representacion primera y segunda parte ya a

54
Inicio Secretaria: buenos días hoy 23 de noviembre del año dos mil once y siendo las nueve horas nos encontramos incluidos en la sala numero control del instituto jurisdiccional Chalco para llevar acabo la audiencia del control de detención, este es proceso de la causa penal numero 527 2011, instruida en contra de Rafael Reyes Méndez, Oscar Daniel Martínez Ayala, Baruch Ramos Aznalla , por el hecho de desposo de robo agravió encontrar de Herón Jiménez milagros, con fundamento en lo estab por el articulo 85 en el código de procedimiento penales vigentes México se hace de su conocimiento que la presente audiencia qued por el juez, maestro en derecho Oscar Macías Rocha en términos d por los numerales del 72,73 del código procesal antes referido . presentes guarden silencio así como el debido orden y respeto en tanto parael titular de esteórgano jurisdiccional, como paralaspartes comparecientes en el órgano jurisdiccional ya que revisiones u omisiones irrespetuoso que perturben el orden del personal asistente y ll posible echo de cosas delictuosas se trasmitirá ante el publico así como las actuaciones que con este motivo se practiqu conocimiento que la presente audiencia quedara gravada en audio sistema de justicia penal con el numero de registro que le corr les hago saber que queda estrictamente prohibido el uso de apar fotografía, grabación y video así como cualquier dispositivo ant de esta diligencia en caso de incurrir con lo anterior el juez podr medidas disciplinarias señaladas en la ley así como el suplico a todos los presentes ponerse de pie para recibir a su s juicios Juez: buenos días, pueden sentarse, bien al día y hora auxiliar de se sala en relación al inicio de esta audie detención relacionado con la carpeta administrativa 527 en contra de los señores RafaelReyes Méndez, Oscar Daniel Martínez Ayala, Baruch Ramos Osnaya por el echo delictuos robo, declaro formalmente abierta esta audiencia. Le vo partes que se individualicen empezando por el agente de público.

Upload: hetzemany-cruz

Post on 21-Jul-2015

90 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

InicioSecretaria: buenos das hoy 23 de noviembre del ao dos mil once y siendo las nueve horas nos encontramos incluidos en la sala numero uno del juzgado del control del instituto jurisdiccional Chalco para llevar acabo la audiencia del control de detencin, este es proceso de la causa penal numero 527 diagonal 2011, instruida en contra de Rafael Reyes Mndez, Oscar Daniel Martnez Ayala, Baruch Ramos Aznalla , por el hecho de desposo de robo cometida en agravi encontrar de Hern Jimnez milagros, con fundamento en lo establecido por el articulo 85 en el cdigo de procedimiento penales vigentes del estado de Mxico se hace de su conocimiento que la presente audiencia quedare presidida por el juez, maestro en derecho Oscar Macas Rocha en trminos de lo dispuesto por los numerales del 72,73 del cdigo procesal antes referido . Se solicita a los presentes guarden silencio as como el debido orden y respeto en esta audiencia, tanto para el titular de este rgano jurisdiccional, como para las partes comparecientes en el rgano jurisdiccional ya que revisiones u omisiones irrespetuoso que perturben el orden del personal asistente y llegara a constituir un posible echo de cosas delictuosas se trasmitir ante el agente del ministerio publico as como las actuaciones que con este motivo se practique Se hace de su conocimiento que la presente audiencia quedara gravada en audio y video en el sistema de justicia penal con el numero de registro que le corresponde final mente les hago saber que queda estrictamente prohibido el uso de aparatos de telefona, fotografa, grabacin y video as como cualquier dispositivo ante el desahogo de esta diligencia en caso de incurrir con lo anterior el juez podr imponer lalgunas medidas disciplinarias sealadas en la ley as como el abandono de la sala les suplico a todos los presentes ponerse de pie para recibir a su seora en la sala de juicios

Juez: buenos das, pueden sentarse, bien al da y hora sealado por la auxiliar de se sala en relacin al inicio de esta audiencia de control de detencin relacionado con la carpeta administrativa 527 diagonal 2011 en contra de los seores Rafael Reyes Mndez, Oscar Daniel Martnez Ayala, Baruch Ramos Osnaya por el echo delictuoso de robo, declaro formalmente abierta esta audiencia. Le voy a pedir a las partes que se individualicen empezando por el agente del ministerio pblico.

MP: licenciada Flor Cruz Campuzano agente del ministerio publico con nmero de gafete Amp 733 sealando como domicilio para or y recibir toda tipo de notificaciones ubicado en la calle prolongacin tizapa sin mero colonia casco de san juan en este municipio de Chalco estado de Mxico

Juez: quien le acompaaMP: Soy el licenciado Jorge Martnez Rivera agente del ministerio publico identificndome con gafete oficial Amp 805 y sealando como domicilio para or y recibir notificaciones el que ya ofreci mi compaero

Juez: por la defensaAbogado defensor: buenos das soy el licenciado Israel Vsquez Campos defensor publico mismo que me identifico con gafete oficial con numero de folio dp 288 expedido por el instituto de la defensora publica sealando como domicilio para or y recibir todo tipo de notificaciones las oficinas conque cuenta la defensora publica en este edificio judicial.

Juez: Con el fin de concentrar la informacin emitida por los servidores pblicos les voy a pedir que proporcionen sus gafetes, pido a la auxiliar de sala me los haga llegar, con la fe que realiza el juzgador en este momento hago constar tener a la vista dos gafetes expedidos por la procuradura general de justicia del estado de Mxico que acredita a los licenciados Isaac Uriel Pia Hernndez y Jorge Martnez ribera como agente del ministerio publico, de igual manera tengo a la vista un gafete expedido por la secretaria general del gobierno a travs del instituto de la defensora publica que acredita al licenciado Israel Vsquez Campos como defensor, le pido a la auxiliar de sala les recargue la copia fotosttica de este documentos para que sean agregados a la carpeta de administrativa y obren las mismas, as como tambin una ves echo lo anterior se les devuelva las pertenencias a las personas que con el mismo se identifican, bien los seores Rafael reyes Mndez se encuentra presenteDetenido1: si

Juez: scar Daniel Martnez AyalaDetenido 2: presente

Juez: y el seor baruch Ramos osnayaDetenido 3: si

Juez: bien seores cuando ustedes hagan el uso de la palabra les voy a pedir que se acrquense al micrfono para que quede el registro de su manifestacionesDetenidos: si

Juez: voy a requerir me proporcionen algunos datos propios que la ley seala de identificacin y localizacin.Detenidos: si

Juez: bien vamos a empezar con el seor Rafael Reyes Mndez, se arrima al micrfono, si dgame su nombre correcto y completo para los efectos de registroDetenido: Rafael Reyes Mndez

Juez: seor Rafael que nacionalidad tiene?Detenido 1: mexicano

Juez: de donde es originario?Detenido 1: Amecameca

Juez: del estado de Mxico?Detenido1: si

Juez: Dgame su domicilio su domicilio completoDetenido 1: calle san juan, sin nmero del barrio te-pollo nada ms

Juez: tiene usted algn apodo o sobre nombreDetenido1: no, me dicen por mi nombre Rafael

Juez: Rafael, profesa alguna religinDetenido 1: la catlica no mucho

Juez: que edad tieneDetenido 1: 23 aos

Juez: y estado civilDetenido 1: Unin libre

Juez: su grado de estudiosDetenido 1: pues primaria

Juez: aquea se dedica?Detenido 1: trabajo en el carbn los comuneros

Juez: cuanto gana?Detenido: $ 150 diarios

Juez: tiene dependientes econmicosDetenido 1: si

Juez: cuantosDetenido 1: tres

Juez: tiene bienes de su propiedad? sea, alguna casa o terrenoDetenido 1: no

Juez: no, correo electrnico o numero telefnicoDetenido 1: tampoco

Juez: tiene algn tatuajeDetenido 1: si

Juez: si Qu tiene?Detenido 1: una, el nombre de mi hija

Juez: en donde?Detenido 1: en el brazo izquierdo

Juez: nombre o inicialesDetenido 1: son iniciales

Juez: habla usted algn dialectoDetenido 1: no

Juez: seor scar Daniel Martnez Ayala. NacionalidadDetenido2: mexicano

Juez: Dgame su nombre correcto y completoDetenido 2: scar Daniel Martnez Ayala

Juez: de donde es originario?Detenido 2: de Amecameca de estado de Mxico

Juez: dgame su domicilio completoDetenido 2: es calle Benito Jurez, numero 78, barrio de panolla

Juez: municipioDetenido2: Amecameca, estado de Mxico

Juez: tiene algn apodo o sobre nombre?Detenido 2: no

Juez: profesa alguna religin?Detenido 2: pues catlico

Juez: que edad tiene?Detenido 2: 27 aos

Juez: estado civilDetenido 2: soltero

Juez: grado de estudiosDetenido 2: preparatoria abierta

Juez: a que se dedica?Detenido 2: panadero

Juez: cuanto ganaDetenido 2: $ 150 diarios

Juez: tiene dependientes econmicos?Detenido 2: no

Juez: bienes de su propiedad?Detenido 2: este no tampoco

Juez: Correo electrnico, numero telefnicoDetenido 2: no

Juez: tiene cicatrices?Detenido 2: no tampoc0

Juez: alguna marcaDetenido 2: no ninguna

Juez: ninguna, pertenece a alguna comunidad indgenaDetenido 2: este no soy originario de Amecameca

Juez: pero habla usted algn dialectoDetenido 2: no

Juez: seor Baruch Ramos osnaya Ceballos, su nombre correcto y completoDetenido 2: Baruch ramos osnaya

Juez. NacionalidadDetenido 3: mexicana

Juez: de donde es originario:

Detenido 3: de san francisco

Juez: es estado de Mxico?Detenido3: si estado de Mxico, municipio de Amecameca

Juez: su domicilio completoDetenido 3: hidalgo numero 8 san francisco en San Tlalpan municipio de Amecameca

Juez: tiene algn apodo o sobre nombre?Detenido 3: este pues me dicen Baruch, pero e pues la gente luego as, pues por los barrios me dice pues baruch

Juez: profesa alguna religinDetenido 3: si catlica

Juez. Su edadDetenido: 23 aos

Juez; su estado civilDetenido 3: soltero Juez: su grado de estudios Detenido 3: este preparatoria

Juez: a que se dedicaDetenido 3 : soy panadero Juez: cuanto gana Detenido 3: $150 diarios

Juez: tiene dependientes econmicos?Detenido 3: si dos

Juez: tiene algn nmero telefnico o algn correo electrnico

Detenido 3: si correo electrnico [email protected] y numero de telfono 55 732288

Juez: bienes de su propiedad?Detenido 3: no

Juez: tatuajesDetenido 3: no

Juez: cicatricesDetenido: no

Juez: Los datos que les he pedido debern de ser veraces, ya que en el domicilio que han sealado, ser el lugar en el que sean localizados y en caso de que no hubiera este domicilio el agente del MP podr solicitar que se les tenga por sustrados en accin a la justicia y como consecuencia la orden de aprehensin en su contra, en caso de haber un cambio de datos hacerlo del conocimiento de este juzgador. Bien este juzgador esta en el deber de velar por ustedes, tuvieron defensor cuando estuvieron ante el MP?Detenidos: no

