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REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA
UNIDAD ACADÉMICA DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
FACULTAD DE DERECHO
UNIDAD COORDINADORA DE ESTUDIOS NO PRESENCIALES
LOS JUICIOS DE CONTRAVENCIÓN MUY GRAVE POR PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O BIENES SIN CONTAR CON EL CORRESPONDIENTE TÍTULO HABILITANTE, TIPIFICADO EN LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, TRAMITADOS EN EL JUZGADO SÉPTIMO DE TRÁNSITO DEL CANTÓN QUITO EN EL AÑO 2012 Trabajo Teórico-Práctico, previo
a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de Justicia de la República
AUTOR: Alfonso Farinango Morales
QUITO - ECUADOR 2013
I
DEDICATORIA
A mi padre Miguel Angel Farinango Quilumba, que ya partió
a la presencia del altísimo, quien permanentemente me apoyo
con su espíritu alentador, a mi madre María Mercedes
Morales Tupiza, por sus consejos, sus valores, por ser el
pilar fundamental en todo lo que soy, tanto académica, como
de la vida, que me ha permitido ser una persona de bien; a mi
amada Rosa Mercedes Farinango Chushig, quien me apoyo
y alentó para continuar, cuando parecía que me iba a rendir;
y, a mi querido hijo Marlon Wladimir Farinango Farinango,
por quien lucho día a día.
Alfonso
II
AGRADECIMIENTO
A la gloriosa Universidad Católica de Cuenca, por haberme
abierto las puertas de este prestigioso templo del saber; a mi
director Dr. Marco Sigüencia Ortiz, por su importante
orientación con profesionalismo ético; y, a mis hermanos
Francisco, Blanca, María Rosario, María Mercedes, Gladys
Marlene, por estar conmigo y apoyarme siempre a lo largo del
camino, brindándome la fuerza y ayudándome en lo que fuera
posible en el desarrollo de este trabajo, hasta cumplir con mí
deseo de superación.
Alfonso
III
ÍNDICE
- DEDICATORIA I
- AGRADECIMIENTO II
- ÍNDICE III
- INTRODUCCIÓN IX
CAPÍTULO I
CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO
1.- GENERALIDADES 1
1.1.- ANTECEDENTE HISTÓRICO 2
1.2.- DEFINICIÓN 5
2.- PERSONAS RESPONSABLES 6
2.1.- PEATÓN 7
2.2.- CONDUCTOR 9
2.3.- OTRAS PERSONAS 10
3.- CARACTERÍSTICAS DE LAS CONTRAVENCIONES 12
3.1.- FLAGRANCIA 12
3.2.- COMPETENCIA 13
3.3.- IMPUGNACIÓN 14
3.4.- PREVENCIÓN 15
IV
4.- FORMAS DE CULPA EN NUESTRA LEGISLACIÓN PENAL
DE TRÁNSITO 17
4.1.- NEGLIGENCIA 17
4.2.- IMPRUDENCIA 18
4.3.- IMPERICIA 19
4.4.- CULPA REGLAMENTARIA 20
5.- TÍTULOS HABILITANTES DEL TRANSPORTE TERRESTRE 21
5.1.- CONTRATO DE OPERACIÓN 24
5.2.- PERMISO DE OPERACIÓN 24
5.3.- AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN 25
CAPÍTULO II
CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO
1.- FUNDAMENTACIÓN LEGAL 26
2.- CLASIFICACIÓN 27
2.1.- CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA CLASE 27
2.1.1.- TIPOS 27
2.1.2.- SANCIONES 35
2.2.- CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA CLASE 35
2.2.1.- TIPOS 35
V
2.2.2.- SANCIONES 44
2.3.- CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA CLASE 44
2.3.1.- TIPOS 44
2.3.2.- SANCIONES 53
2.4.- CONTRAVENCIONES GRAVES DE PRIMERA CLASE 53
2.4.1.- TIPOS 53
2.4.2.- SANCIONES 59
2.5.- CONTRAVENCIONES GRAVES DE SEGUNDA CLASE 59
2.5.1.- TIPOS 59
2.5.2.- SANCIONES 63
2.6.- CONTRAVENCIONES GRAVES DE TERCERA CLASE 63
2.6.1.- TIPOS 63
2.6.2.- SANCIONES 66
2.7.- CONTRAVENCIONES MUY GRAVES 66
2.7.1.- TIPOS 66
2.7.2.- SANCIONES 72
2.7.3.-CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES 73
2.7.4.- CONDUCIR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ 74
VI
CAPÍTULO III
JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES MUY GRAVES DE TRÁNSITO
1.- PARTE POLICIAL 78
1.1.- CONTENIDO DEL PARTE POLICIAL 79
1.2.- RELACIÓN DETALLADA DEL HECHO 80
1.3.- ELABORACIÓN DE CROQUIS 80
1.4.- FOTOGRAFÍAS 81
2.- BOLETA DE CITACIÓN 82
2.1.- CONTENIDO DE LA BOLETA DE CITACIÓN 83
2.2.- VALORACIÓN DE LA BOLETA DE CITACIÓN 84
3.- AUDIENCIA ORAL DE JUZGAMIENTO 85
3.1.- SENTENCIA 88
3.2.- EJECUCIÓN 90
3.3.- PRESCRIPCIÓN 90
4.- PROBABLES CONSECUENCIAS POR EL COMETIMIENTO DE LA
CONTRAVENCIÓN MUY GRAVE EN ESTUDIO: PRESTAR SERVICIOS DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS O BIENES SIN CONTAR CON EL
CORRESPONDIENTE TÍTULO HABILITANTE 92
4.1.- CONSECUENCIAS SOCIALES 92
4.2.- CONSECUENCIAS ECONÓMICAS 93
4.3.- CONSECUENCIAS POLÍTICAS 93
VII
4.4.- COMISIÓN DE OTROS DELITOS 94
CAPÍTULO IV
PARTE PRÁCTICA: JUZGADO SÉPTIMO DE TRÁNSITO DE QUITO
1.- GENERALIDADES DEL JUZGADO 96
1.1.- UBICACIÓN 96
1.2.- DISTRIBUCIÓN DE SUS DEPENDENCIAS 97
2.- FUNCIONARIOS JUDUCIALES 97
2.1.- EL JUEZ 98
2.1.1.- ATENCIÓN A LOS USUARIOS 99
2.1.2.- RESULTADOS DE LA ENCUESTA AL JUEZ SOBRE LOS
JUICIOS POR CONTRAVENCIONES MUY GRAVES DE
TRÁNSITO POR PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS O BIENES SIN CONTAR CON EL
CORRESPONDIENTE TÍTULO HABILITANTE Y SOBRE CUÁL
ES EL INCONVENIENTE QUE ENCUENTRAN POR PARTE DE
LOS ABOGADOS EN EL PROCESO DE JUZGAMIENTO DE
ESTAS CONTRAVENCIONES
2.1.3.- RESULTADO DE LA ENCUESTA A LOS ABOGADOS SOBRE
LOS JUICIOS POR CONTRAVENCIONES MUY GRAVES DE
TRÁNSITO POR PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS O BIENES SIN CONTAR CON EL
CORRESPONDIENTE TÍTULO HABILITANTE Y SOBRE CUÁL
ES EL INCONVENIENTE QUE ENCUENTRAN POR PARTE DEL
99
VIII
JUEZ EN EL PROCESO DE JUZGAMIENTO DE ESTAS
CONTRAVENCIONES
2.2.- EL SECRETARIO 100
2.2.1.- ATENCIÓN A LOS USUARIOS 101
2.2.2.- RESULTADOS DE LA ENCUESTA AL SECRETARIO SOBRE LOS
JUICIOS POR CONTRAVENCIONES MUY GRAVES DE
TRÁNSITO POR PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS O BIENES SIN CONTAR CON EL
CORRESPONDIENTE TÍTULO HABILITANTE Y SOBRE CUÁL
ES EL INCONVENIENTE QUE ENCUENTRAN POR PARTE DE
LOS ABOGADOS EN EL PROCESO DE JUZGAMIENTO DE
ESTAS CONTRAVENCIONES
2.2.3.- RESULTADOS DE LA ENCUESTA A LOS ABOGADOS SOBRE
LOS JUICIOS POR CONTRAVENCIONES MUY GRAVES DE
TRÁNSITO POR PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS O BIENES SIN CONTAR CON EL
CORRESPONDIENTE TÍTULO HABILITANTE Y SOBRE CUÁL
ES EL INCONVENIENTE QUE ENCUENTRAN POR PARTE DEL
SECRETARIO EN EL PROCESO DE JUZGAMIENTO DE ESTAS
CONTRAVENCIONES
3.- LOS USUARIOS 102
3.1.- RESULTADO DE LAS ENCUESTAS A LOS ABOGADOS, SOBRE LAS
CONTRAVENCIONES MUY GRAVES DE TRÁNSITO POR PRESTAR
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O BIENES SIN
CONTAR CON EL CORRESPONDIENTE TÍTULO HABILITANTE,
ACERCA DE LA AGILIDAD EN EL PROCESO DE JUZGAMIENTO POR
PARTE DEL JUEZ Y SECRETARIO
100
101
0
102
101
IX
3.2.- RESULTADO DE LAS ENCUESTAS AL JUEZ Y SECRETARIO, SOBRE
LAS CONTRAVENCIONES MUY GRAVES DE TRÁNSITO POR
PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O BIENES
SIN CONTAR CON EL CORRESPONDIENTE TÍTULO HABILITANTE,
ACERCA DE LA AGILIDAD EN EL PROCESO DE JUZGAMIENTO POR
PARTE DE LOS ABOGADOS
3.3.- RESULTADO DE LAS ENCUESTAS A LAS PERSONAS AFECTADAS,
SOBRE LAS CONTRAVENCIONES MUY GRAVES DE TRÁNSITO POR
PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O BIENES
SIN CONTAR CON EL CORRESPONDIENTE TÍTULO HABILITANTE
ACERCA DEL INTERES QUE HAN PUESTO SUS ABOGADOS
DEFENSORES EN LAS CAUSAS.
4.- PROCESAMIENTO ESTADÍSTICO DE LOS DATOS OBTENIDOS 105
5.- CORRELACIÓN DE LOS RESULTADOS 122
- CONCLUSIONES 132
- RECOMENDACIONES 134
- BIBLIOGRAFÍA 136
- ANEXOS 138
103
104
X
INTRODUCCIÓN
En la provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano de Quito, existe una gran cantidad de
personas que se dedican a prestar servicios de transporte de pasajeros o de bienes sin contar
con el respectivo título habilitante que les faculte realizar esta actividad, motivo por el cual lo
hacen de manera ilegal e informal viéndose inmiscuidos en el taxismo pitara, teniendo como
consecuencia que se de un alto número de citaciones por contravenir las disposiciones del
artículo 145 literal f) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad, y que
según las estadísticas obtenidas del departamento de informática del Consejo de la Judicatura
en el año 2012, de las 2726 causas conocidas por el Juzgado Séptimo de Tránsito Titular de
Quito,72 causas fueron por lucrar sin estar cooperados, esto ha hecho que los Juzgados de
Tránsito se encuentren abarrotados de usuarios, por lo cual no se abastezcan en el despacho
de las causas y lo que es peor a diario ingresan nuevas contravenciones por distinto tipo.
Hay que tener presente que la actividad del taxismo ilegal, no estaba tipificado en las Leyes de
Tránsito de los años 1963, 1965, pero en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre,
promulgada el dos de Abril de 1981 y publicada en el Registro Oficial el diez del mismo mes y
año; ya se tipifica como contravención de tránsito de segunda clase, el prestar servicios de
transporte de pasajeros o de carga sin contar con el respectivo título habilitante, que era
sancionado con una multa de la octava parte de un salario mínimo vital del trabajador en
general.
Todos o casi todos los usuarios de las vías cometemos de una u otra manera la violación a las
disposiciones de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, por lo que
es menester que los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros residentes o que estén de paso por
nuestro país respetemos y cumplamos a cabalidad las normas en materia de tránsito, teniendo
en consideración que están sujetos a constantes transformaciones con el devenir de los
XI
tiempos, es así que, la Asamblea Nacional Constituyente, expidió la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Transito y Seguridad vial, publicado en el Registro Oficial Nº 398 de fecha
7 de Agosto del 2008, entrando en vigencia desde el momento de su publicación sorprendiendo
a peatones y conductores de vehículos motorizados sobre el contenido de la nueva normativa
Jurídica, por no haber sido socializada, y su Reglamento que fue publicado en el Registro
Oficial suplemento Nº 604 de 3 de Junio del 2009, y con el objeto de disminuir el elevado
incremento de accidentes de tránsito que ocurren a diario en nuestro país se da una nueva
reforma a la Ley de Tránsito, es así que se expide la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, que el 17 de Marzo del 2011 que
conoció el pleno de la Asamblea Nacional Constituyente, y se pronunció sobre la objeción
parcial presentada por el Presidente Constitucional de la República, la cual fue publicada el
martes 29 de Marzo del 2011 en el Registro Oficial Nº 415. La Asamblea dio a la nueva Ley de
Tránsito el carácter de orgánica, es decir, que tiene jerarquía sobre otras Leyes de carácter
ordinaria, como el Código Penal, Código de Procedimiento Penal, Código Civil, Código de
Procedimiento Civil, sobre normas regionales, Ordenanzas Municipales, Decretos,
Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones, como lo determina el artículo 425 de la Constitución
de la República del Ecuador, aprobada el 28 de Septiembre del 2008, y publicada en el
Registro Oficial el 20 de Octubre del 2008 vigente actualmente.
Luego de la investigación de campo realizado en el presente trabajo de investigación se
justifica la necesidad urgente de que las autoridades seccionales cada uno dentro de su
jurisdicción, regularicen esta actividad del taxismo informal aumentado los cupos en las
distintas cooperativas ya existentes, caso contrario se seguirá fomentado dicha actividad
trayendo consecuencias sociales, económicas y políticas para el país, independientemente de
los otros delitos que se pueden cometer mediante el taxismo irregular.
El presente trabajo de investigación es de actual importancia, práctico e ineludible, debido al
incremento de la actividad del taxismo informal y como consecuencia el cometimiento de la
contravención muy grave de tránsito, que atentan contra la normativa de la Ley Orgánica de
XII
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, siendo significativo su conocimiento para las
personas conocedoras de la ciencia jurídica.
El objetivo principal de esta investigación es analizar los juicios de contravención muy grave
por prestar servicios de transporte de pasajeros o bienes sin contar con el correspondiente
título habilitante, tipificado en el artículo 145 letra f) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial tramitados en el Juzgado Séptimo de Tránsito Titular del cantón Quito
en el año 2012; cuyo cumplimiento se ha dado de manera exitosa, toda vez, que se ha podido
determinar los problemas que surgen por parte de los usuarios, abogados y administradores de
justicia en el momento de la tramitación y juzgamiento de estos juicios contravencionales de
tránsito.
Las facilidades dadas para la concreción de este trabajo, por parte de los abogados y personas
que han tenido causas relacionadas con el tema materia de investigación han sido totales y sin
reparo de ninguna naturaleza, porque ha existido colaboración y don de gente en las preguntas
e inquietudes a ellos formulados.
Las dificultades halladas en el desarrollo de este proyecto, es que no encontré la doctrina
suficiente sobre temas en materia de las infracciones de tránsito, específicamente en lo que
respecta a las contravenciones de tránsito; otra de las dificultades fue la falta de colaboración
por parte de los administradores de justicia, para formularles la encuesta, en el caso concreto
el señor Juez del Juzgado, por parte del señor Secretario y amanuenses del Juzgado Séptimo
de Tránsito Titular de Pichincha, si hubo un poco más de colaboración y apertura, sin embargo
no supieron entender la necesidad de la realización de la investigación de campo en las
instalaciones de esta Judicatura.
XIII
Para este trabajo investigativo, utilizamos el método inductivo y científico, es inductivo porque
por medio de este método se obtiene conclusiones generales a partir de las premisas
particulares utilizando la observación y el registro de todos los hechos así como el análisis y la
clasificación, y el método científico utilizado nos permitirá verificar nuestra investigación y
propuestas dialécticas en el campo penal de tránsito; estos métodos utilizados nos han
permitido fundamentar objetiva y científicamente esta investigación.
En resumen, para poder realizar la prestación de cualquier servicio de transporte sea de
personas o bienes es necesario obtener por parte de la autoridad competente, una autorización
para poder trabajar de manera legal, caso contrario estaríamos realizando un taxismo ilegal,
que está tipificado en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, como
una contravención muy grave de tránsito, y sancionado con la reducción de diez puntos en la
licencia de conducir, multa equivalente a dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador
en general, y retención del vehículo hasta por siete días. Lo que se debe tener presente es que
las personas que se dedican a esta actividad lo hacen por la necesidad de tener una fuente de
ingresos económicos que les permita mantener a sus familias, ya que existe un alto porcentaje
de desempleo por la falta de fuentes trabajo en todo el país, donde puedan emplearse estas
personas, y dejar de realizar esta actividad, que es mal visto por parte de los taxis
convencionales, porque consideran que se ha reducido en gran medida el porcentaje de las
carreras que realizaban anteriormente, antes de la aparición de los llamados taxis piratas, y
que les ha traído como consecución la mala reputación al gremio de los taxistas, por los
distintos delitos que se dan en las unidades que no son agremiados a una cooperativa.
1
CAPÍTULO I
CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO
1.- GENERALIDADES
Partiendo del hecho de que el transporte terrestre automotor es considerado un servicio público
esencial y por ende se constituye una actividad económica estratégica del Estado, que permite
el progreso y desarrollo del país ya que consiste en el traslado de personas o bienes de un
lugar a otro utilizando las distintas vías del país, al respecto:
(Cabanellas, 1984) señala que el trasporte terrestre es: “La conducción de personas o
mercaderías de un punto a otro por vías terrestres, entendiendo por ellas, negativamente las
que no son marítimas ni fluviales ni aéreas. El transporte lo puede efectuar una persona un
animal o un vehículo o combinados todos ellos, como en el antiguo de carros y carretas”.
(p.179)
Por ser esta, una actividad importante para el desarrollo económico del país es necesario que
sea regulada y normada, es así que la Asamblea Nacional Constituyente expidió la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que fue publicada en el Registro
Oficial No. 398 de fecha 7 de agosto del año 2008, el cual trae un novedoso sistema de
licencias por puntos y donde las sanciones son más drásticas tanto para los delitos y
contravenciones; y su Reglamento fue publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 604, de
3 de junio del año 2009.
2
Nosotros como usuarios de las vías entiéndase estos como conductores, peatones pasajeros
estamos en la obligación de conocer esta nueva Ley de Tránsito y de esta manera saber a qué
consecuencias nos atenemos si cometemos alguna infracción de tránsito, y en lo principal para
tomar una nueva mentalidad frente a nuestras actitudes que lleven a cristalizar esos anhelos
de cambio, en hechos.
Para entender de mejor manera esta nueva Ley, diferencia lo que son, delitos y
contravenciones, al respecto la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial en el artículo 107 dice: “Las infracciones de tránsito se dividen en delitos y
contravenciones”. (L.O.T.T.T.S.V, 2012, p.29)
En lo referente a mi tema de investigación que son las contravenciones de tránsito, está Ley en
el artículo138 lo clasifica de la siguiente manera: “Las contravenciones de tránsito son leves,
graves y muy graves, y se clasifican a su vez en leves de primera, segunda y tercera clase,
graves de primera, segunda y tercera. (L.O.T.T.T.S.V, 2012, p.35)
1.1.- ANTECEDENTE HISTÓRICO
Con anterioridad a la expedición de la primera Ley de Tránsito expedida el 18 de octubre de
1963, en la administración de la Junta Militar de Gobierno, publicado en el Registro Oficial Nº
92 de 30 del mismo mes y año, los accidentes de tránsito que tenían como consecuencias
lesiones, muertes o daños materiales de cualquier tipo de bien, fueron conocidos por los jueces
del crimen quienes aplicaban las normas y sanciones previstas en el articulado del Código
Penal de 1960. En la tramitación de estas causas, también se utilizaban las normas adjetivas
del Código de Procedimiento Penal. (Silva, 1990 citado en Chiriboga, 1999).
3
En esta primera Ley de Tránsito de carácter inquisitivo, en cuanto a las contravenciones lo
clasificaba en cuatro clases:
1.- CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE.- Eran pequeñas faltas reglamentarias, cuya
sanción podía constituirse en prisión de uno a tres días y una multa de diez a cincuenta sucres,
este tipo de contravenciones eran cuarenta y seis, y como ejemplo anotaremos dos:
- Quien no condujere por la derecha en las carreteras.
- A los peatones que inobserven los reglamentos de tránsito.
2.- CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE.- Eran sancionadas con prisión de dos a seis
días y una multa de treinta a ocho sucres, eran veinte y seis y como ejemplo anotaremos dos:
- Los que estacionen su vehículo en lugares prohibidos por la Ley.
- A las personas que suban o bajen de un autobús cuando este en marcha.
3.- CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE.- Eran sancionadas con prisión de tres a diez
días y multa de cuarenta a cincuenta sucres y como ejemplo podemos anotar:
- Quienes no renovaren sus licencias o permisos de manejo oportunamente.
- Quienes causen un accidente de tránsito del que resultare herido una persona, produciendo
una incapacidad para el trabajo no superior a ocho días.
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4.- CONTRAVENCIONES DE CUARTA CLASE.- Eran sancionadas con prisión de seis a doce
días y multa de cincuenta a trecientos sucres, eran cuarenta clases y como ejemplo señalamos
los siguientes:
- El que condujere un vehículo con matrícula falsa.
- El que condujera un vehículo a una velocidad mayor a la reglamentaria.
De lo anotado se puede dar cuenta que en esta Ley de Tránsito analizada, ni tampoco en la
Ley que fue dada en el Palacio Nacional en Quito a los veinte y seis del mes de agosto de 1965
y promulgada en el Registro Oficial Nº 576 de 3 de septiembre de1965; no se tipifica como
contravención de tránsito, el prestar servicios de transporte de pasajeros o de carga sin contar
con el respectivo título habilitante para poder operar.
Pero en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, promulgada el dos de Abril de 1981 y
publicada en el Registro Oficial el diez del mismo mes y año; ya se tipifica como contravención
de tránsito de segunda clase, el prestar servicios de transporte de pasajeros o de carga sin
contar con el respectivo título habilitante, y era sancionado con una multa equivalente a la
octava parte de un salario mínimo vital del trabajador en general, y textualmente decía: “El
chofer no profesional que transporte pasajeros o carga, realizando servicios
remunerados”.
En los tiempos actuales como toda la sociedad está en constante cambio y transformación, las
leyes también deben ir a la par a estos cambios y la Ley de Tránsito no ha sido la excepción ya
que la Asamblea Nacional Constituyente expidió la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, que fue publicada en el Registro Oficial No. 398 de fecha 7 de
5
agosto del año 2008, donde consta de una serie de normas que son novedosas para la
sociedad ecuatoriana; y su Reglamento fue publicado en el Registro Oficial Suplemento No.
604, de 3 de junio del año 2009.
En esta nueva Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la prestación
de servicios de transporte de pasajeros o bienes sin contar con el respectivo título habilitante,
está tipificado en el artículo 145 letra f) como una contravención muy grave, cuya sanción es
una multa de dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, retención del
vehículo por el plazo mínimo de siete días; y, reducción de diez puntos en la licencia de
conducir, en caso de reincidencia será sancionado con el doble de lo establecido.
1.2.- DEFINICIÓN
(Balseca, 2006) explica que “... las infracciones de tránsito se dividen en delitos y
contravenciones, siendo estas últimas las faltas leves que cometen conductores, peatones,
pasajeros y otros al no cumplir lo ordenado por la Ley, Reglamentos y Ordenanzas”. (p.104)
De manera general sobre las contravenciones, el tratadista (Cabanellas, 1984) da una
definición y dice: “Falta que se comete al no cumplir lo ordenado, transgresión de la Ley
cuando se obra contra ella o en fraude de la misma”. (p. 360)
Consecuentemente podría manifestar que las contravenciones de tránsito son pequeñas faltas
no graves, cometidos por los usuarios de las vías, que van en contra del ordenamiento jurídico
de tránsito.
6
Hay que tomar en cuenta que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, no contiene disposición legal que indique de forma específica lo que significa una
contravención de tránsito, más bien solo se limita a dar la clasificación de las contravenciones
que anteriormente ya lo deje señalado.
Las contravenciones de tránsito en nuestra legislación se produce al igual de los delitos de
tránsito por: imprudencia, impericia, negligencia, o inobservancia a las leyes, reglamentos,
resoluciones y demás regulaciones de tránsito y falta de obediencia a los agentes de control de
tránsito, señales de tránsito, por parte de todos quienes somos usuarios de las vías, es decir
que, todos nuestros actos en materia de tránsito son de carácter culposo ya que no coincide
entre lo querido y lo realizado por el autor; es decir, una es la objetividad del agente otro el
resultado, pero de todas maneras es responsable de sus actos, y esto es sinónimo de culpa y
para establecer la misma es necesario conocer quién efectuó la infracción, de lo dicho en el
estudio que pretendo ilustrar sobre las infracciones de tránsito no existe dolo ni mala intención,
pues se parte de la idea que nadie sale a las calles con su vehículo a causar un daño o peor
aún matar a una persona, lo que sucede es que los conductores no son lo suficientemente
responsables y no toman las medidas de seguridad necesarias cuando se encuentran al
volante y como consecuencia cometen una serie de infracciones de tránsito.
Ejemplo si un individuo al conducir el vehículo a exceso de velocidad, produce un accidente de
tránsito y la muerte de una persona, será sancionado por un Juez de Tránsito. Entonces
estamos frente a una infracción culposa, porque se comete un acto, pudiendo ser previsto, pero
no querido por el agente y se produce por negligencia, imprudencia, impericia e inobservancia
de la Ley, reglamentos u órdenes de las autoridades y agentes de tránsito. En este ejemplo la
causa por la cual se produce este fatal accidente es el exceso de velocidad, por no observar la
Ley y sus reglamentos. Si la Ley establece que en determinadas vías sean estas urbanas,
perimetrales o carreteras se debe conducir a cierto límite de velocidad, el conductor pese a
7
saber que esta excediendo ese límite de velocidad, lo hace y produce un accidente entonces
tiene que ser sancionado por un delito culposo.
Sobre esta característica culposa de las infracciones, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, en el artículo 108 dice: “Las infracciones de tránsito son culposas y
conllevan la obligación civil y solidaria de pagar costas, daños y perjuicios, por parte de los
responsables de la infracción”. (L.O.T.T.T.S.V, 2012, p.29)
2.- PERSONAS RESPONSABLES
Naturalmente, que para establecer una responsabilidad, es necesario encontrar los indicios,
circunstancias, hechos o actos que sirvan de antecedente o base para presumir un acto
contrario a la Ley y que en nuestro caso es la contravención de tránsito, frente a esto los
usuarios de las vías tenemos nuestro grado de responsabilidad en el cometimiento de las
infracciones de tránsito; es así que, si nos ponemos en el lugar del peatón vemos a diario en el
Distrito Metropolitano de Quito, como las personas realizan verdaderos actos de imprudencia al
cruzar las calles por los lugares no indicados; si nos ponemos en el lugar del conductor se
cometen una serie de contravenciones que a diario se las juzgan y esto se da generalmente
por la falta de concientización por cuanto saben que están infringiendo una norma y lo hacen,
como por ejemplo no respetan los límites de velocidad; y, por último las otras personas
responsables como por ejemplo los contratistas de obras que no ponen la señalización
correspondiente para alertar a los conductores sobre el peligro que existe en las vías.
