requisitos de recepcion de documentaciÓn de los …

16
ANEXO - RESOLUCIÓN AETN- INTERNA Nº 047/2020 La Paz, 25 de agosto de 2020 REQUISITOS DE RECEPCION DE DOCUMENTACIÓN DE LOS PROCESOS DE LICENCIAMIENTOS, AUTORIZACIONES, CERTIFICADOS, REGISTROS Y OTROS REALIZADOS POR LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA NUCLEAR ANEXO - RESOLUCIÓN AETN- INTERNA Nº 47/2020; Página 1 de 16 REQUISITOS DE RECEPCION DE DOCUMENTACIÓN DE LOS PROCESOS DE LICENCIAMIENTOS, AUTORIZACIONES, CERTIFICADOS, REGISTROS Y OTROS REALIZADOS POR LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA NUCLEAR 1. OBJETIVOS Establecer Requisitos de recepción de la documentación técnica, legal y administrativa presentada por el Titular de la Autorización para iniciar un proceso de licenciamiento, autorización, certificación, registros y otros ante la AETN. Controlar que el Titular de la Autorización realice el pago de la Tasa de Regulación del proceso de licenciamiento, autorización, certificado, registro y otros al iniciar la solicitud del proceso regulatorio requerido. Obtener datos indispensables del Titular de la Autorización (dirección legal, correo electrónico y teléfono de contacto), para realizar el correspondiente seguimiento del proceso e informar del estado de la solicitud. Mejorar la gestión de la documentación de recepción presentada por el Titular de la Autorización. 2. ALCANCE Los requisitos de recepción serán una guía para el personal técnico y administrativo de la DTN, y de plataforma (ventanilla) de las oficinas de la AETN a nivel nacional para recepcionar la documentación técnica administrativa que debe proporcionar el Titular de la Autorización para iniciar cualquier proceso regulatorio ante la AETN. Los requisitos de recepción orientaran al Titular de Autorización para la presentación de la documentación e iniciar una solicitud de licencia, autorización, certificación, registro y otros, además mediante estos requisitos de recepción se pretende establecer que todo proceso regulatoria ante la AETN, el Titular de la Autorización deberá pagar la Tasa de Regulación al iniciar el proceso de solicitud correspondiente. 3. REQUERIMIENTOS GENERALES 3.1. El Titular de la Autorización no podrá realizar ningún proceso regulatorio (licencias, autorizaciones, certificaciones, registros y otros) ante la AETN si este no realiza el respectivo pago de la Tasa de Regulación al iniciar el proceso de solicitud correspondiente. 3.2. Las solicitudes anteriormente señaladas no se efectivizaran si estas no cuentan con el respectivo pago de Tasa de Regulación al iniciar el proceso. 3.3. El Marco Normativo Regulatorio y los requerimientos establecidos para realizar algún proceso regulatoria ante la AETN (Ley, reglamentos, normas regulatorias específicas, formularios y otros documentos) se encuentran publicados en el sitio web: www.aetn.gob.bo. 3.4. Es responsabilidad del Titular de la Autorización el llenado de los respectivos formularios regulatorios de la AETN, la declaración de la

Upload: others

Post on 01-Aug-2022

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: REQUISITOS DE RECEPCION DE DOCUMENTACIÓN DE LOS …

ANEXO - RESOLUCIÓN AETN- INTERNA Nº 047/2020 La Paz, 25 de agosto de 2020

REQUISITOS DE RECEPCION DE DOCUMENTACIÓN DE LOS PROCESOS DE LICENCIAMIENTOS, AUTORIZACIONES, CERTIFICADOS, REGISTROS Y OTROS

REALIZADOS POR LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA NUCLEAR

ANEXO - RESOLUCIÓN AETN- INTERNA Nº 47/2020; Página 1 de 16

REQUISITOS DE RECEPCION DE DOCUMENTACIÓN DE LOS PROCESOS DE LICENCIAMIENTOS, AUTORIZACIONES, CERTIFICADOS, REGISTROS Y OTROS

REALIZADOS POR LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA NUCLEAR

1. OBJETIVOS

Establecer Requisitos de recepción de la documentación técnica, legal y administrativa presentada por el Titular de la Autorización para iniciar un proceso de licenciamiento, autorización, certificación, registros y otros ante la AETN.

Controlar que el Titular de la Autorización realice el pago de la Tasa de Regulación del proceso de licenciamiento, autorización, certificado, registro y otros al iniciar la solicitud del proceso regulatorio requerido.

Obtener datos indispensables del Titular de la Autorización (dirección legal, correo electrónico y teléfono de contacto), para realizar el correspondiente seguimiento del proceso e informar del estado de la solicitud.

