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República de Colombia liberlod y Orden Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECREtO 392 DE Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los instrumentos que componen el patrimonio técnico de los establecimientos de crédito. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Polltica y en los literales c), h) e i) del numeral 1 del articulo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional está facultado para establecer normas que amplíen los mecanismos de regulación prudencial con el propósito de adecuar la regulación a los más altos estándares internacionales. Que la innovación financiera internacional ha llevado a las diferentes instituciones a la estructuración de instrumentos de deuda con capacidad de absorción de pérdidas. Que los estándares regulatorios internacionales recomiendan que los instrumentos que conforman el capital regulatorio de los establecimientos de crédito tengan la capacidad de absorber pérdidas. Que el Decreto 1648 de 2014 contempló la inclusión de instrumentos con capacidad de absorción de pérdidas dentro del patrimonio técnico de los establecimientos de crédito, sin embargo se hace necesario modificar los criterios aplicables a los mismos dentro del Patrimonio Básico Adicional y homogeneizar los criterios de éstos con los instrumentos de deuda del Patrimonio Adicional, a fin de cumplir con los estándares internacionales de regulación prudencial y el mandato legal establecido en el artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Que de conformidad con los estándares regulatorios internacionales se hace necesario establecer normas que le permitan a la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de su proceso de supervisión de las entidades financieras, solicitar requerimientos adicionales de capital para mantener niveles de capital adecuados. Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y de Estudios de Regulación Financiera-URF, aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, de acuerdo con el acta W 010 del 6 de agosto de 2015.

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Repuacuteblica de Colombia

liberlod yOrden

Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

DECREtO ~ti~~R02392 DE

Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los instrumentos que componen el patrimonio teacutecnico de los establecimientos de creacutedito

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las previstas en los numerales 11 y 25 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Polltica y en los literales c) h) e i) del numeral 1 del articulo 48 del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional estaacute facultado para establecer normas que ampliacuteen los mecanismos de regulacioacuten prudencial con el propoacutesito de adecuar la regulacioacuten a los maacutes altos estaacutendares internacionales

Que la innovacioacuten financiera internacional ha llevado a las diferentes instituciones a la estructuracioacuten de instrumentos de deuda con capacidad de absorcioacuten de peacuterdidas

Que los estaacutendares regulatorios internacionales recomiendan que los instrumentos que conforman el capital regulatorio de los establecimientos de creacutedito tengan la capacidad de absorber peacuterdidas

Que el Decreto 1648 de 2014 contemploacute la inclusioacuten de instrumentos con capacidad de absorcioacuten de peacuterdidas dentro del patrimonio teacutecnico de los establecimientos de creacutedito sin embargo se hace necesario modificar los criterios aplicables a los mismos dentro del Patrimonio Baacutesico Adicional y homogeneizar los criterios de eacutestos con los instrumentos de deuda del Patrimonio Adicional a fin de cumplir con los estaacutendares internacionales de regulacioacuten prudencial y el mandato legal establecido en el artiacuteculo 48 del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero

Que de conformidad con los estaacutendares regulatorios internacionales se hace necesario establecer normas que le permitan a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de su proceso de supervisioacuten de las entidades financieras solicitar requerimientos adicionales de capital para mantener niveles de capital adecuados

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyeccioacuten Normativa y de Estudios de Regulacioacuten Financiera-URF aproboacute por unanimidad el contenido del presente Decreto de acuerdo con el acta W 010 del 6 de agosto de 2015

pago o

que y

Patrimonio sustitucioacuten

DECRETO u J 23 9 2 DE Paacutegina 2 de 8

Continuacioacuten del Por el cual se modifica el Decreto 2010 en lo relacionado con los instrumentos que componen el patrimonio teacutecnico de los establecimientos de creacuteditomiddot

DECRETA

Artiacuteculo 1 Modificase el articulo 2111 del Decreto 2555 de 2010 cuyo texto quedaraacute

Artiacuteculo 21116 Clasificacioacuten de Instrumentos de Capital Regulatorio Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la pertenencia acciones y instrumentos de al patrimonio ordinario al patrimonio adicional o al patrimonio adicional corresponda tal previo del emisor supervisor la informacioacuten proporcionada en el prospecto de emisioacuten a la de los que se presentan en los artiacuteculos 1117 21118 Y 21119 de este Decreto Los instrumentos que no hayan sido clasificados por

supervisor no podraacuten hacer del patrimonio teacutecnico

Artiacuteculo 2 Modifiacutecase el artiacuteculo 21118 Decreto de 2010 cuyo texto quedaraacute

Artiacuteculo 21118 Criferios de Pertenencia al Patrimonio Baacutesico Adicional Para que una o un instrumento de deuda se pueda como patrimonio baacutesico adicional deberaacute cumplir con los se enumeran a continuacioacuten

a) Suscrito y efectivamente pagado instrumento debe corresponder a capital suscrito y efectivamente pagado el caso deuda los instrumentos deben ser autorizados y

b) Subordinacioacuten adicional Incorpora un sobre de liquidacioacuten una vez atendido el pago los depoacutesitos instrumentos que hagan Patrimonio Adicional garantizados asegurados arreglo alguno que incrementen su categoriacutea o grado de subordinacioacuten

c) Perpetuidad Las acciones que componen el Patrimonio Adicional solamente se pagan en caso de una liquidacioacuten Se que un instrumento de deuda cumple este criterio si su redencioacuten condicionada a la liquidacioacuten del

Dichos instrumentos podraacuten o recomprarse anticipadamente una vez transcurridos cinco (5) antildeos contados a partir del momento

su emisioacuten siempre y cuando se cumplan los requisitos

activos residuales en caso

no

1 El deberaacute previo al momento de recompra autorizacioacuten la Superintendencia Financiera

2 Deberaacuten por instrumentos de Baacutesico Ordinario o al Patrimonio Baacutesico Adicional

en condiciones de sostenibilidad la capacidad generacioacuten ingresos del emisor

3 El deberaacute nn de la redencioacuten el pago o la recompra anticipada

d) del instrumento El dividendo puede contener caracteriacutesticas de obligatorio o preferencial diferentes al del dividendo convencional se pueden pagar dividendos o cupones de elementos distribuibles instrumentos deberaacuten incorporar una claacuteusula permita al no realizar el del cupoacuten y podraacuten incluir una claacuteusula que permita el ajuste perioacutedico de la base a la que se encuentre el cupoacuten con la periodicidad que se establezca en el

uJU 2392 DECRETO 3 8

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo rAIIflnnJlfln

instrumentos que componen el patrimonio los establecimientos

En todo momento deberaacute

prospecto pero dicho ajuste no podraacute basarse en funcioacuten de la solvencia del En el caso de que el por el no pago de cupones el de

instrumento deberaacute disponer que este evento no constituye un incumplimiento por parte del y no podraacute contemplar la acumulacioacuten pagos con otros cupones

efectos de lo contemplado acumuladas

en se entiende por elementos distribuibles la suma de las utilidades ejercicios y reservas

con el fin de pagar de las peacuterdidas

No financiado por la entidad instrumento no financiada por la entidad ni por alguna institucioacuten vinculada

f) Absorcioacuten de peacuterdidas Los instrumentos deben tener capacidad absorber Para el reconocimiento instrumentos de deuda en su prospecto de

se debe contemplar alguno los siguientes mecanismos de

1 en acciones que cumplan los criterios para hacer parte Ordinario En el se deberaacute si dicha

conversioacuten se daraacute en o preferenciales y se determinaraacute la metodologiacutea de conversioacuten del mantener un nivel de capital que permita acciones y deberaacute verificar se cumplimiento a las necesarias para cumplir con dicha conversioacuten

2 Mecanismo de amortizacioacuten permanente que asigne las peacuterdidas al instrumento el cual podraacute ser total o parcial Una vez se active el mecanismo de amortizacioacuten se asignaraacuten peacuterdidas al instrumento por un valor que permita la solvencia baacutesica hasta el maacuteximo el nivel del liacutemite que activa el mecanismo y el seis por ciento (6) La amortizacioacuten del instrumento total en caso de que no se alcance a restablecer el nivel descrito en este inciso

mecanismo de peacuterdidas que se adopte se activaraacute en caso de presentar una relacioacuten baacutesica individual inferior a un liacutemite establecido por el emisor en el prospecto instrumento el no podraacute ser inferior al 5125 De igual manera mecanismo se activaraacute la Superintendencia

de Colombia lo En todo caso absorcioacuten de peacuterdidas deberaacute activarse manera previa a la adopcioacuten una orden de capitalizacioacuten o fortalecimiento patrimonial de la entidad con recursos de capital puacuteblico

Los instrumentos de deuda a que hace referencia artiacuteculo soacutelo podraacuten reconocerse dentro del Patrimonio Baacutesico Adicional consolidado consolidante del

o del emisor cuando este sea consolidante si en el prospecto de emisioacuten se una claacuteusula que el mecanismo absorcioacuten de peacuterdidas se cuando el consolidante una relacioacuten de solvencia baacutesica consolidada

a un el ser igual o superior al por el emisor a nivel individual

8 DECRETe vJ 2392 Paacutegina 4

Continuacioacuten Decreto Por el se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los instrumentos que componen el patrimonio teacutecnico de los establecimientos creacutedito

criterios antes descritos deben ser claramente identificables el instrumento ha sido acreditado al patrimonio baacutesico ordinario no podraacute ser acreditado al patrimonio baacutesico adicional

Artiacuteculo Modificase artiacuteculo 111 del Decreto de 2010 cuyo texto quedaraacute

Artiacuteculo 21119 Criterios de Pertenencia al Patrimonio Adicional que un instrumento deuda se pueda como patrimonio adicional deberaacute cumplir con criterios que se enumeran a continuacioacuten

Autorizado colocado y pagado instrumento debe corresponder a deuda colocada y efectivamente pagada

b) Subordinacioacuten general Incorpora un derecho sobre los activos residuales en caso de liquidacioacuten una vez atendido el pago los depoacutesitos y demaacutes externos Los derechos no pueden garantizados asegurados ni tener arreglo alguno que

su categoriacutea o grado de subordinacioacuten

c) Vocacioacuten permanencia instrumentos que componen el Patrimonio Adicional podraacuten redimirse o anticipadamente una vez transcurridos cinco (5) antildeos contados a partir del momento de su emisioacuten siempre y cuando se cumplan siguientes

1 emisor deberaacute obtener previo al momento de realizar la redencioacuten pago o recompra autorizacioacuten la Superintendencia Financiera de Colombia

2 Deberaacuten sustituirse por instrumentos de deuda que pertenezcan al Patrimonio Adicional que al Patrimonio Baacutesico Adicional o al Patrimonio Ordinario Dicha sustitucioacuten debe efectuarse en condiciones de sostenibilidad para la capacidad generacioacuten de emisor

3 emisor deberaacute abstenerse de generar expectativas sobre la redencioacuten el pago o la recompra anticipada

d) Pagos del instrumento emisor podraacute incluir una claacuteusula que permita el ajuste perioacutedico de la base a la que se encuentre el instrumento de con la periodicidad que se establezca en el prospecto pero dicho ajuste no podraacute basarse en funcioacuten la del emisor

e) financiado por la compra instrumento no puede haber sido financiada por la entidad ni por alguna institucioacuten vinculada

f) Absorcioacuten de peacuterdidas Los instrumentos deben tener capacidad absorber peacuterdidas su reconocimiento en su prospecto de emisioacuten se debe contemplar alguno de siguientes mecanismos absorcioacuten de peacuterdidas

1 Conversioacuten en acciones que cumplan los criterios para del Patrimonio Baacutesico Ordinario En el prospecto de emisioacuten se deberaacute establecer si dicha conversioacuten se daraacute en acciones ordinarias o preferenciales y se determinaraacute la metodologiacutea de conversioacuten del instrumento En todo momento el emisor deberaacute mantener un nivel de capital autorizado que permita llevar a cabo la conversioacuten a acciones y deberaacute verificar que se deacute cumplimiento a disposiciones necesarias para cumplir con dicha conversioacuten

8 2392 DE Paacutegina 5

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto de 2010 en lo relacionado con instrumentos que componen el patrimonio teacutecnico los establecimientos de creacutedito

2 Mecanismo amortizacioacuten permanente que las peacuterdidas al instrumento el ser total o parcial Una vez se el mecanismo de amortizacioacuten se

al instrumento por un que permita restablecer la entre el nivel del Hmite que activa el mecanismo y

del total en caso no se

El mecanismo de absorcioacuten de peacuterdidas que se adopte se activaraacute en caso de presentar una de solvencia individual inferior a un por el emisor en el prospecto de emisioacuten instrumento el cual no al 45 igual manera dicho mecanismo se activaraacute cuando la

Colombia asiacute lo determine caso el mecanismo activarse de manera a la adopcioacuten de una orden de

o fortalecimiento patrimonial la entidad respectiva con recursos de

instrumentos de deuda a referencia este artiacuteculo soacutelo podraacuten reconocerse del Patrimonio Adicional consolidado del consolidante emisor o cuando este sea si en el prospecto de se incluye una claacuteusula que establezca que el absorcioacuten de peacuterdidas se activaraacute cuando el consolidante presente una solvencia baacutesica inferior a un liacutemite el cual deberaacute ser igualo al establecido por el a nivel individual

IrlfogtrlrC antes descritos deben ser claramente identificables

Artiacuteculo Modifiacutecase el artiacuteculo 211112 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute

Artiacuteculo 211112 Patrimonio Adicional El patrimonio baacutesico adicional de los YInfrC de creacutedito Capiacutetulo comprenderaacute

lIrIlTI1 suscrito y en la de Colombia clasifique como parte del patrimonio baacutesico adicional en cumplimiento de los

21116 y 21118 de

b) valor de los dividendos ROIro en acciones referidas en el literal de este artiacuteculo

monto del intereacutes minoritario que clasifique como patrimonio adicional de LlCiI U

con el artiacuteculo 211114 Decreto

instrumentos la Superintendencia de Colombia Ircrc como parte del patrimonio baacutesico adicional en cumplimiento de los artiacuteculos

1116 y 21118 de

Artiacuteculo Modificase el artiacuteculo 11113 del Decreto O cual quedaraacute

Artiacuteculo 211113 Patrimonio Adicional El patrimonio adicional de los establecimientos de creacutedito que trata este Capiacutetulo comprenderaacute

2392DECR~tcr )u DE Paacutegina 6 de 8

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el 2555 de 2010 en lo relacionado con instrumentos que componen el patrimonio teacutecnico los establecimientos de creacutedito

a) Las utilidades ejercicio en curso en el porcentaje en el la Asamblea Accionistas se comprometa irrevocablemente a capitalizarlas o a incrementar la reserva al teacutermino del Para tal efecto utilidades soacutelo seraacuten reconocidas como capital regulatorio una vez la Superintendencia Financiera de Colombia el documento de compromiso el primero enero y la fecha de celebracioacuten de la Asamblea Ordinaria de Accionistas se reconoceraacuten las utilidades del anterior en el mismo porcentaje al que se ha hecho referencia en este literal

reservas ocasionales diferentes a la reserva fiscal a la que hace referencia el laratmiddot 2336 1995 hasta por un valor maacuteximo equivalente al por ciento (10)

del patrimonio teacutecnico Las reservas ocasionales que hagan del patrimonio adicional soacutelo seraacuten reconocidas como capital regulatorio una vez la Superintendencia Financiera de Colombia apruebe un documento de compromiso irrevocable permanencia miacutenima 5 antildeos

c) monto del minoritario que clasifique como patrimonio adicional con el artiacuteculo 211114 de este Decreto

d) El cincuenta por ciento (50) la reserva fiscal a la que referencia el 1995

e) cincuenta por ciento (50) de las valorizaciones o ganancias no en inversiones en valores clasificados como disponibles la venta en tiacutetulos de deuda y tiacutetulos con alta o bursatilidad exceptuando las valorizaciones

inversiones a que se refiere el b del artiacuteculo 211111 de Decreto dicho monto se deduciraacute el 100 sus exceptuando las a inversiones a que se refiere el literal b artiacuteculo 211111 de este Decreto

f) treinta por ciento (30) de las valorizaciones no tiacutetulos participativos de mlnlma o y en exceptuando las valorizaciones de el literal b del artiacuteculo 211111 de Decreto que la valorizacioacuten de estos tiacutetulos parte del patrimonio adicional su valoracioacuten deberaacute hacerla un experto independiente de acuerdo a las condiciones que para el efecto establezca la Superintendencia

Inl~laI de Colombia

De dicho monto se deduciraacute el 100 de desvalorizaciones los tiacutetulos participativos de baja miacutenima o ninguna bursatilidad exceptuando las desvalorizaciones asociadas a las inversiones a se refiere el literal b del articulo 211111 de este

g) Los obligatoriamente convertibles en acciones que sean efectivamente colocados y pagados y que cumplan con los requisitos establecidos por el artiacuteculo 86

EOSF

h) Los instrumentos de deuda que la Superintendencia Financiera clasifique como parte del patrimonio adicional en cumplimiento de los artiacuteculos 2111 y 2111 este Su reconocimiento en el capital regulatorio amortizado anualmente

el meacutetodo de liacutenea en los cinco (5) antildeos anteriores a su vencimiento

Los instrumentos deuda emitidos treinta y uno (31) Y que cumplan con los criterios establecidos en el artiacuteculo 2111

de Colombia

evaluacioacuten

3 2DECRETO J Paacutegina 7 de 8

Continuacioacuten del Por el cual se modifica el Decreto 2555 2010 en lo con instrumentos componen el patrimonio teacutecnico de los establecimientos de creacutedito

siendo reconocidos como del patrimonio adicional Su reconocimiento en el capital seraacute amortizado anualmente por el meacutetodo de liacutenea recta en los cinco (5) a su

Los instrumentos deuda emitidos el treinta y uno (31) 5 Y el treinta y uno (31) de diciembre de 7 y que cumplan con criterios establecidos en el artiacuteculo 21119 excepto el literal f) sujetos caacutelculo i) en el primer antildeo posterior al treinta y uno (31) de diciembre de 7 el valor maacuteximo a reconocer al noventa por ciento (90) de su valor nominal ii) este porcentaje se cada antildeo en un por ciento (10) el treinta y uno (31)

diciembre iii) a partir primero (1deg) de enero 2026 los instrumentos descritos en como patrimonio adicional valor a reconocer como parte del patrimonio adicional el menor entre el descrito en y la amortizacioacuten del instrumento el meacutetodo recta en los cinco (5) antildeos anteriores a su vencimiento

i) El valor creacutedito

equivalente al 1 tendraacuten en

provisiones de caraacutecter general constituidas por los establecimientos instrumento se tendraacute en cuenta por un valor maacuteximo

por nivel riesgo crediticio No se regulatorias

j) Los excedentes del ejercicio en curso en el en el que la General de se comprometa irrevocablemente a para el del fondo para la proteccioacuten de aportes sociales o de la reserva legal durante o al teacutermino del Para tal efecto dichos excedentes reconocidos como capital regulatorio una vez la Superintendencia Financiera Colombia apruebe el documento el 1ltgt

Asamblea ejercicio anterior en el mismo porcentaje al

2010 el cual asiacute Artiacuteculo 6 el artiacuteculo 211115 del Decreto

Artiacuteculo 211115 Requerimientos adicionales de capital por parte del Supervisor Las entidades trata este Capiacutetulo deben mantener el capital adecuado cubrir la a los y potenciales a las que desarrollan el cual debe en su patrimonio

En este sentido entidades implementar un capital de acuerdo con las instrucciones que Superintendencia Financiera de Colombia Con base en la de evaluacioacuten interna yo el proceso de supervisioacuten la Superintendencia podraacute

la adopcioacuten medidas para o corregir las Tiexcl iexcl n 11

en el mismo o requerir niveles de patrimonio teacutecnico adicionales a los miacutenimos en el presente Tiacutetulo

Las que imparta la Superintendencia conformidad con lo descrito en el inciso anterior entidades atender para implementar el capital como los criterios que la Superintendencia aplicaraacute en caso de requerir niveles patrimonio teacutecnico adicionales

de enero y la de celebracioacuten la los

ordenar a

tI U~Li 2392 DECRETO DE Paacutegina 8de 8

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los instrumentos que componen el patrimonio teacutecnico de los establecimientos de creacutedito

Cuando dicho requerimiento se origine en el marco del proceso de supervisioacuten el Superintendente Financiero deberaacute obtener el concepto previo del Consejo Asesor respecto de la medida En el caso en el que el Consejo Asesor no cuente con el quoacuterum necesario para deliberar el Superintendente Financiero podraacute proceder de conformidad sin el concepto previo

Artiacuteculo 7 Adicionase el paraacutegrafo 7 al artiacuteculo 61115 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Paraacutegrafo 7 Trataacutendose de los instrumentos de deuda de los que tratan los artiacuteculos 21 1112 y 211 113 del presente Decreto y siempre que el emisor opte por no realizar el pago del cupoacuten no seraacute aplicable lo previsto en los numerales 1 2 Y 3 del presente artiacuteculo

Artiacuteculo 8 Vigencia y derogatorias El presente Decreto rige a partir de su publicacioacuten modifica los artiacuteculos 211162111 821119211112 211 113 61115 Y adiciona el artiacuteculo 21 1115 del Decreto 2555 de 2010

PUBlIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los

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~ MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

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pago o

que y

Patrimonio sustitucioacuten

DECRETO u J 23 9 2 DE Paacutegina 2 de 8

Continuacioacuten del Por el cual se modifica el Decreto 2010 en lo relacionado con los instrumentos que componen el patrimonio teacutecnico de los establecimientos de creacuteditomiddot

DECRETA

Artiacuteculo 1 Modificase el articulo 2111 del Decreto 2555 de 2010 cuyo texto quedaraacute

