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REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA UNIDAD ACADÉMICA DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS FACULTAD DE DERECHO UNIDAD COORDINADORA DE ESTUDIOS NO PRESENCIALES LOS JUICIOS DE CONTRAVENCIÓN MUY GRAVE POR PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O BIENES SIN CONTAR CON EL CORRESPONDIENTE TÍTULO HABILITANTE, TIPIFICADO EN LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, TRAMITADOS EN EL JUZGADO SÉPTIMO DE TRÁNSITO DEL CANTÓN QUITO EN EL AÑO 2012 Trabajo Teórico-Práctico, previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de Justicia de la República AUTOR: Alfonso Farinango Morales QUITO - ECUADOR 2013

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA

UNIDAD ACADÉMICA DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

FACULTAD DE DERECHO

UNIDAD COORDINADORA DE ESTUDIOS NO PRESENCIALES

LOS JUICIOS DE CONTRAVENCIÓN MUY GRAVE POR PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O BIENES SIN CONTAR CON EL CORRESPONDIENTE TÍTULO HABILITANTE, TIPIFICADO EN LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, TRAMITADOS EN EL JUZGADO SÉPTIMO DE TRÁNSITO DEL CANTÓN QUITO EN EL AÑO 2012 Trabajo Teórico-Práctico, previo

a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de Justicia de la República

AUTOR: Alfonso Farinango Morales

QUITO - ECUADOR 2013

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I

DEDICATORIA

A mi padre Miguel Angel Farinango Quilumba, que ya partió

a la presencia del altísimo, quien permanentemente me apoyo

con su espíritu alentador, a mi madre María Mercedes

Morales Tupiza, por sus consejos, sus valores, por ser el

pilar fundamental en todo lo que soy, tanto académica, como

de la vida, que me ha permitido ser una persona de bien; a mi

amada Rosa Mercedes Farinango Chushig, quien me apoyo

y alentó para continuar, cuando parecía que me iba a rendir;

y, a mi querido hijo Marlon Wladimir Farinango Farinango,

por quien lucho día a día.

Alfonso

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II

AGRADECIMIENTO

A la gloriosa Universidad Católica de Cuenca, por haberme

abierto las puertas de este prestigioso templo del saber; a mi

director Dr. Marco Sigüencia Ortiz, por su importante

orientación con profesionalismo ético; y, a mis hermanos

Francisco, Blanca, María Rosario, María Mercedes, Gladys

Marlene, por estar conmigo y apoyarme siempre a lo largo del

camino, brindándome la fuerza y ayudándome en lo que fuera

posible en el desarrollo de este trabajo, hasta cumplir con mí

deseo de superación.

Alfonso

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III

ÍNDICE

- DEDICATORIA I

- AGRADECIMIENTO II

- ÍNDICE III

- INTRODUCCIÓN IX

CAPÍTULO I

CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO

1.- GENERALIDADES 1

1.1.- ANTECEDENTE HISTÓRICO 2

1.2.- DEFINICIÓN 5

2.- PERSONAS RESPONSABLES 6

2.1.- PEATÓN 7

2.2.- CONDUCTOR 9

2.3.- OTRAS PERSONAS 10

3.- CARACTERÍSTICAS DE LAS CONTRAVENCIONES 12

3.1.- FLAGRANCIA 12

3.2.- COMPETENCIA 13

3.3.- IMPUGNACIÓN 14

3.4.- PREVENCIÓN 15

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IV

4.- FORMAS DE CULPA EN NUESTRA LEGISLACIÓN PENAL

DE TRÁNSITO 17

4.1.- NEGLIGENCIA 17

4.2.- IMPRUDENCIA 18

4.3.- IMPERICIA 19

4.4.- CULPA REGLAMENTARIA 20

5.- TÍTULOS HABILITANTES DEL TRANSPORTE TERRESTRE 21

5.1.- CONTRATO DE OPERACIÓN 24

5.2.- PERMISO DE OPERACIÓN 24

5.3.- AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN 25

CAPÍTULO II

CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO

1.- FUNDAMENTACIÓN LEGAL 26

2.- CLASIFICACIÓN 27

2.1.- CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA CLASE 27

2.1.1.- TIPOS 27

2.1.2.- SANCIONES 35

2.2.- CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA CLASE 35

2.2.1.- TIPOS 35

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V

2.2.2.- SANCIONES 44

2.3.- CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA CLASE 44

2.3.1.- TIPOS 44

2.3.2.- SANCIONES 53

2.4.- CONTRAVENCIONES GRAVES DE PRIMERA CLASE 53

2.4.1.- TIPOS 53

2.4.2.- SANCIONES 59

2.5.- CONTRAVENCIONES GRAVES DE SEGUNDA CLASE 59

2.5.1.- TIPOS 59

2.5.2.- SANCIONES 63

2.6.- CONTRAVENCIONES GRAVES DE TERCERA CLASE 63

2.6.1.- TIPOS 63

2.6.2.- SANCIONES 66

2.7.- CONTRAVENCIONES MUY GRAVES 66

2.7.1.- TIPOS 66

2.7.2.- SANCIONES 72

2.7.3.-CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DE SUSTANCIAS

ESTUPEFACIENTES 73

2.7.4.- CONDUCIR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ 74

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VI

CAPÍTULO III

JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES MUY GRAVES DE TRÁNSITO

1.- PARTE POLICIAL 78

1.1.- CONTENIDO DEL PARTE POLICIAL 79

1.2.- RELACIÓN DETALLADA DEL HECHO 80

1.3.- ELABORACIÓN DE CROQUIS 80

1.4.- FOTOGRAFÍAS 81

2.- BOLETA DE CITACIÓN 82

2.1.- CONTENIDO DE LA BOLETA DE CITACIÓN 83

2.2.- VALORACIÓN DE LA BOLETA DE CITACIÓN 84

3.- AUDIENCIA ORAL DE JUZGAMIENTO 85

3.1.- SENTENCIA 88

3.2.- EJECUCIÓN 90

3.3.- PRESCRIPCIÓN 90

4.- PROBABLES CONSECUENCIAS POR EL COMETIMIENTO DE LA

CONTRAVENCIÓN MUY GRAVE EN ESTUDIO: PRESTAR SERVICIOS DE

TRANSPORTE DE PASAJEROS O BIENES SIN CONTAR CON EL

CORRESPONDIENTE TÍTULO HABILITANTE 92

4.1.- CONSECUENCIAS SOCIALES 92

4.2.- CONSECUENCIAS ECONÓMICAS 93

4.3.- CONSECUENCIAS POLÍTICAS 93

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VII

4.4.- COMISIÓN DE OTROS DELITOS 94

CAPÍTULO IV

PARTE PRÁCTICA: JUZGADO SÉPTIMO DE TRÁNSITO DE QUITO

1.- GENERALIDADES DEL JUZGADO 96

1.1.- UBICACIÓN 96

1.2.- DISTRIBUCIÓN DE SUS DEPENDENCIAS 97

2.- FUNCIONARIOS JUDUCIALES 97

2.1.- EL JUEZ 98

2.1.1.- ATENCIÓN A LOS USUARIOS 99

2.1.2.- RESULTADOS DE LA ENCUESTA AL JUEZ SOBRE LOS

JUICIOS POR CONTRAVENCIONES MUY GRAVES DE

TRÁNSITO POR PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE DE

PASAJEROS O BIENES SIN CONTAR CON EL

CORRESPONDIENTE TÍTULO HABILITANTE Y SOBRE CUÁL

ES EL INCONVENIENTE QUE ENCUENTRAN POR PARTE DE

LOS ABOGADOS EN EL PROCESO DE JUZGAMIENTO DE

ESTAS CONTRAVENCIONES

2.1.3.- RESULTADO DE LA ENCUESTA A LOS ABOGADOS SOBRE

LOS JUICIOS POR CONTRAVENCIONES MUY GRAVES DE

TRÁNSITO POR PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE DE

PASAJEROS O BIENES SIN CONTAR CON EL

CORRESPONDIENTE TÍTULO HABILITANTE Y SOBRE CUÁL

ES EL INCONVENIENTE QUE ENCUENTRAN POR PARTE DEL

99

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VIII

JUEZ EN EL PROCESO DE JUZGAMIENTO DE ESTAS

CONTRAVENCIONES

2.2.- EL SECRETARIO 100

2.2.1.- ATENCIÓN A LOS USUARIOS 101

2.2.2.- RESULTADOS DE LA ENCUESTA AL SECRETARIO SOBRE LOS

JUICIOS POR CONTRAVENCIONES MUY GRAVES DE

TRÁNSITO POR PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE DE

PASAJEROS O BIENES SIN CONTAR CON EL

CORRESPONDIENTE TÍTULO HABILITANTE Y SOBRE CUÁL

ES EL INCONVENIENTE QUE ENCUENTRAN POR PARTE DE

LOS ABOGADOS EN EL PROCESO DE JUZGAMIENTO DE

ESTAS CONTRAVENCIONES

2.2.3.- RESULTADOS DE LA ENCUESTA A LOS ABOGADOS SOBRE

LOS JUICIOS POR CONTRAVENCIONES MUY GRAVES DE

TRÁNSITO POR PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE DE

PASAJEROS O BIENES SIN CONTAR CON EL

CORRESPONDIENTE TÍTULO HABILITANTE Y SOBRE CUÁL

ES EL INCONVENIENTE QUE ENCUENTRAN POR PARTE DEL

SECRETARIO EN EL PROCESO DE JUZGAMIENTO DE ESTAS

CONTRAVENCIONES

3.- LOS USUARIOS 102

3.1.- RESULTADO DE LAS ENCUESTAS A LOS ABOGADOS, SOBRE LAS

CONTRAVENCIONES MUY GRAVES DE TRÁNSITO POR PRESTAR

SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O BIENES SIN

CONTAR CON EL CORRESPONDIENTE TÍTULO HABILITANTE,

ACERCA DE LA AGILIDAD EN EL PROCESO DE JUZGAMIENTO POR

PARTE DEL JUEZ Y SECRETARIO

100

101

0

102

101

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IX

3.2.- RESULTADO DE LAS ENCUESTAS AL JUEZ Y SECRETARIO, SOBRE

LAS CONTRAVENCIONES MUY GRAVES DE TRÁNSITO POR

PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O BIENES

SIN CONTAR CON EL CORRESPONDIENTE TÍTULO HABILITANTE,

ACERCA DE LA AGILIDAD EN EL PROCESO DE JUZGAMIENTO POR

PARTE DE LOS ABOGADOS

3.3.- RESULTADO DE LAS ENCUESTAS A LAS PERSONAS AFECTADAS,

SOBRE LAS CONTRAVENCIONES MUY GRAVES DE TRÁNSITO POR

PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O BIENES

SIN CONTAR CON EL CORRESPONDIENTE TÍTULO HABILITANTE

ACERCA DEL INTERES QUE HAN PUESTO SUS ABOGADOS

DEFENSORES EN LAS CAUSAS.

4.- PROCESAMIENTO ESTADÍSTICO DE LOS DATOS OBTENIDOS 105

5.- CORRELACIÓN DE LOS RESULTADOS 122

- CONCLUSIONES 132

- RECOMENDACIONES 134

- BIBLIOGRAFÍA 136

- ANEXOS 138

103

104

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X

INTRODUCCIÓN

En la provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano de Quito, existe una gran cantidad de

personas que se dedican a prestar servicios de transporte de pasajeros o de bienes sin contar

con el respectivo título habilitante que les faculte realizar esta actividad, motivo por el cual lo

hacen de manera ilegal e informal viéndose inmiscuidos en el taxismo pitara, teniendo como

consecuencia que se de un alto número de citaciones por contravenir las disposiciones del

artículo 145 literal f) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad, y que

según las estadísticas obtenidas del departamento de informática del Consejo de la Judicatura

en el año 2012, de las 2726 causas conocidas por el Juzgado Séptimo de Tránsito Titular de

Quito,72 causas fueron por lucrar sin estar cooperados, esto ha hecho que los Juzgados de

Tránsito se encuentren abarrotados de usuarios, por lo cual no se abastezcan en el despacho

de las causas y lo que es peor a diario ingresan nuevas contravenciones por distinto tipo.

Hay que tener presente que la actividad del taxismo ilegal, no estaba tipificado en las Leyes de

Tránsito de los años 1963, 1965, pero en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre,

promulgada el dos de Abril de 1981 y publicada en el Registro Oficial el diez del mismo mes y

año; ya se tipifica como contravención de tránsito de segunda clase, el prestar servicios de

transporte de pasajeros o de carga sin contar con el respectivo título habilitante, que era

sancionado con una multa de la octava parte de un salario mínimo vital del trabajador en

general.

Todos o casi todos los usuarios de las vías cometemos de una u otra manera la violación a las

disposiciones de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, por lo que

es menester que los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros residentes o que estén de paso por

nuestro país respetemos y cumplamos a cabalidad las normas en materia de tránsito, teniendo

en consideración que están sujetos a constantes transformaciones con el devenir de los

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XI

tiempos, es así que, la Asamblea Nacional Constituyente, expidió la Ley Orgánica de

Transporte Terrestre, Transito y Seguridad vial, publicado en el Registro Oficial Nº 398 de fecha

7 de Agosto del 2008, entrando en vigencia desde el momento de su publicación sorprendiendo

a peatones y conductores de vehículos motorizados sobre el contenido de la nueva normativa

Jurídica, por no haber sido socializada, y su Reglamento que fue publicado en el Registro

Oficial suplemento Nº 604 de 3 de Junio del 2009, y con el objeto de disminuir el elevado

incremento de accidentes de tránsito que ocurren a diario en nuestro país se da una nueva

reforma a la Ley de Tránsito, es así que se expide la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley

Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, que el 17 de Marzo del 2011 que

conoció el pleno de la Asamblea Nacional Constituyente, y se pronunció sobre la objeción

parcial presentada por el Presidente Constitucional de la República, la cual fue publicada el

martes 29 de Marzo del 2011 en el Registro Oficial Nº 415. La Asamblea dio a la nueva Ley de

Tránsito el carácter de orgánica, es decir, que tiene jerarquía sobre otras Leyes de carácter

ordinaria, como el Código Penal, Código de Procedimiento Penal, Código Civil, Código de

Procedimiento Civil, sobre normas regionales, Ordenanzas Municipales, Decretos,

Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones, como lo determina el artículo 425 de la Constitución

de la República del Ecuador, aprobada el 28 de Septiembre del 2008, y publicada en el

Registro Oficial el 20 de Octubre del 2008 vigente actualmente.

Luego de la investigación de campo realizado en el presente trabajo de investigación se

justifica la necesidad urgente de que las autoridades seccionales cada uno dentro de su

jurisdicción, regularicen esta actividad del taxismo informal aumentado los cupos en las

distintas cooperativas ya existentes, caso contrario se seguirá fomentado dicha actividad

trayendo consecuencias sociales, económicas y políticas para el país, independientemente de

los otros delitos que se pueden cometer mediante el taxismo irregular.

El presente trabajo de investigación es de actual importancia, práctico e ineludible, debido al

incremento de la actividad del taxismo informal y como consecuencia el cometimiento de la

contravención muy grave de tránsito, que atentan contra la normativa de la Ley Orgánica de

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XII

Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, siendo significativo su conocimiento para las

personas conocedoras de la ciencia jurídica.

El objetivo principal de esta investigación es analizar los juicios de contravención muy grave

por prestar servicios de transporte de pasajeros o bienes sin contar con el correspondiente

título habilitante, tipificado en el artículo 145 letra f) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,

Tránsito y Seguridad Vial tramitados en el Juzgado Séptimo de Tránsito Titular del cantón Quito

en el año 2012; cuyo cumplimiento se ha dado de manera exitosa, toda vez, que se ha podido

determinar los problemas que surgen por parte de los usuarios, abogados y administradores de

justicia en el momento de la tramitación y juzgamiento de estos juicios contravencionales de

tránsito.

Las facilidades dadas para la concreción de este trabajo, por parte de los abogados y personas

que han tenido causas relacionadas con el tema materia de investigación han sido totales y sin

reparo de ninguna naturaleza, porque ha existido colaboración y don de gente en las preguntas

e inquietudes a ellos formulados.

Las dificultades halladas en el desarrollo de este proyecto, es que no encontré la doctrina

suficiente sobre temas en materia de las infracciones de tránsito, específicamente en lo que

respecta a las contravenciones de tránsito; otra de las dificultades fue la falta de colaboración

por parte de los administradores de justicia, para formularles la encuesta, en el caso concreto

el señor Juez del Juzgado, por parte del señor Secretario y amanuenses del Juzgado Séptimo

de Tránsito Titular de Pichincha, si hubo un poco más de colaboración y apertura, sin embargo

no supieron entender la necesidad de la realización de la investigación de campo en las

instalaciones de esta Judicatura.

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XIII

Para este trabajo investigativo, utilizamos el método inductivo y científico, es inductivo porque

por medio de este método se obtiene conclusiones generales a partir de las premisas

particulares utilizando la observación y el registro de todos los hechos así como el análisis y la

clasificación, y el método científico utilizado nos permitirá verificar nuestra investigación y

propuestas dialécticas en el campo penal de tránsito; estos métodos utilizados nos han

permitido fundamentar objetiva y científicamente esta investigación.

En resumen, para poder realizar la prestación de cualquier servicio de transporte sea de

personas o bienes es necesario obtener por parte de la autoridad competente, una autorización

para poder trabajar de manera legal, caso contrario estaríamos realizando un taxismo ilegal,

que está tipificado en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, como

una contravención muy grave de tránsito, y sancionado con la reducción de diez puntos en la

licencia de conducir, multa equivalente a dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador

en general, y retención del vehículo hasta por siete días. Lo que se debe tener presente es que

las personas que se dedican a esta actividad lo hacen por la necesidad de tener una fuente de

ingresos económicos que les permita mantener a sus familias, ya que existe un alto porcentaje

de desempleo por la falta de fuentes trabajo en todo el país, donde puedan emplearse estas

personas, y dejar de realizar esta actividad, que es mal visto por parte de los taxis

convencionales, porque consideran que se ha reducido en gran medida el porcentaje de las

carreras que realizaban anteriormente, antes de la aparición de los llamados taxis piratas, y

que les ha traído como consecución la mala reputación al gremio de los taxistas, por los

distintos delitos que se dan en las unidades que no son agremiados a una cooperativa.

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1

CAPÍTULO I

CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO

1.- GENERALIDADES

Partiendo del hecho de que el transporte terrestre automotor es considerado un servicio público

esencial y por ende se constituye una actividad económica estratégica del Estado, que permite

el progreso y desarrollo del país ya que consiste en el traslado de personas o bienes de un

lugar a otro utilizando las distintas vías del país, al respecto:

(Cabanellas, 1984) señala que el trasporte terrestre es: “La conducción de personas o

mercaderías de un punto a otro por vías terrestres, entendiendo por ellas, negativamente las

que no son marítimas ni fluviales ni aéreas. El transporte lo puede efectuar una persona un

animal o un vehículo o combinados todos ellos, como en el antiguo de carros y carretas”.

(p.179)

Por ser esta, una actividad importante para el desarrollo económico del país es necesario que

sea regulada y normada, es así que la Asamblea Nacional Constituyente expidió la Ley

Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que fue publicada en el Registro

Oficial No. 398 de fecha 7 de agosto del año 2008, el cual trae un novedoso sistema de

licencias por puntos y donde las sanciones son más drásticas tanto para los delitos y

contravenciones; y su Reglamento fue publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 604, de

3 de junio del año 2009.

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2

Nosotros como usuarios de las vías entiéndase estos como conductores, peatones pasajeros

estamos en la obligación de conocer esta nueva Ley de Tránsito y de esta manera saber a qué

consecuencias nos atenemos si cometemos alguna infracción de tránsito, y en lo principal para

tomar una nueva mentalidad frente a nuestras actitudes que lleven a cristalizar esos anhelos

de cambio, en hechos.

Para entender de mejor manera esta nueva Ley, diferencia lo que son, delitos y

contravenciones, al respecto la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad

Vial en el artículo 107 dice: “Las infracciones de tránsito se dividen en delitos y

contravenciones”. (L.O.T.T.T.S.V, 2012, p.29)

En lo referente a mi tema de investigación que son las contravenciones de tránsito, está Ley en

el artículo138 lo clasifica de la siguiente manera: “Las contravenciones de tránsito son leves,

graves y muy graves, y se clasifican a su vez en leves de primera, segunda y tercera clase,

graves de primera, segunda y tercera. (L.O.T.T.T.S.V, 2012, p.35)

1.1.- ANTECEDENTE HISTÓRICO

Con anterioridad a la expedición de la primera Ley de Tránsito expedida el 18 de octubre de

1963, en la administración de la Junta Militar de Gobierno, publicado en el Registro Oficial Nº

92 de 30 del mismo mes y año, los accidentes de tránsito que tenían como consecuencias

lesiones, muertes o daños materiales de cualquier tipo de bien, fueron conocidos por los jueces

del crimen quienes aplicaban las normas y sanciones previstas en el articulado del Código

Penal de 1960. En la tramitación de estas causas, también se utilizaban las normas adjetivas

del Código de Procedimiento Penal. (Silva, 1990 citado en Chiriboga, 1999).

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3

En esta primera Ley de Tránsito de carácter inquisitivo, en cuanto a las contravenciones lo

clasificaba en cuatro clases:

1.- CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE.- Eran pequeñas faltas reglamentarias, cuya

sanción podía constituirse en prisión de uno a tres días y una multa de diez a cincuenta sucres,

este tipo de contravenciones eran cuarenta y seis, y como ejemplo anotaremos dos:

- Quien no condujere por la derecha en las carreteras.

- A los peatones que inobserven los reglamentos de tránsito.

2.- CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE.- Eran sancionadas con prisión de dos a seis

días y una multa de treinta a ocho sucres, eran veinte y seis y como ejemplo anotaremos dos:

- Los que estacionen su vehículo en lugares prohibidos por la Ley.

- A las personas que suban o bajen de un autobús cuando este en marcha.

3.- CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE.- Eran sancionadas con prisión de tres a diez

días y multa de cuarenta a cincuenta sucres y como ejemplo podemos anotar:

- Quienes no renovaren sus licencias o permisos de manejo oportunamente.

- Quienes causen un accidente de tránsito del que resultare herido una persona, produciendo

una incapacidad para el trabajo no superior a ocho días.

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4

4.- CONTRAVENCIONES DE CUARTA CLASE.- Eran sancionadas con prisión de seis a doce

días y multa de cincuenta a trecientos sucres, eran cuarenta clases y como ejemplo señalamos

los siguientes:

- El que condujere un vehículo con matrícula falsa.

- El que condujera un vehículo a una velocidad mayor a la reglamentaria.

De lo anotado se puede dar cuenta que en esta Ley de Tránsito analizada, ni tampoco en la

Ley que fue dada en el Palacio Nacional en Quito a los veinte y seis del mes de agosto de 1965

y promulgada en el Registro Oficial Nº 576 de 3 de septiembre de1965; no se tipifica como

contravención de tránsito, el prestar servicios de transporte de pasajeros o de carga sin contar

con el respectivo título habilitante para poder operar.

Pero en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, promulgada el dos de Abril de 1981 y

publicada en el Registro Oficial el diez del mismo mes y año; ya se tipifica como contravención

de tránsito de segunda clase, el prestar servicios de transporte de pasajeros o de carga sin

contar con el respectivo título habilitante, y era sancionado con una multa equivalente a la

octava parte de un salario mínimo vital del trabajador en general, y textualmente decía: “El

chofer no profesional que transporte pasajeros o carga, realizando servicios

remunerados”.

En los tiempos actuales como toda la sociedad está en constante cambio y transformación, las

leyes también deben ir a la par a estos cambios y la Ley de Tránsito no ha sido la excepción ya

que la Asamblea Nacional Constituyente expidió la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,

Tránsito y Seguridad Vial, que fue publicada en el Registro Oficial No. 398 de fecha 7 de

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agosto del año 2008, donde consta de una serie de normas que son novedosas para la

sociedad ecuatoriana; y su Reglamento fue publicado en el Registro Oficial Suplemento No.

604, de 3 de junio del año 2009.

En esta nueva Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la prestación

de servicios de transporte de pasajeros o bienes sin contar con el respectivo título habilitante,

está tipificado en el artículo 145 letra f) como una contravención muy grave, cuya sanción es

una multa de dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, retención del

vehículo por el plazo mínimo de siete días; y, reducción de diez puntos en la licencia de

conducir, en caso de reincidencia será sancionado con el doble de lo establecido.

1.2.- DEFINICIÓN

(Balseca, 2006) explica que “... las infracciones de tránsito se dividen en delitos y

contravenciones, siendo estas últimas las faltas leves que cometen conductores, peatones,

pasajeros y otros al no cumplir lo ordenado por la Ley, Reglamentos y Ordenanzas”. (p.104)

De manera general sobre las contravenciones, el tratadista (Cabanellas, 1984) da una

definición y dice: “Falta que se comete al no cumplir lo ordenado, transgresión de la Ley

cuando se obra contra ella o en fraude de la misma”. (p. 360)

Consecuentemente podría manifestar que las contravenciones de tránsito son pequeñas faltas

no graves, cometidos por los usuarios de las vías, que van en contra del ordenamiento jurídico

de tránsito.

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Hay que tomar en cuenta que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad

Vial, no contiene disposición legal que indique de forma específica lo que significa una

contravención de tránsito, más bien solo se limita a dar la clasificación de las contravenciones

que anteriormente ya lo deje señalado.

Las contravenciones de tránsito en nuestra legislación se produce al igual de los delitos de

tránsito por: imprudencia, impericia, negligencia, o inobservancia a las leyes, reglamentos,

resoluciones y demás regulaciones de tránsito y falta de obediencia a los agentes de control de

tránsito, señales de tránsito, por parte de todos quienes somos usuarios de las vías, es decir

que, todos nuestros actos en materia de tránsito son de carácter culposo ya que no coincide

entre lo querido y lo realizado por el autor; es decir, una es la objetividad del agente otro el

resultado, pero de todas maneras es responsable de sus actos, y esto es sinónimo de culpa y

para establecer la misma es necesario conocer quién efectuó la infracción, de lo dicho en el

estudio que pretendo ilustrar sobre las infracciones de tránsito no existe dolo ni mala intención,

pues se parte de la idea que nadie sale a las calles con su vehículo a causar un daño o peor

aún matar a una persona, lo que sucede es que los conductores no son lo suficientemente

responsables y no toman las medidas de seguridad necesarias cuando se encuentran al

volante y como consecuencia cometen una serie de infracciones de tránsito.

Ejemplo si un individuo al conducir el vehículo a exceso de velocidad, produce un accidente de

tránsito y la muerte de una persona, será sancionado por un Juez de Tránsito. Entonces

estamos frente a una infracción culposa, porque se comete un acto, pudiendo ser previsto, pero

no querido por el agente y se produce por negligencia, imprudencia, impericia e inobservancia

de la Ley, reglamentos u órdenes de las autoridades y agentes de tránsito. En este ejemplo la

causa por la cual se produce este fatal accidente es el exceso de velocidad, por no observar la

Ley y sus reglamentos. Si la Ley establece que en determinadas vías sean estas urbanas,

perimetrales o carreteras se debe conducir a cierto límite de velocidad, el conductor pese a

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saber que esta excediendo ese límite de velocidad, lo hace y produce un accidente entonces

tiene que ser sancionado por un delito culposo.