Juez: les hicieron saber sus derechos?Detenidos: nada ms nos hicieron firmar

Juez: Dentro de esos derechos que les hicieron saber destaca el derecho de la defensa, ustedes pueden nombrar de manera libre a una persona para que los defiendan en este asunto, esa persona debe de contar con titulo y cedula profesional y tambin tener conocimiento de este sistema acusatorio oral, por ello les pregunto si en la sala de audiencias existe alguna persona que ustedes de una manera libre quisieran designar como defensor?Detenidos: pues los que estn aqu

Juez: a quien

Detenido rafa: al primer licenciado

Juez: al primer licenciado. Ellos, no mire esta confundiendo ellos son los agentes del ministerio publico si, ellos son los que les van a atribuir a ustedes el hechoDetenido: aaaah si

Juez: entonces necesitan ustedes a alguien quien los defienda, si no tiene a algn defensor entonces el Estado les proporciona a uno, el abogado que esta frente a ustedes es el licenciado Israel, l es defensor publico, que trabaja para el gobierno del estado de Mxico, en el instituto de la defensora publica, es su deseo nombrarlo como su defensor?Detenidos: si

Juez: creo que es el primer acercamiento, me parece que no han tenido platicas con el, porque es la primera audiencia pero a partir de este momento usted va a tener la posibilidad de platicar con el, pueden comentarle todas sus dudas y el tendr la obligacin de asesorarlos en este asunto, es su deseo designarlo como su abogado defensorDetenidos: si, si ,si

Juez: seores baruchsDetenido Baruch: si

Juez: bueno en este sentido le daremos el uso de la palabra al licenciado Israel Vsquez campos considerando que en esta audiencia sea identificado como defensor publico mediante el gafete DFP 288 del instituto de la defensora publica para el efecto de que acepte y proteste el cargo que se la a sido conferido as como tambin para que seale el domicilio para or y recibir notificaciones, tiene el uso de la palabra.Defensor publico: gracias su seora, en este momento acepto y protesto el cargo conferido por Rafael reyes Mndez, Oscar Daniel Martnez Ayala y Baruch Ramos

Osnaya sealando como domicilio para or y recibir todo tipo de notificaciones las oficinas con que cuenta la defensora publica de este edificio judicial

Juez: bien echas las manifestaciones del licenciado Israel Vsquez Campos a quien se le atiende como aceptado el cargo de defensor publico a favor de los seores Rafael Reyes Mndez, Oscar Daniel Martnez Ayala y Baruch Ramos Osnaya, tambin por sealado para or y recibir todo tipo de notificaciones las oficinas que ocupa la defensora publica de estos juzgados, en estos trminos habindose dado cumplimiento al artculo 20 apartado B fraccin octava de la CPEUM y el artculo 153 en su fraccin octava de la ley procesal penal vigente en el sistema procesal acusatorio, en este momento le voy a conceder el uso de la palabra al agente del ministerio publico para que haga su exposicin respecto a esta audiencia.Ministerio Pblico: si gracias su seora, en trminos de lo que se establece en el artculo 16 prrafo quinto y sptimo y 19 de la constitucin poltica de los estados unidos mexicanos en relacin con los artculos 187 y 188 y 191 del cdigo de procedimientos penales vigentes para el sistema de justicia penal acusatorio adversaria y oral se solicita a usted califique de legal y ratifique la detencin que fuera decretada por la representacin social esto en contra de Baruch ramos osnaya, scar Daniel Martnez Ayala y a Rafael Reyes Mndez, esto por su probable intervencin en el hecho delictuoso de robo con las agravantes de haberse cometido con violencia y haber recado en objetos que transitoria mente se encuentran en el interior de un vehculo automotor, esto cometido en agravio de Hern Jimnez Miranda, ilcito previsto por el articulo 187 sancionado por el artculo 287 que es sancionada por el articulo 289 fraccin segunda y agravado por el artculo 290 fraccin primera y decimo cuarta en relacin con los artculos 6,7,8 fraccin primera y tercera y once fraccin primera inciso B todos estos del cdigo penal vigente para el estado de Mxico, esto es razn de que la detencin que se llevar acabo de los imputados e se actualizo la segunda hiptesis que seala el artculo 187 del cdigo de la materia, es decir que fueron asegurados despus de haber sido perseguidos material e interrumpidamente despus de ejecutar el hecho delictuoso esto por la siguientes consideraciones ya que el da 20 de noviembre del ao 2011 al ser aproximadamente las 13 horas con 35 minutos y al encontrarse precisamente el ofendido Hern Jimnez Miranda en el interior de su domicilio que se ubica en calle Allende, numero 3, poblado de poxtla en el municipio de allapango estado de Mxico es como procede a asomarse por la ventana asa la calle y es en ese momento que se percata que dos sujetos estaban robando mercanca que tenia a bordo de su camioneta marca Chevrolet

picot chevi pico, la cual estaba estacionado en la calle antes mencionada precisamente en frente del domicilio del ofendido as mismo se pudo percatar el seor Hern que un tercer sujeto se encontraba en el interior de la cabina de dicho vehculo, por lo que inmediatamente les grito que se quitaran de ah que que estaban asiendo? Tambin momento en el cual le grita a su hijo Hern Jimnez Tenorio que se estaban robando los quesos que se encontraban precisamente en la batalla de su vehculo y es por que inmediata mente tanto el seor Hern como su hijo , salen corriendo a la calle y es en ese momento que los tres sujetos una vez que ya tienen en su poder los objetos es decir que el imputado Rafael Reyes Mndez ya tenia en su poder un autoestreo marca quinwot y as mismo los imputados Baruch y scar Daniel ya tenan en su poder 8 bolas de queso as como una bolsa de crema es que proceden a huir del lugar es decir, se echan a correr sobre la misma calle allende por lo que el ofendido y su hijo proceden a su persecucin encontrndose en ese momento al seor Claudio Gonzales Cielo quien es vecino de ofendido y es por lo que esta persona tambin ve como pasan corriendo los tres imputados, por lo que el seor Hern tambin le grita que esos sujetos le haban robado y que le ayudara, por lo cual tambin esta persona se une a la persecucin, misma que se realiza sobre la calle allende para posteriormente dar vuelta sobre la calle matamoros y es como ya a media calle es que estas personas logran darle alcance a uno de los sujetos siendo precisamente al imputado Rafael Reyes Mndez y es como este sujeto al ver que dichas personas ya le haban dado alcance que procese a tirar el auto estreo del cual se haba apoderado as como un segundo autoestreo sacando en ese momento una punta color plateada con la cual le comienza agredir a dichas personas, lesionando en ese momento al menor Hern Jimnez Tenorio en el costado derecho esto con la punta que portaba el imputado y es ese momento que tambin aprovecha el seor Claudio Gonzales para abalanzarse sobre, sobre este sujeto el cual de igual forma logra lesionarlo en su mano derecha sin embargo es como ya entre los tres , es decir entre el ofendido Hern, su hijo y el seor Claudio logran someter a este imputado quien ase que tire la punta, y al mismo tambin lo tiran al piso siendo tambin ese preciso momento en el cual sobre dicha calle iba circulando una unidad de la polica municipal de Ayapango esto aproximadamente a las 13 horas con 50 minutos a bordo de la cual iban los oficiales Alejandro Muos Cuatianquiz y Eduardo Gabino Carmona Flores, a los cuales el seor Hern Jimnez este es el ofendido les hace de su conocimiento que el sujeto que tenan asegurado momentos antes le haba robado en compaa de dos sujetos mas los cuales tambin siguieron su recorrido sobre la calle matamoros indicndole tambin el ofendido que estos tambin haban dado vuelta a la avenida nacional y es por lo cual los oficiales ya ben que este sujeto se en contaba sometido que le indican al ofendido que aborde su unidad para ir en persecucin de los dos sujetos mas y es como ya el ofendido aborda la unidad,

dan vuelta precisamente en avenida nacional y es en ese momento que a 100 metros aproximadamente de distancia logran ubicar a los dos sujetos los cuales se los seala el ofendido, los oficiales aceleran su unidad dndole alcance a estos dos sujetos a los cuales, esto siendo aproximadamente la 13 horas, los oficiales una vez que son plenamente reconocidos por el ofendido que son asegurados y ya una ves que los miembros son abordados a la unidad de los oficiales, proceden a regresar a lugar donde se encontraba asegurado el otro sujeto tambin refiriendo en ese momento este ofendido que en el momento de ir regresando y precisamente sobre esta avenida nacional el se percato que sobre la calle se encontraba tirada una bolsa de crema la cual ya se encontraba rota toda ves que al momento de asegurar a estos sujetos ya no les encontraron los objetos de los que se haba apoderado es decir que de las 8 bolas de queso y de la bolsa de crema la cual refiere el ofendido que si logra percatarse que se encantaba tirada sobre la avenida nacional y ya es por lo que los oficiales regresan al lugar y es que estos ya proceden a aseguramiento del imputado Rafael Reyes Mndez, esto aproximadamente a las 14 horas con 2 minutos, as mismo el menor les hace mencin que se encontraban en el lugar tirados precisamente la punta con la cual los haba agredido, as como los dos autoestreos siendo reconocido nicamente el auto estreo marca quinwut propiedad del seor Hern Jimnez Miranda y es por este motivo que dichos imputados son posteriormente trasladados a la agencia del ministerio publico y es tambin he a que toda esta fiscala que se establece que si se actualiza la segunda hiptesis que seala el artculo 187 toda ves de que efectivamente y una ves de que el ofendido se percato que estos sujetos se encontraron apoderndose de sus pertenencias que inmediatamente comienza a ser perseguidos material mente toda ves de que incluso al percatarse que el seor Claudio tambin se encontraba sobre la calle allende que le pide que tambin le ayude para lograr el aseguramiento de estas persona, por lo tanto en todo momento no seso dicha persecucin toda ves de que la misma fue inmediata e ininterrumpida mas aun que despus de asegurara Rafael es que en ese momento llega la unidad de la polica municipal y el ofendido les seala por que calle iban los otros dos sujetos toda ves de que Rafael precisamente es la persona quien al momento de sacar dicha punta que es considerada un arma prohibida esto lo hiso precisamente con el fin de que estos dos sujetos tambin pudieran darse a la fuga con los objetos toda vez de que una ves de que estos si bien ya se haba apoderado de ellos, es al momento de percatarse que ya le haban dado alcance el ofendido y las otras dos personas que procede a sacar el arma con la cual incluso lesiona al menor y al testigo Claudio y es por lo tanto que esta fiscala as establece o estima que en ningn momento seso esa persecucin materia y que en todo momento fueron perseguidos material mente es por lo tanto que se establse que si se actualiza los supuestos que seala la segunda hiptesis del precepto legal ya indicado.

