requisitos arquitectonicos y funcionales salas de partos ginecologia y obstetricia en los estab

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  • REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MINISTERIO DE SALUD

    NUMERO DE DEL 2006

    196 y 147

    RESOLUCIN

    En ejercicio de las funciones que me confiere el Decreto N 3.226 de fecha 22 de Noviembre de 2004, publicado en Gaceta Oficial N 38.070 del 24 de Noviembre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 63 y 76, ordinales 2 y 8 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica en concordancia con lo establecido en el artculo 5, 32 y 33 de la Ley Orgnica de Salud.

    CONSIDERANDO

    Que la salud es un derecho fundamental de todas las personas y corresponde al Estado garantizarlo como parte del derecho a la vida. El estado promover y desarrollar polticas orientadas a elevar la calidad de vida y el bienestar colectivo, tal como lo seala el artculo 83 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    CONSIDERANDO

    Que la Contralora Sanitaria comprende: el registro, anlisis, inspeccin, vigilancia y control sobre los procesos de produccin, almacenamiento, comercializacin, transporte y expendio de bienes de uso y consumo humano y sobre los materiales, equipos, establecimientos e industrias destinadas a actividades relacionadas con la salud.

    CONSIDERANDO. Que La Contralora Sanitaria garantizar: Las condiciones para el funcionamiento de los materiales, equipos, edificaciones, establecimientos e industrias relacionadas con la salud

    CONSIDERANDO.

    Que es un deber ineludible del Estado a travs del Ministerio de Salud, vigilar los establecimientos donde se expenden bienes de uso, consumo y aplicacin humana, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes

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    MINISTERIO DE SALUD

    RESUELVE

    NORMAS QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS ARQUITECTNICOS Y FUNCIONALES EN LOS SERVICIOS DE SALAS DE PARTO, GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

    CAPITULO I DEL SERVICIO DE SALAS DE PARTO,

    GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA Artculo 1: Estos servicios se definen como:

    1. Salas de Parto: Es aquel que provee todos los recursos esenciales para el cuidado completo de la madre previo al parto y durante el mismo y de los primeros cuidados del recin nacido.

    2. Ginecologa y Obstetricia: Es aquel que provee todos los recursos

    esenciales para la atencin antes y despus del parto a travs de la deteccin temprana del embarazo, la identificacin de potenciales problemas prenatales en trminos de salud y nutricin, la categorizacin de riesgo y la atencin en el establecimiento que provea el nivel de cuidados necesarios para la madre y su hijo.

    CAPITULO II

    ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Artculo 2: Los Servicios de Salas de Parto, Ginecologa y Obstetricia estarn conformados por las siguientes unidades funcionales: rea de Emergencia, rea de Observacin, rea de Pre-parto, Salas de Parto, rea de Cuidados posparto, rea de Hospitalizacin, Servicio de neonatologa, Consultas de ginecologa y obstetricia y Unidades de Atencin Ambulatoria.

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    CAPITULO III CONDICIONES DE UBICACIN, ACCESO Y RELACIONES

    FUNCIONALES. Artculo 3: El Servicio de Ginecologa y Obstetricia estar ubicado en relacin directa con los Servicios de Cuidados Neonatales y Quirfanos y debe contar con acceso directo desde la Emergencia. El trabajo de parto, el parto, el puerperio y los cuidados del recin nacido se debern brindar en reas prximas. Artculo 4: El Servicio de Ginecologa y Obstetricia debe tener fcil acceso a las reas de apoyo, entre las que se incluyen: Laboratorio Clnico, Banco de Sangre, Central de Suministros y Esterilizacin, entre otras, para respuesta inmediata.

    CAPTULO IV DE LA CONFORMACIN DEL SERVICIO

    REA DE EMERGENCIA Articulo 5: La emergencia en el Servicio de Ginecologa y Obstetricia se regir por lo sealado en la Gaceta N 36.090 del 13 de Noviembre de 1998, referente a Servicios de Emergencias en Establecimientos de Salud. Artculo 6: Se considerar para Emergencia Gineco-Obsttrica lo siguiente:

    a.- Contar con consultorio de Admisin: destinado a la atencin de pacientes que ingresan al establecimiento para admitirla en el servicio. Este debe contar con el equipamiento general de cualquier consultorio y adicionalmente lo siguiente:

    a.1. Balanza de pie para adultos con tallmetro. a.2. Camilla ginecolgica. a.3. Escalerilla. a.4. Taburete. a.5. Estetoscopio de Pinard/ Detector de latidos fetales. a.6. Cinta obsttrica inextensible.

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    a.7. Intercomunicacin con sala de partos, puesto de enfermera y estar de mdicos. a.8. Camillas con ruedas y barandas. a.9. Lmparas cuello de cisne o cialticas auxiliares. a.10. Estetoscopio. a.11. Oxgeno.

    b.- Contar con transfusin de sangre, anlisis de grupo sanguneo y factor, adems de tener banco o reserva renovable de sangre. Transfusin de sangre segura. Poder realizar grupo y factor. c.- Tratamientos mdicos para preeclampsia, eclampsia, shock hipovolmico, abortos hemorrgicos, sepsis, entre otros. d.- Asistencia neonatal inmediata: reanimacin, control trmico, etc. e.- Transporte oportuno al nivel de referencia: Contar con telfono, radio enlazado con centro de mayor nivel y vehculo permanente.

    REA DE OBSERVACIN: Artculo 7: El rea de observacin es el rea destinada a vigilar a las mujeres embarazadas que no estn en trabajo de parto pero presentan posible riesgo para su estado el trasladarse, ya sea a otro establecimiento o a su domicilio. REQUERIMIENTOS ARQUITECTNICOS Articulo 8: El rea mnima por cama en el rea de hospitalizacin es de 6 m2, con un ancho mnimo de 2,60 m. Artculo 9: Esta unidad debe contar con los siguientes ambientes:

    9.1.Puesto de enfermeras. 9.2.rea de estar para mdicos, obstetras y enfermeras. 9.3. Ambiente para exmenes y tratamiento. 9.4.rea de seguridad y almacenamiento de medicamentos. 9.5.rea de faena limpia. 9.6.rea de esterilizacin. 9.7.rea de faena sucia.

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    Artculo 10: Debe tener (01) un sanitario con lavabo, inodoro y ducha, como mnimo, por cada 4 camas de hospitalizacin, y contar con bao separado para el personal. Artculo 11: Los lavamanos existirn en un nmero no menor de 01 por cada 04 camas, o uno por habitacin. Artculo 12: Las habitaciones deben contar con iluminacin y climatizacin ajustable y adecuada a los requerimientos de las pacientes y para la realizacin de examen fsico. Adems, debe poseer un sistema de intercomunicacin para emergencias. Artculo 13: El ambiente de espera de observacin debe tener un ndice de 0,70 m2 por persona, que debe tomar en cuenta un nmero de dos (2) acompaantes por paciente. Este espacio no incluye la circulacin principal. MOBILIARIOS Y EQUIPOS Artculo 14: El rea de observacin debe contar con los siguientes mobiliarios y equipos fijos:

    a. Mobiliario: Camas con colchones lavables en buen estado, mesitas de cama, taburetes y sillas para cada cama, gabinete para ropa de cama y para pertenencias. b.Equipos: Ecgrafo, Monitor Cardiotorcico, Ecodoppler. c.- Provisin de oxigeno, aspiracin y aire comprimido, mediante sistemas centrales con conectores adecuados para cada cama, o por tubos y aparatos porttiles.

    REA DE PRE-PARTO Artculo 15: Esta rea est destinada a ubicar a las pacientes previa evaluacin mdica, que se encuentran en trabajo de parto. REQUERIMIENTOS ARQUITECTNICOS

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    Artculo 16: El rea de pre-parto debe dividirse en dos ambientes: Partos de bajo riesgo, con un rea mnima de 9 m2 por cama, y partos de alto riesgo con un rea mnima de 12 m2. Ambos deben tener espacio suficiente para que las embarazadas puedan deambular. Artculo 17: Su estructura deber contar con:

    17.1. Paredes de superficie lisa, de fcil limpieza, lavables y resistentes a productos qumicos, 17.2. Puertas de tipo vaivn amplias que permitan el acceso a camillas, sillas de ruedas y de equipos, mnimo 1,40 metros de ancho. 17.3. Pasillos amplios para el fcil trnsito de camillas, sillas de rueda y equipos con un ancho mnimo de 2.00 m. 17.4. Piso de superficie lisa de material durable, lavable, resistente a productos qumicos.

    Artculo 18: Debe contar sanitario con lavabo, inodoro, ducha, papel higinico y barandas para el apoyo de las pacientes y elementos de tocador indispensables para asegurar aseo y confort a la embarazada y el familiar acompaante. MOBILIARIO, EQUIPOS Y MATERIALES Artculo 19: El rea de pre-parto debe contar con lo siguiente:

    a. Mobiliario: Camilla ginecolgica, Silla giratoria, Lmpara Cuello de Cisne, Gradillas, Anaquel o estante con llave, Balde de acero inoxidable. b. Equipos y Materiales: espculos, recipiente para espculos de acero inoxidable de uso exclusivo de sta rea correctamente identificado, valvas, equipo de revisin, porta pinza con pinza de Forester, tenculo, histermetro, Hisopos, material estril (asegurado por provisin central o por equipos como autoclaves y/o estufas), material para practicar exmenes vaginales (guantes y espculos descartables o esterilizados), equipo para infusin de soluciones parenterales, estetoscopio de Pinard, cardiotocgrafo, equipo para resucitacin cardio-pulmonar, camillas y sillas de ruedas, dispositivos para proteccin del personal expuesto a fluidos, Estetoscopios y tensimetros.

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    SALAS DE PARTO Artculo 20: Las salas de parto sern consideradas respecto a sus requerimientos funcionales y arquitectnicos como quirfanos y se regirn por lo sealado en la Gaceta N 36.574 del 4 de Noviembre de 1998, referente a servicios de quirfano. Articulo 21: Las salas de parto son reas de acceso restringido, por lo que deben cumplir con los requerimientos exigidos para este tipo de rea. Adems, deben estar disponibles de manera permanente para las intervenciones obsttricas. Articulo 22: Las salas para parto natural al igual que los quirfanos para practicar cesreas y frceps deben utilizarse exclusivamente para esto, en caso de que deba realizarse legrado, curetaje y similares, deben hacerse en un quirfano distinto y no adyacente, para evitar la contaminacin de las reas y posibles infecciones y daos de madres y recin nacidos. Artculo 23: Se considerar para las Salas de Parto lo siguiente:

    a. Debe estar contigua al ambiente de preparto para permitir un fcil y oportuno traslado de la paciente. b. Cada Sala de Parto debe estar destinada a la atencin de una sola mujer por vez, con la adecuada sanitizacin y limpieza del rea entre parto y parto, la cual se efectuar de inmediato. c. Las salas de parto deben estar adecuadamente iluminadas y contar con temperatura ajustada para evitar enfriamientos de la madre y el neonato (de 24 a 26 C). d. Deben contar con luces de emergencia o poseer planta de emergencia para las reas de salas de partos.

    MOBILIARIO, EQUIPOS Y MATERIALES Articulo 24: Las salas de parto debern contar con lo siguiente:

    a. Mobiliario: Camilla/silln de partos que permitan variar la posicin de la mujer en el parto, Escalera de dos peldaos, Mesa de instrumental, Taburete, Soportes para soluciones parenterales.

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    b. Equipos y Materiales: cajas de cesrea, puncin, colpotoma, frceps, parto, curas, ciruga mayor y menor; taponaje vaginal, legrado, canalizacin, traqueotoma, bloqueo anestsico, tensimetro, ecgrafo, estetoscopio biauricular, instrumental, equipo y ropa para atencin del parto vaginal, reparacin de laceraciones o desgarros, material estril, equipamiento para administrar anestesia, equipamiento para la resucitacin de emergencia (materna y neonatal), sistema de llamada de emergencia, reloj de pared con segundero, equipo para monitoreo cardiotocogrfico fetal, estetoscopio de pinard, lmpara para sutura, carro de emergencia.

    REA DE RECEPCIN Y REANIMACIN DEL RECIN NACIDO Artculo 25: Es el rea que est destinada exclusivamente a la recepcin y reanimacin del recin nacido, este ambiente debe estar provisto para brindar atencin inmediata. Artculo 26: Debe ubicarse contiguo a las salas de parto, dentro de la misma rea de acceso restringido.

    REQUERIMIENTOS ARQUITECTNICOS Artculo 27: El rea mnima requerida es de 6 m2 y debe existir un (1) puesto por cada tres (3) salas de parto y/o quirfanos de gineco-obstetricia. Artculo 28: Este ambiente debe contar con:

    a. Dos (2) tomas de Oxgeno, una (1) de aire comprimido y una (1) de aspiracin.

    b. Instalacin elctrica adecuada, por lo mnimo 6 enchufes. c. Luces de emergencia o conexin a planta de emergencia. d. Sistema de regulacin de temperatura que garantice 37C

    sobre cada cuna. e. Sistema de comunicacin con las Unidades de Cuidados

    Intensivos o Intermedios. f. Fuente de luz directa sobre la mesa de reanimacin.

    MOBILIARIOS, EQUIPOS Y MATERIALES

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    Artculo 29: El ambiente de recepcin y reanimacin del recin nacido deber tener:

    a. Mobiliario: Mesa fija con acolchado lavable, lavamanos. b. Equipos y Materiales: Balanza, pedimetro, cinta mtrica

    inextensible, material estril, ropa quirrgica, termmetro de pared, reloj de pared con segundero, equipo para correcta identificacin del neonato, bolsa de resucitacin manual (tipo Amb) con reservorio y vlvula de seguridad de presin, mascarillas, tubos endotraqueales, Laringoscopio de rama recta de distintos tamaos, caja de canalizacin umbilical, Equipo de transporte (incubadora de transporte).

    REA DE CUIDADOS POSTPARTO Artculo 30: Es el ambiente destinado a los cuidados postparto (recuperacin) para promover una estrecha vigilancia de la madre y su hijo durante las primeras dos horas del puerperio inmediato (luego de un parto normal u operatorio). REQUERIMIENTOS ARQUITECTONICOS Artculo 31: Los establecimientos mayores a 40 camas, que oferten servicios de Salas de Parto y Ginecologa y Obstetricia, tendrn un rea especfica para pacientes en postparto y un rea separada para pacientes de alto riesgo con equipamiento similar a cualquier sala de recuperacin quirrgicas, lo que incluir:

    Monitores de signos vitales. Sistema de aspiracin de gleras, oxgeno y aire comprimido. Equipamiento para administracin intravenosa de fluidos. Equipo para resucitacin cardiopulmonar para neonatos y adultos. Disponibilidad para exmenes plvico-vaginales.

    Artculo 32: Esta sala estar ubicada en el rea semi-restringida, con acceso directo a las salas de parto. Artculo 33: Deber contar con un nmero de dos (2) camas por cada sala de parto y una cama adicional con posibilidad para aislamiento en la relacin siguiente:

    a. Una (1) cama si posee de 1 a 3 salas de parto. b. Dos (2) camas si posee de 4 a 8 salas de parto.

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    c. Tres (3) camas si poseen ms de 8 salas. Artculo 34: La sala deber contar con sanitario interno (con inodoro, lavamanos y ducha), en cantidad de uno (1) por cada 2 camas, adaptado para personas con discapacidad. Artculo 35: Deber disponer de acceso a monitores de signos vitales, sistema de aspiracin para gleras, provisin de oxigeno y aire comprimido. Artculo 36: El rea de Cuidados Postparto deber contar con un puesto de enfermera con superficie mnima de 3 m2 y ancho de 1,40 m. REA DE HOSPITALIZACIN Artculo 37: Se define como el rea destinada a brindar atencin y cuidados mediatos a las mujeres despus del parto, hasta que estn totalmente recuperadas. REQUERIMIENTOS ARQUITECTNICOS Articulo 38: El rea mnima por cama en el rea de hospitalizacin es de 6 m2, con un ancho mnimo de 2,60 m. Artculo 39: Esta unidad debe contar con los siguientes ambientes:

    39.1.Puesto de enfermeras. 39.2.rea de estar para obstetras, mdicos y enfermeras. 39.3.Ambiente para examinacin y tratamiento. 39.4.rea de seguridad y almacenamiento de medicamentos. 39.5.rea de faena limpia. 39.5.rea de esterilizacin. 39.7.rea de faena sucia.

    Artculo 40: Debe tener (01) un sanitario con lavabo, inodoro y ducha, como mnimo, por cada 4 camas de hospitalizacin. Artculo 41: Los lavamanos existirn en un nmero no menor de 01 por cada 04 camas, o uno por habitacin. Artculo 42: Las habitaciones deben contar con iluminacin y climatizacin ajustable y adecuada a los requerimientos de las pacientes

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    y para la realizacin de examen fsico. Debe poseer un sistema de intercomunicacin para emergencias. Artculo 43: El ambiente de espera de hospitalizacin debe tener un ndice de 0,70 m2 por persona, que debe tomar en cuenta un nmero de dos (2) acompaantes por paciente. Este espacio no incluye la circulacin principal. MOBILIARIOS Y EQUIPOS Artculo 44: El rea debe contar con los siguientes mobiliarios y equipos fijos:

    a. Mobiliario: Camas de hospitalizacin con colchones lavables en buen estado, mesitas de cama, taburetes y sillas para cada cama, gabinete para ropa de cama y para pertenencias. b.Equipos: Ecgrafo, Monitor Cardiotorcico, Ecodoppler. c.- Provisin de oxgeno, aspiracin y aire comprimido, mediante sistemas centrales con conectores adecuados para cada cama, o por tubos y aparatos porttiles.

    DEL SERVICIO DE NEONATOLOGA Artculo 45: Es el servicio donde se proporciona atencin al neonato en las 2 horas que proceden a su nacimiento en el caso de ser un recin nacido o el tiempo que requiere vigilancia mdica continua en el caso de un prematuro. REQUERIMIENTOS ARQUITECTNICOS Artculo 46: El rea donde se ubicarn las cunas, denominada unidad de cuidado neonatal, se calcula considerando 2.50 m como mnimo por cuna incubadora. Artculo 47: Se dispondr de cubculos de aislamiento para nios en observacin y debern ubicarse los mismos con visin directa desde el puesto de enfermeras. El ambiente destinado para el puesto de enfermeras deber tener un rea mnima de 3 m2 y ancho de 1,40 m. Artculo 48: Se deber disponer de un lavamanos externo adyacente al retn para el aseo del personal que ingresa al ambiente y disponibilidad de guantes y protectores para cambiarse cada vez que se ingresa.

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    Artculo 49: Este servicio deber contar con:

    a. Paredes de superficie lisa, lavables y de pintura epxica. b. Puertas de un ancho mnimo de 1.60 m que permitan el acceso a camillas, equipos, e incubadoras. c. Pasillos de un ancho mnimo de 1.80 m para el fcil trnsito de camillas, equipos e incubadoras. d. Piso de superficie lisa de material durable, fcil de limpiar, resistente a productos qumicos. No habr cortinas, persianas y/o similares en esta rea.

    MOBILIARIO, EQUIPOS Y MATERIALES Artculo 50: El servicio de neonatologa deber contar como mnimo con:

    a. Mobiliario: Camas y cunas peditricas, Sillas, Gradillas, una (1) Baera por cada dos (2) cunas, porta solucin parenteral y mamparas.

    b. Equipos y Materiales: balanza peditrica, tallmetro peditrico, sistema de suministro, infantmetro, termmetros, llave stillson, tensimetro peditrico, estetoscopio peditrico, laringoscopio peditrico, accesorios de oxgeno y en caso de tanques, cmara de oxgeno, lmpara de calor radiante, calentador de agua, sistema de nebulizacin, negatoscopio, lmpara de manos, refrigerador material de reposicin peridica, oto- oftalmoscopio, estante o rea con llave para almacenar materiales y equipos.

    c. Espacio para almacenar suministro de leche materna. CONSULTAS DE GINECO-OBSTETRICIA Artculo 51: Es el ambiente donde se atiende a la mujer antes y durante el embarazo o en caso de padecimiento del aparato genital.

    REQUERIMIENTOS ARQUITECTNICOS Artculo 52: Los consultorios deben tener un rea mnima de 15.00 m; con absoluta privacidad y estar provistos de un bao cuya rea ser de 3.00 m como mnimo. En los establecimientos mdico asistenciales con ms de 200 camas es recomendable que adyacente a los consultorios, se cuente con sala de

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    Ecografa y Monitoreo fetal. El rea mnima de este ambiente ser de 16.00 m y deber contar con vestier y bao interno. Artculo 53: El rea de consultorios debe contar con un ambiente de faena limpia. El rea mnima de este ambiente ser de 3.00 m2 con un ancho mnimo de 1.50 m.

    MOBILIARIO, EQUIPOS Y MATERIALES Artculo 54: El servicio de consultas debe contar con lo siguiente:

    a. Servicio sanitario y lavamanos con dispensador de jabn integrados. b. Mobiliario: escritorio, mesa de examinacin ginecolgica, mesa auxiliar, sillas, silla giratoria, grada para paciente, anaquel, mampara, batas de examinacin, basurero con tapa, recipiente para desechos de acero inoxidable de uso exclusivo de sta rea, correctamente identificado. c. Equipos y Materiales: balanza con tallmetro, lmpara de cuello de cisne, estetoscopio de pinard, tensimetro, termmetro, martillo de reflejos, cinta mtrica, cazo porta pinza y pinza forester, equipo de curacin, espculos vaginales, histermetro, tenculo uterino, hisopos, lminas porta objetos, spray fijador, material de reposicin peridica, envase con cloro para depsito de instrumental y material sucio, recipiente para material reusable de acero inoxidable de uso exclusivo de sta rea, correctamente identificado.

    CAPTULO V

    UNIDADES DE ATENCIN AMBULATORIA. Artculo 55: Estas unidades se definen como aquellas que prestan atencin mdica antes y durante el perodo del embarazo y asisten a las parturientas en casos de imposibilidad para acceder a un hospital, por la distancia que se encuentre del mismo o por la premura del parto. Artculo 56: Las unidades de atencin ambulatoria debern contar con:

    a. Sala de espera con un ndice de 0,70 m2 por persona de acuerdo a la poblacin a atender.

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    b. Sanitarios adecuados separados por sexo en la sala de espera (con inodoro, lavamanos y elementos de higiene). c. Consultorios para atencin individual de embarazadas, purperas y con padecimiento del aparato genital, que incluye los ambientes para interrogatorio y examen fsico, los cuales deben estar separados. Debe incluir lavamanos interno. La superficie mnima ser de 12.0 m2, con un ancho mnimo de 3.00 m. d. Consultorio para procedimientos tales como curaciones, vacunacin, etc. La superficie mnima ser de 12.0 m2. e. Espacio para pesar, medir y tomar la presin arterial. f. Espacio para educacin sanitaria o actividades docentes o de difusin y servicio social. g. Bao con sanitarios completos para las usuarias en rea de consultorios (separado de los del pblico general y del personal). h. Espacio para recepcin y archivo de documentacin. rea mnima 4 m2. i. Iluminacin adecuada para las actividades tanto diurna como vespertina. j. Las reas descritas pueden ser compartidas con otras reas ambulatorias, siempre que se adecue la superficie segn el volumen de la demanda, en mbitos prximos. k. Condiciones de temperatura y humedad adecuadas a las necesidades locales. La temperatura del aire deber oscilar entre 20 y 24 C.

    MOBILIARIOS, EQUIPOS Y MATERIALES. Artculo 57: Las unidades de atencin ambulatoria para el desarrollo de sus actividades debern contar con:

    a. Mobiliario: camilla de examen ginecolgico, lmpara, taburete y escalerilla, escritorio con tres sillas (para la embarazada, su acompaante y el profesional asistente), mesita de curaciones.

    b. Equipos y materiales: balanza de pi para adultos, con tallmetro, caja de curaciones, estetoscopio de pinard, detector de latidos fetales, estetoscopio biauricular, tensimetro, termmetro, espculos vaginales de tamaos variados, esptulas de ayre, portaobjetos, bajalenguas, jeringas y agujas descartables, colposcopio e insumos para

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    colposcopa, descartadores de objetos punzantes, negatoscopio, baldes de acero inoxidable para material reusable y balde para desechos debidamente identificados y de uso exclusivo para ello, material para hisopado vaginal y rectal, frascos estriles para urocultivo, refrigerador con termmetro y hoja de control diario (para vacunas, equipo para esterilizar (estufa, autoclave o recibe regularmente material esterilizado en una central, incluyendo material descartable).

