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Repecos y Cooperativas C.P. Eduardo Mena Septiembre 2013

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Beneficios del Régimen de Pequeños Contribuyentes y Sociedades Cooperativas.

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Page 1: Repecos y Sociedades Cooperativas

Repecos y Cooperativas

C.P. Eduardo Mena!Septiembre 2013

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RepecosCuando las personas físicas realizan actividades empresariales, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece tres tipos de regímenes en los que pueden tributar, siempre que se cumplan los requisitos previstos para cada régimen.

Uno de ellos es el conocido como Régimen de los Pequeños Contribuyentes (Repecos), que para poder tributar en él, las personas físicas deberán realizar sus actividades empresariales únicamente con el público en general.

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Repecos - RequisitosPara que una persona física pueda tributar como Repeco, debe cumplir con los siguientes requisitos:

El contribuyente debe realizar actividades empresariales (art. 16 CFF).

Las actividades empresariales que realice podrán ser únicamente por enajenación de bienes o prestación de servicios, mas no por uso o goce temporal de bienes (arrendamiento).

Page 4: Repecos y Sociedades Cooperativas

Repecos - RequisitosLas actividades empresariales que realice podrán ser únicamente por enajenación de bienes o prestación de servicios, mas no por uso o goce temporal de bienes (arrendamiento).

No podrán tributar en este régimen los contribu- yentes que obtengan ingresos por las siguientes actividades empresariales: comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución, espectáculos públicos.

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Repecos - RequisitosExpedir comprobantes fiscales simplificados (art. 14, Parr. II CFF)

El contribuyente deberá estimar que los ingresos que vaya a obtener en el ejercicio no deberán exceder de $2’000,000.

Una vez que la persona física verifica que cumple con todos estos requisitos y desee tributar como Repeco, deberá inscribirse al RFC (art. 27 CFF y 20, Fracc. I RCFF) a más tardar el mes siguiente en que inició sus actividades.

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Repecos - RequisitosAdemás de inscribirse en el RFC deberán acudir a las oficinas locales de recaudación de su entidad federativa (Secretaría de Finanzas del Estado) para obtener si Registro Estatal de Controbuyentes (REC).

Una vez realizado el trámite, el contribuyente obtendrá la siguiente documentación:

Fotocopia de la solicitud. Constancia de registro. Guía de obligaciones. Acuse de inscripción al RFC y REC.

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Repecos -

Los pequeños contribuyentes tienen la obligación de expedir comprobantes fiscales por las operaciones que realizan.

Al tratarse de operaciones con público en general se encuentran obligados a expedir comprobantes fiscales simplificados en términos del artículo 29-C del CFF.

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Repecos - Aquellos que emitan las máquinas registradoras de comprobación fiscal o los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: !I. Clave del RFC del contribuyente II. Régimen fiscal en que tributa el contribuyente que expide el comprobante conforme a la LISR, la cual no es obligatoria, de conformidad con la regla I.2.9.2. de la RMF-12. III. Lugar y fecha de expedición. IV. Número de folio. V. Valor total de actos o actividades realizados. VI. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio. Respecto a la unidad de medida, ésta no es obligatoria conforme a la regla I.2.9.2. de la RMF-12. VII. El número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

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Repecos -

I. Clave del RFC del contribuyente. II. Régimen fiscal en que tributa el contribuyente que expide el comprobante conforme a la LISR. De acuerdo con la regla I.2.9.2. de la RMF-12, se podrá no hacer mención a este concepto. III. Lugar y fecha de expedición. IV. Número de folio. V. Valor total de actos o actividades realizados, sin hacer la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen. VI. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio que amparen. Respecto a la unidad de medida, ésta no es obligatoria conforme a la regla I.2.9.2. de la RMF-12.

Comprobantes fiscales impresos por medios propios, por medios electrónicos o a través de terceros:

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Repecos - Pago de ISR, IETU e IVAUno de los beneficios de tributar como Repeco es el pago de las contribuciones. Los pequeños contribuyentes pueden elegir la opción de pagae el ISR, IETU e IVA a través de una cuota fija bimestral que se determina con base en la estimación de los ingresos que el contribuyente pretende obtener en el año de que se trate.

