repÚblica bolivariana de venezuela.docx garantias procesales

36
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA ALDEA UNIVERSITARIA U.B.V. – MISIÓN SUCRE P.F.G. ESTUDIOS JURÍDICOS GARANTIAS PROCESALES FACILITADORA: TURITTO, Aurora INTEGRANTES GOTOPO, Mariela RODRÍGUEZ, Konahy MUÑOZ, Rubén MARTINEZ, Renny SEIJAS, Luis CIUDAD BOLÍVAR, OCTUBRE DEL 2010 INDICE Pág. INTRODUCCIÓN 3 GARANTIAS PROCESALES: 5 JURISDICCIONALIDAD Y PRESUNCION DE INOCENCIA 15 LA FORMULACION DE UNA ACUSACION EXACTAMENTE DETERMINADA 17 LA CARGA Y APRECIACION DE LA PRUEBA. 22 LOS PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN, PUBLICIDAD, ORALIDAD E INMEDIACIÓN 25

Upload: yecenia-pernia

Post on 13-Aug-2015

212 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.docx garantias procesales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

ALDEA UNIVERSITARIA U.B.V. – MISIÓN SUCRE

P.F.G. ESTUDIOS JURÍDICOS

GARANTIAS PROCESALES

FACILITADORA:

TURITTO, Aurora

INTEGRANTES

GOTOPO, Mariela

RODRÍGUEZ, Konahy

MUÑOZ, Rubén

MARTINEZ, Renny

SEIJAS, Luis

CIUDAD BOLÍVAR, OCTUBRE DEL 2010

INDICE

Pág.

INTRODUCCIÓN 3

GARANTIAS PROCESALES: 5

JURISDICCIONALIDAD Y PRESUNCION DE INOCENCIA 15

LA FORMULACION DE UNA ACUSACION EXACTAMENTE DETERMINADA 17

LA CARGA Y APRECIACION DE LA PRUEBA. 22

LOS PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN, PUBLICIDAD, ORALIDAD E

INMEDIACIÓN 25

Page 2: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.docx garantias procesales

CONCLUSION 29

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 30

INTRODUCCIÓN

El Estado en su función de garante y protector de la administración de justicia

debe tener como objetivo fundamental la garantía de la libertad del individuo, esta

garantía además debe estar respaldada por un debido proceso y el derecho a la

defensa. En toda esta responsabilidad igualitaria para todos los ciudadanos, que

tiene el Estado para que el individuo como elemento fundamental de la sociedad

pueda desenvolver sus actividades libremente, siempre y cuando su

comportamiento esté acorde con las normas reguladoras que el Estado impone,

están las normas reguladoras de tipo constitucional.

Todas estas garantías procesales y legales están plasmadas en la Constitución de

la República Bolivariana de

Venezuela, en Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales debidamente

suscritas por la República, en el Código Orgánico Procesal Penal y en otras leyes

especiales vinculadas en forma directa o indirecta con las actividades individuales.

Todo esto viene a conformar una plataforma legal donde descansan todas estas

garantías por parte del Estado hacia el individuo y que le permitan el respeto a la

dignidad humana.

Actualmente con el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, se puede hablar de

las "Garantías del Debido Proceso", que no son más que el conjunto de

condiciones necesarias para la validez del mismo, condiciones estas que deben

cumplirse y atenderse para asegurar la adecuada defensa de los derechos

ciudadanos, dentro de estas garantías se encuentra el de poder contar con todas

Page 3: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.docx garantias procesales

aquellas pruebas o medios de prueba que puedan ayudar a dilucidar la comisión

de un hecho punible y aplicarle al culpable su respectiva sanción, esto constituye

el fin del proceso. 

Todas las personas tienen derecho a ser amparadas por los tribunales en el goce

y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún aquellos inherentes a

la persona que no figuren expresamente en nuestra Constitución y en los

instrumentos internacionales sobre derechos humanos, considerando que la

defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.

El acceso a la justicia lleva consigo otros derechos entre los que se destacan, el

derecho a ser oído, el principio de la tutela judicial efectiva, que según la Comisión

Interamericana de los Dere

chos Humanos, puede traducirse en la garantía de la libre entrada a los tribunales

para la defensa de los derechos e intereses frente al poder público, aún cuando la

legalidad ordinaria no haya reconocido un recurso o acción concretos. También

dijo la Comisión que la incertidumbre o falta de claridad en la consagración de los

requisitos de admisibilidad de una acción puede constituir una violación a ese

derecho fundamental. El recurso sencillo y rápido amparado por la Convención

Americana impide que el acceso a la justicia se convierta en un desagradable

juego de confusiones en detrimento de los particulares.

El Derecho a la tutela judicial efectiva, regulado en el artículo 26 de la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela, es la suma de todos los derechos

constitucionales procesales plasmados en el artículo 49, por lo que se entiende

derecho al acceso a los órganos de administración de justicia, derecho a una

justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma,

independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin

formalismos, sin reposiciones inútiles, derecho al debido proceso.

Page 4: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.docx garantias procesales

GARANTIAS PROCESALES

Las Garantías Procesales: Es la seguridad que se otorga para impedir que el goce

efectivo de los derechos fundamentales sea conculcado por el ejercicio del poder

estatal ya sea limitando ese poder o repeliendo el abuso; hablar de garantías es

hablar de mecanismos jurídicos que impiden un uso arbitrario o desmedido de la

coerción penal. 