Sobre esta característica culposa de las infracciones, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,

Tránsito y Seguridad Vial, en el artículo 108 dice: “Las infracciones de tránsito son culposas y

conllevan la obligación civil y solidaria de pagar costas, daños y perjuicios, por parte de los

responsables de la infracción”. (L.O.T.T.T.S.V, 2012, p.29)

2.- PERSONAS RESPONSABLES

Naturalmente, que para establecer una responsabilidad, es necesario encontrar los indicios,

circunstancias, hechos o actos que sirvan de antecedente o base para presumir un acto

contrario a la Ley y que en nuestro caso es la contravención de tránsito, frente a esto los

usuarios de las vías tenemos nuestro grado de responsabilidad en el cometimiento de las

infracciones de tránsito; es así que, si nos ponemos en el lugar del peatón vemos a diario en el

Distrito Metropolitano de Quito, como las personas realizan verdaderos actos de imprudencia al

cruzar las calles por los lugares no indicados; si nos ponemos en el lugar del conductor se

cometen una serie de contravenciones que a diario se las juzgan y esto se da generalmente

por la falta de concientización por cuanto saben que están infringiendo una norma y lo hacen,

como por ejemplo no respetan los límites de velocidad; y, por último las otras personas

responsables como por ejemplo los contratistas de obras que no ponen la señalización

correspondiente para alertar a los conductores sobre el peligro que existe en las vías.

De lo dicho como somos responsables de nuestros actos, estamos obligados a responder civil

(conductor o presunto conductor) y penalmente (conductor) cuando cometemos algún tipo de

infracción de tránsito, existe también la responsabilidad solidaria que recae en el dueño o

propietario del vehículo. Si hablamos de responsabilidad penal, es sinónimo de pena personal

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de la libertad o cárcel; pero si se trata de responsabilidad civil entonces estamos frente a una

indemnización económica.

2.1.- PEATÓN

Peatón es la persona quién transita a pie, especialmente en las calles o caminos, deben

conocer y practicar las normas elementales establecidas sobre el tránsito de peatones, que

garanticen su seguridad y la de los demás.

Al respecto del peatón como responsable de las infracciones de tránsito, el tratadista

(Gallegos, 2010) dice: “Persona que circula por las calles sin el cuidado y hace producir un

accidente debido a un descuido a una imprudencia o tan solo a un acto fortuito.- arrieros de

animales etc.”. (p.92)

De este enunciado se puede entender que los peatones que circulan por las distintas vías o

calles del país por la imprudencia que cometen pueden ser responsables de que exista un

accidente o lo que es peor que se conviertan en una víctima de un accidente por el descuido

que cometen al caminar, de allí que la imprudencia temeraria de la víctima (en el caso,

sorpresivo cruce de avenida a la carrera y sin miramiento alguno) que tornan inútiles la

maniobras del conductor de un vehículo para evitar el accidente, lo releva de toda

responsabilidad penal por el evento. Cuando se trata de contravenciones hablamos de aquellas

que son consideradas leves pero de igual manera se constituyen en infracciones de tránsito, y

según las estadistas, el 70% de las víctimas de los accidentes de tránsito son peatones. Entre

el año 2009 y el año 2011, 500 de ellos han muerto en las calles, de allí la necesidad de

revisión de la Ley, mayor control en el tránsito y campañas viales.

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Con respecto a la pena que puede recibir un peatón infractor, el artículo 134 de la Ley dice:

“Cuando el responsable del accidente no sea el conductor de un vehículo sino el peatón,

pasajero, controlador u otra persona, éste será reprimido con las penas previstas en los

artículos anteriores, rebajadas de un tercio a la mitad, según las circunstancias del delito, a

excepción de la pérdida de puntos que se aplica en forma exclusiva a los conductores

infractores”. (L.O.T.T.T.S.V, 2012, p.34)

Con este enunciado podemos ver que si un peatón es responsable de un accidente recibe una

pena inferior a las establecidas para los conductores, en razón de que estos no son quienes

conducían los vehículos; pero de manera personal creo que la responsabilidad es compartida.

Gallegos (2010) al respecto señala:

El asambleísta seguramente pensó, que debía predecirse que el peatón con su imprudencia, podría formarse

una infracción y que el conductor no lo advertiría que una contravención pasaría a instituir un delito.- En este

caso la responsabilidad, estimo es compartida; pero claro la norma es positiva y sancionada de manera

personal, al que actúa con negligencia y sea el actor de la infracción.- Caso similar ocurriría con el pasajero o

controlador, que no prevenga el posible peligro sea el artífice de la conducta atípica. (p.93)

Este enunciado nos demuestra que las personas somos sancionados en la medida de

nuestra responsabilidad, pena que será impuesta de manera individual, es decir, si yo como

peatón estoy involucrado en un accidente no voy a recibir la misma pena que el conductor

del vehículo, la pregunta sería como cobramos las multas impuestas a los peatones

contraventores, creo yo que, como actualmente la gran mayoría de las personas poseen

vehículos sería al momento de renovar las licencias o la matrícula de los carros; y si son

personas que no poseen vehículos sería cuando saquen un duplicado de la papeleta de

votación, ya que caso contrario estaríamos sujetos a la voluntad del peatón infractor, de que

quiera pagar o no.

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2.2.- CONDUCTOR

El conductor es la persona quien guía un vehículo a tracción animal o mecánica, y debe cumplir

con los requisitos legales que exige la Ley para poder hacerlo.

(Cabanellas, 1984) sobre el conductor dice: “Quien guía un vehículo, con las consiguientes

obligaciones y responsabilidades en el intenso y peligroso tránsito moderno”. (p. 275)

Al respecto (Gallegos, 2010) sobre el conductor como responsable de la infracción dice:

“Persona que atrás del volante causa un accidente, producto de alguna acción u omisión con

resultados dañinos en las personas y en los bienes. Entiéndase por conductores a los jinetes

que guían un vehículo ya sea de tracción humana o animal; controladores de los mismos

vehículos”. (p.89)

Con estos enunciados podemos entender que el conductor de un vehículo, debe estar

capacitado psicológica y legalmente para hacer esta actividad de gran responsabilidad de

guiar una máquina, en razón que debe velar por su propia seguridad y la de los demás, como

es el caso de los conductores de servicio público o masivo de pasajeros cuyas unidades llevan

una gran cantidad de personas; y en caso de accidentes el conductor es responsable directo

de las obligaciones civiles y penales que resulten como consecuencia de un accidente de

tránsito; y, en el caso tema de investigación, obviamente el conductor es el responsable de la

contravención que cometa, porque una característica de la contravención es la flagrancia, es

decir, en el momento mismo que se da la contravención se le notifica al infractor.

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Sobre esta problemática el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, Augusto Barrera busca

que las sanciones se endurezcan para quienes no respeten la Ley. Para ello, la propuesta del

cabildo estima que se debería ampliar el tiempo de suspensión de la licencia y hasta triplicar el

valor de las multas para ciertas infracciones. Las principales contravenciones que se quiere

atacar son: conducir en estado de embriaguez o intoxicación, uso de celular mientras maneja,

falta de cinturón de seguridad, maltrato a los usuarios del trasporte público y la reincidencia;

esta iniciativa surgió porque la primera causa de muerte violenta en el Distrito es por

accidentes de tránsito, y se pude evitar de alguna manera capacitando a la ciudadanía. La gran

mayoría de los accidentes se dan por el factor humano, es decir, por el conductor que por

negligencia, impericia, imprudencia o por la inobservancia de la Ley ha sido el causante de

graves accidentes con pérdidas humanas irreparables, que ha causado luto en las familias

ecuatorianas.

2.3.- OTRAS PERSONAS

Cuando me refiero a otras personas como responsables de las infracciones de tránsito, estoy

exceptuando a los peatones, conductores, controladores o pasajeros, es decir, me refiriendo a

terceras personas como es el caso de los contratistas o ejecutores de las obras, que al no

poner las señalizaciones adecuadas de que indiquen que se están realizando trabajos en la vía

pueden ocasionar accidentes, en este caso el contratista puede ser sancionado hasta con pena

privativa de la libertad.

Sobre este tema la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, si

establece una sanción para los responsables del cometimiento de este tipo de infracciones.

El contratista y/o ejecutor de una obra que por negligencia o falta de previsión del peligro o riesgo en la

ejecución de las obras en la vía pública, ocasione un accidente de tránsito del que resulten muerta o con

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lesiones graves una o más personas, será sancionado con prisión de tres a cinco años, multa de veinte (20)

remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general y el resarcimiento económico por las pérdidas

producidas por el accidente.

Si las obras hubieren sido ejecutadas mediante administración directa por una institución del sector público, la

sanción en materia civil se aplicará directamente a la institución, y en cuanto a la responsabilidad penal se

aplicaran las penas señaladas en el inciso anterior al funcionario responsable de las obras. (L.O.T.T.T.S.V,

2012, P.33)

De este enunciado podemos ver como en nuestra legislación penal de tránsito, la no previsión

de los medios de seguridad en la construcción o mantenimiento de las redes viales por parte de

las empresas contratistas sean estas privadas o públicas son responsables penal y civilmente

por los daños causados en un accidente.

De igual manera son responsables civilmente los propietarios de semovientes cuyos animales

ocasionen accidentes de tránsito; los propietarios, administradores, arrendatarios de

almacenes, garajes, de parqueaderos, son responsables solidarios con los trabajadores

encargados del servicio, por el pago de los daños y perjuicios causados en un accidente, por

un vehículo confiados a su cuidado; el propietario del taller es responsable solidario con el

mecánico, sus ayudantes y aprendices para el pago de daños y perjuicios de un accidente de

tránsito cuando el vehículo es conducido por ellos con autorización o sin ella, pero a mi criterio

dejan de ser responsables cuando se ha dado por caso fortuito o fuerza mayor, que son

hechos naturales imprevistos que no se pueden anticipar.

3.- CARACTERÍSTICAS DE LAS CONTRAVENCIONES

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Dada la naturaleza jurídica de las contravenciones de tránsito estas tienen sus propias

características, tanto en la comisión cuanto en su juzgamiento, que se diferencian de los delitos

de tránsito.

3.1.- FLAGRANCIA

Al respecto el artículo 162 del Código de Procedimiento Penal dice: “Es delito flagrante el que

se comete en presencia de uno o más personas o cuando se lo descubre inmediatamente

después de su supuesta comisión….” (C.P.P. 2012, p. 36)

De allí que las contravenciones de tránsito se constituyen en infracciones flagrantes, toda vez

que el Agente de la Policía Nacional de Tránsito actúa inmediatamente luego de la comisión

de las mismas, siendo requisito fundamental que el agente observe directa y personalmente la

violación a la norma de tránsito por parte del contraventor, y en forma inmediata entregará a

éste la boleta de citación correspondiente por el acto antijurídico que cometió.

Entonces la flagrancia es una de las características que es aplicado por el agente de tránsito,

toda vez que observa quién comete una contravención y en ese mismo momento cita al

infractor, en el caso de las contravenciones muy graves, el infractor será detenido, y puesto a

órdenes del Juez de Tránsito dentro de las 24 horas siguientes a su detención, para que sea

juzgado en una sola audiencia, donde se le concederá su derecho a presentar las pruebas de

descargo que creyere convenientes, en esta audiencia la presencia del agente de tránsito que

aprendió al contraventor será fundamental. En el caso materia de estudio, por prestar servicios

de transporte de pasajeros o bienes sin contar con el correspondiente título habilitante, al no

existir prisión se le entrega la boleta de citación al contraventor y el carro se va detenido a los

patios de retención vehicular.

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Así mismo en las contravenciones por mal estacionamiento de los vehículos, por lo general no

se encuentran los conductores, en este caso los agentes de tránsito se limitan a dejar en

alguna parte más visible del vehículo el adhesivo correspondiente en el cual hacen costar la

infracción, en base a las placas del vehículo.

3.2.- COMPETENCIA

El tratadista (Cabanellas, 1984) sobre la competencia dice: “En el sentido jurisdiccional,

incumbencia, atribuciones de un juez o tribunal; capacidad para conocer de un juicio o de una

causa”. (p.229)

De lo enunciado en el Ecuador los jueces que tiene competencia para conocer los juicios por

contravenciones de tránsito, en base a la materia son hasta ahora los jueces de tránsito. La

Ley Orgánica de Transporte, Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su artículo 178 señala que

las contravenciones serán juzgadas por los jueces o por las autoridades competentes

determinadas en esta Ley, como sucede actualmente los que son competentes para conocer

las contravenciones son los jueces de tránsito, y en los lugares donde no existen estos jueces,

los conocen los jueces multicompetentes que son los jueces de lo Penal; por el gran número de

contravenciones que existen estos juzgados de tránsito se encuentran colapsados y no se

abastecen para el despacho de las causas.

Pero según la propia Ley de la materia en su artículo 147 inciso segundo hace referencia que

para el juzgamiento de las contravenciones en materia de tránsito, se crearán los Juzgados de

Contravenciones de Tránsito, los mismos que ya han sido creados por parte del Consejo de la

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Judicatura organismo que tiene a su cargo la organización de la administración de justicia, pero

lamentablemente aún no entran en funcionamiento.

3.3.- IMPUGNACIÓN

Entendiéndose por impugnación, según el tratadista (Cabanellas, 1984) dice: “Se refiere tanto a

los actos y escritos de la parte contraria, cuando pueden ser objeto de discusión ante los

tribunales, como a las resoluciones judiciales que no son firmes, y contra las cuales cabe un

recurso”. (p. 359)

Todas las resoluciones judiciales o sentencias son susceptibles de un recurso, cuando no

estamos de acuerdo con su contenido o en ella se están violentando nuestros legítimos

derechos por parte de las autoridades que administran justicia, pero en lo que se refiere a las

sentencias dictadas en contravenciones de tránsito estas, no son susceptibles de Recurso de

Apelación, como lo señala el último inciso del artículo 178 de la Ley de la materia que dice: “La

sentencia dictada por el Juez no será susceptible de recurso alguno; y, obligatoriamente será

notificada a los organismos de tránsito correspondientes de la jurisdicción”.

Esta disposición no es idónea, puesto que si bien favorece la consecución del principio

constitucional de la celeridad procesal, va en contra de las normas expresas de la Constitución

de la República que claramente en el artículo 76 letra m) dice: “Recurrir el fallo o resolución de

todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos”. (C. R., 2012, p.27)

Frete a esta situación y en base a las consultas elevadas a conocimiento de la Corte

Constitucional, este organismo declara la constitucionalidad del artículo 178 de la Ley Orgánica

de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, agregando después de las palabras

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“recurso alguno”, lo siguiente: salvo en las contravenciones muy graves en las que se hayan

dictado penas privativas de libertad, las cuales podrán ser únicamente apeladas ante la Corte

Provincial; disposición que consta en el Registro Oficial Suplemento Nº 915 de 19 de marzo del

2013,que textualmente dice:

Art. 178.- (...) La sentencia distada por el Juez o la resolución emitida por la autoridad competente no será

susceptible de recurso alguno, salvo en las contravenciones muy graves en las que se hayan dictado penas

privativas de libertad, las cuales podrán ser únicamente apeladas ante la Corte Provincial; y obligatoriamente

será notificada a los organismos de tránsito correspondiente de la jurisdicción. La aceptación voluntaria del

cometimiento de la infracción no le exime de la pérdida de los puntos de la licencia de conducir,

correspondiente a la infracción de tránsito.

Con lo que se da a entender que la decisión de un Juez (tránsito) de primera instancia, debe

ser revisada por otro Juez de segunda instancia que viene a ser la Corte Provincial de Justicia,

con el fin de dar cumpliendo a las garantías básicas del Debido Proceso, pero hay que tener

claro que, son susceptibles de apelación solo las sentencias de las contravenciones muy

graves donde se establezca como pena la privación de la libertad, es decir que, por ejemplo la

sentencia emitida por una contravención leve de primera clase debido a la no utilización del

cinturón de seguridad no es apelable ya que no está sancionado con pena de prisión.

3.4.- PREVENCIÓN

Las contravenciones de tránsito tienen como característica, la de concienciar el respeto a las

normas de tránsito en todos los conductores sean estos no profesionales y profesionales que al

momento de conducir se debe tomar todas las precauciones y seguridades del caso como: no

exceder los límites de velocidad, utilizar el cinturón de seguridad, no circular con los

neumáticos desgastados, con exceso de pasajeros, ya que si inobservamos estas normas

podemos vernos inmiscuidos en un accidente de tránsito con graves consecuencias, las

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mismas que pudieron evitarse; esa es la razón de existir de las contravenciones de tránsito que

al ser consideras faltas leves no permite que los infractores abusen de ellos; a manera de

ejemplo puedo manifestar que en un accidente de tránsito las personas que lleven puesto

correctamente el cinturón de seguridad, si bien no evita el accidente, salva la vida de estas

personas o reduce en gran parte las lesiones que pueden sufrir.

Por ese mismo hecho para evitar una serie de violaciones a la Ley de Tránsito, la Policía

Nacional realiza una serie de operativos para controlar si los conductores portan todos los

documentos necesarios para conducir, si el vehículo se encuentra en buenas condiciones

mecánicas, si ha ingerido licor, respeta los límites de velocidad; pero por parte de la

ciudadanía estos operativos son mal vistos aduciendo que son innecesarios y solo buscan

molestar a los conductores, pero en realidad lo que buscan es concienciar a la gente para

evitar que se cometan más infracciones de tránsito, y tomar un comportamiento adecuado en

las vías tal como lo señala el artículo 181 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito

y Seguridad Vial que textualmente dice:

Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan la circulación, ni causen

peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes. Queda prohibido conducir de

modo negligente o temerario. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar el

vehículo que conducen y adoptar las precauciones necesarias para su seguridad y la de los demás usuarios de

las vías, especialmente cuando se trate de mujeres embarazadas, niños, adultos mayores de 65 años de edad,

invidentes u otras personas con capacidades especiales (L.O.T.T.T.S.V., 2012, p.52).

Es decir que nosotros como usuarios de las vías debemos tener un comportamiento

responsable y consiente de los peligros que conlleva el estar detrás de un volante y guiar a una

máquina que es el vehículo y para evitar tener contratiempos es necesario que siempre

conduzcamos a la defensiva y estar pendientes de lo que va a realizar el otro conductor.

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4.- FORMAS DE CULPA EN NUESTRA LEGISLACIÓN PENAL DE TRÁNSITO

Nuestra Ley establece varias formas de infracciones: Delitos y contravenciones; pero no es

lógico hablar de delitos en materia de tránsito, en razón de que la Ley le da el carácter de

infracciones, pero el delito tiene como característica fundamental el dolo, que es causar daño

intencional, que es diferente a la culpa, donde no existe la intención de hacer daño, sin

embargo de lo cual se tiene que hacer responsable y resarcir los daños que obviamente son de

carácter civil (Gallegos, 2010).

El mismo autor citado anteriormente manifiesta que las formas de culpa en nuestra legislación

penal de tránsito son:

a) LA NEGLIGENCIA.- Es sinónimo de descuido, omisión, ociosidad, falta de aplicación.

b) LA IMPRUDENCIA.- Falta de juicio, de moderación, discernimiento, de prudencia.

c) LA IMPERICIA.- Falta de práctica, de habilidad, de ejercicio, es decir un aprendiz.

d) EL INCUMPLIMIENTO O INOBSERVANCIA DE LAS LEYES, REGLAMENTOS,

ORDENANZAS DE TRÁNSITO U ÓRDENES DE LEGÍTIMA AUTORIDAD Y AGENTES DE

TRÁNSITO.

4.1.- NEGLIGENCIA

Olano (2003 citado en Balseca, 2006) manifiesta que la negligencia es la desidia frente al

cumplimiento exacto de los propios deberes, por deficiencia de atención o sensibilidad.

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Muchas de las infracciones de tránsito, sean estos delitos o contravenciones se dan por que

algunos conductores no ponen el cuidado, el esmero para conducir sus vehículos, sea dentro

de las ciudades o en carreteras, y en casos abusando de que conducen vehículos grandes, lo

hacen sin tomar las debidas precauciones, sin respetar a los conductores de vehículos

pequeños, al peatón, la parada de buses, es decir que, si nosotros no ponemos de nuestra

parte esta situación nunca cambiará.

De lo dicho la negligencia es la inobservancia de las normas de tránsito, la falta de cuidado,

distracción del conductor de un vehículo y como consecuencia de ello se dan las

contravenciones o lo que es peor los delitos de tránsito, esta forma de culpa de los conductores

únicamente desaparecerá, cuando hagan conciencia de que deben realizar los chequeos

permanentes de sus vehículos y tengan suma atención al conducir por las vías por las cuales

circulan.

Por lo tanto en las escuelas de capacitación de conductores profesionales y no profesionales

en la formación que reciben y para que salgan unos verdaderos profesionales, este tema de la

culpa que es la negligencia y las responsabilidades que ella acarrea debe ser tratado a

profundidad para evitar que se sigan dando una serie de accidentes dentro de las vías.

4.2.- IMPRUDENCIA

La mayoría de las veces es la expresión de una excesiva confianza en la propia habilidad del

conductor, o de la pretensión de poder sortear con éxito una situación que se sabe es peligrosa

(Olano, 2003 citado en Balseca, 2006).

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Los conductores deben prever las posibles causas que ocasionan los accidentes, y siempre

tener presente que estamos expuestos a sufrir accidentes en cualquier momento por tal razón

la imprudencia en materia de tránsito es, la falta de ponderación, y la excesiva confianza de un

conductor o peatón en una situación que genera evidente peligro.

A manera de ejemplo podemos ver que a diario en las calles de la ciudad de Quito, los

peatones cruzan la calle prácticamente esquivando a los vehículos en pleno movimiento, frente

al cual torna inútil las maniobras del conductor de un vehículo para evitar un accidente, con

esto se demuestra la falta de precaución al momento de cruzar las calzadas y lo hacen con

ligereza, tal vez pensando en que nada les va a suceder, está actitud cambiaria si a la

ciudadanía desde la educación primaria se le inculca la importancia que tiene el respetar las

señales de tránsito para que en un futuro no muy lejano se convierta en una cultura vial, esto

se logrará trabajando de manera conjunta con todas las instituciones que están inmersas en

este tema, como es el caso del Ministerio de Educación que sería recomendable que

implemente como una materia más a la educación vial.

4.3.- IMPERICIA

Sobre la impericia (Balseca, 2006) explica que: “Es la falta de capacidad, la falta de

experiencia, la falta de conocimiento para conducir un vehículo”. (p.38)

(Cabanellas, 1986) sobre la impericia manifiesta que es: “La falta de conocimientos o de la

práctica que cabe exigir a uno en una profesión arte u oficio”. (p. 344)

De los conceptos señalados podemos entender que para conducir un vehículo es necesario

tener el conocimiento adecuado y la práctica requerida, pero la pregunta es cómo adquiero una

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buena práctica si en las Escuelas de Conducción Profesional solo se tiene que aprobar treinta y

dos horas académicas de conducción, entendiéndose que cada hora académica es de 45

minutos, acotación que la haga por experiencia propia ya que ingresé al Sindicato de Choferes

Profesionales de Pichincha en el periodo 2012-2013 para obtener mi licencia profesional y

considero que las prácticas son insuficientes para poder maniobrar de mejor manera un

vehículo de servicio comercial o público.

En cuanto a las contravenciones de tránsito que se cometen por impericia lo tenemos señalado

en el artículo 145, letra a) de la Ley de Tránsito que dispone: “Quien conduzca sin haber

obtenido la licencia” (L.O.T.T.T.S.V, 2012, p.41)

Por lo que se presume que quien no ha obtenido la licencia de conducir, no tiene una cultura en

materia de tránsito, es un individuo inexperto en el volante; y que esa falta de conocimientos,

habilidades ha causado muchos accidentes. Es más el artículo 133 de la Ley de la materia

dispone que, al infractor se le impondrá el máximo de la pena, si ocasiona un accidente de

tránsito sin estar legalmente autorizado para conducir vehículos a motor.

4.4.- CULPA REGLAMENTARIA

La falta reglamentaria conjuntamente con la impericia, imprudencia y negligencia es

considerada como la cuarta forma o manera de llegar a la culpa (es una rebelión de la voluntad

humana contra el imperativo jurídico, un rechazo a la obediencia de las normas de conducta)

en nuestra Legislación Penal de tránsito.

Señalando que lo culposo no tiene coincidencia entre lo querido y lo realizado por el autor, es

decir, una es la objetividad del agente y otra el resultado; por lo tanto hablar de responsabilidad

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es sinónimo de culpa y para establecer la misma es necesario conocer con claridad quién

efectuó la infracción, en este caso la contravención de tránsito que como característica deje

señalado es un hecho flagrante.

Entonces la culpa reglamentaria se traduce en el incumplimiento o inobservancia de las Leyes,

Reglamentos, Ordenanzas de tránsito u órdenes de legítima autoridad y agentes de tránsito,

esta inobservancia es el desacato a las normas establecidas por el legislador; para evitar estas

violaciones y vulneraciones, el ordenamiento jurídico ecuatoriano en materia de tránsito, ha

creado varias disposiciones, reglamentos, cuyo objetivo es la organización, la planificación, la

reglamentación y control del tránsito, el uso de vehículos a motor, de tracción humana,

mecánica o animal, de la circulación peatonal, la contaminación ambiental.

5.- TÍTULOS HABILITANTES DEL TRANSPORTE TERRESTRE

El Reglamento General de aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y

Seguridad Vial, en su artículo 59 dice: “El título habilitante, es el instrumento legal mediante el

cual el Director Ejecutivo, los Directores Provinciales en sus jurisdicciones o en los Municipios

que hayan asumido las competencias, autorizan la prestación de los servicios de transporte

terrestre público, comercial y por cuenta propia, de personas o bienes según el ámbito de

servicio de transporte que corresponda, en el área asignada”. (R.G.A.L.O.T.T.T.S.V, 2012,

p.17)

Consecuentemente los títulos habilitantes del transporte terrestre, son aquellos documentos

que permiten a las distintas operadoras de transporte sean estos públicos, comerciales o por

cuenta propia, prestar los servicios de transporte de personas o de bines de manera legal,

estos títulos pueden ser los contratos de operación, permisos de operación y autorizaciones de

operación, que son otorgados por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte

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Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y por los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Regionales, Municipales o Metropolitanos, es decir los famosos GAD’S, dentro del ámbito de

sus competencias.

Entiéndase por operadora de trasporte terrestre, a toda empresa sea compañía o cooperativa

que presta los servicios de transporte en cualquiera de sus clases y tipos una vez que se les

haya otorgado legalmente el respectivo título habilitante para poder operar.

Las operadoras de transporte terrestre que no cumplan con los deberes y obligaciones que

adquirieron al momento de otorgarles el título habilitante respectivo, pueden ser sancionadas

por el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y

Seguridad Vial, dicha sanción dependiendo de la gravedad de la falta puede ir desde una

intervención a la operadora, hasta una revocatoria del contrato de operación, permiso de

operación, autorización de operación, esto dependerá del tipo de servicio que preste una

operadora.

La Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad

Vial, otorga tres tipos de títulos habilitantes que son:

1.- CONTRATO DE OPERACIÓN.- Para la prestación de servicio de transporte público, dentro

del ámbito interprovincial e internacional.

2.- PERMISO DE OPERACIÓN.- Para la prestación de servicios de transporte comercial,

dentro del ámbito interprovincial y de cualquier tipo.

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3.- AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN.- Para la prestación de servicios de transporte por

cuenta propia, dentro del ámbito interprovincial y de cualquier tipo.

En cambio los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Municipales o

Metropolitanos, también otorgan tres tipos de títulos habilitantes pero con la diferencia que las

otorgan en otros ámbitos y son:

1.- CONTRATO DE OPERACIÓN.- Para la prestación de servicio de transporte público, dentro

del ámbito intrarregional, interprovincial e intercantonal.

2.- PERMISO DE OPERACIÓN.- Para la prestación de servicio de transporte comercial, dentro

del ámbito intrarregional, interprovincial e intercantonal.

3.- AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN.- Para la prestación de servicio de transporte por cuenta

propia, dentro del ámbito intrarregional, interprovincial e intercantonal.

