representacin diplomatic a con hasta diez
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8/9/2019 Representacin Diplomatic A Con Hasta Diez
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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
0-800 VOTEMOS (0800-8683667) / Pgina web: www.cne.gob.ve
ORGANOS SUBORDINADOS
JUNTA NACIONAL ELECTORAL
Tibisay Lucena Ramrez (Presidenta)Tania DAmelio Cardiet (Miembro)
Humberto Castillo Gallegos (Miembro)
COMISIN DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL
Sandra Oblitas Ruzza (Presidenta)Tania DAmelio Cardiet (Miembro)
Andrs Brito Denis (Miembro)
COMISIN DE PARTICIPACIN POLTICAY FINANCIAMIENTO
Vicente Daz Silva (Presidente)Socorro Hernndez (Miembro)
Levy Alter Valero (Miembro)
TIBISAY LUCENA RAMREZ
PresidentaSANDRA OBLITAS RUZZAVicepresidenta
VICENTE DAZ SILVARector Electoral
SOCORRO HERNNDEZRectora Electoral
TANIA D AMELIO CARDIETRectora Electoral
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Junta Nacional Electoral / Direccin General de Informacin Electoral
CONTENIDO
PGINA
Presentacin 3
Consideraciones generales 4 Revisin del material electoral 5
Acto de Constitucin y Votacin 6
Funciones de la Comisionada o Comisionado
Electoral en el acto de votacin
8
Funciones de la Comisionada o ComisionadoElectoral en el cierre del acto de votacin
9
Distribucin de actas e instrumentos
electorales
10
Material reutilizable y desechable 11
Anexos 12
Aprobado por el Consejo Nacional Electoral en sesin de fecha 18 de junio
de 2010.
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Fuente: Unidad de Medios e Informacin Masiva
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Junta Nacional Electoral / Direccin General de Informacin Electoral
Fuente: Unidad de Medios e Informacin Masiva
Representaciones Diplomticas o Consulares hasta diez electoras o electores Pg. 3
PRESENTACIN
La Junta Nacional Electoral con motivo de las
Elecciones Parlamentarias a celebrarse el 26 de
septiembre de 2010, de conformidad con en el
artculo 48.1 de la Ley Orgnica del Poder
Electoral (LOPE), con los procedimientos
establecidos en la Ley Orgnica de Procesos
Electorales de 2009 (LOPRE) y Reglamentos
aprobados por el Consejo Nacional Electoral, ha
elaborado el presente Instructivo con la finalidad
de establecer las funciones de la Comisionada o
Comisionado Electoral para la Coordinacin del
Acto de Votacin en Representaciones
Diplomticas o Consulares hasta diez electoras o
electores.
CRBV: Constitucin de la Repblica Bolivariana de VenezuelaLOPE: Ley Orgnica del Poder Electoral
LOPRE: Ley Orgnica de Procesos Electorales.
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CONSIDERACIONES GENERALES
Las venezolanas o venezolanosmayores de dieciocho (18) aos de
edad, residentes en el exterior,
inscritas o inscritos en el Registro
Electoral, que aparezcan en el
Cuaderno de Votacin de la
Representacin Diplomtica o
Consular, podrn votar en lasElecciones Parlamentarias 2010 para
elegir Diputadas o Diputados al
Parlamento Latinoamericano.
Solo podrn sufragar en el exterior
los electores y electoras que posean
residencia o cualquier otro rgimen
que denote l ega l i dad depermanencia fuera de Venezuela.
Asimismo, podrn sufragar en el
exterior, los funcionarios y las
funcionarias adscritos y adscritas a
las embajadas, consulados y oficinas
comerciales. (Artculo 124 LOPRE).
Los procesos electorales oreferendarios, de mbito nacional, a
llevarse a cabo fuera de las fronteras
de la Repblica Bolivariana de
Venezuela, estarn determinados
por la cantidad de electoras o
electores que estn inscritos en el
Registro Electoral contenido en losCuadernos de Votacin de la
Representacin Diplomtica oConsular.
Para poder ejercer el derecho al
voto en el exterior, la Comisionada
o Comisionado Electoral requerir
de la electora o elector nicamente
su cdula de identidad laminada an
vencida. (Artculo 125 LOPRE).En los actos de votacin en el
e x t e r i o r s e u t i l i z a r
excepcionalmente el sistema manual
por determinacin del Consejo
Nacional Electoral. (Artculo 121
LOPRE).
Las organizaciones con finespolticos, las comunidades u
organizaciones indgenas que
postularon o que se hubieran
postulado, candidatas o candidatos a
Representantes al Parlamento
Latinoamericano, debern presentar
por escrito ante la RepresentacinD i p l o m t i c a o C o n s u l a r
correspondiente con quince (15)
das de anticipacin a la fecha de la
realizacin del proceso electoral los
formatos de credenciales de testigos
debidamente llenos.
Se garantiza el derecho a laparticipacin, protagonismo poltico y
representacin de los pueblos y
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Fuente: Unidad de Medios e Informacin Masiva
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Fuente: Unidad de Medios e Informacin Masiva
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La revisin del material electoral ser efectuada
por la Comisionada o Comisionado Electoral, en la
sede de la Representacin Diplomtica o
Consular, el da viernes 24de septiembre de 2010
a partir de las 8:00 a.m. (hora local de la ciudad donde se encuentre
ubicada la Representacin Diplomtica o Consular).
La Comisionada o Comisionado Electoral cumple las siguientes
funciones:1. Recibe la caja contentiva del material electoral.
REVISIN DEL MATERIAL ELECTORAL
comunidades indgenas en el Parlamento Latinoamericano, los
cuales sern elegidos en forma simultnea con la eleccin de
Diputadas y Diputados a la Asamblea Nacional. (Artculo 65 de laLey Orgnica de Pueblos y Comunidades Indgenas y artculo 191
LOPRE). La eleccin de estos se har conforme a la modalidad
lista en circunscripcin nacional nica y les corresponde el sistema
de representacin proporcional para la adjudicacin de los cargos,
conforme al mtodo DHondt y el representante indgena ser
electo o electa bajo la modalidad nominal en circunscripcin
nacional nica siendo proclamado electo o electa el candidato o
candidata que hubiere obtenido la mayora de los votos.
El acto de votacin en las RepresentacionesDiplomticas o Consulares donde sufragan hasta diezelectoras o electores, ser coordinado por laComisionada o Comisionado Electoral, funcin queser ejercida por la funcionaria o funcionario de mayor
jerarqua de la Representacin Diplomtica o Consular o quienesta o este designe al efecto, quien conducir el acto deconstitucin, votacin y distribucin de actas e instrumentoselectorales, debiendo implementar las condiciones y mediosnecesarios para la preservacin del secreto del voto.
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