Estas Garantías Procesales,

representan el modo de cumplir con los principios de Seguridad Jurídica, de

Igualdad ante la Ley y de Equidad, para asegurar la Garantía General del Debido

Proceso, de una manera tal que se pueda evitar que el estado en ejercicio de su

poder punitivo, avasalle ò menoscabe los derechos fundamentales de sus

habitantes. Estas Garantías están Constitucionalmente protegidas en todos los

países democráticos. 

La Constitución de un país constituye la columna vertebral de los postulados

políticos e ideológicos relacionados con la estructuración del estado y del

funcionamiento macro de sus diversas ramas, así como el señalamiento de los

objetivos, expectativas, esperanzas y medios con que se ha de contar para cumplir

la finalidad última cual es la realización individual y colectiva de los miembros que

integran la comunidad nacional.

Como consecuencia de tales perspectivas, la Constitución cumple una función

fundamentalmente normativa y reguladora, y los códigos, leyes y normas que con

posterioridad se dicten tienen como objetivo básico, la reglamentación detallada de

Page 5: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.docx garantias procesales

toda aquella subestructura, su funcionamiento, objetivos, medios, limitaciones y

obviamente los derechos y deberes inherentes a los miembros de la sociedad. En

tales circunstancias, los códigos y leyes de una nación deben estar perfectamente

armonizados con la Ley, los jueces al aplicarlos, y los ciudadanos al interpretarlos,

deben hacerla cumplir, teniendo en cuenta esos parámetros políticos e ideológicos

que nutren constitucionalmente toda la normatividad de una nac

ión.

Es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el

acceso a la justicia como derecho inherente al ser humano, es decir, que

constituye un derecho fundamental el acceso a los órganos de la administración de

justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso va mas allá cuando

contempla a los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener

con prontitud la decisión correspondiente. ART.26

El artículo 26 constitucional señala que: "… el Estado garantizará una justicia

gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente,

responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o

reposiciones inútiles". Esta norma destaca no solo el derecho de acceso a la

justicia para la protección de sus derechos e intereses, incluso los de carácter

colectivo y difuso, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos y el derecho a

obtener con prontitud la decisión correspondiente. La norma señalada incorpora al

constitucionalismo patrio el principio del derecho a la tutela efectiva. 

Al mismo tiempo, el artículo 27 de nuestra Carta Magna, siguiendo la orientación

del artículo 49 de la Constitución de 1961, reguló la institución del amparo,

definitivamente como un derecho de rango constitucional que se manifiesta

mediante el ejercicio de múltiples medios o recursos judiciales de protección

incluyendo por supuesto la acción de amparo.

Page 6: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.docx garantias procesales

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estatuye en su artículo

2, los valores

supremos del Estado, erigiéndose en un:

"… Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como

valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la

libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad

social y general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo

político".

Denominación que se incorporó siguiendo la tradición del constitucionalismo

contemporáneo. Por otra parte, la idea de Estado Social es la de un Estado con

obligaciones sociales que procura de la justicia social, lo que lo lleva a intervenir

en la actividad económica y social como Estado Prestacional, tal carácter social

deriva principalmente del valor fundamental de la igualdad y no discriminación que

deriva del preámbulo y del artículo 1 del texto referido que además de derecho

fundamental es el pilar de actuación del Estado, y de la declaración del principio de

la justicia social como base del sistema.

Asimismo, entre los fines del Estado se encuentra el de las Garantías

Constitucionales, tal como lo determina el artículo 3 de la actual Carta Magna, que

precisa como la garantía más importante, la del cumplimiento de los principios,

derechos y deberes consagrados, lo cual a la vez es un valor fundamental del

Estado. Lo que implica que el acceso a la justicia es un derecho de estricto

cumplimiento considerado como valor fundamental en un Estado Democrático y

Social de Derecho. A través de los cuales se encuentra enmarcado dentro de los

fundamentos y alcances

Page 7: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.docx garantias procesales

de los derechos de la persona humana y el tratamiento constitucional del derecho

del acceso a la justicia, imponiendo además, su operatividad como derecho

material y esto se da cuando se establece que: "toda persona tiene derecho de

acceso a los órganos de la administración de justicia…".

Pero al mismo tiempo todas las personas tienen derecho a ser amparadas por los

tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún

aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en nuestra

Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos,

considerando que la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del

proceso.

El acceso a la justicia lleva consigo otros derechos entre los que se destacan, el

derecho a ser oído, el principio de la tutela judicial efectiva, que según la Comisión

Interamericana de los Derechos Humanos, puede traducirse en la garantía de la

libre entrada a los tribunales para la defensa de los derechos e intereses frente al

poder público, aún cuando la legalidad ordinaria no haya reconocido un recurso o

acción concretos. También dijo la Comisión que la incertidumbre o falta de claridad

en la consagración de los requisitos de admisibilidad de una acción puede

constituir una violación a ese derecho fundamental. El recurso sencillo y rápido

amparado por la Convención Americana impide que el acceso a la justicia se

convierta en un desagradable juego de confusiones en detrimento de los

particulares.