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Tabla de Cuota FijaIngreso mínimo ($) Ingreso máximo Cuota A Cuota B

0.00 8,000.00 100.00 50.008,000.01 13,000.00 150.00 100.00

13,000.01 16,000.00 250.00 150.0016,000.01 20,000.00 400.00 250.0020,000.01 25,000.00 550.00 400.0025,000.01 32,000.00 750.00 550.0032,000.01 40,000.00 1,050.00 750.0040,000.01 51,000.00 1,350.00 1,000.0051,000.01 64,000.00 1,950.00 1,450.0064,000.01 81,000.00 2,650.00 1,900.0081,000.01 102,000.00 3,500.00 2,550.00

102,000.01 129,000.00 4,850.00 3,450.00129,000.01 163,000.00 6,650.00 4,650.00163,000.01 206,000.00 9,000.00 6,200.00206,000.01 260,000.00 13,150.00 8,800.00260,000.01 328,000.00 18,900.00 12,250.00328,000.01 333,333.00 26,200.00 16,300.00

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Repecos - Pago de ISR, IETU e IVAHay algunas entidades federativas que establecen cuotas distintas para aquellos contribuyentes que realizan actos o actividades que de conformidad con la LIVA se encuentran gravadas a la tasa de 0% (art- 2o.-A ) o se encuentran exentos (art. 9o., 15 o 20).

La determinación de las cuotas varía entre cada entidad federativa, ya que en algunas entidades se establece una tabla de acuerdo con el monto de ingresos percibidos, en otras entidades establecen la cuota fija por cada impuesto.

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Repecos - Fecha de pagoLa cuota fija deberá enterarse a más tardar el día 17 de mes inmediato siguiente al bimestre por el cual se efectúa el pago.

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Sexto dígito numérico del RFC Fecha límite de pago

1 y 2 Día 17 más 1 día hábil

3 y 4 Día 17 más 2 días hábiles

5 y 6 Día 17 más 3 días hábiles

7 y 8 Día 17 más 4 días hábiles

9 y 0 Día 17 más 5 días hábiles

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Repecos - Otras obligaciones Declaración informativa anual de ingresos.

Documentación por mercancía de importación.

Comprobantes fiscales por activo fijo.

Registros diarios.

Conservar comprobantes expedidos.

Obligaciones por pago de salarios.

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Sociedades Marco Regulatorio

Ley General de Sociedades Mercantiles (art. 1º)

Ley General de Sociedades Cooperativas (art. 2º)

La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

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Sociedades Tipos de Sociedades Cooperativas (Art. 21)

De consumidores de bienes y/o servicios,

Aquellas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.

De productores de bienes y/o servicios, y

Aquellas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual.

De ahorro y préstamo.

Aquellas que tengan por objeto realizar actividades deahorro y préstamo.

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Sociedades Cooperativas de Producción

En el título II de la LISR, las SCP pueden pagar sus impuestos conforme a lo siguiente:

Las que tributan en el Régimen General de la LISR.

Las que tributan en el Régimen Simplificado de la LISR.

Las que tributan conforme al Capítulo VII-A “De las sociedades cooperativas de producción” de la LISR.

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SCP - Régimen Requisitos:

Constituidas únicamente por socios personas físicas.

!

Beneficios:

Podrán aplicar lo dispuesto en la Sección I “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales”

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Determinación del ISRSe calcula con base en la parte de la utilidad gravable del ejercicio que le corresponda a cada socio de acuerdo con su participación en la sociedad.

Utilidad gravable del ejercicio

(x) Porcentaje de participación en la SCP

(=) Utilidad gravable correspondiente a cada socio

Cabe señalar que si no hay distribución de utilidades no hay pago de ISR.

Page 20: Repecos y Sociedades Cooperativas

Fecha de entero del impuesto

El impuesto que corresponda a cada uno de sus socios, se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se pagaron las utilidades gravables.

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Beneficios de las CSPNo realizarán pagos provisionales de ISR (art. 85-A III)

No existe la obligación de realizar el ajuste anual por inflación (Cap. VII-A)

Existen dos momentos en que los socios de sociedades cooperativas estarán obligados a pagar el ISR:

I. Anticipos.

II. Distribución o retiros a cuenta de utilidades (rendimientos anuales).

Page 22: Repecos y Sociedades Cooperativas

Beneficios de las CSP

Los anticipos que otrogue las SCP a sus socios durante el ejercicio se considerará como ingresos asimilados a salarios y se le retendrá el ISR correspondiente conforme al artículo 113 de la LISR.

Las SCP podrán efectuar las deducciones, entre otros, los anticipos que entreguen a sus miembros cuando los distribuyan conforme al artículo 110, fracción II, de la LISR, las cuales se asimilan a salarios.

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SCP - Aspectos fiscales IETU

Las siguientes sociedades cooperativas no estarán obligadas al pago del IETU (art. 4):

Organismos que agrupen a las sociedades cooperativas de productores o de consumidores.

Las sociedades cooperativas de consumo.

Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular.