republica de nicaragua america central director: enrique · expediente. noventa y nueve, segunda...

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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL Director: ENRIQUE MAR.IN UBAGO Adm1nlstrador: CLIFFORD C. HOOKER y REYES Teléfono 23771 Imprenta Naclonai Managua, D.N., Martes 19 de Agosto de 1969 SUMARIO PODER EJECUTIVO lllNISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Nómbrase Representante de Nicaragua a Reunión Sobre Acuerdos Interna- cionales en Materia de Comunicacio- nes . . . . . . . . . . . . . . . . . ., . . . . 2507 · Organizase Delegación de Nicaragua a Primer Periodo de Sesiones de la OPANAL ............. . MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Nómbrase Fiscal Especifico de Hacien- da y Abogado Encargado del Cobro qe Impuestos Fiscales en Managua . . . MINISTERIO DE EOUCACION PUBLICA Extiéndese Titulo de Ingeniero Civil a Bachiller Roberto Rivas Icaza . . . . TRIBUNAL DE CUENTAS Finiquitos a Favor de Sres. Sebastián Matus B., Salvador Caldera E., Fran- cisco Fiallos Gil, Alberto Castellón C., 2507 2508 2508 Carlos A. López Cruz, Reynaldo Ma- yorga M. y Sra. Herminla Ch. de Gue- rrero .................... .. AUTORIDAD PORTUARIA DE CORINTO Balance General al 30 de Junio de 1968 lllNISTERID DE ECONOlllA, INDUSTRIA Y COMERCIO Sección de Patentes de Nicaragua Marcas de Fábrica . . . . . . . . SECCION JUDICIAL Remates ............... . Titulos Supletorios . . . . . . . . . . . . . Citación a Socios de Hacenliados Uni- dos, S. A .................. . Sentenclas de Divorcio ......... . Declaratorias de Herederos . . . . . . . Citaciones de Procesados . . • . . . . . Indice de "La Gaceta" (continúa) ... Indicador de "La Gaceta" pA¡. 25og 2517 2518 2518 2520 2520 2520 2521 2521 2522 2522 PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores NOMBRASE· REPRESENTANTE DE NICARAGUA A REUNION SOBRE ACUERDOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE COMUNICACIONES "No. 94 El Presidente de la República, Acuerda: Primero: Nombrar Representante del Go- bierno de Nicaragua a la Reunión de Exper- tos Gubernamentales sobre Acuerdos Interna- cionales en Materia de Comunicaciones Espe- ciales, al Señor Doctor Don Julio C. Quintana Villanueva, Embajador de Nicaragua en Fran- cia, que se celebrará en París, Sede de la Unes- co, del 2 al 9 de diciembre de 1969. Segundo: La trascripción del presente Acuer- do servirá al nombrado para acreditar su re- presentación. Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, once de agosto de mil nove- cientos sesenta y nueve. - A. SOMOZA. -El Ministro de Estado en el•Despacho de Rela- ciones Exteriores, Lorenzo Guerrero". ORGANIZASE DELEGACION DE NICARAGUA A PRIMER PERIODO DE SESIONES DE LAOPANAL "No. 95 El Presidente de l_a República, Acuerda: Primero: Organizar la Delegación de Nica- ragua al Prim'er Período de Sesiones de la Con- ferencia General del OrganisFno para la Pros- de las Armas Nucleares en la Améri- ca Latina (OPANAL) que tendrá verificetivo en ciudad de México D. F., a partir del día 2

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Page 1: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL Director: ENRIQUE · expediente. noventa y nueve, segunda Edición Oficial en 111 vigencia y Decreto Ejecutivo No. 79 del 30 de Que en escrito

REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL

Director: ENRIQUE MAR.IN UBAGO

Adm1nlstrador: CLIFFORD C. HOOKER y REYES

Teléfono 23771 Imprenta Naclonai

Managua, D.N., Martes 19 de Agosto de 1969

SUMARIO

PODER EJECUTIVO lllNISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Nómbrase Representante de Nicaragua a Reunión Sobre Acuerdos Interna­cionales en Materia de Comunicacio-nes . . . . . . . . . . . . . . . . . ., . . . . 2507 ·

Organizase Delegación de Nicaragua a Primer Periodo de Sesiones de la OPANAL ............. .

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Nómbrase Fiscal Especifico de Hacien­da y Abogado Encargado del Cobro qe Impuestos Fiscales en Managua . . .

MINISTERIO DE EOUCACION PUBLICA

Extiéndese Titulo de Ingeniero Civil a Bachiller Roberto Rivas Icaza . . . .

TRIBUNAL DE CUENTAS

Finiquitos a Favor de Sres. Sebastián Matus B., Salvador Caldera E., Fran­cisco Fiallos Gil, Alberto Castellón C.,

2507

2508

2508

Carlos A. López Cruz, Reynaldo Ma­yorga M. y Sra. Herminla Ch. de Gue-rrero .................... ..

AUTORIDAD PORTUARIA DE CORINTO

Balance General al 30 de Junio de 1968

lllNISTERID DE ECONOlllA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Sección de Patentes de Nicaragua

Marcas de Fábrica . . . . . . . .

SECCION JUDICIAL Remates ............... .

Titulos Supletorios . . . . . . . . . . . . .

Citación a Socios de Hacenliados Uni-dos, S. A .................. .

Sentenclas de Divorcio ......... .

Declaratorias de Herederos . . . . . . .

Citaciones de Procesados . . • . . . . .

Indice de "La Gaceta" (continúa) ...

Indicador de "La Gaceta"

pA¡.

25og

2517

2518

2518 2520

2520 2520

2521 2521

2522 2522

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores

NOMBRASE· REPRESENTANTE DE NICARAGUA A REUNION SOBRE ACUERDOS

INTERNACIONALES EN MATERIA DE COMUNICACIONES

"No. 94

El Presidente de la República,

Acuerda:

Primero: Nombrar Representante del Go­bierno de Nicaragua a la Reunión de Exper­tos Gubernamentales sobre Acuerdos Interna­cionales en Materia de Comunicaciones Espe­ciales, al Señor Doctor Don Julio C. Quintana Villanueva, Embajador de Nicaragua en Fran­cia, que se celebrará en París, Sede de la Unes­co, del 2 al 9 de diciembre de 1969.

Segundo: La trascripción del presente Acuer­do servirá al nombrado para acreditar su re­presentación.

Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, once de agosto de mil nove­cientos sesenta y nueve. - A. SOMOZA. -El Ministro de Estado en el•Despacho de Rela­ciones Exteriores, Lorenzo Guerrero".

ORGANIZASE DELEGACION DE NICARAGUA A PRIMER PERIODO DE SESIONES

DE LAOPANAL

"No. 95

El Presidente de l_a República,

Acuerda:

Primero: Organizar la Delegación de Nica­ragua al Prim'er Período de Sesiones de la Con­ferencia General del OrganisFno para la Pros­c~ipción de las Armas Nucleares en la Améri­ca Latina (OPANAL) que tendrá verificetivo en ciudad de México D. F., a partir del día 2

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2~08 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

de septiembre de 1969, en la forma siguiente: Delegado y Jefe de la Delegación, Señor Doc­tor Don Alfonso Ortega Urbina, Embajador de Nicaragua en los Estados Unidos Mexicanos. Delegados Alternos, Señores Doctores Don Ed­gard Escobar Fornos y Don José Sandino Are­llano, Ministro Consejero y Consejero, respec­tivamente, de la Embajada de Nicaragua; y Ase­sores, Señores Don Alberto Sevilla Sacasa, Se­gundo Secretario; Señor Licenciado Don Silvio Morales Ocón, Agregado Comercial; y Capitán G. N., Don Humberto José Argüello Fonseca, Agregado Militar de la Embajada de Nicaragua.

Segundo: La trascripción del presente Acuer­do servirá a los nombrados para acreditar sus respectivas representaciones.

Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, trece de agosto de mil no­vecientos sesenta y nueve. - A. SOMOZA. -, El Ministro de Estado en el Despacho de Re­lacio.nes -Exteriores, Lorenzo Guerrero".

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

NOMBRASE FISCAL ESPECIFICO DE HACIENDA Y ABOGADO ENCARGADO DEL

COBRO DE IMPUESTOS FISCALES EN MANAGUA

"No. 337

MOZA D., Presidente de la República. - (f) Jorge Ulises Chévez, Vice-Ministro de Hacien­da y Crédito Público".

Ministerio de Educaci6n Pública

EXTIENDESE TITULO DE INGENIERO CIVIL A BACHILLER ROBERTO RIVAS ICAZA

Reg. No. 2872 - R/F 255709 - Ci: 60.00 "No. 15700

El Presidente de la República, Considerando:

Que el señor Bachiller Roberto Rivas lca­za, natural de Managua, Departamento de M'é!­nagua, República de Nicaragua, solicita se le expida el Título de Ingeniero Civil, en virtud de presentar el correspondiente Diploma li­brado por la Universidad Centroamericana, a los diecinuev:e días del mes de julio de mil novecientos sesenta y nueve,

Acuerda: lo. Extiéndase al mencionado Bachiller Ro­

berto Rivas lcaza, el Título de Ingeniero Civil, para que goce de todos los dere­chos y prerrogativas que las Leyes le otorgan.

2o, Este Acuerdo deberá ser publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, por cuenta del interesado.

El Presidente de la República, 1 Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, en uso de sus facultades, D.N., 5 de julio de 1969. - A. SOMOZA D.,

Acuerda: · , Presidente de la República. - J. Antonio Mo-Primero: Nombrar, a partir del lo. de agos- Í ra R., Ministro de Educación Pública".

to de 1969, al Doctor Salomón Gómez Rodrí­guez, Fiscal Específico de Hacienda y Aboga­do Encargado del Cobro de Impuestos Fisca­les, con jurisdicción en el Departamento de Managua, cuya recaudación corresponde al Mi­nisterio de Hacienda· y Crédito Público.

Segundo: El nornbrado actuará conforme instrucciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y I~ Dirección General de In­gresos. Asimismo tendrá la representación ju­dicial o extrajudicial que le encomiende espe­cíficamente dicho Ministerio.

