republica de nicaragua america central lag ce tef'4 …
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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL
LAG A CE Tef'4 DIARIO O.FICIAL
Director: ENRIQUE MARIN UBAGO
Administrador: CLIFFORD C. HOOKER ~ REYF..s
Teléfon9 23771 •
A.ROLXXIlll Managua, D.N., Miércoles 17 de Diciembre de 1969 1 N1> 290
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
CONllRlSO NACIONAL
Modificación a Decreto No. 851 de 28 de Junio de 1963 en Ramo de Econo-mia ............... .
PODER EJECUTIVO
•INIMAIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Reglamentación del Sistema de Colecta del Impuesto Sobre la Renta Sobre Artículos Agropecuarios Exporta-bles ...................... .
Amplianse en Presupuesto Nacional de Gastos Partidas para Ministerio de Obras Públicas . . . . . . . . . . . . . .
Donación al Estado de Lote de Terreno que Hace Municipalidad de Santa Rosa del PeMn . . . . . . . . . . . . . .
TRIBUNAL Dl CUlNTAS
Sentencias a Favor de Seftora Denia L. de Pastora, Seftores Fernando Cuadra L., Abelardo Cruz A., Eliseo Uriarte L., Ramón Salablanca C. y Joaé Santos Zelaya . . . . . . . .
SECCION JUDICIAL Remates ............. .
Indice de "La Gaceta" (continúa)
Indicador de "La Gaceta" . . . . . .
PODER LEGISLATIVO
Congreso Nacional
"'· 3603
3604
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3613 3618
3618
Modificación a Decreto N9 851 de 28 de Junio de 1963 en Ramo
de Economía "El Presidente ae la República,
a sus habitante&,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto N! 1644·
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. lº-El Articulo 2! del Decreto N? 851 del 28 de Junio de 1963, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial N! 162, del 19 de Julio de 1963, se leerá asf:
"Articulo 2~-Los planes que el Instituto elabore conforme lo prescrito en el articulo anterior, serán sometidos a la aprobación del Consejo Nacional de Econonúa.
Por recomendación del Consejo, los Ministerios de Hacienda y de Economía, Industria y Comercio, podrán acordar por Decreto, a las actividades contempladas en dichos planes, los privilegios y franqtúcias consignadas en la Ley de Protección y Estimulo al Desarrollo Indus· . trial, y las que sean necesarias para el desarrollo de la actividad que se trate de promover, incluyendo tales franqtúcias las indispensables para mercadeo y transporte de cualqtúer clase.
Es entendido que no habrá franqtúcia aduanera cuando los artículos importados se produzcan en el país o en el área centroamerica. na, en calidad adecuada, cantidad suficiente y a precio competitivo en relación con lo que costana la importación temporal de los mismos.
Si para asuntos de mercadeo y asistencia técnica fuere indicado establecer un régimen de importación temporal garantizada, ésta podrá otorgarse por el tiempo que fuere absoluta· mente necesario.
Arto. 2~-El presente Decreto comenzará a re. gir a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, Distrito Nacional, vein· Uséis de Noviembre de mil novecientos sesen-~ ta y nueve. -(f) Salvador Castillo, D. P. -César Acevedo Qtúroz, D. S. -Oiga N. de Saballos, D. S.
Al Poder~ Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 27 de Noviembre de 1969. en Humberto Castrillo M., :;>. P . ..,...Con&t.a.ntitio
3604 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Mendieta R., S. S. - Ernesto Chamorro Pasos, s. s. .~or Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial,
Managu"- Distrito Nacional, a los cinco días ~ .
del-.l}les~de .Diciembre de mil novecientos se-senta y "nueve. -A. SOMOZA D., Presidente de· la República .. -Juan José Martfnez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio'".
PODER EJECUTIVO
Ministerio de Hacienda v Crédito Público
Reglamentación del Sistema de Colecta del Impuesto Sobre la
Renta Sobre Artículos Agropecuarios Exportables
"Nt 21
El Presidente de la República, En uso de las facultades que le confiere el
Arto. 74 de la Ley Creadora del Impuesto SO.. bre la Renta, y como reglamentación especial y transitoria del Arto. 92 de la Ley Complementaria y Reglamentaria del Impuesto Sobre la Renta,
Decreta:
Arto. 1~ Como reglamentación del sistema de colecta del Impuesto Sobre la ·Renta (IR)
de los periodos gravables 1969-1970, 1970-1971, 1971·1972, 1972-1973, 1973-1974 y 1974-1975, que hayan de pagar contribuyentes que ejerzan acti· vidades de producción de artículos agropecuarios exportables, se establece en el presente Decreto una retención preventiva especial, de conformidad con las siguientes disposiciones.
Arto. 2~ Toda persona que compra a otra productos agropecuarios con fines de exportación o para elaboración industrial, está obligada a retener a ésta una suma equivalente al tres por ciento (30/o) del precio FOB que hayan tenido los productos respectivos el dia prime· ro de Enero de cada año civil, excepto cuando se tratare de ganado en pie, pues entonces la cantidad a retener será cinco córdobas ({t5.00) por cada cabeza.
Arto. 3t Para los efectos del Articulo anterior, el concepto FOB tendrá el significado usual conforme la práctica mercantil de Nicaragua.
Arto. 4t Las Aduanas de lá República no permitirán la exportación de artículos agropecuarios no procesados industrialmente si el exportador no les presentare recibo fiscal en que conste que ha enterado en la Administración lle Rentas de su domicilio las sunms retenidas.
Atto. 5t El entero que sefiala el Articulo an• terionfe efectuará en la. Administración de Rcn•
tas acompañándolo de una lista en duplicado y firmada por· el exportador, en la cual éste indique los nombres y direcciones de los productores y su cantidad respectiva en el lote de productos que se van a exportar.
Arto. 6t Al verificar el entero, se entiende que el exportador lo hace en nombre de los productores respectivos, de la cantidad que les retuvo al comprarles, para que el Fisco reciba dicho entero como abono o cancelación del IR que deban pagar en el año gravable correspondiente los mencionados productores.
En tal virtud, la lista que suministre el exportador al efectuar el entero en la Oficina Fiscal, servirá a la Dirección General de Ingresos • para establecer indicios de que existe una Ren-· ta imponible obtenida por las personas que aparezcan en dicha lista.
Arto. 7t El productor que al presentar en tiempo su declaración del IR demostrare feha· ctentemente que el que le corresponda pagar, por sus circunstancias individuales, ha sido menor que lo retenido conforme al artículo segundo, podrá pedir que el Gobierno Je devuelva la cantidad que corresponde o la acredite ésta para futuros pagos del impuesto.
Si la Dirección General de Ingresos reconociere la razón al solicitante y éste opta're por la devolución, aquella Oficina lo comunicará asi al Ministerio de Hacienda para los fines consiguientes.
Arto. 8t Toda empresa que comprare en el país productos agropecuarios para procesarlos industrialmente, está obligada a retener y enterar iguales sumas acompañadas de iguales listas de las que corresponden a los exportadores en su caso.
El entero al Fisco deberán hacerlo en los primeros cinco días de cada mes respecto de las compras efectuadas en el mes precedente:
Arto. 9? Las mismas empresas, respecto a los productos ya adquiridos y pagados sin retención a los productores, obtenidos en el ci-
' clo productivo del añQ 1968, están obligados solamente a suministrar la lista de"productores a quienes hayan efectuado sus comp,ras, para que la Dirección General de Ingresos establezca l~s indicios y efectúe los cobros de Impuesto sobre la Renta que deban dichos productores.
Arto. 10. El presente Decreto entrará en vi· gor desde la fecha de su .publicación en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los diez días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y nue,ve. -(f) A. SOMOZA, Presidente de la República. -<n Gustavo l'r!on· tteZ, Ministro de Hacienda y C. P.'"
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Amplianse en Presupuesto Nacional de Gastos Partidas para Ministerio de Obras Públicas
"N~ 224
El Presidente de la República,
A solicitud del Señor Ministro de Obras Públicas, Ing. Alfonso Callejas Deshon, en su Oficio N~ 6P·292/69 de 27 de Noviembre recién pasado, y
Considerando:
Que el primer párrafo del Articulo 56 de las Regulaciones Presupuestarias vigentes, dispone que " ... Las dependencias gubernamentales que por razón de sus operaciones tengan QUE! preparar especies fiscales, vender objetos o prestar servicios, podrán solicitar ampliación de las partidas asignadas para cubrir los gastos o trabajos indispensables, cuando aquéllas resultaren insuficientes en relación al producto o ingreso logrado o por lograrse ... " ·
Considerando:
Que el Ministerio de Obras Públicas, por medio del Departamento de Carreteras y en cooperación con la iniciativa privada, está llevando a cabo trabajos en la construcción de Ca· minos de penetración, conforme Contratos sus ~ritos con particulares,
Considerando:
Que el Departamento de Carreteras, como Contratista de tales servicios, ha recibido de parte de los interesados, los fondos necesarios para la ejecución de las olilras,
Considerando: -Que los fondos recibidos por concepto de los Contratos mencionados, han sido debida· mente depositados a la Orden del Gobierno, en su cuenta N~ 1·14 "Fondos en Depósito" según nota de Crédito del Banco Central de Nicarag 1a, de 24 de Noviembre de 1969, confirmado por el Tribunal de Cuentas, dándose cumplimiento a los Artículos 8 y 9 de las Regulaciones Presupuestarias vigentes,
Considerando:.
Que de conformidad con lo expuesto por el Ministerio de Obras Públicas, los mencionados trabajos derivan la necesidad de una ampliación al Presupuesto del Departamento de Ca· rreteras, para el pago de Jornales por Contre '.os, hasta por la suma de TRESCIENTOS CIN· CUENTA MIL COROOBAS NETOS (([350,000.00), -
Con base en el Arto. 56, ya mencionado,
Acuerda:
Unico: Ampliase en el Presupuesto Genera' de Gastos vigente, Ja siguiente Partida:
07---07-10--37-3 0100
3---0141 3---0142
S.P-Caminos de Produccidn SERVICIOS PERSONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ([300,000.00
Jornales: Corrientes . . . . . . Por Séptimo Día ..
([300,000.00 50,000.00
Comunfquese. Casa Presidencial, Managua, D. N., 5 de Diciembre de 1969. - (f) A. SOMO. ZA D., Presidente de la República. -(f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público".
N! 225
El Prestdente de la República,
A solicitud del Señor Ministro de Obras Públicas, Ing. Alfonso Callejas Deshon, en s~ Oficio N~ 6P-293-69 de 29 de Noviembre recién pasado, y
Considerando:
Que el primer párrafo del Artículo 56 de las Regulaciones Presupuestarias vigentes, dispone que " ... Las dependencias gubernamentales que por razón de sus operaciones tengan que preparar especies fiscales, vender objetos o prestar servicios, podrán Solicitar amp~~? d~· ~
3606 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
partidas asignadas para cubrir los gastos o tr~bajos indispensables, cuando aquéllas resultaren insuficientes en relación al producto o ingreso logrado o por lograrse .. -."