El Derecho a la tutela judicial efectiva, regulad

o en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es

la suma de todos los derechos constitucionales procesales plasmados en el

artículo 49, por lo que se entiende derecho al acceso a los órganos de

administración de justicia, derecho a una justicia gratuita, accesible, imparcial,

Page 8: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.docx garantias procesales

idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita,

sin dilaciones indebidas, sin formalismos, sin reposiciones inútiles, derecho al

debido proceso. 

a. Derecho a la defensa y seguridad jurídica.

b. Derecho a ser notificado de los cargos que se le imputan.

c. Derecho a la presunción de inocencia.

d. Derecho de acceso a las pruebas.

e. Derecho a la no valoración de pruebas ilícitas.

f. Derecho a ser oída en toda clase de procesos.

g. Derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial.

h. Derecho a intérprete.

i. Derecho a ser juzgado por jueces naturales.

j. Derecho a no confesarse culpable.

k. Derecho a no ser juzgado por actos u omisiones no previstos en la ley como

delitos, faltas o infracciones.

l. Derecho a no ser juzgado por los mismos hechos que hubiese sido juzgado

anteriormente.

m. Derecho a exigir responsabilidad al estado y a los jueces por errores judiciales,

retardos, omisiones injustificadas, funcionamiento normal o anormal de la justicia.

EL NUEVO SISTEMA PENAL BAJO LA VIGENCIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO

PROCESAL PENAL

En fecha 1° de julio de 1999, entró en vigencia en nuestro país el Código Orgánico

Procesal Penal, el cual

ha sido objeto de varias reformas parciales, en el se reiteran los derechos y

garantías constitucionales relacionados con las garantías judiciales y el debido

proceso, que si bien son una reiteración de aquellas, se hace con una finalidad

Page 9: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.docx garantias procesales

pedagógica y propedéutica, para los intérpretes y aplicadores de la ley penal y

procesal penal. 

Estos derechos, principios y garantías constitucionales insertas en el Código

Orgánico Procesal Penal, son los que a continuación brevemente detallaremos:

PRINCIPIOS:

a. Juicio previo y debido proceso, se establece el sistema acusatorio como

procedimiento de juzgamiento al decirse en el artículo 1 COPP que: 

"Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin

dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial…”

Garantías constitucionales del debido proceso, de legalidad, celeridad, juez natural

únicamente en cuanto hace relación con la imparcialidad, oralidad y publicidad.

b. El artículo 2 establece el principio del ejercicio de la jurisdicción, esta se

administrará en nombre de la República y por autoridad de la ley, reiterándose el

principio constitucional que defiere en el Ministerio Público el ejercicio de la acción

penal. Articulo 2 COPP

c. Se consagra el derecho de participación ciudadana en la administración de

justicia. Artículo 3. COPP

d. Se determina la autonomía e independencia de los jueces respecto de los

diversos órganos del poder y se establece que sólo deben obedecer a la ley y al

derecho. Artículo 4. COPP

e. Autoridad del j

uez, los jueces deben cumplir y hacer que se cumplan sus decisiones y se precisa

que las demás autoridades de la República colaboren para el cumplimiento de

tales fines. Artículo 5 COPP y 

f. Obligación a decidir, Artículo 6 COPP.

Page 10: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.docx garantias procesales

g. Se consagra el principio de prohibición de absolución de instancia,

determinándose que el Juez no puede fundamentándose en circunstancia alguna

abstenerse de decidir sobre la causa que se le plantee.

GARANTIAS:

h. Se establece el concepto genérico del Juez natural y que la competencia para

aplicar la Ley en los procesos penales corresponde a los jueces ordinarios o

especializados, establecidos por las leyes con anterioridad a la ocurrencia de los

hechos objetos del proceso. Artículo 7 COPP.

i. Se reitera la el principio de presunción de inocencia, mientras no se demuestre

culpabilidad, este principio se traduce en el hecho que la carga de la prueba

corresponde al Estado y que por tanto es a los funcionarios que ejercen la

represión quienes deben demostrar la existencia del hecho, la infracción de la

norma penal, la autoría y la responsabilidad penal, porque si Estado no es capaz

de realizar tales demostraciones la presunción de inocencia persistirá y la

sentencia absolutoria se impondrá. Artículo 8 COPP.

j. Se reafirma el principio de afirmación a la libertad, según el cual las

disposiciones que restrinjan o limiten la libertad u otros derechos de imputados, o

su ejercicio será de carácter excepcional y la misma deberá ser interpretada de

manera restrictiva. Se dispone igualment

e que su aplicación sea proporcional a la pena imponible. Artículo 9 COPP.

k. Se dispone el respeto a la dignidad humana y se reitera el derecho a estar

acompañado por un abogado de confianza cuando la comparecencia del

ciudadano sea dispuesta por un funcionario judicial. Se precisa igualmente que la

presencia del abogado sólo servirá para que se cumpla con el derecho a la

defensa y al debido proceso. Artículo 10 COPP.

Este principio aparece reglamentado en el mismo código en el artículo 117, en

Page 11: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.docx garantias procesales

cuanto a los límites de la actuación policial dentro del proceso penal y en el

artículo 125 donde se enumeran los derechos el imputado. Igualmente en los

artículos 130 y siguientes, en los que se establecen las formalidades, derechos y

garantías del imputado al rendir su declaración. Es claro que todas estas normas

procesales citadas, tienen como finalidad última, garantizar de manera concreta el

respeto a la dignidad debida a los seres humanos cuando se convierten en sujetos

procesales dentro del proceso penal. 

L.- Se atribuye el principio de la titularidad de la acción penal al Ministerio Público,

quien está obligado a ejercerla salvo las excepciones legales, que se refieren

fundamentalmente al principio de oportunidad. Artículo 11 COPP.

M.- Garantía de defensa e igualdad entre las partes. En cuanto al derecho a la

defensa se consagra para todos los sujetos procesales, así como la igualdad entre

los mismos, se dispone que los jueces y demás funcionarios judiciales no puedan

tener contacto directo ni indirecto con ninguna de las

partes sobre los asuntos sometidos a su consideración, excepto cuando se

encuentren todas presentes. Artículo 12 COPP.

