república bolivariana de venezuela ambiente nº2.1.2

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Instituto de Tecnología Agro-Industrial San Cristóbal –Edo. Táchira Ministerio del poder popular para el ambiente Organismo de permiso logia Africano Maibel

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Page 1: República Bolivariana de Venezuela Ambiente Nº2.1.2

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Instituto de Tecnología Agro-Industrial

San Cristóbal –Edo. Táchira

Ministerio del poder popular para el ambiente

Organismo de permiso logia

Africano Maibel

Izaguirre Jhonathan 23.137.352

Gamboa Andrea 21.121.072

San Cristóbal, enero de 2014

Page 2: República Bolivariana de Venezuela Ambiente Nº2.1.2

Introducción

La presente introducción tiene como principal objetivo dar a conocer una breve reseña de lo contenido en el trabajo realizado, utilizando como base teórica toda la información recolectada en el ministerio del ambiente, para así mismo explicarnos sobre sus tipos de funciones, leyes que la componen, la rigen y la importancia que ello representa en nuestra sociedad actual, se podrá constatar de conocimientos entre otros de los tipos de actividades que el respectivo ministerio realiza y los diferentes organismos autónomos adscritos que lo acompañan.

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Page 3: República Bolivariana de Venezuela Ambiente Nº2.1.2

Índice

-Introducción

-Ministerio del poder popular para el ambiente.

-Misión.

-Visión.

-Funciones.

-La estructura organizativa del ministerio del ambiente.

-Coordinación de gestión del agua.

-Gestión integral del agua.

-Ciclo hidrológico.

-Conservación de la calidad del agua.

-Coordinación conservación ambiente.

-Conservación del Ambiente.

- Plan y control de gestión.

-SATAP.

-Vigilancia y control.

-Objeto.

-Planificación de ordenación territorial.

-Guardería ambiental.

-De Coordinación.

-Eje político misión árbol.

-Representaciones en diferentes municipios del estado.

-Organismo autónomo adscrito.

-CONARE

-Misión

-Visión

-Inparque

-Objetivos

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- Leyes del ministerio del ambiente.

-Constitución   de   la   República   Bolivariana   de   Venezuela.  -Ley Orgánica del Ambiente.-Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

-Ley orgánica para la planificación y gestión de la ordenación del territorio-Ley   Orgánica   de   Planificación-Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.

-Leyes Complementarias.-Ley   Penal   del   Ambiente

-Ley Forestal de Suelos y de Aguas

-Ley de Protección a la Fauna Silvestre

-Ley de Diversidad Biológica

-Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 

-Ley de los consejos Estadales de Planificación y  Coordinación   de   Políticas Públicas

-Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública

-Ley de los Consejos Municipales

-Estudios de Impacto Ambiental  (EIA)-Personal del EIA

-¿Cuando un particular debe solicitar un permiso?

-¿Con que requisitos debe cumplir el proyecto?-¿Qué tipo de obra ejecuta?

-¿Bajo qué leyes o normas permisan el proyecto?

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Page 5: República Bolivariana de Venezuela Ambiente Nº2.1.2

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE

El Ministerio del Ambiente fue creado en diciembre de 1976 e inicia

sus actividades el 01 de abril de 1977.

Surge como una organización fundamental para el país a través de un

desarrollo ambiental armónico, equilibrado y sustentable, que garantice un

continuo mejoramiento de la calidad de vida.

Misión

Garantizar una mejor calidad de vida, mediante una gestión

ambiental transversal, rectora, ejecutora y normativa, del uso y

conservación de los recursos naturales promoviendo la participación de

la sociedad para lograr el desarrollo sostenible.

 Visión 

Órgano de la administración pública nacional, rector de la política

ambiental, de los altos niveles de excelencia, plenamente integrado en las

diversas instancias decisorias de la esfera política, económica y social del

país, y que a través de una gestión desconcentrada, descentralizada y

participativa promueve el desarrollo sostenible en aras de mejorar la

calidad de vida.

Funciones

Son sus funciones aquellas inherentes a la protección, defensa,  y

mejoramiento del ambiente, según el artículo 18 de la LOA, la Autoridad

Nacional Ambiental será ejercida por el ministerio con competencia en

materia ambiental como órgano rector, responsable de formular,

planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las políticas,

planes, programas, proyectos y actividades estratégicas para la gestión

del ambiente.