Artiacuteculo 21116 Clasificacioacuten de Instrumentos de Capital Regulatorio Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la pertenencia acciones y instrumentos de al patrimonio ordinario al patrimonio adicional o al patrimonio adicional corresponda tal previo del emisor supervisor la informacioacuten proporcionada en el prospecto de emisioacuten a la de los que se presentan en los artiacuteculos 1117 21118 Y 21119 de este Decreto Los instrumentos que no hayan sido clasificados por

supervisor no podraacuten hacer del patrimonio teacutecnico

Artiacuteculo 2 Modifiacutecase el artiacuteculo 21118 Decreto de 2010 cuyo texto quedaraacute

Artiacuteculo 21118 Criferios de Pertenencia al Patrimonio Baacutesico Adicional Para que una o un instrumento de deuda se pueda como patrimonio baacutesico adicional deberaacute cumplir con los se enumeran a continuacioacuten

a) Suscrito y efectivamente pagado instrumento debe corresponder a capital suscrito y efectivamente pagado el caso deuda los instrumentos deben ser autorizados y

b) Subordinacioacuten adicional Incorpora un sobre de liquidacioacuten una vez atendido el pago los depoacutesitos instrumentos que hagan Patrimonio Adicional garantizados asegurados arreglo alguno que incrementen su categoriacutea o grado de subordinacioacuten

c) Perpetuidad Las acciones que componen el Patrimonio Adicional solamente se pagan en caso de una liquidacioacuten Se que un instrumento de deuda cumple este criterio si su redencioacuten condicionada a la liquidacioacuten del

Dichos instrumentos podraacuten o recomprarse anticipadamente una vez transcurridos cinco (5) antildeos contados a partir del momento

su emisioacuten siempre y cuando se cumplan los requisitos

activos residuales en caso

no

1 El deberaacute previo al momento de recompra autorizacioacuten la Superintendencia Financiera

2 Deberaacuten por instrumentos de Baacutesico Ordinario o al Patrimonio Baacutesico Adicional

en condiciones de sostenibilidad la capacidad generacioacuten ingresos del emisor

3 El deberaacute nn de la redencioacuten el pago o la recompra anticipada

d) del instrumento El dividendo puede contener caracteriacutesticas de obligatorio o preferencial diferentes al del dividendo convencional se pueden pagar dividendos o cupones de elementos distribuibles instrumentos deberaacuten incorporar una claacuteusula permita al no realizar el del cupoacuten y podraacuten incluir una claacuteusula que permita el ajuste perioacutedico de la base a la que se encuentre el cupoacuten con la periodicidad que se establezca en el

uJU 2392 DECRETO 3 8

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo rAIIflnnJlfln

instrumentos que componen el patrimonio los establecimientos

En todo momento deberaacute

prospecto pero dicho ajuste no podraacute basarse en funcioacuten de la solvencia del En el caso de que el por el no pago de cupones el de

instrumento deberaacute disponer que este evento no constituye un incumplimiento por parte del y no podraacute contemplar la acumulacioacuten pagos con otros cupones

efectos de lo contemplado acumuladas

en se entiende por elementos distribuibles la suma de las utilidades ejercicios y reservas

con el fin de pagar de las peacuterdidas

No financiado por la entidad instrumento no financiada por la entidad ni por alguna institucioacuten vinculada

f) Absorcioacuten de peacuterdidas Los instrumentos deben tener capacidad absorber Para el reconocimiento instrumentos de deuda en su prospecto de

se debe contemplar alguno los siguientes mecanismos de

1 en acciones que cumplan los criterios para hacer parte Ordinario En el se deberaacute si dicha

conversioacuten se daraacute en o preferenciales y se determinaraacute la metodologiacutea de conversioacuten del mantener un nivel de capital que permita acciones y deberaacute verificar se cumplimiento a las necesarias para cumplir con dicha conversioacuten

2 Mecanismo de amortizacioacuten permanente que asigne las peacuterdidas al instrumento el cual podraacute ser total o parcial Una vez se active el mecanismo de amortizacioacuten se asignaraacuten peacuterdidas al instrumento por un valor que permita la solvencia baacutesica hasta el maacuteximo el nivel del liacutemite que activa el mecanismo y el seis por ciento (6) La amortizacioacuten del instrumento total en caso de que no se alcance a restablecer el nivel descrito en este inciso

mecanismo de peacuterdidas que se adopte se activaraacute en caso de presentar una relacioacuten baacutesica individual inferior a un liacutemite establecido por el emisor en el prospecto instrumento el no podraacute ser inferior al 5125 De igual manera mecanismo se activaraacute la Superintendencia

de Colombia lo En todo caso absorcioacuten de peacuterdidas deberaacute activarse manera previa a la adopcioacuten una orden de capitalizacioacuten o fortalecimiento patrimonial de la entidad con recursos de capital puacuteblico

Los instrumentos de deuda a que hace referencia artiacuteculo soacutelo podraacuten reconocerse dentro del Patrimonio Baacutesico Adicional consolidado consolidante del

o del emisor cuando este sea consolidante si en el prospecto de emisioacuten se una claacuteusula que el mecanismo absorcioacuten de peacuterdidas se cuando el consolidante una relacioacuten de solvencia baacutesica consolidada

a un el ser igual o superior al por el emisor a nivel individual

8 DECRETe vJ 2392 Paacutegina 4

Continuacioacuten Decreto Por el se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los instrumentos que componen el patrimonio teacutecnico de los establecimientos creacutedito

criterios antes descritos deben ser claramente identificables el instrumento ha sido acreditado al patrimonio baacutesico ordinario no podraacute ser acreditado al patrimonio baacutesico adicional

Artiacuteculo Modificase artiacuteculo 111 del Decreto de 2010 cuyo texto quedaraacute

Artiacuteculo 21119 Criterios de Pertenencia al Patrimonio Adicional que un instrumento deuda se pueda como patrimonio adicional deberaacute cumplir con criterios que se enumeran a continuacioacuten

Autorizado colocado y pagado instrumento debe corresponder a deuda colocada y efectivamente pagada

b) Subordinacioacuten general Incorpora un derecho sobre los activos residuales en caso de liquidacioacuten una vez atendido el pago los depoacutesitos y demaacutes externos Los derechos no pueden garantizados asegurados ni tener arreglo alguno que

su categoriacutea o grado de subordinacioacuten

c) Vocacioacuten permanencia instrumentos que componen el Patrimonio Adicional podraacuten redimirse o anticipadamente una vez transcurridos cinco (5) antildeos contados a partir del momento de su emisioacuten siempre y cuando se cumplan siguientes

1 emisor deberaacute obtener previo al momento de realizar la redencioacuten pago o recompra autorizacioacuten la Superintendencia Financiera de Colombia

2 Deberaacuten sustituirse por instrumentos de deuda que pertenezcan al Patrimonio Adicional que al Patrimonio Baacutesico Adicional o al Patrimonio Ordinario Dicha sustitucioacuten debe efectuarse en condiciones de sostenibilidad para la capacidad generacioacuten de emisor

3 emisor deberaacute abstenerse de generar expectativas sobre la redencioacuten el pago o la recompra anticipada

d) Pagos del instrumento emisor podraacute incluir una claacuteusula que permita el ajuste perioacutedico de la base a la que se encuentre el instrumento de con la periodicidad que se establezca en el prospecto pero dicho ajuste no podraacute basarse en funcioacuten la del emisor

e) financiado por la compra instrumento no puede haber sido financiada por la entidad ni por alguna institucioacuten vinculada

f) Absorcioacuten de peacuterdidas Los instrumentos deben tener capacidad absorber peacuterdidas su reconocimiento en su prospecto de emisioacuten se debe contemplar alguno de siguientes mecanismos absorcioacuten de peacuterdidas

1 Conversioacuten en acciones que cumplan los criterios para del Patrimonio Baacutesico Ordinario En el prospecto de emisioacuten se deberaacute establecer si dicha conversioacuten se daraacute en acciones ordinarias o preferenciales y se determinaraacute la metodologiacutea de conversioacuten del instrumento En todo momento el emisor deberaacute mantener un nivel de capital autorizado que permita llevar a cabo la conversioacuten a acciones y deberaacute verificar que se deacute cumplimiento a disposiciones necesarias para cumplir con dicha conversioacuten

8 2392 DE Paacutegina 5

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto de 2010 en lo relacionado con instrumentos que componen el patrimonio teacutecnico los establecimientos de creacutedito

2 Mecanismo amortizacioacuten permanente que las peacuterdidas al instrumento el ser total o parcial Una vez se el mecanismo de amortizacioacuten se

al instrumento por un que permita restablecer la entre el nivel del Hmite que activa el mecanismo y

del total en caso no se

El mecanismo de absorcioacuten de peacuterdidas que se adopte se activaraacute en caso de presentar una de solvencia individual inferior a un por el emisor en el prospecto de emisioacuten instrumento el cual no al 45 igual manera dicho mecanismo se activaraacute cuando la

Colombia asiacute lo determine caso el mecanismo activarse de manera a la adopcioacuten de una orden de

o fortalecimiento patrimonial la entidad respectiva con recursos de

instrumentos de deuda a referencia este artiacuteculo soacutelo podraacuten reconocerse del Patrimonio Adicional consolidado del consolidante emisor o cuando este sea si en el prospecto de se incluye una claacuteusula que establezca que el absorcioacuten de peacuterdidas se activaraacute cuando el consolidante presente una solvencia baacutesica inferior a un liacutemite el cual deberaacute ser igualo al establecido por el a nivel individual

IrlfogtrlrC antes descritos deben ser claramente identificables

Artiacuteculo Modifiacutecase el artiacuteculo 211112 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute

Artiacuteculo 211112 Patrimonio Adicional El patrimonio baacutesico adicional de los YInfrC de creacutedito Capiacutetulo comprenderaacute

lIrIlTI1 suscrito y en la de Colombia clasifique como parte del patrimonio baacutesico adicional en cumplimiento de los

21116 y 21118 de

b) valor de los dividendos ROIro en acciones referidas en el literal de este artiacuteculo

monto del intereacutes minoritario que clasifique como patrimonio adicional de LlCiI U

con el artiacuteculo 211114 Decreto

instrumentos la Superintendencia de Colombia Ircrc como parte del patrimonio baacutesico adicional en cumplimiento de los artiacuteculos

1116 y 21118 de

Artiacuteculo Modificase el artiacuteculo 11113 del Decreto O cual quedaraacute

Artiacuteculo 211113 Patrimonio Adicional El patrimonio adicional de los establecimientos de creacutedito que trata este Capiacutetulo comprenderaacute

