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Edif. José María Vargas, piso 2, Región Capital, Caracas. Teléf. 0212-4097641 / 3115630 República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Dip. Richard Blanco Región Capital DIPUTADO RICHARD BLANCO DISTRITO CAPITAL Circunscripción 3 INFORME DE GESTION AÑO 2014 (Parroquias: San Agustín, San Pedro, San José, San Bernandino, Candelaria y el Recreo)

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República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional

Dip. Richard Blanco Región Capital

DIPUTADO RICHARD BLANCO DISTRITO CAPITAL Circunscripción 3

INFORME DE GESTION AÑO 2014

(Parroquias: San Agustín, San Pedro, San José, San Bernandino, Candelaria y el Recreo)

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Dip. Richard Blanco Región Capital

INTRODUCCIÓN

Cumpliendo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en

su artículo No. 66 donde establece que “Los electores y electoras tienen derecho a que sus

representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con

el programa presentado” y en su artículo No. 197 establece lo siguiente: “Los Diputados o Diputadas

de la Asamblea Nacional están obligados u obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva,

en beneficio de de los intereses del pueblo y a mantener una vinculación permanente con sus

electores, y electoras atendiendo sus opiniones y sugerencias y manteniéndolos informados e

informadas acerca de su gestión y la de la Asamblea. Deben dar cuenta anualmente de su gestión a

los electores y Electoras de la circunscripción por la cual fueron elegidos o elegidas y están

sometidos o sometidas al referendo revocatorio del mandato en los términos previsto en esta

Constitución y en la Ley sobre la materia.” Y dando también, cumplimiento a los Deberes de los

Diputados y Diputadas como lo establece el artículo No. 13 del Reglamento de Interior y Debate de

la Asamblea Nacional, en su numeral 3: “Informar sobre su gestión y rendir cuentas públicas,

transparente y periódicas, de acuerdo con el programa presentado a los electores y electoras

durante su campaña electoral”..

Como Diputado de la Asamblea Nacional, elegido el 26 de septiembre de 2010 por la

Circunscripción 3 del Distrito Capital y juramentado en la Asamblea Nacional el 05 de enero de 2011,

expongo a continuación mi desempeño en la Asamblea Nacional en el año 2014.

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1.- RESUMEN CURRICULAR

RICHARD JOSE BLANCO CABRERA

Información personal: Estado civil: Divorciado

Nacionalidad: Venezolano

Fecha de Nacimiento: 27/12/1965

Lugar de Nacimiento: Caracas, Venezuela.

Educación: Universidad Católica Cecilio Acosta

Escuela de Comunicación Social

Lic. Comunicación Social

Mención: Desarrollo Social

Universidad Santa María

Facultad de Derecho

Locutor según Certificado No. 30.984

Programa Radial. Richarlando en Noticias24

Articulista en el Diario El Nacional.

Cursos:

Alta Gerencia Municipal: UCCI Madrid España.

Gerencia por Objetivo. IESA, Caracas.

Planificación y Presupuesto: Dirección de Planificación, alcaldía

del Municipio Libertador.

Liderazgo Comunitario: Centro Simón Bolívar (CSB).

Contratación Colectiva: Ministerio del Trabajo.

Seguridad Industrial: Ministerio del Trabajo.

Gerencia en tiempos de crisis: IESA, caracas.

Conflictos Laborales: Universidad Central de Venezuela (UCV).

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Experiencia como Funcionario Público:

Asamblea Nacional

Miembro de la Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología e

Innovación.

Año 2014

Vicepresidente de la Comisión de Administración y Servicios.

Año 2013

Miembro de la Comisión Permanente de Culto y Régimen

Penitenciario.

Año 2011 y 2012

Alcaldía Metropolitana de Caracas.

Cargo: Prefecto de Caracas.

Año 2008-2009

Circulo de Estudios Políticos, Económicos. y Sociales (CEPES).

Cargo: Director.

Año 2001 – 2008.

Alcaldía del Municipio Libertador.

Cargo: Director de Gestión Ciudadana.

Año 1999 – 2001.

Alcaldía del Municipio Libertador.

Cargo: Director General de los Cementerios Municipales.

Año 1996 – 1999.

Alcaldía del Municipio Libertador

Cargo: Director de Personal PROURCA

Año 1996

Gobernación del Distrito Federal.

