representación y administración de las sociedades

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Representación y administración de las sociedades

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Page 1: Representación y administración de las sociedades

Representación y administración de las

sociedades

Page 2: Representación y administración de las sociedades

Diferentes órganos

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Funciones de administrador y representante

• Art. 974 CC: • Salvo disposición en contrario, cualquiera de

los socios podrá administrar la sociedad. La facultad de administrar podrá ser conferida a un extraño.

• En defecto de limitación expresa, lo que hiciere cualquiera de los socios en nombre de la sociedad obligará a esta, pero cada socio tendrá derecho a oponerse a los actos de los restantes mientras no hubieren producido sus efectos.

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Administración de la sociedad

A falta de cláusula expresa, la amplitud de los poderes de administración se determina por la naturaleza y fin de la sociedad. La administración de la sociedad se reputa un mandato general que comprende los negocios ordinarios de ella con todas sus consecuencias. Son negocios ordinarios aquellos que no requieren poderes especiales.

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Administración de la sociedad

Los administradores son solidariamente responsables ante la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que les imponen la ley y el contrato social. Sin embargo, la responsabilidad no se extenderá a aquellos que demostraren estar exentos de culpa.

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La administración podrá ser

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La administración PLURIPERSONAL podrá a su vez ser:

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Administración conjunta de la sociedad

Si 2 o más socios son encargados de la administración, sin determinar facultades, o sin expresarse que obrarán conjuntamente, cada uno podrá actuar por separado, pero cualquiera de ellos tendrá el derecho de oponerse a los actos de los otros mientras no hubieren producido efecto.

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Responsabilidad en caso de urgencia

• En caso de administración conjunta, uno de los administradores podrá asumir personalmente la representación de la sociedad cuando haya urgencia para evitar un grave daño a ésta. Si los otros socios no estuviesen conformes con su intervención, podrán responsabilizarlo por el daño sobreviniente, quedando a salvo los derechos de terceros que hubieren contratado con aquel.

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La designación puede darse:

En el acto constitutivo

En acto posterior

La designación de administradores debe registrarse en el Registro Público de comercio

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Revocación-Renuncia

El poder para administrar será revocable, aunque resultare del contrato social, cuando el nombrado no fuere socio. En este caso, la revocación no da derecho para disolver la sociedad.

El administrador nombrado por acto posterior al contrato podrá renunciar, tuviere o no justa causa para hacerlo.

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Limitaciones

La administración de la sociedad comprende los negocios ordinarios con todas sus consecuencias, es decir, todos los que tengan que ver con el objeto de la sociedad, o giro normal.

Los administradores son considerados mandatarios con poder general.

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Fiscalización de las sociedades

La fiscalización es el acto de control de legalidad de los actos societarios, tanto los realizados en la esfera interna como en la externa.

En todas las sociedades existe FISCALIZACIÓN, pero no todas tienen un órgano especialmente encargado de esta tarea.

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La Fiscalización puede ser:

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Fiscalización directa:

Todos los socios tienen derecho de informarse sobre el negocio societario, para tomar las decisiones adecuadas.

Este tipo de fiscalización se da sobre todo en las sociedades de PERSONAS.

Aquí no existe un ORGANO ESPECÍFICO para desarrollar la labor.

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Fiscalización indirecta:

Se da cuando el control es realizado A TRAVES DE UN ÓRGANO instituído al efecto.

Ej: la S.A. debe tener como órgano obligatorio la SINDICATURA.

En la S.R.L. la SINDICATURA es facultativa.

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Intervención Judicial

Art. 727 y sgtes. CPC, DENTRO DEL CAPÍTULO DE MEDIDAS CAUTELARES

Intervención: Se ordena a petición de parte, cuando no existiere otra medida cautelar suficiente para asegurar los derechos que se intentan garantizar.

Se da para un establecimiento comercial, una explotación industrial o un capital en giro

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Administración judicial

La administración solo puede decretarse a solicitud del socio, condómino o comunero.

Requisitos:a) que se inicie la acción de remoción del

administradorb)que haya peligro en la demora

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Facultades del interventor/ administrador

El auto que dispone la intervención fija las facultades del designado, las que deberán limitarse a lo estrictamente necesario para asegurar el derecho que se intenta garantizar

La designación de administrador debe recaer en lo posible en una persona entendida en el ramo que constituya el objeto de la sociedad.