De todo lo anotado podemos entender claramente que si nosotros queremos prestar un

servicio de transporte sea de pasajeros o bienes previamente tenemos que obtener un título

habilitante dependiendo del tipo se servicio que pretendamos brindar, caso contrario

estaríamos actuando dentro del margen de la Ley, ya que prestar servicios de transporte sin

estar legalmente autorizado constituye una contravención muy grave; pero lamentablemente en

la ciudad de Quito un gran porcentaje de conductores realizan este tipo de actividades, como

es el caso de las busetas pitaras que prestan el servicio de transporte de pasajeros por la vía

perimetral de la Simón Bolívar con destinos diferentes como: Carapungo - Terminal Quitumbe,

Villaflora - Cumbaya y viceversa; el servicio de taxi ilegal que prestan desde la avenida

Naciones Unidas hasta Carapungo; y otro ejemplo claro que podemos palpar es dentro de la

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parroquia de Calderón donde una compañía intraparroquial denominada Kimera presta

servicios de transporte de pasajeros sin contar con un Contrato de Operación.

Los conductores de automóviles pequeños son quienes más se dedican a prestar servicio de

transporte de pasajeros de manera ilegal y esto se ve a diario no solo en la ciudad sino también

en sus alrededores como los barrios, parroquias y comunas. Pero los conductores de estos

vehículos llamados piratas se dedican a esta actividad no por gusto, sino todo lo contrario, lo

hacen por una necesidad que es la sobrevivir y mantener a sus familias, exponiéndose a diario

a ser sancionados por una contravención muy grave de tránsito, por parte de la Policía

Nacional.

5.1.- CONTRATO DE OPERACIÓN

Por medio de este título habilitante el Estado concede a una persona jurídica la facultad de

establecer y prestar servicios de transporte público de personas o bienes, servicio que puede

prestar dentro del ámbito urbano, intraprovincial, interprovincial como también internacional.

(R.G.A.L.O.T.T.T.S.V, 2012)

Este servicio de transporte público masivo consiste en el traslado de personas o bienes de un

lugar a otro dentro del territorio nacional, esta prestación del servicio está a cargo del Estado,

un ejemplo de este tipo de transporte dentro del Distrito Metropolitano de Quito es el trole,

ecovía y el metrovía.

5.2.- PERMISO DE OPERACIÓN

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De igual modo que el Contrato de Operación, este título habilitante se concede a una persona

jurídica la facultad de establecer y prestar los servicios de transporte comercial de personas o

bienes, dentro del ámbito urbano, intraprovincial, interprovincial como también internacional.

(R.G.A.L.O.T.T.T.S.V, 2012)

Este servicio de transporte comercial consiste en el traslado de personas o bienes de un lugar

a otro, pero solo dentro de una jurisdicción definida el mismo que está a cargo de las

compañías o cooperativas de transporte, un ejemplo de este tipo de servicio son los taxis

convencionales y ejecutivos, los escolares e institucionales, los alternativos como las tricimotos

triciclos y lo que actualmente se está implementando el intraparroquial, los de carga liviana

como las camionetas cooperadas, los de transporte mixto, es decir, que pueden transportar

carga y personas a la vez, los de carga pesada que no sobrepasen los 3.5 toneladas y por

último los de turismo.

5.3.- AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN

A diferencia de los anteriores títulos habilitantes como el Contrato de Operación y el Permiso

de Operación que se otorgaban a las personas jurídicas, esta Autorización de Operación se

otorga a personas naturales, para que puedan prestar servicios de transporte por cuenta

propia de personas o bienes, dentro del ámbito urbano, intraprovincial e interprovincial.

(R.G.A.L.O.T.T.T.S.V, 2012)

El servicio de transporte por cuenta propia consiste en el traslado de personas o bienes de un

lugar a otro, cuyo ámbito se servicio lo puede hacer dentro y fuera del territorio nacional

ejerciendo actividades comerciales propias de una empresa o institución, un ejemplo de este

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tipo de transporte es: la flota de camiones de la empresa de correos Servientrega, los

camiones de la empresa cárnica de embutidos Oro.

Este tipo de transporte por cuenta propia muchas veces lo confunden con el transporte

particular, siendo este último aquel que satisface las necesidades propias de transporte de sus

propietarios que no tienen fines de lucro, un ejemplo los carros particulares de cualquier

persona.

CAPÍTULO II

CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO

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1.- FUNDAMENTACIÓN LEGAL

LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

DIVISIÓN DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO

Artículo 107.- “Las infracciones de tránsito se dividen en Delitos y Contravenciones.”

(L.O.T.T.T.S.V, 2012, p.29)

Los delitos de tránsito están tipificados en la Ley de Tránsito desde el artículo 126 hasta el

artículo 137.

Artículo 138.- “Las contravenciones de tránsito, son leves, graves y muy graves, y se clasifican

a su vez en leves de primera, segunda y tercera clase, y graves de primera, segunda y tercera

clase” (L.O.T.T.TS.V, 2012, p.35)

Las contravenciones de tránsito constan en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y

Seguridad Vial, en el Libro Tercero, Título III, Capítulo V, y están tipificados de la siguiente

manera: en el artículo139 las contravenciones leves de primera clase; en el artículo 140 las

contravenciones leves de segunda clase; en el artículo141las contravenciones leves de tercera

clase; en el artículo142 las contravenciones graves de primera clase; en el artículo143 las

contravenciones graves de segunda clase; en el artículo144 las contravenciones graves de

tercera clase; en el artículo 145 las contravenciones muy graves; en el artículo 145.1 las

contravenciones muy graves por conducir bajo los efectos de sustancias estupefacientes; y, en

el artículo 145.2 las contravenciones muy graves por conducir en estado de embriaguez.

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2.- CLASIFICACIÓN

2.1.- CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA CLASE

2.1.1.- TIPOS

a) El conductor que use inadecuada y reiteradamente la bocina u otros dispositivos sonoros

contraviniendo las normas establecidas en el Reglamento de la presente Ley y demás normas

aplicables, referente a la emisión de ruidos;

Se refiere al uso impropio, incorrecto improcedente de la bocina (pito) por parte de los

conductores, que los utilizan hasta para saludar a los amigos o llamar la atención, con la

sanción a este tipo de contravención lo que se busca de manera principal es, reducir el ruido

que afecta a la salud de la sociedad en general y lo más preocupante es un medio de

contaminación acústica (o contaminación auditiva) que altera las condiciones normales del

ambiente en una determinada zona y si bien el ruido no se acumula, traslada o mantiene en el

tiempo como las otras contaminaciones, también pueden causar graves daños en la calidad de

la vida de las personas con efectos psicopatológicos y psicológicos. Este tipo de contravención

es sancionado solo con multa.

b) Quién conduzca un vehículo automotor sin las placas de identificación correspondiente y de

conformidad con lo establecido en el Reglamento;

Esta contravención se refiere a la acción de conducir un vehículo automotor sin las respectivas

placas que le identifique al mismo y demás características de las placas homologadas para

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todos los vehículos, generalmente los propietarios al adquirir vehículos nuevos, se descuidan y

no obtienen las placas de identificación correspondiente, que les permita circular por las vías

del país sin ningún inconveniente. Mi pregunta es quién controla a los vehículos del sector

público y del Estado, cuando circulan dentro de la ciudad de Quito sin las placas respectivas de

identificación, que pasaría por ejemplo si estos vehículos atropellan a una persona, los

familiares de la víctima no sabrían a quién demandar para que se les pague la indemnización

por los daños ocasionados.

c) El conductor de trasporte público de servicio masivo de personas y comercial, cuyo vehículo

circule sin los distintivos e identificación reglamentarios, sobre el tipo de servicio que presta la

unidad que conduce;

Es decir, que los conductores de transporte que presten cualquier tipo de servicio deben tener

obligatoriamente los distintivos e identificación reglamentaria ya que si no lo hacen serán

sancionados, actualmente en el Distrito Metropolitanos de Quito con la regulación e

implementación de los cupos para el servicio comercial de los taxis, estos vehículos se

encuentran muy bien identificados, los ejecutivos con color amarillo y negro, los periféricos con

amarillo y rojo, y los parroquiales con amarillo y verde, aclarando que aún no obtienen el

permiso de operación respectivo para poder trabajar de manera legal.

d) La persona con discapacidad que conduzca un vehículo adaptado a su discapacidad, sin

identificación o distintivo correspondiente;

Las personas con capacidades especiales si bien están plenamente reconocidas en nuestra

Constitución de la República y que en beneficio de ellos se ha establecido políticas de

prevención, no es menos cierto que, también son sujetos de contravenir la Ley de Tránsito,

siendo obligatorio identificar esta característica ya que el conductor con capacidades

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especiales cuyo vehículo circule sin la identificación o distintivos será sancionado. Este tipo de

contravención es sancionado solo con multa.

e) El conductor de un vehículo automotor que circule con personas en los estribos, pisaderas,

parachoques o colgados de la carrocería de los vehículos;

Con la presente disposición lo que se busca es precautelar la vida de las personas, ya que, si

se infringe esta norma de tránsito pueden existir como consecuencia varios accidentes, por lo

que, el único responsable es el conductor sin que tal vez este no tenga culpa alguna por que se

ha visto muchos casos de que los adolescentes y niños por no pagar el pasaje se cuelgan de

las camionetas que están circulando sin que el conductor ni siquiera se dé cuenta que se han

embarcado en el automotor.

f) El conductor de un vehículo de servicio público que no presente la lista de pasajeros

tratándose de transporte público interprovincial o internacional;

Esta disposición busca que, en caso de accidentes o asalto muy común en nuestro país se

pueda identificar de manera precisa quién o quienes viajaban en estos vehículos al momento

del hecho, y actualmente los buses de transporte público interprovincial o internacional

obligatoriamente deben entregar el listado de las personas que están embarcados antes de

poder salir de las terminales terrestres, pero en la práctica lamentablemente esta disposición

no se cumple a cabalidad.

g) El conductor que no mantenga la distancia prudente de seguimiento de conformidad con el

Reglamento;

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Para evitar accidentes nosotros como conductores debemos mantener la distancia prudente de

seguimiento ya sea dentro de las ciudades o carreteras, en razón de que dentro de las

ciudades los vehículos se pegan demasiado al que se encuentra adelante y esto muchas veces

ha ocasionado accidentes por ejemplo, cuando en las pendientes se resbala el carro, al

respecto el artículo 162 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Orgánica de

Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dispone que los conductores deben mantener

una distancia prudencial de (3) tres metros con respecto al vehículo que le antecede, esto en

áreas urbanas; y, en áreas perimetrales y rurales se tomará en cuenta la velocidad, estado del

vehículo, topografía de la vía, condiciones ambientales entre otros factores.

Es necesario señalar que para poder rebasar a los ciclistas, motociclistas o cualquier vehículo

se debe mantener una distancia de1.50 metros de distancia, esta inobservancia ha ocasionado

que existan varias muertes de ciclistas ya que al ver que son vehículos ligeros no los respetan.

h) Los conductores que no utilicen el cinturón de seguridad;

Al ser considero el cinturón de seguridad como una seguridad pasiva (minimiza las

consecuencias en un accidente) es muy importante su utilización ya que evita que en caso de

accidentes ya sea choque o volcamientos impide que las personas salgamos disparados de los

vehículos, pero en la práctica a los conductor y sus acompañantes no les gusta su utilización

por falta de cultura vial y manifiestan que es incómodo, pero el uso correcto del cinturón de

seguridad eleva en cinco veces la posibilidad de sobrevivir en un siniestro. Por lo tanto el

conductor como el acompañante están en la obligación de utilizar el cinturón de seguridad y en

esta nueva Ley de Tránsito, el conductor que no exija la utilización del cinturón de seguridad a

los usuarios y pasajeros, será sancionado por una contravención leve de tercera clase.

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i) EL conductor de un vehículo de transporte público o comercial que no advierta mediante una

leyenda adecuada la prohibición de arrojar la basura o cualquier otro objeto a la vía pública; o,

no ponga a disposición de los pasajeros recipientes o fundas para recolección de basura;

Lo que se pretende con esta disposición es mantener las vías y las ciudades limpias, es por

esa razón que, los conductores de este tipo de vehículos deben poner en un lugar visible y que

puedan leer los pasajeros una leyenda que manifieste que está prohibido arrojar basura a las

calles, por lo que es menester que los vehículos estén dotados de tachos o fundas de basura;

pero esto es muy difícil cumplirlo ya que a los pasajeros no les importa arrojar la basura por la

ventana de los vehículos a las calles, por ende es necesario fomentar campañas para erradicar

estas malas prácticas que se han hecho costumbre. Este tipo de contravención es sancionado

solo con multa.

j) Los peatones que en las vías públicas no transiten por las aceras o zonas de seguridad

destinadas para el efecto, que ante las señales de alarma o toque de sirena de un vehículo de

emergencia, no dejen la vía libre;

Esta disposición tiene dos supuestos; cuando el peatón está obligado a transitar por las zonas

de seguridad simplemente no lo hace por razones culturales y falta de prudencia, pero con esta

nueva Ley los peatones que infringen normas de seguridad pueden ser sancionados

pecuniariamente, y cuya notificación será realizada por el agente o Policía de Tránsito que

verificó la contravención, en el artículo 268 del Reglamento General para la Aplicación de la

Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que entró en vigencia el 3 de

junio del 2009, y que fue publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 604, consta el

procedimiento para sancionar a los peatones infractores; y, el segundo supuesto es que, al ver

a vehículos de emergencia se debe colaborar de manera inmediata y dar paso libre a este tipo

de vehículos que tienen preferencia. Este tipo de contravención es sancionado solo con multa.

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k) Quien desde el interior de un vehículo arroje a la vía pública desechos que contaminen el

medio ambiente;

A diferencia de la contravención anterior que se refería al transporte de servicio público, está se

refiere a los conductores de vehículos particulares que no pueden arrojar basura o desechos

de cualquier naturaleza a las calles o carreteras, la idea es precautelar el medio ambiente y

tener una ciudad limpia y un país libre de contaminación. Este tipo de contravención es

sancionado solo con multa.

l) Quien ejerce actividad comercial o de servicios sobre las zonas de seguridad peatonal o

calzadas;

Queda prohibida para toda persona realizar actividades comerciales sobre las zonas de

seguridad peatonal o sobre la calzada, particularmente en la ciudad de Quito este tipo de

prácticas se ha reducido en gran medida, ya que la Municipalidad está aplicando un plan de

reubicación de estos negocios que se ubicaban a lo largo de varias calles de la ciudad; esta

disposición tiene por objeto precautelar la vida de las personas tanto de peatones, pasajeros y

conductores, así como para reducir los accidentes. Este tipo de contravención es sancionado

solo con multa.

m) Los ciclistas que circulen por sitios en los que no esté permitida su circulación;

Los ciclistas al ser considerados también como usuarios de las vías, adquieren ciertos

derechos y obligaciones que deben cumplir, los mismos que están estipulados en el artículo

204 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y en el artículo 302

del Reglamento de aplicación; es más actualmente para precautelar los derechos de los

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ciclistas el Municipio de Quito ha creado lugares exclusivos llamados ciclovias por donde

pueden circular estos vehículos, quedando prohibido transitar por sitios que no esté permitido.

Este tipo de contravención es sancionado solo con multa.

n) Los motociclistas que circulen por sitios en los que no esté permitida su circulación;

La motocicleta por ser un vehículo de tracción mecánica, sus conductores tienen establecidos

obligaciones en el artículo 284 del Reglamento General de Aplicación a la Ley Orgánica de

Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, entre ellas esta el de utilizar exclusivamente

las calzadas de las vías por donde circulan normalmente los vehículos, pero los conductores de

las motocicletas irrespetan diariamente las normas de tránsito, y como ejemplo vemos que

cuando el semáforo se pone en rojo, avanzan esquivando a los vehículos de manera peligrosa,

de igual manera para ganar tiempo se les ha visto circular por las aceras que son de uso

exclusivo de los peatones, invaden carriles exclusivos, esto ha traído como consecuencia que

en la mayoría de los accidentes se vean involucrados los motociclistas por su propia

irresponsabilidad y falta de precaución.

o) El comprador de un vehículo automotor que no registre, en el organismo de tránsito

correspondiente, el traspaso de dominio del bien, dentro del plazo de treinta días contado a

partir de la fecha del respectivo contrato;

Toda persona que compre un vehículo, está obligado legalmente a registrar en las Unidades de

Control de Transporte Terrestre de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el traspaso de

dominio del automotor, dentro del plazo de treinta días contados desde la firma del contrato de

compra venta; está contravención se la verifica y sanciona al momento de matricular los

vehículos, el agente de policía previamente a matricular el automotor si encuentra esta

irregularidad cita con la boleta al comprador, y una vez que sea juzgado por el Juez de

Tránsito, cancele la multa impuesta en sentencia, puede continuar con el trámite hasta la

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obtención de la matrícula. Esta contravención tiene su razón de ser, en el sentido de que, es

para precautelar los intereses del vendedor, ya que muchos casos se ha visto que, con el carro

que vendieron se ha cometido algún delito de tránsito o penal y en este caso como el carro

sigue registrado al nombre del anterior dueño toda las obligaciones recaen sobre este, ya que

mientras no se haga el traspaso de dominio legalmente seguiría siendo el dueño.

p) Los dueños o cuidadores de animales que los abandones o los dejen vagar por las calles o

carreteras, o los condujeren sin las debidas precauciones;

El objetivo de tipificar esta contravención es, para prevenir posibles accidentes de tránsito y

precautelar también la vida de estos animales, esta mala práctica de los cuidadores y dueños

de los animales por lo general se ve fuera de las ciudades donde por descuido dejan a sus

animales a la intemperie que en muchos de los casos han ocasionado accidentes fatales, ya

que los vehículos circulan a grandes velocidades y estos animales como las vacas por ejemplo,

que son de gran volumen se aparecen de manera sorpresiva y los conductores por tratarlos de

esquivar se accidentan. Este tipo de contravención es sancionado solo con multa.

q) Los ciclistas y conductores de vehículos de tracción animal que no respeten la señalización

reglamentaria respectiva; y,

De los ciclistas ya se habló anteriormente, en cuanto a los conductores de vehículos a tracción

animal se refiere a las carretas que dentro del Distrito Metropolitano de Quito, si existen estos

vehículos con fines de turísticos, los mismos que si incumplen disposiciones expresas de

tránsito, son susceptibles de ser sancionados por una contravención. Este tipo de

contravención es sancionado solo con multa.

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r) El Propietario de un vehículo que instalare, luces, faros o neblineros en sitios prohibidos que

no cumplan la norma de acuerdo al Reglamento.

Con esta disposición lo que se busca es impedir el abuso de estos dispositivos por parte de los

conductores y reducir los altos índices de accidentes de tránsito, en razón de que, la colocación

y utilización de estas luces al momento de conducir por cualquier vía producen encandilamiento

de la visión de los conductores que circulan en sentido contrario disminuyendo en gran mediad

la visibilidad, el artículo 186 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de

Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, estipula esta prohibición.

2.1.2.- SANCIONES.- La sanción para este tipo de contravenciones es, una multa

equivalente al cinco por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general, y

la reducción de 1,5 puntos en la licencia de conducir; aclarando que en los casos señalados en

las letras a), d), i), j), k), l), p); y, q) son sancionados única y exclusivamente con la multa

establecida anteriormente. (L.O.T.T.T.S.V. 2012)

2.2.- CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA CLASE

2.2.1.- TIPOS

a) El conductor nacional o extranjero de un vehículo automotor que circule contraviniendo las

normas establecidas en el Reglamento de la presente Ley y demás disposiciones aplicables,

relacionadas con la emanación de gases;

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Esta disposición debe ser acatada tanto por nacionales y extranjeros, para disminuir el impacto

a las personas que se ven afectadas por la emanación de gases contaminantes y uno de los

objetivos primordiales de la actual Ley de Tránsito es, la reducción de la contaminación

ambiental, producida por ruidos y emisiones de gases emanados de los vehículos a motor,

como lo establece el artículo 88, letra h). Los vehículos cada año previo a la matrícula deben

pasar la revisión vehicular y de emanación de gases en el organismo Municipal de la Corpaire,

donde si no pasan dicha revisión no se puede matricular a los carros.

b) El conductor nacional o extranjero que no conduzca su vehículo por la derecha en las vías

de doble dirección;

Los conductores por normas técnicas y de seguridad deben circular por el lado derecho de las

vías, entendiéndose que la izquierda es solamente para adelantar o rebasar a otros vehículos;

salvo los casos de excepción señalados en el presente Reglamento o cuando los agentes de

tránsito así lo indiquen, acorde a lo dispuesto en el artículo 272 del Reglamento de aplicación

de Ley de Tránsito; si el conductor hace caso omiso a estas disposiciones puede provocar un

accidente de tránsito.

c) El conductor nacional o extranjero que invada con su vehículo las vías exclusivas asignadas

a los buses de trasporte público;

Las vías o carriles exclusivos del trole, metro y ecovía deben ser utilizados solo por este tipo de

transporte público, ya que se debe priorizar el transporte masivo de pasajeros sobre el

particular, en la ciudad de Quito a diario se ve cómo vehículos particulares, motocicletas,

bicicletas invaden estas vías exclusivas, cometiendo una evidente contravención de tránsito.

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d) EL conductor nacional o extranjero de un vehículo automotor que no lleve en el mismo, un

botiquín de primeros auxilios y un extintor de incendios, de conformidad con lo establecido en

el Reglamento de la presente Ley;

Los usuarios de las vías corren el riesgo de sufrir algún percance, por lo que es necesario e

importante que todos los vehículos cuenten con un botiquín de primeros auxilios y con un

extintor para sofocar incendios, ya que de estos implementos dependerá la vida de muchas

personas en eventos de emergencia; pero lo anecdótico es que algunos conductores no saben

cómo utilizar el extintor de incendios y peor aún no saben de maniobras de primeros auxilios; la

obligación de llevar estos implementos se encuentra estipulado en el artículo 159 del

Reglamento de aplicación.

e) El conductor que estacione un vehículo en los sitios prohibidos por la Ley o el Reglamento; o

que, sin derecho, estacione su vehículo en los espacios destinados a un uso exclusivo de las

personas con discapacidad o mujeres embarazadas; o estacione su vehículo obstaculizando

rampas de acceso para discapacitados, puertas de garaje o zonas de circulación peatonal;

La utilización de los espacios destinados a personas con discapacidades, por parte nuestra,

evidencia un irrespeto a este grupo de personas, ya que por sus condiciones especiales

merecen y tienen derecho a contar con parqueaderos y accesos específicos; por ende los

conductores sin ningún tipo de incapacidad, podrán estacionar sus vehículos en las vías donde

no exista estas señales respectivas de prohibición, pero esto no se cumpla ya que los

conductores estacionan sus vehículos inclusive en lugares donde existe información que dice

“prohibido estacionar” existiendo un evidente irrespeto a estas disposiciones. Cabe señalar que

estacionar un vehículo por un tiempo mayor a cinco minutos en un sitio que esté prohibido por

la Ley, constituye abandono del vehículo, con fundamento de los artículos 177 y 189 del

Reglamento de aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad

Vial. Este tipo de contravención es sancionado solo con multa.

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f) El conductor que obstaculice el tránsito vehicular al quedarse sin combustible el vehículo que

conduce;

Antes de poner en marcha un vehículo, todas las mañanas se debe revisar los niveles de

aceite, agua, combustible, para evitar frustrar su desplazamiento y obstaculizar la circulación

normal de otros vehículos, ya que si cometemos esta contravención estamos demostrando una

actitud negligente y falta de precaución. Este tipo de contravención es sancionado solo con

multa.

g) El conductor de un vehículo automotor particular que transporte a niñas o niños sin el

correspondiente dispositivo homologado de seguridad infantil, de conformidad con lo que

establezca en el Reglamento;

Todo vehículo particular donde viajen niños, debe contar con los respectivos cinturones de

seguridad homologados, es decir, que reúnan las condiciones técnicas para brindar una

seguridad efectiva a la integridad física en el evento de sufrir algún tipo de siniestro. Sobre el

dispositivo de retención infantil no dice nada el Reglamento de Aplicación a la Ley Orgánica de

Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para aplicar a cabalidad su contenido.

h) El conductor que no detenga el vehículo, antes de cruzar una línea férrea, de buses de

trasporte rápido en vías exclusivas o similares;

La disposición pretende incentivar la prudencia en todos los conductores, que se aprestan a

cruzar cualquier intercesión donde circulen otros vehículos, ya que por seguridad, frente a

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estas situaciones se debe cruzar con mucha precaución mirando a ambos lados y de esta

manera cuidamos nuestras vidas y las de nuestros acompañantes.

i) Quién conduzca o instale, sin autorización del organismo competente, en los vehículos

particulares o públicos, sirenas o balizas de cualquier tipo, en cuyo caso además de la sanción

establecida en el presente artículo, se le retirarán las balizas, o sirenas del vehículo;

Las sirenas y las balizas no son accesorios de libre utilización para vehículos particulares, ya

que solo pueden utilizar los vehículos destinados a brindar auxilio como el personal policial,

ambulancias, cuerpo de bomberos, o aquellos que justifiquen su utilización, para ello deberán

contar con la autorización respectiva. Este tipo de contravención es sancionado solo con multa.

j) El conductor que en caso de desperfecto mecánico no use o no coloque adecuadamente los

triángulos de seguridad, conforme lo establecido en el Reglamento;

En caso de un desperfecto mecánico los triángulos de seguridad deben ser colocados a una

distancia debida, los mismos que sirven para advertir a otros conductores, que un vehículo se

encuentra con un desperfecto mecánico, las ramas, piedras u otros objetos nos son permitidos,

pues no son visibles y pueden ocasionar graves accidentes; la distancia reglamentaria que se

deben colocar estos triángulos de seguridad en áreas rurales es entre 50 y150 metros, y en

áreas urbanas entre 7 y 10 metros, como lo establece el artículo179 del Reglamento de

aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

k) El conductor que conduzca un vehículo con vidrios con películas antisolares oscuras,

polarizados o cualquier tipo de adhesivo que impidan la visibilidad del conductor, excepto los

autorizados en el Reglamento respectivo;

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Por seguridad del conductor y de sus acompañantes las ventas del vehículo no deben tener

películas que impidan ver al interior, ya que el agente de control del tránsito debe tener una

buena observación o visibilidad con referencia al conductor del vehículo para ver si cumple o

incumple las normas de tránsito, como por ejemplo si sus acompañantes llevan puesto el

cinturón de seguridad, se debe tener claro que solamente en casos médicos debidamente

comprobados se autoriza y se justifica su uso.

l) El conductor que utilice el teléfono celular mientras conduce y al momento de hablar no haga

uso del dispositivo homologado de manos libres;

Con la implementación de la tecnología lamentablemente una gran cantidad de conductores

hablan por medio de sus teléfonos celulares mientras conducen, y lo que es más grave

inclusive escriben mensajes de texto lo cual distrae completamente la atención del conductor,

aumentando en siete veces según los expertos la posibilidad de tener un accidente de tránsito,

que se puede dar en milésimas de segundos; lo recomendable es la utilización del dispositivo

de manos libres, o lo que es mejor estacionar el vehículo y contestar de manera segura una

llamada telefónica sin poner en riesgo nuestras vidas, ni la de los demás.

m) El conductor de transporte público de servicio masivo que incumpla las tarifas preferenciales

fijadas por la Ley en beneficio de los niños, estudiantes, adultos mayores de sesenta y cinco

años de edad y personas con discapacidades;

Con esta nueva Constitución de la República que es garantista de los derechos de las

personas, en especial con los grupos vulnerables como los niños, niñas, adolescentes,

mayores adultos, en el trasporte, se ha establecido valores diferenciales en cuanto a la tarifa

del pasaje debiendo pagar solo la mitad de un pasaje, como también es el caso de los

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estudiantes; pero lamentablemente en el transporte de servicio público (buses) se ve a diario

que a los conductores no les gusta llevar a las personas que por Ley les corresponde pagar

solo el cincuenta por ciento de la tarifa establecida.

n) El conductor que no encienda las luces del vehículo en horas de la noche o conduzca en

sitios oscuros como túneles con las luces apagadas;

Al no encender las luces en situaciones especiales como al cruzar un túnel, o cuando existe

neblina, los conductores están poniendo en riesgo a todos los usuarios de las vías, ya que al

no encenderlas, no somos visibles para el resto de conductores por lo que podemos ser

impactados, lo que es peor nosotros mismos no podemos percatarnos si más adelante existe

algún obstáculo en la vía que nos puede causar un accidente. Esta disposición lo encontramos

establecido en el artículo 183 del Reglamento de aplicación de la Ley de Tránsito, que dice: las

luces se deben encender entre las 18h00 y 06h00 del día siguiente.

o) El conductor, controlador o ayudante de trasporte público o comercial que maltrate de

palabra a los usuarios;

El respeto mutuo entre personas se la debe cumplir no por obligación, sino por cultura ya que

constituye una norma de convivencia entre los miembros de una sociedad y quebrantarla

afecta la estima y la honra de las personas; sin embargo es común escuchar a ciertos

conductores de buses especialmente urbanos que se dirigen a sus pasajeros, de manera

grosera, atrevida y prepotente llegando inclusive hasta agredir físicamente, por lo que

necesario que a los conductores se les capacite dando charlas sobre atención al cliente y

sepan tratar a los usuarios. Este tipo de contravención es sancionado solo con multa.

