republica de nicaragua america central director: enrique · expediente. noventa y nueve, segunda...
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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL
LA GACETA DIARIO OFICIAL
Director: ENRIQUE MAR.IN UBAGO
Adm1nlstrador: CLIFFORD C. HOOKER y REYES
Teléfono 23771 Imprenta Naclonai
Managua, D.N., Martes 19 de Agosto de 1969
SUMARIO
PODER EJECUTIVO lllNISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Nómbrase Representante de Nicaragua a Reunión Sobre Acuerdos Internacionales en Materia de Comunicacio-nes . . . . . . . . . . . . . . . . . ., . . . . 2507 ·
Organizase Delegación de Nicaragua a Primer Periodo de Sesiones de la OPANAL ............. .
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Nómbrase Fiscal Especifico de Hacienda y Abogado Encargado del Cobro qe Impuestos Fiscales en Managua . . .
MINISTERIO DE EOUCACION PUBLICA
Extiéndese Titulo de Ingeniero Civil a Bachiller Roberto Rivas Icaza . . . .
TRIBUNAL DE CUENTAS
Finiquitos a Favor de Sres. Sebastián Matus B., Salvador Caldera E., Francisco Fiallos Gil, Alberto Castellón C.,
2507
2508
2508
Carlos A. López Cruz, Reynaldo Mayorga M. y Sra. Herminla Ch. de Gue-rrero .................... ..
AUTORIDAD PORTUARIA DE CORINTO
Balance General al 30 de Junio de 1968
lllNISTERID DE ECONOlllA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Sección de Patentes de Nicaragua
Marcas de Fábrica . . . . . . . .
SECCION JUDICIAL Remates ............... .
Titulos Supletorios . . . . . . . . . . . . .
Citación a Socios de Hacenliados Uni-dos, S. A .................. .
Sentenclas de Divorcio ......... .
Declaratorias de Herederos . . . . . . .
Citaciones de Procesados . . • . . . . .
Indice de "La Gaceta" (continúa) ...
Indicador de "La Gaceta"
pA¡.
25og
2517
2518
2518 2520
2520 2520
2521 2521
2522 2522
PODER EJECUTIVO
Ministerio de Relaciones Exteriores
NOMBRASE· REPRESENTANTE DE NICARAGUA A REUNION SOBRE ACUERDOS
INTERNACIONALES EN MATERIA DE COMUNICACIONES
"No. 94
El Presidente de la República,
Acuerda:
Primero: Nombrar Representante del Gobierno de Nicaragua a la Reunión de Expertos Gubernamentales sobre Acuerdos Internacionales en Materia de Comunicaciones Especiales, al Señor Doctor Don Julio C. Quintana Villanueva, Embajador de Nicaragua en Francia, que se celebrará en París, Sede de la Unesco, del 2 al 9 de diciembre de 1969.
Segundo: La trascripción del presente Acuerdo servirá al nombrado para acreditar su representación.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, once de agosto de mil novecientos sesenta y nueve. - A. SOMOZA. -El Ministro de Estado en el•Despacho de Relaciones Exteriores, Lorenzo Guerrero".
ORGANIZASE DELEGACION DE NICARAGUA A PRIMER PERIODO DE SESIONES
DE LAOPANAL
"No. 95
El Presidente de l_a República,
Acuerda:
Primero: Organizar la Delegación de Nicaragua al Prim'er Período de Sesiones de la Conferencia General del OrganisFno para la Prosc~ipción de las Armas Nucleares en la América Latina (OPANAL) que tendrá verificetivo en ciudad de México D. F., a partir del día 2
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de septiembre de 1969, en la forma siguiente: Delegado y Jefe de la Delegación, Señor Doctor Don Alfonso Ortega Urbina, Embajador de Nicaragua en los Estados Unidos Mexicanos. Delegados Alternos, Señores Doctores Don Edgard Escobar Fornos y Don José Sandino Arellano, Ministro Consejero y Consejero, respectivamente, de la Embajada de Nicaragua; y Asesores, Señores Don Alberto Sevilla Sacasa, Segundo Secretario; Señor Licenciado Don Silvio Morales Ocón, Agregado Comercial; y Capitán G. N., Don Humberto José Argüello Fonseca, Agregado Militar de la Embajada de Nicaragua.
Segundo: La trascripción del presente Acuerdo servirá a los nombrados para acreditar sus respectivas representaciones.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, trece de agosto de mil novecientos sesenta y nueve. - A. SOMOZA. -, El Ministro de Estado en el Despacho de Relacio.nes -Exteriores, Lorenzo Guerrero".
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
NOMBRASE FISCAL ESPECIFICO DE HACIENDA Y ABOGADO ENCARGADO DEL
COBRO DE IMPUESTOS FISCALES EN MANAGUA
"No. 337
MOZA D., Presidente de la República. - (f) Jorge Ulises Chévez, Vice-Ministro de Hacienda y Crédito Público".
Ministerio de Educaci6n Pública
EXTIENDESE TITULO DE INGENIERO CIVIL A BACHILLER ROBERTO RIVAS ICAZA
Reg. No. 2872 - R/F 255709 - Ci: 60.00 "No. 15700
El Presidente de la República, Considerando:
Que el señor Bachiller Roberto Rivas lcaza, natural de Managua, Departamento de M'é!nagua, República de Nicaragua, solicita se le expida el Título de Ingeniero Civil, en virtud de presentar el correspondiente Diploma librado por la Universidad Centroamericana, a los diecinuev:e días del mes de julio de mil novecientos sesenta y nueve,
Acuerda: lo. Extiéndase al mencionado Bachiller Ro
berto Rivas lcaza, el Título de Ingeniero Civil, para que goce de todos los derechos y prerrogativas que las Leyes le otorgan.
2o, Este Acuerdo deberá ser publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, por cuenta del interesado.
El Presidente de la República, 1 Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, en uso de sus facultades, D.N., 5 de julio de 1969. - A. SOMOZA D.,
Acuerda: · , Presidente de la República. - J. Antonio Mo-Primero: Nombrar, a partir del lo. de agos- Í ra R., Ministro de Educación Pública".
to de 1969, al Doctor Salomón Gómez Rodríguez, Fiscal Específico de Hacienda y Abogado Encargado del Cobro de Impuestos Fiscales, con jurisdicción en el Departamento de Managua, cuya recaudación corresponde al Ministerio de Hacienda· y Crédito Público.
Segundo: El nornbrado actuará conforme instrucciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y I~ Dirección General de Ingresos. Asimismo tendrá la representación judicial o extrajudicial que le encomiende específicamente dicho Ministerio.
Tercero: Los honorarios del Doctor Gómez Rodríguez, por sus labores como tal y sus relaciones con el Gobierno en razón de las funciones que se confieran por este Acuerdo, serán regidas de acuerdo a las cláusulas del Contrato celebrado entre él y este Ministerio, en forma similar a los otros Abogados contratados, este gasto se imputará a la Partida .... 05-05-01-14-5 Dirección y Administración, 1-01 Servicios Personales, 018 Honorarios a Base de Comisión, 0181 Honorarios a Colectores de Impuestos y Servicios del Presupuesto General de Gastos en vigencia.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua D. N., 11 de agosto de 1969. - (f) A. SO.
Tribunal de Cuentas
Finiquitos a Favor de Sres. Sebastián Matus B., Salvador
Caldera E., Francisco Fiallos Gil, Alberto Castellón C., Carlos A.
López Cruz, Reinaldo Mayorga M., y Sra. Herininia Ch. de Guerrero TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA. Sala de Examen. Managua, Distrito Nacional, veintitrés de abril de mil novecientos sesenta y nueve. Las diez de la· mañana.
Vistas las presentes diligencias, incoadas con motivo de la rendición de la Cuenta de la Fiscalía de Telégrafos en Managua, correspondiente al período Adminis.trativo de julio a diciembre de mil novecientos sesenta y siete, llevadas por Sébastián Matus B., mayor de edad, casado, militar de Servicio Especial, y del domicilio de Managua.