Tercero: Los honorarios del Doctor Gómez Rodríguez, por sus labores como tal y sus re­laciones con el Gobierno en razón de las fun­ciones que se confieran por este Acuerdo, se­rán regidas de acuerdo a las cláusulas del Con­trato celebrado entre él y este Ministerio, en forma similar a los otros Abogados contrata­dos, este gasto se imputará a la Partida .... 05-05-01-14-5 Dirección y Administración, 1-01 Servicios Personales, 018 Honorarios a Base de Comisión, 0181 Honorarios a Colectores de Impuestos y Servicios del Presupuesto Gene­ral de Gastos en vigencia.

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua D. N., 11 de agosto de 1969. - (f) A. SO.

Tribunal de Cuentas

Finiquitos a Favor de Sres. Sebastián Matus B., Salvador

Caldera E., Francisco Fiallos Gil, Alberto Castellón C., Carlos A.

López Cruz, Reinaldo Mayorga M., y Sra. Herininia Ch. de Guerrero TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLICA

DE NICARAGUA. Sala de Examen. Managua, Distrito Nacional, veintitrés de abril de mil no­vecientos sesenta y nueve. Las diez de la· ma­ñana.

Vistas las presentes diligencias, incoadas con motivo de la rendición de la Cuenta de la Fis­calía de Telégrafos en Managua, correspon­diente al período Adminis.trativo de julio a diciembre de mil novecientos sesenta y siete, llevadas por Sébastián Matus B., mayor de edad, casado, militar de Servicio Especial, y del domicilio de Managua.

Resulta: 1

Que al terminar la Glosa Admlnlstratlv11,

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2509

i

el Contador de Glosa, Julio C. Bonilla C., por objetar a tal cuenta, ni en la parte contable, auto de las ocho de la mañana del día pri· ni en la legal, ruego a usted dictar la Senten• mero de febrero de mil novecientos sesenta cia que en Derecho corresponde", y, y nueve, pasó las diligencias al conocimiento Considerando: del Honorable señor Presidente del Tribunal j Que siendo cierto lo dicho· por el Fiscal de Cuentas, para los fines de Ley, en tal vir· General del Estado, y que todos los Reparo& tud esta Superioridad ordenó por auto de las formulados en la Glosa Administrativa de es· nueve de la mañana del dfa tres de fe· ta cuenta, fueron completamente desvaneci· brero de mil novecientos sesenta Y nueve, al dos de conformidad con los documentos folio número cincuenta Y nueve, que el Con- anexos al presente expediente y por las razo­tador José Angel Buitrago lncer, verifique el nes puestas al margen de cada Reparo y sien· Trámite Judicial y Fallo, razón por· lo que do que el cuentadante Sebastián Matus B., fue puesto el "Cúmplase" en auto de las diez se muestra conforme con la opinión fiscal y de la mañana del día tres de febrero de mil habiendo las partes renunciado expresamen• novecientos sesenta Y nueve, abriéndos~ la te al resto de trámites, pidiendo que se dic· ~losa Judicial de esta cuenta. te la Sentencia que en Derecho corresponde

11 y habiéndose llamado a autos para senten­cia en providencia del once de abril de mil novecientos sesenta y nueve, al reverso del folio número 61 se está en el caso de resol·

Que en escrito del veinte de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, el -señor Fiscal General del Estado, Doctor en Derecho, Efrén Saballos Silva, en su carácter de actor, osten· ver, tando nombramiento del Ejecutivo que lo Por Tanto: acredita como tal, pidió se le tuviera por per- Con tales antecedentes, oída la apinión fis· sonado en el presente Juicio. El suscrito lo tu- cal, corridos los trámites de Derecho, con apo­vo por personado como tal, en auto de las en- yo en el Arto. 38 de la Ley Orgánica del Tri· ce de la mañana del día veinticuatro de mar· bunal de Cuentas en vigencia y Arto. 151 de zo de mil novecientos sesenta y nueve, que co- la Ley Reglamentaria del Tribunal de Cuen­rre al folio reverso del sesenta del presente tas de 15 de diciembre de mil ochocientos expediente. noventa y nueve, segunda Edición Oficial en

111 vigencia y Decreto Ejecutivo No. 79 del 30 de Que en escrito del veintiséis de marzo de \ marzo de 1936, que m~ificó ~I Arto: 210 del

mil. novecientos sesentr. y nueve, fl'!I Defensor Regla~ento de Contabilidad Fiscal v1gent~, ~I de Oficio, Reynaldo Beca Castellón, ostentan- suscrito .contador, e~ ~c;>mbre de la Republ1-do el Poder correspondiente, pidió se le tu- ca de Nicaragua, def1nit1vamente; viera por personado en la presente instancia~ Falla: como Apoderado del Cuentadante Sebastián . Apr_uébase la cuenta del señor Fiscal de Matus B., expresando en su escrito ser ma- Telégrafos de Managua, Departamento de Ma­yor de edad, casado, Contador Fiscal Y del nagua, correspondiente a:I período Adminls­domicilio de Managua. El suscrito lo tuvo trativo, comprendido del mes de julio al mes por personado en auto de las ocho de la ma- de diciembre de mil novecientos sesenta y ñana del veintisiete de marzo de mil nove- siete, de que se ha hecho mérito. En conse­cientos sesenta Y nueve, que corre al reverso cuenda, declárase SOLVENTE Y LIBRE con del folio número .sesenta, mandando ª razo- la Hacienda Pública de Nicaragua, al Cuenta­nar el Poder, que legaliza su personería jurídi- dante, ~bastián Matus B. y a su Fiador So-ca y a correr los traslados de Ley. lidario, por lo que hace al período relacio-

IV nado. Que en escrito que corre al folio número

sesenta y uno, presentado a las ocho de la ma­ñana del día nueve de abril de mil novecien­tos sesenta y nueve, el señor Fiscal General del Estado, devolvió el traslado y dice: "Ha­biendo examinado atentamente los autos que se refieren a la cuenta de la Fiscalía de Te­légrafos de Managua, llevada por el señor Se­bastián Matus B., quien sirvió el cargo de Fiscal de Telégrafos' de Managua, en el pe­ríodo de julio a diciembre de mil novecientos sesenta y siete, encontrando desvanecidos to­dos los reparos que le fueron formulados a la misma, según lo expresan las razones es­critas que figuran al margen de cada uno de ellos y los documentos anexos al presente ex­pediente y no habiendo, por tanto, nada que

Líbrese copia de esta resolución a los in­teresados para que les sirva de suficiente Fi­niquito una vez llenos los trámites legales. -Cópiese, notiffquese, publfquese en "La Ga­ceta" Diado Oficial, archívese.

José Algel Buitrago lncer, Contador.

Julio Zelaya G., · Secretario del Tribunal

de Cuentas.

TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. Sala de Examen. Managua, Distrito Nacional, veintitrés de abril de mil ne;>-

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2510 LA GACETA-DIARlO OFICIAL

-===========================;~========================

vecientos sesenta y nueve. Las nueve y diez minutos de la mañana.

Vistas las presentes diligencias, incoadas con motivo de la rendición de la Cuenta del Admi­nistrador de Rentas de Masaya, Departamento de Masaya, correspondiente al período Ad­ministrativo de julio a diciembre de mil no­vecientos sesenta y ocho, llevada por el Señor Salvador Caldera E., mayor de edad, casado, oficinista y del domicilio de Masaya.

Resulta:

Que al terminar la Glosa Administrativa, el Contador de Glosa, Manuel Aragón Valle, por auto de las nueve de la mañana del día cin­co de marzo de mil novecientos sesenta y nue­ve, pasó las diligencias al conocimiento del Honorable Señor Presidente del Tribunal de Cuentas, para los fines de Ley, en tal virtud, esta Superioridad ordenó por auto de las diez de la mañana del día seis de marzo de mil no­vecientos sesenta y nueve, al folio número cua· renta y tres, que el Contador José Angel Bui­trago lncer verifique el Trámite Judicial y Fa­llo, razón por lo que fue puesto el "Cúmpla­se" en auto de las once de la mañana del día seis de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, abriéndose la Glosa Judicial de esta cuenta.

11 Que en escrito del diez de marzo de mil no­

vecientos sesenta y nueve, el señor Fiscal Ge­neral del Estado, Doctor en Derecho, Efrén Sa­ballos Silva, en su carácter de actor, otentan• do nombramiento del Ejecutivo que lo acredi­ta como tal, pidió se le tuviera por personado en el presente juicio. El suscrito lo tuvo por personado como tal, en auto de las once ( 11 ) de la mañana del día once de marzo de mil novecientos sesent~ y nueve, que corre al re­verso del folio cuarenta y cuatro del presen­te .expediente.

111 Que en escrito del trece de marzo de mil

novecientos sesenta y nueve, el Defensor de Oficio, Reynaldo Baca Castellón, ostentando el Poder correspondiente, pidió se le tuviera por personado en la presente instancia, co­mo Apoderado del Cuentadante señor Salva­dor Caldera E., expresando en su escrito, ser mayor de edad, casado, Contador Fiscal y del domicilio de Managua. El suscrito lo tuvo por personado en auto de las ocho de la maña­na del catorce de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, que corre al reverso del folio número cuarenta y cuatro mandando a razo­nar el Poder, que legaliza su personería Ju­rídica, iy a correr los traslados de Ley,

IV Que en escrito que corre al folio número

cuarenta y cinco, presentado a las ocho de la mañana del día veintiséis de marzo de mil no-

vecientos sesenta y nueve, el señor Fiscal Ge­neral del Estado, devolvió el traslado y dice: "Habiendo examinado atentamente los autos que se refieren a la cuenta Administración de Rentas de Masaya, llevada por el señor Salva­dor Caldera E., quien sirvió el cargo de Ad­ministrador de Rentas de Masaya, en el perío­do de julio a diciembre de mil novecientos sesenta y ocl:10 ( 1968) encontrando desvane­cidos tocios los Reparos que le fueron formu­lados a la misma, según fo expresan las razo­nes escritas que figuran al margen de cada uno de ellos y los documentos anexos al presente expediente y no habiendo, por tanto, nada que objetar a tal cuenta, ni en Ja parte contable ni en la legal, ruego a usted dictar la Senten­cia que en derecho corresponde", y '

Considerando:

Que siendo cierto lo dicho por el Fiscal Ge­neral del Estado, ya que todos los Reparos for­mulados en la Glosa Administrativa de esta cuenta, fueron completamente desvanecidos, de conformidad con los documentos anexos al presente expediente y por las r:azones pues­tas al margen de cada Reparo y siendo que el cuentadante señor Salvador Caldera E., se muestra conforme con la opinión fiscal y ha­biendo las partes renunciado expresamente al resto de trámites, pidiendo que se dicte la Sen­tencia que en Derecho corresponde y habién­dose llamado a autos para sentencia en provi­dencia del doce de abril de mil novecientos sesenta y nueve, al reverso del folio número cuarenta y cinco se está en el caso de resolver,

Por Tanto:

Con tales antecedentes, oída la opinión fis­cal, corridos los trámites de Derecho, con apo­yo en el Arto. 38 de la Ley Orgániga del Tri­bunal de Cuentas en vigencia y Arto. 151 de la Ley Reglamentaria del Tribunal de Cuentas de 15 de diciembre de mil ochocientos noven­ta y nueve, segunda edición Oficial en vigen­cia y Decreto Ejecutivo No. 79 del 30 de mar­zo de 1936 que modificó el Arto. 210 del Re­glamento de Contabilidad Fiscal vigente, el suscrito Contador, en nombre de la República .de Nicaragua, definitivamente,

Falla:

Apruébase la cuenta del señor Administra­dor de Rentas de Masaya, Departamento de Masaya, correspondiente al período Administra­tivo, comprendido del mes de julio al mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, de que se ha hecho mérito. En consecuencia, declárase SOLVENTE Y LIBRE con la Hacien­da Púplica de t-.jicaragua, al Cuentadante Señor Salvqdor Caldera E., y a su Fiador Solidario, por lo que hace al período relacionado.