De lo dicho como somos responsables de nuestros actos, estamos obligados a responder civil
(conductor o presunto conductor) y penalmente (conductor) cuando cometemos algún tipo de
infracción de tránsito, existe también la responsabilidad solidaria que recae en el dueño o
propietario del vehículo. Si hablamos de responsabilidad penal, es sinónimo de pena personal
8
de la libertad o cárcel; pero si se trata de responsabilidad civil entonces estamos frente a una
indemnización económica.
2.1.- PEATÓN
Peatón es la persona quién transita a pie, especialmente en las calles o caminos, deben
conocer y practicar las normas elementales establecidas sobre el tránsito de peatones, que
garanticen su seguridad y la de los demás.
Al respecto del peatón como responsable de las infracciones de tránsito, el tratadista
(Gallegos, 2010) dice: “Persona que circula por las calles sin el cuidado y hace producir un
accidente debido a un descuido a una imprudencia o tan solo a un acto fortuito.- arrieros de
animales etc.”. (p.92)
De este enunciado se puede entender que los peatones que circulan por las distintas vías o
calles del país por la imprudencia que cometen pueden ser responsables de que exista un
accidente o lo que es peor que se conviertan en una víctima de un accidente por el descuido
que cometen al caminar, de allí que la imprudencia temeraria de la víctima (en el caso,
sorpresivo cruce de avenida a la carrera y sin miramiento alguno) que tornan inútiles la
maniobras del conductor de un vehículo para evitar el accidente, lo releva de toda
responsabilidad penal por el evento. Cuando se trata de contravenciones hablamos de aquellas
que son consideradas leves pero de igual manera se constituyen en infracciones de tránsito, y
según las estadistas, el 70% de las víctimas de los accidentes de tránsito son peatones. Entre
el año 2009 y el año 2011, 500 de ellos han muerto en las calles, de allí la necesidad de
revisión de la Ley, mayor control en el tránsito y campañas viales.
9
Con respecto a la pena que puede recibir un peatón infractor, el artículo 134 de la Ley dice:
“Cuando el responsable del accidente no sea el conductor de un vehículo sino el peatón,
pasajero, controlador u otra persona, éste será reprimido con las penas previstas en los
artículos anteriores, rebajadas de un tercio a la mitad, según las circunstancias del delito, a
excepción de la pérdida de puntos que se aplica en forma exclusiva a los conductores
infractores”. (L.O.T.T.T.S.V, 2012, p.34)
Con este enunciado podemos ver que si un peatón es responsable de un accidente recibe una
pena inferior a las establecidas para los conductores, en razón de que estos no son quienes
conducían los vehículos; pero de manera personal creo que la responsabilidad es compartida.
Gallegos (2010) al respecto señala:
El asambleísta seguramente pensó, que debía predecirse que el peatón con su imprudencia, podría formarse
una infracción y que el conductor no lo advertiría que una contravención pasaría a instituir un delito.- En este
caso la responsabilidad, estimo es compartida; pero claro la norma es positiva y sancionada de manera
personal, al que actúa con negligencia y sea el actor de la infracción.- Caso similar ocurriría con el pasajero o
controlador, que no prevenga el posible peligro sea el artífice de la conducta atípica. (p.93)
Este enunciado nos demuestra que las personas somos sancionados en la medida de
nuestra responsabilidad, pena que será impuesta de manera individual, es decir, si yo como
peatón estoy involucrado en un accidente no voy a recibir la misma pena que el conductor
del vehículo, la pregunta sería como cobramos las multas impuestas a los peatones
contraventores, creo yo que, como actualmente la gran mayoría de las personas poseen
vehículos sería al momento de renovar las licencias o la matrícula de los carros; y si son
personas que no poseen vehículos sería cuando saquen un duplicado de la papeleta de
votación, ya que caso contrario estaríamos sujetos a la voluntad del peatón infractor, de que
quiera pagar o no.
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2.2.- CONDUCTOR
El conductor es la persona quien guía un vehículo a tracción animal o mecánica, y debe cumplir
con los requisitos legales que exige la Ley para poder hacerlo.
(Cabanellas, 1984) sobre el conductor dice: “Quien guía un vehículo, con las consiguientes
obligaciones y responsabilidades en el intenso y peligroso tránsito moderno”. (p. 275)
Al respecto (Gallegos, 2010) sobre el conductor como responsable de la infracción dice:
“Persona que atrás del volante causa un accidente, producto de alguna acción u omisión con
resultados dañinos en las personas y en los bienes. Entiéndase por conductores a los jinetes
que guían un vehículo ya sea de tracción humana o animal; controladores de los mismos
vehículos”. (p.89)
Con estos enunciados podemos entender que el conductor de un vehículo, debe estar
capacitado psicológica y legalmente para hacer esta actividad de gran responsabilidad de
guiar una máquina, en razón que debe velar por su propia seguridad y la de los demás, como
es el caso de los conductores de servicio público o masivo de pasajeros cuyas unidades llevan
una gran cantidad de personas; y en caso de accidentes el conductor es responsable directo
de las obligaciones civiles y penales que resulten como consecuencia de un accidente de
tránsito; y, en el caso tema de investigación, obviamente el conductor es el responsable de la
contravención que cometa, porque una característica de la contravención es la flagrancia, es
decir, en el momento mismo que se da la contravención se le notifica al infractor.
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Sobre esta problemática el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, Augusto Barrera busca
que las sanciones se endurezcan para quienes no respeten la Ley. Para ello, la propuesta del
cabildo estima que se debería ampliar el tiempo de suspensión de la licencia y hasta triplicar el
valor de las multas para ciertas infracciones. Las principales contravenciones que se quiere
atacar son: conducir en estado de embriaguez o intoxicación, uso de celular mientras maneja,
falta de cinturón de seguridad, maltrato a los usuarios del trasporte público y la reincidencia;
esta iniciativa surgió porque la primera causa de muerte violenta en el Distrito es por
accidentes de tránsito, y se pude evitar de alguna manera capacitando a la ciudadanía. La gran
mayoría de los accidentes se dan por el factor humano, es decir, por el conductor que por
negligencia, impericia, imprudencia o por la inobservancia de la Ley ha sido el causante de
graves accidentes con pérdidas humanas irreparables, que ha causado luto en las familias
ecuatorianas.
2.3.- OTRAS PERSONAS
Cuando me refiero a otras personas como responsables de las infracciones de tránsito, estoy
exceptuando a los peatones, conductores, controladores o pasajeros, es decir, me refiriendo a
terceras personas como es el caso de los contratistas o ejecutores de las obras, que al no
poner las señalizaciones adecuadas de que indiquen que se están realizando trabajos en la vía
pueden ocasionar accidentes, en este caso el contratista puede ser sancionado hasta con pena
privativa de la libertad.
Sobre este tema la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, si
establece una sanción para los responsables del cometimiento de este tipo de infracciones.
El contratista y/o ejecutor de una obra que por negligencia o falta de previsión del peligro o riesgo en la
ejecución de las obras en la vía pública, ocasione un accidente de tránsito del que resulten muerta o con
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lesiones graves una o más personas, será sancionado con prisión de tres a cinco años, multa de veinte (20)
remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general y el resarcimiento económico por las pérdidas
producidas por el accidente.
Si las obras hubieren sido ejecutadas mediante administración directa por una institución del sector público, la
sanción en materia civil se aplicará directamente a la institución, y en cuanto a la responsabilidad penal se
aplicaran las penas señaladas en el inciso anterior al funcionario responsable de las obras. (L.O.T.T.T.S.V,
2012, P.33)
De este enunciado podemos ver como en nuestra legislación penal de tránsito, la no previsión
de los medios de seguridad en la construcción o mantenimiento de las redes viales por parte de
las empresas contratistas sean estas privadas o públicas son responsables penal y civilmente
por los daños causados en un accidente.
De igual manera son responsables civilmente los propietarios de semovientes cuyos animales
ocasionen accidentes de tránsito; los propietarios, administradores, arrendatarios de
almacenes, garajes, de parqueaderos, son responsables solidarios con los trabajadores
encargados del servicio, por el pago de los daños y perjuicios causados en un accidente, por
un vehículo confiados a su cuidado; el propietario del taller es responsable solidario con el
mecánico, sus ayudantes y aprendices para el pago de daños y perjuicios de un accidente de
tránsito cuando el vehículo es conducido por ellos con autorización o sin ella, pero a mi criterio
dejan de ser responsables cuando se ha dado por caso fortuito o fuerza mayor, que son
hechos naturales imprevistos que no se pueden anticipar.
3.- CARACTERÍSTICAS DE LAS CONTRAVENCIONES
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Dada la naturaleza jurídica de las contravenciones de tránsito estas tienen sus propias
características, tanto en la comisión cuanto en su juzgamiento, que se diferencian de los delitos
de tránsito.
3.1.- FLAGRANCIA
Al respecto el artículo 162 del Código de Procedimiento Penal dice: “Es delito flagrante el que
se comete en presencia de uno o más personas o cuando se lo descubre inmediatamente
después de su supuesta comisión….” (C.P.P. 2012, p. 36)
De allí que las contravenciones de tránsito se constituyen en infracciones flagrantes, toda vez
que el Agente de la Policía Nacional de Tránsito actúa inmediatamente luego de la comisión
de las mismas, siendo requisito fundamental que el agente observe directa y personalmente la
violación a la norma de tránsito por parte del contraventor, y en forma inmediata entregará a
éste la boleta de citación correspondiente por el acto antijurídico que cometió.
Entonces la flagrancia es una de las características que es aplicado por el agente de tránsito,
toda vez que observa quién comete una contravención y en ese mismo momento cita al
infractor, en el caso de las contravenciones muy graves, el infractor será detenido, y puesto a
órdenes del Juez de Tránsito dentro de las 24 horas siguientes a su detención, para que sea
juzgado en una sola audiencia, donde se le concederá su derecho a presentar las pruebas de
descargo que creyere convenientes, en esta audiencia la presencia del agente de tránsito que
aprendió al contraventor será fundamental. En el caso materia de estudio, por prestar servicios
de transporte de pasajeros o bienes sin contar con el correspondiente título habilitante, al no
existir prisión se le entrega la boleta de citación al contraventor y el carro se va detenido a los
patios de retención vehicular.
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Así mismo en las contravenciones por mal estacionamiento de los vehículos, por lo general no
se encuentran los conductores, en este caso los agentes de tránsito se limitan a dejar en
alguna parte más visible del vehículo el adhesivo correspondiente en el cual hacen costar la
infracción, en base a las placas del vehículo.
3.2.- COMPETENCIA
El tratadista (Cabanellas, 1984) sobre la competencia dice: “En el sentido jurisdiccional,
incumbencia, atribuciones de un juez o tribunal; capacidad para conocer de un juicio o de una
causa”. (p.229)
De lo enunciado en el Ecuador los jueces que tiene competencia para conocer los juicios por
contravenciones de tránsito, en base a la materia son hasta ahora los jueces de tránsito. La
Ley Orgánica de Transporte, Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su artículo 178 señala que
las contravenciones serán juzgadas por los jueces o por las autoridades competentes
determinadas en esta Ley, como sucede actualmente los que son competentes para conocer
las contravenciones son los jueces de tránsito, y en los lugares donde no existen estos jueces,
los conocen los jueces multicompetentes que son los jueces de lo Penal; por el gran número de
contravenciones que existen estos juzgados de tránsito se encuentran colapsados y no se
abastecen para el despacho de las causas.
Pero según la propia Ley de la materia en su artículo 147 inciso segundo hace referencia que
para el juzgamiento de las contravenciones en materia de tránsito, se crearán los Juzgados de
Contravenciones de Tránsito, los mismos que ya han sido creados por parte del Consejo de la
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Judicatura organismo que tiene a su cargo la organización de la administración de justicia, pero
lamentablemente aún no entran en funcionamiento.
3.3.- IMPUGNACIÓN
Entendiéndose por impugnación, según el tratadista (Cabanellas, 1984) dice: “Se refiere tanto a
los actos y escritos de la parte contraria, cuando pueden ser objeto de discusión ante los
tribunales, como a las resoluciones judiciales que no son firmes, y contra las cuales cabe un
recurso”. (p. 359)
Todas las resoluciones judiciales o sentencias son susceptibles de un recurso, cuando no
estamos de acuerdo con su contenido o en ella se están violentando nuestros legítimos
derechos por parte de las autoridades que administran justicia, pero en lo que se refiere a las
sentencias dictadas en contravenciones de tránsito estas, no son susceptibles de Recurso de
Apelación, como lo señala el último inciso del artículo 178 de la Ley de la materia que dice: “La
sentencia dictada por el Juez no será susceptible de recurso alguno; y, obligatoriamente será
notificada a los organismos de tránsito correspondientes de la jurisdicción”.
Esta disposición no es idónea, puesto que si bien favorece la consecución del principio
constitucional de la celeridad procesal, va en contra de las normas expresas de la Constitución
de la República que claramente en el artículo 76 letra m) dice: “Recurrir el fallo o resolución de
todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos”. (C. R., 2012, p.27)
Frete a esta situación y en base a las consultas elevadas a conocimiento de la Corte
Constitucional, este organismo declara la constitucionalidad del artículo 178 de la Ley Orgánica
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, agregando después de las palabras
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“recurso alguno”, lo siguiente: salvo en las contravenciones muy graves en las que se hayan
dictado penas privativas de libertad, las cuales podrán ser únicamente apeladas ante la Corte
Provincial; disposición que consta en el Registro Oficial Suplemento Nº 915 de 19 de marzo del
2013,que textualmente dice:
Art. 178.- (...) La sentencia distada por el Juez o la resolución emitida por la autoridad competente no será
susceptible de recurso alguno, salvo en las contravenciones muy graves en las que se hayan dictado penas
privativas de libertad, las cuales podrán ser únicamente apeladas ante la Corte Provincial; y obligatoriamente
será notificada a los organismos de tránsito correspondiente de la jurisdicción. La aceptación voluntaria del
cometimiento de la infracción no le exime de la pérdida de los puntos de la licencia de conducir,
correspondiente a la infracción de tránsito.
Con lo que se da a entender que la decisión de un Juez (tránsito) de primera instancia, debe
ser revisada por otro Juez de segunda instancia que viene a ser la Corte Provincial de Justicia,
con el fin de dar cumpliendo a las garantías básicas del Debido Proceso, pero hay que tener
claro que, son susceptibles de apelación solo las sentencias de las contravenciones muy
graves donde se establezca como pena la privación de la libertad, es decir que, por ejemplo la
sentencia emitida por una contravención leve de primera clase debido a la no utilización del
cinturón de seguridad no es apelable ya que no está sancionado con pena de prisión.
3.4.- PREVENCIÓN
Las contravenciones de tránsito tienen como característica, la de concienciar el respeto a las
normas de tránsito en todos los conductores sean estos no profesionales y profesionales que al
momento de conducir se debe tomar todas las precauciones y seguridades del caso como: no
exceder los límites de velocidad, utilizar el cinturón de seguridad, no circular con los
neumáticos desgastados, con exceso de pasajeros, ya que si inobservamos estas normas
podemos vernos inmiscuidos en un accidente de tránsito con graves consecuencias, las
17
mismas que pudieron evitarse; esa es la razón de existir de las contravenciones de tránsito que
al ser consideras faltas leves no permite que los infractores abusen de ellos; a manera de
ejemplo puedo manifestar que en un accidente de tránsito las personas que lleven puesto
correctamente el cinturón de seguridad, si bien no evita el accidente, salva la vida de estas
personas o reduce en gran parte las lesiones que pueden sufrir.
Por ese mismo hecho para evitar una serie de violaciones a la Ley de Tránsito, la Policía
Nacional realiza una serie de operativos para controlar si los conductores portan todos los
documentos necesarios para conducir, si el vehículo se encuentra en buenas condiciones
mecánicas, si ha ingerido licor, respeta los límites de velocidad; pero por parte de la
ciudadanía estos operativos son mal vistos aduciendo que son innecesarios y solo buscan
molestar a los conductores, pero en realidad lo que buscan es concienciar a la gente para
evitar que se cometan más infracciones de tránsito, y tomar un comportamiento adecuado en
las vías tal como lo señala el artículo 181 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial que textualmente dice:
Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan la circulación, ni causen
peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes. Queda prohibido conducir de
modo negligente o temerario. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar el
vehículo que conducen y adoptar las precauciones necesarias para su seguridad y la de los demás usuarios de
las vías, especialmente cuando se trate de mujeres embarazadas, niños, adultos mayores de 65 años de edad,
invidentes u otras personas con capacidades especiales (L.O.T.T.T.S.V., 2012, p.52).
Es decir que nosotros como usuarios de las vías debemos tener un comportamiento
responsable y consiente de los peligros que conlleva el estar detrás de un volante y guiar a una
máquina que es el vehículo y para evitar tener contratiempos es necesario que siempre
conduzcamos a la defensiva y estar pendientes de lo que va a realizar el otro conductor.
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4.- FORMAS DE CULPA EN NUESTRA LEGISLACIÓN PENAL DE TRÁNSITO
Nuestra Ley establece varias formas de infracciones: Delitos y contravenciones; pero no es
lógico hablar de delitos en materia de tránsito, en razón de que la Ley le da el carácter de
infracciones, pero el delito tiene como característica fundamental el dolo, que es causar daño
intencional, que es diferente a la culpa, donde no existe la intención de hacer daño, sin
embargo de lo cual se tiene que hacer responsable y resarcir los daños que obviamente son de
carácter civil (Gallegos, 2010).
El mismo autor citado anteriormente manifiesta que las formas de culpa en nuestra legislación
penal de tránsito son:
a) LA NEGLIGENCIA.- Es sinónimo de descuido, omisión, ociosidad, falta de aplicación.
b) LA IMPRUDENCIA.- Falta de juicio, de moderación, discernimiento, de prudencia.
c) LA IMPERICIA.- Falta de práctica, de habilidad, de ejercicio, es decir un aprendiz.
d) EL INCUMPLIMIENTO O INOBSERVANCIA DE LAS LEYES, REGLAMENTOS,
ORDENANZAS DE TRÁNSITO U ÓRDENES DE LEGÍTIMA AUTORIDAD Y AGENTES DE
TRÁNSITO.
4.1.- NEGLIGENCIA
Olano (2003 citado en Balseca, 2006) manifiesta que la negligencia es la desidia frente al
cumplimiento exacto de los propios deberes, por deficiencia de atención o sensibilidad.
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Muchas de las infracciones de tránsito, sean estos delitos o contravenciones se dan por que
algunos conductores no ponen el cuidado, el esmero para conducir sus vehículos, sea dentro
de las ciudades o en carreteras, y en casos abusando de que conducen vehículos grandes, lo
hacen sin tomar las debidas precauciones, sin respetar a los conductores de vehículos
pequeños, al peatón, la parada de buses, es decir que, si nosotros no ponemos de nuestra
parte esta situación nunca cambiará.
De lo dicho la negligencia es la inobservancia de las normas de tránsito, la falta de cuidado,
distracción del conductor de un vehículo y como consecuencia de ello se dan las
contravenciones o lo que es peor los delitos de tránsito, esta forma de culpa de los conductores
únicamente desaparecerá, cuando hagan conciencia de que deben realizar los chequeos
permanentes de sus vehículos y tengan suma atención al conducir por las vías por las cuales
circulan.
Por lo tanto en las escuelas de capacitación de conductores profesionales y no profesionales
en la formación que reciben y para que salgan unos verdaderos profesionales, este tema de la
culpa que es la negligencia y las responsabilidades que ella acarrea debe ser tratado a
profundidad para evitar que se sigan dando una serie de accidentes dentro de las vías.
4.2.- IMPRUDENCIA
La mayoría de las veces es la expresión de una excesiva confianza en la propia habilidad del
conductor, o de la pretensión de poder sortear con éxito una situación que se sabe es peligrosa
(Olano, 2003 citado en Balseca, 2006).
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Los conductores deben prever las posibles causas que ocasionan los accidentes, y siempre
tener presente que estamos expuestos a sufrir accidentes en cualquier momento por tal razón
la imprudencia en materia de tránsito es, la falta de ponderación, y la excesiva confianza de un
conductor o peatón en una situación que genera evidente peligro.
A manera de ejemplo podemos ver que a diario en las calles de la ciudad de Quito, los
peatones cruzan la calle prácticamente esquivando a los vehículos en pleno movimiento, frente
al cual torna inútil las maniobras del conductor de un vehículo para evitar un accidente, con
esto se demuestra la falta de precaución al momento de cruzar las calzadas y lo hacen con
ligereza, tal vez pensando en que nada les va a suceder, está actitud cambiaria si a la
ciudadanía desde la educación primaria se le inculca la importancia que tiene el respetar las
señales de tránsito para que en un futuro no muy lejano se convierta en una cultura vial, esto
se logrará trabajando de manera conjunta con todas las instituciones que están inmersas en
este tema, como es el caso del Ministerio de Educación que sería recomendable que
implemente como una materia más a la educación vial.
4.3.- IMPERICIA
Sobre la impericia (Balseca, 2006) explica que: “Es la falta de capacidad, la falta de
experiencia, la falta de conocimiento para conducir un vehículo”. (p.38)
(Cabanellas, 1986) sobre la impericia manifiesta que es: “La falta de conocimientos o de la
práctica que cabe exigir a uno en una profesión arte u oficio”. (p. 344)
De los conceptos señalados podemos entender que para conducir un vehículo es necesario
tener el conocimiento adecuado y la práctica requerida, pero la pregunta es cómo adquiero una
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buena práctica si en las Escuelas de Conducción Profesional solo se tiene que aprobar treinta y
dos horas académicas de conducción, entendiéndose que cada hora académica es de 45
minutos, acotación que la haga por experiencia propia ya que ingresé al Sindicato de Choferes
Profesionales de Pichincha en el periodo 2012-2013 para obtener mi licencia profesional y
considero que las prácticas son insuficientes para poder maniobrar de mejor manera un
vehículo de servicio comercial o público.
En cuanto a las contravenciones de tránsito que se cometen por impericia lo tenemos señalado
en el artículo 145, letra a) de la Ley de Tránsito que dispone: “Quien conduzca sin haber
obtenido la licencia” (L.O.T.T.T.S.V, 2012, p.41)
Por lo que se presume que quien no ha obtenido la licencia de conducir, no tiene una cultura en
materia de tránsito, es un individuo inexperto en el volante; y que esa falta de conocimientos,
habilidades ha causado muchos accidentes. Es más el artículo 133 de la Ley de la materia
dispone que, al infractor se le impondrá el máximo de la pena, si ocasiona un accidente de
tránsito sin estar legalmente autorizado para conducir vehículos a motor.
4.4.- CULPA REGLAMENTARIA
La falta reglamentaria conjuntamente con la impericia, imprudencia y negligencia es
considerada como la cuarta forma o manera de llegar a la culpa (es una rebelión de la voluntad
humana contra el imperativo jurídico, un rechazo a la obediencia de las normas de conducta)
en nuestra Legislación Penal de tránsito.
Señalando que lo culposo no tiene coincidencia entre lo querido y lo realizado por el autor, es
decir, una es la objetividad del agente y otra el resultado; por lo tanto hablar de responsabilidad
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es sinónimo de culpa y para establecer la misma es necesario conocer con claridad quién
efectuó la infracción, en este caso la contravención de tránsito que como característica deje
señalado es un hecho flagrante.
Entonces la culpa reglamentaria se traduce en el incumplimiento o inobservancia de las Leyes,
Reglamentos, Ordenanzas de tránsito u órdenes de legítima autoridad y agentes de tránsito,
esta inobservancia es el desacato a las normas establecidas por el legislador; para evitar estas
violaciones y vulneraciones, el ordenamiento jurídico ecuatoriano en materia de tránsito, ha
creado varias disposiciones, reglamentos, cuyo objetivo es la organización, la planificación, la
reglamentación y control del tránsito, el uso de vehículos a motor, de tracción humana,
mecánica o animal, de la circulación peatonal, la contaminación ambiental.
5.- TÍTULOS HABILITANTES DEL TRANSPORTE TERRESTRE
El Reglamento General de aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, en su artículo 59 dice: “El título habilitante, es el instrumento legal mediante el
cual el Director Ejecutivo, los Directores Provinciales en sus jurisdicciones o en los Municipios
que hayan asumido las competencias, autorizan la prestación de los servicios de transporte
terrestre público, comercial y por cuenta propia, de personas o bienes según el ámbito de
servicio de transporte que corresponda, en el área asignada”. (R.G.A.L.O.T.T.T.S.V, 2012,
p.17)
Consecuentemente los títulos habilitantes del transporte terrestre, son aquellos documentos
que permiten a las distintas operadoras de transporte sean estos públicos, comerciales o por
cuenta propia, prestar los servicios de transporte de personas o de bines de manera legal,
estos títulos pueden ser los contratos de operación, permisos de operación y autorizaciones de
operación, que son otorgados por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte
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Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y por los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Regionales, Municipales o Metropolitanos, es decir los famosos GAD’S, dentro del ámbito de
sus competencias.
Entiéndase por operadora de trasporte terrestre, a toda empresa sea compañía o cooperativa
que presta los servicios de transporte en cualquiera de sus clases y tipos una vez que se les
haya otorgado legalmente el respectivo título habilitante para poder operar.
Las operadoras de transporte terrestre que no cumplan con los deberes y obligaciones que
adquirieron al momento de otorgarles el título habilitante respectivo, pueden ser sancionadas
por el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, dicha sanción dependiendo de la gravedad de la falta puede ir desde una
intervención a la operadora, hasta una revocatoria del contrato de operación, permiso de
operación, autorización de operación, esto dependerá del tipo de servicio que preste una
operadora.
La Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, otorga tres tipos de títulos habilitantes que son:
1.- CONTRATO DE OPERACIÓN.- Para la prestación de servicio de transporte público, dentro
del ámbito interprovincial e internacional.
2.- PERMISO DE OPERACIÓN.- Para la prestación de servicios de transporte comercial,
dentro del ámbito interprovincial y de cualquier tipo.
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3.- AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN.- Para la prestación de servicios de transporte por
cuenta propia, dentro del ámbito interprovincial y de cualquier tipo.
En cambio los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Municipales o
Metropolitanos, también otorgan tres tipos de títulos habilitantes pero con la diferencia que las
otorgan en otros ámbitos y son:
1.- CONTRATO DE OPERACIÓN.- Para la prestación de servicio de transporte público, dentro
del ámbito intrarregional, interprovincial e intercantonal.
2.- PERMISO DE OPERACIÓN.- Para la prestación de servicio de transporte comercial, dentro
del ámbito intrarregional, interprovincial e intercantonal.
3.- AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN.- Para la prestación de servicio de transporte por cuenta
propia, dentro del ámbito intrarregional, interprovincial e intercantonal.
De todo lo anotado podemos entender claramente que si nosotros queremos prestar un
servicio de transporte sea de pasajeros o bienes previamente tenemos que obtener un título
habilitante dependiendo del tipo se servicio que pretendamos brindar, caso contrario
estaríamos actuando dentro del margen de la Ley, ya que prestar servicios de transporte sin
estar legalmente autorizado constituye una contravención muy grave; pero lamentablemente en
la ciudad de Quito un gran porcentaje de conductores realizan este tipo de actividades, como
es el caso de las busetas pitaras que prestan el servicio de transporte de pasajeros por la vía
perimetral de la Simón Bolívar con destinos diferentes como: Carapungo - Terminal Quitumbe,
Villaflora - Cumbaya y viceversa; el servicio de taxi ilegal que prestan desde la avenida
Naciones Unidas hasta Carapungo; y otro ejemplo claro que podemos palpar es dentro de la
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parroquia de Calderón donde una compañía intraparroquial denominada Kimera presta
servicios de transporte de pasajeros sin contar con un Contrato de Operación.