Considerando:
Que el Ministerio de Obras Públicas, por medio del Departamento de Carreteras, y en cooperación con la iniciativa privada, está llevando a cabo trabajos en la construcción de Caminos de penetración, conforme Contratos suscritos con particulares.
Considerando:
Que el Departamento de Carreteras, como Contratista de tales servicios, ha recibido de parte de los interesados, los fondos necesarios para la ejecución de las obras,
Considerando:
Que los tondos recibidos por concepto de los Contratos mencionados, han sido debida· mente depositados a la Orden del Gobierno, en su cuenta W 1-14 "Fondos en Depósito" segmi nota de Crédito del Banco Central de Nicaragua, de 24 de Noviembre de 1969,. confirmado por el Tribunal de cuentas, dándose cumplimiento a los Artículos 8 y 9 de las Regulaciones Presu· puestarias vigentes,
Considerando:
Que de conformidad con lo expuesto por el Ministerio de Obras Públicas, los mencionados trabajos derivan la necesidad de una ampliación al Presupuesto del Departamento de Carreteras, para el pago de Maquinaria y Equipo para construcción, -Adiciones y Mejoras, hasta por la suma de CIENTO DIEZ MIL CIENTO CATORCE CORDOBAS CON SETENTA CENTAVOS (([110,114.70).
Con base en el Arto. 56, ya mencionarlo,
Acuerda:
Unico: Ampliase en el Presupuesto GrmeraJ de Gastos vigente, la siguiente Partida:
07-07-01-37-3 S. P.- Supervisión y Esh!dios 3-0400 MAQUINARIA Y EQUIPO ..................... . ~ 30,670.00
79,444.70 3--0600 CONSTRUCCION, ADICIONES Y MEJORAS . . . . . . . .
T O T A L .. . . .. . . (tll0,114.70
Comuníquese. Casa _Presidencial Managua, D. N., 11 de Diciembre de 1969. -(f) A. SO. MOZA D., Presidente de la República. -(f) Gus!avo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público".
Donación al Estado de Lote de Terreno que Hace Municipalidad
de Santa Rosa del Peñón "N? 220
El Presidente de la República,
En uso de sus facultades,
Acuerda:
Arto. 1~-Autorizase al Señor Fiscal General del Estado, Doctor Efrén Saballos Silva y al Señor Vice Fiscal General del Estado, Doctor Evenor Valdivia Pereira, para que cualesquiera de ellos indistintamente, en nombre y representación del Estado, ~o. Hacienda Pública o Gobierno de Nicaragua, comparezca ante Jos oficios del Notnrio, Doctor Holman Ríos Mon· tiel, a aceptar en Escritura Pública la dona· ción que hizo el señor Sindico Municipal, d".Jn José R~ón Urrutia, en nombre del Municipio d& .Santa Rosa. del Pef'ión, del Departamento de León, de un solar de treinta Y, dos varas cuadradas, ub!c:ada en la pbblatiión de Santa Rbsa.
del Peñón, comprendido dentro de los siguien· tes linderos particulares: Norte, lote de Luis Rivera Urrutia; Sur, calle en medio, lote de Antonio Valdez; Oriente, calle en medio, Maria Asunción Aranda y Poniente, lote de Antonio Valdez.
Arto. 2~-El lote descrito y deslindado en el Artículo que antecede, ha sido desmembrado· de uno lote de terreno de mayor extensión, ubicado en el poblado. de Santa Rosa del Peñón, del Departamento de León, inscrito bajo el N~ 29.213, Asiento l~. Folios del 22 al 28, del Tomo 412 Libro de Propiedades, Sección de Derechos Reales del Registro Público del Depar· tamento de León.
Arto. 3~.,....Esta donación se efectúa con el fin de que se construya en el t~rreno donado, un Centro de Salud.
Arto. 4~-Los honorarios y gastos que cause el otorgamiento de esta Escritura serán por cuenta del Estado, relevándose al Notario autort=nte i:!e la obllg'aclón de tener a la vista las
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 3607
boletas necesarias para el otorgamiento de la misma.
Arto. 5?-Se autoriza al Fiscal General o al Vice Fiscal General para que establezca las cláusulas que estime pertinentes para el mejor aseguramiento de los intereses del Fisco .
• Comuníquese y P11bl\quese. - Casa Presiden-
cial, Managua, Distrito Nacional, a los diez días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y nueve. -(f) A. SOMOZA, Presidente de la República. - (f) Gustavo Montiel._ Ministro de Hacienda y Crédito Público".
Tribunal de Cuentas
Sentencias a Favor de Señora Denia L. de Pastora, Señores Fernando Cuadra L., Abelardo Cruz A., Eliseo Uriarte L., Ramón Salablanca C. y José Santos
Zelaya TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLI·
CA DE NICARAGUA. Sala de Examen. Mana· gua, Distrito Nacional, veintiocho de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve. Las ocho de la mañana.
Vistas las presentes diligencias, incoadas con motivo de la rendición de la cuenta de la Secretaria-Tesorera del Ciclo Básico de El Sauce, correspondiente al periodo administrativo de abrll de mil novecientos sesenta y ocho al mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve, llevada por la señora Denla Lemus de Pastora, mayor de edad, casada, de oficios domés-. ticos y del domicilio de "El Sauce, Departamento de León,
Resulta: I
Que al terminar la Glosa Administrativa, el Contador de Glosa, Luis A. Sampson Osario, por auto de las ocho de la mañana del día dos de septiembre de mu novecientos sesenta y nueve, pasó las diligencias al conocimiento del Honorable señor Presidente del Tribunal de Cuentas, para los fines de Ley; en tal virtud, esta Superioridad ordenó por auto de las ocho y diez de la mañana del día dos de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, al folio número veintiséis, que el suscrito Contador Tramitador Pablo Rodríguez Pérez, veri· fique el Trámite Judicial y Fallo, razón por lo que fue puesto el "Cúmplase" en auto de las nueve de la mañaifa del dia dos de septiembre de mil novecientos sesenta y pueve, abriéndose la Glosa Judicial d~ esta cuenta.
II
· Que en escrito del cuatro de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, el señor Fiscal General del Estado, Doctor en Derecho, Efrén Saballos Silva, en su carácter de actor,
"ostentando nombramiento del Ejecutivo que lo acredita como tal, pidió se le tuviera poi: per-
sonado en el presente juicio. El suscrito lo tuvo por personado como tal, en auto de las nueve de la mañana del día cuatro de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, que corre al reverso del folio número veintisiete del presente expediente.
III
Que en escrito del once de septiembre de i'.ru1 novecientos sesenta y nueve, el Defensor de Oficio, señor Reinaldo Baca Castellón, ostentando el Poder correspondiente, pidió se le tüviera por personado en la presente instancia, como Apoderado del Cuentadante señora Denia Lemus de Pastora, expresando en su escrito ser mayor de edad, casado, Contador Fiscal y del domicilio de Managua. El suscrito lo tuvo por personado en auto de las nueve de la mañana del once de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, que corre al reverso del folio número veintisiete, mandando a razonar el Poder,' que legaliza su personería jurídica, y a correr lo·s traslados de Ley.
IV Que en escrito que corre al folio número
veintiocho, presentado a las ocho de la mañana del día veintidós de septiembre de mil no-
. -vec1entos sesenta y nueve, el señor Fiscal Ge-neral •del Estado, devolvió el traslado y dice: "Habiendo examinado atentamente los autos que se refieren a la cuenta Secretaria-Tesorera del Ciclo Básico de El Sauce, llevada por la señora Denla Lemus de Pastora, quien sirvió el cargo de Secretaria-Tesorera del Ciclo Básico de El Sauce, Departamento de León, en el periodo de abril de mil novecientos sesenta y ocho a enero de mil novecientos sesenta y nue ve, encontrando desvanecidos todos los repa· ros que le fueron formulados a la misma, según lo expresan las razones escritas que fi· guran al margen de cada uno de ellos y los documentos anexos al presente expediente y no habiendo, por tanto, nada que objetar a tal cuenta, ni en la parte Contable ni en la Legal, ruego a usted dictar la sentencia que en Derecho corresponde", y,
Considerando: Que siendo cierto lo dicho por el Fiscal Ge
neral del Estado, ya que todos los reparos formulados en la Glosa Administrativa de esta cuenta, fueron completamente desvanecidos, de conformidad con los documentos anexos al pre:sente expediente y por las razones puestas al margen de cada reparo y siendo que el Cuentadante señora Denia .Lemus de Pastora, se muestra conforme con la opinión fiscal y habiendo las partes renunciado expresamente al resto de trámites, pidiendo que se dicte la sen~ tencia que en Derecho corresponde y habiéndose llamado a autos para sentencia en providencia del veinticuatro de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve,. al reverso del folio número veintiocho, se está en el caso de resolver.
3608 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Por Tanto: Con tales antecedentes, oída la opinión fis
cal, corridos los trámites de Derecho, con apoyo en el Arto. 38 de la Ley Orgánica del Tribunal de cuentas en vigencia y Arto. 151 de la Ley Reglamentaria del. Tribunal de cuentas de 15 de diciembre de mil ochocientos noventa y nueve, segunda edición oficial en vigencia y Decreto Ejecutivo N~ 79 del 30 de marzo de 1936, que modificó al Arto. 210 del Reglamento dé Contabilidad Fiscal vigente, el suscrito Conta•dor, en nombre de la República de Nicaragua, definitivamente,
F al la: Apruébase la cuenta de la señora Denia Le
mus de Pastora, Secretaria-Tesorera del Ciclo Básico de El Sauce, Departamento de León, correspondiente al periodo administrativo, com' prendido del mes de abril de mil novecientos se&jlnta y ocho al mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve, de que se ha hecho mérito. En consecuencia, declárase Solvente y Libre con la Hacienda Pública de Nicaragua, al CUentadante señora Denia Lemus de Pastora, y a su Fiador Solidario, por lo que hace al periodo relacionado.
Líbrese copia de esta· resQlución a los interesados, previa solicitud. Cópiese, notüúi.uese, publiquese en "La Gaceta", Diario Oficial y ar· chívese.
Pablo Rodríguez Pérez, Contador Tramitador.
Julio Zelaya G., Secretario del Tribunal de cuentas.
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUDLICA DE NICARAGUA, Sala de Examen. Managua, Distrito Nacional, veinte de noviembre de mil novecientos sesenta. y nueve. Las ocho y veinte de la mañana.
Vistas las presentes diligencias incoadas con motivo de la rendición de la cuenta del Instituto de Granada, Departamento de Granada, correspondiente al periodo administrativo del uno al dieciocho de abril de mil novecientos sesenta y ocho, llevada por el Secretario-Tesorero don Femando cuadra Lacayo, mayor de edad, casado y del domicilio de Granada, Departamento de Granada.