Los interventores o administradores no podrán percibir honorarios con carácter definitivo hasta que su gestión no haya sido aprobada.

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Transformación y fusión de sociedades

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Transformación. Concepto

• La transformación de una sociedad se produce cuando sin disolverse abandona su forma actual para adoptar otro tipo de sociedad mercantil prevista en la ley.

• Cada uno de los diversos tipos de sociedades posee un régimen jurídico distinto, que afecta a la sociedad (como persona jurídica) y a los socios (como miembros). A veces surge la necesidad de transformar la sociedad en otro tipo diverso, porque interesa a la sociedad misma o porque conviene a sus socios.

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Ejemplo

S.C. S.R.L.

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Art. 1186 CC

• Dispone, que cualquier sociedad puede adoptar otro de los tipos previstos, sin disolverse ni afectar los derechos y obligaciones existentes. No son aplicables a la transformación de las sociedades las disposiciones sobre transferencia de establecimientos mercantiles.

• Se entiende que hay transformación, cuando la sociedad adopta otro de los tipos previstos. Algunos autores sostenían que con ello la sociedad se disolvía y nacía otra nueva, pero la sociedad no es un ente, es una estructura jurídica que puede cambiar de forma, que se considera solo como un instrumento.

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Requisitos

Art.1189.- Para la transformación de la sociedad se requiere:

a) acuerdo unánime de los socios, salvo pacto en contrario, o lo dispuesto por este Código para ciertas sociedades;

b) confección de un balance especial aprobado por los socios, que se pondrá a disposición de los acreedores en la sede social, durante treinta días;

c) aprobación por el Poder Ejecutivo de los estatutos modificados, cuando la ley lo requiera;

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Requisitos

d) publicación de la transformación por cinco días;e) otorgamiento del acto que instrumente la

transformación por los órganos competentes de la sociedad que se transforme y la concurrencia de los otorgantes, con constancia de los socios que se retiran, capital que representan, agregación de copia firmada del balance especial y cumplimiento de las formalidades del nuevo tipo de sociedad adoptado; y

f) inscripción del instrumento, en copia del balance firmado, en los registros que correspondan por el tipo de sociedad, y por la naturaleza de los bienes que integran su patrimonio y sus gravámenes.

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Régimen de responsabilidad

La transformación produce efectos respecto a la responsabilidad de los socios con fines de protección a terceros acreedores sociales.

Art.1187.- La transformación de una sociedad no libera a los socios de responsabilidad ilimitada, de su responsabilidad personal por las obligaciones sociales anteriores a la inscripción del acta de transformación en el registro, si no resulta que los acreedores sociales han dado su consentimiento para la transformación.

Este consentimiento se presume si los acreedores a quienes la decisión de transformación haya sido comunicada en forma auténtica, no ha negado expresamente su conformidad, dentro del término de treinta días de recibida la comunicación.

Esta debe advertir que el silencio será considerado como conformidad con la transformación.

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Fusión. Efectos

Art.1192.- Mediante la fusión, dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva, o una de ellas absorbe a otra u otras que se disuelven sin liquidarse.

La nueva sociedad, o la absorbente, se convierte en titular de los derechos y obligaciones de las disueltas, desde que se formalice el acuerdo de fusión, pero éste no es oponible a terceros sino desde que se registre, y previa aprobación del cambio de estatuto de la sociedad anónima afectada por la fusión, en su caso.

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Fusión. Efectos

En la “transformación” subsiste la identidad de la sociedad.

En la “fusión” se mantiene la personalidad jurídica de las sociedades disueltas, a través de una nueva entidad que las ha incorporado. No existe identidad, pero sí sucesión universal en los derechos y obligaciones.

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Variedades de fusión

Existen 2 grandes especies:a) Fusión propiamente dicha: cuando 2 o más

sociedades se disuelven para formar una nueva, que recibirá el patrimonio de las anteriores y se hará cargo, por sucesión, de los derechos y obligaciones de las primeras.

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Ejemplo

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Fusión por absorción

Cuando una sociedad absorbe totalmente el patrimonio de otra, incorporándola al suyo y sucediéndola en su personalidad jurídica.

Es decir, A absorbe a B, que se disuelve, subsistiendo en adelante únicamente A.

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Ejemplo:

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Requisitos para la fusión

Para la fusión de la sociedad se requiere: a) el compromiso de fusión otorgado por los

representantes de las sociedades y aprobado con los requisitos requeridos para la disolución anticipada.

b) Cada sociedad preparará un balance a la fecha del acuerdo, que se pondrá a disposición de los socios y acreedores sociales;

c) la publicidad requerida para la transformación de establecimientos de comercio.