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Page 6: República Bolivariana de Venezuela Ambiente Nº2.1.2

1. La regulación, formulación y seguimiento de la política ambiental del

Estado venezolano.

2. La planificación, coordinación y realización de las actividades del

Ejecutivo Nacional para el fomento y mejoramiento de la calidad de

vida, del ambiente y de los recursos naturales.

3. El diseño e implementación de las políticas educativas ambientales.

4. El ejercicio de la autoridad nacional de las aguas.

5. La planificación y ordenación del territorio.

6. La administración y gestión en cuencas hidrográficas.

7. La conservación defensa, manejo restauración y aprovechamiento y

uso racional y sostenible de los recursos naturales.

8. El manejo y control de los recursos forestales.

9. La generación y actualización de la cartografía y del catastro nacional.

10. La evaluación, vigilancia y control de las actividades que se ejecuten

en todo el territorio nacional y en las áreas marino-costeras, capaces de

degradar el ambiente

11. La administración de las áreas bajo régimen de administración

especial que le correspondan.

12. La operación, mantenimiento y saneamiento de las obras de

aprovechamiento de los recursos hídricos.

13. El desarrollo de la normativa técnica ambiental.

14. La elaboración de estudios y proyectos ambientales, así corno las

demás competencias que le atribuyan las leyes

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Page 7: República Bolivariana de Venezuela Ambiente Nº2.1.2

El Ministerio del Ambiente se adecúa a las exigencias de las políticas

económicas y sociales del Estado Venezolano, conformando una

estructura organizacional capaz de dar cumplimiento a los postulados

establecidos en nuestra Constitución Bolivariana y las leyes.

La estructura organizativa del ministerio del ambiente

Coordinación de gestión del agua

La constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa

en el artículo 304. Todas las aguas son bienes de dominio público de la

Nación, insustituibles para la vida y el desarrollo. La ley establecerá las

disposiciones necesarias a fin de garantizar su protección,

aprovechamiento y recuperación, respetando las fases del ciclo

hidrológico y los criterios de ordenación del territorio.

Gestión integral del agua

Artículo 55 La gestión  integral del agua está orientada  asegurar   su

conservación, garantizando las condiciones de calidad, disponibilidad y

cantidad en función de la sustentabilidad del ciclo hidrológico.

Ciclo hidrológico

Artículo 56

Para asegurar la sustentabilidad del ciclo hidrológico y de los elementos 

que Intervienen en él; se deberán conservar los suelos, áreas boscosas

 formaciones geológicas y capacidad de recarga de los acuíferos.

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Conservación de la calidad del agua

Artículo 57

Para la conservación de la calidad del agua se tomarán en consideración 

los siguientes aspectos:

 

1. La clasificación de las aguas atendiendo a las características

requeridas  para los diferentes usos a que deba destinarse.

 

2. Las actividades capaces de degradar las fuentes de aguas naturales,

los recorridos de éstas y su represamiento.

 

3.   La   reutilización   de   las   aguas   residuales   previo   tratamiento.

 

4. El tratamiento de las aguas.

 

5. La protección integral de las cuencas hidrográficas.

 

6. El seguimiento continuo y de largo plazo de la calidad de los cuerpos

de Agua.

 

7. El seguimiento continúo de los usos de la tierra y sus impactos sobre 

las Principales cuencas hidrográficas, que abastecen de agua a las pobla

ciones humanas y los sistemas de riego de las áreas agrícolas.

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Page 9: República Bolivariana de Venezuela Ambiente Nº2.1.2

Coordinación conservación ambiente

Conservación del Ambiente

Artículo 2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por conservación

del ambiente al proceso constituido por un conjunto de acciones o

medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar,

mejorar, sustituir, preservar, proteger, usar o aprovechar los recursos

naturales, la diversidad biológica y demás elementos del ambiente, en

garantía del desarrollo sustentable

Plan y control de gestión

Servicio administrativos

Permisión:

El Sistema Automatizado de Trámites Administrativos de

Permisiones (SATAP), es un sistema de información basado en un

modelo de gestión integrada para la agilizar y optimizar el proceso de

Otorgamiento de Permisos, Autorizaciones y Licencias Ambientales,

facilitando la comunicación y seguimiento entre las partes interesadas.

Fue desarrollado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

con la participación de la Dirección General de la Oficina Administrativa

de Permisiones y la Dirección General de Informática.

 

El SATAP fue creado con el objetivo de brindar al usuario una

plataforma tecnológica acorde con los parámetros de registro, control,

seguridad y eficiencia exigidos por la Dirección General de la Oficina

Administrativa de Permisiones, para  mantener una comunicación

efectiva sobre la solicitud y otorgamiento de permisos, autorizaciones y

licencias ambientales, facilitando el control, seguimiento y aprobación de

las mismas.

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Vigilancia y control

Objeto

La presente Ley tiene por objeto tipificar como delito los hechos

atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las

sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas precautelativas, de

restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de

carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos

ambientales.

Planificación de ordenación territorial

Recursos humanos

Guardería ambiental:

Artículo 2°.- A los fines del presente Reglamento, se entiende por Guardería

Ambiental la actividad tendiente a la prevención, vigilancia, examen, control,

fiscalización, sanción y represión de las acciones u omisiones que directa o

indirectamente sean susceptibles de degradar el ambiente y los recursos

naturales renovables.

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De Coordinación.

Artículo 11.- Son instrumentos de coordinación para la ejecución de la

guardería ambiental:

1. El Plan Nacional de Guardería Ambiental.

2. Los Planes Estadales de Guardería

Ambiental.

3. Los Reglamentos de las áreas bajo régimen

de administración especial.

4. Las Actas Convenio que en ejecución de la

guardería ambiental sean suscritas con entes

públicos o privados.

Oficina informativa

Asesoría legal

Prensa publica

Eje político misión árbol:

Es una iniciativa del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela orientada a la participación protagónica de la comunidad en la construcción de un nuevo modelo de desarrollo que se fundamente en la recuperación, conservación y uso sustentable de los bosques para el mejoramiento de su calidad de vida.       Promover el uso sustentable de los bosques. Aumentar la superficie boscosa y restaurar el paisaje. Conservar la biodiversidad. Garantizar la producción de agua. Promover los sistemas agroforestales.  Fomentar nuevos valores éticos ambientales.

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Representaciones en diferentes municipios del estado

Cuentan con ocho (8) áreas

Área 1 La Fría

Área 2 Rubio

Área 3 San Cristóbal

Área 4 Naranjales (área administrativa)

Área 5 Guadualito (escapa de la jurisdicción del estado pero ampara esa

zona)

Área 6 Pregonero

Área 7 Queniquea

Área 8 la Grita

Organismo autónomo adscrito

CONARE

El cual es una empresa del estado que se encarga de atender y

ejecutar requerimientos que le formulen organismos públicos nacionales

o regionales, organizaciones industriales, empresas, compañías,

asociaciones, misiones, cooperativas, y cualquiera otra organización o

personas interesadas en la recuperación ambiental de los espacios

degradados o en proceso de degradación, en función del mejoramiento

de la calidad de vida de la población.

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 Misión

Establecer, promover y manejar plantaciones forestales y bosques

nativos bajo el principio de uso múltiple, con fines protectores del medio

ambiente, para la conservación de los recursos naturales y productos de

materia prima, bajo un enfoque de desarrollo sustentable y compromiso

con las comunidades. 

Visión

Alcanzar un modelo de empresa social, promotora del desarrollo

endógeno por medio de la integración del bosque y las comunidades,

para generar bienestar social, económico y ambiental.

Inparque

El instituto nacional de parques es un instituto autónomo adscrito al

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, creado con el fin de

garantizar la conservación, administración y manejo de los parques

nacionales, monumentos naturales y parques de recreación y promover al

mismo tiempo, su uso racional en actividades de investigación,

esparcimiento, educación y ecoturismo, dentro del marco legal vigente.

Objetivos

Preservar intactas nuestros ecosistemas y paisajes mas relevantes

del país

Proteger recursos genéticos y procesos ecológicos inalterados

Preservar los valores escénicos, geográficos geológicos únicos y

excepcionales

Conservar lugares y objetos del patrimonio cultural conservar la

capacidad del producción de agua

Servir para ornamentación, embellecimiento, saneamiento

ambiental, esparcimiento y bienestar de la población.

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Leyes del ministerio del ambiente

En   resumen,   el   Estado   dispone   de   los   siguientes   instrumentos   legales   para   la   gestión ambiental:

• Constitución   de   la   República   Bolivariana   de   Venezuela. 