Cargo: Coordinación General de la Prefectura de Caracas.

Año: 1990 – 1995.

Ministerio de Fomento.

Cargo: Secretario Privado del Superintendente de Protección al

Consumidor.

Año 1988 – 1989.

Ministerio de la Familia.

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Cargo: Secretario privado del Ministro.

Año 1986 – 1987.

Ministerio de la Juventud

Cargo: Secretario Privado del Ministro.

Año 1986.

Gobernación del Distrito Federal.

Cargo: Coordinador General de desarrollo Social.

Año 1984 – 1985.

2.- REDES SOCIALES:

Richard Blanco Cabrera

Richard Blanco Cabrera II

@Richardblancoof:

[email protected]

richardblancoof

Richard Blanco Cabrera

3.- EQUIPO DE TRABAJO:

Asistente Parlamentario. Lic. Berenis Blanco Bencomo.

Asistente Legislativo. Lic. Yeny Baptista.

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4.- RESPONSABILIDAD LEGISLATIVA:

A.- Cantidad de Sesiones de la Asamblea Nacional y Asistencia a la misma:

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Del total de 48 Sesiones (Ordinarias, Solemnes y Especiales) se asistió a 33 sesiones (asistencia

del 66%).

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B.- Derecho de Palabra:

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C.- Voto Salvado: Haciendo uso del derecho que me otorga lo contemplado en el artículo 96 del

Reglamento de Interior y de Debate de la Asamblea Nacional para presentar el voto salvado a la

aprobación de:

1.- La selección de los Magistrados Miembros del Tribunal Supremo de Justicia se hace bajo los

siguientes términos:

CONSIDERANDO

Que como establece el artículo 201 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela: “"Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en

su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su

voto en la Asamblea Nacional es personal", hacemos uso de ese derecho e invocamos

nuestra libertad de conciencia para este acto.

CONSIDERANDO

Que es deber constitucional de la Asamblea Nacional la selección por mayoría calificada de

los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, máximo órgano de la

administración de justicia de la República Bolivariana de Venezuela a quien corresponde la

dirección, el gobierno y la administración del poder judicial, el cual es independiente y goza

de autonomía funcional, financiera y administrativa.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional en su artículo 256 garantiza la imparcialidad y la

independencia de los Magistrados y Magistradas, los jueces y las juezas, los fiscales y las

fiscalas en el ejercicio de sus funciones, para lo cual prohíbe de manera expresa que desde

la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, llevar a cabo activismo

político partidista lo que ha sido pública y notoriamente trasgredido.

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CONSIDERANDO

Que el sistema judicial en Venezuela atraviesa una crisis estructural (morosidad procesal,

jueces y fiscales provisorios y sin estabilidad), acrecentada por la excesiva politización de la

justicia convertida hoy en una herramienta del ejecutivo para legitimar decisiones que

tuercen el derecho y cuya solución radica precisamente en la renovación total del Tribunal

Supremo de Justicia y no parcial , obligándonos con ello a defender y garantizar que se

cumplan los principios de transparencia, responsabilidad, imparcialidad e independencia.

CONSIDERANDO

Que la selección de los Magistrados y Magistradas de nuestro máximo tribunal en los

términos planteados deterioran y vulneran esos principios constitucionales que juramos

defender y respetar, conscientes de que la base del funcionamiento del Estado Democrático

y la crisis política e institucional que actualmente vive el país, tiene su epicentro justamente

en la violación de eso principios.

ACORDAMOS LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MUD

Dejar constancia de nuestra negativa a avalar y legitimar una selección que no se

corresponde con lo que establece nuestra constitución y mucho menos con lo que

demandan nuestros ciudadanos expresado en nuestro VOTO SALVADO a la Propuesta

para la renovación de los cargos a Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

2.- La designación de Rectores y Rectoras Principales y Suplentes del Consejo Nacional Electoral se

hace bajo los siguientes términos:

CONSIDERANDO

Que la votación calificada exigida por la Constitución para elegir a los Rectores del Conejo

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Nacional Electoral, de las dos terceras partes de los Diputados, supone la confluencia y

respaldo del mayor número de los factores políticos que conforman la Asamblea Nacional, a

objeto de otorgarle la legitimidad debida a la escogencia de los poderes que derivan de esta

instancia, como expresión de consenso y no de imposición, ni dominación de la mayoría

sobre las minorías, mientras que en el presente caso se pretende ignorar estos principios

dada la actuación totalitaria de la representación oficialista.