Líbrese copia de esta resolución a los inte­resados para que les sirva de suficiente FINI­QUITO, una vez llenos los trámites legales. Có-

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2511

piese, notifíquese, publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial, archívese.

José Angel Buitrago lncer, Contador.

Julio Zelaya G., Srio.

TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. Sala de Examen. Managua, Distrito Nacional, veinticuatro de abril de mil novecientos sesenta y nueve. Las nueve y diez minutos de la mañana.

Vistas las presentes diligencias, incoadas con motivo de la rendición de la Cuenta del Te­sorero General de la República de Nicaragua, correspondiente al período Administrativo de abril a junio de mil novecientos sesenta y ocho, llevada por el Señor Francisco Fiallos Gil, ma­yor de edad, casado, oficinista y filarmónico y del domicilio de Managua.

Resulta: 1

Que al terminar la Glosa Administrativa, el Contador de Glosa, Manuel Aragón Valle, por auto de las ocho de la mañana del día cuatro de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, pasó las diligencias al conocimiento del Hono­rable señor Presidente del Tribunal de Cuen­tas, para los fines de Ley, en tal virtud, esta Superioridad ordenó por auto de las nueve de la mañana del día cuatro de marzo de mil no­vecientos sesenta y nueve, al folio número die­ciocho que el Contador José Angel Buitrago . lncer, verifique el Trámite Judicial y Fallo, i razón por lo que fue puesto el "Cúmplase" en

. auto de las once de la mañana del día cuatro de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, abriéndose la Glosa Judicial de esta cuenta.

• 11

Que en escrito del ocho de marzo de mil no­vecientos sesenta· y nueve, el señor Fiscal Ge­neral del Estado, Doctor en Derecho, Efrén Sa­ballos Silva, en su carácter de actor, ostentan­do nombramiento del Ejecutivo que lo acre­dita como tal, pidió se le tuviera por personado en el presente Juicio. El suscrito lo tuvo por personado como tal, en auto de las once de la mañana del día ocho de marzo de mil nove­cientos sesenta y nueve, que corre al folio, re­verso, diecinueve del presente expediente.

111 Que en escrito del trece de marzo de mil no­

vecientos sesenta y ·nueve, el Defensor de Ofi­cio, Reynaldo Baca Castellón, ostentando el Po­der correspondiente, pidió se le tuviera por personado en la presente instancia, como Apo­derado del Cuent'adante señor Francisco Fia­llos Gil, expresando en su escrito, ser mayor de edad, casado, Contador Fiscal y del domi­cilio de Managua. El suscrito lo tuvo por per-

sonado en auto de las nueve de la mañana del catorce de marzo de mil novecientos sesen­ta y nueve, que corre al reverso del folio nú­mero diecinueve, mandando a razonar el Po­der, que legaliza su personería Jurídica, y a correr los traslados de Ley.

IV Que en escrito que corre al folio número

veinte, presen.tado a las ocho de la mañana del día veintisiete de marzo de mil novecientos se­senta y nueve, el señor Fiscal General del Es­tado, devolvió el traslado y dice: "Habiendo examinado atentamente los eutos que se re­fieren a la cuenta Tesorería General de la Re­pública, llevada por el señor Francisco Fiallos Gil, quien sirvió el cargo de Tesorero General de la República, en el período de abril a junió de mil novecientos sesenta y ocho, encontrando desvanecidos todos los Reparos que le fueron formulados a la misma, según lo expresan las razones escritas que figuran al margen de ca­da uno de el los y los documentos anexos al presente expediente y no habiendo, por tanto, nada que objetar a tal cuenta, ni en la parte contable, ni en la legal, ruego a usted dictar la Sentencia que en Derecho corresponde".

' Considerando: Que siendo cierto lo dicho por el Fiscal Ge­

neral del Estado, ya que todos los Reparos for­mulados en la Glosa Administrativa de esta cuenta, fueron completamente desvanecidos, de conformidad con los documentos anexos al presente expediente y por las razones puestas al margen de cada Reparo y siendo que el Cuen­tadante, Señor Francisco Fiallos Gil, se mues­tra conforme con la opinión fiscal y habiendo las partes renunciado expresamente al resto de tr'ámites, pidiendo que se dicte la Senten­cia que en Derecho corresponde y habiéndose llamado a autos para sentencia en providen­cia del catorce de abril de mil novecientos se­senta y nueve, al reverso del folio número vein­te, se está en el caso de resolver,

Por Tanto: Con tales antecedentes, oída la opinión fis.

cal, corridos los trámites de Derecho, con apo­yo en el Arto. 38 de la Ley Orgánica del Tri­bunal de Cuentas en vigencia y Arto. 151 de la J.ey Reglamentaria del Tribunal de Cuentas de 15 de diciembre de mil ochocientos noven­ta y nueve, segunda Edición Oficial en vigen­cia y Decreto Ejecutivo No. 79 del 30 de marzo de 1936, que modificó al Arto. 210 del Regla­mento de Contabilidad Fiscal vigente, el sus­crito Contador, en nombre de la República de Nicaragua, definitivamente;.

. Falla: Apruébase la cuenta del señor Tesorero Ge­

neral de la República de Nicaragua, Departa­mento de Managua, correspondiente al perío­do Administrativo, comprendido del mes de abril al mes de junio de mil novecientos se­senta y ocho de que se ha hecho mérito. En

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2512 LA GACETA-DIARIO Ol!'ICIAL

consecuencia, declárase SOLVENTE Y LIBRE con la Hacienda Pública de Nicaragua, al Cuen­tadante señor Francisco Fiallos Gil y a su Fia­dor Solidario, por lo que hace al período re­lacionado.

Líbrese copia de esta resolución a los in­teresados para que les sirva de suficiente Fi­niquito una vez llenos los trámites legales. C6-

. piese, notifíquese, publrquese en nLa Gaceta", Diario Oficial y archívese.

José Angel Buitrago lncer, Contador.

Julio Zelaya G., Secretario del Tribunal

de Cuentas.

TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. Sala de Examen. Managua, Distrito Nacional, veintitrés de abril de mii no­vecientos sesenta y nueve. Las ocho de la ma-

111 Que en escrito del veinticinco de marzo de

mil novecientos sesenta y nueve, el Defensor de Oficio, Reynaldo Baca Castellón, ostentando el Poder correspondiente, pidió se le tuviera por personado en la· presente instancia, como Apo­derado del Cuentadante Alberto Castellón C., expresando en su escrito, ser mayor de edad, casado, Contador Fiscal y del domicilio de Ma­nagua. El suscrito lo tuvo por personado en auto de las ocho de la mañana del veintiséis de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, que corre al reverso del folio número ocho, man­dando a razonar el Poder, que legaliza su per­sonería Jurídica, y a correr los traslados de Ley,

IV Que en escrito que corre al folio número

nueve ( 9), presentado a las ocho de la maña­na del día once de abril de mil novecientos se­senta y nueve, el señor Fiscal General del Es­tado, devolvió el traslado y dice: "Habiendo examinado atentamente los autos que se refie-

ñana. _ ren a la cuenta del Centro Destilatorio de Mon-Vistas las presentes diligencias, incoadas telimar Departamento de Managua, llevada por

con motivo de la rendición de la Cuenta del el señor Alberto Castellón C., quien sirvió el Centro Destilatorio de Montelimar, Departa- cargo de jefe del Centro Destilatorio de Mon­tamento de Managua, correspondiente al pe- telimar Depto. de Managua, en el período de ríodo Adiministrativo de julio a diciembre de julio a diciembre de mil novecientos sesenta y mil novecientos sesenta y ocho, llevada por Al- ocho, cuenta a la que no se le for:muló repa­berto Castellón C., mayor de edad, casado, ne- ro alguno y, no habiendo por tanto nada que gociante y del domicilio de Managua. · objetar a la citada cuenta, ni en la parte con-

Re¡ulta: table ni en la parte legal y, puesto que no hu-i bo Reparos que formular y se llenaron los re-

. . . . quisitos que señala la ley, el Artículo No.123 Que al terminar la Glosa Administrativa, el 1 de la Ley Reglamentaria del Tribunal de Cuen­

Contador de Glosa, A~olfo Salgado E: pc;>r auto ., tas, renuncio al resto del trámites, ruego a us­de las nueve. de la ~anana del día veintidós de , ted dictar la sentencia que en derecho corres­marzo de mil novecientos sesenta y nueve, pa- ponde y só las diligencias al conocimiento del Hono- ' rabie señor Presidente del Tribunal de Cuen­tas, para los fines de. Ley, en tal virtud, es­ta Superioridad ordenó por auto de las diez de la mañana del día veintidós de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, al follo nú­mero siete, que al Contador José Angel Buitra­go lncer verifique el Trámite Judicial y Fallo, razón por lo que fue puesto el "Cúmplase" en auto de las once de la mañana del día veinti­dós de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, abriéndose la Glosa Judicial de esta cuenta.