Los conductores de automóviles pequeños son quienes más se dedican a prestar servicio de
transporte de pasajeros de manera ilegal y esto se ve a diario no solo en la ciudad sino también
en sus alrededores como los barrios, parroquias y comunas. Pero los conductores de estos
vehículos llamados piratas se dedican a esta actividad no por gusto, sino todo lo contrario, lo
hacen por una necesidad que es la sobrevivir y mantener a sus familias, exponiéndose a diario
a ser sancionados por una contravención muy grave de tránsito, por parte de la Policía
Nacional.
5.1.- CONTRATO DE OPERACIÓN
Por medio de este título habilitante el Estado concede a una persona jurídica la facultad de
establecer y prestar servicios de transporte público de personas o bienes, servicio que puede
prestar dentro del ámbito urbano, intraprovincial, interprovincial como también internacional.
(R.G.A.L.O.T.T.T.S.V, 2012)
Este servicio de transporte público masivo consiste en el traslado de personas o bienes de un
lugar a otro dentro del territorio nacional, esta prestación del servicio está a cargo del Estado,
un ejemplo de este tipo de transporte dentro del Distrito Metropolitano de Quito es el trole,
ecovía y el metrovía.
5.2.- PERMISO DE OPERACIÓN
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De igual modo que el Contrato de Operación, este título habilitante se concede a una persona
jurídica la facultad de establecer y prestar los servicios de transporte comercial de personas o
bienes, dentro del ámbito urbano, intraprovincial, interprovincial como también internacional.
(R.G.A.L.O.T.T.T.S.V, 2012)
Este servicio de transporte comercial consiste en el traslado de personas o bienes de un lugar
a otro, pero solo dentro de una jurisdicción definida el mismo que está a cargo de las
compañías o cooperativas de transporte, un ejemplo de este tipo de servicio son los taxis
convencionales y ejecutivos, los escolares e institucionales, los alternativos como las tricimotos
triciclos y lo que actualmente se está implementando el intraparroquial, los de carga liviana
como las camionetas cooperadas, los de transporte mixto, es decir, que pueden transportar
carga y personas a la vez, los de carga pesada que no sobrepasen los 3.5 toneladas y por
último los de turismo.
5.3.- AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN
A diferencia de los anteriores títulos habilitantes como el Contrato de Operación y el Permiso
de Operación que se otorgaban a las personas jurídicas, esta Autorización de Operación se
otorga a personas naturales, para que puedan prestar servicios de transporte por cuenta
propia de personas o bienes, dentro del ámbito urbano, intraprovincial e interprovincial.
(R.G.A.L.O.T.T.T.S.V, 2012)
El servicio de transporte por cuenta propia consiste en el traslado de personas o bienes de un
lugar a otro, cuyo ámbito se servicio lo puede hacer dentro y fuera del territorio nacional
ejerciendo actividades comerciales propias de una empresa o institución, un ejemplo de este
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tipo de transporte es: la flota de camiones de la empresa de correos Servientrega, los
camiones de la empresa cárnica de embutidos Oro.
Este tipo de transporte por cuenta propia muchas veces lo confunden con el transporte
particular, siendo este último aquel que satisface las necesidades propias de transporte de sus
propietarios que no tienen fines de lucro, un ejemplo los carros particulares de cualquier
persona.
CAPÍTULO II
CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO
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1.- FUNDAMENTACIÓN LEGAL
LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
DIVISIÓN DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO
Artículo 107.- “Las infracciones de tránsito se dividen en Delitos y Contravenciones.”
(L.O.T.T.T.S.V, 2012, p.29)
Los delitos de tránsito están tipificados en la Ley de Tránsito desde el artículo 126 hasta el
artículo 137.
Artículo 138.- “Las contravenciones de tránsito, son leves, graves y muy graves, y se clasifican
a su vez en leves de primera, segunda y tercera clase, y graves de primera, segunda y tercera
clase” (L.O.T.T.TS.V, 2012, p.35)
Las contravenciones de tránsito constan en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, en el Libro Tercero, Título III, Capítulo V, y están tipificados de la siguiente
manera: en el artículo139 las contravenciones leves de primera clase; en el artículo 140 las
contravenciones leves de segunda clase; en el artículo141las contravenciones leves de tercera
clase; en el artículo142 las contravenciones graves de primera clase; en el artículo143 las
contravenciones graves de segunda clase; en el artículo144 las contravenciones graves de
tercera clase; en el artículo 145 las contravenciones muy graves; en el artículo 145.1 las
contravenciones muy graves por conducir bajo los efectos de sustancias estupefacientes; y, en
el artículo 145.2 las contravenciones muy graves por conducir en estado de embriaguez.
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2.- CLASIFICACIÓN
2.1.- CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA CLASE
2.1.1.- TIPOS
a) El conductor que use inadecuada y reiteradamente la bocina u otros dispositivos sonoros
contraviniendo las normas establecidas en el Reglamento de la presente Ley y demás normas
aplicables, referente a la emisión de ruidos;
Se refiere al uso impropio, incorrecto improcedente de la bocina (pito) por parte de los
conductores, que los utilizan hasta para saludar a los amigos o llamar la atención, con la
sanción a este tipo de contravención lo que se busca de manera principal es, reducir el ruido
que afecta a la salud de la sociedad en general y lo más preocupante es un medio de
contaminación acústica (o contaminación auditiva) que altera las condiciones normales del
ambiente en una determinada zona y si bien el ruido no se acumula, traslada o mantiene en el
tiempo como las otras contaminaciones, también pueden causar graves daños en la calidad de
la vida de las personas con efectos psicopatológicos y psicológicos. Este tipo de contravención
es sancionado solo con multa.
b) Quién conduzca un vehículo automotor sin las placas de identificación correspondiente y de
conformidad con lo establecido en el Reglamento;
Esta contravención se refiere a la acción de conducir un vehículo automotor sin las respectivas
placas que le identifique al mismo y demás características de las placas homologadas para
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todos los vehículos, generalmente los propietarios al adquirir vehículos nuevos, se descuidan y
no obtienen las placas de identificación correspondiente, que les permita circular por las vías
del país sin ningún inconveniente. Mi pregunta es quién controla a los vehículos del sector
público y del Estado, cuando circulan dentro de la ciudad de Quito sin las placas respectivas de
identificación, que pasaría por ejemplo si estos vehículos atropellan a una persona, los
familiares de la víctima no sabrían a quién demandar para que se les pague la indemnización
por los daños ocasionados.
c) El conductor de trasporte público de servicio masivo de personas y comercial, cuyo vehículo
circule sin los distintivos e identificación reglamentarios, sobre el tipo de servicio que presta la
unidad que conduce;
Es decir, que los conductores de transporte que presten cualquier tipo de servicio deben tener
obligatoriamente los distintivos e identificación reglamentaria ya que si no lo hacen serán
sancionados, actualmente en el Distrito Metropolitanos de Quito con la regulación e
implementación de los cupos para el servicio comercial de los taxis, estos vehículos se
encuentran muy bien identificados, los ejecutivos con color amarillo y negro, los periféricos con
amarillo y rojo, y los parroquiales con amarillo y verde, aclarando que aún no obtienen el
permiso de operación respectivo para poder trabajar de manera legal.
d) La persona con discapacidad que conduzca un vehículo adaptado a su discapacidad, sin
identificación o distintivo correspondiente;
Las personas con capacidades especiales si bien están plenamente reconocidas en nuestra
Constitución de la República y que en beneficio de ellos se ha establecido políticas de
prevención, no es menos cierto que, también son sujetos de contravenir la Ley de Tránsito,
siendo obligatorio identificar esta característica ya que el conductor con capacidades
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especiales cuyo vehículo circule sin la identificación o distintivos será sancionado. Este tipo de
contravención es sancionado solo con multa.
e) El conductor de un vehículo automotor que circule con personas en los estribos, pisaderas,
parachoques o colgados de la carrocería de los vehículos;
Con la presente disposición lo que se busca es precautelar la vida de las personas, ya que, si
se infringe esta norma de tránsito pueden existir como consecuencia varios accidentes, por lo
que, el único responsable es el conductor sin que tal vez este no tenga culpa alguna por que se
ha visto muchos casos de que los adolescentes y niños por no pagar el pasaje se cuelgan de
las camionetas que están circulando sin que el conductor ni siquiera se dé cuenta que se han
embarcado en el automotor.
f) El conductor de un vehículo de servicio público que no presente la lista de pasajeros
tratándose de transporte público interprovincial o internacional;
Esta disposición busca que, en caso de accidentes o asalto muy común en nuestro país se
pueda identificar de manera precisa quién o quienes viajaban en estos vehículos al momento
del hecho, y actualmente los buses de transporte público interprovincial o internacional
obligatoriamente deben entregar el listado de las personas que están embarcados antes de
poder salir de las terminales terrestres, pero en la práctica lamentablemente esta disposición
no se cumple a cabalidad.
g) El conductor que no mantenga la distancia prudente de seguimiento de conformidad con el
Reglamento;
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Para evitar accidentes nosotros como conductores debemos mantener la distancia prudente de
seguimiento ya sea dentro de las ciudades o carreteras, en razón de que dentro de las
ciudades los vehículos se pegan demasiado al que se encuentra adelante y esto muchas veces
ha ocasionado accidentes por ejemplo, cuando en las pendientes se resbala el carro, al
respecto el artículo 162 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dispone que los conductores deben mantener
una distancia prudencial de (3) tres metros con respecto al vehículo que le antecede, esto en
áreas urbanas; y, en áreas perimetrales y rurales se tomará en cuenta la velocidad, estado del
vehículo, topografía de la vía, condiciones ambientales entre otros factores.
Es necesario señalar que para poder rebasar a los ciclistas, motociclistas o cualquier vehículo
se debe mantener una distancia de1.50 metros de distancia, esta inobservancia ha ocasionado
que existan varias muertes de ciclistas ya que al ver que son vehículos ligeros no los respetan.
h) Los conductores que no utilicen el cinturón de seguridad;
Al ser considero el cinturón de seguridad como una seguridad pasiva (minimiza las
consecuencias en un accidente) es muy importante su utilización ya que evita que en caso de
accidentes ya sea choque o volcamientos impide que las personas salgamos disparados de los
vehículos, pero en la práctica a los conductor y sus acompañantes no les gusta su utilización
por falta de cultura vial y manifiestan que es incómodo, pero el uso correcto del cinturón de
seguridad eleva en cinco veces la posibilidad de sobrevivir en un siniestro. Por lo tanto el
conductor como el acompañante están en la obligación de utilizar el cinturón de seguridad y en
esta nueva Ley de Tránsito, el conductor que no exija la utilización del cinturón de seguridad a
los usuarios y pasajeros, será sancionado por una contravención leve de tercera clase.
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i) EL conductor de un vehículo de transporte público o comercial que no advierta mediante una
leyenda adecuada la prohibición de arrojar la basura o cualquier otro objeto a la vía pública; o,
no ponga a disposición de los pasajeros recipientes o fundas para recolección de basura;
Lo que se pretende con esta disposición es mantener las vías y las ciudades limpias, es por
esa razón que, los conductores de este tipo de vehículos deben poner en un lugar visible y que
puedan leer los pasajeros una leyenda que manifieste que está prohibido arrojar basura a las
calles, por lo que es menester que los vehículos estén dotados de tachos o fundas de basura;
pero esto es muy difícil cumplirlo ya que a los pasajeros no les importa arrojar la basura por la
ventana de los vehículos a las calles, por ende es necesario fomentar campañas para erradicar
estas malas prácticas que se han hecho costumbre. Este tipo de contravención es sancionado
solo con multa.
j) Los peatones que en las vías públicas no transiten por las aceras o zonas de seguridad
destinadas para el efecto, que ante las señales de alarma o toque de sirena de un vehículo de
emergencia, no dejen la vía libre;
Esta disposición tiene dos supuestos; cuando el peatón está obligado a transitar por las zonas
de seguridad simplemente no lo hace por razones culturales y falta de prudencia, pero con esta
nueva Ley los peatones que infringen normas de seguridad pueden ser sancionados
pecuniariamente, y cuya notificación será realizada por el agente o Policía de Tránsito que
verificó la contravención, en el artículo 268 del Reglamento General para la Aplicación de la
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que entró en vigencia el 3 de
junio del 2009, y que fue publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 604, consta el
procedimiento para sancionar a los peatones infractores; y, el segundo supuesto es que, al ver
a vehículos de emergencia se debe colaborar de manera inmediata y dar paso libre a este tipo
de vehículos que tienen preferencia. Este tipo de contravención es sancionado solo con multa.
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k) Quien desde el interior de un vehículo arroje a la vía pública desechos que contaminen el
medio ambiente;
A diferencia de la contravención anterior que se refería al transporte de servicio público, está se
refiere a los conductores de vehículos particulares que no pueden arrojar basura o desechos
de cualquier naturaleza a las calles o carreteras, la idea es precautelar el medio ambiente y
tener una ciudad limpia y un país libre de contaminación. Este tipo de contravención es
sancionado solo con multa.
l) Quien ejerce actividad comercial o de servicios sobre las zonas de seguridad peatonal o
calzadas;
Queda prohibida para toda persona realizar actividades comerciales sobre las zonas de
seguridad peatonal o sobre la calzada, particularmente en la ciudad de Quito este tipo de
prácticas se ha reducido en gran medida, ya que la Municipalidad está aplicando un plan de
reubicación de estos negocios que se ubicaban a lo largo de varias calles de la ciudad; esta
disposición tiene por objeto precautelar la vida de las personas tanto de peatones, pasajeros y
conductores, así como para reducir los accidentes. Este tipo de contravención es sancionado
solo con multa.
m) Los ciclistas que circulen por sitios en los que no esté permitida su circulación;
Los ciclistas al ser considerados también como usuarios de las vías, adquieren ciertos
derechos y obligaciones que deben cumplir, los mismos que están estipulados en el artículo
204 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y en el artículo 302
del Reglamento de aplicación; es más actualmente para precautelar los derechos de los
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ciclistas el Municipio de Quito ha creado lugares exclusivos llamados ciclovias por donde
pueden circular estos vehículos, quedando prohibido transitar por sitios que no esté permitido.
Este tipo de contravención es sancionado solo con multa.
n) Los motociclistas que circulen por sitios en los que no esté permitida su circulación;
La motocicleta por ser un vehículo de tracción mecánica, sus conductores tienen establecidos
obligaciones en el artículo 284 del Reglamento General de Aplicación a la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, entre ellas esta el de utilizar exclusivamente
las calzadas de las vías por donde circulan normalmente los vehículos, pero los conductores de
las motocicletas irrespetan diariamente las normas de tránsito, y como ejemplo vemos que
cuando el semáforo se pone en rojo, avanzan esquivando a los vehículos de manera peligrosa,
de igual manera para ganar tiempo se les ha visto circular por las aceras que son de uso
exclusivo de los peatones, invaden carriles exclusivos, esto ha traído como consecuencia que
en la mayoría de los accidentes se vean involucrados los motociclistas por su propia
irresponsabilidad y falta de precaución.
o) El comprador de un vehículo automotor que no registre, en el organismo de tránsito
correspondiente, el traspaso de dominio del bien, dentro del plazo de treinta días contado a
partir de la fecha del respectivo contrato;
Toda persona que compre un vehículo, está obligado legalmente a registrar en las Unidades de
Control de Transporte Terrestre de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el traspaso de
dominio del automotor, dentro del plazo de treinta días contados desde la firma del contrato de
compra venta; está contravención se la verifica y sanciona al momento de matricular los
vehículos, el agente de policía previamente a matricular el automotor si encuentra esta
irregularidad cita con la boleta al comprador, y una vez que sea juzgado por el Juez de
Tránsito, cancele la multa impuesta en sentencia, puede continuar con el trámite hasta la
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obtención de la matrícula. Esta contravención tiene su razón de ser, en el sentido de que, es
para precautelar los intereses del vendedor, ya que muchos casos se ha visto que, con el carro
que vendieron se ha cometido algún delito de tránsito o penal y en este caso como el carro
sigue registrado al nombre del anterior dueño toda las obligaciones recaen sobre este, ya que
mientras no se haga el traspaso de dominio legalmente seguiría siendo el dueño.
p) Los dueños o cuidadores de animales que los abandones o los dejen vagar por las calles o
carreteras, o los condujeren sin las debidas precauciones;
El objetivo de tipificar esta contravención es, para prevenir posibles accidentes de tránsito y
precautelar también la vida de estos animales, esta mala práctica de los cuidadores y dueños
de los animales por lo general se ve fuera de las ciudades donde por descuido dejan a sus
animales a la intemperie que en muchos de los casos han ocasionado accidentes fatales, ya
que los vehículos circulan a grandes velocidades y estos animales como las vacas por ejemplo,
que son de gran volumen se aparecen de manera sorpresiva y los conductores por tratarlos de
esquivar se accidentan. Este tipo de contravención es sancionado solo con multa.
q) Los ciclistas y conductores de vehículos de tracción animal que no respeten la señalización
reglamentaria respectiva; y,
De los ciclistas ya se habló anteriormente, en cuanto a los conductores de vehículos a tracción
animal se refiere a las carretas que dentro del Distrito Metropolitano de Quito, si existen estos
vehículos con fines de turísticos, los mismos que si incumplen disposiciones expresas de
tránsito, son susceptibles de ser sancionados por una contravención. Este tipo de
contravención es sancionado solo con multa.
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r) El Propietario de un vehículo que instalare, luces, faros o neblineros en sitios prohibidos que
no cumplan la norma de acuerdo al Reglamento.
Con esta disposición lo que se busca es impedir el abuso de estos dispositivos por parte de los
conductores y reducir los altos índices de accidentes de tránsito, en razón de que, la colocación
y utilización de estas luces al momento de conducir por cualquier vía producen encandilamiento
de la visión de los conductores que circulan en sentido contrario disminuyendo en gran mediad
la visibilidad, el artículo 186 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, estipula esta prohibición.
2.1.2.- SANCIONES.- La sanción para este tipo de contravenciones es, una multa
equivalente al cinco por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general, y
la reducción de 1,5 puntos en la licencia de conducir; aclarando que en los casos señalados en
las letras a), d), i), j), k), l), p); y, q) son sancionados única y exclusivamente con la multa
establecida anteriormente. (L.O.T.T.T.S.V. 2012)
2.2.- CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA CLASE
2.2.1.- TIPOS
a) El conductor nacional o extranjero de un vehículo automotor que circule contraviniendo las
normas establecidas en el Reglamento de la presente Ley y demás disposiciones aplicables,
relacionadas con la emanación de gases;
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Esta disposición debe ser acatada tanto por nacionales y extranjeros, para disminuir el impacto
a las personas que se ven afectadas por la emanación de gases contaminantes y uno de los
objetivos primordiales de la actual Ley de Tránsito es, la reducción de la contaminación
ambiental, producida por ruidos y emisiones de gases emanados de los vehículos a motor,
como lo establece el artículo 88, letra h). Los vehículos cada año previo a la matrícula deben
pasar la revisión vehicular y de emanación de gases en el organismo Municipal de la Corpaire,
donde si no pasan dicha revisión no se puede matricular a los carros.
b) El conductor nacional o extranjero que no conduzca su vehículo por la derecha en las vías
de doble dirección;
Los conductores por normas técnicas y de seguridad deben circular por el lado derecho de las
vías, entendiéndose que la izquierda es solamente para adelantar o rebasar a otros vehículos;
salvo los casos de excepción señalados en el presente Reglamento o cuando los agentes de
tránsito así lo indiquen, acorde a lo dispuesto en el artículo 272 del Reglamento de aplicación
de Ley de Tránsito; si el conductor hace caso omiso a estas disposiciones puede provocar un
accidente de tránsito.
c) El conductor nacional o extranjero que invada con su vehículo las vías exclusivas asignadas
a los buses de trasporte público;
Las vías o carriles exclusivos del trole, metro y ecovía deben ser utilizados solo por este tipo de
transporte público, ya que se debe priorizar el transporte masivo de pasajeros sobre el
particular, en la ciudad de Quito a diario se ve cómo vehículos particulares, motocicletas,
bicicletas invaden estas vías exclusivas, cometiendo una evidente contravención de tránsito.
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d) EL conductor nacional o extranjero de un vehículo automotor que no lleve en el mismo, un
botiquín de primeros auxilios y un extintor de incendios, de conformidad con lo establecido en
el Reglamento de la presente Ley;
Los usuarios de las vías corren el riesgo de sufrir algún percance, por lo que es necesario e
importante que todos los vehículos cuenten con un botiquín de primeros auxilios y con un
extintor para sofocar incendios, ya que de estos implementos dependerá la vida de muchas
personas en eventos de emergencia; pero lo anecdótico es que algunos conductores no saben
cómo utilizar el extintor de incendios y peor aún no saben de maniobras de primeros auxilios; la
obligación de llevar estos implementos se encuentra estipulado en el artículo 159 del
Reglamento de aplicación.
e) El conductor que estacione un vehículo en los sitios prohibidos por la Ley o el Reglamento; o
que, sin derecho, estacione su vehículo en los espacios destinados a un uso exclusivo de las
personas con discapacidad o mujeres embarazadas; o estacione su vehículo obstaculizando
rampas de acceso para discapacitados, puertas de garaje o zonas de circulación peatonal;
La utilización de los espacios destinados a personas con discapacidades, por parte nuestra,
evidencia un irrespeto a este grupo de personas, ya que por sus condiciones especiales
merecen y tienen derecho a contar con parqueaderos y accesos específicos; por ende los
conductores sin ningún tipo de incapacidad, podrán estacionar sus vehículos en las vías donde
no exista estas señales respectivas de prohibición, pero esto no se cumpla ya que los
conductores estacionan sus vehículos inclusive en lugares donde existe información que dice
“prohibido estacionar” existiendo un evidente irrespeto a estas disposiciones. Cabe señalar que
estacionar un vehículo por un tiempo mayor a cinco minutos en un sitio que esté prohibido por
la Ley, constituye abandono del vehículo, con fundamento de los artículos 177 y 189 del
Reglamento de aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial. Este tipo de contravención es sancionado solo con multa.
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f) El conductor que obstaculice el tránsito vehicular al quedarse sin combustible el vehículo que
conduce;
Antes de poner en marcha un vehículo, todas las mañanas se debe revisar los niveles de
aceite, agua, combustible, para evitar frustrar su desplazamiento y obstaculizar la circulación
normal de otros vehículos, ya que si cometemos esta contravención estamos demostrando una
actitud negligente y falta de precaución. Este tipo de contravención es sancionado solo con
multa.
g) El conductor de un vehículo automotor particular que transporte a niñas o niños sin el
correspondiente dispositivo homologado de seguridad infantil, de conformidad con lo que
establezca en el Reglamento;
Todo vehículo particular donde viajen niños, debe contar con los respectivos cinturones de
seguridad homologados, es decir, que reúnan las condiciones técnicas para brindar una
seguridad efectiva a la integridad física en el evento de sufrir algún tipo de siniestro. Sobre el
dispositivo de retención infantil no dice nada el Reglamento de Aplicación a la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para aplicar a cabalidad su contenido.
h) El conductor que no detenga el vehículo, antes de cruzar una línea férrea, de buses de
trasporte rápido en vías exclusivas o similares;
La disposición pretende incentivar la prudencia en todos los conductores, que se aprestan a
cruzar cualquier intercesión donde circulen otros vehículos, ya que por seguridad, frente a
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estas situaciones se debe cruzar con mucha precaución mirando a ambos lados y de esta
manera cuidamos nuestras vidas y las de nuestros acompañantes.
i) Quién conduzca o instale, sin autorización del organismo competente, en los vehículos
particulares o públicos, sirenas o balizas de cualquier tipo, en cuyo caso además de la sanción
establecida en el presente artículo, se le retirarán las balizas, o sirenas del vehículo;
Las sirenas y las balizas no son accesorios de libre utilización para vehículos particulares, ya
que solo pueden utilizar los vehículos destinados a brindar auxilio como el personal policial,
ambulancias, cuerpo de bomberos, o aquellos que justifiquen su utilización, para ello deberán
contar con la autorización respectiva. Este tipo de contravención es sancionado solo con multa.
j) El conductor que en caso de desperfecto mecánico no use o no coloque adecuadamente los
triángulos de seguridad, conforme lo establecido en el Reglamento;
En caso de un desperfecto mecánico los triángulos de seguridad deben ser colocados a una
distancia debida, los mismos que sirven para advertir a otros conductores, que un vehículo se
encuentra con un desperfecto mecánico, las ramas, piedras u otros objetos nos son permitidos,
pues no son visibles y pueden ocasionar graves accidentes; la distancia reglamentaria que se
deben colocar estos triángulos de seguridad en áreas rurales es entre 50 y150 metros, y en
áreas urbanas entre 7 y 10 metros, como lo establece el artículo179 del Reglamento de
aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
k) El conductor que conduzca un vehículo con vidrios con películas antisolares oscuras,
polarizados o cualquier tipo de adhesivo que impidan la visibilidad del conductor, excepto los
autorizados en el Reglamento respectivo;
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Por seguridad del conductor y de sus acompañantes las ventas del vehículo no deben tener
películas que impidan ver al interior, ya que el agente de control del tránsito debe tener una
buena observación o visibilidad con referencia al conductor del vehículo para ver si cumple o
incumple las normas de tránsito, como por ejemplo si sus acompañantes llevan puesto el
cinturón de seguridad, se debe tener claro que solamente en casos médicos debidamente
comprobados se autoriza y se justifica su uso.
l) El conductor que utilice el teléfono celular mientras conduce y al momento de hablar no haga
uso del dispositivo homologado de manos libres;
Con la implementación de la tecnología lamentablemente una gran cantidad de conductores
hablan por medio de sus teléfonos celulares mientras conducen, y lo que es más grave
inclusive escriben mensajes de texto lo cual distrae completamente la atención del conductor,
aumentando en siete veces según los expertos la posibilidad de tener un accidente de tránsito,
que se puede dar en milésimas de segundos; lo recomendable es la utilización del dispositivo
de manos libres, o lo que es mejor estacionar el vehículo y contestar de manera segura una
llamada telefónica sin poner en riesgo nuestras vidas, ni la de los demás.
m) El conductor de transporte público de servicio masivo que incumpla las tarifas preferenciales
fijadas por la Ley en beneficio de los niños, estudiantes, adultos mayores de sesenta y cinco
años de edad y personas con discapacidades;
Con esta nueva Constitución de la República que es garantista de los derechos de las
personas, en especial con los grupos vulnerables como los niños, niñas, adolescentes,
mayores adultos, en el trasporte, se ha establecido valores diferenciales en cuanto a la tarifa
del pasaje debiendo pagar solo la mitad de un pasaje, como también es el caso de los
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estudiantes; pero lamentablemente en el transporte de servicio público (buses) se ve a diario
que a los conductores no les gusta llevar a las personas que por Ley les corresponde pagar
solo el cincuenta por ciento de la tarifa establecida.
n) El conductor que no encienda las luces del vehículo en horas de la noche o conduzca en
sitios oscuros como túneles con las luces apagadas;
Al no encender las luces en situaciones especiales como al cruzar un túnel, o cuando existe
neblina, los conductores están poniendo en riesgo a todos los usuarios de las vías, ya que al
no encenderlas, no somos visibles para el resto de conductores por lo que podemos ser
impactados, lo que es peor nosotros mismos no podemos percatarnos si más adelante existe
algún obstáculo en la vía que nos puede causar un accidente. Esta disposición lo encontramos
establecido en el artículo 183 del Reglamento de aplicación de la Ley de Tránsito, que dice: las
luces se deben encender entre las 18h00 y 06h00 del día siguiente.
o) El conductor, controlador o ayudante de trasporte público o comercial que maltrate de
palabra a los usuarios;
El respeto mutuo entre personas se la debe cumplir no por obligación, sino por cultura ya que
constituye una norma de convivencia entre los miembros de una sociedad y quebrantarla
afecta la estima y la honra de las personas; sin embargo es común escuchar a ciertos
conductores de buses especialmente urbanos que se dirigen a sus pasajeros, de manera
grosera, atrevida y prepotente llegando inclusive hasta agredir físicamente, por lo que
necesario que a los conductores se les capacite dando charlas sobre atención al cliente y
sepan tratar a los usuarios. Este tipo de contravención es sancionado solo con multa.