Resulta: 1
Que al terminar la Glosa Admlnlstratlv11,
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i
el Contador de Glosa, Julio C. Bonilla C., por objetar a tal cuenta, ni en la parte contable, auto de las ocho de la mañana del día pri· ni en la legal, ruego a usted dictar la Senten• mero de febrero de mil novecientos sesenta cia que en Derecho corresponde", y, y nueve, pasó las diligencias al conocimiento Considerando: del Honorable señor Presidente del Tribunal j Que siendo cierto lo dicho· por el Fiscal de Cuentas, para los fines de Ley, en tal vir· General del Estado, y que todos los Reparo& tud esta Superioridad ordenó por auto de las formulados en la Glosa Administrativa de es· nueve de la mañana del dfa tres de fe· ta cuenta, fueron completamente desvaneci· brero de mil novecientos sesenta Y nueve, al dos de conformidad con los documentos folio número cincuenta Y nueve, que el Con- anexos al presente expediente y por las razotador José Angel Buitrago lncer, verifique el nes puestas al margen de cada Reparo y sien· Trámite Judicial y Fallo, razón por· lo que do que el cuentadante Sebastián Matus B., fue puesto el "Cúmplase" en auto de las diez se muestra conforme con la opinión fiscal y de la mañana del día tres de febrero de mil habiendo las partes renunciado expresamen• novecientos sesenta Y nueve, abriéndos~ la te al resto de trámites, pidiendo que se dic· ~losa Judicial de esta cuenta. te la Sentencia que en Derecho corresponde
11 y habiéndose llamado a autos para sentencia en providencia del once de abril de mil novecientos sesenta y nueve, al reverso del folio número 61 se está en el caso de resol·
Que en escrito del veinte de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, el -señor Fiscal General del Estado, Doctor en Derecho, Efrén Saballos Silva, en su carácter de actor, osten· ver, tando nombramiento del Ejecutivo que lo Por Tanto: acredita como tal, pidió se le tuviera por per- Con tales antecedentes, oída la apinión fis· sonado en el presente Juicio. El suscrito lo tu- cal, corridos los trámites de Derecho, con apovo por personado como tal, en auto de las en- yo en el Arto. 38 de la Ley Orgánica del Tri· ce de la mañana del día veinticuatro de mar· bunal de Cuentas en vigencia y Arto. 151 de zo de mil novecientos sesenta y nueve, que co- la Ley Reglamentaria del Tribunal de Cuenrre al folio reverso del sesenta del presente tas de 15 de diciembre de mil ochocientos expediente. noventa y nueve, segunda Edición Oficial en
111 vigencia y Decreto Ejecutivo No. 79 del 30 de Que en escrito del veintiséis de marzo de \ marzo de 1936, que m~ificó ~I Arto: 210 del
mil. novecientos sesentr. y nueve, fl'!I Defensor Regla~ento de Contabilidad Fiscal v1gent~, ~I de Oficio, Reynaldo Beca Castellón, ostentan- suscrito .contador, e~ ~c;>mbre de la Republ1-do el Poder correspondiente, pidió se le tu- ca de Nicaragua, def1nit1vamente; viera por personado en la presente instancia~ Falla: como Apoderado del Cuentadante Sebastián . Apr_uébase la cuenta del señor Fiscal de Matus B., expresando en su escrito ser ma- Telégrafos de Managua, Departamento de Mayor de edad, casado, Contador Fiscal Y del nagua, correspondiente a:I período Adminlsdomicilio de Managua. El suscrito lo tuvo trativo, comprendido del mes de julio al mes por personado en auto de las ocho de la ma- de diciembre de mil novecientos sesenta y ñana del veintisiete de marzo de mil nove- siete, de que se ha hecho mérito. En consecientos sesenta Y nueve, que corre al reverso cuenda, declárase SOLVENTE Y LIBRE con del folio número .sesenta, mandando ª razo- la Hacienda Pública de Nicaragua, al Cuentanar el Poder, que legaliza su personería jurídi- dante, ~bastián Matus B. y a su Fiador So-ca y a correr los traslados de Ley. lidario, por lo que hace al período relacio-
IV nado. Que en escrito que corre al folio número
sesenta y uno, presentado a las ocho de la mañana del día nueve de abril de mil novecientos sesenta y nueve, el señor Fiscal General del Estado, devolvió el traslado y dice: "Habiendo examinado atentamente los autos que se refieren a la cuenta de la Fiscalía de Telégrafos de Managua, llevada por el señor Sebastián Matus B., quien sirvió el cargo de Fiscal de Telégrafos' de Managua, en el período de julio a diciembre de mil novecientos sesenta y siete, encontrando desvanecidos todos los reparos que le fueron formulados a la misma, según lo expresan las razones escritas que figuran al margen de cada uno de ellos y los documentos anexos al presente expediente y no habiendo, por tanto, nada que
Líbrese copia de esta resolución a los interesados para que les sirva de suficiente Finiquito una vez llenos los trámites legales. -Cópiese, notiffquese, publfquese en "La Gaceta" Diado Oficial, archívese.
José Algel Buitrago lncer, Contador.
Julio Zelaya G., · Secretario del Tribunal
de Cuentas.
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. Sala de Examen. Managua, Distrito Nacional, veintitrés de abril de mil ne;>-
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vecientos sesenta y nueve. Las nueve y diez minutos de la mañana.
Vistas las presentes diligencias, incoadas con motivo de la rendición de la Cuenta del Administrador de Rentas de Masaya, Departamento de Masaya, correspondiente al período Administrativo de julio a diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, llevada por el Señor Salvador Caldera E., mayor de edad, casado, oficinista y del domicilio de Masaya.
Resulta:
Que al terminar la Glosa Administrativa, el Contador de Glosa, Manuel Aragón Valle, por auto de las nueve de la mañana del día cinco de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, pasó las diligencias al conocimiento del Honorable Señor Presidente del Tribunal de Cuentas, para los fines de Ley, en tal virtud, esta Superioridad ordenó por auto de las diez de la mañana del día seis de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, al folio número cua· renta y tres, que el Contador José Angel Buitrago lncer verifique el Trámite Judicial y Fallo, razón por lo que fue puesto el "Cúmplase" en auto de las once de la mañana del día seis de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, abriéndose la Glosa Judicial de esta cuenta.
11 Que en escrito del diez de marzo de mil no
vecientos sesenta y nueve, el señor Fiscal General del Estado, Doctor en Derecho, Efrén Saballos Silva, en su carácter de actor, otentan• do nombramiento del Ejecutivo que lo acredita como tal, pidió se le tuviera por personado en el presente juicio. El suscrito lo tuvo por personado como tal, en auto de las once ( 11 ) de la mañana del día once de marzo de mil novecientos sesent~ y nueve, que corre al reverso del folio cuarenta y cuatro del presente .expediente.
111 Que en escrito del trece de marzo de mil
novecientos sesenta y nueve, el Defensor de Oficio, Reynaldo Baca Castellón, ostentando el Poder correspondiente, pidió se le tuviera por personado en la presente instancia, como Apoderado del Cuentadante señor Salvador Caldera E., expresando en su escrito, ser mayor de edad, casado, Contador Fiscal y del domicilio de Managua. El suscrito lo tuvo por personado en auto de las ocho de la mañana del catorce de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, que corre al reverso del folio número cuarenta y cuatro mandando a razonar el Poder, que legaliza su personería Jurídica, iy a correr los traslados de Ley,
IV Que en escrito que corre al folio número
cuarenta y cinco, presentado a las ocho de la mañana del día veintiséis de marzo de mil no-
vecientos sesenta y nueve, el señor Fiscal General del Estado, devolvió el traslado y dice: "Habiendo examinado atentamente los autos que se refieren a la cuenta Administración de Rentas de Masaya, llevada por el señor Salvador Caldera E., quien sirvió el cargo de Administrador de Rentas de Masaya, en el período de julio a diciembre de mil novecientos sesenta y ocl:10 ( 1968) encontrando desvanecidos tocios los Reparos que le fueron formulados a la misma, según fo expresan las razones escritas que figuran al margen de cada uno de ellos y los documentos anexos al presente expediente y no habiendo, por tanto, nada que objetar a tal cuenta, ni en Ja parte contable ni en la legal, ruego a usted dictar la Sentencia que en derecho corresponde", y '
Considerando:
Que siendo cierto lo dicho por el Fiscal General del Estado, ya que todos los Reparos formulados en la Glosa Administrativa de esta cuenta, fueron completamente desvanecidos, de conformidad con los documentos anexos al presente expediente y por las r:azones puestas al margen de cada Reparo y siendo que el cuentadante señor Salvador Caldera E., se muestra conforme con la opinión fiscal y habiendo las partes renunciado expresamente al resto de trámites, pidiendo que se dicte la Sentencia que en Derecho corresponde y habiéndose llamado a autos para sentencia en providencia del doce de abril de mil novecientos sesenta y nueve, al reverso del folio número cuarenta y cinco se está en el caso de resolver,
Por Tanto:
Con tales antecedentes, oída la opinión fiscal, corridos los trámites de Derecho, con apoyo en el Arto. 38 de la Ley Orgániga del Tribunal de Cuentas en vigencia y Arto. 151 de la Ley Reglamentaria del Tribunal de Cuentas de 15 de diciembre de mil ochocientos noventa y nueve, segunda edición Oficial en vigencia y Decreto Ejecutivo No. 79 del 30 de marzo de 1936 que modificó el Arto. 210 del Reglamento de Contabilidad Fiscal vigente, el suscrito Contador, en nombre de la República .de Nicaragua, definitivamente,
Falla:
Apruébase la cuenta del señor Administrador de Rentas de Masaya, Departamento de Masaya, correspondiente al período Administrativo, comprendido del mes de julio al mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, de que se ha hecho mérito. En consecuencia, declárase SOLVENTE Y LIBRE con la Hacienda Púplica de t-.jicaragua, al Cuentadante Señor Salvqdor Caldera E., y a su Fiador Solidario, por lo que hace al período relacionado.
Líbrese copia de esta resolución a los interesados para que les sirva de suficiente FINIQUITO, una vez llenos los trámites legales. Có-
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piese, notifíquese, publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial, archívese.
José Angel Buitrago lncer, Contador.
Julio Zelaya G., Srio.
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. Sala de Examen. Managua, Distrito Nacional, veinticuatro de abril de mil novecientos sesenta y nueve. Las nueve y diez minutos de la mañana.
Vistas las presentes diligencias, incoadas con motivo de la rendición de la Cuenta del Tesorero General de la República de Nicaragua, correspondiente al período Administrativo de abril a junio de mil novecientos sesenta y ocho, llevada por el Señor Francisco Fiallos Gil, mayor de edad, casado, oficinista y filarmónico y del domicilio de Managua.
