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REPUBLlCA DE COLOMBIA GOBERNACiÓN DEL PUTUMAYO "Marca la diferencia" Secretaria de Planeación Departamental IESTUDIO PREVIO PARA CONTRATAR OBRA PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE LICITACiÓN PÚBLICA RECUPERACION DE LOS ECOSITEMAS NATURALES EN LA CUENCA ALTA DEL RIO PUTUMAYO ZONA DE INTERES HIDRICO ABASTECEDORA DE LOS ACUEDUCTOS MUNICIPALES DE SANTIAGO, COLON, SIBUNDOY y SAN FRANCISCO DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO San Miguel Agreda de Mocoa, 25 de Septiembre de 2012 Doctor JIMMY HAROLD DIAZ BURBANO Gobernador del Departamento del Putumayo Mocoa (P). Cordial saludo, A continuación presento el estudio de conveniencia y necesidad requerido conforme a lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y Titulo 11, Capitulo I Articulo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012, para adelantar un proceso de selección y la consecuente celebración del contrato requerido 1. DESCRIPCiÓN DE LA NECESIDAD INSTITUCIONAL QUE SE PRETENDE SATISFACER 1.1 NECESIDAD QUE LA ENTIDAD BUSCA SATISFACER CON LA CONTRATACiÓN Por variadas razones, principalmente ligadas a la tenencia y distribución de la tierra (minifundio) y a la formación académica tradicional, (bajo nivel educativo de la población) la producción de los sistemas productivos forestal y cultivos son bajos en los Municipios que Conforman la Cuenca del Rio Alto putumayo. Los sistemas tradicionales de producción en forma extensiva han causado un gran daño al medio ambiente y a la biodiversidad, han impedido un desarrollo acertado del sector rural y por consecuencia han promovido la emigración de la población rural hacia las ciudades en busca de nuevas y mejores alternativas de vida. La explotación de los sistemas productivos y forestales ha causado graves problemas; erosión y desertificación de suelos y contaminación de aguas, debido al uso intensivo e indiscriminado de fertilizantes químicos, la falta de previsión sobre el manejo de plaguicidas. La reforestación indiscriminada, con la consecuente drástica reducción y perdida de especies forestales e inclusive especies faunísticas, para el fomento de cultivos de pancoger sobre todo en las partes altas de las Microcuencas, ha sido una verdadera tragedia para el medio ambiente de estos Municipios. La vegetación primaria de las Microcuencas todavía se conserva con una gran variedad de especies y en cantidad total de biomasa, con una alta capacidad fotosintética. La fertilidad de los suelos donde se ha llevado prácticas en contra de la Palacio Departamental-Calle 8 No. 7-40, Mocoa Conm. 098-4295473/494, Ext. 140 Fax: 4295196 www.puturnayo.gov.co

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REPUBLlCA DE COLOMBIA GOBERNACiÓN DEL PUTUMAYO

"Marca la diferencia"

Secretaria de Planeación Departamental

IESTUDIO PREVIO PARA CONTRATAR OBRA PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE LICITACiÓN PÚBLICA

RECUPERACION DE LOS ECOSITEMAS NATURALES EN LA CUENCA ALTA DEL RIO PUTUMAYO ZONA DE INTERES HIDRICO ABASTECEDORA DE LOS ACUEDUCTOS MUNICIPALES DE SANTIAGO, COLON, SIBUNDOY y SAN FRANCISCO DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO

San Miguel Agreda de Mocoa, 25 de Septiembre de 2012

Doctor JIMMY HAROLD DIAZ BURBANO Gobernador del Departamento del Putumayo Mocoa (P).

Cordial saludo,

A continuación presento el estudio de conveniencia y necesidad requerido conforme a lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y Titulo 11, Capitulo I Articulo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012, para adelantar un proceso de selección y la consecuente celebración del contrato requerido

1. DESCRIPCiÓN DE LA NECESIDAD INSTITUCIONAL QUE SE PRETENDE SATISFACER

1.1 NECESIDAD QUE LA ENTIDAD BUSCA SATISFACER CON LA CONTRATACiÓN

Por variadas razones, principalmente ligadas a la tenencia y distribución de la tierra (minifundio) y a la formación académica tradicional, (bajo nivel educativo de la población) la producción de los sistemas productivos forestal y cultivos son bajos en los Municipios que Conforman la Cuenca del Rio Alto putumayo. Los sistemas tradicionales de producción en forma extensiva han causado un gran daño al medio ambiente y a la biodiversidad, han impedido un desarrollo acertado del sector rural y por consecuencia han promovido la emigración de la población rural hacia las ciudades en busca de nuevas y mejores alternativas de vida.

La explotación de los sistemas productivos y forestales ha causado graves problemas; erosión y desertificación de suelos y contaminación de aguas, debido al uso intensivo e indiscriminado de fertilizantes químicos, la falta de previsión sobre el manejo de plaguicidas.

La reforestación indiscriminada, con la consecuente drástica reducción y perdida de especies forestales e inclusive especies faunísticas, para el fomento de cultivos de pancoger sobre todo en las partes altas de las Microcuencas, ha sido una verdadera tragedia para el medio ambiente de estos Municipios.

La vegetación primaria de las Microcuencas todavía se conserva con una gran variedad de especies y en cantidad total de biomasa, con una alta capacidad fotosintética. La fertilidad de los suelos donde se ha llevado prácticas en contra de la

Palacio Departamental-Calle 8 No. 7-40, Mocoa Conm. 098-4295473/494, Ext. 140 Fax: 4295196 www.puturnayo.gov.co

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conservación de los recursos naturales no tiene la capacidad de retener los nutrientes presentes en los ecosistemas.

Los pequeños productores cortan y queman los bosques primarios y secundarios y los suelos declinan rápidamente en estas áreas. Esto se presenta por la falta de presencia institucional que transfieran sistemas de conservación de los recursos naturales. Esta tendencia se debe por una parte, a los conocimientos y experiencias limitados de la mayoría de los agricultores y por otra parte, al escaso valor económico que los agricultores asignan, equivocadamente, a sus recursos forestales.

La intervención del recurso forestal presenta una acción colonizadora haciendo que se presente un incremento notable de presión sobre el recurso bosque, debido a factores tales como la presión demográfica, la necesidad de tierra para la ampliación agrícola, la demanda de productos forestales y la necesidad energética.

Este círculo vicioso de "Tala - Quema - Plantación - Abandono, es grave por una mala selección de los cultivos en relación con la calidad de los suelos. Como consecuencia, en especial en el sector rural el nivel económico de los agricultores es bajo; lo que conduce al abandono de sus parcelas y empobrecimiento de la población.

Los agricultores están quedando sin nuevas áreas forestales. La tala indiscriminada en las partes altas está causando graves procesos de erosión de los suelos, inclusive en épocas de intenso invierno se han presentado inundaciones y sedimentación de las quebradas.

La ausencia de políticas encaminadas al control y manejo de los recursos naturales por parte de entidades competentes, ausencia de planes de manejo para la explotación de estos recursos e inexistencias de programas de educación ambiental y alternativas de producción, constituyen algunas de las causas del problema de deterioro de los recursos naturales y pobreza de la población rural

Las actividades desarrolladas por las entidades responsables del manejo de los Recursos Naturales como Corpoamazonia, Secretaria de Desarrollo Agropecuario, solamente se limitan a ejecutar proyectos de reforestación que no han sido suficientes, por lo cual se hace necesario adelantar en el corto plazo programas y proyectos que contribuyan a solventar estos graves problemas y que permitan en el futuro garantizar el mantenimiento de los caudales mínimos requeridos de las quebradas para el abastecimiento de agua a los acueductos.

El establecimiento de especies forestales protectoras productoras son alternativas potenciales por que ofrecen una base económica sostenible para las familias campesinas, especialmente en las áreas donde existe alta presión sobre los recursos naturales.

En el Pasado, la población no sufría por el calentamiento global como las generaciones actuales, Los suelos eran más fértiles, y los cultivos no sufrían las inclemencias del tiempo, nuestros abuelos aun podían observar especies de fauna y flora que ahora ya están extintos o en vía de extinción, con el tiempo y a raíz del crecimiento demográfico excesivo, prácticas agrícolas, químicas y mecánicas agresivas en los suelos, Ampliación de la frontera agrícola, practicas inadecuadas en los bosques como la tala y quema, la demanda diversificada del recurso hídrico, aunado a la deforestación en la parte alta de la Cuenca del Rio Putumayo ha ocasionado la perdida de la

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bíodiversidad, la perdida de los hábitats naturales, bajos índices fertilidad de los suelos, deterioro de la calidad ambiental del recurso hídrico causando la degradación de la Cuenca Alta del Rio Putumayo y de los ecosistemas de gran valor e importancia a nivel mundial ya que la Cuenca pertenece al sistema hidrográfico de la amazonia.

De continuar con esta tendencia la Cuenca Alta del Río Putumayo perdería en su totalidad sus ecosistemas naturales entre ellos, los bosques pluviales tropicales más exuberantes e impresionantes de la tierra, bosques naturales con altísima biodiversidad, perdiendo su capacidad de regulador atmosférico, e imposibilitando la subsistencia para los seres vivos que hacen parte de estos ecosistemas.

Considerando lo anterior con la ejecución del proyecto RECUPERACION DE LOS ECOSITEMAS NATURALES EN LA CUENCA ALTA DEL RIO PUTUMAYO ZONA DE INTERES HIDRICO ABASTECEDORA DE LOS ACUEDUCTOS MUNICIPALES DE SANTIAGO, COLON, SIBUNDOY y SAN FRANCISCO DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO es de vital importancia para las comunidades que habitan en la Cuenca Alta del Rio Putumayo, en razón de que este conduce a mejorar las condiciones de vida de la población, garantiza el recurso hídrico suficiente para el abastecimiento de los acueductos, mejora las condiciones físicas y químicas del suelo mitigando los problemas ambientales de la región. Permite la generación de empleo en forma transitoria. Genera beneficios sociales, ambientales y económicos, contribuyendo con el desarrollo y bienestar del Departamento.

El problema afecta directamente a la población Rural asentada en el área de influencia de las Microcuencas.