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p) Las personas que sin permiso de la autoridad de tránsito competente, realicen actividades o
competencias deportivas en las vías públicas, con vehículos de tracción humana o animal;
Para la realización de estas actividades se debe obtener una autorización que es emitida por la
Agencia Nacional de Tránsito o los GAD’S, para lo cual es necesario que los organizadores
cumplan una serie de requisitos, caso contrario si no cumplen con estas exigencia la autoridad
niega dicha autorización, en la capital de República muy poco se realizan este tipo de
actividades, a excepción de los coches de carrera que se realizan en el mes de diciembre por
la festividades de fundación. Se debe tener en cuenta que, las actividades deportivas
realizadas en sitios cerrados (lugares adecuados) no conllevan responsabilidad para sus
organizadores, pero si se dan, en lugares abiertos si conllevan responsabilidad.
q) Los propietarios de mecánicas, estaciones de servicio, talleres de bicicletas, motocicletas, y
de locales de reparación o adecuación de vehículos en general, que presten sus servicios en la
vía pública;
El hecho de realizar esta actividad en un lugar de exclusiva circulación vehicular y peatonal,
constituye un obstáculo para los peatones, forzándoles a usar las calzadas de las vías con el
consecuente riesgo de sufrir algún atropello o arrollamiento, como manifesté anteriormente
este tipo de actividades se ha reducido en la capital gracias a la intervención del Municipio, que
no permite que funcionen estos negocios en lugares prohibidos. Este tipo de contravención es
sancionado solo con multa.
r) Los propietarios de vehículos de servicio público, comercial o privado que instalaren en sus
vehículos equipos de video o televisión en sitios que pueden provocar la distracción del
conductor;
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Partiendo del hecho de que la comodidad y confort es para los usuarios, para que tengan un
viaje cómodo y entretenido, vemos que los conductores con la implementación de la tecnología
actual han colocado en los tableros de los vehículos aparatos que pueden distraer su atención,
lo cual es muy peligroso ya que el conductor debe tener un 100% de su atención en la vía pues
en cuestión de segundos un descuido puede ocasionar un accidente de tránsito con fatales
consecuencias.
s) El conductor de un vehículo que presta servicio de transporte urbano que circule con las
puertas abiertas;
Esta inobservancia ha ocasionado varios accidentes trágicos ya que los buses de transporte
público por circular con las puertas abiertas y altas velocidades se han caído de la unidad
varios pasajeros y no solo ellos, inclusive los propios ayudantes se han visto inmersos en este
tipo de acontecimientos lamentables, por la negligencia de los señores conductores que no
hacen conciencia de que transportan seres humanos, dentro de la ciudad de Quito muchos
conductores infringen esta disposición a vista y paciencia de los agentes de tránsito.
t) Los conductores nacionales o extranjero de vehículos pesados que circulen por vía
restringidas sin perjuicio de que se cumpla con lo estipulado en las ordenanzas municipales; y,
Las ordenanzas municipales regulan el uso de las vías para los vehículos pesados, tomando
en consideración la geografía del lugar, el tipo de vía a fin de evitar congestionamientos,
riesgos de accidentes e incluso de destrucción de las mismas vías, pues no todas soportan el
tráfico de vehículos pesados; especialmente en Quito los vehículos pesados para entrar al
centro histórico de la ciudad tienen que hacerlo en horas establecidas que son reguladas por la
municipalidad.
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u) Quién conduzca un vehículo a motor sin portar su licencia de conducir o que la misma se
encuentre caducada.
Todo conductor precavido siempre que va a conducir, tiene la obligación de portar la licencia,
matrícula y el SOAT que son los únicos documentos que le permitan circular; de igual manera
cerciorarse de que los documentos estén vigentes, tomando en consideración que las mismas
tienen una vigencia de cinco años, a excepción del SOAT que es de un año; tal como lo
establece el artículo 121 del Reglamento de aplicación de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
2.2.2.- SANCIONES.- La sanción para este tipo de contravenciones es una multa equivalente
al diez por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general, y la reducción
de 3 puntos en la licencia de conducir; aclarando que en los casos señalados en las letras e),
f), i), o), p), q); y, u) son sancionados única y exclusivamente con la multa establecida
anteriormente. (L.O.T.T.T.S.V. 2012)
2.3.- CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA CLASE
2.3.1.- TIPOS
a) Los conductores nacionales o extranjeros que, al descender por una pendiente, apaguen el
motor de sus vehículos;
Es preciso resaltar que el legislador con esta disposición precautela la vida de las personas, es
decir, precautela el interés general antes que la particular que se traduciría en el presente caso
en el ahorro del combustible, por parte de los conductores negligentes e inescrupulosos, ya
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que esta práctica es muy peligrosa por cuanto el automóvil cuando esta apagado el motor deja
de funcionar algunos sistemas como el de frenos; pero ventajosamente no es tan común esta
conducta por parte de los conductores, pero algún momento se da.
b) El conductor que realice cualquier acción para evadir el pago de los peajes o peajes
automáticos en los sitios legalmente establecidos;
En la actualidad la viveza criolla hace que los conductores con sus acciones rehúyan, eviten
y/o esquiven el pago de los peajes en los sitios legalmente establecidos, un ejemplo donde los
conductores optan por transitar por calles transversales para evitar el pago es a las afueras de
la ciudad de Quito, en el sector del Peaje Norte de Oyacoto vía Calderón-Guayllabamba. Este
tipo de contravención es sancionado solo con multa.
c) El conductor que conduzca un vehículo en sentido contrario a la vía normal de circulación,
siempre que la respectiva señalización este clara y visible;
La sanción es para el conductor que por su negligencia, imprudencia o en franca
desobediencia a las señales de tránsito, conduzca un vehículo contrario a la vía normal de
circulación; pero hay que tener muy en cuenta que, quedaría exento de la sanción si la
señalización no fue clara o visible lo que ocasiono confusión o desconocimiento en su
actuación. Dada la peligrosidad del hecho, ya que se corre el riesgo de ocasionar accidentes
de tránsito con fatales consecuencias, esta contravención debe ser ubicada dentro de las
contravenciones graves.
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d) El conductor que transporte carga sin colocar en los extremos sobresalientes de la misma,
banderines rojos en el día o luces en la noche, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
de la presente Ley, o sin observar los requisitos exigidos en los respectivos reglamentos;
Los conductores de vehículos destinados al transporte de carga, no podrán circular si la carga
sobresale de 1.2 a 2 metros de la parte anterior o posterior, en todo caso está obligado a
colocar banderolas de color rojo en el extremos de la carga durante el día, y luces de color
amarillo durante la noche, como lo dispone el artículo180 del Reglamento General para la
Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
e) El conductor de un vehículo a diesel cuyo tubo de escape no esté instalado de conformidad
con el Reglamento;
En esencia el objeto de esta disposición es precautelar el medio ambiente, minimizar en lo
posible la contaminación ambiental y velar por la salud y bienestar de los usuarios de las vías y
de todos los seres humanos en general; el artículo 181del Reglamento General para la
Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dispone que
el tubo de escape de los vehículos de transporte público y comercial deben estar instalados en
la parte posterior izquierda o derecha, en un ángulo de cuarenta y cinco grados.
f) El propietario o conductor de un vehículo automotor que, en caso de emergencia o calamidad
pública, luego de ser requeridos, se niegue a prestar la ayuda solicitada;
El espíritu de esta disposición es que, en circunstancias imperiosas se pueda hacer uso de
cualquier vehículo sean particulares o públicos con el único fin de salvar vidas humanas ya que
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se trata de un acto de humanidad y solidaridad a favor de la o las personas que ha sufrido un
accidente de cualquier naturaleza en las vías del país.
g) Los conductores de vehículos a motor que, ante las señales de alarma o toque de sirena de
un vehículo de emergencia no deje la vía libre;
El conductor de cualquier vehículo, sea este, de tracción humana, animal o mecánica está en la
obligación de dejar la vía libre ante estas señales de emergencia, ya que se trata de salvar
vidas y por lo tanto el tiempo es valioso; lo prudente y lógico es conducir el vehículo al costado
derecho de la calzada o deteniéndose si fuere el caso.
h) El conductor que detenga o estacione un vehículo automotor en lugares no permitidos, para
dejar o recoger pasajeros o carga, o por cualquier otro motivo;
El objetivo principal de esta disposición es, poder ordenar y regular el tránsito de la mejor
manera posible, y así precautelar la seguridad e integridad de todas las personas; los
conductores de vehículos tiene la mala costumbre de detenerse o estacionarse en sitios
prohibidos por la Ley para dejar o recoger pasajeros, generalmente se da en los conductores
de taxis, buses, servicio escolar, que dejan a sus pasajeros en los lugares que a ellos les
convenga, poniendo en riesgo a que sufran algún tipo de accidente.
i) El conductor que estacione un vehículo automotor en cualquier tipo de vías, sin tomar las
precauciones reglamentariamente establecidas para evitar un accidente de tránsito o lo deje
abandonado en la vía pública;
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Cuando estacionemos nuestros vehículos, por cualquier motivo debemos hacerlo tomando las
debidas precauciones, ya que esto permite que nuestro vehículo este de alguna manera
protegido contra algún tipo de choque, o que nos multen por mal estacionamiento, es por esa
razón que, solo debemos aparcar en lugares permitidos. Hay que tener en cuenta que, se
considera abandono un vehículo cuando han transcurrido 24 horas, desde que lo dejó
estacionado en la vía pública en un sitio permitido por la Ley.
j) El conductor de un taxi, que no utilice el taxímetro las veinticuatro horas altere su
funcionamiento o no lo ubique en un lugar visible al usuario;
El objetivo de esta disposición es normar la conducta del chofer de un taxi, quién tiene la
obligación de utilizar el taxímetro las 24 horas, solo de esta manera se garantiza al usuario un
servicio de calidad y que pague una tarifa adecuada a lo que marque el taxímetro y que así, se
denote transparencia y honradez de los conductores que se dedican a esta actividad. Pero
lamentablemente por experiencia propia he podido comprobar que especialmente en las
noches los taxistas casi nunca utilizan estos aparatos ya que, simplemente tasan cuanto creen
ellos que cuesta una carrera a un lugar determinado, y nosotros como usuarios simplemente lo
aceptamos por la necesidad que tenemos de trasladarnos.
k) Los conductores de un vehículo automotor que tenga, según el Reglamento la obligación de
tener cinturones de seguridad y no exija el uso a sus usuarios o acompañantes;
Todo conductor que no utilice y no exija la utilización de los cinturones de seguridad a los
usuarios será sancionado; especialmente en el caso del transporte escolar, para la seguridad
de los niños es obligación del conductor adaptar a cada asiento el cinturón de seguridad y
verificar que cada adolescente se coloque adecuadamente, el propósito es precautelar la
seguridad e integridad de las personas y reducir las lesiones por accidentes de tránsito,
mediante la utilización de estos dispositivos de seguridad.
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l) El conductor que haga cambio brusco o indebido de carril;
Los conductores deben conducir sus vehículo siempre por el lado derecho, y queda prohibido
hacer cambio brusco o indebido de carril, la acción contraria de este será sancionado, con esto,
lo que se busca es evitar accidentes de tránsito, las muertes, lesiones y daños materiales.
m) El conductor de un vehículo de trasporte público masivo de pasajeros que cargue
combustible cuando se encuentren prestando el servicio de transporte;
Los conductores de vehículos de servicio público como es el caso de los buses, antes de salir a
prestar el servicio, deberán cargar combustible y no hacerlo cuando estén con los pasajeros a
bordo, lo que se busca con esto es, precautelar la vida de las personas frente a un posible
incendio que puede darse dentro de las gasolineras, es por eso que, en las estaciones de
servicio de combustible inclusive piden que se apague el motor de los vehículos mientras les
suministren combustible.
n) Los conductores que lleven en sus brazos o en sitios no adecuados a personas, animales u
objetos;
La prohibición de esta norma pretende que, el conductor y sus acompañantes vayan
adecuadamente sentados en los vehículos, esto permite una conducción correcta y libre de
distracciones, porque puede darse el caso de que si llevamos en nuestros autos ya sea un
animalito o algún objeto, estos, se metan al sitio de los pedales y cuando el conductor pretenda
frenar o quiera hacer alguna maniobra no lo pueda lograr porque existe un obstáculo y como
consecuencia puede surgir un accidente.
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o) El conductor que conduzca un vehículo sin luces, en mal estado de funcionamiento, no
realice el cambio de las mismas en las horas y circunstancias que establece el Reglamento o
no utilice las luces direccionales luminosas antes de efectuar un viaje o estacionamiento;
Es obligatorio para todo conductor tener las luces de su vehículo en buenas condiciones,
adicionalmente está, obligado hacer el uso correcto y adecuado de las luces direccionales para
hacer cualquier viraje o para estacionarse; por tal razón el sistema eléctrico automotriz es de
vital importancia en la conducción vehicular, el mismo que debe ser revisado de manera regular
y de esta manera evitar cualquier contratiempo.
p) El conductor que adelante a un vehículo de transporte escolar mientras este se encuentre
estacionado, en lugares autorizados para tal efecto, y sus pasajeros estén embarcando o
desembarcando;
En base a lo dispuesto en el artículo 200 del Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, queda prohibido para todo conductor
adelantar a los vehículos de transporte escolar mientras este se encuentre estacionado,
embarcando o desembarcando a los pasajeros o usuarios, con el fin de evitar accidentes,
actualmente estos vehículos de transporte escolar, llevan en la parte trasera la señal de pare,
que significa que nosotros como conductores debemos parar totalmente la marcha de nuestros
autos, hasta cuándo se ponga en movimiento dicho automotor.
q) El conductor de vehículos de propiedad del sector público que condujere el vehículo oficial
fuera de las horas de oficina, sin portar el respectivo salvo conducto;
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El espíritu de esta contravención es impedir el abuso de los bienes del sector público en este
caso los vehículos de uso oficial, ya que existen ciertos funcionarios públicos que utilizan los
vehículos oficiales fuera de las horas de trabajo para satisfacer necesidades particulares y las
de su familia. Este tipo de contravención es sancionado solo con multa.
r) Los conductores de vehículo de transporte público masivo que se negaren a transportar a los
ciclistas con sus bicicletas, siempre que el vehículo se encuentre adecuado para transportar
bicicletas;
Si el transporte público masivo de pasajeros contare con la adecuación para transportar
bicicletas, el conductor está obligado a llevar a los ciclistas, pero si no tiene estas
adecuaciones especiales el conductor no podrá ser sancionado, ya que al no ser vehículos de
su propiedad no pueden hacer estas adaptaciones. Este tipo de contravención es sancionado
solo con multa.
s) Los conductores nacionales o extranjeros que no respeten el derecho preferente de los
ciclistas en los desvíos y avenidas y carreteras, cruce de caminos, intersecciones no
señalizadas y ciclovías;
Tanto los peatones, como los ciclistas tienen el derecho preferente en los lugares no
señalizados, es decir, que los conductores de los vehículos obligatoriamente tienen que ceder
el paso a estos vehículos de dos ruedas, ya que son vulnerables frente a otros usuarios de las
vías, con esta disposición lo que se busca es precautelar la integridad física de las personas.
t) El conductor nacional o extranjero que invada con su vehículo, circulando o estacionándose,
las vías asignadas para el uso exclusivo de los ciclistas;
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Al igual que la disposición anterior los conductores no pueden invadir las vías exclusivas
asignadas a los ciclistas, por el hecho de que son vulnerables como dije anteriormente, es
novedoso que los Asambleístas al momento de redactar esta Ley, hayan dado mucha
importancia a los ciclistas; y por ser un medio de transporte alternativo que no contamina el
medio ambiente, el municipio de Quito, también ha fomentado la creación de las llamadas
ciclovías en gran parte de la ciudad.
u) Los conductores nacionales o extranjeros, de motociclistas, motonetas, bicimotos, tricar y
cuadrones que transporte un número de personas superior a la capacidad permitida, de
conformidad a lo establecido el Reglamento;
Los conductores de estos vehículos por el mismo hecho de que son acondicionados solo para
transportar un pasajero, no pueden llevar un número superior al establecido ya que caso
contrario serán sancionados por los agentes de tránsito, por omitir esta disposición y
contravenir la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
v) Los conductores nacionales o extranjeros de motocicletas o similares que transporten a un
número de personas superior a la capacidad permitida del vehículo;
Se prohíbe a los conductores de estos vehículos versátiles transportar un número superior al
permitido, dentro del Distrito Metropolitano de Quito, existe un alto número de motociclistas que
infringen esta disposición poniendo en eminente peligro su vida y la de sus acompañantes, ya
que en caso de un accidente se ven en desventaja frente a otros vehículos; esta disposición se
la debería unificar a la anterior contravención ya que hablan sobre el mismo tipo de vehículos.
55
w) Quién altere la circulación y la seguridad peatonal, por colocar obstáculos en la vía pública
sin la respectiva autorización o sin fijar los avisos correspondientes;
El derecho a circular libremente por las calles y las ciudades se ve afectado cuando personas
inescrupulosas colocan obstáculos en la vía pública como, materiales de construcción, que va
en contra de la seguridad peatonal, para poder utilizar temporalmente un sector de la vía es
necesario obtener una autorización de la autoridad competente y colocar los avisos
correspondientes que eviten algún tipo de accidente.
x) El conductor nacional o extranjero que dejare en el interior del vehículo a niñas o niños
solos, sin supervisión de un adulto;
Es con el fin de precautelar la vida y seguridad de los menores de edad, en razón de que
cuando dejan a los menores dentro de los vehículos, se pueden quedar sin oxígeno y
consecuentemente pueden fallecer; por otro lado como los infantes son inquietos pueden
manipular los mecanismos del vehículo y ponerlo en movimiento con consecuencias fatales, es
por ende importante dejar siempre en compañía y cuidado de una persona adulta.
y) El que condujere un vehículo diferente a la autorizada en el tipo de licencia que le
corresponda; y,
En esta disposición hay que diferenciar entre tipo y categoría, en el primer caso puede ser la
licencia de conducir tipo A, B, C, entre otras; y, en el segundo caso la categoría es de dos
clases profesional y no profesional; por lo tan no se puede conducir vehículos de transporte
público con una licencia no profesional. Este tipo de contravención es sancionado solo con
multa.
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z) El conductor nacional o extranjero, controlador o ayudante de transporte público o comercial
que maltrate de obra a los usuarios.
Como deje anteriormente señalado para que, exista una convivencia pacífica debe existir un
respeto mutuo entre las personas, es por eso que, los conductores y los ayudantes no nos
pueden faltar al respecto de palabra y peor aún de obra, que viene a constituirse en una
agresión contra nuestra integridad física, frente al cual podemos inclusive poner una denuncia
penal por lesiones. Este tipo de contravención es sancionado solo con multa.
2.3.2.- SANCIONES.- La sanción para este tipo de contravenciones es una multa equivalente
al quince por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general, y la
reducción de 4,5 puntos en la licencia de conducir; aclarando que en los casos señalados en
las letras b), q), r), w), y); y, z) son sancionados única y exclusivamente con la multa
establecida anteriormente. (L.O.T.T.T.S.V. 2012)
2.4.- CONTRAVENCIONES GRAVES DE PRIMERA CLASE
2.4.1.- TIPOS
a) El conductor nacional o extranjero que desobedezca las ordenes de los agentes de tránsito,
o que no respete las señales manuales de dichos agentes, en general toda señalización
colocada en las vías públicas, tales como: semáforos, pare, ceda el paso, cruce o preferencia
de vías;
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Para evitar ser sancionados por una contravención o lo que es peor estar involucrado en algún
delito de tránsito, todos los conductores están obligados a respetar las señales reglamentarias,
preventivas inclusive las informativas, y con mayor razón las señales manuales de un agente
de tránsito, las mismas que tienen preferencia frente a otras señales, es decir, si nosotros
estamos conduciendo nuestro vehículo y vemos que el semáforo está en rojo, pero un agente
de policía nos indica que podemos pasar, entonces, lo haremos sin ningún tipo de problema.
b) Quién adelante a otro vehículo en movimiento en zonas o sitios peligrosos, tales como:
curvas, puentes, túneles, al coronar una cuesta o contraviniendo expresas normas
reglamentarias o de señalización;
Todas las disposiciones de tránsito tienen su razón para ser creadas, si nos dicen que, no
podemos adelantar en los lugares que indica esta norma, será porque existe un alto riesgo de
sufrir cualquier accidente, por el mismo hecho de que son sitios peligrosos donde se reduce la
visión de otros conductores, como por ejemplo en una curva. Entendiendo que el
adelantamiento es una maniobra efectuada para situarse adelante del o los vehículos que le
anteceden en el mismo carril, se lo debe hacer siempre por el lado izquierdo, y en sitios
permitidos.
c) El conductor nacional o extranjero que altere la circulación y la seguridad del tránsito
vehicular, por colocar obstáculos en la vía pública sin la respectiva autorización o sin fijar los
avisos correspondientes;
Anteriormente en una de las contravenciones, ya se habló sobre este tema, y habíamos dicho
que si queremos utilizar una parte de la vía debemos sacar la autorización respectiva a la
autoridad seccional, que en este caso sería al Municipio de Quito, pero si hacemos caso omiso
seremos sancionados por una contravención.
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d) Los conductores de vehículos de transporte escolar que no porten elementos distintivos y
luces especiales de parqueo, que reglamentariamente deben ser utilizadas en las paradas para
embarcar o desembarcar estudiantes;
Los vehículos de transporte escolar, deben estar correctamente identificados y llevar señales
especiales (señal PARE en la parte posterior) que los diferencie de otros vehículos, esto en
razón de que, transportan a personas consideradas de atención prioritaria como son las niñas,
niños y adolescentes, derecho que se encuentra consagrado en el artículo 44 de la
Constitución de la República.
e) El conductor que falte de palabra a la autoridad o agente de tránsito;
A ninguna autoridad se le puede faltar el respeto ya que, la Ley les faculta para ejercer sus
actividades estableciendo derechos y obligaciones que tienen que cumplir, entre esos derechos
que tiene el agente de tránsito es sancionar por medio de una boleta de citación a los
conductores que desobedezcan las órdenes impuestas por este agente. Este tipo de
contravención es sancionado solo con multa.
f) Los conductores de vehículos de transporte público que por rebasar o adelantarse entre sí
pongan en riesgo la seguridad de los pasajeros y transeúntes;
Con esta disposición lo que se pretende es garantizar la integridad física de los pasajeros de
los vehículos de servicio público, toda vez que los conductores de las distintas cooperativas de
buses en Quito, de manera imprudente e irresponsable compiten entre ellos para ganar unos
cuantos pasajeros más o simplemente porque, están atrasados para timbrar en los sitios de
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control de tiempo que cada cooperativa tiene, mucha de las veces lo hacen cuando las
unidades están completamente llenos, y en caso de accidente las consecuencias serían
fatales.
g) El conductor que con un vehículo automotor excediere dentro de un rango moderado los
límites de velocidad permitidos, de conformidad con el Reglamento correspondiente;
El legislador de manera acertada, frente a una serie de accidentes que se daban en las
distintas vías del país, por el exceso de velocidad que aplicaban los conductores, estableció
nuevos rangos de velocidad a los cuales debemos sujetarnos los conductores, es así que en el
caso de los vehículos livianos deben circular a 50 k/h en el perímetro urbano, en vías
perimetrales a 90 k/h y a 100 k/h en carretera; los vehículos de transporte público y comercial
en el perímetro urbano a 40 k/h, en vías perimetrales a 70 k/h, y a 90 k/h en carretera; los
vehículos de transporte de carga a 70 k/h. (R.A.L.O.T.T.T.S.V, 2012)
h) EL conductor que conduzca un vehículo a motor que no cumpla las normas y condiciones
técnico mecánicas adecuadas conforme lo establezca el Reglamento respectivo, debiendo
además retenerse el vehículo hasta que supere la causa de la infracción;
Los conductores de vehículos particulares por su propia seguridad deben realizar los chequeos
respectivos a sus automotores; y, con mayor razón a los vehículos de servicio público, ya que
prestan el servicio de transporte a terceras personas que son los usuarios, los mismos que
deben viajar con todas las seguridades necesarias, y esto se logra solo con el mantenimiento
diario de los carros; un agente de tránsito que tenga conocimientos en la materia de mecánica
y verifique el cometimiento de esta contravención citará de inmediato al contraventor, como lo
establece el artículo 307 del Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
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i) El conductor profesional que sin autorización, preste servicio de transporte público, comercial
o por cuenta propia fuera del ámbito geográfico de prestación autorizada en el título habilitante
correspondiente; se exceptúa el conductor de taxi que fletado excepcionalmente transporte
pasajeros fuera del ámbito de operación, quedando prohibido establecer rutas y frecuencias;
Las distintas cooperativas de transporte, para poder trabajar de manera legal tienen que
obtener el correspondiente título habilitante, caso contrario no podrían ejercer esta actividad
económica, sin embargo este documento no les garantiza poder trabajar en cualquier lugar de
la ciudad, ya que al momento de otorgar el contrato de operación la Agencia Nacional de
Tránsito, establece las rutas por donde pueden operar, es decir dentro de un ámbito de
circunscripción territorial determinado. Pero en el caso de los taxis es diferente ya que al
prestar un servicio comercial, que consiste exclusivamente en realizar carreras o fletes no
puede estar supeditados a realizar su actividad dentro de una sola ruta, es decir, que lo pueden
hacer dentro de toda la ciudad de Quito. Este tipo de contravención es sancionado solo con
multa.
j) El conductor que conduzca un vehículo automotor particular con uno o más neumáticos que
superen los límites de desgaste que determina los reglamentos, debiendo además retenerse el
vehículo hasta superar la causa de la infracción.
Los neumáticos de los vehículos, al igual que todo producto tienen su fecha de caducidad,
estas tiene una vida útil de cuatro años contados desde su fabricación, pasado este tiempo
pierden su elasticidad y agarre con el asfalto de las vías, y peor aún si se encuentran
desgastas, y en condiciones adversas como la lluvia puede ocasionar el hidroplaneamiento
(Aquaplaning) de los vehículos, debido a que se forma una cuña de agua que impide que los
neumáticos tengan contacto con la calzada, esta falta de cuidado con las llantas por parte de
los conductores ha ocasionado una serie de accidentes; al respecto el artículo 188 del
Reglamento de aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
61
Vial, manifiesta que la banda de rodadura del labrado de los neumáticos no puede ser inferior a
1,6mm.
Si esta inobservancia se da en vehículos de transporte público o comercial, la sanción para el
conductor es prisión de 6 meses a un año, suspensión de la licencia de conducir por el mismo
tiempo; y, multa de tres a cinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general.
Además será responsable solidario el propietario del vehículo y la operadora con suspensión
de hasta de sesenta días.
k) El propietario de un automotor de servicio público, comercial, o privado que confié su
conducción a personas no autorizadas; y,
Como habíamos dicho anteriormente, la conducción es una actividad de mucha
responsabilidad ya que, se transporta seres humanos, esta contravención es muy común
especialmente en lugares rurales fuera de la capital, donde los ayudantes o controlares
muchas de las veces conducen las unidades de transporte, poniendo en grave peligro a los
pasajeros por no ser personas idóneas para conducir o no tiene la experiencia necesaria, es
decir, por la impericia. Este tipo de contravención es sancionado solo con multa.
La doctrina dice que debe ser sancionado por coautoría al propietario no conductor: Por confiar
la conducción este se hace de acuerdo común anterior a la realización de la infracción, el
propietario tiene el dominio funcional y facilita el vehículo; y, personas no autorizadas, esto
significa que el propietario tiene constancia de que el usuario no tiene el permiso o licencia
necesaria que le habilite.