2392DECR~tcr )u DE Paacutegina 6 de 8

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el 2555 de 2010 en lo relacionado con instrumentos que componen el patrimonio teacutecnico los establecimientos de creacutedito

a) Las utilidades ejercicio en curso en el porcentaje en el la Asamblea Accionistas se comprometa irrevocablemente a capitalizarlas o a incrementar la reserva al teacutermino del Para tal efecto utilidades soacutelo seraacuten reconocidas como capital regulatorio una vez la Superintendencia Financiera de Colombia el documento de compromiso el primero enero y la fecha de celebracioacuten de la Asamblea Ordinaria de Accionistas se reconoceraacuten las utilidades del anterior en el mismo porcentaje al que se ha hecho referencia en este literal

reservas ocasionales diferentes a la reserva fiscal a la que hace referencia el laratmiddot 2336 1995 hasta por un valor maacuteximo equivalente al por ciento (10)

del patrimonio teacutecnico Las reservas ocasionales que hagan del patrimonio adicional soacutelo seraacuten reconocidas como capital regulatorio una vez la Superintendencia Financiera de Colombia apruebe un documento de compromiso irrevocable permanencia miacutenima 5 antildeos

c) monto del minoritario que clasifique como patrimonio adicional con el artiacuteculo 211114 de este Decreto

d) El cincuenta por ciento (50) la reserva fiscal a la que referencia el 1995

e) cincuenta por ciento (50) de las valorizaciones o ganancias no en inversiones en valores clasificados como disponibles la venta en tiacutetulos de deuda y tiacutetulos con alta o bursatilidad exceptuando las valorizaciones

inversiones a que se refiere el b del artiacuteculo 211111 de Decreto dicho monto se deduciraacute el 100 sus exceptuando las a inversiones a que se refiere el literal b artiacuteculo 211111 de este Decreto

f) treinta por ciento (30) de las valorizaciones no tiacutetulos participativos de mlnlma o y en exceptuando las valorizaciones de el literal b del artiacuteculo 211111 de Decreto que la valorizacioacuten de estos tiacutetulos parte del patrimonio adicional su valoracioacuten deberaacute hacerla un experto independiente de acuerdo a las condiciones que para el efecto establezca la Superintendencia

Inl~laI de Colombia

De dicho monto se deduciraacute el 100 de desvalorizaciones los tiacutetulos participativos de baja miacutenima o ninguna bursatilidad exceptuando las desvalorizaciones asociadas a las inversiones a se refiere el literal b del articulo 211111 de este

g) Los obligatoriamente convertibles en acciones que sean efectivamente colocados y pagados y que cumplan con los requisitos establecidos por el artiacuteculo 86

EOSF

h) Los instrumentos de deuda que la Superintendencia Financiera clasifique como parte del patrimonio adicional en cumplimiento de los artiacuteculos 2111 y 2111 este Su reconocimiento en el capital regulatorio amortizado anualmente

el meacutetodo de liacutenea en los cinco (5) antildeos anteriores a su vencimiento

Los instrumentos deuda emitidos treinta y uno (31) Y que cumplan con los criterios establecidos en el artiacuteculo 2111

de Colombia

evaluacioacuten

3 2DECRETO J Paacutegina 7 de 8

Continuacioacuten del Por el cual se modifica el Decreto 2555 2010 en lo con instrumentos componen el patrimonio teacutecnico de los establecimientos de creacutedito

siendo reconocidos como del patrimonio adicional Su reconocimiento en el capital seraacute amortizado anualmente por el meacutetodo de liacutenea recta en los cinco (5) a su

Los instrumentos deuda emitidos el treinta y uno (31) 5 Y el treinta y uno (31) de diciembre de 7 y que cumplan con criterios establecidos en el artiacuteculo 21119 excepto el literal f) sujetos caacutelculo i) en el primer antildeo posterior al treinta y uno (31) de diciembre de 7 el valor maacuteximo a reconocer al noventa por ciento (90) de su valor nominal ii) este porcentaje se cada antildeo en un por ciento (10) el treinta y uno (31)

diciembre iii) a partir primero (1deg) de enero 2026 los instrumentos descritos en como patrimonio adicional valor a reconocer como parte del patrimonio adicional el menor entre el descrito en y la amortizacioacuten del instrumento el meacutetodo recta en los cinco (5) antildeos anteriores a su vencimiento

i) El valor creacutedito

equivalente al 1 tendraacuten en

provisiones de caraacutecter general constituidas por los establecimientos instrumento se tendraacute en cuenta por un valor maacuteximo

por nivel riesgo crediticio No se regulatorias

j) Los excedentes del ejercicio en curso en el en el que la General de se comprometa irrevocablemente a para el del fondo para la proteccioacuten de aportes sociales o de la reserva legal durante o al teacutermino del Para tal efecto dichos excedentes reconocidos como capital regulatorio una vez la Superintendencia Financiera Colombia apruebe el documento el 1ltgt

Asamblea ejercicio anterior en el mismo porcentaje al

2010 el cual asiacute Artiacuteculo 6 el artiacuteculo 211115 del Decreto

Artiacuteculo 211115 Requerimientos adicionales de capital por parte del Supervisor Las entidades trata este Capiacutetulo deben mantener el capital adecuado cubrir la a los y potenciales a las que desarrollan el cual debe en su patrimonio

En este sentido entidades implementar un capital de acuerdo con las instrucciones que Superintendencia Financiera de Colombia Con base en la de evaluacioacuten interna yo el proceso de supervisioacuten la Superintendencia podraacute

la adopcioacuten medidas para o corregir las Tiexcl iexcl n 11

en el mismo o requerir niveles de patrimonio teacutecnico adicionales a los miacutenimos en el presente Tiacutetulo

Las que imparta la Superintendencia conformidad con lo descrito en el inciso anterior entidades atender para implementar el capital como los criterios que la Superintendencia aplicaraacute en caso de requerir niveles patrimonio teacutecnico adicionales

de enero y la de celebracioacuten la los

ordenar a

tI U~Li 2392 DECRETO DE Paacutegina 8de 8

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los instrumentos que componen el patrimonio teacutecnico de los establecimientos de creacutedito

Cuando dicho requerimiento se origine en el marco del proceso de supervisioacuten el Superintendente Financiero deberaacute obtener el concepto previo del Consejo Asesor respecto de la medida En el caso en el que el Consejo Asesor no cuente con el quoacuterum necesario para deliberar el Superintendente Financiero podraacute proceder de conformidad sin el concepto previo

Artiacuteculo 7 Adicionase el paraacutegrafo 7 al artiacuteculo 61115 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Paraacutegrafo 7 Trataacutendose de los instrumentos de deuda de los que tratan los artiacuteculos 21 1112 y 211 113 del presente Decreto y siempre que el emisor opte por no realizar el pago del cupoacuten no seraacute aplicable lo previsto en los numerales 1 2 Y 3 del presente artiacuteculo

Artiacuteculo 8 Vigencia y derogatorias El presente Decreto rige a partir de su publicacioacuten modifica los artiacuteculos 211162111 821119211112 211 113 61115 Y adiciona el artiacuteculo 21 1115 del Decreto 2555 de 2010

PUBlIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los

fU N)~lM 1gt r

~ MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

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uJU 2392 DECRETO 3 8

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo rAIIflnnJlfln

instrumentos que componen el patrimonio los establecimientos

En todo momento deberaacute

prospecto pero dicho ajuste no podraacute basarse en funcioacuten de la solvencia del En el caso de que el por el no pago de cupones el de

instrumento deberaacute disponer que este evento no constituye un incumplimiento por parte del y no podraacute contemplar la acumulacioacuten pagos con otros cupones

efectos de lo contemplado acumuladas

en se entiende por elementos distribuibles la suma de las utilidades ejercicios y reservas

con el fin de pagar de las peacuterdidas

No financiado por la entidad instrumento no financiada por la entidad ni por alguna institucioacuten vinculada

f) Absorcioacuten de peacuterdidas Los instrumentos deben tener capacidad absorber Para el reconocimiento instrumentos de deuda en su prospecto de

se debe contemplar alguno los siguientes mecanismos de

1 en acciones que cumplan los criterios para hacer parte Ordinario En el se deberaacute si dicha

conversioacuten se daraacute en o preferenciales y se determinaraacute la metodologiacutea de conversioacuten del mantener un nivel de capital que permita acciones y deberaacute verificar se cumplimiento a las necesarias para cumplir con dicha conversioacuten

2 Mecanismo de amortizacioacuten permanente que asigne las peacuterdidas al instrumento el cual podraacute ser total o parcial Una vez se active el mecanismo de amortizacioacuten se asignaraacuten peacuterdidas al instrumento por un valor que permita la solvencia baacutesica hasta el maacuteximo el nivel del liacutemite que activa el mecanismo y el seis por ciento (6) La amortizacioacuten del instrumento total en caso de que no se alcance a restablecer el nivel descrito en este inciso

mecanismo de peacuterdidas que se adopte se activaraacute en caso de presentar una relacioacuten baacutesica individual inferior a un liacutemite establecido por el emisor en el prospecto instrumento el no podraacute ser inferior al 5125 De igual manera mecanismo se activaraacute la Superintendencia

de Colombia lo En todo caso absorcioacuten de peacuterdidas deberaacute activarse manera previa a la adopcioacuten una orden de capitalizacioacuten o fortalecimiento patrimonial de la entidad con recursos de capital puacuteblico

Los instrumentos de deuda a que hace referencia artiacuteculo soacutelo podraacuten reconocerse dentro del Patrimonio Baacutesico Adicional consolidado consolidante del

o del emisor cuando este sea consolidante si en el prospecto de emisioacuten se una claacuteusula que el mecanismo absorcioacuten de peacuterdidas se cuando el consolidante una relacioacuten de solvencia baacutesica consolidada

a un el ser igual o superior al por el emisor a nivel individual

8 DECRETe vJ 2392 Paacutegina 4

Continuacioacuten Decreto Por el se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los instrumentos que componen el patrimonio teacutecnico de los establecimientos creacutedito

criterios antes descritos deben ser claramente identificables el instrumento ha sido acreditado al patrimonio baacutesico ordinario no podraacute ser acreditado al patrimonio baacutesico adicional

Artiacuteculo Modificase artiacuteculo 111 del Decreto de 2010 cuyo texto quedaraacute

Artiacuteculo 21119 Criterios de Pertenencia al Patrimonio Adicional que un instrumento deuda se pueda como patrimonio adicional deberaacute cumplir con criterios que se enumeran a continuacioacuten

Autorizado colocado y pagado instrumento debe corresponder a deuda colocada y efectivamente pagada

b) Subordinacioacuten general Incorpora un derecho sobre los activos residuales en caso de liquidacioacuten una vez atendido el pago los depoacutesitos y demaacutes externos Los derechos no pueden garantizados asegurados ni tener arreglo alguno que

su categoriacutea o grado de subordinacioacuten

c) Vocacioacuten permanencia instrumentos que componen el Patrimonio Adicional podraacuten redimirse o anticipadamente una vez transcurridos cinco (5) antildeos contados a partir del momento de su emisioacuten siempre y cuando se cumplan siguientes

1 emisor deberaacute obtener previo al momento de realizar la redencioacuten pago o recompra autorizacioacuten la Superintendencia Financiera de Colombia

2 Deberaacuten sustituirse por instrumentos de deuda que pertenezcan al Patrimonio Adicional que al Patrimonio Baacutesico Adicional o al Patrimonio Ordinario Dicha sustitucioacuten debe efectuarse en condiciones de sostenibilidad para la capacidad generacioacuten de emisor

3 emisor deberaacute abstenerse de generar expectativas sobre la redencioacuten el pago o la recompra anticipada

d) Pagos del instrumento emisor podraacute incluir una claacuteusula que permita el ajuste perioacutedico de la base a la que se encuentre el instrumento de con la periodicidad que se establezca en el prospecto pero dicho ajuste no podraacute basarse en funcioacuten la del emisor

e) financiado por la compra instrumento no puede haber sido financiada por la entidad ni por alguna institucioacuten vinculada

f) Absorcioacuten de peacuterdidas Los instrumentos deben tener capacidad absorber peacuterdidas su reconocimiento en su prospecto de emisioacuten se debe contemplar alguno de siguientes mecanismos absorcioacuten de peacuterdidas

