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. ~ , .. .REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Dirección General de Movilización Nacional DGMN. DCAE. SE. N° 9080/ =1'0/ SANTIAGO, 2 1 JUN. 2005 RESOLUCION VISTOS: 1. La necesidad de regular las actividades derivadas del empleo de artificios pirotécnicos, usadds~~eriores y para causar ~~2~~eciales en escenarios. 2. Lo dispuesto en la Ley 17.798, artículo 3A sobre control de armas, explosivos y elementos similares, modificada por Ley 19.680, publicada en el diario oficial el día 25 de Mayo de 2000. CONSIDERANDO: ~ 1. Lo dispuesto en el Art. 11 del Reglamento Complementario de la Ley 17.798, que determina los elementos sometidos a control. 2. Las facultades que otorga el Art. 14 letra a), a la Dirección General de Movilización Nacional, para dictar las instrucciones necesarias para hacer efectivo el control de armas y elementos señalados en el Art. 11 del mismo Reg1amento Complementario. 3. Lo dispuesto en el Art. 123 del Reglamento Complementario de la Ley 17.798 que define como fuegos artificiales aquellos productos elaborados con pólvora u otros componentes químicos, destinados a producir efectos sonoros y luces de diversos colores, con propósitos de entretención. RESUELVO: Dispónese las siguientes medidas de evaluación para el control en la clasificación, identificación, importación e internación, muestreo, transporte, almacenamiento, 8 manipulación y uso de artificios pirotécnicos u otros productos sometidos a control por la Ley 17.798, usados en interiores y para causar efectos especiales en escenarios. A. PARA LA CLASIFICACiÓN: Todos los artificios pirotécnicos o productos sujetos a control usados en interiores y para causar efectos especiales en escenarios, se deben encontrar clasificados cumpliendo lo establecido en el Reglamento Complementario de la Ley 17.798 Y aplicando los criterios que se exponen para los elementos del Grupo N° 3. Grupo N° 3 : Son aquellos productos destinados a presentar espectáculos pirotécnicos, los que por su magnitud y efectos, sólo pueden ser manipulados por personal especializado, se contemplará como criterio, que los elementos presenten un riesgo muy reducido al usuario y que estén pensados para ser utilizados únicamente por i profesionales. . f I r j , --

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Page 1: REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE DEFENSA … · El Banco de Pruebas de Chile, cuando corresponda, empleará la Norma Chilena Oficial NCh. 44 Of.78 "Inspecciones por atributos, Tabla

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.REPUBLICA DE CHILEMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Dirección General de Movilización Nacional

DGMN. DCAE. SE. N° 9080/ =1'0/ SANTIAGO, 2 1 JUN. 2005

RESOLUCION

VISTOS:

1. La necesidad de regular las actividades derivadas del empleo de artificios

pirotécnicos, usadds~~eriores y para causar ~~2~~eciales en escenarios.

2. Lo dispuesto en la Ley 17.798, artículo 3A sobre control de armas, explosivos yelementos similares, modificada por Ley 19.680, publicada en el diario oficial el día25 de Mayo de 2000.

CONSIDERANDO:

~ 1. Lo dispuesto en el Art. 11 del Reglamento Complementario de la Ley 17.798, quedetermina los elementos sometidos a control.

2. Las facultades que otorga el Art. 14 letra a), a la Dirección General de MovilizaciónNacional, para dictar las instrucciones necesarias para hacer efectivo el control dearmas y elementos señalados en el Art. 11 del mismo Reg1amento Complementario.

3. Lo dispuesto en el Art. 123 del Reglamento Complementario de la Ley 17.798 quedefine como fuegos artificiales aquellos productos elaborados con pólvora u otroscomponentes químicos, destinados a producir efectos sonoros y luces de diversoscolores, con propósitos de entretención.

RESUELVO:

Dispónese las siguientes medidas de evaluación para el control en la clasificación,identificación, importación e internación, muestreo, transporte, almacenamiento,

8 manipulación y uso de artificios pirotécnicos u otros productos sometidos a control porla Ley 17.798, usados en interiores y para causar efectos especiales en escenarios.

