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REPÚBLICA DEL PERÚ AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA COMITÉ DE PROINVERSION EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL, INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA E INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA – PRO INTEGRACIÓN Cuarta Versión CONTRATO DE CONCESIÓN CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES PARA LA ENTREGA EN CONCESIÓN DEL PROYECTO “REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL FERROCARRIL HUANCAYO - HUANCAVELICA” Lima, abril de 2016

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REPBLICA DEL PER

REPBLICA DEL PER

AGENCIA DE PROMOCIN DE LA INVERSIN PRIVADA

COMIT DE PROINVERSION EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL, INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA E INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA PRO INTEGRACIN

Cuarta Versin

CONTRATO DE CONCESIN

CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES PARA LA ENTREGA EN CONCESIN DEL PROYECTO REHABILITACIN INTEGRAL DEL FERROCARRIL HUANCAYO - HUANCAVELICA

Lima, abril de 2016

Cuarta Versin de Contrato de Concesin del Proyecto Rehabilitacin Integral del

Ferrocarril Huancayo - HuancavelicaPgina 321 de 655

INDICE

SECCION I: ANTECEDENTES Y DEFINICIONES7

ANTECEDENTES7

DEFINICIONES10

BASE LEGAL33

SECCION II: NATURALEZA, OBJETO, MODALIDAD Y CARACTERES DE LA CONCESIN35

NATURALEZA35

OBJETO35

MODALIDAD36

CARACTERES36

SECCION III: EVENTOS A LA FECHA DE CIERRE36

DECLARACIONES DEL CONCESIONARIO36

DECLARACIONES DEL CONCEDENTE39

CONSTATACIONES EN LA FECHA DE CIERRE42

CONDICIONES A LAS OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE44

SECCION IV: PLAZO DE LA CONCESIN45

PLAZO45

SUSPENSIN TEMPORAL DEL PLAZO DE LA CONCESIN45

AMPLIACIN DEL PLAZO DE LA CONCESIN45

SECCION V: RGIMEN DE BIENES46

DISPOSICIONES GENERALES46

ADQUISICIONES DE PREDIOS48

TOMA DE POSESIN DE LOS BIENES DE LA CONCESIN48

INVENTARIOS A CARGO DEL CONCESIONARIO49

INVENTARIO DE REPUESTOS50

OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO RESPECTO DE LOS BIENES DE LA CONCESION50

DEVOLUCIN DE LOS BIENES DE LA CONCESION DURANTE LA ETAPA TRANSITORIA53

DEVOLUCIN DE LOS BIENES DE LA CONCESION DURANTE LA ETAPA INTEGRAL54

DEVOLUCIN DE BIENES OBSOLETOS Y BIENES INUTILIZABLES54

DEVOLUCIN DE LOS BIENES DE LA CONCESION Y BIENES HISTRICOS PRODUCIDA LA CADUCIDAD DE LA CONCESIN55

TRANSFERENCIA DE LOS BIENES DEL CONCESIONARIO56

DEFENSAS POSESORIAS57

SECCION VI: DE LAS INVERSIONES58

DE LAS INVERSIONES OBLIGATORIAS58

DISPOSICIONES COMUNES58

PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS59

DEL ESTUDIO DEFINITIVO DE INGENIERA (EDI)59

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIN Y APROBACIN EDI DE OBRAS Y EL EDI DE MATERIAL RODANTE60

CRONOGRAMA DETALLADO62

EJECUCIN DE INVERSIONES OBLIGATORIAS62

LIBRO DE OBRA62

EJECUCIN DE OBRAS63

AMPLIACIN DEL PLAZO DE EJECUCIN DE OBRAS64

INTERFERENCIAS65

INTERFERENCIAS ADICIONALES65

EVENTO GEOLGICO67

HITO FUNCIONAL DE OBRA69

PLAN DE DESVOS69

PROVISIN DE MATERIAL RODANTE70

AMPLIACIN DEL PLAZO DE PROVISIN DE MATERIAL RODANTE73

HITO FUNCIONAL DE PROVISIN DE MATERIAL RODANTE73

PRUEBAS DE PUESTA EN MARCHA73

DE LOS PROTOCOLOS DE PRUEBAS DE PUESTA EN MARCHA74

PLAN DE OPERACIN ANUAL (POA)74

PLAN ESTRATGICO DE OPERACIN (PEO)75

PROCEDIMIENTO DE APROBACIN Y SUBSANACIN DEL POA Y PEO75

PUESTA EN OPERACIN COMERCIAL76

SUPERVISIN DE LAS INVERSIONES77

ASESOR INDEPENDIENTE DE SEGURIDAD78

ACEPTACIN DE LAS INVERSIONES OBLIGATORIAS78

INVERSIONES ADICIONALES79

COMPROMISO DE CONTRATAR MANO DE OBRA LOCAL PARA LA EJECUCIN DE LAS OBRAS80

SECCION VII: DE LAS CONDICIONES PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO80

CONTRATO DE OPERACIN PARA SERVICIOS OBLIGATORIOS80

NO DISCRIMINACIN82

MODALIDADES DE ACCESO83

CONTRATO DE ALQUILER DE MATERIAL RODANTE85

SUPERVISIN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE FERROVIARIO85

SERVICIOS DE TRANSPORTE FERROVIARIO PREVIO A LA TOMA DE POSESIN86

SECCION VIII: SOBRE EL MANTENIMIENTO Y LA SEGURIDAD FERROVIARIA86

OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO86

EMERGENCIA FERROVIARIA POR DERRUMBE Y/O HUAYCO87

IMPLEMENTACIN DE SOLUCIONES90

SUPERVISIN DEL MANTENIMIENTO DE LOS BIENES DE LA CONCESIN91

SECCION IX: EXPLOTACION DE LA CONCESION91

DERECHOS Y DEBERES DEL CONCESIONARIO91

ORGANIZACIN DEL SERVICIO93

PLAN DE EMERGENCIAS93

PLAN DE SEGURIDAD93

SUPERVISIN DE LA EXPLOTACIN DE LOS BIENES DE LA CONCESIN94

INFORMACIN94

DERECHOS Y RECLAMOS DEL OPERADOR Y/U OPERADORES FERROVIARIOS Y USUARIOS94

ETAPA TRANSITORIA Y ETAPA INTEGRAL95

INICIO DE LA EXPLOTACIN95

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS95

SECCION X: REGIMEN ECONOMICO96

CONDICIONES PARA LA OBTENCIN DEL CIERRE FINANCIERO96

ESTADOS FINANCIEROS97

TARIFAS Y CARGOS97

TARIFAS PARA LOS SERVICIOS OBLIGATORIOS98

CARGO POR USO DE VIA98

TARIFA POR ALQUILER DE MATERIAL RODANTE99

OTROS INGRESOS99

EL COFINANCIAMIENTO100

SOBRE LA RETRIBUCIN POR INVERSIN (RPI) 100

SOBRE LA RETRIBUCIN POR MANTENIMIENTO Y OPERACIN (RPMO)100

EQUILIBRIO ECONMICO FINANCIERO101

RGIMEN TRIBUTARIO DE LA CONCESIN103

SECCION XI: GARANTAS103

GARANTA DEL CONCEDENTE103

GARANTA A FAVOR DEL CONCEDENTE104

GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIN104

RESTITUCIN DEL MONTO GARANTIZADO105

RENOVACIN105

EJECUCIN DE LA GARANTA106

GARANTAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS106

HIPOTECA DE LA CONCESIN108

DERECHO DE SUBSANACIN DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS111

SECCION XII: RGIMEN DE SEGUROS Y RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO112

APROBACIN112

ESTUDIO DE RIESGOS112

CLASES DE PLIZAS DE SEGUROS113

COMUNICACIN116

VIGENCIA DE LAS PLIZAS117

DERECHO DEL CONCEDENTE A ASEGURAR117

MECANISMO DE DECLARACIN DE EMERGENCIA118

POSIBILIDAD DE REVISIN DE LOS TRMINOS DE LA OBLIGACIN DE CONTRATAR SEGUROS118

RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO119

OBLIGACIN DEL CONCEDENTE120

SECCION XIII: CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES120

OBLIGACIONES SOCIO AMBIENTALES DEL CONCESIONARIO120

PATRIMONIO CULTURAL122

GESTIN AMBIENTAL123

SISTEMA DE GESTIN CON COMPROMISOS MULTILATERALES123

PENALIDADES123

MEDIDAS DE ADECUACIN, MITIGACIN Y/O COMPENSACIN DE IMPACTOS SOCIOAMBIENTALES ADICIONALES124

SECCION XIV: RELACIONES CON SOCIOS, TERCEROS Y PERSONAL124

CESIN O TRANSFERENCIA DE LA CONCESIN124

CLUSULAS EN CONTRATOS125

PERMANENCIA DEL CONSTRUCTOR126

PERMANENCIA DEL ASESOR FERROVIARIO126

PERMANENCIA DEL PROVEEDOR DE MATERIAL RODANTE126

PERMANENCIA DEL OPERADOR126

PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTITUCIN127

RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATGICO127

RELACIONES DE PERSONAL128

SECCION XV: COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS131

DISPOSICIONES COMUNES131

OPINIONES PREVIAS132

COMPETENCIAS Y FACULTADES DEL REGULADOR133

DE LA FUNCIN DE SUPERVISIN DEL REGULADOR133

DE LA FUNCIN SANCIONADORA134

PENALIDADES CONTRACTUALES134

APORTE POR REGULACIN135

DE LA FUNCIN DE SUPERVISIN DEL CONCEDENTE136

SECCION XVI: CADUCIDAD DE LA CONCESIN136

TRMINO POR VENCIMIENTO DEL PLAZO137

TRMINO POR MUTUO ACUERDO137

TRMINO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO137

TRMINO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCEDENTE142

FACULTAD DEL CONCEDENTE DE PONER TRMINO UNILATERAL AL CONTRATO143

TERMINACIN POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO143

LIQUIDACIN DEL CONTRATO144

COMPENSACIN POR TERMINACIN ANTICIPADA DEL CONTRATO144

DEVOLUCIN DE GARANTAS DE FIEL CUMPLIMIENTO147

PAGO DE OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO147

NO AFECTACIN DE DERECHOS DE LA RPI147

EFECTOS DE LA TERMINACIN148

PROCEDIMIENTO PARA LA SUBSANACIN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO149

PROCEDIMIENTO PARA EL RESCATE EN CASO DE RESOLUCIN DEL CONTRATO149

PROCEDIMIENTO PARA ASEGURAR LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO150

SECCION XVII: SUSPENSIN DE LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE CONTRATO150

PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIN DE SUSPENSIN151

EFECTOS DE LA DECLARACIN DE SUSPENSIN.152

SECCION XVIII: SOLUCIN DE CONTROVERSIAS152

LEY APLICABLE153

MBITO DE APLICACIN153

CRITERIOS DE INTERPRETACIN153

RENUNCIA A RECLAMACIONES DIPLOMTICAS154

TRATO DIRECTO154

ARBITRAJE155

REGLAS PROCEDIMENTALES COMUNES157

SECCION XIX: MODIFICACIONES AL CONTRATO159

SECCION XX: DOMICILIOS160

FIJACIN160

CAMBIOS DE DOMICILIO160

ANEXO 1 DECLARACIN JURADA DEL SOCIO ESTRATGICO161

ANEXO 2 TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PBLICA DE CONSTITUCIN SOCIAL Y ESTATUTO DEL CONCESIONARIO164