Mejorar la gestión de la documentación de recepción presentada por el Titular de la Autorización.

2. ALCANCE

Los requisitos de recepción serán una guía para el personal técnico y administrativo de la DTN, y de plataforma (ventanilla) de las oficinas de la AETN a nivel nacional para recepcionar la documentación técnica administrativa que debe proporcionar el Titular de la Autorización para iniciar cualquier proceso regulatorio ante la AETN. Los requisitos de recepción orientaran al Titular de Autorización para la presentación de la documentación e iniciar una solicitud de licencia, autorización, certificación, registro y otros, además mediante estos requisitos de recepción se pretende establecer que todo proceso regulatoria ante la AETN, el Titular de la Autorización deberá pagar la Tasa de Regulación al iniciar el proceso de solicitud correspondiente.

3. REQUERIMIENTOS GENERALES

3.1. El Titular de la Autorización no podrá realizar ningún proceso regulatorio (licencias, autorizaciones, certificaciones, registros y otros) ante la AETN si este no realiza el respectivo pago de la Tasa de Regulación al iniciar el proceso de solicitud correspondiente.

3.2. Las solicitudes anteriormente señaladas no se efectivizaran si estas no cuentan con el respectivo pago de Tasa de Regulación al iniciar el proceso.

3.3. El Marco Normativo Regulatorio y los requerimientos establecidos para realizar algún proceso regulatoria ante la AETN (Ley, reglamentos, normas regulatorias específicas, formularios y otros documentos) se encuentran publicados en el sitio web: www.aetn.gob.bo.

3.4. Es responsabilidad del Titular de la Autorización el llenado de los respectivos formularios regulatorios de la AETN, la declaración de la

Page 2: REQUISITOS DE RECEPCION DE DOCUMENTACIÓN DE LOS …

ANEXO - RESOLUCIÓN AETN- INTERNA Nº 047/2020 La Paz, 25 de agosto de 2020

REQUISITOS DE RECEPCION DE DOCUMENTACIÓN DE LOS PROCESOS DE LICENCIAMIENTOS, AUTORIZACIONES, CERTIFICADOS, REGISTROS Y OTROS

REALIZADOS POR LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA NUCLEAR

ANEXO - RESOLUCIÓN AETN- INTERNA Nº 47/2020; Página 2 de 16

información proporcionada en los formularios son consideradas como declaraciones juradas por parte del Titular de la Autorización.

3.5. En caso de documentación faltante o de existir observaciones, la AETN le informará por teléfono, correo electrónico o vía sms, deberá remitir la documentación requerida por ventanilla, correo electrónico o entregarla personalmente en el caso de documentación original, a menos que se especifique lo contrario.

3.6. El Titular de la Autorización deberá tener en cuenta los datos de contacto y los horarios de trabajo de las distintas oficinas de la AETN para los procesos regulatorios o consultas.

3.7. El Titular de la Autorización recibirá el documento solicitado por el proceso regulatorio en las oficinas regionales de AETN a nivel nacional o por correo electrónico (si el Titular de la Autorización así lo decide).

3.8. Los requisitos de recepción de documentación elaborados y el esquema del procedimiento a seguir se encuentran anexados a continuación:

Page 3: REQUISITOS DE RECEPCION DE DOCUMENTACIÓN DE LOS …

ANEXO - RESOLUCIÓN AETN- INTERNA Nº 047/2020 La Paz, 25 de agosto de 2020

REQUISITOS DE RECEPCION DE DOCUMENTACIÓN DE LOS PROCESOS DE LICENCIAMIENTOS, AUTORIZACIONES, CERTIFICADOS, REGISTROS Y OTROS

REALIZADOS POR LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA NUCLEAR

ANEXO - RESOLUCIÓN AETN- INTERNA Nº 47/2020; Página 3 de 16

Page 4: REQUISITOS DE RECEPCION DE DOCUMENTACIÓN DE LOS …

ANEXO - RESOLUCIÓN AETN- INTERNA Nº 047/2020

La Paz, 25 de agosto de 2020 REQUISITOS DE RECEPCION DE DOCUMENTACIÓN DE LOS PROCESOS DE

LICENCIAMIENTOS, AUTORIZACIONES, CERTIFICADOS, REGISTROS Y OTROS REALIZADOS POR LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA NUCLEAR

ANEXO I

R-01 Revisión 0 25/08/2020

REQUISITO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DE

EXAMEN DE HABILITACIÓN PARA OBTENER LA LICENCIA INDIVIDUAL ESPECÍFICA

ANEXO - RESOLUCIÓN AETN- INTERNA Nº 47/2020; Página 4 de 16

El postulante o Titular de la Autorización debe presentar a la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) lo siguiente:

1. Carta de Solicitud, la cual de carácter obligatorio debe contener lo siguiente:

a) Dirigida al Director Ejecutivo de la AETN; b) Con referencia a ¨SOLICITUD DE EXAMEN DE HABILITACIÓN PARA

OBTENER LA LICENCIA INDIVIDUAL ESPECÍFICA¨; c) Nombre de los postulantes:

Para prácticas e instalaciones Clase I y Clase II el Titular de la Autorización debe realizar la solicitud de examen de su personal;

Para instalaciones Clase III (Radiodiagnóstico) el postulante o el Titular de la Autorización puede realizar la solicitud de examen.

d) Puesto licenciable del postulante de acuerdo a su estructura organizacional;

e) Sector de actividad (Ejemplo: Radiodiagnóstico, Gammagrafía, etc.); f) Dirección legal del postulante o institución solicitante; g) Número de celular o teléfono de contacto (indispensable); h) Correo electrónico de contacto (indispensable); i) Firma del postulante o Titular de la Autorización de la institución solicitante.

2. Copia simple del comprobante de pago de acuerdo a la Tasa de Regulación a la cuenta de AETN:

N° Cuenta: 10000030908575 BANCO UNION S.A. Concepto: Examen.

3. Copia simple del título profesional o técnico (para el área salud);

Nota:

1. Los exámenes sólo se realizan los días viernes y el horario se coordina con el postulante.

2. La AETN informara del estado de la solicitud mediante notificación concurrente, vía el medio declarado por el Titular de la Autorización (en los incisos g y h).

3. Finalizado el proceso y notificado el Titular de la Autorización tendrá un plazo no mayor a 90 días para recoger el documento, caso contrario el titular debe iniciar nuevamente el proceso.

Page 5: REQUISITOS DE RECEPCION DE DOCUMENTACIÓN DE LOS …

ANEXO - RESOLUCIÓN AETN- INTERNA Nº 047/2020 La Paz, 25 de agosto de 2020

REQUISITOS DE RECEPCION DE DOCUMENTACIÓN DE LOS PROCESOS DE LICENCIAMIENTOS, AUTORIZACIONES, CERTIFICADOS, REGISTROS Y OTROS

REALIZADOS POR LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA NUCLEAR

ANEXO II

R - 02 Revisión 0 25/08/2020

REQUISITO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE

LICENCIA INDIVIDUAL ESPECÍFICA

ANEXO - RESOLUCIÓN AETN- INTERNA Nº 47/2020; Página 5 de 16

El postulante o Titular de la Autorización debe presentar a la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) lo siguiente:

1. Carta de solicitud, la cual de carácter obligatorio debe contener lo siguiente:

a) Dirigida al Director Ejecutivo de la AETN; b) Con referencia a obtención de ¨LICENCIA INDIVIDUAL ESPECÍFICA ¨; a) Nombre de los postulantes:

Para prácticas e instalaciones Clase I y Clase II el Titular de la Autorización debe realizar la solicitud de Licencia Individual Especifica;

Para instalaciones Clase III (Radiodiagnóstico) el postulante o el Titular de la Autorización puede realizar la solicitud de Licencia Individual Especifica.

c) Puesto licenciable del postulantes de acuerdo a su estructura organizacional;

d) Sector de actividad (Ejemplo: Radiodiagnóstico, Gammagrafía, etc.); e) Dirección legal del postulante o institución; f) Número de celular o teléfono de contacto (indispensable); g) Correo electrónico de contacto (indispensable); h) Firma del postulante o Titular de la Autorización de la institución solicitante.

2. Copia simple del comprobante de pago de acuerdo a la Tasa de Regulación a la cuenta de la AETN:

N° Cuenta: 10000030908575 BANCO UNIÓN S.A. Concepto: Licencia Individual Especifica (de acuerdo a la práctica respectiva).

3. Memorándum de designación del personal para el puesto licenciable.

4. Documentación según lo establecido en las Normas Regulatorias Especificas para el licenciamiento de personal en la práctica solicitada.

Nota:

1. La AETN informara del estado de la solicitud mediante notificación concurrente, vía el medio declarado por el Titular de la Autorización (en los incisos f y g).

2. Finalizado el proceso y notificado el Titular de la Autorización tendrá un plazo no mayor a 90 días para recoger el documento, caso contrario el titular debe iniciar nuevamente el proceso.

Page 6: REQUISITOS DE RECEPCION DE DOCUMENTACIÓN DE LOS …

ANEXO - RESOLUCIÓN AETN- INTERNA Nº 047/2020 La Paz, 25 de agosto de 2020

REQUISITOS DE RECEPCION DE DOCUMENTACIÓN DE LOS PROCESOS DE LICENCIAMIENTOS, AUTORIZACIONES, CERTIFICADOS, REGISTROS Y OTROS

REALIZADOS POR LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA NUCLEAR

ANEXO III

R - 03 Revisión 0 25/08/2020

REQUISITO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE

UNA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN O DE OPERACIÓN

(INSTALACIONES CLASE II Y CLASE III)

ANEXO - RESOLUCIÓN AETN- INTERNA Nº 47/2020; Página 6 de 16

El Titular de la Autorización debe presentar a la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) lo siguiente:

1. Carta de solicitud, la cual de carácter obligatorio debe contener lo siguiente:

a) Dirigida al Director Ejecutivo de la AETN; b) Con referencia a:

¨SOLICITUD DE LICENCIA DE CONTRUCCION¨;

¨SOLICITUD DE LICENCIA DE OPERACIÓN¨; c) Dirección legal de la institución solicitante; d) Número de celular o teléfono de contacto (indispensable); e) Correo electrónico de contacto (indispensable); f) Firma del Titular de la Autorización de la institución solicitante.

2. Copia simple del comprobante de pago de acuerdo a la Tasa de Regulación a la cuenta de AETN:

N° Cuenta: 10000030908575 BANCO UNION S.A. Concepto: Licencia de Construcción o Licencia de Operación (institucional).

3. Documentación técnica según la Norma Regulatoria Especifica establecida para obtener la licencia de construcción o de operación de la instalación o práctica solicitada;

Nota:

1. La AETN informara del estado de la solicitud mediante notificación concurrente, vía el medio declarado por el Titular de la Autorización (en los incisos d y e).

2. Es responsabilidad del Titular de la Autorización el tener la Licencia de Construcción o la Licencia de Operación en las respectivas inspecciones realizadas por la AETN.

Page 7: REQUISITOS DE RECEPCION DE DOCUMENTACIÓN DE LOS …

ANEXO - RESOLUCIÓN AETN- INTERNA Nº 047/2020 La Paz, 25 de agosto de 2020

REQUISITOS DE RECEPCION DE DOCUMENTACIÓN DE LOS PROCESOS DE LICENCIAMIENTOS, AUTORIZACIONES, CERTIFICADOS, REGISTROS Y OTROS

REALIZADOS POR LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA NUCLEAR

ANEXO IV

R-04 Revisión 0 25/08/2020

REQUISITO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DE

AUTORIZACIÓN O RENOVACIÓN DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN O

DEVOLUCIÓN DE MATERIAL RADIACTIVO

ANEXO - RESOLUCIÓN AETN- INTERNA Nº 47/2020; Página 7 de 16

El Titular de la Autorización debe presentar a la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) lo siguiente:

1. Carta de solicitud, la cual de carácter obligatorio debe contener lo siguiente:

a) Debe estar dirigida al Director Ejecutivo de la AETN; b) Con referencia a:

¨SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN O DEVOLUCIÓN DE MATERIAL RADIACTIVO¨ (según corresponda);

¨SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN O DEVOLUCIÓN DE MATERIAL RADIACTIVO¨ (según corresponda);

c) Nombre del Material Radiactivo; d) Dirección legal de la institución; e) Numero de celular o teléfono de contacto (indispensable); f) Correo electrónico de contacto (indispensable); g) Firma del Titular de la Autorización de la institución solicitante.

2. Copia simple del comprobante de pago de acuerdo a la Tasa de Regulación a la cuenta de AETN:

N° Cuenta: 10000030908575 BANCO UNION S.A. Concepto:

Autorización de Importación, Exportación o Devolución de Material Radiactivo (según corresponda);

Renovación de Autorización de Importación, Exportación o Devolución de Material Radiactivo (según corresponda).

3. Formulario de SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN O DEVOLUCIÓN DE MATERIAL RADIACTIVO, debidamente llenado y firmado por el Titular de la Autorización de la institución solicitante.

4. Presentar copia simple de los siguientes certificados:

a) Certificado del Material Radiactivo y decaimiento del radionúclido; b) Certificado de forma especial de Material Radiactivo vigente; c) Certificado del contenedor o certificado del bulto.

5. Reporte del uso anterior o distribución del Material Radiactivo (en caso de comercialización);

6. En caso de importación debe presentar los siguientes documentos:

Page 8: REQUISITOS DE RECEPCION DE DOCUMENTACIÓN DE LOS …

ANEXO - RESOLUCIÓN AETN- INTERNA Nº 047/2020 La Paz, 25 de agosto de 2020

REQUISITOS DE RECEPCION DE DOCUMENTACIÓN DE LOS PROCESOS DE LICENCIAMIENTOS, AUTORIZACIONES, CERTIFICADOS, REGISTROS Y OTROS

REALIZADOS POR LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA NUCLEAR

ANEXO IV

R-04 Revisión 0 25/08/2020

REQUISITO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DE

AUTORIZACIÓN O RENOVACIÓN DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN O

DEVOLUCIÓN DE MATERIAL RADIACTIVO

ANEXO - RESOLUCIÓN AETN- INTERNA Nº 47/2020; Página 8 de 16

a) Compromiso escrito de recepción del Material Radiactivo, por el proveedor, una vez que se encuentre en desuso;

b) Compromiso escrito de Devolución de Material Radiactivo en desuso por la institución.

7. En caso de devolución o exportación presentar copia simple de la Autorización de Importación del Material Radiactivo.

8. En el caso de expiración de la Autorización de Importación, Exportación o Devolución del Material Radiactivo el Titular de la Autorización debe realizar la solicitud de renovación de la autorización, adjuntando el formulario de autorización de importación señalado con anterioridad, copia simple de la autorización no vigente y el respectivo pago de la Tasa de Regulación a la cuenta bancaria de la AETN.

Nota:

1. El solicitante tiene la obligación de realizar el Registro del Material Radiactivo en un plazo no mayor a la vigencia de la Autorización de Importación.

2. La solicitud de la Autorización o Renovación de Importación, Exportación o Devolución de Material Radiactivo podrá realizarse de manera física en las oficinas de la AETN o virtual a través del correo institucional ([email protected]).

3. La autorización o renovación solicitada podrá obtenerse de manera física en las oficinas de la AETN o virtual (en implementación).

4. En caso de extravió de la autorización deberá presentar una nueva solicitud.

5. La AETN informara del estado de la solicitud mediante notificación concurrente, vía el medio declarado por el Titular de la Autorización (en los incisos e y f).

Page 9: REQUISITOS DE RECEPCION DE DOCUMENTACIÓN DE LOS …

ANEXO - RESOLUCIÓN AETN- INTERNA Nº 047/2020 La Paz, 25 de agosto de 2020

REQUISITOS DE RECEPCION DE DOCUMENTACIÓN DE LOS PROCESOS DE LICENCIAMIENTOS, AUTORIZACIONES, CERTIFICADOS, REGISTROS Y OTROS

REALIZADOS POR LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA NUCLEAR

ANEXO V

R - 05 Revisión 0 25/08/2020

REQUISITO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITUD DE

AUTORIZACIÓN O RENOVACION DE IMPORTACIÓN DE EQUIPO GENERADOR DE

RADIACIÓN IONIZANTE

ANEXO - RESOLUCIÓN AETN- INTERNA Nº 47/2020; Página 9 de 16

El Titular de la Autorización debe presentar a la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) lo siguiente:

1. Carta de solicitud la cual de carácter obligatorio debe contener lo siguiente:

a) Dirigida al Director Ejecutivo de la AETN; b) Con referencia a:

¨SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE EQUIPO GENERADOR DE RADIACIÓN IONIZANTE ¨;

¨SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE EQUIPO GENERADOR DE RADIACIÓN IONIZANTE¨.

c) Nombre del equipo de importación (marca, modelo y serie); d) Destino del equipo (Institución destinataria o stock interno); e) Dirección legal de la institución; f) Número de celular o teléfono de contacto (indispensable); g) Correo electrónico de contacto (indispensable); h) Firma del Titular de la Autorización de la institución solicitante.

2. Copia simple del comprobante de pago de acuerdo a la Tasa de Regulación a la cuenta de AETN:

N° Cuenta: 10000030908575 BANCO UNION S.A. Concepto:

Autorización de importación;

Renovación de autorización de importación;

Registro de equipo (por cada equipo).

3. Documentación técnica según las Normas Regulatorias Especificas para la práctica solicitada.

Nota:

1. La solicitud de la autorización o renovación de importación de Importación De Equipo Generador De Radiación Ionizante podrá realizarse de manera física en las oficinas de la AETN o virtual a través del correo institucional ([email protected]).

2. La autorización o renovación solicitada podrá obtenerse de manera física en las oficinas de la AETN o virtual (en implementación).

3. En caso de extravió de la autorización deberá presentar una nueva solicitud.

4. La AETN informara del estado de la solicitud mediante notificación concurrente,

vía el medio declarado por el Titular de la Autorización (en los incisos f y g).

Page 10: REQUISITOS DE RECEPCION DE DOCUMENTACIÓN DE LOS …

ANEXO - RESOLUCIÓN AETN- INTERNA Nº 047/2020 La Paz, 25 de agosto de 2020

REQUISITOS DE RECEPCION DE DOCUMENTACIÓN DE LOS PROCESOS DE LICENCIAMIENTOS, AUTORIZACIONES, CERTIFICADOS, REGISTROS Y OTROS

REALIZADOS POR LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA NUCLEAR

ANEXO VI

R - 06 Revisión 0 25/08/2020

REQUISITO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA REGISTRO DE

MATERIAL RADIACTIVO

ANEXO - RESOLUCIÓN AETN- INTERNA Nº 47/2020; Página 10 de 16

El Titular de la Autorización debe presentar a la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) lo siguiente:

1. Carta de solicitud, la cual de carácter obligatorio debe contener lo siguiente:

a) Debe estar dirigida al Director Ejecutivo de la AETN; b) Con referencia a ¨SOLICITUD DE REGISTRO DE MATERIAL

RADIACTIVO¨; c) Nombre del Material Radioactivo; d) Dirección legal de la institución; e) Número de celular o teléfono de contacto (indispensable); f) Correo electrónico de contacto (indispensable); g) Firma del Titular de la Autorización de la institución solicitante.

2. Copia simple del comprobante de pago de acuerdo a la Tasa de Regulación a la cuenta de AETN:

N° Cuenta: 10000030908575 BANCO UNION S.A. Concepto: Registro de Material Radiactivo (por cada fuente).

3. Formulario de REGISTRO DE MATERIAL RADIOACTIVO, debidamente llenado y firmado por el Titular de la Autorización de la institución solicitante;

4. Copia simple de la Autorización de Importación, Exportación o Devolución de Material Radiactivo (según corresponda);

Nota:

1. La AETN informara del estado de la solicitud mediante notificación concurrente, vía el medio declarado por el Titular de la Autorización (en los incisos e y f).

2. Finalizado el proceso y notificado el Titular de la Autorización tendrá un plazo no mayor a 90 días para recoger el documento, caso contrario el titular debe iniciar nuevamente el proceso.

Page 11: REQUISITOS DE RECEPCION DE DOCUMENTACIÓN DE LOS …

ANEXO - RESOLUCIÓN AETN- INTERNA Nº 047/2020 La Paz, 25 de agosto de 2020

REQUISITOS DE RECEPCION DE DOCUMENTACIÓN DE LOS PROCESOS DE LICENCIAMIENTOS, AUTORIZACIONES, CERTIFICADOS, REGISTROS Y OTROS

REALIZADOS POR LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA NUCLEAR

ANEXO VII

R - 07 Revisión 0 25/08/2020

REQUISITO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA REGISTRO DE EQUIPO GENERADOR DE RADIACIÓN

IONIZANTE

ANEXO - RESOLUCIÓN AETN- INTERNA Nº 47/2020; Página 11 de 16

El Titular de la Autorización debe presentar a la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) lo siguiente:

1. Carta de solicitud, la cual de carácter obligatorio debe contener lo siguiente:

a) Debe estar dirigida al Director Ejecutivo de la AETN; b) Con referencia a SOLICITUD DE REGISTRO DE EQUIPO GENERADOR

DE RADIACIÓN IONIZANTE; c) Nombre del equipo de importación (marca, modelo y serie); d) Dirección legal de la institución; e) Número de celular o teléfono de contacto (indispensable); f) Correo electrónico de contacto (indispensable); g) Firma del Titular de la Autorización de la institución solicitante.

2. Copia simple del comprobante de pago de acuerdo a la Tasa de Regulación a la cuenta de AETN:

N° Cuenta: 10000030908575 BANCO UNION S.A. Concepto: Registro de equipo (un pago por equipo).

3. Formulario de REGISTRO DE EQUIPO GENERADOR DE RADIACIÓN IONIZANTE, debidamente llenado y firmado por el Titular de la Autorización;

4. Copia simple de la Autorización de Importación de Equipo Generador de Radiación Ionizante.

Nota:

1. La AETN informara del estado de la solicitud mediante notificación concurrente, vía el medio declarado por el Titular de la Autorización (en los incisos e y f).

2. Finalizado el proceso y notificado el Titular de la Autorización tendrá un plazo no mayor a 60 días para recoger el documento, caso contrario el titular debe iniciar nuevamente el proceso.

