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REORGANIZACION DE LA DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

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REORGANIZACION DE LA DIRECCION

NACIONAL DEL PRESUPUESTO

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EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 19 de 19S8 estableció como medio para la ob­tención del desarrollo económico la formulación de planes y programas, y a l efecto asignó al Consejo N acional de Política Económica y Planeación la función de proponer la política económica del Estado y coordinar sus diferentes aspectos.

Los dos instrumentos de esta nueva orientación son : el plan de desarrollo económico y los planes cuatrienales de in­versión. Unos y otros, una vez adoptados por el Gobierno, de­berán ser presentados al Parlamento cuando las facultades legales existentes no sean suficientes para su ejecución.

La función primordial del Consejo en su calidad de orga­nismo asesor se refiere principalmente a actividades a )argo plazo. Sin embargo, el sistema de planeación a la rgo plazo re­quiere necesariamente de un instrumento de programación a corto plazo: el Presupuesto Nacional. No es posible ejecutar planes y programas a largo plazo si la estructura y presenta­ción del Presupuesto no están acordes con los fines y meto­dología de los p rogramas.

Los proyectos de decreto que se acompañan sólo desarro­llan lo dispuesto por la Ley 19 de 19 S 8 sobre programacio­nes a corto plazo, con miras a hacer posible la ejecución de sus mandatos, sin modificar las facultades del Congreso en la expedición del Presupuesto, puesto que el Decreto número O 164 de 19 SO se mantiene vigente. Estos Decretos crean los instrumentos y organizaciones necesarios para reflejar los pla­nes de desarrollo en el Presupuesto Nacional.

No obstante lo anterior, el Gobierno ha comenzado a in­troducir importantes cambios en la presentación del Presu­puesto, a fin de modernizarlo y adaptarlo a las necesidades de

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la programación. El Presupuesto de 1960 muestra en este sentido dos cambios principales :

a) En materia de estructura, el documento de 1960 muestra nuevas clasificaciones económicas y funcionales, adap­tadas a las más modernas técnicas.

b) Se introdujo en los Ministerios de Agricultura, Mi­nas y Petróleos, Obras Públicas, Educación, Salud Pública, Fomento, etc., el método de "Presupuesto por programas", a fin de medir los costos de las actividades gubernativas y co­ordinar la orientación del gasto público con la programación de las inversiones.

Los esfuerzos realizados por el Gobierno en materia pre­puestaria sólo podrán cristalizar si, utilizando las disposicio­nes de la Ley 19, se procede a dar los desarrollos necesarios al sistema presupuestario colombiano en el sentido de dotar al Gobierno de instrumentos legales que permitan la progra­mación del gasto público, y de una organización presupues­taria capaz de contribuír a la formulación y ejecución del pla­neamiento del gasto público.

Proceder de esta manera significaría llevar a la realidad recomendaciones reiteradamente hechas al Gobierno de Co­lombia por misiones técnicas extranjeras y por congresos científicos en la materia.

En efecto, el seminario de clasificación y administración p resupuestaria en Suramérica, patrocinado por Naciones Uni­das, reunido en junio de 1959, recomendó "la adopción de la técnica de presupuestos por funciones y actividades, como una manera de facilitar la programación del sector público y de mejorar la eficacia en la ejecución de sus tareas".

Conforme con esta nueva orientación, el Gobierno desea mejorar las t écnicas y la presentación del proyecto de Presu­puesto de 1961. P ara este efecto se propone adoptar las si­guientes medidas fundamentales:

l. Utilización del Presupuesto fiscal con fines de progra­mación. Al respecto el Gobierno no hará sino llevar a la prác­tica recomendaciones de misiones técnicas y de organismos internacionales. Sobre esta materia la Misión del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, dirigida por el doctor Currie, consideró que "es posible que algunas personas consideren el Presupuesto anual como un simple cuadro de los gastos del Gobierno para un año determinado; sin em­bargo, creemos que es m ás apropiado entenderlo como ins­trumento para la ejecución de programas nacionales. El P re-

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supuesto debería ser el producto final de un proceso que cul­mina en el señalamiento de las apropiaciones, mediante el cual el Gobierno Nacional fija la proyección y el carácter de las actividades que desea desarrollar en el año siguiente, como asímismo las necesidades de personal, bienes y servicios, indis­pensables para adelantar en forma eficiente y económica di­chas actividades: este es el criterio contemporáneo frente al Presupuesto oficial. El proceso de elaboración del Presupues­to anual ofrece la mayor oportunidad para precisar el alcance de los programas gubernamentales y para determinar no sólo la importancia de los diferentes programas, sino también las necesidades que debe llenar un gobierno eficientemente diri­gido para la realización de los mismos. Presupuestar es un medio para señalar el futuro rumbo de la gestión guberna­mental y para promover una administración eficiente y eco­nómica".

Para acoger las ideas anteriores se define en el proyecto el decreto que se acompaña el Presupuesto como "el plan de acción de los organismos del Estado". Se reconoce, además, que el Presupuesto debe reflejar las metas de corto plazo fija­das en los planes generales de desarrollo económico aprobados por el Gobierno, y los objetivos establecidos en el plan cua­trienal de inversiones públicas.

2. Presentación de un Presupuesto Consolidado del Sec­tor Público. P ara dar cumplimiento a la Ley 151 de 1959, que dispuso que los presupuestos de los institutos descentra­lizados deben ser incorporados como anexos informativos al proyecto de Presupuesto Nacional, el Gobierno desea pre­sentar cuadros consolidados de las transacciones presupues­tarias de todo el sector público. En este sentido la Organiza­ción de las Naciones Unidas recomienda "que el Presupuesto Fiscal debe ser elaborado tomando en cuenta al sector público en su conjunto, de acuerdo con presupuestos funcionales de mediano plazo, e integrado en un programa nacional de des­arrollo".

3. Aplicación de la técnica del "Presupuesto por progra­mas y actividades". La introducción de esta técnica presu­puestaria ha sido recomendada por diversos organismos inter­nacionales. La Misión de la Comisión Económica para Amé­rica Latina, que asesora actualmente al Gobierno de Colombia, ha recomendado la implantación de este sistema como un instrumento indispensable para la programación del gasto pú­blico. El Informe de la División Fiscal de las Naciones Unidas

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titulado ''Presupuesto de Programas y de Ejecución por Ac­tividades" define este sistema de la siguiente manera: "U na clasificación presupuestaria por actividades es un sistema en que se presta particular atención a las cosas que un gobierno realiza más bien que a las cosas que adquiere. Las cosas que un gobierno adquiere, t ales corno servicios personales, pro­visiones, equipo, medios de transporte, etc., no son, natural­tnente, sino medios que emplea para el cumplimiento de sus funciones. Las cosas que un gobierno realiza en cumplimiento de sus funciones pueden ser carreteras, escuelas y hospita les construídos, soldados preparados, tierras bonificadas, casos tramit ados y resueltos, permisos expedidos, exposiciones ce­lebradas, informes preparados o cualesquiera de las innume­rables cosas que se pueden definir. Lo que no queda aclarado en los sistemas presupuestarios tradicionales es esta relación entre las cosas que el gobierno adquiere y las cosas que rea­liza".

Al respecto, los proyectos de decreto que se acompañan establecen que e l Presupuesto será preparado conforme a las técnicas del Presup uesto por programas. Para poder emplear el sistema se establece que los distintos organismos públicos deben confeccionar un programa de acción, conforme al cual se distribuirá su presupuesto.

4. División d el Presupuesto d e Gastos en un presupuesto de gastos de funcionamiento y en un presupuesto de gastos de inversión. Esta medida tiene por objeto p resentar la in­versión debidamente coordinada, de manera que sea un re­flejo en el corto plazo del plan cuatrienal de inversiones públicas. Los economistas Goode y Birnbaum, del Fondo Monet ario Internacional, en un informe titulado uGovernment Capital Budgets" afirman que "la forma como se presenta el presupuesto del gobierno refleja, en cierta medida, las acti­tudes oficiales hacia los diferentes componentes de los ingre­sos y gastos, y también influencian la interpretación popular de los programas gubernativos. Los gobiernos que procuran acelerar el crecimiento económico se han preocupado de pre­sentar en forma adecuada su contribución a dicho proceso. Para este efecto, los gobiernos confeccionan presupuestos de capital en los que se detallan las partidas de gastos de in­versión".