11 Que en escrito del ocho de marzo, de mil

novecientos sesenta y nueve, el señor Fiscal General del Estado, Doctor en Derecho, Efrén Saballos Silva, en su carácter de actor, osten­tando nombramiento del Ejecutivo que lo acre­dita como tal, pidió se le tuviera por persona­do en el presente Juicio. El suscrito lo tuvo por personado como tal, en auto de las nueve de la mañana del día veinticinco de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, que corre al folio número ocho del presente expediente.

Considerando: Que siendo cierto lo dicho por el Fiscal Ge­

neral del Estado, que no hubo reparos formu­lados en la Glosa Administrativa, y se llena­ron los requisitos que señala el Artículo No. 123 de la Ley 'Reglamentaria del Tribunal de Cuentas, en este expediente y siendo que el Cuentadante Señor Alberto Castellón C., se muestra conforme con la opinión fiscal y ha­biendo las partes renunciado expresamente al resto de trámites, pidiendo que se dicte la Sen­tE:ncia que en Derecho corresponde y habién­dose llamado a autos para sentencia en provi­dencia del diecisiete de abril de mil novecien­tos sesenta y nueve, reverso del folio número nueve, se está en el caso de resolver, ,

Por Tanto: · Con tales antecedentes, oída la opinión fis­

cal, corridos los trámites de Derecho, que con apoyo en el Arto. 38 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas en vigencia y Arto. 151 de la Ley reglamentaria del Tribunal de Cuen­tas del 15 de diciembre de mil ochocientos no­venta y nueve, segunda Edición Oficial en vi-

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2513

gencia y Decreto Ejecutivo No. 79 del 30 de marzo de 1936, que modificó el Arto. 210 del Reglamento de Contabilidad Fiscal Vigente, el suscrito Contador, en nombre de la República de Nicaragua, definitivamente;

Falla: Apruébase la cuenta del Señor Jefe del Cen­

tro Destilatorio de Montelimar, Departamen­to de Managua, correspondiente al período Administrativo, comprendido del mes de julio al mes de diciembre de mil novecientos se­senta y ocho, de que se ha hecho mérito. En consecuencia, declárase Solvente y Libre con la Hacienda Pública de Nicaragua al Cuenta­dante Alberto Castellón C., y a su Fiador So-1 idario, por lo que hace al período relacio­nado.

Líbrese copia de esta resolución a los inte­resados para que les sirva de suficiente Fini­quito. Cópiese, notifíquese, pubHquese en "La Gaceta", Diario Oficial, archfvese.

José Angel Buitrago lncer, Contador de Glosa.

Julio Zelaya G., Srio.

TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA RE­PUBLICA DE NICARAGUA. Sala de Exa­men. Managua, Distrito Nacional, veinti­trés de abril de mil novecientos sesenta y nueve. Las nueve de la mañana.

Vistas las presentes diligencias, incoa­das con motivo de la rendición de la cueri­ta del Guarda Fábrica de Fósforos de Ma­nagua, correspondiente al período adminis­trativo de julio a diciembre de mil nove­cientos sesenta y ocho, llevado por el se­ñor Carlos A. López Cruz, mayor de edad, casado, negociant;e y del domicilio de Ma-nagua. ·

Resulta: I

Que al terminar la Glosa Administrati­va, el Contador de Glosa, Adolfo Salgado Espinoza, por auto de las nueve de la ma­ñana del día veintiuno de marzo de mil no­vecientos sesenta y nueve, .pasó las dili­gencias al conocimiento del Honorable se­ñor Presidente del Tribunal de Cuentas, para los fines de Ley; en tal virtud, esta Superioridad ordenó por auto de las diez de la mañana del día veintiuno de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, al fo­lio número siete, que el Contador José An­gel Buitrago Incer, verifique el Trámite Judicial y Fallo, razón por lo que fue pues­to el "Cúmplase" en auto de las once de la mañana del día veintiuno de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, abrién­dose la Glosa Judicial de esta cuenta.

II Que en escrito del veinticuatro de mar­

zo de mil novecientos sesenta y nueve, el señor Fiscal General del Estado, Doctor en Derecho, Efrén Saballos Silva, en su ca­rácter de actor, ostentando nombramien­to del Ejecutivo que lo acredita como tal, pidió se le tuyiera por personado en el pre­sente .juicio. El suscrito lo tuvo por per­sonado como tal, en auto de las ocho de la mañana del día veinticuatro de marzo de mil novecientos sesenta. y nueve, que co­rre al reverso del folio número ocho del presente expediente.

m Que en escrito del veinticuatro de mar­

zo de mil novecientos sesenta y nueve, el Defensor de Oficio, Reynaldo Baca Caste­llón, ostentando el Poder correspondiente, pidió se le tuviera por personado en la pre­sente instancia, como Apoderado del Cuen­tadant.e Carlos A. López Cruz, expresan­do en su escrito, ser mayor de edad, casa­do, Contador Fiscal y del domicilio de Ma­nagua. El suscrito lo tuvo por personado en auto de las ocho de la mañana del vein­ticinco de marzo de mil novecientos se­senta y nueve, que corre al reverso del fo­lio número ocho, mandando a razonar el Poder, que legaliza su personería jurídi­ca, y a correr los traslados de Ley.

IV Que en escrito que corre al folio núme­

ro nueve presentado a las ocho de la ma­ñana del día diez de abril de mil novecien­tos sesenta y nueve, el señor Fiscal Gene­ral del Estado, devolvió el traslado y dice: "Habiendo examinado atentamente los au­tos que se refieren a la cuenta Fábrica de Fósforos de Managua, llevada por el se- . .ñor Carlos A. López Cruz, quien sirvió el cargo de Guarda Fábrica de Fósforos de Managua, en el período de julio a diciem­bre de mil novecientos sesenta y ocho, cuenta a la que no se ·1e formuló reparo alguno y, no habiendo por tanto, nada que objetar a la citada cuenta, ni en la parte Contable ni en la parte Legal, y puesto que no hubo reparo que formular y se llenaron los requisitos que señala el Arto. 123 de la Ley Reglamentaria del Tribunal de Cuentas, renuncio al resto de trámites, ruego· a usted dictar la sentencia que en De­recho corresponda,

Considerando: Que siendo cierto lo dicho por el Fiscal

General del Estado, que no hubo reparos fonµulados en la Glosa Administrativa, y se llenaron lós requisitos que señala el Arto. 123 de la Ley Reglamentaria del Tribunal de Cuentas, en este expediente, y siendo que el Cuentadante Carlos A. López Cruz, se muestra conforme con la opinión fiscal y

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2514 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

habiendo las partes renunciado expresa­mente al resto de trámites, pidiendo que se dicte la sentencia que en Derecho corres­ponde y habiéndose llamado a autos para sentencia en providencia del diecisiete de abril de mil novecientos sesenta y nueve, al reverso del folio número nueve, se está en el caso de resolver, '

Por Tanto: Con tales antecedentes, oída la opiniéwl

fiscal, corridos los trámites de Derecho, con apoyo en el Arto. 38 de la Ley Orgáni­ca del Tribunal de Cuentas de 15 de diciem­bre de mil ochocientos noventa y nueve, se­gunda edición oficial en vigencia y De­creto Ejecutivo Nº 79 del 30 de marzo de 1936, que modificó al Arto. 210 del Regla­mento de Contabilidad Fiscal vigente, el suscrito Contador, en nombre de la Repú­blica de Nicaragua, definitivamente,

Falla: Apruébase la cuenta del señor Guarda

Fábrica de Fósforos de Managua, Depar tamento de Managua, correspondiente al 'período administrativo, comprendido del mes de julio al mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, de que se ha ihecho mérito. En consecuencia, declárase Solvente y Libre con la Hacienda Pública 'de Nicaragua, al Cuentadante Carlos A. López Cruz, y a su Fiador Solidario, por lo que hace al período relacionado.

Librese copia de esta resolución a los interesados para que les sirva de suficien­te Finiquito una vez llenos los trámites le­gales. Cópiese, notifíquese, publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial y archívese.

José Angel Buitrago Incer, Contador.

Julio ZeUJ.ya G., Secretario.

TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA RE­PUBLICA DE NICARAGUA. Sala de Exa­men. Managua, Distrito Nacíonal, veinti­nueve de abril de mil novecientos sesenta y nueva. Las once de la mañana.

Vistas las presentes diligencias, incoa -das con motivo de la rendición de la cuen­ta del Depósito de Aguardiente de Mana­gua, correspondiente al período adminis­trativo de julio a diciembre de mil nove­cientos sesenta y ocho, llevada por Rei­_naldo Mayorga M., mayor de edad, casado, militar, servicio especial y del domicilio de Managua,

Resulta: I

Que al terminar la Glosa Administrati­va, el Contador de Glosa, señor Alberto

Machado Salinas, por auto de las ocho de la mañana del día tres de marzo de mi no­vecientos sesenta y nueve, pasó las dili­gencias al conocimiento del Honorable se­ñor Presidente del Tribunal de Cuentas, para los fines de Ley; en tal virtud, esta Su­perioridad ordenó por auto de las nueve de la mañana del día tres de marzo de mil novecientos ·sesenta y nueve, al folio nú­mero quince, que el Contador José Angel Buitrago Incer, verifique el Trámite Judi­cial y Fallo, razón por lo que fue puesto el "Cúmplase" en auto de las diez de la mañana del día tres de marzo de mil no­vecientos sesenta y nueve, abriéndose la Glosa Judicial de esta cuenta.

TI Que en escrito del seis de marzo .de mil

novecientos sesenta y nueve, el señor Fis­cal General del Estado, Doctor en Dere­cho, Efrén Saballos Silva, en su carácter de actor, ostentando nombramiento del Ejecutivo que lo acredita como tal, pidió se le tuviera por personado en el presente juicio. El suscrito lo tuvo por personado como tal, en auto de las nueve (9) de la mañana del día siete de marzo de mil no­vecientos sesenta y nueve, que corre al reverso del folio dieciséis del presente ex­pediente.

III Que en escrito del diez de marzo de mil

novecientos sesenta y nueve, el Defensor de Oficio, Reynaldo Baca Castellón, os­tentando el Poder corresP.Qndiente, pidió se le tuviera por personadÓ en la presente instancia, como Apoderado del Cuentadan­te Reinaldo Mayorga M., expresando En su escrito, ser mayor de edad, casado, Conta­dor Fiscal y del domicilio de Managua. El suscrito lo tuvo por personado en auto de las nueve de la mañana del diez de mar­zo de mil novecientos sesenta y nueve, que corre al reverso del folio número dieciséis, mandando a razonar el Poder, que legali­za su personería jurídica, y a correr los traslados de Ley.