A. PARA LA CLASIFICACiÓN:

Todos los artificios pirotécnicos o productos sujetos a control usados eninteriores y para causar efectos especiales en escenarios, se deben encontrarclasificados cumpliendo lo establecido en el Reglamento Complementario de laLey 17.798 Y aplicando los criterios que se exponen para los elementos delGrupo N° 3.

Grupo N° 3 : Son aquellos productos destinados a presentar espectáculospirotécnicos, los que por su magnitud y efectos, sólo pueden sermanipulados por personal especializado, se contemplará comocriterio, que los elementos presenten un riesgo muy reducido alusuario y que estén pensados para ser utilizados únicamente por i

profesionales.

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De este grupo de fuegos artificiales, se clasificarán de acuerdo a lo siguiente:

FUEGOS ARTIFICIALESDEL GRUPO N° 3 DESCRIPCION EJEMPLOS

Fueg?s artificiales de Elementos pirotécnicos. Fuegos artificiales aéreos.exterior utilizados en espectáculos en ...

exteriores y para una asistencia. Fuegos artificIales demasiva de público. altura.

.Fuegos artificiales terrestres o a rasde piso.

.Elementos de conexio

Fuegos artificiales de Elementos usados en apoyo a .Fuegos artificiales para efectos deinterior espectáculos que se desarrollan piso.

en recintos cerrados deinteriores (recitales). .Fuegos artificiales para efectos

aéreos.

.Fuegos artificiales de fontana,volcanes, cascadas, ruedas, etc.

8 Fuegos artificiales de cine Elementos utilizados en .Fuegos artificiales de efectos dey televisión espectáculos o actividades iluminación.

propias del cine y televisión ...para causar efectos especiales. .ExplosIvos de detonaclon.

.Elementos para gehumo.

.Otros.

B. IDENTIFICACiÓN DE LOS ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS y ARTICULaS DESIMILAR NATURALEZA:

1. El Banco de Pruebas de Chile, dará estricto cumplimiento al artículo 127del Reglamento Complementario, en el sentido de controlar que los

..~nvases. ,primari?s de los artificios pi:otécni~o~, posean _la siguiente

..Informaclon, debiendo ser todas las leyendas en Id10ma espanol:

.Grupo de clasificación.

.Nombre del importador o fabricante.

.Nombre técnico o de fantasía.

.Dirección y teléfono de la fábrica (nacional) o firma (empresa)

importadora.

.Recomendación de seguridad para la manipulación.

.Composición y peso de las sustancias que lo componen.

.Cantidad que contiene cada envase.

Además, de la rotulación de los envases inspeccionados, se deberásolicitar al importador una copia del certificado de control de calidad de la

empresa que fabricó los elementos pirotécnicos.

Nota: Se define como envase primario, al envase exterior de transporte deproductos que contiene los envases secundarios y terciarios.

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2. Los siguientes organismos exigirán el cumplimiento de las citadas NormasChilenas Oficiales:

a) Autoridades Fiscalizadoras:

Norma Chilen.a NCh. 2353 Of.96 "Sustancias peligrosas, transporte porcarretera, hoJa de datos de seguridad". Para dar cumplimiento alArt.104 del Reglamento Complementario de la Ley 17.798. :

I

b) Banco de Pruebas de Chile: i

~orma Chilena NCh. 2190 Of.93 "Sustancias peligrosas, marcas paraInformación de riesgos". Para dar cumplimiento al Art. 145 delReglamento Complementario de la Ley 17.798.

C. IMPORTACiÓN E INTERNACiÓN DE LOS ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS yARTEFACTOS DE SIMILAR NATURALEZA: '

1. Para la importación e internación de artificios pirotécnicos, usados eninteriores y para causar efectos especiales en escenarios y otrosartefactos de similar naturaleza, se dará cumplimiento a las disposiciones

8 contenidas en los artículos 134 al 136, título VIII, capitulo IV, delReglamento Complementario de la Ley 17.798.

2. Los certificados de control emitidos por IDIC en su función de Banco dePruebas de Chile en la inspección de los elementos importados, tendránuna vigencia de seis meses, y vencido dicho plazo, los importadorespodrán, antes de un año, solicitar un nuevo análisis, sin costo, en el quese certifique que los productos no han perdido sus condiciones deseguridad. Pasado un año, la empresa que requiera renovar lacertificación deberá cancelar el costo al BPCH.