ANEXO 3 MODELO REFERENCIAL DE DECLARACIN DEL ACREEDOR PERMITIDO165

ANEXO 4 MODELO DE LA GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIN166

ANEXO 5 RGIMEN FINANCIERO167

APNDICE 1 FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIN167

APNDICE 2 COFINANCIAMIENTO173

APNDICE 3 PROCEDIMIENTO PARA LA RETRIBUCIN DE INVERSIONES OBLIGATORIAS Y PARA LA RETRIBUCIN POR MANTENIMIENTO Y OPERACIN175

APENDICE 4 MODELO DE CAO_OBRAS185

APENDICE 5 MODELO DE CAO_MR186

ANEXO 6 ESPECIFICACIONES TCNICAS BSICAS187

6.1. INTRODUCCIN188

6.2. TRAMOS PARA LA EJECUCIN DE OBRAS190

6.3. EXIGENCIAS BSICAS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE190

6.4. REQUISITOS DEL SISTEMA FERROVIARIO Y DEL MATERIAL RODANTE190

6.5. ESTUDIOS DEFINITIVOS DE INGENIERA (EDI)193

6.6. ESPECIFICACIONES TCNICAS BSICAS198

A. OBRAS CIVILES Y EQUIPAMIENTOS199

A.1. TRABAJOS PRELIMINARES199

A.2. DRENAJE TRANSVERSAL230

A.3. DRENAJE LONGITUDINAL235

A.4. DEFENSAS RIBEREAS245

A.5. PROTECCIN DE TALUDES253

A.6. TRABAJOS EN PUENTES269

7. TRABAJOS EN TNELES289

A.8. SUPERESTRUCTURA DE LA VA FRREA299

A.9. EDIFICACIONES331

B. SISTEMAS FERROVIARIOS416

C. MATERIAL RODANTE447

D. PLAN AMBIENTAL473

E. PLAN DE MONITOREO ARQUEOLGICO (PMA)473

F. PLAN DE MONITOREO474

G. CONFIABILIDAD, DISPONIBILIDAD, MANTENIBILIDAD Y SEGURIDAD (RAMS)475

H. PLAN DE GESTIN DE RIESGOS478

ANEXO 7 NIVELES DE SERVICIO484

7.1. INTRODUCCIN485

7.2. PRESTACIN DEL SERVICIO485

7.2.1. PRINCIPIOS GENERALES485

7.2.2. NIVELES DE SERVICIO486

7.2.3. PLAN DE PRESTACION DEL SERVICIO494

7.2.4. DEFINICIN DE LOS INDICADORES DE NIVELES DE SERVICIO494

7.2.5. PROGRAMA DE SUPERVISIN DE LOS NIVELES DE SERVICIO504

7.3. CONSERVACIN506

7.3.1. PRINCIPIOS GENERALES DE CONSERVACIN506

7.3.2. NIVELES DE SERVICIO DE CONSERVACIN DE LA INFRAESTRUCTURA Y EL MATERIAL RODANTE506

7.3.3. PROCEDIMIENTOS GENERALES DE CONSERVACIN510

7.3.4.PROGRAMA DE SUPERVISIN DE LOS NIVELES DE SERVICIO DE CONSERVACIN514

APNDICE 1 CRITERIOS PARA LA LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES FERROVIARIAS Y NO FERROVIARIAS516

APNDICE 2 CRITERIOS PARA LA LIMPIEZA DEL MATERIAL RODANTE517

APNDICE 3 PLAN DE PRESTACIN DEL SERVICIO518

APNDICE 4 CONSERVACIN DE LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA529

ANEXO 8 BIENES DE LA CONCESION544

APNDICE 1 REA DE LA CONCESIN545

APNDICE 2 MATERIAL RODANTE549

APNDICE 3 EQUIPOS FERROVIARIOS551

APNDICE 4 EQUIPOS DE SISTEMA DE COMUNICACIONES560

APNDICE 5 MOBILIARIO567

APNDICE 6 BIENES HISTRICOS631

ANEXO 9 TARIFAS638

APENDICE 1 TARIFAS PARA LOS SERVICIOS OBLIGATORIOS638

ANEXO 10 PENALIDADES APLICABLES AL CONTRATO640

ANEXO 11 PERSONAL CLAVE Y RESPONSABILIDADES DEL OPERADOR645

APENDICE 1 REQUISITOS MNIMOS DEL PERSONAL CLAVE646

APNDICE 2 RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DEL OPERADOR O ASESOR TCNICO EN OPERACIN

ANEXO 12 PROPUESTAS DEL ADJUDICATARIO654

APNDICE 1 PROPUESTA TCNICA654

APNDICE 2 PROPUESTA ECONMICA655

CONTRATO DE CONCESIN DEL

PROYECTO REHABILITACIN INTEGRAL DEL

FERROCARRIL HUANCAYO HUANCAVELICA

Seor Notario:

Srvase extender en su Registro de Escrituras Pblicas una en la que conste el Contrato de Concesin del Proyecto Rehabilitacin Integral del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica (en adelante, el Contrato), que celebran, de una parte, el Estado de la Repblica del Per, actuando a travs del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), facultado por el Artculo 7, Inciso e) del Decreto Legislativo N 1224, con domicilio en Jr. Zorritos 1203, Lima 1, Per, debidamente representado por el seor____________, identificado con Documento Nacional de Identidad N_________, debidamente facultado por Resolucin Ministerial N ____ - _____, de fecha_______, (en adelante, el CONCEDENTE), y de la otra parte,_________ (en adelante el CONCESIONARIO), con domicilio en ___________, provincia y departamento de Lima, Per, debidamente representado por __________ identificado con _________; con domicilio para estos efectos en _________, Lima, provincia y departamento de Lima, Per, debidamente facultados mediante poder que obra inscrito en la Partida Electrnica N________ del Registro de Personas Jurdicas de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos.

ANTECEDENTES Y DEFINICIONES

ANTECEDENTES

Mediante Decreto Legislativo N 674, se declar de inters nacional la Promocin de la Inversin Privada en las Empresas del Estado y se cre la Comisin de Promocin de la Inversin Privada (COPRI), como ente rector del proceso. Mediante Decreto Legislativo N 758 se dictaron normas para la promocin de las inversiones privadas en infraestructura de servicios pblicos.

Mediante Decreto Legislativo N 839 del 20 de agosto de 1996, se aprob la Ley de Promocin de la Inversin Privada en Obras Pblicas de Infraestructura y de Servicios Pblicos, crendose, como organismo a cargo, la Comisin de Promocin de Concesiones Privadas (PROMCEPRI).

Mediante Decreto Supremo N 059-96-PCM del 26 de diciembre de 1996, se aprob el Texto nico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesin al sector privado de las obras pblicas de infraestructura y de servicios pblicos.

Mediante Decreto Supremo N 060-96-PCM del 27 de diciembre de 1996, se promulg el Reglamento del Texto nico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesin al sector privado de las obras pblicas de infraestructura y de servicios pblicos.

Mediante Ley N 27111 se transfiri a la COPRI, las funciones, atribuciones y competencias otorgadas a la PROMCEPRI.

Mediante Decreto Supremo N 027-2002-PCM del 24 de abril de 2002, se dispuso la fusin de la COPRI, la Comisin Nacional de Inversiones y Tecnologas Extranjeras (CONITE) y la Gerencia de Promocin Econmica de la Comisin de Promocin del Per, en la Direccin Ejecutiva FOPRI, la cual pas a denominarse Agencia de Promocin de la Inversin Privada (PROINVERSIN).

Mediante el Decreto de Urgencia N 012-2005, publicado el 07 de mayo de 2005, se resalt la importancia del servicio de transporte de pasajeros del Ferrocarril Huancayo Huancavelica y se dispuso exceptuar del cumplimiento del Ciclo de Proyecto de Inversin Pblica a que se refiere la Ley N 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversin Pblica.

Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIN, adoptado en sesin de fecha 08 de mayo de 2007, se acord incorporar al Proceso de Promocin de la Inversin Privada la concesin del Ferrocarril Huancayo Huancavelica, que comprende la explotacin, administracin y mantenimiento de la va, la adquisicin del material rodante y la operacin del servicio de transporte de pasajeros y mercancas, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto nico Ordenado aprobado por Decreto Supremo N 059-96-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 060-96-PCM, y se encarg la conduccin del referido proceso al Comit de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Pblicos.

Mediante Resolucin Suprema N 043-2007-EF publicada con fecha 31 de mayo de 2007, se ratific el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIN, a travs del cual se acord incorporar al proceso de promocin de la inversin privada la concesin del Ferrocarril Huancayo Huancavelica.

Mediante Oficio N 1692-2007-EF/68.01 del 10 de septiembre de 2007, el Ministerio de Economa y Finanzas seal que en virtud del Decreto de Urgencia N 012-2005, el Proyecto se encontraba exonerado del SNIP.

Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIN de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprob el Plan de Promocin de la Inversin Privada para la entrega en concesin del Ferrocarril Huancayo Huancavelica, el mismo que fue ratificado mediante Resolucin Suprema N 016-2008-EF del 18 de febrero de 2008.

Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIN de fecha 04 de noviembre de 2008, se aprobaron las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesin del Ferrocarril Huancayo Huancavelica.

Con fechas 8 y 9 de noviembre de 2008, se publicaron los avisos de la Convocatoria del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesin del Ferrocarril Huancayo Huancavelica.

Mediante Oficio N 242-2010-MTC-2010-MTC/02 de fecha 18 de noviembre de 2010, el MTC solicit disponer la suspensin del concurso. Dicha decisin fue comunicada a los interesados mediante la Circular N 32.

El 10 de agosto de 2011, mediante Oficio N 2361-2011-MTC/01, el MTC inform que ha reevaluado la decisin adoptada mediante Oficio N 242-2010-MTC-2010-MTC/02 y solicit realizar las acciones necesarias para reactivar el Proceso de Promocin de la Inversin Privada del Ferrocarril Huancayo Huancavelica.

Mediante Oficio N 01-2013/PROINVERSIN/DPI/SDGP/JPFE.01 del 18 de enero de 2013, PROINVERSIN inform al MTC los lineamientos, estrategias y recomendaciones para continuar con el proceso de concesin del Ferrocarril Huancayo Huancavelica, el mismo que deber comprender los componentes de la Rehabilitacin Integral dispuesta mediante el Decreto de Urgencia N 012-2005: a) obras complementarias, y, b) material rodante, que permita operar el ferrocarril bajo estndares internacionales.

Mediante Oficio N 94-2013-MTC/14 del 29 de enero de 2013, el MTC remiti el Informe N 020-2013-MTC/14.08 de la DGCF, en el cual otorg conformidad a los lineamientos, estrategias y recomendaciones de PROINVERSIN para la implementacin del proceso del concesin del Ferrocarril Huancayo Huancavelica, remitidos mediante el Oficio N 01-2013/PROINVERSIN/DPI/SDGP/JPFE.01 precedente.

Mediante Oficio N 2878-2013-EF/63.01 del 28 de mayo de 2013, el MEF seal que el Artculo 4 del Decreto de Urgencia N 012-2005, en virtud del cual se exonera al Ferrocarril Huancayo Huancavelica del ciclo del SNIP, incluida la viabilidad, se encuentra vigente.