Con base en cifras proyectadas al 2005 - 2008 (Planes de Desarrollo Municipal), la población afectada por el problema, presenta una población total de habitantes por Microcuencas así:

POBLACION POR SANTIAGO COLON SIBUNDOY SAN FRANCISCO MICROCUENCA

TAMAUCA SIGUINCHICA CARIZZAYAC DEL RIO SAN DEL RIO MARPUJAY

DEL RIO SAN HIDRALULlC PEDRO A o FRANCISCO PUTUM

AFILANGAYA AYO CO

ZONA RURAL 796 57 743 2085 2208 35 39

ZONA URBANA 2785 27671320 6490 1186

3203 2987 ---_. -­

TOTAL 3999 3044 2063 8575 4993 2802 1225

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Ahora el proyecto pretende reforestar una totalidad de 613 hectáreas así:

GRAN MUNICIPIO VEREDA HaCUENCA MICROCUENCACUENCA

SANTA CLARA 105,5

ELCARRIZAL 38 18TONJOY

VICHOY 8 6,5MACHOY

ARCANCHY 3

SAN JOSE _.__._-11----­ALTA RIOAMAZONICA R. QUINCHOA, R. TAMAUCA SANTIAGO CAMPO BELLO 8.5PUTUMAYO

INSAJOY 2 SANANDRES 3

6,5TAMAUCA , ESPINAYACO 6

ALTO FUISANOY 2 EL CASCAJO 1.5

I

BALSAYACO 2 211,5SUBTOTAL

GRAN MICROCUENCA MUNICIPIO VEREDA HaCUENCACUENCA

f---­

I CORREGIMINETO SAN PEDRO 80,5

LA ESPERANZA 57

34LA GULUMBIA

ALTO SAN PEDRO 10 RUNDUYACO 4ALTA RIO

AMAZONICA RIO SAN PEDRO COLONPUTUMAYO BARRIO AMERICA 3 LA JOSEFINA 7

MICHOACAN 6

COLON 2 VILLA ROSA 1

BELLA VISTA

EL MIRADOR 2:~ SUBTOTAL 237,5

GRAN CUENCA MICROCUENCA MUNICIPIO VEREDA HaCUENCA

LA CUMBRE 31 RESGUARDO ALTO 33 FATIMA BAJO 2ALTARIO Q. HIDRAULlCA, Q.AMAZONCA SIBUNDOY RESGUARDO ALTO ­PUTUMAYO CARRIZAYACO BAJO 8 TAMABIOY 4

BELLAVISTA 3,5

I SUBTOTAL 81

,

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GRAN CUENCA CUENCA MICROCUENCA MUNICIPIO VEREDA Ha

AMAZONICA ALTA RIO PUTUMAYO

R. SAN FRANCISCO, R. PUTUMAYO

SAN FRANCISCO

EL DIAMANTE 10

CENTRAL SAN ANTONIO 6 SAN ANTONIO 18

SAN ISIDRO 8 SAN SILVESTRE 16

~AN MIGUEL 7

BARRIO LOS PINOS 1,5

POROTOYACO 1

SALADOYACO 2

SAN RAFAEL 2,5

LA ARGENTINA 3 CHORLAVI 8

SUBTOTAL

TOTAL

83 613

1.2 ASPECTOS TECNICOS PARA LA SIEMBRA O ESTABLECIMIENTO DE LAS ESPECIES FORESTALES: Distancia De Siembra (mts): 3. Metros X 3. Metros. Trazado: En Tresbolillo. No. De Plántulas Por Ha: 1.406 Porcentaje De Reposición (%): 10. Cantidad De Fertilizante/ha (triple 15) (kg.): 89 Kg. (70 Gr/árbol) Cantidad De Correctivos/ha (calfos) (kg.): 64. (50 Gr/árbol) Cantidad De Microelementos /ha (bórax) (kg.): 13. (10 Gr/árbol) Cantidad De Insecticida l/ha (kg.-It.): 2. (2.0 Gr/árbol) 4. Planificación Del Aislamiento. A) Distancia Entre Postes 3 M B) Distancia Entre Pie De Amigos 30.0 M C) Número De Hilos 3 D) Distancia Entre Hilos 40 Cm E) Es Necesario Respetar Pasos Y Caminos Establecidos. " Tipo De Poste: Madera " Dimensión (largo M -Diámetro Cm): 2m-10cm " Inmunización: No " Distancia Entre Postes (m): 3,0 " Distancia Entre Pie De Amigos (m): 30,0 " Calibre Alambre De Púa: 12,5 " Rollos De Alambre / Ha: 1,5 "Número De Hilos: 3,0 " Distancia Entre Hilos (cm): 40 Cm " Metros De Alambre Por Rollo: 350 Metros " Dimensión Del Hoyo Cms. (prof. X Lados): SOx40x40 " Número De Grapas Por Kilo: 170 " Postes Y Pie Amigos / Ha: 59,8 " Kilos De Grapas / Ha: 1,S

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ESPECIES A REFORESTAR

De Acuerdo Con Estos Criterios Las Especies Seleccionadas Para Las Zonas De Vida De Bosque Natural Intervenido Y Bosque Secundario Son:

Nombre Común Nombre Científico

-Urapan Fraxinus Chinensis. -Aliso Alnus Acuminata. -Roble Quercus Humboldtii. -Alcaparro Cassia Tomentosa. -Laurel De Cera Morella Pubescens

La Selección De Especies Para Los Ecosistemas De Altura Se Determino De Acuerdo Con La Ley N° 032 De 2003 Y N° 242 De 2004 Por Medio De La Cual Se Dictan Disposiciones Para Garantizar La Conservación Y Uso Sostenible De Las Áreas De Paramo En Colombia, En Su Articulo 3° Menciona, Que Las Especies A Utilizar No Deben Organismos Genéticamente Modificados O Especies Exóticas, Conforme A Esto Especies A Plantar Son:

Nombre Común Nombre Científico

-Moquillo -Motilón -Sauce Llorón -Siete Cueros

Sauraria Omicophila Re Schultes Freziera Reticulata Salix Inga

Tibouchina Grassa (I.f) Cogn

Se Seleccionaron Estas Especies Porque Son Nativas, Se Encuentran Dentro Del Ecosistema De Paramo, Lo Cual Determina La Facilidad De La Consecución Del Material Vegetal, Por Su Alto Rango De Adaptabilidad Disminuye El Riesgo de Perdida Del Material Por El Clima.

1.3.-0PCIÓN MÁS FAVORABLE PARA RESOLVER LA NECESIDAD DESDE LOS PUNTOS DE VISTA TÉCNICO, JURíDICO Y ECONÓMICO Teniendo en cuenta, que el DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO ha postulado el presente proyecto para ser cofinanciado con recursos de la Nación, obteniendo previamente la viabilidad técnica y financiera por parte del Ministerio del ramo correspondiente, para obtener recursos del Fondo Nacional de Regalías, resulta entonces procedente la reforestación de áreas priorizadas por parte del DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO, en especial las zonas a intervenir en el DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO.

2. DESCRIPCiÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES Y LA IDENTIFICACiÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR

El objeto contractual, consiste en la: RECUPERACION DE LOS ECOSITEMAS NATURALES EN LA CUENCA ALTA DEL RIO PUTUMAYO ZONA DE INTERES HIDRICO ABASTECEDORA DE LOS ACUEDUCTOS MUNICIPALES DE SANTIAGO, COLON, SIBUNDOY y SAN FRANCISCO DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO.

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Municipios a intervenir SANTIAGO, COLON, SIBUNDOY y SAN FRANCISCO DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO

2.1 ACTIVIDADES PLAZOS PARA EJECUTARLAS El DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO, ha establecido los siguientes plazos, para la realización de diferentes actividades:

Ejecución del contrato: DOCE (12) MESES, el DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO toma este criterio de acuerdo a la viabilidad técnica otorgada por los entes del nivel nacional, ante quienes se presentó el proyecto, estimando el tiempo suficiente para la ejecución de la obra.

Inicio del contrato: a partir de la concreción de Jos requisitos de ejecución del contrato (aprobación de la garantía, disponibilidad presupuestal), y de los requisitos de legalización (expedición del registro presupuestal) la cual se estima se lleve a cabo en un plazo de diez (10) días.

Suscripción del contrato: cinco (5) días hábiles a partir de la adjudicación

Liquidación bilateral del contrato: esta se efectuará de común acuerdo entre las partes, y se estipula dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo contractual, o a la expedición del acto administrativo que declare la caducidad o terminación del contrato, de acuerdo a los criterios establecidos en la ley 80 de 1993. Liquidación unilateral del contrato: De acuerdo a lo estipulado en el artículo 11 de la ley 1150 de 2007, el DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO establece que "En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A."

Liquidación por vía judicial: "Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A. "

2.2 FORMA DE PAGO Y VALOR DEL CONTRATO El DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO pagará al CONTRATISTA el valor del contrato, El valor del contrato que se celebre será el equivalente al valor económico de la oferta seleccionada, el DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO, establece como forma de pago:

• PRIMER PAGO: De hasta el treinta por ciento (30%) del valor del contrato, demostrando este cumplimiento en las actividades programadas en la ejecución del mismo, las cuales deben contar con el visto bueno de la interventoría técnica, previa certificación de cumplimiento expedida por el Interventoría y/o supervisión y la planilla que demuestre el pago de los aportes al sistema de seguridad social y parafiscales cuando a ello hubiere lugar.

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• SEGUNDO PAGO: por el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato, se cancelará mediante la presentación de actas de recibo parciales de obra, cuando se haya ejecutado el 80% del objeto contractual, para lo cual se reunirán el Contratista y el Interventor, efectuarán las mediciones a que haya lugar y, prepararán el acta correspondiente la cual para su trámite, requerirá el Visto Bueno del Interventor y del DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO y la planilla que demuestre el pago de los aportes al sistema de seguridad social y parafiscales cuando a ello hubiere lugar.

• PAGO FINAL: veinte por ciento (20%) restante al finalizar la obra en las condiciones requeridas (informes requeridos, registro fotográfico etc.), previa certificación de cumplimiento expedida por el Interventoría y/o supervisión y la planilla que demuestre el pago de los aportes al sistema de seguridad social y parafiscales cuando a ello hubiere lugar y acta de liquidación.

Nota: los pagos estarán sujetos a los giros establecidos por el Fondo Nacional de Regalías, previo el cumplimiento de las exigencias contractuales.

Cuando se requiera realizar ajustes en el proyecto, el DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO y el contratista deberán cumplir lo estipulado en el artículo 60 del Decreto 416 de 2007, a saber: "Ajustes en los proyectos. Los proyectos financiados o cofinanciados con los recursos de que trata el presente título, podrán ser ajustados con posterioridad a su aprobación en caso de presentar o requerir modificaciones de carácter técnico, manteniendo el alcance inicialmente previsto, ajustes que deberán ser comunicados oportunamente a la Dirección de Regalías, previo concepto favorable del ministerio respectivo quien deberá consultar el análisis de la interventoría administrativa y financiera."