Al percatarse de que el Seor Claudio tambin se encontraba sobre la Calle Allende que le pide que tambin le ayude para lograr el aseguramiento de estas personas, por lo tanto en todo momento no ceso dicha persecucin toda vez que la misma fue inmediata e ininterrumpida ms aun que despus de asegurar a Rafael es que en ese momento llega la unidad de la polica municipal y el ofendido le seala porque calles iban los otros dos sujetos toda vez que Rafael precisamente es la persona quien al momento de sacar dicha punta que es considerada un arma prohibida esto lo hizo precisamente con la fin o con el efecto de que estos dos sujetos tambin pudieran darse a la fuga con los objetos toda ves de que una vez que estos ya si bien ya se haban apoderado de ellos el al momento de percatarse que ya le haban dado alcance el ofendido y las otras personas que procede a sacar el arma con la cual incluso lesiona al menor y al testigo Claudio y es por lo tanto que esta Fiscala as establece o estima que en ningn momento ceso esa persecucin material y que en todo momento fueron perseguidos materialmente por lo tanto es que establece que si se actualizan los supuestos que seala la segunda hiptesis del precepto legal ya indicado, as mismo Seora. en Aseguramiento por lo que respecta a Rafael Reyes Mndez se suscita a las 13 hrs con 50 min., esto por parte de Eron Jimnez Tenorio y Claudio Gonzales Cielos, sujeto de posteriormente es entregado a los elementos de la polica municipal a las 14 hrs con 2 min., mientras que el aseguramiento Barus Ramos Os naya y Oscar Daniel Martnez Ayala se lleva a cabo precisamente por los elementos de la polica municipal a las 13 hrs con 57 min, mismos imputados que posteriormente fueron trasladados a las oficinas del Ministerio Publico siendo puestos a disposicin las 14 hrs con 40 min, todo esto del da 20 de Noviembre del ao 2011, as mismo el Agente del Ministerio Publico decreto la detencin de dichos imputados a las 22 hrs con 30 min, tambin del da ya sealado y posteriormente dichos imputados fueron puestos a disposicin de su Seora en el interior del Centro Preventivo y de Readaptacin Social de este Municipio de Chalco a las 12 hrs con 10 min, del da 22 de Noviembre del presente ao, esto dentro de las 48 hrs que seala el prrafo 4 del Artculo 188 del Cdigo Adjetivo en la Materia, as mismo me permito anunciar los datos de prueba con los que se cuenta en la carpeta de investigacin y que servirn para justificar precisamente los motivos de la detencin y en su momento tambin servirn en apoyo para formular imputacin y solicitar a la vinculacin a proceso por el hecho deleitoso que ms adelante se fundamentara. Se cuanta precisamente con las entrevistas de los Oficiales Remitentes Alejandro Muoz Cuatianquiz y Eduardo Gavino Carmona Flores. Tambin se cuenta con la inspeccin ministerial de vehculo esto de fecha 20 de Noviembre de la presente anualidad en el cual se tuvo a la vista el vehculo marca Chevrolet tipo Chevy Pick Up Modelo 2003 color blanco, placas de circulacin

LXC8977 del Estado de Mxico, al cual se le aprecio sin parrilla delantera con un golpe en la parte frontal de la salpicadera trasera de lado izquierdo as mismo la parte de la bata se observo vaca, sealando el ofendido que era el lugar en donde se encontraban las bolsas de queso y la crema , tambin se observo que dicho vehculo cuenta con interiores de color gris en regular estado de conservacin y as mismo que el tablero se encuentra tambin en regular estado de conservacin que este no cuenta con auto estreo solo con el orificio de donde ha dicho el denunciante se encontraba el mismo aprecindose colgando de dicho orifico cables color rojo y negro, as mismo se observo la tapa de la guantera abierta y diversos documentos en desorden siendo todo lo que se pareci de dicho vehculo. Tambin se cuenta con la inspeccin de objetos puestos a disposicin tambin del da, llevado a cabo el da 20 de Noviembre del ao 2011, en el cual se tuvo a la vista y esto nicamente y respecto a lo que nos interesa el auto estreo marca kenwood modelo KDC2019 color gris con negro este nmero de serie 2081493 este para discos compactos, caratula desmontable con cables colgando de diferentes colores y as mismo nicamente para aclaracin tambin se tuvo a la vista el segundo estreo que le fue encontrado a dicho imputado este de la marca Vallolet color gris con negro, tambin se cuenta con la inspeccin Ministerial de punta esta tambin de fecha de 20 de Noviembre del ao 2011, en el cual se tuvo a la vista una punta material de metal color plata, esta de aproximadamente 12cm de largo por 1 cm de ancho est presentando en una de sus partes finales con terminacin en punta mientras que el otro lado es curvo , as mismo tambin se le aprecio dos orificios de diferentes tamaos en su parte ms ancha mientras que del lado del otro costado se apreciaron tres orificios de diferentes tamaos siendo todo lo que se apreci de dicho objeto. Tambin se cuenta con la entrevista del ofendido Eron Jimnez Miranda. Tatambin reconociendo a los dos sujetos que fueron asegurados por los oficiales de la polica municipal. Tambin se cuenta con la entrevista de Claudio Gonzales Cielos quien sealo que el da 20 de Noviembre del ao 2011 al ser aproximadamente las 13 hrs con 37 min, este se encontraba caminando sobre la Calle Allende del poblado de Poxtla del municipio de Ayapango Estado de Mxico, que en ese momento vio pasar a tres sujetos corriendo y que estos llevaban bolsas, una bolsa de quesos y que los mismos sujetos eran perseguidos por su vecino Eron y por su hijo del mismo nombre y que en ese momento su vecino Eron es como le grito que les ayudara ya que esos sujetos le acababan de robar y es como esta persona tambin comienza a correr detrs de los sujetos esto primero por la Calle Allende para posteriormente dar vuelta sobre la calle . Tambin se cuenta con la inspeccin de estado psicofsico en lesiones esto primero del imputado Barush Ramos Os naya de fecha 20 de Noviembre de la presente anualidad y que una vez que se tuvo a la

vista se encontr consciente orientado en las tres esferas cognoscitivas lenguaje coherente y congruente y fluido, con aliento alcohlico y que no presentaba huellas de lesiones recientes as tambin una vez que se tuvo a la vista a Oscar Daniel Martnez Ayala el mismo se encontr consciente, orientado en sus tres esferas cognoscitivas lenguaje coherente y congruente y fluido con aliento alcohlico que esta persona tampoco presentaba huellas de lesiones recientes y por ultimo una vez que se tuvo a la vista Rafael Reyes Mendoza, Mndez este se encontr consciente orientado en las tres esferas cognoscitivas lenguaje coherente y congruente y fluido con aliento alcohlico y que este presentaba como lesiones zonas contusas en trax posterior a ambos lados de la lnea media, hematomas en regin parital bilateral siendo todas las lesiones que se le apreciaron a dicho sujeto, tambin se cuenta con el certificado, con los certificados mdicos primer lugar de Rafael Reyes Mndez este estado psicofsico y lesiones que llevara a cabo el Perito Mdico Legista el Doctor Vctor Manuel Snchez Molina quien una vez que tambin procedi a examinar a dicha persona lo clasifico con lesiones que por su naturaleza y ubicacin no ponen en peligro la vida tardan en sanar menos de 15 das, no hospital y no ebrio, as mismo y respecto de Oscar Daniel Martnez Ayala este es del certificado del estado psicofsico y lesiones que tambin practicara el Perito Mdico Legista Doctor Vctor Manuel Snchez molina y una vez que fuera examinado dicha persona lo clasifico con un psicofsico estado mental normal con aliento alcohlico y por ultimo esto respecto al certificado de Barush Ramos Os naya tambin practicado por el mismo Perito Mdico Legista ya mencionado que este tambin una vez que fue examinado al mismo lo clasifico con un psicofsico normal, tambin se cuenta con la inspeccin de estado psicofsico y lesiones esto de Eron Jimnez Tenorio y Claudio Gonzales Cielo de fecha 20 de Noviembre ao 2011 en primer trmino se tuvo a la vista a Eron Jimnez Tenorio quien se observo consiente y orientado en sus tres esferas cognoscitivas lenguaje coherente congruente fluido aliento sugeneris y que el mismo presentaba como lesiones una escoriacin lineal de doce centmetros otra en codo derecho de dos por tres centmetros siendo todas las lesiones que se le apreciaron y que por lo que respeta a Claudio Gonzales cielo tambin el mismo se apreci consiente orientado en sus 3 esteras cognoscitivas con lenguaje coherente congruente fluido y aliento . Siendo todas las lesiones que se le apreciaron. Contndose con los certificados mdicos estos practicados, en fecha 20 de noviembre del ao 2011 de estado psquico lesiones. Siendo todo lo que refiri dicha persona tambin se cuenta con el informe de identificacin esto de la fe de departamento de identificacin Mara de Lourdes Badillo quien sealo que Rafael reyes Mndez y scar Daniel Martnez Ayala que

con antecedentes legales y que es un registro en la base de datos en el sistema de mandamientos judiciales. Quien sigue con respecto el diputado baruch Oznaya que el mismo se traslado al domicilio ubicado en calle: aldo numero: 8 colonia san francisco centlalpan del municipio de Amecameca donde corroboro fue atendido por una persona de nombre Abraham ramos granados quien sealo efectivamente es el domicilio de dicha persona asi mismo tambin seala que por lo que respecto al domicilio, Rafael Mndez. Este ubicado en san Juan sin numero barrio te poyo del municipio de Amecameca que el mismo elemento se traslado a este pero que estuvo tocando en repetidas ocasiones sin que atendiera persona alguna a su llamado cuando las caractersticas de dicho domicilio el cual seala que es una casa de 2 pisos dicha material empedrado, con 5 ventanas por lo cual el mismo no puedo corroborar que efectivamente dicho domicilio pertenezca a Rafael o en dicho domicilio habite precisamente Rafael Mndez tras como se refiere no hubo persona quien pudiera corroborar esta situacin as mismo por lo que respecta a Oscar Daniel Martnez Ayala seala que se traslado al domicilio ubicado en calle Jurez N 78 a colonia centro del municipio de amecameca que en este fue atendido por una persona de nombre Ana Laura Martnez Ayala quien refiri que era hermana de dicha persona ella misma refiri que efectivamente el imputado habita en dicho domicilio. As mismo se cuenta con el informe en materia de evaluacin este llevado a cabo por el perito evaluado Sergio castro Galicia quien sealo aplicando la metodologa en el anlisis descriptivo de investigacin y comparacin y teniendo a la vista pblicamente el auto estreo de la marca kin modelo k52019 color gris con negro y por lo que respecta a 8 piezas de queso esta de 3.5kilogramos cada uno de hebra tipo Oaxaca y una bolsa de crema pura de vaca de 20 kilos este desprendindose precisamente de lo referido por el ofendido eron Jimnez Miranda puedo determinar el valor intrnseco de dichos objetos sealado por lo que respecta a la autoestreo lo determino un valor de 200 pesos mientras que al queso le determinaron un valor de 1428 pesos y respecto de la crema un valor de 510 pesos dando un total en su conjunto de 2138 pesos. Uno de ellos traa puesto una sudadera oscura y el otro una chamarra negra que los 2 metieron sus brazos substrayendo el sujeto que llevaba la chamarra negra la crema de 20 kilos mientras que el otro sujeto fue el que se apodero de la bolsa transparente con las 8 bolas de queso tipo Oaxaca de 3 kilos y medio cada bola este tambin llamado de hebra y que el 3 sujeto se encontraba en la cabina de su vehculo sustrayendo su auto estreo marca kibu con caratula color gris .

tambin se cuenta con un informe de identificacin del departamento de identificacin quien el mismo informa que no se encontr registro de antecedentes penales ni orden de aprehensin vigente toda vez de que dicha persona en un principio haba proporcionado el nombre de Mauricio por lo tanto se corroboro posteriormente que el mismo no contaba con orden de aprehensin siendo as todos los datos de prueba con los que se cuenta seora

JUEZ: Bien este nada ms puestos a disposicin

me puede indicar a qu hora fueron

MP: A las 14 horas con 40 minutos del da 20 de noviembre.