Mediante Acuerdo PROINVERSIN N 686-3-2015-CPI, de fecha 21 de julio de 2015, el Consejo Directivo de PROINVERSION aprob la modificacin del Plan de Promocin de la Inversin Privada del Proyecto Rehabilitacin Integral del Ferrocarril Huancayo Huancavelica.

Mediante Acuerdo PROINVERSIN N 686-4-2015-CPI, de fecha 21 de julio de 2015, el Consejo Directivo de PROINVERSION aprob las Bases del Concurso de Proyecto Integrales para la entrega en Concesin del Proyecto Rehabilitacin Integral del Ferrocarril Huancayo Huancavelica.

Mediante Circular N 33 de fecha 24 de julio de 2015, el Comit de Pro Integracin comunic la decisin de disponer la cancelacin del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesin del Proyecto Ferrocarril Huancayo Huancavelica, convocado en el ao 2008.

El 24 de julio de 2015 se public la Convocatoria al nuevo Concurso de Proyecto Integrales para la entrega en Concesin del Proyecto Rehabilitacin Integral del Ferrocarril Huancayo Huancavelica.

Por acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIN de fecha . de . de 20..., se aprob la versin final del Contrato de Concesin a ser suscrito entre el Estado de la Repblica del Per representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el CONCESIONARIO.

Con fecha [] de [] de 20..., el Comit de PROINVERSIN en Proyectos de Infraestructura Vial, infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria PRO INTEGRACIN adjudic la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la concesin del Proyecto Rehabilitacin Integral Ferrocarril Huancayo Huancavelica al Postor [], cuyos integrantes han constituido al CONCESIONARIO, quien ha acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas en las Bases del citado Concurso para proceder a la suscripcin del presente Contrato.

Mediante Resolucin Ministerial N [] de fecha [] se autoriz al seor [], para que en representacin del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el presente Contrato.

DEFINICIONES

Para los fines del presente Contrato, las Partes convienen que los trminos que a continuacin se sealan tendrn el siguiente significado:

Acreedor Permitido

El concepto de Acreedores Permitidos es slo aplicable para los supuestos de Endeudamiento Garantizado Permitido. Para tales efectos, Acreedor Permitido ser:

(i)cualquier institucin multilateral de crdito de la cual el Estado de la Repblica del Per sea miembro,

(ii)cualquier institucin, agencia de crdito a la exportacin (Export Credit Agency) o cualquier agencia gubernamental de cualquier pas con el cual el Estado de la Repblica del Per mantenga relaciones diplomticas,

(iii)cualquier institucin financiera designada como Banco Extranjero de Primera Categora en la Circular N 048-2015-BCRP, emitida por el Banco Central de Reserva del Per, o cualquier otra que la modifique, y adicionalmente las que la sustituyan, en el extremo en que incorporen nuevas instituciones.

(iv)cualquier otra institucin financiera internacional aprobada por el CONCEDENTE que tenga una clasificacin de riesgo no menor a la calificacin de la deuda soberana peruana correspondiente a moneda extranjera y de largo plazo, asignada por una entidad calificadora de riesgo internacional de reconocido prestigio aceptada por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV).

(v)cualquier institucin financiera nacional con una calificacin de riesgo local no menor de A, evaluada por una empresa clasificadora de riesgo nacional debidamente autorizada por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV).

(vi)todos los inversionistas institucionales as considerados por las normas legales vigentes (tales como las Administradoras de Fondos de Pensiones AFP) que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por: i) el CONCESIONARIO, ii) un patrimonio fideicometido, fondo de inversin o sociedad titulizadora que adquiera derechos y/o activos derivados del Contrato de Concesin.

(vii)cualquier persona natural o jurdica que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario o instrumento de deuda emitido por el CONCESIONARIO, mediante oferta pblica o privada, o a travs de patrimonio fideicometido, fondos de inversin o sociedad titulizadora constituida en el Per o en el extranjero.

Slo para el caso de la estructuracin de este tipo de operaciones, deber contemplarse que el representante de los obligacionistas que acte en representacin de las futuras personas que adquirirn dichos valores o instrumentos, tendr temporalmente el calificativo de Acreedor Permitido e inicialmente ser el encargado de presentar el Anexo 3, para ello deber cumplir, cuando corresponda, los requisitos indicados en los Numerales (i) a (vii) precedentes. Dicho calificativo se extinguir con la correspondiente colocacin financiera y proceder con el correspondiente reemplazo del Anexo 3 que ser suscrito por representante de los obligacionistas designado conforme a lo establecido en el Artculo 87, 88 y 92 de la Ley del Mercado de Valores y segn poderes emitidos por los adquirientes a favor del mismo.

Los Acreedores Permitidos no debern tener vinculacin econmica con el CONCESIONARIO de conformidad con lo indicado en la Resolucin CONASEV N 090-2005-EF.10, modificada por la Resolucin CONASEV N 005-2006-EF/94.10, o norma que la sustituya.

En caso se trate de valores mobiliarios, los Acreedores Permitidos debern estar representados por el representante de los obligacionistas (segn lo establecido en el Artculo 87 de la Ley del Mercado de Valores y Artculo 325 de la Ley General de Sociedades), los cuales debern cumplir con los requisitos indicados en los Numerales i) a vii) precedentes.

En caso de operaciones de Endeudamiento Garantizado Permitido, los Acreedores Permitidos podrn estar representados por un Agente Administrativo o Agente de Garantas, el cual deber encontrarse en alguno de los supuestos indicados en los Numerales (i) a (v) precedentes. Para tales efectos se considera:

Agente de Garantas. persona especializada cuya funcin ser la de administrar los contratos de garantas que el CONCESIONARIO haya otorgado en respaldo de las operaciones de Endeudamiento Garantizado Permitido, ejecutar las garantas por orden y cuenta de los Acreedores Permitidos, y recuperar los montos de la ejecucin para ser distribuidos entre los Acreedores Permitidos.

Agente Administrativo. Persona especializada cuya funcin ser la de administrar y hacer el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en los contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, as como ejercer la representacin de los Acreedores Permitidos..

Los Acreedores Permitidos debern contar con la autorizacin del CONCEDENTE para acreditar tal condicin, cumpliendo con presentar previamente la declaracin contenida en el Anexo 3 ante el CONCEDENTE para su aprobacin.

En caso que con posterioridad a la autorizacin de un Endeudamiento Garantizado Permitido, un Acreedor Permitido ceda su posicin contractual, total o parcialmente, en dicho Endeudamiento Garantizado Permitido a un tercero que no hubiera sido acreditado como Acreedor Permitido, dicho tercero previamente deber presentar el Anexo 3 al CONCEDENTE y ser calificado como tal.

Acta de Aceptacin de las Obras

Es el documento suscrito por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, en su calidad de Partes, al momento de la culminacin satisfactoria de las Obras de cada Tramo, segn corresponda, mediante el cual se deja constancia de la fecha de recepcin as como la conformidad de las Obras ejecutadas.

Adicionalmente, el Regulador suscribir dicha acta en ejercicio de su funcin supervisora.

Acta de Aceptacin de Inversiones Obligatorias

Es el documento suscrito por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, en su calidad de Partes del contrato de concesin, a la culminacin de la Puesta en Operacin Comercial de todo el Proyecto, conforme a la Clusula 6.67 del presente Contrato, mediante el cual se deja constancia de la integracin de las Inversiones Obligatorias. Asimismo, a la suscripcin de dicha Acta se dar inicio a la Etapa Integral.

Adicionalmente, el Regulador suscribir dicha acta en ejercicio de su funcin supervisora.

Acta de Aceptacin del Material Rodante Adquirido

Es el documento suscrito por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, en su calidad de Partes del contrato de concesin, a la culminacin de la Puesta en Operacin Comercial del Tramo 1 conforme a la Clusula 6.67 del presente Contrato, mediante el cual se deja constancia de la fecha de recepcin as como la conformidad respecto a la provisin de Material Rodante.

Adicionalmente, el Regulador suscribir dicha acta en ejercicio de su funcin supervisora.

Acta de Aceptacin de Material Rodante Existente

Son los documentos suscritos por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, en su calidad de Partes del contrato de concesin, una vez culminadas las intervenciones al Material Rodante Existente, conforme a lo establecido en el literal a) de la Clusula 6.43 y en el Anexo 6 del presente Contrato.

Adicionalmente, el Regulador suscribir dicha acta en ejercicio de su funcin supervisora.

Acta de Conformidad de Operacin

Es el documento suscrito por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, en su calidad de Partes del contrato de concesin, para culminar la Puesta en Operacin Comercial del Tramo 1, mediante el cual se deja constancia del funcionamiento y la integracin de las correspondientes Inversiones Obligatorias, as como el cumplimiento de los Niveles de Servicio establecidos en el Anexo N 7 del presente Contrato y la correcta operacin de los Bienes de la Concesin.

Adicionalmente, el Regulador suscribir dicha acta en ejercicio de su funcin supervisora.

Acta Integral de Entrega de los Bienes

Es el documento suscrito por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, en su calidad de Partes del contrato de concesin, mediante el cual se deja constancia que el CONCESIONARIO ha tomado posesin de la totalidad de los Bienes de la Concesin, en el estado en el cual stos se encuentran y que sern destinados a la Concesin, a efectos que el CONCESIONARIO ejecute las Obras, cumpla con la Provisin de Material Rodante correspondiente y brinde los Servicios de Transporte Ferroviario

Adicionalmente, el Regulador suscribir dicha acta en ejercicio de su funcin supervisora.

Acta de Pruebas de Puesta en Marcha

Son los documentos suscritos por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, en su calidad de Partes del contrato de concesin, para la culminacin de las Pruebas de Puesta en Marcha de cada Tramo, mediante la cual se deja constancia del funcionamiento, operatividad e integracin del Material Rodante y las Obras y dems equipos que componen el Sistema Ferroviario.

La suscripcin de esta acta constituye uno de los requisitos para el inicio de la Puesta en Operacin Comercial correspondiente.

Adicionalmente, el Regulador suscribir dicha acta en ejercicio de su funcin supervisora.

Acta de Reversin de los Bienes

Es el documento suscrito por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, en su calidad de Partes del contrato de concesin, mediante el cual se deja constancia de la entrega en favor del CONCEDENTE de los Bienes de la Concesin, cuando se producen principalmente las siguientes situaciones: a) la Caducidad de la Concesin; b) la entrega de bienes obsoletos o desfasados o inutilizables que no permiten alcanzar los objetivos del Contrato en virtud de lo dispuesto en la Seccin V; o c) la solicitud de devolucin de los Bienes Histricos por parte del CONCEDENTE.

Adjudicatario

Es el Postor favorecido con la adjudicacin de la Buena Pro del Concurso.

Agencia de Promocin de la Inversin Privada PROINVERSION

Es el organismo pblico ejecutor adscrito al sector Economa y Finanzas, con personera jurdica, autonoma tcnica, funcional, administrativa, econmica y financiera a que se refiere la Ley N 28660 y el Decreto Supremo N 034-2008-PCM, el Reglamento de Organizacin y Funciones de PROINVERSION aprobado mediante Resolucin Ministerial N 083-2013-EF/10, facultado, entre otras funciones, de promover la inversin privada en obras pblicas de infraestructura y de servicios pblicos, as como en activos, proyectos y empresas del Estado y dems actividades estatales, con arreglo a las Leyes y Disposiciones Aplicables.

