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REPUBLICA DE COLOMBIA DIARIO OFICIAL ORGANO DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL GOBIERNO NACIONAL EDICION DE 16 PAGINAS S. CORREAL TORRES Director de la Imprenta Nacional Bogotá, jueves 24 de noviembre de 19'49. AÑO' LXXXV-NUMERO 27173 Fundado el 30 de abril de 1864 PLEBISCITO NACIONAL AL PRESIDENTE OSPINA PEREZ Los sindicatos obreros y campesinos, las corporaciones públicas, los cafeteros, los industriales y hombres de trabajo apoyan ^restrictamente al Gobierno Nacional. MENSAJE DE DISTINGUIDAS.DAMAS COLOMBIANAS AL EX- CELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Excelentísimo señor Presidente de la República—Palacio Presidencial—La ciudad. Las damas colombianas que amamos el orden, el respeto a la perfecta democracia, la justicia y la legalidad que Su Excelencia encarna en toda sus más alta y nobilísima ex- presión, hemos querido haceros llegar nuestra sincera voz de aplauso por las acertadas medidas y brillantes actuacio- nes de repúblico con que, desde el Solio del Libertador, ha- béis salvado por dos. veces nuestra Patria colombiana del caos y la anarquía, devolviéndonos la tranquilidad y ponien- do la majestad de la República a un nivel tan alto que no puedan mancillarla manos irrespetuosas. En vuestro pecho el escudo de Colombia —Libertad y Orden— tiene su más fiel expresión y se ilumina para continuar haciendo Patria grande, cristiana y heroica. Dios os guarde ¡Viva Colombia! Atentas servidoras y compatriotas, Leonor de' Abadía Méndez, Mercedes Sierra de Pérez, El- vira del Castillo dfe Andrade, Ana Tulia de Laserna, Emma Perea de De la Cruz, María de Lusignan, Margarita de Ra- mírez Johns, Angela Sánchez Lafaurie, Luisa Arango Mo- reno, Mercedes de Velasco, Margarita Bermúdez, Ana S. Rueda de Ballestreos, Lucía Vergara de Villa, Clemencia Acosta de Restrepo, Inés Cabal de Guzmán, Aida Jarami- 11o -de Cabal, Natalia de Laserna, Alicia Gómez de Neira, Magola Gómez Cadena, Nelly Fernández de Henao, Julia Acevedo de Romero, Esthér León de Rodríguez, Cacilia Vi- llegas de Angel, Rita Robledo de Villegas, Leonor E. de Re- yes Llaña, Esther Molina de Villegas, Esther Villegas de Afanador, Elvira A, de Lee, Cecilia Villegas de Garcés, Inés Gutiérrez Hoyos, Carlota G. de Talero, Nina Botero de Nú- fiez, María de Jesús Rubio de Bernal, Helena Bernal Rubio, Marta Arango de Hoffmann, Carolina de Ceballos, Marga- rita Bermúdez, Matilde Camacho de Hernández, Isabel L. de Ñamgebeelk, Inés Lara de Prado, Isabel Camacho de Andrade, María I. Pinzón de Suárez Castillo, Soledad de Ar- boleda, María Francisca Torres de Piñeros, María Pizano Obregón, Carmen Calvo de Gnecco, Soledad de Estrada Monsalve, Blanca Rodríguez M., Alicia G. de Molina, Mar- garita Castro Reyes, Leonor Venegas de Dávila, Marina de Del Hierro, Aurora Posada de Heredia, Blanca Torres de Luque, Cecilia Suárez de Torres, Cornelia V. de Gamboa, Cecilia Gómez de Mazuera, Leonor Borda de Ponce de León, Elvira Cajiao de Lugo, Mercedes" Hurtado de Uribe, Leonor Suárez Pinzón, Magdalena Arango de Jiménez, Constanza Luque Torres, María Ignacia de Suárez Castillo, Mercedes Flórez Hernández, Elvira Flórez Hernández, Helena Piñeros de Angulo, Elvira Brum de Luque, Hortensia París de Con- cha Venegas, Matilde Arroyo de Torres, Ana Medina de Ma- tiz, Cecilia Medina de Venegas, Luisa Quintana de Ruge, María Luisa Pardo de Amoré, Elvira de Carrizosa, María Tamayo Londoño, María Tamayo de Quintana, Mercedes 'Noriega de Torres, Belén Noriega Rueda, Bertha P. de Ji- ménez, Luz B. de Moncayo, Stella Angel de Moreno, Mercy Iriarte de Puyana, Rafaela de los Ríos, Alicia Bejarano V., Blanca M. de Castro, Elvira García Pulido, Ana Tulia Be- jarano, Isabel Duque, Margarita Duque G., Rosa Tovar An- gulo, Eloísa Luqúe Torres, Josefina Torres Noriega, Juanita Luque Torres, Maruja Torres Noriega, María del Pilar Lu- que Torres, Eloísa Echeverría-de Torres. " • Bogotá, noviembre (^e : 1949. ,, ;,..•' i J Santiago, noviembre 15 de 1949. Excelentísimo señor Presidente República—Bogotá. Desde este rincón puramente colombiano, ciudadanía to- da admira y respalda vuestra obra de patriota y de estadis- ta, en todo momento y en cualquier circunstancia, estamos incondicionalmente vuestras órdenes. Hay completa calma y débese vuestras medidas énérgicas, dictadas por vuestro criterio de colombiano. f Por el Directorio Municipal Conservador, Ramiro Calderón, Secretario. Sjncé (Bolívar), noviembre 12 de 1949. Excelentísimo Presidente República—Bogotá. Pueblo de Sincé encuéntrase de pie para respaldar acer- tadas determinaciones Gobierno, encaminadas al bienestar público. Estamos incondicionalmente a sus órdenes. Adictos compatriotas, Luis Gabriel Mesa, Gabriel A. Oliver, Pablo Mendoza, Juan B. Navarro, Juan Villamizar Galván, miembros Municipal Conservador. Bogotá, noviembre 18 de 1949. Excelentísimo Presidente República—Bogotá. Para no acompañar a Su Excelencia en esta hora necesíta- se no tener noción de Patria. Como colombiano, con usted ,de corazón y de espíritu. Sinceramente, Capitán Jorge Angulo Medellín, noviembre 18 de 1949. Excelentísimo señor Presidente República—Bogotá. Permítome enviar sincera adhesión al gran Gobernante que rige nuestros destinos. Respetuoso saludo, Gerardo López Vélez Acandí, noviembre 18 de 1949. Excelentísimo Presidente República, doctor Mariano Ospina Pérez—Bogotá. Conservatismo ésta ofrécele irrestricto respaldo y felicítalo por partióticas medidas salvación país, tranquilidad ciuda- danía. . Copartidarios, Deláscar Perea, Santos Velásquez, Saulo Salazar, Manuel García, Marcial Arrieta, Jesús Márquez, Ramón Lopera, Lim- banio Palacios, Marcos Barco, Manuel Blandón, Máximo Ba- llesteros, Luis Macto, Nicolás Olier, Juan Zulega, Severiano Flórez, Antonio Cruz. Pasto, noviembre 18 de 1949. Mariano Ospina Pérez, Presidente República—Bogotá. La malévola intención de las mayorías de las Cámaras pretendieron opacar el brillo de sus actuaciones, pero el Po- C O N T E NI ,D O ULTIMA PAGINA

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Page 1: REPUBLICA D COLOMBIE A DIARIO OFICIAL€¦ · Perea de De la Cruz Marí, da e Lusignan Margarit, dae Ra-mírez Johns Angel, Sánchea Lafauriez Luis, Aranga Moo - reno, Mercede de

R E P U B L I C A D E C O L O M B I A

D I A R I O O F I C I A L ORGANO DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL GOBIERNO NACIONAL

E D I C I O N D E 16 P A G I N A S

S. CORREAL TORRES Director de la Imprenta Nacional

Bogotá, jueves 24 de noviembre de 19'49. AÑO' LXXXV-NUMERO 27173 Fundado el 30 de abril de 1864

PLEBISCITO NACIONAL AL PRESIDENTE OSPINA PEREZ Los sindicatos obreros y campesinos, las corporaciones públicas, los cafeteros, los industriales y hombres de trabajo apoyan ^restrictamente al Gobierno Nacional.

MENSAJE DE DISTINGUIDAS.DAMAS COLOMBIANAS A L EX-

CELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE L A REPUBLICA

Excelentísimo señor Presidente de la República—Palacio Presidencial—La ciudad. Las damas colombianas que amamos el orden, el respeto

a la perfecta democracia, la justicia y la legalidad que Su Excelencia encarna en toda sus más alta y nobilísima ex-presión, hemos querido haceros llegar nuestra sincera voz de aplauso por las acertadas medidas y brillantes actuacio-nes de repúblico con que, desde el Solio del Libertador, ha-béis salvado por dos. veces nuestra Patria colombiana del caos y la anarquía, devolviéndonos la tranquilidad y ponien-do la majestad de la República a un nivel tan alto que no puedan mancillarla manos irrespetuosas. En vuestro pecho el escudo de Colombia —Libertad y Orden— tiene su más fiel expresión y se ilumina para continuar haciendo Patria grande, cristiana y heroica.

Dios os guarde ¡Viva Colombia! Atentas servidoras y compatriotas, Leonor de' Abadía Méndez, Mercedes Sierra de Pérez, El-

vira del Castillo dfe Andrade, Ana Tulia de Laserna, Emma Perea de De la Cruz, Mar ía de Lusignan, Margari ta de Ra-mírez Johns, Angela Sánchez Lafaurie, Luisa Arango Mo-reno, Mercedes de Velasco, Margarita Bermúdez, Ana S. Rueda de Ballestreos, Lucía Vergara de Villa, Clemencia Acosta de Restrepo, Inés Cabal de Guzmán, Aida Jarami-11o -de Cabal, Natalia de Laserna, Alicia Gómez de Neira, Magola Gómez Cadena, Nelly Fernández de Henao, Julia Acevedo de Romero, Esthér León de Rodríguez, Cacilia V i -llegas de Angel, Rita Robledo de Villegas, Leonor E. de Re-yes Llaña, Esther Molina de Villegas, Esther Villegas de Afanador, Elvira A, de Lee, Cecilia Villegas de Garcés, Inés Gutiérrez Hoyos, Carlota G. de Talero, Nina Botero de Nú-fiez, Mar ía de Jesús Rubio de Bernal, Helena Bernal Rubio, Mar ta Arango de Hoffmann, Carolina de Ceballos, Marga-r i ta Bermúdez, Matilde Camacho de Hernández, Isabel L. de Ñamgebeelk, Inés Lara de Prado, Isabel Camacho de Andrade, María I . Pinzón de Suárez Castillo, Soledad de Ar-boleda, Mar ía Francisca Torres de Piñeros, Mar ía Pizano Obregón, Carmen Calvo de Gnecco, Soledad de Estrada Monsalve, Blanca Rodríguez M., Alicia G. de Molina, M a r -garita Castro Reyes, Leonor Venegas de Dávila, Mar ina de Del Hierro, Aurora Posada de Heredia, Blanca Torres de Luque, Cecilia Suárez de Torres, Cornelia V. de Gamboa, Cecilia Gómez de Mazuera, Leonor Borda de Ponce de León, Elvira Cajiao de Lugo, Mercedes" Hurtado de Uribe, Leonor Suárez Pinzón, Magdalena Arango de Jiménez, Constanza Luque Torres, María Ignacia de Suárez Castillo, Mercedes Flórez Hernández, Elvira Flórez Hernández, Helena Piñeros de Angulo, Elvira Brum de Luque, Hortensia París de Con-cha Venegas, Matilde Arroyo de Torres, Ana Medina de M a -tiz, Cecilia Medina de Venegas, Luisa Quintana de Ruge, María Luisa Pardo de Amoré, Elvira de Carrizosa, María Tamayo Londoño, Mar ía Tamayo de Quintana, Mercedes 'Noriega de Torres, Belén Noriega Rueda, Bertha P. de Ji-ménez, Luz B. de Moncayo, Stella Angel de Moreno, Mercy Ir iarte de Puyana, Rafaela de los Ríos, Alicia Bejarano V., Blanca M. de Castro, Elvira García Pulido, Ana Tulia Be-jarano, Isabel Duque, Margari ta Duque G., Rosa Tovar An-gulo, Eloísa Luqúe Torres, Josefina Torres Noriega, Juanita Luque Torres, Maruja Torres Noriega, María del Pilar Lu-que Torres, Eloísa Echeverría-de Torres. • "

• Bogotá, noviembre (^e:1949. ,, ; , . . • ' iJ

Santiago, noviembre 15 de 1949. Excelentísimo señor Presidente República—Bogotá.

Desde este rincón puramente colombiano, ciudadanía to-da admira y respalda vuestra obra de patriota y de estadis-ta, en todo momento y en cualquier circunstancia, estamos incondicionalmente vuestras órdenes. Hay completa calma y débese vuestras medidas énérgicas, dictadas por vuestro criterio de colombiano. f

Por el Directorio Municipal Conservador, Ramiro Calderón, Secretario.

Sjncé (Bolívar), noviembre 12 de 1949. Excelentísimo Presidente República—Bogotá.

Pueblo de Sincé encuéntrase de pie para respaldar acer-tadas determinaciones Gobierno, encaminadas al bienestar público. Estamos incondicionalmente a sus órdenes.

Adictos compatriotas, Luis Gabriel Mesa, Gabriel A. Oliver, Pablo Mendoza, Juan

B. Navarro, Juan Villamizar Galván, miembros Municipal Conservador.

Bogotá, noviembre 18 de 1949. Excelentísimo Presidente República—Bogotá.

Para no acompañar a Su Excelencia en esta hora necesíta-se no tener noción de Patria. Como colombiano, con usted ,de corazón y de espíritu.

Sinceramente, Capitán Jorge Angulo

Medellín, noviembre 18 de 1949. Excelentísimo señor Presidente República—Bogotá.

Permítome enviar sincera adhesión al gran Gobernante que rige nuestros destinos.

Respetuoso saludo, Gerardo López Vélez

Acandí, noviembre 18 de 1949. Excelentísimo Presidente República, doctor Mariano Ospina Pérez—Bogotá.

Conservatismo ésta ofrécele irrestricto respaldo y felicítalo por partióticas medidas salvación país, tranquilidad ciuda-danía. . Copartidarios,

Deláscar Perea, Santos Velásquez, Saulo Salazar, Manuel García, Marcial Arrieta, Jesús Márquez, Ramón Lopera, L im-banio Palacios, Marcos Barco, Manuel Blandón, Máximo Ba-llesteros, Luis Macto, Nicolás Olier, Juan Zulega, Severiano Flórez, Antonio Cruz.

• Pasto, noviembre 18 de 1949. Mariano Ospina Pérez, Presidente República—Bogotá.

La malévola intención de las mayorías de las Cámaras pretendieron opacar el brillo de sus actuaciones, pero el Po-

C O N T E N I ,D O ULTIMA PAGINA

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690 c D I i k B i l O O F I C l A L

der en vuestras manos impone el ordenóla paz, el trabajo y la justicia. A vuestras órdenes.

Antonio Cote, Teniente Coronel en retiro,

Calamar, noviembre 18 de 1949. Excelentísimo señor Presidente República—Bogotá.'

Nueve abri l Providencia salvólo milagrosamente. Ahora ilumínalo conjurar turbión revolucionario, pretenden soca-var cimientos estabilidad República.

Salúdolo. José Sánchez González

Cali, noviembre 18 de 1949. Excelentísimo Presidente República—Bogotá.

Reciba Vuestra Excelencia cordiales felicitaciones haber salvado nuestra Patria nuevamente de furia comunista. Cor-dial saludo.

Ignacio A. Guerrero

Caldas, noviembre 18 de 1949.. Excelentísimo Presidente República, Mariano Ospina Pérez.

Bogotá. Nosotros, que pertenecemos gremios cafeteros, industria-

les, comerciales, obreros, campesinos, sin distingos: políticos, vemos complacidos cómo medidas adoptadas Vuestra Exce-lencia, con alto patriotismo, sacan Patria de abismos, diso-lución, enrrumbándola por vías seguras de progreso, con fe en el grandioso porvenir que está labrando. Os ofrecemos irrestricto apoyo, incondicional.

Servidores, Presidente, Conrado Alvarez; Emilio Estrada, Javier Rive-

ra, Darío Duarte, Roberto Bermúdez, Augusto Escobar, Ben-jamín Hoyos, Emilio Estrada', Emilio Vásquez, Misael Esco-bar, Luis Rivera, Wenceslao Jaramillo, Gabriel Rodríguez, Ricardo Tobón, Eduardo Moneada, Gustavo Mej ía ,Ja ime Me-jía. (Siguen más firmas).

• • • • ; San Rafael, noviembre 18 de 1949. Excelentísimo*Presidente.QspinaPérezn-Bogotá., ,

La historia registrará en páginas de oro su heroica lucha por el bienestar de la Nación, y nuestros corazones guardarán para el Presidente magnánimo gratitud imperecedera.* Sin-miramientos políticos nos postramos ante el altar de la Pa-tr ia para orar por nuestro egregio Presidente. Dios guarde a Su Excelencia.

Francisco Giraldo, Presidente Sociedad Mejoras; Aurelíano Jiménez, Presidente Cooperativas Agricultores; Antonio Car-vajal, Presidente Comité Cafeteros; Alfonso Aristizábal, Pre-sidente Comité Conservador; Ricardo Mejía, Médico Oficial; Pablo Serna, Director Escuela Urbana; Juan Carvajal, Presi-dente Juventudes Conservadoras.

Gámeza, noviembre 18 de 1949. Excelentísimo Presidente República—Bogotá.

Dios cólmelo bendiciones por salvación Colombia, Iglesia católica. Hogares cristianos elevamos oraciones Todopodero-so os siga protegiendo.

Servidor,. Comité Femenino Conservador

L O S H O M B R E S D E N E G O C I O S D E B A R R A N Q U I L L A A D H I E R E N AL PRESIDENTE OSPINA PEREZ

Baíranquil la, noviembre 19 de 1949. Excelentísimo Presidente República, doctor Mariano Ospina

Pérez—Bogotá. En nuestra condición de hombres de trabajo, dedicados ex-

clusivamente engrandecimiento Patria, robustecimiento eco-nomía nacional, en útiles y palmariamente benéficas acti-vidades industriales y comerciales, complácenos expresar Su Excelencia nuestra ínt ima satisfacción por prontas y efica--ees medidas dictadas por su Gobierno para salvaguardiar or-den, tranquilidad pública, seriamente amenazados,.por ant i -patrióticos complots subversivos, destructores riquéza nacio-nal, como el que prensa denuncia fue oportunamente descu-bierto, totalmente aplastado en Armenia y otras importantes poblaciones occidente colombiano. Actitudes enérgicas y sal-vadoras su Gobierpo^ reaf tómgn • nuestra irrevocable volun-j'ád respaidár y; apoyar írírréstíictameáte autoj-idadeá iégiti-

aboyar

legítimamente su mejor exponenté en eximia persona Sú Excelencia.