Juez: una vez que hemos escuchado los argumentos que realiza el agente del ministerio pblico le pregunto al defensor pblico si ya cuenta con la carpeta de investigacinDefensor pblico: si su seora

Juez: ya se impuso de su contenidoDefensor pblico: si su seora

Juez: Desea hacer usted alguna aclaracin o realizar algn argumentoDefensor pblico : Este sera una apreciacin nada mas su seora e si me puedo referir el fiscal eecul es el motivo por la cual la entrevista del ofendido Eron Jimnez Miranda ee esta se encuentra escrita con diferentes tamaos de letra la misma entrevista toda vez de que a la vista se puede apreciar de que existen dos tamaos o de letra diferente es por eso que se solicitara la precisin en la cual para esta defensa crea duda respecto de las manifestaciones que en un momento pudo realizar el entrevistado al momento de esta toda vez que se intercalan letras con todo respecto chiquitas entre los reglones de su entrevista del este ofendido Eron Jimnez Miranda

Juez: Puede contestar a ello agente del ministerio pblico?MP: nicamente seora este fue precisamente por problemas del sistema sin embargo no se encuentra intercalados dichos tamaos de letra van por prrafos sea no se encuentra encimados o como la defensa pudiera sugerir que se hayan introducido e parte de su entrevista que rindiera este nicamente fue un error que se tuvo en el sistema toda vez que puede apreciar el defensor efectivamente esta entrevista fue impresa directamente del sistema que se encuentra en la institucin pues en el mismo se aprecia efectivamente la fecha en la cual se le

recabo nicamente seora es fue por problemas sin embargo el texto en el cual rindiera su entrevista es totalmente eentendible todo es como se se reitera nicamente e fue cambio de letras pero este los renglones no se intercalan y su lectura puede ser fcilmente entendible seora

Juez: Algo masDefensor pblico: No su seora Juez: Bien en este sentido determino que no existe un debate con respecto a la peticin que hace el agente del ministerio publico con relacin al control de la detencin a excepcin de la aclaracin que hizo el agente del ministerio publico a solicitud de la defensa en esos trminos procedo a resolver en cuanto a que el agente del ministerio publico esta solicitndose declare de legal la detencin que se hizo de los seores Rafael Reyes Mndez, Oscar Daniel Martnez Ayala y baruch Ramos Oznaya ellos de conformidad con lo que establece el artculo 187 en su hiptesis segunda del cdigo de procedimientos penales vigentes en el sistema acusatorio adversa rial y oral en ese sentido hago reconocimiento de las partes que el juzgador en termino del artculo 191 de la ley procesal vigente procede precisamente a verificar esta detencin se realizo conforme a derecho siendo as se proceder a calificar esta detencin ratificndola o en su caso, si no lo es as tambin se proceder a decretando la libertad con la reserva de ley en caso de que no se haya realizado conforme a derecho para este aseguramiento que llevan a cabo los elementos de seguridad pblica del municipio de Ayapango estado de Mxico seor Alejandro Muoz cuattequi y Eduardo Gabino eee.. Carmona Flores en cuanto a que ellos acuden al llamado que se les hace. Una persona les pide el apoyo considerando que ya tenan asegurados a otras personas pero todo ello derivado de un hecho que se suscita a las 13 horas con 35 minutos aproximadamente, del da 20 de noviembre del ao 2011 cuando el seor Eron Jimnez Miranda se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en la calle allende nmero 3 del poblado de poztla en el municipio Ayapango en el estado de Mxico. El al asomarse por su ventana o asomarse hacia la calle se da cuenta que dos sujetos le estaban robando la mercanca que se encontraba en la batea de su camioneta a si como tambin se da cuenta que otro sujeto sacaba un auto estreo por lo que le indica a su hijo tambin de nombre Eron Jimnez Tenorio le grita que se estaba robando los quesos sale y e... proceden a seguir a un sujeto hay un vecino de nombre Claudio Gonzales Cielos que tambin se da cuenta que un sujeto pasa corriendo frente su domicilio y que sus vecinos lo van correteando por lo cual l tambin se. Se avoca a esa persecucin logrndole dar alcance al seor Rafael Reyes Miranda una vez que lo alcanzan se dan cuenta que este sujeto avienta dos auto estreos que llevaba uno de la marca kinvot que es reconocido por el seor Eron Jimnez Miranda y por su hijo tambin de

nombre Eron Jimnez tenorio como el mismo que tenia instalado la camioneta por ello proceden a su aseguramiento pero este seor Rafael Reyes Mndez saca una punta un objeto con punta y procede a agredirlo causndole lesiones a Eron Jimnez tenorio y al seor Claudio Gonzales cielo finalmente es sometido por los tres sujetos y en es momento va pasando una patrulla le piden apoyo y es como le entregan a este sujeto tambin les indican que dos ms se haban ido por otro lugar los seores servidores pblicos se avocan al seguimiento de estas personas de Oscar Daniel Martnez Ayala y Barush Ramos Oznaya logrando darles alcance y logrando tambin su aseguramiento ello como lo estableci el agente del ministerio pbico se verifica por lo que respecta a Rafael Reyes Mndez a las 13 horas con 50 minutos si y por lo que se refiere a Oscar Daniel Martnez Ayala y Barush Ramos Oznaya a las 13 horas con 57 minutos los seores asegurados son puestos a disposicin del agente del ministerio publico a las 14 horas con 40 minutos quien decreta la detencin alas 22 horas con 30 minutos tambin del 20 de noviembre y su ingreso ante este rgano jurisdiccional lo es a las 12 hora con 10 minutos del da 22 de noviembre del ao 2011 por lo tanto el juzgador determina que los seores Rafael Reyes Mndez Oscar Daniel Martnez Ayala y Barush Ramos Oznaya son asegurados despus de ser perseguidos material ininterrumpida e inmediatamente una vez que cometieron el hecho delictuoso de haberse apoderado de 8 quesos y una bolsa con crema que se encontraba en la batea de la camioneta propiedad del seor Eron Jimnez Miranda as como tambin de haber sustrado un auto estreo que e..Tena esta camioneta siendo perseguidos material como ya lo dije inmediatamente y de manera ininterrumpida y si bien es cierto los seores Oscar Daniel Martnez Ayala y Barush Ramos Oznay se les detiene despus de haber cometido el hecho por que primero se avocan a seguir a seor Rafael Reyes Mndez no menos lo es que se interrumpe esa persecucin una vez que le dan noticia a los oficiales captores Alejandro Muoz y Eduardo Gabino ellos son los que se abocan a su persecucin a su bsqueda y localizacin y cuando los localizan los aseguran y son reconocidos tambin por los seores Eron Jimnez Miranda el seor Eron Jimnez Tenorio as como Claudio Gonzales Cielos en ese sentido para dar cumplimiento al artculo 19 de la CPEUM y del artculo 296 de la ley procesal penal vigente para el sistema acusatorio adversarial y oral en este momento se decreta la detencin judicial de los seores Rafael Reyes Mndez siendo las 10 horas con 45 minutos se decreta la detencin judicial del se Rafael Reyes Mndez Oscar Daniel Martnez Ayala y Barush Ramos Oznaya al ser probable que hayan cometido el hecho delictuoso de robo con las modificativas que hace referencia el agente de ministerio publico cometido en agravio de Eron Jimnez Miranda y visto y previsto por los artculos 287 y sancionados por los artculos 289 de su fraccin segunda y a decir del agente del ministerio publico articulo 290 en su fraccin primera y fraccin decimo cuarta todos en relacin a los artculos 6 7 8 fraccin

primera y tercera y once fraccin primera inciso D todos del cdigo penal vigente para el estado de Mxico esta detencin se retrotrae a las 12 horas con 10 minutos del da 22 de noviembre del ao 2011 en que fueron puestos a disposicin del rgano jurisdiccional en el interior de centro preventivo de readaptacin social de esta ciudad a partir de este momento empieza comienza a correr el plazo con que cuenta el juzgador para resolver su situacin jurdica que lo es de 72 horas bien alguna otra peticin por parte del ministerio publico

Ministerio publico: si su seora que se me permita formular la imputacin correspondiente a los imputados

Juez: si pero le voy a pedir que sea ms breve porque ahorita en la exposicin que hizo de sus datos de prueba se llevo una hora y 45 minutosMinisterio publico: si seora

Juez: si bien este seores Rafael Reyes Mndez Oscar Daniel Martnez Ayala y Barush Ramos Oznaya les van hacer saber que se inicia una investigacin es su contra pongan mucha atencin porque dependiendo de ello es que van estar en posibilidades de rendir o no declaracin ante este juzgado quedo claro cualquier duda que tengan la pueden consultar ya sea con su defensor o directamente con el juzgador, tiene el uso de la palabraMP: gracias seor el termino que tiene el articulo 288 289 prrafo tercero 291 de cdigo de la materia esta fiscala hace de su conocimiento a ustedes Barush Ramos Oznaya Oscar Daniel Martnez Ayala y Rafael Reyes Mndez que se sigue una investigacin en su contra esto por probable intervencin en el hecho delictuoso de robo con modificativas agravantes de haberse cometido con violencia y haber recado en objetos que transitoriamente se encontraban en el interior de un vehculo auto motor esto en agravio de Eron Jimnez Miranda y visto previsto por el articulo 287 sancionado por el articulo 289 fraccin segunda y agravado por el articulo 290 fraccin primera y decimo cuarta en relacin con los artculos 6 7 8 fraccin primera y tercera y once fraccin primera inciso D todos estos del cdigo penal vigente en la entidad esto en razn que el da 20 de noviembre de ao 2011 al ser aproximadamente las 13 hora con 35 minutos y cada vez que sobre la calle allende numero 3 poblado de poztla en el municipio de Ayapango estado de Mxico se encontraba el vehculo marca chevrolet tipo chevi

pikot color blanco ustedes tres proceden apoderarse de los objetos que se encontraban en su interior siendo precisamente usted Rafael Reyes Mndez quien ingresa en la cabina de dicho vehculo a ponderndose de un auto estero marca kivot modelo KDC-2019 mientras usted Barush Ramos Oznaya y Oscar Daniel Martnez Ayala proceden a apoderarse de os objetos que se encontraba en la batea de dicho vehculo siendo precisamente de una bolsa que contena 8 bolas de queso estas con un peso cada una de 3.5 kilos asi como de una bolsa de crema de 20 kilos y una vez que ya llevan a cabo dicho apoderamiento y toda vez que el ofendido y su hijo se percatan de su accin es como huyen de lugar sobre la calle allende y al momento que dan vuelta sobre la calle matamoros es como a usted Rafael Reyes Mndez le dan alcance Claudio Gonzales y una vez de que usted se pudo percatar de esa situacin es como tira el auto estreo de propiedad del ofendido a si como un segundo auto estreo que usted ya llevaba sacando en ese momento una punta color plateada la cual comienza a a am a amenazar a estas personas siendo precisamente al menor Eron Jimnez Tenorio al cual logra lesionar en su costado derecho mientra que al seor Claudio Gonzales cielo lo logran lesionar en su mano derecha este al momento que este se arroja sobre usted y es en ese momento cuando dichas personas ya logran a usted someterlo hacer que tire la punta y asegurarlo en el piso esta accin la llevo a cabo usted Rafael reyes con el fin o con la intensin de que precisamente Barush ramos Anaya y Oscar Daniel Martnez Ayala lograran darse a la fuga con los objetos toda vez que como se reitera que usted ya se dio cuenta que lo alcanzaron saco la navaja para impedir que los ofendidos siguieran la persecucin de sus dos compaeros y ya es posterior mente que llega al lugar una unidad de la polica municipal y la cual que el ofendido Eron le hace de conocimiento los hechos que logran asegurar a usted barush ramos Osnaya y Oscar Daniel los logran asegurar sobre la avenida nacional sin que les en centraran los objetos que se avan los cuales se avan apoderado sin embargo el ofendido es precisa al similar precisamente en esa avenida nacional se puso percatar que fue el lugar en donde ustedes tiraron la crema propiedad del ofendido toda va que en donde se desprende la inspeccin efectivamente en ese lugar se encontraba dicha crema propiedad del ofendi de la cual ustedes se avan apoderado y es precisamente por estos hechos que tambin sele esta atribulando como forma de intervencin la de auto de materiales por codo minio del hecho esto en trminos del art 11 fraccin I inciso del cdigo penal vigente en la entidad cabe que el ofendido y los testigos son precisos al sealar que fueron ustedes 3 quienes se apoderaron de las pertenencias de sr eron Jimnez Miranda y que estas se encontraban en el interior de su vehculo marca chevrolet tipo picop siendo precisamente la persona que lo acusa, porque los acusan? El ofendido eron Jimnez Miranda as como los testigos

eron Jimnez tenorio este hijo del ofendido y el vecino del ofendido Claudio Gonzales cielo. Siendo toda relacin a la imputacin seora.