CONSIDERANDO

Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano rector del Poder Electoral y es de su

competencia garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales atinentes al corazón de

un sistema democrático, como lo es el ejercicio del sufragio mediante votación libre,

universal, directa y secreta de las autoridades cuyo mandato -según la Constitución- emana

de la voluntad popular en los distintos niveles del poder público, bajo los principios de

independencia orgánica, autonomía funcional, despartidización, imparcialidad, participación

ciudadana, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios, por lo que es

fundamental que quienes resulten electos tengan por norte el cumplimiento de tal

responsabilidad, mas no la defensa de los intereses de quienes detentan el Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO

Que para el cumplimiento de tal atribución, se debían escoger personalidades acreditadas,

probas, independientes, despartidizadas, imparciales que garantizaran tales principios y

condiciones establecidas por la misma Constitución, como forma de ofrecer al país

confianza en la institución encargada de la organización de los procesos electorales, pero

tanto al conformar el Comité de Postulaciones Electorales, en parte, como al escoger los

ahora propuestos como Rectores se han dejado de lado esos requisitos.

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CONSIDERANDO

Que fue burlado el sentido del mecanismo de escogencia y los candidatos impuestos por la

bancada oficial, como era de esperarse, no representan la renovación del Consejo Nacional

Electoral, no encarnan la imparcialidad e independencia debida frente al país, sino que por

el contrario agravan los suficientes señalamientos ya formulados en contra del Consejo

Nacional Electoral por su falta de autonomía para tomar decisiones, afectando seriamente el

carácter democrático del Estado venezolano.

CONSIDERANDO

Que son múltiples las acusaciones contra el funcionamiento del Consejo Nacional Electoral y

que estas derivan de las experiencias electorales de los últimos años, durante las cuales los

venezolanos hemos presenciado cómo el partido de gobierno ha convertido el aparato del

Estado en parte de su maquinaria electoral, en franca y grosera violación de la Constitución,

la Ley contra la Corrupción y Ley Orgánica de Procesos Electorales, con la complacencia de

las Rectoras actuales, quienes no han hecho valer su autoridad para atender las denuncias,

investigar y corregir esta perversión, demostrando con ello -más que omisiones- un

descarado favoritismo hacia el Psuv. Ha sido evidente la parcialidad del organismo al no

prohibir las ventajistas campañas electorales para el sector oficial, que hace uso indebido de

infraestructura, funcionariado, medios de comunicación del Estado, recursos y bienes

públicos.

CONSIDERANDO

Que no podemos consentir y hacernos parte de estas actuaciones u omisiones, a sabiendas

de que son reiteradas y graves las denuncias sobre intimidaciones al electorado, que buscan

sembrar dudas sobre el secreto del voto, la garantía de un elector un voto, el respeto por la

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voluntad expresada, así como aquellas sobre la creación arbitraria de centros de votación,

extensión ilegal del tiempo para mantener abiertos los centros, el sufragio asistido, las

migraciones de electores sin su consentimiento, las excepciones para permitir la migración

de electores cuando se trata de candidatos de la tolda oficial, fuera del lapso; la falta de

voluntad para depurar el REP, la colocación de la data del CNE al servicio del Psuv, la

discriminación de representantes y testigos de partidos no oficialistas, la modificación de los

circuitos electorales cuando su conformación no favorece al Psuv, etc.; todas ellas desoídas,

desatendidas por el actual órgano electoral.

CONSIDERANDO

Que se desatendieron las evidentes vinculaciones políticas de quienes fueron impugnados

por distintas organizaciones, procediéndose a una designación de Rectores parcializados

con una tendencia política, en contravención del precepto constitucional que exige la

imparcialidad del Poder Electoral, y en violación del artículo 296 de la Constitución, el cual

establece que los rectores no pueden tener vinculaciones con partido político alguno.

CONSIDERANDO

Que constituiría un acto inmoral de nuestra parte, contrario a los principios que pregonamos

y contrario a los intereses del pueblo, la reelección de las rectoras Tibisay Lucena y Sandra

Oblitas, quienes durante su gestión en el Consejo Nacional Electoral han favorecido

abiertamente al Psuv y son las responsables de la falta de atención a todos los

planteamientos arriba expresados, destinados a corregir y mejorar la confianza, la

credibilidad del ente comicial, además de demostrar su fiel sujeción a las indicaciones

directas del Presidente de la República.