Compatriotas, Roncallo Hermanos Co., S. A..; Uribe Pérez & Cía., Em-

presa Litográfica,. S. A.; Fábrica de Tejidos de Seda Alfa, g. A.; Polidoro Plata, R. Bisbal Hermanos, Limitada; el Iris,- R. .Bernal & Heno.; Empresa de Navegación Marvás-quez, Limitada; Osorio & Cía., Limitada; Rodolfo Eckar-dy & Cía.; M, M. Molinares, Enrique Buitrago, Enrique Bui-trago Recuero, S. A.; Rosado & Cía., Ltada.; Alfonso Mej ía Latorre & Cía., Ltda.; ^Ferretería Carbonell, L i c i t a d a ; Fá-brica de Tejidos Obregón.

Bucaramanga, 19 de noviembre de 1949. Excelentísimo Presidente Ospina Pérez—Bogotá.

Ciudadanos trabajadores, sin,distingos políticos, agrade-cemos de todo corazón medidas en favor nuestra subsisten-cia, respaldárnosle campaña contra especulación.

' Compatriotas, - Angel Mar ía Reyes Pereira, Campo Elias Rex, Justino

Roa Mica, Mar ía B. V. de Moreno, Beatriz J. de Quintero, Adriano Núñez, Aura M. Jiménez, Francisco Manti l la.

E L C O M I T E M E D I C O C O N S E R V A D O R D E B O G O T A SE A D H I E R E A L A S M E D I D A S T O M A D A S POR E L

G O B I E R N O Bogotá, 15 de noviembre de 1949.

Excelentísimo señor Mariano Ospina Pérez, Presidente de la República—En su. Despacho. Excelentísimo señor:

• Tenemos .el'honor de transcribirle a Su'Excelencia copia de la proposición aprobada por el Comité Médico Conserva-dor en su sesión del día 10 de los corrientes:

"El Comité Médico Conservador, TENIENDO EN CUENTA:

19 El sabio rumbo que ha sabido dar a los más altos inte-reses de la Nación y del pueblo colombiano el actual Gobier-no, presidido por el Excelentísimo señor Presidente, doctor Mariano Ospina Pérez, traducido en lo espiritual con el ejem-plo de su egregia «personalidad, y en lo económico y social por un progreso sin precedentes en la historia del país; . 2? Que en repetidas ocasiones todos los colombianos pu-dirnos valorar eil a fán de su,patriótica, voz, angustiosamente empeñada en detener la anarquía; , 31? Que en todos los actos de su Gobierno, la más notoria de las características ha sido la generosidad sin límites;

4Q Que no obstante todos estos hechos, las fuerzas del des-orden quisieron poner en peligro las instituciones de la Re-pública, obligando al. Gobierno, en virtud del deber que tiene de garantizar los derechos ciudadanos, a decretar el estado de sitio,

RESUELVE: . Rendir al" Excelentísimo señor Presidente de la República

su tributo de admiración, y declararle, haciéndose fiel intér-prete del cuerpo médico conservador, su irrestricta adhesión profesional y política".

Con sentimientos de la más alta consideración y aprecio somos de Su Excelencia obsecuentes servidores y compatrio-tas, . '

Alfonso Reyes S., Presidente; Hernando Afanador Cabrera, Secretario General. \ " -

San Antonio, 20 de novipmbre de 1949. Excelentísimo señor Presidente de la Repúblicas-Bogotá.

Ciudadanía este Corregimiento, sin distingos políticos,' dispuesta ^respaldar Gobierno, situación encuéntrase, me-didas-tomadas. últimamente, garantizarán paz nacional. Cordial saludo.

Compatriotas, Pedro Cadavid, Adalberto Ramírez, José. Amelinez, Sa-

muel Gómez, Bernardo Mena, Carlos Ossa, Azael Ramírez, Marco Gaviria,. Roberto Sizabe, Afrany Morales, Lázaro Ma-" rín, Serafín; Zuleta, Germán Restrepo, José Ruiz, Alonso Agudelo, Antonio Mota vista, Miguel .Arenas, Raúl Torres, Rafael Morales, Daniel. Rámírez, Pedro Restrepo.

Piedras (Tol ima), 19 de noviembre de. 1949. ^Excelentísimo Presidente Ospina Pérez—Bogotá.

Sabia actuación vuéstra consolida una vez más' nuestro fervor vivir Patria, regida destinos salvador "'Cotómbiá'. I ñ -éfefficitóaMenfce1 federamos óiaénes como sus soldado^ es-

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Se conf ie ren t a n a s condecoraciones. DECRETO NUMERO 3408 DE 1949 (OCTUBRE 28)

por medio del cual se confiere nnu'ifóndecófaéió'n de la Orden de Boyacá.

El Presidente de la República de Colombia, en uso dé sus atribuciones legales,

DECRETA: Artículo único. Confiérese la Orden de Bbyacá eii la "cate-

goría de Oficial, al señor don Manuel- Mejía, Gerente de. la Fede-ración Nacional de Cafeteros d'e Colombia, en reconocimiento de sus ditos méritos personales y de los valiosos servicios pres-tados al país en deféfts'a de la industria de lcafé.

'C'oiHúiii'qüése y'puBlíqtiése. Dado eh Bogotá, a 28 de octubre de 1949.

MARIANO fitSPINA PEREZ El Ministro de Relaciones Exteriores,

Elíseo AEANGO

ta Patr ia tranquila, gracias medidas adoptadas, que gra-barán historia de próefeíés.

Compatriotas, Rafael C. Calderón R&ngifo, Darío Polanía, Jesús Anto-

nio Ocampo, Pedro Celián Rengifo, Domingo Arenas, José Castro Ochoa, Leopoldo Cordero, Modesto -Fiorián, Abrahám

- Montealegre, Gilberto Castaño Áfcila.

Bogotá, 20 de-noviembre de 1949. Excelentísimo Presidente 'República—La 'Ciudad.

En nuestra condición de colombianosamantesdel orden, ' ofrecemos 'Su 'Excelencia Irréstríctó respaldo medidas./viose obligado tomar, fin' garant izar paz, ttótia je, íird'ápeíiüaVPa/-tria.

Dé ¡Su Excelencia respetuosamente, Elíás Héttao, -Jbsé Má'ría Toríes, Páblo' iDíáz, ^íí&bérto"'Pe-

ral ta O., 'Juaii.'Acóstá Amá'dor, de V'eñgóeehea, Nena Mejía, líídttüiá%UlamáWa¿ÍTéstí¿''.13,&s-Quez Mí, Jesús'Afiüiri&tíá W'.'?' •'EHü&íaOí iS^*r," "Marco" *ftüio 'Esctíb&r; J tónándo 'PáfÜb' !J&im%!^ÉÍé|Ía, Maíiárik'n&ánal -dlárté,. dtóÜÜio. pfetá '"^éí iás; Üteáwá' - í&í í i t ís P . , í fa lmfe "TÍíoiíróy, Alfcéítcf Wnefoez 'L.,"B®n'á GÜñM- , lez C., Fernando Ortíz Méndez, Julio Ramón Núñez, Julio A. Martínez, Mar ina Suárez Mbreno, Sofía V-aldés Angel, Lu-" crecía Rivera B., Alicia Salazar, Miguel Roberto Soler, Au-ra íl ivferá,'Jüán A. rGíMílez, Y".' -lélaftírí'ez, N^pá 'Máryt rez , Francisfco 'Ortega,' Frán'eiá'co RótírigüeZ, JtiliU' %Ofaírés,. 'Je-sús Castro, Jaime Galindo, G. Alvarado, LeopoldoUálou, Jbr-ge de la Cuadra, Luis. Moncayo, Delio A. Sánchez^ A Qui-jano, Clemente Bossa^Luis Rojas, Horacio Góniez, Marco E. "Mediría, Miguél IGÍzcano. (Siguen más firmas).

"ÉxoBlérití'simo Presidente República—Bogotá. • Trabajadores carreteras occidente Boyacá, listbs defender

Constitución democrática. Compatriotas, <

José del C. 'Cdrz'ó Bolívar, 'ÍTbíh&s Néírá, R'eáürrécéióh R in -cón, pl imacp Pínilla, Gabriel Chaparro Forero,. Secundino Avélla,' Jaitne Ñeira.

Zaragoza CAntibquia), noviembre 19 de 1949. Presidente República—Bogotá.

Zaragoza minera y laboriosa, t ierra de trabajo y de es-, peranzas, aplaude fervorosamente acertadas medidas orden ptiblicó 'tomadas tfueétfá :Éxceleñtíia,, :háh VéVüelto'. t r a n -quilidad ésta Patr ia 'ádblofld^. ^bmtóes tfatáajo, sin''distin-gos partidistas, bs' dfréc'emós ré'ápaidb iííéátri'ctó. Éátamos listos velar por 'conservación orden, engrandecimiento Pa-tria. Emofcidriadam'énte o's/re'spaldáhids.

Servidores, • Hugo Tobóh Sierra, Alcalde; Julio César EcheVerri, Her-

nán Giráldó, Ciarlos NSVarío, Luis "Anfeülb León, Féffiáñdo Ortega, Aníbal Ramírez, Alberto Navarro. (Siguen más f i r -mas).

Pamplonita, noviembre 19 de 1949. Excelentísimo señor Presidente República—Bogotá.

M i l quinientos afiliados Sindicato Agrario listos defender religión, ÍPátíia, Su Éxfcelencia.

Compatriota, _ j *" ; .. ;/-Víctpr W l á n i í z ^ r P r e s i d e n t e .

DECRETO NUMERO '1409 DE 1949 (OCÍÚBRE 28) ~ por él cuál sé confiere tina condecoración de la Orden de Boyacá,

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones leadles,

DECRETA.: Artículo único. Confiérese la Orden de Boyacá pn la categoría

de Ofiói'ál al'Seiíór doctor 'Ari ioldo'GaHáldónrémihéiité Médico venezolano, en atención a sus altos méritos científicos y a su humanitaria labor en Puerto Carreño y regiones colombianas aledañas.

Comuniqúese y publíquese. Dado en "Bogbtá, a 28 de octubre de 1949.

•MARIANO "Í).SPÍNA 'PEREZ Él Ministro de Relaciones Exteriores,

Elíseo ARANGO

" ímCRETO NUMERÓ 3410 DÉ 1949 (OCTUBRE "28) ' por el cual se confiere una condecoración de la Orden de Boi/acá

y se verifican unos ascensos dentro de la misma. El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, DECRETA:

Artículo primero. Dentro de la Orden de Boyacá asciéndese a la categoría de Gran Oficial a los señores Luis 'Arroyo Parejo, Director del Protocolo en el Aíinisterio dé Relaciones Exteriores de Venezuela, y 'Edgarü Sanábriá Arcía, Coíisilltor Jurídico del mismo.

Art ículo f segundo. Cbriííérese la Orden de'Bbyacá én la cate-goría de Caballero, al señor Napoleón Giínenez, Subjefe del De.-; partamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela.

Comúriiquese y'púlílíquese. Dado en Bogotá, a 28 de octubre dé 1949.

' MARfANO fíSPIÑA PEREZ ' :E1 Ministro' dé Rela'ciohes Extei'ldres, " . 1

Elíseo ÁRÁ'ÑGO

DECRETO NUMERO 3431 DE 1949 (OCTUBRE 29) por el cual se concede una condecoración de la Orden de Boyacá.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades, legales; y

CONSIDERANDO: Que el día 2 de noviembre cun^ple cincuenta años de ejercicio

profesional el doctor Miguel Jimenez López; .Que la vida del doctor Miguel Jiftiénez López ha"sidb ;ún ejem-

plo port sus virtudes y en especial por su elevado concepto de la mara l 'y d"él civismo;

Que el doctor íMiguel Jiménez López ha prestado eminentes ser-vicios a la Nación como Ministro de Eátado, Representante ¿1 Congreso, Senador de la' República, Ministro Plenipotenciario, y en diferéntés pbsicionés oficailes y Científicas en las que siem-pre se ha distinguido por el más áCeiidrádo patriotismo;

Que como investigador ha impulsado el adelanto de las cien-cias, y en la cátedra y en sus obras lia sido un devoto y abne-gado maestro de las juvéirhidés de la Patria;

Que es debér de Colombia hóiirár a sus mejores Mijos y a sus más claras inteligencias y valores,

' DECRETA: ,'Artictilo únicó. "Confiérese la condecoración' de la Orden de

Boyacá, én la categoría de Graii Oficicíl, ál señor doctor doií Mi-guel "J'iméhéz López. í

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1949.

MARIANO aSPINA PEREZ El Ministró de Relaciones Exteriores, Elisep, ARANGO—El Mi-

nistro de Educación Nacional, Maiuiel MOSQUERA GARGÉS,

Viáticos. DÉCRETO NUMERO 3438 DE 1949 (OCTUBRE 29)

por él ctiál se fijan unos viáticos en él 'Servicio Exterior.

Él Presidente ele la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales,

DÉCRÉTA: . (Articulo, ú,i?ico. 'FíjaiíjSe . álrseBor Rafael 'ftochá "S'chl'oss,, quien

rd^éi4pénáb;a;.las."fujié^nés de.',Cojise|éróf iépfesé¡ntantés

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692 D I A R I O O F I C I A L

lombia ante el Centra Europeo de las Naciones Unidas, y ante la Oficina Internacional del Trabajo, ambas con sede en la ciu-dad' de Ginebra, Suiza, la suma de dos m i l pe^os ($ 2.000) conio viáticos de regreso al pais.

Comuniqúese y publiquese.' Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1949.

MARIANO ,OSPINA PEREZ El Ministro de Relaciones Exteriores,

Elíseo ARANGO

Se d ic tan algunas disposiciones. DECRETO NUMERO- 3439 DE 1949 (OCTUBRE 29) .

por el cual se dicta una disposición en el Servicio Diplomático

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA: Art iculo único. A part i r del 30 de octubre del año en curso

y mientras toma posesión efectiva el nuevo t i tu lar de la Mi-sión, el doctor Jorge Morales Rivas, Consejero de la Embajada de Colombia en Lima ejercerá las funciones de Encargado de Negocios a. i . de esa Embajada.

Parágrafo. Durante el desempeño de las funciones de Encar-gado de Negocios a. i., el doctor Jorge Morales Rivas tendrá derecho a devengar la totalidad de la partida de gastos de re-presentación f i jada a dicha Misión.

Comuniqúese y publiquese. Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1949.

MARIANO .OSPINA PEREZ El Ministro de Relaciones Exteriores,

Elíseo ARANGO

DECRETO NUMERO 3440 DE 1949 (OCTUBRE 29) por el cual se dicta una disposición en el Servicio Diplomático.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA: Art iculo único. Mientras dura la comisión conferida al doctor

Francisco Urrut ia Holguin, Embajador de Colombia en Buenos Aire.s*(;l señor Luis Nieto Arteta, en su calidad de Consejero de l f f ' É M j í a j l í t ó ' W C b í M h i ^ k n esa ciudad, ejercerá, desde la fe-cha de su llegada, las funcionas ¡ de Enca rado de N e g a o s , ad ínterim. ' ' i - •> > '!'> - " -- • -

Parágrafo. Durante ese tiempo, el señor Nieto Arteta tendrá derecho a la mitad de la part ida de gastos de representación f i jados a dicha Embajada.

Comuniqúese y publiquese. Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1949.

MARIANO GSPINA PEREZ El Ministro de Relaciones Exteriores, Elíseo ARANGO

Renunc ia y viáticos. DECRETO NUMERO 3441 DE 1949 (OCTUBRE 29)

por el cual se acepta una renuncia y sé fijan unos viáticos en el Servicio Diplomático.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA: Art ículo, pr imero. Acéptase la renuncia presentada por la'se-

ñori ta María Isabel de la Vega, del Cargo de Agregado Civ i l de la Legación de Colombia en Madrid.

Artículo segundo. Fíjase a la señorita María Isabel de la Vega la suma de seiscientos pesos ($ 600) como viáticos entre Madrid y Nueva York, ciudad esta últ ima a donde se trasladará próxi-mamente en el carácter de funcionario auxi l iar de la Delegación de Colombia en la IV Reunión Ordinaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Comuniqúese y publiquese. , Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1949;

MARIANO iOSPINA PEREZ El Ministro de Relaciones Exteriores, Elíseo ARANGO

Viáticos. DECRETO NUMERO 3442 DE 1949 (OCTUBRE 29)

por el cual se fijan unos viáticos en el Servicio Exterior. El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, DECRETA:

i Artüeillo único., Fíjase al señor doctor Edgardo Manotas Wi l -cheá, a quien se aceptó la renuncia que presentó del cargo de

Ministro de Colombia en La Haya, la suma de dos m i l setenta pesos ($ 2.070) como viáticos de regreso al país.

Comuniqúese y publiquese. Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Relaciones Exteriores,

Eliseo ARANGO

Se aclara u n Decreto. DECRETO NUMERO 3443 DE 1949 (OCTUBRE 29)

por el cual se aclara el Decreto número 3251 de 1948.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA: Artículo único. Quedan exceptuados de los efectos del Decreto

número 3251, de 16 de septiembre de 1948, que dispuso la su-presión de los cargos ad honórem en el Servicio Diplomático, los funcionarios que hubieren prestado sus servicios al país en el ramo Diplomático o Consular por un término no menor de diez años continuos.

Comuniqúese y publiquese. Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1949.

MARIANO iOSPINA PEREZ E l Ministro de Relaciones Exteriores,

Eliseo ARANGO

SL

Embajada Especial. DECRETO NUMERO 3462 DE 1949 (NOVIEMBRE 1?)

por el cual se designa una Embajada Especial para la transmi-sión de poderes que se efectuará en la República de Costa Rica

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA: Ar t ícu lo. único. Para representar al Gobierno de Colombia en

la transmisión-de poderes que se efectuará .en la República de Costa Rica el 8 de noviembre presente, nómbrase una Embajacía, Especial que estará compuesta así: ' !

Señor doctor Fulgencio Lequerica Vélez, Ministro de Colombia en, Costa Rica y Nicaragua, quien presidirá la delegación conio Embajador Extroardinar io y Plenipotenciario en misión especial;

Señor Miguel Franco Lenis, Consejero de la Embajada Espe-cial ;

Señor Carlos Jaramil lo Borda, Secretario de la Legación de Colombia en Costa Rica, como Consejero de la Embajada Es-pecial;

Señor Gamaliel Noriega, Cónsul General de Colombia en Costa Rica, como Pr imer Secretario de la Embajada Especial.

Comuniqúese y publiquese. Dado en Bogotá a de noviembre de 1949:

MARIANO .OSPINA PEREZ El Ministro, de Relaciones Extqriores^

» Eliseo ARANGO

Viáticos. DECRETO NUMERO 3463 DE 1949 (NOVIEMBRE 19)

por el cual se fijan unos' viáticos extraordinarios de represen-tación en el Servicio Diplomático.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA: Artículo único. Fíjase a los miembros de la Embajada Espe-

cial designados para asisitir a la transmisión del poder presiden-cial en la República de Costa Rica, los siguientes gastos de re-preséntación:

A l señor doctor Fulgencio Lequerica Vélez, Embajador Extra-ordinar io y Plenipotenciario en misión especial, trescientos pe-sos ($ 300) como gastos de representación;

A l señor Carlos Jaramil lo Borda, Consejero de la Embajada Especia] doscientos pesos ($ 200) como gastos de representa-ción;

A l señor Gamaliel Noriega, como Primer Secretario de la Em-bajada Especial, cien pesos ($ 100) como gastos de representa-ción.

Comuniqúese y publiquese. Dado en Bogotá a 19 de noviembre de 1949.

' MARIANO .OSPINA PEREZ El Ministro de Relaciones Exteriores, - • • • „ , •

Eliáéó 'AR'ANGQ

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unos, cargos, DECRETO NUMERO 3470 DE 1949 (NOVIEMBRE 2)

por el cual se suprimen unos cargos, se crea otro y se modificán unas asignaciones en el Servicio Diplomático.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA: Artículo primero. A par t i r del pr imero de diciembre próximo,

se suprimen los siguientes cargos en el Servicio Diplomático: Secretario de la Legación en Costa Rica y Nicaragua. Secretario de la Embajada en Panamá. Consejero, Encargado de Negocios en Dinamarca. Segundo Secretario de la Emabajadá ante la Santa Sede. Art iculo segundo. Créase el cargo de Consejero de la Legación

en Costa Rica y Nicaragua, con una asignación de $ 600 men-.suales.

Artículo tercero. E l Consejero de la Embajada en Panamá ejer-cerá también las funciones de la Secretaría de dicha Embajada, y por tal concepto su sueldo se aume,nta en $ 200 mensuales, a part i r del 1? de diciembre próximo.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 2 de noviembre de 1949.

MARIANO .OSPINA PEREZ El Ministro de Relaciones Exteriores, Elíseo ARANGO—El Mi-

nistro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPÍk

E l Ministró de Relaciones Exteriores,

DECRETO NUMERO 3482 DE 1949 (NOVIEMBRE 4) por el cual se fijan unos viáticos en el Servicio Diplomático.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA: Artículo único. Fíjanse dos m i l pesos ($ 2.000) al señor doctor

Gonzalo Gañán como viáticos para trasladarse al lugar de su destino.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Relaciones Exteriores,

Elíseo ARANGO

Pago de nanas vacaciones, DECRETO NUMERO 3483 DE 1949 (NOVIEMBRE 4)

por el cual se reconoce el pago de unas vacaciones a un antiguo funcionario del Servicio Diplomático.

El Presidente de la República de Colombia* en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO: Que el señor doctor Gonzalo Restrepo Jaramillo solicita de

este Despacho que se le compense én dinero el valor correspon-diente a treinta dias de vacaciones que se causaron a su favor por dos años de servicios comprendidos entre el 5 de febrero de 1947 y el 5 de febrero de 1949, en su calidad de Embajador de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América;

Que el señor doctor Restrepo Jaramillo p id ió y le fue conce-' dida la acumulación, por razones especiales derivadas de las exigencias de su misión en, AiVáshington, que le impedían tomar tale? v^cacipjie!?;

Nombramientos. DECRETO NUMERO 3471 DE 1949 (NOVIEMBRE 2)

por el cual se hacen unos nombramientos en los ramos Diplo-mático y Consular.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA: Artículo primero. A par t i r del 1? de diciembre próximo, tras-

ládase al doctor Joaquín Peña Rhenals del cargo de Secretario de la Embajada de Colombia en Panamá al de Consejero de la Le-gación de Colombia* en Costa RiCa y Nicaragua.

Artículo segundo. Nómbrase Cónsul General de Colombia en Panamá; República de Panamá, al señor Alberto Gómez Arenas,, en reemplazo del señor Efraím Delvalle Recuero.

Comuniqúese y publíquese. ' • * ' Dado en Bogotá a 2 de noviembre de 1949..

MARIANO .O.SPINA PEREZ

Elíseo ARANGO

Que el doctor Gonzalo Restrepo Jaramillo ha quedado defini-tivamente fuera del Servicio Diplomático desde el 26 de agosto del presente año, sin haber disfrutado ,de las vacaciones a qué tenía derecho,

DECRETA: Artículo único. Ééconócese al señor doctor Gonzalo Restrepo

Jaramil lo, en su condición de antiguo Embajador de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, la suma de m i l quinientos dólares (US$ 1.500) por concepto de 30 días de vacaciones causadas y no disfrutadas durante el lapso compren-dido entre el 5 de febrero de 1947 y el 5 de febrero de 1949, sobre un sueldo mensual de m i l quinientos dólares (US$ 1.500).

Comuniqúese y publíquese. -i Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1949.

MARIANO .OSPINA PEREZ

E l Ministro de Relaciones Exteriores, Elíseo ARANGO

Se reconoce una suma. DECRETO NUMERO 3484 DE 1949 (NOVIEMBRE 4)

por el cual se reconoce una suma. •

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA: Artículo único. Con imputación al Capítulo 8, artículo 108 del

presupuesto vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores se reconoce a favor del Cónsul General de Colombia en Miami la suma de cuatrocientos setenta y cinco dólares con veinte cen-tavos (U.S$ 475.20) por concepto de gastos de alojamiento, trans-porte y otros de Su Eminencia el Cardenal Clemente Micara y de la Comitiva del Vaticano que lo acompañó en su visita of ic ia l a Colombia en los meses de enero y febrero del presente año, de acuerdo con instrucciones emanadas del Ministerio de Rela-ciones Exteriores.

Parágrafo. La cantidad reconocida por el presente Decreto será situada en el Consulado General de Colombia en New York, a la orden del Cónsul General de Miami, quien para obtener el respectivo pago deberá presentar en aquel Consulado los com-probantes correspondientes a dichos gastos.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1949. - »> Da|»xl(s'> m «'/ . b j - jHA o t a i / í a i r i J l o ñ a a ¡ • i ^ s ' ú A

' . ^ - r t . i v ,hi.i>r.., ««o ' E l Ministro de líeiácíoííes tíkférfóii¿>s;"; w í <"hrH'>" í j : „«'['!

Elíseo ARAÑbÓ

MINISTERIO DE JUSTICIA

DECRETO NUMERO 3389 DE 1949 (OCTUBRE 27) "

por el cual se hace un nombramiento.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO: Que el Senado de la República aceptó la renuncia que del

cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia le presentó el doctor Eleuterio Serna;

Que el Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, con fecha 19 del presente mes de octubre llamó a ocupar la vacante producida con la aceptación de la renuncia a que se hace refe-rencia, al suplente doctor Cristóbal García, quien en comunica-ción telegráfica se excusa de ocupar por ahora el cargo a que fue llamado, y pide que se le nombre reemplazo por un término de noventa días prorrogables;

Que el doctor PHeuterio Serna, invocando razones atendibles, ha expresado al Gobierno sus deseos de separarse a la mayor brevedad, del cargo por él renunciado,

DECRETA: Artículo único. Por renuncia aceptada al doctor Eleuterio

Serna y en v i r tud de la excusa presentada por su suplente, el doctor Cristóbal García, nómbrase Magistrado inter ino de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Negocios Generales, al doctor Gualherto Rodríguez Peña.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1949.

E l Ministro de Justicia, MARIANO OSPINA PEREZ

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Miguel SANüVAN • J- M ,¡li f: ; « k

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. M * ^ fe*- P f c * ' i l p s t r e ,,

DECRETO NUMERO 342& DE. }949 (OCTUBRE 28) por el cnaZ.se honra,la ^

El. Presidente- de la. Re-pública de. Colombia,, en use, de sus. fac>qlt^e^.Je4gale^,,,y

CONSIDERANDO: , Que.- acaba de,.fallecer en^.a. c j u < ^ d e l se,ñ.ox, doctojr,.don, Beli-.

sario' Agudelo, quien en la áctaulidad ejercía el cargo de Magis- ' trado de la Corte Suprema de Justicia; .

Que el extinto ocupp„ .además, de este cargo, los de . Juez, Ma-gistrado del Tr ibunal Superior y Profesor de lá^ Universidad de Ant ioquia;

Que es deber del Gobierno, exaltar las virtudes de los mejores servidores de la Nación,

DECRETA: Artículo 1? E l Gobierno deplora el fallecimiento del señor

doctor don Belisario Agudelo' y r inde tr ibuto de respeto y gra-t i tud a su memoria.

Artículo 2? E l Ej.ército rendirá al. cadáver del; ext into. los. l ia-, ñores reglamentarios.

Artículo B9 'Los gastos del sepelio «serán, por cuenta deLTesoro Público. , Artículo 4? Un ejemplar autógrafo de este Decreto, será puesto en manos de la señora viudal del : i lustre, desaparecido.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 28 de octubre de 1949.

MARIANO^ OSP.INA PEREZ El Mii^istro de Justicia, M,tonel SANJUAN•—El Ministro de Gue-

rra, Rafael SANCHEZ AMAYA. ' "'

DECRETO NUMERO 3472 DE 1949 (NOVIEMBRE 3) por el cual se hacen varios nombramientos en el Cuerpo Auxiliar

de la Rama Jurisdiccional, El P,residente;, de República de. Colombia*

en uso de sus facultades- legales,-DECRETA-:

Artículo 19 Hápense los siguientes nombramientos: Juez 14 de Instrucción.. Criminal, Cundinamarca, doctor Jotge

Giraldo Urdaneta, en reemplazo del doctor Jaime Plata Bermú-dez: quien renunció;

• " Jue,z, 19. de Instrucción Criminal, Medellín, doctor Julio Al-berto Hoyos Z., en reemplazo del doctor Cristóbal Escobar, cuyo nombramiento se declara insubsistente;

Juez 37 de Instrucción Criminal, Manizales, doctor Helmer Arias, en reemplazo del docior. Marco.s.Serrano Aarón, quien no aceptó;

Juez 60 de Instrucción Criminal, Bucaramanga, doctor Carlos Ar turo Arango Vélez, en inter inidad, en reemplazo del doctor Carmelo Mendoza Picón, quien.no aceptó,;

Juez 77 de Instrucción Criminal, Cujvdinapiarc^a, doctor Mar-t i n Alonso Pinzón, en in ter in idad;

Juez 78 de Instrucción Criminal, Cundinamarca, doctor Carlos del Toro, en inter inidad, en reemplazo del doctor, Luis R., Cote,s, ¡Parodi, quien no aceptó;

Juez 80 de Instrucción Criminal, Cundinamarca, doc,tor,.Diego de J. Fal lón;

Secretario del, Juzago, 10 de Instrucción Criminal, Bogotá, señor Jaime Castaño, en reemplazo del señor Martín Alonso Pinzón, quien pasp. a otro cargo.^

Artículo 2? Los Jueces nombrados, antes, de tomar posesión, de sus cargos, deberán acreditar los.requisitos legáles correspon-dientes y otorgar la caución respectiva ante el Departamento de Vigi lancia, Judicial, de conformidad. c,on lo dispuesto, en el De-creto 2636 de Í943. -

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 3 de noviem,brp. de 1949.

MARIANO OSP.INA PEREZ Miguel SANJUAN,

Ministro de. Justicia.

Se miejáa e l canibio. efe. radicación,

R E S O L U C I O N E J E C U T I V A ; N 9 421 D E 1949 ( O C T U B R E 2 9 ) :

por la ca,a.l. s¿e niega el.camhio^dgrrfldicffe^ón de, un,procseso! ' criihinat' .

Vista la solicitud formulada al Ministerio de< Justicia por el-doctor Heriberto Pabón Ramírez, corj eJ f in tde. obtener,,el pamb-io de radicación del proceso cr imina l que se'adelanta* en el Juzgado Segundo Superior de RardfftnqHilla ^q i j t ra , MftnjieJr; Rolp.nio. goíaño y otro, por el delito de homicidio y teniendo en cuenta el con-cepto emit!dó ; por Iá honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, que a la letra d ice: . ' ;

"Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.—Bogotá, ju l io veintinueve de rail, novecientas- cuarenta

(Magis t^dp,ponente, doctor Alejandro Camacho Latorre). E l Minister io de Justicia remite a 'la Corte, para que emita

cQtfcetgUU elupfflnojriali del doctor HeribeFtp.Pabóil el que, comp.,.de,feasfir delt Rrocegádp* Manuel, ^o]onióu lBolañó, pide que se pambie la radicación del proceso que contra el men-cionado Bolaño.se'adelantó-en. el. Juzgado Segundo. Superior del Distr i to Judicial de Santa Marta, ( por el delito .de .homicidio cometido en la persona de Epigmenio Pacheco Olanó'.

La solicitud viene acompañaba'del sumario respectivo que en ** co(BÍa.ha,.sido agrega,do.,

Pof> segúñdá ..vez-'el doctor Pahón Ramírez acud&ual CJobierpo en demanda' del cambio dé radicación, del 'proqeso,'contra Bo,-laño. En la pr imera ocasión en que la Corte "conceptuó sÓb're'e) cambio de radicación de que se habla,' estudió los fundamentos presentado? po r te l "doctor P.abon' Rámíféz, para' sustentáVla,1 lla-gando a la conclusión dé que no era "'el caso de dar cóncepto favorable.

E l señor, defensor.,de Bolaño., insiste nuevamente e,n el cambia, de radicación del proceso en referencia, fundamentando ahora su solicitud: en los siguientes.motivos:

a) Que,,al procesado-Bolaño se le negó o no se, le resplyió, opor-tunamente su solicitud de libertad, pon.caución "cuíúidq tenía de; recho a ella, por haber transcurrido más de. ciento ochenta di^s,. sin que se llamara a ju ic io". "

b) Que se le negó a Bolaño el beneficio de libertad solicitado, dictado., en cambip, "precipitadamente el auto de enjuicia-miento"-.

c) Que el ,señor Jqez desconocimiento atendió a l g i a s -peticiones de prueba que luzo el doctor Pabón, '^únicamente, dice: con el f i n de atender exigencias perentorias del repre-sentante de la parte c iv i l , en el sentido de que debía cerrarse la investigación cuantos (sic) correrle el traslado al Agente del Ministerio Público para que diera su vis,ta,,fiscal, se proce-diera a l lamar a ju ic io al sindicado". Cuestión'que efectivamente se hizo " indipapdq.—dice e j :dpctor j Pabón—; q\ie ,mi,;rejorjG$enta-do está en'una situación desventajosa para ser juzgado'por los Jueces. dp Jiecechp y, da. f jec lw .cn , Santa, Marta",,,

d) Que hoy se encuentra el proceso,al conocimiento del señor Juez ,29 Superipr c^el.Distrito Judicial de Santa Martaj y que pare-ce que dicho' Jiíez "está buscando la mánera de declararse im-pedido para conocer de este asunto, , como. ya lo hizo el señor, Juez I o Superior".

Los apteriores. hechp.s; y conjeturas, los hace consistir el soli-c i t a r ^ a. "influencias, pbr.ruptpra^" que c.olpcan, al jirpcesatlp "en.utíS^situafióñ .fiR qflfe for^s'ameqte tengan,' f ie '" , (sic) contie-, nário sin que' puedá'.defeñderse qentr.o de 1^; ampli tud qiié ques-tra, Constitución y nuestras leyes le gára^tizgn''.

SECONS1DEBA:

Después de una activa y juiciosa actuación sumaria el señor Juez 19 Superior de Santa Marta* por auto de 23 de noviembre de 1948, declaró cerrada la investigación que para averiguar, la re.spqnsab.ílidad en la muerte violenta dada al señor Epigmenio Pacheco, se había inic iado el 5 de ju l io del mismo año, (1948).

Entregadp,el proceso al señor Fiscal 'para concepto de fondo, dicho ¡funcionario lo devolvió el 14 de diciembre de 1948, ma-nifestando que, en su opinión, debía dictarse auto de llama-miento a, ju ic io en contra del procesado Manuel Polonio Bolaño, por el delito de homic id io en la persona del señor Epigm'fWp. Pacheco, y se debía sobreseer definit ivamente en1 favor de los otros dos sindicados.

El-,Juzgado, 19 Superipr, en autp, de' 25 de enero del año en cur jo , l lamó a responder en juic io a l procesado Manuel Polonio Bolaño por. el delito de homicidio en la persona del señor Pa-checo; y en esta misma providencia, sobreseyó definitivamente a favor de l . sindicato Lisímaco Baca. Contra esta providencia interpusieron recurso de apelación, .tanto el señor defensor del enju4cwdp1,, ,,comp, el apoderado de la parte oivj l .

El spñpr defenspr, del procesado Bolaño, fundado en ej artículo 23 de la Ley de 1943, p id ió la l ibertad de su representado. Pero el Juzgado, en auto de 10 de febrero de 1949, obrando de ' acuerdo con el concepto de su Fiscal, no accedió a la petición de excarcelación formulada, y al efecto, expuso:

" . . . D e autos,, aparece que el procesado Bolaño se encuentra detenido desde el seis de. ju l io de, m i l novecientos cuarenta y ocho, teniendo por tanto hásta la fecha más de ciento ochenta días de estar privado de su l ibertad, y por lo tanto merecería

; la gracia que ha solicitado. Pero si lo anterior es así, también ' j lo es que ya en el proceso obra el auto de enjuiciamiento que 1 tiene fecha veint icinco de enero últ imo, que fue notif icado le-I galmente a las partes, y en tales, circunstancias, Bolañó.-ha per"-' í dido el dere.c.ho a la l ibertad pedida, puesto que de acuerdo con i la disposición anteriormente ¿itada, basta .simplemente que se ; halla " v (sic) dictado el auto enjujeiatorio. para,que, np se opere

el artículo 2 M e la citadla Ley 4?- de J943"." í E l doctor Pabón.Ramírez apoderado de Bolaño, en memorial

de 24 de noviembre de 1948, solicitó del Juzgado la práctica de ¡ algunas pruebas. No fue .considerada, por, el Juez dicha pedición,,

porque cuando el memorial . fue, in t roducido-a la* Secretaría del ' ! Juzgado, ya el Despacho «habla dictado" el día anteriór el auto í eií quél ordenaba, cerrar la ^vestigaci.ón,,pn el, respectivo sumario.

