repam fpb 2007 tomo ii

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repam

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  • FORMACIN PROFESIONAL BSICA

    PL AN 20 07

    TOMO 2

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  • 597

    FPB PL AN 2 0 07

    REPAM

    FO R M AC I N PR O FE S I O NAL B S I C A

    AU TO R A D E L A I N T R O D U CC I N

    Prof. Sandra Soto *

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  • 599

    FPB PL AN 2 0 07

    REPAMReglamento de evaluacin, promocin y acreditacin de los mdulos de Formacin Profesional Bsica - Plan 2007.

    Presentacin

    Las disposiciones comprendidas en el Reglamento

    de Evaluacin Promocin y Acreditacin de

    los Mdulos (REPAM) del Plan de Formacin

    Profesional Bsica, constituyen las normas

    generales de funcionamiento, reglamentando

    aspectos pedaggicos y administrativos.

    Proceso de elaboracin

    El Reglamento de Evaluacin, Promocin y

    Acreditacin de los Mdulos de Formacin

    Profesional Bsica, es el resultado de las

    consecutivas jornadas de trabajo, talleres y

    reuniones efectuadas en distintos escenarios,

    Escuelas Tcnicas de los departamentos de Florida,

    Tacuaremb y Montevideo, entre otros.

    *. Grupo de REPAG Revlidas Programa Planeamiento Educativo

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  • 600

    R E PA M - R E G L A M E N T O , P O R M O C I N Y A C R E D I TA C I N D E L O S M D U L O S

    En lo que respecta a la metodologa seguida,

    se inici un proceso en donde desde su inicio

    se procur contar con el mayor nmero de

    participantes.

    Para ello se realizaron contactos con los diferentes

    actores implicados: Inspectores, Directores,

    Docentes y equipos de Direccin a efectos de

    obtener una mayor participacin, en donde lo

    que ms importaba era intercambiar las vivencias

    y opiniones acordes con las exigencias de la

    propuesta a desarrollar.

    Esta modalidad de trabajo permiti, con el

    aporte de diferentes experiencias, confeccionar y

    generar una reglamentacin que responda a las

    necesidades y particularidades de esta propuesta

    educativa, abordando y resolviendo las diferencias

    y dificultades surgidas desde las diversas realidades

    propias de cada orientacin y/o contexto.

    Algunas valoraciones

    Durante el proceso de elaboracin se tomaron en

    cuenta los siguientes aspectos fundamentados en

    el Plan y considerados en el Reglamento:

    La Modularidad ofrece una flexibilidad, que le

    permite al estudiante la acreditacin de cada

    Mdulo en forma independiente y secuencial,

    facilitndole adems la reincorporacin al

    Sistema Educativo.

    Se contempla la Navegabilidad Horizontal a travs de la cual se le posibilita al estudiante

    cambiar de orientacin sin un mayor costo

    educativo, reconocindosele lo aprobado del

    Componente de Formacin General.

    La Insercin y Retencin del estudiante en el sistema educativo se han considerado a partir

    del tratamiento diferencial que se propone

    entre los primeros y ltimos mdulos. En lo

    que respecta a la evaluacin e inasistencias

    se propone respectivamente, mnimos de

    suficiencia e inasistencias crecientes para los

    diferentes mdulos.

    La Integralidad Educativa se expresa en el Espacio Integrado, con una visin

    profesionalizante desde la orientacin elegida

    por el estudiante, incidiendo directamente en

    las calificaciones de cada asignatura.

    La Evaluacin es un momento ms del proceso de aprendizaje en la que se valora el recorrido y

    los logros obtenidos por cada estudiante. Se distinguen dos regmenes de evaluacin, el

    de Promocin para los Talleres y de Exoneracin

    para el resto de las asignaturas.

    La acreditacin del ltimo Mdulo del FPB le

    permite al estudiante la continuidad educativa en la Enseanza Media Superior, obteniendo

    adems una Certificacin de Operario Prctico

    en la orientacin elegida, al acreditar los cuatro

    primeros mdulos.

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  • 601

    En definitiva, su funcin es establecer el marco

    en el que se debe actuar y al que todos quedan

    vinculados, tanto en materia pedaggica como

    administrativa.

    Teniendo en cuenta que el REPAM fue elaborado

    con la participacin directa del colectivo docente

    que est llevando adelante, por primera vez, este

    Plan de Estudios, considerando que el proceso de

    enseanza aprendizaje es dinmico y requiere

    de continuos ajustes, se entiende oportuno pensar

    que esta propuesta no se acaba en s misma.

    Nadie puede tener la egolatra de aspirar a que todo

    siga existiendo como existe dentro de la actuacin

    en que a cada uno le toca intervenir. La evolucin

    de los conocimientos, la evolucin de los medios

    industriales, los panoramas diversos, la absorcin

    del trabajo humano, obligan en esta enseanza,

    quizs ms que en ninguna otra, a la movilidad, a la

    adaptacin.

    Jos F. Arias

    F P B P L A N 2 0 0 7 - F O R M A C I N P R O F E S I O N A L B S I C APgina 7 de 40

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  • 603

    Disposiciones Generales

    Art. 1 - El presente Reglamento contiene las

    normas de Evaluacin, Promocin y Acreditacin

    de los Mdulos (REPAM) que conforman los Cursos

    de Formacin Profesional Bsica Plan 2007 (en

    adelante FPB).

    Principios y particularidades del plan

    Art. 2 - El presente REPAM responde a las

    caractersticas de la Propuesta Educativa del FPB

    cuyo currculum de proceso, se rige y sustenta en

    los siguientes principios generales:

    Las asignaturas, mdulos o trayectos que se

    aprueban, se acreditan.

    Centralidad del Estudiante.

    Integralidad Educativa.

    Modularidad.

    Art. 3 - La integralidad se define en el Espacio

    Docente Integrado, donde se planifican las

    Unidades Didcticas Integradas (Ver Anexo I).

    FPB PL AN 2 0 07

    Reglamento de Evaluacin, Promocin y Acreditacin de los Mdulos (REPAM) de los Cursos de Formacin Profesional Bsica Plan 2007.

    Creado a partir de los talleres con docentes del FPB.

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  • 604

    Duracin de los cursos

    Art. 4 - Los cursos de FPB tendrn una duracin

    acorde a la carga horaria establecida para cada

    uno de los Mdulos que conforman los diferentes

    Trayectos Formativos, dispuestos de la siguiente

    manera:

    Trayecto I

    Conformado por 6 mdulos secuenciales

    Mdulos 1, 2, 3 y 4 - 510 hs/ md. - 30 hs semanales.