Juez: bien la defensa requiere de alguna declaracinDefensa: no su seora

Juez: seores Rafael Reyes Mndez, Oscar Daniel Martnez Ayala y barush ramos Osnaya. Como ya escucharon al ministerio publico les esta atribuyendo un hecho verdad! Entendieron bien este hechoAcusados: si seor

Juez: Bien ustedes estn horita en la posibilidad de rendir declaracin ante este juzgado si es que as lo determinan ya saben de que se les estn imputando. Para ello necesito que se comuniquen con su defensor para que su defensor les diga si van a declarar o no.Defensor de oficio: Su seora se solicita por parte de esta defensa un receso de 5 minutos. Juez: no hay ninguna objecin.

Juez: voy aun receso de 5 minutos comunique con sus representados

para que la defensa se

Secretaria: se le solicita ponerse de pie por que su seora va abandonar la sala. Se suspenden la averiguacin y se darn receso de 5 minutos

Pasados ya los 5 minutosSecretaria: se les solicita ponerse seguimiento las averiguacin. de pie su seora va entrar para darle

Juez. Pueden sentarse, trascurrido el receso concebido al defensor continuamos con la audiencia. Le pregunto a la defensa as dio cumplimiento para lo cual se le concedi el receso.Defensa: si seora

Juez: bien en ese sentido le pregunto a Rafael Reyes Mndez si van a rendir declaracin ante este juzgadoRafael: Si

Juez: Seor Oscar Daniel Martnez AyalaOscar. Si

Juez: el seor Barush ramos OsnayaBarush: si

Juez: bien en ese sentido , en efecto de que los imputados no se comuniquen entre si, pido a los seores de sala se comuniquen con el custodioSecretaria: custodio Rafael: le hablo

Juez: seor encargado de la custodia los imputados van a declarar. Es necesario que los coloque en un lugar donde no escuchen y nada mas me deja al seor rafael reyes mendez, despus yo se los voy ir pidiendo . Sr Rafael le voy a conceder el uso de la palabra para que usted rinda declaracin ante este juzgado, quiero que me diga el lugar, da la hora y que fue lo que paso?. RafaelRafael: si

Juez. adelante tiene el uso de la palabra.Rafael: era un domingo; no 20 de. Yo tenia un esterio un payodet y unos tenis que andaba vendiendo eneso me encontr al compaero, no , a los compaeros y no mas les pedi una copa que me regalaran porque estaban tomando, y pues yo tambin andaba de jarras tomando, si me la invitaron dos copas asi pero pues no, no les hablo, pero es la primera ves que yo los vea y pues no pudimos no, como se llama, no pudimos hacer eso porque en eso nada mas me invitaron las copas y asi en eso pues ya yo solito me dijieron que ya no ay para el pomo entos hay luego nos vemos y yo ya me iba pa bajo y pues en eso yo veo que ya me estn. pero yo ya iba ebrio y ya me

iban persiguiendo y pues no se porque el seor ese y el seor , y como se llama el seor , como dicen? Pero me quise defender pero como vi como a 5 y pues me quise defender pens que me iban hacer algo pues no, yo nunca les quice hacer algo de picarlos como dicen ah, como dicen y pues asi es ellos no los haba visto luego, luego asi para que digan asi que es crimen organizado no nada de eso, no nada mas me invitaron una copa era todo y nos bamos, pero los seores yo creo no se que vieron que yo estaba haciendo pero pues no yo no creo que estaba haciendo algo malo porque pues el esterio yo lo llevaba para que quera otro esterio que valio mucho menos del que yo llevaba y pus asi paso todo empesaron y me agredieron que me decan que yo haba robado y quien sabe que, no pues el esterio es mio porque yo llevaba el esterio y lo andaba ofreciendo en ese pueblo, pero pus , llegaron muy agresivos no los seores y pues yo lo nico que hice fue defenderme y no y si a los chavos al barush y el otro no estbamos ahora si que yo nad mas pase y les pedi una copa pero pues no nunca , nunca. Pues nunca parlamos asi convivimos conversacin de decirles vamos a robar pues era si apenas los haba conocido y pue nda mas era de convivio un ratito y ya bueno ellos nad mas me invitaron 2 copas y yo me segui, y asi fue como paso me alcanzaron las personas estas y que el esterio y quien sabe que y no pues si es mio y en eso pues yo lo deje y me quise defender pero no hasta piedras agarre, pero pues como vi harta gente asi fue, pero nunca quedamos yo hasta estos chavos nunca fue una de asi como dicen de crimen organizado y que los quisimos robar. Yo que me acuerde no andbamos pues yo nadamas pase y les pedi una copa y ya, pero es como dice el seor que todava los quesos no pues de eso no tengo memoria nada de eso de los quesos y de la camioneta no.

Juez: algo masRafael: es todo

Juez bien por hecha la declaracin del sr Rafael reyes mendez para todos los aspectos legales a que haya lugar el agente del ministerio publico va hacer alguna peticin.Mp:si a que determine el art 162 parrafo 3 de cdigo de materia si me permite interrogar al sr Rafael reyes mendez con respecto de su declaracin.

Juez: El defensor

Defensor: solamente se le haga saber a mi representando el derecho que tiene para efecto de no contestar o contestar el interrogatorio que le pretenda hacer la representacin social nada mas.

Juez: mire en ese sentido le voy a pedir que se comunique con su defendido y le diga el derecho que tiene de contestar no al agente del ministerio publico.Defensor: el ministerio te quiere hacer unas preguntas tienes el puedes contestar pero si no quieres no contestas ok derecho

Juez. Bien seor Rafael , una vez que se ha comunicado con su defensor ya le dijo que el agente del ministerio publico le quiere hacer unas preguntas no es obligacin contestarle el agente del ministerio publico es la persona que esta perfeccionando esta investigacin para involucrarlo a usted en esos hechos, es su deseo contestarle ministerio publicoRafael: no

Juez: bien haga las manifestaciones del seor Rafael reyes mendez no al lugar de la petision del representante social por parte de la defensaDefensa: ninguna

Juez. Bien en ese sentido vamos a continuar con la declaracin del seor Oscar Daniel Martnez Ayala le pido al custodio que lo haga pasar y deje a Rafael Reyes Mndez aqu el ya no va hacer ninguna manifestacinDefensa: dice a su defendido que el ya no no puede intervenir que se mantenga cayado sale Rafael: si

Juez: bien seor Oscar Daniel Martnez Ayala usted solicito rendir declaracin ante juzgadoOscar: si

Juez: ya al principio le tomamos sus datos generales verdad ya se le nombro su defensor se encuentra presente as es que usted esta en la actitud de rendir su declaracin ante este rgano jurisdiccional por lo tanto le voy a dar el uso de la palabra para que he de manera circunstanciada es decir se ubique el tiempo, el lugar y de cmo fueron los hechos en el cual usted fue asegurado, tiene el uso de la palabra.Oscar: de hecho y vamos a ir a puerta en un a posturas a posturas haber autos de sus primos a ver a uno de sus primos baruch ello. Porque estbamos tomando unas copas pero como no estuvo a ahora s que le habl por telfono este fuimos al quiosco a echar unas curvas eran el artc el ahora esta. El estuvo marcando le a una de sus amigas Cee, una medida a la hora que dicen que fue el incidente y este paso. El traa un autoesterio vendiendo los como se llama as pues no tenamos dinero que para que le no queramos y como estaba pues el tambin vena un poquito tomado y le dije que si no quera unas cubas se tomo dos hice fue. Y CL y en esta barushe y yo nos fuimos a su casa para atraer dinero y seguir tomando y ya llegando a minas y tlalpan ya faltaba poquito y lleg una patrulla de la polica municipal y no subi y quien usted quin sabe qu mis hijos nadamas subieron y pues si nadamas nos golpearon un poco y no supieron pero como dicen el Sr. Que iba y nadamas iban los puros policas nos llevaron hasta la procuradura ms para ella, no dejaba ni hablar y mi porque ernst da y noche baln hasta la procuradura. Si eran como todos 2:20 cuando nos agarraron ms o menos ya ven que dicen que pas otra hora. Eran como 2:20 y pues me no bamos a si como dicen corriendo, bamos caminando los dos mil bamos un poquito tomados ipsa bamos a su casa y all llegaron los policas luego luego no supieron sin mas decirnos nada presuman sheen y oral y y cinco zm ambos unos cuantos golpes que no suple que no se que no subieron y si directoque a la procu. No parecan porque hasta que llegamos all y que no sabamos robado no se ley y fue todo as noms as finalizar nadamas as llegaron los nos llevaron y ahora s que mi cabeza no nada ahora s que con lo que come se puede decir no llevamos nada como nos iban a comprobar con creciendo llevamos nada de eso s vamos tomados y nadamas era lo nico que bamos, pero bamos a su casa ahora s que est pues s, pero no nada, nada.

Juez: es todo.Oscar: si es todo .

Juez: bien por hecha la declaracin del Seor Oscar Daniel Martnez Ayala, el agente del ministerio pblico tiene alguna peticin.M.P.: Si su seora, en trminos del artculo 162 parrafo tercero solicita permtame interrogar al Sr. Oscar Daniel con respecto a actos declaracin.

Juez: bien le pido al defensor se comuniquen con su representado Oscar Daniel y le haga saber la garanta del silencio al que tiene derecho.Defensor: de las que su seora con permiso. T tienes un derecho al cual est dice que tienes la posibilidad o no de este de que si quieres contestar o no. si vas a contestar. Fjate bien que vas a responder, estamos. Ok. Gracias.

Juez: bien Sr. Oscar Daniel Martnez Ayala una vez que se le haya tenido comunicacin con su defensor dgame si va a rendir o no, si le va contestar al ministerio pblico.Oscar: Este no.