Resulta: 1
Que al terminar la Glosa Administrativa, el Contador de Glosa, Manuel Aragón Valle, por auto de las ocho de la mañana del día cuatro de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, pasó las diligencias al conocimiento del Honorable señor Presidente del Tribunal de Cuentas, para los fines de Ley, en tal virtud, esta Superioridad ordenó por auto de las nueve de la mañana del día cuatro de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, al folio número dieciocho que el Contador José Angel Buitrago . lncer, verifique el Trámite Judicial y Fallo, i razón por lo que fue puesto el "Cúmplase" en
. auto de las once de la mañana del día cuatro de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, abriéndose la Glosa Judicial de esta cuenta.
• 11
Que en escrito del ocho de marzo de mil novecientos sesenta· y nueve, el señor Fiscal General del Estado, Doctor en Derecho, Efrén Saballos Silva, en su carácter de actor, ostentando nombramiento del Ejecutivo que lo acredita como tal, pidió se le tuviera por personado en el presente Juicio. El suscrito lo tuvo por personado como tal, en auto de las once de la mañana del día ocho de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, que corre al folio, reverso, diecinueve del presente expediente.
111 Que en escrito del trece de marzo de mil no
vecientos sesenta y ·nueve, el Defensor de Oficio, Reynaldo Baca Castellón, ostentando el Poder correspondiente, pidió se le tuviera por personado en la presente instancia, como Apoderado del Cuent'adante señor Francisco Fiallos Gil, expresando en su escrito, ser mayor de edad, casado, Contador Fiscal y del domicilio de Managua. El suscrito lo tuvo por per-
sonado en auto de las nueve de la mañana del catorce de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, que corre al reverso del folio número diecinueve, mandando a razonar el Poder, que legaliza su personería Jurídica, y a correr los traslados de Ley.
IV Que en escrito que corre al folio número
veinte, presen.tado a las ocho de la mañana del día veintisiete de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, el señor Fiscal General del Estado, devolvió el traslado y dice: "Habiendo examinado atentamente los eutos que se refieren a la cuenta Tesorería General de la República, llevada por el señor Francisco Fiallos Gil, quien sirvió el cargo de Tesorero General de la República, en el período de abril a junió de mil novecientos sesenta y ocho, encontrando desvanecidos todos los Reparos que le fueron formulados a la misma, según lo expresan las razones escritas que figuran al margen de cada uno de el los y los documentos anexos al presente expediente y no habiendo, por tanto, nada que objetar a tal cuenta, ni en la parte contable, ni en la legal, ruego a usted dictar la Sentencia que en Derecho corresponde".
' Considerando: Que siendo cierto lo dicho por el Fiscal Ge
neral del Estado, ya que todos los Reparos formulados en la Glosa Administrativa de esta cuenta, fueron completamente desvanecidos, de conformidad con los documentos anexos al presente expediente y por las razones puestas al margen de cada Reparo y siendo que el Cuentadante, Señor Francisco Fiallos Gil, se muestra conforme con la opinión fiscal y habiendo las partes renunciado expresamente al resto de tr'ámites, pidiendo que se dicte la Sentencia que en Derecho corresponde y habiéndose llamado a autos para sentencia en providencia del catorce de abril de mil novecientos sesenta y nueve, al reverso del folio número veinte, se está en el caso de resolver,
Por Tanto: Con tales antecedentes, oída la opinión fis.
cal, corridos los trámites de Derecho, con apoyo en el Arto. 38 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas en vigencia y Arto. 151 de la J.ey Reglamentaria del Tribunal de Cuentas de 15 de diciembre de mil ochocientos noventa y nueve, segunda Edición Oficial en vigencia y Decreto Ejecutivo No. 79 del 30 de marzo de 1936, que modificó al Arto. 210 del Reglamento de Contabilidad Fiscal vigente, el suscrito Contador, en nombre de la República de Nicaragua, definitivamente;.
. Falla: Apruébase la cuenta del señor Tesorero Ge
neral de la República de Nicaragua, Departamento de Managua, correspondiente al período Administrativo, comprendido del mes de abril al mes de junio de mil novecientos sesenta y ocho de que se ha hecho mérito. En
2512 LA GACETA-DIARIO Ol!'ICIAL
consecuencia, declárase SOLVENTE Y LIBRE con la Hacienda Pública de Nicaragua, al Cuentadante señor Francisco Fiallos Gil y a su Fiador Solidario, por lo que hace al período relacionado.
Líbrese copia de esta resolución a los interesados para que les sirva de suficiente Finiquito una vez llenos los trámites legales. C6-
. piese, notifíquese, publrquese en nLa Gaceta", Diario Oficial y archívese.
José Angel Buitrago lncer, Contador.
Julio Zelaya G., Secretario del Tribunal
de Cuentas.
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. Sala de Examen. Managua, Distrito Nacional, veintitrés de abril de mii novecientos sesenta y nueve. Las ocho de la ma-
111 Que en escrito del veinticinco de marzo de
mil novecientos sesenta y nueve, el Defensor de Oficio, Reynaldo Baca Castellón, ostentando el Poder correspondiente, pidió se le tuviera por personado en la· presente instancia, como Apoderado del Cuentadante Alberto Castellón C., expresando en su escrito, ser mayor de edad, casado, Contador Fiscal y del domicilio de Managua. El suscrito lo tuvo por personado en auto de las ocho de la mañana del veintiséis de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, que corre al reverso del folio número ocho, mandando a razonar el Poder, que legaliza su personería Jurídica, y a correr los traslados de Ley,
IV Que en escrito que corre al folio número
nueve ( 9), presentado a las ocho de la mañana del día once de abril de mil novecientos sesenta y nueve, el señor Fiscal General del Estado, devolvió el traslado y dice: "Habiendo examinado atentamente los autos que se refie-
ñana. _ ren a la cuenta del Centro Destilatorio de Mon-Vistas las presentes diligencias, incoadas telimar Departamento de Managua, llevada por
con motivo de la rendición de la Cuenta del el señor Alberto Castellón C., quien sirvió el Centro Destilatorio de Montelimar, Departa- cargo de jefe del Centro Destilatorio de Montamento de Managua, correspondiente al pe- telimar Depto. de Managua, en el período de ríodo Adiministrativo de julio a diciembre de julio a diciembre de mil novecientos sesenta y mil novecientos sesenta y ocho, llevada por Al- ocho, cuenta a la que no se le for:muló repaberto Castellón C., mayor de edad, casado, ne- ro alguno y, no habiendo por tanto nada que gociante y del domicilio de Managua. · objetar a la citada cuenta, ni en la parte con-
Re¡ulta: table ni en la parte legal y, puesto que no hu-i bo Reparos que formular y se llenaron los re-
. . . . quisitos que señala la ley, el Artículo No.123 Que al terminar la Glosa Administrativa, el 1 de la Ley Reglamentaria del Tribunal de Cuen
Contador de Glosa, A~olfo Salgado E: pc;>r auto ., tas, renuncio al resto del trámites, ruego a usde las nueve. de la ~anana del día veintidós de , ted dictar la sentencia que en derecho corresmarzo de mil novecientos sesenta y nueve, pa- ponde y só las diligencias al conocimiento del Hono- ' rabie señor Presidente del Tribunal de Cuentas, para los fines de. Ley, en tal virtud, esta Superioridad ordenó por auto de las diez de la mañana del día veintidós de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, al follo número siete, que al Contador José Angel Buitrago lncer verifique el Trámite Judicial y Fallo, razón por lo que fue puesto el "Cúmplase" en auto de las once de la mañana del día veintidós de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, abriéndose la Glosa Judicial de esta cuenta.
11 Que en escrito del ocho de marzo, de mil
novecientos sesenta y nueve, el señor Fiscal General del Estado, Doctor en Derecho, Efrén Saballos Silva, en su carácter de actor, ostentando nombramiento del Ejecutivo que lo acredita como tal, pidió se le tuviera por personado en el presente Juicio. El suscrito lo tuvo por personado como tal, en auto de las nueve de la mañana del día veinticinco de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, que corre al folio número ocho del presente expediente.
Considerando: Que siendo cierto lo dicho por el Fiscal Ge
neral del Estado, que no hubo reparos formulados en la Glosa Administrativa, y se llenaron los requisitos que señala el Artículo No. 123 de la Ley 'Reglamentaria del Tribunal de Cuentas, en este expediente y siendo que el Cuentadante Señor Alberto Castellón C., se muestra conforme con la opinión fiscal y habiendo las partes renunciado expresamente al resto de trámites, pidiendo que se dicte la SentE:ncia que en Derecho corresponde y habiéndose llamado a autos para sentencia en providencia del diecisiete de abril de mil novecientos sesenta y nueve, reverso del folio número nueve, se está en el caso de resolver, ,
Por Tanto: · Con tales antecedentes, oída la opinión fis
cal, corridos los trámites de Derecho, que con apoyo en el Arto. 38 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas en vigencia y Arto. 151 de la Ley reglamentaria del Tribunal de Cuentas del 15 de diciembre de mil ochocientos noventa y nueve, segunda Edición Oficial en vi-
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gencia y Decreto Ejecutivo No. 79 del 30 de marzo de 1936, que modificó el Arto. 210 del Reglamento de Contabilidad Fiscal Vigente, el suscrito Contador, en nombre de la República de Nicaragua, definitivamente;
Falla: Apruébase la cuenta del Señor Jefe del Cen
tro Destilatorio de Montelimar, Departamento de Managua, correspondiente al período Administrativo, comprendido del mes de julio al mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, de que se ha hecho mérito. En consecuencia, declárase Solvente y Libre con la Hacienda Pública de Nicaragua al Cuentadante Alberto Castellón C., y a su Fiador So-1 idario, por lo que hace al período relacionado.