    Mdulos 5 y 6 430 hs/ md. - 25 hs. semanales.

    Trayecto II

    Conformado por 4 mdulos secuenciales

    Mdulos 1 y 2 - 510 hs/ md. - 30 hs. semanales

    Mdulos 3 y 4 - 574 hs/ md. - 34 hs. semanales

    Trayecto III

    Conformado por 4 mdulos secuenciales

    Mdulos 1 y 2 - 382 hs/ md. - 22 hs. semanales

    Mdulos 3 y 4 - 574 hs/ md. 34 hs. semanales

    Art. 5 - La carga horaria correspondiente a cada

    una de las asignaturas se desarrollar en clases que

    tendrn una duracin de 45 minutos.

    Art. 6 - Las fechas de inicio y finalizacin de cada

    Mdulo, al igual que los perodos de vacaciones

    de los estudiantes, sern fijados por el organismo

    competente.

    Perfil de ingreso

    Art. 7 - Estarn habilitados a solicitar la inscripcin

    para realizar los Cursos del FPB en la orientacin

    elegida, los estudiantes que se encuentren en

    alguna de las siguientes situaciones segn sus

    antecedentes acadmicos:

    1. egresados del Ciclo de Educacin Primaria o

    que no hayan completado 1er. ao de Ciclo

    Bsico. (Trayecto I Mdulo 1).

    2. los que han aprobado 1er. ao de Ciclo Bsico,

    Mdulos 1 y 2 del Trayecto I, o equivalente, con

    o sin previas (Trayecto II, Mdulo I).

    3. los que han aprobado 2do. ao de Ciclo Bsico,

    o equivalente, con o sin previas. (Trayecto III

    Mdulo 1).

    En todos los casos, los estudiantes debern tener

    15 aos de edad.

    Inscripcin - Requisitos de ingreso

    Art. 8 - La inscripcin se realizar para cada uno

    de los Mdulos que conforman los Trayectos

    Formativos.

    Art. 9 - Podrn inscribirse a los Cursos del FPB en

    el Centro Educativo a que aspira ingresar, quienes

    presenten:

    R E PA M Pgina 10 de 40

  • 605

    1. Cdula de Identidad Uruguaya o Documento

    de Identidad de los pases miembros del

    MERCOSUR.

    2. Credencial Cvica, si corresponde.

    3. Documentacin Sanitaria: carn de salud y

    vacuna antitetnica.

    4. Certificado de Estudios que acredite sus

    antecedentes acadmicos.

    Art. 10 - Los estudiantes menores de 18 aos,

    debern ser acompaados por sus representantes

    legales en el acto formal de la inscripcin, debiendo

    ambos firmar la solicitud.

    Previaturas

    Previas de Ciclo Bsico

    Art. 11 - Los estudiantes que mantengan hasta tres

    asignaturas previas de primer ao de Ciclo Bsico,

    al momento de la inscripcin debern optar por:

    1. inscribirse en el Trayecto I, en este caso no ser

    obligatorio rendir examen de la/s asignatura/s

    previa/s de Ciclo Bsico, o

    2. inscribirse en el Trayecto II, debiendo rendir el

    o los exmenes de la/s asignatura/s previa/s de

    Ciclo Bsico, y aprobarla/s antes de finalizar el

    Trayecto, sin lo cual no se le dar al estudiante

    la acreditacin final.

    Art. 12 - Los estudiantes que mantengan hasta tres

    asignaturas previas de segundo ao de Ciclo Bsico,

    al momento de la inscripcin debern optar por:

    1. inscribirse en el Trayecto II, en este caso no ser

    obligatorio rendir examen de la/s asignatura/s

    previa/s de Ciclo Bsico, o

    2. inscribirse en el Trayecto III, debiendo rendir

    el o los exmenes de la/s asignatura/s previa/s

    de Ciclo Bsico y aprobarla/s antes de finalizar

    el Trayecto, sin lo cual no se le dar al estudiante

    la acreditacin final.

    Reinscripcin y navegabilidad horizontal

    Art. 13 - El estudiante que habiendo cursado y

    aprobado un Mdulo o ms de uno, decida cambiar

    de orientacin, deber cursar el Componente de

    Formacin Profesional (Espacios Integrados, Taller,

    Tecnologa y Dibujo de los Mdulos 3 en adelante)

    en la nueva orientacin, reconocindosele lo

    aprobado del Componente de Formacin General

    de la orientacin anteriormente aprobada.

    Casos especiales

    Art. 14 - Los estudiantes con capacidades diferentes,

    debern solicitar al Consejo de Educacin

    Tcnico Profesional, por medio de las Direcciones

    Escolares, al momento de la inscripcin, estudio

    de su caso acompaado de los correspondientes

    F P B P L A N 2 0 0 7 - F O R M A C I N P R O F E S I O N A L B S I C APgina 11 de 40

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    informes o certificados expedidos por los tcnicos

    especializados de la A.N.E.P., quedando bajo la

    rbita del Consejo de Educacin Tcnico Profesional

    la toma de resolucin al respecto.

    Art. 15 - Adems del procedimiento sealado por el

    artculo anterior, para los casos especiales se deber

    tener en cuenta las disposiciones comunicadas en

    la Circular N 078/08, Resololucin CETP, Acta N

    183, de fecha 12 de junio de 2008.

    Inhibiciones

    Art. 16 - No podrn dictar clase los docentes que

    tengan con los estudiantes, o sus representantes

    legales:

    1. Parentesco dentro del cuarto grado de

    consanguinidad o segundo de afinidad.

    2. Relacin de dependencia.

    3. Deudas o crditos.

    4. Comunidad o sociedad (o la posean con los

    parientes indicados en el inciso a) del presente

    artculo).

    5. Enemistad o resentimiento manifiestos.

    Art. 17 - El profesor denunciar el impedimento a la Direccin y la omisin se reputar falta grave.

    Art. 18 - El estudiante comprendido en una o varias causales del artculo anterior deber pasar

    a otro grupo, cuyos docentes no se encuentren

    comprendidos en dichas inhibiciones.

    Art. 19 - Cuando lo preceptuado en el artculo anterior no pudiere cumplirse, el estudiante ser

    derivado a otro Centro Educativo dependiente del

    Consejo de Educacin Tcnico Profesional. Si esto

    no fuere posible, la Direccin dar cuenta de esta

    situacin a la autoridad competente, en un plazo

    no mayor de 30 das.