Aprobada en asamblea nacional en diciembre de 1999, publicada en gaceta oficial extraordinaria Nº5.453, el 24 de 2000 , por primera vez en la historia constitucional de Venezuela , esta constitución incluye el capítulo dedicado a los derechos del ambiente, en su artículo 129, hace a la obligatoriedad de la realización de los estudios de impacto ambiental y sociocultural cuando se trate de actividades susceptible de generar daños a los ecosistemas

Ley Orgánica del Ambiente. El 26 de junio de 1976. Su objeto primordial es establecer los lineamientos y principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de la vida. Todo ello dentro de la política de desarrollo integral de la nación.

• Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. El 1° de julio de 1981. Es un instrumento legal que permite establecer los procedimientos administrativos y de aplicación de los mismos, es importante porque muchas  de  las  tareas de la administración ambiental correspondiente a las actividades propias de la administración de gestión, tales como autorizaciones para la ocupación del territorio o la vigilancia y el control de las actividades susceptible de degradar el ambiente; acciones que son promovidas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas con fines de diversa índole, pero que , en la materia de competencia de la administración pública, requieren apego a los principios de legalidad y racionalidad administrativa

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Ley orgánica para la planificación y gestión de la ordenación del territorio

El 23 de septiembre de 2005. Su objeto es establecer los principios, criterios, objetivos y las disposiciones que  regularán el proceso  de   ordenación territorial, y establecer las disposiciones que regirán la ordenación urbanística y urbana en el territorio nacional, de conformidad con la estrategia de planificación, desarrollo económico y social de la nación

• Ley   Orgánica   de   Planificación El   13   de   noviembre   de   2001. Tiene  por  objeto establecer las bases y lineamientos para la construcción, la viabilidad el perfeccionamiento y la organización de la planificación de los diferentes niveles territoriales de Gobierno, así como el fortalecimiento de los mecanismos de consulta y participación democrática en la misma.

• Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. El 26 de septiembre de 2001. Define como de interés público y general las actividades científicas, tecnológicas y de innovación. Asimismo, determina que, entre otros, la empresa privada es sujeto de esta ley cuando se encuentra relacionada con la generación y el desarrollo de conocimientos científicos y tecnológicos y procesos de innovación  y se dedique a la planificación, administración,  ejecución y aplicación de   actividades  que posibiliten la vinculación efectiva   entre   la   ciencia, la   tecnología  y  la sociedad. 

Leyes Complementarias

Son aquellas que, como su nombre indica, complementan a las anterioresespecialmente a la Ley Orgánica del Ambiente, entre las que se incluyen las siguientes:

• Ley   Penal   del   Ambiente, el  3 de enero de 1992.  Surge por   mandato   de  la  Ley Orgánica  del  Ambiente, a  fin de garantizar la   participación  de los bienes jurídicos tutelados por dicha ley. Esto es, la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. Constituye el mecanismo legal para establecer el régimen sancionatorio

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en caso de que las disposiciones en materia de protección ambiental no sean acatadas.-De acuerdo al artículo 1 de esta ley, su objeto es tipificar como delitos aquellos actos violatorios de las disposiciones en materia de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y establecer las sanciones y medidas precautelativas de restitución y reparación a las que haya lugar La Ley  pretende, por un lado disuadir a los transgresores y penarlos en caso de conductas atentatorias contra los valores ambientales, por otro, prevenir la ejecución de actividades que puedan ocasionar daños irreparables, obtener la reparación de los mismos

•Ley Forestal de Suelos y de Aguas, el 26 de enero de 1966, declara en su Artículo 3 como de interés publico la conservación, fomento y Utilización racional de los bosques y de los suelos. En cuanto al  agua, para  las actividades que requieren utilizar este recurso, la normativa a seguir está contemplada en el Decreto 1.400, normas sobre la regulación y el control del aprovechamiento de los recursos hídricos y de las cuencas hidrográficas (Gaceta Oficial Nº 36.013 2 de agosto de 1996). Las normas contenidas en la Ley Forestal de Suelos y de Aguas y en su Reglamento están dirigidas específicamente a la determinación de los procedimientos para la utilización del recurso (dominio público) y a la protección de la calidad de los cuerpos de aguas y sus zonas protectoras.