IV Que en escrito que corre al folio núme­

ro diecisiete, presentado a las ocho de la mañana del día catorce de abril de mil no­vecientos sesenta_y nueve, el señor Fiscal General del Estado, devolvió el traslado y dice: "Habiendo examinado atentamente los autos que se refieren a la cuenta del Depósito de Aguardiente de Managua, lle­vada por el señor Reynaldo Mayorga M., quien sirvió el cargo de Jefe del Depósito de Aguardiente, en el período de julio a diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, encontrando desvanecidos todos los reparos que le fueron formulados a la mis­ma, según lo expresan las razones escritaij

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2515

que figuran al margen de cada uno de ellos y los documentos anexos al presente expe­diente y no habiendo, por tanto, nada que objetar a tal cuenta, ni en la parte Conta­ble ni en la Legal, ruego a usted dictar la sentencia que en Derecho corresponde" y,

Considerando:

Que siendo cierto lo dicho por el Fiscal General del Estado, ya que todos los re­paros formulados en la Glosa Administra­tiva de esta cuenta, fueron completamen­te desvanecidos, de conformidad con los documentos anexos al present.e expedien­te y por las razones puestas al margen de cada reparó y siendo que el Cuentadante Reinaldo Mayorga M., se muestra oonfor­me con la opinión fiscal y habiendo las par­tes renunciado expresamente al resto de trámites, pidiendo que se dicte la senten­cia que en Derecho corresponde y habién­dose llamado a autos para sentencia en providencia del diez de abril de mil nove­cientos sesenta y nueve, al reverso del fo­lio número diecisiete, se está en el caso de resolver,

Por Tanto:

Con tales antecedentes, oída la opinión fiscal, corridos los trámites de De~cho, con apoyo en el Arto. 38 de la Ley Orgá­nica del Tribunal de Cuentas en vigencia y Arto. 151 de la Ley Reglamentaria del Tribunal de Cuentas de 15 de diciembre de mil ochocientos noventa y nueve, se­~da edición oficial en vigencia y De­creto Ejecutivo N9 79 del ·30 de marzo de 1936, que modificó

0

al Arto. 210 del Regla­mento de Contabilidad Fiscal vigente, el suscrito Contador, en nombre de la Repú­blica de Nicaragua, definitivamente,

Falla:

Apruébase la cuenta del señor Jefe del Depósito de Aguardiente de Managua, De­partamento de Managua, correspondiente al período administrativo comprendido del mes de julio al mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, de que se· ha hecho mérito. En consecuencia, declá­rase Solvente y Libre con la Hacienda Pú­blica de Nicaragua, al Cuentadante, señor Reinaldo Mayorga M., y a su Fiador Soli­dario, por lo que hace al periodo relacio­nado.

Líbrese copia de esta resolución a los interesados para que les sirva de suficien­te Finiquito siempre que se llenen los trá­mites legales. Cópiese, notifíquese, · pu­blíquese en "La Gaceta", Diario Oficial y archívese.

José Angel Buitrago Incer, Contador.

Julio Zelaya G., Secretario del Tribunal de Cuentas.

TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA RE­PUBLICA DE NICARAGUA. Sala de Exa­men .. Managua, Distrito Nacional, 28 de abril de mil novecientos sesenta y nueve. Las once de la mañana.

Vistas las presentes diligencias, incoa­das con motivo de la rendición de la cuen­ta del Centro Destilatorio de Chichigalpa, Departamento de Chinandega, correspon­diente al período administrativo de julio a diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, llevada por la señora Herminia Ch. de Guerrero, mayor de edad, casada, de oficios domésticos y del domicilio de Chj-

. chigalpa, Departamento de Chinandega.

Resulta:

I

Que al terminar la Glosa Administrati­va, el Contador de Glosa, Alberto Macha­do Salinas, por auto de las ocho de la. ma­ñana del día tres de marzo de mil nove­cientos sesenta y nueve, pasó las diligen­cias al conocimiento del Honorable Señor Presidente del Tribunal de Cuentas, para los fines de Ley; en tal virtud, esta Su­perioridad ordenó por auto de las nueve de la mañana del día tres de marzo de mil no­vecientos sesenta y nueve, al folio núme­ro diez, que el Contador José Angel Buitra­go Incer, verifique el Trámite Judicial y Fallo, razón por lo que fue puesto el "Cúm­plase" en auto de las once de la mañana del día tres de marzo de mil ·novecientos se­senta y ºnueve, abriéndose la Glosa Judicial de esta cuenta.

II

Que en escrito del siete de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, el señor Fh:i-

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2516 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

cal General del Estado, Doctor en Derecho, Efrén Saballos Silva, en su carácter de ac­tor, ostentando nombramiento del Ejecu­tivo que lo. acredita como tal, pidió se le tuviera por personado en el presente jui­cio. El su~crito lo tuvo por personado co­mo tal,- en auto de las ocho de la mañana del. día: t>cho de marzo de mil novecientos - ... ,.'&.'.

sesenta'y nueve, que corre al folio 11, re-verso del presente expediente.

III

Que en escrito del diez de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, ei Defensor de Oficio, Reynaldo Baca Castellón, os­tentando el Poder correspondiente, pidió se le tuviera por personado en la presente instancia, como Apoderado del Cuentadan­te Herminia Ch. de Guerrero, expresando en su escrito, ser mayor de edad, casado, Contador Fiscal y del domicilio de Mana­gua. El suscrito lo tuvo por personado en auto de las ocho de la mañana del ocho de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, que corre al reverso del folio nú­mero once, mandando a razonar el Poder, que legaliza su personería jurídica, y a correr los traslados de Ley.

IV Que en escrito que corre al folio núme­

ro doce, presentado a las ocho de la ma· ñana del día 'leintiuno de marzo de mil no­vecientos sesenta y nueve, el señor FlR~al General del Estado, devolvió el traslado y dice: "Habiendo .examinado atentamente los autos que se refieren a la cuenta Cen­tro Destilatorio .de Chichigalpa, Departa­mento de Chinandega, llevada por la seño­ra Herminia Ch. de Guerrero, quien sirvió el cargo de Jefe del Centro Destilatorio de Chichigalpa, en el período de julio a di· ciembre de mil novecientos sesenta y ocho, encontrando desvanecidos todos los repa­ros que le fueron formulados a la misma, según lo expresan las razones escritas que figuran al margen de cada uno de ellos y los documentos anexos al presente expe­diente y no habiendo, por tanto, nada que objetar a tal cuenta, ni en la parte Con­table ni en la Legal, ruego a usted dictar la sentencia que en Derecho correspon­de" y

Considerando: Que siendo cierto lo dicho por el Fiscal

General del Estado, ya que todos los re­paros formulados en la Glosa Administra­tiva de esta cuenta, fueron completamen­te desvanecidos, de conformidad con los documentos anexos al presente expedien­te y por las razones puestas al margen de cada reparo y siendo que la Cuentadante Herminia Ch. de Guerrero, se muestra con­forme al resto de los trámites, renuncia, pidiendo que se dicte la sentencia que en Derecho corresponde y habiéndose llama· do a autos para sentencia en providencia del once de abril de mil novecientos sesen­ta y nueve, al reverso del folio número do"I ce, se está en el caso de resolver,

Por Tanto:

Con tales antecedentes, oída la opinión fiscal, corridos los trámites de Derecho, con apoyo en el Arto. 38 de la Ley Orgá· nica del Tribunal de Cuentas en vigencia y Arto. 151 de la Ley Reglamentaria del Tribunal de Cuentas de 15 de diciembre de mil ochocientos noventa y nueve, se­gunda edición oficial en vigencia y De­creto Ejecutivo Nº 79 del 30 de marzo de 1936, que modificó al Arto. 210 del Regla­mento de Contabilidad Fiscal vigente, el suscrito Contador, en nombre de la Repú­blic~ de Nicaragua, definitivamente,

Falla:

Apruébase la cuenta del señor Jefe del Centro Destilatorio de Chichigalpa, De­partamento de Chinandega, correspondien­te al período administrativo, comprendido del mes de julio al mes de diciembre de ffiil novecientos sesenta y ocho, de que se ha hecho méÍ'ito. En consecuencia, declárase Solvente y Libre con la Hacienda Públi­ca de Nicaragua, al Cuentadante señora Herminia Ch. de Guerrero, y a su Fiador Solidario, por lo que hace al período rela· cionado.

Líbrese copia de esta resolución a los interesados para que les sirva de suficien· te Finiquito una vez llenos los trámites le­gales. Cópiese, notifíquese, publíquese en "La. Gaceta''., Diario Oficial y archívese.

José Angel Buitrago Incer, Contador.

Julio Zelaya G., Secretario del Tribunal de Cuentas.

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2517

Reg. 2863 - R/F 255167 - <S 200.00

AUTORIDAD PORTUARIA DE CORINTO CORINTO, NICARAGUA

Balance General al 30 de Junio de 1969

Activo

Activo Fijo

Planta en Operación .. es: 42.136,707.26

Menos Depreciación Acumulada 8.995,827.98 ($: 33.140,879.28

Activo Circulante

Efectivos en Caja y Bancos Depósitos a Plazo Fijo . . . .

Documentos y Cuentas por Cobrar e¡: 2.216,019.55

Menos: ~timación p/Cuentas In-cobrables . . . . . . . . . . . . . . . . 468,462.97

·Materiales y Suministros ·(Neto)

Otros Activos . . . . . . . . . . Cargos Diferidos . . . . . . . .

Total d.el Activo . . . . • . . .

Pasivo

Pasivo Fijo

Préstamos y DCK:umentos n Largo Plazo . . . . . . . . . . ,: .

Pasivo Circulante

Préstamos, Documentos y etas. por Pagar ............. .

Gastos Acumulados . . . . Depósitos por Servicios . . . .

Patrimonio

Capital

Donaciones y Aportaciones del Es-tado ........... .

Utilidades Acumu!adas . . . . Utilidad del Perfodo . . . . . .