Líbrese copia de esta resolución a los interesados para que les sirva de suficiente Finiquito. Cópiese, notifíquese, pubHquese en "La Gaceta", Diario Oficial, archfvese.
José Angel Buitrago lncer, Contador de Glosa.
Julio Zelaya G., Srio.
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. Sala de Examen. Managua, Distrito Nacional, veintitrés de abril de mil novecientos sesenta y nueve. Las nueve de la mañana.
Vistas las presentes diligencias, incoadas con motivo de la rendición de la cuerita del Guarda Fábrica de Fósforos de Managua, correspondiente al período administrativo de julio a diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, llevado por el señor Carlos A. López Cruz, mayor de edad, casado, negociant;e y del domicilio de Ma-nagua. ·
Resulta: I
Que al terminar la Glosa Administrativa, el Contador de Glosa, Adolfo Salgado Espinoza, por auto de las nueve de la mañana del día veintiuno de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, .pasó las diligencias al conocimiento del Honorable señor Presidente del Tribunal de Cuentas, para los fines de Ley; en tal virtud, esta Superioridad ordenó por auto de las diez de la mañana del día veintiuno de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, al folio número siete, que el Contador José Angel Buitrago Incer, verifique el Trámite Judicial y Fallo, razón por lo que fue puesto el "Cúmplase" en auto de las once de la mañana del día veintiuno de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, abriéndose la Glosa Judicial de esta cuenta.
II Que en escrito del veinticuatro de mar
zo de mil novecientos sesenta y nueve, el señor Fiscal General del Estado, Doctor en Derecho, Efrén Saballos Silva, en su carácter de actor, ostentando nombramiento del Ejecutivo que lo acredita como tal, pidió se le tuyiera por personado en el presente .juicio. El suscrito lo tuvo por personado como tal, en auto de las ocho de la mañana del día veinticuatro de marzo de mil novecientos sesenta. y nueve, que corre al reverso del folio número ocho del presente expediente.
m Que en escrito del veinticuatro de mar
zo de mil novecientos sesenta y nueve, el Defensor de Oficio, Reynaldo Baca Castellón, ostentando el Poder correspondiente, pidió se le tuviera por personado en la presente instancia, como Apoderado del Cuentadant.e Carlos A. López Cruz, expresando en su escrito, ser mayor de edad, casado, Contador Fiscal y del domicilio de Managua. El suscrito lo tuvo por personado en auto de las ocho de la mañana del veinticinco de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, que corre al reverso del folio número ocho, mandando a razonar el Poder, que legaliza su personería jurídica, y a correr los traslados de Ley.
IV Que en escrito que corre al folio núme
ro nueve presentado a las ocho de la mañana del día diez de abril de mil novecientos sesenta y nueve, el señor Fiscal General del Estado, devolvió el traslado y dice: "Habiendo examinado atentamente los autos que se refieren a la cuenta Fábrica de Fósforos de Managua, llevada por el se- . .ñor Carlos A. López Cruz, quien sirvió el cargo de Guarda Fábrica de Fósforos de Managua, en el período de julio a diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, cuenta a la que no se ·1e formuló reparo alguno y, no habiendo por tanto, nada que objetar a la citada cuenta, ni en la parte Contable ni en la parte Legal, y puesto que no hubo reparo que formular y se llenaron los requisitos que señala el Arto. 123 de la Ley Reglamentaria del Tribunal de Cuentas, renuncio al resto de trámites, ruego· a usted dictar la sentencia que en Derecho corresponda,
Considerando: Que siendo cierto lo dicho por el Fiscal
General del Estado, que no hubo reparos fonµulados en la Glosa Administrativa, y se llenaron lós requisitos que señala el Arto. 123 de la Ley Reglamentaria del Tribunal de Cuentas, en este expediente, y siendo que el Cuentadante Carlos A. López Cruz, se muestra conforme con la opinión fiscal y
2514 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
habiendo las partes renunciado expresamente al resto de trámites, pidiendo que se dicte la sentencia que en Derecho corresponde y habiéndose llamado a autos para sentencia en providencia del diecisiete de abril de mil novecientos sesenta y nueve, al reverso del folio número nueve, se está en el caso de resolver, '
Por Tanto: Con tales antecedentes, oída la opiniéwl
fiscal, corridos los trámites de Derecho, con apoyo en el Arto. 38 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de 15 de diciembre de mil ochocientos noventa y nueve, segunda edición oficial en vigencia y Decreto Ejecutivo Nº 79 del 30 de marzo de 1936, que modificó al Arto. 210 del Reglamento de Contabilidad Fiscal vigente, el suscrito Contador, en nombre de la República de Nicaragua, definitivamente,
Falla: Apruébase la cuenta del señor Guarda
Fábrica de Fósforos de Managua, Depar tamento de Managua, correspondiente al 'período administrativo, comprendido del mes de julio al mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, de que se ha ihecho mérito. En consecuencia, declárase Solvente y Libre con la Hacienda Pública 'de Nicaragua, al Cuentadante Carlos A. López Cruz, y a su Fiador Solidario, por lo que hace al período relacionado.
Librese copia de esta resolución a los interesados para que les sirva de suficiente Finiquito una vez llenos los trámites legales. Cópiese, notifíquese, publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial y archívese.
José Angel Buitrago Incer, Contador.
Julio ZeUJ.ya G., Secretario.
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. Sala de Examen. Managua, Distrito Nacíonal, veintinueve de abril de mil novecientos sesenta y nueva. Las once de la mañana.
Vistas las presentes diligencias, incoa -das con motivo de la rendición de la cuenta del Depósito de Aguardiente de Managua, correspondiente al período administrativo de julio a diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, llevada por Rei_naldo Mayorga M., mayor de edad, casado, militar, servicio especial y del domicilio de Managua,
Resulta: I
Que al terminar la Glosa Administrativa, el Contador de Glosa, señor Alberto
Machado Salinas, por auto de las ocho de la mañana del día tres de marzo de mi novecientos sesenta y nueve, pasó las diligencias al conocimiento del Honorable señor Presidente del Tribunal de Cuentas, para los fines de Ley; en tal virtud, esta Superioridad ordenó por auto de las nueve de la mañana del día tres de marzo de mil novecientos ·sesenta y nueve, al folio número quince, que el Contador José Angel Buitrago Incer, verifique el Trámite Judicial y Fallo, razón por lo que fue puesto el "Cúmplase" en auto de las diez de la mañana del día tres de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, abriéndose la Glosa Judicial de esta cuenta.
TI Que en escrito del seis de marzo .de mil
novecientos sesenta y nueve, el señor Fiscal General del Estado, Doctor en Derecho, Efrén Saballos Silva, en su carácter de actor, ostentando nombramiento del Ejecutivo que lo acredita como tal, pidió se le tuviera por personado en el presente juicio. El suscrito lo tuvo por personado como tal, en auto de las nueve (9) de la mañana del día siete de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, que corre al reverso del folio dieciséis del presente expediente.
III Que en escrito del diez de marzo de mil
novecientos sesenta y nueve, el Defensor de Oficio, Reynaldo Baca Castellón, ostentando el Poder corresP.Qndiente, pidió se le tuviera por personadÓ en la presente instancia, como Apoderado del Cuentadante Reinaldo Mayorga M., expresando En su escrito, ser mayor de edad, casado, Contador Fiscal y del domicilio de Managua. El suscrito lo tuvo por personado en auto de las nueve de la mañana del diez de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, que corre al reverso del folio número dieciséis, mandando a razonar el Poder, que legaliza su personería jurídica, y a correr los traslados de Ley.
IV Que en escrito que corre al folio núme
ro diecisiete, presentado a las ocho de la mañana del día catorce de abril de mil novecientos sesenta_y nueve, el señor Fiscal General del Estado, devolvió el traslado y dice: "Habiendo examinado atentamente los autos que se refieren a la cuenta del Depósito de Aguardiente de Managua, llevada por el señor Reynaldo Mayorga M., quien sirvió el cargo de Jefe del Depósito de Aguardiente, en el período de julio a diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, encontrando desvanecidos todos los reparos que le fueron formulados a la misma, según lo expresan las razones escritaij
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2515
que figuran al margen de cada uno de ellos y los documentos anexos al presente expediente y no habiendo, por tanto, nada que objetar a tal cuenta, ni en la parte Contable ni en la Legal, ruego a usted dictar la sentencia que en Derecho corresponde" y,
Considerando:
Que siendo cierto lo dicho por el Fiscal General del Estado, ya que todos los reparos formulados en la Glosa Administrativa de esta cuenta, fueron completamente desvanecidos, de conformidad con los documentos anexos al present.e expediente y por las razones puestas al margen de cada reparó y siendo que el Cuentadante Reinaldo Mayorga M., se muestra oonforme con la opinión fiscal y habiendo las partes renunciado expresamente al resto de trámites, pidiendo que se dicte la sentencia que en Derecho corresponde y habiéndose llamado a autos para sentencia en providencia del diez de abril de mil novecientos sesenta y nueve, al reverso del folio número diecisiete, se está en el caso de resolver,
Por Tanto:
Con tales antecedentes, oída la opinión fiscal, corridos los trámites de De~cho, con apoyo en el Arto. 38 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas en vigencia y Arto. 151 de la Ley Reglamentaria del Tribunal de Cuentas de 15 de diciembre de mil ochocientos noventa y nueve, se~da edición oficial en vigencia y Decreto Ejecutivo N9 79 del ·30 de marzo de 1936, que modificó
0
al Arto. 210 del Reglamento de Contabilidad Fiscal vigente, el suscrito Contador, en nombre de la República de Nicaragua, definitivamente,
Falla:
Apruébase la cuenta del señor Jefe del Depósito de Aguardiente de Managua, Departamento de Managua, correspondiente al período administrativo comprendido del mes de julio al mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, de que se· ha hecho mérito. En consecuencia, declárase Solvente y Libre con la Hacienda Pública de Nicaragua, al Cuentadante, señor Reinaldo Mayorga M., y a su Fiador Solidario, por lo que hace al periodo relacionado.