Resulta:
I
Que al terminar la Glosa Administrativa, el Contador de Glosa, Adalberto Chow Castillo, por auto de las nueve y diez de la mañana del dia diecisiete de Septiembre de mil no· vecientos sesenta y nueve, pasó las diligencias al conocimiento del Honorable señor Presidente del Tribunal de Cuentas, para los fines de Ley; en tal virtud, esta Superioridad ordenó
. . por auto de las diez de la mañana del día die. cisiete de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, al folio número cuatro que el suscrito Contador Tramitador Pablo Rodri· guez Pérez, verifique el Trámite Judicial y Fallo, razón por lo que fue puesto el "Cúmplase" en auto de las once de la mañana del día diecisiete de septiembr~ de mil 'novecientos sesenta y nueve, abriéndose la Glosa Judicial de esta cuenta.
II Que en escrito del ocho de octubre de mil
novecientos sesenta y nueve, el señor Fiscal General del Estado, Doctor en Derecho, Efrén Baballos Silva, en su. carácter de actor, osten· tando nombramiento del Ejecutivo que lo acredita como tal, pidió se le tuviera por persona· do en el presente juicio. El suscrito lo tuvo por personado como tal en auto de las diez y veinte de la mañana del día ocho de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, que corre al reverso del folio número cinco del presente expediente.
III Que en escrito del nueve de octubre de mil
novecientos sesenta y nueve, el Defensor de Oficio, don Reinaldo Baca Castellón, ostentando el Poder correspondiente, pidió se le tuviera por personado en la presente instancia, como Apoderado del Cuentadante señor Femando cuadra Lacayo, expresando en su escrito ser mayor de edad, casado, Contador Fiscal y del domicilio de Managua. El suscrito lo tuvo por personado en auto de las on· ce de la mañana del día nueve de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, que corre al reverso . del folio número cinco, mandando a razonar el Poder, que legaliza su personaría · juridica y a correr los traslados de Ley.
IV Que en escrito que corre al folio número
seis, presentado a las nueve y media de la mañana del día quince de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, el señor Fiscal General del Estado, devolvió el traslado y dice: "Habiendo examinado atentamente los autos que se refieren a la cuenta Instituto de Granada, llevada por el señor Fernando Cuadra Lacayo, quien sirvió el cargo de Secretario-Tesorero del Instituto de Granada, en el periodo del uno al dieciocho de abril de mil novecientos sesenta y ocho, encontrando desvanecidos todos los reparos que le fueron formulados a la misma, según lo expresan las razones escritas que figuran al margen de cada uno de ellos y los documentos anexos, al presente expediente y no habiendo, por tanto, nada que objetar a tal cuenta, ni en la parte Contable ni en la Legal, ruego a usted dictar la sentencia que en Derecho corresponde"; y,
Considerando: Que siendo cierto lo dicho por el Fiscal
General del Estado, ya que todos los reparos
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 3609
formulados en la Glosa Administrativa de esta cuenta, fueron completamente desvanecidos, de
, conformidad con los documentos anexos al presente expediente y por las razones puestas al margen de cada reparo y siendo que el Cuentadante señor Fernando Cuadra Lacayo, se muestra conforme con la opinión fiscal y habiendo las partes renunciado expresamente al resto de trámites, pidiendo que se dicte la sentencia que en Derecho corresponde y habiéndose llamado a autos para sentencia en providencia del día dieciséis de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, al reverso del folio número seis, se está en el caso de resolver,
Por Tanto: Con tales antecedentes, oida la opinión fiscal,
corridos los trámites de Derecho, con apoyo en el Arto. 38 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas en vigencia, y Arto. 151 de la Ley Reglamentaria del Tribunal de Cuentas de 15 de di· ciembre de mil ochocientos noventa y nueve, segunda edición oficial en vigencia, y Decreto Ejecutivo N~ 79 del 30 de marzo de 1936, que modificó al Arto. 210 del Reglamento de Contabilidad Fiscal vigente, el suscrito Contador, en nombre de la República de Nicaragua, definitivamente,
Falla: •Apruébase la cuenta del señor Fernando Cua
dra Lacayo, Secretario-Tesorero del Instituto de Granada, Departamento de Granada, correspondiente al período administrativo, compren·· dido del uno al dieciocho de abril de mil novecientos se5enta y ocho, de que se ha hec~o mérito. En consecuencia, declárase Solvente y Libre con la Hacienda Pública de Nicaragua; al Cuentadante señor Femando Cuadra Lacayo, y a su Fiador Solidario, por lo que hace al periodo relacionado.
Librese copia de esta resolución a los interesados, previa solicitud, de suficiente finiquito. Cópiese, notüiquese, publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial, archívese.
Julio Zelaya G., Secretario.
Pablo Rodríguez Pérez, Contador-Tramitador.
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. Sala de Examen. Managua, Distrito Nacional, primero de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve. Las ocho de la mañana.
Vistas las presentes diligencias, incoadas con motivo de la rendición de la cuenta del Centro Destilatorio de Diriamba, Depto. de Carazo, correspondiente al período administrativo de enero a junio de mil novecientos sesenta y ocho, llevada por el señor Abelardo Cruz Acevedo, mayor .de edad, casado y del domicilio de Diriamba,
Resulta: 1
Que al terminar la Glosa Administrati-
va, el Contador de Glosa Raúl Castillo Sandoval, por auto de las ocho de la mañana del día· dos de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, pasó las diligen· cías al conocimiento del Honorable Señor Presidente del Tribunal de Cuentas, para los fines de Ley; en tal virtud, esta Superioridad, ordenó por auto de las nueve de la mañana d·el día.dos de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, al folio número seis, que el suscrito Contador Tramitador Pablo Roch:íguez Pérez, ·veri· fique el Trámite Judicial y Fallo, razón por lo que fue puesto el "Cúmplase" en auto de las diez de la mañana del día .dos de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, abriéndose la Glosa Judicial de esta cuenta.
II Que en escrito del ocho de octubre de
mil novecientos sesenta y nueve, el señor Fiscal General del Estado, doctor en Derecho, Efrén Saballos Silv¡t, en su carácter de actor, ostentando nombramiento del Ejecutivo que lo acredita como tal, ¡pidió se le tuviera por personado en el presente juicio. El suscrito lo tuvo por personado como tal, en auto de las diez y diez de la mañana del día ocho de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, que corre al reverso del folio número siete, del presente expediente.
III Que en escrito del nueve de octubre de
mil nov·Ecientos sesenta y nueve el Defens9r de Oficio, don Reynaldo Baéa Castellón, ostentando el Poder correspondiente, pidió se le tuviera por personado en la presente instancia, como Apoderado del Cuentadante señor Abelardo Cruz Acevedo, ex· presando en su escrito ser mayor de edad, casado, Contador Fiscal y del domicilio de Managua. El suscrito lo tuvo .por persona· do en auto de las diez y media de lama· ñana .de) día nueve de octubre de mil no· vecientos sesenta y nueve, que corre al re· verso del folio número siete, mandando a razonar el Poder, que legaliza su personé ría juridica y a correr los traslados de Ley:
IV Que en escrito que corre al folio núme
ro ocho, presentado a las nueve de lamañana del día quince de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, el señor Fiscal General del Estado, devolvió el traslado y dice: "Habiendo examinado atentamente los autos que se refieren a la cuenta Centro Destilatorio de Diriamba, Depto . .de Carazo, llevada por el señor Abelardo Cruz Acevedo, quien sirvió el cargo de Je· fe del Centro Destilatorio de Diriamba, 'en el lIJeríodo de enero a junio de mil novecien-
3610 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
tos sesenta y ocho, encontrando desvane· cidos todos los reparos que le fueron formulados a la misma, según lo expresan las razones escritas que figuran al margen de cada uno de ellos y los documentos anexos al presente expediente y no habiendo, por tanto, nada que objetar a tal cuenta, ni en la parte Contable ni en la Legal, ruego a usted dictar la. sentencia que en Derecho corresponde", y ,
Considerando: QÜe siendo cierto lo dicho por el Fiscal
Gen.eral del Estado, ya que todos los re· paros formulados en la Glosa Administra· tiva de esta cuenta, fueron completamen· te desvanecidos de conformidad con los do· curnentos anexos al presente expediente y por las razones puestas al margen de cada r~paro y siendo que el Cuentadante señor Abelardo Cruz Acev·edo, se muestra con.forme con la opinión fiscal y habiendo las partes renunciado expresamente al resto de trámites, wdiendo que se dicte la sen· tencia que en Derecho corresponde y ha· biéndose llamado a autos para sentencia en providencia del día dieciséis de octubre de.mil novecientos sesenta y nueve al re· verso del folio número ocho, se está en el caso de resolver,
Por Tanto: Con tales antecedentes, oida la opinión
fiscal corridos los trámites d.e Derecho, con aÍ>oyo en el Arlo. 38 de la Ley Orgá· nica del Tribunal de Cuentas en vigencia y Arto. 151 de la Ley Reglamentaria del Tribunal de Cuentas de 15 de diciembre de mil ochocientos noventa y nueve, segun· da edición oficial en vigencia y Decreto Ejecutivo N~ 79 del 30 de marzo de 1936, que modificó al Arto. 210 del Reglamento .de Contabilidad Fiscal vigente, el sus· crito Contador, en nombre de la Repúbli· ca de Nicaragua definitivamente,
Falla: -Apruébase la cuenta del señor Abelardo
~ruz Acevedo, Jefe del Centro Destilato· :rio de Diriamba, Departamento de Carazo, correspondi.ente al período administrativo comprendido del mes de enero al mes .de junio de mil novecientos sesenta y ocho, de que se ha hecho mérito. En consecuen· cia, declárase Solvente y Libre con la Ha· cien.da Pública de Nicaragua, al Cuenta· dante señor Abelardo Cruz Acevedo y a su fiador solidario, por lo que hace al .pe· riodo relacionado.
Líbrese copia de esta' resolución a los in· teresados, previa solicitud. Cópiese, notifíquese, publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial, 8:rchívese.
JuNo Zelaya G, Pablo Rodríguez Pérez, Secretario. Contador • Tramitador
Tribunal de Cuentas de la República de Nicaragua. Sala. de Examen. Managua, Distrito Nacional, dieciocho de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve. Las ocho de la mañana.
Vistas las presentes .diligencias, incoadas con motivo de la rendición de la CUENTA del Sub-Depósito de Fórforos de Managua, correspondiente al período Administrativo de enero a junio de mil novecientos sesenta y nueve, llevada por el señor Eliseo Uriarte Leiva, ma· yor de edad, casado, oficinista y del domicilio de Managua, Departamento de Managua.