N.- Se determina que la finalidad del proceso es la realización del derecho material

o sustancial cuando se precisa que el objetivo es el de determinar la verdad de los

hechos y la justicia en la aplicación del derecho. 

Ñ.- El establecimiento de la oralidad como principio rector, es el procedimiento que

naturalmente adopta el sistema acusatorio. Sólo podrán apreciarse las pruebas

incorporadas en la audiencia oral y pública. La cuestión anterior significa que las

pruebas deben ser practicadas delante de los jueces que hayan de decidir y que

aquellas pruebas que no puedan ser practicadas en la misma por diversas

razones, deben ser incorporadas durante su realización para que puedan ser

apreciadas. Artículo 14 COPP.

Page 12: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.docx garantias procesales

O.- El artículo 333, se refiere a la publicidad del juicio oral, exceptuándose los

casos en que se vea afectado el pudor o la vida privada de alguna de las partes,

cuando se perturbe gravemente la seguridad del Estado o las buenas costumbres,

peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación

indebida sea punible o declare un menor de edad y el tribunal considere

inconveniente la publicidad. Artículo 15 COPP.

l. Principio de inmediación, es una de las características importantes del sistema

acusatorio, se requiere que las pruebas sean practicadas en presencia del juez

que va a tomar la decisión final, para que mediante su percepción pueda tener

mayores elementos de

juicio que le posibiliten llegar a la verdad histórica de los hechos y con ello a la

justicia. Artículo 16 COPP.

m. Se incluye el principio de concentración que es otra de las características del

sistema acusatorio y que significa que la audiencia debe desarrollarse idealmente

en un mismo día y si es necesario interrumpir esta diligencia, que la misma

continúe a la mayor brevedad. El objetivo de la concentración es evitar que el

transcurso del tiempo lleve a olvidar al Juez el contenido de las pruebas o el

alegato de las partes. Este principio se reglamenta en el artículo 335 del mismo

código. Artículo 17 COPP.

n. El proceso tiene carácter contradictorio, que no es más que el derecho de las

partes de probar y de contradecir las pruebas que se esgrimen durante la fase de

juicio oral y público. Artículo 18 COPP.

o. Se reitera el principio constitucional establecido en el artículo 334 de la Carta

Magna y se determina que en el ejercicio de tal deber, se deben aplicar las normas

constitucionales sobre todas otras que le fueren contrarias. En concordancia

Artículo 19 COPP Garantía de control de la constitucionalidad. 

Page 13: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.docx garantias procesales

p. Garantía de Única Persecución o Principio del "non bis in ídem", que impide

plural persecución sucesiva cuando un hecho calificado como delito ha sido objeto

de un fallo o sentencia firme. Consagra como excepción los casos amparados con

el recurso extraordinario de revisión, dentro de los que se incluye el caso de la

pena más favorable, o la promulgación de una norma que quita al hecho el

carácter pe

nal. Artículo 20 COPP.

q. Garantía de la Cosa Juzgada, la sentencia firme hace cosa juzgada , esto es

una vez concluido el juicio por sentencia definitivamente firme, no podrá producirse

persecución penal por el mismo hecho. Artículo 21 COPP.

r. Se implanta el principio de la libre apreciación de las pruebas de conformidad

con las reglas de la sana crítica, que no son otras que la aplicación de la lógica, las

máximas de experiencia y la ciencia, el que se complementa con el principio de la

libertad probatoria en el proceso penal. Artículo 22 COPP.

s. Garantía de Protección de las Victimas. Artículo 23 COPP.

Como puede observarse, el constituyente venezolano ha creado los instrumentos

normativos necesarios para la concreción en nuestro país de una verdadera

democracia, toda vez que con una justicia precaria no se puede pregonar la

existencia de un Estado democrático, pero establecidos estos parámetros

normativos es a los jueces y en general a todos los funcionarios judiciales y a los

ciudadanos que deben colaborar con la justicia, bien en calidad de testigos,

peritos, escabinos o jurados o de cualquier otra manera, los que en verdad deben

concretar en la realidad ese propósito político de justicia y de democracia.

La mejor constitución y los mejores códigos serán insuficientes para concretar

esos ideales políticos frente a una judicatura incapaz, mediocre o corrompida, de

Page 14: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.docx garantias procesales

la misma manera que los esfuerzos del poder judicial sin la debida y necesaria

colaboración ciudadana, constituirán esfuerzos estériles, porque es

evidente que el proceso de la justicia es una labor y un compromiso de todos los

integrantes de la nación venezolana.

JURISDICCIONALIDAD Y PRESUNCION DE INOCENCIA

JURISDICCIONALIDAD

Sólo podrá imponerse una pena si un juez previamente determina la culpabilidad

(responsabilidad) del reo a través de un proceso jurisdiccional indeclinable e

insustituible; proceso que no debe entenderse como un silogismo perfecto, sino en

un razonamiento formado por una serie de deducciones en que el juez dispone de

las facultades de denotación, verificación, connotación y disposición.

