Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el
universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la
esfera de los derechos subjetivos del administrado, se está en presencia de un Falso
Supuesto de Derecho que acarrearía la anulabilidad del acto. "
En este caso, se hace referencia al elemento Finalidad, de los Actos
Administrativos, surgiendo este vicio, cuando la Administración al
emanarlos, actúa con fines distintos de aquellos para los cuales, explícita
o implicitamente, la ley configuró la facultad o el deber de dictarlos. En
otras palabras, la desviación de poder es un vicio de los actos
administrativos que persiguen un fin distinto al querido por el legislador
al establecer la facultad para actuar del órgano administrativo, vicio que
implica la demostración de los hechos que prueben un fin torcido o
desviado perseguido por el órgano. Existe desviación de poder cuando
el acto aun siendo formal y sustancialmente acorde con la ley, no lo es
desde el punto de vista teleológico por cuanto la Administración al
dictarlo no persigue el fin a cuyo logro le fue acordada la facultad, sino
un fin distinto que es por sí mismo contrario a derecho.
TEORIA DE LA DESVIACION DE PODER
Este vicio pretende controlar la intención de la Administración, algo que va más
allá del simple examen de la apariencia del acto para permitir que se escudriñe en
los motivos reales y concretos que tuvo el autor. Para que se tipifique la
desviación de poder no se requiere que el fin distinto perseguido por el acto sea
contrario a la ley, basta que sea contrario al objetivo que con el acto que se dicta
se trata de conseguir. La desviación de poder es un vicio que afecta el fin del acto,
para Alibert “es el hecho del agente administrativo que realizando un acto de su
competencia y respetando las formas impuestas por la legislación, usa de su
poder en casos, por motivos y para fines distintos de aquellos en vista de los
cuales este poder le ha sido conferido”
TEORIA DE LA DESVIACION DE PODER
(CONTINUACION)
Abg. Diana V Herrera AE-Mail: [email protected]
[email protected]: @dianaherrera22