Juez: bien habiendo escuchado la manifestacin del Sr. Oscar Daniel, no hay lugar a la peticin que hace el representante social. El defensor no va interrogar?Defensor: no Seor Juez: bien en ese sentido vamos a escuchar la declaracin del Seor barush ramos osnaya. Sr. Oscar Daniel barush permanecer aqu pero no diga nada si no puede intervenir en la declaracin que pasar a rendir barush Oscar: est bien.

Juez: Sr. Barush ramos osnaya usted ya ha proporcionado sus datos generales ante este juzgado ya se le nombro su defensor y se encuentra presente en esta audiencia y por lo tanto usted puede rendir declaracin como se le solicit a ante este juzgado y le voy a conceder el uso de la palabra para que usted de manera circunstanciada se ubique en lugar y tiempo y nos diga que fue lo que paso y qued claro tiene el uso de la palabra.Barush: pues el da 20 de noviembre este eran como las 12:00 de la tarde ste lleg mi amigo y fuimos a ver a un primo como siempre osea para el cotorreo y en

esto llegamos al pueblo yo vivo en el Xitlalpan que estaba como a 20 minutos caminando me fui para ya con mi amigo nos fuimos y este en eso le mande un mensaje a mi primo por la esquina de su casa o sea ah la gente me conoce porque yo tengo familiares los de la tienda y todos y estaba con mi amigo me mand un mensaje mi primo le digo que honda donde estas. No es que estoy en la chamba y estoy trabajando, tambin l puede reitera que le envie un mensaje y para que lo fui haba buscar y ste no estuvo. Y en eso le digo a mi amigo no, no esta vamos a echarnos un tequila hay en el quiosco dePuxtla y lo compramos ah en la tienda a un lado del kiosko esta una tienda ah compramos el tequila estbamos un rato degustando y en eso este chavo llega y nos ofrece un esterio y este el cual no los vendia en $300 pesos y le dijimos que no tenamos dinero y entonces dice me invitas una copa y pues si ya estuvo ah un rato se tomo dos o una copa se fue el chavo y yo le hablo a una de mis amigas y ella tambin puede reiterar eso. Este una dos de mis amigas que fueramos a una fiesta y pues le digo a mi amigo vamos y en eso agarramos el tequila y nos vamos de ah caminando sino que ya en los limites de Tepextla ya casi llegando a XItlalpan se nos atraviesa una patrulla del municipio de Ayapango estos se bajan y nos empiezan a decir que nos detengamos este que nos subamos que ya valimos y que nose que tanto, nos empezaron a golpear todo nos someten y nos empiezan a esculcar y no nos encontraron nada mas que mi celular que es un sonic ericson de color azul con gris me lo quitaron y ya no nos dijeron por que era la detencin si no ya llegando a la procuradura y nos empezaron a decir rateros y que no se que., pero que robamos algo asi que ya despus de ah les pregunte que para que nos llevaban no se como un cuarto como este ya hasta que otra vez nos metieron nos trajeron aqu.

Juez: es todo.Barusc: si es todo.

Juez; bien por hecha la declaracin del Sr. Barush ramos osnaya el ministerio pblico tiene alguna peticin.M.P: ninguna seoria.

Juez: defensor?Defensor: ninguna seoria.

Juez: bien en ese sentido queda por hecha la declaracin del Sr. Rafael Mndez reyes Oscar Daniel Martnez Ayala y Barusc ramos

osnaya para todos los aspectos legales que haya lugar otra solicitud por parte del representante social.M.P: si seora si me permite exponer argumentos vinculatorios.

Juez: si bien Seores el agente del ministerio pblico est solicitando el poner argumentos vinculatorios ello implica que se proceda a resolver su situacin jurdica dentro de las 72 horas con que cuenta el juzgado para hacerlo sin embargo ustedes pueden solicitar la duplicidad del plazo constitucional con la nica finalidad de aportar datos de prueba a su favor si ustedes ya expusieron sus argumentos ante este juzgado pero s tienen algunos datos de prueba hganselos saber a su defensor para que l a su vez los puede incorporar a la carpeta de investigacin por lo tanto le voy a pedir que se comuniquen con su defensor para que me digan si van o no duplicar este plazo con que cuenta el juzgado para resolver su situacin jurdica.Defensor: cmo les haba mencionado ustedes pueden solicitar duplicidad de 144 horas para que tenga la posibilidad de tener pruebas y se pueda arreglar su situacin jurdica. Gracias. Juez: bien Sr. Rafael reyes mendez. Rafael: si quera yo que mi situacin que resuelve en unas 144 horas. Juez: que se resuelva su situacin en unas 144 horas bien. Oscar Daniel Martnez Ayala. Oscar Daniel: si e igualmente en 144 horas igual.

Juez: Sr. Barush ramos osnaya.Barush: si igualmente en 144 horas.

Juez: bien dado que los imputados han solicitado que se resuelva su situacin jurdica en 144 horas lo cual implica que solicitan la duplicidad del plazo constitucional es por ello que en trminos del artculo 19 de la CPEUM y el artculo 296 de la ley procesal penal vigente para sistema acusatorio adversarial y oral que autorizan la duplicidad del plazo constitucional para resolver la situacin jurdica de los imputados por el hecho delictuoso de robo, art.190 en su fraccin I

y en su fraccin decimocuarta del cdigo penal vigente para el estado de Mxico en agravio de eron Jimnez Miranda comunquense lo anterior al director del centro colectivo de readaptacin social ya que este plazo comenz a correr a partir de las 12:00 con diez minutos del da 22 de noviembre del ao 2011 y por lo tanto deber fenecer el da 28 de noviembre a las dos cero horas del ao 2011 como ya lo dije comunquense esta al director del centro colectivos de readaptacin social de esta ciudad cules son los datos de prueba que va a exponer.Defensor: si seoria. Que solicitara por parte de esta defensa est la inspecion del telfono sonic erison color negro con gris a que hace referencia el imputado barush ramos osnaya el queeste lleva con siguo con efectos de verificar las llamadas que se realizaban a la hora aproximada que se realizaron los hechos con alteracin a este asi como se mantenga reservado el derecho de otros datos de prueba que se me an llegados en este termino solicitando la representacin social que indiquen el dia y a hora con efectos de realizar la inspeccin a que se hecho 3 cuantos.

Juez: esta inspeccin para que efecto?Defensor: el seor barush antes de rendir su declaracin al momento de la entrevista refiere que ala hora en que su sedieron los hechos aproximadamente antes de esto cuando estuvo en el kiosco estuvo ablando con unas amigas por telfono este es el objetivo para poder establecer la hora en que el estaba ablando por telfono en relacin a la hora en que sucedieron los hechos.

Juez: bien es un derecho que tiene el defensor y su representado de aportar cualquier dato de prueba que puedan desahogarse en este plazo constitucional. el agente del ministerio publico cuando podra desahogar esa inspeccin .MP: nicamente seora si puede precisar el defensor en donde se encuentra dicho celular clave es de que no fue puesto a disposicin de los elementos de la polica municipal.

Juez: bien ese telfono no hiso referencia los datos de prueba la gente del ministerio publico.Defensor: no seoria he en el entendido que este al momento de entrevistarme de forma privada con mi representado barush me ase referencia que efectivamente

este si sepuso a disposicin el telfono y sele puede conceder el uso de la voz para el efecto que manifieste la circunstancia el seor barush para que le diga su seoria donde se encuentra el telfono para que no haiga mala informacin en ese sentido.

Juez: el hecho que el ministerio pblico no lo tiene es porque no fue puesto a disposicin.Defensor: si su seoria la informacin que se tiene por parte de esta en cuanto a la carpeta de investigacin si se establece ese hecho la informacin de el seor barush dice que si lo pusieron a disposicin que es mas que cuando uno de los testigos de los denunciantes estaba realizando su declaracin . el telfono sono y su mama del seor barush se percato de esa situacin el telfono si se esta disposicin del ministerio publico pues es lo que se tiene de referencia.

Juez: Pues a lo que me refiero de manera objetiva es que ese telfono no se encuentra en la investigacin ser cuestin de que se investigu donde quedo ese telfonoDefensor: si su seoria.

Juez: sabe su representado donde quedo el telfono .Defensor: no nada ms le digo que su mama sabe que lo pusieron a disposicin pero no saben igual en trminos pregunte a sus familiares si no han recogido pertenencias del seor barush. Y me dicen que no saben cmo se ase o donde ah que ir a recogerlas.

Juez: exactamente y usted ya verifico la carpeta que no se puso a disposicin. Los oficiales que ponen a disposicin a los seores sin el telfono que seala.Defensor: si tambin se piden la duplicidad de trmino por eso la independencia de la inspeccin de dicho telfono me reserve el derecho para efectos de tratar de localizar primera mente dicho telfono bueno y en algn momento dado tratar de poner a disposicin a la vista de mi representacin social o hacer investigacin correcta de donde quedo ese telfono.

Juez: bien es un caso dedquese a la bsqueda de se telfono si lo localiza ya lo pone a disposicin de la gente del MP para que haga la inspeccin correspondiente. Bueno con lo que se refiere a los dems datos de prueba tambin los van a presentar ante la gente del MP.

Defensor: encaso de obtener informacin para poder presentarlos

Juez: bien cuando este llevara acabo el desahogo de esos datos prueba.MP: si seora seria el 25 de presente mes y ao a las 12 horas en este centro de atencin ciudadana que se ubica en prolongacin tizapan s/n en la colonia casco de sanjun de este municipio de chalco en el estado de mexico.

Juez: el 25 esta bien a las 12 horas.Defensor: si seor.

Juez: bien en tal caso voy a sealar una audiencia para el da 26 a las 13 horas para la prorroga dentro el plazo constitucional.Defensor: Gracias

Juez: bien alguna otra manifestacin por parte de la gente del ministerio publico.MP: Seora en termino de lo que esta en el articulo 291 prrafo IV en relacin con el articulo 26 fraccion primera 180,186,192 fraccion desino tercera y 194 apartando a fraccin segunda hiptesis efectivo en la materia. Se solicita la fiscala se le imponga la medida cautelar personal a los hoy imputados. Barush ramos osnaya , oscar Daniel martinez ayala y Rafael reyes Mndez consistente en la prisin preventiva de carcter eficioso toda vez que come se desprende los datos de prueba y como le seala el articulo 90 fraccin primera en su segundo prrafo en la ultima parte fue precisamente el imputado Rafael reyes mendez por la punta plateada que utolizo para daar al menor y a Claudio. practicaba el agente del MP el cual se puede corroborar que efectivamente el objeto que utilisava esta persona era una de los objetos con siderando el articulo 179 fraccion primera del cdigo penal como alma prohibida tanto que se trataba de una punta situacin que evoca con el certificado medico de examinar a Claudio Gonzales cielos establece que este presenta una herida punso cortante existe plena y en relacin de lo que manifiesta hasta del ofendido su hijo el testigo y como en los datos de prueba se cuenta en la carpeta de investigacin y en el entendido que efectivamente esta accin fue realizada para que en primer termino los imputados puedan darse a la fuga.

Juez: bien haber escucha la peticin que ase el representante social le concedo el uso de la palabra al defensor publico.