2.3 SUPERVISiÓN E INTERVENTORíA DEL PROYECTO El contrato resultante del proceso de selección, que busca realizar la RECUPERACION DE LOS ECOSITEMAS NATURALES EN LA CUENCA ALTA DEL RIO PUTUMAYO ZONA DE INTERES HIDRICO ABASTECEDORA DE LOS ACUEDUCTOS MUNICIPALES DE SANTIAGO, COLON, SIBUNDOY Y SAN FRANCISCO DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO, tendrá dos tipos de interventoría, de la siguiente manera:

1.- Interventoría administrativa y financiera: esta labor de supervisión será desarrollada por parte del contratista que seleccione el Fondo Nacional de Regalías, tomando el valor requerido para esta tarea del valor aprobado para la totalidad del proyecto.

2.- Interventoría técnica: El contratista que adelante esta tarea, será seleccionado por parte del DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO, teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 numeral 10 de la ley 80 de 1993, según el cual, en los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación o concurso públicos, la lnterventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, se requiere adelantar el proceso de selección correspondiente, para la contratación de la interventoría, con la cual se garantizará el correcto cumplimiento de las especificaciones técnicas en desarrollo del contrato de obra pública.

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3. FUNDAMENTOS JURíDICOS

3.1 IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR

El artículo 32 de la Ley 80 de 1993 definió algunos tipos de contratos estatales de la siguiente manera:

"1 ° Contrato de obra: son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, el mantenimiento, la instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y Pélgo"

Además, le son propios los siguientes requisitos:

1. Que se celebre un contrato o acuerdo de voluntades regulador de obligaciones.

2. Que en su celebración participa al menos una entidad estatal. En el caso pertinente el DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO

3. Su objeto es la construcción, mantenimiento, instalación o cualquier trabajo material sobre inmuebles

4. Se ha convenido la forma de pago.

Se precisa que corresponde a ésta clase de contrato, teniendo en cuenta que la plantación ya establecida adquiere el carácter de bien inmueble por adherencia, y el artículo 32 de la Ley 80 de 1.993 le da ésta connotación a toda labor Material que se ejecute sobre un bien inmueble.

3.2 MODALIDAD DE SELECCiÓN

Respecto a los fundamentos jurídicos de la contratación, se deben recordar las modalidades que fijó el legislador en el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, como son:

Licitación pública: convocatoria pública que se desarrolla en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes y que tal como lo estipula el artículo 2°, numeral 1° de la Ley 1150 de 2007, opera como regla general de contratación.

De conformidad al artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 que establece: "La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:

1-Licitación Pública: La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2,3 y 4 del presente artículo.

Los valores a partir de los cuales se tramitarán los procesos contractuales de licitación pública, concurso de méritos y selección abreviada, con sustento en lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

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Secretaría de Planeacíón Departamental

Licitaciones públicas: El rango en que se encuentra EL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO para determinar sus Licitaciones Públicas, se determina con base a lo dispuesto en el artículo 2 literal b de la Ley 1150 de 2007.

Teniendo en cuenta que las características del objeto contractual que se va a ejecutar, comprende la realización de obras a precios unitarios sin ajustes y de conformidad a las cuantías de los procesos, se hace necesario adelantar proceso de licitación pública, con el fin de dar cumplimiento y culminar las metas proyectadas con el plan de desarrollo, por lo que se concluye que este objeto no amerita adelantar procesos simplificados por la modalidad de selección abreviada, de esta manera, se deduce que la Entidad determinó la aplicación de la Modalidad de selección de Licitación Pública, que se encuentra reglamentado en el Capítulo I Titulo 11 del Decreto Reglamentario No. 0734 de 2012.

Por todo lo anterior, se concluye que de acuerdo a las modalidades de selección contenidas en la Ley 1150 de 2007 y Decreto Reglamentario No. 0734 de abril de 2012, se establece que la Licitación Pública, es la aplicable al presente proyecto

De acuerdo con la Ley colombiana, las normas actualmente vigentes se entienden conocidas por todos los PROPONENTES que participen en el presente proceso de selección.

4. ANÁLISIS ECONÓMICO DEL VALOR DEL CONTRATO

El valor del contrato asciende a suma de: DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($2.886.432.443,29) MICT, los cuales se encuentran respaldados por el certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente, y cuentan con recursos aprobados por el Fondo Nacional de Regalías y la cofinanciación del DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO, de acuerdo al siguiente detalle:

~.__._----_._--­

CERTIFICADO DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL NO.

VALOR CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

159 del 31 de enero de 2012 $2.886.432.443,29

$150.000.000 Aporte mano de obra no calificada

comunidad

Éste valor incluye todos los gastos en que deba incurrir el contratista para el cumplimiento del objeto del presente proceso selectivo y el pago de los impuestos y descuentos de ley a que haya lugar.

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El valor del presupuesto oficial se ha calculado a partir del sistema de precios unitarios, el cual calcular el precio por cada ítem a intervenir, con su correspondiente valor unitario, el cual se representa de acuerdo al siguiente cuadro de cantidades:

DETALLE Unidad Cantidad

1. EQUIPOS Y HERRAMIENTAS 1.1 Herramientas Global 1

-­1.2 Equipos

- GPS Unidad 4 --­

2. ALQUILER DE VEHICULOS Mes 12 3. INSUMOS 3.1 Plántulas Plántulas 861.878

3.2 Fertilizantes

- NPK (10-30-10) Kgs 54.557

3.3 Hidroretenedor .."

Kgs 2.452

3.4 Correctivos

- Caldolomita Kgs 39.232 3.5 Microelementos (y/o Abono Orgánico RPPG)

- Borax Kgs 7.969

1-.­- Abono orgánico

--Kgs O

_~.6 Plaguicidas -­

- Lorsban polvo Kgs 1.226

3.7 Postes y pie amigos Postes 36.630

3.8 Alambre Rollos 899

3.9 Grapas Kgs 899

3.10 Transporte de Insumas Global 4. SENSIBILIZACiÓN Y DIVULGACiÓN 4.1 Talleres Talleres 4

4.2 Publicaciones Publicación 1.600

5. MANO DE OBRA NO CALIFICADA Jornales 50.879 6. ASISTENCIA TECNICA y ADMINISTRATIVA 6.1 Ingeniero Forestal

1 100% Mes 12

6.2 Trabajadora Social

4 100% Mes 6

6.3 Técnicos operativos 8 100% Mes 12

6.4 Contador 1 100% Mes 12

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7. MONITOREO, SEGUIM.Y GASTOS ADMINIST 7.1 Diseño y muestreo de parcelas Parcela O 7.2 Análisis y publicación de resultados Documento 3 7.3 Gastos Admon. (papeleria, chequeras etc)

Global 1

7.4IPC Porcentaje

TOTAL

JUSTIFICACiÓN FACTORES DE SELECCiÓN

Para dar cumplimiento al Decreto Reglamentario No. 0734 de 2.012, el presente documento sustenta y justifica los factores de selección adoptados para el contrato de obra pública bajo la modalidad de Licitación Pública que ejecutará El DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO.

El procedimiento de selección del contratista está sometido a los prinCIpiOs de transparencia, selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades de los que deriva la obligación de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas en la ley y en el pliego de condiciones.

Cabe recordar que los pliegos de condiciones forman parte esencial del contrato, son la fuente de derechos y obligaciones de las partes y elemento fundamental para su interpretación e integración, pues contienen la voluntad de la administración a la que se someten los proponentes durante la licitación y el oferente favorecido durante el mismo lapso y, más allá, durante la vigencia del contrato.

El numeral 2° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007. Modificado por el arto 88. Ley 1474 de 2011. Señala: "La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. En los contratos de obra pública, el menor plazo ofrecido no será objeto de evaluación. La entidad efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o condiciones del mercado y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello"

De conformidad a las experiencias adoptadas por la Entidad para Contrato de Obra Pública bajo la Modalidad de Licitación Pública, la mejor alternativa a aplicar es la de la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes y fórmulas, tal como se señala en los pliegos de condiciones.

Los pliegos de condiciones establecen como criterios de calificación los aspectos de económicos y técnicos, a través de los cuales se busca que la Entidad escoja un proponente que cumpla con las condiciones técnicas, financieras y jurídicas que garanticen el cumplimiento del objeto contractual.

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Bajo estas reglas, la Entidad contratante tiene autonomía para determinar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones y, está determina los parámetros para que el contenido de los pliegos garantice la transparencia, así como la definición precisa de las diferentes etapas del procedimiento.

De conformidad con lo expuesto, cabe concluir que los pnnclplos de transparencia, igualdad y selección objetiva, a que está sometida la selección del contratista, se desarrollan mediante la sujeción de la escogencia del contratista a la Ley y al Pliego de Condiciones.

5.1 REQUISITOS HABILlTANTES

5.1.1 REQUISITOS COMUNES

Podrán participar como proponentes, bajo alguna de las siguientes modalidades, siempre y cuando cumplan las condiciones exigidas en el Pliego de Condiciones:

Individualmente, como: (a) personas naturales nacionales o extranjeras, (b) personas jurídicas nacionales o extranjeras, que se encuentren debidamente constituidas, previamente a la fecha de cierre del proceso; conjuntamente, en cualquiera de las formas de asociación previstas en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993.

Todos los Proponentes deben: 1) Tener capacidad jurídica para la presentación de la Propuesta

2) Tener capacidad jurídica para la celebración y ejecución del contrato

3) Cumplir con la vigencia de la sociedad al momento de la presentación de la oferta y para todo el tiempo de ejecución, liquidación del contrato (que para este efecto se tomará de 12 meses) y un (1) año más.

4) No estar incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las leyes de Colombia, en especial las previstas en la Ley 80 de 1993 Y en la Ley 1150 de 2007

5) No estar incursos en ninguna causal de disolución o liquidación

6) No estar en un proceso de liquidación

7) No estar reportado en el último Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloria General de la República, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000

8) No presentar antecedentes disciplinarios vigentes que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado. Dicha afirmación se entenderá prestada con la suscripción de la carta de presentación de la Propuesta.

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5.1.2 DOCUMENTO DE CONFORMACiÓN DE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES.

Las propuestas conjuntas deberán acreditar la existencia del Consorcio o de la Unión Temporal, y específicamente la circunstancia de tratarse de uno u otro, mediante el documento en el que conste que los integrantes expresan claramente su intención de conformar el Consorcio o la Unión Temporal. En el caso en que no exista claridad al respecto, se asumirá que se trata de un Consorcio.

1) Acreditar la existencia del Consorcio o de la Unión Temporal, y específicamente la circunstancia de tratarse de uno u otro, mediante el documento en el que conste que los integrantes expresan claramente su intención de conformar el Consorcio o la Unión Temporal. En el caso en que no exista claridad al respecto, se asumirá que se trata de un Consorcio.