Líbrese copia de esta resolución a los interesados para que les sirva de suficiente Finiquito siempre que se llenen los trámites legales. Cópiese, notifíquese, · publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial y archívese.
José Angel Buitrago Incer, Contador.
Julio Zelaya G., Secretario del Tribunal de Cuentas.
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. Sala de Examen .. Managua, Distrito Nacional, 28 de abril de mil novecientos sesenta y nueve. Las once de la mañana.
Vistas las presentes diligencias, incoadas con motivo de la rendición de la cuenta del Centro Destilatorio de Chichigalpa, Departamento de Chinandega, correspondiente al período administrativo de julio a diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, llevada por la señora Herminia Ch. de Guerrero, mayor de edad, casada, de oficios domésticos y del domicilio de Chj-
. chigalpa, Departamento de Chinandega.
Resulta:
I
Que al terminar la Glosa Administrativa, el Contador de Glosa, Alberto Machado Salinas, por auto de las ocho de la. mañana del día tres de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, pasó las diligencias al conocimiento del Honorable Señor Presidente del Tribunal de Cuentas, para los fines de Ley; en tal virtud, esta Superioridad ordenó por auto de las nueve de la mañana del día tres de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, al folio número diez, que el Contador José Angel Buitrago Incer, verifique el Trámite Judicial y Fallo, razón por lo que fue puesto el "Cúmplase" en auto de las once de la mañana del día tres de marzo de mil ·novecientos sesenta y ºnueve, abriéndose la Glosa Judicial de esta cuenta.
II
Que en escrito del siete de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, el señor Fh:i-
2516 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
cal General del Estado, Doctor en Derecho, Efrén Saballos Silva, en su carácter de actor, ostentando nombramiento del Ejecutivo que lo. acredita como tal, pidió se le tuviera por personado en el presente juicio. El su~crito lo tuvo por personado como tal,- en auto de las ocho de la mañana del. día: t>cho de marzo de mil novecientos - ... ,.'&.'.
sesenta'y nueve, que corre al folio 11, re-verso del presente expediente.
III
Que en escrito del diez de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, ei Defensor de Oficio, Reynaldo Baca Castellón, ostentando el Poder correspondiente, pidió se le tuviera por personado en la presente instancia, como Apoderado del Cuentadante Herminia Ch. de Guerrero, expresando en su escrito, ser mayor de edad, casado, Contador Fiscal y del domicilio de Managua. El suscrito lo tuvo por personado en auto de las ocho de la mañana del ocho de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, que corre al reverso del folio número once, mandando a razonar el Poder, que legaliza su personería jurídica, y a correr los traslados de Ley.
IV Que en escrito que corre al folio núme
ro doce, presentado a las ocho de la ma· ñana del día 'leintiuno de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, el señor FlR~al General del Estado, devolvió el traslado y dice: "Habiendo .examinado atentamente los autos que se refieren a la cuenta Centro Destilatorio .de Chichigalpa, Departamento de Chinandega, llevada por la señora Herminia Ch. de Guerrero, quien sirvió el cargo de Jefe del Centro Destilatorio de Chichigalpa, en el período de julio a di· ciembre de mil novecientos sesenta y ocho, encontrando desvanecidos todos los reparos que le fueron formulados a la misma, según lo expresan las razones escritas que figuran al margen de cada uno de ellos y los documentos anexos al presente expediente y no habiendo, por tanto, nada que objetar a tal cuenta, ni en la parte Contable ni en la Legal, ruego a usted dictar la sentencia que en Derecho corresponde" y
Considerando: Que siendo cierto lo dicho por el Fiscal
General del Estado, ya que todos los reparos formulados en la Glosa Administrativa de esta cuenta, fueron completamente desvanecidos, de conformidad con los documentos anexos al presente expediente y por las razones puestas al margen de cada reparo y siendo que la Cuentadante Herminia Ch. de Guerrero, se muestra conforme al resto de los trámites, renuncia, pidiendo que se dicte la sentencia que en Derecho corresponde y habiéndose llama· do a autos para sentencia en providencia del once de abril de mil novecientos sesenta y nueve, al reverso del folio número do"I ce, se está en el caso de resolver,
Por Tanto:
Con tales antecedentes, oída la opinión fiscal, corridos los trámites de Derecho, con apoyo en el Arto. 38 de la Ley Orgá· nica del Tribunal de Cuentas en vigencia y Arto. 151 de la Ley Reglamentaria del Tribunal de Cuentas de 15 de diciembre de mil ochocientos noventa y nueve, segunda edición oficial en vigencia y Decreto Ejecutivo Nº 79 del 30 de marzo de 1936, que modificó al Arto. 210 del Reglamento de Contabilidad Fiscal vigente, el suscrito Contador, en nombre de la Repúblic~ de Nicaragua, definitivamente,
Falla:
Apruébase la cuenta del señor Jefe del Centro Destilatorio de Chichigalpa, Departamento de Chinandega, correspondiente al período administrativo, comprendido del mes de julio al mes de diciembre de ffiil novecientos sesenta y ocho, de que se ha hecho méÍ'ito. En consecuencia, declárase Solvente y Libre con la Hacienda Pública de Nicaragua, al Cuentadante señora Herminia Ch. de Guerrero, y a su Fiador Solidario, por lo que hace al período rela· cionado.
Líbrese copia de esta resolución a los interesados para que les sirva de suficien· te Finiquito una vez llenos los trámites legales. Cópiese, notifíquese, publíquese en "La. Gaceta''., Diario Oficial y archívese.
José Angel Buitrago Incer, Contador.
Julio Zelaya G., Secretario del Tribunal de Cuentas.
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2517
Reg. 2863 - R/F 255167 - <S 200.00
AUTORIDAD PORTUARIA DE CORINTO CORINTO, NICARAGUA
Balance General al 30 de Junio de 1969
Activo
Activo Fijo
Planta en Operación .. es: 42.136,707.26
Menos Depreciación Acumulada 8.995,827.98 ($: 33.140,879.28
Activo Circulante
Efectivos en Caja y Bancos Depósitos a Plazo Fijo . . . .
Documentos y Cuentas por Cobrar e¡: 2.216,019.55
Menos: ~timación p/Cuentas In-cobrables . . . . . . . . . . . . . . . . 468,462.97
·Materiales y Suministros ·(Neto)
Otros Activos . . . . . . . . . . Cargos Diferidos . . . . . . . .
Total d.el Activo . . . . • . . .
Pasivo
Pasivo Fijo
Préstamos y DCK:umentos n Largo Plazo . . . . . . . . . . ,: .
Pasivo Circulante
Préstamos, Documentos y etas. por Pagar ............. .
Gastos Acumulados . . . . Depósitos por Servicios . . . .
Patrimonio
Capital
Donaciones y Aportaciones del Es-tado ........... .
Utilidades Acumu!adas . . . . Utilidad del Perfodo . . . . . .
Total d.eZ Pasivo y Capital .•
es 1.141,284.81 9.750,000.00
1.747,556.58
1.473,104.50 14.111,945.95
e¡: 1.127,243.77
3.062,181.21 55,787.08
($: 10.218,797.45
l.9. 726,696.52
904,962.27
2.067,038.42
es: 50.224,825.92
<$: 12.270,390.94
4.133,637.90
3.875,303.11 33.820,797.08
es: 50.224,825.92
2518 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Ministerio de Economfa 1
Industria y Comercio
SElCCION DE PATENTES DE NICARAGUA
Marcas de Fábrica Reg. No. 2619 __::, R/F 242254 - Valor es 45.00
Leojloldo Riestra, este domicilio, solicita registro Marca:
"NITRO MACK RETARD" Para: Clase 9. Opónganse. Registro de la Propiedad Industrial. Managua,
veinticinco julio mil novecientos sesentinueve. -Manuel Castillo Jarquin, Registrador. - José Villanueva G., Secretario.
3 3
Reg. No. 2613 - B/U 242163 - Valor es 45.00 Armour Farmacéutica de Colombia, S. A., soli
cita registro de: "H-3"
Para Clase 9. Oyense oposiciones. Registro Propiedad Industrial. Managua, vein
ticuatro julio, mil novecientos sesentinueve. -Manuel Castillo Jarquin, Registrador. - José Vi· llanueva, Secretario.
3 3
SECCION JUDICIAL
Remates Reg. No. 2831 - BfU 215132 - Valor es 45.00
Doce meridianas cuatro septiembre subastará· se rústica jurisdicción San Lorenzo, Boaco. ·
Ejecutan : Marcos y Gertrudis Flores a Apolo-nia Morales.
Avalúo: Mil córdobas. Oyense posturas. Juzgado Local Civil. Boaco, agosto doce, mil
novecientos sesentlnueve. - Socorro Rodriguez, Secretaria.