Consecuentemente no comete infracción al conducir vehículos sin haber obtenido licencia, el
alumno de las escuelas de conducción que conduce el vehículo en funciones de aprendizaje,
ya que el conductor es la persona que está a cargo de los mandos adicionales.
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i) El conductor y los acompañantes, en caso se haberlos, de motocicletas, motonetas,
bicimotos, tricar y cuadrones que no utilicen adecuadamente prendas visibles retroreflectivas y
casco de seguridad homologados de conformidad con lo establecido en el Reglamento.
El objetivo de estipular esta norma es, precautelar la vida y la integridad de los conductores de
las motos que son vehículos ligeros que se encuentran en desventaja frente a otros
automotores; es por eso que, tienen la obligación de llevar consigo un casco y chalecos
reflectores para que sean visibles para los otros conductores, en relación a los chalecos que
les proveyó la Agencia Nacional de Tránsito, fueron de muy mala calidad, es por eso que ya no
es obligatorios hoy por hoy, para los conductores de motocicletas llevar puesto los chalecos;
estas normas de seguridad están contempladas en el artículo 300 del Reglamento de
aplicación de la Ley. Este tipo de contravención es sancionado solo con multa.
2.4.2.- SANCIONES.- La sanción para este tipo de contravenciones es una multa equivalente
al treinta por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general, y la
reducción de 6 puntos en la licencia de conducir; aclarando que en los casos señalados en las
letras e), i), k); y, l) son sancionados única y exclusivamente con la multa establecida
anteriormente. (L.O.T.T.T.S.V. 2012)
2.5.- CONTRAVENCIONES GRAVES DE SEGUNDA CLASE
2.5.1.- TIPOS
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a) Los conductores que detengan o estacionen vehículos en sitios o zonas que entrañen
peligro, tales como: curvas, puentes, ingresos y salidas de los mismos, túneles, así como el
ingreso y salida de estos, zonas estrechas, de poca visibilidad, cruce de caminos, cambios de
rasante, pendientes, o pasos a desnivel, sin tomar las medidas de seguridad señalada en los
reglamentos;
Generalmente cuando estacionamos nuestros vehículos lo debemos hacer con las debidas
precauciones, y peor aún si tenemos que hacerlo en lugares peligrosos donde podemos
ocasionar accidentes; sin embargo a mi criterio esta conducta debe ser punible cuando los
conductores no tomen las medidas de seguridad adecuadas, que nos indica el artículo 177 del
Reglamento de aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial; consecuentemente si se puede estacionar de manera provisional por algún desperfecto
mecánico que sufra nuestro vehículo, en una curva, puente, túnel para lo cual debemos
encender las luces respectivas, colocar los triángulos de seguridad etc.
b) El conductor que conduciendo un vehículo automotor cause, con este o con los bienes que
transporta, daños o deterioro a la superficie pública;
Esta disposición tiene como finalidad precautelar el buen estado de las vías, que son de
propiedad pública, tomando en cuenta que si somos responsables de su deterioro por falta de
nuestra precaución seremos merecedores de una sanción por la contravención que
cometemos, sin perjuicio de lo que las ordenanzas municipales establezcan para dichos casos;
en la práctica esta contravención se verifica cuando se transportan materiales de construcción
especialmente el hierro que, muchas de las veces por la gran dimensión de estos materiales
sobresalen de los vehículos que los transportan y una parte es arrastrando dañando las vías.
Este tipo de contravención es sancionado solo con multa.
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c) El conductor que derrame en la vía pública, sustancias o materiales deslizantes, inflamables
o contaminantes, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados;
Fruto de la negligencia, imprudencia falta de previsión de medidas de seguridad ciertos
conductores que transportan este tipo de materiales deslizantes, inflamables o contaminantes,
puede ocasionarse el derrame de estas substancias peligrosas en la vía pública; cabe aclarar
que quien se dedique a transportar sustancias peligrosas deberá contar con el correspondiente
permiso o autorización de la autoridad competente, caso contrario se vería inmerso en otro tipo
de infracción.
d) El conductor que transporte material inflamable, explosivo o peligroso en vehículos no
acondicionados para el efecto, o sin el permiso de la autoridad competente; y los conductores
no profesionales que realizaren esta actividad con vehículo calificado para el efecto;
El realizar este tipo de actividades con una licencia de categoría distinta al requerido y en
vehículos no acondicionados para el efecto, sin tomar las medidas de seguridad pone en grave
riesgo la vida del conductor y al resto de personas y bienes por donde circule este vehículo, la
sanción establecida en esta Ley no excluye las que se puede aplicar por el transporte de
explosivos según el caso, cabe mencionar que transportar material inflamable, explosivo o
peligroso de manera ilegal es actualmente un delito penal que es sancionado con penas muy
drásticas.
e) Quién construya o mande a construir reductores de velocidad sobre la calzada de las vías,
sin previa autorización e inobservando las disposiciones del respectivo Reglamento;
Los reductores de velocidad deben ser construidos en los lugares donde la situación de verdad
lo amerita como es el caso de zonas escolares, zonas peatonales etc, previo a un estudio de
factibilidad; pero existen algunos reductores construidos por la ciudadanía de manera ilegal,
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que no cumplen con las mínimas normas técnicas en lo que respecta a altura, ancho y
ubicación, lo que ha ocasionado que varios vehículos se hayan accidentado especialmente los
pequeños. Este tipo de contravención es sancionado solo con multa.
f) Quienes roturen o dañen las vías de circulación vehicular sin la respectiva autorización, dejen
escombros o no retiren los desperdicios de la vía pública luego de terminada las obras;
La gran mayoría de las calles de nuestra ciudad de Quito se encuentran en mal estado por la
falta de atención de las autoridades de turno, frente a esto cada uno de los usuarios de la vía
pública debemos contribuir con su mantenimiento y no destruirlos más de lo que se
encuentran, evitando en lo posible dejar en las calles materiales de construcción, tierras de
desalojos y desbanques. Este tipo de contravención es sancionado solo con multa.
g) Quienes, por labores de fumigación agrícola, no retiren los residuos de la vía pública; y,
Dentro del Distrito Metropolitano de Quito generalmente no se dan este tipo de contravenciones
por estas actividades, se da con mayor frecuencia en las áreas rurales como el Quinche,
Guayllabamba, Checa y Cayambe, donde se asientan una gran cantidad de empresas
florícolas, que a diario realizan tareas de fumigación a las plantaciones, pero esto no quiere
decir que, los residuos lo dejen en las vías públicas, por el mismo hecho que realizan sus
fumigaciones dentro de las instalaciones internas de las empresas; y que a mi manera de ver
esta contravención se la debería suprimir. Este tipo de contravención es sancionado solo con
multa.
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h) Al conductor de transporte público, comercial y cuenta propia que realiza el servicio de
transporte de pasajeros y carga cuyo vehículo no porte las franjas retroreflectivas establecidas
en el Reglamento;
Los distintos tipos de transporte sea este público, comercial o de cuenta propia deben llevar
pegados en sus vehículos las franjas con los colores respectivos de sus cooperativas de
transporte que permita distinguirlos el uno del otro, de igual manera llevar pegados en su
carrocería franjas retroreflectivas, para ser visibles para otros conductores, caso contrario serán
objeto de sanción. Este tipo de contravención es sancionado solo con multa.
2.5.2.- SANCIONES.- La sanción para este tipo de contravenciones es una multa equivalente
al cuarenta por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general, y la
reducción de 7,5 puntos en la licencia de conducir; aclarando que en los casos señalados en
las letras b), e), f), g); y, h) son sancionados única y exclusivamente con la multa establecida
anteriormente. (L.O.T.T.T.S.V. 2012)
2.6.- CONTRAVENCIONES GRAVES DE TERCERA CLASE
2.6.1.- TIPOS
a) El conductor nacional o extranjero que ocasione accidente de tránsito del que resulten solo
daños materiales a terceros, cuyos costos sean inferiores a dos remuneraciones básicas
unificadas del trabajador en general;
Esta disposición hace referencia si luego de un accidente de tránsito como consecuencia
existen solo daños materiales, y con el fin de determinar legalmente el monto de los daños
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materiales es necesario que el agente fiscal avoque conocimiento del caso para establecer a
través de un informe pericial, que será practicado en el término de 72 horas, y en base a este
informe poder determinar si el hecho se trata de un delito o una simple contravención de
tránsito, y según sea el caso iniciar instrucción fiscal o inhibirse ante el Juez de Tránsito. Las
contravenciones de tránsito de acuerdo a sus características deben ser conocidas por el Juez
de Tránsito en forma directa mediante el parte policial, por excepción esta clase de
contravención es conocida por la Fiscalía, ya que si los daños materiales son superiores a dos
remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, se configura como delito de
tránsito.
Hay que tener en cuenta que se puede presentar Acusación Particular en este tipo de
contravenciones donde existen daños materiales de por medio, hasta antes del inicio de
juzgamiento de la contravención, con el fin de reclamar, daños y perjuicios.
b) El menor adulto, mayor a dieciséis años, que al conducir no se encuentre acompañado de
un adulto que posea licencia;
Para que un menor adulto (mayor de 16 y menor de 18 años) pueda conducir un automotor,
pese a tener su licencia de conducción, necesariamente deberá estar acompañado de un
adulto, obviamente que sepa conducir y disponga de licencia de conducir, con el objetivo de
dar más confianza y seguridad al joven conductor. Para que a un menor de edad, se le otorgue
la licencia de conducir, el representante legal de este, deberá solicitar por escrito y presentar
una garantía de veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general,
tomando en cuenta que para este año 2013, se ha fijado en trecientos dieciocho dólares
americanos; estos permisos de conducción las otorga la Agencia Nacional de Tránsito o las
respectivas Comisiones Provinciales.
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Como consecuencia de un accidente de tránsito con daños materiales y/o lesiones, causados
por un menor de edad o incapaz de entender y de querer, los lesionados pueden dirigir la
acción resarcitoria contra la persona obligada a la vigilancia del menor, inclusive si aquella no
es propietaria del vehículo. Si el accidente es causado, por el hijo que es menor adulto y con
capacidad comprobada de entender y de querer, el ofendido puede seguir la acción contra
éste, ya que la responsabilidad del menor es directa por el exceso de velocidad, por
imprudencia o incapacidad, e indirecta la de los progenitores si el hecho es ilícito, revelador de
indisciplina, de mala educación, de temeridad, de anormalidad. Si el hijo es incapaz, la
responsabilidad es tan solo de los padres obligados a su vigilancia.
c) El Conductor extranjero que habiendo ingresado legalmente al país se encuentre brindando
servicio de transporte comercial dentro de las zonas de frontera; y,
Este tipo de contravenciones se cometen generalmente en las zonas de frontera, como es el
caso de la ciudad de Tulcán, por el lado ecuatoriano y la ciudad de Ipiles, por el lado
Colombiano, donde una gran cantidad de personas de nacionalidad ecuatoriana y colombiana
se dediquen a esta actividad, principalmente al transporte de personas de una frontera a la
otra, pero un gran porcentaje de estas personas se encuentran realizando esta actividad de
manera ilegal por lo cual son sancionados regularmente, se debe tener en cuenta que a
diferencia de los ciudadanos ecuatorianos, a los extranjeros no se les puede aplicar la
reducción de puntos en su licencia de conducir, solamente se los sanciona con una multa de
carácter pecuniario.
d) El conductor de transporte por cuenta propia o comercial que excediere el número de
pasajeros o volumen de carga de capacidad del automotor.
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Es indispensable que los vehículos a motor encargados del transporte de personas o bienes,
deben transportar únicamente la capacidad que soporten los carros en base a su tonelaje y no
cargar en exceso, ya que esto puede ocasionar accidentes que son muy comunes en nuestras
vías; en el caso de los vehículos por cuenta propia no podrán circular si su carga lateral
sobrepasa los 15 cm o 2 metros de la parte anterior o posterior y en coso de que se dé esto, el
conductor está obligado a poner banderolas de color rojo; y, en el caso de los vehículos de
servicio comercial, ejemplo los taxis no pueden llevar más de cuatro personas en sus unidades.
2.6.2.- SANCIONES.- La sanción para este tipo de contravenciones es una multa equivalente
al cincuenta por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general, y la
reducción de 9 puntos en la licencia de conducir; aclarando que a diferencia de los anteriores
disposiciones donde existían contravenciones que solo eran sancionados económicamente, en
estas se aplican conjuntamente es decir, la reducción de puntos y la multa. (L.O.T.T.T.S.V.
2012)
2.7.- CONTRAVENCIONES MUY GRAVES
2.7.1.- TIPOS
a) Quien conduzca sin haber obtenido la licencia;
El glosario de términos da un concepto de licencia de conducir y manifiesta: “Documento
habilitante que se otorga a una persona para conducir un vehículo a motor, previo el
cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios”. (R.G.A.L.O.T.T.T.S.V. 2012, p. 78)
70
El requisito indispensable para conducir cualquier tipo de vehículo automotor, es la licencia de
conducir a más de la matrícula y el SOAT(Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito), sin
estos documentos, ninguna persona nacional o extranjera podrá conducir vehículos a motor
dentro del territorio nacional; pero lamentablemente esta contravención se la cometa a diario en
la ciudad de Quito, porque existen personas inescrupulosas que pese a no tener la licencia de
conducción, conducen, inclusive vehículos de gran capacidad; pero desgraciadamente al
conductor que es sorprendido cometiendo esta contravención de tránsito, no se le puede
sancionar con la reducción de puntos en la licencia de conducir, por el mismo hecho de no
poseerlo.
b) Quién conduzca con licencia anulada, revocada o suspendida, la misma que deberá ser
retirada inmediatamente por el agente de tránsito;
El conducir con una licencia que se encuentra anulada, revocada o suspendida, equivale a no
tenerla por la sencilla razón de que dicho documento ya no tiene validez jurídica; la licencia de
conducir puede ser anulada cuando esta ha sido otorgada con defectos de forma o por falta de
requisitos, es decir, cuando el documento ha sido obtenido de manera fraudulenta en alguna
Escuela de Conducción sin haber hecho ningún curso de capacitación; puede ser revocada,
cuando posteriormente a la obtención se presente algún tipo de incapacidad sea esta física o
mental, es decir, la persona haya sufrido alguna amputación de las extremidades o recaiga es
estados de esquizofrenia por ejemplo; y, puede también ser suspendida cuando al momento de
su renovación el conductor no apruebe las pruebas académicas o sicosensométricas, o en el
peor de los casos haya perdido la totalidad de los puntos, por más de cuatro ocasiones.
Recordemos que perdidos los primeros 30 puntos se suspende la licencia por el tiempo de 60
días y solo se recuperan 20 puntos; si pierde los 20 puntos se suspende la licencia por el
tiempo de 120 días y solo se recuperan 15 puntos; si pierde los 15 puntos se suspende la
licencia por un año y solo se recuperan los mismos 15 puntos; pero si el conductor pierde estos
15 puntos por cuarta vez, pierde el derecho de renovarlo, es decir, ya no se le otorgará la
71
licencia de conducir, disposición que se encuentra estipulado en el artículo 98 de la Ley de la
materia.
c) Quién condujere un vehículo con una licencia de categoría diferente a la exigible para el tipo
de vehículo que conduce;
Para conducir un determinado vehículo se debe poseer una licencia de conducir especifico, es
así que un conductor con licencia de categoría no profesional tipo B solo está capacitado para
conducir vehículos particulares de hasta 1,75 de tonelaje, y no puede conducir vehículos de
servicio público ni comerciales, ya que para ello se requiere tener una licencia profesional, el
mismo que dependerá del vehículo que pretendamos conducir; hay que tener presente que
nuestra legislación de tránsito, clasifica a las licencias de conducir en tres grandes grupos las
no profesionales, profesionales y especiales, y se diferencia el uno del otro ya que en el
primero se otorga un certificado de aprobación del curso; y, en el segundo se otorga un título
de aprobación del curso, el tercero es para conductor andino e internacional.
Las categorías y tipos de licencia la encontramos estipulado en el artículo 127 del Reglamento
de aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
d) El conductor que faltare de obra a la autoridad o agente de tránsito;
El solo hecho de desobedecer las órdenes de un agente de tránsito, constituye una infracción,
peor aún el agredirlo físicamente, este acto puede pasar de una simple contravención a un
delito penal por lesiones, para lo cual previamente el agente de tránsito deberá comprobar en
juicio que ha sido víctima de agresión física por parte de algún conductor, de allí la necesidad
que tiene de recurrir ante la Fiscalía para realizarse el examen médico legista y determinar el
72
tiempo de incapacidad para el trabajo que ocasiona la agresión; sin perjuicio de hacerlo ante un
Juez de Contravenciones o Intendente General de Policía, como diligencia previa; además
debe constar en autos que fue el conductor citado quien le ocasionó las lesiones; con estos dos
presupuestos jurídicos el Juez está en la capacidad y obligación de sancionar, a este mal
conductor.
e) El conductor, que con un vehículo automotor excediere los límites de velocidad fuera del
rango moderado de conformidad con el Reglamento correspondiente;
Actualmente con la vigencia de esta nueva Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, los límites de velocidad están más restringidos, de allí la importancia de saber
los rangos de velocidad permitidos y respetar las señales de tránsito que indican a qué
velocidad podemos circular dentro de las ciudades, carreteras o zonas perimetrales, y para
evitar la violación a estas disposiciones se realizan operativos constantes en lugares
estratégicos de la ciudad de Quito, y poder sancionar a los contraventores que excedan de
estos límites, además se han colocado a lo largo y ancho del país una serie de cámaras que
funcionan las 24 horas del día con el fin de verificar las contravenciones, pero un punto a tomar
en cuenta es que estos dispositivos deben ser debidamente calibrados y pertenecer a la
Policía, alguna institución pública o Gobiernos Autónomos Descentralizados que estén a cargo
de las vías, avenidas o autopistas, para lo cual deberán entregar a la Agencia Nacional de
Regulación y Control de Tránsito y Seguridad Vial, un reporte fotográfico o audiovisual que
identifique al automotor. Debemos tener claro que no existe excusa alguna para sobrepasar los
límites del rango moderado de velocidad, es así que existió el caso de un médico en Quito, que
sobrepaso estos límites aduciendo que tenía que llegar a una operación muy importante, sin
embargo del cual fue sancionado con prisión, multa y reducción de puntos, porque la Ley es
para todos y su desconocimiento no le exime de responsabilidad.
73
f) Quién conduzca un vehículo prestando servicio de trasporte de pasajeros o bienes sin contar
con el título habilitante correspondiente, o, realice un servicio diferente para el que fue
autorizado; si además el vehículo hubiere sido pintado con el mismo color y característica de
los vehículos autorizados, el juez dispondrá que le vehículo con el que se cometió la infracción
sea pintado con un color distinto al de las unidades de transporte público o comercial y
prohibirá su circulación, hasta tanto se cumpla con dicha obligación; dicho cumplimiento solo
será aprobado, con la certificación que para el efecto extenderá la autoridad competente
correspondiente, previa la respectiva verificación que estará bajo su responsabilidad; los costos
de cambio de pintura del vehículo estarán a cargo del contraventor;
La sanción para este tipo de contravención, antes de la vigencia de esta nueva Ley de Tránsito,
se la sancionaba de manera drástica con pena de prisión, es así que las personas que se
dedicaban a realizar el transporte de personas o bienes de manera ilegal tenían mucho temor
para salir a buscar el sustento diario, ventajosamente el legislador al reformar la Ley establece
que la pena aplicable para esta contravención es, una multa de dos remuneraciones básicas
unificadas del trabajador en general, reducción de 10 puntos en la licencia de conducir y
retención del vehículo hasta por siete días; sin embargo, esta actividades del taxismo ilegal no
se han reducido, todo lo contrario ha ido en aumento como se puede ver a una gran cantidad
de conductores que se dedican a esta actividad económica, que a sabiendas de que es una
contravención de tránsito, lo hacen por necesidad, y por no tener un trabajo seguro que le
represente un ingreso económico mensual, o simplemente por no estar asociados a ninguna
cooperativa o compañía de transporte que les permita trabajar de manera legal; en el Distrito
Metropolitano Quito existen una gran cantidad de vehículos pertenecientes a compañías de
transporte esencialmente de taxis que tienen pintados sus unidades con el mismo color que los
vehículos autorizados, sin embargo de no tener el correspondiente permiso de operación que
les autorice trabajar; a parte de estas unidades existen vehículos particulares que a diario se
dedican también a realizar esta actividad, y lo digo por experiencia propia cuando se requiere el
servicios de taxis convencionales autorizados, aparecen varios vehículos ofertando este
servicio, pero que, por seguridad no acostumbro a utilizar los servicios de estos vehículos, ya
que no se sabe si son delincuentes disfrazados de taxistas.
74
Conforme lo manifestado, queda claro que para poder prestar servicios de transporte público
se necesita obtener el correspondiente contrato de operación, el mismo que tiene una vigencia
de 10 años que pueden ser renovados, además como la Constitución de la República es
garantista de los derechos de las personas, y vela por el interés general, en este contrato de
operación se prohíbe expresamente paralizar este servicio de transporte masivo, y si incurre en
este falta simplemente se le suspende el contrato de operación, que sin el cual no pueden
operar.
De igual manera para prestar los servicios de transporte comercial y por cuenta propia se
necesita el permiso de operación y autorización de operación respectivamente, que sin esto
títulos habilitantes no se puede realizar las actividades de transporte de carga de persona o
bines de manera legal.
g) Quienes participen con vehículos a motor en competencias en la vía pública, sin el permiso
correspondiente; y,
Para actividades de competencias de vehículos a motor en las vías públicas, se requiere de
manera obligatoria la autorización de la Agencia Nacional de Tránsito o de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados.
Para determinar la responsabilidad en competencias deportivas, aquí se deberá evaluar la
prudencia de manera distinta de quién utiliza el vehículo para sus actividades diarias:
a.- La competencia se cumple en circuito abierto los participantes deben observar la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, las generales de una conducta
prudente, y las especiales de la competencia; y,
75
b.- La competencia se cumple en circuito cerrado (vía privada o sobre vía pública en la cual se
ha suspendido el tránsito) los participantes quedan exonerados de observar normas principales
de ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y sus reglamentos, por
ejemplo: Los límites de velocidad, pero si deben cumplir disposiciones de la entidad que
organizo el evento relativas a la prudencia, diligencia y pericia, respondiendo de los perjuicios
que ocasionará fruto de no tenerlas en cuenta.
El punto esencial es la demostración del nexo de causalidad entre el evento lesivo y la acción u
omisión del culpable; quienes resultaren perjudicados podrá deducir la acción resarcitoria
contra el conductor, propietario, organizador de la competencia y aún contra las autoridades
municipales según el grado de culpa que tenga cada uno de ellos.
h) Quien causare un accidente de tránsito del que resulte herida o lesionada alguna persona,
produciendo enfermedad o incapacidad física para efectuar sus tareas habituales menor a
quince días.
Si la víctima de un accidente de tránsito sufre lesiones cuya incapacidad es menor a quince
días, el responsable será sancionado por una contravención muy grave de tránsito; pero si la
víctima supera los 15 días de incapacidad laboral se convierte en un delito de tránsito,
sancionado con prisión de 6 meses a 2 años, tal como lo establece la norma supletoria de la
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que en el artículo 465 de la
Ley Sustantiva Penal dice: “Si los golpes o heridas han causado una enfermedad o incapacidad
para el trabajo, que paso de 30 días y no exceda de 90, las penas serán de prisión de seis
meses a dos año….”. (C.P., 2008, p. 92)
76
2.7.2.- SANCIONES.- La sanción para este tipo de contravenciones es prisión de tres días,
multa de una remuneración básica unificada del trabajador en general, y la reducción de 10
puntos en la licencia de conducir; aclarando que en el caso de la letra a) por obvias razones no
se aplica la reducción de puntos; en el caso de las letras c), f); y, h) no se aplica la pena de
prisión, pero la multa es de dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general y
retención del vehículo por el plazo de 7 días; en caso de reincidencia de cualquiera de estas
contravenciones se las sanciona con el doble de las penas establecidas para cada caso.
(L.O.T.T.T.S.V. 2012)
2.7.3.- CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.-
Ninguna persona debería conducir un vehículo a motor bajo los efectos de sustancias
estupefacientes o drogas, ya que se encuentra en un estado de pérdida transitoria o manifiesta
de las facultades físicas y mentales normales del ser humano, y como consecuencia existe un
alto riesgo de causar graves accidentes de tránsito.
Sobre el procedimiento para detectar a una persona que está bajo las sustancias de drogas
(Merino, 2009) explica que: “... si se sospecha que quién conduce un vehículo automotor se
halla en estado de intoxicación por haber ingerido drogas estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, se realiza el correspondiente examen pericial por medio del narcotex, examen de
sangre u orina o todos ellos juntos”. (p.199)
Vale decir que en la ciudad de Quito, no he tenido conocimiento de la detención de alguna
persona que se encuentre conduciendo bajo los efectos de sustancias estupefacientes o
drogas, por el mismo hecho de que la Policía Nacional no cuenta con el aparato electrónico
denominado narcotex, que les permita verificar inmediatamente si el contraventor se encentra
drogado o no, entonces solo se puede determinar por medio de los exámenes de laboratorio.
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En cuanto a las sanciones para este tipo de contravención, conducir bajo los efectos de alguna
droga, la Ley de Tránsito manifiesta “... será sancionado con una multa de una remuneración
básica unificada del trabajador en general, reducción de quince puntos en su licencia de
conducir y treinta días de prisión”. (L.O.T.T.T.S.V. 2012, p. 145.1)
Para la sanción de los conductores en estado de embriaguez e intoxicación por alcohol o
drogas se puede utilizar, como parte de prueba los videos grabados con aparatos debidamente
calibrados donde se pueda mirar e individualizar a la persona infractora, estas imágenes solo
pueden ser utilizados con fines de sanción y juzgamiento, por ser una información de carácter
personal; y, la violación de esta garantía por parte de los administradores de justicia, o las
unidades administrativas de la Agencia Nacional de Tránsito o los GAD`S, conllevará la
responsabilidad penal, civil y administrativa que corresponda, por su difusión.
2.7.4.- CONDUCIR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ.- Los policías de tránsito para
establecer si el conductor de un vehículo se encuentra en estado de embriaguez, es necesario
practicarle la correspondiente prueba de alcohotest mediante el sistema del aire expirado
(soplar) en el dispositivo electrónico llamado alcohotector mediante el cual, se determina si la
persona sospechosa ha ingerido licor o no; este medio de prueba es confundido con el de
alcoholemia, que es en cambio medir en gramos, el nivel de alcohol por litro de sangre,
generalmente a través de los exámenes de laboratorio.
Sobre este procedimiento nuestra Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, en su artículo 150 indica:
Cuando un agente de tránsito presuma que quien conduce un vehículo automotor se encuentra en estado de
embriaguez, procederá a realizar de inmediato el examen de alcohotest. Para el efecto, los agentes
encargados del control de tránsito en las vías públicas, portarán un alcohotector o cualquier aparato
dosificador. No obstante, si fuere posible efectuar, de inmediato, el examen de sangre y de orina en una clínica,
78
hospital o cualquier otro establecimiento médico o laboratorio de análisis clínico, se preferirán estos exámenes
(L.O.T.T.T.S.V., 2012, p.43).
Mediante este examen de alcohotest se puede determinar si una persona ha ingerido bebidas
alcohólicas y por ende encontrarse en estado de embriaguez, si la persona a quién
presumimos esta borracho, se negare a realizar este tipo de exámenes, se procede a realizar
los exámenes psicosomáticos como del equilibrio, de lectura, de dedo índice nariz: derecho
izquierdo, de conversación; y, si se negare también a estos exámenes, se considera la
presunción de encontrarse en el máximo grado de embriaguez que será valorada en el
juzgamiento de la persona contraventora.