Defensor: solamente su seoria solicitara que la medida cautelar solicitado por la representacin social al se ha haste que se resuelva la cituacion jurdica de mis representantes. Juez: bien en ese sentido viendo que no existe la oposicin de la defensa para la imposicin de una medida cautelar a sus representados. En esos trminos que si viene cierto que la gente del MP que ya expuso los hechos por el cual se les esta imputando a los seores Rafael reyes mendes, oscar martinez ayala y barush ramos osnaya en el sentido de que esto llevarn acabo un apoderamiento y que en su comisin la huida y no existiendo debate respecto de la medida cautelar se les va imponer la prisin preventiva y oficiosa como solicita la corte del MP. nicamente si se resuelve su situacin jurdica. Ellos de conformidad con los que establecen los artculos 5, 10, 180 y 194 apartado A fraccin II del cdigo de procedimientos penales vigente para el sistema acusatorio adversarial oral considerando que se cumplen los requisitos que hace referencia el art 196 en este cuerpo de leyes , y por lo tanto ya lo dije esta medida cautelar nicamente ser durante el tiempo que se resuelva su situacin jurdica comunquense al centro de readaptacin social de esta cuidad para su conocimiento. Y efectos legales . Algo mas MP: nada su seora Defensor: ninguna objecin

Juez. Bien seores Rafael Reyes Mndez algo que decir .Rafael: si seoria

Juez: que tiene que decirRafael. Seor licenciado que dice que en mi casa no de hecho yo si di bien las caractersticas de mi casa y que era de 2 pisos y que tena un pi edrado abajo , bueno no es ma hay rento, ah rento con mi pareja y hasta les di seales de que fueran haba 3 rboles y que en a casa tenia ventanales arriba 4 y abajo 2 pero yo creo que no fueron yo vi a mi suegro los vi a fuera porque a la Sra. Del aseo que hace el aseo en el mp. Yo le pedi de favor que si no conoca un tal Polanco y me dice la sra si, si lo conozco y le dije ala seora del mp. Que cuando terminara de fuera avisarle a mi familia y de hecho ella si llego y fue cuando y mi suegro llego al ultimo porque de hecho yo les haba dicho a donde de donde viva y no daban y no fueron pues no se la sra. Si luego ,luego que yo le avise yo vi a mi suegro antes

de que me trajeran aca y la seora me hiso el favor del mp. Que fue avisar a mi casa y ella si llego. Juez:bien estos datos proporcinelos asu defensor aboque ala investigacin si existe o no su domicilio. Rafael: si de hehco ah rento

de limpiesa

de ah

para

que el

se

Juez: bien seor oscarOscar: no

Daniel tiene algo que decir

Juez: BarushBarush: nad mas respecto al celular bueno cuando me detuvieron yo le tenia y cuando me pasaron y estaba declarando la parte acusadora en ese momento sono y yo reconosco mi celular por que mi celular tiene tonos que yo le puse personalmente y sono varias veces y yo tambin le pregunte a los policas y me dijieron no, no esta. Aya en ayapango y entonces nada mas e so.

Juez: tambin ponte de acuerdo con tu defensor para aspectos legales a que hay lugar no hay nada mas que hacer queda concluida esta audiencia.Secretaria: se solicita ponerse de pie el juez abandona la sala.

AUXILIAR DE SALA: Buenos das hoy 26 de noviembre del ao 2011 siendo las 13 horas nos encontramos reunidos en la sala 1del juzgado de control del distrito judicial de Chalco para empezar con la audiencia en la prorroga del plazo constitucional del deducido de la causa 522 2011 que se instruye en contra de Rafael Reyes Mndez, Oscar Daniel Martnez Ayala y Baruch Ramos Oslaya. Por el hecho delictuoso por robo con las modificantes agravantes de haberse cometido con violencia y haber recado en objetos que transportaban, que se encontraba en un vehculo auto noto en agravio de Eron Jimnez Miranda. Con fundamento en el numeral 75 del cdigo de procedimientos penales vigentes para en sistema acusatorio adversaria y oral se hace de su conocimiento que la presente audiencia ser dirigida por el juez maestro en derecho Manuel Cruz. Con fundamento en los numerales 72 y 73 del cdigo ya citado. Se les solicita a las partes guardar silencio y el debido orden, respeto tanto al titular de este rgano jurisdiccional como a las partes, los comparecientes y al publico en general. Toda vez que las acciones u omisiones irrespetuosas o que perturben el orden que debe de seguirse en la presente, si llegaran a causar un hecho delictuoso se remitir a quienes la realicen ante el MP. Junto con las actuaciones que con este motivo se practiquen. Se hace de su conocimiento que la audiencia quedara gravada en audio y video del sistema de gestin judicial penal con el nmero de registro que le corresponda. Tambin se les hace saber que queda estrictamente prohibido el ingreso de aparatos de telefona, fotografa, grabacin o video, as como cualquier dispositivo electrnico en el desahogo de las audiencias y diligencias y en caso en incumplir con lo anterior el juez podr aplicar las penas disciplinarias que seala la ley as como ordenar el abandono de la sala. Se les solicita a sus presentes ponerse de pie para recibir al juez.

JUEZ: Buenas tardes pueden sentarse. El da y hora que ha hecho referencia la auxiliar de sala se declara formalmente abierta esta audiencia.

( toma el martillo y golpea).Procedo a individualizar a los intervinientes agente del MP se individualic. por lo cual le pido al

AGENTE DEL MP: Lic. Flor Cruz Campuzano agente pblico con numero de gafete AMP733, sealando como domicilio para or y recibir todo tipo de notificaciones el que eh precisado en la audiencia prxima pasada.

JUEZ. Bien por los defensores.DEFENSOR (PROFESOR). Gracias buenos das su seora. Lic. Fernando Cortez Vallejo lic en derecho quien en este acto me identifico con cdula profesional nmero 4714275 expedido por la direccin general de profesiones dependiente de la secretaria de educacin pblica tendiente a nombrarme en esta diligencia como defensor particular de los imputados. Oscar Daniel Martnez Ayala y Baruch Ramos Oslaya. En virtud que de hasta antes de esta audiencia les ha asistido el defensor pblico que obra en auto seora gracias. (El juez comienza a escribir los datos)

JUEZ: quin lo acompaa?DEFENSOR (PROFESOR). Me acompaa. DEFENSOR 2. Lic. en derecho Marco Aurelio Morales Soberanes con nmero de cdula 5444070 expedida por la secretaria de educacin pblica nombrndome como defensor de Oscar Daniel Martnez Ayala y Baruch Ramos Oslaya. Cabe mencionar que los anteriores estaban siendo representados por el defensor de oficio mencionado como domicilio para notificaciones los estrados de este juzgado.

JUEZ Bien en efecto de verificar que los licenciados en derecho Fernando Cortez Vallejo y Marco Aurelio Soberanes cuentan con sus cdulas le pido a la auxiliar de sala me las haga llegar.(Le dan las cdulas y el juez procede a revisarlas).

JUEZ: con la fe que realiza en juzgador hago constar tener a la vista dos cdulas profesionales una a favor de Fernando Cortez Vallejo cdula 4714275 y la otra a favor de Marco Aurelio Morales Soberanes con cdula 5444070. Le voy a pedir a la auxiliar de sala recabe una copia fotosttica de estos documentos para que sean agregados a la carpeta administrativa y bien con lo anterior se les devuelva a los profesionistas.

Bien seores Oscar Daniel Martnez Ayala se encuentra presente.Oscar: si presente.

JUEZ: recuerden que deben acercarse al micrfono para que quede debidamente registrado. Quiero que me diga su nombre correcto y completo.OSCR: Oscar Daniel Martnez Alaya.

JUEZ: Bien el seor Baruch Ramos Oslaya.BARUCH: Presente

JUEZ: Me dice su nombre correcto y completo.BARUCH: Baruch Ramos Oslaya.

JUEZ. Bien seores: Oscar Daniel Martnez Alaya y Baruch Ramos Oslaya. Ustedes tenan como defensor al Lic. Israel Vsquez Campos que es defensor pblico adscrito a estos juzgados. No obstante lo anterior en esta audiencia se hacen presentes el Lic. Fernando Cortez Vallejo y Lic. Marco Aurelio Soberanes Es su deseo revocar al defensor pblico y nombrar a los licenciados como sus defensores. Estn de acuerdo en designarlos.OSCAR Y BARUCH: Si

JUEZ. Bien en ese sentido le voy a conceder el uso de la palabra primeramente al Lic. Fernando Cortez Vallejo con efecto de que acepte y proteste el cargo que se le ha sido asignado conferido as como tambin seale el domicilio para or y recibir notificaciones dentro de este instito judicial. Adelante.DEFENSOR (PROFESOR). Bien gracias su seora visto el nombramiento que acaba de invertir en mi persona el imputado Oscar Daniel Martnez Alaya. Y Baruch Ramos Oslaya. Acepto y protesto desempear fielmente el cargo que se me confiere defensor pblico particular de ellos verdad y sealo como domicilio para oir y recibir todo tipo de notificaciones los estrados de este H juzgado.

JUEZ: Bien Si Marco Aurelio Morales Soberanes.DEFENSOR 2: Si estoy aqu y protesto el nombramiento que me hacen los seores Oscar Daniel Martnez Alaya. Y Baruch Ramos Oslaya como su defensor particular designado como defensor comn al Lic. . Fernando Cortez Vallejo y nombrando como domicilio para or y recibir notificaciones los estrados de esta sala.

JUEZ. Bien tengo por hechas las manifestaciones de los licenciados particulares a quienes se les tiene por aceptado y protestado el cargo a favor de los seores Oscar Daniel Martnez Alaya. Y Baruch Ramos Oslaya. Designado como defensor comn al Lic. Fernando Cortez Vallejo y ambos se le tiene como sealado el domicilio para or y recibir notificaciones los estrados de este juzgado considerando que el seor Rafael Reyes Mndez tambin se encuentra relacionado en este asunto pregunto si se encuentra presente.RAFAEL: Si presente aqu.

JUEZ. Bien me dice su nombre completoRAFAEL. Rafael Reyes Mndez.

JUEZ. Usted contina con el defensor pblico.RAFAEL. Si

JUEZ. Bien en ese sentido voy a dar un receso de 5 min para efecto de que la auxiliar de sala se traslade a la oficina que ocupa la defensora pblica de estos juzgados y le diga al Lic. Israel Vzquez Campos que tiene la obligacin de estar presente en esta audiencia en caso de que es Lic. No se encuentre presente deber de sustituirlo otro defensor pblico doy un receso de 5 min.DERFENSOR (PROFESOR). Seora francamente que se de cumplimiento con el receso quisiera se pedirle si ese receso podra ser extensible a 15 min en virtud a que acabamos de aceptar el cargo y necesitamos previamente comunicarnos con los imputados en nimos de su adecuada garanta de defensa verdad ha efecto de tener una comunicacin y explicarles lo relativo a las particularidades de la presente diligencia. Si fuera posible que se ampliara ese receso de 15 min para darles la oportunidad de comunicarse.

JUEZ. Bien ese sentido le pregunto a la defensa si ya tiene la carpeta administrativa.DEFENSOR (PROFE). Si apenas se nos dio copia y ya revisamos algunas cuestiones pero si necesitamos de un tiempo del cual le estamos solicitando para tener plenamente corroborados algunos datos y contentarlos con nuestros defendidos para defenderlos debidamente seora.

JUEZ. Bien el agente del MP tiene alguna oposicin.MP. Ninguna seora.