1 Conversioacuten en acciones que cumplan los criterios para del Patrimonio Baacutesico Ordinario En el prospecto de emisioacuten se deberaacute establecer si dicha conversioacuten se daraacute en acciones ordinarias o preferenciales y se determinaraacute la metodologiacutea de conversioacuten del instrumento En todo momento el emisor deberaacute mantener un nivel de capital autorizado que permita llevar a cabo la conversioacuten a acciones y deberaacute verificar que se deacute cumplimiento a disposiciones necesarias para cumplir con dicha conversioacuten

8 2392 DE Paacutegina 5

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto de 2010 en lo relacionado con instrumentos que componen el patrimonio teacutecnico los establecimientos de creacutedito

2 Mecanismo amortizacioacuten permanente que las peacuterdidas al instrumento el ser total o parcial Una vez se el mecanismo de amortizacioacuten se

al instrumento por un que permita restablecer la entre el nivel del Hmite que activa el mecanismo y

del total en caso no se

El mecanismo de absorcioacuten de peacuterdidas que se adopte se activaraacute en caso de presentar una de solvencia individual inferior a un por el emisor en el prospecto de emisioacuten instrumento el cual no al 45 igual manera dicho mecanismo se activaraacute cuando la

Colombia asiacute lo determine caso el mecanismo activarse de manera a la adopcioacuten de una orden de

o fortalecimiento patrimonial la entidad respectiva con recursos de

instrumentos de deuda a referencia este artiacuteculo soacutelo podraacuten reconocerse del Patrimonio Adicional consolidado del consolidante emisor o cuando este sea si en el prospecto de se incluye una claacuteusula que establezca que el absorcioacuten de peacuterdidas se activaraacute cuando el consolidante presente una solvencia baacutesica inferior a un liacutemite el cual deberaacute ser igualo al establecido por el a nivel individual

IrlfogtrlrC antes descritos deben ser claramente identificables

Artiacuteculo Modifiacutecase el artiacuteculo 211112 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute

Artiacuteculo 211112 Patrimonio Adicional El patrimonio baacutesico adicional de los YInfrC de creacutedito Capiacutetulo comprenderaacute

lIrIlTI1 suscrito y en la de Colombia clasifique como parte del patrimonio baacutesico adicional en cumplimiento de los

21116 y 21118 de

b) valor de los dividendos ROIro en acciones referidas en el literal de este artiacuteculo

monto del intereacutes minoritario que clasifique como patrimonio adicional de LlCiI U

con el artiacuteculo 211114 Decreto

instrumentos la Superintendencia de Colombia Ircrc como parte del patrimonio baacutesico adicional en cumplimiento de los artiacuteculos

1116 y 21118 de

Artiacuteculo Modificase el artiacuteculo 11113 del Decreto O cual quedaraacute

Artiacuteculo 211113 Patrimonio Adicional El patrimonio adicional de los establecimientos de creacutedito que trata este Capiacutetulo comprenderaacute

2392DECR~tcr )u DE Paacutegina 6 de 8

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el 2555 de 2010 en lo relacionado con instrumentos que componen el patrimonio teacutecnico los establecimientos de creacutedito

a) Las utilidades ejercicio en curso en el porcentaje en el la Asamblea Accionistas se comprometa irrevocablemente a capitalizarlas o a incrementar la reserva al teacutermino del Para tal efecto utilidades soacutelo seraacuten reconocidas como capital regulatorio una vez la Superintendencia Financiera de Colombia el documento de compromiso el primero enero y la fecha de celebracioacuten de la Asamblea Ordinaria de Accionistas se reconoceraacuten las utilidades del anterior en el mismo porcentaje al que se ha hecho referencia en este literal

reservas ocasionales diferentes a la reserva fiscal a la que hace referencia el laratmiddot 2336 1995 hasta por un valor maacuteximo equivalente al por ciento (10)

del patrimonio teacutecnico Las reservas ocasionales que hagan del patrimonio adicional soacutelo seraacuten reconocidas como capital regulatorio una vez la Superintendencia Financiera de Colombia apruebe un documento de compromiso irrevocable permanencia miacutenima 5 antildeos

c) monto del minoritario que clasifique como patrimonio adicional con el artiacuteculo 211114 de este Decreto

d) El cincuenta por ciento (50) la reserva fiscal a la que referencia el 1995

e) cincuenta por ciento (50) de las valorizaciones o ganancias no en inversiones en valores clasificados como disponibles la venta en tiacutetulos de deuda y tiacutetulos con alta o bursatilidad exceptuando las valorizaciones

inversiones a que se refiere el b del artiacuteculo 211111 de Decreto dicho monto se deduciraacute el 100 sus exceptuando las a inversiones a que se refiere el literal b artiacuteculo 211111 de este Decreto

f) treinta por ciento (30) de las valorizaciones no tiacutetulos participativos de mlnlma o y en exceptuando las valorizaciones de el literal b del artiacuteculo 211111 de Decreto que la valorizacioacuten de estos tiacutetulos parte del patrimonio adicional su valoracioacuten deberaacute hacerla un experto independiente de acuerdo a las condiciones que para el efecto establezca la Superintendencia

Inl~laI de Colombia

De dicho monto se deduciraacute el 100 de desvalorizaciones los tiacutetulos participativos de baja miacutenima o ninguna bursatilidad exceptuando las desvalorizaciones asociadas a las inversiones a se refiere el literal b del articulo 211111 de este

g) Los obligatoriamente convertibles en acciones que sean efectivamente colocados y pagados y que cumplan con los requisitos establecidos por el artiacuteculo 86

EOSF

h) Los instrumentos de deuda que la Superintendencia Financiera clasifique como parte del patrimonio adicional en cumplimiento de los artiacuteculos 2111 y 2111 este Su reconocimiento en el capital regulatorio amortizado anualmente

el meacutetodo de liacutenea en los cinco (5) antildeos anteriores a su vencimiento

Los instrumentos deuda emitidos treinta y uno (31) Y que cumplan con los criterios establecidos en el artiacuteculo 2111

de Colombia

evaluacioacuten

3 2DECRETO J Paacutegina 7 de 8

Continuacioacuten del Por el cual se modifica el Decreto 2555 2010 en lo con instrumentos componen el patrimonio teacutecnico de los establecimientos de creacutedito

siendo reconocidos como del patrimonio adicional Su reconocimiento en el capital seraacute amortizado anualmente por el meacutetodo de liacutenea recta en los cinco (5) a su

Los instrumentos deuda emitidos el treinta y uno (31) 5 Y el treinta y uno (31) de diciembre de 7 y que cumplan con criterios establecidos en el artiacuteculo 21119 excepto el literal f) sujetos caacutelculo i) en el primer antildeo posterior al treinta y uno (31) de diciembre de 7 el valor maacuteximo a reconocer al noventa por ciento (90) de su valor nominal ii) este porcentaje se cada antildeo en un por ciento (10) el treinta y uno (31)

diciembre iii) a partir primero (1deg) de enero 2026 los instrumentos descritos en como patrimonio adicional valor a reconocer como parte del patrimonio adicional el menor entre el descrito en y la amortizacioacuten del instrumento el meacutetodo recta en los cinco (5) antildeos anteriores a su vencimiento

i) El valor creacutedito

equivalente al 1 tendraacuten en

provisiones de caraacutecter general constituidas por los establecimientos instrumento se tendraacute en cuenta por un valor maacuteximo

por nivel riesgo crediticio No se regulatorias

j) Los excedentes del ejercicio en curso en el en el que la General de se comprometa irrevocablemente a para el del fondo para la proteccioacuten de aportes sociales o de la reserva legal durante o al teacutermino del Para tal efecto dichos excedentes reconocidos como capital regulatorio una vez la Superintendencia Financiera Colombia apruebe el documento el 1ltgt

Asamblea ejercicio anterior en el mismo porcentaje al

2010 el cual asiacute Artiacuteculo 6 el artiacuteculo 211115 del Decreto

Artiacuteculo 211115 Requerimientos adicionales de capital por parte del Supervisor Las entidades trata este Capiacutetulo deben mantener el capital adecuado cubrir la a los y potenciales a las que desarrollan el cual debe en su patrimonio

En este sentido entidades implementar un capital de acuerdo con las instrucciones que Superintendencia Financiera de Colombia Con base en la de evaluacioacuten interna yo el proceso de supervisioacuten la Superintendencia podraacute

la adopcioacuten medidas para o corregir las Tiexcl iexcl n 11

en el mismo o requerir niveles de patrimonio teacutecnico adicionales a los miacutenimos en el presente Tiacutetulo

Las que imparta la Superintendencia conformidad con lo descrito en el inciso anterior entidades atender para implementar el capital como los criterios que la Superintendencia aplicaraacute en caso de requerir niveles patrimonio teacutecnico adicionales

de enero y la de celebracioacuten la los

ordenar a

tI U~Li 2392 DECRETO DE Paacutegina 8de 8

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los instrumentos que componen el patrimonio teacutecnico de los establecimientos de creacutedito

Cuando dicho requerimiento se origine en el marco del proceso de supervisioacuten el Superintendente Financiero deberaacute obtener el concepto previo del Consejo Asesor respecto de la medida En el caso en el que el Consejo Asesor no cuente con el quoacuterum necesario para deliberar el Superintendente Financiero podraacute proceder de conformidad sin el concepto previo

Artiacuteculo 7 Adicionase el paraacutegrafo 7 al artiacuteculo 61115 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Paraacutegrafo 7 Trataacutendose de los instrumentos de deuda de los que tratan los artiacuteculos 21 1112 y 211 113 del presente Decreto y siempre que el emisor opte por no realizar el pago del cupoacuten no seraacute aplicable lo previsto en los numerales 1 2 Y 3 del presente artiacuteculo

Artiacuteculo 8 Vigencia y derogatorias El presente Decreto rige a partir de su publicacioacuten modifica los artiacuteculos 211162111 821119211112 211 113 61115 Y adiciona el artiacuteculo 21 1115 del Decreto 2555 de 2010

PUBlIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los

fU N)~lM 1gt r

~ MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

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8 DECRETe vJ 2392 Paacutegina 4

Continuacioacuten Decreto Por el se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los instrumentos que componen el patrimonio teacutecnico de los establecimientos creacutedito

criterios antes descritos deben ser claramente identificables el instrumento ha sido acreditado al patrimonio baacutesico ordinario no podraacute ser acreditado al patrimonio baacutesico adicional

Artiacuteculo Modificase artiacuteculo 111 del Decreto de 2010 cuyo texto quedaraacute

Artiacuteculo 21119 Criterios de Pertenencia al Patrimonio Adicional que un instrumento deuda se pueda como patrimonio adicional deberaacute cumplir con criterios que se enumeran a continuacioacuten