De manera personal considero que la persona que conduce, en estado de embriaguez no
comete un infracción de carácter culposo, más bien se transformaría en un acto carácter doloso
toda vez que, la persona a sabiendas que no se encuentra en facultades óptimas para conducir
lo hace de manera irresponsable y negligente que mucha de las veces termina en accidentes.
Para poder imponer la sanción a esta clase de contravención, dependerá de los gramos de
alcohol que tenga en sangre el presunto contraventor es así que, la Ley de Tránsito en el
artículo 145.2 manifiesta:
Incurre en contravención muy grave quién condujere un vehículo bajo el estado de embriaguez, en cuyo caso
será sancionado de acuerdo a la siguiente escala:
1.- Si el nivel de alcohol por litro de sangre excede de 0,3 gramos y es inferior a 0,8 gramos, se aplicará la
multa de una remuneración básica unificada del trabajador en general, perdida de cinco puntos en su licencia
de conducir y cinco días de prisión.
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2.- Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,8 gramos o más se aplicará la multa de una remuneración
básica unificada del trabajador en general, perdida de diez puntos en su licencia de conducir y quince días de
prisión (L.O.T.T.T.S.V., 2012, p.42).
De lo dicho se entiende que en el Ecuador, se puede conducir con el límite máximo permitido
de 0,3 gramos de alcohol por litro de sangre, para conductores de vehículos particulares, lo que
equivale a una copa de licor fuerte, una cerveza de lata, medio vaso pequeño con vino; en el
caso de conductores de vehículos de transporte público o comercial la tolerancia es cero, y el
límite máximo es de 0,1 gramos de alcohol por litro de sangre, es así que, no es lo mismo la
sanción para un conductor no profesional y otro que es profesional, para este último la sanción
es multa de dos remuneraciones básicas unificadas, perdida de treinta puntos en la licencia de
conducir y sesenta días de prisión, está pena es justificable en razón de que lleva bajo su
responsabilidad esta la vida de una gran cantidad de personas.
En el caso de reincidencia de contravenciones por conducir en estado de embriaguez, bajo los
efectos de sustancias estupefacientes, y, si los conductores son de servicio público o
comercial, la pena consiste, en la suspensión de la licencia de conducir por un año, y si vuelve
a reincidir por segunda ocasión se le revocará definitivamente la licencia de conducir, y como
consecuencia de esto, el conductor pierde el derecho para obtener su licencia de conducir
vehículos a motor, sin el cual está imposibilitado para poder conducir.
Para sancionar a una persona por esta contravención muy grave, es necesario comprobar la
existencia de dos presupuestos que son: conducir y encontrarse en estado de embriaguez,
caso contrario no se lo puede sancionar; al existir negativa de practicarse las pruebas
establecidas en la Ley de Tránsito, el Juez debe tener otros indicios probatorios para declarar
la culpabilidad del procesado, como receptar la declaración del agente de tránsito que tomó
procedimiento del caso y también de sus acompañantes o testigos que presenciaron el hecho,
tomar en cuenta el certificado médico que obra de autos para ver cuantos gramos de alcohol
llevaba en su sangre al momento de cometer la contravención.
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Una vez analizado de manera pormenorizada cada una de las contravenciones, que tipifica la
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, debemos tener presente que
los accidentes de tránsito son la primera causa de fallecimiento entre adolescentes, adultos y
jóvenes; el 90% de los accidentes de tránsito son debido a la falla humana, así como por la
ingesta de alcohol, exceso de velocidad, caso omiso de las señales de tránsito, distancias
inadecuadas, consumo de drogas, medicamentos, fatigas, distracción etc.
La conducción con ingesta de fármacos, límites altos de alcohol o alguna sustancia tóxica, se
convierte en algo peligroso y mortal a la hora de conducir, los reflejos, las coordinaciones el
cuerpo se ven alterados y es más probable que pueda tener un accidente produciéndose
heridas, lesiones o la muerte al conductor como a terceros.
81
CAPÍTULO III
JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES MUY GRAVES DE
TRÁNSITO
1.- PARTE POLICIAL
La acción penal en materia de contravenciones de tránsito tiene como antecedente el parte
policial, con el cual se demuestra dos cosas, primero, el lugar donde se produjo la infracción y
segundo, la hora determinada del hecho; en tal virtud esta pieza procesal es el documento más
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importante del juicio y constituye la única forma a través del cual el juzgador avoca
conocimiento de este tipo de infracciones de tránsito.
Como anteriormente manifesté que las contravenciones tienen como características el de ser
flagrantes, porque son verificables en el momento de su cometimiento, por el agente de
tránsito, y son los primeros que conocen sobre cualquier tipo de infracción sean esto delitos o
contravenciones.
Gallegos (2010), al respecto, señala que:
Al interrelacionar los artículos 161,162, 163 y el 209 número 3) del Código de Procedimiento Penal se
establece que puede iniciarse el proceso cuando los elementos policiales o ciudadanos sorprenden a un
individuo en flagrante delito. En este sentido, tal y como lo disponen otras normativas de la Ley Adjetiva Penal,
se deberá proceder a dictar la instrucción fiscal y a escuchar la versión del imputado.
Por lo general este parte informativo debe enviarse al fiscal con copia al Juez de Tránsito, para los efectos; es
decir, se juzgue por contravención o se inicie la instrucción por delito de tránsito (p.131)
Por el mismo hecho de que las contravenciones son flagrantes, los organismos o agentes
policiales deberán remitir en el plazo de veinticuatro horas, los partes policiales y demás
documentos relativos a la infracción, al Juez de Tránsito quien avocará conocimiento de las
contravenciones por medio de una boleta de citación, elaborado por el agente de tránsito.
1.1.- CONTENIDO DEL PARTE POLICIAL
Balseca (2006), al respecto, señala que:
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El parte policial obligatoriamente contendrá la relación prolija del hecho y sus circunstancias. Los nombres de
los testigos, sus direcciones, teléfonos. La ubicación exacta del lugar de los hechos, el detalle de las huellas,
vestigios, tipo de calzada, geometría del lugar, estado del clima. Ya que si bien es cierto este parte policial es
informativo, no es menos cierto que en base a este documento, el señor Fiscal procederá a iniciar sus
indagaciones con la finalidad de establecer la verdad. (p.168)
Es decir, son los datos que contiene y encierra en ella un parte policial, y debe ser un
documento claro, explicativo y que ubique los hechos en el tiempo y espacio por su significado
o trascendencia. El contenido de este documento es trascendental y de mucha importancia, por
los parámetros que en ellos lleva estipulados, y en caso de las contravenciones de tránsito de
este documento, dependerá la sanción que imponga el administrador de justicia, al
contraventor.
La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sobre el parte policial dice:
“El parte policial por delitos y contravenciones de tránsito, debe contener una relación detallada
y minuciosa del hecho y sus circunstancias, incluyendo croquis y de ser posible, fotografías que
evidencien el lugar del suceso y los resultados de la infracción”. (L.O.T.T.T.S.V. 2012, p. 46)
Es decir que el parte policial debe ser, muy claro y estar apegado a la realidad de los hechos,
de ahí la importancia que los agentes de tránsito se capaciten constantemente, a fin de que los
partes policiales y sus actuaciones estén apegados a una buena conducta y a la Ley, y en caso
de incurrir en alguna falsedad sobre las circunstancias del accidente, estado de embriaguez o
intoxicación por sustancias psicotrópicas del supuesto causante, pueden ser objeto de acción
penal y condenado al pago de daños y perjuicios.
1.2.- RELACIÓN DETALLADA DEL HECHO
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Este aspecto es de suma importancia en el parte policial, ya que debe contener todos los
acontecimientos suscitados en el lugar de los hechos, de ahí que el agente de control de
tránsito debe registrar en el parte policial la fecha de la comisión de la contravención, día, mes,
año, la hora, el lugar exacto con la dirección precisa; y detallar con claridad la contravención
que cometió el usuario de la vía pública, y las circunstancias que rodearon al hecho.
Actualmente la gran mayoría de los agentes de tránsito, para sancionar una contravención lo
realizan de manera digital ya que, están dotados de un aparato electrónico que al maniobrarlo
en ese mismo momento se imprime el documento de la contravención con todos los datos del
hecho y del contraventor.
1.3.- ELABORACIÓN DE CROQUIS
En la elaboración del croquis se debe hacer constar todos los detalles como: Lugar del
accidente con indicación de las calles, sentido de circulación de los vehículos, antes durante y
después del accidente; huellas e indicios, anexos, datos de la persona que elabora el parte
policial; observación, en esta se indicará las huellas encontradas que pueden ser de origen
mecánico y biológico (sangre, grasa cabellos, epidermis, espacios limpios). Hechos suscitados
durante el procedimiento policial, para la determinación de los ocupantes de los vehículos por
ello en el formato se establece quienes son los conductores, y si tiene heridas, y que tipo de
heridas a simple vista tienen.
Hay que tener claro que, por lo general el croquis se realiza en los partes policiales donde se
haya dado accidentes de tránsito; y, de manera personal creo que, en las boletas de citación
por contravenciones de tránsito, el croquis no es necesario ya que, su presencia no cambia la
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realidad de los hechos para el juzgamiento, bastará con el señalamiento específico de qué tipo
de contravención cometió el conductor, u otros usuarios de las vías.
1.4.- FOTOGRAFÍAS
Al igual que, la elaboración del croquis las fotografías se las deben tomar en casos de
accidentes de tránsito ya que ayudarán a evidenciar el lugar del suceso y los resultados de la
infracción; y en el caso de las contravenciones de tránsito, el tomar fotografías en el momento
de verificar la contravención queda a discreción del agente de tránsito, por lo que puede o no
agregar las fotografías al parte policial, con el fin de determinar mejor el lugar de los hechos y
resultado de la contravención.
Sobre el tema de los medios de prueba la Ley de Tránsito en el artículo 149 manifiesta:
Para el juzgamiento de las infracciones de tránsito constituyen medios de prueba la información emitida y
registrada por los dispositivos de control de tránsito y transporte debidamente calibrados, sean electrónicos,
magnéticos, digitales o analógicos, fotografías, videos y similares, cuyos parámetros técnicos serán
determinados en el Reglamento respectivo (L.O.T.T.T.S.V., 2012, p.43).
Estos medios de prueba enunciados son válidos para juzgar las contravenciones de tránsito
siempre y cuando exista una persona que se haga responsable del contenido de esas
imágenes constantes en la fotografía, y por tal motivo los usuario de la vía que han cometido
una contravención también los pueden presentar como prueba de descargo dentro de la
Audiencia Oral, ya que están permitidos por la Ley de Tránsito y no contravienen a las
disposiciones de la Constitución de la República, pero estarán supeditados a la sana critica del
Juez para su valoración legal.
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2.- BOLETA DE CITACIÓN
La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el artículo 179
manifiesta:
En las contravenciones, los agentes de tránsito entregarán personalmente al responsable de la comisión de la
contravención, copia de la boleta correspondiente, en la cual se señalará la contravención, el nombre y el
número de cédula del conductor del vehículo, o de no poder establecerse la identidad del conductor el número
de placas del vehículo. En caso de que no se pueda entregar la boleta personalmente, ésta de ser posible se
remitirá al domicilio del propietario del vehículo en un plazo no mayor de setenta y dos horas contadas desde la
fecha en que fue cometida la infracción. Dicha boleta llevará impreso el detalle de la contravención y la
advertencia de las sanciones correspondientes que para ella prevé la Ley.
Las contravenciones podrán ser también detectadas y notificadas por medios electrónicos y tecnológicos en los
términos establecidos para tal efecto en el Reglamento, en caso de impugnación de la contravención, el
impugnante presentará la copia de la boleta de citación ante el Juez o la autoridad competente. EL original de
la boleta con el parte correspondiente, será elevado al Juez de contravenciones o a la autoridad competente,
quien juzgará sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en donde se le dará al
contraventor el legítimo derecho a la defensa, e impondrá las sanciones que correspondan (L.O.T.T.T.S.V.,
2012, p.51).
La nueva Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dispone que, el
agente de policía haga conocer al usuario de la vía pública la clase de contravención que ha
cometido, es decir, le notifica personalmente a través de una boleta de citación. Esta nueva
forma de notificar las contravenciones es beneficioso porque el contraventor se entera en ese
mismo momento que norma de tránsito infringió, lo que no ocurría anteriormente ya que el
propietario de un vehículo se enteraba que ha sido sancionado por una contravención al
momento que se acercaba para matricular su automotor, sin nada pueda hacer para presentar
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un reclamo, ya que esos datos constaban en el sistema de la Agencia Nacional de Tránsito y
que debe cancelar las multas, caso contrario no podían matricular sus vehículos.
Los conductores que no están de acuerdo con las boletas de citación por el cometimiento de
una infracción, tienen el derecho legal de defenderse para lo cual la Ley otorga el término de
tres días para impugnar dichas boletas, caso contrario se entenderá que la contravención es
aceptada voluntariamente por el contraventor.
En relación al cobro de las multas una vez que se ha notificado con el acta de juzgamiento a
los organismos de tránsito correspondiente, en el caso de que el contraventor impugna una
contravención, el acta de juzgamiento se constituye en título de crédito; pero en el caso de no
impugnar una boleta de citación este documento se constituye también en título de crédito, y
los valores por concepto de multa prescriben en cinco años, aclarando que la reducción de
puntos si se hace efectivo. Estos valores si no son pagados se las pueden cobrar mediante vía
coactiva
2.1.- CONTENIDO DE LA BOLETA DE CITACIÓN
Anteriormente existía un formato para las boletas de citación por contravenciones de tránsito,
los mismos que eran cuatro y de distintos colores, en la actualidad la Policía Nacional cuenta
con un dispositivo electrónico que poseen los agentes de tránsito para poder imprimir en ese
mismo momento las boletas de citación, cuando verifican que se ha cometido alguna
contravención por parte de los conductores.
Esta boleta de citación lleva los siguientes datos, los mismos que los describiré desde la parte
superior hasta la parte inferior: como encabezado lleva el nombre de Dirección Nacional de
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Control de Tránsito y Seguridad Vial, número de citación, el día, el mes, el año, la hora, número
de cédula del contraventor, tipo de licencia, nombres del contraventor, disposición legal donde
se tipifica la contravención cometida, es decir, se señala el artículo y el literal constante en la
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, especificación del lugar
donde se cometió la infracción, relato de los hechos donde consta cual es el motivo de la
contravención, nombres y apellidos del agente de tránsito; y, por ultimo existe una nota donde
dice “Tiene tres días para impugnar esta contravención ante el Juez de Tránsito competente”.
Con estos datos constantes en la boleta de citación, se puede ver claramente que el accionar
de los agentes de tránsito es el correcto, porque nos indican que clase de contravención hemos
cometido e invocan el artículo de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, en el cual se encuentra tipificado la contravención que se ha cometido.
Para concluir, en la Ley de la materia se establece que, se elabore un croquis en el parte
policial (delitos de tránsito), más no en la boleta de citación (contravenciones), y como
actualmente se están emitiendo las boletas de citación no hay un lugar específico para dibujar
el croquis, ya que el documento se asemeja a un boucher de pago que emiten los bancos.
2.2.- VALORACIÓN DE LA BOLETA DE CITACIÓN
La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el artículo 164 sobre el
Parte Policial como elemento probatorio manifiesta: “Para la sustanciación de los procesos
penales de tránsito, el Juez considerará el parte policial como un elemento informativo y
referencial”. (L.O.T.T.T.S.V. 2012, p. 47)
Sobre la valoración de las boletas de citación por contravenciones de tránsito la Ley Orgánica
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, no manifiesta nada, solo habla del parte
89
policial, que como manifesté anteriormente se elabora un parte policial solo cundo se trata de
delitos de tránsito, especialmente en accidentes de tránsito; de lo dicho el Juez de Tránsito al
momento de resolver una contravención debe tomar en cuenta que la boleta de citación tiene
únicamente el carácter de informativo y referencial, es decir, no constituye prueba plena; por lo
que es necesario que el agente de tránsito que elaboró la boleta haga su declaración de cómo
se dieron los hechos ante el Juez de Tránsito dentro de la Audiencia Oral, y en ese momento el
procesado puede hacer uso del principio de contradicción a través de su abogado defensor, y
formular las preguntas que estime convenientes con el fin de demostrar lo contrario y llegar a la
verdad de los hechos. El Juez dictará la sentencia sea esta condenatoria o absolutoria acorde
a la realidad procesal, valorando desde luego las pruebas de descargo que haya presentado la
defensa del contraventor.
3.- AUDIENCIA ORAL DE JUZGAMIENTO
La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su artículo 178
textualmente manifiesta:
Las contravenciones, en caso de que el infractor impugnare el parte del agente de tránsito dentro del término
de tres días, serán juzgadas por los jueces o por la autoridad competente determinada en la presente Ley, en
una sola audiencia oral; el juez concederá un término de tres días, vencido el cuál pronunciará sentencia aún
en ausencia del infractor.
Las boletas de citación que no fueren impugnadas dentro del término de tres días se entenderán aceptadas
voluntariamente por el infractor, y el valor de las multas será cancelado en la oficinas de recaudación de los
GAD´S, de los organismo de tránsito o en cualquiera de la instituciones financieras autorizadas para tales
cobro, dentro del plazo de diez días siguientes a la emisión de la boleta. La acción de cobro de la multa
prescribirá en el plazo de cinco años. En caso de aceptación del infractor, la boleta de citación constituye título
de crédito para dichos cobros, no necesitándose para el efecto, sentencia judicial. (L.O.T.T.T.S.V., 2012, p.51).
90
De lo prescrito en la mencionada Ley, se entiende que el juzgamiento de las contravenciones
se lo realiza en una sola audiencia, ya que es indispensable contar con una justicia penal de
tránsito rápida teniendo en consideración que esta en juego los derechos de quien puede ser
acusado injustamente, y que la calidad de los medios probatorios se desvanecen con el pasar
del tiempo, solo así se cumplirá con el principio de celeridad, previstos en los artículos 169 y
172 de la Constitución de la República; artículo 20 del Código de Procedimiento Penal; y, el
artículo 20 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, este principio obliga a los jueces a
resolver los procesos de manera oportuna y en los plazos establecidos por la Ley. Existen
casos en los que se deben cumplir con más rigurosidad el principio de celeridad como: el
derecho del detenido a ser conducido sin demora ante el Juez; el límite temporal de la medida
cautelar de carácter personal de la prisión preventiva, que debe ser de duración razonable y
cuyo límite esta consagrada en nuestra Constitución de la República en el artículo 77 número
9); la obligación de los organismos o agentes policiales de remitir al Fiscal de su jurisdicción
sus actuaciones sin demora, esto es los partes policiales, vehículos y demás documentos en el
plazo de veinticuatro horas.
En lo referente al procedimiento para las audiencias de juzgamiento pueden darse de dos
maneras:
La primera, cuando el contraventor impugna por escrito el parte policial dentro del término de
tres días, el Juez de Tránsito señala día y hora para la audiencia oral de juzgamiento de la
contravención impugnada, se abre la causa a prueba por el término de tres días, se recepta la
declaración del agente de tránsito que tomó procedimiento de la contravención, y se evacuan
todas las pruebas de descargo solicitadas por el contraventor, vencido el término de prueba se
dicta sentencia inmediatamente, debemos tener en cuenta que las boletas no impugnadas
dentro del término legal se entenderán aceptadas voluntariamente, en este caso al Juez de
Tránsito le corresponde señalar día y hora para la audiencia, designa un Defensor Público para
que intervenga y en ese mismo instante se dicta la resolución correspondiente; y,
91
La segunda, en flagrancia de las contravenciones muy graves, donde el contraventor será
detenido y puesto a órdenes del Juez competente de turno, dentro de las 24 horas siguientes
para su juzgamiento en una sola audiencia donde se concederá la prueba, a esta audiencia
acudirá el agente de tránsito que aprendió al contraventor y al final de la audiencia el Juez dicta
sentencia. Hay que tener en cuenta que si la contravención fuere cometida por un Asambleísta,
por un Ministro de Estado, por un Magistrado de los Tribunales de Justicia, o cualquier otra
persona que ejerza autoridad o representación dentro de las funciones del Estado, la autoridad
o el agente de la autoridad, no lo detendrá, pero le citará para que comparezca ante el
Presidente de la Corte respectiva, a quien presentará un informe circunstanciado sobre la
contravención, determinando el lugar, día, mes, año y hora en que fue cometida, los nombres y
apellidos y dirección domiciliaria de las personas que la vieron cometer y de la persona que la
cometió.
Si no se impugna la boleta de citación, se entendería este silencio como aceptación tácita a la
comisión de la contravención de tránsito, conforme la disposición transitoria Vigésima Tercera
de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que señala:
Las contravenciones de tránsito cometidas a partir del 7 de agosto de 2008 que se encuentren en trámite en los
juzgados correspondientes y que no hubieren sido impugnadas, se entenderán efectivamente cometidas, y por
lo tanto se impondrán inmediatamente las sanciones pecuniarias correspondientes. Las boletas de citación
constituirán título de crédito suficiente para que la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial realice el cobro de las multas que correspondan. En estos casos no
operará prescripción alguna. (L.O.T.T.T.S.V., 2012, p.72).
3.1.- SENTENCIA
92
(Balseca, 2006) sobre la sentencia dice: “Es la resolución por parte del Juez que conoce la
cusa, sobre el asunto que se esta litigando”. (p.215)
De manera personal considero que la sentencia es, el dictamen que tiene que ser motivada por
el Juez, y que en base a los méritos del proceso absuelve o condena a una persona que es
enjuiciada por una contravención de tránsito.
La sentencia está estructurada de tres partes importantes que son: La expositiva, considerativa
y resolutiva.
EXPOSITIVA.- Es la parte de la sentencia donde se hace constar los antecedentes del
conocimiento de la causa ante el Juez, la relación circunstanciada de la infracción.
CONSIDERATIVA.- Mediante la cual se establece si el proceso ha cumplido con las garantías
del Debido Proceso, si se ha dado el trámite establecido en la Ley, por lo que se declara la
validez del trámite, al no existir omisión de ninguna solemnidad sustancial, además, se hace un
análisis pormenorizado, de las pruebas presentadas tanto de cargo como de descargo, se hace
un análisis de incidentes que tuvieron que resolverse en la misma, se hace una relación de
todos los testimonios receptados en la etapa de prueba, de la documentación presentada. En la
misma se puede hacer un análisis jurídico de disposiciones legales, aplicando la doctrina y
jurisprudencia.
RESOLUTIVA.- En la que después de utilizar la frase sacramental ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE
LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, condena o absuelve a una persona; si
93
es condenatoria declarará la responsabilidad del contraventor señalando el tipo penal
infringido y la pena impuesta, indicando la disposición legal, se ordenará el pago de costas y se
mandará pagar los daños y los perjuicios, si se hubiera propuesto acusación particular, la
liquidación lo hará el mismo Juez de la causa; en caso de sentencia absolutoria, expondrá los
fundamentos legales mediante los cuales se sustenta la sentencia, se condenará en costas al
denunciante o al acusador particular que hubiese procedido temerariamente. En lo referente a
los honorarios de los Abogados defensores, se los fijará de conformidad con la Ley (Tabla de
honorarios de la Ley de Federación de Abogados del Ecuador).
Las sentencias que versan sobre las contravenciones de tránsito no son susceptibles de
recurso alguno como lo establece la Ley de la materia en el inciso tercero del artículo 178
donde manifiesta: “La sentencia dictada por el juez o la resolución emitida por la autoridad
competente no será susceptible de recurso alguno y obligatoriamente será notificada a los
organismos de tránsito correspondiente de la jurisdicción. . . .”. (L.O.T.T.T.S.V., 2012, p.51).
Como manifesté anteriormente en mi trabajo de investigación en el punto 3.3 de la
impugnación de las boletas de citación, esta disposición referente a que la sentencia dictada
por el juez o la resolución emitida por la autoridad competente no será susceptible de recurso
alguno, ya ha cambiado cuya norma consta en el Registro Oficial Suplemento Nº 915 del 19 de
marzo del 2013, que en base a las consultas elevadas a conocimiento de la Corte
Constitucional, declara la constitucionalidad del artículo 178 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, agregando después de las palabras “recurso alguno”, lo
siguiente: salvo en las contravenciones muy graves en las que se hayan dictado penas
privativas de libertad, las cuales podrán ser únicamente apeladas ante la corte Provincial.
94
3.2.- EJECUCIÓN
Cundo un infractor en sentencia es declarado culpable de una contravención muy grave de
tránsito lleva inmersa varias sanciones dependiendo de la clase de contravención sancionada,
y en el caso específico que es materia de investigación, las contravenciones muy graves de
tránsito por prestar servicios de trasporte de pasajeros o bienes sin contar con el respectivo
título habilitante, más conocidos por piratas, la sanción es de tres tipos de manera conjunta, la
primera, multa de dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general (636
dólares americanos) segunda, retención del vehículo por un plazo mínimo de siete días y si el
vehículo está pintado del color de las unidades de servicio comercial (taxis) previo a dar la
libertad del vehículo se ordena que cambie de color; y, tercera la reducción de 10 puntos en su
licencia de conducir.
La ejecución de la sentencia se cumple cuando el juzgado de tránsito notifica con la resolución
de juzgamiento, a la Comisión Provincial de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de
Pichincha, con el fin de que este organismo proceda a la reducción de los puntos en la licencia
de conducir del contraventor y cobré la multa impuesta en la sentencia; el contraventor debe
pagar dentro de los diez días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sentencia al
organismo de tránsito; en caso de mora cancelarán una multa adicional del dos por ciento (2%)
mensual hasta un máximo equivalente del cien por ciento (100%) de la multa impuesta.
3.3.- PRESCRIPCIÓN
95
La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial vigente, no dice nada
respecto a la prescripción de las contravenciones, de allí que tenemos que recurrir a la norma
supletoria en materia de tránsito que es el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal.
La Ley Sustantiva Penal en el artículo 617 dispone: “La acción de policía prescribe en treinta
días, y la pena en noventa, contados ambos términos desde el día en que se cometió la
infracción, o desde la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada, respectivamente”. (C.P.,
2012, p.126).
Es decir, que la acción para perseguir por una contravención prescribe en treinta días desde
cuando el agente de tránsito no pone en conocimiento del Juez competente el cometimiento de
una infracción, y en caso de que se hubiera ya iniciado el juzgamiento por una contravención,
el tiempo de la prescripción empezará a correr desde la última diligencia judicial; y la pena
prescribe en noventa días desde cuando el Juez de Tránsito dicto la sentencia
correspondiente.
Recordemos que el Juez puede dictar sentencia aún en ausencia del contraventor, pero en el
caso de contravenciones muy graves se tomara en cuenta lo siguiente:
a) Que el encausado haya sido citado legalmente a juicio;
b) Que se verifique que una vez que se haya dispuesto la realización de la audiencia oral y
pública de juzgamiento, el encausado haya sido convocado al menos en dos ocasiones a dicha
audiencia;
c) Que la usencia del encausado a la audiencia de juzgamiento sea injustificada;
d) Que el encausado al momento de la audiencia de juzgamiento cuente con la presencia de un
abogado defensor, sea propio o de oficio; y,
96
e) Que en caso de que se designe un defensor público, se le garantice al profesional del
derecho un tiempo razonable, a fin de que pueda preparar la defensa a favor del encausado.
Las causas ingresadas a los distintos juzgados de tránsito por contravenciones, están
supeditados a la prescripción tanto en la acción como en la pena, en razón de que estas
dependencias se encuentran colapsadas por la cantidad de causas que tienen que despachar.