En el proyecto de decreto que se acompaña se establece que, sin romper la unidad de Caja, el Presupuesto de Gastos se presenta dividido entre gastos de consumo y de inversión.

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En tal sentido, el Decreto es un desarrollo del artículo 2Q de la Ley 19 y del artículo 211 de la Constitución Política de la República.

5. Simplificación del sistema de apropiaciones. El Go­b ierno desea reducir el excesivo número de apropiaciones que figuran en el Presupuesto, a fin de dar mayor flexibilidad al manejo del Presupuesto dentro de los Ministerios. En este sentido se acogerá, entre otras, la recomendación hecha por la Misión Currie de 1952, que es del tenor siguiente : "Dar una mayor flexibilidad a l Presupuesto y permitir un mayor margen a la iniciativa, la discreción y la eficacia en la adminis­tración de los programas presupuestales mediante la elimi­nación de las prácticas actua les de apropiaciones detaHadas. Estas últimas deben sustituírse por apropiaciones globales destinadas a los objetivos principales de los programas, y señalando en pocos artículos las limitaciones respectivas de los gastos. Estas medidas deben acompañarse de precauciones apropiadas en la justificación del Presupuesto, en el proceso ele revisión del mismo, así como también en la apropiación de fondos y en las operaciones de contabilidad y auditoría".

En el proyecto de decreto que se acompaña se ha esta­blecido que la Dirección del Presupuesto, de acuerdo con la Contraloría General de la República, procederá a simplificar el n úmero de apropiaciones, englobándolas de manera de evi­tar, en lo posible, la rigidez con que los Ministerios se encuen­tran para ejecutar su presupuesto, reduciendo a l máximo la necesidad de hacer traslados. En este sentido se proyecta re­ducir, por ejemplo, las partidas de gastos generales, que son noventa en la actualidad, a nueve renglones solamente, evi­tando así la excesiva discriminación del gasto que hoy existe.

6. Simplificación de los procedimientos presupuestarios. Se contempla en el Decreto que se acompaña un sistema que permitirá progresivamente simplificar y acortar los trámites presupuestarios. Esta medida t iene por objeto lograr una ma­yor expedición en la ejecución presupuestaria y procura sa­tisfacer un anhelo de todos los organismos ejecutivos.

En el Decreto que se acompaña se establece un sistema en virtud del cual el Director de Presupuesto podrá delegar en funcionarios t écnicos especializados algunas atribuciones con el propósito de hacer más rápido el estudio y la expedición de los asuntos presupuestales. También se estudiará un plan para reducir las exigencias y controles innecesarios que actual­mente existen en el sistema presupuestario.

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7. Establecimiento de un sistema de control cualitativo. El Gobierno desea complementar los controles tradicionales de tipo contable y financiero, que serán racionalizados, con un mecanismo de evaluación cualitativa de la ejecución del Presupuesto. Con este propósito se establece en el proyecto de decreto que se acompaña, un sistema de informes que per­mitan conocer los resultados reales obtenidos en la ejecución del Presupuesto y el grado en que, con los dineros públicos, se van alcanzando las metas fijadas en los programas.

Además de las reformas explicadas, que tienen por objeto perfeccionar las herramientas presupuestarias, se acompaña un proyecto de decreto cuyo objetivo es mejorar la organiza­ción del Presupuesto. Como se comprende, no será posible alcanzar resultados favorables con la aplicación de las medidas enunciadas anteriormente, si al mismo tiempo no se establece una organización presupuestaria adecuada y eficiente, y si, al mismo tiempo, no se logra dar entrenamiento a los técnicos del Presupuesto.