Autorizado colocado y pagado instrumento debe corresponder a deuda colocada y efectivamente pagada

b) Subordinacioacuten general Incorpora un derecho sobre los activos residuales en caso de liquidacioacuten una vez atendido el pago los depoacutesitos y demaacutes externos Los derechos no pueden garantizados asegurados ni tener arreglo alguno que

su categoriacutea o grado de subordinacioacuten

c) Vocacioacuten permanencia instrumentos que componen el Patrimonio Adicional podraacuten redimirse o anticipadamente una vez transcurridos cinco (5) antildeos contados a partir del momento de su emisioacuten siempre y cuando se cumplan siguientes

1 emisor deberaacute obtener previo al momento de realizar la redencioacuten pago o recompra autorizacioacuten la Superintendencia Financiera de Colombia

2 Deberaacuten sustituirse por instrumentos de deuda que pertenezcan al Patrimonio Adicional que al Patrimonio Baacutesico Adicional o al Patrimonio Ordinario Dicha sustitucioacuten debe efectuarse en condiciones de sostenibilidad para la capacidad generacioacuten de emisor

3 emisor deberaacute abstenerse de generar expectativas sobre la redencioacuten el pago o la recompra anticipada

d) Pagos del instrumento emisor podraacute incluir una claacuteusula que permita el ajuste perioacutedico de la base a la que se encuentre el instrumento de con la periodicidad que se establezca en el prospecto pero dicho ajuste no podraacute basarse en funcioacuten la del emisor

e) financiado por la compra instrumento no puede haber sido financiada por la entidad ni por alguna institucioacuten vinculada

f) Absorcioacuten de peacuterdidas Los instrumentos deben tener capacidad absorber peacuterdidas su reconocimiento en su prospecto de emisioacuten se debe contemplar alguno de siguientes mecanismos absorcioacuten de peacuterdidas

1 Conversioacuten en acciones que cumplan los criterios para del Patrimonio Baacutesico Ordinario En el prospecto de emisioacuten se deberaacute establecer si dicha conversioacuten se daraacute en acciones ordinarias o preferenciales y se determinaraacute la metodologiacutea de conversioacuten del instrumento En todo momento el emisor deberaacute mantener un nivel de capital autorizado que permita llevar a cabo la conversioacuten a acciones y deberaacute verificar que se deacute cumplimiento a disposiciones necesarias para cumplir con dicha conversioacuten

8 2392 DE Paacutegina 5

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto de 2010 en lo relacionado con instrumentos que componen el patrimonio teacutecnico los establecimientos de creacutedito

2 Mecanismo amortizacioacuten permanente que las peacuterdidas al instrumento el ser total o parcial Una vez se el mecanismo de amortizacioacuten se

al instrumento por un que permita restablecer la entre el nivel del Hmite que activa el mecanismo y

del total en caso no se

El mecanismo de absorcioacuten de peacuterdidas que se adopte se activaraacute en caso de presentar una de solvencia individual inferior a un por el emisor en el prospecto de emisioacuten instrumento el cual no al 45 igual manera dicho mecanismo se activaraacute cuando la

Colombia asiacute lo determine caso el mecanismo activarse de manera a la adopcioacuten de una orden de

o fortalecimiento patrimonial la entidad respectiva con recursos de

instrumentos de deuda a referencia este artiacuteculo soacutelo podraacuten reconocerse del Patrimonio Adicional consolidado del consolidante emisor o cuando este sea si en el prospecto de se incluye una claacuteusula que establezca que el absorcioacuten de peacuterdidas se activaraacute cuando el consolidante presente una solvencia baacutesica inferior a un liacutemite el cual deberaacute ser igualo al establecido por el a nivel individual

IrlfogtrlrC antes descritos deben ser claramente identificables

Artiacuteculo Modifiacutecase el artiacuteculo 211112 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute

Artiacuteculo 211112 Patrimonio Adicional El patrimonio baacutesico adicional de los YInfrC de creacutedito Capiacutetulo comprenderaacute

lIrIlTI1 suscrito y en la de Colombia clasifique como parte del patrimonio baacutesico adicional en cumplimiento de los

21116 y 21118 de

b) valor de los dividendos ROIro en acciones referidas en el literal de este artiacuteculo

monto del intereacutes minoritario que clasifique como patrimonio adicional de LlCiI U

con el artiacuteculo 211114 Decreto

instrumentos la Superintendencia de Colombia Ircrc como parte del patrimonio baacutesico adicional en cumplimiento de los artiacuteculos

1116 y 21118 de

Artiacuteculo Modificase el artiacuteculo 11113 del Decreto O cual quedaraacute

Artiacuteculo 211113 Patrimonio Adicional El patrimonio adicional de los establecimientos de creacutedito que trata este Capiacutetulo comprenderaacute

2392DECR~tcr )u DE Paacutegina 6 de 8

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el 2555 de 2010 en lo relacionado con instrumentos que componen el patrimonio teacutecnico los establecimientos de creacutedito

a) Las utilidades ejercicio en curso en el porcentaje en el la Asamblea Accionistas se comprometa irrevocablemente a capitalizarlas o a incrementar la reserva al teacutermino del Para tal efecto utilidades soacutelo seraacuten reconocidas como capital regulatorio una vez la Superintendencia Financiera de Colombia el documento de compromiso el primero enero y la fecha de celebracioacuten de la Asamblea Ordinaria de Accionistas se reconoceraacuten las utilidades del anterior en el mismo porcentaje al que se ha hecho referencia en este literal

reservas ocasionales diferentes a la reserva fiscal a la que hace referencia el laratmiddot 2336 1995 hasta por un valor maacuteximo equivalente al por ciento (10)

del patrimonio teacutecnico Las reservas ocasionales que hagan del patrimonio adicional soacutelo seraacuten reconocidas como capital regulatorio una vez la Superintendencia Financiera de Colombia apruebe un documento de compromiso irrevocable permanencia miacutenima 5 antildeos

c) monto del minoritario que clasifique como patrimonio adicional con el artiacuteculo 211114 de este Decreto

d) El cincuenta por ciento (50) la reserva fiscal a la que referencia el 1995

e) cincuenta por ciento (50) de las valorizaciones o ganancias no en inversiones en valores clasificados como disponibles la venta en tiacutetulos de deuda y tiacutetulos con alta o bursatilidad exceptuando las valorizaciones

inversiones a que se refiere el b del artiacuteculo 211111 de Decreto dicho monto se deduciraacute el 100 sus exceptuando las a inversiones a que se refiere el literal b artiacuteculo 211111 de este Decreto

f) treinta por ciento (30) de las valorizaciones no tiacutetulos participativos de mlnlma o y en exceptuando las valorizaciones de el literal b del artiacuteculo 211111 de Decreto que la valorizacioacuten de estos tiacutetulos parte del patrimonio adicional su valoracioacuten deberaacute hacerla un experto independiente de acuerdo a las condiciones que para el efecto establezca la Superintendencia

Inl~laI de Colombia

De dicho monto se deduciraacute el 100 de desvalorizaciones los tiacutetulos participativos de baja miacutenima o ninguna bursatilidad exceptuando las desvalorizaciones asociadas a las inversiones a se refiere el literal b del articulo 211111 de este

g) Los obligatoriamente convertibles en acciones que sean efectivamente colocados y pagados y que cumplan con los requisitos establecidos por el artiacuteculo 86

EOSF

h) Los instrumentos de deuda que la Superintendencia Financiera clasifique como parte del patrimonio adicional en cumplimiento de los artiacuteculos 2111 y 2111 este Su reconocimiento en el capital regulatorio amortizado anualmente

el meacutetodo de liacutenea en los cinco (5) antildeos anteriores a su vencimiento

Los instrumentos deuda emitidos treinta y uno (31) Y que cumplan con los criterios establecidos en el artiacuteculo 2111

de Colombia

evaluacioacuten

3 2DECRETO J Paacutegina 7 de 8

Continuacioacuten del Por el cual se modifica el Decreto 2555 2010 en lo con instrumentos componen el patrimonio teacutecnico de los establecimientos de creacutedito

siendo reconocidos como del patrimonio adicional Su reconocimiento en el capital seraacute amortizado anualmente por el meacutetodo de liacutenea recta en los cinco (5) a su

Los instrumentos deuda emitidos el treinta y uno (31) 5 Y el treinta y uno (31) de diciembre de 7 y que cumplan con criterios establecidos en el artiacuteculo 21119 excepto el literal f) sujetos caacutelculo i) en el primer antildeo posterior al treinta y uno (31) de diciembre de 7 el valor maacuteximo a reconocer al noventa por ciento (90) de su valor nominal ii) este porcentaje se cada antildeo en un por ciento (10) el treinta y uno (31)

diciembre iii) a partir primero (1deg) de enero 2026 los instrumentos descritos en como patrimonio adicional valor a reconocer como parte del patrimonio adicional el menor entre el descrito en y la amortizacioacuten del instrumento el meacutetodo recta en los cinco (5) antildeos anteriores a su vencimiento

i) El valor creacutedito

equivalente al 1 tendraacuten en

provisiones de caraacutecter general constituidas por los establecimientos instrumento se tendraacute en cuenta por un valor maacuteximo

por nivel riesgo crediticio No se regulatorias

j) Los excedentes del ejercicio en curso en el en el que la General de se comprometa irrevocablemente a para el del fondo para la proteccioacuten de aportes sociales o de la reserva legal durante o al teacutermino del Para tal efecto dichos excedentes reconocidos como capital regulatorio una vez la Superintendencia Financiera Colombia apruebe el documento el 1ltgt

Asamblea ejercicio anterior en el mismo porcentaje al

2010 el cual asiacute Artiacuteculo 6 el artiacuteculo 211115 del Decreto

Artiacuteculo 211115 Requerimientos adicionales de capital por parte del Supervisor Las entidades trata este Capiacutetulo deben mantener el capital adecuado cubrir la a los y potenciales a las que desarrollan el cual debe en su patrimonio

En este sentido entidades implementar un capital de acuerdo con las instrucciones que Superintendencia Financiera de Colombia Con base en la de evaluacioacuten interna yo el proceso de supervisioacuten la Superintendencia podraacute

la adopcioacuten medidas para o corregir las Tiexcl iexcl n 11

en el mismo o requerir niveles de patrimonio teacutecnico adicionales a los miacutenimos en el presente Tiacutetulo

Las que imparta la Superintendencia conformidad con lo descrito en el inciso anterior entidades atender para implementar el capital como los criterios que la Superintendencia aplicaraacute en caso de requerir niveles patrimonio teacutecnico adicionales

de enero y la de celebracioacuten la los

ordenar a

tI U~Li 2392 DECRETO DE Paacutegina 8de 8

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los instrumentos que componen el patrimonio teacutecnico de los establecimientos de creacutedito

Cuando dicho requerimiento se origine en el marco del proceso de supervisioacuten el Superintendente Financiero deberaacute obtener el concepto previo del Consejo Asesor respecto de la medida En el caso en el que el Consejo Asesor no cuente con el quoacuterum necesario para deliberar el Superintendente Financiero podraacute proceder de conformidad sin el concepto previo