3 3
Reg. No. 2834 - BfU 81796 - Valor es 45.00 Tres tarde doce septiembre entrante rematarán-
se veinte manzanas Real de la Cruz. Ejecuta: Apolonia Miranda, José Obando. Mil córdobas. Secretaria Juzgado Local Civil. Matagalpa,
agosto doce sesentinueve. - V. González C., Srio. 3 3
Reg. No. 2835 - B/U 81795 - Valor es 45.00 Tres tarde once septiembre entrante rematará
se rústica cuatro manzanas; Apanás, Jinotega. Ejecuta: José Angel Castro, Suc. Emilio Gómez
Gámez. Mil córdobas. Oyense posturas. Secretaria Juzgado Local Civil. Matagalpa,
agosto once sesentinueve. - V. González, Srio. .s 3
Reg. No. 2717 - R/F 211680 - Valor es 45.00 Tres tarde treinta corriente remataráse urbana
esta ciudad.
Ejecución: Carmen Cortez contra Felipe Pu· .toy.
Doscientos setenticinco córdobas. Masaya, uno agosto, mil novecientos sesen
tlnueve. - Lineado - treinta corriente - Vale. - Akiles Garay, Secretario.
3 2
Reg. No. 2860 - R/F 255260 - Valor <f 135.00 Subastaráse diez maftana veintiséis mes en cur
so local este juzgado finca urbana Rivas 14 por 30 varas : Oriente, Socorro de Barrios; Poniente, Carmen de Campos; Norte, Yolanda de Horcika; Sur, calle nacional. Inscrita No. 15940 Tomo 169 Folios 29 y 30. Actor: Banco de la Vivienda VS Ró· ger Maliaiio Mal(aflo.
Base: es 38,567.93. Managua, catorce agosto mil novecientos sesen
tinueve. - Juzgado lo., Civil Distrito. - Dde: fonso Palma Martlnez, Juez lo., Civil de Distrito.
s 2
Reg. No. 2861 - R/F 254975 - Valor es 180.00 Tres de la tarde próximo veintisiete agosto su
bastaráse Locál este Juzgado finca rústica llama· da ''UNION" sita orillas Ciudad Bluefields Departamento Zelaya compuesta de una islita y tierras adyacentes de ochenta y nueve hectáreas y tres mil quinientos doce metros cuadrados terreno firme, Isla de una hectárea y dos mil quinientos diez metros cuadrados lindando: Norte y Es· te, Bahla de Bluefields; Sur, terreno Luis Coe y Oeste, V. Chaills.
Ejecuta: Carlos Cardenal ArgUello contra Carlos Segundo Chávez.
Base subasta: Veinticinco mil cincuenta y nueve córdobas con cuarenticinco centavos e intereses moratorios y costas.
Dado Juzgado Segundo Distrito Civil de Managua.
Managua, catorce dlas del mes agosto mil novecientos sesentinueve. - Ricardo Duarte Moneada, Juez Segundo de Distrito Civil de Managua.
3 2
Reg. No. 2869 - R/F 255551 - Valor C$: 395.00
El dla domingo 24 de agosto de 1969 a las 8 a.m. en la sala ·de remates de nuestra agencia en LEON, y de conformidad con los Artos. Nos. 12 y 13 de nuestra ley Orgániga, se rematarán al mejor postor, las prendas de plazo vencido de· talladas a continuación, cuyos dueiios no las hubieren renovado o cancelado a tiempo.
Las personas que quieran hacer postura en esesta SUBASTA, pueden presentarse que serán oida y atendidos conforme a derecho.
• Base del Remat6
35458 1 Anillo 6 grs. . . . . . . 21. 60 35475 3 Cadena y 2 med. y 1 par de
chapas, 18 grs. • . . . . . . . 71. 00 35478 1 Cad. con med. 2 anillos y 1
par de chapas 14 grs. . . . . 56. 80 35502 1 Cad. 4 puls. y 2 anillos, 200
gramos . . . . . . . . . . . . . 1.065. 00 35527 1 Puls. y 1 anillo, 45 grs. . . 170. 40 35543 1 Cad.' con med. y 2 anillos
10 gramos . . . . . . 42. 60 35545 1 Cad. con med. y 1 puls. con
med. 33 grs. . . . . 142. 00 35547 2 Corazones con dije 45 grs. 191. 70 35554 1 Cadena con med. y 1 anillo
22 gramos . . . . . . . . . . 85. 20 35564 1 Anillo 5 grs. . . . . . . . . 21. 30
LA GA,CETA-DIARIO OFICIAL
N• de la Boleta
Descripción de Zas Prendas
35583 1 Cad. con Crucifijo 13 grs. 35598 1 Cad. con· med. y 3 anillos y
- 1 prendedor, 18 grs. . . . . 35607 1 Collar, 1 anillo y 1 par de cha-
pas 16 grs .......... . 35611 1 Cad. con Cristo 15 grs. . . 35630 1 Puls. 30 grs. . . . . . . . . . . 35635 2 Anillos y 1 prendedor, 7 grs. 35641 1 Anillo 15 grs. . . . . . . . . 35642 1 Cad. con med. y 2 11.Ilillos 22
22 gramos .... ·~ .... 35645 1 Anillos 7 grs. . . . . . . . . 35651 1 Cad. con med. 15 grs. . . . . 35658 1 Puls. con med. y 2 anillos
90 gramos ........... . 35659 1 Cad. con med. 16 grs. . . . . 35689 2 Cad. con dije y 1 par de ar-
gollas 18 grs. . . . . . . . . 35693 1 Cad. y 2 anillos 14 grs. . . 35697 1 Puls. con dije 70 grs. . . . . 35698 2 Cad. con med. y 2 anillos 15.
gramos ........... . 35702 1 Puls. 10 grs. . . . . . . . . . . 35709 1 Par de arg. y 1 Crucifijo 7
gramos ........... . 35710 1 Puls. 25 grs. . . . . . . . . · 35112 1 Esclava y 1 cad. 40 grs. . . 35727 1 Cad. con dije 10 grs. . . . . 35728 1 Cad. y 2 anillos, 15 grs. . . 35733 1 Cad. 1 puls. con med. y 1
anillo, 45 grs. . . . . . . . . 35739 1 Puls. y 1 anillo, 11 grs. . . 35747 1 Puls. con med. 24 grs ... 35758 1 Cad. 2 anillos y 1 par de arg.
30 grs .............. . 35772 3 Anillos 10 grs. . . . . . . . . 35783 1 Anillo 10 grs. . . . . . . . . 35785 1 Puls. 15 grs. . . . . . . . . . . 35788 1 Radio tocadisco marca Crown 35795 1 Cad. con med. y 1 anillo
24 gramos ......... . 35799 2 Anillos y 1 prendedor, 21 grs. 35809 1 Cad. con med. y 1 par de ar
gollas 10 grs. . . . . . . . -: .. 35829 1 Máq. - de coser marca DIA
MOND y 1 radio de bat. PHI• LLIPS ........... .
35832 1 Cad. con med. y 1 anillo 16 gramos ........... .
35835 1 Cad. con med. 23 grs. . . . . 35845 1 Cad. con díje 5 anillos y 1 par
de chapas 20 grs. . . . . . . 35847 1 Cad. con'med. 30 grs ..... 35849 1 Pulsera 1 -esclava y 1 anillo
44 gramos ......... . 35851 1 Anillo 30 grs. . . . . . . . . . . 35852 1 Anillo y 1 cadena con med.
45 gramos . . . . . . . . . . . . 35853 1 Puls. 30 grs. . . . . . . . . . . 35854 1 Puls. 40 grs. . . . . . . . . . . 35855 1 Cad. con med. y 1 collar 30
gramos ............ .. 35860 5 Anillos, 3 collares y 4 pares
de chapas 47 grs ........ . 35861 1 Cad. con med. 35 grs. . . 35869 1 Cad. con med. 10 grs. . . 35896 1 Cad. 1 puls. y 2 anillos 55
gramos ............. .
35909 1 Cad. con dije de med. 24 grs. 35910 1 Pulcera 10 grs. . . . . . . . . 35926 1 Puls. 20 grs. . . . . . . . . 35935 1 Cad. con dije de man. 25 grs. 35942 1 Collar y 1 caja de reloj 13
gramos ......... .
35945 1 Cad. con dije 11 grs. . . . . 35946 1 Puls. 1 par chapas, 1 anillo
1 anillo y '1 med. 8 grs. . . . .
Base del N• de Za Descripción de las Prendas Remate Boleta
56.80
63.90
56.80 71.00
127.80 28.40 63.90
85.20 21.30 56.80
440.20 63.90
71.00 56.80
284.00
35961 1 35962 1 35966 2
Cad. 1 puls. 16 grs. . . Cad. con med. 30 grs ..... Puls. y 2 pares de chapas 50 gramos ........... .
35971 1 Puls. 1 cad. 1 par de chongos y 1 par arg. 14 .grs. . . . . . .