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p) Las personas que sin permiso de la autoridad de tránsito competente, realicen actividades o

competencias deportivas en las vías públicas, con vehículos de tracción humana o animal;

Para la realización de estas actividades se debe obtener una autorización que es emitida por la

Agencia Nacional de Tránsito o los GAD’S, para lo cual es necesario que los organizadores

cumplan una serie de requisitos, caso contrario si no cumplen con estas exigencia la autoridad

niega dicha autorización, en la capital de República muy poco se realizan este tipo de

actividades, a excepción de los coches de carrera que se realizan en el mes de diciembre por

la festividades de fundación. Se debe tener en cuenta que, las actividades deportivas

realizadas en sitios cerrados (lugares adecuados) no conllevan responsabilidad para sus

organizadores, pero si se dan, en lugares abiertos si conllevan responsabilidad.

q) Los propietarios de mecánicas, estaciones de servicio, talleres de bicicletas, motocicletas, y

de locales de reparación o adecuación de vehículos en general, que presten sus servicios en la

vía pública;

El hecho de realizar esta actividad en un lugar de exclusiva circulación vehicular y peatonal,

constituye un obstáculo para los peatones, forzándoles a usar las calzadas de las vías con el

consecuente riesgo de sufrir algún atropello o arrollamiento, como manifesté anteriormente

este tipo de actividades se ha reducido en la capital gracias a la intervención del Municipio, que

no permite que funcionen estos negocios en lugares prohibidos. Este tipo de contravención es

sancionado solo con multa.

r) Los propietarios de vehículos de servicio público, comercial o privado que instalaren en sus

vehículos equipos de video o televisión en sitios que pueden provocar la distracción del

conductor;

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Partiendo del hecho de que la comodidad y confort es para los usuarios, para que tengan un

viaje cómodo y entretenido, vemos que los conductores con la implementación de la tecnología

actual han colocado en los tableros de los vehículos aparatos que pueden distraer su atención,

lo cual es muy peligroso ya que el conductor debe tener un 100% de su atención en la vía pues

en cuestión de segundos un descuido puede ocasionar un accidente de tránsito con fatales

consecuencias.

s) El conductor de un vehículo que presta servicio de transporte urbano que circule con las

puertas abiertas;

Esta inobservancia ha ocasionado varios accidentes trágicos ya que los buses de transporte

público por circular con las puertas abiertas y altas velocidades se han caído de la unidad

varios pasajeros y no solo ellos, inclusive los propios ayudantes se han visto inmersos en este

tipo de acontecimientos lamentables, por la negligencia de los señores conductores que no

hacen conciencia de que transportan seres humanos, dentro de la ciudad de Quito muchos

conductores infringen esta disposición a vista y paciencia de los agentes de tránsito.

t) Los conductores nacionales o extranjero de vehículos pesados que circulen por vía

restringidas sin perjuicio de que se cumpla con lo estipulado en las ordenanzas municipales; y,

Las ordenanzas municipales regulan el uso de las vías para los vehículos pesados, tomando

en consideración la geografía del lugar, el tipo de vía a fin de evitar congestionamientos,

riesgos de accidentes e incluso de destrucción de las mismas vías, pues no todas soportan el

tráfico de vehículos pesados; especialmente en Quito los vehículos pesados para entrar al

centro histórico de la ciudad tienen que hacerlo en horas establecidas que son reguladas por la

municipalidad.

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u) Quién conduzca un vehículo a motor sin portar su licencia de conducir o que la misma se

encuentre caducada.

Todo conductor precavido siempre que va a conducir, tiene la obligación de portar la licencia,

matrícula y el SOAT que son los únicos documentos que le permitan circular; de igual manera

cerciorarse de que los documentos estén vigentes, tomando en consideración que las mismas

tienen una vigencia de cinco años, a excepción del SOAT que es de un año; tal como lo

establece el artículo 121 del Reglamento de aplicación de la Ley Orgánica de Transporte

Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

2.2.2.- SANCIONES.- La sanción para este tipo de contravenciones es una multa equivalente

al diez por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general, y la reducción

de 3 puntos en la licencia de conducir; aclarando que en los casos señalados en las letras e),

f), i), o), p), q); y, u) son sancionados única y exclusivamente con la multa establecida

anteriormente. (L.O.T.T.T.S.V. 2012)

2.3.- CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA CLASE

2.3.1.- TIPOS

a) Los conductores nacionales o extranjeros que, al descender por una pendiente, apaguen el

motor de sus vehículos;

Es preciso resaltar que el legislador con esta disposición precautela la vida de las personas, es

decir, precautela el interés general antes que la particular que se traduciría en el presente caso

en el ahorro del combustible, por parte de los conductores negligentes e inescrupulosos, ya

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que esta práctica es muy peligrosa por cuanto el automóvil cuando esta apagado el motor deja

de funcionar algunos sistemas como el de frenos; pero ventajosamente no es tan común esta

conducta por parte de los conductores, pero algún momento se da.

b) El conductor que realice cualquier acción para evadir el pago de los peajes o peajes

automáticos en los sitios legalmente establecidos;

En la actualidad la viveza criolla hace que los conductores con sus acciones rehúyan, eviten

y/o esquiven el pago de los peajes en los sitios legalmente establecidos, un ejemplo donde los

conductores optan por transitar por calles transversales para evitar el pago es a las afueras de

la ciudad de Quito, en el sector del Peaje Norte de Oyacoto vía Calderón-Guayllabamba. Este

tipo de contravención es sancionado solo con multa.

c) El conductor que conduzca un vehículo en sentido contrario a la vía normal de circulación,

siempre que la respectiva señalización este clara y visible;

La sanción es para el conductor que por su negligencia, imprudencia o en franca

desobediencia a las señales de tránsito, conduzca un vehículo contrario a la vía normal de

circulación; pero hay que tener muy en cuenta que, quedaría exento de la sanción si la

señalización no fue clara o visible lo que ocasiono confusión o desconocimiento en su

actuación. Dada la peligrosidad del hecho, ya que se corre el riesgo de ocasionar accidentes

de tránsito con fatales consecuencias, esta contravención debe ser ubicada dentro de las

contravenciones graves.

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d) El conductor que transporte carga sin colocar en los extremos sobresalientes de la misma,

banderines rojos en el día o luces en la noche, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento

de la presente Ley, o sin observar los requisitos exigidos en los respectivos reglamentos;

Los conductores de vehículos destinados al transporte de carga, no podrán circular si la carga

sobresale de 1.2 a 2 metros de la parte anterior o posterior, en todo caso está obligado a

colocar banderolas de color rojo en el extremos de la carga durante el día, y luces de color

amarillo durante la noche, como lo dispone el artículo180 del Reglamento General para la

Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

e) El conductor de un vehículo a diesel cuyo tubo de escape no esté instalado de conformidad

con el Reglamento;

En esencia el objeto de esta disposición es precautelar el medio ambiente, minimizar en lo

posible la contaminación ambiental y velar por la salud y bienestar de los usuarios de las vías y

de todos los seres humanos en general; el artículo 181del Reglamento General para la

Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dispone que

el tubo de escape de los vehículos de transporte público y comercial deben estar instalados en

la parte posterior izquierda o derecha, en un ángulo de cuarenta y cinco grados.

f) El propietario o conductor de un vehículo automotor que, en caso de emergencia o calamidad

pública, luego de ser requeridos, se niegue a prestar la ayuda solicitada;

El espíritu de esta disposición es que, en circunstancias imperiosas se pueda hacer uso de

cualquier vehículo sean particulares o públicos con el único fin de salvar vidas humanas ya que

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se trata de un acto de humanidad y solidaridad a favor de la o las personas que ha sufrido un

accidente de cualquier naturaleza en las vías del país.

g) Los conductores de vehículos a motor que, ante las señales de alarma o toque de sirena de

un vehículo de emergencia no deje la vía libre;

El conductor de cualquier vehículo, sea este, de tracción humana, animal o mecánica está en la

obligación de dejar la vía libre ante estas señales de emergencia, ya que se trata de salvar

vidas y por lo tanto el tiempo es valioso; lo prudente y lógico es conducir el vehículo al costado

derecho de la calzada o deteniéndose si fuere el caso.

h) El conductor que detenga o estacione un vehículo automotor en lugares no permitidos, para

dejar o recoger pasajeros o carga, o por cualquier otro motivo;

El objetivo principal de esta disposición es, poder ordenar y regular el tránsito de la mejor

manera posible, y así precautelar la seguridad e integridad de todas las personas; los

conductores de vehículos tiene la mala costumbre de detenerse o estacionarse en sitios

prohibidos por la Ley para dejar o recoger pasajeros, generalmente se da en los conductores

de taxis, buses, servicio escolar, que dejan a sus pasajeros en los lugares que a ellos les

convenga, poniendo en riesgo a que sufran algún tipo de accidente.

i) El conductor que estacione un vehículo automotor en cualquier tipo de vías, sin tomar las

precauciones reglamentariamente establecidas para evitar un accidente de tránsito o lo deje

abandonado en la vía pública;

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Cuando estacionemos nuestros vehículos, por cualquier motivo debemos hacerlo tomando las

debidas precauciones, ya que esto permite que nuestro vehículo este de alguna manera

protegido contra algún tipo de choque, o que nos multen por mal estacionamiento, es por esa

razón que, solo debemos aparcar en lugares permitidos. Hay que tener en cuenta que, se

considera abandono un vehículo cuando han transcurrido 24 horas, desde que lo dejó

estacionado en la vía pública en un sitio permitido por la Ley.

j) El conductor de un taxi, que no utilice el taxímetro las veinticuatro horas altere su

funcionamiento o no lo ubique en un lugar visible al usuario;

El objetivo de esta disposición es normar la conducta del chofer de un taxi, quién tiene la

obligación de utilizar el taxímetro las 24 horas, solo de esta manera se garantiza al usuario un

servicio de calidad y que pague una tarifa adecuada a lo que marque el taxímetro y que así, se

denote transparencia y honradez de los conductores que se dedican a esta actividad. Pero

lamentablemente por experiencia propia he podido comprobar que especialmente en las

noches los taxistas casi nunca utilizan estos aparatos ya que, simplemente tasan cuanto creen

ellos que cuesta una carrera a un lugar determinado, y nosotros como usuarios simplemente lo

aceptamos por la necesidad que tenemos de trasladarnos.

k) Los conductores de un vehículo automotor que tenga, según el Reglamento la obligación de

tener cinturones de seguridad y no exija el uso a sus usuarios o acompañantes;

Todo conductor que no utilice y no exija la utilización de los cinturones de seguridad a los

usuarios será sancionado; especialmente en el caso del transporte escolar, para la seguridad

de los niños es obligación del conductor adaptar a cada asiento el cinturón de seguridad y

verificar que cada adolescente se coloque adecuadamente, el propósito es precautelar la

seguridad e integridad de las personas y reducir las lesiones por accidentes de tránsito,

mediante la utilización de estos dispositivos de seguridad.

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l) El conductor que haga cambio brusco o indebido de carril;

Los conductores deben conducir sus vehículo siempre por el lado derecho, y queda prohibido

hacer cambio brusco o indebido de carril, la acción contraria de este será sancionado, con esto,

lo que se busca es evitar accidentes de tránsito, las muertes, lesiones y daños materiales.

m) El conductor de un vehículo de trasporte público masivo de pasajeros que cargue

combustible cuando se encuentren prestando el servicio de transporte;

Los conductores de vehículos de servicio público como es el caso de los buses, antes de salir a

prestar el servicio, deberán cargar combustible y no hacerlo cuando estén con los pasajeros a

bordo, lo que se busca con esto es, precautelar la vida de las personas frente a un posible

incendio que puede darse dentro de las gasolineras, es por eso que, en las estaciones de

servicio de combustible inclusive piden que se apague el motor de los vehículos mientras les

suministren combustible.

n) Los conductores que lleven en sus brazos o en sitios no adecuados a personas, animales u

objetos;

La prohibición de esta norma pretende que, el conductor y sus acompañantes vayan

adecuadamente sentados en los vehículos, esto permite una conducción correcta y libre de

distracciones, porque puede darse el caso de que si llevamos en nuestros autos ya sea un

animalito o algún objeto, estos, se metan al sitio de los pedales y cuando el conductor pretenda

frenar o quiera hacer alguna maniobra no lo pueda lograr porque existe un obstáculo y como

consecuencia puede surgir un accidente.

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o) El conductor que conduzca un vehículo sin luces, en mal estado de funcionamiento, no

realice el cambio de las mismas en las horas y circunstancias que establece el Reglamento o

no utilice las luces direccionales luminosas antes de efectuar un viaje o estacionamiento;

Es obligatorio para todo conductor tener las luces de su vehículo en buenas condiciones,

adicionalmente está, obligado hacer el uso correcto y adecuado de las luces direccionales para

hacer cualquier viraje o para estacionarse; por tal razón el sistema eléctrico automotriz es de

vital importancia en la conducción vehicular, el mismo que debe ser revisado de manera regular

y de esta manera evitar cualquier contratiempo.

p) El conductor que adelante a un vehículo de transporte escolar mientras este se encuentre

estacionado, en lugares autorizados para tal efecto, y sus pasajeros estén embarcando o

desembarcando;

En base a lo dispuesto en el artículo 200 del Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de

Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, queda prohibido para todo conductor

adelantar a los vehículos de transporte escolar mientras este se encuentre estacionado,

embarcando o desembarcando a los pasajeros o usuarios, con el fin de evitar accidentes,

actualmente estos vehículos de transporte escolar, llevan en la parte trasera la señal de pare,

que significa que nosotros como conductores debemos parar totalmente la marcha de nuestros

autos, hasta cuándo se ponga en movimiento dicho automotor.

q) El conductor de vehículos de propiedad del sector público que condujere el vehículo oficial

fuera de las horas de oficina, sin portar el respectivo salvo conducto;

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El espíritu de esta contravención es impedir el abuso de los bienes del sector público en este

caso los vehículos de uso oficial, ya que existen ciertos funcionarios públicos que utilizan los

vehículos oficiales fuera de las horas de trabajo para satisfacer necesidades particulares y las

de su familia. Este tipo de contravención es sancionado solo con multa.

r) Los conductores de vehículo de transporte público masivo que se negaren a transportar a los

ciclistas con sus bicicletas, siempre que el vehículo se encuentre adecuado para transportar

bicicletas;

Si el transporte público masivo de pasajeros contare con la adecuación para transportar

bicicletas, el conductor está obligado a llevar a los ciclistas, pero si no tiene estas

adecuaciones especiales el conductor no podrá ser sancionado, ya que al no ser vehículos de

su propiedad no pueden hacer estas adaptaciones. Este tipo de contravención es sancionado

solo con multa.

s) Los conductores nacionales o extranjeros que no respeten el derecho preferente de los

ciclistas en los desvíos y avenidas y carreteras, cruce de caminos, intersecciones no

señalizadas y ciclovías;

Tanto los peatones, como los ciclistas tienen el derecho preferente en los lugares no

señalizados, es decir, que los conductores de los vehículos obligatoriamente tienen que ceder

el paso a estos vehículos de dos ruedas, ya que son vulnerables frente a otros usuarios de las

vías, con esta disposición lo que se busca es precautelar la integridad física de las personas.

t) El conductor nacional o extranjero que invada con su vehículo, circulando o estacionándose,

las vías asignadas para el uso exclusivo de los ciclistas;

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Al igual que la disposición anterior los conductores no pueden invadir las vías exclusivas

asignadas a los ciclistas, por el hecho de que son vulnerables como dije anteriormente, es

novedoso que los Asambleístas al momento de redactar esta Ley, hayan dado mucha

importancia a los ciclistas; y por ser un medio de transporte alternativo que no contamina el

medio ambiente, el municipio de Quito, también ha fomentado la creación de las llamadas

ciclovías en gran parte de la ciudad.

u) Los conductores nacionales o extranjeros, de motociclistas, motonetas, bicimotos, tricar y

cuadrones que transporte un número de personas superior a la capacidad permitida, de

conformidad a lo establecido el Reglamento;

Los conductores de estos vehículos por el mismo hecho de que son acondicionados solo para

transportar un pasajero, no pueden llevar un número superior al establecido ya que caso

contrario serán sancionados por los agentes de tránsito, por omitir esta disposición y

contravenir la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

v) Los conductores nacionales o extranjeros de motocicletas o similares que transporten a un

número de personas superior a la capacidad permitida del vehículo;

Se prohíbe a los conductores de estos vehículos versátiles transportar un número superior al

permitido, dentro del Distrito Metropolitano de Quito, existe un alto número de motociclistas que

infringen esta disposición poniendo en eminente peligro su vida y la de sus acompañantes, ya

que en caso de un accidente se ven en desventaja frente a otros vehículos; esta disposición se

la debería unificar a la anterior contravención ya que hablan sobre el mismo tipo de vehículos.

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w) Quién altere la circulación y la seguridad peatonal, por colocar obstáculos en la vía pública

sin la respectiva autorización o sin fijar los avisos correspondientes;

El derecho a circular libremente por las calles y las ciudades se ve afectado cuando personas

inescrupulosas colocan obstáculos en la vía pública como, materiales de construcción, que va

en contra de la seguridad peatonal, para poder utilizar temporalmente un sector de la vía es

necesario obtener una autorización de la autoridad competente y colocar los avisos

correspondientes que eviten algún tipo de accidente.

x) El conductor nacional o extranjero que dejare en el interior del vehículo a niñas o niños

solos, sin supervisión de un adulto;

Es con el fin de precautelar la vida y seguridad de los menores de edad, en razón de que

cuando dejan a los menores dentro de los vehículos, se pueden quedar sin oxígeno y

consecuentemente pueden fallecer; por otro lado como los infantes son inquietos pueden

manipular los mecanismos del vehículo y ponerlo en movimiento con consecuencias fatales, es

por ende importante dejar siempre en compañía y cuidado de una persona adulta.

y) El que condujere un vehículo diferente a la autorizada en el tipo de licencia que le

corresponda; y,

En esta disposición hay que diferenciar entre tipo y categoría, en el primer caso puede ser la

licencia de conducir tipo A, B, C, entre otras; y, en el segundo caso la categoría es de dos

clases profesional y no profesional; por lo tan no se puede conducir vehículos de transporte

público con una licencia no profesional. Este tipo de contravención es sancionado solo con

multa.

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z) El conductor nacional o extranjero, controlador o ayudante de transporte público o comercial

que maltrate de obra a los usuarios.

Como deje anteriormente señalado para que, exista una convivencia pacífica debe existir un

respeto mutuo entre las personas, es por eso que, los conductores y los ayudantes no nos

pueden faltar al respecto de palabra y peor aún de obra, que viene a constituirse en una

agresión contra nuestra integridad física, frente al cual podemos inclusive poner una denuncia

penal por lesiones. Este tipo de contravención es sancionado solo con multa.

2.3.2.- SANCIONES.- La sanción para este tipo de contravenciones es una multa equivalente

al quince por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general, y la

reducción de 4,5 puntos en la licencia de conducir; aclarando que en los casos señalados en

las letras b), q), r), w), y); y, z) son sancionados única y exclusivamente con la multa

establecida anteriormente. (L.O.T.T.T.S.V. 2012)

2.4.- CONTRAVENCIONES GRAVES DE PRIMERA CLASE

2.4.1.- TIPOS

a) El conductor nacional o extranjero que desobedezca las ordenes de los agentes de tránsito,

o que no respete las señales manuales de dichos agentes, en general toda señalización

colocada en las vías públicas, tales como: semáforos, pare, ceda el paso, cruce o preferencia

de vías;

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Para evitar ser sancionados por una contravención o lo que es peor estar involucrado en algún

delito de tránsito, todos los conductores están obligados a respetar las señales reglamentarias,

preventivas inclusive las informativas, y con mayor razón las señales manuales de un agente

de tránsito, las mismas que tienen preferencia frente a otras señales, es decir, si nosotros

estamos conduciendo nuestro vehículo y vemos que el semáforo está en rojo, pero un agente

de policía nos indica que podemos pasar, entonces, lo haremos sin ningún tipo de problema.

b) Quién adelante a otro vehículo en movimiento en zonas o sitios peligrosos, tales como:

curvas, puentes, túneles, al coronar una cuesta o contraviniendo expresas normas

reglamentarias o de señalización;

Todas las disposiciones de tránsito tienen su razón para ser creadas, si nos dicen que, no

podemos adelantar en los lugares que indica esta norma, será porque existe un alto riesgo de

sufrir cualquier accidente, por el mismo hecho de que son sitios peligrosos donde se reduce la

visión de otros conductores, como por ejemplo en una curva. Entendiendo que el

adelantamiento es una maniobra efectuada para situarse adelante del o los vehículos que le

anteceden en el mismo carril, se lo debe hacer siempre por el lado izquierdo, y en sitios

permitidos.

c) El conductor nacional o extranjero que altere la circulación y la seguridad del tránsito

vehicular, por colocar obstáculos en la vía pública sin la respectiva autorización o sin fijar los

avisos correspondientes;

Anteriormente en una de las contravenciones, ya se habló sobre este tema, y habíamos dicho

que si queremos utilizar una parte de la vía debemos sacar la autorización respectiva a la

autoridad seccional, que en este caso sería al Municipio de Quito, pero si hacemos caso omiso

seremos sancionados por una contravención.

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d) Los conductores de vehículos de transporte escolar que no porten elementos distintivos y

luces especiales de parqueo, que reglamentariamente deben ser utilizadas en las paradas para

embarcar o desembarcar estudiantes;

Los vehículos de transporte escolar, deben estar correctamente identificados y llevar señales

especiales (señal PARE en la parte posterior) que los diferencie de otros vehículos, esto en

razón de que, transportan a personas consideradas de atención prioritaria como son las niñas,

niños y adolescentes, derecho que se encuentra consagrado en el artículo 44 de la

Constitución de la República.

e) El conductor que falte de palabra a la autoridad o agente de tránsito;

A ninguna autoridad se le puede faltar el respeto ya que, la Ley les faculta para ejercer sus

actividades estableciendo derechos y obligaciones que tienen que cumplir, entre esos derechos

que tiene el agente de tránsito es sancionar por medio de una boleta de citación a los

conductores que desobedezcan las órdenes impuestas por este agente. Este tipo de

contravención es sancionado solo con multa.

f) Los conductores de vehículos de transporte público que por rebasar o adelantarse entre sí

pongan en riesgo la seguridad de los pasajeros y transeúntes;

Con esta disposición lo que se pretende es garantizar la integridad física de los pasajeros de

los vehículos de servicio público, toda vez que los conductores de las distintas cooperativas de

buses en Quito, de manera imprudente e irresponsable compiten entre ellos para ganar unos

cuantos pasajeros más o simplemente porque, están atrasados para timbrar en los sitios de

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control de tiempo que cada cooperativa tiene, mucha de las veces lo hacen cuando las

unidades están completamente llenos, y en caso de accidente las consecuencias serían

fatales.

g) El conductor que con un vehículo automotor excediere dentro de un rango moderado los

límites de velocidad permitidos, de conformidad con el Reglamento correspondiente;

El legislador de manera acertada, frente a una serie de accidentes que se daban en las

distintas vías del país, por el exceso de velocidad que aplicaban los conductores, estableció

nuevos rangos de velocidad a los cuales debemos sujetarnos los conductores, es así que en el

caso de los vehículos livianos deben circular a 50 k/h en el perímetro urbano, en vías

perimetrales a 90 k/h y a 100 k/h en carretera; los vehículos de transporte público y comercial

en el perímetro urbano a 40 k/h, en vías perimetrales a 70 k/h, y a 90 k/h en carretera; los

vehículos de transporte de carga a 70 k/h. (R.A.L.O.T.T.T.S.V, 2012)

h) EL conductor que conduzca un vehículo a motor que no cumpla las normas y condiciones

técnico mecánicas adecuadas conforme lo establezca el Reglamento respectivo, debiendo

además retenerse el vehículo hasta que supere la causa de la infracción;

Los conductores de vehículos particulares por su propia seguridad deben realizar los chequeos

respectivos a sus automotores; y, con mayor razón a los vehículos de servicio público, ya que

prestan el servicio de transporte a terceras personas que son los usuarios, los mismos que

deben viajar con todas las seguridades necesarias, y esto se logra solo con el mantenimiento

diario de los carros; un agente de tránsito que tenga conocimientos en la materia de mecánica

y verifique el cometimiento de esta contravención citará de inmediato al contraventor, como lo

establece el artículo 307 del Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte

Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

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i) El conductor profesional que sin autorización, preste servicio de transporte público, comercial

o por cuenta propia fuera del ámbito geográfico de prestación autorizada en el título habilitante

correspondiente; se exceptúa el conductor de taxi que fletado excepcionalmente transporte

pasajeros fuera del ámbito de operación, quedando prohibido establecer rutas y frecuencias;

Las distintas cooperativas de transporte, para poder trabajar de manera legal tienen que

obtener el correspondiente título habilitante, caso contrario no podrían ejercer esta actividad

económica, sin embargo este documento no les garantiza poder trabajar en cualquier lugar de

la ciudad, ya que al momento de otorgar el contrato de operación la Agencia Nacional de

Tránsito, establece las rutas por donde pueden operar, es decir dentro de un ámbito de

circunscripción territorial determinado. Pero en el caso de los taxis es diferente ya que al

prestar un servicio comercial, que consiste exclusivamente en realizar carreras o fletes no

puede estar supeditados a realizar su actividad dentro de una sola ruta, es decir, que lo pueden

hacer dentro de toda la ciudad de Quito. Este tipo de contravención es sancionado solo con

multa.

j) El conductor que conduzca un vehículo automotor particular con uno o más neumáticos que

superen los límites de desgaste que determina los reglamentos, debiendo además retenerse el

vehículo hasta superar la causa de la infracción.

Los neumáticos de los vehículos, al igual que todo producto tienen su fecha de caducidad,

estas tiene una vida útil de cuatro años contados desde su fabricación, pasado este tiempo

pierden su elasticidad y agarre con el asfalto de las vías, y peor aún si se encuentran

desgastas, y en condiciones adversas como la lluvia puede ocasionar el hidroplaneamiento

(Aquaplaning) de los vehículos, debido a que se forma una cuña de agua que impide que los

neumáticos tengan contacto con la calzada, esta falta de cuidado con las llantas por parte de

los conductores ha ocasionado una serie de accidentes; al respecto el artículo 188 del

Reglamento de aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad

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Vial, manifiesta que la banda de rodadura del labrado de los neumáticos no puede ser inferior a

1,6mm.

Si esta inobservancia se da en vehículos de transporte público o comercial, la sanción para el

conductor es prisión de 6 meses a un año, suspensión de la licencia de conducir por el mismo

tiempo; y, multa de tres a cinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general.