Artiacuteculo 7 Adicionase el paraacutegrafo 7 al artiacuteculo 61115 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Paraacutegrafo 7 Trataacutendose de los instrumentos de deuda de los que tratan los artiacuteculos 21 1112 y 211 113 del presente Decreto y siempre que el emisor opte por no realizar el pago del cupoacuten no seraacute aplicable lo previsto en los numerales 1 2 Y 3 del presente artiacuteculo

Artiacuteculo 8 Vigencia y derogatorias El presente Decreto rige a partir de su publicacioacuten modifica los artiacuteculos 211162111 821119211112 211 113 61115 Y adiciona el artiacuteculo 21 1115 del Decreto 2555 de 2010

PUBlIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los

fU N)~lM 1gt r

~ MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

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8 2392 DE Paacutegina 5

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto de 2010 en lo relacionado con instrumentos que componen el patrimonio teacutecnico los establecimientos de creacutedito

2 Mecanismo amortizacioacuten permanente que las peacuterdidas al instrumento el ser total o parcial Una vez se el mecanismo de amortizacioacuten se

al instrumento por un que permita restablecer la entre el nivel del Hmite que activa el mecanismo y

del total en caso no se

El mecanismo de absorcioacuten de peacuterdidas que se adopte se activaraacute en caso de presentar una de solvencia individual inferior a un por el emisor en el prospecto de emisioacuten instrumento el cual no al 45 igual manera dicho mecanismo se activaraacute cuando la

Colombia asiacute lo determine caso el mecanismo activarse de manera a la adopcioacuten de una orden de

o fortalecimiento patrimonial la entidad respectiva con recursos de

instrumentos de deuda a referencia este artiacuteculo soacutelo podraacuten reconocerse del Patrimonio Adicional consolidado del consolidante emisor o cuando este sea si en el prospecto de se incluye una claacuteusula que establezca que el absorcioacuten de peacuterdidas se activaraacute cuando el consolidante presente una solvencia baacutesica inferior a un liacutemite el cual deberaacute ser igualo al establecido por el a nivel individual

IrlfogtrlrC antes descritos deben ser claramente identificables

Artiacuteculo Modifiacutecase el artiacuteculo 211112 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute

Artiacuteculo 211112 Patrimonio Adicional El patrimonio baacutesico adicional de los YInfrC de creacutedito Capiacutetulo comprenderaacute

lIrIlTI1 suscrito y en la de Colombia clasifique como parte del patrimonio baacutesico adicional en cumplimiento de los

21116 y 21118 de

b) valor de los dividendos ROIro en acciones referidas en el literal de este artiacuteculo

monto del intereacutes minoritario que clasifique como patrimonio adicional de LlCiI U

con el artiacuteculo 211114 Decreto

instrumentos la Superintendencia de Colombia Ircrc como parte del patrimonio baacutesico adicional en cumplimiento de los artiacuteculos

1116 y 21118 de

Artiacuteculo Modificase el artiacuteculo 11113 del Decreto O cual quedaraacute

Artiacuteculo 211113 Patrimonio Adicional El patrimonio adicional de los establecimientos de creacutedito que trata este Capiacutetulo comprenderaacute

2392DECR~tcr )u DE Paacutegina 6 de 8

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el 2555 de 2010 en lo relacionado con instrumentos que componen el patrimonio teacutecnico los establecimientos de creacutedito

a) Las utilidades ejercicio en curso en el porcentaje en el la Asamblea Accionistas se comprometa irrevocablemente a capitalizarlas o a incrementar la reserva al teacutermino del Para tal efecto utilidades soacutelo seraacuten reconocidas como capital regulatorio una vez la Superintendencia Financiera de Colombia el documento de compromiso el primero enero y la fecha de celebracioacuten de la Asamblea Ordinaria de Accionistas se reconoceraacuten las utilidades del anterior en el mismo porcentaje al que se ha hecho referencia en este literal

reservas ocasionales diferentes a la reserva fiscal a la que hace referencia el laratmiddot 2336 1995 hasta por un valor maacuteximo equivalente al por ciento (10)

del patrimonio teacutecnico Las reservas ocasionales que hagan del patrimonio adicional soacutelo seraacuten reconocidas como capital regulatorio una vez la Superintendencia Financiera de Colombia apruebe un documento de compromiso irrevocable permanencia miacutenima 5 antildeos

c) monto del minoritario que clasifique como patrimonio adicional con el artiacuteculo 211114 de este Decreto

d) El cincuenta por ciento (50) la reserva fiscal a la que referencia el 1995

e) cincuenta por ciento (50) de las valorizaciones o ganancias no en inversiones en valores clasificados como disponibles la venta en tiacutetulos de deuda y tiacutetulos con alta o bursatilidad exceptuando las valorizaciones

inversiones a que se refiere el b del artiacuteculo 211111 de Decreto dicho monto se deduciraacute el 100 sus exceptuando las a inversiones a que se refiere el literal b artiacuteculo 211111 de este Decreto

f) treinta por ciento (30) de las valorizaciones no tiacutetulos participativos de mlnlma o y en exceptuando las valorizaciones de el literal b del artiacuteculo 211111 de Decreto que la valorizacioacuten de estos tiacutetulos parte del patrimonio adicional su valoracioacuten deberaacute hacerla un experto independiente de acuerdo a las condiciones que para el efecto establezca la Superintendencia

Inl~laI de Colombia

De dicho monto se deduciraacute el 100 de desvalorizaciones los tiacutetulos participativos de baja miacutenima o ninguna bursatilidad exceptuando las desvalorizaciones asociadas a las inversiones a se refiere el literal b del articulo 211111 de este

g) Los obligatoriamente convertibles en acciones que sean efectivamente colocados y pagados y que cumplan con los requisitos establecidos por el artiacuteculo 86

EOSF

h) Los instrumentos de deuda que la Superintendencia Financiera clasifique como parte del patrimonio adicional en cumplimiento de los artiacuteculos 2111 y 2111 este Su reconocimiento en el capital regulatorio amortizado anualmente

el meacutetodo de liacutenea en los cinco (5) antildeos anteriores a su vencimiento

Los instrumentos deuda emitidos treinta y uno (31) Y que cumplan con los criterios establecidos en el artiacuteculo 2111

de Colombia

evaluacioacuten

3 2DECRETO J Paacutegina 7 de 8

Continuacioacuten del Por el cual se modifica el Decreto 2555 2010 en lo con instrumentos componen el patrimonio teacutecnico de los establecimientos de creacutedito

siendo reconocidos como del patrimonio adicional Su reconocimiento en el capital seraacute amortizado anualmente por el meacutetodo de liacutenea recta en los cinco (5) a su

Los instrumentos deuda emitidos el treinta y uno (31) 5 Y el treinta y uno (31) de diciembre de 7 y que cumplan con criterios establecidos en el artiacuteculo 21119 excepto el literal f) sujetos caacutelculo i) en el primer antildeo posterior al treinta y uno (31) de diciembre de 7 el valor maacuteximo a reconocer al noventa por ciento (90) de su valor nominal ii) este porcentaje se cada antildeo en un por ciento (10) el treinta y uno (31)

diciembre iii) a partir primero (1deg) de enero 2026 los instrumentos descritos en como patrimonio adicional valor a reconocer como parte del patrimonio adicional el menor entre el descrito en y la amortizacioacuten del instrumento el meacutetodo recta en los cinco (5) antildeos anteriores a su vencimiento

i) El valor creacutedito

equivalente al 1 tendraacuten en

provisiones de caraacutecter general constituidas por los establecimientos instrumento se tendraacute en cuenta por un valor maacuteximo

por nivel riesgo crediticio No se regulatorias

j) Los excedentes del ejercicio en curso en el en el que la General de se comprometa irrevocablemente a para el del fondo para la proteccioacuten de aportes sociales o de la reserva legal durante o al teacutermino del Para tal efecto dichos excedentes reconocidos como capital regulatorio una vez la Superintendencia Financiera Colombia apruebe el documento el 1ltgt

Asamblea ejercicio anterior en el mismo porcentaje al

2010 el cual asiacute Artiacuteculo 6 el artiacuteculo 211115 del Decreto

Artiacuteculo 211115 Requerimientos adicionales de capital por parte del Supervisor Las entidades trata este Capiacutetulo deben mantener el capital adecuado cubrir la a los y potenciales a las que desarrollan el cual debe en su patrimonio

En este sentido entidades implementar un capital de acuerdo con las instrucciones que Superintendencia Financiera de Colombia Con base en la de evaluacioacuten interna yo el proceso de supervisioacuten la Superintendencia podraacute

la adopcioacuten medidas para o corregir las Tiexcl iexcl n 11

en el mismo o requerir niveles de patrimonio teacutecnico adicionales a los miacutenimos en el presente Tiacutetulo

Las que imparta la Superintendencia conformidad con lo descrito en el inciso anterior entidades atender para implementar el capital como los criterios que la Superintendencia aplicaraacute en caso de requerir niveles patrimonio teacutecnico adicionales

de enero y la de celebracioacuten la los

ordenar a

tI U~Li 2392 DECRETO DE Paacutegina 8de 8

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los instrumentos que componen el patrimonio teacutecnico de los establecimientos de creacutedito

Cuando dicho requerimiento se origine en el marco del proceso de supervisioacuten el Superintendente Financiero deberaacute obtener el concepto previo del Consejo Asesor respecto de la medida En el caso en el que el Consejo Asesor no cuente con el quoacuterum necesario para deliberar el Superintendente Financiero podraacute proceder de conformidad sin el concepto previo

Artiacuteculo 7 Adicionase el paraacutegrafo 7 al artiacuteculo 61115 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Paraacutegrafo 7 Trataacutendose de los instrumentos de deuda de los que tratan los artiacuteculos 21 1112 y 211 113 del presente Decreto y siempre que el emisor opte por no realizar el pago del cupoacuten no seraacute aplicable lo previsto en los numerales 1 2 Y 3 del presente artiacuteculo

Artiacuteculo 8 Vigencia y derogatorias El presente Decreto rige a partir de su publicacioacuten modifica los artiacuteculos 211162111 821119211112 211 113 61115 Y adiciona el artiacuteculo 21 1115 del Decreto 2555 de 2010

PUBlIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los

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~ MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

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2392DECR~tcr )u DE Paacutegina 6 de 8