Los artículos 17 de esta Ley y 46 de Reglamento contemplan lo referente a las zonas protectoras que deben ser consideradas bajo las condiciones por ello señaladas. En cuanto a la intervención de las zonas protectoras de los cuerpos de agua esto deberá ser aprobado y coordinado con el MPPA (articulo 48)

Ley de Protección a la Fauna Silvestre, el 11 de agosto de 1970. En el Artículo 5 se declara  de  utilidad  pública  la  conservación  y fomento  de los recursos que sirvan de alimentación y abrigo a la fauna silvestre

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Ley de Diversidad Biológica, el 24 de mayo de 2000. Es una ley muy completa en cuanto a biodiversidad se refiere como lo cita en su artículo 1 “Esta Ley tiene por objeto establecer los principios rectores para la conservación de la Diversidad Biológica”. 

En  su Articulo  2º  cita: “La Diversidad Biológica  son  bienes  jurídicos  ambientales  protegidos, fundamentales para la vida.  El  Estado   Venezolano, conforme a la Convención Sobre la Conservación de la   Diversidad   Biológica, ejerce derechos soberanos sobre estos recursos. Dichos recursos son inalienable, imprescriptibles, inembargables, sin perjuicio de los tratados internacionales válidamente celebrados por la republica”

•Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el 13 de noviembre de 2001. Tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido este como el medio fundamental para el  desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario

• Ley de los consejos Estadales de Planificación y  Coordinación   de   Políticas Públicas, el   20 de agosto de 2002. Tiene por objeto la   creación, organización y establecimiento de competencias del consejo estadal de planificación y coordinación de políticas públicas que funcionara en cada estado como órgano rector de planificación de las políticas públicas, a los fines de promover el desarrollo armónico equilibrado y sustentable

•Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, del 1 de junio de 2002. Tiene por objeto establecer las disposiciones y bases para la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública, para hacer eficaz su intervención en la planificación  que  conjuntamente  efectuará   con  el  gobierno municipal  respectivo  y el concurso de las comunidades organizadas.

•Ley de los Consejos Municipales,el 10 de abril de 2006. Tiene por objeto crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos  comunales  y  su  relación  con  los órganos  del Estado,   para  la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.

La ejecución de la actividad está sujeta a una serie de  normas  legales   de  carácter ambiental, a saber:•El Decreto N° 2.216, sobre las Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Doméstico, Comercial, industrial o de Cualquier Otra Naturaleza que no sean Peligrosos.

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•El Decreto N° 2.635 del 220798, sobre Normas para Control de la Recuperación de Materiales de Desechos Peligrosos.

•El Decreto N° 2.212 del 230492, referente a las Normas sobre Movimiento de Tierras y Conservación Ambiental.

• El  Decreto   N°  2.220   del   230492, correspondiente  a  las   Normas  para   Regular   las Actividades   Capaces   de   Provocar   Cambios   de   Flujo,   Obstrucción   de   Cauces  y Problemas de Sedimentación

•El Decreto N° 2.226 del 230492, sobre Normas Ambientales para la Apertura de Picas y Construcción de Vías de acceso.

•El Decreto N° 1.400 del 100796, referente a las Normas sobre la Regulación y Control del Aprovechamiento de los Recursos Hídricos y de las Cuencas Hidrográficas.

•El Decreto N° 2.217 del 230492, correspondiente a las Normas sobre el Control de la Contaminación por Ruido.

•El Decreto N° 883 del 11095, sobre las Normas para la Clasificación y Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos y Efluentes Líquidos.

•El Decreto N° 638 del 260495, referente a las Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica.

•El Decreto Nº 1.257 del 26 de abril de 1996, referente a las Normas Sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente.

Estudios de Impacto Ambiental  (EIA) Descripción del proyecto en las fases de construcción y operación. Contempla reseñar las características generales del proyecto y de cada una de las etapas previstas. Permite identificar los elementos ambientales potencialmente afectados por la implementación del proyecto.

Caracterización ambiental -físico-natural, biológica y socio-económica-: Presenta la descripción del ámbito espacial donde se pretende insertar el proyecto y su área de influencia. Se constituye en la información que evidencia las condiciones ambientales existentes antes de iniciar el proyecto.

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Identificación de efectos y evaluación de impactos: Resulta de la superposición del proyecto en el ámbito espacial donde se propone su ubicación y su área de influencia. Contempla la descripción de las obras y actividades del proyecto y de los cambios que cada una de ellas son capaces de producir en el ambiente. También se identifican los potenciales efectos y riesgos naturales que pudieran limitar la construcción y/u operación del proyecto.