Además será responsable solidario el propietario del vehículo y la operadora con suspensión

de hasta de sesenta días.

k) El propietario de un automotor de servicio público, comercial, o privado que confié su

conducción a personas no autorizadas; y,

Como habíamos dicho anteriormente, la conducción es una actividad de mucha

responsabilidad ya que, se transporta seres humanos, esta contravención es muy común

especialmente en lugares rurales fuera de la capital, donde los ayudantes o controlares

muchas de las veces conducen las unidades de transporte, poniendo en grave peligro a los

pasajeros por no ser personas idóneas para conducir o no tiene la experiencia necesaria, es

decir, por la impericia. Este tipo de contravención es sancionado solo con multa.

La doctrina dice que debe ser sancionado por coautoría al propietario no conductor: Por confiar

la conducción este se hace de acuerdo común anterior a la realización de la infracción, el

propietario tiene el dominio funcional y facilita el vehículo; y, personas no autorizadas, esto

significa que el propietario tiene constancia de que el usuario no tiene el permiso o licencia

necesaria que le habilite.

Consecuentemente no comete infracción al conducir vehículos sin haber obtenido licencia, el

alumno de las escuelas de conducción que conduce el vehículo en funciones de aprendizaje,

ya que el conductor es la persona que está a cargo de los mandos adicionales.

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i) El conductor y los acompañantes, en caso se haberlos, de motocicletas, motonetas,

bicimotos, tricar y cuadrones que no utilicen adecuadamente prendas visibles retroreflectivas y

casco de seguridad homologados de conformidad con lo establecido en el Reglamento.

El objetivo de estipular esta norma es, precautelar la vida y la integridad de los conductores de

las motos que son vehículos ligeros que se encuentran en desventaja frente a otros

automotores; es por eso que, tienen la obligación de llevar consigo un casco y chalecos

reflectores para que sean visibles para los otros conductores, en relación a los chalecos que

les proveyó la Agencia Nacional de Tránsito, fueron de muy mala calidad, es por eso que ya no

es obligatorios hoy por hoy, para los conductores de motocicletas llevar puesto los chalecos;

estas normas de seguridad están contempladas en el artículo 300 del Reglamento de

aplicación de la Ley. Este tipo de contravención es sancionado solo con multa.

2.4.2.- SANCIONES.- La sanción para este tipo de contravenciones es una multa equivalente

al treinta por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general, y la

reducción de 6 puntos en la licencia de conducir; aclarando que en los casos señalados en las

letras e), i), k); y, l) son sancionados única y exclusivamente con la multa establecida

anteriormente. (L.O.T.T.T.S.V. 2012)

2.5.- CONTRAVENCIONES GRAVES DE SEGUNDA CLASE

2.5.1.- TIPOS

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a) Los conductores que detengan o estacionen vehículos en sitios o zonas que entrañen

peligro, tales como: curvas, puentes, ingresos y salidas de los mismos, túneles, así como el

ingreso y salida de estos, zonas estrechas, de poca visibilidad, cruce de caminos, cambios de

rasante, pendientes, o pasos a desnivel, sin tomar las medidas de seguridad señalada en los

reglamentos;

Generalmente cuando estacionamos nuestros vehículos lo debemos hacer con las debidas

precauciones, y peor aún si tenemos que hacerlo en lugares peligrosos donde podemos

ocasionar accidentes; sin embargo a mi criterio esta conducta debe ser punible cuando los

conductores no tomen las medidas de seguridad adecuadas, que nos indica el artículo 177 del

Reglamento de aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad

Vial; consecuentemente si se puede estacionar de manera provisional por algún desperfecto

mecánico que sufra nuestro vehículo, en una curva, puente, túnel para lo cual debemos

encender las luces respectivas, colocar los triángulos de seguridad etc.

b) El conductor que conduciendo un vehículo automotor cause, con este o con los bienes que

transporta, daños o deterioro a la superficie pública;

Esta disposición tiene como finalidad precautelar el buen estado de las vías, que son de

propiedad pública, tomando en cuenta que si somos responsables de su deterioro por falta de

nuestra precaución seremos merecedores de una sanción por la contravención que

cometemos, sin perjuicio de lo que las ordenanzas municipales establezcan para dichos casos;

en la práctica esta contravención se verifica cuando se transportan materiales de construcción

especialmente el hierro que, muchas de las veces por la gran dimensión de estos materiales

sobresalen de los vehículos que los transportan y una parte es arrastrando dañando las vías.

Este tipo de contravención es sancionado solo con multa.

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c) El conductor que derrame en la vía pública, sustancias o materiales deslizantes, inflamables

o contaminantes, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados;

Fruto de la negligencia, imprudencia falta de previsión de medidas de seguridad ciertos

conductores que transportan este tipo de materiales deslizantes, inflamables o contaminantes,

puede ocasionarse el derrame de estas substancias peligrosas en la vía pública; cabe aclarar

que quien se dedique a transportar sustancias peligrosas deberá contar con el correspondiente

permiso o autorización de la autoridad competente, caso contrario se vería inmerso en otro tipo

de infracción.

d) El conductor que transporte material inflamable, explosivo o peligroso en vehículos no

acondicionados para el efecto, o sin el permiso de la autoridad competente; y los conductores

no profesionales que realizaren esta actividad con vehículo calificado para el efecto;

El realizar este tipo de actividades con una licencia de categoría distinta al requerido y en

vehículos no acondicionados para el efecto, sin tomar las medidas de seguridad pone en grave

riesgo la vida del conductor y al resto de personas y bienes por donde circule este vehículo, la

sanción establecida en esta Ley no excluye las que se puede aplicar por el transporte de

explosivos según el caso, cabe mencionar que transportar material inflamable, explosivo o

peligroso de manera ilegal es actualmente un delito penal que es sancionado con penas muy

drásticas.

e) Quién construya o mande a construir reductores de velocidad sobre la calzada de las vías,

sin previa autorización e inobservando las disposiciones del respectivo Reglamento;

Los reductores de velocidad deben ser construidos en los lugares donde la situación de verdad

lo amerita como es el caso de zonas escolares, zonas peatonales etc, previo a un estudio de

factibilidad; pero existen algunos reductores construidos por la ciudadanía de manera ilegal,

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que no cumplen con las mínimas normas técnicas en lo que respecta a altura, ancho y

ubicación, lo que ha ocasionado que varios vehículos se hayan accidentado especialmente los

pequeños. Este tipo de contravención es sancionado solo con multa.

f) Quienes roturen o dañen las vías de circulación vehicular sin la respectiva autorización, dejen

escombros o no retiren los desperdicios de la vía pública luego de terminada las obras;

La gran mayoría de las calles de nuestra ciudad de Quito se encuentran en mal estado por la

falta de atención de las autoridades de turno, frente a esto cada uno de los usuarios de la vía

pública debemos contribuir con su mantenimiento y no destruirlos más de lo que se

encuentran, evitando en lo posible dejar en las calles materiales de construcción, tierras de

desalojos y desbanques. Este tipo de contravención es sancionado solo con multa.

g) Quienes, por labores de fumigación agrícola, no retiren los residuos de la vía pública; y,

Dentro del Distrito Metropolitano de Quito generalmente no se dan este tipo de contravenciones

por estas actividades, se da con mayor frecuencia en las áreas rurales como el Quinche,

Guayllabamba, Checa y Cayambe, donde se asientan una gran cantidad de empresas

florícolas, que a diario realizan tareas de fumigación a las plantaciones, pero esto no quiere

decir que, los residuos lo dejen en las vías públicas, por el mismo hecho que realizan sus

fumigaciones dentro de las instalaciones internas de las empresas; y que a mi manera de ver

esta contravención se la debería suprimir. Este tipo de contravención es sancionado solo con

multa.

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h) Al conductor de transporte público, comercial y cuenta propia que realiza el servicio de

transporte de pasajeros y carga cuyo vehículo no porte las franjas retroreflectivas establecidas

en el Reglamento;

Los distintos tipos de transporte sea este público, comercial o de cuenta propia deben llevar

pegados en sus vehículos las franjas con los colores respectivos de sus cooperativas de

transporte que permita distinguirlos el uno del otro, de igual manera llevar pegados en su

carrocería franjas retroreflectivas, para ser visibles para otros conductores, caso contrario serán

objeto de sanción. Este tipo de contravención es sancionado solo con multa.

2.5.2.- SANCIONES.- La sanción para este tipo de contravenciones es una multa equivalente

al cuarenta por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general, y la

reducción de 7,5 puntos en la licencia de conducir; aclarando que en los casos señalados en

las letras b), e), f), g); y, h) son sancionados única y exclusivamente con la multa establecida

anteriormente. (L.O.T.T.T.S.V. 2012)

2.6.- CONTRAVENCIONES GRAVES DE TERCERA CLASE

2.6.1.- TIPOS

a) El conductor nacional o extranjero que ocasione accidente de tránsito del que resulten solo

daños materiales a terceros, cuyos costos sean inferiores a dos remuneraciones básicas

unificadas del trabajador en general;

Esta disposición hace referencia si luego de un accidente de tránsito como consecuencia

existen solo daños materiales, y con el fin de determinar legalmente el monto de los daños

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materiales es necesario que el agente fiscal avoque conocimiento del caso para establecer a

través de un informe pericial, que será practicado en el término de 72 horas, y en base a este

informe poder determinar si el hecho se trata de un delito o una simple contravención de

tránsito, y según sea el caso iniciar instrucción fiscal o inhibirse ante el Juez de Tránsito. Las

contravenciones de tránsito de acuerdo a sus características deben ser conocidas por el Juez

de Tránsito en forma directa mediante el parte policial, por excepción esta clase de

contravención es conocida por la Fiscalía, ya que si los daños materiales son superiores a dos

remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, se configura como delito de

tránsito.

Hay que tener en cuenta que se puede presentar Acusación Particular en este tipo de

contravenciones donde existen daños materiales de por medio, hasta antes del inicio de

juzgamiento de la contravención, con el fin de reclamar, daños y perjuicios.

b) El menor adulto, mayor a dieciséis años, que al conducir no se encuentre acompañado de

un adulto que posea licencia;

Para que un menor adulto (mayor de 16 y menor de 18 años) pueda conducir un automotor,

pese a tener su licencia de conducción, necesariamente deberá estar acompañado de un

adulto, obviamente que sepa conducir y disponga de licencia de conducir, con el objetivo de

dar más confianza y seguridad al joven conductor. Para que a un menor de edad, se le otorgue

la licencia de conducir, el representante legal de este, deberá solicitar por escrito y presentar

una garantía de veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general,

tomando en cuenta que para este año 2013, se ha fijado en trecientos dieciocho dólares

americanos; estos permisos de conducción las otorga la Agencia Nacional de Tránsito o las

respectivas Comisiones Provinciales.

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Como consecuencia de un accidente de tránsito con daños materiales y/o lesiones, causados

por un menor de edad o incapaz de entender y de querer, los lesionados pueden dirigir la

acción resarcitoria contra la persona obligada a la vigilancia del menor, inclusive si aquella no

es propietaria del vehículo. Si el accidente es causado, por el hijo que es menor adulto y con

capacidad comprobada de entender y de querer, el ofendido puede seguir la acción contra

éste, ya que la responsabilidad del menor es directa por el exceso de velocidad, por

imprudencia o incapacidad, e indirecta la de los progenitores si el hecho es ilícito, revelador de

indisciplina, de mala educación, de temeridad, de anormalidad. Si el hijo es incapaz, la

responsabilidad es tan solo de los padres obligados a su vigilancia.

c) El Conductor extranjero que habiendo ingresado legalmente al país se encuentre brindando

servicio de transporte comercial dentro de las zonas de frontera; y,

Este tipo de contravenciones se cometen generalmente en las zonas de frontera, como es el

caso de la ciudad de Tulcán, por el lado ecuatoriano y la ciudad de Ipiles, por el lado

Colombiano, donde una gran cantidad de personas de nacionalidad ecuatoriana y colombiana

se dediquen a esta actividad, principalmente al transporte de personas de una frontera a la

otra, pero un gran porcentaje de estas personas se encuentran realizando esta actividad de

manera ilegal por lo cual son sancionados regularmente, se debe tener en cuenta que a

diferencia de los ciudadanos ecuatorianos, a los extranjeros no se les puede aplicar la

reducción de puntos en su licencia de conducir, solamente se los sanciona con una multa de

carácter pecuniario.

d) El conductor de transporte por cuenta propia o comercial que excediere el número de

pasajeros o volumen de carga de capacidad del automotor.

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Es indispensable que los vehículos a motor encargados del transporte de personas o bienes,

deben transportar únicamente la capacidad que soporten los carros en base a su tonelaje y no

cargar en exceso, ya que esto puede ocasionar accidentes que son muy comunes en nuestras

vías; en el caso de los vehículos por cuenta propia no podrán circular si su carga lateral

sobrepasa los 15 cm o 2 metros de la parte anterior o posterior y en coso de que se dé esto, el

conductor está obligado a poner banderolas de color rojo; y, en el caso de los vehículos de

servicio comercial, ejemplo los taxis no pueden llevar más de cuatro personas en sus unidades.

2.6.2.- SANCIONES.- La sanción para este tipo de contravenciones es una multa equivalente

al cincuenta por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general, y la

reducción de 9 puntos en la licencia de conducir; aclarando que a diferencia de los anteriores

disposiciones donde existían contravenciones que solo eran sancionados económicamente, en

estas se aplican conjuntamente es decir, la reducción de puntos y la multa. (L.O.T.T.T.S.V.

2012)

2.7.- CONTRAVENCIONES MUY GRAVES

2.7.1.- TIPOS

a) Quien conduzca sin haber obtenido la licencia;

El glosario de términos da un concepto de licencia de conducir y manifiesta: “Documento

habilitante que se otorga a una persona para conducir un vehículo a motor, previo el

cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios”. (R.G.A.L.O.T.T.T.S.V. 2012, p. 78)

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El requisito indispensable para conducir cualquier tipo de vehículo automotor, es la licencia de

conducir a más de la matrícula y el SOAT(Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito), sin

estos documentos, ninguna persona nacional o extranjera podrá conducir vehículos a motor

dentro del territorio nacional; pero lamentablemente esta contravención se la cometa a diario en

la ciudad de Quito, porque existen personas inescrupulosas que pese a no tener la licencia de

conducción, conducen, inclusive vehículos de gran capacidad; pero desgraciadamente al

conductor que es sorprendido cometiendo esta contravención de tránsito, no se le puede

sancionar con la reducción de puntos en la licencia de conducir, por el mismo hecho de no

poseerlo.

b) Quién conduzca con licencia anulada, revocada o suspendida, la misma que deberá ser

retirada inmediatamente por el agente de tránsito;

El conducir con una licencia que se encuentra anulada, revocada o suspendida, equivale a no

tenerla por la sencilla razón de que dicho documento ya no tiene validez jurídica; la licencia de

conducir puede ser anulada cuando esta ha sido otorgada con defectos de forma o por falta de

requisitos, es decir, cuando el documento ha sido obtenido de manera fraudulenta en alguna

Escuela de Conducción sin haber hecho ningún curso de capacitación; puede ser revocada,

cuando posteriormente a la obtención se presente algún tipo de incapacidad sea esta física o

mental, es decir, la persona haya sufrido alguna amputación de las extremidades o recaiga es

estados de esquizofrenia por ejemplo; y, puede también ser suspendida cuando al momento de

su renovación el conductor no apruebe las pruebas académicas o sicosensométricas, o en el

peor de los casos haya perdido la totalidad de los puntos, por más de cuatro ocasiones.

Recordemos que perdidos los primeros 30 puntos se suspende la licencia por el tiempo de 60

días y solo se recuperan 20 puntos; si pierde los 20 puntos se suspende la licencia por el

tiempo de 120 días y solo se recuperan 15 puntos; si pierde los 15 puntos se suspende la

licencia por un año y solo se recuperan los mismos 15 puntos; pero si el conductor pierde estos

15 puntos por cuarta vez, pierde el derecho de renovarlo, es decir, ya no se le otorgará la

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licencia de conducir, disposición que se encuentra estipulado en el artículo 98 de la Ley de la

materia.

c) Quién condujere un vehículo con una licencia de categoría diferente a la exigible para el tipo

de vehículo que conduce;

Para conducir un determinado vehículo se debe poseer una licencia de conducir especifico, es

así que un conductor con licencia de categoría no profesional tipo B solo está capacitado para

conducir vehículos particulares de hasta 1,75 de tonelaje, y no puede conducir vehículos de

servicio público ni comerciales, ya que para ello se requiere tener una licencia profesional, el

mismo que dependerá del vehículo que pretendamos conducir; hay que tener presente que

nuestra legislación de tránsito, clasifica a las licencias de conducir en tres grandes grupos las

no profesionales, profesionales y especiales, y se diferencia el uno del otro ya que en el

primero se otorga un certificado de aprobación del curso; y, en el segundo se otorga un título

de aprobación del curso, el tercero es para conductor andino e internacional.

Las categorías y tipos de licencia la encontramos estipulado en el artículo 127 del Reglamento

de aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

d) El conductor que faltare de obra a la autoridad o agente de tránsito;

El solo hecho de desobedecer las órdenes de un agente de tránsito, constituye una infracción,

peor aún el agredirlo físicamente, este acto puede pasar de una simple contravención a un

delito penal por lesiones, para lo cual previamente el agente de tránsito deberá comprobar en

juicio que ha sido víctima de agresión física por parte de algún conductor, de allí la necesidad

que tiene de recurrir ante la Fiscalía para realizarse el examen médico legista y determinar el

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tiempo de incapacidad para el trabajo que ocasiona la agresión; sin perjuicio de hacerlo ante un

Juez de Contravenciones o Intendente General de Policía, como diligencia previa; además

debe constar en autos que fue el conductor citado quien le ocasionó las lesiones; con estos dos

presupuestos jurídicos el Juez está en la capacidad y obligación de sancionar, a este mal

conductor.

e) El conductor, que con un vehículo automotor excediere los límites de velocidad fuera del

rango moderado de conformidad con el Reglamento correspondiente;

Actualmente con la vigencia de esta nueva Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y

Seguridad Vial, los límites de velocidad están más restringidos, de allí la importancia de saber

los rangos de velocidad permitidos y respetar las señales de tránsito que indican a qué

velocidad podemos circular dentro de las ciudades, carreteras o zonas perimetrales, y para

evitar la violación a estas disposiciones se realizan operativos constantes en lugares

estratégicos de la ciudad de Quito, y poder sancionar a los contraventores que excedan de

estos límites, además se han colocado a lo largo y ancho del país una serie de cámaras que

funcionan las 24 horas del día con el fin de verificar las contravenciones, pero un punto a tomar

en cuenta es que estos dispositivos deben ser debidamente calibrados y pertenecer a la

Policía, alguna institución pública o Gobiernos Autónomos Descentralizados que estén a cargo

de las vías, avenidas o autopistas, para lo cual deberán entregar a la Agencia Nacional de

Regulación y Control de Tránsito y Seguridad Vial, un reporte fotográfico o audiovisual que

identifique al automotor. Debemos tener claro que no existe excusa alguna para sobrepasar los

límites del rango moderado de velocidad, es así que existió el caso de un médico en Quito, que

sobrepaso estos límites aduciendo que tenía que llegar a una operación muy importante, sin

embargo del cual fue sancionado con prisión, multa y reducción de puntos, porque la Ley es

para todos y su desconocimiento no le exime de responsabilidad.

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f) Quién conduzca un vehículo prestando servicio de trasporte de pasajeros o bienes sin contar

con el título habilitante correspondiente, o, realice un servicio diferente para el que fue

autorizado; si además el vehículo hubiere sido pintado con el mismo color y característica de

los vehículos autorizados, el juez dispondrá que le vehículo con el que se cometió la infracción

sea pintado con un color distinto al de las unidades de transporte público o comercial y

prohibirá su circulación, hasta tanto se cumpla con dicha obligación; dicho cumplimiento solo

será aprobado, con la certificación que para el efecto extenderá la autoridad competente

correspondiente, previa la respectiva verificación que estará bajo su responsabilidad; los costos

de cambio de pintura del vehículo estarán a cargo del contraventor;

La sanción para este tipo de contravención, antes de la vigencia de esta nueva Ley de Tránsito,

se la sancionaba de manera drástica con pena de prisión, es así que las personas que se

dedicaban a realizar el transporte de personas o bienes de manera ilegal tenían mucho temor

para salir a buscar el sustento diario, ventajosamente el legislador al reformar la Ley establece

que la pena aplicable para esta contravención es, una multa de dos remuneraciones básicas

unificadas del trabajador en general, reducción de 10 puntos en la licencia de conducir y

retención del vehículo hasta por siete días; sin embargo, esta actividades del taxismo ilegal no

se han reducido, todo lo contrario ha ido en aumento como se puede ver a una gran cantidad

de conductores que se dedican a esta actividad económica, que a sabiendas de que es una

contravención de tránsito, lo hacen por necesidad, y por no tener un trabajo seguro que le

represente un ingreso económico mensual, o simplemente por no estar asociados a ninguna

cooperativa o compañía de transporte que les permita trabajar de manera legal; en el Distrito

Metropolitano Quito existen una gran cantidad de vehículos pertenecientes a compañías de

transporte esencialmente de taxis que tienen pintados sus unidades con el mismo color que los

vehículos autorizados, sin embargo de no tener el correspondiente permiso de operación que

les autorice trabajar; a parte de estas unidades existen vehículos particulares que a diario se

dedican también a realizar esta actividad, y lo digo por experiencia propia cuando se requiere el

servicios de taxis convencionales autorizados, aparecen varios vehículos ofertando este

servicio, pero que, por seguridad no acostumbro a utilizar los servicios de estos vehículos, ya

que no se sabe si son delincuentes disfrazados de taxistas.

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Conforme lo manifestado, queda claro que para poder prestar servicios de transporte público

se necesita obtener el correspondiente contrato de operación, el mismo que tiene una vigencia

de 10 años que pueden ser renovados, además como la Constitución de la República es

garantista de los derechos de las personas, y vela por el interés general, en este contrato de

operación se prohíbe expresamente paralizar este servicio de transporte masivo, y si incurre en

este falta simplemente se le suspende el contrato de operación, que sin el cual no pueden

operar.

De igual manera para prestar los servicios de transporte comercial y por cuenta propia se

necesita el permiso de operación y autorización de operación respectivamente, que sin esto

títulos habilitantes no se puede realizar las actividades de transporte de carga de persona o

bines de manera legal.

g) Quienes participen con vehículos a motor en competencias en la vía pública, sin el permiso

correspondiente; y,

Para actividades de competencias de vehículos a motor en las vías públicas, se requiere de

manera obligatoria la autorización de la Agencia Nacional de Tránsito o de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados.

Para determinar la responsabilidad en competencias deportivas, aquí se deberá evaluar la

prudencia de manera distinta de quién utiliza el vehículo para sus actividades diarias:

a.- La competencia se cumple en circuito abierto los participantes deben observar la Ley

Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, las generales de una conducta

prudente, y las especiales de la competencia; y,

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b.- La competencia se cumple en circuito cerrado (vía privada o sobre vía pública en la cual se

ha suspendido el tránsito) los participantes quedan exonerados de observar normas principales

de ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y sus reglamentos, por

ejemplo: Los límites de velocidad, pero si deben cumplir disposiciones de la entidad que

organizo el evento relativas a la prudencia, diligencia y pericia, respondiendo de los perjuicios

que ocasionará fruto de no tenerlas en cuenta.

El punto esencial es la demostración del nexo de causalidad entre el evento lesivo y la acción u

omisión del culpable; quienes resultaren perjudicados podrá deducir la acción resarcitoria

contra el conductor, propietario, organizador de la competencia y aún contra las autoridades

municipales según el grado de culpa que tenga cada uno de ellos.

h) Quien causare un accidente de tránsito del que resulte herida o lesionada alguna persona,

produciendo enfermedad o incapacidad física para efectuar sus tareas habituales menor a

quince días.

Si la víctima de un accidente de tránsito sufre lesiones cuya incapacidad es menor a quince

días, el responsable será sancionado por una contravención muy grave de tránsito; pero si la

víctima supera los 15 días de incapacidad laboral se convierte en un delito de tránsito,

sancionado con prisión de 6 meses a 2 años, tal como lo establece la norma supletoria de la

Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que en el artículo 465 de la

Ley Sustantiva Penal dice: “Si los golpes o heridas han causado una enfermedad o incapacidad

para el trabajo, que paso de 30 días y no exceda de 90, las penas serán de prisión de seis

meses a dos año….”. (C.P., 2008, p. 92)

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2.7.2.- SANCIONES.- La sanción para este tipo de contravenciones es prisión de tres días,

multa de una remuneración básica unificada del trabajador en general, y la reducción de 10

puntos en la licencia de conducir; aclarando que en el caso de la letra a) por obvias razones no

se aplica la reducción de puntos; en el caso de las letras c), f); y, h) no se aplica la pena de

prisión, pero la multa es de dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general y

retención del vehículo por el plazo de 7 días; en caso de reincidencia de cualquiera de estas

contravenciones se las sanciona con el doble de las penas establecidas para cada caso.

(L.O.T.T.T.S.V. 2012)

2.7.3.- CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.-

Ninguna persona debería conducir un vehículo a motor bajo los efectos de sustancias

estupefacientes o drogas, ya que se encuentra en un estado de pérdida transitoria o manifiesta

de las facultades físicas y mentales normales del ser humano, y como consecuencia existe un

alto riesgo de causar graves accidentes de tránsito.

Sobre el procedimiento para detectar a una persona que está bajo las sustancias de drogas

(Merino, 2009) explica que: “... si se sospecha que quién conduce un vehículo automotor se

halla en estado de intoxicación por haber ingerido drogas estupefacientes o sustancias

psicotrópicas, se realiza el correspondiente examen pericial por medio del narcotex, examen de

sangre u orina o todos ellos juntos”. (p.199)

Vale decir que en la ciudad de Quito, no he tenido conocimiento de la detención de alguna

persona que se encuentre conduciendo bajo los efectos de sustancias estupefacientes o

drogas, por el mismo hecho de que la Policía Nacional no cuenta con el aparato electrónico

denominado narcotex, que les permita verificar inmediatamente si el contraventor se encentra

drogado o no, entonces solo se puede determinar por medio de los exámenes de laboratorio.

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En cuanto a las sanciones para este tipo de contravención, conducir bajo los efectos de alguna

droga, la Ley de Tránsito manifiesta “... será sancionado con una multa de una remuneración

básica unificada del trabajador en general, reducción de quince puntos en su licencia de

conducir y treinta días de prisión”. (L.O.T.T.T.S.V. 2012, p. 145.1)

Para la sanción de los conductores en estado de embriaguez e intoxicación por alcohol o

drogas se puede utilizar, como parte de prueba los videos grabados con aparatos debidamente

calibrados donde se pueda mirar e individualizar a la persona infractora, estas imágenes solo

pueden ser utilizados con fines de sanción y juzgamiento, por ser una información de carácter

personal; y, la violación de esta garantía por parte de los administradores de justicia, o las

unidades administrativas de la Agencia Nacional de Tránsito o los GAD`S, conllevará la

responsabilidad penal, civil y administrativa que corresponda, por su difusión.

2.7.4.- CONDUCIR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ.- Los policías de tránsito para

establecer si el conductor de un vehículo se encuentra en estado de embriaguez, es necesario

practicarle la correspondiente prueba de alcohotest mediante el sistema del aire expirado

(soplar) en el dispositivo electrónico llamado alcohotector mediante el cual, se determina si la

persona sospechosa ha ingerido licor o no; este medio de prueba es confundido con el de

alcoholemia, que es en cambio medir en gramos, el nivel de alcohol por litro de sangre,

generalmente a través de los exámenes de laboratorio.

Sobre este procedimiento nuestra Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad

Vial, en su artículo 150 indica:

Cuando un agente de tránsito presuma que quien conduce un vehículo automotor se encuentra en estado de

embriaguez, procederá a realizar de inmediato el examen de alcohotest. Para el efecto, los agentes

encargados del control de tránsito en las vías públicas, portarán un alcohotector o cualquier aparato

dosificador. No obstante, si fuere posible efectuar, de inmediato, el examen de sangre y de orina en una clínica,

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hospital o cualquier otro establecimiento médico o laboratorio de análisis clínico, se preferirán estos exámenes

(L.O.T.T.T.S.V., 2012, p.43).