Eni tal; circunstancia, dice el; Jue?, " ñ o es el casó , ya,, por sus? . t racción, de materia* de entrar,.a considei^r, el pírcente escrito,

debdoctor. Heribertp-.Rabón Rjínírez^.en su p%lid%4 W apoderado" del procesada.Manuel: R. Bólaáp, .

Estudiada, la, actuacMiUprocesid;, por-parte, de*ajlg¡uin,a ^ps^ecen t hechos de los, cuales pudiera, deduci.rg.ft k .conv^n icw ' ía dje, radi-car en otro. Distr i to, Judicial ej procesq que en, ; íuz¡gado Se-gundo Supferior de Saqt^.Mwt». se, sigue ,contra el señor. Staiauel

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Polonió Boláno' y otros, por el dellttí de homic id io en la persona de Epigfolenio bacheé©.

La circunstancia de que no se hubieran decretado algunas pruebas-pedidas por el señor apoderado del procesado Bolaño, se encuentra satisfactoriamente explicada con el hecho de ha-berse pedido esas pruebas cuando ya se había d ic tado la p r o v i -dencia mediante la cual se declaraba cerrada la. invest igación, es decir , ya había terminado la etapa sumar ia l dentro de la cual las partes t ienen la facultad de sol ic i tar la práct ica -dé las pruebas que consideren 'conducentes al perfecto--esclarecimiento de los hechos investigados. Dentro del Sumario el señor defen-sor de-Bolaño hizo uso, en varias ocasiones, de ese derecho, sin que hubiera sido desatendido por los Jueces; sino que, antes bien', sus solicitudes fueron atendidas prontamente y decreta-das y practicadas las pruebas que oportunamente sol ic i tó.

La excarcelación sol icitada para el procesado Bolaño, con fun-damento en lo dispuesto po r el articulo. 23 de la Ley de 1943, no le fue Concedida porqué no obstante que el procesado llevaba en detención prevent iva más de ciento ochenta días, ya se. había d ictado lá prov idenc ia enju ic iator ia para que no se opere el man-dato contenido en ella.

E l auto de proceder -d ic tado contra Bolaño no fue como lo dice el doctor Pabón, prematuro, pues en el proceso aparece plenamente comprobado e l cuerpo del del i to, y existen pruebas, entre ellas ]a prop ia confesión del procesado Bola-fio, que lo señalan responsable penalmente, como autor del hecho que se investiga. Es decir , que se retinen los requisitos exigidos p o r el ar t ículo 429 del Código de Procedimiento Penal, para d ic tar auto iner im ina to r io .

E n cuanto a l hecho enunciado por e! doctor Pabón Ramírez, de que el señor. Juez 2? Superior del Dis t r i to Jud ic ia l de Santa Marta', a cuyo conocimiento se encuentra el negocio, "está bus-cando la manera de declararse impedido para conocer de este asuftto", es una simple sugerencia que no da asidero para con-s iderar que ta l suposieién, caso en que se conv i r t iera en real i-dad, diera lugar a actuaciones encaminadas a per jud icar arbi-t rar iamente los intereses de , la just ic ia y de la sociedad,' pues, si un Juez se" ret i ra por cualquier causa,' del conocimiento de un negocio, otro vendrá a reemplazarlo, s in que esto pueda con-siderarse como un pel igro para los intereses de la just ic ia.

" E l cambio de rad icac ión de un negocio c r im ina l de un Dis-t r i to Judic ia l a otro, se funda en motivos de, orden públ ico y social; el p r imero estriba en la recta adminis t rac ión de just ic ia para conservar la independencia y buen nombre del Organo Judic ia l , y el segundo, en la garantía y tutela de los derechos de las partes en defensa de sus propios intereses, mediante la sepa-rac ión de cualquier mot ivo que se alegue como elemento per-turbador en la t rami tac ión de un proceso".

En el presente caso no aparece la prueba de la existencia de l iecho alguno perturbador que pudiera i n f l u i r para que la tra-mi tac ión y decisión del proceso no se lleve a cabo con la pleni-tud de las formalidades que la Consti tución y las leyes consa-gran para el sindicado.

No puede aceptarse que por el hecho fundamental alegado por el solicitante, de haberse dictado auto de proceder contra el sindicado Manuel Polonio Bolaño, por el del i to de homic id io que se estructura en el proceso, se haya demostrado la falta de garantías para el procesado, pues ta l cosa imp l icar ía el concepto de una duda o sospecha posi t iva sobre la rect i tud, honorab i l idad e imparc ia l idad, de los funcionar ios que conocen del proceso, cuestión de imposible aceptación cuando no existe la menoi-prueba para llegar a semejante conclusión,

En este mismo negocio ya di jo la Corte que el cambio de radi-, cación de Un proceso no se just i f ica por los simples temores

que el apoderado de uno de los sindicados consigne en el escrito respectivo. Es necesaria la demostración de los motivos o c i r -cunstancias que acrediten la necesidad del cambio de radica-c ión para que la just ic ia se administre rectamente. No habién-dose t raído la prueba de los motivos que ind iquen la convenien-cia del cambio de rad icac ión del proceso, el concepto de la Corte tiene que ser necesariamente desfavorable.

Por lo expuesto, la Corte Suprema, Sala de Casación Penal, emite concepto desfavorable sobre el cgmbio de radicación del proceso seguido en el Juzgado Segundo Superior del Dis t r i to Judic ia l de Santa Marta, contra Manuel Polonio Bolaño, s indi-cado por el del i to de homic id io en la persona de Epigmenio Pacheco Oiano.

Cópiese y devuélvanse las dil igencias al Minister io de Justicia. (F i rmados) : Angel Martin Vásguez, Francisco> Bruno, Alejan-

dro Camacho Latorre, Agustíit Gómez Prada, Domingo Sarasty M., José Amadeo Rey, Of ic ia l Mayor " .

SE RESUELVE: Negar el cambio de rad icac ión del refer ido proceso cr imina l . Comuniqúese y publiquese. Dada en Bogotá a 29 de octubre de 1949.

MARIANO -OSPINA PEREZ El Min is t ro de Justicia,-

Miguel-SANJUAN

SUSCRIPTORES AL "DIARIO OFICIAL"

A las personas que deseen continuar suscritas al "Diario -Oficial" en el presente año de 1949, se les ruega se sirvan consignar su vialor en la oficina correspondiente, calle 10, número 10-45, que es de diez pesos ($ 10.00) moneda co-rriente, como lo dispone el artículo 20 del Decreto número « 0 de 1932, del Organo Ejecutivo.

Los suscriptorcs de fuera de Bogotá pueden hacer sus pa-gos po* tnedio de giro postal, valor declarado o cheque ban-caiio - de gerencia, y dirigirse para lo que estimare conve-niente a la nombrada oficina y a la Dirección de la Imprenta Nacional, caite 10, número 10t35, en las cuale» serán aten« didos.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Traslados en el Presupuesto vigente. • DECRETO NUMERO 3295 DE 1949 (OCTUBRE 21)

por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público). E l Presidente de la Repúbl ica de Colombia,

en uso de sus atr ibuciones legales, y

CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 21 / l e octubre del año en curso, autorizó al Min is ter io de Hacienda y Crédito Públ ico para efectuar unos traslados 'dentro de sus apropiacio-nes, según consta en el acta respectiva,

DECRETA: Ar t ícu lo 1? Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto

vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBÍTICO

CAPITULO 37 Del art ículo 389. Para atender al pago de las p r i -

mas de cambio sobre giros al Exter ior , por concepto del servicio de la deuda públ ica ex-terna $ 1.624.865.71

Suman los. contracréditos í .624 .865 .71

CAPITULO 27 A l art ículo 259. Para mater ia l eléctrico y demás

gastos de sostenimiento y reparación de los servicios de alumbrado y fuerza eléctr ica; ser-v ic io telefónico local y a larga distancia,- ca-, •bles, radios, material , reparaciones, traslados y otros gastos de los mismos servicios, en el año $ 10.000.00

Al art ículo 262. Para compra de l ibros de con-sulta, suscripciones a periódicos y revistas na-cionales y extranjeras, gastos de publicaciones . oficiales del ramo, y publ icaciones de propa-ganda de impuestos, en el año 10.000.00

A l art ículo 263. Para úti les de escri tor io de ca-rácter fungible, para el consumo de las depen-dencias del Min is ter io ; formalar ios, l ibros y registros de .contabi l idad, control , estadística • y otros usos; pastas e índices1 para los mismos; > encuademación, empaste y árreglo de arch ivos ! • • - » uni formes para conserjes; overoles, blusas de . trabajo y demás gastos similares, en el año . . 3.000.00

A l art ículo 265. Para pago de viát icos y gastos de transporte del personal del Minister io, en co-misiones oficiales, en el año 29.240,00

CAPITULO 31 Al art ículo 279. Para vestuario y equipo, arma-

mento y pertrechos y otros elementos de segu-r idad con destino a la Pol icía Fiscal de Adua-hasi y gastos de conservación de los mismos, en el año 30.000.00

A l art ículo 2>82. Para gastos de conservación, adi-ciones y mejoras de edif ic ios, bodegas, locales

y patios en el servicio de Aduanas y Pol icía Fiscal 3.000.00

Al art ículo 284. Para úti les de escr i tor io y mate-riales para laborator io, de carácter fungib le; para el servicio de las Aduanas, T r ibuna l Su-premo, Juzgados de Aduanas y Pol icía Fiscal ; formular ios y l ibros de contabi l idad -y de con-sulta, registros, arreglo de archivos; servicio

^ y mater ia l d4 aseo e higiene, transportes y ase- \ . guro de materiales y mercancías de contraban-

do, empaques y demás.gastos menores del mis-mo servicio, en el año . . . . . 20.000.00

A l ar t icu lo 287. Para el pago de viát icos y gastos de transporte del personal de las Aduanas y Pol ic ía Fiscal , 3.000.00

A l art ículo 290. Para gastos especiales y extraor-dinar ios en la persecución de contrabandos, y para el pago de part ic ipaciones a denunciantes y apréhensores de los contrabandos, en el año 20.000.00

A l art ículo 292. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de con-fo rm idad con el ar t ículo 2? de la Ley 72 de 1931, y pago de sueldos a empleados supernu-merar ios que se nombren en reemplazo de fun-cionar ios de manejo que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exi-jan, en el año 3.000.00

CAPITULO 32 A l art ículo 308. Para devolución de toda clase de

rentas que se hayan cobrado de más 25.000.09 A l art ículo 309. Para cancelar toda clase de cuen-

tas pendientes de vigencias anteriores, corres-pondientes a l ramo dp Hacienda Nacional . . . / 500.09

CAPITULO 34 A l ar t iculo 315-J. Para dar' cumpl imiento a la sen-

tencia de la Corte Suprema de Just icia de fecha

Page 8: REPUBLICA D COLOMBIE A DIARIO OFICIAL€¦ · Perea de De la Cruz Marí, da e Lusignan Margarit, dae Ra-mírez Johns Angel, Sánchea Lafauriez Luis, Aranga Moo - reno, Mercede de

696 D I A R 1 O O F I1 C Á L

3 de septiembre de 1948 a favor de la señora María Ester Castillo de Aranza por perjuicios materiales con motivo de la muerte de su es-poso el señor Jorge E. Aranza, ocurr ida en el accidente de aviación del día 27 de agosto de 194Í en las selvas del sur de la República, ju-r isdicción del Corregimiento de La Pedrera, Intendencia del Amazonas $

A l artículo 315-K. Para dar cumplimiento a la sencia del Tr ibunal Superior-de "Bogotá, de fe-cha 6 de ju l io de 1949, por perjuicios morales y materiales regulados en acatamiento a la sen-tencia de la Corte Suprema de. Justicia, de sep-tiembre 9 de 1948, a favor de la señora Elv i ra Ramírez de Caycedo y su hi jo Vidal Caycedo, por muerte de su esposo y padre, señor Vidal Caycedo, acaecida por causa de la herida que le ocasionó el detective Carlos Alberto Sáenz . .

Al artículo 315-L. Para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Negocios Generales, de 30 de agosto de 1949, por juicios morales subjetivos sufridos por cada uno de los señores: Ana Rosa 'Herrera de Zapata, Inés, Concepción, María Teresa, Matil-de, Carlos, Carmen, Rosa María, Luis y Jorge Zapáta Herrera, Ana María Zapata de Bueno y Rebeca Zapata de Bernal, por la caída del avión marca Ford número 642, ocurr ida el día 15 de agosto de 1941, en la Base Aérea "Germán Ola-no" o Palanquero/a consecuencia de la cual mur ió el señor Francisco Zapata, esposo de la primera y padre de Jtodos los demás

Al artículo 318. Para pagar las indemnizacio-nes decretadas o que decrete el Consejo de Es-tado a favor de los damnificados por el siniestro aéreo de Santa Ana, de conformidad con las disposiciones de la Ley 100 de 1938, y Decreto reglamentario 1664 del mismo año, y para atéu-der a las indemnizaciones por perjuicios mo-rales y materiales que decrete o haya decre-tado la Corte Suprema de Justicia a favor de los mismos" damnificados

13.785.60

27.133.28

24.000.00

CAPITULO 35 A l artículo 373. Para el pago de la prima' de Na-

vidad a los empleados y obreros del Ministerio y sus dependencias, de que trata la Ley 45 de 1945 ,

CAPITULO 37 Al art iculo 384. Para atender al servicio de amor-

tización, intereses, cambios y demás gastos de los préstamos bancarios contratados con el grupo de banqueros que encabeza The Natio-nal City Bank of New York, al 3 % anual, de conformidad ' con el nuevo acuerdo celebrado el 26 de mayo de 1942

Al artículo 388-A. Para dar cumplimiento al con-trato de 17 de marzo de 1942 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Unidos de Amé-r ica y Colombia, sobre suministro por parte de aquél de materiales de guerra

CAPITULO 38 A l artículo 426. Para reembolsar o atender, por

conducto del Consejo Administrat ivo de los Fe-rrocarri les Nacionales, al servicio de la deuda-contraída para la f inanciación de las obras en el puerto de Buenaventura, de conformidad con las Leyes 80 de 1939 y 15 de 1944, y Decreto 1969 de 1947

Al articulo 428. Para dar cumplimiento al con-trato de 5 de diciembre de 1947 sobre adquisi-sición de una draga marít ima (Diario Oficial número 26601, de 12 de diciembre de 1947) . .

Al artículo 432-B. Para atender al pago de intere-ses de los pagarés emitidos de conformidad con las disposiciones del Decreto legislativo número 1361 de 1942 (cupo especial en el Ban-co de la República)

Suman los créditos. $

154 305.00

40.000.00

2 2 0 . 0 0 0 . 0 0

791.401:83 i

52.500.00

1 0 0 . 0 0 0 . 0 0

45.000.00

1.624.865.71

Art iculo 29 E l presente Decreto rige desde su fecha. Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá á 21 de octubre de 1949.

MARIANO ¡OSPINA PEREZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMI-

LLO OCAMPO,

S e a p r u e b a n n a n a s R e s o l u c i o n e s DECRETO NUMERO 3296 DE 1949 (OCTUBRE 22)

por el cual se aprueba la Resolución numero 19 de la Junta Di-rectiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y

Exportaciones. • • • • El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 90 de 1948,

DECRETA: Art iculo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Junta

Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones:

"RESOLUCION NUMERO 19 DE 1949 (OCTUBRE 18) por la cual se amplía provisionalmente el plazo de validez de

algunos certif icados de cambio. La Junta Direct iva de la Oficina de Control de Cambios, Im-portaciones y Exportaciones, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 90 de 1948,

CONSIDERANDO: 19 Que en providencia de fecha 23 de agosto de este año, el

honorable Consejo de Estado suspendió la Resolución número 4 de 1949, dictada por esta Junta, en cuanto se ordenaba que la adquisición de maquinaria y equipos fabriles no podía hacerse sino con certif icados de cambio;

29 Que hasta el momento no se ha dictado la reglamentación que haya de sustituir las normas suspendidas;

3? Que, por este motivo los certif icados de cambio han que-dado en un gran porcentaje sin posible uti l ización, y

4? Que mientras se hacen los estudios necesarios para regla-mentar en forma def ini t iva la uti l ización de dichos certif icados es preciso adoptar una norma provisional que evite perjuicios a los actuales tenedores de certif icados de cambio,

RESUELVE: •• Artículo I? La validez de los certif icados de cambio adquirí ;

dos por importadores antes del día 23 de agosto de 1949, será de treinta (30) días más a part i r de la fecha de su vencimiento.

Artículo 29 Esta Resolución rige desde su promulgación. . Dada en Bogotá a 18 de octubre de 1949.

E l Presidente de la Junta ( f i rmado), Hernán JARAMILLO OCAMPO—El Jefe de la Oficina, encargado ( f i rmado), Arturo Bonnet.

La anterior Resolución fue aprobada por la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exporta-ciones, en sesión celebrada el día 18 de octubre, según Acta nú-mero. 189.

E l Secretario de la Junta ( f i rmado) , Julio Gutiérrez". Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMI-

LLO OCAMPO,.

sup r imen y se crean cargos. DECRETO NUMERO 3302 DE 1949 (OCTUBRE 22)

por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en la Administración de Hacienda de Cundinamarca.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 39 de la Ley 33 de 1947, y

CONSIDERANDO que el cumplimiento de los Decretos vigentes sobre formación del censo de contribuyentes al Impuesto sobre la Renta y com-plementarios, y la ut i l ización de las informaciones relacionadas con dicho censo, han aumentado en forma extraordinaria el trabajo de algunas Secciones de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca e impl ica mayor competencia por parte de algunos funcionarios,

DECRETA: Artículo 19 A par t i r del 19 de noviembre del año en Curso,

suprímense en la Sección Quinta, Contabilidad, de la Adminis-tración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, los siguientes cargos:

Dos (2) Oficiales Terceros de íp 160 cada uno. Seis (6) Oficiales cuantos de $ 140 cada uno. Artículo 29 A par t i r de la misma fecha indicada en el artículo

anterior, créanse en la Sección Quinta, Contabilidad, de la Ad-ministración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, los si-guientes cargos:

Seis (6) Oficiales Primeros de $ 200 mensuales cada uno. Cinco (5) Oficiales Segundos de $ 180 mensuales cada uno. Comuniqúese,', publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de 'Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMI-

LLO O,CAMPO.