Considerando la extrema urgencia que tiene la readapta­ción del sistema presupuestario en la forma descrita -puesto que es impostergable la iniciación de la preparación del pro­yecto de Presupuesto de 1961- y la necesidad de reestruc­turar simultáneamente los órganos encargados de la prepara­ción del Presupuesto, se presenta también un proyecto de decreto que reorganiza la Dirección Nacional del Presupuesto y sus dependencias. Los objetivos fundamentales de esta re­organización son los siguientes:

1 Q Dotar a la Dirección Nacional del Presupuesto de una estructura administrativa moderna y ágil que le permita cum­plir con las nuevas responsabilidades que se le encomendarán. Esta organización ha sido recomendada al Gobierno por la Misión de las Naciones Unidas, que lo asesora.

29 Dotar a la Dirección Nacional del Presupuesto de un Departamento de Programación Presupuestaria. Este De­partamento en estrecho contacto con el Ministerio de Ha­cienda, el Consejo de Política Económica y Planeación y el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Téc­nicos será el lógico enlace entre los organismos de planeación y las entidades ejecutivas en las materias presupuestarias. A este respecto el informe de la Misión Currie recomendó que "debería existir una actividad permanente y sistemática de revisión central de programas a cargo del personal central de la Oficina del Presupuesto". Estas dependencias de programa-

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ción presupuestaria existen en las Oficinas de Presupuesto de todos los países que en la actualidad cuentan con una eficiente administración presupuestaria, como Estados U nidos, Puerto Rico, M éxico y Filipinas.

3<? Crear un Departamento de Estudios Económicos, cuyo objetivo será la evaluación de los efectos que origina en la eco­nomía del país la manera como se verifican los recaudos de los distintos renglones de ingreso, lo mismo que los gastos. Estos efectos son notables en el campo monetario y en el de los cam­bios internacionales, y es forzoso conocerlos con la suficiente anticipación para establecer el giro que tome la política finan­ciera y de estabilización. En particular es conveniente llegar a un exacto control sobre la periodicidad de las rentas y los gas­tos, para evitar situaciones de Caja crítica en la Tesorería General de la República. Siempre y cuando el mecanismo monetario de los pagos obedece a circunstancias cambiantes de gran complejidad, se requiere disponer de personal fami­liarizado con dichas técnicas para que de las conclusiones de que va a hacerse uso al programar la política fisca l puedan deducirse efectos prácticos de control. Así, hay muchos otros campos de la economía, a donde es indispensable extender el análisís cuidadoso de esta Sección.

49 Creación dentro del Departamento de Programación Presupuestaria de una Sección de Estadísticas Fiscales encar­gada de la evaluación y análisis estadístico que el Ministro de Hacienda requiere impostergablemente para la presentación y defensa en el Congreso de los proyectos de carácter finan­ciero que el Gobierno somete a esa corporación. En la actua­lidad el Ministro de Hacienda carece de informaciones esta­dísticas que lo doten de antecedentes oportunos para su tra­bajo. La Dirección de Presupuesto, incluso, carece de datos su­ficientes para las estimaciones de las rentas y para un debido control de las apropiaciones. A este respecto la Misión Currie llegó, incluso, a proponer "crear, dentro de la Oficina de Pre­supuesto, una Sección de Normas Estadísticas que tendría a su cargo la orientación de los servicios estadísticos de la Na­ción". La actual iniciativa del Gobierno sólo tiene por objeto dotar a la Dirección de Presupuesto de elementos para el aná­lisis estadístico fiscal, dejando las tareas de recopilación al Departamento Administrativo de Estadística.

59 Formación, dentro de la Dirección de Presupuesto, de un Departamento de Administración Presupuestaria, encar­gado de la supervisión de la ejecución presupuesta! y de la

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preparación del proyecto anual de Presupuesto. Este Depar­tamento tendrá a su cargo la ejecución de los p lanes de sim­plificación de los p rocedimientos p resupuestales.

6Q Formación dentro de la Dirección de Presupuesto, de un Departamento de Crédito Público. Este Departamento ten­drá importantes funciones en la programación y control del crédito público. El Gobierno carece de estudios técnicos sobre los mercados de valores y sobre las posibilidades de colocación de títulos de la deuda pública emitida. Carece de un adecuado registro de la deuda pública emitida. Por este motivo es ur­gente disponer de una organización que administre eficiente­mente tan importante instrumento de financiamiento del des­arrollo económico.