ACORDAMOS LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MUD

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Así que por todo lo expresado, en uso de nuestra libertad de conciencia y de nuestro

derecho a defender las bases de la Democracia, tomamos la decisión, sobre la base del

poder que nos fue conferido por el soberano y de la voluntad de representar a todos

aquellos que cuestionan la actual gestión del Poder Electoral y rechazan la privatización o

parcialización de las instituciones públicas, cuando sus autoridades permiten que sean

puestas al servicio del gobierno y su partido, de formular este voto salvado.

3.- La designación de de los Titulares de los Órganos del Poder Ciudadano se hace bajo los

siguientes términos:

CONSIDERANDO

Que el Consejo Moral Republicano procedió indebidamente al no haber seguido adelante

con la conformación del Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano.

CONSIDERANDO

Que desde el punto de vista del derecho y principio constitucional de participación

ciudadana es inaceptable que se prescinda de un canal de protagonismo ciudadano como el

del Comité de Evaluación de Postulaciones. Su convocatoria e integración no puede

considerarse facultativa, mucho menos la interrupción de un proceso de convocatoria ya

anunciado, por razones que oficialmente se desconocen.

CONSIDERANDO

Que el artículo 279 de la Constitución contempla una solución ante la omisión del Consejo

Moral Republicano en la convocatoria de dicho Comité, la cual consiste en que la Asamblea

Nacional asume completamente la selección y designación de los titulares de los órganos

del Poder Ciudadano, quedando ella sometida a las reglas del primer párrafo del artículo

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279, en lo concerniente a la presentación de ternas por el Comité sustitutorio que ella misma

conforme y a la designación de los titulares de esos órganos por el voto favorable de las dos

terceras partes de los integrantes del parlamento.

CONSIDERANDO

Que es nuestro deber insoslayable velar por el cumplimiento de lo establecido en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes, para

garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, en virtud del mandato que nos

confirieron al elegirnos como sus legítimos representantes ante el Parlamento Nacional.

CONSIDERANDO

Que Venezuela vive una crisis institucional materializada en la inobservancia del principio

constitucional de independencia o autonomía de los poderes públicos y de separación de

poderes consagrado en el artículo 136 de nuestra Carta Magna, y quienes aspiran seguir

ocupando o quieren asumir la Fiscalía General de la República, la Defensoría del Pueblo y

la Contraloría General de la República, que en su conjunto conforman el Poder

Ciudadano, no han estado a la altura de sus deberes para cumplir sus responsabilidades de

manera imparcial, transparente e independiente como demandan los ciudadanos.

CONSIDERANDO

Que la renovación de estos cargos no puede sostenerse en la necesidad política de

legitimar a quienes lejos de satisfacer las exigencias constitucionales las desconocen y

quedan sujetos a las presiones y decisiones del Poder Ejecutivo en detrimento de los

principios de autonomía e imparcialidad.

CONSIDERANDO

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Que la autonomía o independencia de la Fiscalía General de la República, la Defensoría del

Pueblo y la Contraloría General de la República no se decreta, se ejerce. Existe una

creciente orfandad en la defensa de los derechos del pueblo y esto se relaciona

directamente con la debilidad institucional de nuestro Poder Ciudadano. La crisis política e

institucional que actualmente vive el país tiene su epicentro justamente en la falta de esa

autonomía, de allí que no podemos avalar con nuestro voto a un Poder Ciudadano que se

mantendrá en crisis.

ACORDAMOS LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MUD

En cumplimiento de nuestra responsabilidad ante el país y las futuras generaciones, dejar

constancia como en efecto lo hacemos de NUESTRO VOTO SALVADO a la propuesta para

la renovación de los cargos a Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo y

Contralor General de la República.

D.- Comisión Legislativa:

Miembro de la Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología e Innovación: esta comisión

tiene como competencia lo relacionado con la promoción como interés público de la ciencia,

la tecnología, la innovación y el conocimiento, como instrumentos necesarios para el

desarrollo económico, político y social del país, así como el cumplimiento de los principios

éticos de estas actividades. En esta comisión se trabajo con la redacción del Proyecto de

Ley de Telesalud.