Resulta: 1
Que al terminar la Glosa Administrativa, el Contador de Glosa, Donald Avilés Arévalo, por auto de las ocho de la mañana del día dieciocho de agosto de mil novecientos sesenta y nueve, pasó las diligencias al conocimiento del Honorable señor Presidente del Tribunal de Cuentas, para los fines de Ley, en tal virtud, esta SUPERIORIDAD ordenó por auto de las nueve de la .mañana del día dieciocho de agosto de mil novecientos sesenta y nueve, al folio número catorce, que el suscrito verifi· que el Trámite Judicial y Fallo, razón por lo que fue puesto el "Cúmplase" en auto de las diez de la mañana del día dieciocho de agosto de mil novecientos sesenta y nueve, abrién· dose la Glosa Judicial de esta cuenta.
11 Que en escrito del ocho de octubre de mil
novecientos sesenta y nueve, el señor Fiscai General del Estado, Doctor en Derecho, Efrén Saballos Silva, en su carácter de actor, ostentando nombramiento del Ejecutivo que lo acredita como tal, pidió se le tuviera por personado en el presente Juicio. El suscrito lo tuvo por personado como tal, en auto de las diez y media de la mañana del día ocho de OC· tubre de mil novecientos sesenta y nueve, que corre al reverso del folio número dieciséis del presente expediente. ·
111 Que en escrito del nueve de octubre de mil
novecientos seseñla y nueve, el Defensor de Oficio, señor Reinaldo Baca Castellón, ostentando el Poder correspondiente, pidió se le tuviera por personado en la presente instancia, como Apoderado del Cuentadante señor Elíseo Uriarte L&iva, expresando en su escri· to, ser mayor de edad, casado, Contador Fiscal y del domicilio de Managua. El suscrito lo tuvo por personado en auto de las nueve de la mañana del día nueve de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, que corre al reversodel folio número dieciséis, mandando a razonar el Poder, que legaliza su personería Jurídica, y a correr los traslados. de Ley.
IV Que en escrito que corre al folio número
diecisiete, presentado a las nueve y cuarenta
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 3611
de la mañana del día quince de octubre ele mil novecientos sesenta y nueve, el señor Fiscal General del Estado, devolvió el traslado y dice: "Habiendo examinado atentamente los autos que se refieren a la cuenta Sub-Depósito de Fósforo de Managua, llevada por el señor Eliseo Uriarte Leiva, quien sirvió el cargo de Jefe del Sub-Depósito d~ Fósforo de Managua, en el período de enero a junio de mil novecientos sesenta y nueve, encontrando desvanecidos todos los Reparos que le f,ueron formulados a la misma, según lo expresan las razones escritas que figuran al margen de cada uno de ellos y los documentos anexos- al presente expediente y no habiendo, por tanto, nada que objetar a tal cuenta, ni en la parte contable ni en la legal, ruego a usted dictar la Sentencia que en Derecho correspon-de", y
Considerando: Que siendo cierto lo dicho por el Fiscal Ge
neral del Estado, ya que todos los Reparos formulados en la Glosa Administrativa de esta cuenta, fueron completamente desvanecidos, de conformidad con los documentos anexos al presente expediente y por las razones puestas al margen de cada Reparo y siendo que el Cuentadante señor Eliseo Uriarte Leiva, se muestra conforme con la opinión fiscal y habiendo las partes renunciado expresamente al resto de trámites, pidiendo que se dicte la Sentencia que en Derecho corresponde y habiéndose llamado a autos para sentencia en providencia del día dieciséis de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, al reverso del folio número diecisiete, se está en el caso· de resolver.
Por Tanto: Con tales antecedentes, oída la opinión fis
cal, corridos los trámites de Derecho, con apoyo en el Arto. 38 de la Ley Orgánica del Tri-. bunal de Cuentas en vigencia y Arto. 151 de la Ley Reglamentaria del Tribunal de Cuentas de 15 de dicimbre de mil ochocientos noventa y nueve, segunda Edición Oficial en vigencia y Decreto Ejecutivo No. 79 del 30 de mar.:o de 1936, que modificó al Arto. 210 del Reglamento de Contabilidad Fiscal vigente, el suscrito Contador, en nombre de la República de Nicaragua, definitivamente.
Falla: Apruébase la cuenta del señor Eliseo Uriar
te Leiva, Sub-Jefe del Depósito de Fósforos de Managua, Departamento de Managua, correspondiente al período Administrativo, comprendido del mes ele enero de mil novecientos sesenta y nueve, al mes· d~ junio de mil novecientos sesenta y nueve, de que se ha hecho mérito.' En consecuencia, declárase SOLVENTE Y LIBRE con la Hacienda P.ública de Nicaragua, al Cuentadante señor Elíseo Uri&rte Leiva, y a su Fiador Solidario, por lo que hace al período relacionado.
Líbrese copia de esta resolución a los interesados pravia solicitud. Cópiese, notifíquese, publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial y archívese. - Testado - Suscrito - no vale.
Pablo Rodríguez Pérez, Contador de Glosa.
Julio Zelaya G., Secretario del Tribunal
de Cuentas.
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. Sala de Examen, Managua, Distrito Nacional, veintitrés de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve. Las ocho de la mañana.
Vistas las presentes diligencias, incoadas con mo~ivo de la rendición de la Cuenta del Liceo Agrícola "René Schick" de Juigalpa, Departamento de Chontales, correspondiente a-1 período Administrativo de mayo de mil novecientos sesenta y siete a marzo de mil novecientos sesenta y ocho, llevada por Ramón Salablanca Castilla, mayor de edad, casado, profesor y del domicilio de Juigalpa, Departamento de Chontales.
Resulta: 1
Que al terminar la Glosa Administrativa, el Contador de Glosa Luis A. Sampson Osario, por auto de las ocho y treinta minutos de la mañana del día veintiocho de agosto de mil novecientos sesenta y nueve, pasó las diligencias al conocimiento del Honorable Señor Presidente del Tribunal de Cuentas, para los fines de Ley, en tal virtud, esta Superioridad ordenó por auto de las nueve de la ·mal'íana del día veintiocho ele agosto de mit novecientos sesenta y nueve, al folio número dieciséis que el Contador José Angel Buitrago lncer verifique el Trámite Judicial y Fallo, razón por lo que fue puesto el "Cúmplase" en auto de las diez de la mañana del día veintiocho de agosto de mii novecientos sesenta y nueve, abriéndose la Glosa Judicial de esta cuenta.
11 ~Que en escrito del veintiocho de agosto de
mil novecientos sesenta y nueve, el Señor Fis· cal General del Estado, Doctor en Derecho, Efrén Saballos Silva, en su carácter de actor ostentando nombramiento del Ejecutivo qu~ lo acredita como tal, pidió se le tuviera por personado en el presente Juicio. El suscrito lo tuvo por personado como tal, en auto de las once y veinte minutos de la mañana del día veintiocho de agosto de mil novecientos sesenta y nueve, que corre al reverso del folio número diecisiete del presente expediente.
111 Que' en escrito del veintinueve de agosto de
mil n?vecientos sesenta y nueve, el Defensor de Oficio, Reynaldo Baca Castellón, ostentan.
3612 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
do el Poder correspondiente, pidió se le tu·viera por personado en la presente instancia, como Apoderado del Cuentadante Ramón Salablanca Castilla; expresando en su escrito ser mayor de edad, casado, Con,tador Fiscal y del domicilio de Managua. El suscrito lo tuvo por personado en auto de las nueve de la mañana del veintinueve de agosto. de mil novecien· tos sesenta y nueve, que corre al reverso del folio número diecisiete, mandando a razonar el poder, que legaliza su personería jurídica, y a correr los traslados de Ley.
IV Que en escrito que corre al folio número
dieciocho, presentado a las ocho de la mañana del día tres de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, el Señor Fiscal General del Estado, devolvió el traslado y dice: "Habiendo examinado atentamente los autos que se refieran a la cuenta Liceo Agrícola "René Schick" de Juigalpa, Departamento de Chon· tales, llevada por el Señor Ramón Salablanca Castilla, quien sirvió el cargo de Secretario Tesorero del Liceo Agrícola "René Schick", de Juigalpa en el período de mayo de mil novecientos sesenta y siete a marzo de mil novecientos sesenta y ocho, encontrando desvanecidos todos los reparos que le fueron formulados a la misma, según lo expresan las razones escritas que figuran al margen de cada uno qe ellos y los documentos anexos al presente ex· pediente y no habiendo, por tanto, nada que objetar a tal cuenta, ni en la parte contable ni en la legal, ruego a usted dictar la sentencia que en derecho corresponde" y
Considerando: Que. siendo cierto lo dicho por el Fiscal
General del Estado, ya que todos los reparos formulados en la Glosa Administrativa de es· ta cuenta, fueron completamente desvanecidos, de conforrl)idad con los documentos anexos al presente expediente y por las razones puestas al margen de cada reparo y siendo que el cuentadante Ramón Salablanca Cas· tilla, se muestra conforme con la opinión fiscal y habiendo las partes renunciado expresamente al resto de trámites y pidiendo que. se dicte la sentencia que en derecho corresponde y habiéndose llamado a autos para senten· cia en providencia del tres de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve al reverso del folio número dieciocho, se está en el caso de resolver,
Por Tanto: Con tales antecedentes, oída la opinión fis
cal, corridos los trámites. de Derecho, con apoyo en el Arto. 38 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas en vigencia y Arto. 151 de la Ley Reglamentaria del Tribunal de Cuentas de 15 de diciembre de mil ochocientos noventa y nueve, segunda edición oficial en. vigencia y Decreto Ejecutivo No. 79 del 30 de marzo de 1936, que modificó al Arto. 210
del Reglamento de Contabilidad Fiscal vigen· te, el suscrito Contador en nombre de la República de Nicaragua, definitivamente;
Falla: Apruébase la cuenta del Señor Secretario
Tesorero del Liceo Agrícola "René Schick", de Juigalpa, Departamento de Chontales, correspondiente al período Administrativo, comprendido del n:ies de mayo de mil novecientos sesente y siete al mes de marzo de mil novecientos seseñta y ocho de que se ha hecho mérito. En consecuencia, declárase Solvente y Libre con la Hacienda Pública de Nicaragua al Cuentadante Sr. Ramón Salablanca Castilla; y a su Fiador Solidario, por lo que hace al período relacionado.
Líbrese copia de esta resolución a los interesados previa solicitud en Secretaría del Tribunal de Cuentas. Cópiese, notifíquese, publ íquese en "La Gaceta", Diario Oficial, ar· chívese.
·Julio Zelaya G., Secretario.
José Angel Buitrago lncer, Contador Tramitador.
• 'TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA. Sala de Examen. Managua, Distrito Nacional, veinte de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve. Las ocho de la mañana.
Vistas las presentes diligencias, incoadas con motivo de la rendición de la Cuenta de la Empresa Aguadora de Managua, correspondiente al período Administrativo de enero a junio de mil novecientos sesenta y nueve, llevada por el Señor Gerente José Santos Zelaya, mayor de edad, casado, oficinista y del domi· cilio de Manag;,¡a, Distrito Nacional.