Ao Calendario

Significa el periodo de doce (12) meses comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.

Ao(s) de la Concesin

Es cada perodo de doce (12) meses, del 01 de enero al 31 de diciembre, con excepcin del primer Ao de la Concesin, el mismo que comenzar en la Fecha de Cierre y terminar el 31 de diciembre del mismo ao.

El ltimo Ao de la Concesin, comenzar el 01 de enero y terminar en la Fecha en que ocurra el aniversario correspondiente a la Fecha de Cierre.

El nmero de Aos de la Concesin deber corresponder al total de Aos de la Concesin sumadas las prrrogas que le hayan sido otorgadas, de ser el caso.

rea de la Concesin

Es la superficie de terreno donde se encuentra la Infraestructura Ferroviaria con todas las instalaciones e inmuebles descritos en el Anexo 8 del presente Contrato y las que sean incorporadas durante el plazo de la Concesin. Estas sern entregadas, en uno o varios actos, al CONCESIONARIO por el CONCEDENTE para la ejecucin de las Obras y la Explotacin por efectos de la Concesin.

Asesor Ferroviario:

Es aquella persona jurdica con experiencia en diseo de proyectos ferroviarios para el transporte de pasajeros y mercancas, que participar en la elaboracin de los EDIs de Obra y de Material Rodante, la Integracin del Proyecto a efectos de alcanzar los Niveles de Servicio, la elaboracin del POA y del PEO, entre otros.

Asesor Independiente de Seguridad

Es el asesor contratado por el Regulador que realizar la certificacin de seguridad progresiva y final de las Inversiones Obligatorias.

Autoridad Ambiental Competente

Es la autoridad sectorial nacional, con competencia en materia de evaluacin de impacto ambiental, que para el sector transportes tiene la funcin la Direccin General de Asuntos Socio Ambientales.

En el marco de la Ley N 29968, Ley de Creacin del Servicio Nacional de Certificacin Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), y sus modificaciones, el SENACE constituye autoridad ambiental competente en materia de certificacin ambiental, para aquellos sectores que hayan culminado el correspondiente proceso de transferencia de funciones y competencias sectoriales.

Autoridad Gubernamental

Es cualquier gobierno o autoridad nacional, regional, departamental, provincial o municipal, o cualquiera de sus dependencias o agencias, Reguladoras o administrativas, o cualquier entidad u organismo del Estado de la Repblica del Per que conforme a ley ejerza poderes ejecutivos, legislativos o judiciales, o que pertenezca a cualquiera de los gobiernos, autoridades o instituciones anteriormente citadas, con competencias sobre las personas o materias en cuestin.

Banco Extranjero de Primera Categora

Son las entidades financieras reconocidas en el Per y autorizadas a emitir cartas fianzas para efectos del presente Contrato conforme a la Circular N 048-2015-BCRP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el da 28 de diciembre de 2015, emitida por el Banco Central de Reserva del Per, o cualquier otra circular que la modifique. Dichas entidades podrn consituirse como Acreedores Permitidos.

Bases

Es el documento, que incorpora los formularios, anexos, apndices y las circulares emitidas por el Comit de PROINVERSIN en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria PRO INTEGRACIN, que fij los trminos bajo los cuales se desarroll el Concurso.

Bienes de la Concesin

Son los bienes que se encuentran afectados a la Concesin. Entre ellos:

i)todos los bienes de propiedad del CONCEDENTE que se entreguen al CONCESIONARIO para su Explotacin; por ejemplo el rea de la Concesin, los Bienes Histricos, los Bienes Monumentales, la Infraestructura Ferroviaria, estaciones, paraderos, patios talleres, instalaciones, el Material Rodante Existente, equipos y maquinarias, repuestos, y equipos de telecomunicaciones, entre otros;

ii)los bienes adquiridos como parte de las Inversiones Obligatorias indicadas en el Anexo N 6, y de las Inversiones Adicionales;

iii)los Bienes del Concesionario y otros bienes que, a criterio del Regulador, no puedan ser removidos de la Concesin sin afectar el adecuado funcionamiento de la misma o cuya remocin cause disminucin en el valor de los Bienes de la Concesin; as como;

iv)los derechos que bajo cualquier ttulo faculten y/o autoricen el uso o explotacin de otros bienes o tecnologas. Se consideran incluidos dentro de los Bienes de la Concesin todos los derechos sobre los sistemas operativos, software, know-how y sus respectivas licencias y permisos utilizados por el CONCESIONARIO en la explotacin de los Bienes de la Concesin.

Dichos bienes son esenciales para la prestacin del servicio, y sern entregados o devueltos, segn corresponda, al CONCEDENTE al trmino de la Concesin.

Bienes del Concesionario

Son todos los bienes construidos, adquiridos o implementados por el CONCESIONARIO, con sus propios recursos, destinados a la prestacin de servicios distintos a los Servicios Obligatorios, sin demandar recursos por parte del CONCEDENTE. Estos bienes son distintos a los Bienes de la Concesin, y estn sometidos a las reglas del Contrato y/o en las Leyes Aplicables. Dichos bienes permanecern en propiedad o posesin del CONCESIONARIO a la Caducidad de la Concesin, a excepcin de los bienes que no puedan ser removidos o cuya remocin cause disminucin en el valor de los Bienes de la Concesin.

Los Bienes del Concesionario podrn ser adquiridos por el CONCEDENTE conforme a lo dispuesto en la Clusula 5.41 a 5.52 del presente Contrato.,

Bienes Histricos

Son los bienes muebles que se encuentran detallados en el Anexo 8, que sern entregados al CONCESIONARIO a la Toma de Posesin para su conservacin siguiendo los lineamientos especificados por el CONCEDENTE en el referido anexo durante el plazo de la Concesin, salvo que el CONCEDENTE solicite su devolucin en un plazo menor.

Bien Inutilizable

Es el Bien de la Concesin, no obsoleto y operativo, que cumple con los Especificaciones Tcnicas Bsicas detallados en el Anexo 6, que, sin embargo, ha dejado de ser til para los fines de la presente Concesin. La obligacin de reposicin o sustitucin no ser aplicable a estos bienes.

Bienes Monumentales

Son los bienes inmuebles que han sido declarados Monumento por el Ministerio de Cultura y que forman parte de los Bienes de la Concesin, detallados en el Anexo 8, que sern entregados al CONCESIONARIO a la Toma de Posesin para su Explotacin.

Bien Obsoleto

Es el Bien de la Concesin que, debido a su antigedad y/o desfase tecnolgico, evidencia falta de capacidad, o resulta difcil de mantener o reparar por haber sido descontinuada su vigencia en el mercado.

Buenas Prcticas de Ingeniera y Construccin

Significa el ejercicio de un grado de conocimientos, habilidad, diligencia y prudencia que corresponden a expertos en ingeniera y construccin, capaces y experimentados, dedicados a realizar proyectos similares al proyecto materia de este Contrato, aplicando los estndares aceptados a nivel nacional e internacional en la construccin, equipamiento y operacin.

Caducidad de la Concesin

Consiste en la extincin de la Concesin, por las causales previstas en el Contrato de Concesin o en las Leyes y Disposiciones Aplicables.

Cargo de Acceso a la Va Frrea

Es la contraprestacin econmica, determinada por el CONCEDENTE, que el CONCESIONARIO cobrar a los Operadores Ferroviarios por el acceso a la Va Frrea, este monto no incluye los impuestos que resulten aplicables. El Cargo de Acceso a la Va Frrea no se cobrar por los Servicios Obligatorios.

Certificado de Avance de Obra o CAO

Es el certificado a travs del cual el Regulador otorga la conformidad al avance de las Inversiones Obligatorias, luego de la verificacin de la culminacin del Hito Funcional conforme al Anexo 5, y se emitir segn los modelos establecidos en los Apndices 4 y 5 del Anexo 5.

Cofinanciamiento

De acuerdo al numeral 1 del Apndice 2 del Anexo 5 del presente Contrato, es la subvencin econmica, con carcter no reembolsable que efecta el CONCEDENTE, a favor del CONCESIONARIO, y que tiene por objeto remunerar las Inversiones Obligatorias, a travs de la RPI_Obra y de la RPI_MR.

Asimismo, tiene por objeto remunerar la operacin y Mantenimiento de la Concesin, a travs de la RPMOf deducida la sumatoria de las penalidades consentidas ms la Recaudacin.

Comit

Es el Comit de PROINVERSIN en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria PRO INTEGRACIN, constituido mediante la Resolucin Suprema N 050-2014-EF, del 14 de setiembre de 2014 y la Resolucin Suprema N 026-2015-EF, del 31 de mayo de 2015, encargado del presente Concurso.

CONCEDENTE

Es el Estado de la Repblica del Per que acta representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

Asimismo, el CONCEDENTE, directamente o a travs de una empresa o empresas de reconocido prestigio, tendr a su cargo la supervisin y fiscalizacin de la prestacin de los Servicios de Transporte Ferroviario segn lo previsto en la Seccin IX y el Anexo N 7 de Niveles de Servicio del presente Contrato.

Concesin

Es la relacin jurdica de derecho pblico que se establece entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO a partir de la Fecha de Cierre, mediante la cual el CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO el derecho al aprovechamiento econmico de los Bienes de la Concesin durante el plazo de vigencia de la misma.

CONCESIONARIO

Es la persona jurdica constituida por el Adjudicatario que suscribe el Contrato de Concesin con el CONCEDENTE, con domicilio legal en la ciudad de Lima Per, cuyo objeto social nico consiste en desarrollar el Proyecto.

Concurso de Proyectos Integrales o Concurso

Es el proceso de seleccin conducido por PROINVERSION y regulado por las Bases para la entrega en Concesin al sector privado del Ferrocarril Huancayo Huancavelica, y respecto del cual se adjudic la buena pro al Adjudicatario.

Constructor

Es la Persona o Personas o Consorcio que han acreditado la capacidad tcnica correspondiente al diseo y la ejecucin de las Obras de acuerdo a lo establecido en las Bases.

Asimismo, el Constructor participar en la Concesin a travs de la suscripcin de un Contrato de Construccin, sea o no un accionista o participacionista del CONCESIONARIO.

Contrato de Acceso

Es el contrato celebrado entre el CONCESIONARIO y el Operador o cualquier Operador Ferroviario para la prestacin de Servicios de Transporte Ferroviario, que se regir conforme a lo establecido en el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Pblico vigente a la fecha o norma posterior que lo modifique o sustituya. Asimismo regir las relaciones entre ambos, regulando los derechos y obligaciones de cada uno de ellos, las caractersticas y condiciones de los mismos.

Contrato de Asesora Ferroviaria

Es el contrato que ser celebrado entre el Concesionario y el Asesor Ferroviario. La celebracin de este contrato no limitar las responsabilidades del Concesionario.

Contrato de Asistencia Tcnica en Operacin

En caso corresponda, es el contrato que ser celebrado entre el Concesionario, el Operador y el Asesor Tcnico en Operacin para que este ltimo asista al Operador y participe en la organizacin, operacin y mantenimiento de la Concesin. La celebracin de este contrato no limitar las responsabilidades del CONCESIONARIO.