    CAPTULO VI REQUERIMIENTOS DE VENTILACIN, ILUMINACION Y

    CARACTERSTICAS GENERALES.

    Artculo 58: Las diferentes reas debern estar acondicionadas de la siguiente manera:

    a. Contar con medidas de proteccin contra incendios, extintores, salidas de emergencias y plan de evacuacin para cada rea de cuidados. b. La Toma de aire no debe estar prxima a acueductos de salida de extractores de cocina, sanitarios, laboratorios, lavanderas, centrales de gas combustible, grupos generadores, vaco, estacionamientos, etc. c. La renovacin de aire en la Sala de partos deber ser de 25 a 30 veces por hora. d. Todos los retornos de los sistemas de extraccin e insuflacin de aire deben ser hechos a travs de ductos. e. Las escaleras deben tener un mnimo de 1.30 m. de ancho y poseer pasamanos en ambos lados, cerrado al inicio de cada tramo por razones de seguridad. f. Las dimensiones del descanso deben permitir el giro de la camilla, considerando la presencia de personas que transportan al paciente. g. Deben haber extintores uno cada 200 m2 en funcin al tipo de fuego previsible segn el uso del recinto.

    CAPITULO VII DEL AMBIENTE PARA LACTANCIA MATERNA

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    Artculo 59: Con el objeto de fomentar la Lactancia durante la atencin del parto y Puerperio Inmediato se deber contemplar en los establecimientos de salud con reas destinadas a lo establecido en esta resolucin lo siguiente, en:

    a.- Sala de Partos: Estimular y favorecer la presencia en la sala de partos de una persona de confianza de la parturienta que le brinde apoyo, de acuerdo a las posibilidades de cada establecimiento. Evitar el uso de analgsicos y/o anestsicos en la madre, as como maniobras innecesarias que obstaculicen el vnculo temprano. Favorecer el Contacto Precoz Madre-Hijo en forma inmediata, despus del parto. Colocar el Recin Nacido al Pecho dentro de la 1 hora del Nacimiento. Estimular contacto madre-hijo desde la Sala de Partos hasta la Hospitalizacin Conjunta.

    b.- Partos por Cesrea: En caso de utilizar anestesia peridural no diferir conductas de Parto Normal, ayudando a adoptar las Posiciones para Amamantar que favorezcan a la madre con Cesrea. Colocar el/los catteres intravenosos en lugares que permitan posteriormente la puesta al pecho con la mayor libertad posible para la madre. Asegurar las tubuladuras de suero para poder colocar el beb al pecho sin dificultad.

    c.- Hospitalizacin: Practicar Internacin Conjunta las 24 horas del da. Explicar, mostrar y observar en la madre las distintas Posiciones para Amamantar, dentro de las primeras seis horas posteriores al parto. Explicar a la madre, mostrar y observar las tcnicas para Extraccin Manual de Leche. Reforzar informacin sobre Beneficios del Amamantamiento. Reforzar importancia de la adecuada alimentacin de la purpera. Administrar a todo Recin Nacido sano Pecho Exclusivo como nica alimentacin, a Libre Demanda, teniendo en cuenta las Razones Mdicas Aceptables para Suplementacin.

    Artculo 60: Estas normas se actualizaran de acuerdo a los avances tecnolgicos y experiencias de campo.

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    CAPITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.

    Artculo 61- Se establece un perodo de seis (06) meses contados a partir de la publicacin de la presente Resolucin en Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela; para la adecuacin de los proyectos en construccin de los establecimientos, as como la adaptacin de los establecimientos que se encuentren en funcionamiento. Artculo 62- La presente Resolucin entrar en vigencia a partir de la publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela

    Comunquese y Publquese, Por el Ejecutivo Nacional

    FRANCISCO ARMADA PEREZ Ministro de Salud