7Q Entrenamiento de técnicos presupuestarios. La Direc­ción de Presupuesto será dotada de personal técnico suficiente y debidamente entrenado que requiere el plan reorgánico men­cionado. Al efecto, la Dirección ha contratado cinco especiu­listas en Programación, que están siendo entrenados por téc­nicos de las Naciones Unidas, y que son egresados del curso intensivo de capacitación en Problemas de Desarrollo Econó­mico, dictado por expertos de la CEPAL, en el año de 1959. La D irección tendrá a su cargo el entrenamiento permanente de sus funcionarios, con la asesoría de expertos extranjeros.

Las medidas expuestas anteriormente han sido recomen­dadas por organismos internacionales, y corresponden a uno de los más importantes acuerdos adoptados en el Seminario de Clasificación y Administración P resupuestaria en América del Sur, celebrado recientemente bajo el patrocinio de las N aciones U ni das. El acuerdo mencionado es el siguiente :

"a) Una Oficina de Presupuesto no puede limitar su ac­ción a aspectos estrictamente contables, sino que debe ser res­ponsable de la programación a corto plazo, sin perjuicio de que se encargue también de la programación a mediano y largo plazo, en caso de no existir un organismo responsable de esta ta rea.

"b) Los aspectos técnicos de la programación tienen que ser de responsabilidad de los organismos ejecutivos.

"e) Los programas que preparan los organismos ejecu­tivos deben ajustarse a normas de evaluación económica y preparación, que debe dictar la Oficina Central de Presupues­to, en consulta con la Oficina de Planificación;

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"d) Las Oficinas de Programación deben tener la respon­sabilidad de orientar los programas d e mediano y largo plazo del sector público, y de conciliar la actividad del sector público y del sector privado.

"e) Los organismos ejecutivos deben e laborar los progra­m as a mediano p lazo, de acuerdo con instrucciones técnicas en materia d e evaluación económica y presentación impartidas por la Oficina de Programación.

"f) Las Oficinas de Programación y Presupuesto d eben coordinar sus labores, para lo cual es recomendable la inter­vención de representantes de la Oficina de Presupuesto en la elaboración de los programas a mediano y largo p lazo.

"g) Es necesario propender a la formación de expertos en materias presupuestarias, para lo cual sería recomendable la acción de las universidades y de los organismos de asistencia técnica, dependientes de las Naciones Unidas".

Los proyectos de decreto que se acompañan se fundamen­tan, p ues, en sólidas recomendaciones y en la experiencia del país. Han sido elaborados cuidadosamente, procurando la de­bida coordinación con el s istema financiero del país, con los organismos centrales de planeación, y con la estructura de la Administración Pública. Su expedición significará para Co­lombia no sólo la adopción de un moderno sistema presu pues­tario, sino la implantación de un mecanismo indispensable pa­ra la ejecución de los planes de desarrollo económico en que está interesado el Gobierno.

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DECRETO NUMERO 1016 DE 1960 (abril 20 )

por e l c ua l se f ijan los p rocedimie ntos para la program ación del Presupuesto.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las facul­tades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los procedimientos presupues­ta les a la t écnica moderna de programación, con el fin de darles al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Política Económica y Planeación instrumentos eficaces que permitan coordinar la preparación y ejecución de los planes de desarrollo económico y el plan cuatrienal de inversiones de que trata la Ley 19 de 1958, con el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Gobierno Nacional;

Que la programación del desarrollo económico debe com­plementarse con la implantación de técnicas presupuestarias que permitan expresar los objetivos de los planes de largo pla­zo en el Presupuesto anual;

Que es necesario fijar con claridad los procedimientos para hacer operantes los principios anteriores, estableciendo con precisión las responsabilidades de los organismos de Planea­ción y de Presupuesto;

Que en desarrollo del artículo 211 de la Constitución y del artículo 2Q de la Ley 19 de 1958, es necesario presentar por separado los gastos de funcionamiento de la Administra­ción y los de inversión, y

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Que es necesario establecer una forma de presentación del Presupuesto anual que refleje simultáneamente la estructura institucional del Gobierno y sus actividades, programas y pro­yectos,

DECRETA

ARTÍCULO 19 El Presupuesto deberá reflejar los objetivos de corto plazo fijados en los planes generales de desarrollo económico y en el plan cuatrienal de inversiones públicas de que trata la Ley 19 de 1958, y será presentado de manera que indique las funciones, las actividades y proyectos del Gobier­no, de acuerdo con las normas que se establecen en los artícu­los siguientes y con las disposiciones del Decreto legislativo 01 64 de 1950.