Contrato de Concesin o Contrato

Es el presente Contrato incluyendo sus anexos y apndices, celebrado entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, el mismo que rige las relaciones entre las Partes.

Contrato de Construccin

Es el contrato que ser celebrado entre el CONCESIONARIO y el Constructor para que ste ltimo se haga cargo, por cuenta del CONCESIONARIO, del diseo y la ejecucin de las Obras, as como aquellas otras actividades relacionadas con la Integracin que el CONCESIONARIO juzgue necesarias. La celebracin del Contrato de Construccin no limitar las responsabilidades del CONCESIONARIO.

Contrato de Operacin

Es el contrato a ser celebrado entre el CONCESIONARIO y el Operador para prestar los Servicios Obligatorios, el mismo que rige las relaciones entre ambos, regulando los derechos y obligaciones de cada uno de ellos, las caractersticas y condiciones del Servicio de Transporte Ferroviario, incluyendo plazos y garantas. Dicho contrato tiene la naturaleza de Contrato de Acceso a la Va Frrea, de acuerdo al literal a) del artculo 109 del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, cumpliendo con lo dispuesto por el artculo 35 del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Pblico aprobado por Resolucin de Consejo Directivo N 014-2003-CD-OSITRAN y sus modificatorias. La celebracin de este contrato no limitar las responsabilidades del CONCESIONARIO.

Contrato de Provisin de Material Rodante

Es el contrato que ser celebrado entre el CONCESIONARIO y el Proveedor de Material Rodante para que este ltimo se haga cargo de la provisin, montaje, y Pruebas de Puesta en Marcha del Material Rodante. Asimismo, el Proveedor de Material Rodante garantizar el suministro de repuestos del Material Rodante Adquirido, durante el plazo de la Concesin. La celebracin de este contrato no limitar las responsabilidades del CONCESIONARIO.

Control Efectivo

Se entiende que una persona natural o jurdica ostenta o est sujeta al Control Efectivo de otra persona jurdica o natural en los casos previstos en la Resolucin CONASEV N 090-2005-EF-94.10, modificada con la Resolucin CONASEV N 005-2006-EF/94.10 o norma que la sustituya.

Controversia Tcnica

Controversia que versa sobre un hecho o acto concreto, cuya dirimencia o resolucin depende de la exclusiva aplicacin de reglas, criterios, conceptos y/o parmetros de carcter estrictamente tcnicos, cientficos y/o artsticos.

Controversia no Tcnica

Cualquier controversia que no sea considerada Controversia Tcnica.

Da (s)

Son los das hbiles, es decir, que no sean sbado, domingo o feriado no laborable en la ciudad de Lima. Tambin se entienden como feriados los das en que los bancos en la ciudad de Lima no se encuentran obligados a atender al pblico, as como los feriados regionales (Junn y Huancavelica) por disposicin de la Autoridad Gubernamental.

Das Calendario

Son los das hbiles, no hbiles y feriados.

Dlar(es) o US$

Es la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de Amrica.

DMU

Es una unidad mltiple disel (DMU, por sus siglas en ingls) formada por coches de pasajeros autopropulsadas por uno o ms motores disel.

Emergencias Ferroviarias

Son eventos sbitos e imprevistos que daan los Bienes de la Concesin y/o obstaculizan o impiden la prestacin del Servicio de Transporte Ferroviario. Dichos eventos pueden originarse por (i) causas de Fuerza Mayor o caso fortuito no imputables al CONCESIONARIO, (ii) derrumbes y/o huaycos, y (iii) causas imputables al CONCESIONARIO.

En el caso del numeral (i), se proceder conforme a lo descrito en la Seccin XVII y sern cubiertos por los seguros establecidos en la Seccin XII.

En el caso del numeral (ii), se proceder conforme a lo sealado en la Seccin VIII del presente Contrato.

En el caso del numeral (iii), se proceder conforme a lo sealado en el tercer prrafo de la Clusula 9.9 del presente Contrato.

Emergencia Ferroviaria por Derrumbe y/o Huayco

Es aquel evento aislado, localizado e imprevisible causado por derrumbe y/o huayco, que obstaculiza y/o daa la Infraestructura Ferroviaria impidiendo la prestacin del Servicio de Transporte Ferroviario, y cuya solucin implique: (i) movimiento de tierras conforme a lo descrito en la Clusula 8.7 a 8.16 del presente Contrato; o (ii) el desplazamiento del trazado, pudiendo generar nuevas adquisiciones de predios a cargo del CONCEDENTE, conforme a la Clusula 8.17 a 8.21 del presente Contrato; o (iii) la implementacin de soluciones definitivas no contempladas en el Proyecto Referencial, en cuyo caso se seguir el procedimiento establecido en las Clusulas 6.68 a 6.71.

Se mantendr el estado de Emergencia Ferroviaria por Derrumbe y/o Huayco hasta el restablecimiento de los Niveles de Servicio establecidos en el Anexo N 7 del presente Contrato.

Empresa Afiliada

Una empresa ser considerada afiliada a otra empresa cuando el Control Efectivo de tales empresas lo ejerza una misma Empresa Matriz.

Empresas Bancarias

Son aquellas empresas as definidas conforme a la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a que se refiere el Apndice 1 y 2 del Anexo 2, de las Bases.

Empresa Matriz

Es aquella empresa que posee el Control Efectivo de otra. Tambin est considerada en esta definicin aquella empresa que posee el Control Efectivo de una Empresa Matriz, tal como sta ha sido definida, y as sucesivamente.

Empresa Subsidiaria

Es aquella empresa cuyo Control Efectivo es ejercido por otra empresa.

Empresa Vinculada

Es cualquier Empresa Afiliada, o Subsidiaria o Matriz entre s.

Endeudamiento Garantizado Permitido

Consiste en el endeudamiento por concepto de operaciones de financiamiento o crdito, emisin de valores mobiliarios y/o prstamo de dinero de cualquier Acreedor Permitido bajo cualquier modalidad, cuyos fondos sern destinados al cumplimiento de las Inversiones Obligatorias objeto de este Contrato, incluyendo cualquier renovacin, reprogramacin o refinanciamiento de tal endeudamiento.

Entidad Financiera Multilateral

Es aquella entidad financiera internacional que se encuentra conformada por varios Estados y cuya misin es promover el desarrollo sostenible de sus pases miembros a travs del financiamiento crediticio.

Equipamiento

Se encuentra referido a las instalaciones mecnicas, elctricas, electromecnicas y electrnicas, de manera enunciativa: (i) Para Estaciones de pasajeros y mercancas: sistemas de ventilacin, climatizacin, extraccin de humos contra incendios, hdrico sanitario, deteccin de incendios, de iluminacin, antirrobo, control de pasajeros y mercancias, entre otros; (ii) Para la va frrea y Puesto de control de operaciones: sistemas de sealizacin, telecomunicaciones, mando centralizado de control, y de seguridad; y (iii) Para el Patio Taller: gras prtico, gras mecnicas, torno de fosa, taladros y tornos verticales, mquinas soldadoras, mquinas de retiro y colocacin de ruedas ferroviarias, herramientas manuales, entre otros, que servirn para dar mantenimiento y reparacin a los DMU, coches, locomotoras y carros ferroviarios (bodegas, tanques de combustible, planas y otros).

Equipos y Vehculos Ferroviarios de Trabajo

Vehculos ferroviarios o de uso mixto riel carretera, que se utilizan para trabajo de construccin, mantenimiento, mejoramiento, rehabilitacin, inspeccin de la Infraestructura Ferroviaria y labores de salvamento.

Error(es) de Diseo

Es el error intelectual originado en el(los) EDI(s). Entendindose por diseo al conjunto de operaciones intelectuales que, en funcin del objetivo perseguido, conducen a la definicin: (i) del conjunto y de las partes de las Obras y el Material Rodante que responden a este objetivo, as como de las obras auxiliares o provisionales necesarias para su realizacin, (ii) de los mtodos de ejecucin de las obras, (iii) de la seleccin de insumos y materiales para su realizacin. Los errores de clculo, diseo o constructivo de las Inversiones Obligatorias, sern de cargo y costo del CONCESIONARIO y sobre ello no se trasladar responsabilidad al CONCEDENTE, conforme a lo establecido en la Seccin VI del presente Contrato.

Especificaciones Tcnicas Bsicas

Son los requerimientos tcnicos mnimos necesarios para realizar las Inversiones Obligatorias que debern ser cumplidas por el CONCESIONARIO y que se desarrollan en el Anexo 6.

Estndares de Mantenimiento y Seguridad Ferroviaria

Son aquellos que se detallan en el Anexo 6 de este Contrato.

Estudio Definitivo de Ingeniera (EDI)

Es el documento tcnico elaborado por el CONCESIONARIO donde se establecen los detalles de diseo de ingeniera del Proyecto Rehabilitacin del Ferrocarril Huancayo Huancavelica y que contiene como mnimo, y segn corresponda, lo indicado en el Anexo N 6.

Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd)

Es el instrumento de gestin ambiental que ser elaborado por el CONCESIONARIO y aprobado por la Autoridad Ambiental Competente, que incluye la ejecucin de Inversiones Obligatorias, Explotacin y Conservacin, y que prev la generacin de impactos ambientales negativos y mitigacin de los mismos. Asimismo, establece la estrategia ambiental mnima que considera los mecanismos y acciones para la implementacin de las actividades de mitigacin y compromisos que el CONCESIONARIO est obligado a cumplir durante el periodo de Concesin.

Etapa Integral

Es el periodo de la Explotacin que se inicia con la suscripcin del Acta de Aceptacin de las Inversiones Obligatorias, y se extiende hasta la culminacin de la Concesin, durante la cual el CONCESIONARIO

garantizar la prestacin de los Servicios Obligatorios cumpliendo los Niveles de Servicio descritos en el Apndice 3 del Anexo N 7.

Etapa Transitoria

Es el periodo inicial de la Explotacin comprendido entre la Toma de Posesin y la suscripcin del Acta de Aceptacin de las Inversiones Obligatorias, durante la cual el CONCESIONARIO realizar la ejecucin de Inversiones Obligatorias y garantizar la prestacin de los Servicios Obligatorios cumpliendo los Niveles de Servicio descritos en el Apndice 3 del Anexo N 7.

Evaluacin Ambiental Preliminar (EVAP)

Estudio ambiental aprobado mediante Resolucin Directoral N 329-2015-MTC/16 que asign la Categora II Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) al Proyecto, y aprob los Trminos de Referencia para la elaboracin del referido instrumento de gestin ambiental.

Evento Geolgico

Es el reconocimiento de una situacin geolgica, geotcnica e hidrogeolgica concreta, extraordinaria e imprevisible que resulte crtica para la ejecucin de las Obras, conforme a la Clusula 6.34 a 6.38 del presente Contrato.

Explotacin

La explotacin comprende el aprovechamiento de los Bienes de la Concesin, la prestacin de los Servicios de Transporte Ferroviario, a travs del Operador y/u Operadores Ferroviarios, los Servicios Complementarios, la administracin y el Mantenimiento de la Infraestructura Ferroviaria, Material Rodante, entre otros, as como el derecho a cobrar por dichos servicios, segn corresponda, de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

La Explotacin est comprendida por la Etapa Transitoria y la Etapa Integral.