 

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Requisitos

d) Los acreedores pueden formular oposición a la fusión convenida de acuerdo con ese régimen y éste no puede realizar si no son pagados o debidamente garantizados. En caso de discrepancia sobre la garantía, se resolverá judicialmente;

e) el acuerdo definitivo de fusión, que se otorgará cumplidos los anteriores requisitos, y que contendrá:

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Requisitos

a) la constancia de la aprobación por las sociedades interesadas;

b) nómina de los socios que ejerzan el derecho de receso y capital que representan;

c) nómina de los acreedores oponentes y montos de sus créditos;

d) la base la ejecución del acuerdo, con observancia de las normas de disolución de cada sociedad, e incluida la especificación de las participaciones correspondientes a los socios de la sociedades que se disuelven; y

e) los balances prescriptos por el inciso a). El instrumento definitivo debe registrarse como en el

caso de la transformación de las sociedades.

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Inscripción

El acuerdo definitivo de fusión se inscribe en el Registro Público de Comercio, así como en el Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones.

Tratándose de sociedades por acciones , todo procedimiento de fusión así como el de transformación, debe ser controlado y conformado por el organismo estatal contralor correspondiente, encargado de la fiscalización de sociedades.

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Resolución parcial

La sociedad es en nuestro derecho positivo una persona jurídica, integrada por una colectividad o pluralidad organizada de personas que mantienen vínculos y relaciones jurídicas con terceros.

Esta sociedad (persona jurídica) puede extinguirse por decisión propia o por circunstancias ajenas a su voluntad social.

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Resolución parcial

El proceso de extinción tiene 2 fases:A-Disolución: afecta a la esfera interna de la

sociedadB-Liquidación: afecta a los terceros

acreedores sociales y a los socios.

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Fases del proceso de extinción

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Resolución parcial

La DISOLUCIÓN pone fin a la vida activa de la sociedad.

Su consecuencia directa es la entrada en el período o estado de LIQUIDACIÓN que tiene por objeto realizar el activo, cancelar el pasivo y distribuir el remanente entre los socios (partición).

La disolución puede ser parcial, en este caso, parte de la doctrina sostiene que se habla de RESOLUCIÓN.

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Resolución parcial. Causales

En el estado de liquidación la sociedad mantiene su personalidad, si bien restringida a los fines de la liquidación.

La disolución finaliza la plenitud jurídica de la sociedad por algunas de las causales enumeradas en la ley o en el contrato social.

Producida la disolución, la sociedad no se extingue, subsiste el sujeto de derecho, pero con las siguiente s características:

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Características de la sociedad en proceso de disolución

a)Conserva la personalidad a los efectos de liquidación

b) Se modifica el objeto (realización del activo y cancelación del pasivo)

c)Se modifica el régimen de las relaciones internas

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De la Disolución de la sociedad

Art.1003.- La sociedad se extingue: a) por vencimiento del plazo, o por cumplirse la

condición a que fue subordinada su existencia; en ambos casos, aunque no estén concluidos los negocios que tuvo por objeto;

b) por la realización del fin social; c) por la imposibilidad física o jurídica de alcanzar dicho

fin, sea por la completa pérdida del capital, de un parte del mismo que impida lograrlo; o por quiebra;

d) por el acuerdo unánime de los socios; e) si fuere de dos personas, por la muerte de una de

ellas; y f) por las otras causas previstas en el contrato social.

Page 44: Representación y administración de las sociedades

Art.1004.- La sociedad podrá disolverse a instancia de cualquiera de los socios:

a) por muerte, renuncia o remoción del administrador nombrado en el contrato social, o del socio que pusiere su industria, o de algún participante cuya prestación personal fuere necesaria para continuar el giro;

b) por el incumplimiento de la prestación de uno de los socios; y

c) cuando fuere de término ilimitado.

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Prórroga

La sociedad queda tácitamente prorrogada por tiempo indeterminado, cuando transcurrido el plazo por el que fuere constituida, los socios continúan cumpliendo las operaciones sociales y puede probarse su existencia por hechos notorios.

En la disolución judicial de la sociedad la sentencia tendrá efecto retroactivo al día en que tuvo lugar la causa generadora.