2) Si el proponente es un Consorcio, sus integrantes presentan en forma conjunta la oferta para la Adjudicación, celebración y ejecución del Contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de los mismos; por consiguiente, afectarán por igual a todos y cada uno de sus integrantes las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo del proceso de selección y del Contrato, por expresa disposición del numeral primero del artículo 7 de la Ley 80 de 1993. En la etapa contractual no podrán ser modificados los porcentajes de participación sin el consentimiento previo de la Gobernación del Departamento del Putumayo.

3) Si el proponente es una Unión Temporal indicará el porcentaje de participación y los términos y la extensión de la participación en la oferta y en la ejecución del Contrato de cada uno de sus integrantes, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 7 de la ley 80 de 1993, toda vez que las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del Contrato se impondrán de acuerdo con la participación de cada uno de los integrantes en la unión temporal. En la etapa contractual no podrán ser modificados los porcentajes de participación sin el consentimiento previo de la Gobernación del Departamento del Putumayo. La extensión de la participación se indicará en función de las actividades a ejecutar en el proyecto.

4) Acreditar el nombramiento de un representante único de todas las personas naturales y/o jurídicas asociadas en Consorcio o en Unión Temporal, con facultades suficientes para la representación sin limitaciones de todos y cada uno de los integrantes. en todos los aspectos que se requieran para la presentación de la Propuesta, y para la suscripción y ejecución del Contrato.

5) Acreditar la existencia de las personas naturales y la existencia y representación legal de cada una de las personas jurídicas asociadas en Consorcio o en Unión Temporal; así como la capacidad jurídica de sus representantes para la constitución del Consorcio o Unión Temporal, así como para la celebración y ejecución del Contrato a través de la forma de asociación escogida, mediante la acreditación del cumplimiento de todos los requisitos a que se refiere el presente Pliego.

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6) Acreditar un término mínimo de duración del Consorcio o de la Unión Temporal, por lo menos igual al término de ejecución, liquidación del contrato (que para este efecto se tomará de 12 meses) y un (1) año más.

7) La sumatoria del porcentaje de participación de consorcios o uniones temporales no podrá ser diferente al 100%.

5.1.3 EXISTENCIA Y REPRESENTACiÓN LEGAL

Si el proponente es una persona natural nacional deberán acreditar su existencia mediante la presentación de copia de su cédula de ciudadanía y si es persona natural extranjera residenciado en Colombia, mediante la copia de la Cédula de Extranjería expedida por la autoridad competente.

Si el proponente es una persona jurídica nacional o extranjera con sucursal en Colombia, deberá acreditar su existencia y representación legal, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio en el cual se verificará:

• Fecha de expedición del certificado de existencia y representación legal no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre del plazo del presente proceso.

• Que el objeto de la sociedad incluya las actividades principales objeto del presente proceso.

• El nombramiento del revisor fiscal en caso que exista.

• Que las personas jurídicas extranjeras con actividades permanentes en la República de Colombia (Contratos de obra o servicios) deberán estar legalmente establecidas en el territorio nacional de acuerdo con los artículos 471 y 474 del Código de Comercio.

• Si la Oferta es suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal que tenga abierta en Colombia, se deberá acreditar la capacidad legal de la sucursal y de su representante o mandatario, mediante la presentación del original del Certificado del Registro Único de Proponentes y Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición máximo de 30 días antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección por la Cámara de Comercio de la ciudad de la República de Colombia en la cual se encuentre establecida la sucursal. Cuando el representante legal de la sucursal tenga restricciones para contraer obligaciones, deberá acreditar autorización suficiente del órgano competente social respectivo para contraer obligaciones en nombre de la sociedad. Dicha autorización debe haber sido otorgada previamente al cierre del presente proceso de selección.

5.1.4 EXISTENCIA Y REPRESENTACiÓN LEGAL PERSONAS NATURALES Y JURfDICAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA

La persona natural extranjera sin domicilio en Colombia acreditará su existencia mediante la presentación de copia de su pasaporte.

Las personas jurídicas extranjeras deberán cumplir los siguientes requisitos:

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Acreditar su existencia y representación legal, con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido a más tardar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección, en el que conste su existencia, su fecha de constitución, objeto, vigencia, nombre del representante legal, o de la(s) persona(s) que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directivo que le faculte expresamente.

1) Acreditar que su objeto social incluya las actividades principales objeto del presente proceso.

2) Acreditar la suficiencia de la capacidad de su apoderado o Representante Legal en Colombia, de conformidad con la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y las demás disposiciones que regulan el tema, cuando sea del caso.

Los proponentes personas jurídicas o integrantes de proponentes plurales deben acreditar autorización suficiente del órgano social respectivo para contraer obligaciones en nombre de la sociedad. Dicha autorización debe haber sido otorgada previamente al cierre del proceso de selección.

La ausencia definitiva de autorización suficiente o el no aporte de dicho documento, en el término establecido en estos pliegos de condiciones, determinará la falta de capacidad jurídica para presentar la oferta. Si una parte de la información solicitada no se encuentra incorporada en el certificado que acredita la existencia y representación, o si este tipo de certificados no existen de acuerdo con las leyes que rijan estos aspectos en el país de origen de la persona jurídica, la información deberá presentarse en documento independiente expedido por una autoridad competente de tal país o en su defecto, en documento expedido por el máximo órgano directivo de la persona jurídica. Las personas jurídicas extranjeras que se encuentren dentro del supuesto de hecho señalado en este párrafo, deberán declarar que según la legislación del país de origen, las certificaciones o información no puede aportarse en los términos exigidos en este Pliego, tal como lo dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil Colombiano.

Siempre deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos legales relacionados con la legalización, consularización o apostille y traducción de documentos otorgados en el extranjero, exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior y que puedan obrar como prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 del Código de Comercio de la República de Colombia y lo previsto en este Pliego de Condiciones.

En el evento de la legalización de documentos emanados de autoridades de países miembros del Convenio de la Haya de 1961, se requerirá únicamente la Apostilla como mecanismo de legalización, de conformidad con lo señalado en la Ley 455 de 1998.

5.1.5 CERTIFICADO DE INSCRIPCiÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES.

Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia y cuando se trate de consorcio o unión temporal, cada uno de los

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integrantes, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes.

Considerando el régimen de transición establecido en el artículo 6.4.6 del Decreto 734 de 2012, el ofertante deberá estar inscrito, clasificado y calificado en las siguientes especialidades y grupos, de la siguiente mantera:

Para quienes se encuentren inscritos bajo el régimen del Decreto 1464 de 2010, y que tengan vigente su inscripción al momento de presentar oferta, su clasificación deberá ser de la siguiente manera:

El proponente, sea persona natural o jurídica y cuando se trate de consorcio o unión temporal, cada uno de sus integrantes, deberán estar inscritos en el Registro de la Cámara de Comercio, y clasificados en la Actividad 1 CONSTRUCTOR, Especialidad 02 obras sanitarias y ambientales, Grupo 06 protección y control de erosiones, Grupo 07 Recuperación ecológica y morfológica Grupo 09 ,Revegetalización o formación de cobertura vegetal, Grupo 12 manejo y control ambiental y Grupo 13 Explotación de los recursos naturales. El RUP deberá encontrase en firme para el cierre del proceso.

5.1.6 GARANTíA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

La Oferta deberá incluir la Garantía de Seriedad de la misma, que deberá amparar los pe~uicios que se deriven del incumplimiento del ofrecimiento, y asegure la firma, legalización, perfeccionamiento y cumplimiento de los requisitos establecidos para el inicio de ejecución del Contrato por parte del Adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en el decreto 0734 de 2.012.

La Garantía de Seriedad de la Oferta deberá amparar los eventos descritos en el decreto 0734 de 2.012.

5.1.6.1 GARANTíAS ADMISIBLES El proponente deberá constituir a favor del DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO una garantía de seriedad bajo cualquiera de las formas permitidas por el decreto 0734 de 2.012, a saber: (i) póliza de seguros, (ii) fiducia mercantil en garantía, (iii) garantía bancaria a primer requerimiento, (iv) endoso en garantía de títulos valores, o (v) depósito de dinero en garantía. Las garantías deberán ser expedidas con estricta sujeción a los requerimientos previstos en el mismo decreto 0734 de 2.012 y lo dispuesto en el Pliego.

5.1.6.2 VALOR ASEGURADO Y VIGENCIA

La cuantía será del diez por ciento (10%) del presupuesto oficial del proceso, con vigencia de 90 días contados a partir del cierre del proceso y de conformidad con lo previsto en el decreto 0734 de 2.012, la misma se extenderá desde el momento de presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual.

5.1.6.3 TOMADOR/AFIANZADO

Si el proponente es una persona jurídica, la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la

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Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera.

Cuando la propuesta se presente en consorcio o unión temporal, la garantía deberá tomarse a nombre de todos y cada uno sus integrantes o a nombre del proponente plural, quien deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma, de conformidad con lo establecido en el decreto 0734 de 2.012.

La garantía de seriedad de las Ofertas no aceptadas será devuelta de conformidad con lo establecido en el presente Pliego.

CERTIFICACiÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES.

a. El proponente persona jurídica, deberá presentar una certificación, expedida por el Revisor Fiscal, de acuerdo con los requerimientos de Ley, o por el Representante Legal, bajo la gravedad del juramento, cuando no se requiera Revisor Fiscal, del pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que, a la fecha de cierre del presente proceso de selección, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en 105 cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.

En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá anexar copia del acuerdo de pago correspondiente y el comprobante de pago soporte del mes anterior al cierre del proceso de selección.

Esta misma previsión aplica para las personas jurídicas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia las cuales deberán acreditar este requisito respectb del personal vinculado en Colombia.

b. El proponente persona natural, deberá presentar una certificación, bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la presentación de la misma, en la que conste el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que, a la fecha de cierre del presente proceso de selección, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos.

En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá anexar copia del acuerdo de pago correspondiente y el comprobante de pago soporte del mes.C.......- _

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anterior al cierre del proceso de selección.

Esta misma previsión aplica para las personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia las cuales, deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia.

Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes, deberá aportar por separado la certificación aquí exigida.

Adicionalmente el proponente adjudicatario, deberá presentar para la suscnpclon del respectivo contrato ante la Secretaría de Planeación y para la realización de cada pago derivado del contrato, ante el supervisor del contrato y el área de pagaduría la declaración donde se acredite el pago correspondiente.

En caso que el proponente, persona natural o jurídica, no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes parafiscales y seguridad social debe, bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia en la mencionada certificación.

Tratándose de proponentes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia y en cuyo país de origen no exista la obligación de realizar aportes parafiscales y al sistema de seguridad social, se deberá indicar esta circunstancia en documento suscrito bajo la gravedad del juramento por el proponente persona natural o por el representante legal de la persona jurídica, consorcio o unión temporal.