Resulta: 1
Que al terminar la Glosa Administrativa, el Contador de Glosa, Raúl Castillo Sandoval, por auto de las ocho y cinco de la mañana del día veinticuatro de octubre de mil novecien· tos sesenta y nueve, pasó las diligencias al conocimiento del Honorable Señor Presidente del Tribunal de Cuentas, para los fines de Ley, en tal virtud, esta SUPERIORIDAD ordenó por auto de las ocho y media de la mañana del día veinticuatro de mil novecientos sesenta y nueve, al folio número veintiséis, que el sus· crito Contador Tramitador Pablo Rodríguez Pérez, verifique el Trámite Judicial y Fallo, razón por lo que fue puesto el '.'Cúmplase" en auto de las diez de la mañana del día vein· ticuatro de· octubre de mil novecientos sesenta y nueve, ~briéndose la Glosa Judicial de esta cuenta.
11 Que en escrito del veintisiete de octubre de
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 3613
mil novecientos ~esenta y nueve, el Señor Fiscal General del Estado, Doctor en Derecho, Efrén Saballos Silva, en su carácter de actor, ostentando nombramiento del Ejecutivo que lo acredita como tal, pidió se le tuviera por personado en el presente Juicio. El suscrito lo tuvo por personado como tal, en auto de las nueve de la mañana del día veintisiete de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, que corre al reverso del folio número veintisiete del presente expediente.
111 Que en escrito del veintiocho de octubre de
mil novecientos sesenta y nueve, el Defensor de Oficio, don Reinaldo Baca Castellón, ostentando el Poder correspondiente, pidió se le tuviera por personado en la presente instancia, como Apoderado ael Cuentadante Señor José Santos Zelaya, expresando en su escrito, ser mayor de edad, casado, Contador Fiscal y del domicilio 'Cle Managua. El suscrito lo tuvo por personado en auto de las diez y diez de la la mañana del día veintiocho de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, que corre al reverso del folio número veintisiete, mandando razonar el Poder, que legaliza su personería Jurídica y a correr los trasla~os de Ley.
IV Que en escrito que corre al folio número
veintiocho, presentado a las ocho de la mañana del día tres de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, el Señor Fiscal General del Estado, devolvió el traslado y dice: "Habiendo examinado atentamente los autos que se refieren a la cuenta Empresa Aguadora de Managua llevada por el Señor José Santos Zelaya, quien sirvió el cargo de Gerente de la Empresa Aguadora de Managua, en el período de enero a junio de mil novecientos sesenta y nueve, encontrando desvanecidos todos los reparos que le fueron formulados e la misma, según lo expresan las razones escri· tas que figuran al margen de cada uno de ellos y los doc1..mentos anexos al presente expediente y no habiendo, por tanto, nada que objetar a tal cuenta, ni en la parte contable ni en la legal, ruego a usted dictar la Sentencia que en Derecho corresponde" y
Considerando: Que siendo cierto lo dicho por el Fiscal Ge
neral del Estado, ya que todos los reparos formulados en la Glosa Administrativa de esta cuenta, fueron completamente desvanecidos, de conformidad con los documentos anexos al presente expediente y por las razones puestas al m<!rgen de cada Reparo y siendo que el Cuentadante· Señor José Santos Zelaya, se muestra conforme con la opinión fiscal y habiendo las partes renunciado expresamente al resto de trámites y pidiendo que se dicte la sentencia que en derecho corresponde y habiéndose llamado a autos para sentencia en providencia del día cuatro de no-
viembre de mil novecientos sesenta y nueve, al reverso del folio número veintiocho, se está en el caso de resolver,
Por Tarito: Con tales antecedente, oída la opinión, fis
cal, corridos los trámites de Derecho, con apoyo en el Arto. 38 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, en vigencia, y Arto. 151 de la Ley Reglamentaria del Tribunal de Cuentas de l5 de diciembre de mil ochocientos noventa y nueve, Segunda Edición Oficial en Vigencia y Decreto Ejecutivo N 79 del 30 de Marzo de 1936, que modificó al Arto. 81 O del Reglamento de Contabilidad Fiscal Vigente, el suscrito Contador, en nombre de la República de Nicaragua, definitivamente;
Falla: Apruébase la cuenta del señor José Santos
Zelaya, Gerente de la Empresa Aguadora de Managua, Departamento de Managua, corres• pondiente al período administrativo, comprendido del mes de enero a junio de mil novecientos sesenta y nueve, de que se ha hecho mérito. En consecuencia, declárase SOLVENTE Y LIBRE con la Hacienda Pública de Nicaragua al cuentadante Señor José Santos Zelaya y a·su Fiador Solidario, por lo que hace al período relacionado.
Líbrese copia de esta resolución a los interesados, previa solicitud. Cópiese, notifíquese, publíquese en "La Gac~ta", Diario Oficial, archívese.
Pablo Rodríguez Pérez, Contador Tramitador.
Julio Zelaya G., Secretario.
• SECCION JUDICIAL
Remates Reg. No. 4223 - R/F 321971 - Valor (f 90.00
Once maf'iana martes enero trece mil novecientos setenta, local despacho venderá.se ptibllca subasta finca veintiuna manzanas jurisdicción Chi
. chigalpa, lindante: Norte, Benigno Dávlla; Sur, Francisco Jiménez; Oriente, Antonio Martinez; Poniente, Francisco Jirnénez.
Ejecutante: Dr. Silvio Argüello Cardenal. Ejecutado: Luis Aburto Moreno. Base remate' Diecisiete mil setecientos cór
dobas. Oyense posturas legales. • Juzgado Clvll Distrito. Chinandega, diciembre
once mil novecientos sesentinueve. - Carlos Alberto López, Secretario.
3 3
Reg. 4268 - R/F 284004 - (1:90.00 Once mañana doce Enero próximo año, lo
cal este Juzgado, subastaráse propiedad hipotecada, bajo N~ 5989, folio 43, Tomo 188, Sección Hipotecas, Registro Público este Departamento. Linderos: Norte, Aurora Mejía de Echaverry; Sur, Manuel Ayala; Oriente, Manuel
3614 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Carcache, calle en medio; Poniente, Francisco N• "8 la Blanco. Boleta
Base: Seis mil doscientos córdobas. Ejecuta: Teresa Gómez de Garcfa a José Da
vid Castrillo Espinoza. Opónganse. Juzgado Civil Distrito. Granada, quince Di•
clembre mil novecientos sesentinueve. -Antonio Morgan, Srio.
3 1
32786 1
32789 1
32794 1
32813 1
32824 1
32913 1 32931 1
Deacripción de las Prtmdaa
Puls. tej. chino con med. 35 gramos . . . . . ...... . Cad. ord. con med. de 10 K. 19 gramos •.....•.... Cad. con dije y 1 par de cha
. pas, 19 grs. . ., . . . . . . . . Puls. comp. de 10 mon. de 2 pesos mex. s/1., 23 grs ... Cord. tej. chino con dije de med. de 10 K. 20 grs. . . . . Puls. 24 grs. . . . . . . . . . . Anillo piedra. roja 13 grs.
. SERIE "0"
Baaedel Rfnnate
221.20
110.60
79.00
181.70
79.00 79.00 79.00
El dla domingo 28 de diciembre de 1969 a las 8 a.m. en la sala de remates de esta Oficina Principal y de conformidad con los Artos. Nos. 12 y 13 de núestra ley Orgánica, se rematarán al mejor postor las prendas de plazo vencido detalladas a continuación cuyos duef1os no las hubieran renovado o cancelado a tiempo.
. BOLE'l'AS SIN RENOVAR VENCIDAS.
Las personas que quieran hacer postura en esta SUBASTA, pueden presentarse que serán ol-das y atendidas conforme a derecho. '
N• "8 la Boleta
Descripción de las Prtmdaa
SERIE "D"
Baae del Remate
BOLETAS RENOVADAS Y VENCIDAS /
32368 32369 32380 32391
1 Anillo piedra roja 11 grs. 1 PUls. tej. No. 8, 15 grs. . . 1 Puls. de eslab. cal. ''42 grs. 1 Cad. con dije de med. 1 ani-
32397 1
32424 1
32448 2 32474 1 32486 1
32490 1 32501 1
32528 1 32542 1
32543 1 32580 1
32582 1
32583 1
32627 1
32634 2
32662 1
llito 2 pares de chapa 7 ~ gramos ............. . Cord. con dije de med. de 10 K. 18 grs ............ . Puls. tej. chino y 2 anillos dist. 13 grs. . . . . . . . . . . Anillos 'dist. 15 grs. . . . . Puls. tej. No. 8, 14 grs. . . cad. ord. con med. y 1 ani-llo, 11 grs .......... . Puls. tej. chino 31 grs. . . . . Puls. 1 cord. con med. 1 hebilla de oro, 85 grs. . . . . Esclava tej. chino 22 grs. cad. ord. con dije de med. 40 grami>s ........... . Puls. teJ. de corozo 12 grs. Cad. rev. sin dije 1 anillito y 1 puls. tej. chino, 9 grs. . . cad. mart. con med. de 10 K. 19 grs ...... • ... · · · Cad. ord. con dije de piedra, 15 gramos ........... . Cad. ord. con dije de med. y 2 anillos dist. 8 grs. . . . . . . Anillos y 1 puls. tej. No. 8, 44 gramos ........... . cad. ord. sin dije y 1 par de chapas, 10 grs. . . . . . ...
32685 32698 32699 32708
1 Puls. tej. chino 15 grs. . . 1 Anillo con piedra 1 grs. . . 1 Puls. de eslab. 18 grs. . . . 2 Cad. con dijes dlst. 2 escla
32712 2
32714 1
32720 1 32721 1
32758 1
32763 1
32785 1
vitas y par chapitas, 17 grs. Anillos con piedras dist. y 1 puls. 16 grs. . . . . . . . . . . Cad. tej. chino con med. de 10 K. 18 grs .......... . Esclava tej. chino 14 grs. . . Puls. con 3 dijes dist. 15 gramos .......... .. Anillo, 1 cad. ord. con dije de med. y 1 prendedor, 13 grs. Cad. con dije de Cristo y 2 anlllos dist. 11 grs. . . . . Puls. tej. No. 8, con dije de med. 26 grs. . . . ...
63.20 79.0Q
158.00
47.40
79.00
79.00 79.00 63.20
63.20 189.60
537.20 79.00
197.50 71.10
55.30
79.00
79.00
47 .40
158.00
63.20 94.80 79.00 79.00
94.80
94.80
110.60 79.00
79.00
47.40
63.20
79.00
30652 1 Dije de med. y 1 anillo liso sin dije, 4 grs. . . . .
30653 1 Pula. tej. chino 26 grs. . . , 30668 1 Puls. tej. chino 12 1h grs. 30730 1 cad. ord. con dije de Cristo
8 gramos . . .. . . . . .. 30737 1 Puls. tej. chino con dije, 1
anillo y 1 puls. con dije, 40 gramos . . .. ... .