    En este caso, el alumno continuar asistiendo a

    clase y su actuacin ser evaluada, en las instancias

    definidas en los Artculos correspondientes al

    Rgimen e instancias de Evaluacin, por otro

    docente de la asignatura (si no lo hubiere en el

    Centro, deber citarse a un docente de otra Escuela)

    y dos pertenecientes a la misma rea.

    Normas y procedimiento de aprobacin de los mdulos

    Art. 20 - La aprobacin del FPB implicar la aprobacin del total de los Mdulos que conforman los Trayectos Formativos, debiendo el estudiante cursar cada uno de los Mdulos en forma independiente y secuencial.Reglamentacin

    Art. 21 - La reglamentacin ser por curso, esto determina que el/la estudiante deber concurrir y participar de los diferentes componentes formativos, espacios y actividades que se

    establecen para esta propuesta educativa.

    R E PA M Pgina 12 de 40

  • 607

    Rgimen de asistencias

    Art. 22 - Las inasistencias fictas se computarn por

    da, no pudiendo, cada estudiante, superar en los

    mdulos 1 y 2 el 20%, y en los mdulos 3, 4, 5 y 6

    el 15% de inasistencias fictas del total de clases que

    se deberan dictar en cada Mdulo.

    Art. 23 - La Asamblea de Profesores, por mayora

    simple de los presentes, tendr potestad de ampliar

    los lmites establecidos en aquellas situaciones que

    considere pertinente.

    Art. 24 - En el caso que el estudiante haya obtenido

    un nivel de desempeo suficiente como resultado

    del proceso evaluado, sus inasistencias no sern

    obstculos para su promocin.

    Art. 25 - Se entiende por inasistencias fictas la

    sumatoria de las inasistencias injustificadas y

    justificadas, contabilizndose a esta ltima como

    la mitad de las inasistencias injustificadas.

    Art. 26 - La justificacin de las inasistencias se

    formalizar mediante la presentacin de certificado

    mdico o el que corresponda al caso. Otras

    situaciones requerirn la presentacin de una nota

    explicativa o informe del responsable del grupo

    (Educadores, Adscriptos, o quien corresponda),

    quien en coordinacin con la Direccin Escolar,

    determinarn la pertinencia de las justificaciones.

    La documentacin deber presentarse en un plazo

    mximo de 10 das hbiles posterior al reintegro

    del estudiante.

    Criterios de evaluacin

    Art. 27 - La evaluacin se concebir como un

    momento ms del proceso de aprendizaje del/la

    estudiante, que deber definirse con claridad.

    Art. 28 - Las calificaciones debern valorar

    diferentes situaciones en relacin a los logros

    efectivamente alcanzados por el/la estudiante.

    Art. 29 - Los logros alcanzados por el/la estudiante

    se calificarn utilizando la escala de 1 a 12, siendo

    la correspondencia entre las calificaciones y los

    logros, las detalladas a continuacin:

    F P B P L A N 2 0 0 7 - F O R M A C I N P R O F E S I O N A L B S I C APgina 13 de 40

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    VALORACIN O JUICIO CALIFICACIN MNIMO DE SUFICIENCIA

    No logrado y con dificultad para conseguirlo 1 y 2 --

    No logrado pero con posibilidad de alcanzar el logro 3, 4 y 5 --

    Suficientemente logrado 6 y 7 6 Trayecto I

    Mdulos 1, 2, 3

    Trayecto II y III

    Mdulos 1 y 2

    7 Trayecto I

    Mdulos 4, 5, 6

    Trayectos II y III

    Mdulos 3 y 4

    Adecuadamente logrado 8, 9 y 10 --

    Excelentemente logrado 11 y 12 --

    R E PA M

    Art. 30 - El criterio de integralidad, especificado en

    el Artculo 34 del presente Reglamento, se aplicar

    en todos los casos en que se califique.

    Art. 31 - Se valorar el recorrido o proceso de cada

    estudiante, teniendo en cuenta su punto de partida

    y los logros que ha alcanzado, adems de observar

    y ponderar dos grandes aspectos:

    1. el logro o resultado obtenido en el perodo a

    evaluar, entendido como aquel establecido

    en la/s Unidades Didcticas Integradas (UDI) y

    sintetizados en los Logros Comunes a Evaluar;

    2. el proceso realizado por cada estudiante

    durante el perodo considerado por la

    evaluacin, a partir de lo evidenciado en la

    prueba diagnstica o la primera evaluacin.

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  • 609

    Calificaciones

    Art. 32 - La Evaluacin Integral, cuyos momentos

    de aplicacin estn estipulados en el Art. 42,

    generar un Juicio y una Calificacin del

    Desempeo Integral nica por estudiante, que

    a su vez oficiar de evaluacin y calificacin para

    aquellas asignaturas que no cuenten con Espacios

    Propios. La calificacin y juicio mencionados:

    tomarn en cuenta el desempeo del estudiante

    en las evaluaciones integrales y en los espacios

    integrados;

    valorarn el proceso de aprendizaje de

    cada estudiante, por lo cual debern ser

    preferentemente conceptuales.

    Art. 33 - Las Calificaciones de los Espacios

    Propios sintetizan el desempeo de los estudiantes

    en los espacios propios y/o especficos de cada

    asignatura. stas debern ser presentadas, ante

    quien corresponda, con anterioridad a la definicin

    de las calificaciones del desempeo integral.

    Art. 34 -La Calificacin por Asignatura, inclusive

    Taller, ser el resultado del promedio entre las

    Calificaciones del Desempeo Integral y de la

    Calificacin del Espacio Propio de la asignatura.

    Dicho promedio deber realizarse en dos instancias:

    a la mitad y al final de cada Mdulo.

    Art. 35 - La Calificacin Global de cada estudiante

    resultar del promedio del total de calificaciones

    obtenidas en cada asignatura, las que sern

    establecidas en la mitad y al final de cada Mdulo.

    El desempao de los/las estudiante en las

    Unidades de Alfabetizacin Laboral se registrarn

    nicamente por medio de un juicio.

    Rgimen de evaluacin

    Art. 36 - El rgimen de evaluacin de todas

    las asignaturas, exceptuando Taller, ser por

    exoneracin. La exoneracin de la asignatura

    se logra siempre que el/la estudiante acredite

    calificacin de suficiencia al finalizar el Mdulo (con

    posterioridad a la Segunda o Tercera Instancia de

    Evaluacin, cuando corresponda), de no lograrla,

    el/la estudiante deber rendir examen de la/s

    asignatura/s, a excepcin de lo establecido en el

    Artculo 50.