Mediante este examen de alcohotest se puede determinar si una persona ha ingerido bebidas

alcohólicas y por ende encontrarse en estado de embriaguez, si la persona a quién

presumimos esta borracho, se negare a realizar este tipo de exámenes, se procede a realizar

los exámenes psicosomáticos como del equilibrio, de lectura, de dedo índice nariz: derecho

izquierdo, de conversación; y, si se negare también a estos exámenes, se considera la

presunción de encontrarse en el máximo grado de embriaguez que será valorada en el

juzgamiento de la persona contraventora.

De manera personal considero que la persona que conduce, en estado de embriaguez no

comete un infracción de carácter culposo, más bien se transformaría en un acto carácter doloso

toda vez que, la persona a sabiendas que no se encuentra en facultades óptimas para conducir

lo hace de manera irresponsable y negligente que mucha de las veces termina en accidentes.

Para poder imponer la sanción a esta clase de contravención, dependerá de los gramos de

alcohol que tenga en sangre el presunto contraventor es así que, la Ley de Tránsito en el

artículo 145.2 manifiesta:

Incurre en contravención muy grave quién condujere un vehículo bajo el estado de embriaguez, en cuyo caso

será sancionado de acuerdo a la siguiente escala:

1.- Si el nivel de alcohol por litro de sangre excede de 0,3 gramos y es inferior a 0,8 gramos, se aplicará la

multa de una remuneración básica unificada del trabajador en general, perdida de cinco puntos en su licencia

de conducir y cinco días de prisión.

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2.- Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,8 gramos o más se aplicará la multa de una remuneración

básica unificada del trabajador en general, perdida de diez puntos en su licencia de conducir y quince días de

prisión (L.O.T.T.T.S.V., 2012, p.42).

De lo dicho se entiende que en el Ecuador, se puede conducir con el límite máximo permitido

de 0,3 gramos de alcohol por litro de sangre, para conductores de vehículos particulares, lo que

equivale a una copa de licor fuerte, una cerveza de lata, medio vaso pequeño con vino; en el

caso de conductores de vehículos de transporte público o comercial la tolerancia es cero, y el

límite máximo es de 0,1 gramos de alcohol por litro de sangre, es así que, no es lo mismo la

sanción para un conductor no profesional y otro que es profesional, para este último la sanción

es multa de dos remuneraciones básicas unificadas, perdida de treinta puntos en la licencia de

conducir y sesenta días de prisión, está pena es justificable en razón de que lleva bajo su

responsabilidad esta la vida de una gran cantidad de personas.

En el caso de reincidencia de contravenciones por conducir en estado de embriaguez, bajo los

efectos de sustancias estupefacientes, y, si los conductores son de servicio público o

comercial, la pena consiste, en la suspensión de la licencia de conducir por un año, y si vuelve

a reincidir por segunda ocasión se le revocará definitivamente la licencia de conducir, y como

consecuencia de esto, el conductor pierde el derecho para obtener su licencia de conducir

vehículos a motor, sin el cual está imposibilitado para poder conducir.

Para sancionar a una persona por esta contravención muy grave, es necesario comprobar la

existencia de dos presupuestos que son: conducir y encontrarse en estado de embriaguez,

caso contrario no se lo puede sancionar; al existir negativa de practicarse las pruebas

establecidas en la Ley de Tránsito, el Juez debe tener otros indicios probatorios para declarar

la culpabilidad del procesado, como receptar la declaración del agente de tránsito que tomó

procedimiento del caso y también de sus acompañantes o testigos que presenciaron el hecho,

tomar en cuenta el certificado médico que obra de autos para ver cuantos gramos de alcohol

llevaba en su sangre al momento de cometer la contravención.

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Una vez analizado de manera pormenorizada cada una de las contravenciones, que tipifica la

Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, debemos tener presente que

los accidentes de tránsito son la primera causa de fallecimiento entre adolescentes, adultos y

jóvenes; el 90% de los accidentes de tránsito son debido a la falla humana, así como por la

ingesta de alcohol, exceso de velocidad, caso omiso de las señales de tránsito, distancias

inadecuadas, consumo de drogas, medicamentos, fatigas, distracción etc.

La conducción con ingesta de fármacos, límites altos de alcohol o alguna sustancia tóxica, se

convierte en algo peligroso y mortal a la hora de conducir, los reflejos, las coordinaciones el

cuerpo se ven alterados y es más probable que pueda tener un accidente produciéndose

heridas, lesiones o la muerte al conductor como a terceros.

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CAPÍTULO III

JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES MUY GRAVES DE

TRÁNSITO

1.- PARTE POLICIAL

La acción penal en materia de contravenciones de tránsito tiene como antecedente el parte

policial, con el cual se demuestra dos cosas, primero, el lugar donde se produjo la infracción y

segundo, la hora determinada del hecho; en tal virtud esta pieza procesal es el documento más

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importante del juicio y constituye la única forma a través del cual el juzgador avoca

conocimiento de este tipo de infracciones de tránsito.

Como anteriormente manifesté que las contravenciones tienen como características el de ser

flagrantes, porque son verificables en el momento de su cometimiento, por el agente de

tránsito, y son los primeros que conocen sobre cualquier tipo de infracción sean esto delitos o

contravenciones.

Gallegos (2010), al respecto, señala que:

Al interrelacionar los artículos 161,162, 163 y el 209 número 3) del Código de Procedimiento Penal se

establece que puede iniciarse el proceso cuando los elementos policiales o ciudadanos sorprenden a un

individuo en flagrante delito. En este sentido, tal y como lo disponen otras normativas de la Ley Adjetiva Penal,

se deberá proceder a dictar la instrucción fiscal y a escuchar la versión del imputado.

Por lo general este parte informativo debe enviarse al fiscal con copia al Juez de Tránsito, para los efectos; es

decir, se juzgue por contravención o se inicie la instrucción por delito de tránsito (p.131)

Por el mismo hecho de que las contravenciones son flagrantes, los organismos o agentes

policiales deberán remitir en el plazo de veinticuatro horas, los partes policiales y demás

documentos relativos a la infracción, al Juez de Tránsito quien avocará conocimiento de las

contravenciones por medio de una boleta de citación, elaborado por el agente de tránsito.

1.1.- CONTENIDO DEL PARTE POLICIAL

Balseca (2006), al respecto, señala que:

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El parte policial obligatoriamente contendrá la relación prolija del hecho y sus circunstancias. Los nombres de

los testigos, sus direcciones, teléfonos. La ubicación exacta del lugar de los hechos, el detalle de las huellas,

vestigios, tipo de calzada, geometría del lugar, estado del clima. Ya que si bien es cierto este parte policial es

informativo, no es menos cierto que en base a este documento, el señor Fiscal procederá a iniciar sus

indagaciones con la finalidad de establecer la verdad. (p.168)

Es decir, son los datos que contiene y encierra en ella un parte policial, y debe ser un

documento claro, explicativo y que ubique los hechos en el tiempo y espacio por su significado

o trascendencia. El contenido de este documento es trascendental y de mucha importancia, por

los parámetros que en ellos lleva estipulados, y en caso de las contravenciones de tránsito de

este documento, dependerá la sanción que imponga el administrador de justicia, al

contraventor.

La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sobre el parte policial dice:

“El parte policial por delitos y contravenciones de tránsito, debe contener una relación detallada

y minuciosa del hecho y sus circunstancias, incluyendo croquis y de ser posible, fotografías que

evidencien el lugar del suceso y los resultados de la infracción”. (L.O.T.T.T.S.V. 2012, p. 46)

Es decir que el parte policial debe ser, muy claro y estar apegado a la realidad de los hechos,

de ahí la importancia que los agentes de tránsito se capaciten constantemente, a fin de que los

partes policiales y sus actuaciones estén apegados a una buena conducta y a la Ley, y en caso

de incurrir en alguna falsedad sobre las circunstancias del accidente, estado de embriaguez o

intoxicación por sustancias psicotrópicas del supuesto causante, pueden ser objeto de acción

penal y condenado al pago de daños y perjuicios.

1.2.- RELACIÓN DETALLADA DEL HECHO

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Este aspecto es de suma importancia en el parte policial, ya que debe contener todos los

acontecimientos suscitados en el lugar de los hechos, de ahí que el agente de control de

tránsito debe registrar en el parte policial la fecha de la comisión de la contravención, día, mes,

año, la hora, el lugar exacto con la dirección precisa; y detallar con claridad la contravención

que cometió el usuario de la vía pública, y las circunstancias que rodearon al hecho.

Actualmente la gran mayoría de los agentes de tránsito, para sancionar una contravención lo

realizan de manera digital ya que, están dotados de un aparato electrónico que al maniobrarlo

en ese mismo momento se imprime el documento de la contravención con todos los datos del

hecho y del contraventor.

1.3.- ELABORACIÓN DE CROQUIS

En la elaboración del croquis se debe hacer constar todos los detalles como: Lugar del

accidente con indicación de las calles, sentido de circulación de los vehículos, antes durante y

después del accidente; huellas e indicios, anexos, datos de la persona que elabora el parte

policial; observación, en esta se indicará las huellas encontradas que pueden ser de origen

mecánico y biológico (sangre, grasa cabellos, epidermis, espacios limpios). Hechos suscitados

durante el procedimiento policial, para la determinación de los ocupantes de los vehículos por

ello en el formato se establece quienes son los conductores, y si tiene heridas, y que tipo de

heridas a simple vista tienen.

Hay que tener claro que, por lo general el croquis se realiza en los partes policiales donde se

haya dado accidentes de tránsito; y, de manera personal creo que, en las boletas de citación

por contravenciones de tránsito, el croquis no es necesario ya que, su presencia no cambia la

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realidad de los hechos para el juzgamiento, bastará con el señalamiento específico de qué tipo

de contravención cometió el conductor, u otros usuarios de las vías.

1.4.- FOTOGRAFÍAS

Al igual que, la elaboración del croquis las fotografías se las deben tomar en casos de

accidentes de tránsito ya que ayudarán a evidenciar el lugar del suceso y los resultados de la

infracción; y en el caso de las contravenciones de tránsito, el tomar fotografías en el momento

de verificar la contravención queda a discreción del agente de tránsito, por lo que puede o no

agregar las fotografías al parte policial, con el fin de determinar mejor el lugar de los hechos y

resultado de la contravención.

Sobre el tema de los medios de prueba la Ley de Tránsito en el artículo 149 manifiesta:

Para el juzgamiento de las infracciones de tránsito constituyen medios de prueba la información emitida y

registrada por los dispositivos de control de tránsito y transporte debidamente calibrados, sean electrónicos,

magnéticos, digitales o analógicos, fotografías, videos y similares, cuyos parámetros técnicos serán

determinados en el Reglamento respectivo (L.O.T.T.T.S.V., 2012, p.43).

Estos medios de prueba enunciados son válidos para juzgar las contravenciones de tránsito

siempre y cuando exista una persona que se haga responsable del contenido de esas

imágenes constantes en la fotografía, y por tal motivo los usuario de la vía que han cometido

una contravención también los pueden presentar como prueba de descargo dentro de la

Audiencia Oral, ya que están permitidos por la Ley de Tránsito y no contravienen a las

disposiciones de la Constitución de la República, pero estarán supeditados a la sana critica del

Juez para su valoración legal.

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2.- BOLETA DE CITACIÓN

La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el artículo 179

manifiesta:

En las contravenciones, los agentes de tránsito entregarán personalmente al responsable de la comisión de la

contravención, copia de la boleta correspondiente, en la cual se señalará la contravención, el nombre y el

número de cédula del conductor del vehículo, o de no poder establecerse la identidad del conductor el número

de placas del vehículo. En caso de que no se pueda entregar la boleta personalmente, ésta de ser posible se

remitirá al domicilio del propietario del vehículo en un plazo no mayor de setenta y dos horas contadas desde la

fecha en que fue cometida la infracción. Dicha boleta llevará impreso el detalle de la contravención y la

advertencia de las sanciones correspondientes que para ella prevé la Ley.

Las contravenciones podrán ser también detectadas y notificadas por medios electrónicos y tecnológicos en los

términos establecidos para tal efecto en el Reglamento, en caso de impugnación de la contravención, el

impugnante presentará la copia de la boleta de citación ante el Juez o la autoridad competente. EL original de

la boleta con el parte correspondiente, será elevado al Juez de contravenciones o a la autoridad competente,

quien juzgará sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en donde se le dará al

contraventor el legítimo derecho a la defensa, e impondrá las sanciones que correspondan (L.O.T.T.T.S.V.,

2012, p.51).

La nueva Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dispone que, el

agente de policía haga conocer al usuario de la vía pública la clase de contravención que ha

cometido, es decir, le notifica personalmente a través de una boleta de citación. Esta nueva

forma de notificar las contravenciones es beneficioso porque el contraventor se entera en ese

mismo momento que norma de tránsito infringió, lo que no ocurría anteriormente ya que el

propietario de un vehículo se enteraba que ha sido sancionado por una contravención al

momento que se acercaba para matricular su automotor, sin nada pueda hacer para presentar

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un reclamo, ya que esos datos constaban en el sistema de la Agencia Nacional de Tránsito y

que debe cancelar las multas, caso contrario no podían matricular sus vehículos.

Los conductores que no están de acuerdo con las boletas de citación por el cometimiento de

una infracción, tienen el derecho legal de defenderse para lo cual la Ley otorga el término de

tres días para impugnar dichas boletas, caso contrario se entenderá que la contravención es

aceptada voluntariamente por el contraventor.

En relación al cobro de las multas una vez que se ha notificado con el acta de juzgamiento a

los organismos de tránsito correspondiente, en el caso de que el contraventor impugna una

contravención, el acta de juzgamiento se constituye en título de crédito; pero en el caso de no

impugnar una boleta de citación este documento se constituye también en título de crédito, y

los valores por concepto de multa prescriben en cinco años, aclarando que la reducción de

puntos si se hace efectivo. Estos valores si no son pagados se las pueden cobrar mediante vía

coactiva

2.1.- CONTENIDO DE LA BOLETA DE CITACIÓN

Anteriormente existía un formato para las boletas de citación por contravenciones de tránsito,

los mismos que eran cuatro y de distintos colores, en la actualidad la Policía Nacional cuenta

con un dispositivo electrónico que poseen los agentes de tránsito para poder imprimir en ese

mismo momento las boletas de citación, cuando verifican que se ha cometido alguna

contravención por parte de los conductores.

Esta boleta de citación lleva los siguientes datos, los mismos que los describiré desde la parte

superior hasta la parte inferior: como encabezado lleva el nombre de Dirección Nacional de

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Control de Tránsito y Seguridad Vial, número de citación, el día, el mes, el año, la hora, número

de cédula del contraventor, tipo de licencia, nombres del contraventor, disposición legal donde

se tipifica la contravención cometida, es decir, se señala el artículo y el literal constante en la

Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, especificación del lugar

donde se cometió la infracción, relato de los hechos donde consta cual es el motivo de la

contravención, nombres y apellidos del agente de tránsito; y, por ultimo existe una nota donde

dice “Tiene tres días para impugnar esta contravención ante el Juez de Tránsito competente”.

Con estos datos constantes en la boleta de citación, se puede ver claramente que el accionar

de los agentes de tránsito es el correcto, porque nos indican que clase de contravención hemos

cometido e invocan el artículo de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y

Seguridad Vial, en el cual se encuentra tipificado la contravención que se ha cometido.

Para concluir, en la Ley de la materia se establece que, se elabore un croquis en el parte

policial (delitos de tránsito), más no en la boleta de citación (contravenciones), y como

actualmente se están emitiendo las boletas de citación no hay un lugar específico para dibujar

el croquis, ya que el documento se asemeja a un boucher de pago que emiten los bancos.

2.2.- VALORACIÓN DE LA BOLETA DE CITACIÓN

La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el artículo 164 sobre el

Parte Policial como elemento probatorio manifiesta: “Para la sustanciación de los procesos

penales de tránsito, el Juez considerará el parte policial como un elemento informativo y

referencial”. (L.O.T.T.T.S.V. 2012, p. 47)

Sobre la valoración de las boletas de citación por contravenciones de tránsito la Ley Orgánica

de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, no manifiesta nada, solo habla del parte

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policial, que como manifesté anteriormente se elabora un parte policial solo cundo se trata de

delitos de tránsito, especialmente en accidentes de tránsito; de lo dicho el Juez de Tránsito al

momento de resolver una contravención debe tomar en cuenta que la boleta de citación tiene

únicamente el carácter de informativo y referencial, es decir, no constituye prueba plena; por lo

que es necesario que el agente de tránsito que elaboró la boleta haga su declaración de cómo

se dieron los hechos ante el Juez de Tránsito dentro de la Audiencia Oral, y en ese momento el

procesado puede hacer uso del principio de contradicción a través de su abogado defensor, y

formular las preguntas que estime convenientes con el fin de demostrar lo contrario y llegar a la

verdad de los hechos. El Juez dictará la sentencia sea esta condenatoria o absolutoria acorde

a la realidad procesal, valorando desde luego las pruebas de descargo que haya presentado la

defensa del contraventor.

3.- AUDIENCIA ORAL DE JUZGAMIENTO

La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su artículo 178

textualmente manifiesta:

Las contravenciones, en caso de que el infractor impugnare el parte del agente de tránsito dentro del término

de tres días, serán juzgadas por los jueces o por la autoridad competente determinada en la presente Ley, en

una sola audiencia oral; el juez concederá un término de tres días, vencido el cuál pronunciará sentencia aún

en ausencia del infractor.

Las boletas de citación que no fueren impugnadas dentro del término de tres días se entenderán aceptadas

voluntariamente por el infractor, y el valor de las multas será cancelado en la oficinas de recaudación de los

GAD´S, de los organismo de tránsito o en cualquiera de la instituciones financieras autorizadas para tales

cobro, dentro del plazo de diez días siguientes a la emisión de la boleta. La acción de cobro de la multa

prescribirá en el plazo de cinco años. En caso de aceptación del infractor, la boleta de citación constituye título

de crédito para dichos cobros, no necesitándose para el efecto, sentencia judicial. (L.O.T.T.T.S.V., 2012, p.51).

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De lo prescrito en la mencionada Ley, se entiende que el juzgamiento de las contravenciones

se lo realiza en una sola audiencia, ya que es indispensable contar con una justicia penal de

tránsito rápida teniendo en consideración que esta en juego los derechos de quien puede ser

acusado injustamente, y que la calidad de los medios probatorios se desvanecen con el pasar

del tiempo, solo así se cumplirá con el principio de celeridad, previstos en los artículos 169 y

172 de la Constitución de la República; artículo 20 del Código de Procedimiento Penal; y, el

artículo 20 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, este principio obliga a los jueces a

resolver los procesos de manera oportuna y en los plazos establecidos por la Ley. Existen

casos en los que se deben cumplir con más rigurosidad el principio de celeridad como: el

derecho del detenido a ser conducido sin demora ante el Juez; el límite temporal de la medida

cautelar de carácter personal de la prisión preventiva, que debe ser de duración razonable y

cuyo límite esta consagrada en nuestra Constitución de la República en el artículo 77 número

9); la obligación de los organismos o agentes policiales de remitir al Fiscal de su jurisdicción

sus actuaciones sin demora, esto es los partes policiales, vehículos y demás documentos en el

plazo de veinticuatro horas.

En lo referente al procedimiento para las audiencias de juzgamiento pueden darse de dos

maneras:

La primera, cuando el contraventor impugna por escrito el parte policial dentro del término de

tres días, el Juez de Tránsito señala día y hora para la audiencia oral de juzgamiento de la

contravención impugnada, se abre la causa a prueba por el término de tres días, se recepta la

declaración del agente de tránsito que tomó procedimiento de la contravención, y se evacuan

todas las pruebas de descargo solicitadas por el contraventor, vencido el término de prueba se

dicta sentencia inmediatamente, debemos tener en cuenta que las boletas no impugnadas

dentro del término legal se entenderán aceptadas voluntariamente, en este caso al Juez de

Tránsito le corresponde señalar día y hora para la audiencia, designa un Defensor Público para

que intervenga y en ese mismo instante se dicta la resolución correspondiente; y,

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La segunda, en flagrancia de las contravenciones muy graves, donde el contraventor será

detenido y puesto a órdenes del Juez competente de turno, dentro de las 24 horas siguientes

para su juzgamiento en una sola audiencia donde se concederá la prueba, a esta audiencia

acudirá el agente de tránsito que aprendió al contraventor y al final de la audiencia el Juez dicta

sentencia. Hay que tener en cuenta que si la contravención fuere cometida por un Asambleísta,

por un Ministro de Estado, por un Magistrado de los Tribunales de Justicia, o cualquier otra

persona que ejerza autoridad o representación dentro de las funciones del Estado, la autoridad

o el agente de la autoridad, no lo detendrá, pero le citará para que comparezca ante el

Presidente de la Corte respectiva, a quien presentará un informe circunstanciado sobre la

contravención, determinando el lugar, día, mes, año y hora en que fue cometida, los nombres y

apellidos y dirección domiciliaria de las personas que la vieron cometer y de la persona que la

cometió.

Si no se impugna la boleta de citación, se entendería este silencio como aceptación tácita a la

comisión de la contravención de tránsito, conforme la disposición transitoria Vigésima Tercera

de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que señala:

Las contravenciones de tránsito cometidas a partir del 7 de agosto de 2008 que se encuentren en trámite en los

juzgados correspondientes y que no hubieren sido impugnadas, se entenderán efectivamente cometidas, y por

lo tanto se impondrán inmediatamente las sanciones pecuniarias correspondientes. Las boletas de citación

constituirán título de crédito suficiente para que la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte

Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial realice el cobro de las multas que correspondan. En estos casos no

operará prescripción alguna. (L.O.T.T.T.S.V., 2012, p.72).

3.1.- SENTENCIA

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(Balseca, 2006) sobre la sentencia dice: “Es la resolución por parte del Juez que conoce la

cusa, sobre el asunto que se esta litigando”. (p.215)

De manera personal considero que la sentencia es, el dictamen que tiene que ser motivada por

el Juez, y que en base a los méritos del proceso absuelve o condena a una persona que es

enjuiciada por una contravención de tránsito.

La sentencia está estructurada de tres partes importantes que son: La expositiva, considerativa

y resolutiva.

EXPOSITIVA.- Es la parte de la sentencia donde se hace constar los antecedentes del

conocimiento de la causa ante el Juez, la relación circunstanciada de la infracción.

CONSIDERATIVA.- Mediante la cual se establece si el proceso ha cumplido con las garantías

del Debido Proceso, si se ha dado el trámite establecido en la Ley, por lo que se declara la

validez del trámite, al no existir omisión de ninguna solemnidad sustancial, además, se hace un

análisis pormenorizado, de las pruebas presentadas tanto de cargo como de descargo, se hace

un análisis de incidentes que tuvieron que resolverse en la misma, se hace una relación de

todos los testimonios receptados en la etapa de prueba, de la documentación presentada. En la

misma se puede hacer un análisis jurídico de disposiciones legales, aplicando la doctrina y

jurisprudencia.

RESOLUTIVA.- En la que después de utilizar la frase sacramental ADMINISTRANDO

JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE

LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, condena o absuelve a una persona; si

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es condenatoria declarará la responsabilidad del contraventor señalando el tipo penal

infringido y la pena impuesta, indicando la disposición legal, se ordenará el pago de costas y se

mandará pagar los daños y los perjuicios, si se hubiera propuesto acusación particular, la

liquidación lo hará el mismo Juez de la causa; en caso de sentencia absolutoria, expondrá los

fundamentos legales mediante los cuales se sustenta la sentencia, se condenará en costas al

denunciante o al acusador particular que hubiese procedido temerariamente. En lo referente a

los honorarios de los Abogados defensores, se los fijará de conformidad con la Ley (Tabla de

honorarios de la Ley de Federación de Abogados del Ecuador).

Las sentencias que versan sobre las contravenciones de tránsito no son susceptibles de

recurso alguno como lo establece la Ley de la materia en el inciso tercero del artículo 178

donde manifiesta: “La sentencia dictada por el juez o la resolución emitida por la autoridad

competente no será susceptible de recurso alguno y obligatoriamente será notificada a los

organismos de tránsito correspondiente de la jurisdicción. . . .”. (L.O.T.T.T.S.V., 2012, p.51).

Como manifesté anteriormente en mi trabajo de investigación en el punto 3.3 de la

impugnación de las boletas de citación, esta disposición referente a que la sentencia dictada

por el juez o la resolución emitida por la autoridad competente no será susceptible de recurso

alguno, ya ha cambiado cuya norma consta en el Registro Oficial Suplemento Nº 915 del 19 de

marzo del 2013, que en base a las consultas elevadas a conocimiento de la Corte

Constitucional, declara la constitucionalidad del artículo 178 de la Ley Orgánica de Transporte

Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, agregando después de las palabras “recurso alguno”, lo

siguiente: salvo en las contravenciones muy graves en las que se hayan dictado penas

privativas de libertad, las cuales podrán ser únicamente apeladas ante la corte Provincial.

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3.2.- EJECUCIÓN

Cundo un infractor en sentencia es declarado culpable de una contravención muy grave de

tránsito lleva inmersa varias sanciones dependiendo de la clase de contravención sancionada,

y en el caso específico que es materia de investigación, las contravenciones muy graves de

tránsito por prestar servicios de trasporte de pasajeros o bienes sin contar con el respectivo

título habilitante, más conocidos por piratas, la sanción es de tres tipos de manera conjunta, la

primera, multa de dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general (636

dólares americanos) segunda, retención del vehículo por un plazo mínimo de siete días y si el

vehículo está pintado del color de las unidades de servicio comercial (taxis) previo a dar la

libertad del vehículo se ordena que cambie de color; y, tercera la reducción de 10 puntos en su

licencia de conducir.

La ejecución de la sentencia se cumple cuando el juzgado de tránsito notifica con la resolución

de juzgamiento, a la Comisión Provincial de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de

Pichincha, con el fin de que este organismo proceda a la reducción de los puntos en la licencia

de conducir del contraventor y cobré la multa impuesta en la sentencia; el contraventor debe

pagar dentro de los diez días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sentencia al

organismo de tránsito; en caso de mora cancelarán una multa adicional del dos por ciento (2%)

mensual hasta un máximo equivalente del cien por ciento (100%) de la multa impuesta.

3.3.- PRESCRIPCIÓN

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La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial vigente, no dice nada

respecto a la prescripción de las contravenciones, de allí que tenemos que recurrir a la norma

supletoria en materia de tránsito que es el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal.

La Ley Sustantiva Penal en el artículo 617 dispone: “La acción de policía prescribe en treinta

días, y la pena en noventa, contados ambos términos desde el día en que se cometió la

infracción, o desde la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada, respectivamente”. (C.P.,

2012, p.126).

Es decir, que la acción para perseguir por una contravención prescribe en treinta días desde

cuando el agente de tránsito no pone en conocimiento del Juez competente el cometimiento de

una infracción, y en caso de que se hubiera ya iniciado el juzgamiento por una contravención,

el tiempo de la prescripción empezará a correr desde la última diligencia judicial; y la pena

prescribe en noventa días desde cuando el Juez de Tránsito dicto la sentencia

correspondiente.

Recordemos que el Juez puede dictar sentencia aún en ausencia del contraventor, pero en el

caso de contravenciones muy graves se tomara en cuenta lo siguiente:

a) Que el encausado haya sido citado legalmente a juicio;

b) Que se verifique que una vez que se haya dispuesto la realización de la audiencia oral y

pública de juzgamiento, el encausado haya sido convocado al menos en dos ocasiones a dicha

audiencia;

c) Que la usencia del encausado a la audiencia de juzgamiento sea injustificada;

d) Que el encausado al momento de la audiencia de juzgamiento cuente con la presencia de un

abogado defensor, sea propio o de oficio; y,

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e) Que en caso de que se designe un defensor público, se le garantice al profesional del

derecho un tiempo razonable, a fin de que pueda preparar la defensa a favor del encausado.

Las causas ingresadas a los distintos juzgados de tránsito por contravenciones, están

supeditados a la prescripción tanto en la acción como en la pena, en razón de que estas

dependencias se encuentran colapsadas por la cantidad de causas que tienen que despachar.

En resumen para evitar la prescripción de la acción y la pena, es necesario que de manera

urgente el Consejo de la Judicatura, cree los juzgados de contravenciones para el juzgamiento

de las contravenciones en materia de tránsito, de esta manera no quedará en Ley muerta el

inciso segundo del artículo 147 de la Ley de Tránsito que textualmente dice: “Para el

juzgamiento de las contravenciones en materia de tránsito, se crearán los Juzgados de

Contravenciones de Tránsito, en las capitales de provincia y en los cantones que lo ameriten,

bajo la jurisdicción de la Función Judicial”

4.- PROBABLES CONSECUENCIAS POR EL COMETIMIENTO DE LA

CONTRAVENCIÓN MUY GRAVE EN ESTUDIO: PRESTAR SERVICIOS DE

TRANSPORTE DE PASAJEROS O BIENES SIN CONTAR CON EL

CORRESPONDIENTE TÍTULO HABILITANTE

4.1.- CONSECUENCIAS SOCIALES

Los taxistas que son federados a una cooperativa o compañía legalmente autorizada para

efectuar esta labor, se ven descontentos y preocupados ante la desleal competencia que dan

los llamados taxis piratas, lo que ha ocasionado graves consecuencias sociales como el hecho

de salir a las calles para manifestar su descontento, ocasionado que las vías de la ciudad se

vean cotizados especialmente en el tránsito vehicular que no permite el desarrollo normal y

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cotidiano de las actividades de los ciudadanos; por existir mucha competencia del servicio de

taxis los conductores se han visto obligados a trabajar más horas, inclusive en las noches

trayendo como consecuencia la desintegración de las familias, por la necesidad de trabajar; ha

ocasionado que exista intereses contrapuestos entre los taxis legales y los llamados piratas,

que en ocasiones han llegado a tal punto de agredirse físicamente; estos problemas de orden

social no permiten el desarrollo del gremio de los taxistas y por ende de la sociedad

Ecuatoriana como tal, consecuentemente es necesario que los gobiernos seccionales tomen

cartas en el asunto para solucionar este tema, buscando mecanismos que permitan la

regularización de este sector de los taxis ilegales.

4.2.- CONSECUENCIAS ECONÓMICAS

Por un lado podríamos decir que hay consecuencias económicas para el gremio de los taxistas

federados ya que al existir un gran número de taxistas piratas trabajando dentro del Distrito

Metropolitano de Quito, reduce ostensiblemente los ingresos diarios a los cuales estaban

acostumbrados a recibir por su trabajo, y las deudas adquiridas por la compra de las unidades

muchas de las veces no se las puede cubrir ya que, por ejemplo los carros que poseen son

comprados a préstamo y las letras se las paga mes a mes; del otro lado de la moneda los

taxistas piratas, del trabajo diario que realizan pueden sobrevivir y mantener a sus familias lo

que para ellos es una fuente de trabajo digno, pero al no estar regularizados pueden ser

sancionados por una contravención muy grave de tránsito, lo cual no es nada beneficioso para

ellos ya que tendrían que pagar una multa que resulta muy cara, que va en contra de sus

presupuestos diarios; por las paralizaciones hechas por el gremio de los taxistas

convencionales, la ciudad cuando se paraliza no produce y como consecuencia existe perdidas

de carácter económico para la sociedad.

4.3.- CONSECUENCIAS POLÍTICAS

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Esta actividad de los taxis piratas al ser un problema social, ha traído también consecuencias

políticas por existir criterios divididos sobre el tema, que ha llegado a tal punto de desestabilizar

al Gobierno Central, y con el fin de solucionar en el algo esta problemática el Gobierno

seccional ha implementado el plan de regularización de estos vehículos llamados piratas

creando tres nuevas compañías de taxis, como los ejecutivos de color amarillo con franjas

negras, los de servicio parroquial de color amarillos con verde, los que prestan servicio en las

zonas periféricas o lo llamados taxi rutas, de color amarillos con rojo, pero esta regularización

aún sigue en proceso, por ende actualmente estos conductores laboran de manera ilegal;

frente a esta actividad del taxismo ilegal que ocasiona problemas de carácter político el

gobierno de turno debe buscar implementar verdaderas políticas de estado encaminadas a la

organización, planificación, fomento, regulación, modernización del transporte terrestre y como

tal de este sector que se dedica a ganarse la vida prestando servicios de transporte de

personas sin tener el permiso de operación respectivo.

4.4.- COMISIÓN DE OTROS DELITOS

Cuando un conductor denominado pirata, está prestando servicios de trasporte de pasajeros o

de bienes sin contar con el respectivo título habilitante, puede darse el caso de que se

involucre en un delito de tránsito, como por ejemplo que sufra un accidente del cual resultaré la

muerte de una o más personas, en este caso ya no se sancionara por una contravención muy

grave, sino por el delito de tránsito, como lo establece la Ley de la materia en su artículo 111

que dice: “En concurrencia de varias infracciones de tránsito, el infractor será sancionado por la

más grave” (L.O.T.T.T.S.V. 2012, p. 29)

También puede darse el caso de que, al momento de juzgar una contravención muy grave de

tránsito por lucrar sin estar cooperado, aparecieren indicios de que se ha cometido un delito

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que nos es infracción culposa de tránsito, sino un delito de acción pública de instancia oficial,

en este caso al Juez de Tránsito, le corresponde enviar de inmediato una copia de todo lo

actuado a la unidad de la Fiscalía General del Estado, para que de inicio a la etapa pre

procesal de la indagación previa, con la finalidad de investigar los hechos suscitados. Los

asambleístas de manera acertada tipificaron esto, en razón de que en la actualidad existe un

alto crecimiento de la delincuencia en todos los ámbitos y no es la excepción en la actividad del

transporte, especialmente en el taxismo que aparentando prestar un servicio legal de

pasajeros pueden cometer un sinnúmero de delitos, como robos, violaciones, secuestros

exprés etc.

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CAPÍTULO IV

PARTE PRÁCTICA: JUZGADO SÉPTIMO DE TRÁNSITO DE

QUITO

1.- GENERALIDADES DEL JUZGADO

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Anteriormente antes de la dispersión de los juzgados civiles, penales, tránsito, laborales; y de

la Niñez y Adolescencia, el Juzgado Séptimo de Tránsito Titular de Pichincha funcionaba en las

calles 6 de Diciembre y Piedrahita, edificio del ex Palacio de Justicia de Quito, actualmente

esta edificación se encuentra derrocada ya que allí se esta construyendo el complejo

legislativo.

A raíz de estos acontecimientos, este Juzgado Séptimo de Tránsito Titular, tuvo que

trasladarse al edificio pichincha donde actualmente funciona, conjuntamente con los juzgados

primero, segundo, tercero, cuarto, quinto; y, sexto de tránsito de Quito.

Para dar mayor facilidad a los usuarios y abogados, en el mismo edificio mencionado

anteriormente funcionan también la Sala de Audiencias de Flagrancia, el Servicio de

Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT), las oficinas de la Defensoría Pública; y, las

oficinas de la Fiscalía de Tránsito.

1.1.- UBICACIÓN

El Juzgado Séptimo de Tránsito Titular de Quito, se encuentra ubicado en la avenida 10 de

Agosto y calle Checa, edificio Pichincha N13-178, cuarto y tercer piso, de esta ciudad de Quito.

Es menester indicar que, en el cuarto piso se ubican el Juzgado Quinto de Tránsito Titular, el

Juzgado Quinto de Tránsito Adjunto I, el Juzgado Séptimo de Tránsito Adjunto II; y, los

ayudantes judiciales del Juzgado Séptimo de Tránsito Titular y Adjunto I.

En el tercer piso se ubican el Juzgado Primero de Tránsito Titular, el Juzgado Primero de

Tránsito Adjunto I, el Juzgado Primero de Tránsito Adjunto II, Juzgado Séptimo de Tránsito

Titular (El Juez y el Secretario); y, el Juzgado Séptimo de Tránsito Adjunto I

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1.2.- DISTRIBUCIÓN DE SUS DEPENDENCIAS

El señor Juez y el señor Secretario encargado del Juzgado Séptimo de Tránsito Titular, se

encuentran ubicados en el tercer piso del edificio pichincha entrando a mano izquierda, no

están dotados de oficinas privadas por la reciente mudanza e instalaciones inapropiadas; en

cambio los dos amanuenses del Juzgado Séptimo de Tránsito Titular Doctor Patricio Cornelio

Noboa Colem y la Doctora Yina Daarlene Segovia Loor, se encuentran atendiendo en el cuarto

piso, de igual manera ingresando a mano izquierda.

2.- FUNCIONARIOS JUDICIALES

Cuando hablo de los funcionarios judiciales me estoy refiriendo al talento humano, que son

necesarios para la vida institucional de la Función Judicial; y el perfil de las servidoras o

servidores de dicha función debe ser el de, un profesional del Derecho con sólida formación

académica; que tenga la capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria

personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio

público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional

de la justicia.

El Juzgado Séptimo de Tránsito Titular esta conformado de un Juez titular, un Secretario

encargado y dos ayudantes judiciales, se debe aclarar que cada Juzgado Adjunto tiene su

propio Juez, Secretario y ayudantes judiciales.

2.1.- EL JUEZ

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El señor Juez del Juzgado Séptimo de Tránsito Titular de Quito, es el Dr. Nelson Geovanni

Goyes Acuña, Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales y Juzgados de la

República.

El Juez es la autoridad pública que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra investido

de la potestad jurisdiccional. También se caracteriza como la persona que resuelve una

controversia en materia de tránsito o que decide el destino de un imputado, tomando en cuenta

las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, administrando justicia en nombre del Pueblo

Soberano del Ecuador.

Las funciones de los jueces de tránsito de conformidad con el artículo 27 del Código de

Procedimiento Penal; y artículos 225 y 229 del Código Orgánico de la Función judicial son:

garantizar los derechos del imputado y del ofendido durante la etapa de Instrucción Fiscal,

conforme a las facultades y deberes de esta Ley; para la práctica de los actos probatorios

urgentes; para dictar las medidas cautelares personales y reales; para la sustanciación y

resolución del procedimiento abreviado, cuando les sea propuesto, excepto de los casos en

que hubiese muertos; para sustanciar el juicio y dictar sentencia en todos los procesos de

acción penal pública actuando como Tribunal Penal, ante quien se realiza el juicio oral, público,

contradictorio de pruebas y juzgamiento, en el que se actuara todas las pruebas, bajo los

principios de originalidad, concentración, inmediación, contradicción y una vez establecidos

cuáles son los hechos existentes aplica la subsunción es decir busca la norma para aplicarle al

caso concreto; ejecución de la sentencia; para realizar los demás actos procesales previstos en

la Ley.

2.1.1.- ATENCIÓN A LOS USUARIOS.- El señor Juez del Juzgado Séptimo de Tránsito

Titular, con la finalidad de evacuar cualquier diligencia o petición sobre los juicios de tránsito

que se estén ventilando o tramitando dentro de esta judicatura, atiende a los usuarios en el

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horario de ocho de la mañana a cinco de la tarde. El número telefónico convencional del

Juzgado de Tránsito donde se le puede ubicar al señor Juez es el 2409659.

2.1.2.- RESULTADOS DE LA ENCUESTA AL JUEZ SOBRE LOS JUICIOS POR

CONTRAVENCIONES MUY GRAVES DE TRÁNSITO POR PRESTAR SERVICIOS

DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O BIENES SIN CONTAR CON EL

CORRESPONDIENTE TÍTULO HABILITANTE Y SOBRE CUÁL ES EL

INCONVENIENTE QUE ENCUENTRAN POR PARTE DE LOS ABOGADOS EN EL

PROCESO DE JUZGAMIENTO DE ESTAS CONTRAVENCIONES.- Dentro del pliego

de cinco preguntas de la encuesta realizada al señor Juez del Juzgado Séptimo de Tránsito

Titular, en la primera pregunta formulé lo siguiente:

¿Ha tenido algún tipo de inconveniente con los abogados en el juzgamiento de las

contravenciones muy graves de tránsito, por lucrar sin estar cooperado?

El señor Juez, de las dos opciones de respuesta existentes contesta:

SI NO

2.1.3.- RESULTADOS DE LA ENCUESTA A LOS ABOGADOS SOBRE LOS

JUICIOS POR CONTRAVENCIONES MUY GRAVES DE TRÁNSITO POR PRESTAR

SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O BIENES SIN CONTAR CON EL

CORRESPONDIENTE TÍTULO HABILITANTE Y SOBRE CUÁL ES EL

INCONVENIENTE QUE ENCUENTRAN POR PARTE DEL JUEZ EN EL PROCESO

DE JUZGAMIENTO DE ESTAS CONTRAVENCIONES.- Dentro del pliego de cinco

X

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preguntas de la encuesta realizada a los abogados que han tenido causas en el Juzgado

Séptimo de Tránsito Titular, en la segunda pregunta formulé lo siguiente:

¿Ha tenido algún tipo de inconveniente con el señor Juez, en el juzgamiento de las

contravenciones muy graves de tránsito, por lucrar sin estar cooperado?

De los 10 abogados encuestados, frente a las dos opciones de respuesta existentes

contestaron de la siguiente manera:

SI NO

2.2.- EL SECRETARIO

El señor Secretario encargado del Juzgado Séptimo de Tránsito Titular de Quito, es el Dr.

Mauro Benigno Naranjo Naranjo, Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales y

Juzgados de la República.

Dentro de las funciones del señor Secretario están los siguientes: firmar los distintos autos y

providencias, participar conjuntamente con el señor Juez en el reconocimiento del lugar de los

hechos, estar presente en las audiencias, certificar y realizar las actas de las audiencias,

notificar a los sujetos procesales, y las demás funciones propias de su cargo.

2.2.1.- ATENCIÓN A LOS USUARIOS.- El señor secretario del Juzgado Séptimo de

Tránsito Titular, con la finalidad de evacuar cualquier diligencia o petición sobre los juicios de

tránsito que se estén ventilando o tramitando dentro de esta judicatura, al igual que el señor

Juez, atiende a los usuarios en el horario de ocho de la mañana a cinco de la tarde. El número

2 8

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telefónico convencional del Juzgado de Tránsito donde se le puede ubicar al señor Secretario

es el 2522955.

2.2.2.- RESULTADOS DE LA ENCUESTA AL SECRETARIO SOBRE LOS JUICIOS

POR CONTRAVENCIONES MUY GRAVES DE TRÁNSITO POR PRESTAR

SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O BIENES SIN CONTAR CON EL

CORRESPONDIENTE TÍTULO HABILITANTE Y SOBRE CUÁL ES EL

INCONVENIENTE QUE ENCUENTRAN POR PARTE DE LOS ABOGADOS EN EL

PROCESO DE JUZGAMIENTO DE ESTAS CONTRAVENCIONES.- Dentro del pliego

de cinco preguntas de la encuesta realizada al señor Secretario del Juzgado Séptimo de

Tránsito Titular, en la primera pregunta formulé lo siguiente:

¿Ha tenido algún tipo de inconveniente con los abogados en el juzgamiento de las

contravenciones muy graves de tránsito, por lucrar sin estar cooperado?

El señor Secretario, de las dos opciones de respuesta existentes contesta:

SI NO

2.2.3.- RESULTADOS DE LA ENCUESTA A LOS ABOGADOS SOBRE LOS

JUICIOS POR CONTRAVENCIONES MUY GRAVES DE TRÁNSITO POR PRESTAR

SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O BIENES SIN CONTAR CON EL

CORRESPONDIENTE TÍTULO HABILITANTE Y SOBRE CUÁL ES EL

INCONVENIENTE QUE ENCUENTRAN POR PARTE DEL SECRETARIO EN EL

PROCESO DE JUZGAMIENTO DE ESTAS CONTRAVENCIONES.- Dentro del pliego

X

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107

de cinco preguntas de la encuesta realizada a los abogados que han tenido causas en el

Juzgado Séptimo de Tránsito Titular, en la tercera pregunta formulé lo siguiente:

¿Ha tenido algún tipo de inconveniente con el señor Secretario, en el juzgamiento de las

contravenciones muy graves de tránsito, por lucrar sin estar cooperado?

De los 10 abogados encuestados, frente a las dos opciones de respuesta existentes

contestaron de la siguiente manera:

SI NO

3.- LOS USUARIOS

Son usuarios de esta judicatura de tránsito, todos los ciudadanos que han cometido alguna

infracción de tránsito, y cuyas causas se encuentren tramitando en esta dependencia judicial; y,

los profesionales del derecho quienes actúan en el patrocinio de las causas de sus clientes

sean como acusadores o defensores.

3.1.- RESULTADO DE LAS ENCUESTAS A LOS ABOGADOS, SOBRE LAS

CONTRAVENCIONES MUY GRAVES DE TRÁNSITO POR PRESTAR SERVICIOS

DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O BIENES SIN CONTAR CON EL

CORRESPONDIENTE TÍTULO HABILITANTE, ACERCA DE LA AGILIDAD EN EL

PROCESO DE JUZGAMIENTO POR PARTE DEL JUEZ Y SECRETARIO

3 7

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108

Dentro del pliego de cinco preguntas de la encuesta realizada a los abogados que han tenido

causas en el Juzgado Séptimo de Tránsito Titular, en la cuarta pregunta formulé lo siguiente:

¿Se aplica el principio de celeridad procesal en los casos tramitados por contravención muy

grave de tránsito, lucrar sin estar cooperado, en el Juzgado Séptimo de Tránsito Titular de

Quito?

De los 10 abogados encuestados, frente a las dos opciones de respuesta existentes

contestaron de la siguiente manera:

SI NO

3.2.- RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS AL JUEZ Y SECRETARIO, SOBRE LAS

CONTRAVENCIONES MUY GRAVES DE TRÁNSITO POR PRESTAR SERVICIOS

DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O BIENES SIN CONTAR CON EL

CORRESPONDIENTE TÍTULO HABILITANTE, ACERCA DE LA AGILIDAD EN EL

PROCESO DE JUZGAMIENTO POR PARTE DE LOS ABOGADOS

Dentro del pliego de cinco preguntas de la encuesta realizada al señor Juez del Juzgado

Séptimo de Tránsito Titular, en la cuarta pregunta formulé lo siguiente:

¿Cree usted que los abogados en libre ejercicio profesional, actúan con agilidad y apegados a

derecho en los juicios por contravenciones muy graves de tránsito, lucrar sin estar cooperados?

El señor Juez, de las dos opciones de respuesta existentes contesta:

SI NO X

6 4

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109

Dentro del pliego de cinco preguntas de la encuesta realizada al señor Secretario del Juzgado

Séptimo de Tránsito Titular, en la cuarta pregunta formulé lo siguiente:

¿Cree usted que los abogados en libre ejercicio profesional, actúan con agilidad y apegados a

derecho en los juicios por contravenciones muy graves de tránsito, lucrar sin estar cooperados?

El señor Secretario, de las dos opciones de respuesta existentes contesta:

SI NO

3.3.- RESULTADO DE LAS ENCUESTAS A LAS PERSONAS AFECTADAS,

SOBRE LAS CONTRAVENCIONES MUY GRAVES DE TRÁNSITO POR PRESTAR

SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O BIENES SIN CONTAR CON EL

CORRESPONDIENTE TÍTULO HABILITANTE ACERCA DEL INTERES QUE HAN

PUESTO SUS ABOGADOS DEFENSORES EN LAS CAUSAS

Dentro del pliego de cinco preguntas de la encuesta realizada a las personas que tienen

causas en el Juzgado Séptimo de Tránsito Titular, en la segunda pregunta formulé lo siguiente:

¿Considera usted que, sus abogados defensores han puesto todo el interés y profesionalismo,

en los juicios a su cargo que garanticen la defensa de sus legítimos intereses?

De las 10 personas encuestadas que tienen causas en el Juzgado Séptimo de Tránsito, frente

a las dos opciones de respuesta existentes contestaron de la siguiente manera:

X

8 2

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110

SI NO

4.- PROCESAMIENTO ESTADÍSTICO DE LOS DATOS OBTENIDOS

RESULTADOS DE LA ENCUESTA REALIZADA AL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO SÉPTIMO

DE TRÁNSITO TITULAR DE QUITO

PREGUNTA Nº 1

¿Ha tenido algún tipo de inconveniente con los abogados en el juzgamiento de las

contravenciones muy graves de tránsito, por lucrar sin estar cooperado?

SI ( X ) NO ( )

PREGUNTA Nº 2

¿Cree usted que los conductores de vehículos que lucran sin estar cooperados conocen cuales

son las penas que contempla, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad

Vial?

SI ( X ) NO ( )

PREGUNTA Nº 3

¿Cree usted que los Agentes de Tránsito están cumpliendo a cabalidad su función de controlar

la actividad de lucrar sin estar cooperados y entregar correctamente las boletas de citación a

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111

los contraventores que infringen la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad

Vial?

SI ( X ) NO ( )

PREGUNTA Nº 4

¿Cree usted que los abogados en libre ejercicio profesional, actúan con agilidad y apegados a

derecho en los juicios por contravenciones muy graves de tránsito, lucrar sin estar cooperados?

SI ( ) NO ( X )

PREGUNTA Nº 5

¿Cree usted que es necesario la creación de los Juzgados de Contravenciones de Tránsito,

para el juzgamiento de las contravenciones en materia de tránsito?

SI ( X ) NO ( )

RESULTADOS DE LA ENCUESTA REALIZADA AL SEÑOR SECRETARIO DEL JUZGADO

SÉPTIMO DE TRÁNSITO TITULAR DE QUITO

PREGUNTA Nº 1

¿Ha tenido algún tipo de inconveniente con los abogados en el juzgamiento de las

contravenciones muy graves de tránsito, por lucrar sin estar cooperado?

SI ( ) NO ( X )

PREGUNTA Nº 2

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112

¿Cree usted que los conductores de vehículos que lucran sin estar cooperados conocen cuales

son las penas que contempla, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad

Vial?

SI ( X ) NO ( )

PREGUNTA Nº 3

¿Cree usted que los Agentes de Tránsito están cumpliendo a cabalidad su función de controlar

la actividad de lucrar sin estar cooperados y entregar correctamente las boletas de citación a

los contraventores que infringen la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad

Vial?

SI ( X ) NO ( )

PREGUNTA Nº 4

¿Cree usted que los abogados en libre ejercicio profesional, actúan con agilidad y apegados a

derecho en los juicios por contravenciones muy graves de tránsito, lucrar sin estar cooperados?

SI ( X ) NO ( )

PREGUNTA Nº 5

¿Cree usted que es necesario la creación de los Juzgados de Contravenciones de Tránsito,

para el juzgamiento de las contravenciones en materia de tránsito?

SI ( X ) NO ( )

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113

TABULACIÓN DE LOS DATOS OBTENIDOS

1.- DE LA ENCUESTA REALIZADA A LOS ABOGADOS QUE TENGAN CAUSAS EN EL

JUZGADO SÉPTIMO DE TRÁNSITO TITULAR DE QUITO

PREGUNTA SI % NO %

Total E.

Porc.

PRIMERA 10 100 0 0 10 100%

SEGUNDA 2 20 8 80 10 100%

TERCERA 3 30 7 70 10 100%

CUARTA 6 60 4 40 10 100%

QUINTA 3 30 7 70 10 100%

2.- DE LA ENCUESTA REALIZADA A LAS PERSONAS QUE TENGAN CAUSAS EN EL

JUZGADO SÉPTIMO DE TRÁNSITO TITULAR DE QUITO

PREGUNTA SI % NO %

Total E.

Porc.

PRIMERA 3 30 7 70 10 100%

8 80 2 20 10 100%

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114

SEGUNDA

TERCERA 7 70 3 30 10 100%

CUARTA 5 50 5 50 10 100%

QUINTA 10 100 0 0 10 100%

3.- DE TODAS LAS CAUSAS INGRESADAS AL JUZGADO SÉPTIMO DE TRÁNSITO

TITULAR DE QUITO EN EL AÑO 2012

CAUSAS TRAMITADAS AÑO 2012 VARIABLE FRECUENCIA %

1

PÚBLICA DE INSTANCIA OFICIAL -93 318 19,90

2

CONTRAVENCIÓN -1128 926 57,95

3

DESESTIMACIÓN + 93 272 17,02

4

RECUSACIÓN

2 0,13

5

INDAGACION PREVIA

19 1,19

6

DEPRECATORIO,EXHORTO,COMISIÓN +1 14 0,88

7

INDAGACIÓN PREVIA JUZGADO

4 0,25

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115

8

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES -1 43 2,69

TOTAL

1598 100,00

4.- DE LAS CONTRAVENCIONES INGRESADAS AL JUZGADO SÉPTIMO DE TRÁNSITO

TITULAR DE QUITO EN EL AÑO 2012

CONTRAVENCIONES AÑO 2012 VARIABLE FRECUENCIA %

1 ABANDONO DE DOCUMENTOS 89 5,57

2 ATROPELLO 9 0,56

3 CAIDA DE PASAJERO 1 0,06

4 CHOQUE 57 3,57

5 CHOQUE – EMBRIAGUEZ 4 0,25

6 CHOQUE – HERIDO 2 0,13

7 CONTRAVENCIÓN 37 2,32

8 CONTRAVENCIÓN GRAVE 11 0,69

9

CONTRAVENCIÓN GRAVE DE

PRIMERA CLASE 1

0,06

10

CONTRAVENCIÓN LEVE DE TERCERA

CLASE 1

0,06

11 CONTRAVENCIÓN MUY GRAVE 101 6,32

12 EMBRIAGUEZ 199 12,45

13 ESTRELLAMIENTO 2 0,13

14 ESTRELLAMIENTO – EMBRIAGUEZ 1 0,06

15

FALTA DE PALABRA Y DE OBRA A LA

AUTORIDAD 1

0,06

16

IMPUGNACIÓN A LA BOLETA DE

CONTRAVENCIÓN -1128 0

0,00

17 LUCRAR SIN ESTAR COOPERADO 72 4,51

18 ROZAMIENTO 43 2,69

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116

19 SIN DOCUMENTOS 4 0,25

20 SIN LICENCIA 58 3,63

21 VEHÍCULO ABANDONADO 3 0,19

22 VEHÍCULO DETENIDO 230 14,39

TOTAL 926 57,95

REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LOS DATOS OBTENIDOS

1.- DE LA ENCUESTA REALIZADA A LOS ABOGADOS QUE TENGAN CAUSAS EN EL

JUZGADO SÉPTIMO DE TRÁNSITO TITULAR DE QUITO

PREGUNTA Nº 1

¿Ha tenido juicios de contravenciones muy graves de tránsito, lucrar sin estar cooperado, en el

Juzgado Séptimo de Tránsito Titular de Quito en el período 2012?

PREGUNTA Nº 2

0%

20%

40%

60%

80%

100%

SI NO

100%

0%

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117

¿Ha tenido algún tipo de inconveniente con el señor Juez, en el juzgamiento de las

contravenciones muy graves de tránsito, por lucrar sin estar cooperado?

PREGUNTA Nº 3

¿Ha tenido algún tipo de inconveniente con el señor Secretario, en el juzgamiento de las

contravenciones muy graves de tránsito, por lucrar sin estar cooperado?

PREGUNTA Nº 4

0%

20%

40%

60%

80%

100%

SI NO

20%

80%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

SI NO

30%

70%

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118

¿Se aplica el principio de celeridad procesal en los casos tramitados por contravención muy

grave de tránsito, lucrar sin estar cooperado, en el Juzgado Séptimo de Tránsito Titular de

Quito?

PREGUNTA Nº 5

¿Considera que con las penas drásticas impuestas a los conductores que se dedican a lucrar

sin estar cooperado, disminuirá esta actividad ilegal?

0%

20%

40%

60%

80%

100%

SI NO

60%

40%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

SI NO

30%

70%

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119

2.- DE LA ENCUESTA REALIZADA A LAS PERSONAS QUE TENGAN CAUSAS EN EL

JUZGADO SÉPTIMO DE TRÁNSITO TITULAR DE QUITO

PREGUNTA Nº 1

¿Está usted de acuerdo con la atención que le brindan los funcionarios judiciales del Juzgado

Séptimo de Tránsito Titular de Quito?

PREGUNTA Nº 2

¿Considera usted que, sus abogados defensores han puesto todo el interés y profesionalismo,

en los juicios a su cargo que garanticen la defensa de sus legítimos intereses?

0%

20%

40%

60%

80%

100%

SI NO

30%

70%

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120

PREGUNTA Nº 3

¿Sus solicitudes para la evacuación de diligencias han sido tramitadas en el tiempo oportuno?

PREGUNTA Nº 4

¿Considera usted que las sentencias de contravenciones muy graves emitidas por el Juzgado

Séptimo de Tránsito Titular de Quito, causan perjuicios económicos y sociales?

0%

20%

40%

60%

80%

100%

SI NO

80%

20%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

SI NO

70%

30%

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121

PREGUNTA Nº 5

¿Considera usted que la falta de fuentes de trabajo, es la causa por la cual existe gran

porcentaje de conductores que se dedican a lucrar sin estar cooperados?

3.- DE TODAS LAS CAUSAS INGRESADAS AL JUZGADO SÉPTIMO DE TRÁNSITO

TITULAR DE QUITO EN EL AÑO 2012

0%

20%

40%

60%

80%

100%

SI NO

50% 50%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

SI NO

100%

0%

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122

4.- DE LAS CONTRAVENCIONES INGRESADAS AL JUZGADO SÉPTIMO DE TRÁNSITO

TITULAR DE QUITO EN EL AÑO 2012

0,00

20,00

40,00

60,00

80,00

100,00

CAUSAS TRAMITADAS AÑO 2012

0,00

5,00

10,00

15,00

20,00

25,00

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22

CONTRAVENCIONES AÑO 2012

INDICADORES DEL GRÁFICO

1 ABANDONO DE DOCUMENTOS

2 ATROPELLO

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123

REPRESENTACIÓN CUALITATIVA DE LOS DATOS ABTENIDOS

1.- DE LA ENCUESTA REALIZADA A LOS ABOGADOS QUE TENGAN CAUSAS EN EL

JUZGADO SÉPTIMO DE TRÁNSITO TITULAR DE QUITO

PREGUNTA Nº 1

¿Ha tenido juicios de contravenciones muy graves de tránsito, lucrar sin estar cooperado, en el

Juzgado Séptimo de Tránsito Titular de Quito en el período 2012?

3 CAIDA DE PASAJERO

4 CHOQUE

5 CHOQUE – EMBRIAGUEZ

6 CHOQUE – HERIDO

7 CONTRAVENCIÓN

8 CONTRAVENCIÓN GRAVE

9 CONTRAVENCIÓN GRAVE DE PRIMERA CLASE

10 CONTRAVENCIÓN LEVE DE TERCERA CLASE

11 CONTRAVENCIÓN MUY GRAVE

12 EMBRIAGUEZ

13 ESTRELLAMIENTO

14 ESTRELLAMIENTO – EMBRIAGUEZ

15 FALTA DE PALABRA Y DE OBRA A LA AUTORIDAD

16 IMPUGNACIÓN A LA BOLETA DE CONTRAVENCIÓN

17 LUCRAR SIN ESTAR COOPERADO

18 ROZAMIENTO

19 SIN DOCUMENTOS

20 SIN LICENCIA

21 VEHÍCULO ABANDONADO

22 VEHÍCULO DETENIDO

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SI 10 NO 0

PREGUNTA Nº 2

¿Ha tenido algún tipo de inconveniente con el señor Juez, en el juzgamiento de las

contravenciones muy graves de tránsito, por lucrar sin estar cooperado?

SI 2 NO 8

PREGUNTA Nº 3

¿Ha tenido algún tipo de inconveniente con el señor Secretario, en el juzgamiento de las

contravenciones muy graves de tránsito, por lucrar sin estar cooperado?

SI 3 NO 7

PREGUNTA Nº 4

¿Se aplica el principio de celeridad procesal en los casos tramitados por contravención muy

grave de tránsito, lucrar sin estar cooperado, en el Juzgado Séptimo de Tránsito Titular de

Quito?

SI 6 NO 4

PREGUNTA Nº 5

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125

¿Considera que con las penas drásticas impuestas a los conductores que se dedican a lucrar

sin estar cooperado, disminuirá esta actividad ilegal?

SI 3 NO 7

2.- DE LA ENCUESTA REALIZADA A LAS PERSONAS QUE TENGAN CAUSAS EN EL

JUZGADO SÉPTIMO DE TRÁNSITO TITULAR DE QUITO

PREGUNTA Nº 1

¿Está usted de acuerdo con la atención que le brindan los funcionarios judiciales del Juzgado

Séptimo de Tránsito Titular de Quito?

SI 3 NO 7

PREGUNTA Nº 2

¿Considera usted que, sus abogados defensores han puesto todo el interés y profesionalismo,

en los juicios a su cargo que garanticen la defensa de sus legítimos intereses?

SI 8 NO 2

PREGUNTA Nº 3

¿Sus solicitudes para la evacuación de diligencias han sido tramitadas en el tiempo oportuno?

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126

SI 7 NO 3

PREGUNTA Nº 4

¿Considera usted que las sentencias de contravenciones muy graves emitidas por el Juzgado

Séptimo de Tránsito Titular de Quito, causan perjuicios económicos y sociales?

SI 5 NO 5

PREGUNTA Nº 5

¿Considera usted que la falta de fuentes de trabajo, es la causa por la cual existe gran

porcentaje de conductores que se dedican a lucrar sin estar cooperados?

SI 10 NO 0

3.- DE TODAS LAS CAUSAS INGRESADAS AL JUZGADO SÉPTIMO DE TRÁNSITO

TITULAR DE QUITO EN EL AÑO 2012

CAUSAS TRAMITADAS AÑO 2012 CANTIDAD

1 PÚBLICA DE INSTANCIA OFICIAL 318

2 CONTRAVENCIÓN 926

3 DESESTIMACIÓN 272

4 RECUSACIÓN 2

5 INDAGACIÓN PREVIA 19

6 DEPRECATORIO,EXHORTO,COMISIÓN 14

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127

7 INDAGACIÓN PREVIA JUZGADO 4

8 GARANTÍAS CONSTITUCIONALES 43

TOTAL 1598

4.- DE LAS CONTRAVENCIONES INGRESADAS AL JUZGADO SÉPTIMO DE TRÁNSITO

TITULAR DE QUITO EN EL AÑO 2012

CONTRAVENCIONES AÑO 2012 CANTIDAD

1 ABANDONO DE DOCUMENTOS 89

2 ATROPELLO 9

3 CAIDA DE PASAJERO 1

4 CHOQUE 57

5 CHOQUE – EMBRIAGUEZ 4

6 CHOQUE – HERIDO 2

7 CONTRAVENCIÓN 37

8 CONTRAVENCIÓN GRAVE 11

9 CONTRAVENCIÓN GRAVE DE PRIMERA CLASE 1

10 CONTRAVENCIÓN LEVE DE TERCERA CLASE 1

11 CONTRAVENCIÓN MUY GRAVE 101

12 EMBRIAGUEZ 199

13 ESTRELLAMIENTO 2

14 ESTRELLAMIENTO – EMBRIAGUEZ 1

15 FALTA DE PALABRA Y DE OBRA A LA AUTORIDAD 1

16 IMPUGNACIÓN A LA BOLETA DE CONTRAVENCIÓN 0

17 LUCRAR SIN ESTAR COOPERADO 72

18 ROZAMIENTO 43

19 SIN DOCUMENTOS 4

20 SIN LICENCIA 58

21 VEHÍCULO ABANDONADO 3

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128

22 VEHÍCULO DETENIDO 230

TOTAL 926

5.- CORRELACIÓN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS

1.- RESULTADOS DE LA ENCUESTA REALIZADA AL SEÑOR JUEZ Y SECRETARIO DEL

JUZGADO SÉPTIMO DE TRÁNSITO TITULAR DE QUITO

PREGUNTA Nº 1

¿Ha tenido algún tipo de inconveniente con los abogados en el juzgamiento de las

contravenciones muy graves de tránsito, por lucrar sin estar cooperado?

De los resultados de la encuesta formulada al señor Juez y Secretario, en esta primera

pregunta existe una contradicción de criterios, ya que el señor Juez considera que si ha tenido

problemas con los abogados en libre ejercicio profesional; mientras que el señor Secretario

considera que no ha tenido ningún tipo de inconveniente con los abogados durante el

juzgamiento de una contravención muy grave de tránsito, con lo que se demuestra que cada

uno de estos funcionarios actúan de acuerdo a sus obligaciones y responsabilidades.

PREGUNTA Nº 2

¿Cree usted que los conductores de vehículos que lucran sin estar cooperados conocen cuales

son las penas que contempla la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad

Vial?

De los resultados de la encuesta formulada al señor Juez y Secretario, en esta segunda

pregunta existe una respuesta afirmativa de ambos funcionarios judiciales, con lo que se

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129

demuestra que a pesar de que los conductores son conocedores de las penas que contempla

la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y seguridad Vial, para esta actividad del

taxismo ilegal, las personas por necesidad de obtener ingresos económicos siguen trabajando

con sus vehículos al margen de la Ley.

PREGUNTA Nº 3

¿Cree usted que los Agentes de Tránsito están cumpliendo a cabalidad su función de controlar

la actividad de lucrar sin estar cooperados y entregar correctamente las boletas de citación a

los contraventores que infringen la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad

Vial?

De los resultados de la encuesta formulada al señor Juez y Secretario, en esta tercera

pregunta existe una respuesta afirmativa de ambos funcionarios judiciales, con lo que se

demuestra que los agentes de tránsito al momento de emitir las boletas de citación por

contravenciones muy graves de tránsito, lo hacen de manera correcta y apegados al

procedimiento policial establecido para el efecto, por que dichas boletas llegan al juzgado

cumpliendo todos los requisitos legales que esta debe contener.

PREGUNTA Nº 4

¿Cree usted que los abogados en libre ejercicio profesional, actúan con agilidad y apegados a

derecho en los juicios por contravenciones muy graves de tránsito, lucrar sin estar cooperados?

De los resultados de la encuesta formulada al señor Juez y Secretario, en esta cuarta pregunta

existe una contradicción de criterios, ya que el señor Juez considera que los abogados en libre

ejercicio profesional, si actúan apegados a derecho durante el trámite y el juzgamiento de las

contravenciones de tránsito; mientras que el señor Secretario considera que algunos abogados

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no ejercen la profesión apegados a derecho dejando mucho que desear, con lo que se

demuestra que en el ejercicio de la carrera judicial del Juez y Secretario, cada uno encuentra

inconvenientes durante sus funciones en el Juzgado de Tránsito.

PREGUNTA Nº 5

¿Cree usted que es necesario la creación de los Juzgados de Contravenciones de Tránsito,

para el juzgamiento de las contravenciones en materia de tránsito?

De los resultados de la encuesta formulada al señor Juez y Secretario, en esta quinta pregunta

existe una respuesta afirmativa de ambos funcionarios judiciales, con lo que se demuestra que

es menester urgente la creación de los Juzgados de Contravenciones de Tránsito, para

descongestionar los actuales Juzgados de Tránsito que conocen toda clase de juicios en la

materia de tránsito. Hay que tener presente que actualmente ya se encuentran creados los

juzgados contravencionales de tránsito, lo que falta es nombrar los respectivos funcionarios

judiciales que ocupen esos cargos, por lo tanto es importante que el Consejo de la Judicatura

en el menor tiempo posible llene esas vacantes, a través de un concurso de méritos y

oposición.

2.- DE LA ENCUESTA REALIZADA A LOS ABOGADOS QUE TENGAN CAUSAS EN EL

JUZGADO SÉPTIMO DE TRÁNSITO TITULAR DE QUITO

PREGUNTA Nº 1

¿Ha tenido juicios de contravenciones muy graves de tránsito, lucrar sin estar cooperado, en el

Juzgado Séptimo de Tránsito Titular de Quito en el período 2012?

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De las 10 encuestas aplicadas 10 que representan al 100% se manifestaron afirmativamente; y

0 respondieron negativamente que corresponden al 0%. Con los resultados obtenidos de la

encuesta realizada, se puede demostrar que la investigación de campo, se realizaron a

personas que de verdad tienen causas en el juzgado de tránsito en mención.

PREGUNTA Nº 2

¿Ha tenido algún tipo de inconveniente con el señor Juez, en el juzgamiento de las

contravenciones muy graves de tránsito, por lucrar sin estar cooperado?

De las 10 encuestas aplicadas 2 que representan al 20% se manifestaron afirmativamente; y 8

respondieron negativamente que corresponden al 80%. Con los resultados obtenidos de la

encuesta realizada, se puede demostrar que los abogados en libre ejercicio profesional que

han tenido causas en el Juzgado Séptimo de Transito, no han tenido ningún tipo de

inconveniente ni contratiempo con el señor Juez del juzgado anteriormente señalado.

PREGUNTA Nº 3

¿Ha tenido algún tipo de inconveniente con el señor Secretario, en el juzgamiento de las

contravenciones muy graves de tránsito, por lucrar sin estar cooperado?

De las 10 encuestas aplicadas 3 que representan al 30% se manifestaron afirmativamente; y 7

respondieron negativamente que corresponden al 70%. Con los resultados obtenidos de la

encuesta realizada, se puede demostrar que los abogados en libre ejercicio profesional que

han tenido causas en el Juzgado Séptimo de Transito, tampoco han tenido ningún tipo de

inconveniente ni contratiempo con el señor secretario encargado de dicha dependencia judicial.

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PREGUNTA Nº 4

¿Se aplica el principio de celeridad procesal en los casos tramitados por contravención muy

grave de tránsito, lucrar sin estar cooperado, en el Juzgado Séptimo de Tránsito Titular de

Quito?

De las 10 encuestas aplicadas 6 que representan al 60% se manifestaron afirmativamente; y 4

respondieron negativamente que corresponden al 40%. Con los resultados obtenidos de la

encuesta realizada, se puede demostrar que el principio de celeridad consagrada en la

Constitución de la Republica, si se aplica en los juicios que se ventilan en el Juzgado Séptimo

de Tránsito Titular de Quito.

PREGUNTA Nº 5

¿Considera que con las penas drásticas impuestas a los conductores que se dedican a lucrar

sin estar cooperado, disminuirá esta actividad ilegal?

De las 10 encuestas aplicadas 3 que representan al 30% se manifestaron afirmativamente; y 7

respondieron negativamente que corresponden al 70%. Con los resultados obtenidos de la

encuesta realizada, se puede demostrar que, así los Asambleístas mediante reformas a la Ley

Orgánica de Transporte, Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, endurezcan más las penas por

cometer una contravención muy grave de tránsito, lucrar sin estar cooperados, no reducirá en

nada esta actividad del taxismo ilegal, porque hay que tener presente que el derecho al trabajo

y más la necesidad, está por encima de cualquier impedimento legal.

3.- DE LA ENCUESTA REALIZADA A LAS PERSONAS QUE TENGAN CAUSAS EN EL

JUZGADO SÉPTIMO DE TRÁNSITO TITULAR DE QUITO

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PREGUNTA Nº 1

¿Está usted de acuerdo con la atención que le brindan los funcionarios judiciales del Juzgado

Séptimo de Tránsito Titular de Quito?

De las 10 encuestas aplicadas 3 que representan al 30% se manifestaron afirmativamente; y 7

respondieron negativamente que corresponden al 70%. Con los resultados obtenidos de la

encuesta realizada, se puede demostrar que, los usuarios del Juzgado de tránsito, no están

conformes con la atención que les brindan los dos ayudantes judiciales de esta judicatura,

como tampoco con la atención del señor Juez y Secretario.

PREGUNTA Nº 2

¿Considera usted que, sus abogados defensores han puesto todo el interés y profesionalismo,

en los juicios a su cargo que garanticen la defensa de sus legítimos intereses?

De las 10 encuestas aplicadas 8 que representan al 80% se manifestaron afirmativamente; y 2

respondieron negativamente que corresponden al 20%. Con los resultados obtenidos de la

encuesta realizada, se puede demostrar que, los abogados en libre ejercicio profesional

cuando se hacen cargo de los juicios, actúan con todo el profesionalismo y aplicando la ética,

para con sus clientes, logrando así que la administración de la justicia sea justa.

PREGUNTA Nº 3

¿Sus solicitudes para la evacuación de diligencias han sido tramitadas en el tiempo oportuno?

De las 10 encuestas aplicadas 7 que representan al 70% se manifestaron afirmativamente; y 3

respondieron negativamente que corresponden al 30%. Con los resultados obtenidos de la

encuesta realizada, se puede demostrar que, las peticiones de evacuación de diligencias

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solicitadas por los usuarios del Juzgado, si han sido tramitados y despachados en el tiempo

oportuno, lo cual demuestra que este Juzgado de Tránsito, si aplica el principio de celeridad de

las causas, en beneficio de una justicia rápida y oportuna.

PREGUNTA Nº 4

¿Considera usted que las sentencias de contravenciones muy graves emitidas por el Juzgado

Séptimo de Tránsito Titular de Quito, causan perjuicios económicos y sociales?

De las 10 encuestas aplicadas 5 que representan al 50% se manifestaron afirmativamente; y

respondieron negativamente que corresponden al 50%. Con los resultados obtenidos de la

encuesta realizada, se puede verificar que los porcentajes se igualaron, por tal motivo se da a

entender que una parte de las personas encuestadas consideran que las sentencias emitidas

por contravenciones muy graves de tránsito, lucrar sin estar cooperados, no causan perjuicios

económicos ni sociales, mientras que igual porcentaje consideran que si causan consecuencias

de índole económico y social, porque se ve afectado la economía de las personas con el pago

de la multa equivalente a dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general.

PREGUNTA Nº 5

¿Considera usted que la falta de fuentes de trabajo, es la causa por la cual existe gran

porcentaje de conductores que se dedican a lucrar sin estar cooperados?

De las 10 encuestas aplicadas 10 que representan al 100% se manifestaron afirmativamente; y

0 respondieron negativamente que corresponden al 0%. Con los resultados obtenidos de la

encuesta realizada, se puede demostrar fehacientemente que las personas que se dedican a la

actividad del taxismo ilegal, lo hacen por falta de fuentes de trabajo dentro del Distrito

Metropolitano de Quito.

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4.- DE TODAS LAS CAUSAS INGRESADAS AL JUZGADO SÉPTIMO DE TRÁNSITO

TITULAR DE QUITO EN EL AÑO 2012

De los datos obtenidos del departamento de informática del Consejo de la Judicatura, de

cuantas causas ingresaron en el año 2012, este departamento con fines estadísticos lo divide

en 8 grupos: Pública de Instancia Oficial, con la cantidad de 411 causas del cual he

descontado el valor de 93 causas por concepto de desestimación (valor que lo he colocado en

el grupo de desestimación), quedando una cantidad de 318 causas en este grupo;

Contravención, con la cantidad de 2.054 causas del cual he descontado el valor de 1.128 por

concepto de impugnación a la boleta de contravención, quedando una cantidad de 926 causas

en este grupo, descuento que hago ya que considero que estos valores no se debe tomar en

cuenta como ingreso de causas, porque demuestran solo cualitativamente cuantas boletas se

impugnaron en ese año; desestimación, con la cantidad de 179 causas, al cual se suman el

valor de 93 causas, por concepto de desestimación mencionado anteriormente, quedando una

cantidad de 272 causas en este grupo; Recusación, con la cantidad de 2 causas, valores que

no han sido modificados; Indagación Previa, con la cantidad de 19 causas; Deprecatorio,

Exhorto, Comisión, con la cantidad de 13 causas al cual le sumado 1 del grupo de Garantías

Constitucionales, quedando una cantidad de 14 causas en este grupo; Indagación Previa

Juzgado, con la cantidad de 4 causas; y, Garantías Constitucionales, con la cantidad de 44

causas en este grupo, y que descontando el valor de 1 que fue colocado en grupo de

deprecatorios queda una cantidad de 43 causas, que sumando la totalidad da una cantidad de

2.726 causas, en resumen y con los descuentos hechos al Juzgado Séptimo de Tránsito Titular

de Quito en el año 2012, ingresaron 1.598 causas en total.

Del total de las 1.598 causas, que corresponde al 100%, 926 causas son por contravenciones

de tránsito que corresponden al 57,95%, con estos resultados, se puede demostrar y

comprobar lo planteado en mi trabajo de investigación, que las causas que más ingresan a

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diario a los Juzgados de Tránsito son por contravenciones, tal como lo demuestro y que están

por encima de las causas de acción pública de instancia oficial 19,90%, desestimación 17,02%,

recusación 0,13%, indagación previa 1,19%, deprecatorio, exhorto, comisión 0,88%, indagación

previa juzgado 0,25%, y garantías constitucionales 2,69%.

5.- DE LAS CONTRAVENCIONES INGRESADAS AL JUZGADO SÉPTIMO DE TRÁNSITO

TITULAR DE QUITO EN EL AÑO 2012

Como manifesté anteriormente que del total de 2.054 causas por contravenciones, se redujo

1.128 causas por concepto de impugnación a la boleta de contravención, porque no se las

puede considerar como causas, y una vez hecha estas reducciones se concluye que en el año

2012 el Juzgado Séptimo de Tránsito Titular conoció un total de 926 causas por

contravenciones.

De las 926 causas por distintos tipos de contravención de tránsito, que ingresaron al Juzgado

Séptimo de Tránsito Titular de Quito en el año 2012, que corresponde al 57,95%, de un total

del 100%, 72 causas son por contravenciones muy graves de tránsito, lucrar sin estar

cooperado, que corresponde al 4,51%, con estos resultados obtenidos de las estadísticas de

cuantas causas, por tipos de contravención ingresaron al Juzgado en el año 2012, se puede

demostrar que en mayor porcentaje es por vehículo detenido con 14,39%, en comparación con

las causas de abandono de documentos 5,57%, atropello 0,56%, caída de pasajero 0,06%,

choque 3,57%, choque embriaguez 0,25%, choque herido 0,13%, contravención2,32%,

contravención grave 0,69%, contravención grave de primera clase 0,06%, contravención leve

de tercera clase 0,06%, contravención muy grave 6,32%, embriaguez 12,45%, estrellamiento

0,13%, estrellamiento embriaguez 0,06%, falta de palabra y de obra a la autoridad 0,06%,

razonamiento 6,69%, sin documentos 0,25%, sin licencia 3,63%, y vehículo abandonado

0,19%.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

Una vez terminado el presente trabajo de investigación sobre las contravenciones muy graves

de tránsito, lucrar sin estar cooperado, he llegado a las siguientes conclusiones:

1.- La causa principal para que dentro de la ciudad de Quito, exista un gran porcentaje de

personas que se dediquen a prestar servicios de transporte de pasajeros o bienes sin contar

con el respectivo título habilitante, es la falta de fuentes de trabajo, donde puedan emplearse

estas personas y así poder tener ingresos económicos que les permita mantener a sus familias.

2.- En este Juzgado Séptimo de Tránsito de Quito, a pesar de que se cumple a cabalidad con

el principio de celeridad procesal establecido en nuestra Constitución de la República, la gran

cantidad de causas que son sorteadas a esta judicatura, no solo por contravenciones de

tránsito, sino por distintos delitos, como lo demuestran las estadísticas 1.598 causas en total,

impide que los despachos de diligencias y las audiencias no se den en un tiempo prudencial.

3.- Las penas drásticas de reducción de diez puntos en la licencia de conducir, multa de dos

remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, y retención del vehículo hasta

por siete días, establecidas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad

Vial, para esta contravención muy grave de tránsito el de prestar servicios de transporte de

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pasajeros o bienes sin contar con el respectivo título habilitante, no reducirá en nada el

crecimiento de esta actividad ilegal del taxismo pirata, ya que la necesidad del trabajo esta

sobre cualquier restricción de la Ley.

4.- Los Agentes de Tránsito, al momento de emitir las boletas de citación por una contravención

de tránsito muy grave, deben comprobar este hecho, ya que si no lo hacen, estaría actuando

de manera incorrecta, por presumir que los conductores están lucrando sin ser cooperados, ya

que por el hecho de llevar pasajeros que muchas de la veces pueden ser familiares, no

significa que este cometiendo una contravención, trayendo consecuencia económicas y

sociales a los conductores particulares.

5.- La reforma hecha al inciso tercero del artículo 178 de la Ley de la materia, que consta en el

Registro Oficial Suplemento Nº 915 del 19 de marzo del 2013, que manifiesta que la sentencia

dictada por el Juez o la resolución emitida por la autoridad competente ya puede ser

susceptible de apelación, en las contravenciones muy graves en las que se hayan dictado

penas privativas de libertad, las cuales podrán ser únicamente apeladas ante la Corte

Provincial, es muy importante ya que de esta manera una persona que no este de acuerdo con

la sentencia del Juez de Tránsito, por vulneras derechos o que se hayan omitido alguna

disposición legal, puede apelar esta resolución ante el superior.

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RECOMENDACIONES

1.- Para que los conductores dejen de realizar esta actividad ilegal de lucrar sin estar

cooperados, y por ende dejar de ser sancionados por una contravención muy grave de tránsito,

el gobierno del presidente Rafael Correa Delgado, debe implementar políticas de Estado que

generen fuentes de trabajo, para que este sector de la sociedad ecuatoriana tenga donde

emplearse, y evitar las consecuencias sociales que deja esta actividad.

2.- Con el fin de descongestionar no solo el Juzgado Séptimo de Tránsito, que solo por

contravenciones en el año 2012 conoció 926 causas, es menester urgente y necesario que el

Consejo de la Judicatura, agilite el concurso de méritos y oposición para nombrar de inmediato

a Jueces, Secretarios y ayudantes judiciales, para que entren a funcionar los nuevos Juzgados

de Contravenciones de Tránsito, que ya están creados, y procedan a conocer causas

relacionadas exclusivamente a contravenciones de tránsito.

3.- Las penas impuestas a este tipo de contravención muy grave de tránsito, lucrar sin estar

cooperado, especialmente la reducción de los 10 puntos en la licencia de conducir, que es

perjudicial para los conductores ya que con tres citaciones por este mismo tipo de infracción

que no es ningún delito, pueden perder la totalidad de los 30 puntos de la licencia, se la

debería reemplazar por trabajos comunitarios encaminadas a la difusión de la educación vial en

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la sociedad, y que a su culminación el infractor presentará un informe del trabajo realizado, a

Juez de Tránsito que lo ordenó.

4.- Para llevar a cabo un juicio justo es necesario que en el juzgamiento de las contravenciones

muy graves de tránsito, lucrar sin estar cooperados, dentro de la Audiencia Oral Publica, el

Agente de Tránsito que emitió la boleta de citación, debe estar respaldado en hechos reales y

verídicos que demuestren el cometimiento de la contravención y evitar equivocaciones

sancionando a conductores que son inocentes, ya que el señor Juez de Tránsito para emitir la

correspondiente sentencia debe basarse en las pruebas presentadas por las partes.

5.- Al igual que el contenido del artículo 178 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,

Tránsito y Seguridad Vial, en lo que tiene que ver con el resto de las contravenciones leves,

graves y muy graves, que no lleven inmersas penas privativas de la libertad, también ameritan

una reforma para que las sentencias dictadas por el Juez de Tránsito en estas

contravenciones, puedan ser apeladas, y cumplir de esta manera lo que garantiza nuestra

Constitución de la República en su artículo 76 letra m) que manifiesta que todo fallo y

resolución de una autoridad competente puede ser recurrida, es decir, que puede ser apelada.

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ANEXOS