Fecha de Cierre

Es el da en que se suscribe el Contrato de Concesin entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE.

Fideicomiso de Administracin o Fideicomiso

Es el fondo constituido por el CONCESIONARIO, cuyo patrimonio fideicometido estar conformado, entre otros recursos, por los recursos provenientes de la prestacin del Servicios Obligatorios y el Cofinanciamiento, respectivamente, que tendr como objeto la administracin de estos recursos para garantizar el adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Se regula conforme a lo establecido en el Anexo 5. El contrato de fideicomiso correspondiente ser celebrado entre el CONCESIONARIO, el CONCEDENTE y una empresa autorizada a desempearse como fiduciaria conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables.

Fiduciario

Es la entidad encargada de administrar el Fideicomiso de Administracin.

Fuerza Mayor o caso fortuito

Es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecucin de una obligacin o determina su cumplimiento parcial, tardo o defectuoso, regulada en la Seccin XVII del presente Contrato.

Garanta Bancaria

El trmino Garanta Bancaria abarca a las garantas que otorgan las instituciones bancarias y financieras, incluyendo la carta fianza y la carta de crdito stand-by letter. Las Garantas Bancarias debern ser solidarias, irrevocables, incondicionales y de realizacin automtica, sin beneficio de excusin, ni divisin, debiendo ajustarse fielmente al modelo sealado en el Anexo 4 del presente Contrato.

Garanta de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesin

Es la carta fianza emitida por una Empresa Bancaria, o por un Banco Extranjero de Primera Categora, debidamente confirmada por una Empresa Bancaria del sistema financiero nacional; o una fianza emitida por una Empresa de Seguros otorgada a favor del CONCEDENTE, que deber presentar el CONCESIONARIO en la Fecha de Cierre para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales, conforme a lo dispuesto en la Clusula 11.2. y en los Apndices 1 y 2 del Anexo N 2 de las Bases.

Grupo Econmico

Es el conjunto de personas jurdicas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que estn sujetas al control de una misma persona natural o de un mismo conjunto de personas naturales, conforme a las definiciones contenidas en la Resolucin de CONASEV N 090-2005-EF-94.10, o norma que la modifique o sustituya.

Hito Funcional

Es el conjunto de partidas de las Inversiones Obligatorias, cuya ejecucin permite su operacin y/o su funcionalidad de manera independiente a otras partidas, asignndole as un valor econmico. Asimismo, ser verificado por el Regulador en funcin a los EDI aprobados por el CONCEDENTE, y que cuenta con opinin tcnica favorable del Regulador.

Hito Funcional de Obra

Es el conjunto de partidas o actividades de las Obras que sern incluidas por el CONCESIONARIO en los EDI de Obras, cuya ejecucin permitir su operacin y/o su funcionalidad de manera independiente durante la Explotacin de cada Etapa. El Concesionario deber considerar un mximo de tres (3) Hitos Funcionales por Tramo, tomando en cuenta la siguiente clasificacin:

i. Hito Funcional de Obras 1: comprende las partidas de elaboracin del EDI de Obras, estabilizacin de taludes y drenaje, con el objeto de estabilizar laderas e implantar sistema de drenajes adecuados.

ii. Hito Funcional de Obras 2: comprende las partidas de estaciones, puentes y tneles, con el objeto de rehabilitar y recuperar la funcionabilidad necesaria para el trnsito ferroviario en puentes y tneles, y facilitar el acceso de pasajeros en las estaciones.

iii. Hito Funcional de Obras 3: comprende las partidas de superestructuras y va frrea, con objeto de rehabilitar y recuperar la funcionalidad necesaria para el trnsito ferroviario a lo largo del trazado a nivel de plataforma ferroviaria. Asimismo, este hito comprende las Pruebas de Puesta en Marcha y la Puesta en Operacin Comercial.

Hito Funcional de Material Rodante

Es el conjunto de partidas que han sido agrupadas con el fin de verificar su provisin, rehabilitacin y/o remotorizacin, garantizando el correcto funcionamiento durante las Pruebas de Puesta en Marcha, la Puesta en Operacin Comercial, y la Explotacin.

El CONCESIONARIO, en el EDI de Material Rodante, deber considerar un mximo de dos (2) Hitos Funcionales, tomando en cuenta la siguiente clasificacin:

i. Hito Funcional de Material Rodante 1: comprende las partidas correspondientes a la elaboracin del EDI de Material Rodante, as como a la provisin de Material Rodante Adquirido.

ii. Hito Funcional de Material Rodante 2: comprende las partidas correspondientes a la rehabilitacin y/o remotorizacin del Material Rodante Existente.

Horario de Trenes

Documento elaborado por el CONCESIONARIO y aprobado por el CONCEDENTE, que contiene las disposiciones para el movimiento de los Trenes Ordinarios y de los DMU Ordinarios en la Va Frrea Principal y Ramales Ferroviarios, para la prestacin de los Servicios de Transporte Ferroviario a cargo del Operador y de los Operadores Ferroviarios, en caso corresponda, y que contiene los itinerarios clasificados con instrucciones especiales. Dicho documento forma parte del Plan de Prestacin del Servicio del POA.

IGV

Es el Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Decreto Supremo N 055-99-EF, Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, o norma que lo sustituya, as como el Impuesto de Promocin Municipal a que se refiere el Decreto Supremo N 156-2004-EF, Texto nico Ordenado de la Ley de Tributacin Municipal, o normas que los sustituyan.

Inicio de la Explotacin

Se dar inicio a la Explotacin a partir de la Toma de Posesin, y con ello comenzar la Etapa Transitoria.

Informe de Culminacin del Hito Funcional de Material Rodante

Corresponde al informe que deber presentar el CONCESIONARIO para la aprobacin del Hito Funcional de Material Rodante por parte del CONCEDENTE y emisin del CAO_MR.

Informe de Culminacin del Hito Funcional de Obras

Corresponde al informe que deber presentar el CONCESIONARIO para la aprobacin del Hito Funcional de Obras por parte del CONCEDENTE y emisin del CAO_Obras.

Informe de Liquidacin de Cofinanciamiento

Corresponde al reporte que deber presentar el CONCESIONARIO al CONCEDENTE, con copia al Regulador, de manera trimestral a efectos que el CONCEDENTE pueda autorizar el pago del Cofinanciamiento

Infraestructura Ferroviaria

Comprende la Va Frrea principal, desvos, ramales, obras de arte (alcantarillas, tneles, puentes, muros) sistema de drenaje, las estaciones y andenes, paraderos, los sistemas y elementos de sealizacin y comunicaciones, patios de maniobras y otros desvos, terrenos y dems instalaciones que permitan la operacin de trenes, el abordaje y descenso de los pasajeros y la manipulacin de la carga. Esta definicin no se limita a los bienes existentes en la Fecha de Cierre, sino que calificarn como tal todos aquellos que cuenten con esas caractersticas y se incorporen a la Concesin, tal y como sta se define en el Contrato de Concesin.

Instrumentos de Gestin Ambiental

Son mecanismos orientados a la ejecucin de la poltica nacional ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la Ley N 28611, Ley General del Ambiente, y sus normas complementarias, reglamentarias y modificatorias. En tal sentido, constituyen medios operativos que son diseados, normados y aplicados con carcter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la poltica nacional y las normas ambientales que rigen en el pas.

Interferencias

Son aquellos elementos que afectan la ejecucin normal de las Obras, tales como las redes de agua potable y de desage, canales de regado, postes, cables o conexiones de electricidad, fibra ptica, telefona u otros de telecomunicaciones, redes de combustible, as como aquellos indicados en el Decreto Legislativo N 1192. Asimismo se considerar como Interferencia el hallazgo de restos arqueolgicos.

Inventarios

Son los inventarios elaborados y presentados conforme a los trminos siguientes:

a) Inventario Inicial.- Es el listado de los Bienes de la Concesin que el CONCEDENTE entrega al CONCESIONARIO a la Fecha de Cierre, conforme al Anexo 8. .

.

b) Inventario de Inversiones Obligatorias.- Es el listado de las inversiones realizadas por el CONCESIONARIO que formarn parte de los Bienes de la Concesin, presentado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE y al Regulador al Inicio de la Explotacin de la Concesin.

c) Inventario Anual.- Es el listado de los Bienes de la Concesin al 31 de diciembre de cada ao, que ser presentado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE y al Regulador en forma anual, antes del 30 de abril de cada Ao de la Concesin, y durante todo el plazo de vigencia de la misma.

d) Inventario Final.- Es el listado de los Bienes de la Concesin a la fecha de Caducidad de la Concesin, que ser elaborado por el CONCESIONARIO y entregado al CONCEDENTE y con copia al Regulador a ms tardar a los 30 Das Calendario posteriores a la fecha de Caducidad.

e) Inventario de Repuestos.- Es el listado que ser elaborado por el CONCESIONARIO y entregado al CONCEDENTE y con copia al Regulador a ms tardar a los 30 Das Calendario posteriores a la fecha de Caducidad, con el fin de garantizar las operaciones ferroviarias por un periodo mnimo y continuo de ciento veinte (120) Das.

Inversiones Adicionales

Son las inversiones cuya ejecucin puede ser propuesta por cualquiera de las Partes y decidida durante el perodo de Concesin por el CONCEDENTE, mediante modificacin contractual. Las Inversiones Adicionales debern estar relacionadas directamente con los Niveles de Servicio que el CONCESIONARIO prestar a travs del Operador, en virtud del presente Contrato y de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables, tales como adquisicin de Material Rodante adicional, modificaciones y/o ampliaciones de la Infraestructura Ferroviaria existente, construccin de Ramales Ferroviarios o Prolongacin Ferroviaria, as como aquellas inversiones requeridas para la adecuacin, mitigacin y/o compensacin de impactos socioambientales adicionales, entre otros.

En caso se determine la necesidad de implementarlas sern de aplicacin para ellas las disposiciones contenidas en la Seccin VI del presente Contrato.

Inversiones Obligatorias

Son las inversiones a ser ejecutadas por el CONCESIONARIO que comprenden la elaboracin de los EDI, del EIA-sd, la ejecucin de las Obras y la Provisin del Material Rodante, las Pruebas de Puesta en Marcha y la Puesta en Operacin Comercial, conforme a lo establecido en el Anexo 6 del presente Contrato, y a fin de alcanzar los Niveles de Servicio del Anexo 7 del presente Contrato. Una vez culminada la ejecucin de Inversiones Obligatorias se suscribir el Acta de Aceptacin de Inversiones Obligatorias.

Leyes y Disposiciones Aplicables

Es el conjunto de disposiciones legales que regulan y/o afectan directa o indirectamente el Contrato de Concesin. Incluyen la Constitucin Poltica del Per, las leyes, las normas con rango de ley, los decretos supremos, los reglamentos, directivas y resoluciones, as como cualquier otra que conforme el ordenamiento jurdico de la Repblica del Per y resulte aplicable, las que sern de observancia obligatoria para el presente Contrato y que comprenden a las Normas Regulatorias.

Libor (London Interbank Offered Rate)

Es la tasa LIBOR a seis (06) meses informada por Reuters a hora de cierre en Londres.

Mantenimiento

Es la labor destinada a conservar los Niveles de Servicio de la Infraestructura Ferroviaria o del Material Rodante de acuerdo a los Especificaciones Tcnicas Bsicas indicadas en el Anexo 6, segn corresponda, a partir de la Toma de Posesin. Comprende las actividades preventivas, rutinarias, peridicas, correctivas, as como las reparaciones por emergencia.