35976 1 Puls. 35 grs. . ·. . . . . . . . . 35978 2 Cad. 1 dije y 2 anillos, 14
35982 35992 36001
gramos . . . . . . . . . . 2 Cad. y 3 med. 29 grs. . . . . 1 · Puls. 25 grs. . . . . . . . . . . . 1 Cad. con med. 1 anillo y 3
pares de chapas 19 grs. . . . . 36002 1 Cad. con med. y 1 puls. 20
36004 36008 36089 36010
gramos ........... . 2 Puls. 8 gramos . . . . . . . . 2 Relojes marca LIN y OREIS 1 Cad. con med. 15 grs. . . 1 Cad. con med. 1 puls. 1 es
clava 1 med. 25 grs. . . . . . . Cad. con med. 15 grs. . . Cad. con dije de mon. 7 grs. Anillo 6 grs. y 1 reloj mar-
36011 1 63.90 - 36014 1 42.60 36018 1
21.30 99.40
113.60 35.50 63.90
184.60 3i-50 99.40
120.70 21.30 42.60 63.90
418.90
99.40 71.00
2i.oo
210.00
63.00 70.00
77.00 63.00
196.00 112.00
210.00 112.00 154.00
98.00
140.00 112.00
42.00
224.00
84.00 42.00 84.00
140.00
35.00
35.00
21.00
ca ARPEGIO ....... . 36024 2 Cad. con med. 1 anlllo, 1 par
36025 36030 36044 36052 36054
chapas 10 grs. . . . . . . . . . . 1 Cad. con Crucifijo 12 grs. 1 Cad. con med. 23 grs. . . 1 Par de chapas 5 grs. . . 1 Puls. 15 grs. . . . . . . . . . . 1 Cad. y 1 par de chapas 12
gramos .......... .. 36088 1 Puls. 1 anillo y 1 par de cha-
pas 30 grs .......... . 36092 1 Cad. con dije y 1 puls. 35 grs. 36100 1 Puls. con med. y 1 par de
36105 36106 36108 36130 36133 36137 36150 36167
chapas, 20 grs. . . . . . . . . 3 Anillos 5 grs. . . . . . . . . 1 Cad. 4 grs .......... . 1 Puls. 17 grs. . . . . . . . .. . 1 Cad. con med. 20 grs. . . 1 Cad. con med. 11 grs. . . . . 2 Cad. con dije 10 grs. . . . . . . 1 Cad. con med. 10 grs; .... 1 Cad. con Cristo, 3 puls. 2 ani-
llos y 1 Cristo, 60 grs. . . . . 36168 1 Cad. con Cristo y 2 anillo 7
36175 1 36179 2 36185 1 36190 3
gramos ............. . Cad. con Cristo 12 grs. . . Anillos de brillante 17 grs. . Mon. ·de Rubén Dario, 40 grs. Cad. 5 anillos, 1 par chapas y 2 puls. 110 grs. . . . . . .
36192 1 Cad. con med. 1 par de arg. 15 gramos ........... .
36193 1 Crucifijo y 1 med. 9 grs .. . 36195 1 Cad. con med. y 1 anillo 24
gramos ........... . 36196 36198 36231 36234 36235 36257
1 Puls. y 1 par de arg. 15 grs. 1 Cad. con Crucifijo 12 grs. 1 Puls. 31 grs. . . . . . . . . . . 2 Anillos 20 grs. . . . . . . . . 1 Med. y 2 anillos 9 grs. . . . . 7 Anillos, 2 cad. 10 pares cha-
36270 1 36272 1 36277 2 36281 1 36285' 1 36289 2
pas, 1 esclava, 2 medallas 1 prendedor, 55 grs. . . . . Cad. con med. y 1 puls. . . Cad. y 2 anillos 10 grs. . . Anillos 6 grs. . . . . . . . .... Puls. 12 grs. . . . . . . . . . . Puls. · con dije 35 grs. . . . . Cad. con med. 2 puls. y 2 anillos 60 grs. . . . . . . . .
36298 1 Puls. 17 grs. . . . . . . . . . . 36300 1 - Cad. con dijé y 1 par de cha-
pas 16 grs .......... . 36311 1 Cad. con med. 9 grs. . . . .
2519
Base del Remate
70.00 98.00
210.00
56.00 112.00
56.00 105.00 105.00
70.00
63.00 28.00 63.00 63.0tl
112.00 56.00 35.00
70.00
42.00 49.00 84.00 14.00 63.00
42.00
112.00 126.00
105.00 20.70 13.80 69.00 48.30 41.40 41.40 34.50
234.60
27.60 48.30
966.00 207.00
455.40
55.20 20.70
103.50 62.10 48.30
124.00 82.80 34.50
255.30 89.70 41.40 20.70 48.30
138.00
207.00
69.00
62.10 27. 6()
2520 LA GACETA-DIA.Rl:O OFICIAL
36318 1 cad. con med. 1 collar, 2 anillos, 1 par chapas, 3 pula. 55
Baaedel Remate
gramos . . . . . . . . . . . . . . 220. 80 36323 2 Cad. con med. y 1 anillo, 18
gramos . . . . . . . . . . . . 36328 1 Anillo, 13 grs. . . . . . . . . 36330 2 Cad. 3 med. 2 pares chapas, 1
69.00 55.20
esclava y 1 anillo 40 grs. . . 110.40 36311 4 Cad. con dije 2 anillos y 1
36333 36341 36342 36350 36358 36360 36361 36364 36367 36376
par chapas, 80 grs. . . . . . . 2 Anillo, 4 grs. . . . . . . . • 1 Cad. con med. 8 grs. . . . . . . 1 Pula. 14 grs .......... . 1 Cad. con dije y 1 med. 20 grs. 1 Anillo 4 grs. . . . . . . . . 2 Anillos 10 grs. . . . . . . . . 1 Anillo y 1 esclava 6 grs .. . 1 Revólver ........... . 1 Pula. 20 grs. . . . . . .... . 1 ' Cad. con dije y 1 anillo 15
gramos ............ . 36381 1 Pula. y 1 anillo 26 grs. 36385 1 Cad. con dije y 1 anillo 10
36393 1 86413 1 36422 2
gramos . . . ........ . Pula. 5 grs .......... . Radio de bat. marca CA TY Anillos y 1 par de chapas
345.00 13.80 20.70 55.20 41.40 13.80 ~4.50 20.70
276.00 62.10
55.!0 62.10
34.50 20.70 62.10
grainos . . . . . . . . . . . . . . 82. 80 36424 1 Cad. y 1 pula. con dije 60 grs. 220. 80 36425 2 Cad. con med. 4 anillos, 1 di-
je y 2 pula. 95 grs. . . 36428 1 Cad. con dije, 1 anillo, 1 par
de chapas, 1 anillo con bri-
414.00
llante . . . . . . . . . . . . . . 188. 00 36442 2 Puls. 1 cad. con med. 2 ani-
llos y 1 med. 106 grs. . . . . 593 .48 36443 1 Collar, 1 par de chapas, 1
36448 36451 36452 36456 36465
anillo de brillante, 15 gra .. . 1 Esclava 25 grs ........ . 1 Anillo de promoción 15 grs. 1 Med. 14 grs .......• , .. 1 Pula. 10 grs .........•. S Pula. 1 cad. con med. 1 co
llar, 5 anillos, 2 pares de cha-
372.60 131.10
96.60 55.20 84.50
pas y 1 med. 140 grs ...... ' 786.60 86467 1 Cámara KODAK con flsh . . 41. 40 864 71 2 Cad. con dije y 2 anillos, 1
pula. 5? grs. . . . . . . . . . .. 207 . 00 36477 J. Cad. eón· Cristo y 1 par de
36482 36484 36489 36494 36495 86511 36514 36523
chapas 13 grs. .· . . . . . . . 1 Cad. y 1 par de chapas 5 grs. 1 cad. 2 dijes y 1 anillo 5 grs. 1 Anillo 14 grs. . . . . . . 1 Caja de herramientas . . . . 1 Rifle WINCHESTER . . . . 2 Cad. con Cristo 9 grs. . . 1 Anillo 9 grs. . . . . • . 5 Cad. con dije, 1 pula. 1 par
de arg 2 med. 2 dijes y S anillos, 95 grs. . . . . . .
48.30 20.70 13.80 55.20 82.80
207.00 41.40 41.40
414.00 62.10
110.40
36526 1 Puls. 15 grs. . . . . . . . . . . 36528 1 Cad. 1 par de arg. 1 anillo
y 2 med. 40 grs. . . . . . . 36529 2 Dijes de mon. y 2 anillos 26
gramos . . .. .. . . .. .. . . 110.40 36534 1 Cad. con med. 2 pula. 2 pares
chapas, 1 Cruz SO grs. . . 89. 70
CAJA NACIONAL DE CREDITO POPULAR Agencia en L90N
2 2
Títulos Su~letorios Reg. No. 2617 - R/F 221237 - Valor es 45.00
Faustino Baca, solicita supletorio Nagarote, quince mallr.anua: Nortet Pascius1o AgUlla.ri Sur,
Maximiliano de la Llana; Este, Pascw¡io Aguilar; Oeste, Alfonso Aguirre. .
Opónganse. Juzgado Civil Distrito. León quince julio mil
novecientos sesentinueve. - Benito Madriz, Secretario.
3 s
Reg. No. 2615 - R/F 221238 - Valor es 45.00 Faustino Baca solicita supletorio Nagarote
treinta por setentiséis varas: Norte, Oeste Faus: tino Baca; Este, Pascasio Aguilar; Sur, José Cruz.
Opónganse. Juzgado Civil Distrito. León quince julio, mil
novecientos sesentinueve. - Benito Madri~ Se-cretario. ·
3 3
Reg. No. 2608 - B/U 223567 - Valor es 45.00 Agripina López, solicita supletorio, cuatro man
zanas Comarca Guapinol, linderos: Oriente, carretera; Poniente, Francisca López; Norte, Eusebio Flores; Sur, Mercedes Centeno.
Opónganse .. Juzgado Civil Distrito. Granada, dieciséis ju
lio mil novecientos sesentinueve. - Antonio Morg~ Srio.