NOTA: El DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO dará prevalencia al principio de Buena Fe contenido en el artículo 83 de la Constitución Política Nacional. En consecuencia, quienes presenten observaciones respecto del incumplimiento en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y Aportes Parafiscales, deberán aportar los documentos que demuestren dicha circunstancia respecto del proponente observado.

En caso de no allegar con la observación dichos soportes no se dará trámite a la misma. En el evento en que la observación esté debidamente sustentada y soportada, la Entidad podrá dar traslado al proponente observado y El DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO verificará únicamente la acreditación del respectivo pago desde la fecha y hora del cierre del presente proceso de selección, sin pe~uicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes, oficiando a las entidades recaudadoras para que se pronuncien sobre el contenido de la observación y compulsando copias a la Junta Central de Contadores y Ministerio de la Protección Social y de ser el caso a la Fiscalía General de la Nación.

5.1.7 CERTIFICADO DE ANTECEDENTES FISCALES DE LA CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo consagrado en el artículo 60 Ley 610 de 2000 y el parágrafo primero del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, ningún proponente ni los integrantes de consorcios o uniones temporales, podrá estar registrado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República vigente a la fecha de cierre del presente proceso de selección.

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Tratándose de proponentes extranjeros sin domicilio o sin sucursal en Colombia y en cuyo país de origen no existe Boletín de Responsables Fiscales o su equivalente, deberá indicar esta circunstancia, en documento suscrito bajo la gravedad de juramento por el proponente persona natural o representante legal de la persona jurídica, como proponente individual o integrante del proponente plural.

LA GOBERNACiÓN DEL PUTUMAYO verificará si el proponente sea persona natural o jurídica su representante legal o los integrantes del consorcio o unión temporal, se encuentran reportados o no en el último Boletín de Responsables Fiscales que expide la Contraloría General de la República o si aparece como inhabilitado para contratar en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad "SIRI" de la Procuraduría General de la Nación. En caso que la persona jurídica, se encuentre relacionada en el Boletín o su representante legal se encuentre inhabilitado ó la persona natural o los integrantes del consorcio o unión temporal, no podrá contratar con LA GOBERNACiÓN, salvo que acredite que tiene un acuerdo de pago vigente y que está cumpliendo con el mismo o que se encuentra habilitado para contratar.

5.1.8 CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS DE LA PROCURADURíA GENERAL DE LA NACiÓN

Ningún proponente, ni los integrantes de consorcios o uniones temporales, podrán presentar antecedentes disciplinarios vigentes que impliquen inhabilidad para contratar con el estado, a la fecha establecida para el cierre del presente proceso de selección, de conformidad con lo establecido en la Ley 1238 de 2008.

La Entidad se reserva el derecho de verificar si el proponente o cualquiera de los integrantes del consorcio o unión temporal, aparece como inhabilitado para contratar en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad "SIRI" de la Procuraduría General de la Nación. En caso que el proponente persona natural o jurídico o su representante legal o alguno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, se encuentre inhabilitado, no podrá contratar con la Gobernación.

La Entidad podrá solicitar las aclaraciones que considere pertinentes, y el oferente deberá presentarlas en el término establecido en el cronograma del proceso para allegarla.

5.1.9 REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA

Considerando el régimen de transición establecido en el artículo 6.4.6 del Decreto 734 de 2012, el ofertante deberá:

Para quienes se encuentren inscritos bajo el régimen del Decreto 1464 de 2010, Yque tengan vigente su inscripción al momento de presentar oferta, deberá ser de la siguiente manera:

Para el presente proceso de selección los proponentes deberán acreditar los siguientes requisitos:

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FORMULA GENERAL:

CT =AC - PC ~CTd

En donde,

CT = Capital de trabajo AC = Activo corriente PC = Pasivo corriente CTd = Capital de Trabajo demandado

5.1.9.1 CAPITAL DE TRABAJO (CT):

El capital de trabajo (CT) del oferente deberá ser mayor al 50% del PO.

CT ~ CTd

Para el caso de propuestas en consorcio, unión temporal u otra forma de asociación, el capital de trabajo del proponente se obtendrá, sumando el capital de trabajo de cada uno de sus integrantes, considerando que la proporcionalidad con el porcentaje de participación de los mismos.

5.1.9.2 LIQUIDEZ

Cada proponente deberá acreditar de conformidad a lo establecido en el Artículo 27 del Decreto 1464 de 2010 mediante el certificado del RUP, una liquidez mínima de 100 puntos como constructor.

En el caso de consorcios o uniones temporales, por lo menos uno (1) de los integrantes debe cumplir con este requisito

5.1.9.3 NIVEL DE ENDEUDAMIENTO:

Cada proponente deberá acreditar en el RUP, un nivel de endeudamiento menor o igual al 10% del presupuesto oficial.

Para el caso de propuestas en consorcio, unión temporal u otra forma de asociación, el nivel de endeudamiento del proponente se obtendrá, sumando los factores de cada uno de los integrantes para el cálculo del nivel del indicador de endeudamiento, considerando que la proporcionalidad con el porcentaje de participación de los mismos.

5.1.9.4 PATRIMONIO:

Cada proponente deberá acreditar en el certificado del RUP, un patrimonio igual o superior al 50% del PO

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Para el caso de propuestas en consorcio, unión temporal u otra forma de asociación, el patrimonio debe ser proporcional con el porcentaje de participación de los mismos

PERSONAS NATURALES o JURíDICAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA:

Para el caso proponentes extranjeros, deberán presentar la información financiera que se relaciona a continuación, de conformidad con la legislación propia del país de origen y lo señalado en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 480 del Código de Comercio, acompañado de traducción simple al idioma español, con los valores convertidos a la moneda legal colombiana a la tasa de cambio de la fecha de corte de los mismos, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen:

1) El balance general y estado de resultados, acompañados de la traducción simple al idioma español, presentados de acuerdo con el catalogo de cuentas (PUC). Decreto 2650 de 1993, expresados en pesos colombianos, a la tasa representativa del mercado (TRM) de la fecha de corte de los mismos, indicando la tasa de conversión, firmados por el Contador Público Colombiano que los hubiere convertido.

2) Copia de la tarjeta profesional del contador público o revisor fiscal y certificado de antecedente disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores.

3) Formulario Financiero anexo, el cual deberá contener la siguiente información: Activo Corriente, Activo Total, Pasivo Corriente, Pasivo Total y Patrimonio, en correspondencia a la codificación del PUCo

Los estados financieros vendrán consularizados o apostillados, conforme a la Ley.

Las disposiciones de este Pliego de Condiciones en cuanto a proponentes extranjeros se regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. A las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se les aplicarán las reglas de las Sociedades Colombianas.

Si alguno de estos requerimientos no aplican en el país del domicilio del proponente extranjero, el representante legal o el apoderado en Colombia deberán hacerlo constar bajo la gravedad de juramento. Así mismo se podrá acreditar este requisito por la firma auditora externa.

5.1.9 REQUISITOS DE CAPACIDAD TÉCNICA

5.1.10.1 CAPACIDAD DE CONTRATACiÓN Y CAPACIDAD RESIDUAL

Considerando el régimen de transición establecido en el artículo 6.4.6 del Decreto 734 de 2012, la capacidad financiera se verificará de la siguiente mantera:

/C Para quienes se encuentren inscritos bajo el régimen del Decreto 1464 de 2010, y que

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tengan vigente su inscripción al momento de presentar oferta, la capacidad de contratación y capacidad residual se verificara según la información contenida en el RUP.

Esta capacidad resulta de restarle a la capacidad máxima de contratación, la sumatoria de los valores de los contratos que tenga en ejecución como constructor, incluyendo los que tenga por su participación en sociedades, consorcios o uniones temporales.

El proponente deberá tener a la fecha de cierre del presente proceso un Kr (K residual), 8100 SMMLV, (salarios mínimos mensuales legales vigentes) colombianos, de lo contrario la Oferta no será considerada ADMISIBLE en la evaluación.

Para el efecto el proponente persona natural o el representante legal de la persona jurídica, deberá relacionar en el anexo respectivo, la capacidad de contratación (tomada del Registro Único de Proponentes) y los contratos en ejecución como constructor, indicando el valor pendiente por ejecutar en SMM LV, con el fin de obtener la capacidad residual de contratación en SMM LV. Dicho anexo deberá estar firmado por él proponente persona natural o por el representante legal de la persona jurídica.

En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los integrantes, deberá relacionar los contratos en ejecución como constructor, indicando valor pendiente por ejecutar en SMMLV, para lo cual deberán aportar documento firmado por el integrante del consorcio o unión temporal (persona natural o por el representante legal de la persona jurídica).Para la determinación de la capacidad residual de contratación de los Consorcios y Uniones Temporales se sumarán las capacidades de contratación residual de sus integrantes.

En caso que el oferente no relacione en el correspondiente anexo o manifieste que NO tiene contratos en ejecución como constructor, la Gobernación del Departamento del Putumayo entenderá para todos los efectos que no posee contratos.

La persona natural extranjera sin domicilio y la persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia, deberá acreditar su capacidad de contratación y su capacidad residual de contratación en SMMLV de Colombia, relacionando los contratos en ejecución, indicando el valor pendiente por ejecutar en SMMLV, en los términos aquí previstos, para lo cual deberá aportar documento firmado por el proponente persona natural o por el representante legal de la persona jurídica señalando si es igualo superior al presupuesto oficial total, del presente proceso, expresado en SMMLV (salarios mínimos mensuales legales vigentes) Colombianos, de lo contrario la Oferta no será considerada ADMISIBLE en la evaluación

Sin perjuicio de la obligación que tiene el proponente de relacionar TODOS los contratos que se encuentran en ejecución como constructor, si se advierte que omitió definitivamente (entendida como la no inclusión en su totalidad de los contratos, dentro del término establecido en este pliego de condiciones) alguno(s) de los contratos como constructor, su oferta será tenida como NO ADMISIBLE.

5.1.10.2 CAPACIDAD DE ORGANIZACiÓN

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Considerando el régimen de transición establecido en el artículo 6.4.6 del Decreto 734 de 2012, el ofertante deberá:

Contar con una capacidad de organización como constructor igualo superior a 3.000 s.m.m.l.v.

5.1.10.2 EXPERIENCIA REQUERIDA PARA EL PROYECTO

5.1.10.2.1 1 EXPERIENCIA PROBABLE

El proponente deberá acreditar en el registro único de proponentes, experiencia probable igualo superior a 350 puntos.

En el caso de las propuestas conjuntas, este requisito debe ser acreditado por todos los integrantes de la forma asociativa.