Total d.eZ Pasivo y Capital .•

es 1.141,284.81 9.750,000.00

1.747,556.58

1.473,104.50 14.111,945.95

e¡: 1.127,243.77

3.062,181.21 55,787.08

($: 10.218,797.45

l.9. 726,696.52

904,962.27

2.067,038.42

es: 50.224,825.92

<$: 12.270,390.94

4.133,637.90

3.875,303.11 33.820,797.08

es: 50.224,825.92

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2518 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Ministerio de Economfa 1

Industria y Comercio

SElCCION DE PATENTES DE NICARAGUA

Marcas de Fábrica Reg. No. 2619 __::, R/F 242254 - Valor es 45.00

Leojloldo Riestra, este domicilio, solicita regis­tro Marca:

"NITRO MACK RETARD" Para: Clase 9. Opónganse. Registro de la Propiedad Industrial. Managua,

veinticinco julio mil novecientos sesentinueve. -Manuel Castillo Jarquin, Registrador. - José Vi­llanueva G., Secretario.

3 3

Reg. No. 2613 - B/U 242163 - Valor es 45.00 Armour Farmacéutica de Colombia, S. A., soli­

cita registro de: "H-3"

Para Clase 9. Oyense oposiciones. Registro Propiedad Industrial. Managua, vein­

ticuatro julio, mil novecientos sesentinueve. -Manuel Castillo Jarquin, Registrador. - José Vi· llanueva, Secretario.

3 3

SECCION JUDICIAL

Remates Reg. No. 2831 - BfU 215132 - Valor es 45.00

Doce meridianas cuatro septiembre subastará· se rústica jurisdicción San Lorenzo, Boaco. ·

Ejecutan : Marcos y Gertrudis Flores a Apolo-nia Morales.

Avalúo: Mil córdobas. Oyense posturas. Juzgado Local Civil. Boaco, agosto doce, mil

novecientos sesentlnueve. - Socorro Rodriguez, Secretaria.

3 3

Reg. No. 2834 - BfU 81796 - Valor es 45.00 Tres tarde doce septiembre entrante rematarán-

se veinte manzanas Real de la Cruz. Ejecuta: Apolonia Miranda, José Obando. Mil córdobas. Secretaria Juzgado Local Civil. Matagalpa,

agosto doce sesentinueve. - V. González C., Srio. 3 3

Reg. No. 2835 - B/U 81795 - Valor es 45.00 Tres tarde once septiembre entrante rematará­

se rústica cuatro manzanas; Apanás, Jinotega. Ejecuta: José Angel Castro, Suc. Emilio Gómez

Gámez. Mil córdobas. Oyense posturas. Secretaria Juzgado Local Civil. Matagalpa,

agosto once sesentinueve. - V. González, Srio. .s 3

Reg. No. 2717 - R/F 211680 - Valor es 45.00 Tres tarde treinta corriente remataráse urbana

esta ciudad.

Ejecución: Carmen Cortez contra Felipe Pu· .toy.

Doscientos setenticinco córdobas. Masaya, uno agosto, mil novecientos sesen­

tlnueve. - Lineado - treinta corriente - Vale. - Akiles Garay, Secretario.

3 2

Reg. No. 2860 - R/F 255260 - Valor <f 135.00 Subastaráse diez maftana veintiséis mes en cur­

so local este juzgado finca urbana Rivas 14 por 30 varas : Oriente, Socorro de Barrios; Poniente, Car­men de Campos; Norte, Yolanda de Horcika; Sur, calle nacional. Inscrita No. 15940 Tomo 169 Fo­lios 29 y 30. Actor: Banco de la Vivienda VS Ró· ger Maliaiio Mal(aflo.

Base: es 38,567.93. Managua, catorce agosto mil novecientos sesen­

tinueve. - Juzgado lo., Civil Distrito. - Dde: fonso Palma Martlnez, Juez lo., Civil de Distrito.

s 2

Reg. No. 2861 - R/F 254975 - Valor es 180.00 Tres de la tarde próximo veintisiete agosto su­

bastaráse Locál este Juzgado finca rústica llama· da ''UNION" sita orillas Ciudad Bluefields De­partamento Zelaya compuesta de una islita y tie­rras adyacentes de ochenta y nueve hectáreas y tres mil quinientos doce metros cuadrados terre­no firme, Isla de una hectárea y dos mil quinien­tos diez metros cuadrados lindando: Norte y Es· te, Bahla de Bluefields; Sur, terreno Luis Coe y Oeste, V. Chaills.

Ejecuta: Carlos Cardenal ArgUello contra Car­los Segundo Chávez.

Base subasta: Veinticinco mil cincuenta y nue­ve córdobas con cuarenticinco centavos e intere­ses moratorios y costas.

Dado Juzgado Segundo Distrito Civil de Mana­gua.

Managua, catorce dlas del mes agosto mil no­vecientos sesentinueve. - Ricardo Duarte Mon­eada, Juez Segundo de Distrito Civil de Managua.

3 2

Reg. No. 2869 - R/F 255551 - Valor C$: 395.00

El dla domingo 24 de agosto de 1969 a las 8 a.m. en la sala ·de remates de nuestra agencia en LEON, y de conformidad con los Artos. Nos. 12 y 13 de nuestra ley Orgániga, se rematarán al mejor postor, las prendas de plazo vencido de· talladas a continuación, cuyos dueiios no las hu­bieren renovado o cancelado a tiempo.

Las personas que quieran hacer postura en es­esta SUBASTA, pueden presentarse que serán oida y atendidos conforme a derecho.

• Base del Remat6

35458 1 Anillo 6 grs. . . . . . . 21. 60 35475 3 Cadena y 2 med. y 1 par de

chapas, 18 grs. • . . . . . . . 71. 00 35478 1 Cad. con med. 2 anillos y 1

par de chapas 14 grs. . . . . 56. 80 35502 1 Cad. 4 puls. y 2 anillos, 200

gramos . . . . . . . . . . . . . 1.065. 00 35527 1 Puls. y 1 anillo, 45 grs. . . 170. 40 35543 1 Cad.' con med. y 2 anillos

10 gramos . . . . . . 42. 60 35545 1 Cad. con med. y 1 puls. con

med. 33 grs. . . . . 142. 00 35547 2 Corazones con dije 45 grs. 191. 70 35554 1 Cadena con med. y 1 anillo

22 gramos . . . . . . . . . . 85. 20 35564 1 Anillo 5 grs. . . . . . . . . 21. 30

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LA GA,CETA-DIARIO OFICIAL

N• de la Boleta

Descripción de Zas Prendas

35583 1 Cad. con Crucifijo 13 grs. 35598 1 Cad. con· med. y 3 anillos y

- 1 prendedor, 18 grs. . . . . 35607 1 Collar, 1 anillo y 1 par de cha-

pas 16 grs .......... . 35611 1 Cad. con Cristo 15 grs. . . 35630 1 Puls. 30 grs. . . . . . . . . . . 35635 2 Anillos y 1 prendedor, 7 grs. 35641 1 Anillo 15 grs. . . . . . . . . 35642 1 Cad. con med. y 2 11.Ilillos 22

22 gramos .... ·~ .... 35645 1 Anillos 7 grs. . . . . . . . . 35651 1 Cad. con med. 15 grs. . . . . 35658 1 Puls. con med. y 2 anillos

90 gramos ........... . 35659 1 Cad. con med. 16 grs. . . . . 35689 2 Cad. con dije y 1 par de ar-

gollas 18 grs. . . . . . . . . 35693 1 Cad. y 2 anillos 14 grs. . . 35697 1 Puls. con dije 70 grs. . . . . 35698 2 Cad. con med. y 2 anillos 15.

gramos ........... . 35702 1 Puls. 10 grs. . . . . . . . . . . 35709 1 Par de arg. y 1 Crucifijo 7

gramos ........... . 35710 1 Puls. 25 grs. . . . . . . . . · 35112 1 Esclava y 1 cad. 40 grs. . . 35727 1 Cad. con dije 10 grs. . . . . 35728 1 Cad. y 2 anillos, 15 grs. . . 35733 1 Cad. 1 puls. con med. y 1

anillo, 45 grs. . . . . . . . . 35739 1 Puls. y 1 anillo, 11 grs. . . 35747 1 Puls. con med. 24 grs ... 35758 1 Cad. 2 anillos y 1 par de arg.

30 grs .............. . 35772 3 Anillos 10 grs. . . . . . . . . 35783 1 Anillo 10 grs. . . . . . . . . 35785 1 Puls. 15 grs. . . . . . . . . . . 35788 1 Radio tocadisco marca Crown 35795 1 Cad. con med. y 1 anillo

24 gramos ......... . 35799 2 Anillos y 1 prendedor, 21 grs. 35809 1 Cad. con med. y 1 par de ar­

gollas 10 grs. . . . . . . . -: .. 35829 1 Máq. - de coser marca DIA­

MOND y 1 radio de bat. PHI• LLIPS ........... .

35832 1 Cad. con med. y 1 anillo 16 gramos ........... .

35835 1 Cad. con med. 23 grs. . . . . 35845 1 Cad. con díje 5 anillos y 1 par

de chapas 20 grs. . . . . . . 35847 1 Cad. con'med. 30 grs ..... 35849 1 Pulsera 1 -esclava y 1 anillo

44 gramos ......... . 35851 1 Anillo 30 grs. . . . . . . . . . . 35852 1 Anillo y 1 cadena con med.

45 gramos . . . . . . . . . . . . 35853 1 Puls. 30 grs. . . . . . . . . . . 35854 1 Puls. 40 grs. . . . . . . . . . . 35855 1 Cad. con med. y 1 collar 30

gramos ............ .. 35860 5 Anillos, 3 collares y 4 pares

de chapas 47 grs ........ . 35861 1 Cad. con med. 35 grs. . . 35869 1 Cad. con med. 10 grs. . . 35896 1 Cad. 1 puls. y 2 anillos 55

gramos ............. .

35909 1 Cad. con dije de med. 24 grs. 35910 1 Pulcera 10 grs. . . . . . . . . 35926 1 Puls. 20 grs. . . . . . . . . 35935 1 Cad. con dije de man. 25 grs. 35942 1 Collar y 1 caja de reloj 13

gramos ......... .

35945 1 Cad. con dije 11 grs. . . . . 35946 1 Puls. 1 par chapas, 1 anillo

1 anillo y '1 med. 8 grs. . . . .