DECRETO NUMERO 3303 DE 1949 (OCTUBRE 22) por el cual se hace unos nombramientos interinamente en el

ramo de Aduanas. s E l Presidente de la República d e Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA: Artículo 19 Nómbrase interinamente al doctor Alfredo Urdinola

Alvarez Abogado de la Dirección General de Aduanas, durante la l icencia concedida al t i tular doctor Antonio Merlano U.

Artículo 29 Nómbrase interinamente al doctor Guillermo Guz-man León Secretario de la Dirección General de Aduanas, en reemplazo del doctor Alfredo Urdinola Alvarez.

Art ículo 39 Nómbrase interinamente al señor Ef ra ím Márquez

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9 D I A R I O O F I C I A L

Administrador dé Ja Aduana de Santa Marta, en reemplazo del doctor Guillermo Guzmán León.

Comuniqúese y publiquese. Dado én Bogotá a 22 de octubre de 1949.

MARIANO .OSPINA PEREZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMI-

LLO OCAMPO.

Traslados en el Presupuesto vigente. DECRETO NUMERO 3304 DE 1949 (OCTUBRE 22)

por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de &bras Públicas).

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 21 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta res-pectiva,

DECRETA: Artículo 1"? Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto

vigente: MINISTERIO -DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 117 Del artículo 2308. Para ampliación, adicionees y mejoras, gastos

de conservación y reparación de los edificios de propiedad nacional, o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año $ 45.000.00

CAPITULO 118 Al artículo 2325. Para continuar la construcción del

hospital de Tunja $ 45.000.00

Artículo 2? E l presente Decreto rige desde su fecha. Comuniqúese y publiquese. Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ E l Ministro de Hacienda y Crédita Público., Hernán JARAMI-

LLO OCAMPO—El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

J O

DECRETO NUMERO 3444 DE 1949 (OCTUBRE 29) por el cual se reconoce y ordena el pago de unas diferencias

de sueldos. El Presidente de la República de Cólombiá,

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO:

Que los señores Luciano Silva Victor ia y Bernardo Hoyos Becerra han solicitado al Ministerio de Hacienda y Crédito Pú-bl ico el reconocimiento y pago del valor de la diferencia de asignación pagada' al Director General de Aduana? Delegado y al Secretario de la Junta de Aduanas, cargos de los cuales son t i tu-lares, y los de Director General de Aduanas y Director de la Oficina encargada de la Revisión del Arancel Aduanero, en el tiempo comprendido entre el 1? de abr i l y el 10 de octubre; y el '19 de abr i l y el 30 de agosto del año en curso, respectivamente;

Que los citados señores fundan su solicitud en el hecho de que durante el lapso referido estuvieron encargados, el pr imero, del Despacho de Director General de''Aduanas, y^el segundo, del de Director de la Oficina encargada de la Revisión del Arancel Aduanero, por mandato del Decreto número 899 del 19 de abr i l ú l t imo; que dispone que dichos señores asumieran tales fun-ciones durante la ausencia de los titulares, quienes por Decreto número 769 del 25 de marzo del presente año fueron comisio-nados por el Gobierno para asistir a las negociaciones mult i la-terales para adhesión de nuevos miembros al acuerdo general sobre Aranceles Aduaneros y Comercio que se reunió en Annecy (Francia) ;

Que ha sido doctr ina constante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público reconocer en estos casos las diferencias de sueldos respectivos, ya que considera como un deber de elemen-tal justicia para con sus subalternos, el hacerles esta clase de reconocimientos,' como lo prueban los Decretos números 1207 de 21 de mayo de 1945, 136 del 17 de enero de 1947 y 3995 del 16 de diciembre de 1947, que en casos similares ha ordenado el pago de sus servicios a algunos subalternos del ramo de Adua-nas, y sin haber tenido a su favor decreto de nombramiento en los nuevos cargos;

Que en atención a las anteriores consideraciones, y teniendo también en cuenta el concepto favorable de la Oficina Nacional del Trabajo, en of icio N9 212232 del 19 de jul io de 1944 para un caso similar, se debe reconocer el pago de la diferencia de suel-dos en los cargos desempeñados por los citados señores, de con-formidad con la siguiente l iquidación: Valor de los sueldos del Director General de Adua-

nas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, durante los meses de abri l , mayo, junio y ju l io,

a razón de $ 800 mensuales, asignación fi jada por el Decreto número 249 de,1947 $

Valor de los sueldos del Director General de Adua-nas, durante los meses de agosto, septiembre y 10 días del mes de octubre, a razón de $ 1.00,0 asignación f i jada por el Decreto número 2140 del 19 de ju l io del año en curso

Total

3.200.0»

2.333.33

5.533.33

Sueldos del Director General de Aduanas Delegado durante los meses de abri l , mayo, junio y jul io, a razón de $ 600, asignación f i jada por el Decreto número 1628 del 17 de mayo de 1948 $ 2.400.00

Sueldos del Director General de Adua- , , ñas Delegado, durante lós meses de agosto, septiembre y 10 días del mes de octubre, a razón de $ 750', asigna-ción l i jada por el Decreto número 2140 del 19 de jul io últ imo 1.750.00 4.150.00'

Diferencia de sueldos

Valor de los sueldos del Director de la of icina encargada del Arancel Aduanero durante los me-ses de abri l , mayo, junio, ju l io y agosto últimos, a razón de $ 700 mensuales, asignación fi jada por el Decreto número 249 de 1947 $

Sueldos del Secretario de la Junta Nacional de Aduanas, durante los meses de abri l , mayo, junio, ju l io últimos, a razón de $ 480 mensuales, asigna-ción f i jada por el Decreto número 249 de 1947

Sueldo del Secretario de la Junta Na-cional de Aduanas, en el mes de agos-to útimo, fyado por el Decreto 2140 de 1949

1.383.00

3.500.00

.$ 1.920.00

580.00 2.500.0»-

Diferencia de sueldos 1.000.00;

DECRETA: Artículo 19 Reconócese y ordénase el pago de la suma

de mi l trescientos ochenta y tres pesos con treinta y tres centavos ($ 1.383.33) moneda corriente, a favor del señor Lu-ciano Silva Victoria, actual Director General de Aduanas, Dele-gado, dependiente de la Dirección General dg Aduanas del Mi-nisterio de Hacienda, valor de la diferencia de sueldos que so le adeudan por haber desempeñado las funciones de Director* General de Aduaiias, del Ministerio citado, durante el lapso com-t prendido entre el 19 de abr i l y el 10 de octubre, inc lus ive, del. año en curso, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Artículo 29 Reconócese y ordénase el pago de la suma de m i l pesos ($ 1.000) moneda corriente*, a favor del señor Bernardo Hoyos Becerra, actual Secretario de la Junta Nacional dé Adua-nas dependiente de la Dirección General de Aduanas- de l Ministerio de Hacienda, valor de la diferencia de suel-dos que se le adeuda por haber desempeñado las funciones de Director de la Oficina encargada de la Revisión del Arancel Aduanero del mismo Ministerio, durante el Japso comprendido-entré el 19 de abr i l y el 30 de agosto últimos, de conformidad' con las razones expuestas en la parte motiva de este Decreto.

Parágrafo. E l pago de las sumas reconocidas por medio de l presente Decreto, será efectuado por la Pagaduría del Ministerio-de Hacienda y Crédito Público, con cargo a la apropiación co-rrespondiente.

Copíese, comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1949 . '

MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernán JARAMILLO OCAMPO

Se crean muios cargos» DECRETO NUMERO 3445 DE 1949 (OCTUBRE 29)

por el cual se crean unos cargos en el ramo de Rentas Nacionales.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 33 de S947, y

' CONSIDERANDO que es urgente censar a la mayor brevedad posible los inmuebles ubicados en Bogotá con el avalúo vigente en 31 de diciembre de l año en curso, para que la Sección de Información y Censo de Contribuyentes de Cundinamarca pueda codif icar y per forar los datos relativos al movimiento de propiedad raíz.

DECRETA: Artículo pr imero. Créanse tres (3) cargos de Oficiales de Ca-

tastro, dependientes de la Sección de Información v Censo de Contribuyentes de la Administración de Hacienda Nacional de. Cundinamarca, con una asignación mensual de $ 200 cada uno.

Artículo segundo. Este Decreto regirá desde su promulgación. Cópiese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernán JARAMILLO OCAMPO

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698 D I A R I O O F I C I A L

' WBtOS

DECRETO NUMERO 3454 B E i943 (OCTUBRE 29) por el cual se declaran insubsistentes unos nombramientos en

la Oficina Seccional de Catastro ¿le Nar.iño,

El "Presidente de -la República de Colombia, <en uso de sus facultades legales,

.DECRETA: Ar t i cu lo único. A pa r t i r del 19 de noviembre del año en curso,

decláranse insubsistentes los nombramientos de los señores Nés-to r Bravo Buchel l i , 'Eduardo Henríquez de la Rosa y ' Tomás Mi randa como Revisores' de ^Catastros Fisoales (Ayudantes Oc-' tavos) de la Of ic ina Seccionar de Catastro de Nar iño.

Comuniqúese y publiquese. Dado en Bogotá a 29 dé octubre de 1049. -

E l Min is t ro de Hacienda y MARIANO OSPINA PEREZ

Crédito Públ ico, •m Hernán JARAMILLO OCAMPO

Nombramientos. DECRETO NUMERO 3454 BIS DE 1949 (OCTUBRE 31)

por el cual -se ;hacen unos nombramientos. El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, DECRETA:

Ar t ícu lo Declárase insubsistente el nombramiento del doc-to r Paulo Emi l io Bravo, Ingeniero' Director (Of ic ia l 49) de la Of ic ina Seccional de Catastro del Cauca, y en su reemplazo nóm-brase al doctor Carlos A. Garr ido.

Ar t ícu lo 29 Declárase insubsistente el "nombramiento del señor Mar io Fernández T,, Of ic ia l 49 de Conservación (Ayudante 79) de la Of ic ina Seccional de Catastro -del Cauca, y en su reemplazo nómbrase al señor Francisco Zambrano.

Ar t ícu lo 39 Decláránse insubsistentes los nombramientos de los señores Espí r i tu Santo Fonsgca, Argemiro Orozco y Saúl Quin-tana Fernández, Revisores de Catastros Fiscales (Ayudantes Oc-tavos) de la Ofic ina Seccional d<? Catastro del Cauca, y eu su reemplazo nómbrase a los señoras Ar turo Ramos, Luc io Ro-cero y Vicente Paz, respectivamente.

Ar t i cu lo 49 Declárase insubsistente el nombramiento del ,se-ño r Luis Carlos Restrepo, Jefe de Avalúos (Ayudante l1?) de la Of ic ina Seccional de Catastro del Cauca, y en su reemplazo nóm-brase al -Señor Jaime Tafur t M.

Comuniqúese y publiquese. Dado en Bogotá a¡.3Í de octubre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ E l Min is t ro de Hacienda y Crédito Público.,

Hernán JARAMILLO OCAMPO

• DECRETO NUMERO*3455 DE 1949 (OCTUBRE 31) por el cual se hace un nombramiento.

El Presidente de la Repúbl ica de Colombia, en uso de sus facultades legales,,

DECRETA: Ar t ícu lo único. Nómbrase al doctor Jesús María Marulanda,

miembro p r i nc ipa l de la Junta Direct iva del Banco de la Repú-b l ica, en reemplazo del doctor Francisco de P. Pérez, cuya re-nunc ia se acepta.

Comuniqúese y publiquese. Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ E l Min is t ro de Hacienda y Crédito Público^

Hernán JARAMILLO OCAMPO

DECRETO NUMERO-3456 DÉ 1949 (OCTUBRE 31) po r el cual se hace un ascenso en interinidad.

El Presidente de la Repúbl ica de Colombia, en uso de sus facviltades legales,

DECRETA: ! Ar t ícu lo único. Asciéndese inter inamente al señor 'Germán

Or t i z de' la Roche a Capitán de Segpnda de la Capitanía del Aero-puerto de la Aduana In ter io r de Medellín en reemplazo , del señor Obdul io Jiménez, cuyo nombramiento se declara insubsis-tente a par t i r de la fecha en ^ue terminen sus vacaciones. , Copíese, comuniqúese y publiquese.

Dado en Bogotá'a 31 de octubre de 1949. MARIANO OSPINA PÉREZ

E l Min is t ró de Hafcienda y Crédito Públ ico, ; Hernán JARAMILLO OCAMPO

Traslados en el Pre&w/jmest© 'vigente. DECRETO NUMERO 3477 DE 1949 (NOVIEMBRE 4)

por el cual se hacen unos traslados en el Presa piles to vigente (Ministerio de Obras Públicas).

El Presidente de la Repúbl ica de Colombia, en uso de sus atr ibuciones legales, y

CONSIDERANDO que el Consejo de 'Ministros en su sesión del dia 4 de noviembre del año en curso autorizó -al .Ministerio de Hacienda y Crédito Públ ico para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Min is ter io de Obras Públicas, según consta en el acta res-pectiva,

DECRETA.: Ar t ícu lo 19 Hócense los siguientes traslados en el Presupuesto

vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 105 Del art ículo 2088. Para sueldos del personal de las

dependencias de la 'Contrataría de Carga Of ic ia l , de fuera de Bogotá, en el año $ 3 .'143 .'39

Del art ículo 2094. Para arrendamiento de locales . •para el funcionamiento de las of ic inas de las In-tendientes e Inspecciones Fluviales, en el año . . 1.500.00

Del art ículo 2102. Para sueldos del personal de la Sección de-Clas i f i cac ión de Embarcaciones, en

" el año 1.116.00 • CAPITULO 106

Del ar t icu lo 2116. Para cont inuar las obras de de-fensa del puerto de Ciénaga (Magdalena), en el año <300.00

Del art ículo 2126. Para gastos de estudio y proyecto de obras de regular ización portuarias y de defensa de las vías f luviales del país, en el año 30.000.00

CAPITULO 107" Del art ículo 2136. Para gastos de conservación de

los talleres de Santa Cruz, en el año 480.00 CAPITULO 109

Del art ículo 2149. Para sueldos dél personal de sos-tenimiento y explotación del puerto de Caracoli, en el año 248.98

Del art ículo 2151. Para sueldos del personal de sos-tenimiento y explotación de Puerto Salgar, en el año : 2.079.00

Del art ículo 2153. Para sueldos del 'personal de sos- * tenimiento y explotación-de Puerto Beri ' ib, eii el año - . . : 2:. 296.25

Del art ículo 2155. Para sueldos del personal de sos-tenimiento y explotación del puerto de Barran- ' cabermeja, en el año 3.107.50

Del art ículo 2157. Para sueldos del personal de sos-tenimiento y explotación de Puerto Wilches, en el año 940.00

Del art ículo 2163. Para, atender al pago de vacacio-nes, transportes, viát icos y otros gastos al perso-nal del ramo de Navegación, cuando el gasto no pueda atenderse con la par t ida apropiada para la

. respectiva dependencia, en el año 60.0.00

Suman los contracréditos $ 46.111.12

CAPITULO 105 " AI art ículo 2106. Para la compra e instalación de

equipo para la mecanización de los puertos del' r ío Magdalena, en el año $ 8.249.68

CAPITULO 107 Al art ículo 2130; Para gastos de conservación de es-

tacadas y obras de regular ización en Ja Zona de Barrancabermeja, en el año 1.800.00

Al art ículo 2135. Para adquisiciones, conservación y reparaciones del equipo f luv ia l de trabajo de f

. propiedad del Gobierno «Nacional (Minister io de Obras Públ icas), en el año . . . 30.000.00

CAPITULO 109 AI ar t icu lo 2159. Para jornales, mater ia l y demás

gastos de sostenimiento y explotación, del puerto de Gamarra, en el año 600.00

A l art ículo 2162. Para jornales y demás gastos de sostenimiento y explotación del puerto de Cié-naga, en el año 600.00

CAPITULO 120 A l art ículo 2397. Para el pago de cuentas pendien-

tes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores 4.861.44

Suman los créditos íg 46: 1*11.12

Ar t ícu lo 29 E l presente Decreto rige desde su fecha. Comuniqúese y publiquese. Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ E l Min is t ro de Hacienda y Crédito Públ ico, Hernán JARAMI-

LLO OCAMPO—-El Min ist ro de Obras Públicas, Víctor ARG'HILA BRICEÑ& . , u . iJ..JJJU

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v Biri A E I O O i 1 g a A ^

MI N I ST E R i O DE G U E R R A

DECRETO NUMERO 339,0 DE 1949 (OCTUBRE 27) por el cual se hace un nombramiento, en el ramo de Guerra.

E l Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA: Art iculo, único, Nómbrase a l doc.tor Gonzalo Correa Bernal,

para desempeñar el cargp de 3\íédÍ;CQ'Civil del,Bajt,^llQUr,de FerrPr . cales con la fécíva en que él nombradQ tony; ppsesíp.n del puesto. ,

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ , E l Min is t ro d,e Guerra,,

Teniente General Rafael SANCHEZ AMAYA

DECRETO NUMERO, 3391 D E 1949 (OCTUBRE 27)

po r el cual se causan varias novedades en el. personal de la Fuerza Aérea.

El, Presidente de la Repúbl ica de Coloml?iaa

en uso de sus facultades legales, DECRETA:

Art icu lo 1? Por 'haber l lenado a satisfacción los requisitos le-gales, confiérese el grado de Subteniente efectivo a los siguientes Alféreces ahunnos, quienes cursaron y aprobarpn los estudios reglamentarios en l a ' Basé Escuela M i l i t a r de, Av iac ión "Ernes-to Samper":

1 Leopoldo Piedrahi ta C. -' 2 Rafael Pérez L. " .

3 Hernando Herrera A. 4 Armando Latorre G, 5 Angel M. Gómez, J. G Jorge Ur ibe A." 7 Fernando Vargas A, . 8 Luis C. Muñoz V. 9 Alvaro de la Hoz B.