Este principio está claramente delimitado en nuestra Constitución. De acuerdo a

ella, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que

estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, de

manera pronta, completa, imparcial y gratuita, por lo que nadie puede hacerse

justicia por sí misma, esta se realiza mediante un juicio seguido ante los tribunales

previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del

procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

GARANTIA PRESUNCION DE INOCENCIA

Esta garantía está consagrada en el Art.49 Ord.2 y Articulo 8 del Código Orgánico

Page 15: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.docx garantias procesales

Procesal Penal, es una posición de ventaja que la Constitución atribuye al

ciudadano que se encuentra en posición de parte demandada. Consiste en

atribuirle de entrada la calidad de persona inocente y en no obligarle a hacer nada

para demostrarlo, por lo cual no tiene que preocuparse

de probar su inocencia, le basta y le sobre la pasividad más absoluta.

El terreno abonado de la presunción de inocencia es ciertamente la prueba.

De hecho la Doctrina consolidada tras reiteradas resoluciones puede resumirse

como sigue:

* Desvirtuar la presunción de inocencia exige ante todo una mínima actividad

probatoria.

* Solo se considera actividad probatoria la que según la ley tiene carácter de tal.

Ante todo no pueden considerarse como actividad probatoria las meras diligencias

de instrucción, que solo tienen naturaleza de tales y no de actos de prueba. Sirven

para fundar la acusación pero no para sentenciar.

Solo las partes demandantes tienen la carga de probar la acusación, de

suministrar en el momento procesal adecuado suficientes pruebas de cargo que

puedan desvirtuar la presunción de inocencia. Si dichas pruebas de cargo no se

llegan a producir, la presunción de inocencia se mantiene y procede la absolución

del demandado. Si de haberse aportado dichas pruebas el Tribunal no resultase

convencido también ha de fallar con el principio in dubio pro reo. 

Resulta por lo tanto, que la garantía cubre todos y cada uno de los momentos de la

actividad probatoria y pugna por sobrevivir a los embates de la demanda. Solo las

pruebas de cargo concluyentes hacen perder al ciudadano dicha posición de

ventaja, tras el sometimiento a la disciplina del juicio civil.

Page 16: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.docx garantias procesales

* Esta garantía es reconocida desde la Declaración de los Derechos del Hombre y

del Ciudadano de la Revolución Francesa.

* Declaración Univers

al de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, Art. 11,

en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) de

1978.

* Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

* Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza 9-12-1992 

LA FORMULACION DE UNA ACUSACION EXACTAMENTE DETERMINADA. 

“Los ciudadanos pueden formular sus denuncias sobre delitos tales como estafa,

robo, lesiones, homicidio, violación, secuestro, posesión y tráfico de drogas, ilícitos

ambientales, violencia de género y casos de corrupción, entre otros”.

La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y en ambos casos, deberá

contener la identificación del denunciante, cédula de identidad, domicilio o

residencia, además de una narración del hecho que se denuncia, quiénes lo

cometieron y las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él.

En el caso de la denuncia en forma VERBAL: El denunciante debe dirigirse al

Ministerio Público o ante los Órganos Policiales de Investigaciones Penales

competentes, donde se le tomará entrevista y se levantará un ACTA en presencia

del denunciante quien la firmará junto con el funcionario que la reciba.

Mientras, que a través de la forma ESCRITA, ésta debe ser consignada en un

Page 17: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.docx garantias procesales

documento firmado por el denunciante o por un apoderado con facultades para

hacerlo. Si el denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares.

Existe otra formalidad denominada “Querella”. La querella, es el acto procesal que

consistente en una declaración de volu

ntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma,

además de poner en conocimiento de aquél, la "notitia criminis" como noticia

criminal, ejercita la acción penal, regulándose actualmente en el Código Procesal

Penal.

Órgano ante quien se formula: La denuncia puede formularse ante cualquier

autoridad judicial, funcionario del Ministerio Fiscal o de la Policía. En cambio, la

querella ha de interponerse ante el órgano jurisdiccional competente.

Sujetos de la denuncia y la querella: La denuncia, por lo general, es un deber,

mientras que la querella es un derecho, generalmente.

a) La denuncia, es una obligación que, por regla general, impone el Estado para

obtener la cooperación ciudadana en la lucha contra el delito. 

b) La querella, en cambio, constituye, por regla general, un derecho: todos los

ciudadanos, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse cuando se

trate de un delito público, utilizando la acción popular; y también pueden

querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes,

o las personas o bienes de sus representados. 

Formalidades de la querella:

Page 18: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.docx garantias procesales

Los requisitos formales de la misma son:

* Se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita

por Letrado.

Debe contener:

* El Juez o Tribunal ante quien se presente; 

* El nombre, apellidos y vecindad del querellante; 

* El nombre, apellidos y vecindad del querellado. En caso de ignorarse estas

circunstancias, se deberá hacer la designac

ión del querellado por las señas que mejor puedan darle a conocer; 

* La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y

hora en que se ejecutó, si se supieren; 

* Las diligencias que deban practicarse para la comprobación del hecho;

* La petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias referidas,

se proceda a la detención y prisión del presunto culpable o a exigirle la fianza de

libertad provisional, y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad

necesaria, en los casos en que así proceda; 

* La firma del querellante (o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no

pudiere firmar, cuando el Procurador no tuviere poder especial para formular la

querella) del abogado y del procurador. 

Requisitos de la admisibilidad: El querellante prestará fianza de la clase y cuantía

que fije el órgano jurisdiccional, para responder de las resultas del proceso.

Están exentos de la obligación de prestar fianza:

* El ofendido y sus herederos o representantes legales. 

Page 19: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.docx garantias procesales

* En los delitos de homicidio el viudo o viuda, los ascendientes y descendientes

consanguíneos o afines, los colaterales consanguíneos o uterinos y afines hasta el

segundo grado, los herederos de la víctima y los padres, madres e hijos no

matrimoniales respecto de la madre en todo caso, y respecto del padre, cuando

estuvieren reconocidos. 