JUEZ. En ese sentido el receso se va a dar por 15 min para efecto de que los defensores particulares como lo indican ya cuentan con la carpeta de investigacin pero que adems es necesario que se exponga de su contenido y platiquen con sus representados. Este receso tambin es para que auxiliar de sala de cumplimento notificando al defensor pblico debe de presentarse en esta audiencia. Doy un receso de 15 min.AUXILIAR DE SALA: Se ponen de pie. Se suspende grabacin. M.P as tambin quedo establecido en el nexo de tribulidad es decir en la que se acredito que entre la conducta desplegada por los imputados y el resultado obtenido existe plena correspondencia toda vez que fue precisamente Baruch, Oscar Daniel y Rafael quien una vez impulsada su conducta , es decir que se apoderaron de los bienes ajenos muebles se constato el resultado de carcter material que lo fue el decremento que sufriera en su patrimonio Eron Jimnez Miranda tambin se pudieron constatar los elementos normativos que nos exige el tipo proyectivo en el primer lugar se constato que el objeto sobre el cual recay la conducta apoderativa de los imputados son los bienes muebles estos dados sus caractersticas y naturaleza dado que los mismos se encuentran en el comercio y son susceptibles de apoderamiento adems de que cuenta con las caractersticas a las que refiere el articulo 5.6 del cdigo civil vigente en la materia para que los mismos sean considerados como bienes muebles tambin se pudo acreditar la ajeneidad toda vez que es precisamente Eron Jimnez Miranda quien acredito ser propietario tanto del auto estreo como del queso y la bolsa de crema de la cual se apoderaron los sujetos situacin que se corroboro precisamente con lo referido por su hijo Eron Jimnez Tenorio as mismo tambin por la entrevista rendida por la esposa del ofendido Eron Jimnez Miranda quienes refirieron que precisamente estos objetos son propiedad de eron dado que los imputados no aportaron datos

de prueba que pudiera constar que los objetos les pertenecan por lo tanto se pudo acreditar que esto les eran ajenos de la misma forma tambin se acredito que el apoderamiento que llevaron acabo lo realizaron sin derecho y sin consentimiento pues es precisamente Eron Jimnez Miranda la persona facultada para poder disponer de dichos bienes y desprendindose de la manifestacin de esta en ningn momento otorgo su consentimiento para que los imputados se apoderaran de sus objetos as mismo estos no contaban con el derecho que les autorizara precisamente apoderarse de los mismos. La conducta desplegada por dichas personas resulta ser antijurdica toda vez que se acredito que su conducta es tpica adems de que se figura el tipo del injusto penal del hecho del que se les esta imputando puesto que no obra actuacin que se les excluye de ninguna causa del delito y las responsabilidades de los imputados en termino de los artculos 15 del cdigo penal vigente en la entidad de igual forma quedo establecida la posibilidad de que Baruch osnaya y Daniel Martnez y Rafael cometieron el hecho delictuoso de que se les imputa es decir la supreculpabilidad toda vez que dentro de los datos de prueba que se pone la carpeta de investigacin no advierte que los mismos tengan una incapacidad psicolgica que les haya impedido componer el acto jurdico que se les marcaron y tampoco se advierte que los mismos hayan actuado bajo un error de tipo de divisin invisible y mas a un que se hubiesen su autodeterminacin que se les haya impedido adecuar su conducta a otra diversa coincidiendo con su facultad de entender y comprender lo ilcito de su actuar por lo tanto en esas condiciones les ser exigible a los imputados una conducta diversa adems de que en acuerdo los datos de prueba que fueron aportados por la agencia de plazo constitucional la fiscala estimas que los mismos no son impertinentes para poder desvirtuar la imputa con que obra en su contra y que en cambio si obra los datos de prueba con los que se cuenta y esta fiscala que los mismos hizo idneos y pertinentes en conjuntos suficientes para que se les pueda dictar auto de vinculacin en trminos del articulo 293 del cdigo de la materia puesto que por lo que se refiere a el primer lugar de las declaraciones realizadas por dichos imputados en ningn momento se refieren en tiempos precisos ni lugar en el cual ellos se encontraban adems de que al acuerdo al que se refieren las testigo mariana ella hace mencin que a dichos por lo que hace a Baruch y scar a ellos los ve aproximadamente que las trece horas con quince minutos en el kiosco y que posteriormente se retiran y es hasta las trece horas con cincuenta y cinco minutos ya se percata que esta siendo asegurado Rafael ramos Hernndez sin embargo de acuerdo a el ofendido as como al testigo y a su hijo los hechos se suscitan a las trece horas con treinta y cinco minutos por lo tanto si resulta fcil que efectivamente los tres imputados hayan llevado acabo su conducta. la fiscala estima que si deba dictar el auto de vinculacin de proceso por el hecho que e fundamentado es todo su seora

JUEZ bueno por todo lo que he escuchado los argumentos que hace el agente del m.p respecto a la solicitud de la vinculacin a proceso en contra de Rafael reyes Mndez scar, Daniel marines Ayala y Baruch ramos osnaya al ser probable que se le haya cometido el hecho de virtuoso con robo multitativo de las agravantes de haberse apoderado de objetos que se encontraban en el vehculo auto motor utilizando la violencia bien en ese sentido estos delitos es cometido en agravio del sr. Eron Jimnez miranda bajo el control horizontal que rige este sistema y en principio adversaria le voy a conceder por orden el uso de la palabra al defensor en particular para que en su caso haga argumentos si as lo consideraDEFENSOR PARTICULAR (Prof. Fernando): gracias su seora e estado escuchando muy puntualmente con mucha atencin los argumentos en los que se debe fundar y motivar el M.P en su solicitud de imputacin sin embargo en lo general si hay que decirse que no se comparte la motivacin que pretende dar a toda la mecnica de hechos que repito muy mino rizadamente estamos poniendo atencin en virtud de que paso por alto diversas circunstancias el primer termino me hace referir a varias consistencias que se desprender de la carpeta de investigacin para posteriormente hacer algunas argumentaciones en cuanto a la no satisfaccin en los extremos que requiere el articulo diecinueve constitucional pendientes a detectar el delito de participacin de los imputados de los que se solicita se han vinculado en ese sentido llama la atencin que las entrevistas recabadas a loa oficiales remitentes Alejandro muoz cuantiaquiz que fueron los oficiales a prensores de mis hay defendidos as como Eduardo Gabino Carmona tenga la primera como fecha de participacin de dicho dato de prueba las 15:20 minutos del da 20 de noviembre repito 15:20 minutos del 20 de noviembre y en su formato de registro de cadena de custodia los elementos policiacos respecto al estreo de la marca kimburk modelo kdc19 en el formato de registro aparece con 15:20 horas de las misma fecha 20 de noviembre del 2011 lo cual evidentemente carece de lgica no podemos llegar al concepto jurdico acreditar si efectivamente lo hicieron en esta hora o no en el primer caso poniendo en caso si es en hecho que hubiesen hecho el levantamiento la detencin del aseguramiento de embalsamiento de ese estreo pues desde ese momento inicia formalmente la cadena de custodia no haba por que tener el formato de 15:20 el formato tendra que estar sujeto a la hora en que se someti al aseguramiento y embalsamiento que dice que fuera una bolsa de papel ese objeto que es el estreo kimburk lo cual no acontece as y tambin tampoco pudo haber sido a las 15:20 horas por que a las 15:20 horas de esa misma fecha el oficial remitente estaba dando su entrevista

al agente del m.p lo cual es muy relevante con las exigencias de el asunto que no deja materia de flexibilidad establecidos en el cdigo articulo 286 y 287 del cdigo de procedimientos penales vigentes para el Edo de Mex. Entonces a mi me parece que no hay una adecuada preservacin ni registro de cadena de custodia con las exigencias que requieren de esto basta dijo con la lectura de la horas verdad ahora el m.p quieta pueda decir que esto pueda obedecer otra razones no sabemos ni nos pueden arreglar de sentencia jurdica que la requiere de procedimiento penal por exigencia constitucional De esta naturaleza verdad en las mismas condiciones el estreo de la marca poner y aseguramiento de los mismos trminos solamente que adicionalmente respecto a este segundo auto estreo pues no dice si fue en el rubro de tupo cantidad de bolsa de papel si fue embalado o parece que all sido embalado de este estreo para poner inhabitualmente la exposicin al M.P de la punta de metal que se describe salvo unas relevantes igual por las mismas consideraciones que hay discrepancia para cuando es evidente y claro que el elemento policiaco se encontraba transmitiendo una declaracin ministerial en esa hora en esa fecha precisamente ante el agente del m.p que tiene fe publica verdad por lo tanto me parece que hecha bajo esa cuestin ahora respecto de la descripcin que se da en la cadena de custodia en cuanto a la punta de metal de color plateada aprox. 12 cm de largo por 1cm de ancho y terminacin en punta llama la atencin que se activa una punta de metal y no una navaja por que son cuestiones reales y totalmente diferentes en cuanto a la naturaleza estructural si puede ser una navaja debe tener punta es muy diferente a un objeto nicamente punzante a una navaja que es de pulso cortante tambin eso me deja claras dudas respecto si se estaba hablando del mismo instrumento esto se hace mas relevante adelante que revisemos y hagamos manifestaciones respecto a la del dictamen que hace el medico legista en cuanto a la supuesta lesin que tiene uno de los denunciantes por que tampoco se quedo establecido un principio de correspondencia cuanto al objeto que supuestamente o sospechosamente por que no podemos hablar de presuntivamente produjo LA lesin y si obedece a un navaja o a una punta me parece que era dable todo caso practicar una prueba en criminalstica de campo para hacer una reconstruccin o solicitar una reconstruccin de mecnica de hechos para establecer si criminalistamente satisfaca esa relacin de objeto en consecuencia de acuerdo al principio criminalstica de correspondencia para vez si efectivamente haba cuenta de que existe discrepancia entre que dice que la lesin haba sido en la mano y el medico dice que fue en el antebrazo ya lo referiremos puntualmente mas adelante esas consideraciones las paso por alto el M.P desde luego me parece que tendrn que ser hachadas abajo y no podr valorarlo su seora por que reitero verdad que hago nfasis en esa situacin del art. 186 287estable en este nuevo sistema acusatorio realmente en principios

criminalsticas que retoma el cdigo de procedimientos para exigirlos en cuanto a identificacin levantamiento descripcin y asignacin y embalamiento as como cambio en la cadena de custodia de los objetos o instrumentos relacionados con el hecho a primera fase delictuoso y bien luego tambin hay otra inconsistencia que se desprende de esta carpeta de investigacin y que esta tiene que ver con las impresiones de las entrevistas que se recabaron no quisiera el hacer notar a su seora estas cuestiones a que me refiere con precisin en la entrevista recabada al ofendido eron Jimnez miranda tiene fecha en Chalco Edo de mex siendo las 16:45 minutos del 20 de noviembre no se si estamos hablando entonces de estas diligencias que fueron recabadas en Chalco o en Amecameca en Edo de mex. Vamos a ver tambin como esta cuestin nos lleva a consistencias y cuestiones que si habr que analizar bien en primer termino en cuanto a la forma va a ser de simple lectura pues hay una serie de discrepancias en cuanto a la uniformidad del texto empieza con tamao que yo puedo advertir que hace de una impresin de estas entrevistas inicialmente donde v