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5.- RESPONSABILIDAD REPRESENTATIVA:

Se efectuaron las siguientes reuniones en el Circunscripción 3 del Municipio Libertador de Distrito

Capital, que comprende las parroquias San Agustín, San Pedro, San José, San Bernardino,

Candelaria y el Recreo.

1. El 26 de Marzo se visito la parroquia el Recreo, donde hubo Asamblea de

Ciudadanos y se escucho la problemática que presenta la comunidad en cuanto a la

inseguridad, vialidad, entre otros.

2. El 28 de Abril se visito la parroquia San José, donde la comunidad planteo la crisis

de salud que presentan los hospitales que están en esa localidad.

3. El 07 de mayo se reunieron los principales dirigentes comunales de la parroquia

Candelaria para dar a conocer los reiterados problemas de seguridad y servicios

públicos que presenta esa localidad.

4. El 30 de Mayo se asistió a una Asamblea de Ciudadanos en la parroquia San

Agustín donde se escucharon los problemas que presenta la comunidad en cuanto

a la recolección de basura por parte de SupraCaracas.

5. El 11 de Julio se efectuó una actividad deportiva en la parroquia Santa Mónica del la

parroquia San Pedro.

6. El 07 de noviembre se asistió a una actividad programada por la comunidad de la

parroquia San Pedro, en el taller de educación La Castellana.

7. El 27 de diciembre se hizo un almuerzo de navidad a los indigentes de la parroquia

Candelaria.

Las visitas realizadas a las comunidades se llevaron a cabo con el principal motivo de

escuchar los problemas de los ciudadanos en estas parroquias, para de esta manera ser su

voz en el Parlamento Nacional.

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A continuación se anexan fotos de las visitas a las parroquias:

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6.- AGENDA TRANSPARENTE:

La Actualización de Declaración de Patrimonio se efectuó en fecha 24 de Julio de 2014 y

se presentó ante la División de Asuntos Laborales de la Asamblea Nacional en fecha 28 de

Julio de 2014, cumpliendo así con el numeral 1 del artículo 41 de la Ley Contra la

Corrupción.

Cumpliendo con el Artículo 138 del Código Orgánico Tributario, se claro el ISLR del periodo

01-01-2014 al 31-12-2014 en fecha 10-02-15.

Mi función como Diputado a la Asamblea Nacional, representando el Circuito3 del Distrito

Capital, ha sido de respeto y responsabilidad, trabajando de manera objetiva para beneficiar

a la población la cual represento.

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República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional

Dip. Richard Blanco Región Capital

7.- PARTICIPACION EN MEDIOS DE COMUNICACION:

A continuación se relacionan algunos de los link donde se puede evidenciar la presencia en los

medios de comunicación, relacionados con entrevista de radio y/o televisión:

http://www.noticias24.com/venezuela/noticia/245760/en-instantes-

richard-blanco-hablara-sobre-la-situacion-politica-actual-del-pais/

http://www.press-report.co.ve/clanek-42566961-richard-blanco-para-que-

mas-poderes-si-con-los-que-tiene-no-ha-dado-solucion-a-la-crisis

http://www.leanoticias.com/2014/01/14/oposicion-exige-debatir-la-

emergencia-por-inseguridad-en-la-asamblea-nacional/

http://notifalcon.com/v2/abp-negando-la-existencia-del-sindrome-febril-

hemorragico-se-dara-solucion-al-grave-problema/

http://semanario.info/entrevista-semana/583-diputado-richard-blanco-el-

gobierno-demuestra-ineptitud-en-la-conduccion-del-estado/

http://sunoticiero.com/index.php/politica-not/55510-abp-vladimir-padrino-

lopez-debe-colgar-su-uniforme-para-no-seguir-mancillando-el-honor-militar

http://atodomomento.com/richard-blanco-golpear-a-alguien-dentro-de-la-

carcel-no-tiene-perdon/

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Edif. José María Vargas, piso 2, Región Capital, Caracas. Teléf. 0212-4097641 / 3115630

República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional

Dip. Richard Blanco Región Capital

http://50noticias.com/2014/12/richard-blanco-lo-que-suena-en-caracas-no-

es-musica-sino-la-ausencia-de-su-alcalde/

http://www.reporteconfidencial.info/noticia/3227307/richard-blanco-

venezuela-no-quiere-mas-persecuciones/

http://elfortindeguayana.com/54514-abp-escasez-llega-a-cifras-

alarmantes/