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el 2555 de 2010 en lo relacionado con instrumentos que componen el patrimonio teacutecnico los establecimientos de creacutedito

a) Las utilidades ejercicio en curso en el porcentaje en el la Asamblea Accionistas se comprometa irrevocablemente a capitalizarlas o a incrementar la reserva al teacutermino del Para tal efecto utilidades soacutelo seraacuten reconocidas como capital regulatorio una vez la Superintendencia Financiera de Colombia el documento de compromiso el primero enero y la fecha de celebracioacuten de la Asamblea Ordinaria de Accionistas se reconoceraacuten las utilidades del anterior en el mismo porcentaje al que se ha hecho referencia en este literal

reservas ocasionales diferentes a la reserva fiscal a la que hace referencia el laratmiddot 2336 1995 hasta por un valor maacuteximo equivalente al por ciento (10)

del patrimonio teacutecnico Las reservas ocasionales que hagan del patrimonio adicional soacutelo seraacuten reconocidas como capital regulatorio una vez la Superintendencia Financiera de Colombia apruebe un documento de compromiso irrevocable permanencia miacutenima 5 antildeos

c) monto del minoritario que clasifique como patrimonio adicional con el artiacuteculo 211114 de este Decreto

d) El cincuenta por ciento (50) la reserva fiscal a la que referencia el 1995

e) cincuenta por ciento (50) de las valorizaciones o ganancias no en inversiones en valores clasificados como disponibles la venta en tiacutetulos de deuda y tiacutetulos con alta o bursatilidad exceptuando las valorizaciones

inversiones a que se refiere el b del artiacuteculo 211111 de Decreto dicho monto se deduciraacute el 100 sus exceptuando las a inversiones a que se refiere el literal b artiacuteculo 211111 de este Decreto

f) treinta por ciento (30) de las valorizaciones no tiacutetulos participativos de mlnlma o y en exceptuando las valorizaciones de el literal b del artiacuteculo 211111 de Decreto que la valorizacioacuten de estos tiacutetulos parte del patrimonio adicional su valoracioacuten deberaacute hacerla un experto independiente de acuerdo a las condiciones que para el efecto establezca la Superintendencia

Inl~laI de Colombia

De dicho monto se deduciraacute el 100 de desvalorizaciones los tiacutetulos participativos de baja miacutenima o ninguna bursatilidad exceptuando las desvalorizaciones asociadas a las inversiones a se refiere el literal b del articulo 211111 de este

g) Los obligatoriamente convertibles en acciones que sean efectivamente colocados y pagados y que cumplan con los requisitos establecidos por el artiacuteculo 86

EOSF

h) Los instrumentos de deuda que la Superintendencia Financiera clasifique como parte del patrimonio adicional en cumplimiento de los artiacuteculos 2111 y 2111 este Su reconocimiento en el capital regulatorio amortizado anualmente

el meacutetodo de liacutenea en los cinco (5) antildeos anteriores a su vencimiento

Los instrumentos deuda emitidos treinta y uno (31) Y que cumplan con los criterios establecidos en el artiacuteculo 2111

de Colombia

evaluacioacuten

3 2DECRETO J Paacutegina 7 de 8

Continuacioacuten del Por el cual se modifica el Decreto 2555 2010 en lo con instrumentos componen el patrimonio teacutecnico de los establecimientos de creacutedito

siendo reconocidos como del patrimonio adicional Su reconocimiento en el capital seraacute amortizado anualmente por el meacutetodo de liacutenea recta en los cinco (5) a su

Los instrumentos deuda emitidos el treinta y uno (31) 5 Y el treinta y uno (31) de diciembre de 7 y que cumplan con criterios establecidos en el artiacuteculo 21119 excepto el literal f) sujetos caacutelculo i) en el primer antildeo posterior al treinta y uno (31) de diciembre de 7 el valor maacuteximo a reconocer al noventa por ciento (90) de su valor nominal ii) este porcentaje se cada antildeo en un por ciento (10) el treinta y uno (31)

diciembre iii) a partir primero (1deg) de enero 2026 los instrumentos descritos en como patrimonio adicional valor a reconocer como parte del patrimonio adicional el menor entre el descrito en y la amortizacioacuten del instrumento el meacutetodo recta en los cinco (5) antildeos anteriores a su vencimiento

i) El valor creacutedito

equivalente al 1 tendraacuten en

provisiones de caraacutecter general constituidas por los establecimientos instrumento se tendraacute en cuenta por un valor maacuteximo

por nivel riesgo crediticio No se regulatorias

j) Los excedentes del ejercicio en curso en el en el que la General de se comprometa irrevocablemente a para el del fondo para la proteccioacuten de aportes sociales o de la reserva legal durante o al teacutermino del Para tal efecto dichos excedentes reconocidos como capital regulatorio una vez la Superintendencia Financiera Colombia apruebe el documento el 1ltgt

Asamblea ejercicio anterior en el mismo porcentaje al

2010 el cual asiacute Artiacuteculo 6 el artiacuteculo 211115 del Decreto

Artiacuteculo 211115 Requerimientos adicionales de capital por parte del Supervisor Las entidades trata este Capiacutetulo deben mantener el capital adecuado cubrir la a los y potenciales a las que desarrollan el cual debe en su patrimonio

En este sentido entidades implementar un capital de acuerdo con las instrucciones que Superintendencia Financiera de Colombia Con base en la de evaluacioacuten interna yo el proceso de supervisioacuten la Superintendencia podraacute

la adopcioacuten medidas para o corregir las Tiexcl iexcl n 11

en el mismo o requerir niveles de patrimonio teacutecnico adicionales a los miacutenimos en el presente Tiacutetulo

Las que imparta la Superintendencia conformidad con lo descrito en el inciso anterior entidades atender para implementar el capital como los criterios que la Superintendencia aplicaraacute en caso de requerir niveles patrimonio teacutecnico adicionales

de enero y la de celebracioacuten la los

ordenar a

tI U~Li 2392 DECRETO DE Paacutegina 8de 8

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los instrumentos que componen el patrimonio teacutecnico de los establecimientos de creacutedito

Cuando dicho requerimiento se origine en el marco del proceso de supervisioacuten el Superintendente Financiero deberaacute obtener el concepto previo del Consejo Asesor respecto de la medida En el caso en el que el Consejo Asesor no cuente con el quoacuterum necesario para deliberar el Superintendente Financiero podraacute proceder de conformidad sin el concepto previo

Artiacuteculo 7 Adicionase el paraacutegrafo 7 al artiacuteculo 61115 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Paraacutegrafo 7 Trataacutendose de los instrumentos de deuda de los que tratan los artiacuteculos 21 1112 y 211 113 del presente Decreto y siempre que el emisor opte por no realizar el pago del cupoacuten no seraacute aplicable lo previsto en los numerales 1 2 Y 3 del presente artiacuteculo

Artiacuteculo 8 Vigencia y derogatorias El presente Decreto rige a partir de su publicacioacuten modifica los artiacuteculos 211162111 821119211112 211 113 61115 Y adiciona el artiacuteculo 21 1115 del Decreto 2555 de 2010

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de Colombia

evaluacioacuten

3 2DECRETO J Paacutegina 7 de 8

Continuacioacuten del Por el cual se modifica el Decreto 2555 2010 en lo con instrumentos componen el patrimonio teacutecnico de los establecimientos de creacutedito

siendo reconocidos como del patrimonio adicional Su reconocimiento en el capital seraacute amortizado anualmente por el meacutetodo de liacutenea recta en los cinco (5) a su

Los instrumentos deuda emitidos el treinta y uno (31) 5 Y el treinta y uno (31) de diciembre de 7 y que cumplan con criterios establecidos en el artiacuteculo 21119 excepto el literal f) sujetos caacutelculo i) en el primer antildeo posterior al treinta y uno (31) de diciembre de 7 el valor maacuteximo a reconocer al noventa por ciento (90) de su valor nominal ii) este porcentaje se cada antildeo en un por ciento (10) el treinta y uno (31)

diciembre iii) a partir primero (1deg) de enero 2026 los instrumentos descritos en como patrimonio adicional valor a reconocer como parte del patrimonio adicional el menor entre el descrito en y la amortizacioacuten del instrumento el meacutetodo recta en los cinco (5) antildeos anteriores a su vencimiento

i) El valor creacutedito

equivalente al 1 tendraacuten en

provisiones de caraacutecter general constituidas por los establecimientos instrumento se tendraacute en cuenta por un valor maacuteximo

por nivel riesgo crediticio No se regulatorias

j) Los excedentes del ejercicio en curso en el en el que la General de se comprometa irrevocablemente a para el del fondo para la proteccioacuten de aportes sociales o de la reserva legal durante o al teacutermino del Para tal efecto dichos excedentes reconocidos como capital regulatorio una vez la Superintendencia Financiera Colombia apruebe el documento el 1ltgt

Asamblea ejercicio anterior en el mismo porcentaje al

2010 el cual asiacute Artiacuteculo 6 el artiacuteculo 211115 del Decreto

Artiacuteculo 211115 Requerimientos adicionales de capital por parte del Supervisor Las entidades trata este Capiacutetulo deben mantener el capital adecuado cubrir la a los y potenciales a las que desarrollan el cual debe en su patrimonio

En este sentido entidades implementar un capital de acuerdo con las instrucciones que Superintendencia Financiera de Colombia Con base en la de evaluacioacuten interna yo el proceso de supervisioacuten la Superintendencia podraacute

la adopcioacuten medidas para o corregir las Tiexcl iexcl n 11

en el mismo o requerir niveles de patrimonio teacutecnico adicionales a los miacutenimos en el presente Tiacutetulo

Las que imparta la Superintendencia conformidad con lo descrito en el inciso anterior entidades atender para implementar el capital como los criterios que la Superintendencia aplicaraacute en caso de requerir niveles patrimonio teacutecnico adicionales

de enero y la de celebracioacuten la los

ordenar a

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los instrumentos que componen el patrimonio teacutecnico de los establecimientos de creacutedito

Cuando dicho requerimiento se origine en el marco del proceso de supervisioacuten el Superintendente Financiero deberaacute obtener el concepto previo del Consejo Asesor respecto de la medida En el caso en el que el Consejo Asesor no cuente con el quoacuterum necesario para deliberar el Superintendente Financiero podraacute proceder de conformidad sin el concepto previo

Artiacuteculo 7 Adicionase el paraacutegrafo 7 al artiacuteculo 61115 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Paraacutegrafo 7 Trataacutendose de los instrumentos de deuda de los que tratan los artiacuteculos 21 1112 y 211 113 del presente Decreto y siempre que el emisor opte por no realizar el pago del cupoacuten no seraacute aplicable lo previsto en los numerales 1 2 Y 3 del presente artiacuteculo

Artiacuteculo 8 Vigencia y derogatorias El presente Decreto rige a partir de su publicacioacuten modifica los artiacuteculos 211162111 821119211112 211 113 61115 Y adiciona el artiacuteculo 21 1115 del Decreto 2555 de 2010

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los instrumentos que componen el patrimonio teacutecnico de los establecimientos de creacutedito

Cuando dicho requerimiento se origine en el marco del proceso de supervisioacuten el Superintendente Financiero deberaacute obtener el concepto previo del Consejo Asesor respecto de la medida En el caso en el que el Consejo Asesor no cuente con el quoacuterum necesario para deliberar el Superintendente Financiero podraacute proceder de conformidad sin el concepto previo

Artiacuteculo 7 Adicionase el paraacutegrafo 7 al artiacuteculo 61115 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Paraacutegrafo 7 Trataacutendose de los instrumentos de deuda de los que tratan los artiacuteculos 21 1112 y 211 113 del presente Decreto y siempre que el emisor opte por no realizar el pago del cupoacuten no seraacute aplicable lo previsto en los numerales 1 2 Y 3 del presente artiacuteculo

Artiacuteculo 8 Vigencia y derogatorias El presente Decreto rige a partir de su publicacioacuten modifica los artiacuteculos 211162111 821119211112 211 113 61115 Y adiciona el artiacuteculo 21 1115 del Decreto 2555 de 2010

PUBlIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los

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