30743 2 Anillos u grs ......... . 30793 1 Cord. tej. chino con dije de
med. 11 grs ......... . 30799 1 Puls. con dije de med. de 10
K. 27 grs ........... . 30869 1 Anillo con piedra roja, 4 grs. 30904 1 Esclava tej. chino y 1 puls.
tej. chino y 1 puls. tej. chino 10 gramos ......... .
30918 1 Reloj marca RODEX . . . . 30920 1 Esclava tej. chino, 1 pren
dedor y 2 anillos,12 . grs. 3q925 1 Par de arg. 1 par de chapas y
1 anillo 9 grs. .. .. 30944 1 Puls. tej. No. 8, 9 grs. . . 30968 1 Puls. tej. chino con dije, de
med. 15 grs .•... 30970 1 Cord. tej. chino con dije de
med. 17 grs ........ . 30972 1 Cord. tej. chino con dije de
Cristo 13 grs. . . 30990 1 Esclava tej. chino 9 grs. . 31005 1 Anillo 9 grs. . . . . . . . . 31009 1 Cord. sin dije, 1 cad. con di-
je, 1 esclavita y 1 anillo, 14 gramos ........... .
31010 1 Anillo 10 grs. . . . . . . . . 31028 1 Puls. tej. chino 15 grs. 31153 1 Cad. mart. y 1 anillo 8 grs. 31158 1 Cad. ord. sin dije, 1 anillo
13 gramos ......... . 31195 2 Anillos 22 grs. . . . . . . . . 31232 1 cad. con dije de med.. 6 grs. 31263 1 Anilllo y 1 prensacorbata,
. 8 gramos •.......•.•. 31292 3 Anillos 11 grs. . . . . . . . . 31296 1 Cad. y 1 anillo 15 grs. . . 31381 1 Cad. ord. con dije de med.
7 % grs ............. . 313~ 1 Cad. ord. con dije de med.
18 gramos ..•..•..•. 31432 1 Par de arg. 3 grs. . . . . . . 31502 1 Par de chapas 2 'ii. grs. . . 81.M5 1 Anillo 3 grs. . . . . . . . . 31M3 1 Par de chapas 3 grs. . . . . 31623 1 Pula. tej. chino 31 grs. . . 31737 1 Par de chapas, 3 anillos y 3
esclavas, 19 grs. . . . ... 31752 1 Cord. tej. chino con dije y 1
anillo 20 grs. .. . . . . . . .. 31772 2 Puls. 1 esclava, 1 cad. con
dije 25 grs. ......... . a1780 1 Reloj marca TUTUP A ~ • •
18. 96. 158.00 79.00
47.40
252.80 79.00
63.20
142.20 23.70
63.20 15.80
71.10
55.30 55.30
79.00
79.00
79.00 55.30 47.40
79.00 63.20 79.00 39.50
79.00 126.40 31.60
47.40 63.20 79.00
47.40
94.80 18.96 15.80 15.80 18.96
189.60
110.60
126.40
158.00 39.50
LA GACETA-DIARIO OFICIAL
N• dela Boleta
BCJBfl del N• de~ Descripción . de laa Prendaa Remate Bo"'1ta
31811 1 Cad. con dije de med. y 1 anillo, 24 grs. . . . . . . . . 142. 20
31855 1 Pula. tej. de corozo con dije,
31894 1 31938 1 31975 1
25 gramos ........... . Par de chapas 2 grs. . . . . Pula. de eslab. cal. 38 grs. Cad. ordr con dije, 1 dije y
158.00 15.80
237.00
1 pula. 15 grs. . . . . 94 . 80 31988 1 Anillo y 2 puls. dist. 24 grs. 126.40 31989 1 Pula. comp. de 9 mon. mex.
10 grs ............... . 31990 1 Par de chapas, 1 pula. y 1
cad. sin dije 9 grs. . . 31991 1 Cact con dije y 1 anillo, 7
31992 1 31995 1 32028 1 32176 1
gramos ........... . Puls. tej. No. 8, 14 grs. . . cad. con med. 9 grs. . . . . Cad. sin dije, 4 grs. . . Pula. de eslab. con dije de
79.00
31.60
39.50 79.00 55.30 23.70
med. 35 grs. . . . . . . . . . . 205. 40 32200 1 Cord. tej. chino cori dije de
med. 25 grs. .. . . .. . • . . 142.20 32227 1 Pula. tej. chino con dije y 1
32249 1 32273 1 32300 1
anillo, 18 grs. . . . . . . . . Esclava y 1 reloj 4 grs ... Reloj marca LANCO de oro Cord. tej. chino con dije de
110.60 63.20
158.00
med. de 10 K. 28 grs. . . . . 158. 00 32304 1 Cad. mart. con dije 24 grs. 142. 20 32350 1 Cord. tej. chino con dije de
med. 24 grs ........ . 126.40 32387 1 Cord. tej. chino con dije de
33221 1 33241 2 33242 1
Anillo 6 grs. . . . . . . Puls. dist. 45 grs. . . . . . . Cad. ord. con med. y 2 anillos dlst. 19 grs. . . . . . . Cad. con dije de med. y 1 ani-33242 1 llo, 6 grs ........... ..
33310 1 Cad. con dije, de med. 1 anillo, 1 par chapas, 1 cordón
• 33324 1
con tlije de Cristo y 1 puls. tej. No. 8, 28 grs. . . . . . . Cord. tej. chino con dije, 26
33347 33359 33392 33420 33444 33497 33522
gramos .. r .•. : •••.•.• 1 Cord. con dije de med. 17 grs. 4 AnUlos disL 9 grs. . . . . 1 Puls. de eslab. 23 grs. . . 1 Reloj marca BULO V A . . . . 1 Puls. tej. No. 8, 20 grs .... . 2 Cad. dist. 9 grs ........ . 3 Anillos dist. y 1 par de cha-
pas, 8 grs ........... · · 33526 1 Anillo, 1 par de chapas con
mon. de 2 % pesos mex. 8 grs. Cad. ord. con dije de med. 15 33574 1
33604 33625 33661 33688 33716 33749 33761 33836 33868
gramos . .,, ........... . 2 Cad. ·dist. y 1 esclava 18 grs. 1 Anillo con piedra roja, 13 grs. 3 Anillos dist. 11 grs. . . . . . . 1 Puls. 21 grs. . . . . . . . . . . 1 Par de arg. 8 grs ...... . 1 Pula. de eslab. cal. 20 grs. . . 1 Anillo 19 grs. . . . . . . . . . . 1 Reloj marca ROAMER .. 1 Cad. con dije de med. 12 %
gramos ............ .. med. y 1 anillo, 13 grs. . . . . 79. 00
32406 2 Anillos dist. 13 grs. . . . . 284. 60 32431 1 Puls. tej. chino con med. y 33893 1
126. 40 33921 1 39.50 32453 1
32459 2 32481 1 32484 1
1 anillo, 21 grs. . . . . . . Pula. tej. chino 7 grs. . . . . Anillos y l pula. 50 grs. . . Anillo, 10 grs. . . . . . . . . Cad. sin dije, 1 par de cha-
·316.00 33983 1 63.20 •
Anillo, 1 par de chapas, 18 grs. Puls. tej. chino con dije de med. y 1 anillo, 17 grs. . . . . Puls. t~j. chino y 1 cad. con dije, 25 grs. . . . . . . . . . . . . Cord. con dije de med. 10 grs. Anillo con piedra 14 grs. . . Puls. de eslab. con 7 mon. de 2 % pesos mex. 78 grs. . . . . Anillo con piedra roja, 20 grs. Puls. tej. de corozo y 1 ani-
pas, 4 grs ......... .. 32499 1 Pula. tej. No. 8, · 2 % grs. 32529 1 Cord. tej. chino con dije, de
32538 1 32546 1 32553 1
32668 1 32743 1 32749 1
med. 32 grs .......... . Cord. ocn dije 9 grs. . . . . Cad. sin dije, 9 grs ..... • .. Cad. con dije de mon. de 5 dólares 16 grs. . . . . . . Puls. tej. corozo 14 grs. Esclava 9 grs. . . . . . . Cord. tej. chino con dije de med. y ·1 anillo, 26 grs.
32766 32871 32894 32911 32924
1 Anillo 20 grs. . . . . . . . . 1 Par de chapas 2 % grs. . . . . 2 Anillos 9 grs. . . . . . . 2 Relojes mar. LANCO y ORIS 1 Cord. sin dije y 1 par cha- .,.
18.96 15.80
189.60 55.30 55.30
79.00 79.00 47.40
142.20 110.60
15.80 55.30 79.00
pas 12 grs. . . . . . . . . . . 71.10 32981 1 Par de chapas y 1 esclava
32987 32993 33006 33019 33022 33035 33053 33100 33116 33127
33132 33161 33206 33211 33212
tej. No. 8, 7 grs. . . . . . . . . 1 • Esclava 78 grs. . . . . . ... 1 Esclava y 2 anillos 9 grs. l Cad. mart. con dije 13 grs. 1 Antllo y 1 puls. 35 grs. . . . . 1 Anillo 8 grs. . . . . . ... 1 Puls. tej. chino 80 grs. . . . . 2 Puls. dist. 36 grs. . . . . . . 1 Cord. con dije ~e med. 15 grs. 2 Anillos y l reloj 11 · ~ 1 Cord. tej. chino con dije de
Cl'lsto 23 grs. . . . . . . . . 1 Anillo con piedra 3 grs. . . . 1 Anillo liso 5 grs. . . . . . . 1 :R.eloj marca. LANCO . . . . 1 Esclava 28 grs ........ . l Pula. 2 anilloa, 1 pu <:ha·
39.50 237.00 55.30 79.00
221.20 47.40
474.00 221.20 94.80
118.50
142.20 18.96 23.70 68.20
142'.20
¡>a.6 y l ca.a. to nWJe 29 ~· 126. 40
34059 1 34149 . 1 34157 1
34162 1 34183 1
34236 1 34285 1
34302 1 34318 1 34338 1 34380 1
60737 1
60843 1
llo 13 grs ............ . Puls. tej. chino 26 grs. . . . . Puls. tej. de corozo y 1 esclava tej. chino 9 grs. . . . . . . . Puls. tej. chino 33 grs. . . . . Reloj marca RENO V A . . . . Anillo con brillante, 4 grs. . . cad. con dije de Cristo y 1 par chapas 11 grs. . . . . . . Cepillo de hierro mar. STAN-LEY.. .. .......... Plancha eléct. marca GENERAL ELECTRIC . . . . . . . .