En resumen para evitar la prescripción de la acción y la pena, es necesario que de manera
urgente el Consejo de la Judicatura, cree los juzgados de contravenciones para el juzgamiento
de las contravenciones en materia de tránsito, de esta manera no quedará en Ley muerta el
inciso segundo del artículo 147 de la Ley de Tránsito que textualmente dice: “Para el
juzgamiento de las contravenciones en materia de tránsito, se crearán los Juzgados de
Contravenciones de Tránsito, en las capitales de provincia y en los cantones que lo ameriten,
bajo la jurisdicción de la Función Judicial”
4.- PROBABLES CONSECUENCIAS POR EL COMETIMIENTO DE LA
CONTRAVENCIÓN MUY GRAVE EN ESTUDIO: PRESTAR SERVICIOS DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS O BIENES SIN CONTAR CON EL
CORRESPONDIENTE TÍTULO HABILITANTE
4.1.- CONSECUENCIAS SOCIALES
Los taxistas que son federados a una cooperativa o compañía legalmente autorizada para
efectuar esta labor, se ven descontentos y preocupados ante la desleal competencia que dan
los llamados taxis piratas, lo que ha ocasionado graves consecuencias sociales como el hecho
de salir a las calles para manifestar su descontento, ocasionado que las vías de la ciudad se
vean cotizados especialmente en el tránsito vehicular que no permite el desarrollo normal y
97
cotidiano de las actividades de los ciudadanos; por existir mucha competencia del servicio de
taxis los conductores se han visto obligados a trabajar más horas, inclusive en las noches
trayendo como consecuencia la desintegración de las familias, por la necesidad de trabajar; ha
ocasionado que exista intereses contrapuestos entre los taxis legales y los llamados piratas,
que en ocasiones han llegado a tal punto de agredirse físicamente; estos problemas de orden
social no permiten el desarrollo del gremio de los taxistas y por ende de la sociedad
Ecuatoriana como tal, consecuentemente es necesario que los gobiernos seccionales tomen
cartas en el asunto para solucionar este tema, buscando mecanismos que permitan la
regularización de este sector de los taxis ilegales.
4.2.- CONSECUENCIAS ECONÓMICAS
Por un lado podríamos decir que hay consecuencias económicas para el gremio de los taxistas
federados ya que al existir un gran número de taxistas piratas trabajando dentro del Distrito
Metropolitano de Quito, reduce ostensiblemente los ingresos diarios a los cuales estaban
acostumbrados a recibir por su trabajo, y las deudas adquiridas por la compra de las unidades
muchas de las veces no se las puede cubrir ya que, por ejemplo los carros que poseen son
comprados a préstamo y las letras se las paga mes a mes; del otro lado de la moneda los
taxistas piratas, del trabajo diario que realizan pueden sobrevivir y mantener a sus familias lo
que para ellos es una fuente de trabajo digno, pero al no estar regularizados pueden ser
sancionados por una contravención muy grave de tránsito, lo cual no es nada beneficioso para
ellos ya que tendrían que pagar una multa que resulta muy cara, que va en contra de sus
presupuestos diarios; por las paralizaciones hechas por el gremio de los taxistas
convencionales, la ciudad cuando se paraliza no produce y como consecuencia existe perdidas
de carácter económico para la sociedad.
4.3.- CONSECUENCIAS POLÍTICAS
98
Esta actividad de los taxis piratas al ser un problema social, ha traído también consecuencias
políticas por existir criterios divididos sobre el tema, que ha llegado a tal punto de desestabilizar
al Gobierno Central, y con el fin de solucionar en el algo esta problemática el Gobierno
seccional ha implementado el plan de regularización de estos vehículos llamados piratas
creando tres nuevas compañías de taxis, como los ejecutivos de color amarillo con franjas
negras, los de servicio parroquial de color amarillos con verde, los que prestan servicio en las
zonas periféricas o lo llamados taxi rutas, de color amarillos con rojo, pero esta regularización
aún sigue en proceso, por ende actualmente estos conductores laboran de manera ilegal;
frente a esta actividad del taxismo ilegal que ocasiona problemas de carácter político el
gobierno de turno debe buscar implementar verdaderas políticas de estado encaminadas a la
organización, planificación, fomento, regulación, modernización del transporte terrestre y como
tal de este sector que se dedica a ganarse la vida prestando servicios de transporte de
personas sin tener el permiso de operación respectivo.
4.4.- COMISIÓN DE OTROS DELITOS
Cuando un conductor denominado pirata, está prestando servicios de trasporte de pasajeros o
de bienes sin contar con el respectivo título habilitante, puede darse el caso de que se
involucre en un delito de tránsito, como por ejemplo que sufra un accidente del cual resultaré la
muerte de una o más personas, en este caso ya no se sancionara por una contravención muy
grave, sino por el delito de tránsito, como lo establece la Ley de la materia en su artículo 111
que dice: “En concurrencia de varias infracciones de tránsito, el infractor será sancionado por la
más grave” (L.O.T.T.T.S.V. 2012, p. 29)
También puede darse el caso de que, al momento de juzgar una contravención muy grave de
tránsito por lucrar sin estar cooperado, aparecieren indicios de que se ha cometido un delito
99
que nos es infracción culposa de tránsito, sino un delito de acción pública de instancia oficial,
en este caso al Juez de Tránsito, le corresponde enviar de inmediato una copia de todo lo
actuado a la unidad de la Fiscalía General del Estado, para que de inicio a la etapa pre
procesal de la indagación previa, con la finalidad de investigar los hechos suscitados. Los
asambleístas de manera acertada tipificaron esto, en razón de que en la actualidad existe un
alto crecimiento de la delincuencia en todos los ámbitos y no es la excepción en la actividad del
transporte, especialmente en el taxismo que aparentando prestar un servicio legal de
pasajeros pueden cometer un sinnúmero de delitos, como robos, violaciones, secuestros
exprés etc.
100
CAPÍTULO IV
PARTE PRÁCTICA: JUZGADO SÉPTIMO DE TRÁNSITO DE
QUITO
1.- GENERALIDADES DEL JUZGADO
101
Anteriormente antes de la dispersión de los juzgados civiles, penales, tránsito, laborales; y de
la Niñez y Adolescencia, el Juzgado Séptimo de Tránsito Titular de Pichincha funcionaba en las
calles 6 de Diciembre y Piedrahita, edificio del ex Palacio de Justicia de Quito, actualmente
esta edificación se encuentra derrocada ya que allí se esta construyendo el complejo
legislativo.
A raíz de estos acontecimientos, este Juzgado Séptimo de Tránsito Titular, tuvo que
trasladarse al edificio pichincha donde actualmente funciona, conjuntamente con los juzgados
primero, segundo, tercero, cuarto, quinto; y, sexto de tránsito de Quito.
Para dar mayor facilidad a los usuarios y abogados, en el mismo edificio mencionado
anteriormente funcionan también la Sala de Audiencias de Flagrancia, el Servicio de
Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT), las oficinas de la Defensoría Pública; y, las
oficinas de la Fiscalía de Tránsito.
1.1.- UBICACIÓN
El Juzgado Séptimo de Tránsito Titular de Quito, se encuentra ubicado en la avenida 10 de
Agosto y calle Checa, edificio Pichincha N13-178, cuarto y tercer piso, de esta ciudad de Quito.
Es menester indicar que, en el cuarto piso se ubican el Juzgado Quinto de Tránsito Titular, el
Juzgado Quinto de Tránsito Adjunto I, el Juzgado Séptimo de Tránsito Adjunto II; y, los
ayudantes judiciales del Juzgado Séptimo de Tránsito Titular y Adjunto I.
En el tercer piso se ubican el Juzgado Primero de Tránsito Titular, el Juzgado Primero de
Tránsito Adjunto I, el Juzgado Primero de Tránsito Adjunto II, Juzgado Séptimo de Tránsito
Titular (El Juez y el Secretario); y, el Juzgado Séptimo de Tránsito Adjunto I
102
1.2.- DISTRIBUCIÓN DE SUS DEPENDENCIAS
El señor Juez y el señor Secretario encargado del Juzgado Séptimo de Tránsito Titular, se
encuentran ubicados en el tercer piso del edificio pichincha entrando a mano izquierda, no
están dotados de oficinas privadas por la reciente mudanza e instalaciones inapropiadas; en
cambio los dos amanuenses del Juzgado Séptimo de Tránsito Titular Doctor Patricio Cornelio
Noboa Colem y la Doctora Yina Daarlene Segovia Loor, se encuentran atendiendo en el cuarto
piso, de igual manera ingresando a mano izquierda.
2.- FUNCIONARIOS JUDICIALES
Cuando hablo de los funcionarios judiciales me estoy refiriendo al talento humano, que son
necesarios para la vida institucional de la Función Judicial; y el perfil de las servidoras o
servidores de dicha función debe ser el de, un profesional del Derecho con sólida formación
académica; que tenga la capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria
personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio
público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional
de la justicia.
El Juzgado Séptimo de Tránsito Titular esta conformado de un Juez titular, un Secretario
encargado y dos ayudantes judiciales, se debe aclarar que cada Juzgado Adjunto tiene su
propio Juez, Secretario y ayudantes judiciales.
2.1.- EL JUEZ
103
El señor Juez del Juzgado Séptimo de Tránsito Titular de Quito, es el Dr. Nelson Geovanni
Goyes Acuña, Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales y Juzgados de la
República.
El Juez es la autoridad pública que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra investido
de la potestad jurisdiccional. También se caracteriza como la persona que resuelve una
controversia en materia de tránsito o que decide el destino de un imputado, tomando en cuenta
las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, administrando justicia en nombre del Pueblo
Soberano del Ecuador.
Las funciones de los jueces de tránsito de conformidad con el artículo 27 del Código de
Procedimiento Penal; y artículos 225 y 229 del Código Orgánico de la Función judicial son:
garantizar los derechos del imputado y del ofendido durante la etapa de Instrucción Fiscal,
conforme a las facultades y deberes de esta Ley; para la práctica de los actos probatorios
urgentes; para dictar las medidas cautelares personales y reales; para la sustanciación y
resolución del procedimiento abreviado, cuando les sea propuesto, excepto de los casos en
que hubiese muertos; para sustanciar el juicio y dictar sentencia en todos los procesos de
acción penal pública actuando como Tribunal Penal, ante quien se realiza el juicio oral, público,
contradictorio de pruebas y juzgamiento, en el que se actuara todas las pruebas, bajo los
principios de originalidad, concentración, inmediación, contradicción y una vez establecidos
cuáles son los hechos existentes aplica la subsunción es decir busca la norma para aplicarle al
caso concreto; ejecución de la sentencia; para realizar los demás actos procesales previstos en
la Ley.
2.1.1.- ATENCIÓN A LOS USUARIOS.- El señor Juez del Juzgado Séptimo de Tránsito
Titular, con la finalidad de evacuar cualquier diligencia o petición sobre los juicios de tránsito
que se estén ventilando o tramitando dentro de esta judicatura, atiende a los usuarios en el
104
horario de ocho de la mañana a cinco de la tarde. El número telefónico convencional del
Juzgado de Tránsito donde se le puede ubicar al señor Juez es el 2409659.
2.1.2.- RESULTADOS DE LA ENCUESTA AL JUEZ SOBRE LOS JUICIOS POR
CONTRAVENCIONES MUY GRAVES DE TRÁNSITO POR PRESTAR SERVICIOS
DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O BIENES SIN CONTAR CON EL
CORRESPONDIENTE TÍTULO HABILITANTE Y SOBRE CUÁL ES EL
INCONVENIENTE QUE ENCUENTRAN POR PARTE DE LOS ABOGADOS EN EL
PROCESO DE JUZGAMIENTO DE ESTAS CONTRAVENCIONES.- Dentro del pliego
de cinco preguntas de la encuesta realizada al señor Juez del Juzgado Séptimo de Tránsito
Titular, en la primera pregunta formulé lo siguiente:
¿Ha tenido algún tipo de inconveniente con los abogados en el juzgamiento de las
contravenciones muy graves de tránsito, por lucrar sin estar cooperado?
El señor Juez, de las dos opciones de respuesta existentes contesta:
SI NO
2.1.3.- RESULTADOS DE LA ENCUESTA A LOS ABOGADOS SOBRE LOS
JUICIOS POR CONTRAVENCIONES MUY GRAVES DE TRÁNSITO POR PRESTAR
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O BIENES SIN CONTAR CON EL
CORRESPONDIENTE TÍTULO HABILITANTE Y SOBRE CUÁL ES EL
INCONVENIENTE QUE ENCUENTRAN POR PARTE DEL JUEZ EN EL PROCESO
DE JUZGAMIENTO DE ESTAS CONTRAVENCIONES.- Dentro del pliego de cinco
X
105
preguntas de la encuesta realizada a los abogados que han tenido causas en el Juzgado
Séptimo de Tránsito Titular, en la segunda pregunta formulé lo siguiente:
¿Ha tenido algún tipo de inconveniente con el señor Juez, en el juzgamiento de las
contravenciones muy graves de tránsito, por lucrar sin estar cooperado?
De los 10 abogados encuestados, frente a las dos opciones de respuesta existentes
contestaron de la siguiente manera:
SI NO
2.2.- EL SECRETARIO
El señor Secretario encargado del Juzgado Séptimo de Tránsito Titular de Quito, es el Dr.
Mauro Benigno Naranjo Naranjo, Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales y
Juzgados de la República.
Dentro de las funciones del señor Secretario están los siguientes: firmar los distintos autos y
providencias, participar conjuntamente con el señor Juez en el reconocimiento del lugar de los
hechos, estar presente en las audiencias, certificar y realizar las actas de las audiencias,
notificar a los sujetos procesales, y las demás funciones propias de su cargo.
2.2.1.- ATENCIÓN A LOS USUARIOS.- El señor secretario del Juzgado Séptimo de
Tránsito Titular, con la finalidad de evacuar cualquier diligencia o petición sobre los juicios de
tránsito que se estén ventilando o tramitando dentro de esta judicatura, al igual que el señor
Juez, atiende a los usuarios en el horario de ocho de la mañana a cinco de la tarde. El número
2 8
106
telefónico convencional del Juzgado de Tránsito donde se le puede ubicar al señor Secretario
es el 2522955.
2.2.2.- RESULTADOS DE LA ENCUESTA AL SECRETARIO SOBRE LOS JUICIOS
POR CONTRAVENCIONES MUY GRAVES DE TRÁNSITO POR PRESTAR
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O BIENES SIN CONTAR CON EL
CORRESPONDIENTE TÍTULO HABILITANTE Y SOBRE CUÁL ES EL
INCONVENIENTE QUE ENCUENTRAN POR PARTE DE LOS ABOGADOS EN EL
PROCESO DE JUZGAMIENTO DE ESTAS CONTRAVENCIONES.- Dentro del pliego
de cinco preguntas de la encuesta realizada al señor Secretario del Juzgado Séptimo de
Tránsito Titular, en la primera pregunta formulé lo siguiente:
¿Ha tenido algún tipo de inconveniente con los abogados en el juzgamiento de las
contravenciones muy graves de tránsito, por lucrar sin estar cooperado?
El señor Secretario, de las dos opciones de respuesta existentes contesta:
SI NO
2.2.3.- RESULTADOS DE LA ENCUESTA A LOS ABOGADOS SOBRE LOS
JUICIOS POR CONTRAVENCIONES MUY GRAVES DE TRÁNSITO POR PRESTAR
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O BIENES SIN CONTAR CON EL
CORRESPONDIENTE TÍTULO HABILITANTE Y SOBRE CUÁL ES EL
INCONVENIENTE QUE ENCUENTRAN POR PARTE DEL SECRETARIO EN EL
PROCESO DE JUZGAMIENTO DE ESTAS CONTRAVENCIONES.- Dentro del pliego
X
107
de cinco preguntas de la encuesta realizada a los abogados que han tenido causas en el
Juzgado Séptimo de Tránsito Titular, en la tercera pregunta formulé lo siguiente:
¿Ha tenido algún tipo de inconveniente con el señor Secretario, en el juzgamiento de las
contravenciones muy graves de tránsito, por lucrar sin estar cooperado?
De los 10 abogados encuestados, frente a las dos opciones de respuesta existentes
contestaron de la siguiente manera:
SI NO
3.- LOS USUARIOS
Son usuarios de esta judicatura de tránsito, todos los ciudadanos que han cometido alguna
infracción de tránsito, y cuyas causas se encuentren tramitando en esta dependencia judicial; y,
los profesionales del derecho quienes actúan en el patrocinio de las causas de sus clientes
sean como acusadores o defensores.
3.1.- RESULTADO DE LAS ENCUESTAS A LOS ABOGADOS, SOBRE LAS
CONTRAVENCIONES MUY GRAVES DE TRÁNSITO POR PRESTAR SERVICIOS
DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O BIENES SIN CONTAR CON EL
CORRESPONDIENTE TÍTULO HABILITANTE, ACERCA DE LA AGILIDAD EN EL
PROCESO DE JUZGAMIENTO POR PARTE DEL JUEZ Y SECRETARIO
3 7
108
Dentro del pliego de cinco preguntas de la encuesta realizada a los abogados que han tenido
causas en el Juzgado Séptimo de Tránsito Titular, en la cuarta pregunta formulé lo siguiente:
¿Se aplica el principio de celeridad procesal en los casos tramitados por contravención muy
grave de tránsito, lucrar sin estar cooperado, en el Juzgado Séptimo de Tránsito Titular de
Quito?
De los 10 abogados encuestados, frente a las dos opciones de respuesta existentes
contestaron de la siguiente manera:
SI NO
3.2.- RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS AL JUEZ Y SECRETARIO, SOBRE LAS
CONTRAVENCIONES MUY GRAVES DE TRÁNSITO POR PRESTAR SERVICIOS
DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O BIENES SIN CONTAR CON EL
CORRESPONDIENTE TÍTULO HABILITANTE, ACERCA DE LA AGILIDAD EN EL
PROCESO DE JUZGAMIENTO POR PARTE DE LOS ABOGADOS
Dentro del pliego de cinco preguntas de la encuesta realizada al señor Juez del Juzgado
Séptimo de Tránsito Titular, en la cuarta pregunta formulé lo siguiente:
¿Cree usted que los abogados en libre ejercicio profesional, actúan con agilidad y apegados a
derecho en los juicios por contravenciones muy graves de tránsito, lucrar sin estar cooperados?
El señor Juez, de las dos opciones de respuesta existentes contesta:
SI NO X
6 4
109
Dentro del pliego de cinco preguntas de la encuesta realizada al señor Secretario del Juzgado
Séptimo de Tránsito Titular, en la cuarta pregunta formulé lo siguiente:
¿Cree usted que los abogados en libre ejercicio profesional, actúan con agilidad y apegados a
derecho en los juicios por contravenciones muy graves de tránsito, lucrar sin estar cooperados?
El señor Secretario, de las dos opciones de respuesta existentes contesta:
SI NO
3.3.- RESULTADO DE LAS ENCUESTAS A LAS PERSONAS AFECTADAS,
SOBRE LAS CONTRAVENCIONES MUY GRAVES DE TRÁNSITO POR PRESTAR
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O BIENES SIN CONTAR CON EL
CORRESPONDIENTE TÍTULO HABILITANTE ACERCA DEL INTERES QUE HAN
PUESTO SUS ABOGADOS DEFENSORES EN LAS CAUSAS
Dentro del pliego de cinco preguntas de la encuesta realizada a las personas que tienen
causas en el Juzgado Séptimo de Tránsito Titular, en la segunda pregunta formulé lo siguiente:
¿Considera usted que, sus abogados defensores han puesto todo el interés y profesionalismo,
en los juicios a su cargo que garanticen la defensa de sus legítimos intereses?
De las 10 personas encuestadas que tienen causas en el Juzgado Séptimo de Tránsito, frente
a las dos opciones de respuesta existentes contestaron de la siguiente manera:
X
8 2
110
SI NO
4.- PROCESAMIENTO ESTADÍSTICO DE LOS DATOS OBTENIDOS
RESULTADOS DE LA ENCUESTA REALIZADA AL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO SÉPTIMO
DE TRÁNSITO TITULAR DE QUITO
PREGUNTA Nº 1
¿Ha tenido algún tipo de inconveniente con los abogados en el juzgamiento de las
contravenciones muy graves de tránsito, por lucrar sin estar cooperado?
SI ( X ) NO ( )
PREGUNTA Nº 2
¿Cree usted que los conductores de vehículos que lucran sin estar cooperados conocen cuales
son las penas que contempla, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial?
SI ( X ) NO ( )
PREGUNTA Nº 3
¿Cree usted que los Agentes de Tránsito están cumpliendo a cabalidad su función de controlar
la actividad de lucrar sin estar cooperados y entregar correctamente las boletas de citación a
111
los contraventores que infringen la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial?
SI ( X ) NO ( )
PREGUNTA Nº 4
¿Cree usted que los abogados en libre ejercicio profesional, actúan con agilidad y apegados a
derecho en los juicios por contravenciones muy graves de tránsito, lucrar sin estar cooperados?
SI ( ) NO ( X )
PREGUNTA Nº 5
¿Cree usted que es necesario la creación de los Juzgados de Contravenciones de Tránsito,
para el juzgamiento de las contravenciones en materia de tránsito?
SI ( X ) NO ( )
RESULTADOS DE LA ENCUESTA REALIZADA AL SEÑOR SECRETARIO DEL JUZGADO
SÉPTIMO DE TRÁNSITO TITULAR DE QUITO
PREGUNTA Nº 1
¿Ha tenido algún tipo de inconveniente con los abogados en el juzgamiento de las
contravenciones muy graves de tránsito, por lucrar sin estar cooperado?
SI ( ) NO ( X )
PREGUNTA Nº 2
112
¿Cree usted que los conductores de vehículos que lucran sin estar cooperados conocen cuales
son las penas que contempla, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial?
SI ( X ) NO ( )
PREGUNTA Nº 3
¿Cree usted que los Agentes de Tránsito están cumpliendo a cabalidad su función de controlar
la actividad de lucrar sin estar cooperados y entregar correctamente las boletas de citación a
los contraventores que infringen la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial?
SI ( X ) NO ( )
PREGUNTA Nº 4
¿Cree usted que los abogados en libre ejercicio profesional, actúan con agilidad y apegados a
derecho en los juicios por contravenciones muy graves de tránsito, lucrar sin estar cooperados?
SI ( X ) NO ( )
PREGUNTA Nº 5
¿Cree usted que es necesario la creación de los Juzgados de Contravenciones de Tránsito,
para el juzgamiento de las contravenciones en materia de tránsito?
SI ( X ) NO ( )
113
TABULACIÓN DE LOS DATOS OBTENIDOS
1.- DE LA ENCUESTA REALIZADA A LOS ABOGADOS QUE TENGAN CAUSAS EN EL
JUZGADO SÉPTIMO DE TRÁNSITO TITULAR DE QUITO
PREGUNTA SI % NO %
Total E.
Porc.
PRIMERA 10 100 0 0 10 100%
SEGUNDA 2 20 8 80 10 100%
TERCERA 3 30 7 70 10 100%
CUARTA 6 60 4 40 10 100%
QUINTA 3 30 7 70 10 100%
2.- DE LA ENCUESTA REALIZADA A LAS PERSONAS QUE TENGAN CAUSAS EN EL
JUZGADO SÉPTIMO DE TRÁNSITO TITULAR DE QUITO
PREGUNTA SI % NO %
Total E.
Porc.
PRIMERA 3 30 7 70 10 100%
8 80 2 20 10 100%
114
SEGUNDA
TERCERA 7 70 3 30 10 100%
CUARTA 5 50 5 50 10 100%
QUINTA 10 100 0 0 10 100%
3.- DE TODAS LAS CAUSAS INGRESADAS AL JUZGADO SÉPTIMO DE TRÁNSITO
TITULAR DE QUITO EN EL AÑO 2012
CAUSAS TRAMITADAS AÑO 2012 VARIABLE FRECUENCIA %
1
PÚBLICA DE INSTANCIA OFICIAL -93 318 19,90
2
CONTRAVENCIÓN -1128 926 57,95
3
DESESTIMACIÓN + 93 272 17,02
4
RECUSACIÓN
2 0,13
5
INDAGACION PREVIA
19 1,19
6
DEPRECATORIO,EXHORTO,COMISIÓN +1 14 0,88
7
INDAGACIÓN PREVIA JUZGADO
4 0,25
115
8
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES -1 43 2,69
TOTAL
1598 100,00
4.- DE LAS CONTRAVENCIONES INGRESADAS AL JUZGADO SÉPTIMO DE TRÁNSITO
TITULAR DE QUITO EN EL AÑO 2012
CONTRAVENCIONES AÑO 2012 VARIABLE FRECUENCIA %
1 ABANDONO DE DOCUMENTOS 89 5,57
2 ATROPELLO 9 0,56
3 CAIDA DE PASAJERO 1 0,06
4 CHOQUE 57 3,57
5 CHOQUE – EMBRIAGUEZ 4 0,25
6 CHOQUE – HERIDO 2 0,13
7 CONTRAVENCIÓN 37 2,32
8 CONTRAVENCIÓN GRAVE 11 0,69
9
CONTRAVENCIÓN GRAVE DE
PRIMERA CLASE 1
0,06
10
CONTRAVENCIÓN LEVE DE TERCERA
CLASE 1
0,06
11 CONTRAVENCIÓN MUY GRAVE 101 6,32
12 EMBRIAGUEZ 199 12,45
13 ESTRELLAMIENTO 2 0,13
14 ESTRELLAMIENTO – EMBRIAGUEZ 1 0,06
15
FALTA DE PALABRA Y DE OBRA A LA
AUTORIDAD 1
0,06
16
IMPUGNACIÓN A LA BOLETA DE
CONTRAVENCIÓN -1128 0
0,00
17 LUCRAR SIN ESTAR COOPERADO 72 4,51
18 ROZAMIENTO 43 2,69
116
19 SIN DOCUMENTOS 4 0,25
20 SIN LICENCIA 58 3,63
21 VEHÍCULO ABANDONADO 3 0,19
22 VEHÍCULO DETENIDO 230 14,39
TOTAL 926 57,95
REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LOS DATOS OBTENIDOS
1.- DE LA ENCUESTA REALIZADA A LOS ABOGADOS QUE TENGAN CAUSAS EN EL
JUZGADO SÉPTIMO DE TRÁNSITO TITULAR DE QUITO
PREGUNTA Nº 1
¿Ha tenido juicios de contravenciones muy graves de tránsito, lucrar sin estar cooperado, en el
Juzgado Séptimo de Tránsito Titular de Quito en el período 2012?
PREGUNTA Nº 2
0%
20%
40%
60%
80%
100%
SI NO
100%
0%
117
¿Ha tenido algún tipo de inconveniente con el señor Juez, en el juzgamiento de las
contravenciones muy graves de tránsito, por lucrar sin estar cooperado?
PREGUNTA Nº 3
¿Ha tenido algún tipo de inconveniente con el señor Secretario, en el juzgamiento de las
contravenciones muy graves de tránsito, por lucrar sin estar cooperado?
PREGUNTA Nº 4
0%
20%
40%
60%
80%
100%
SI NO
20%
80%
0%
20%
40%
60%
80%
100%
SI NO
30%
70%
118
¿Se aplica el principio de celeridad procesal en los casos tramitados por contravención muy
grave de tránsito, lucrar sin estar cooperado, en el Juzgado Séptimo de Tránsito Titular de
Quito?
PREGUNTA Nº 5
¿Considera que con las penas drásticas impuestas a los conductores que se dedican a lucrar
sin estar cooperado, disminuirá esta actividad ilegal?