10 Rafael Ramírez T. . ' 11 Federico Gast A. Ar t ícu lo 2? Confiérense los siguientes títulos, a los alumnos

de la Escuela Mi l i tar ' de Av iac ión "Ernesto Samper", que a con-ti 'nuaciói} se expresan, qui.enes, han cumpl ido sat isfactor iamente las pruebas, teóricas y prácticas exigidas en los reglamentos de d icho Inst i tu to : , • De. Piloto Militar:

Subteniente Rafael Pérez L . Subteniente Angel M. Gómez J. Subteniente Jorge Ur ibe A.. Subteniente Fernando Vargas A. Subteniente Luis C. "Muñoz V. Subteniente Alvaro de la Hoz B-. Subteniente Rafael Ramírez T. Subteniente Federico Gast A.

De Técnico Ingeniero, Subteniente Leopoldo Piedrahi ta C.

De. Técnico Paracaidista, Subteniente Hernando Her rera A.

De Bombardero, Subteniente Armando Latorre G.

Ar t ícu lo 3"? Destinase en la forma que a cont inuación se ex-presa al siguiente personal de Oficiales, así: ' Al Escuadrón de Caza de ¡a Base Aérea "Germán Olano":

Subteniente Rafael Pérez L . Subteniente Angel. M. Gómez, J. Subteniente Jorge Ur ibe A. Subteniente Fernando. Vargas A,

Al Escuadrón de Bombardeo de la Base Aérea "Germán Oltino": Subteniente Luis C. Muñoz. V. Subteniente Alvaro de la Hoz B. Subteniente Rafael Ramirez T. Subteniente Federico Gást A.

4, la Sección 5? Personal Agregado del Departamento A-i, per-sonal del Comando Superior de la Fuerza. Aérea:

Subteniente Técnico Leopoldo Piedrahi ta C. Subteniente Técnico. H.em^ndo Hérrerá A.

A la Escuadrilla C-W del Escuadrón, de Transportes del Coman-do Superior dé la.Fuerza,, Aérea,

Subteniente Navegante Armando Latorre G.

Ar t ícu lo 4? E l presente Decreto surte sus efectos con fecha* ¿primero (19) de noviembre de m i l novecientos cuarenta y nueve (1949).

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ E l Min is t ro de Guerra,

Teniente General Rafael SANCHEZ AMA YA

' DEQRETQ NUMERO 3392 DE 1949 (OCTUBRE 27) por el cual se causan varias novedades en el personal civil del

ramo de Guerra. XE1 Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, DECRETA:

Ar t ícu lo único. Cáuspnse> la£ siguientes novedades en el per-sonal c i v i l del ramo de Guerra. InsuSsistcncia:

Del nombramiento de la señorita Lucy Galvis A. como Con-tador Segundo de la Seccióiji Pr imera del Departamento de Con-t r o l y Ejecución del Presupuestó, previa cont inu idad de alta ppr el término de tres (3) meses para la formación de la hoja de servicios, ' ' Promociones.:

Señora Rosa María Valcárcel de Dueñas, Aux i l ia r Pr imen) de la Sección Tercera del Departamento de Coptjrol, y Ejecución del presupuesto, al cargo de Contador Segundo de la Sección Pr imera del mismo Departamento, y , Señoi; Lu is Germán Cabrera, Almacenista Segundo del Comi-sariato de la Sexta Brigada, al cargo dp Almacenista, P r i m e o fiel mismo Comisariato, en reemplazo del. señor Alfonso Ferrer , buyo nombramiento se declara sin valor por no haberse presen-tado a tomar posesión. Nombramiento:

Señor Carlos Medina R. como Aux i l i a r Pr ingo. .d ,e ,l,a. Sección. Tercera del Departamento de Control y Ejecución 'del :Presu-puesto. , •

Parágrafo, Las novedades contempladas anter iormente surten efectos con fecha pr imero (19) de noviembre del presente año.

Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ E l Min is t ro de Guerra,

Teniente General Rafael SANCHEZ AMAYA

Se honra la memor ia dle dos miembros ' -.ele la Fuerza Aérea.

DECRETO NUMERO 3393 DE 1949 (OCTUBRE 27) * por el cual se honra la memoria de dos miembros de la Fuerza.

Aérea. E l Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO:

Que, el día 11 de octubre .de 1949 fal lecieron los señores Te-niente Jorge Ortega R. y Dragoneante Manuel E. Forero S., de la Fuerza Aérea, en accidente ocur r ido al av ión BT-15 número 147, en la Base Aérea de Ap iay ;

Que la conduca del Teniente Jorge Ortega I í. y del Drago-neante Manuel E. Forero S. durante su carrera mi l i ta r los hace" dignos del reconocimiento de su?, servicios, y los presenta como un modelo de consagración al trabajo dentro del ¡personal m i l i -tar de la aviación a que pertenecían, y

Qué el Gobierno debe exaltar la. memoria d,e los buenos servi-dores de la República,

DECRETA: Ar t ícu lo 19 E l Gobierno Nacional deplora el fal lecimiento de

los señores Teniente Jorge Ortega R. y Dragoneante Manuel E. Forero S., y r inde t r ibu to de admiración^» su memoria,

Ar t ícu lo 29 Copia del presente Decreto, en edic ión especial,, será entregada a los famil iares, del Oficial» y del Dragoneante mencionados por Una comisión de Oficiales^ Pilotos y de Sutj-' Oficiales Combatientes designada' por el Comando Superior dé, la Fuerza Aérea.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1949.

i ' MARIANO OSPINA PEREZ i E l Min is t ro de Guerra, í. Teniente General Rafael SANCHEZ AMAYA

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700 D I A R I O O F I C I A L

Se aceptan unas renuncias.' DECRETO NUMERO 3394 DE 1949 (OCTUBRE 27)

por el cual se acepta una renuncia en el ramo de Guerra.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de> sus facultades legales,

DECRETA: Artículo único. Acéptase la renuncia presentada por el doctor

Ricardo Diago Mogollón, para separarse dél cargo de Médico Civi l de la compañía del batallón de infantería número 17 "Nue-va Granada", destacada en Honda, novedad que surte efectos con fecha diez y seis (16) de octubre de mi l novecientos cuarenta y nueve (1949).

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1949. »

MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Guerra,

Teniente General Rafael SANCHEZ AMAYA

DECRETO NUMERO 3395 DE 1949 (OCTUBRE 27)

por el cual se acepta una renuncia.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA: Artículo único. Coi! fecha 16 de octubre de 1949, acéptase la

renuncia presentada por la señorita Martha Cecilia Rincón para separarse del cargo de Mecanotaquígrafa del Departamento nú-mero 4 —Economía— de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Notifíquese y cúmplase. Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Guerra,

Teniente General Rafael SANCHEZ AMAYA

í' DECRETO NUMERO '3396 DE 1949 (OCTUBRE '27)

por el cual se hace un nombramiento.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA: Artículo 19 En desarrollo del Decreto número 3306 de 1949,

promuévese al señor Alfonso Torres Riveira del extinguido cargo de Contador Segundo Revisor del Departamento de Construccio-nes Militares al de Contador Segundo Pagador del mismo De-partamento.

Parágrafo. El señor Torres Riveira, antes de tomar posesión del

cargo, deberá satisfacer los requisitos de fianza exigidos por la Contraloría General de la República.

Art iculo 2"? Para efectos fiscales el presente Decreto regirá a part ir del 16 de octubre del presente año.

Comuniqúese y cúmplase. . . Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Guerra, . . . . Teniente General Rafael SANCHEZ AMAYA

Se causan unas novedades. DECRETO NUMERO 3397 DE 1949 (OCTUBRE 27)

por el cual se causan unas novedades en el personal de la Direc-ción General de Aeronáutica Civil.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA: Artículo único. TrasíSfdase a la señorita Beatriz Ramírez del

puesto de Meconógrafa de Kárdex del Departamento de Admi-nistración, al puesto de Mecanotaquígrafa del Departamento de Economía de la misma Dirección, en reemplazo de la señorita Martha Cecilia Rincón, quien renunció.

Notifíquese y cúmplase. Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1949.

• , MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Guerra,

Teniente General Rafael SANCHEZ AMAYA

reorganiza eJ DECRETO NUMERO 3398 DE 1949 (OCTUBRE 27)

por el cual sé reorganiza el Departamento Jurídico del Ministerio de Guerra.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, especialmente de las que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1Í944,

DECRETA: Artículo 19 El Departamento Jurídico del Ministerio de Guerra

funcionará en adelante como un organismo del Estado Mayor Especial de las Fuerzas Militares, dependiente directamente del Gabinete del Ministro de Guerra.

Artículo 29 Son funciones principales de este Departamento: Adelantar un estudio general de la legislación mi l i tar yrglfe-'

fjorar los proyectos de ley que, con base en la experiencia de su aplicación, sean necesarias para obtener una mayor coordi-nación y unif icación, de esta legislación, o para llenar vacíos en sus disposiciones, o para atender a nuevas iniciativas en el desarrollo progresivo de las Fuerzas Militares;

Proyectar la reglamentación de las leyes que se expidan en relación con el ramo de Guerra;

Preparar decretos, resoluciones y demás disposiciones de ca-rácter general que deba expedir el Ministerio de Guerra en cum-plimiento de las funciones que le son propias;

Estudiar y tramitar los asuntos administrativos y todos los demás de carácter legal cuya solución corresponda al Minis-terio de Guerra, a excepción de ló atañedero a la Justicia Penal Mi l i tar ;

Cooperar con los Agentes del Ministerio Público en la atención de los negocios que cursen ante los Tribunales ordinarios o.ad» ministrativos en que tenga interés el Ministerio de Guerra.

Servir de cuerpo consultivo y asesor jurídico del Gabinete del Ministro;

Las demás que le asigne la ley o que le señalen el Gobierno y el Ministro de Guerra por medio de decrétos o resoluciones.

Artículo 39 El Departamento Jurídico- estará bajo la dirección de un Jefe, y tendrá dos Secciones denominadas de Legislación y Consulta y. Asuntos Administrativos; por resoluciones del Mi-nisterio de Guerra se reglamentará la organización interna del Departamento y se determinarán las funciones de cada una de las Secciones.

Artículo 49 La dotación de personal y asignaciones para el Departamento Jurídico serán las siguientes: Un Jefe, Abogado titulado, con asignación men-

sual de • $ T " t 750 íftfl? Cuatro Abogados Auxiliares, abogados titulados,

con asignaciones mensuales cada una de • , 500.00 Un Secretario, con asignación mensual de 350.00 Dos Auxiliares Prinif®os,meQ8maaigíí»'pA5>íi smeítéual; ton '..> >cn

cada uno, de . . . i>. >'4 r.i» .oi.tw lo. un 272.50 Cuatro Escribientes Sustanciadores, con asignacio-

nes mensuales cada una, de . . . . ' . . ' V 215.20 Un Registrador Primero, con asignación mensual de 215.20 Una Mecanógrafa Primera, con asignación mensual

de 178.11 Un Ordenanza, con asignación mensual de 78.12

Artículo 59 E l personal que actualmente ocupa cargos en el Departamento Jurídico,- continuará en el desempeño de ellos sin necesidad de nueva posesión. En lo futuro, ,para ^er Abo-gado Auxi l iar del Departamento Jurídico se requiere ser colom-biano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, ser abogado t i tu-lado, con más de cinco años de ejercicio profesional o de pro-fesorado en derecho y tener menos de 35 años de edad.

Artículo 69 E l Fiscál del Tr ibunal Superior Mil i tar continuará desempeñando las funciones de" Asesor del Estado Mayor Gcner ral, de que trata el artículo 12 del Decreto número 1348 de 1945, y que le fueron asignadas por él artículo 69 del Decreto 131 de 1946.

Artículo 79 Por el presente Decreto queda, subrogado en todas sus partes el Decreto número 131 de 1946.

Artículo 89 El presente Decreto regirá desde el primero (19)' de octubre del corriente año.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMI-

LLO OCAMPO—General Rafael SANCHEZ AMAYA, Ministro de Guerra.

DECRETO NUMERO 3457 DE 1949 (OCTUBRE 31) por el cual se causan varias novedades en el personal de la

Armada Nacional. El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, DECRETA:

Artículo 19 Con fecha primero (19) de noviembre de 1949,. trasládase al señor José Fernando Madrid, de Adquisiciones del Fondo Rotatorio de la Base Naval A. R. C. "Bolívar", a la Caja de los Servicios Generales de la misma Base, continuando como Contador Pagador Almacenista de dicha Cajá, con la asignación correspondiente al grado de Teniente de Fragata.

Artículo 29 De conformidad con el artículo 19 y parágrafo del Decreto número, 1126 d$,19;É2., ropdíficgs?, el 29 del

Íí, líl )') ' .< : S'ili ; : „'»

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D I A R I O O F I C I A L 701

Decreto número 3009 de 1949, en cuanto a la insubsistencia del -señor ¡Roberto López Sánchez, en el sentido de que la novedad de re t i ro se causa con fecha diez' y ocho (18) de octubre de 194D, fecha en la cual comienza a computarse el alta por el térr m ino de tres (3) meses, para la formación de la correspondiente hoja de servicios.

Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ El Min is t ro de Guerra,

Teniente General Rafael SANCHEZ AMAYA.

DECRETO NUMERO 3468 DE 1949 (NOVIEMBRE 2)

por el cual se hace uri nombramiento en el ramo de Justicia Penal Militar.

El Presidente de la Repúbl ica de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA: Art ículo único. Por hallarse acéfala la Fiscalía del Juzgado

Mi l i ta r de la Tercera Brigada, por traslado del Coronel Jorge Al f redo Duarte B. a otra dependencia, desígnase como Fiscal ad hoc de las di l igencias investigiativas sobre actuaciones del General Gustavo Rojas P in i l l a como Comandante de la Tercera Brigada durante los sucesos del 9 de abr i l de 1948 y Consejos de Guerra Verbales, según denuncio del doctor Alvaro Andrade Montano, Fiscal del T r i buna l Superior de Cali, al Teniente Co-rone l Gabriel Piñeros Suárez, Comandante actual de la Base Es-cuela de Av iac ión Mi l i ta r "Ernesto Samper".

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a-2 de noviembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ E l Min is t ro de Guerra,

Teniente General Rafael SANCHEZ AMAYA

Nombramientos. DECRETO NUMERO 3497 DE 1949 (NOVIEMBRE 5)

por el cual iefíhtmh VtitrímH'n&mbt&mimto& de pe<rsúñal civil en el ramo de Guerra. - v< ' •

E l Presidente de la Repúbl ica de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA: Art ícu lo único. Hácense los siguientes nombramientos de per-

sonal c iv i l , en las repart ic iones del ramo de Guerra, que a con-t inuac ión se expresan, así:

1) Con fecha p r imero (19) de octubre de m i l novecientos cuarenta y nueve (1949): '

a) Como Médicos: Doctor Jorge Alvarado P., para el batal lón de in fanter ía nú-

mero 11 "Ayacucho" , por traslado del Hospi ta l M i l i ta r de Pr i -mavera; y

Doctor Al f redo Naranjo V., para el batal lón de infanter ía nú-mero 10 "G i ra rdo t " , por traslado de la Escuela Mi l i ta r de Ca-detes;

b) Como Oficiales de San idad: , Doctor Pablo A. Rojas C., para el Hospi tal M i l i ta r de Pr ima-

vera, por traslado del batal lón de infanter ía número 11 "Aya-cucho" ;

Doctor Rómulo Pat iño, para el Sanatorio de Resina, por pro-moción de. la , compañía, del batal lón de ingenieros número 3 "Codazzi" destacada en Cartago; y

c) Como Odontólogos: Doctor Manuel Br iceño, para la Escuela Bl indada y de Moto-

r izac ión, por promoc ión del Hospi ta l M i l i ta r Central; Doctor Edmundo Prada F., para el batal lón de infanter ía nú-

mero 19 "Guardia Presidencial" , por traslado de la Escuela Bl in-dada y de Motorización, en reemplazo del doctor Rodrigo Car-vajal P., cuyo nombramiento se declara insubsistente, por aban-dono del cargo, con fecha seis 06) de septiembre de m i l nove-cientos cuarenta y nueve (1949);

Doctor Carlos Vi l lamizar F., para el batal lón de infanter ía nú-mero 15 "Santander" , por traslado del batal lón de infanter ía número 13 "García Rov i ra " ; " *

Doctor Luis R. Escalante R., para el batal lón de infantería número 13 "García Rov i ra" , por traslado del batal lón-de infan-tería número 15 "Santander" ; y

2) Con la fecha en que tomen posesión del respectivo cargo: Doctor José María García G., como Odontólogo para el Hos-

p i ta l U i l i t a r Central; Doctor Alfonso Agusti Pastor, como Médico Cirujano para la

Base Aérea "Germán Olano" ; Doctor Hernando.Barreto B., como.Médico C iv i l para la Base

Aérea de San José del GuaViare;, y Doctor Rílbén Luna S., como Médico Asistente del Servicio de

Radiología del Hospi ta l M i l i ta r Central.

Parágrafo. Los doctores Pablo A. Rojas C. y Agusti Pastor de-vengarán, cada uno, la asignación mensual de quinientos cin-cuenta pesos ($ 550).

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 5 de noviembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ El Min is t ro de Guerra,

General Rafael SANCHEZ AMAYA

DECRETO NUMERO 3498 DE 1949 (NOVIEMBRE 5) por el cual se hace un nombramiento en el ramo de Guerra.

El Presidente de la República de Colombia, * en uso de sus facultades legales,

DECRETA-Ar t i cu lo único. Nómbrase al Presbítero Ismael Baraculdo Pi-

ñeros para desempeñar el cargo de Capellán Tercero del grupo de caballería número 1 "Páez", novedad que surte efectos f is-cales con la fecha en que el nombrado haya entrado o entre en el ejercicio de sus funciones.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 5 de noviembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ E l Minist ro de Guerra,

Teniente General Rafael SANCHEZ AMAYA

a un DECRETO NUMERO 3499 DE 1949 (NOVIEMBRE 5)

por el cual se suspende en el ejercicio de sus funciones y atri-buciones a un Oficial del Ejército, en el ramo de Guerra.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA: Ar t ícu lo único. Suspéndese en el ejercicio de sus funciones

y atr ibuciones al Capitán Israel Hur tado M., de la Subsetn-ión de Personal Agregado del Cuartel General de la Di recc ión Ge-neral del Ejérci to y contra quien ha pro fer ido auto de detención el Juzgado 89 de Inst rucc ión Cr iminal , novedad que¿ suri® ¡efeetos: a par t i r de la fecha de la presente providencia.