La exención de fianza no es aplicable a los extranjeros si no les correspondiese en

virtud de tratados internacionales o por el principio de reciprocidad

.

Por otra parte, cuando se trata de determinados delitos privados (perseguibles a

instancia de parte), la admisibilidad de la querella viene determinada por ciertos

requisitos previos o presupuestos, a saber:

* Si la querella tuviere por objeto un hecho que revista los caracteres de delito

perseguible solamente a instancia de parte, habrá de acompañarse a la misma la

certificación que acredite haberse celebrado o intentado el acto de conciliación

entre querellante y querellado. 

* En las querellas relativas a delitos de calumnia o injuria causadas en juicio, habrá

de presentarse, además de la certificación referida, la licencia del Juez o Tribunal

que hubiese conocido de aquél. Constitución en parte del sujeto de la querella: La

querella es una declaración de voluntad, mediante la cual quien la fórmula no sólo

pone en conocimiento del Juez unos hechos posiblemente delictivos, sino que

expresa la voluntad de ejercitar la acción penal, constituyéndose en parte en el

correspondiente proceso.

Efectos de la denuncia y de la querella:

Page 20: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.docx garantias procesales

En la querella, el órgano jurisdiccional competente, después de admitirla si fuera

procedente, mandará practicar las diligencias que en ella se propusieren, salvo las

que considere contrarias a las leyes, innecesarias o perjudiciales para el objeto de

la querella, las cuales denegará en resolución motivada, así como también

desestimará en la misma forma la querella, cuando los hechos en que se funda no

constituyan delito o cuando no se considere competente para instruir el sumario

objeto de la misma.

Por otra parte, no puede hablarse de desistimiento en la denuncia (puesto que,

una vez presentada, el denunciante ni está obligado ni tiene facultades para

realizar actividad procesal alguna, ya que no es parte); En cambio, el querellante

puede verse obligado a realizar actividades posteriores, cuya no realización

equivale al desistimiento, el cual puede ser expreso o tácito, entendiéndose que es

tácito para las querellas por delitos privados; en efecto:

Si la querella fuese delito que no pueda ser perseguido sino a instancia de parte,

se entenderá abandonada por el que la hubiese interpuesto cuando dejase de

instar el procedimiento dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto en

que el Juez o el Tribunal así lo hubiese acordado. 

Se tendrá también por abandonada la querella cuando, por muerte o por haberse

incapacitado el querellante para continuar la acción, no compareciere ninguno de

sus herederos o representantes legales a sostenerla dentro de los 30 días

siguientes a la citación que al efecto se les hará, dándoles conocimiento de la

querella.

Page 21: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.docx garantias procesales

LA CARGA Y APRECIACION DE LA PRUEBA.

Cuando se habla de la nomenclatura o terminología de la prueba jurisdiccional, es

necesario, en primer lugar, establecer que es prueba para el proceso jurisdiccional

y cuál es su finalidad o función en el mismo.

La prueba es un estado de cosas, susceptible de comprobación y contradicción,

que tiene lugar en el proceso de conformidad con la ley, para producir

convencimiento, no solo en el juez, sino

en las partes y en el público, sobre la veracidad o falsedad de los hechos del

proceso y, consiguientemente, para sustentar las decisiones. Ese estado de cosas,

que puede consistir en un objeto que confiesas, otro que rinde testimonio, el juez

que inspecciona, un experto que analiza y dictamina, un documento que dice algo

o un objeto que indica o sugiere algo, claro entonces que ese estado de cosas en

el proceso al que llamamos prueba es introducido a este a través de los llamados

medios de prueba o medios probatorios. 

PRINCIPIOS 

El principio de apreciación de las pruebas: el artículo 22 COPP dispone que "las

pruebas se apreciarán por el tribunal según las sana crítica, observando las reglas

de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia". Hay

libertad de prueba.

La carga de la prueba corresponde al Estado y que por tanto es a los funcionarios

que ejercen la represión quienes deben demostrar la existencia del hecho, la

infracción de la norma penal, la autoría y la responsabilidad penal, porque si el

Estado no es capaz de realizar tales demostraciones la presunción de inocencia

persistirá y la sentencia absolutoria se impondrá. 

Además de la libertad probatoria, rigen en esta materia los principios.

Page 22: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.docx garantias procesales

A- Licitud. La sentencia solo puede fundarse en los elementos de pruebas

incorporados legalmente al proceso , en consecuencia , no puede utilizarse

información obtenida mediante tortura, maltrato , coacción , engaño indebida

intromisión en la intimidad del domicilio , en la correspondenci

a , las comunicaciones , los papeles y los archivos privados , ni la obtenida por los

medios que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las

personas ( art 19 al 31 de CRBV) .

B- Contradicción. Expresamente recogido por el art 18 del Copp con base en tal

principio la parte contra quien obra la prueba debe tener la posibilidad de la

controlarla.

C- Comunidad pues una vez incorporada al proceso, la prueba pertenece a las

partes.

D- Pertinencia. Está relacionado con la adecuación entre los hechos que se

pretenden llevar al proceso y que son objetos de prueba. 

E- E-in dubio pro reo. Con base en la presunción de inocencia que favorece al

imputado hasta tanto no se dicte sentencia que la desvirtué, en caso de duda

sobre su culpabilidad debe absolverse. Cabe recordar aquí el principio de que

debe preferir la absolución de un culpable a la condena de un inocente.