Base del N• de Za Descripción de las Prendas Remate Boleta

56.80

63.90

56.80 71.00

127.80 28.40 63.90

85.20 21.30 56.80

440.20 63.90

71.00 56.80

284.00

35961 1 35962 1 35966 2

Cad. 1 puls. 16 grs. . . Cad. con med. 30 grs ..... Puls. y 2 pares de chapas 50 gramos ........... .

35971 1 Puls. 1 cad. 1 par de chongos y 1 par arg. 14 .grs. . . . . . .

35976 1 Puls. 35 grs. . ·. . . . . . . . . 35978 2 Cad. 1 dije y 2 anillos, 14

35982 35992 36001

gramos . . . . . . . . . . 2 Cad. y 3 med. 29 grs. . . . . 1 · Puls. 25 grs. . . . . . . . . . . . 1 Cad. con med. 1 anillo y 3

pares de chapas 19 grs. . . . . 36002 1 Cad. con med. y 1 puls. 20

36004 36008 36089 36010

gramos ........... . 2 Puls. 8 gramos . . . . . . . . 2 Relojes marca LIN y OREIS 1 Cad. con med. 15 grs. . . 1 Cad. con med. 1 puls. 1 es­

clava 1 med. 25 grs. . . . . . . Cad. con med. 15 grs. . . Cad. con dije de mon. 7 grs. Anillo 6 grs. y 1 reloj mar-

36011 1 63.90 - 36014 1 42.60 36018 1

21.30 99.40

113.60 35.50 63.90

184.60 3i-50 99.40

120.70 21.30 42.60 63.90

418.90

99.40 71.00

2i.oo

210.00

63.00 70.00

77.00 63.00

196.00 112.00

210.00 112.00 154.00

98.00

140.00 112.00

42.00

224.00

84.00 42.00 84.00

140.00

35.00

35.00

21.00

ca ARPEGIO ....... . 36024 2 Cad. con med. 1 anlllo, 1 par

36025 36030 36044 36052 36054

chapas 10 grs. . . . . . . . . . . 1 Cad. con Crucifijo 12 grs. 1 Cad. con med. 23 grs. . . 1 Par de chapas 5 grs. . . 1 Puls. 15 grs. . . . . . . . . . . 1 Cad. y 1 par de chapas 12

gramos .......... .. 36088 1 Puls. 1 anillo y 1 par de cha-

pas 30 grs .......... . 36092 1 Cad. con dije y 1 puls. 35 grs. 36100 1 Puls. con med. y 1 par de

36105 36106 36108 36130 36133 36137 36150 36167

chapas, 20 grs. . . . . . . . . 3 Anillos 5 grs. . . . . . . . . 1 Cad. 4 grs .......... . 1 Puls. 17 grs. . . . . . . . .. . 1 Cad. con med. 20 grs. . . 1 Cad. con med. 11 grs. . . . . 2 Cad. con dije 10 grs. . . . . . . 1 Cad. con med. 10 grs; .... 1 Cad. con Cristo, 3 puls. 2 ani-

llos y 1 Cristo, 60 grs. . . . . 36168 1 Cad. con Cristo y 2 anillo 7

36175 1 36179 2 36185 1 36190 3

gramos ............. . Cad. con Cristo 12 grs. . . Anillos de brillante 17 grs. . Mon. ·de Rubén Dario, 40 grs. Cad. 5 anillos, 1 par chapas y 2 puls. 110 grs. . . . . . .

36192 1 Cad. con med. 1 par de arg. 15 gramos ........... .

36193 1 Crucifijo y 1 med. 9 grs .. . 36195 1 Cad. con med. y 1 anillo 24

gramos ........... . 36196 36198 36231 36234 36235 36257

1 Puls. y 1 par de arg. 15 grs. 1 Cad. con Crucifijo 12 grs. 1 Puls. 31 grs. . . . . . . . . . . 2 Anillos 20 grs. . . . . . . . . 1 Med. y 2 anillos 9 grs. . . . . 7 Anillos, 2 cad. 10 pares cha-

36270 1 36272 1 36277 2 36281 1 36285' 1 36289 2

pas, 1 esclava, 2 medallas 1 prendedor, 55 grs. . . . . Cad. con med. y 1 puls. . . Cad. y 2 anillos 10 grs. . . Anillos 6 grs. . . . . . . . .... Puls. 12 grs. . . . . . . . . . . Puls. · con dije 35 grs. . . . . Cad. con med. 2 puls. y 2 anillos 60 grs. . . . . . . . .

36298 1 Puls. 17 grs. . . . . . . . . . . 36300 1 - Cad. con dijé y 1 par de cha-

pas 16 grs .......... . 36311 1 Cad. con med. 9 grs. . . . .

2519

Base del Remate

70.00 98.00

210.00

56.00 112.00

56.00 105.00 105.00

70.00

63.00 28.00 63.00 63.0tl

112.00 56.00 35.00

70.00

42.00 49.00 84.00 14.00 63.00

42.00

112.00 126.00

105.00 20.70 13.80 69.00 48.30 41.40 41.40 34.50

234.60

27.60 48.30

966.00 207.00

455.40

55.20 20.70

103.50 62.10 48.30

124.00 82.80 34.50

255.30 89.70 41.40 20.70 48.30

138.00

207.00

69.00

62.10 27. 6()

Page 14: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL Director: ENRIQUE · expediente. noventa y nueve, segunda Edición Oficial en 111 vigencia y Decreto Ejecutivo No. 79 del 30 de Que en escrito

2520 LA GACETA-DIA.Rl:O OFICIAL

36318 1 cad. con med. 1 collar, 2 ani­llos, 1 par chapas, 3 pula. 55

Baaedel Remate

gramos . . . . . . . . . . . . . . 220. 80 36323 2 Cad. con med. y 1 anillo, 18

gramos . . . . . . . . . . . . 36328 1 Anillo, 13 grs. . . . . . . . . 36330 2 Cad. 3 med. 2 pares chapas, 1

69.00 55.20

esclava y 1 anillo 40 grs. . . 110.40 36311 4 Cad. con dije 2 anillos y 1

36333 36341 36342 36350 36358 36360 36361 36364 36367 36376

par chapas, 80 grs. . . . . . . 2 Anillo, 4 grs. . . . . . . . • 1 Cad. con med. 8 grs. . . . . . . 1 Pula. 14 grs .......... . 1 Cad. con dije y 1 med. 20 grs. 1 Anillo 4 grs. . . . . . . . . 2 Anillos 10 grs. . . . . . . . . 1 Anillo y 1 esclava 6 grs .. . 1 Revólver ........... . 1 Pula. 20 grs. . . . . . .... . 1 ' Cad. con dije y 1 anillo 15

gramos ............ . 36381 1 Pula. y 1 anillo 26 grs. 36385 1 Cad. con dije y 1 anillo 10

36393 1 86413 1 36422 2

gramos . . . ........ . Pula. 5 grs .......... . Radio de bat. marca CA TY Anillos y 1 par de chapas

345.00 13.80 20.70 55.20 41.40 13.80 ~4.50 20.70

276.00 62.10

55.!0 62.10

34.50 20.70 62.10

grainos . . . . . . . . . . . . . . 82. 80 36424 1 Cad. y 1 pula. con dije 60 grs. 220. 80 36425 2 Cad. con med. 4 anillos, 1 di-

je y 2 pula. 95 grs. . . 36428 1 Cad. con dije, 1 anillo, 1 par

de chapas, 1 anillo con bri-

414.00

llante . . . . . . . . . . . . . . 188. 00 36442 2 Puls. 1 cad. con med. 2 ani-

llos y 1 med. 106 grs. . . . . 593 .48 36443 1 Collar, 1 par de chapas, 1

36448 36451 36452 36456 36465

anillo de brillante, 15 gra .. . 1 Esclava 25 grs ........ . 1 Anillo de promoción 15 grs. 1 Med. 14 grs .......• , .. 1 Pula. 10 grs .........•. S Pula. 1 cad. con med. 1 co­

llar, 5 anillos, 2 pares de cha-

372.60 131.10

96.60 55.20 84.50

pas y 1 med. 140 grs ...... ' 786.60 86467 1 Cámara KODAK con flsh . . 41. 40 864 71 2 Cad. con dije y 2 anillos, 1

pula. 5? grs. . . . . . . . . . .. 207 . 00 36477 J. Cad. eón· Cristo y 1 par de

36482 36484 36489 36494 36495 86511 36514 36523

chapas 13 grs. .· . . . . . . . 1 Cad. y 1 par de chapas 5 grs. 1 cad. 2 dijes y 1 anillo 5 grs. 1 Anillo 14 grs. . . . . . . 1 Caja de herramientas . . . . 1 Rifle WINCHESTER . . . . 2 Cad. con Cristo 9 grs. . . 1 Anillo 9 grs. . . . . • . 5 Cad. con dije, 1 pula. 1 par

de arg 2 med. 2 dijes y S ani­llos, 95 grs. . . . . . .

48.30 20.70 13.80 55.20 82.80

207.00 41.40 41.40

414.00 62.10

110.40

36526 1 Puls. 15 grs. . . . . . . . . . . 36528 1 Cad. 1 par de arg. 1 anillo

y 2 med. 40 grs. . . . . . . 36529 2 Dijes de mon. y 2 anillos 26

gramos . . .. .. . . .. .. . . 110.40 36534 1 Cad. con med. 2 pula. 2 pares

chapas, 1 Cruz SO grs. . . 89. 70

CAJA NACIONAL DE CREDITO POPULAR Agencia en L90N

2 2

Títulos Su~letorios Reg. No. 2617 - R/F 221237 - Valor es 45.00

Faustino Baca, solicita supletorio Nagarote, quince mallr.anua: Nortet Pascius1o AgUlla.ri Sur,

Maximiliano de la Llana; Este, Pascw¡io Aguilar; Oeste, Alfonso Aguirre. .

Opónganse. Juzgado Civil Distrito. León quince julio mil

novecientos sesentinueve. - Benito Madriz, Secre­tario.

3 s

Reg. No. 2615 - R/F 221238 - Valor es 45.00 Faustino Baca solicita supletorio Nagarote

treinta por setentiséis varas: Norte, Oeste Faus: tino Baca; Este, Pascasio Aguilar; Sur, José Cruz.

Opónganse. Juzgado Civil Distrito. León quince julio, mil

novecientos sesentinueve. - Benito Madri~ Se-cretario. ·

3 3

Reg. No. 2608 - B/U 223567 - Valor es 45.00 Agripina López, solicita supletorio, cuatro man­

zanas Comarca Guapinol, linderos: Oriente, ca­rretera; Poniente, Francisca López; Norte, Eu­sebio Flores; Sur, Mercedes Centeno.