Parágrafo. Dése cuenta del presente; ^ppp>fco a l Juagado 89 de Inst rucc ión Cr imina l , para su conocimiento y demás fines a su cargo.

Comuniqúese y piiblíquese. Dado en Bogotá a 5 de noviembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ El Min is t ro de Guerra,

Teniente General Rafael SANCHEZ AMAYA.

. MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

Superintendencia Nacional de Cooperativas.

RESOLUCION NUMERO 299 DE 1949 (NOVIEMBRE 15) por la cual se dictan nuevas disposiciones sobre la manera como las Cooperativas del país deben rendir sus cuentas a la Super-

intendencia Nacional de Cooperativas, a partir clel primer trimestre de 1950.

E l Superintendente Nacional de Cooperativas, en uso de sus atr ibuciones legales, y

CONSIDERANDO: Que para ejercer satisfactoriamente las funciones fiscalizado-

ras y de v ig i lancia que le competen por el art ículo 79 del Da-creto número 1339 de 1932, art ículo 12, del Decreto número 666 de 1936 y art ículo 19 del Decreto número 3292 de 1938, es ne-cesario que las Cooperativas del país se sometan a determinadas normas, para la rend ic ión clara y oportuna de sus cuentas y datos estadísticos; y

Que es oportuno y conducente que el Gobierno faci l i te a di-chas sociedades • la manera de rend i r "las referidas cuentas y datos en términos más adecuados y cómodos,

RESUELVE: Ar t ícu lo 19 Las Cooperativas remi t i rán a la Superintendencia

Nacional de Cooperativas, dentro de los quince (15) días poste-r iores al vencimiento de cada tr imestre, los siguientes docu-mentos:

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702

a) E l balance comparado y ; "dé'scoínepiíésto, ' tori^spoftáieíitfe ;a cada tr imestre, cuyo movi in iento comprenderá el habido én los tres meses, par t iendo de los saldos del balance elaborado en el t r imestre an ter io r ; t . . . ,. ' .

b) Copia d'e los cbfnprobatites dé' ásiéntó &e ' "Diar io" rfclativos a las co'ritabilizafc'iorteS del t r imestre;

c) Detalle minucioso de gastos generales y productes .y réíítas, con la relación de los ingresos no prespuestados, cal i f icados co-, mó imprevistas y qúe hayan sido autorizados por el Consejo de Admin is t rac ión de lá Cooperativa;

d) Copia de los inventar ios de existencias de mercancías, practicados en el ú l t imo ihes;"

e) En cuadro aparte, el número de las operaciones .efectuadas por las distintas Secciones de lá 'Cooperativa, clasif icando su género y señalando e monto de las mismas, y

f) E l movimiento de socios, registrando el número anter ior , los ingresados y los retirados.

Parágrafo. E l hecho de que lá Superintendencia Nacional de Cooperativas exi ja la rend ic ión de las Cuentas por tr imestres, no revoca la obl igación que tienen las Cooperativas d'e p roduc i r el balance de prueba meñsualmente.

Ar t ícu lo 29 A l comienzo de cada ejercicio, las Cooperativas remi t i rán a la Superintendencia, el presupuesto de rentas .y gastos; y al f ina l del mismo, las relaciones analít icas dé saldos de cada cuenta, cert i f icado bancar io , copia del arqueo de Caja, y el proyecto de d is t r ibuc ión de uti l idades, antes dé ser presen-tado a la consideración de la Asamblea General de Socios.

Parágrafo. Todos los documentos a que se ref ieren los art ícu-los 19 y 29 de la presente Resolución, deben estar debídaménte autenticados por el Gerente, el Contador, el Tesorero (en lo re-ferente a arqueo de Caja), y el Aud i to r de la Cooperativa. E l sistema de contabi l idad junto con los formular ios que se usen, no podrán ser dist intos de los que la "Superintendencia exija.

Ar t i cu lo 39 Los Auditores de las' Cooperativas tienen el deber, mensualmente, de hacer uña revis ión general dé los. l ibros p r in -cipales y auxi l iares de lá sociedad, constatando lá ' lega l idad de las operaciones, la exact i tud de los saldos de log l ib ros auxi l ia-res, confrontándolas con las cuentas generales del "Mayor " , para lo Cual se levantará ún acta, que exprese el resultado obtenido y que será enviado junto con las cuentas rendidas á la Superin-tendencia Nacional de Cooperativas.

Ar t ícu lo 49 La présente Resolución no excluye a ninguna de las Cooperativas del país (excepción líeclí'á de las Cooperativas Escolares que en este par t icu lar se r i gen por las disposiciones de la Resolución número 263 de 6 del mes pasado), de los de-beres y obligaciones que l a misma iinpoííe, y 'cualquier ' infrac-c i ó n les acarreará las sanciones previstas en los incisos c) y d) "fl61 art ículo 79 del Decreto núráero 1339 de 1932.

Ar t ícu lo 59 Queda derogada eh su total idad la Resolución riú-ntero 84 de ,194'8, que;obl igaba a las 'Cooperativas la reh'dieiói i mensual de cuentas a este' Despachó.

Ar t ícu lo 69 La presente prov idenc ia rige a par t i r del p r imer t r imestre dé 1950. „

Comuniqúese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá a 15 de noviembre de 1949.

Carlos Valderrama Ordóñez—Carlos Uribe G., Secretario Ge-neral.

Hay un sello.

Obligaciones efe las Cooperativas, Superintendencia Nacional de Cooperativas.

- RESOLUCION NUMERO 301 DE 1949 '{'NOVIEMBRE 16) por lá cual se señalan algunas obligaciones a las Cooperativas

del país. E l Superintendente Nacional- de Cooperativas,

e nuso de sus atr ibuciones legales, y CONSIDERANDO:

\. Que para poder ejercer oportuna y satisfactoriamente las fun-ciones fiscalizadoras 'ffue le asignan él 'artículo. 79 del Decreto 1339 de 1932, art iculo 12 del Decreto, número 666 de 1936 y ar-t ícu lo 19. del Decreto 3292 de 1988, es; indispensable conocer dentro del termino prudenc ia l las actuaciones de las Asauibleas 'Geherales de 'Sociós o';dfe t>$|g&|lós, ' Ae.íoS .'Cb;ñ:s¿1ps, de Ádift'i-t i i s t rac ión y de las Juntas dé Vi 'gi lkhcia y Sociales X^Ij i l i 'áles; f

Que se hace neeesárió qtíé él, tí.obi'er'nó sé'ñftíe a' las 'Coopera-tivas del pais el procedimientb coTrespb'ndiénte, en forma ryác-t ica y econóii i ica, . ,

RESUELVE: Ar t ícu lo 19 Las Cooperativas, colombianas, sin ninguna excep-

ción, deben l levar libro's especiales 'para las actas, de las Asam-bleas Generales de Socios ó de Delegados, dé los Góhs'e.íós de Admin is t rac ión Jr de la's Jufi'taís dé Vigi lancia, lós cuáles estafan a ca'rgo de los Secretarios de ' ta les sociedades, qüiéñés .tifenéh la' 'obligación de séntar dé sü püñó y leVa las. referidas actas eñ iós mencionados l ib ros, párt i 'ífu'é las ñiísmaS te'ngan legal váló'r .ante propios y extraños, y ante las autoridades cóñipíítéhtfes-, actas que deben ser f i rmadas por el respectivo Presidénte dé los 'Citados orgám¿rñ'os,wí> "por el Vice^résideíítfe en su defecto, y por el citado Sécrétáírió.

Ar t ículo 29 Copias autenticadas dé las •acias de "las Asteribleas Generales de. Socios o de Delegados,, deberán remi t i rse a la Su-per intendencia Nacional de, Cooperativas, para los f ines legales co^f-efeíó'rLdieiité, a: miás tar t la t 'qíiSñce (15),, 'dí^s de'spiíés de, la clausura de las réspeícfívas sesiones, ^pór lá Secrfetáríá dti' lá Co-operativa. '' • -- : • ?

t Ar t ícu lo 3$ Li^S; Presidentes de tes Consejas-de Admia i s í rácB i l las CoopoíátiVas deberán rendir mensualmente a la Super-

in tendencia Ñaciónaí de Cooperativas, t 'ór conducto dé los Se» cret arios; de los inismos, un in fo rme mensual sucinta, ,b cortó-extracto de las labores ver i f icadas en • el mes inmediataii íénfe anter ior , con ind icac ión de las sesiones veri f icadas, operacio-nes autorizadas, pagos ordenados y contratos aprobados,, con expl icación de procedimiento, naturaleza y cuantía, sin necesi-dad de acompañar copias de las actas pertinentes,"Ciiya revisión, sobre los l ibros, haráh los Inspectores Visitadores de lá Superin-tendencia, durante las visitas, para los finos contemplados en el ar t ículo 12, aparte b ) , numeral 51, del Decreto número 666 de 1936.

Ar t icu ló 49 E l A i íd i tor permanente o p r i nc ipa l de la Junta de Vigi lancia rend i rá a la Superintendencia Nacional de Coopera-t ivas un in forme t r imest ra l d'e su labores y de las operaciones veri f icadas por la respectiva Cooperativa, acompañando co-pias de las actas de los arqueos de Caja Verif icados en los términos establecidos por los estatutos, in fo rme que debe remi-t i rse como anexo de las cuentas que tr imestralmente deben ren-d i r los Gerentes de Cooperativas,- como quedó establecido por la Resolución número 299 de 15 de los corrientes.

Ar t ícu lo 59 Las Juntas Sociales Arbi t ra les pasarán a la-Super-intendencia Nacional de Cooperativas copias autenticadas de sus actuaciones, que deben adelantar dé acuerdo con las per t i -nentes disposiciones estatutarias, a más tardar quince (15) días después de profer ido el fal lo correspondiente.

Ar t ícu lo 6? Los acuerdos y resoluciones de carácter perma-nente y reglamentarios de los servicios de las Cooperativas de-berán enviarse a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, pará su estudio y prev ia autorización, de acuerdo con los fines previstos .en los numerales 48, 49 y 50 del aparte b) del artículo 12 del Decreto ejecutivo número 666 de 1936.

Ar t icu lo 7.9 La contravención a lo- dispuesto en los artículos precedentes será sancionada de conformidad con el numeral c) del artículo. 7? del Decreto ejecutivo 1-339 de "1932,

Ar t ícu lo 89 Derógase la Resolución número 8 de 1934, or ig i -nar ia de este Despacho, o, pa r t i r del 19 de enero de 1950.

Comuniqúese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá a. 16 de noviembre de 1949. Curios Valderrama Ordóñez—Carlos Uribe G., Secretario Ge-

neral. Hay un sello.

Reformas estatutarias, Ministerio de Comercio e Industrias.

RESOLUCION NUMERO 493 DE 1949 (AGOSTO 12) por la cual se aprueba una reforma en los estatutos de la Cooperativa

' de Transportes Andes, Limitad^ domiciliaba en Ibagué. ' El Ministró de Corxfórclo, ,é Industrias,

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO:

Que la Asamblea General de Socios de la Cooperativa de" Transportes Andes, Limitada, aprobó la reforma'de los estatutos en la sesión verifi-cá4a el día 22 de, mayo de, 1949; .. .. , , Que la ' Superintendencia „Nácional de Cooperativas há 'emitido con-

cepto favorable por haber comprobado que' dicha réforiíífa Se ájustá á las normas legales y a los principios cooperativos,

KES'ÜELVE: Artículo primero. Aprobar la reforma de ló's estatutos adoptacía por

la Asamblea General de Socios de la Cooperativa de Transportes An-des, Limitada, en la sesión verificada el día 22 dé mayo de "1949.

Articuló segundo. En virtud de la mencionada reforma, se crea la Sección de Crédito y se deroga el ordinal g) del artículo 30.

"CAPITULO I I "Secciones. '

"Artículo 5? La Cooperativa tendrá por objeto principal cumplir las funciones que se señalan a continuación para cada una de las Seccio-nes, así:

"1? Sección de Transporte y. Trabajo. "Esta Sección tendrá por objeto:

. "2? Sección de Consumo. "Esta Sección tendría por objetó:

"3® Sección de Crédito. "Esta Sección tendrá por objeto: "a) Hacer préstamos con garantía personal, a corto plazo, y rescal-

dados por los süéldós, sala'rios, "estipendios, y con las "acciones y 'depósi-tos de los cooperados 'en la misma Sociedad o con otras garantías 'reales debidamente aceptadas. , . . ' . • . "b) Seryir de., intermediaria con la,Caja de Crédito Agrario, o cual-

quiera otra entidad de crédito, para los fines establecidos en los Decre-tos 849 de 1932, 1157 y 1460 de 1940; .

f'c) Descontar a los socios .átts .sueldos-salarios, p!rpdúcitío's de los ve-hícíftós u 'otras acreencias dentro de lo's cupos establecidos;

"d) .Recibirles depósitos pequeños a plazo dé términos; '%) Recibirles depósitos de dineros en cuenta Corriente -con este- ca-

rácter; . ' " f) Prestar a los sociós servicios de monte de piedad o de fianza; "g) Realizar cualquiera otra operación que sea complementaria de

las anteriores o sirva pará su mejor cúmplüfúeñto 'de los principios cooperativistas. La Cooperativa, én suk ac.tzVidádes c'redi'ticiai, aplicará las dispoíMcioines contenidas en la Ley 134 de 1Ó31, en la número 128 cié Í93'6. en los Decretos-leyes 1400 de 1940 y 1462 de 19$8 y éh las dis-posicion'es reglamentarias que haya dictado o dicte la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

"Parágrafo. Los beneficios 'obtenidos ,'én esta Sección deberán dis-tribuirse dentro de los cooperados en proporción a prorrata dé ios in< téreses 'que cada uno pagare por las operaciones que hubiere verificada valiéndose de la Sociedad." . . . , , . , , Articulo tercero. De aeuérd,o, con la m^icionada refó;rm;a, 4er5¿ase el ordinal g) del artículo 50 de los estatutos ele Ja 'Cooperativa., .

"Artículo cuarto. De conformidad con disp'OM(;ieiñés." ál "res-pecto,? el Gerente de la Cooperativa protocolizará uña copia dé lá pre~

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D I A R I O O F I C I A L 708

MINISTERIO DE MIMAS Y PETROLEOS

Edicto:. El Minister io de Minas y Petróleos 5

H A GE SABER . que en el expediente del contrato de arrendamiento Celebrado entre el Gobierno y los señores doctor Jorge Gartner, Héctor Bueno Gartner y Jesús Agudelo B., de fecha 18 de enero de 1:945, para explorar y explotar la mina denominada "Mápura" , se- dic-tó la Resolución: que en-su encabezamiento y parte disposit iva dice así:

Número 736—Ministerio de Minas y Petróleos—Sección Se-gunda—Servicio Legal—Bogotá, septiembre 30 de i 949.

Por lo expuesto, el Minister io de Minas y Petróleos RESUELVE:

Ar t ícu lo 1? Impónese a Jos señores. Jorge Gartner, Héctor Gart-ner y Jesús Agudelo B. una mul ta de quinientos pesos- ($ 500) por el incumpl im ien to de la obl igación de efectuar la explora-c ión y montaje de explotación, de la mina de. "Mápura" , que t ie-ne en concesión por v i r tud ; del contrato de fecha 18 dé enero de 1945.

Parágrafo. Esta mul ta se hará efectiva administrat ivamente tomando sir impor te de la. caución otorgada por el. concesionario, para lo cual se d i r i g i rán los of ic ios correspondientes al Teso-rero General de la Repúbl ica y al Banco de la. República.. E l concesionario,queda- obligado a reponer el monto total de la ga-rantía dentro de los ocho (8) días siguientes a aquel en que el Gobierno haya tomado el valor dé la multa, con la prevención de que si asi no lo h ic iere el Gobierno podrá también declarar caducado el contrato por ta l omisión.

Ar t ícu lo 29 Póngase en conocirft iento de los señores Jorge Gartner, Héctor Bueno Gartner, y Jesús, Agudelo B.- la existencia de las siguientes causales de caducidad de su cont rato:

a) Incumpl im ien to de sus obligaciones de explorar y termi-nar el montaje de explotación de la mina "Mápura" dentro de los términos señalados por los artículos 12, 13 y 16 del Decre-to 132 de 1944, y del contrato, y

b) Haber traspasado el refer ido contrato sin prev io permiso del Gobierno.

Parágrafo. E l concesionario tendrá noventa (90) días para fo rmu lar su defensa. Este plazo se contará a pa r t i r de la eje-cutor ia de esta prov idenc ia .

Ar t i cu lo 39 Hágase saber a la sociedad, que actualmente t ra-baja lá miná1, d£ "M&fiur'a'^ pí}>';fco.Múcto' íde los socios' Jesús? y ' Ramón Cuesta, que no .teniendo ésa Sociedad contrato alguno con el Gobierno, no habiénklo'ésté autorizado el ' traspaso del contrato que celebró con. los señores Jorge Gartner.,. Héctor Bue-no Gartner y Jesús Agudelo B. el 18 de enero de 1945, n i aprobado ese traspaso o subarr iendo de la mina "Mápura" , la explotación de la mina por parte de la citada, sociedad es» un hur to de.bienes nacionales, de acuerdo con el art ículo 113 del Código Fiscal de la Nación, y que el- Gobierno hará sancionar de conformi -dad con las disposiciones penales, por lo cual debe abstenerse de cont inuar tales trabajos de explotación.

Ar t icu lo 49 Comisiónase al Alcalde de Quinchía para que not i f ique esta prov idencia a los. accionistas de la sociedad que está trabajando las referidas minas,, y para que haga saber a cuantos estuvieren efectuando estos" trabajos que deben abste-nerse dé adelantarlos desde la fecha de la not i f i cac ión de esta prov idenc ia a dichos trabajadores. La not i f icac ión se hará tam-bién al representante dé la,sociedad y a los socios de la misma señores Jesús y Ramón Cuesta. Queda a, cargo del expresado Alcalde el hacer cumpl i r esta orden de suspensión de trabajos en la m ina .