CLASIFICACION

En un sistema procesal penal tradicional las pruebas suelen clasificarse en:

1- ) Pruebas Directas. (Según su Objeto) En las directas el juez recibe o practica

por sí mismo la prueba, en tanto que en las indirectas el juez recibe el informe o

declaración que le permite inducir lo que se trata de demostrar.

2- ) Prueba Sumaria y Prueba Controvertida (en atención a la posibilidad de

contradicción) 

3-) Pruebas Formales y Sustanciales son las que cumplen una función

Page 23: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.docx garantias procesales

eminentemente ´procesal , cual es , llevar al juez el convencimiento sobre

determinados hechos y las sustanciales porque además, son requisitos d

e existencia y validez.

4- ) Pruebas completas o Incompletas, según la ley reconozca un medio probatorio

como suficiente para declarar la existencia de un hecho o sea suficiente para

establecer por si solo la verdad. 

5- ) Judicial y Extrajudicial según se realice en el proceso y por tanto ante

cualquier persona.

SISTEMA DE APRECIACION DE LA PRUEBA

A- Intima Convicción. Este es el sistema propio de los tribunales de jurados.

Presenta como mayor desventaja la falta de motivación de la decisión.

B- Prueba Legal o Tasada. En este caso la ley fija la manera previa el valor de

cada medio probatorio, con independencia del l convencimiento del juzgador.. Este

que es el sistema que acogía el CEC , tiene como desventaja que desvirtúa la

función del proceso y propicia la pasividad del juez , al requerir de parte de este

solo la subsunción de los hechos acreditados en esas reglas que de antemano

establecen su valor . Propicia negligencia del juez, por ello afirma capelletti que en

este sistema el ves en de valorar las pruebas se limita a contarlas.

C- Libre Convicción, sana crítica o Critica Racional. Este sistema de apreciación

que el copp en el Art. 22 no supone una apreciación arbitraria, pues obliga al juez

a fundar una decisión en las máximas experiencia s, reglas de la lógica y

conocimiento científico 

LOS PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN, PUBLICIDAD, ORALIDAD,

CONCENTRACIÓN E INMEDIACIÓN

Los principios vinculados con la naturaleza acusatoria del proceso: oralidad,

inmediación, concentración y publicidad, como

Page 24: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.docx garantias procesales

indica el Profesor Fairén Guillén, integran un sistema político: el de la pronta

eficacia del proceso, el de su accesibilidad a las personas económicamente más

débiles, en fin, a los principios de "adecuación" y "practicabilidad" en que resumía

Klein "la utilidad social del proceso". En tal virtud, el Proyecto que se presenta se

fundamenta en ellos:

El principio de oralidad: este principio está pautado en el artículo 14, que se refiere

a que "el juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la

audiencia". La oralidad es sumamente importante porque contribuye a la

transparencia y celeridad del proceso, y porque aporta una carga de percepción

por parte del Juez, escabinos, jurados, abogados, fiscales y público en general, de

la aptitud y la forma de expresión de aquellos que intervienen durante el proceso.

El principio de la oralidad supone que la decisión judicial se funda en las

evidencias aportadas en forma oral. La oralidad, más que un principio, es una

forma de hacer el proceso que lleva consigo otros principios: inmediación,

concentración y publicidad.

En lo que respecta a la exigencia de oralidad, el Proyecto prevé la realización de la

audiencia preliminar y del juicio en forma verbal, y la práctica en éste de las

pruebas de testigos y experticias. El juzgador dicta su fallo con base en los actos

verbales y no en las actas contentivas del resultado de la investigación, de ello se

deduce que el procedimiento probatorio en el debate depende del principio de

oralidad.

El principio de publicidad: sin

duda, algo que es característico de este nuevo proceso penal es su publicidad,

establecida en el artículo 15. El hecho de ser público garantiza su transparencia, al

mismo tiempo que elimina la clandestinidad que predominaba anteriormente.

Debemos distinguir, como señala Eric Pérez, entre publicidad inter partes y

Page 25: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.docx garantias procesales

publicidad erga omnes. La primera se refiere al conocimiento que del proceso

pueden tener las partes, publicidad ésta que hayamos presente en todo momento.

La publicidad erga omnes o universal, entretanto, viene a concretarse plenamente

en la fase de juicio, que como sabemos, corresponde al llamado juicio oral y

público. Además, la publicidad controla indirectamente la probidad de los jueces y

hasta de las propias partes. Por ejemplo, a un testigo falso le costará mucho más

dar declaraciones contrarias a la verdad, al verse presionado psicológicamente por

el público asistente al juicio. Hay, sin embargo, ciertas excepciones al principio de

publicidad, establecidas en el artículo 336 del Código en comento.

El artículo 333, se refiere a la publicidad del juicio oral, exceptuándose los casos

en que se vea afectado el pudor o la vida privada de alguna de las partes, cuando

se perturbe gravemente la seguridad del Estado o las buenas costumbres, peligre

un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea

punible o declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la

publicidad. 

El principio de inmediación: otro principio fundamental es el de la inmediación. El

artículo 16 señ

ala que "los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar,

ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales

obtienen su convencimiento". Lo mismo rige para los jurados y escabinos.

Principio de inmediación, es una de las características importantes del sistema

acusatorio, se requiere que las pruebas sean practicadas en presencia del juez

que va a tomar la decisión final, para que mediante su percepción pueda tener

mayores elementos de juicio que le posibiliten llegar a la verdad histórica de los

hechos y con ello a la justicia.