5.1.10.2.2 EXPERIENCIA ESPECíFICA

Se evaluará a partir de la información que suministre el proponente en el Formato de Experiencia Específica, verificándola experiencia relacionada a través delas correspondientes certificaciones y documentos necesarios: Se evaluará a partir de la información que suministre el proponente en el Formato de Experiencia Específica, verificando la experiencia relacionada a través de las correspondientes certificaciones y documentos necesarios:

• El número mínimo de contratos a certificar debe ser de 11. • El objeto de los contratos debe enfocarse a labores de reforestación de

microcuencas o establecimiento de plantaciones forestales • El valor total de los contratos en salarios mínimos legales mensuales de acuerdo al

año de finalización debe ser igualo superior a 10.000 • El contratista debe certificarla reforestación de mínimo 1.500 hectáreas distribuidos

en los 11 contratos mínimo.los que deben estar terminados. • Para el caso de las propuestas conjuntas se tomará en cuenta las cantidades

correspondientes de acuerdo al nivel de participación. • La experiencia acreditada por las propuestas conjuntas corresponderá a la

sumatoria de las experiencias de todos y cada uno de sus integrantes, de acuerdo a su nivel de participación en el consorcio o en la unión temporal, de acuerdo a los parámetros señalados en el pliego de condiciones.

El proponente debe cumplir con todas y cada una de las condiciones anteriores, de lo contrario la propuesta será INHABILITADA.

En el caso de las propuestas conjuntas, este requisito debe ser acreditado por todos los integrantes de la forma asociativa.

Histórico de salario mínimo

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Año Salario minimo

2005 381.500

2006 408.000

2007 433.700

2008 461.500

2009 496.900

2010 515.000

2011 535.600

2012 566.700

Los contratos mencionados dentro de la experiencia general y de la experiencia específica deberán ser acreditados con los siguientes criterios:

Los contratos mencionados dentro de la experiencia general y de la experiencia específica deberán ser acreditados con los siguientes criterios:

• Copia del contrato y certificación de cumplimiento emitida por la entidad contratante. • Copia de certificación del contrato, que incluya objeto del contrato, número del contrato,

fecha de inicio, fecha de terminación, identificación y designación del contratante y contratista, valor ejecutado incluyendo adiciones, cumplimiento y calidad; en caso de que el contrato se haya ejecutado bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, se deberá indicar el nivel de participación de cada integrante.

• Copia de acta de recibo final o acta de liquidación del contrato,

En caso de la acreditación de experiencia a través de contratos ejecutados en el extranjero, la misma solo ser~ válida para efectos del proceso cuando se haya SUSCRITO y EJECUTADO UNICA y EXCLUSIVAMENTE para ENTIDADES ESTATALES del país donde se ejecutó el contrato.

Cuando el proponente sea una persona natural o jurídica extranjera que no tenga domicilio o sucursal en Colombia, presentará la información que acredite, en igualdad de condiciones que los proponentes nacionales (certificación expedida por el ente contratante, 0, acta de liquidación sí el contrato fue liquidado o acto administrativo de liquidación; sí el contrato no ha sido liquidado, deberá anexar el acta de terminación o el acta de recibo final). En caso de que alguna información referente a esta experiencia no esté acreditada de la manera que exige el presente pliego de condiciones, deberá aportar el documento o documentos equivalentes expedidos por la Entidad Contratante

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(ENTIDAD ESTATAL), de los cuales se pueda obtener la información requerida. Esta acreditación con documentos equivalentes, solo aplica en relación con los expedidos en un país extranjero.

Cuando un proponente suministre información referida a su participación en un consorcio o unión temporal, el DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO considerará para efectos de la evaluación del factor experiencia, el porcentaje de participación establecido en el documento de constitución respectivo allegado con la propuesta.

En caso que el proponente sea consorcio o unión temporal, cada integrante deberá diligenciar el formulario en forma individual y cumplir de la mimas forma la experiencia. Cuando uno de los integrantes no diligencie el Formulario N° 2 "Experiencia del Proponente", se entenderá que no ha efectuado aporte alguno para la experiencia que se pretende acreditar.

Los contratos que acrediten la experiencia solicitada deberán estar inscritos en el registro de proponentes de la Cámara de comercio.

a) Proceso Constructivo. El proponente deberá realizar una descripción de cómo va a realizar la obra objeto de esta licitación, ítem por ítem para ser analizado por el Comité evaluador.

b) Se deberá diligenciar en el Formulario N° 3 c) Declaración de Multas y Sanciones.

El Anexo N° 8 "Declaración de Multas y Sanciones" debe ser diligenciado y presentado por todos los proponentes y/o integrantes de consorcios o uniones temporales. Si no han sido multados o sancionados durante los últimos dos (2) años deberán llenar el formulario correspondiente indicando este hecho. d) Si no se allegan con la propuesta el Formulario número 3, la propuesta se evaluará como NO CUMPLE TECNICAMENTE, salvo cuando el evaluador pueda inferir o deducir la información necesaria para la comparación de los demás documentos de la propuesta.

5.1.12 EQUIPO PROFESIONAL REQUERIDO

CARGO DEDICACION FORMACION EXPERIENCIA DIRECTOR DE OBRA

100% Ingeniero forestal, agrónomo o agroforestaI

- 5 contratos ejecutados y recibidos a satisfacción o liquidados en calidad de Director en obras de reforestación de microcuencas o establecimiento de especies forestales celebrados a partir de Enero de 2008, cuyo valor expresado en SMLMV, sea igual o superior al presupuesto oficia1. Con un área total intervenida igual o superior a 800 hectáreas. .- con minimo 2 años de ejercicio profesional RESIDENTE 100% Ingeniero forestal,

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DE OBRA agrónomo o agroforestal

Tf:.CNICO OPERATIVO

(8)

100% Técnico o superior tecnólogo en tareas afines

.- Con conocimiento en el área de la labor a realizar reforestaciones.

TRABAJADOR SOCIAL O

SOCIOLOGO (4)

100% Trabajador Social o Sociólogo

.- Profesíonal Hulado (decreto 019 d~2:J

El personal requerido debe acreditar los requisitos establecidos mediante la presentación de los siguientes documentos:

1.- En el caso de los profesionales: copia del diploma, matrícula y vigencia de la misma. 2.- Para la experiencia: Copia del contrato o Copia de certificación de cumplimiento del contrato, que incluya objeto del contrato, cargo desempeñado, fecha de inicio, fecha de terminación, identificación y designación del contratante y contratista, valor ejecutado incluyendo adiciones, cumplimiento y calidad. 3.- Acta de recibo final o liquidación o acta de recibo final del contrato principal para certificar el cumplimiento total del área reforestada (no se admite área intervenida)

En caso de contratos con particulares (experiencia general únicamente), además se aportará el documento que acredite el pago del impuesto de timbre cuando así lo exija la ley.

5.2 DEFINICiÓN DE LOS CRITERIOS DE PONDERACiÓN, Así COMO LOS FACTORES DE DESEMPATE

Los requisitos que los oferentes deberán tener en cuenta para participar del presente proceso de selección son los siguientes:

5.2.1 EVALUACiÓN ECONÓMICA (MÁXIMO 40 PUNTOS) FORMATO NRO. 4 ­OFERTA ECONÓMICA La evaluación económica se realizará con las propuestas que hayan obtenido la calificación de HABILITADO en los demás criterios de evaluación, asignando un máximo de puntos y conformando un orden de elegibilidad de la siguiente manera:

Con los oferentes que hayan obtenido calificación HABILITADO en los demás criterios de evaluación, se verificará que el precio de su oferta cumpla los requisitos que a continuación se detallan:

Que el precio total de la oferta presentada sea menor o igual al 100% del valor del presupuesto oficial.

El DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO verificará aritméticamente las propuestas y en caso de presentarse errores aritméticos en la determinación del valor total de la propuesta económica que superen el 0,5% del valor de la propuesta, ésta será RECHAZADA.

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Se observará la siguiente fórmula:

MEDIA GEOMÉTRICA así:

MG = ((Po*X1*X2*X3*X4 XN)II(1/(n+1»

Donde

MG = Media Geométrica de los valores TOTALES de las propuestas hábiles

Po = Presupuesto Oficial del DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO

XN = Valor total de las propuestas presentadas por los proponentes hábiles de acuerdo con el Formato Nro. 4 - Oferta Económica ­

(n+1) = Número de propuestas hábiles y 1 corresponde al presupuesto oficial (Po).

Calculado el valor de la media geométrica se otorgará el puntaje de la siguiente manera:

Se asignarán 40 PUNTOS al proponente que presente la oferta económica con el precio más cercano a la media geométrica.

Continuarán en el orden de elegibilidad:

En orden descendente se evaluarán proporcionalmente las propuestas que estén entre el 95% y el 100% del valor de la media geométrica, las ofertas que estén por debajo del 95% con respecto a la media geométrica obtendrán CERO (O) PUNTOS, se evaluará de la siguiente manera:

p = 40 x B A

A = Oferta Económica con el precio más cercano a la media geométrica

B = Oferta hábil a evaluar

En orden ascendente se evaluarán proporcionalmente las propuestas que estén entre el 100% Yel 105% del valor de la media geométrica, las ofertas que estén por encima del 105% con respecto a la media geométrica obtendrán CERO (O) PUNTOS, se evaluará de la siguiente manera:

p = 40 x A

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B

A = Oferta Económica con el precio más cercano a la media geométrica

B = Oferta hábil a evaluar

5.2.2 EVALUACiÓN TÉCNICA

5.2.2.1 ÁREAS REFORESTADAS

El DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO otorgará el puntaje dentro de este criterio, teniendo en cuenta las áreas ejecutadas dentro de los contratos certificados en la experiencia específica del proponente, de acuerdo al siguiente detalle:

ÁREA REFORESTADA EN HECTÁREAS PlINTA..IE

Mayor a 1.500 60

Entre 1.000 Y 1499 30

Entre 500 Y 999 15

Inferior a 499 O

En el caso de los consorcios y uniones temporales, se efectuará la ponderación correspondiente, de acuerdo al nivel de participación de cada uno de los integrantes de la propuesta conjunta.

6. ANÁLISIS DE RIESGOS QUE DEBEN SER AMPARADOS POR EL CONTRATISTA

Dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 4 de la Ley 150 de 2007 y el Decreto 734 de 2012 la Administración procede a presentar los riesgos previsibles de la futura contratación.

DISTRIBUCiÓN DE RIESGOS

TIPIFICACiÓN DEL RIESGO

Riesgo de construcción

ESTIMACiÓN DEL RIESGO

En un contrato de obra en el cual la entidad estatal impone los diseños de ingeniería de detalle, está estableciendo las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS para la construcción, rehabilitación o mantenimiento, se puede presentar una variación de los diseños por mayores cantidades de obra a ejecutar por el contratista y que generen costos adicionales a los inicialmente previstos.