Material Rodante

Son los vehculos tractivos o remolcados que circulan en la Va Frrea, equipados con sistema de traccin y frenado, segn corresponda, ventilacin, climatizacin, extraccin de humos contra incendios y sistema sanitario, deteccin de incendios, instalaciones elctricas y de iluminacin, dispositivos de seguridad, control y vigilancia, entre otros, conforme lo establece el Reglamento Nacional de Ferrocarriles. Para los fines de la concesin, comprende el Material Rodante Existente y el Material Rodante Adquirido.

Material Rodante Existente

Es el Material Rodante que el CONCEDENTE le entrega al CONCESIONARIO como parte de los Bienes de la Concesin a la fecha de Toma de Posesin. Dicho Material Rodante podr ser reconstruido, segn corresponda.

Material Rodante Adquirido

Es el Material Rodante que deber ser adquirido por el CONCESIONARIO conforme a lo establecido en el presente Contrato. El CONCESIONARIO se obliga a proporcionar el Material Rodante Adquirido necesario para brindar el Servicio en las condiciones exigidas en el presente Contrato. El Material Rodante Adquirido ser nuevo.

Niveles de Servicio

Son las condiciones mnimas requeridas para garantizar la prestacin del Servicio de Transporte Ferroviario que debe cumplir el CONCESIONARIO directamente o a travs del Operador u Operadores Ferroviarios, durante la Etapa Transitoria y la Etapa Integral. Estas condiciones mnimas son las establecidas en el Anexo 7 del Contrato.

Obras

Son las Obras Civiles y el Equipamiento, de conformidad a lo establecido en el Contrato.

Obras Civiles

Son las Obras de Rehabilitacin y reforzamiento de infraestructura tales como tneles, puentes, estaciones, paraderos, patios taller, instalaciones auxiliares, entre otros previstas en o derivadas de las Especificaciones Tcnicas Bsicas del Anexo 6, as como todas aquellas que sean previstas como tal en el EDI aprobado, que se ejecuten o implementen para el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO.

Operador

Es la persona jurdica, nacional o extranjera, que acredit la experiencia tcnica en Operacin durante la etapa de precalificacin del concurso, constituida o establecida en el pas, que cuente con el Permiso de Operacin correspondiente emitido por el MTC, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Ferrocarriles vigente a la fecha, y que haya suscrito el Contrato de Operacin con el CONCESIONARIO, para la prestacin de los Servicios Obligatorios.

Operador Ferroviario

Es la persona jurdica, nacional o extranjera, constituida o establecida en el pas, que cuente con el Permiso de Operacin correspondiente emitido por el MTC, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Ferrocarriles vigente a la fecha y que haya suscrito el Contrato de Acceso respectivo con el CONCESIONARIO para la prestacin de servicios distintos a los Servicios Obligatorios.

Parte

Es, segn sea el caso, el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO.

Partes

Son, conjuntamente, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.

Participacin Mnima

Es la participacin accionaria equivalente al veinticinco por ciento (25%) del capital social suscrito y pagado del CONCESIONARIO, que el Socio Estratgico deber tener y mantener como mnimo en el CONCESIONARIO.

Pasivo Ambiental

Impacto ambiental negativo generado por la implementacin de uno o varios proyectos de inversin, vinculados o no al Proyecto. Si como resultado de la restauracin, mitigacin o compensacin, no se resarce el dao, ste ser considerado Pasivo Ambiental. Asimismo, se considerar Pasivo Ambiental a todos aquellos impactos negativos no mitigados o compensados.

Este pasivo es considerado como tal cuando afecta de manera perceptible y cuantificable elementos ambientales naturales (fsicos y biticos) y humanos, es decir la salud, la calidad de vida e incluso bienes pblicos como reas naturales protegidas, sitios declarados patrimonio y sitios arqueolgicos.

Persona

Es cualquier persona jurdica, nacional o extranjera, que pueda realizar actos jurdicos y asumir obligaciones en el Per.

Plan de Contingencias

Es el documento elaborado por el CONCESIONARIO en el que se consignarn los procedimientos especficos para la pronta respuesta en caso de presentarse eventos que pudieran poner en peligro a las personas y/o a los Bienes de la Concesin y/o a los Servicios de Transporte Ferroviario, conforme a lo sealado en el numeral 7.2.2.43 del Anexo N 7 y dems obligaciones del Contrato. Dicho plan forma parte del Plan de Emergencias.

Plan de Conservacin

Es el documento que el CONCESIONARIO elaborar consignando los estndares y las acciones a ser tomadas para la conservacin y mantenimiento de los Bienes de la Concesin, a fin de alcanzar los Niveles de Servicio establecidos en el Anexo N 7.

Dicho plan forma parte del POA y est compuesto por el Plan de Limpieza, descritos en los Apndices 1 y 2 del Anexo N 7, Plan de Mantenimiento, Plan de desarrollo de la confiabilidad del Sistema Ferroviario, entre otros, de acuerdo a los lineamientos y requerimientos del presente Contrato.

Plan de Emergencias

De conformidad con lo establecido en el Captulo III del Ttulo Quinto del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, es el documento en el cual se consigna las acciones a ser tomadas para la atencin inmediata de las contingencias que pudiera poner en peligro a las personas, a los bienes y/o servicios vinculados a la actividad ferroviaria as como de su implementacin.

El CONCESIONARIO elaborar y ejecutar el Plan de Emergencias en el cual incluir, entre otros, el Plan de Contingencia, conforme a lo establecido en la Ley N 28551, Ley que establece la obligacin de elaborar y presentar planes de contingencia. Asimismo, se deber cumplir con lo sealado en el Anexo N 7 y dems obligaciones del Contrato. Dicho plan forma parte del POA.

Plan de Prestacin del Servicio

Es el documento que el CONCESIONARIO elaborar consignando los estndares internacionales de operacin, seguridad y calidad que regulan la explotacin del sistema ferroviario, el Horario de Trenes y las acciones que implementar a fin de alcanzar los Niveles de Servicio establecidos en el Anexo N 7 y cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Contrato.

Dicho plan forma parte del POA y est compuesto por el plan de gestin de la calidad del servicio, plan de control de operacin, plan de gestin de recaudo, el reglamento de acceso, reglamento de alquiler de Material Rodante, entre otros, y ser desarrollado conforme a los requerimientos y lineamientos establecidos en el presente Contrato.

Plan Estratgico de Operacin (PEO)

Es el documento quinquenal que el CONCESIONARIO elaborar para la planificacin estratgica del Servicio de Transporte Ferroviario, teniendo en consideracin principalmente la variacin esperada de la demanda y el nivel de satisfaccin del Usuario.

Plan de Operacin Anual (POA)

Es el documento anual que el CONCESIONARIO elaborar para planificar el Servicio de Transporte Ferroviario y que servir como punto de referencia para la evaluacin del cumplimiento de los Niveles de Servicio del Proyecto y supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato.

El POA est compuesto por el Plan de Emergencias que contiene el Plan de Contingencias, el Plan de Seguridad, el Plan de Conservacin, el Plan de Prestacin del Servicio, el Reglamento Operativo Interno (ROI). En el caso del ROI, el CONCESIONARIO podr sustentar que el mismo cuenta con una vigencia mayor a un (1) ao.

Plan de Seguridad

Es el documento que el CONCESIONARIO elaborar consignando las acciones a ser tomadas para la prevencin y proteccin frente a distintas situaciones que signifiquen actos deliberados contrarios a Ley que atentan contra las personas, a los Bienes de la Concesin y/o los Servicios de Transporte Ferroviario.

Dicho plan forma parte del POA y est compuesto por el Plan de Seguridad y Salud Ocupacional, Plan de Seguridad de Bienes y Personas y el Plan de Seguridad Operacional, entre otros.

Presupuesto de Inversin

Es el monto referencial aprobado por el CONCEDENTE, necesario para el diseo, las Obras, la Provisin de Material Rodante e Integracin de las Inversiones Obligatorias de los dos (2) Tramos que asciende a . y 00/100 Dlares Americanos (US$ ..00). Este monto no incluye el IGV.

Prolongacin Ferroviaria

Es la Va Frrea que se extiende ms all de la punta de riel de la Va Frrea entregada en Concesin.

Proveedor de Material Rodante

Es la Persona que ha demostrado experiencia en la fabricacin, provisin, instalacin y Pruebas de Puesta en Marcha de Material Rodante, de acuerdo a lo establecido en las Bases.

Asimismo, el Proveedor de Material Rodante participar en la Concesin a travs de la suscripcin del Contrato de provisin de Material Rodante, sea o no un accionista o participacionista del CONCESIONARIO.

Proyecto

Es la Rehabilitacin Integral del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica.

Proyecto Referencial

Es el estudio tcnico del Proyecto denominado Rehabilitacin Integral del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica aprobado por el MTC mediante Oficio N 485-2015-MTC/09. Dicho estudio tcnico se estar disponible en la sala de datos del Proyecto en la etapa del Concurso.

Pruebas de Puesta en Marcha

Son las pruebas de funcionamiento, operatividad e integracin del Material Rodante y las Obras y dems equipos que componen el Sistema Ferroviario. Estas pruebas sern realizadas en vaco por el CONCESIONARIO, a travs del Operador, y supervisadas por el Regulador y el CONCEDENTE, cuando el Material Rodante est disponible para tal fin.

Las Pruebas de Puesta en Marcha se realizarn para cada Tramo y culminarn con la suscripcin de la respectiva Acta de Pruebas de Puesta en Marcha.

Puesta en Operacin Comercial

Es el periodo en el cual el Regulador y el CONCEDENTE verificarn el funcionamiento y la integracin de las Inversiones Obligatorias as como el cumplimiento de los Niveles de Servicio establecidos en el Anexo N 7 del presente Contrato y la correcta operacin de los Bienes de la Concesin.

La Puesta en Operacin Comercial se realizar para el Tramo 1 y para todo el Proyecto, y culminar con la suscripcin del Acta de Conformidad de Operacin o el Acta de Aceptacin de Inversiones Obligatorias, segn corresponda.

Estas pruebas sern realizadas con Usuarios por el CONCESIONARIO, a travs del Operador, y supervisadas por el Regulador y el CONCEDENTE.

Ramal Ferroviario o Ramal

Es la Va Frrea que se deriva de la va frrea principal y tiene kilometraje independiente.

Recaudacin

Son los ingresos provenientes del cobro de: (i) la Tarifa por la prestacin de los Servicios Obligatorios en las frecuencias y horarios establecidos en el Contrato de Operacin para la Etapa Transitoria y durante la Etapa Integral, (ii) el Cargo de Acceso a la Va Frrea y (iii) la Tarifa de alquiler de Material Rodante.

Respecto al numeral (i), ser el Operador, a travs del Fiduciario, quien cobrar al Usuario dicho concepto, ello de conformidad con lo dispuesto por los artculos 3 y 124del Reglamento Nacional de Ferrocarriles aprobado por Decreto Supremo N 032-2005-MTC y sus modificatorias. Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO ser el nico responsable frente al CONCEDENTE por el cumplimiento de dicha obligacin.