0%
20%
40%
60%
80%
100%
SI NO
60%
40%
0%
20%
40%
60%
80%
100%
SI NO
30%
70%
119
2.- DE LA ENCUESTA REALIZADA A LAS PERSONAS QUE TENGAN CAUSAS EN EL
JUZGADO SÉPTIMO DE TRÁNSITO TITULAR DE QUITO
PREGUNTA Nº 1
¿Está usted de acuerdo con la atención que le brindan los funcionarios judiciales del Juzgado
Séptimo de Tránsito Titular de Quito?
PREGUNTA Nº 2
¿Considera usted que, sus abogados defensores han puesto todo el interés y profesionalismo,
en los juicios a su cargo que garanticen la defensa de sus legítimos intereses?
0%
20%
40%
60%
80%
100%
SI NO
30%
70%
120
PREGUNTA Nº 3
¿Sus solicitudes para la evacuación de diligencias han sido tramitadas en el tiempo oportuno?
PREGUNTA Nº 4
¿Considera usted que las sentencias de contravenciones muy graves emitidas por el Juzgado
Séptimo de Tránsito Titular de Quito, causan perjuicios económicos y sociales?
0%
20%
40%
60%
80%
100%
SI NO
80%
20%
0%
20%
40%
60%
80%
100%
SI NO
70%
30%
121
PREGUNTA Nº 5
¿Considera usted que la falta de fuentes de trabajo, es la causa por la cual existe gran
porcentaje de conductores que se dedican a lucrar sin estar cooperados?
3.- DE TODAS LAS CAUSAS INGRESADAS AL JUZGADO SÉPTIMO DE TRÁNSITO
TITULAR DE QUITO EN EL AÑO 2012
0%
20%
40%
60%
80%
100%
SI NO
50% 50%
0%
20%
40%
60%
80%
100%
SI NO
100%
0%
122
4.- DE LAS CONTRAVENCIONES INGRESADAS AL JUZGADO SÉPTIMO DE TRÁNSITO
TITULAR DE QUITO EN EL AÑO 2012
0,00
20,00
40,00
60,00
80,00
100,00
CAUSAS TRAMITADAS AÑO 2012
0,00
5,00
10,00
15,00
20,00
25,00
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22
CONTRAVENCIONES AÑO 2012
INDICADORES DEL GRÁFICO
1 ABANDONO DE DOCUMENTOS
2 ATROPELLO
123
REPRESENTACIÓN CUALITATIVA DE LOS DATOS ABTENIDOS
1.- DE LA ENCUESTA REALIZADA A LOS ABOGADOS QUE TENGAN CAUSAS EN EL
JUZGADO SÉPTIMO DE TRÁNSITO TITULAR DE QUITO
PREGUNTA Nº 1
¿Ha tenido juicios de contravenciones muy graves de tránsito, lucrar sin estar cooperado, en el
Juzgado Séptimo de Tránsito Titular de Quito en el período 2012?
3 CAIDA DE PASAJERO
4 CHOQUE
5 CHOQUE – EMBRIAGUEZ
6 CHOQUE – HERIDO
7 CONTRAVENCIÓN
8 CONTRAVENCIÓN GRAVE
9 CONTRAVENCIÓN GRAVE DE PRIMERA CLASE
10 CONTRAVENCIÓN LEVE DE TERCERA CLASE
11 CONTRAVENCIÓN MUY GRAVE
12 EMBRIAGUEZ
13 ESTRELLAMIENTO
14 ESTRELLAMIENTO – EMBRIAGUEZ
15 FALTA DE PALABRA Y DE OBRA A LA AUTORIDAD
16 IMPUGNACIÓN A LA BOLETA DE CONTRAVENCIÓN
17 LUCRAR SIN ESTAR COOPERADO
18 ROZAMIENTO
19 SIN DOCUMENTOS
20 SIN LICENCIA
21 VEHÍCULO ABANDONADO
22 VEHÍCULO DETENIDO
124
SI 10 NO 0
PREGUNTA Nº 2
¿Ha tenido algún tipo de inconveniente con el señor Juez, en el juzgamiento de las
contravenciones muy graves de tránsito, por lucrar sin estar cooperado?
SI 2 NO 8
PREGUNTA Nº 3
¿Ha tenido algún tipo de inconveniente con el señor Secretario, en el juzgamiento de las
contravenciones muy graves de tránsito, por lucrar sin estar cooperado?
SI 3 NO 7
PREGUNTA Nº 4
¿Se aplica el principio de celeridad procesal en los casos tramitados por contravención muy
grave de tránsito, lucrar sin estar cooperado, en el Juzgado Séptimo de Tránsito Titular de
Quito?
SI 6 NO 4
PREGUNTA Nº 5
125
¿Considera que con las penas drásticas impuestas a los conductores que se dedican a lucrar
sin estar cooperado, disminuirá esta actividad ilegal?
SI 3 NO 7
2.- DE LA ENCUESTA REALIZADA A LAS PERSONAS QUE TENGAN CAUSAS EN EL
JUZGADO SÉPTIMO DE TRÁNSITO TITULAR DE QUITO
PREGUNTA Nº 1
¿Está usted de acuerdo con la atención que le brindan los funcionarios judiciales del Juzgado
Séptimo de Tránsito Titular de Quito?
SI 3 NO 7
PREGUNTA Nº 2
¿Considera usted que, sus abogados defensores han puesto todo el interés y profesionalismo,
en los juicios a su cargo que garanticen la defensa de sus legítimos intereses?
SI 8 NO 2
PREGUNTA Nº 3
¿Sus solicitudes para la evacuación de diligencias han sido tramitadas en el tiempo oportuno?
126
SI 7 NO 3
PREGUNTA Nº 4
¿Considera usted que las sentencias de contravenciones muy graves emitidas por el Juzgado
Séptimo de Tránsito Titular de Quito, causan perjuicios económicos y sociales?
SI 5 NO 5
PREGUNTA Nº 5
¿Considera usted que la falta de fuentes de trabajo, es la causa por la cual existe gran
porcentaje de conductores que se dedican a lucrar sin estar cooperados?
SI 10 NO 0
3.- DE TODAS LAS CAUSAS INGRESADAS AL JUZGADO SÉPTIMO DE TRÁNSITO
TITULAR DE QUITO EN EL AÑO 2012
CAUSAS TRAMITADAS AÑO 2012 CANTIDAD
1 PÚBLICA DE INSTANCIA OFICIAL 318
2 CONTRAVENCIÓN 926
3 DESESTIMACIÓN 272
4 RECUSACIÓN 2
5 INDAGACIÓN PREVIA 19
6 DEPRECATORIO,EXHORTO,COMISIÓN 14
127
7 INDAGACIÓN PREVIA JUZGADO 4
8 GARANTÍAS CONSTITUCIONALES 43
TOTAL 1598
4.- DE LAS CONTRAVENCIONES INGRESADAS AL JUZGADO SÉPTIMO DE TRÁNSITO
TITULAR DE QUITO EN EL AÑO 2012
CONTRAVENCIONES AÑO 2012 CANTIDAD
1 ABANDONO DE DOCUMENTOS 89
2 ATROPELLO 9
3 CAIDA DE PASAJERO 1
4 CHOQUE 57
5 CHOQUE – EMBRIAGUEZ 4
6 CHOQUE – HERIDO 2
7 CONTRAVENCIÓN 37
8 CONTRAVENCIÓN GRAVE 11
9 CONTRAVENCIÓN GRAVE DE PRIMERA CLASE 1
10 CONTRAVENCIÓN LEVE DE TERCERA CLASE 1
11 CONTRAVENCIÓN MUY GRAVE 101
12 EMBRIAGUEZ 199
13 ESTRELLAMIENTO 2
14 ESTRELLAMIENTO – EMBRIAGUEZ 1
15 FALTA DE PALABRA Y DE OBRA A LA AUTORIDAD 1
16 IMPUGNACIÓN A LA BOLETA DE CONTRAVENCIÓN 0
17 LUCRAR SIN ESTAR COOPERADO 72
18 ROZAMIENTO 43
19 SIN DOCUMENTOS 4
20 SIN LICENCIA 58
21 VEHÍCULO ABANDONADO 3
128
22 VEHÍCULO DETENIDO 230
TOTAL 926
5.- CORRELACIÓN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS
1.- RESULTADOS DE LA ENCUESTA REALIZADA AL SEÑOR JUEZ Y SECRETARIO DEL
JUZGADO SÉPTIMO DE TRÁNSITO TITULAR DE QUITO
PREGUNTA Nº 1
¿Ha tenido algún tipo de inconveniente con los abogados en el juzgamiento de las
contravenciones muy graves de tránsito, por lucrar sin estar cooperado?
De los resultados de la encuesta formulada al señor Juez y Secretario, en esta primera
pregunta existe una contradicción de criterios, ya que el señor Juez considera que si ha tenido
problemas con los abogados en libre ejercicio profesional; mientras que el señor Secretario
considera que no ha tenido ningún tipo de inconveniente con los abogados durante el
juzgamiento de una contravención muy grave de tránsito, con lo que se demuestra que cada
uno de estos funcionarios actúan de acuerdo a sus obligaciones y responsabilidades.
PREGUNTA Nº 2
¿Cree usted que los conductores de vehículos que lucran sin estar cooperados conocen cuales
son las penas que contempla la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial?
De los resultados de la encuesta formulada al señor Juez y Secretario, en esta segunda
pregunta existe una respuesta afirmativa de ambos funcionarios judiciales, con lo que se
129
demuestra que a pesar de que los conductores son conocedores de las penas que contempla
la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y seguridad Vial, para esta actividad del
taxismo ilegal, las personas por necesidad de obtener ingresos económicos siguen trabajando
con sus vehículos al margen de la Ley.
PREGUNTA Nº 3
¿Cree usted que los Agentes de Tránsito están cumpliendo a cabalidad su función de controlar
la actividad de lucrar sin estar cooperados y entregar correctamente las boletas de citación a
los contraventores que infringen la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial?
De los resultados de la encuesta formulada al señor Juez y Secretario, en esta tercera
pregunta existe una respuesta afirmativa de ambos funcionarios judiciales, con lo que se
demuestra que los agentes de tránsito al momento de emitir las boletas de citación por
contravenciones muy graves de tránsito, lo hacen de manera correcta y apegados al
procedimiento policial establecido para el efecto, por que dichas boletas llegan al juzgado
cumpliendo todos los requisitos legales que esta debe contener.
PREGUNTA Nº 4
¿Cree usted que los abogados en libre ejercicio profesional, actúan con agilidad y apegados a
derecho en los juicios por contravenciones muy graves de tránsito, lucrar sin estar cooperados?
De los resultados de la encuesta formulada al señor Juez y Secretario, en esta cuarta pregunta
existe una contradicción de criterios, ya que el señor Juez considera que los abogados en libre
ejercicio profesional, si actúan apegados a derecho durante el trámite y el juzgamiento de las
contravenciones de tránsito; mientras que el señor Secretario considera que algunos abogados
130
no ejercen la profesión apegados a derecho dejando mucho que desear, con lo que se
demuestra que en el ejercicio de la carrera judicial del Juez y Secretario, cada uno encuentra
inconvenientes durante sus funciones en el Juzgado de Tránsito.
PREGUNTA Nº 5
¿Cree usted que es necesario la creación de los Juzgados de Contravenciones de Tránsito,
para el juzgamiento de las contravenciones en materia de tránsito?
De los resultados de la encuesta formulada al señor Juez y Secretario, en esta quinta pregunta
existe una respuesta afirmativa de ambos funcionarios judiciales, con lo que se demuestra que
es menester urgente la creación de los Juzgados de Contravenciones de Tránsito, para
descongestionar los actuales Juzgados de Tránsito que conocen toda clase de juicios en la
materia de tránsito. Hay que tener presente que actualmente ya se encuentran creados los
juzgados contravencionales de tránsito, lo que falta es nombrar los respectivos funcionarios
judiciales que ocupen esos cargos, por lo tanto es importante que el Consejo de la Judicatura
en el menor tiempo posible llene esas vacantes, a través de un concurso de méritos y
oposición.
2.- DE LA ENCUESTA REALIZADA A LOS ABOGADOS QUE TENGAN CAUSAS EN EL
JUZGADO SÉPTIMO DE TRÁNSITO TITULAR DE QUITO
PREGUNTA Nº 1
¿Ha tenido juicios de contravenciones muy graves de tránsito, lucrar sin estar cooperado, en el
Juzgado Séptimo de Tránsito Titular de Quito en el período 2012?
131
De las 10 encuestas aplicadas 10 que representan al 100% se manifestaron afirmativamente; y
0 respondieron negativamente que corresponden al 0%. Con los resultados obtenidos de la
encuesta realizada, se puede demostrar que la investigación de campo, se realizaron a
personas que de verdad tienen causas en el juzgado de tránsito en mención.
PREGUNTA Nº 2
¿Ha tenido algún tipo de inconveniente con el señor Juez, en el juzgamiento de las
contravenciones muy graves de tránsito, por lucrar sin estar cooperado?
De las 10 encuestas aplicadas 2 que representan al 20% se manifestaron afirmativamente; y 8
respondieron negativamente que corresponden al 80%. Con los resultados obtenidos de la
encuesta realizada, se puede demostrar que los abogados en libre ejercicio profesional que
han tenido causas en el Juzgado Séptimo de Transito, no han tenido ningún tipo de
inconveniente ni contratiempo con el señor Juez del juzgado anteriormente señalado.
PREGUNTA Nº 3
¿Ha tenido algún tipo de inconveniente con el señor Secretario, en el juzgamiento de las
contravenciones muy graves de tránsito, por lucrar sin estar cooperado?
De las 10 encuestas aplicadas 3 que representan al 30% se manifestaron afirmativamente; y 7
respondieron negativamente que corresponden al 70%. Con los resultados obtenidos de la
encuesta realizada, se puede demostrar que los abogados en libre ejercicio profesional que
han tenido causas en el Juzgado Séptimo de Transito, tampoco han tenido ningún tipo de
inconveniente ni contratiempo con el señor secretario encargado de dicha dependencia judicial.
132
PREGUNTA Nº 4
¿Se aplica el principio de celeridad procesal en los casos tramitados por contravención muy
grave de tránsito, lucrar sin estar cooperado, en el Juzgado Séptimo de Tránsito Titular de
Quito?
De las 10 encuestas aplicadas 6 que representan al 60% se manifestaron afirmativamente; y 4
respondieron negativamente que corresponden al 40%. Con los resultados obtenidos de la
encuesta realizada, se puede demostrar que el principio de celeridad consagrada en la
Constitución de la Republica, si se aplica en los juicios que se ventilan en el Juzgado Séptimo
de Tránsito Titular de Quito.
PREGUNTA Nº 5
¿Considera que con las penas drásticas impuestas a los conductores que se dedican a lucrar
sin estar cooperado, disminuirá esta actividad ilegal?
De las 10 encuestas aplicadas 3 que representan al 30% se manifestaron afirmativamente; y 7
respondieron negativamente que corresponden al 70%. Con los resultados obtenidos de la
encuesta realizada, se puede demostrar que, así los Asambleístas mediante reformas a la Ley
Orgánica de Transporte, Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, endurezcan más las penas por
cometer una contravención muy grave de tránsito, lucrar sin estar cooperados, no reducirá en
nada esta actividad del taxismo ilegal, porque hay que tener presente que el derecho al trabajo
y más la necesidad, está por encima de cualquier impedimento legal.
3.- DE LA ENCUESTA REALIZADA A LAS PERSONAS QUE TENGAN CAUSAS EN EL
JUZGADO SÉPTIMO DE TRÁNSITO TITULAR DE QUITO
133
PREGUNTA Nº 1
¿Está usted de acuerdo con la atención que le brindan los funcionarios judiciales del Juzgado
Séptimo de Tránsito Titular de Quito?
De las 10 encuestas aplicadas 3 que representan al 30% se manifestaron afirmativamente; y 7
respondieron negativamente que corresponden al 70%. Con los resultados obtenidos de la
encuesta realizada, se puede demostrar que, los usuarios del Juzgado de tránsito, no están
conformes con la atención que les brindan los dos ayudantes judiciales de esta judicatura,
como tampoco con la atención del señor Juez y Secretario.
PREGUNTA Nº 2
¿Considera usted que, sus abogados defensores han puesto todo el interés y profesionalismo,
en los juicios a su cargo que garanticen la defensa de sus legítimos intereses?
De las 10 encuestas aplicadas 8 que representan al 80% se manifestaron afirmativamente; y 2
respondieron negativamente que corresponden al 20%. Con los resultados obtenidos de la
encuesta realizada, se puede demostrar que, los abogados en libre ejercicio profesional
cuando se hacen cargo de los juicios, actúan con todo el profesionalismo y aplicando la ética,
para con sus clientes, logrando así que la administración de la justicia sea justa.
PREGUNTA Nº 3
¿Sus solicitudes para la evacuación de diligencias han sido tramitadas en el tiempo oportuno?
De las 10 encuestas aplicadas 7 que representan al 70% se manifestaron afirmativamente; y 3
respondieron negativamente que corresponden al 30%. Con los resultados obtenidos de la
encuesta realizada, se puede demostrar que, las peticiones de evacuación de diligencias
134
solicitadas por los usuarios del Juzgado, si han sido tramitados y despachados en el tiempo
oportuno, lo cual demuestra que este Juzgado de Tránsito, si aplica el principio de celeridad de
las causas, en beneficio de una justicia rápida y oportuna.
PREGUNTA Nº 4
¿Considera usted que las sentencias de contravenciones muy graves emitidas por el Juzgado
Séptimo de Tránsito Titular de Quito, causan perjuicios económicos y sociales?
De las 10 encuestas aplicadas 5 que representan al 50% se manifestaron afirmativamente; y
respondieron negativamente que corresponden al 50%. Con los resultados obtenidos de la
encuesta realizada, se puede verificar que los porcentajes se igualaron, por tal motivo se da a
entender que una parte de las personas encuestadas consideran que las sentencias emitidas
por contravenciones muy graves de tránsito, lucrar sin estar cooperados, no causan perjuicios
económicos ni sociales, mientras que igual porcentaje consideran que si causan consecuencias
de índole económico y social, porque se ve afectado la economía de las personas con el pago
de la multa equivalente a dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general.
PREGUNTA Nº 5
¿Considera usted que la falta de fuentes de trabajo, es la causa por la cual existe gran
porcentaje de conductores que se dedican a lucrar sin estar cooperados?
De las 10 encuestas aplicadas 10 que representan al 100% se manifestaron afirmativamente; y
0 respondieron negativamente que corresponden al 0%. Con los resultados obtenidos de la
encuesta realizada, se puede demostrar fehacientemente que las personas que se dedican a la
actividad del taxismo ilegal, lo hacen por falta de fuentes de trabajo dentro del Distrito
Metropolitano de Quito.
135
4.- DE TODAS LAS CAUSAS INGRESADAS AL JUZGADO SÉPTIMO DE TRÁNSITO
TITULAR DE QUITO EN EL AÑO 2012
De los datos obtenidos del departamento de informática del Consejo de la Judicatura, de
cuantas causas ingresaron en el año 2012, este departamento con fines estadísticos lo divide
en 8 grupos: Pública de Instancia Oficial, con la cantidad de 411 causas del cual he
descontado el valor de 93 causas por concepto de desestimación (valor que lo he colocado en
el grupo de desestimación), quedando una cantidad de 318 causas en este grupo;
Contravención, con la cantidad de 2.054 causas del cual he descontado el valor de 1.128 por
concepto de impugnación a la boleta de contravención, quedando una cantidad de 926 causas
en este grupo, descuento que hago ya que considero que estos valores no se debe tomar en
cuenta como ingreso de causas, porque demuestran solo cualitativamente cuantas boletas se
impugnaron en ese año; desestimación, con la cantidad de 179 causas, al cual se suman el
valor de 93 causas, por concepto de desestimación mencionado anteriormente, quedando una
cantidad de 272 causas en este grupo; Recusación, con la cantidad de 2 causas, valores que
no han sido modificados; Indagación Previa, con la cantidad de 19 causas; Deprecatorio,
Exhorto, Comisión, con la cantidad de 13 causas al cual le sumado 1 del grupo de Garantías
Constitucionales, quedando una cantidad de 14 causas en este grupo; Indagación Previa
Juzgado, con la cantidad de 4 causas; y, Garantías Constitucionales, con la cantidad de 44
causas en este grupo, y que descontando el valor de 1 que fue colocado en grupo de
deprecatorios queda una cantidad de 43 causas, que sumando la totalidad da una cantidad de
2.726 causas, en resumen y con los descuentos hechos al Juzgado Séptimo de Tránsito Titular
de Quito en el año 2012, ingresaron 1.598 causas en total.
Del total de las 1.598 causas, que corresponde al 100%, 926 causas son por contravenciones
de tránsito que corresponden al 57,95%, con estos resultados, se puede demostrar y
comprobar lo planteado en mi trabajo de investigación, que las causas que más ingresan a
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diario a los Juzgados de Tránsito son por contravenciones, tal como lo demuestro y que están
por encima de las causas de acción pública de instancia oficial 19,90%, desestimación 17,02%,
recusación 0,13%, indagación previa 1,19%, deprecatorio, exhorto, comisión 0,88%, indagación
previa juzgado 0,25%, y garantías constitucionales 2,69%.
5.- DE LAS CONTRAVENCIONES INGRESADAS AL JUZGADO SÉPTIMO DE TRÁNSITO
TITULAR DE QUITO EN EL AÑO 2012
Como manifesté anteriormente que del total de 2.054 causas por contravenciones, se redujo
1.128 causas por concepto de impugnación a la boleta de contravención, porque no se las
puede considerar como causas, y una vez hecha estas reducciones se concluye que en el año
2012 el Juzgado Séptimo de Tránsito Titular conoció un total de 926 causas por
contravenciones.
De las 926 causas por distintos tipos de contravención de tránsito, que ingresaron al Juzgado
Séptimo de Tránsito Titular de Quito en el año 2012, que corresponde al 57,95%, de un total
del 100%, 72 causas son por contravenciones muy graves de tránsito, lucrar sin estar
cooperado, que corresponde al 4,51%, con estos resultados obtenidos de las estadísticas de
cuantas causas, por tipos de contravención ingresaron al Juzgado en el año 2012, se puede
demostrar que en mayor porcentaje es por vehículo detenido con 14,39%, en comparación con
las causas de abandono de documentos 5,57%, atropello 0,56%, caída de pasajero 0,06%,
choque 3,57%, choque embriaguez 0,25%, choque herido 0,13%, contravención2,32%,
contravención grave 0,69%, contravención grave de primera clase 0,06%, contravención leve
de tercera clase 0,06%, contravención muy grave 6,32%, embriaguez 12,45%, estrellamiento
0,13%, estrellamiento embriaguez 0,06%, falta de palabra y de obra a la autoridad 0,06%,
razonamiento 6,69%, sin documentos 0,25%, sin licencia 3,63%, y vehículo abandonado
0,19%.
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
Una vez terminado el presente trabajo de investigación sobre las contravenciones muy graves
de tránsito, lucrar sin estar cooperado, he llegado a las siguientes conclusiones:
1.- La causa principal para que dentro de la ciudad de Quito, exista un gran porcentaje de
personas que se dediquen a prestar servicios de transporte de pasajeros o bienes sin contar
con el respectivo título habilitante, es la falta de fuentes de trabajo, donde puedan emplearse
estas personas y así poder tener ingresos económicos que les permita mantener a sus familias.
2.- En este Juzgado Séptimo de Tránsito de Quito, a pesar de que se cumple a cabalidad con
el principio de celeridad procesal establecido en nuestra Constitución de la República, la gran
cantidad de causas que son sorteadas a esta judicatura, no solo por contravenciones de
tránsito, sino por distintos delitos, como lo demuestran las estadísticas 1.598 causas en total,
impide que los despachos de diligencias y las audiencias no se den en un tiempo prudencial.
3.- Las penas drásticas de reducción de diez puntos en la licencia de conducir, multa de dos
remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, y retención del vehículo hasta
por siete días, establecidas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, para esta contravención muy grave de tránsito el de prestar servicios de transporte de
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pasajeros o bienes sin contar con el respectivo título habilitante, no reducirá en nada el
crecimiento de esta actividad ilegal del taxismo pirata, ya que la necesidad del trabajo esta
sobre cualquier restricción de la Ley.
4.- Los Agentes de Tránsito, al momento de emitir las boletas de citación por una contravención
de tránsito muy grave, deben comprobar este hecho, ya que si no lo hacen, estaría actuando
de manera incorrecta, por presumir que los conductores están lucrando sin ser cooperados, ya
que por el hecho de llevar pasajeros que muchas de la veces pueden ser familiares, no
significa que este cometiendo una contravención, trayendo consecuencia económicas y
sociales a los conductores particulares.
5.- La reforma hecha al inciso tercero del artículo 178 de la Ley de la materia, que consta en el
Registro Oficial Suplemento Nº 915 del 19 de marzo del 2013, que manifiesta que la sentencia
dictada por el Juez o la resolución emitida por la autoridad competente ya puede ser
susceptible de apelación, en las contravenciones muy graves en las que se hayan dictado
penas privativas de libertad, las cuales podrán ser únicamente apeladas ante la Corte
Provincial, es muy importante ya que de esta manera una persona que no este de acuerdo con
la sentencia del Juez de Tránsito, por vulneras derechos o que se hayan omitido alguna
disposición legal, puede apelar esta resolución ante el superior.
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RECOMENDACIONES
1.- Para que los conductores dejen de realizar esta actividad ilegal de lucrar sin estar
cooperados, y por ende dejar de ser sancionados por una contravención muy grave de tránsito,
el gobierno del presidente Rafael Correa Delgado, debe implementar políticas de Estado que
generen fuentes de trabajo, para que este sector de la sociedad ecuatoriana tenga donde
emplearse, y evitar las consecuencias sociales que deja esta actividad.
2.- Con el fin de descongestionar no solo el Juzgado Séptimo de Tránsito, que solo por
contravenciones en el año 2012 conoció 926 causas, es menester urgente y necesario que el
Consejo de la Judicatura, agilite el concurso de méritos y oposición para nombrar de inmediato
a Jueces, Secretarios y ayudantes judiciales, para que entren a funcionar los nuevos Juzgados
de Contravenciones de Tránsito, que ya están creados, y procedan a conocer causas
relacionadas exclusivamente a contravenciones de tránsito.
3.- Las penas impuestas a este tipo de contravención muy grave de tránsito, lucrar sin estar
cooperado, especialmente la reducción de los 10 puntos en la licencia de conducir, que es
perjudicial para los conductores ya que con tres citaciones por este mismo tipo de infracción
que no es ningún delito, pueden perder la totalidad de los 30 puntos de la licencia, se la
debería reemplazar por trabajos comunitarios encaminadas a la difusión de la educación vial en
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la sociedad, y que a su culminación el infractor presentará un informe del trabajo realizado, a
Juez de Tránsito que lo ordenó.
4.- Para llevar a cabo un juicio justo es necesario que en el juzgamiento de las contravenciones
muy graves de tránsito, lucrar sin estar cooperados, dentro de la Audiencia Oral Publica, el
Agente de Tránsito que emitió la boleta de citación, debe estar respaldado en hechos reales y
verídicos que demuestren el cometimiento de la contravención y evitar equivocaciones
sancionando a conductores que son inocentes, ya que el señor Juez de Tránsito para emitir la
correspondiente sentencia debe basarse en las pruebas presentadas por las partes.
5.- Al igual que el contenido del artículo 178 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, en lo que tiene que ver con el resto de las contravenciones leves,
graves y muy graves, que no lleven inmersas penas privativas de la libertad, también ameritan
una reforma para que las sentencias dictadas por el Juez de Tránsito en estas
contravenciones, puedan ser apeladas, y cumplir de esta manera lo que garantiza nuestra
Constitución de la República en su artículo 76 letra m) que manifiesta que todo fallo y
resolución de una autoridad competente puede ser recurrida, es decir, que puede ser apelada.
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ANEXOS