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Liquidación de la sociedad

Es la segunda fase del procedimiento de extinción de sociedades.

Comprende la serie de actos tendientes al pago de las deudas sociales (liquidación del pasivo), y si lo hay, reparto del sobrante patrimonio social (liquidación del activo) entre los socios, en proporción a la participación de cada uno.

La noción de autonomía del patrimonio social hace que se deba reglar el proceso de liquidación, que no debe ser tomado como la mera partición o distribución de bienes, y que tiene como finalidad revertir al patrimonio de los socios los bienes aportados a la sociedad, que habían sido separados jurídicamente del patrimonio individual de cada uno de ellos.

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Personalidad de la sociedad en liquidación

La disolución no extingue totalmente la vida de la sociedad, sino que la anula funcionalmente.

Art. 1006 CC: Disuelta una sociedad se procederá a liquidar su activo. La sociedad subsistirá en la medida que lo requiera la liquidación, para concluir los asuntos pendientes, iniciar las operaciones nuevas que ella exija, y para administrar, conservar y realizar el patrimonio social.

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Liquidadores

El liquidador se halla facultado a ejecutar el proceso extintivo de la sociedad. Es designado por decisión de la sociedad por medio de las mayorías correspondientes y los órganos de gobierno propios de cada tipo societario. Si no existe consenso, lo hará el Juez.

Desde el momento en que se registra la designación o cambio de los liquidadores, ellos son los representantes de la sociedad en liquidación.

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Funciones, obligaciones y responsabilidades

Art.1008.- Los administradores deben entregar a los liquidadores los bienes y documentos sociales y presentarles la cuenta de la gestión relativa al período siguiente a la última rendición de cuentas.

Los liquidadores deben hacerse cargo de los bienes y documentos sociales, y redactar y firmar juntamente con los administradores, el inventario del cual resulte el estado activo y pasivo del patrimonio social.

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Funciones, obligaciones y responsabilidades

Art.1009.- Los liquidadores deben realizar los actos necesarios para la liquidación, y si lo socios no han dispuesto otra cosa, pueden vender en bloque los bienes sociales y hacer transacciones y compromisos.

Representan también a la sociedad en juicio. Art.1010.- Los liquidadores no pueden distribuir entre los socios,

ni siquiera parcialmente, los bienes sociales, mientras no hayan sido pagados los acreedores de la sociedad o no hayan sido separadas las sumas necesarias para pagarles.

Si los fondos disponibles resultan insuficientes para el pago de las deudas sociales, los liquidadores pueden pedir a los socios las sumas todavía debidas sobre las respectivas cuotas, y si hace falta, las sumas necesarias, dentro de los límites de la respectiva responsabilidad y en proporción a la parte de cada uno en las pérdidas. En la misma proporción se distribuye entre los socios la deuda del socio insolvente.

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Funciones, obligaciones y responsabilidades

Es decir, que resuelta o decretada la disolución, hasta tanto se realicen las gestiones para que los liquidadores comiencen a funcionar, los administradores (futuros liquidadores o no) tienen facultades suficientes para atender negocios urgentes y adoptar las medidas necesarias para iniciar la liquidación.

Los liquidadores deberán confeccionar dentro de 30 días de asumido el cargo un inventario y balance del patrimonio social, que pondrá a disposición de los socios.

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Funciones, obligaciones y responsabilidades

En cuanto a las obligaciones generales, las obligaciones y responsabilidades de los liquidadores se regulan por las disposiciones establecidas para los administradores, siempre que no se haya dispuesto otra cosa.

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Balance final. Partición

Art.1011.- Para proceder a la partición de los bienes, las pérdidas y las ganancias se dividirán conforme a lo convenido. Si sólo se hubiere pactado la cuota de cada socio en las ganancias será igual la correspondiente en las pérdidas. A falta de toda convención, el respectivo aporte determinará la parte de cada cual, debiendo determinarse por el juez equitativamente la del socio industrial.

Sólo podrán distribuirse beneficios irrevocablemente realizados y líquidos.

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Partición

Art.1012.- En la división de los bienes de la sociedad se observará, en todo lo que fuere posible, lo dispuesto en el presente Código sobre la división de la herencias, no habiendo en este Capítulo disposiciones en contrario.

 La partición integra la liquidación: es su etapa final, y consiste en distribuir a los socios el remanente del patrimonio realizado, una vez pagados los acreedores de la sociedad y los gastos de liquidación.