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ASIGNACiÓN DEL RIESGO

Entidad estatal

MECANISMO DE COBERTURA

En el anexo "Minuta del contrato" de los pliegos de condiciones y luego en la minuta del contrato a suscribirse, se debe establecer una cláusula denominada "MAYORES CANTIDADES DE OBRA", en donde previo informe del interventor del contrato se indique que se requieren ejecutar mayores cantidades de obra y que el presupuesto estimado no alcanza a cubrir esas mayores cantidades. Dichas cantidades de obra adicionales ejecutarán una vez la entidad estatal expida los certificados de disponibilidad presupuestal adicionales que garanticen el pago de esas mayores cantidades de obra.

JUSTIFICACiÓN

Cuando en un contrato de obra se pacta como forma de pago a precios unitarios por cantidades de obra, tiene la posibilidad que si los estudios previos no se aciertan en cuando a la estimación cercana de las cantidades de obra a ejecutar, se permite que se sigan ejecutando las mayores cantidades de obra no presupuestadas siempre y cuando la entidad estatal cuente con los recursos adicionales para poder culminar el objeto contratado. Con este esquema se evita que queden obras inconclusas.

TIPIFICACiÓN DEL RIESGO

Riesgo por variaciones en las cantidades de obra efectivamente ejecutadas

ESTIMACiÓN DEL RIESGO

El contrato de obra pactado a precios unitarios por cantidades de obra supone que dicho contrato se pacta sobre un presupuesto estimado, cuyo valor final será el resultado de multiplicar las cantidades de obra realmente ejecutadas por los precios unitarios ofrecido por el contratista. El contratista asume el riesgo de no cobrar las cantidades de obra que no ejecute por cuanto el contrato finalmente no lo requirió y no podrá reclamar a la entidad estatal por pérdidas o ganancias precalculadas con base en las cantidades de obra proyectadas inicialmente.

ASIGNACiÓN DEL RIESGO

Contratista

MECANISMO DE COBERTURA

En los pliegos de condiciones y luego en la minuta del contrato deberá consagrar una cláusula que estipule expresamente que la entidad estatal no reconocerá sumas de dinero por cantidades de obra estimadas desde los pliegos de condiciones y no ejecutadas por el contratista, por cuanto la proyección de cantidades de obra no generan un derecho adquirido al contratista, pues el esquema del contrato permite la cancelación de cantidades

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de obra debidamente ejecutadas.

JUSTIFICACiÓN

El contrato estatal de obra es un contrato que se caracteriza por su conmutabilidad, por lo tanto, la entidad estatal solo puede estar obligada a cancelar lo efectivamente ejecutado y no sería justo que un contrato que de antemano plantea una hipótesis de trabajo al formular teóricamente las posibles cantidades de obra que va a demandar el objeto contratado, al ejecutarse el contrato y verificar que no se requirieron todas las cantidades obra presupuestadas, de todas maneras la entidad estatal se encuentre obligada a cancelar aquello que el contratista no ejecutó. De no tener clara esta situación, se generaría un detrimento al patrimonio público, por cuando no hay una correspondencia entre la obra ejecutada y lo pagado por ella.

TIPIFICACiÓN DEL RIESGO

Riesgo de imprevistos

ESTIMACiÓN DEL RIESGO

En los contratos de obra es necesario que la propuesta economlca se presente discriminada en los valores de ADMINISTRACIÓN, IMPREVISTOS Y UTILIDADES (A.I.U.), lo cual indica que el contratista asumirá hasta el monto determinado en el concepto de IMPREVISTOS, todos los imprevistos que se llegaren a presentar durante la ejecución del contrato de tal manera que sí se llega a presentar un imprevisto, el mismo debe ser atendido de manera inmediata por esta partida y así lo ha expresado el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en sentencia del 29 de mayo de 2003, ref.: 14.577. Presentado un imprevisto y luego de la valoración efectuada por la entidad estatal, si el mismo no alcanza a ser cubierto por la partida de IMPREVISTOS, las partes podrán acordar la suscripción de un contrato adicional conforme a la negociación que las mismas hayan efectuado para el reconocimiento de dicho imprevisto incluyendo la utilidad esperada por el contratista.

ASIGNACiÓN DEL RIESGO

Contratista

MECANISMO DE COBERTURA

En los pliegos de condiciones en el anexo "Minuta del contrato" y luego en la minuta del contrato a suscribirse por la partes se deberá consagrar una cláusula que estipule expresamente que en caso de presentarse imprevistos en la ejecución del contrato, la entidad estatal hará uso de la partida "imprevistos" hasta el monto que haya contemplado la oferta presentada por el contratista. En el evento que la partida no alcance a cubrir el valor total del imprevisto y previo dictamen del interventor del contrato, la entidad estatal podrá acudir al acuerdo de voluntades con el contratista, suscribiendo un contrato adicional en valor y plazo que permita reconocer el mayor valor no cubierto por la partida de imprevistos.

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JUSTIFICACiÓN

Los contratos de obra por lo general tiene la contingencia de presentarse actividades no previstas por las partes dentro de la minuta del contrato, por lo es recomendable que dentro de la minuta del contrato de pacte una partida que asuma esta contingencia y así evitar la paralización del contrato derivado de esta obra no prevista. Si la entidad estatal al valorar la obra no prevista encuentra que la partida dentro del contrato no alcanza para cubrirla, podrá optar por proponer al contratista la suscripción de un contrato adicional donde se renueve el acuerdo de voluntades previsto en el artículo 13 de la ley 80 sobre el nuevo precio no pactado inicialmente en el contrato principal.

TIPIFICACiÓN DEL RIESGO

Riesgo tributario

ESTIMACiÓN DEL RIESGO

La entidad estatal al momento de elaborar los pliegos de condiciones deberá establecer la relación de impuestos nacionales, departamentales vigentes al momento de ordenar su apertura y dejar constancia que todos aquellos tributos, tasas o contribuciones que se generen antes de la presentación de la oferta quedan incluidas en la misma.

ASIGNACiÓN DEL RIESGO

Contratista

MECANISMO DE COBERTURA

En los pliegos de condiciones en el anexo "Minuta del contrato" y luego en la minuta del contrato a suscribirse por la partes se deberá consagrar una cláusula que estipule expresamente que el contratista no podrá reclamar ningún mayor valor como consecuencia de su desconocimiento de la existencia del tributo, tasa o contribución generado antes de la presentación de su oferta.

JUSTIFICACiÓN

Los tributos, tasas y contribuciones que hayan sido aprobados por las respectivas corporaciones públicas, solo serán asumidos por los contratistas si dicha aprobación se surtió con anterioridad a la presentación de la oferta y ellos no podrán con posterioridad demandar un posible desequilibrio económico del contrato, por cuanto tienen la carga de haber conocido de su existencia al momento de formular su propuesta. Sólo si el tributo, tasa o contribución se aprueba por la respectiva corporación pública con posterioridad a la presentación de la oferta, sería la entidad estatal en virtud del principio de solidaridad constitucional que repararía hasta el punto de no perdida al contratista en aplicación del numeral 10 del artículo 50 de la ley 80 de 1993.

TIPIFICACiÓN DEL RIESGO

Riesgo financiero

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ESTIMACiÓN DEL RIESGO

DEVALUACiÓN DEL PESO COLOMBIANO. Debido a las reglas de la economía, el peso colombiano sufre de la pérdida de su poder adquisitivo, por lo tanto, los pliegos de condiciones al momento de establecer las reglas de participación y específicamente para la formulación de la oferta económica, se debe advertir que los interesados deben realizar sus cálculos incluyendo la pérdida del poder adquisitivo o el fenómeno de devaluación del peso colombiano, de tal manera que presentada la oferta, el contratista asume este fenómeno y durante la ejecución del contrato no podrá presentar reclamaciones sobre este concepto.

ASIGNACiÓN DEL RIESGO

Contratista

MECANISMO DE COBERTURA

En los pliegos de condiciones en el anexo "Minuta del contrato" y luego en la minuta del contrato deberá dejarse una cláusula en donde se señale que la devaluación del peso colombiano es una contingencia estudiada por el contratista al momento de formular su oferta, por lo tanto, la entidad estatal no reconocerá suma alguna derivado de la perdida del poder adquisitivo de la propuesta presentada por el contratista.

JUSTIFICACiÓN

Si bien la devaluación del peso colombiano es una constante que se ocasiona de manera mensual y así lo certifica el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el contratista debe realizar su análisis financiero a fin de determinar como conserva el valor de su oferta sin que se deprecie, de tal manera que cuando presente su propuesta al Estado, ya incluya esta variable. De igual manera le permite hacer propuestas sacrificando este componente con el fin de que le adjudiquen el contrato y de esta manera asumiendo el riesgo devaluativo de nuestro peso.

TIPIFICACiÓN DEL RIESGO

Riesgo de disponibilidad de personal y equipos mínimos

ESTIMACiÓN DEL RIESGO

En el evento que la entidad estatal hubiese obligado al contratista a suministrar personal y equipos mínimos y a mantenerlos disponibles para la ejecución de la obra, cualquier suspensión o ampliación del contrato no causada por el contratista, obliga a la entidad estatal a reconocer el valor que demande esa disponibilidad de personal y equipos mínimos siempre y cuando se logre acreditar esta circunstancia ante el interventor del contrato, quien certificará esta situación.

ASIGNACiÓN DEL RIESGO

Entidad estatal - contratista

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MECANISMO DE COBERTURA

En los pliegos de condiciones en el anexo "Minuta del contrato" y luego en la minuta del contrato deberá dejarse una cláusula en donde se señale que en aquellos eventos en los cuales exista la necesidad de suspender el contrato en plazo siempre que no sea por culpa del contratista, la entidad estatal se encontrará obligada a reconocer mayor permanencia del personal y el equipo disponible para la obra. En este caso las partes concertarán sobre cuál sería el equipo mínimo necesario y el personal mínimo necesario que debe quedar disponible para garantizar la viabilidad del proyecto una vez se reinicie el programa de obras.