Page 12: REQUISITOS DE RECEPCION DE DOCUMENTACIÓN DE LOS …

ANEXO - RESOLUCIÓN AETN- INTERNA Nº 047/2020 La Paz, 25 de agosto de 2020

REQUISITOS DE RECEPCION DE DOCUMENTACIÓN DE LOS PROCESOS DE LICENCIAMIENTOS, AUTORIZACIONES, CERTIFICADOS, REGISTROS Y OTROS

REALIZADOS POR LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA NUCLEAR

ANEXO VIII

R - 08 Revisión 0 25/08/2020

REQUISITO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA NOTIFICACIÓN DE TRANSFERENCIA DE EQUIPO GENERADOR

DE RADIACIÓN IONIZANTE

ANEXO - RESOLUCIÓN AETN- INTERNA Nº 47/2020; Página 12 de 16

El Titular de la Autorización debe enviar a la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) lo siguiente:

1. Carta de solicitud, la cual de carácter obligatorio debe contener lo siguiente:

a) Debe estar dirigida al Director Ejecutivo de la AETN; b) Con referencia a ¨ NOTIFICACIÓN DE TRANSFERENCIA DE EQUIPO

GENERADOR DE RADIACIÓN IONIZANTE¨; c) Dirección legal de la institución; d) Número de celular o teléfono de contacto (indispensable); e) Correo electrónico de contacto (indispensable); f) Firma del Titular de la Autorización de la institución solicitante.

2. FORMULARIO DE TRANSFERENCIA DE EQUIPO GENERADOR DE RADIACIÓN IONIZANTE debidamente llenado y firmado por el Titular de la Autorización;

3. Copia simple del Registro de Equipo Generador de Radiación Ionizante;

Nota.

1. Presentar esta documentación de manera física en las oficinas de la AETN o enviar al correo institucional ([email protected]) debidamente rubricado en formato pdf.

Page 13: REQUISITOS DE RECEPCION DE DOCUMENTACIÓN DE LOS …

ANEXO - RESOLUCIÓN AETN- INTERNA Nº 047/2020 La Paz, 25 de agosto de 2020

REQUISITOS DE RECEPCION DE DOCUMENTACIÓN DE LOS PROCESOS DE LICENCIAMIENTOS, AUTORIZACIONES, CERTIFICADOS, REGISTROS Y OTROS

REALIZADOS POR LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA NUCLEAR

ANEXO IX

R - 09 Revisión 0 25/08/2020

REQUISITO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA NOTIFICACIÓN DE

MOVIMIENTO DE MATERIAL RADIACTIVO

ANEXO - RESOLUCIÓN AETN- INTERNA Nº 47/2020; Página 13 de 16

El Titular de la Autorización debe enviar a la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) lo siguiente:

1. Carta de solicitud, la cual de carácter obligatorio debe contener lo siguiente:

a) Debe estar dirigida al Director Ejecutivo de la AETN; b) Con referencia a NOTIFICACIÓN DE MOVIMIENTO DE MATERIAL

RADIACTIVO c) Dirección legal de la institución; d) Número de celular o teléfono de contacto (indispensable); e) Correo electrónico de contacto (indispensable); f) Firma del Titular de la Autorización de la institución solicitante.

2. FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN DE MOVIMIENTO DE MATERIAL RADIACTIVO, debidamente llenado y firmado por el Titular de la Autorización;

Nota.

1. Presentar esta documentación de manera física en las oficinas de la AETN o enviar al correo institucional ([email protected]) debidamente rubricado en formato pdf.

Page 14: REQUISITOS DE RECEPCION DE DOCUMENTACIÓN DE LOS …

ANEXO - RESOLUCIÓN AETN- INTERNA Nº 047/2020 La Paz, 25 de agosto de 2020

REQUISITOS DE RECEPCION DE DOCUMENTACIÓN DE LOS PROCESOS DE LICENCIAMIENTOS, AUTORIZACIONES, CERTIFICADOS, REGISTROS Y OTROS

REALIZADOS POR LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA NUCLEAR

ANEXO X

R – 10 Revisión 0 25/08/2020

REQUISITO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LEGALIZACIÓN DE

DOCUMENTOS

ANEXO - RESOLUCIÓN AETN- INTERNA Nº 47/2020; Página 14 de 16

El Titular de la Autorización debe presentar a la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) lo siguiente:

1. Carta de solicitud, la cual de carácter obligatorio debe contener lo siguiente:

a) Debe estar dirigida al Director Ejecutivo de la AETN; b) Con referencia a LEGALIZACIÓN DE:

LICENCIA INDIVIDUAL ESPECÍFICA;

LICENCIA CONSTRUCCIÓN;

LICENCIA OPERACIONAL;

AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN O DEVOLUCIÓN DE MATERIAL RADIACTIVO;

AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE EQUIPO GENERADOR DE RADIACIÓN IONIZANTE.