Opónganse .. Juzgado Civil Distrito. Granada, dieciséis ju­

lio mil novecientos sesentinueve. - Antonio Mor­g~ Srio.

3 s Reg. No. 2618 - B/U 145502 ·~ Valor CS 45.00

José Esteban Vega por si y otros solicita suple­torio urbana lindando: Oriente, Luz Cano; Ponien­te, Josefa Centeno; Norte, Perfecto Centeno; Sur, Juana P~a.

Opónganse legalmente. Diriomo, junio mil novecientos sesentinueve -

Manuel Ayala h., Srio. .. 3 3

Reg. No. 2624 - R/F 245473 - Valor es 45.00 Maura Montoya, solicita supletorio urbano cua­

tro por cuarentidós varas: Norte, Juan Pérez; Sur, Francisco Balladares; Este, Luis Sánchez; Oeste, calle, Andrés Balladares.

Opónganse. Juzgado Civil Distrito. León, diez junio

0

mil no­vecientos sesentinueve. - Benito Madriz, Srio.

3 3

CITACION A SOCIOS DE HACENDADOS UNIDOS, S. A.

Reg. No. 2865 - R/F 255556 - Valor es 90.00 En mi carácter de Secretario de la Junta Di­

rectiva de "Hacendados Unidos S. A.", me per­mito citar a todos los socios de dicha Compafila para la Junta General de Accionistas ordinaria que tendrá efecto a las ocho y media de la mafia.­na del dia Primero de septiembre del corriente afio, en las Oficinas de la Planta pausterizadora de leche "La Completa" sita en el kilómetro 10 de la Carretera a. Jlloá..

Managua, D. N., siete de agosto de mil nove­cientos sesenta y nueve. - ·José E. Debayle, Se­cretario.

2 2

Sentencias de Divorcio Reg. No. 2850 - R/F 244599 - <t 15.00 Por sentencia 11 a.m. del 9 de agosto 1969,

dedaróse disuelto el tlljltrimonio de Miguel Angel Corea y E$peronz:a 6orlllos Rosales, die·

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2521 =---· tada Sala Civil, Corte de Apelaciones de Masa­ya. - Fanor Hispano Téllez Matus, Secretario.

1

Reg. No. 2871 - R/F 255855 - OC 15.00 Por sentencia 11 :00 a.m. del 11 de agosto

1969, declaróse disuelto el matrimonio de Car­los Caldera Martínez y María Manuela Monte­negro Medrano. - Sala Civil, Corte Apelacio-

1nes, Masaya. - Fanor Hispano Téllez Matus, Secretario.

Declaratorias de Herederos Reg. No. 2909 - R/F 249826 - OC 15.00

José Fernando Caballero y Hno. solicitan de­cláraseles, herederos, bienes, derechos, accio­nes dejara María Concepción de Caballero.

Opónganse. Juzgado Civil Distrito. León cinco agosto,

mil novecientos sesentinueve. - Benito Ma-driz, Secretario. · ·

Reg. No. 2919 - B/U 256078 - OC 30.00 lrma Bendaña viuda de Largaespada, unión

sus hijos, solicita·n decláreseles únicos y uni­versales herederos de todos los bienes, dere­chos y acciones que a su muerte dejó Edrulfo 1 Largaespada García. ·

Oposiciones: Término de ley. . )

Dado Juzgado Segundo Civil del Distrito Ju-. dicial. Managua, quince agosto de mil nove­cientos sesenta y nueve. - Ricardo Duarte Moneada, Juez 2o. Civil del'Distrito. - Rafael Chamorro Mora, Secretario.

Reg. No. 2915 - B/U 222161 - OC 15.00 Adilia Vanegas Cáceres solicita nombre me­

nores Herminia, Napoleón, Manuel Rojas, de­clárenseles herederos bienes, derechos, accio­nes dejara su padre Leopoldo Rojas Sal"!erón.

Opónganse. Juzgado Civil Distrito. León, cinco agosto

mil novecientos sesentinueve. - Benito Ma­driz, Srio.

Reg. No. 2913 - B/U 219568 - OC 15.00 Gertrudis González ele Barrera, solicita de­

clarársele universal hered&ra bienes, derechos, acciones, quedados muerte Alejandro Barrera, como Cesionaria hijos.

Opónganse legalmente. Juzgado Civil -Distrito. Diriamba, trece agos­

to, mil novecientos sesentinueve. - Felipe Ri­zo Vásquez, Secretario.

1

Citaciones de Procesados Reg. 276

Por primera vez cítase y emplázase al procesado Francisco Olivas, de calidades · ignoradas para que dentro del término de quince días comparezca al local de qste Juzgado de lo_ Criminal del Distrito a de­fen::lerse de. la causa que se le sigue por ser autor del delito de lesionea cometi­das en la persona de J.osé Vicente López, de catorce años de ed<td, jornalero, y de! domicilio de Pueblo Nuevo de este depa~~­tamento; bajo los apercibimientos de de­clararlo rebelde, elevar la causa a plena­rio y nombrarle defensor de oficio esta autoridad si no comparece.

Sa recuerda a las autoridades la obliga­ción que tienen de capturar al delincuen­te y a los particulares la ·de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en el Juzgado de lo Criminal del Distrito. - ·Estclí, ocho de Agosto de mil novecientos sesenta y nueve. - H. Osorno Fon.seca. - Elvia Lanuza R., Sria.

Es conforme con su original. -'- Estelí, ocho de Agosto de mil novecientos sesen­ta y nueve. - Elvia Lanuza R., Sria.

1

Reg. 277 Por primera vez cítase y empláznse al

procesado, Dámaso Dávila Dávila, de ca­lidades ignoradas, para que dentro del tér­mino de quince días Cf>mparezca af local de este Juzgado de lo Criminal del Distri­tó a defenderse de la causa que se le sigue por ser autor del delito de homicidio en la persona del señor Cecilia Jiménez, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, eoltero, y del domicilio de La Trinidad de este departamento; bajo los apercibimien­to de declararlo rebelde, elevar la causa a plenario y nombrarle defensor de oficio es­ta autoridad si no comparece.

Se recaerda a las autoridades la obli­gación que tienen de capturar al delin:.. cuente y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en el Juzgado de lo Criminal del Distrito. - Estelí, ocho de Agosto de mil novecientos sesenta y nueve. - H. Osor-no Fonscca. - Elvia Lanuza R., Sria. -

Es conforme con su original. - Estelí, ocho de Agosto de mil novecientos se­senta y nueve. - Elvia Lanuza R., Sría.

1

_Reg_ 278 Por segunda y última vez se aita y em­

plaza al procesado ausente Bernardo He­rrera de generales ignoradas para que den­tro del término de quince días comparez­ca a este Juzgado de lo Criminal del Dis­trito a defenderse en Ia: causa que en su contra se le sigue por el delito de Homi-

Page 16: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL Director: ENRIQUE · expediente. noventa y nueve, segunda Edición Oficial en 111 vigencia y Decreto Ejecutivo No. 79 del 30 de Que en escrito

2522 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

cidio cometido en la persona de Francisco Ramón Zelaya, quien fue de treinta y ocho años de edad, casado, agricultor y del lu­gar "La Rica", Jurisdicción del pueblo de San Sebastián de Y ali, del Departamento de Jinotega. Bajo los apercibimientos de que las sentencias que en su contra se dicten, les surtan los mismos efectos co­mo si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades de la Re­pública la obligación que tienen de captu­rar a dicho procesado y a los particula­res la de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en el Juzgado de Distrito de lo Criminal de Jinotega a los catorce dias del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y nueve. - Armando Pérez D. - I. M. Rodríguez, Srio.

Es conforme, Jinotega catorce de Agos­to de mil novecientos sesenta y nueve. -Ireneo Rodríguez M., Srio.

1 .

Reg. 279 Por segunda y última vez cito y emplazo

a Demetrio Talavera García, de genera­les ignoradas, para que dentro del término de quince días comparezca al local de este Juzgado a defenderse en la causa que se le sigue por el delito de asesinato, come­tido en la persona de Anselmo Contreras Gómez, de generales ignoradas, bajo aper­cibimiento de someter la causa a Jurado y que la sentencia que contra él recaiga, surta los mismos efectos como si estuvie­ra presente.

Se recuerda a las autoridades la obli­gación que tienen de capturar al antes di­cho procesado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado de Distrito de lo Criminal de Somoto, a los catorce díás del mes de Agosto de mil novecientos se­senta y nueve. - Osear Blanco Matus, Juez del Distrito del Crimen. - Alberto Qarazo, Srio.

Es conforme, con su original. Somoto, catorce de Agosto de mil novecientos se­senta y nueve. - Alberto Carazo, Srio.

1

INDICE DE "LA GACETA"

(Continúa)

LETRA "E" GACETAN•

ESTATUTOS

Estatutos de la Iglesia del Nazareno de· Nicaragua

PLAN-DE ESTUDIOS

Ref onnas al Plan de Estudios de Enfermería N9 73

PROTECCION Y ESTIMULO INDUSTRIAL

Se reforma el A:r:to. 23 de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial. (Véase Gaceta N• 89 de 24 de Abril de 1958) . . . . . . .1. • • • • • • • • • • • • • • • • . • N9 77

MINISTERIOS DE ESTADO

Refórmanse los Artos. 59, 63 y 65 de la Ley Creadora de los Ministerios de Estado de 29 de Octubre de 1948, adicionada y reformada por Ley de 7 de Julio de 1952. (Referente esta última al Secretario Privado de la Pre­sidencia, con categoría de Ministro) . . . . . . . .

Asesores obreros a cuatro Ministerios de Estado . . . . . .

GABINETE DE ESTADO

Renuncia de Ministros y nuevo Gabinete de Estado

E S T A C· I O N A M I E N T O

Disposición N 9 12 de la Jefatura de Tránsito (Limitan~o

N" 101

a media hora el estacionamiento en ciertas calles) . ·. . . N1> 211

(Continuará)

FECHA

Dic.

Mar.

Abr.

Abr. Jul.

May.

Set.

12,63

27,63

1,63

30,63 20,63

9,63

16,63

INDICADOR DE "LA GACETA" SE PUBLICA LOS DIAS LUNES