Este principio postula que el juez llamado a sentenciar haya asistido a la práctica

Page 26: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.docx garantias procesales

de las pruebas y base en ellas su convicción, esto supone que haya estado en

relación directa con las partes, expertos, testigos y con los objetos del juicio, ello

exige identidad entre el juez que procede a la asunción de las pruebas y el juez

que decide la res iudicanda.

La impresión directa que obtienen quienes participan del proceso facilita la

obtención de la verdad y la posibilidad de defensa.

El principio de concentración: de conformidad con este postulado, enunciado en el

artículo 17, una vez que se inicia el debate, éste debe concluir en el mismo día. Si

ello no fuera posible, continuará durante los días que fueran necesarios hasta su

conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de 10 días, en determinados

casos. Como vemos, esto, obviamente, coadyuva a la celeridad procesal, es decir,

a una más expedita administración de justicia.

Se incluye el principio de c

oncentración que es otra de las características del sistema acusatorio y que

significa que la audiencia debe desarrollarse idealmente en un mismo día y si es

necesario interrumpir esta diligencia, que la misma continúe a la mayor brevedad.

El objetivo de la concentración es evitar que el transcurso del tiempo lleve a olvidar

al Juez el contenido de las pruebas o el alegato de las partes. Este principio se

reglamenta en el artículo 335 del mismo código. 

Conforme al principio de concentración, que es la principal característica exterior

del proceso oral, los actos procesales de adquisición de pruebas deben

desarrollarse bien sea en una sola audiencia o en audiencias sucesivas, de modo

que los jueces al momento de sentenciar conserven en su memoria lo ocurrido en

el acto adquisitivo. En efecto, "a la ley le interesa obtener una impresión fresca,

directa y libre del polvo de las actas, la posibilidad de intervenir en forma

permanente y la colaboración sin trabas de quienes participan en el proceso. Todo

Page 27: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.docx garantias procesales

esto puede producir el resultado deseado si no existen entre las distintas partes

del debate períodos de tiempo excesivamente prolongados." (Baumann).

Es de tal importancia la consecutividad de la audiencia que se sanciona la

suspensión que se extienda por más de diez días, disponiéndose la nueva

celebración del debate (Arts.337 y 339).

El principio de contradicción: el artículo 18 establece que el proceso tendrá

carácter contradictorio. Este principio es garante de la seguridad jurídica y del

derecho a la defensa, ya que, desde

el primer instante, ambas partes podrán exponer sus argumentos y alegatos, lo

cual permitirá conservar al Juez una visión verdaderamente objetiva e imparcial de

los hechos controvertidos.

El proceso tiene carácter contradictorio, que no es más que el derecho de las

partes de probar y de contradecir las pruebas que se esgrimen durante la fase de

juicio oral y público. 

Por cuanto los asuntos penales son demasiado importantes no se los puede tratar

secretamente, por ello los actos del proceso, salvo las excepciones legales, han de

efectuarse en público, esto que constituye una garantía de la legalidad y la justicia

del fallo, permite el acercamiento del ciudadano común al sistema de

administración de justicia y fortalece su confianza en ella, lo cual a su vez

representa un control democrático de la actuación judicial. Así, al proteger a las

partes de una justicia sustraída al control público, se garantiza uno de los aspectos

del debido proceso.

CONCLUSION

Una vez que hemos visto los aspectos fundamentales del nuevo Código Orgánico

Procesal Penal, debemos concluir que esta reforma de nuestro sistema es, sin

Page 28: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.docx garantias procesales

lugar a dudas un gran logro y un gran reto para todos los venezolanos, pero lo más

resaltante es que lo mejor que pudo haberse hecho es acabar con el Sistema

Inquisitivo para dar acogida al Sistema Acusatorio. Muchos son los que critican el

nuevo proceso penal, quizá sea porque nunca supieron cómo era en realidad el

antiguo proceso y sólo basan su crítica en el débil fundamento del temor y de que

todos los presos están sa

liendo libres; quizá sea porque no saben que muchos de esos presos pueden ser

inocentes y están detrás de las rejas sin una justa causa; probablemente haya

muchos culpables, pero ¿cómo quedan entonces los inocentes?, ¿deben pagar

justos por pecadores?. 

Para finalizar, deseo dejar en el pensamiento de todos ustedes la siguiente

frase:"La administración de la justicia penal es uno de los pilares fundamentales de

la convivencia social".

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Arcaya de Landáez, Nelly. Comentario al Nuevo Código Orgánico Procesal Penal.

Principios y Garantías. Segunda Edición. Ediciones Vadell Hermanos. Caracas –

Valencia. 2005

Calvo Baca, Emilio. Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Ediciones Libra

C.A. Caracas.

Delgado Salazar, Roberto. La Prueba Penal Anticipada. Vadell Hermanos Editores,

C.A. Caracas 2005.

Vásquez G, Magali. Nuevo Derecho Procesal Penal Venezolano. Publicaciones

UCAB, 1999. 

Page 29: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.docx garantias procesales

DOCUMENTOS LEGALES.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la

República de Venezuela N° 36.860, Extraordinario del 30 de diciembre de 1999.

Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Nº 5.930, Extraordinario del 4 de septiembre de 2009

Código de Procedimiento Civil. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº

3.694, Extraordinario del 22 de enero de 1986.

Manuel Osorio. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial

Heliasta, S.R.L.

Cavanella de Torres Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta,

S.R.L.

Páginas de Internet