3. Los certificados de control del Banco de Pruebas de Chile, incluirán lasiguiente información:

.Nombre de la empresa importadora

.Nombre del elemento certificado

.Código nacional del elemento

..Cantidad

.Identificación del lote de fabricación

4. Si el IDIC en su función de Banco de Pruebas de Chile certifica que loselementos son inseguros para su empleo, se dará cumplimiento a loseñalado en los artículos 128 al 130 y 98 al 102 del ReglamentoComplementario de la Ley 17.798, prohibiéndose su utilización, situaciónque será controlada por la Autoridad Fiscalizadora.

5. Por cada elemento que se solicite importar, los importadores presentarána la DGMN. o Autoridad Fiscalizadora, una ficha técnica, las hojas dedatos de seguridad y el certificado de control de calidad de los productos ainternar de la fábrica, con una copia para ser remitida al Banco de Pruebasde Chile, donde se especifiquen las características técnicas del artículopirotécnico conforme lo estipulan las normas ya referidas. El Banco dePruebas de Chile certificará que los elementos inspeccionados cumplencon las especificaciones establecidas en las citadas fichas.

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6. Se autorizará la internación de artificios pirotécnicos, usados en interioresy para causar efectos especiales en escenarios, sólo si se cuenta con unpolvorín. (o similar) con su inscripción vigente, autorizado por la DGMN. eInspe~clo.nado por la autoridad competente. Los requisitos que deberácumplIr dicho polvorín están sujetos a los capítulos 1II y IV del título VII delReglamento Complementario de la Ley 17.798 Y de acuerdo al tipo deelemento a almacenar, situación que deberá ser coordinada con la DGMN.y la respectiva Autoridad Fiscalizadora al tramitar la inscripción.

D. MUESTREO DE LOS ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS, y ARTEFACTOS DE

SIMILAR NATURALEZA:

1. El Banco de Pruebas de Chile para efectuar la certificación de elementos,realizará el muestreo de los artificios pirotécnicos y otros artefactos desimilar naturaleza, considerando los siguientes aspectos:

.Tipo de elemento.

8 .Identificación de lotes de fabricación del tipo de elemento,considerando una cantidad de muestras de acuerdo a la NCh. de

muestreo en uso por cada lote identificado.

.Cantidad a certificar por tipo de elemento y lote del elemento

muestreado.2. El Banco de Pruebas de Chile, cuando corresponda, empleará la Norma

Chilena Oficial NCh. 44 Of.78 "Inspecciones por atributos, Tabla yprocedimientos de muestreo, Letra Código del tamaño ", -Planes demuestreo SIMPLE PARA INSPECCION REDUCIDA (TABLA GENERAL),AQL (Nivel de Calidad Aceptable) igual a 1 %.

E. ALMACENAMIENTO DE LOS ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS y OTROS

ARTEFACTOS DE SIMILAR NATURALEZA:

8 1. Los el.ementos pirotéc~icos usados en i~teriores y p~ra causar. e~ectosespeciales en escenarIOS, se almacenaran en polvorines (o similares)autorizados por la Dirección General de Movilización Nacional.

2. En lo concerniente a las instalaciones y medidas de seguridad, se darácumplimiento a los capítulos I1I y IV del título VII del ReglamentoComplementario de la Ley 17.798 Y en lo referido a capacidad, esta nopodrá ser superior a la mitad del volumen útil del almacén.

3. Las Autoridades Fiscalizadoras en coordinación con el Banco de Pruebasde Chile, cada dos años deberán inspeccionar los lugares dealmacenamiento, tanto en forma interna como externa con el objeto de

prevenir cualquier tipo de siniestro.En caso que en estas inspecciones se constaten modificaciones en lainfraestructura u observaciones de seguridad, la Autoridad Fiscalizadoracaducará los permisos concedidos, hasta la presentación de los

antecedentes necesarios para su legalización.