3 s Reg. No. 2618 - B/U 145502 ·~ Valor CS 45.00
José Esteban Vega por si y otros solicita supletorio urbana lindando: Oriente, Luz Cano; Poniente, Josefa Centeno; Norte, Perfecto Centeno; Sur, Juana P~a.
Opónganse legalmente. Diriomo, junio mil novecientos sesentinueve -
Manuel Ayala h., Srio. .. 3 3
Reg. No. 2624 - R/F 245473 - Valor es 45.00 Maura Montoya, solicita supletorio urbano cua
tro por cuarentidós varas: Norte, Juan Pérez; Sur, Francisco Balladares; Este, Luis Sánchez; Oeste, calle, Andrés Balladares.
Opónganse. Juzgado Civil Distrito. León, diez junio
0
mil novecientos sesentinueve. - Benito Madriz, Srio.
3 3
CITACION A SOCIOS DE HACENDADOS UNIDOS, S. A.
Reg. No. 2865 - R/F 255556 - Valor es 90.00 En mi carácter de Secretario de la Junta Di
rectiva de "Hacendados Unidos S. A.", me permito citar a todos los socios de dicha Compafila para la Junta General de Accionistas ordinaria que tendrá efecto a las ocho y media de la mafia.na del dia Primero de septiembre del corriente afio, en las Oficinas de la Planta pausterizadora de leche "La Completa" sita en el kilómetro 10 de la Carretera a. Jlloá..
Managua, D. N., siete de agosto de mil novecientos sesenta y nueve. - ·José E. Debayle, Secretario.
2 2
Sentencias de Divorcio Reg. No. 2850 - R/F 244599 - <t 15.00 Por sentencia 11 a.m. del 9 de agosto 1969,
dedaróse disuelto el tlljltrimonio de Miguel Angel Corea y E$peronz:a 6orlllos Rosales, die·
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2521 =---· tada Sala Civil, Corte de Apelaciones de Masaya. - Fanor Hispano Téllez Matus, Secretario.
1
Reg. No. 2871 - R/F 255855 - OC 15.00 Por sentencia 11 :00 a.m. del 11 de agosto
1969, declaróse disuelto el matrimonio de Carlos Caldera Martínez y María Manuela Montenegro Medrano. - Sala Civil, Corte Apelacio-
1nes, Masaya. - Fanor Hispano Téllez Matus, Secretario.
Declaratorias de Herederos Reg. No. 2909 - R/F 249826 - OC 15.00
José Fernando Caballero y Hno. solicitan decláraseles, herederos, bienes, derechos, acciones dejara María Concepción de Caballero.
Opónganse. Juzgado Civil Distrito. León cinco agosto,
mil novecientos sesentinueve. - Benito Ma-driz, Secretario. · ·
Reg. No. 2919 - B/U 256078 - OC 30.00 lrma Bendaña viuda de Largaespada, unión
sus hijos, solicita·n decláreseles únicos y universales herederos de todos los bienes, derechos y acciones que a su muerte dejó Edrulfo 1 Largaespada García. ·
Oposiciones: Término de ley. . )
Dado Juzgado Segundo Civil del Distrito Ju-. dicial. Managua, quince agosto de mil novecientos sesenta y nueve. - Ricardo Duarte Moneada, Juez 2o. Civil del'Distrito. - Rafael Chamorro Mora, Secretario.
Reg. No. 2915 - B/U 222161 - OC 15.00 Adilia Vanegas Cáceres solicita nombre me
nores Herminia, Napoleón, Manuel Rojas, declárenseles herederos bienes, derechos, acciones dejara su padre Leopoldo Rojas Sal"!erón.
Opónganse. Juzgado Civil Distrito. León, cinco agosto
mil novecientos sesentinueve. - Benito Madriz, Srio.
Reg. No. 2913 - B/U 219568 - OC 15.00 Gertrudis González ele Barrera, solicita de
clarársele universal hered&ra bienes, derechos, acciones, quedados muerte Alejandro Barrera, como Cesionaria hijos.
Opónganse legalmente. Juzgado Civil -Distrito. Diriamba, trece agos
to, mil novecientos sesentinueve. - Felipe Rizo Vásquez, Secretario.
1
Citaciones de Procesados Reg. 276
Por primera vez cítase y emplázase al procesado Francisco Olivas, de calidades · ignoradas para que dentro del término de quince días comparezca al local de qste Juzgado de lo_ Criminal del Distrito a defen::lerse de. la causa que se le sigue por ser autor del delito de lesionea cometidas en la persona de J.osé Vicente López, de catorce años de ed<td, jornalero, y de! domicilio de Pueblo Nuevo de este depa~~tamento; bajo los apercibimientos de declararlo rebelde, elevar la causa a plenario y nombrarle defensor de oficio esta autoridad si no comparece.
Sa recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al delincuente y a los particulares la ·de denunciar el lugar donde se oculte.
Dado en el Juzgado de lo Criminal del Distrito. - ·Estclí, ocho de Agosto de mil novecientos sesenta y nueve. - H. Osorno Fon.seca. - Elvia Lanuza R., Sria.
Es conforme con su original. -'- Estelí, ocho de Agosto de mil novecientos sesenta y nueve. - Elvia Lanuza R., Sria.
1
Reg. 277 Por primera vez cítase y empláznse al
procesado, Dámaso Dávila Dávila, de calidades ignoradas, para que dentro del término de quince días Cf>mparezca af local de este Juzgado de lo Criminal del Distritó a defenderse de la causa que se le sigue por ser autor del delito de homicidio en la persona del señor Cecilia Jiménez, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, eoltero, y del domicilio de La Trinidad de este departamento; bajo los apercibimiento de declararlo rebelde, elevar la causa a plenario y nombrarle defensor de oficio esta autoridad si no comparece.
Se recaerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al delin:.. cuente y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculte.
Dado en el Juzgado de lo Criminal del Distrito. - Estelí, ocho de Agosto de mil novecientos sesenta y nueve. - H. Osor-no Fonscca. - Elvia Lanuza R., Sria. -
Es conforme con su original. - Estelí, ocho de Agosto de mil novecientos sesenta y nueve. - Elvia Lanuza R., Sría.
1
_Reg_ 278 Por segunda y última vez se aita y em
plaza al procesado ausente Bernardo Herrera de generales ignoradas para que dentro del término de quince días comparezca a este Juzgado de lo Criminal del Distrito a defenderse en Ia: causa que en su contra se le sigue por el delito de Homi-
2522 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
cidio cometido en la persona de Francisco Ramón Zelaya, quien fue de treinta y ocho años de edad, casado, agricultor y del lugar "La Rica", Jurisdicción del pueblo de San Sebastián de Y ali, del Departamento de Jinotega. Bajo los apercibimientos de que las sentencias que en su contra se dicten, les surtan los mismos efectos como si estuviere presente.
Se recuerda a las autoridades de la República la obligación que tienen de capturar a dicho procesado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculte.
Dado en el Juzgado de Distrito de lo Criminal de Jinotega a los catorce dias del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y nueve. - Armando Pérez D. - I. M. Rodríguez, Srio.
Es conforme, Jinotega catorce de Agosto de mil novecientos sesenta y nueve. -Ireneo Rodríguez M., Srio.
1 .
Reg. 279 Por segunda y última vez cito y emplazo
a Demetrio Talavera García, de generales ignoradas, para que dentro del término de quince días comparezca al local de este Juzgado a defenderse en la causa que se le sigue por el delito de asesinato, cometido en la persona de Anselmo Contreras Gómez, de generales ignoradas, bajo apercibimiento de someter la causa a Jurado y que la sentencia que contra él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviera presente.
Se recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al antes dicho procesado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.
Dado en el Juzgado de Distrito de lo Criminal de Somoto, a los catorce díás del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y nueve. - Osear Blanco Matus, Juez del Distrito del Crimen. - Alberto Qarazo, Srio.
Es conforme, con su original. Somoto, catorce de Agosto de mil novecientos sesenta y nueve. - Alberto Carazo, Srio.
1
INDICE DE "LA GACETA"
(Continúa)
LETRA "E" GACETAN•
ESTATUTOS
Estatutos de la Iglesia del Nazareno de· Nicaragua
PLAN-DE ESTUDIOS
Ref onnas al Plan de Estudios de Enfermería N9 73
PROTECCION Y ESTIMULO INDUSTRIAL
Se reforma el A:r:to. 23 de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial. (Véase Gaceta N• 89 de 24 de Abril de 1958) . . . . . . .1. • • • • • • • • • • • • • • • • . • N9 77
MINISTERIOS DE ESTADO
Refórmanse los Artos. 59, 63 y 65 de la Ley Creadora de los Ministerios de Estado de 29 de Octubre de 1948, adicionada y reformada por Ley de 7 de Julio de 1952. (Referente esta última al Secretario Privado de la Presidencia, con categoría de Ministro) . . . . . . . .
Asesores obreros a cuatro Ministerios de Estado . . . . . .
GABINETE DE ESTADO
Renuncia de Ministros y nuevo Gabinete de Estado
E S T A C· I O N A M I E N T O
Disposición N 9 12 de la Jefatura de Tránsito (Limitan~o
N" 101
a media hora el estacionamiento en ciertas calles) . ·. . . N1> 211
(Continuará)
FECHA
Dic.
Mar.
Abr.
Abr. Jul.
May.
Set.
12,63
27,63
1,63
30,63 20,63
9,63
16,63
INDICADOR DE "LA GACETA" SE PUBLICA LOS DIAS LUNES