Proposición de medidas: Los impactos identificados serán objeto, en lo posible, de medidas de prevención, mitigación, corrección, control y/o compensación. Las medidas tienen la intención de reducir los impactos a niveles aceptables, de acuerdo a la normativa técnica, legal, planes y programas de desarrollo.

Plan de supervisión ambiental: Contempla la propuesta de las actividades que permitan dar seguimiento a la ejecución de las actividades previstas en cada una de las fases del proyecto, así como la implantación del programa de seguimiento. Permite constatar la ejecución del proyecto de acuerdo a lo previsto, así como verificar el cumplimiento y eficiencia de las medidas propuestas.

Posteriormente, en el momento en el que se inicie la ejecución de las nuevas obras y actividades, se deberá implementar el Plan de Supervisión Ambiental, diseñado en el EIA. Esta actividad permitirá constatar la ejecución del proyecto de acuerdo a lo previsto, así como verificar el cumplimiento de las medidas propuestas, durante la fase de construcción del proyecto y de las edificaciones propuestas.

A fines  de  complementar  la  información técnica  del  proyecto,  en materia ambiental se desarrolla algunos estudios básicos requeridos para el estudio de impacto ambiental y sociocultural (EIASC). Así mismo se realizan estudios básicos requeridos para las obras civiles del proyecto pueden mencionarse:

• Levantamiento Topográfico.

• Estudio Hidrológico.

• Geología suelos.

•Medio socioeconómico, a fin de predecir los posibles impactos sociales sobre el área de influencia del proyecto, poblados afectados directamente e infraestructuras.

• Caracterización de los Residuos y Desechos Sólidos.

•Caracterización de las aguas de la quebrada  más cercana al proyecto.

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Personal del EIA

Son profesionales adscrito al ministerio bien sea privado es un grupo multidisciplinario que costa de

Ing. Ambiental

Topógrafo

Ing. Hidrólogo

Ing. Civil

Arquitecto 

Ellos evaluando la inspección de campo

Coordinación de permisología

Revisión del expediente incluyendo todos los planos

Características del proyecto (factibilidad)

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¿Cuando un particular debe solicitar un permiso?

Lo debe solicitar al momento de iniciar el proyecto para adquirir la permisología y así cumplir con los requisitos

¿Con que requisitos debe cumplir el proyecto?

En el ámbito urbano la Alcaldía ente competitivo el cual acredita dicho proyecto pero para ello es necesario, el estudio de impacto ambiental así como estudio de impacto ambiental socio cultural ejecutado y acreditado por el ministerio del ambiente

¿Qué tipo de obra ejecuta?

Este ente solo evalúa y acreditan el estudio de impacto ambiental sobre el proyecto dirigido por un técnico

¿Bajo qué leyes o normas permisan el proyecto?

En los artículos 127, 128,129 de la constitución

Organización el plan de desarrollo urbano local

Ley de procedimientos administrativos

-De acuerdo al proyecto se usan las diferentes leyes:

Ley orgánica del ambiente

Ley del bosque

Ley del agua

Ley de gestión integral de la basura

Actos administrativos persomitatorios

Zona protectora limitante

Plan rector

Si cumplen con el plan rector el cual es

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Page 22: República Bolivariana de Venezuela Ambiente Nº2.1.2

Conclusión

La finalidad de este trabajo es la de ofrecerle al lector una

oportunidad, para adquirir conocimientos sobre la competencia del

ministerio del ambiente en la aprobación de un proyecto de obra civil, ya

que este aunque no ejecuta obras si aplica sanciones respectivas al

incumplimiento de las leyes ya señaladas. En el campo de una obra civil

es indispensable conocer los diferentes tipos de elementos que influyen

para obtener todas las permisologias necesarias a la hora de construir

evitando así, posibles infracciones de nuestra parte como ente ejecutor,

infracciones por parte de este ministerio o de cualquier otro dependiendo

del caso.

http://www.ciec.org.ve/ambiente/decretoambiente.htm

http://www.oas.org/juridico/Mla/sp/ven/sp_ven-int-const.html

http://www.minamb.gob.ve/files/EIA-RS-Altagracia-Orituco.pdf

Coordinación de gestión del agua

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