Respecto a los numerales (ii) y (iii), ser el CONCESIONARIO quien cobrar al usuario intermedio dichos conceptos, ello de conformidad con lo dispuesto por los artculos y 104 del Reglamento Nacional de Ferrocarriles aprobado por Decreto Supremo N 032-2005-MTC y sus modificatorias.

Regulador

Es el Organismo Supervisor de la Inversin en Infraestructura de Transporte de Uso Pblico OSITRAN, creado mediante la Ley N 26917, que tiene competencia exclusiva para la supervisin de la explotacin de la infraestructura de transporte de uso pblico

Asimismo, el Regulador, directamente o a travs de una empresa o empresas de reconocido prestigio, tendr a su cargo la supervisin y fiscalizacin de: i) las Inversiones Obligatorias e Inversiones Adicionales, as como su integracin, ii) el Mantenimiento de los Bienes de la Concesin, y ii) la correcta explotacin de los Bienes de la Concesin, con excepcin de la prestacin de los Servicios de Transporte Ferroviario. Las actividades de supervisin se desarrollaran conforme a lo previsto en el presente Contrato y sus Anexos as como las disposiciones que el Regulador implemente para dicho fin. El Regulador podr contratar dichos servicios por separado.

Reglamento Operativo Interno (ROI)

Es el documento que contiene las normas de seguridad y los procedimientos para el movimiento operativo de los trenes, as como los deberes del personal involucrado y otras normas operativas, el cual ser aplicado en el mbito de accin del Operador y el CONCESIONARIO, que deber ser elaborado conforme al Reglamento Nacional de Ferrocarriles y a las leyes aplicables. Dicho documento formar parte del POA.

REMA

Es el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Pblico del Regulador aprobado por Resolucin de Presidencia del Consejo Directivo N 014-2003-CD-OSITRAN, vigente a la fecha o norma posterior que lo modifique o sustituya.

Retribucin por Inversin (RPI)

Es el compromiso de pago en Dlares, sin incluir IGV, de naturaleza irrevocable, que recibe el CONCESIONARIO para retribuir las Inversiones Obligatorias que sern financiadas por ste.

Retribucin por Inversin en Obras (RPI-Obras)

Es el pago del CONCEDENTE, de naturaleza irrevocable que recibe el CONCESIONARIO para remunerar las Inversiones Obligatorias en Obras financiadas por ste.

Retribucin por Inversin en Material Rodante (RPI-MR)

Es el pago del CONCEDENTE de naturaleza irrevocable que recibe el CONCESIONARIO para remunerar las Inversiones Obligatorias en la Provisin de Material Rodante financiado por ste.

Retribucin por el Mantenimiento y Operacin (RPMO)

Es el monto anual, sin incluir IGV, que tiene como finalidad retribuir todos los costos de operacin, reposicin, conservacin y mantenimiento de los Bienes de la Concesin, relacionados a la prestacin de los Servicios Obligatorios durante la Explotacin, de acuerdo a los parmetros mnimos previstos en el presente Contrato, pagados de acuerdo a lo indicado en el Anexo 5.

Servicios Complementarios

Son todos aquellos servicios, diferentes a los Servicios de Transporte Ferroviario, que exclusivamente el CONCESIONARIO puede prestar y explotar en el rea de la Concesin, los mismos que sin ser limitativos, pueden estar referidos a alquiler de reas libres, almacenamiento, servicios tursticos y de hospedaje, autoservicio, publicidad, entre otros, cumpliendo con las Leyes y Disposiciones Aplicables y obteniendo las autorizaciones, licencias y/o permisos que corresponda. El CONCESIONARIO puede prestar y explotar los Servicios Complementarios directamente o a travs de terceros con quin contrate para ello.

Servicios de Transporte Ferroviario

Comprende las operaciones de embarque y desembarque, carga y descarga y en general todo lo necesario para permitir el movimiento de pasajeros y/o mercancas en las Vas Frreas, as como las operaciones relacionadas con el Material Rodante y a los sistemas de sealizacin, telecomunicaciones y electricidad. Para fines de este Contrato estos servicios sern prestados por el Operador o por los Operadores Ferroviarios, segn corresponda. Dichos servicios debern cumplir los Niveles de Servicio establecidos en el Anexo 7.

Servicios Obligatorios

Son los Servicios de Transporte Ferroviario de responsabilidad del CONCESIONARIO, que sern prestados por el Operador a partir de la Toma de Posesin, conforme al Contrato de Operacin suscrito con el CONCESIONARIO. Dichos servicios sern retribuidos a travs de la RPMO.

Sistema de Transporte Ferroviario o Sistema

Se encuentra compuesto por la Infraestructura Ferroviaria, Equipamiento y Material Rodante que tiene por finalidad brindar los Servicios de Transporte Ferroviario.

Socio Estratgico

Es el accionista o participacionista del CONCESIONARIO o uno de sus integrantes, en caso de Consorcio, que acredit directamente o a travs de sus Empresas Vinculadas segn corresponda, el cumplimiento de los requisitos de capacidad tcnica sealados en las Bases, y que ostenta la titularidad de la Participacin Mnima en el CONCESIONARIO.

Socio Principal

Es cualquier Persona que directa o indirectamente, posea o sea titular, bajo cualquier ttulo o modalidad, del cinco por ciento (5%) o ms del capital social del CONCESIONARIO.

Sol o S/

Es la moneda o el signo monetario de curso legal en el Per.

Tarifa por Servicios Obligatorios

Es la contraprestacin econmica determinada por el CONCEDENTE, que cobrar el Operador, a travs del Fiduciario, a los Usuarios por la prestacin de los Servicios Obligatorios, conforme a lo establecido en la Seccin X del presente Contrato.

La titularidad de los ingresos recaudados por Tarifa por Servicios Obligatorios es del Operador.

El CONCESIONARIO es responsable frente al CONCEDENTE del cobro de la Tarifa por Servicios Obligatorios.

Tarifa de alquiler de Material Rodante

Es la contraprestacin econmica que cobrar el CONCESIONARIO a los Operadores Ferroviarios que soliciten el uso del Material Rodante que forma parte de los Bienes de la Concesin y que no estn destinados a la prestacin de los Servicios Obligatorios durante un determinado periodo.

Tipo de Cambio

Es el tipo de cambio promedio ponderado de venta de Dlares del sistema financiero publicado peridicamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y publicado en el Diario Oficial El Peruano, para la conversin de Soles a Dlares y viceversa.

Toma de Posesin

Es el acto mediante el cual el CONCESIONARIO recibe los Bienes de la Concesin entregados por el CONCEDENTE para ser destinados a la ejecucin del Contrato, dejando constancia de ello en el Acta Integral de Entrega de los Bienes. La Toma de Posesin se verificar de acuerdo a lo establecido en las Clusulas 5.11 a 5.15 del presente Contrato.

Tramos

Son indistintamente el Tramo 1 y el Tramo 2.

Tramo 1

Comprende las Obras de rehabilitacin entre el PK 0+250 (Huancayo) hasta el PK 78+000 (Estacin Mariscal Cceres).

Tramo 2

Comprende las Obras de rehabilitacin entre la Estacin Mariscal Cceres y la Estacin Huancavelica (desde el PK 78+000 hasta el PK 128+700).

Tren

Una o ms locomotoras enganchadas o cualquier vehculo ferroviario con traccin propia, con o sin material rodante remolcado, que circule por la va frrea exhibiendo seales especficas o circulando bajo un sistema de sealizacin especfico.

Tren Mixto

Es el Tren que transporta pasajeros y mercancas.

Tren Ordinario

Tren autorizado por un Horario de Trenes.

TUO

Es el Texto nico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en Concesin al sector privado de las Obras Pblicas de Infraestructura y de Servicios Pblicos, aprobado por el Decreto Supremo N 059-96-PCM.

UIT

Es la Unidad Impositiva Tributaria de conformidad con la Norma XV del Ttulo Preliminar del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N 133-2013-EF o de la norma que la sustituya. Para fines del presente Contrato se considerar el valor vigente al momento de su aplicacin.

Usuario

Es la persona natural o Persona que recibe el servicio brindado por el CONCESIONARIO y/o Operador y/o Operadores Ferroviarios.

Valor Neto de Compensacin

Corresponde a la compensacin que el CONCEDENTE pagar al CONCESIONARIO para fines de la Caducidad de la Concesin. Este valor no incluye los pagos por concepto de RPI_Obras y RPI MR a los que tiene derecho el CONCESIONARIO por los CAO_Obra y CAO_MR ya emitidos antes de la ocurrencia de la Caducidad.

Va Frrea Principal o Va Frrea

Va frrea instalada entre estaciones, sobre la cual transitan trenes autorizados por Horario de Trenes u otro tipo de autorizacin de la Organizacin Ferroviaria. Est conformada por la infraestructura y superestructura de conformidad a lo establecido en el Reglamento Nacional de Ferrocarriles.

Esta definicin no se limita a los bienes existentes a la Fecha de Cierre, sino que calificarn como tal todos aquellos que cuenten con esas caractersticas y se incorporen al rea de la Concesin.

BASE LEGAL

Las normas legales bsicas aplicables al presente Contrato de Asociacin Pblico Privada bajo la modalidad de Concesin son las siguientes:

Decreto Legislativo N 690, del 05 de noviembre de 1991, cuyo artculo primero declara de preferente inters nacional la inversin privada en la actividad ferroviaria y prohbe cualquier forma de monopolio y de prcticas restrictivas en la actividad ferroviaria.

Decreto Legislativo N 839, Ley de Promocin de la Inversin Privada en Obras Pblicas de Infraestructura y de Servicios Pblicos, del 19 de agosto de 1996.

Decreto Supremo N 059-96-PCM, aprob el Texto nico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesin al sector privado de las obras pblicas de infraestructura y de servicios pblicos, del 26 de diciembre de 1996.

Ley N 26917, Ley de Supervisin de la Inversin Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Pblico y Promocin de los Servicios de Transporte Areo, de fecha 22 de enero de 1998.

Ley N 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP), del 28 de junio de 2000.

Ley N 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento as como sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.

Decreto Legislativo N 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisicin y expropiacin de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del estado, liberacin de interferencias y dicta otras medidas para la ejecucin de obras de infraestructura.

Decreto Legislativo N 1224, que aprob el Marco de Promocin de la Inversin Privada mediante Asociaciones Pblico Privadas y Proyectos en Activos.

Decreto Supremo N032-2005-MTC, aprueban el Reglamento Nacional de Ferrocarriles de fecha 30 de diciembre de 2005.

Decreto de Urgencia N 012-2005 se resalt la importancia del servicio de transporte de pasajeros del Ferrocarril Huancayo Huancavelica, y por ello se le exceptu del Ciclo de Proyecto SNIP.

Decreto Supremo N044-2006-PCM, aprueban el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversin en Infraestructura de Transporte de Uso Pblico OSITRAN, de fecha 24 de julio de 2006.

Decreto Supremo N 034-2012-EF, que aprueba el TUO de la Ley N 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento.

Decreto Supremo N 410-2015-EF que aprob el Reglamento del Decreto Legislativo N 1224.

Resolucin de Consejo Directivo N 019-2011-CD-OSITRAN, que aprueba el Reglamento de Atencin de Reclamos y Solucin de Controversias de OSITRAN.

Asimismo, son de aplicacin complementaria y supletoria las Ley