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F. TRANSPORTE DE LOS ARTIFICIOS PIROTÉCNfCOS y OTROSARTEFACTOS DE SIMILAR NATURALEZA:

1. Las Autoridades Fiscalizadoras darán cumplimiento a lo establecido en elcapítulo VI del título VII del Reglamento Complementario de la Ley 17.798,las Normas Chilenas Oficiales NCh.2353.0f.96 "Sustancias peligrosas,transporte por carretera, hoja de seguridad en el transporte en camionesde explosivos y materiales inflamables" y Decreto N° 298 de fecha 25 deNoviembre de 1994 de la Subsecretaría de Transportes.

G. SOBRE LA MANIPULACiÓN DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS y OTROS ENESPECTÁCULOS (PIROTÉCNICOS) y LUGARES DE EMPLEODEBIDAMENTE AUTORIZADOS: I

1 .Las empresas importadoras que proporcionen los efectos especiales o deescenario (Pirotecnia de interior) en espectáculos que requieran de éstosefectos, deberán conocer, aplicar y dar cumplimiento a lo establecido en laNorma Chilena Oficial NCh.384.0f.55 "Medidas de seguridad en el empleode explosivos".

8 2. Los elementos pirotécnicos usados en interiores y para causar efectosespeciales en escenarios, sólo serán autorizados por las AutoridadesFiscalizadoras, si cuentan con un croquis de la distribución de los efectosa utilizar en los escenarios o lugar del espectáculo, la altura que alcanzany las distancias a los espectadores y hacia quienes van a actuar.

3. Para el uso de' pirotecnia de interior y/o efectos especiales de escenariosen espectáculos que los requieran, se deberá contar con la supervisióndirecta y permanente de al menos un Manipulador de Explosivos Nacional,que acredite conocimientos en Pirotecnia de interior (Diploma, Certificadode Capacitación, otro).

H. COMERCIALIZAClóN y USO DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS DE INTERIORY OTROS, EN ESPECTÁCULOS QUE LOS REQUIERAN:

1 .La comercialización se ajustará a las normas contempladas en los.artículos 131 al133 del Reglamento Complementario de la Ley 17.798.

2. Las Autoridades Fiscalizadoras serán las responsables de verificar elcumplimiento de estas normas y en caso de infracción de conformidad conel Art. N° 19 de la Ley N° 17.798, les corresponde denunciar el hecho alJuzgado de Policial Local competente que deba conocer de dicha causa.

3. Cuando el Juez de Policía Local decrete el comiso por sentencia definitivade los artificios pirotécnicos usados en interiores y para causar efectosespeciales en escenarios y otros artefactos de similar naturaleza, suspartes y piezas, éstos serán puestos a disposición de la Dirección Generalde Movilización Nacional, para los fines que ésta estime pertinente, através de las Autoridades Fiscalizadoras.

l. PARA EL MONTAJE DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS DE INTERIOR:

1. La entidad ejecutante de los efectos de escenarios (Pirotecnia de interior) enun espectáculo, es decir, empresas especializadas, personas naturales ojurídicas, deberán encontrarse inscritas en el Registro Nacional de laDirección General de Movilización Nacional, en el rubro de Comerciantes deFuegos Artificiales.

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2. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades autorizadas para suministrar efectosde e~?enarios y/o efectos especiales a espectáculos, solamente podránadquirir los elementos a comerciantes o importadores debidamente inscritosen los Registros Nacionales de la Dirección General de MovilizaciónNacional, además deberán designar un Representante Legal, el cual será elresponsable y coordinador ante las Autoridades Fiscalizadoras.

3. La autorización para efectuar los efectos de escenarios a un espectáculoserá otorgada por la Autoridad Fiscalizadora con jurisdicción en el lugar físicodonde éste se llevará a efecto, emitiendo la respectiva Resoluciónautorizando el uso de los efectos de escenario y/o especiales, conforme al(Anexo N° 1), para otorgar la citada autorización, se deberá contar con unSeguro de Responsabilidad Civil, de cargo de la entidad contratante, quecubra daños a terceros y a la propiedad pública y privada.

Este documento será presentado ante la Autoridad Fiscalizadora en elmomento de solicitar el permiso para realizar los efectos de escenarios y/oespeciales en un espectáculo.

4. La Autoridad Fiscalizadora correspondiente será responsable de constatar laexistencia de este seguro a la entidad contratante, en forma previa alotorgamiento de la autorización pertinente, de lo que deberá dejar

8 constancia en la resolución respectiva.

5. La empresa ejecutante, contratante o ambas, deberá entregar a la AutoridadFiscalizadora un croquis con la disposición de los elementos pirotécnicos,alturas de los efectos, distancias a los espectadores, cantidad de personasen el escenario al momento de la activación, identificación de las puertas deingreso y salida de emergencia, las cuales estarán visiblemente señalizadas,asimismo, la localización de los elementos contra incendio y extintores, laubicación de los detectores de humo, si los hay y si fueron probados,cantidad estimada de asistentes al evento y una lista de los elementospirotécnicos a emplear.

6. Todo el personal que participa en proporcionar los efectos de escenario(Pirotecnia de interior, efectos especiales) a un espectáculo determinado,deberá estar acreditado con anterioridad ante la Autoridad Fiscalizadora. Entodo caso la empresa ejecutante deberá contar entre el personal queparticipa en el montaje y activación de los efectos en el espectáculo, con a lomenos un manipulador de explosivos nacional, con conocimientos en

.pirotécnica de interior y prevención de riesgos, dicho manipulador seráresponsable de la supervisión general de los efectos de escenarios de apoyoal espectáculo, constituyéndose en la persona técnica responsable de losefectos especiales o de escenario.

7.. La Autoridad Fiscalizadora al momento de efectuar la inspección previa, encoordinación con la empresa contratista del área pirotécnica en apoyo alevento a desarrollar, verificará además de lo señalado en el artículo 140capítulo VI del Reglamento Complementario de la Ley 17.798, los siguientesaspectos de seguridad, antes de otorgar la autorización:a) Exigir que la persona técnica responsable del apoyo pirotécnico del I

evento y sus asistentes sean claramente identificables, sea a través deun uniforme o de una credencial que los acredite como tales.

b) La empresa ejecutante encargada de los efectos de interior deberá dar aconocer a todos los participantes, sean éstos: artistas, profesionales,técnicos, operarios u otros, de los efectos que se emplearán en elescenario, el lugar en que éstos serán instalados, las distancias deseguridad especificadas para cada elemento, la altura que alcanzan (sies efecto de altura), y el momento en que éstos serán activados y suduración.

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c) La instalación de los artificios deberá considerar una distancia mínima de4,5 metros desde donde se ubiquen personas, animales, materialessensibles o inflamables, se exceptúan los artificios que producenestruendos, los cuales deben estar a una distancia mayor.

d) E} .t~~nico encargado de activar cada efecto, es necesario que tengavIsibilidad completa sobre el escenario o lugar donde se instalaron y seproducirán los efectos programados.

e) Se deberá cumplir estrictamente con las indicaciones (especificaciones)que aparezcan en las respectivas etiquetas de los envases de losartificios, donde figura como encender y las distancias de seguridad.

f) Cuando aparezcan artificios con sus envases dañados o el productohaya salido del envase, éste se debe apartar e inutilizar.

g) La activación de los artificios pirotécnicos de interior, siempre se harámediante vía eléctrica( gota eléctrica).

h) Se debe contar con elementos contra incendios ( 1 extintor de 6 Kgs. tipoABC multipropósito como mínimo) en las proximidades del área, desde el

A momento que se inicia el montaje, hasta el retiro de la totalidad de los..accesorios y elementos sobrantes.

i) Considerará articulo.s de primeros auxilios, ante la eventualidad de unaccidente, motivado por la activación accidental de algún elementopirotécnico.

j) En la eventualidad que la seguridad del orden público, no esté a cargo deCarabineros de Chile, la empresa contratante del espectáculo, deberácontar con guardias de seguridad externos.

k) La empresa ejecutante de los efectos de escenarios deberá presentar ala Autoridad Fiscalizadora, un procedimiento, en caso de falla en laactivación de uno o varios elementos pirotécnicos.

1) El personal que ejecuta los efectos de escenario, deberá contar conelementos de seguridad acordes a esa actividad (tapones auditivos,lentes de seguridad, etc.) ..

m) Durante el espectáculo no se debe permitir el ingreso de personal ajeno18 a la zona, la cual deberá encontrarse señalizada;

n) Todos los elementos considerados para la ejecución del espectáculo,deben ser utilizados en él, de existir elementos sobrantes, éstos deberánser remitidos a los polvorines de origen.

o) El montaje de los efectos de escenarios deberá ser hecho como últimaactividad, antes del inicio del espectáculo, debiendo encontrarse en ellugar, el coordinador de la empresa contratante y el responsable técnicode los efectos de escenario, actividad que será controlada por laAutoridad Fiscalizadora, conforme a la lista de chequeo para montaje de"Artificios Pirotécnicos de Interior" (Anexo N° 2).

p) Estará estrictamente prohibido fumar durante el proceso de armado y porconsiguiente, durante el desarrollo del evento.

q) Todas las personas participantes en la realización y ejecución delespectáculo o evento, deberán ser mayores de 18 años.

r) Las solicitudes para la realización de los espectáculos pirotécnicos,deberán ser presentadas a las Autoridades Fiscalizadoras con 10 (diez)días de antelación (artículo 140 del Reglamento Complementario de la

Ley 17.798, capítulo VI).

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J. NORMAS GENERALES

1. Del incumplimiento de los requisitos para autorizaciones:~

\'j No se concederán las autorizaciones solicitadas, mientras no se cumplan lasI exigencias establecidas en el Reglamento Complementario, las disposicionestI

establecidas en la presente Resolución y las Normas Chilenas Oficiales ar que se hace mención.I¡

2. Del incumplimiento de disposiciones de comercialización y desarrollo de

~ montajes de efectos de escenarios:

~ a) Se suspenderán los permisos otorgados por la Autoridad Fiscalizadoral. en forma inmediata.

b) Se comunicará en forma inmediata y por escrito (Anexo N° 3) a laempresa de la infracción cometida, como asimismo, a la unidad deCarabineros de Chile más cercana a la empresa infractora, sobre laresolución adoptada por la Autoridad Fiscalizadora.

-c) Se oficiará en un plazo máximo de 24 horas, a la Prefectura o Comisaría

..jurisdiccional sobre las medidas adoptadas.

1, d) Se efectuará el denuncio correspondiente a los Juzgados de Policíali Local, sobre la infracción cometida.'

1' 3. Las Autoridades Fiscalizadora.s remitirán copia de. I~ presente Resolución alas personas y empresas que Importen y/o comercialicen estos elementos en:¡ su área jurisdiccional.

~ 4. La presente resolución debe difundirse como disposición de carácter

~ permanente.I18

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DISTRIBUCiÓN:

AL DORSO.-

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'1.ANEXO N° 1.

REPUBLICA DE CHILE

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL AUTORIZA USO DE PIROTECNIA DE INTERIOR

Dirección General de Movilización Nacional YIO EFECTOS ESPECIALES EN ESPECTÁCULO.

Autoridad Fiscalizadora de Santiago

A.F.RM-O28.E.N° I SANTIAGO,

RESOLUCION

VISTOS:

1. La solicitud presentada por (empresacontratante) RUT N° de fecha 2. Los antecedentes de la empresa (empresa

ejecutante) RUT N° inscrita comocomerciantes de fuegos artificiales, Registro N° con domicilio

8 en Ciudad 3. Las atribuciones que me confiere el Art. 133, del Reglamento Complementario de la

Ley 17.798.

RESUELVO:

1. Autorizase a (empresa contratante) para montaje y usode artificios pirotécnicos de interior (de escenario y/o efectos especiales), en el

espectáculo a desarrollarse el día , a las hrs. enel ,ubicado en comuna de EMPRESA RESPONSABLE DEL ESPECTÁCULO .: I EMPRESA RESPONSABLE DE LOS ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS DE INTERIOR:...I

8 DELEGADO EMPRESA SOLICITANTE: REGISTRO NACIONAL: ,... ...

RESPONSABLE TECNICO: ,.. N° LICENCIA MANIPULADOR DE EXPLOSIVOS: , 2. El traslado de los elementos pirotécnicos al lugar del espectáculo se realizará por la

empresa responsable con la correspondiente Guía de Libre Tránsito, otorgada por la

Autoridad Fiscalizadora.

~ 3. La empresa responsable del espectáculo tomará todas las medidas de seguridad.

Ii,iI 4. El montaje del espectáculo, deberá iniciarse como última actividad sobre el

1 escenario y poco antes del inicio del espectáculo, debiendo ~nc?ntrarse en el ~ugar,

.' el coordinador de la empresa contratante, el responsable tecnlco del espectaculo,

¡ actividad que será controlada por la Autoridad Fiscalizadora.

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5. Se deja constancia que personal de esta Autoridad Fiscalizadora, concurrió ainspeccionar el lugar donde se realizará dicho evento, constatando que el recinto esapto para dicha actividad.

(~ombre, Apellido)

Grado

Autoridad Fiscalizadora de DISTRIBUCION:

1. EMPRESA CONTRATANTE2. EMPRESA PIROTECNICA

e 3. D.G.M.N.4. A.F.RM-O28 SANTIAGO (Archivo)

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ANEXO N° 2.REPUBLICA DE CHILE

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL INSPECCiÓN UNA VEZ MONTADODirección General de Movilización Nacional LOS EFECTOS DE ESCENARIO

Autoridad Fiscalizadora de Santiago (PIROTECNIA DE INTERIOR).

L!S!~ DE CHEQUEO DE CHEQUEO~ARA PIROTECNIA DE INT~~!QR

EFECTOS DE ESCENARIO-EFECTOS ESPECIALES

EMPRESA CONTRATANTE : ;-EMPRESA EJECUTANTE:

LUGAR :

~R~~ A. LISTA DE CHEQUEO PA~A EL MONTAJE PIROTÉCNICO

1. CUENTA LA EMPRESA CON LA RESOLUCI N DE LA AUTORIDADFISCALIZADORA.

A EL RESPONSABLE T CNICO EN EL ESCEN

CNICO CUENTA CON SU LICENCIA DEIGENTE. '

TIENEN LOS AYUDANTES SUS RESPECTIVAS LICENCIAS DE MANIPULADORVIGENTES.

CUENTA EL PERSONAL DE LA EMPRESA CON UNIFORMES O UNAQUE LOS IDENTIFIQUE

SE ENCUENTRA S LO PERSONAL AUTORIZADO EN EL ESCENARIO.

SE CUENTA CON LA G.L. T, PARA SU CHEQUEO EN EL LUGAR DEL MONTAJE;

CON PERSONAL DE SEGURIDAD DURANTE E

ERSONAL CON ELEMENTOS DE SEGURIDAD DISPARAR.

ON UNA LINTERNA, EN LA MESA DE CONTRO

SE CUENTA CON ELEMENTOS CONTRA INCENDIO.

ESTA DEMARCADO EL SECTOR DE ~9S EFECTOS.

OBSERVACIONES:

FECHA Y HORA DE LA INSPECCION :

EMPRESA CONTRATANTE EMPRESA EJECUTANTE

FIRMA, GRADO y NOMBRE INSPECTOR A.F.

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ANEXO N° 3.

REPUBLICA DE CHILE

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Dirección General de Movilización Nacional

Autoridad Fiscalizadora de Santiago

SUSPENDE AUTORIZACION PARA USO DE PIROTECNIA

DE INTERIOR EN EVENTO

El Inspector de la Autoridad Fiscalizadora RM-028 de Santiago que suscribe, ha procedido

a suspender, el empleo de Pirotecnia de Interior (efectos de escenarios y/o especiales) en el

espectáculo autorizado por Resolución N° de

fecha , ,.., , , por las siguientes causales:

1. '..".""".""" ,."""".""""".""", ,... .., , .., , , "".."""'..""" "'..""'..""."".""..',., ,., , e2. ,." , , ,."""""",..",.,.."."",..,."""".." 3. , , , , 4. "'.".""""""""".'.."..""".""'..""'" , ".., """""""""""'.""""'..""'."""""'" ,., ",..., 5. , , , , "."""..."""'.""""..."'.'..""'.'.""...' , ,., En Santiago, a, días del mes de Diciembre de 2005.

e INSPECTOR ,.

GRADO : :.

NOMBRE: , " , FIRMA

DISTRIBUCION:

1. AFECTADO

2. CARABINEROS DE CHILE

3. DGMN.

4. A.F. RM-O28 SANTIAGO (Archivo)

"