    Art. 37 - El rgimen de evaluacin de Taller ser de promocin. La promocin se lograr cuando el/la estudiante acredite una calificacin de suficiencia, de

    lo contrario regir lo establecido en el Artculo 63.

    Instancias de evaluacin

    Art. 38 - Para cada Mdulo se definen dos instancias de evaluacin y una tercera en caso de no alcanzar

    los logros previstos durante el Mdulo.

    1. Primera instancia de evaluacin tendr

    F P B P L A N 2 0 0 7 - F O R M A C I N P R O F E S I O N A L B S I C APgina 15 de 40

  • 610

    lugar en la mitad del Mdulo. Estar dirigida a valorar y dar cuenta del proceso realizado por el estudiante y tomar como referencia los LOGROS A EVALUAR. Esta primera evaluacin dar lugar a una calificacin, a un juicio general (fruto del espacio integrado) y un juicio particular por asignatura. Dicha instancia permitir replanificar, analizar y proponer estrategias y metodologas de trabajo.

    2. Segunda instancia de evaluacin se realizar al finalizar el Mdulo. Se evaluar la concrecin de los Logros Comunes de todo el Mdulo, sintetizando la actuacin de cada estudiante con una calificacin, un juicio general (fruto del Espacio Integrado) y un juicio particular por asignatura.

    3. Tercera instancia de evaluacin se realizar durante la semana siguiente a la segunda instancia de evaluacin y al finalizar el Mdulo. Estar dirigida a aquellos estudiantes cuyo promedio de las dos instancias de evaluacin resulte insuficiente, ya sea en los espacios propios y/o integrados. Dicha evaluacin versar sobre los logros y temticas abordados en la instancia de evaluacin en la que el estudiante alcanz la calificacin ms baja.

    Art. 39 - Cuando el/la estudiante no alcance los niveles de suficienciencia, luego de realizada la primera instancia de evaluacin, podr implementarse un espacio de Nivelacin, entendido como un apoyo individualizado, dirigida a los estudiantes cuya calificacin sea insuficiente, a los efectos de superar aquellos obstculos

    detectados durante el proceso de aprendizaje. La nivelacin se desarrollar en forma paralela al curso debiendo la direccin escolar prever un espacio y horario para la implementacin de la misma.

    Art. 40 - Los/as estudiantes que no alcancen la calificacin mnima para la exoneracin en las asignaturas que corresponden a cada Mdulo debern rendir Examen, a excepcin de Taller.

    Sistema de evaluacin

    Art.41 - El FPB cuenta con una evaluacin que valora el proceso del estudiante por medio de dos componentes:1. La de los Espacios Integrados (EVALUACIN

    INTEGRAL).2. La de los Espacios Propios de cada asignatura. Art. 42 - La EVALUACIN INTEGRAL se adaptar a la dinmica de los Espacios Docentes Integrados (EDI) cotidianos de cada grupo, se desarrollar a lo largo de una semana, y se ubicar en los espacios y horarios de cada grupo. Esta evaluacin tendr dos momentos de sntesis del proceso de enseanza-aprendizaje: a la mitad y al final de cada Mdulo. (Ver Anexo 2)

    Art. 43 - La EVALUACIN DE LOS ESPACIOS PROPIOS valorar el proceso y el desempeo de los estudiantes como mnimo en dos momentos por Mdulo.

    Art. 44 - La EVALUACIN DE LOS ESPACIOS PROPIOS no deber coincidir con la semana de evaluacin de los Espacios Integrados.

    R E PA M Pgina 16 de 40

  • 611

    De los exmenes

    Art. 45 - El/la estudiante del FPB rendir los

    exmenes en calidad de reglamentado, no

    existiendo la calidad de libre.

    Art. 46 - Los exmenes se realizarn en los perodos

    de diciembre, febrero, julio y setiembre.

    A los efectos administrativos:

    a- El/la estudiante tendr cinco periodos

    consecutivos para rendir exmenes sin

    necesidad de realizar inscripcin previa.

    b- A partir del sexto perodo de culminadas las

    asignaturas exonerables, el/la estudiante

    deber inscribirse donde corresponda para

    poder rendir examen, sin detrimento de lo

    establecido en el Artculo 45.

    Art. 47 - El examen tendr dos instancias de

    evaluacin: una escrita y una oral. Si el estudiante

    logra niveles de suficiencia en la evaluacin escrita

    estar exonerado de la prueba oral.

    Art. 48 - La duracin de la prueba escrita ser de

    1 hora reloj, en la cual el Tribunal podr considerar

    una prorroga de hasta 30 minutos. La prueba oral

    tendr una duracin mxima de 20 minutos.

    Art. 49 - Los Tribunales de Exmenes estarn

    integrados por tres miembros: el docente del

    Mdulo en calidad de presidente; un secretario

    perteneciente al rea; y un vocal que ser designado

    por la Direccin del Centro Escolar.

    Art. 50 - El/la estudiante que finalice el Mdulo 1, con calificacin de insuficiente en la/s asignatura/s

    cuyo rgimen de evaluacin es de exoneracin, no rendir examen, pudiendo levantar la insuficiencia

    en la asignatura correlativa del Mdulo 2. Este

    criterio es aplicable nicamente para los niveles

    de insuficiencia registrados en el Mdulo 1 de

    cualquier Trayecto.

    Art. 51 - Si al finalizar el Mdulo 2 el/la estudiante no logra calificacin de suficiencia en las asignaturas

    correlativas del Mdulo 1 cuya calificacin fuere

    insuficiente, debern rendir examen de dicha

    asignatura, el cual comprender el conjunto de

    contenidos abordados en los Mdulos 1 y 2 de las

    asignaturas en cuestin.

    Art. 52 - A los efectos de Taller los estudiantes que al culminar el Mdulo 1 de cualquier Trayecto

    tengan:a- una calificacin de 5 en la asignatura Taller,

    podrn cursar el Mdulo 2; si al finalizar dicho

    Mdulo alcanza una calificacin de 6 o ms, se

    le dar por aprobado Taller de los Mdulos 1 y

    2, de lo contrario deber recursarlos en forma

    secuencial;b- una calificacin inferior a 5 debern recursar

    taller no pudiendo cursar el Mdulo 2.

    Art. 53 - El estudiante que deba recursar Taller y mantenga pendiente la aprobacin de asignaturas

    del Componente General, tendr la opcin de

    recursarlas -perdiendo los derechos adquiridos de la

    reglamentacin anterior-, o aprobarlas por examen.

    F P B P L A N 2 0 0 7 - F O R M A C I N P R O F E S I O N A L B S I C APgina 17 de 40

  • 612

    Registro de actuacin del estudiante

    Art. 54 - A los efectos de realizar la historia personal de cada estudiante se confeccionar una Ficha Acumulativa la cual contendr los antecedentes educativos, los fallos que correspondan y otros registros necesarios.

    Art. 55 - En el Libro del Profesor el docente deber registrar la nmina de los estudiantes inscriptos, proporcionada por la Direccin del Centro, y todos los registros de la tarea pedaggica que demanda esta propuesta educativa.

    Reunin de Profesores

    Art. 56 - Se realizarn dos Reuniones de Profesores por Mdulo, que coincidirn con las instancias de evaluacin establecidas en el Art. 38, y nuclear al/la Director/a, docentes de los Componentes General y Profesional, Educadores, Docentes de las Unidades de Alfabetizacin Laboral, Adscriptos y administrativos que correspondan. En toda Reunin de Profesores se labrarn las actas de actuacin correspondientes.

    Art. 57 - El Boletn de Calificaciones del Estudiante se entregar con posterioridad a cada Reunin de Profesores, por medio del cual se informar a los estudiantes, padres o tutores sobre las inasistencias, calificaciones y logros alcanzados en los Espacios Propios e Integrados.La devolucin de dicha notificacin se realizar con la firma de los padres, tutores o alumnos mayores

    de edad, en un plazo no mayor a tres das hbiles. Art. 58 - Al finalizar cada Mdulo (despus de la Segunda o Tercera Instancia de Evaluacin, cuando corresponda), los fallos se escriturarn de la siguiente manera:

    Acredit el total del Mdulo X con calificacin de (6 o ms cuando corresponda). Acredit la/s asignaturas (...) del Mdulo 1.

    Habilitado a cursar el Mdulo 2, debiendo levantar las insuficiencias en (...).

    Acredit parcialmente el Mdulo X con previas, debiendo rendir examen en Ver Art. 32.

    Repite por inasistencias, si corresponde y en coherencia con el Artculo 62, acreditando las asignaturas

    Este juicio corresponde siempre que se registre insuficiencia en el promedio general, Ver artculos 22 y 23.

    Deber recursar la asignatura X, acreditando las asignaturas

    Deber recursar el Mdulo X

    Art. 59 - El Acta Confirmatoria, sintetizar la actuacin del estudiante, registrando su situacin previa inscripcin al Mdulo siguiente.

    Proyecto

    Art. 60 - En los Mdulos 5 y 6 del Trayecto I, y los Mdulos 4 de los Trayectos II y III, se trabajar entorno a la elaboracin y ejecucin de un Proyecto de estudio, proponiendo un trabajo en equipo tendiente a la integracin del conocimiento

    R E PA M Pgina 18 de 40

  • 613

    y de acuerdo a los logros acordados en el Espacio Docente Integrado.

    Art. 61 - En este Mdulo la Evaluacin Integral deber adaptarse a la metodologa de trabajo en Proyecto.

    Acreditacin

    Art. 62 - Como principio general se establece que toda asignatura que se aprueba se acredita.

    Art. 63 - Sin detrimento de lo establecido en el Artculo 52 del presente reglamento: el estudiante que no logre niveles de suficiencia

    en la asignatura Taller no podr cursar el modulo consecutivo;

    el Taller siempre se concibe en forma integral, por lo cual la insuficiencia en Taller implicar recursar el mismo junto al espacio integrado.

    Art. 64 - La acreditacin del Mdulo resultar de la aprobacin de la totalidad de las asignaturas que conforma la currcula del mismo.

    Art. 65 - El/la estudiante que acredite los cuatro primeros mdulos en cualquiera de sus trayectos obtendr el Certificado de Operario Prctico en la orientacin cursada.

    Art. 66 - El/la estudiante que egrese del ltimo Mdulo del FPB, en cualquiera de sus Trayectos, se le acreditar el nivel educativo correspondiente a la Educacin Media Bsica, habilitndole la continuidad educativa al nivel superior.

    F P B P L A N 2 0 0 7 - F O R M A C I N P R O F E S I O N A L B S I C APgina 19 de 40

  • 614

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  • 615

    FPB PL AN 2 0 07

    Caractersticas, diseo y gestin de los espacios docentes integrados.

    Conceptualizacin

    Se percibe al Espacio Docente Integrado (EDI)

    como un campo/zona de desarrollo curricular

    imprescindible en este plan de estudios, pero

    cuya implementacin trasciende al plan en la

    medida en que puede facilitar la concrecin de

    polticas educativas descentralizadoras y la

    profesionalizacin docente.

    El FPB se estructura fundamentalmente desde

    los principios de integralidad, participacin y

    flexibilidad, que slo pueden traducirse en prcticas

    institucionales si el colectivo docente es capaz de trabajar sistemtica y reflexivamente diseando, desarrollando y evaluando propuestas curriculares concretas, que en este plan denominamos unidades didcticas integradas, en un espacio con asignacin horaria y visibilidad institucional.

    Integracin

    Todas/os las/Ios docentes de cada grupo, el/la coordinador/a pedaggico/a y el/la educador/a social (o perfil anlogo). Podrn participar tambin

    del espacio el referente comunitario del MIDES.

    ANExO 1

    Pgina 21 de 40

  • 616

    Funcionamiento

    Semanal

    Carga horaria

    Dos horas semanales por grupo y por docente.

    Esta carga se propone a modo de experiencia con

    el fin de evaluar y ajustar la extensin horaria del

    espacio. Se sugiere que estas horas estn ubicadas

    preferentemente los das sbados o en un da y

    horario en el cual todas/os las/os docentes del FPB

    tengan disponibilidad. Sugerimos que el calendario

    del EDI est a disposicin de las/os profesoras/es

    en el acto de eleccin de horas a fin de viabilizar la

    administracin eficaz de este espacio.

    Cometidos centrales:

    El FPB es un plan de estudios que, siguiendo a

    Lawrence Stenhouse, podramos calificar como

    de proceso. En tal sentido, se limita a construir

    una estructura curricular a partir de una serie de

    principios, reservando a los docentes zonas de

    intervencin.

    Uno de sus aspectos ms significativos es que

    la integralidad curricular se resuelve desde la

    actividad, es decir, en prcticas institucionales que

    se planifican y ejecutan de manera sistemtica

    y sobre las que debe realizarse investigacin

    educativa.

    En consecuencia, entendemos que sus cometidos

    centrales deberan ser:

    Diseo de unidades didcticas integradas

    (UDI), evaluacin y seguimiento.

    Investigacin del desarrollo del currculo.

    Sistematizacin del trabajo de cada unidad.

    Desarrollo de sus actividades

    Proponemos que el diseo de UDI se desarrolle

    en los trminos planteados en el Sub-Anexo I,

    ajustndose el procedimiento en funcin de sus

    resultados y que, mientras no se presenten otros

    modelos, se utilice el que se acompaa como Sub-

    Anexos II y III.

    Gestin del EDI

    La responsabilidad corresponder al/la

    coordinador/a pedaggico/a, acompaado/a

    por un/a docente que rotar quincenalmente. En

    ausencia de alguno de estos la sala de docentes

    designar a un/a docente para esta tarea.

    R E PA M - A N E x O 1 Pgina 22 de 40

  • 617

    Etapa previa al diseo de las UDI

    1er. Momento

    Lectura y anlisis de los programas de la propia

    asignatura, de Taller y de las dems asignaturas

    implicadas en el espacio integrado, atendiendo

    especialmente a:

    Perfil de egreso del Plan segn la orientacin

    Logros de aprendizaje correspondientes a cada

    mdulo.

    Saberes o contenidos programticos.

    Esta etapa es previa al momento especfico de

    elaboracin de las UDI en los Espacios Docentes

    Integrados. Para un buen desarrollo de los pasos

    posteriores se sugiere que cada docente, adems

    del programa de su propia materia, conozca al

    menos el de Taller, siendo la situacin ideal la

    lectura y estudio de todos los programas.

    SUB- ANExO I

    FPB PL AN 2 0 07

    Diseo de unidades didcticas integradas.

    F P B P L A N 2 0 0 7 - F O R M A C I N P R O F E S I O N A L B S I C APgina 23 de 40

  • 618

    Etapas del Espacio Docente Integrado propiamente dicho

    2do. MomentoLa sala docente evala el funcionamiento de los espacios integrados desarrollados en la semana anterior.1 Despus de este momento se distribuyen las fichas de registro por disciplina a cada docente de taller, de los componentes profesionales y de las UAL.

    3er. MomentoEl maestro/docente de taller, a partir de uno de los objetos de aprendizaje planteados en el programa define un logro y propone una actividad que contribuya a alcanzar ese logro. El logro y la actividad deben ser compartidos a toda la sala docente y registrados por el coordinador o quien haga las veces de este (ver Anexo II). Es recomendable, a los efectos del aprovechamiento del tiempo, que el maestro/docente de taller haga la seleccin del objeto y del logro con anterioridad al inicio del Espacio Docente Integrado.

    4to. MomentoEs una instancia de trabajo personal de cada docente, quien en funcin de lo definido y expuesto por el maestro/docente de taller, realiza el mismo proceso descrito en el tercer momento. Puntualmente deber: Seleccionar un logro, que desde su asignatura

    viabilice o posibilite una comprensin ms integral del objeto de aprendizaje seleccionado por el/la maestro de taller.

    Establecer una tarea o actividad desde su asignatura que apunte a su concrecin en tiempo real

    Registrar ambos elementos en la ficha de registro por disciplina (Sub-Anexo 3).

    5to. MomentoCada docente pone en comn el logro y la actividad que seleccion, y la sala analiza lo propuesto y la pertinencia pedaggica de lo propuesto. El/la coordinador/a sistematizar lo trabajado en la ficha de registro general (Sub- Anexo II).

    6to. MomentoEn funcin de lo anterior la sala docente redacta en forma conjunta un logro comn que sintetice los aportes del colectivo.

    7mo. MomentoLos registros debern quedar a cargo del coordinador debidamente archivados, en un lugar de fcil acceso a los docentes.

    8vo. MomentoPeridicamente se valoran los procesos de enseanza y aprendizajes desarrollados, dialogando y registrando apreciaciones y procedimientos de manera sencilla.

    1. Este paso no ser posible en el primera sala del ao por razones obvias, motivo por el cual en este se dedicar todo el tiempo a la preparacin de la primera UDI.

    R E PA M - A N E x O 1 Pgina 24 de 40

  • 619

    CETP - UTU TRAYECTOEscuela MDULO

    rea de formacin GRUPO

    UNIDAD DIDCTICA INTEGRADA

    A desarrollarse entre el y el de de 2008

    LOGRO DE APRENDIzAJE ACTIVIDADES

    TALLER

    TECNOLOGA

    DIBUJO

    MATEMTICA

    IDIOMA ESPAOL

    INFORMTICA

    INGLS

    C. EXPERIMENTALES

    U.A.L.

    SPACIO CIENCIAS

    SOCIALES y ART.

    LOGRO COMN

    SUB-ANExO II

    Ficha de registro de las UDI General

    F P B P L A N 2 0 0 7 - F O R M A C I N P R O F E S I O N A L B S I C APgina 25 de 40

  • 620

    CETP - UTU

    APRECIACIONES SOBRE EL PROCESO

    R E PA M - A N E x O 1 Pgina 26 de 40

  • 621

    SUB-ANExO III

    Ficha de registro por disciplina

    CETP - UTU TRAYECTOEscuela MDULO

    rea de formacin GRUPO

    UNIDAD DIDCTICA INTEGRADA

    MATERIA LOGRO DE APRENDIzAJE ACTIVIDADES

    F P B P L A N 2 0 0 7 - F O R M A C I N P R O F E S I O N A L B S I C APgina 27 de 40

  • 622

    Pgina 28 de 40

  • 623

    FPB PL AN 2 0 07

    Caractersticas, diseo y gestin de la evaluacin integral.

    Sobre el proceso participativo que hemos realizado.

    En primer lugar cabe aclarar que el presente

    documento ha sido puesto a consideracin de

    todos los docentes que estn participando del Plan

    2007 de Formacin Profesional Bsica, durante

    2008. El documento que tenemos en nuestras

    manos ha sido fruto del trabajo realizado en cuatro

    talleres que nuclearon a docentes de las Escuelas

    Tcnicas de Tacuaremb, Paso de los Toros,

    Paysand, Florida, Trinidad, Fraile Muerto, Las

    Piedras, Paso Carrasco, Piedras Blancas, Paso de la

    Arena, la Escuela Agraria San Carlos y la experiencia

    que se est desarrollando en el Barrio Lavalleja con

    el Proyecto Jvenes en Red.

    Sobre las dos instancias de evaluacin

    Ha surgido con claridad de los docentes la

    necesidad de que la evaluacin rescate y resuelva

    adecuadamente una de las principales tensiones

    del Plan: la existencia de espacios integrados y

    espacios propios.

    ANExO 2

    Pgina 29 de 40

  • 624

    Debido a lo anterior se ha propuesto, como lo ms

    adecuado que la evaluacin rescate ambos aspectos

    presentes en la currcula del Plan, por lo cual el FPB

    contar con dos espacios de evaluacin:

    Evaluacin Integral: tiene como principal

    objetivo dar cuenta de los procesos y saberes

    apropiados por los alumnos en los espacios

    integrados.

    Evaluacin propia de cada asignatura:

    tiene como principal cometido dar cuenta

    de los procesos y saberes apropiados por los

    estudiantes en los espacios propios de cada

    asignatura.

    Ambas evaluaciones deben ser vistas como

    complementarias y no como contradictorias.

    Sobre lo que abordar el presente documento denominado CARACTERSTICAS, DISEO Y GESTIN DE LA EVALUACIN INTEGRAL

    El presente documento abordar nicamente la

    Evaluacin de los Unidades Didcticas Integradas

    (UDI), las cuales son elaboradas y planificadas por

    los Espacios Docentes Integrados.

    Sobre la necesaria relacin entre la Evaluacin Integral, las Unidades Didcticas Integradas y los Espacios Docentes Integrados.

    Como se podr constatar entre el procedimiento

    de creacin de las Unidades Didcticas Integradas

    (UDI), y el procedimiento de creacin de la

    Evaluacin Integral propuesto, existe una gran

    similitud, la cual ha tenido lugar naturalmente

    debido a una serie de premisas:

    No se concibe que la Evaluacin Integral sea

    ajena a las Unidades Didcticas Integradas.

    Consideramos que el mbito privilegiado para

    el diseo de las Evaluaciones Integrales son los

    Espacios Docentes Integrados (EDI).

    A lo anterior se suma que los pasos propuestos

    para el desarrollo de los Espacios Docentes

    Integrados, son vlidos y coinciden con las

    etapas del proceso necesario para el diseo de

    la Evaluacin Integral.

    Sobre la Integracin

    Todas/os las/Ios docentes de cada grupo, y de las

    Unidades de Alfabetizacin Laboral, el Director, el/

    la coordinador/a de la EDI (o quien haga las veces

    de/la mismo/a) y el/la educador/a social (o perfil

    anlogo).

    R E PA M - A N E x O 2 Pgina 30 de 40

  • 625

    Sobre la frecuencia, carga horaria y gestin

    La evaluacin integral tendr lugar en dos

    instancias por Mdulo: en la mitad y al final.

    Cada Evaluacin Integral insumir dos Espacios

    Docentes Integrados:

    En el primero se crea y/o disea la Evaluacin

    Integral.

    En la segunda se califica a los alumnos segn su

    desempeo.

    La carga horaria ser la misma estipulada para los

    espacios Docentes Integrados.

    La responsabilidad de la gestin corresponder

    al Director del Centro, a el/la coordinador/a de la

    EDI, acompaado/a por un/a docente que rotar

    quincenalmente. En ausencia de alguno de estos

    la sala docente designar a un/a docente para esta

    tarea.

    F P B P L A N 2 0 0 7 - F O R M A C I N P R O F E S I O N A L B S I C APgina 31 de 40

  • 626

    Pgina 32 de 40

  • 627

    1er. Momento

    Se deber tener en cuenta EL APARTADO

    CORRESPONDIENTE A LA SISTEMATIZACIN DE LA

    EVALUACIN INTEGRAL DEL LIBRO DEL PROFESOR.

    FICHAS DE REGISTRO DE LA EVALUACIN INTEGRAL

    POR DISCIPLINA. Los docentes de la UAL debern

    llevar un registro propio de lo trabajado en la EDI.

    2do. Momento

    A partir de los registros de las Unidades Didcticas

    Integradas (en adelante UDI), se transcriben en la

    FICHA DE REGISTRO DE LA EVALUACIN INTEGRAL

    (Anexo I) todos los LOGROS COMUNES acordados por los docentes en el tiempo que ha transcurrido del Mdulo. Para la optimizacin de los tiempos del Espacio Docente Integrado (en adelante EDI) es conveniente que el Coordinador de la EDI, o quien haga las veces del mismo, realicen la trascripcin de los Logros Comunes previamente al comienzo del Espacio Docente Integrado.

    3er. Momento

    En funcin de lo anterior la sala docente redacta en

    forma conjunta EL LOGRO COMN A SER EVALUADO,

    el cual deber sintetizar los aportes del colectivo.

    FPB PL AN 2 0 07

    Diseo de la evaluacin integral

    Pgina 33 de 40

  • 628

    4to. Momento

    A partir de lo anterior y tomando en cuenta el

    programa de su disciplina, el maestro/docente de

    taller define la/las ACTIVIDAD/ES que contribuya/

    an a dar cuenta del proceso y del lugar en que

    se encuentra el estudiante con relacin al logro

    comn a ser evaluado. La/las ACTIVIDAD/ES

    deben ser compartidas a toda la sala docente y ser

    registrada/as por el coordinador o quien haga las

    veces de este (ver Anexo I).

    5to. Momento

    En una instancia de trabajo personal cada docente,

    en funcin de lo definido y expuesto por el colectivo

    docente, realiza el mismo proceso descrito en el

    cuarto momento. Puntualmente deber:

    Establecer una tarea o ACTIVIDAD desde su

    asignatura que apunte a la concrecin en

    tiempo real del LOGRO COMN A EVALUAR.

    Sistematiza ambos elementos en el APARTADO

    CORRESPONDIENTE A LA SISTEMATIZACIN

    DE LA EVALUACIN INTEGRAL DEL LIBRO DEL

    PROFESOR.

    6to. MomentoCada docente pone en comn la/las ACTIVIDAD/

    ES que seleccion, ante lo cual la sala analiza

    y/o comenta lo propuesto. El/la coordinador/a

    sistematizar lo trabajado en la FICHA DE REGISTRO

    DE LA EVALUACIN INTEGRAL (Sub- Anexo I).

    7mo. Momento

    Los registros debern quedar a cargo del

    coordinador, o de quien haga las veces del mismo,

    debidamente archivados, en un lugar de fcil

    acceso a los docentes.

    8vo. Momento

    Con posterioridad a la semana en que se aplica

    la EVALUACIN INTEGRAL la sala docente se

    dedicar a valorar y calificar el Desempeo

    Integral de los estudiantes, el cual tomar en

    cuenta fundamentalmente el desempeo de

    cada estudiante en la Evaluacin Integral y en los

    Espacios Integrados. El colectivo docente deber

    consensuar (preferentemente con un criterio

    conceptual) una calificacin por estudiante, la cual

    promediada con la Calificacin del Espacio Propio

    generar la Calificacin de cada Asignatura.

    R E PA M - A N E x O 2 Pgina 34 de 40

  • 629

    SUB-ANExO I

    Ficha de registro de la evaluacin integral

    F P B P L A N 2 0 0 7 - F O R M A C I N P R O F E S I O N A L B S I C A

    CETP - UTU TRAYECTOREA DE FORMACIN MDULO

    Escuela GRUPO

    Periodo a ser evaluado: Del de al de de 20

    LOGROS COMUNES

    LOGROS COMUNES DE LAS UNIDADES DIDCTICAS INTEGRADAS

    LOGRO COMN 1

    LOGRO COMN 2

    LOGRO COMN 3

    LOGRO COMN 4

    LOGRO COMN 5

    LOGRO COMN 6

    COMPONENTE PROFESIONAL

    ASIGNATURA ACTIVIDADES

    TALLER

    TECNOLOGA

    DIBUJO

    LOGRO COMUN A EVALUAR

    Pgina 35 de 40

  • 630

    Ficha de registro de la evaluacin integral

    CETP - UTU

    COMPONENTE GENERAL

    ASIGNATURA ACTIVIDADES

    MATEMTICA

    IDIOMA ESPAOL

    INGLES

    INFORMTICA

    CIENCIASEXPERIMENTALES

    ESPACIO CIENCIASSOCIALES Y ARTSTICO

    U.A.L.

    APRECIACIONES SOBRE EL PROCESO

    R E PA M - A N E x O 2 Pgina 36 de 40

  • 631

    SUB-ANExO II

    Ficha de registro de la evaluacin integral por disciplina

    CETP - UTU TRAYECTOREA DE FORMACIN MDULO

    Escuela GRUPO

    A desarrollarse entre el y el de de 2008

    LOGRO COMN A EVALUAR ACTIVIDADES

    F P B P L A N 2 0 0 7 - F O R M A C I N P R O F E S I O N A L B S I C APgina 37 de 40

  • ADMINISTRACIN NACIONAL DE EDUCACIN PBLICA

    CONSEJO DE EDUCACIN TCNICO-PROFESIONAL

    EXP. 1201/10

    Res. 688/10

    ACTA N 283, de fecha 16 de abril de 2010.

    VISTO: La nota presentada por la Directora del Programa de Planeamiento

    Educativo, Insp. Rita FERRARI, solicitando se aprueben las modificaciones en

    la Estructura Curricular y Reglamento del Plan Formacin Profesional Bsica

    Plan 2007 as como de los Programas de las diferentes asignaturas y espacios;

    RESULTANDO: que el Esquema Curricular del Plan ya fue aprobado por el

    Consejo de Educacin Tcnico-Profesional en Resolucin N 2008/07, adoptada

    en sesin de fecha 20/11/07 Acta N 149 y en Resolucin N 98/08, adoptada

    en sesin de fecha 14/02/08 Acta N 162;

    CONSIDERANDO: que se sugiere su aprobacin;

    ATENTO: a lo expuesto:

    EL CONSEJO DE EDUCACIN TCNICO-PROFESIONAL POR

    UNANIMIDAD (DOS EN DOS), RESUELVE:

    1) Aprobar las modificaciones en la Estructura Curricular y Reglamento del

    Plan Formacin Profesional Bsica Plan 2007 as como de los Programas de

    las diferentes asignaturas y espacios que a continuacin se detallan:

    a) Los ajustes del Diseo Curricular del Plan contenidos en: CETP-UTU, FPB.

    Formacin Profesional Bsica. Plan 2007, Montevideo, Tradinco, Tomo 1,

    2009, ISBN de la obra completa, 978-9974-644-92-2/ISBN Tomo 1 978-

    9974-644-93-9, de las pginas 15 a la 36.

    b) Los Programas del FPB contenidos en: CETP-UTU, FPB, Formacin

    Pgina 38 de 40

    jramosResaltado

  • Profesional Bsica. Plan 2007, Montevideo, Tradinco, Tomo 2, 2009, ISBN-

    de la obra completa, 978-9974-644-92-2/ISBN Tomo 2, 978-9974-644-94-6, de

    las pginas 13 a la 595.

    c) El Reglamento de Evolucin, Promocin y Acreditacin de los Mdulos

    (REPAM) de los Cursos de Formacin Profesional Bsica Plan 2007,

    contenidos en CETP-UTU, FPB, Formacin Profesional Bsica. Plan 2007,

    Montevideo, Tradinco, Tomo 2, 2009, ISBN de la obra completa, 978-9974-

    644-92-2/ ISBN Tomo 2 978-9974-644-94-6, de las pginas 603 a la 631. Con

    relacin al Reglamento y a partir de la propuesta de la Comisin de Diseo e

    Implementacin del Espacio de Ciencias Sociales y Artstico se sugiere la

    supresin del inciso dos de los Artculos 33 y 34 del REPAM pgina 609, los

    cuales versan de la siguiente manera: excepcionalmente y en funcin de sus

    caractersticas, la calificacin del Espacio Ciencias Sociales y Artstico tendr

    una calificacin propia no promediando con la calificacin de los Espacios

    Integrados.

    d) Incorporar al Artculo 46 del REPAM el siguiente inciso: A los efectos

    administrativos: a) El/la estudiante tendr cinco perodos consecutivos para

    rendir exmenes sin necesidad de realizar inscripcin previa.

    b) A partir del sexto perodo de culminadas las asignaturas exonerables, el/la

    estudiante deber inscribirse donde corresponda para poder rendir examen, sin

    detrimento de lo establecido en el Artculo N 45.

    2) Pase a los Programas de Planeamiento Educativo, de Educacin Bsica, de

    Educacin en Procesos Industriales, de Educacin en Administracin,

    Comercializacin y Servicios, de Educacin para el Agro y de Gestin de

    Recursos Humanos (Pgina Web). Cumplido, siga al Departamento de

    Administracin Documental para dar cuenta al Consejo Directivo Central.

    Pgina 39 de 40

    jramosResaltado

  • Hecho archvese.

    Lic. Mtro. Tc. Juan Jos DE LOS SANTOS MAISONAVE Prof. Arq. Fernando TOMEO SUREZ

    Consejero Consejero

    Esc. Ma. Beatriz DOS SANTOS YAMGOTCHIAN

    Secretaria General

    SF/gr

    Pgina 40 de 40