61137 61139 61158 61280 61413
1 Garlopa de hierro, 1 escuadra 1 Plancha eléct. marca CETRA 1 Plancha eléct. marca Phillps 1 Tijera para piquear tel!U! .. 1 Mart. 2 alicates, 1 tenaza, 1
61414 1
61529 1
61646 1
61660 1
61691 5 61892 1
6'1726 1
desarmador .......... . Plana con sobre plana, 2 gur-bias.. .. ........ Sargento, 1 escuadra, 1 tijera, 1 diablito de hierro . . . . Tarjeta de raish col). su guia. y 2 dados ............ . :Máquina de rasurar marca SINGLE ..... . L!a.ves dist. . . . . . . . . Abanico eléct. marca KM. 1 veloo ................. . Mart. l far. 2 brocas, l escua· ara, l d~a.dor, 1 llave .
3615
BtJBtJ dBJ RemattJ
31.60 229.10
86.90
31.60
. 158.00
158.00 79.00 55.30
142.20 110.60 110.60 55.30.
47.40
47.40
79.00 94.80 79.00 63.20
126.40 47.40 94.80
110.60 31.60
71.00 110.60
79.00
126.40 23.70 79.00
474.0Q. 126.40
79.00 158.00
55.30 165.90 39.50
237.00
63.20
22.50
45.00 52.50 30.00 30.00 10.50
18.00
15.00
45.00
45.00
37.50 22.50
22.50
22.50
3616 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
N• dela Boleta
61868 1 Serrucho, 1 gurbia, 1 escoplo, 1 diablito, 1 escuadra, 1 cautu y 1 tijera . . . . . . . . . . . .
61870 1 Mart. 1 alicate, 1 formón y 2 brocas dlst. . . . . . . . . . .
61911 1 Cepillo, 1 nivel con 3 tubos, 1 serrucho de vena . . . . . . . .
62120 1 Trabador de serruchos, 1 formón, 4 brochas, 1 prensa de arco y 1 tenacllla . . . . . . . .
62121 1 Mufl.eca, 2 adornos eléct ... 62501 1 Cámara fotográfica marca
POLARAID ......... . 62712 1 Taladro, 1 nivel marca STA·
B~ con 2 tubos . . . . . . 62788 1 Tijera, 1 diablito, 6 brocas,
3 desannadores, 1 mart. y 3 llaves dist. . . . . . . . . . . . .
62971 1 Par anteojos larga vista OC-TRA ............. .
63092 1 Plancha eléct. GENERAL ELECTRIC ........... .
63179 1 Plancha eléct. NATIONAL . 63361 1 Tarraja mar. REED con su
guia y dado.. . . .. ... 63436 1 Escuadra, 1 formón, 2 desar
madores, 1 tenacilla, 1 serru-cho ............... .
63686 1 Tostadora de pan eléct. mar. AMC ............... .
63689 1 Nivel de hierro con 3 tubos 63836 1 Plancha eléct. mar. MORPHY
RICHARDS .......... . 63945 1 Formón, 1 prensa de arco, 1
diablito de hierro . . . . . . . . 64185 1 Pistola para soldar eléctrica
marca WELLER . . . . . . . . 64305 1 Cepillo, 1 guillamen, 1 escua
dra de hierro . . . . . . . . . . 64606 2 Tenazas, 1 llave, 1 desanna
dor y 1 alicate . . . . . . . . 64607 1 Escuadra, 1 diablito, 1 for
món, 3 brocas, 1 desar. 1 ali-cate ............... •.
64791 1 Ventilador eléct. ESKIMO con pedestal, 2 velocld. . . . . . .
65027 1 Abanico eléct. WESTINHOU· SE.. . .......... .
65069 1 Mart. 2 tenazas dist. 1 plomada con su nuez . . . . . . . .
65070 1 Man. fijo 2 extensiones, 1 codo, 3 llaves, 1 desarmador ..
65072 1 Plancha eléct. marca PHIL-LIPS ............... .
65128 1 Guaflera marca TOA . . . . 65243 1 Abanico eléct. mar NATIO-
NAL 1 veloc .......... . 65320 1 Plancha eléct. PROCTOR .. 65326 1 Plancha eléct. sin marca .. 65378 1 Plancha eléct. marca GENE-
RAL ELECTRIC . . . . . . 65419 1 Taladro fijo, 1 berblquf, 1 ti
jera, 1 desarmador, 2 tenazas 65528 1 Guillamen con su guia . . . . 65564 1 Hachita de mano, 1 tijera, 1
barra saca clavos . . . . . . . . 65566 1 Taladro, 1 trabador, 1 cucha,
ra, 1 nivel, 1 hachlta, 2 marti-llo dist. . . . . ·. . . . . . . .
65567 1 Garlopin 5 llaves dist ..... 65669 1 Prensa de arco, 1 tenaza, 1
llave fija . . . . . . . . . . . . 65713 1 Mart. 1 llave, 3 prensa de ar
co, 1 ti]era, 1 desannador .. 65768 1 Aca.nalador con 16 cuchillas 65825 1 Sargento, 1 escoplo, 1 gurbia,
1 llave de aumento • • • , .••
BG86 deJ N• de Ja Remate Boleta
BG8e del Remate
30.00
22.50
45.00
19.50> 45.00
150.00
22.50
30.00
150.00
37.50 30.00
45.00
22.50
45.00 15.00
30.00
10.50
37.50
52.50
12.00
27.00
222.00
44.40
1.80
17.(6
29.60 44.40
59.20 37.00 29.60
37.00
22.20 17.76
14.80
29.60 37.00
11.84
29.60 44.40
51.80
65849 1 Licuadora eléct. IONA 1 ve-loc ................. .
66071 3 Llaves dist. 1mart.1 cuchara. 66072 1 Cepillo, 1 taladro, 1 mart. 2
formones, 1 escuadra . . . . 6607 4 1 Abanico eléct. PHILLIPS 66216 1 Vibrador eléct. mar. WHALL
con 3 repuestos . . . . . . . . 66337 1 Cámara fotográfica marca
LINDA; ............. . 66338 1 Tijera, 1 escuadra ·y 5 llaves
dlst. ............... . 66461 1 Plancha eléct. mar. UFESA 66594 1 Barra de acero . . . . . . . . . 66505 1 Plancha eléct. GENERAL
ELECTRIC .......... . 66596 2 Mart. dist. 1 nivel con 2 tubos,
1 llave, 1 tenaza, 2 desarma-dores ............... .
66704 1 Motor eléct. mar. SINGER . 66757 3 Sargentos de hierro dist. . . 66760 1 Juego de vajillas mar. LENOC
de 35 piezas plásticas . . . . 66810 1 Garl. de hierro mar. STAN-
LEY '. ........... ·· ·· 67120 1 Plancha eléct. GENERAL
ELECTRIC ......... . 67230 1 Taladro, 1 mart. . . . . . . . . 67337 1 Plancha eléct. GENERAL
ELECTRIC ......... . 67367 1 Cepillo de hierro marca AN
CHOR y 1 serrucho . . . . . . 67428 1 Plancha eléct. mar. GENE
RAL ELECTRRIC . . . . . . 67464 1 Nivel con 3 tubos ..... . 67589 1 Plancha eléct. GENERAL
• ELECTRIC . . .-: . . . .... 67711 1 Mart. 1 formón, 1 escoplo, 1
desarmador . . . . . . . . . . 67766 1 Garlopín marca STANLEY 67836 1 Garlopín de hierro . . . . . . 68232 1 Máquina de afeitar marca
PHILLISHABE . . . . . . . . 68256 1. Plancha eléct. mar. GENE-
R~ ELECTRIC ....... . 68643 1 Licuadora eléct. SHETLAND
BLENDERS ......... . 68859 1 Martillo y 2 llaves para tubo 68909 1 Cepillo, 1 hachita de mano,
1 berbiqui ........... . 68915 1 Corta tubo, 1 cuchara para
albafillería . . . . . . . . . . . . 68917 1 Máq. de afeitar PHILLIPS 68965 1 Plancha eléct. mar. SANYO 69104 1 Plancha eléct. mar. AEG . 69186 7 Escoplos, 1 formón, 3 guar-
bias, 2 desarmadores, 3 llaves, 1 alicate, 1 compás, 1 broca, 1 cepillo peq. . . . . . . . . . .
69188 1 Berbiqui, 2 prensas de arco, 1 mart. 2 formones, 1 diablito, . 1 escuadra, 1 nivel, 1 serrucho, 1 llave, 1 alicate ....
69190 3 Escoplos, 2 desarmadores, 6 brocas, 1 mart. 1 prensa, 1 serrucho, 1 escuadra, 1 sierra, 1 costal verde . . . . . . . . . .
69238 2 Serruchos dist. 1 llave de aumento, 1 barreno, 1 alicate ..
69240 1 Sernicho, 1 formón, 3 escoplos, 1 diablito, 1 escuadra, 1 plomada, 1 nivel con 2 tu-bos ................. .
698~6 1 Plancha eléct. mar. WES· THINHOUSE •.........
69380 1 Plancha eléct:. mar. GENE· ~-Eldi:C'l'Ric:·', ',,_.' •
59.20 29.60
44.40 29.60
37.00
14.80
11.84 29.60 22.20
29.60
29.60 44.40 ISl.80
59.20
37.00
29.60 17.76
29.60
29.60
22.20 29.60
29.60
17.76 37.00 37.00
44.40
22.20
74.00 17.76
37.00
22.20 44.40 29.60 29.60
37.00
51.80
37.00
22.20
19.2!
29.60
44.40
N• de la Boleta
69492 1
69567 1 69616 1
69621 1
69675 1
69696 s 69697 1
68914 2
69827 1
69831 1
69980 1
70113 1 70205 1 70313 1
70315 1
70351 1
10434 1 70547 1 70570 1
70674 1
70806 1
70954 1
71050 1 71244 1
71246 1 71325 1
71444 1
71627 1 71887 1
71915 1
71917 2 71918 1 71967 1
71986 1
72087 1
72109 1 72141 1 72298 1 72379 1
72522 6
72582 1
72625 3
LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Ba.Be deJ N• de la Descripción de las Prendas R4'mate Boleta
Quemador de aceite dlesel marca TWOSTAGE .. ·• .. Plancha elécL mar. CETRA Cámara fotográfica mar. KODAK ......... . Cepillo, 2 mart. dist. 1 prensade arco llave, 1 formón. 4 tenazas dist. 2 desarmadores, t 1 broca ............. . Cámara fotográfica marca AMICA AYELUX . . . . . . Llaves dist .......... . Serrucho con 4 hojas de repuesto, 1 de vena . . . . . . Escuadrµ, 2 tenazas dist. 1 • formón ............. . Serrucho, 1 mart. 1 diablito, 3 formones, 1 tijera p/telas Llave, 1 mart. 2 tenazas disL 2 desarmadores disL . . . . Tijera, 1 llave, 1 escoplo sin cabo ............... . Cepillo de hierro . . . . . . . . Reloj despertador . . . . • .. Cámara fotográfica marca BILORO ............ . Plancha eléct. marca GENERAL ELECTR.IC . . . . . . Maneral de raish, 1 manera! fijo, 1 codo, 2 extensiones, 10 llaves dist. . . . . . . . . . . . . Barra de acero ochavada . . . Guaflera marca KEMMORE Batidora de huevos mar. GENERAL ELECTR.IC . . . . Cautil eléct. 2 brocas dist. 1 saca bocado, 1 formón, 1 cincel, plomada, 3 brocas dist. . Serrucho, 1 escuadra, 1 taladro, 1 acentador, 1 alicate, 2 brocas, 1 formón, 1 desarma-dor ............... . Ventidador eléct. mar. SIG-NAL ............. . Taladro, 1 serrucho, 1 broca Plancha elécL mar. GENERAL ELECTRIC . . . . . . . . Taladro, 1 alicate . . . . . . Licuadora eléct. mar. NATIO-NAL ................ • Plancha eléct. mar. GENE-RAL ELECTR.IC ..... . Garlopin de hierro . . . . . . Adorno de boda y 1 caballo negro ............. . Abanico eléct. marca KEN MORE ............. . Mart. de oreja dist. . . . . . . Pico con su cabo . . . . . . Cámara fotográfica mar. KODAK con su flash . . ~ . Cafetera eléct. mar. SUN-BEAN ............... . Barra saca clavos, 1 pico, 1 cuchara ............. . Garlopa de hierro . . . . . . Plancha eléct. mar. JATA Cepillo de hierro . . . . . . . . Taladro, 1 ntart. 2 .formones, 1 escuadras, 1 nivel, 2 desarmadores, 1 broca, 2 llaves, 1 escofina, 1 cuchara, 1 tena.za. Llaves dist. 1 tijera, 2 tenazas dist ........•........ Taladro, 1 serrucho, 1 escoplo, 1 desa.rmador . . . . . . Llaves dtst. 1 sierra, 2 brocas, . 2 desa.nna.dore.s .-. • • • • • .
740.00 29.60
44.40
37.00
148.00 22.20
10.36
11.84
44.40
29.60
10.36 29.60 14.80
29.60
22.20
37.00 14.80 51.80
44.40
51.80
29.20
102.20 17.52
29.2 21.90
43.00
43.80 29.20
21.90
29.20 14.60 7.30
21.90
146.00
11.68 43.80 14.60 29.20
43.80
36.50
29.20
17.53
72680 1 Gulllamen dehierro .. 72703 1 Calentador eléct. mar. NA-
TIONAL ........... . 72860 1 Esmeril elécL marca EMER-
SON ............... . 72888 1 Garlopa de hierro . . . . . . 72890 1 Broca de extensión, 3 brocas
dist ................ . 72891 1 Ce:fllllo, 1 taladro, 1 sierra .. 72894 1 Sierrá, 3 tenazas dist. 1 de-
sarmador ..•.......... 12902 1 Mart. 2 llaves dlst. 1 tenaza,
1 cincel, 2 brocas dist. . . . . 73061 1 Garlopin de hierro . . . . . . 73065 1 Cámara ,,fotográfica. marca
GEVAERT ........... . 73155 1 Plancha eléct. ma:r. PHIL
LIPS ............... ·. 73161 1 Tarra.ja. de raish con su guia
y 4 dados, 1 prensa cad. . . 85836 1 Televisor eléct. mar. SANYO 85838 1 Radio port. de bat. mar. NA-
TIONAL ............. . 85966 1 Radio marca KORTING . . . . 85967 1 Radio de bat. mar. NATIO-
NAL ............... . 86009 1 Radio port. de bat. marca
ZEPHYR ........... . 86012 1 Radio mar. PHILLIPS ... . 86013 1 Radio mar. PUNTO AZUL 8i153 1 Radio port. de bat. marca
NATIONAL ......... . 86318 1 Radio port. de bat. mar. SAN-
YO ............... . 86348 1 Radio de bat. marca CA THY 86396 1 Radio port. de bat. mar, TE-
LEFUNKEN ......... . 86539 1 Radio marca NA TIONAL 86580 1 Radio de bat. mar. Philllps 86687 1 Radio marca PHILLIPS 86716 1 Radio marca NIVICO .... 87239 1 Radio portátil de bat. marca
CROWN ............ . 87362 1 Radio. marca PHILCO TRO-
PIC ............... . 87465 1 Radio· de bat. mar. NATIO
NAL con reventado . . . . . . 87467 1 Radio portátil de bat. marca
MITSUBISHI . . . . . . . . 87634 1 Radio port. de bat. marca
HITACHI ........... . 87696 1 Radio de baterias port. mar.
NIVICO ............. . 87768 1 Radio mar. borrada con rev. 87804 1 Radio tocadisco port. de bat.
NATIONAL ........•. 87898 1 Radio port. de bat. marca
PHILLIPS ......... . 87899 1 Radio port. de bat. mar. RI-
VIERA ............. . 87944 1 Radio port. de bat. marca
SINGER ........ , .. . 88172 1 Radio port. de bat. mar. JU-
LIEITE ........... . 88216 1 Radio tocadisco port. de bat.
marca NATIONAL . . . . . . 88228 1 Radio port. de bat. marca
CATHY ant. mala ..... . 88256 1 Radio port. de ~at. marca
TOSHI~A ........... . 88514 1 .Radio port. de bat. mar. NI-
VICO ............... . 88517 1 Racho port. de bal. marca
SANYO ............ . 88721 1 Radio marca PUNTO AZUL
dial queb ...•........• 88722 1 Radio port. de bat. marca
NATION.AL ........ ..
3617
Base del .Remate
14.80
14.60
73.00 21.90
14.60 26.28
17.52
14.60 14.60
14.60
29.20
58.40 426.00
56.80 198.80
18.80
17.04 198.80 198.80
49.70
35.50 56.80
99.40 99.40
142.00 213.00 426.00
42.60
99.40
42.60
71.00
56.80
142.00 42.60
177.50
71.00
56.80
56.80
99.40
213.00
56.80
56.80
56.80
42.60
71.00
::16.SO
3618 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
N• de la Boleta
88935 · 1 Radio marca PHILLIPS sin número ............. .
89041 1 Radio port. de bat. marca SINGER ........... .
89065 1 Tocadisco port. de bat. mar. PHILLIPS ........... .
89067 1 Radio marca TELEFUNKEN 89071 1 Radio mar. SHARP con de-
sstilladuras ........... . 89198 1 Radio port. de bat. mar. CA
THY manecilla queb . . . . . . 89316 1 Radio port. de bat. marca
(}Al.AJ{! •........•.... 893 1 Radio port. de bat. mar. MA-
NAOLA ...... ·- ... . 89504 1 Tocadisco port. automático
marca PHILLIPS . . . . . . . . 89555 1 Radio port. de bat. marca
SANYO .- ............• 89607 1 Radio marca SHARP . . . . 89613 1 (}rabadora port. de bat. mar.
ca PHILLIPS . . . . . . . . . . 89850 1 Radio port. de bat. marca
PHILLIPS ......... . 90177 1 Radio marca SUPER DE
LUXE ............. . 90328 1 Radio'port. de bat. marca SU-
PERSONIC ......... . 90369 1 Radio port. de bat. marca
HITACHI ........... . 90368 1 Radio port. de bat. marca
SANYO ............. . 90423 1 Radio port. de bat. marca
SUPERSONIC . . . . . . . . 90426 1 Radio marca PHILLIPS 90543 1 Radio tocadisco marca Crown 90700 1 Radio port. de bat. marca
CROWN ............. . 90704 1 Radio mar. PHILLIPS costa-
Base d61 N• de la Remate Boleta
142.00
113.60
85.20 56.80
71.()9
49.70
84.00
70.00
224.00
56.00 70.00
70.00
70.00
21.00
56.00
56.00 1
49.00
56.00 63.00 98.00
91098 1 Radio mar. PHILLIPS 91137 1 Radio de bat. mar. CROWN 91177 1 Televisor eléct. mar. SANYO 91306 1 Radio marca PHILLIPS .. 91554 1 Tocadisco port. de bat. mar.
PHILLIPS ............ . 91654 1 Radio de bat. mar. NEC con
'quebradura y rev. . . . . . . . 91718 1 Tocadisco port. de bat. mar.
SENON .... •· ..... . 91728 1 Tocadiscos port. mar. BULO-
VA .................. . 91802 1 Radio port. de bat. mar. NI-
VICO ............. . 91803 1 Radio portátil de bat. marca
SHARP ........... . 91839 1 Tocadisco port. marca NA-
TIONAL .......... ·' 91845 1 Radio tocadisco mar. NORD
MENDE ............ . 95637 1 Máquina de escribir port. mar.
TIPPA .•............ 95991 1 Máquina de escribir portátil
marca OLIVETTI . . . . . . 97053 1 Máquina de escribir portátil
marca UNDERWOOD . . . . 97113 1 Máquina de sumar eléct. mar.
REMINGTON ....... . 97268 1 Máquina de escribir portátil
marca UNDERWOOD . . . . 97763 1 Máquina de escribir portátil
marca OLIVETTI ..... . 98229 1 Máquina swnadora eléct. mar.
VICTOR ........... . 98393 1 Máq. de escribir port. mar.
HERMES BABY . . . . . .
SERIE "P"
Ba.86 del Remate
42.00 56.00
420.00 42.00
140.00
49.00
84.00
56.00·
70.00
98.00
84.00
560.00
55.20
82.80
102.40
207.00
207.00
69.00
207.00
138.00
do queb .............. . 90822 1 Radio de bat. mar. SANYO . 91084 1 Radio port. de bat. marca
56.00
42.00 70.00
1075 1 Máquina de escribir portátil marca UNDERWOOD . . . 138.00
STANDARD ......... . 91090 1 Radio port. de bat. marca
49.00 CAJA NACIONAL DE CREDITO POPULAR
OFICINA PRINCIPAL
CATHY ........... . 56.00
INDICE DE "LA GACETA"
(Ccmtinúa)
LETRA "A" GACETA
Autorfaase al Banco Nacional de Nicaragua para iniciar opera· clones de Ahorro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N~
Autorizase la impresión de Timbres Fiscales. (Decreto N~ 12
39
de 4 de enero de 1962) . . . . . . . . . . . • • • · . . . . . . . . . . . . N~ 98
Autorizase a la "Citizens Standar Life Insurance Company" pa-ra ejercer en el país sus actividades de Seguros de Vida . . N~ 161
Disposición del Ministerio de Educación Pública autorizando por el año escolar 1962-63 a sacar clases pendientes en el mes de febrero de 1963 . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . , . . . . . . . N~ 195
Decreto N? 775 autorizando la construcción del Muelle de Gra-qada por licitación . . . . · . . . . ,•. . . . • . . . . . .. . N~ 272
2 1
FECHA
Febr. 15,62
May. 5,62
Jul. 18,62
Agt. 17,62
Nov. 28,62
INDICADOR DE "LA GACETA" SE .PUBLICA LOS DIAS LUNES