JUSTIFICACiÓN

Para el cumplimiento del objeto del contrato, la entidad estatal en los pliegos de condiciones requiere de unos profesionales mínimos y de un equipo mínimo como factor de selección de oferentes. Una vez que es adjudicado el contrato, el contratista debe garantizar que los profesionales y equipo mínimo que ofreció en su propuesta esté disponible para la ejecución de las obras. Si por alguna circunstancia de la ejecución del contrato se deriva que las partes deban proceder a su suspensión, la única garantía que tiene la entidad estatal para lograr que el contrato se cumpla, es manteniendo ese personal y ese equipo disponible para cuando se superen las razones que obligaron a la suspensión del contrato. El riesgo de no garantizar este personal y equipo mínimo es que el contrato no se pueda reiniciar nuevamente como consecuencia de no haber garantizado ese personal especializado y los equipos exigidos, hasta tanto no se consigan los profesionales en las condiciones en que fue adjudicada la oferta y Jos equipos con las especificaciones mínimas exigidas y en la antigüedad con la cual se le adjudicó el contrato.

TIPIFICACiÓN DEL RIESGO

Riesgo por la no provisión de materiales para la ejecución de la obra

ESTIMACiÓN DEL RIESGO

El contratista se obliga a seleccionar los sitios de acopio de materiales para la ejecución de la obra y debió realizar los análisis previos para garantizar la suficiencia de los mismos para el cumplimiento del contrato de obra correspondiente. Por lo anterior, la entidad estatal no reconocerá mayores valores derivados de la escasez de materiales para la ejecución del contrato y que incrementen sus costos.

ASIGNACiÓN DEL RIESGO

Contratista

MECANISMO DE COBERTURA

En los pliegos de condiciones en el anexo "Minuta del contrato" y luego en la minuta del contrato deberá dejarse una cláusula en donde se establezca del riesgo por la ausencia o poca provisión de bienes con destino a la obra debe ser asumido por el contratista y en ese escenario, la entidad estatal no se encuentra obligada a reconocer mayores valores

roducto del desabastecimiento del material que incremente los costos del mismo.

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JUSTIFICACiÓN

Al contratista de conformidad con el artículo 3° de la ley 80 de 1993 es un colaborador de la administración, por lo tanto eso implica que tiene una carga en el cumplimiento de los fines del contrato. En estos términos en los pliegos de condiciones se debe imponer al oferente la carga de consultar las fuentes de materiales recomendadas para la ejecución del contrato, hasta el punto que ello permite a las entidades programar visitas obligatorias al sitio donde se va a ejecutar la obra, entre otras para que estén informados sobre los lugares para la consecución de materiales necesarios para la ejecución de la obra. Si por causas exclusivas del contratista en no haber explorado cuales serían las fuentes de materiales pertinentes para la ejecución de la obra y ello implica que pueda haber una ausencia o escasez de materiales, los incrementos en los mismos no serán asumidos por la entidad estatal sino por el contratista.

TIPIFICACiÓN DEL RIESGO

Riesgo de daños a bienes de terceros, muerte o lesión y daños sufridos por las obras y materiales derivados de la ejecución de las obras

ESTIMACiÓN DEL RIESGO

En el evento que como consecuencia de la ejecución de contrato se ocasione daños a bienes de terceros, a la muerte o lesión corporal a cualquier persona y daños sufridos por la obra o los materiales de la misma, deberán ser asumidos por el contratista y para tal efecto deberá constituir una póliza de responsabilidad civil extracontractual.

ASIGNACiÓN DEL RIESGO

Contratista

MECANISMO DE COBERTURA

En los pliegos de condiciones en el anexo "Minuta del contrato" y luego en la minuta del contrato deberá dejarse una cláusula donde se establezca que es responsabilidad única y exclusiva del contratista los daños que pueda ocasionar a los bienes y a las personas por la ejecución de la obra. Para garantizar que el contratista va a cubrir los costos de estos daños, la entidad estatal le impondrá a través del contrato la constitución o la garantía que posee una póliza de responsabilidad civil extracontractual, la cual deberá estar vigente por el plazo de ejecución del contrato.

JUSTIFICACiÓN

En la ejecución de un contrato de obra se pueden presentar daños a los bienes o a las personas que generan responsabilidad civil extracontractual del contratista, por lo tanto, y para que se garantice el pago de los daños que ocasiones el contratista con la ejecución de la obra se requiere que él mismo constituya una póliza que amparará este riesgo, por cuanto de no hacerse, existe la posibilidad que la víctima del daño termine demandando al dueño de la obra, en este caso la entidad estatal y para poder mantener indemne a dicha entidad en caso de ser condenada, pueda repetir contra el contratista y llamar en garantía a la compañía de seguros.

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REPUBLlCA DE COLOMBIA GOBERNACiÓN DEL PUTUMAYO

"Marca la diferencia" PUTUMAYO

Secretaria de Planeación Departamental

TIPIFICACiÓN DEL RIESGO

Riesgo del no pago de las prestaciones sociales de los trabajadores del contratista

ESTIMACiÓN DEL RIESGO

En desarrollo del artículo 36 del Código Laboral, la Corte Suprema de Justicia en su sala laboral, sentencia del 30 de noviembre de 2000, expediente 14993 señaló lo siguiente respecto de la solidaridad entre contratante y contratista: "Cuando se da la solidaridad entre el contratista y el contratante, es porque ella se impone como una necesaria consecuencia de la afinidad de empresa o de objeto social, previsión que puede considerarse destinada a garantizar los derechos a los trabajadores la satisfacción de sus derechos. Lo que determina que el beneficiario o dueño de la obra asuma responsabilidad frente a los trabajadores del contratista por vía de la solidaridad, es la relación existente entre la actividad que desarrolle ese beneficiario o dueño de la obra y la que ejecute el contratista por medio de sus trabajadores". Ello implica un riesgo para la entidad estatal, por cuanto sería responsable de los salarios y prestaciones sociales de los trabajadores de su contratista.

ASIGNACiÓN DEL RIESGO

Contratista

MECANISMO DE COBERTURA

Debido al riesgo que implica que el contratista no pueda o deba cumplir con las obligaciones de los salarios y prestaciones de sus trabajadores y que pueda ser demandada la entidad estatal en virtud del principio de solidaridad, la entidad estatal deberá tomar medidas para aminorar este riesgo que sigue vigente desde la entrega a satisfacción del objeto contratado hasta tres años después, en aplicación del artículo 488 del Código Laboral que establece que las acciones correspondientes a los derechos regulados en el Código Laboral prescriben en tres (3) años. que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. En los pliegos de condiciones en el anexo "Minuta del contrato" y luego en la minuta del contrato deberá dejarse una cláusula donde se establezca que es responsabilidad única y exclusiva del contratista por los salarios prestaciones sociales y que en caso de ser demandada la entidad estatal por el pago de los mismos, el contratista se obliga a constituir una garantía única por un valor no inferior al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y cuya vigencia comprenda el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más.

JUSTIFICACiÓN

Derivado del prinCipiO de solidaridad consagrado en el Código Laboral en donde el contratante y el contratista son solidariamente responsables de los salarios y prestaciones sociales que se le adeuden a los trabajadores del contratista, se requiere que el riesgo de demanda que pueda sufrir la entidad estatal como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones labores por parte del contratista, le obliga a tomar medidas encaminadas a poder repetir contra el contratista y contra la compañía de seguros en caso de ser condenada al pago de una salario o prestación social.

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TIPIFICACiÓN DEL RIESGO

Riesgo de deterioro de la obra contratada una vez liquidado el contrato

ESTIMACiÓN DEL RIESGO

En los contratos de obra la entidad estatal se encuentra en la obligación de revisar periódicamente la calidad de la obra recibida a satisfacción y en caso que se presente algún daño o deterioro siempre y cuando no sea por su responsabilidad, deberá llamar al contratista para que responda por dicho daño.

ASIGNACiÓN DEL RIESGO

Contratista

MECANISMO DE COBERTURA

Para cubrir el daño o deterioro por la mala calidad en la ejecución de la obra, la entidad estatal en los pliegos de condiciones y luego en la minuta del contrato deberá obligar al contratista a constituir una garantía única que cubra la ESTABILIDAD DE LA OBRA Y CALIDAD DE LOS MATERIALES destinados para la obra, todo lo cual con el objetivo de mitigar el daño de un obra que tenga deterioro o perdida antes de los cinco años. El valor asegurado es definido por la misma entidad pero la vigencia de la póliza a favor de la entidad estatal no podrá ser inferior a cinco (5) años

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7. GARANTíAS El contratista se obliga a constituir a favor del DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO garantía única expedida en una de las formas autorizadas por el decreto 0734 de 2.012 que atienda a los siguientes amparos:

1. De Cumplimiento, por un monto equivalente al veinte por ciento 20% del valor del contrato, por el término de su duración y cuatro (4) meses más. 2. De Salarios y Prestaciones, por un monto equivalente al ocho por ciento 8% del valor total del contrato, por el término de su duración y tres (3) años más. 3. De Responsabilidad Civil Extracontractual, por el veinte por ciento 20% del valor total del contrato, por el término de su duración y tres (3) años más para garantizar ante El DEPARTAMENTO los accidentes o incidentes inherentes a la actividad objeto del contrato y para prevenir cualquier demanda originada en el servicio. 4. De Estabilidad de las Obras, por el veinte por ciento 20% del valor del contrato, por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo de las obras. La garantía de estabilidad de la obra será constituida a favor del DEPARTAMENTO y será requisito para el último pago al Contratista. Las garantías expedidas a favor del DEPARTAMENTO serán aprobadas por la Oficina Jurídica de esta entidad, como requisito para suscribir el Acta de Iniciación del contrato. En el evento de modificación del valor y/o plazo del contrato, las garantías deberán ser ampliadas y/o prorrogadas.

8. INDEMNIDAD: El contratista mantendrá indemne a la Gobernación del Putumayo contra todo reclamo, demanda, acción legal, que pueda causarse o surgir por daños y lesiones a personas o propiedades a terceros ocasionados por el contratista, sus subcontratistas o sus proveedores durante la ejecución de las actividades objeto del contrato hasta la liquidación definitiva del mismo. El contratista será responsable ante la entidad por todos los daños causados a las propiedades e instalaciones de la entidad ya sea por su culpa, por el personal a sus servicios, de sus subcontratistas o de sus proveedores y reconocerá y pagará el valor de tales daños o procederá a repararlos a satisfacción del Departamento del Putumayo

9. VERIFICACiÓN EXISTENCIA ACUERDO INTERNACIONAL O TLC

Serán aplicables TLC Colombia - Países triangulo del norte = frente a la ofertas de Guatemala. Comunidad Andina

10. RECOMENDACiÓN: Con la presentación de este estudio, queda evidenciada la necesidad del contrato tendiente a cumplir con los propósitos establecidos para la buena marcha y efectivo cumplimiento de los cometidos de la Secretaría de Planeación Departamental y el área de

Contratación De~artamental,. COnSigU~.,~a elpor i adelantar proceso

contractual respectivo - ~ U tIf1 \

EDWIN GIOVA ~JO ---$liGf~r'ARIODE PLANEACION

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