Ar t ícu lo 59 E l Di rector General de las Minas Nacionales de Marmato procederá a hacer que se reciban, declaraciones con el f i n de establecer el valor de los minerales que l iayan sido ex-traídos de la mina de "Mápura'.', y con el de comprobar los per-ju ic ios que, por causa, de trabajos heehos en la mina sin una d i recc ión acertada, haya podido suf r i r el Estado. Tales com-probaciones se-remi t i rán a este Minister io tan pronto como, sean recibidas, para in i c ia r las acciones correspondientes a f i n de obtener las indemnizaciones, respectiva®.

Copíese y notifique.se en la forma prevenida en los artículos 37 del Decreto 132 de 1944 y 101 del Decreto 805, de 19.47, y en-víese al concesionario la comunicación de que t ra ta el. art ícu-lo 39 del. Decreto 132. de 1944, y en la fo rma-a l l í - i nd icada .

Líbrense oportunamente los of ic ios ál Banco de la, Repúbl ica y al Tesorero General para> la efect iv idad de • la mul ta que se impone por. la .presente resolución. ,Cúmplase.

E l Minist ro de Minas y Petróleos, (F¿lo.), José-Elias DEL HIERRO

El Secretario Generfal del Minister io, (Fdo.) , Gonzalo Pérez Castro.

• . 3—2

sente Resolución, junto con un ejemplar del acta-de la Asamblea a que se ha hecho referencia, en la misma Notaría en donde se protocolizaron los documentos constitutivos de la Sociedad, y sé enviará a la Superin-tendencia Nacional de Cooperativas el certificado notarial correspon-diente. . . .

Comunique!^, publiquese y cúmplase. Dada en Bogotá a 12 de agosto de 1949. -

• . . W •• > .* . ^ te* «c -v> c «. ^órge, IsEYVA Secrftttóó Geaewfcr ^ , !-5- <*., .ím» ra. -

,, ... ¡: y» .íiae-j ,•<•» .ktíiJ ¡3f--jy... , . > - j o ' j ¿. v , I t tb ra íos Atóate

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Di l igenc ia de; io.s©ripei©.¡a de propiedad-, itateíeetaál. "Par t ida número 34, del L i b ro número ÍO--,Obra,: Moderno ;r Práctico Texto de Taquiorafía—Kuíora: Em i l i a Duque Yépez- ' Part ida número t re inta y cuatro (34)..del L ib ro número diez (10)

de Obras Inéditas. En la ciudad' de Bogotá, capi tal de la- República de Colombia^,

a los ve in t iún días del- mes de noviembre de m i l novecientos cuarenta y nueve, yo, el Registrador Nacional de la Propiedad'. Intelectual, inscr ibo en el L ib ro número diez (10) de Obras Inéditas, etc., la obra t i tu lada Moderno y Práctico Texto db Ta-quigrafía, a v i r t ud del siguiente auto dictado en la sol ic i tud de registro forrt iulada por la señorita Emi l ia Duque Yépez, autora de la obra en referencia:

, "Registro Nacional de la Propiedad Intelectual.—Bogotá, vein-t iuno de noviembre, de m i l .novecientos cuarenta y nueve.

Por veni r conforme a derecho, hágase la inscr ipc ión en el l i b ró número diez (10) de Obras Inéditas, etc., de la obra t i t i -lada Moderno y Práctico Texto de Taquigrafía, de que es autora la -señorita Emi l ia Duque Yépez, y que se compone de un tomo dé ciento^ cuarenta y cinco (145) hojas y su índ ice correspon-diente.

Para los efectos de la inscr ipc ión téngase como autora de-dicho tratado de taquigrafía a la señoritá Duque Yépez, m a y o r de edad y vecina de Medellín, con tarjeta de ident idad número 107198 de la misma ciudad y cuya f i rma se halla debidamente aii tenticada ante la Notaría Tercera (3$) del Circui to de Mede-l l ín .

Notifíquese. Carío.s Goenaga González"..

En constancia se extiende y f i rma la presente di l igencia por -

el suscrito Registrador y. el interesado. Carlos Goenaga González—Emilia Duque Yépez*

Es f ie l copia tomada del l ib ro número diez (10) de Obras Inéditas, etc., página , cuarenta y siete (47) que expido en Bo-gotá, a los ve in t iún días del mes de noviembre dé m i l novecien-tos cuarenta y ¡nueve. : Esta copia no sirve como t í tu lo de propiedad intelectual y está destinada únicamente para ''sú publ icac ión • en: e l D i a r i o -'Oficial. - -'• * - - "•'' "

Hay un sello. - . ' • • > • > Ernesto Moreno B., Of ic ia l Ayudante del Registro.

•Recibo número 038059 de la Admin is t rac ión de Hacienda Na* cional.T—Derechos, consignados, •$ '6.80.

DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA

Meanoráadem Cuentas de las Recaudaciones de Hacienda Nacional.

MEMORANDUM de las disposiciones dictadas por la Contrataría sobre examen,,

glosa y fenecimiento de cuentas de las Recaudaciones de Hacienda Nacional .

E n Decreto número 349 de 1932, publ icado en el Diario Ofi-cial 21931-, por medio del art ículo 59 se facultó a tas Admin is -tradores Pr inc ipales de Hacienda Nacional, para examinar y fe-necer e incorporar mensualmente, las. cuentas de tas Recauda-dores subalternos, de conformidad con las. normas que, al efec-to dicte la. Contrataría General, de la , Repúbl ica. Este Decreto es. de .carácter ex t raord inar io .

La facultad- anter ior fue ra t i f icada en el art ículo 59 del De-creto ext raord inar io N9 1118 de 1932 (Diar io Oficial., 22030). En-, desarrol lo de las facultades dadas a tas Administ radores dé Hacienda Nacional-, por los decretos-leyes, anteriores, d ic tó la. .Contrataría General de la Repúbl ica su Resolución riúrnero 227 de '26 de d ic iembre de 1932, en ctiyos artículos 39 y siguientes se prescr ibe la fo rma como los Administ radores Pr inc ipales db-Haci i 'nda Nacional deben glosar y fenecer las cuentas de las subalternas. En, esta Resolución no hay in tervención ninguna dé

. los Auditores Fiscales. » Por medio de la Resolución 81 de 26 de ab r i l de 1933 la Con-

tratar ía señaló un procedimiento- especial para. eL fenec imiento ~ de las,cuentas subalternas de la Admin is t rac ión de Hacienda Na-

cional de Cundinamarca, Por medio de esta Resolución, ya, se incorporó al Aud i to r Fiscal en una especie de segunda instan-cia, desdé lüégó inconveniente y artt i técnica, para la rev is ión de los fenecimientos que dicte el Admin is t rador de Hacienda Nacional .

Por medio -de ía Resolución número 164 de 17 de ago$to,,<Ic 1^33 «e ¡hiztí s^xtensivo/'él .esUfelití x i fene&wisn ío (¡dfi; las, cfteáfas

| decíai 'KécaudItCÍoues; dg ííaQifcjjstó

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704 D I A R I O O F I C I A L

los Auditores, a los demás departamentos con el procedimiento ind icado en la Resolución 81 de 1933.

Por medio de la Resolución 172 de 12 de septiembre de 1933 •.se ra t i f i ca el procedimiento de las resoluciones anteriores, acla-rando que los ju ic ios de cuentas serán archivados en las Audi-torias Fiscales.

En desarrol lo de los Decretos y Resoluciones anteriores, la Contra lor ia expid ió su c i rcu lar general número 13 de 20 de sep-t iembre de 1933, que está publ icada en el cuaderno número 39, en la cual se prescr ib ió, a la página 19, en el Capitulo sobre ob-servación y fenecimiento de -las cuentas de las of ic inas subal-ternas que de conformidad con el art ículo 29 de la Resolución 172 de 12 de los mismos mes y año, corresponde a los Audi to-lores Fiscales "aprobar los avisos de observaciones y los fene-cimientos de plano o con cargo que pro f ie ran los Admin is t ra-ciones Pr incipales de Hacienda sobre las cuentas,de las of ic inas del ramo."

Por medio de la Resolución 248 de 1940, orgánica del ju ic io admin is t ra t ivo de cuentas, en el art ículo 84 dispuso la Contra-lor ia que las Recaudaciones de Hacienda Nacional r i ndan sus cuentas mensuales para su examen y fenecimiento ante las Au-di tor ías Fiscales, y dio a las Admnistraciones Pr incipales de Hacienda la in tervención legal que les corresponde para el es-tudio de dichas cuentas, pero haciéndolo conjuntamente con las Audi tor ías; agrega en el ar t ículo 85 esta misma Resolución que "'una vez producidos los avisos de observaciones iniciales de los ju ic ios de cuentas, quedan estos documentos en poder de las Au-ditorías para la formación de los citados expedientes y para su custodia." En disposiciones posteriores de la misma Resolución se prescr iben otras normas sobre el par t icu lar , pero siempre con-servando el Aud i to r su carácter de Juez único en el íu ic io de cuentas, después de la not i f icac ión del auto de glosas.

En la Resolución 317 de 1941, en los numerales 89, 99 y 10 del ar t ícu lo 19, se incorporan exactamente las mismas disposiciones de la anter ior , lo que ind ica que la Contralor ia desde la Resolu-c ión 248 de 1940 se or ientó hacia este sistema, dejando a los Ad-minis t radores de Hacienda Nacional el estudio, glosa y feneci-miento de plano, con la f i rma conjunta de los dos empleados (Admin is t rador y Aud i t o r ) , y dando al Aud i to r la ju r i sd icc ión

ún ica para el conocimiento de tódos los incidentes del ju ic io de ¡cuentas a par t i r de la glosa.

La Resolución número '459 de 1942 es más expl íc i ta sobre este par t icu lar , pues en el Capítulo I I I , art ículo 11, se dispuso lo sí-gnente sobre estas cuentas: "Los avisos de observaciones y los autos de fenecimiento de plano deben f i rmarse conjuntamente por el Audi tor Fiscal y por el func ionar io adminis t rat ivo que, según el caso; designe el Gobierno o determine la Contralor ia General en resoluciones especiales o en la orgánica de la respec-t i va Audi tor ia . (En el caso de las cuentas de las Recaudaciones de Hacienda Nacional- es el Admin is t rador de Hacienda quie i j f i rma tales prov idenc ias) . Las demás providencias que se dic-ten en el ju ic io sólo requieren la f i rma del Aud i to r . " E n el art ícu-lo 12 de la misma Resolución se agrega: "Corresponde a la Au-d i to r ía adelantar la t rami tac ión del ju ic io , y por tanto - hacer las .notif icaciones a que haya lugar, encargarse de la custodia y con-servación del respectivo expediente." Ya en esta Resolución se ve más claramente que la Contralor ia ha dispuesto que los Ad-minist radores de Hacienda sólo intervengan en glosa y feneci-miento de p lano. Lo que signi f ica que los fenecimientos con al-cance y sin alcance que se dicten con poster ior idad a las glosas sólo l levarán la f i rma del Audi tor Fiscal y serán dictados por éste, así como las demás providencias que se pronunc ien en d i -cho j u i c i o .

La Resolución 808 de 1947, orgánica del ju i c io f iscal de cuen-tas, derogatoria de la 248 de 1949, y de la 459 de 1942, no trae reglamentación ninguna sobre la forma de estudiar, glosar y fe-necer las cuentas de las Recaudaciones de Hacienda Nacional , pero conserva en su art ículo 70 exactamente el mismo p r i nc i p i o de la 459, es decir , que el estudio, glosa y fenecimiento de estas cuentas cont inúa delegado a las Pr incipales de Hacienda, y el j u i c i o de cuentas adscri to a la Audi tor ía respect iva.

E n síntesis: a) De acuerdo con los Decretos-leyes citados arr iba, los Ad-

ministradores de Hacienda Nacional están facultados para estu-d ia r , glosar y fenecer las cuentas de las Recaudaciones subal-ternas de Hacienda Nacional, de acuerdo con Ja reglamentación que dicte la Contralor ia General de la Repúbl ica.

b) De acuerdo con esta reglamentación, que es la consignada en la Resolución 459 de 1942, recogida en su esencia por el a r -t ícu lo 70 de la Resolución 808 de .1947, los Administradores de Hacienda Nacional estudian, glosan y fenecen de plano estas cuentas cuando no haya observación que hacerles, sometiendo a la f i rma del Aud i to r Fiscal los respectivos autos.

c> Con el auto de glosas o fenecimiento de plano se pasará el expediente a la Audi tor ía , en donde se rec ib i rá la constestacion de l responsable si se tratare de auto de glosas, y se resolverá lo conveniente dictando el auto con o sin alcance, pero ya única-mente f i rmado por el Audi tor F iscal . Todas las demás p rov i -

denc ias que se dicten, las not i f icaciones e incidentes que se su-cedan en el ju ic io de cuentas se sur t i rán exclusívámente en- la Audi tor ía .

Bogotá, octubre 20 de 1949. Luis Eduardo Puerta, Jefe de la Sección de Audi tor ías y Re-

v i so r ías ,

'DECRETOS EXTRAORDINARIOS EXPEDIDOS POR LA RAMA EJECUTIVA EN DESARROLLO D E L ARTICULO 121 DE LA

CONSTITUCION NACIONAL: .

• ' De venta en la Of ic ina de Expendio del Diario Oficial, calle 10 número 10-45. a $ 1.20 el fol leto en rúst ica.

C O N T E N I D O PAGS'

Mensajes .de adhesión y respaldo al Gobierno 689 a 691 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES—Decretos núme-

ros 3408^ 3409, 3410, y 3431 de 1949, por los cuales se confie-ren unas* condecoraciones 691

Decreto número 3438 de 1949, por el cual se f i jan unos viáticos. 691 Decretos números 3439 y 3440 de 1949. S'e dictan unas disposi- .

ciones en el Servicio Diplomático 692 • Decreto número 3441 de 1949. Se acepta una renuncia y se f i-

jan unos viáticos 692 Decreto número 3442 de 1949. Se f i jan unos viáticos en el Ser-

vicio Exterior 692 Decreto número 3443 de 1949. Se aclara el Decreto 3251 de 1948. 692 Decreto número 3462 de 1949. Se designa una Embajada Especial

para la transmisión de los Poderes en 'Costa Rica 692 - Decreto número 3463 de 1949. Se f i jan unos viáticos en el Ser-

vicio Diplomático 692 Decreto número 3470 de 1949. Se suprimen unos cargos y se

crea otro , 693 Decreto número 3471 de 1949, por el cual se hacen unos nom-

bramientos 693 Decretos números 3482 y 3483 de 1949. Se f i jan unos viáticos y

se reconocen unas vacaciones, respectivamente 693 Decreto número 3484 de 1949, por el cual se reconoce una su-

ma 693 MINISTERIO DE JUSTICIA—Decreto número 3389 de 1949, por

el cual se hace un nombramiento 693 Decreto número 3426 de 1949. Se honra la memoria del doc-

tor Belisario Agudelo , 694 Decreto número 3472 de 1949. Se hacen unos nombramientos

en el Cuerpo Auxil iar de la Rama Jurisdiccional 694 Resolución ejecutiva número 421 de 1949. S'e niega el cambio •

de radicación de un proceso criminal 694 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO—Decreto

número 3295 de 1949. Se hacen unos traslados en el Presupues-to vigente 695

Decreto número 3296 de 1949. Se aprueba la Resolución número 19 de la Oficina de Control ,de Cambios 693

Decreto número 3302- de 1949. Se suprimen unos cargos y se crean otros 696

Decreto número 3303 de 1949. Se hacen unos nombramientos en interinidad ' 696

Decreto número 3304 de 1949. Se hacen unos traslados en el 'Presupuesto vigente 697

Decreto número 3444 de 1949. Se ordena pagar unas diferencias de sueldos 697

• Decreto número 3445 de 1949, por el cual se crean unos cargos.. 697 Decreto número 3454 de 1949. Se declaran insubsistentes unos

nombramientos 698 Decretos números 3454 bis y 3455 de 1949, por los cuales se ha-

cen unos nombramientos 693 Decreto número 3456 de 1949. Se hace un ascenso en interini-

dad • 698 Decreto número 3477 de 1949. Se hacen unos traslados en el

Presupuesto vigente 698 MINISTERIO DE' GUERRA—Decreto número 3390 de 1949, por el

cual se hace un nombramiento .. .'. 699 Decreto número 3391 de 1949. Se causan varias novedades en

la Fuerza Aérea 699 , Decreto número 3392 de 1949. Se causan varias novedades en

el ramo de Guerra 699 Decreto número 3393 de 1949. Se honra la memoria de dos miem-

bros de la Fuerza Aérea 699 Decretos números 3394 y 3395 de 1949, por los cuales se acep-

tan unas renuncias 700 Decreto número 3396 de 1949, por el cual se hace un nombra-

miento 700 Decreto número 3397 de 1949. Novedades en la Aeronáutica

Civi l 700 - Decreto número 3398 de 1949,•'por el cual se reorganiza el Depar-

tamento Jurídico 700 Decreto número 3457 de 1949. Novedades en la Armada Nacio-

nal . . . ' 700 Decretos números 3468, 3497 y 3498 de 1949, por los cuales se ha-

cen unos nombramientos 701 Decreto número 3499 de 1949 por el cual se suspende a un Ofi-

cial I 701 •MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS—Resoluciones nú-

meros 299 y 301 de 1949, de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, por las cuales se dictan algunas disposiciones sobre las mismas 701 y 702

Resolución número 493 de 1949. Se aprueba una reforma a. los Estatutos de la Cooperativa de Transportes Andes . . . - 702

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS—Edicto que notifica la 'Resolución número 736 de 1949, por la cual se impone una multa a los señores Jorge Gartner, Héctor Gartner y Jesús Agudelo B 703

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL—Inscripción en la Propiedad Intelectual de la obra Moderno y Práctico Texto de Taquigrafía 703

Departamento de Contraloria—Memorándum de las disposiciones dictadas sobre examen, glosas y fenecimiento de cuentas de las Recaudaciones de Hacienda Nacional 7p3

; Avisos oficiales 704

Compilación de los Estudios Geológicos Oficiales en Colombia, en rúst ica. De venta* en la of ic ina de expendio del Diario Oficial, calle 10 número 10.45. 6

E l tomo I está agotado. . E l tomo 41 ' $ 1.50

E l tomo I I I . : . .. ; , 1.50 E l tomo IV , atlas y texto 3.00 E l tomo V 5.00 -

- E l tomo V I . . . 5.00 ' E l tomo V I I 5.00

Tomo VI , anexo I I 2.00 Tomo VI , anexo ( I con mapa) .,..- , 4.00 De venta en la of ic ina del Expendio del D iar io"Of ic ia I .

IMPRENTA NACIONAL