Y otros certificados, registros emitidos por la AETN.

c) Dirección legal del postulante o de la institución solicitante; d) Número de celular o teléfono de contacto (indispensable); e) Correo electrónico de contacto (indispensable); f) Firma del Titular de la Autorización de la institución solicitante.

2. Copia simple del comprobante de pago de acuerdo a la Tasa de Regulación a la cuenta de AETN:

N° Cuenta: 10000030908575 BANCO UNION S.A. Concepto: Legalización de documento.

Nota:

1. La AETN informara de estado de la solicitud mediante notificación concurrente,

vía el medio declarado por el Titular de la Autorización (en los incisos d y e).

2. Finalizado el proceso y notificado el Titular de la Autorización tendrá un plazo no

mayor a 90 días para recoger el documento, caso contrario el titular debe iniciar

nuevamente el proceso.

Page 15: REQUISITOS DE RECEPCION DE DOCUMENTACIÓN DE LOS …

ANEXO - RESOLUCIÓN AETN- INTERNA Nº 047/2020 La Paz, 25 de agosto de 2020

REQUISITOS DE RECEPCION DE DOCUMENTACIÓN DE LOS PROCESOS DE LICENCIAMIENTOS, AUTORIZACIONES, CERTIFICADOS, REGISTROS Y OTROS

REALIZADOS POR LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA NUCLEAR

ANEXO XI

R - 11 Revisión 0 25/08/2020

REQUISITO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA CERTIFICADO DE

EXENCIÓN

ANEXO - RESOLUCIÓN AETN- INTERNA Nº 47/2020; Página 15 de 16

El Titular de la Autorización debe presentar a la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) lo siguiente:

1. Carta de solicitud, la cual de carácter obligatorio debe contener lo siguiente:

a) Debe estar dirigida al Director Ejecutivo de la AETN; b) Con referencia a SOLICITUD DE CERTIFICADO DE EXENCIÓN; c) Característica del Material Radiactivo y/o equipo (marca, modelo, serie,

año de fabricación); d) Dirección legal de la institución; e) Número de celular o teléfono de contacto (indispensable); f) Correo electrónico de contacto (indispensable); g) Firma del Titular de la Autorización de la institución solicitante.

2. Copia simple del comprobante de pago de acuerdo a la Tasa de Regulación a la cuenta de AETN:

N° Cuenta: 10000030908575 BANCO UNION S.A. Concepto: Solicitud de certificado Exención.

3. Documentación técnica que demuestre que una fuente, práctica, material o accesorio no necesita estar sometida a algún o ningún control reglamentario por parte de la AETN.

Nota:

1. La AETN informara de estado de la solicitud mediante notificación concurrente,

vía el medio declarado por el Titular de la Autorización (en los incisos e y f).

2. Finalizado el proceso y notificado el Titular de la Autorización tendrá un plazo no

mayor a 90 días para recoger el documento, caso contrario el titular debe iniciar

nuevamente el proceso.

Page 16: REQUISITOS DE RECEPCION DE DOCUMENTACIÓN DE LOS …

ANEXO - RESOLUCIÓN AETN- INTERNA Nº 047/2020 La Paz, 25 de agosto de 2020

REQUISITOS DE RECEPCION DE DOCUMENTACIÓN DE LOS PROCESOS DE LICENCIAMIENTOS, AUTORIZACIONES, CERTIFICADOS, REGISTROS Y OTROS

REALIZADOS POR LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA NUCLEAR

ANEXO XII

R - 12 Revisión 0 25/08/2020

REQUISITO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA CERTIFICADO POR

LICENCIA EN TRÁMITE

ANEXO - RESOLUCIÓN AETN- INTERNA Nº 47/2020; Página 16 de 16

El Titular de la Autorización debe presentar a la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) lo siguiente:

1. Carta de solicitud, la cual de carácter obligatorio debe contener lo siguiente:

a) Debe estar dirigida al Director Ejecutivo de la AETN; b) Con referencia a SOLICITUD DE CERTIFICADO POR LICENCIA EN

TRÁMITE; c) Dirección legal de la institución; d) Número de celular o teléfono de contacto (indispensable); e) Correo electrónico de contacto (indispensable); f) Firma Titular de la Autorización de la institución.

2. Copia simple del comprobante de pago de acuerdo a la Tasa de Regulación a la cuenta de AETN:

N° Cuenta: 10000030908575 BANCO UNION S.A. Concepto: Licencia en trámite.

Nota:

1. La AETN informara de estado de la solicitud mediante notificación concurrente, vía el medio declarado por el Titular de la Autorización (en los incisos d y e).

2. Finalizado el proceso y notificado el Titular de la Autorización tendrá un plazo no mayor a 30 días para recoger el documento, caso contrario el titular debe iniciar nuevamente el proceso.