ARTÍCULO 29 Todos los Ministerios, Departamentos Ad­ministrativos y E stablecimientos Públicos Nacionales deberán confeccionar en los primeros cuatro meses del año un progra­ma de acción para el año siguiente.

ARTÍCULO 39 La programación del Presupuesto se suje­tará a las siguientes normas:

1 ~ Cada programa deberá contener una clara especifica­ción de sus objetivos, con la indicación de la cantidad de recur­sos humanos, materiales y equipos necesarios para alcanzarlo, y deberá formularse en función de los planes de largo plazo, de que trata la Ley 19 de 1958.

2~ Los Ministerios, Departamentos Administrativos y Es­tablecimientos Públicos Nacionales deberán presentar progra­mas alternativos con objetivos máximos, medios y mínimos, a fin de hacer posible una evaluación técnica de los progra­mas elaborados por los organismos señalados por la ley.

3~ T odo programa debe contener un detalle de los costos globales y unitarios de los recursos necesarios para su cumpli­miento. Los componentes de los costos se clasificarán de acuer­do con las instrucciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4~ Los programas se presentarán al Ministerio de Ha­cienda y Crédito P úblico -Dirección Nacional del Presu­puesto- en los formularios que este Despacho elabore.

S~ El Gobierno no incluirá en el Proyecto de Presupuesto las partidas para gastos de inversión que no fueren presen­tadas como parte de un programa.

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6~ El proyecto anual del Presupuesto, que el Gobierno someta al Congreso, deberá contener, en forma clara y defi­nida, los programas y subprogramas a que se refiere este De­creto, lo mismo que sus costos.

7~ Los organismos señalados en el artículo 2Q presenta rá n periódicamente a la Dirección N acional del Presupuesto in­formes sobre la ejecución de los programas, de acuerdo con las resoluciones que dicte esta entidad, los cuales le servirán de base para el informe periódico que, a su vez, le rendirá al Presidente de la República, al Ministro de Hacienda y Cré­dito Público y al Consejo Nacional de Política Económica y Planeación.

ARTÍCULO 4Q El Presupuesto de Gastos se dividirá en Presupuesto de Gastos de Funcionamiento y Presupuesto de Gastos de Inversión. Cada uno d e estos Presupuestos se pre­sentará dividido en diferentes partes, las cuales corresponde­rán a la Rama Legislativa, la Rama Ejecutiva, la Rama Juris­diccional y la Contraloría General de la República. La Rama Ejecutiva tendrá una seéción correspondiente a la Presidencia de la República y t antas secciones como sean los Ministerios y Departamentos Administrativos.

Los gastos se clasificarán en capítulos, programas, sub­programas, proyectos y artículos. Los capítulos, en orden nu­mérico dentro de cada Sección, comprenderán las distintas dependencias de las entidades respectivas. Los programas re­presentarán las distintas clases de actividades que ejecutará cada organismo; los subprogramas constituirán una división más reducida de actividades homogéneas; y los proyectos re­presentarán las distintas obras que se van a ejecutar dentro de cada programa o subprograma, como escuelas, caminos, hos­pitales o puentes.

Los p rogramas, subprogramas y proyectos se presentarán debidamente explicados, integrados y en orden numérico. Los artículos comprenderán los elementos que se van a adquirir para cumplir los programas, sean éstos servicios personales o bienes materiales, e irán numerados. Las partidas que corres­pondan a los diferentes artículos serán sumadas por proyec­tos, subprogramas, programas y capítulos.

ARTÍCULO SQ Las solicitudes de partidas se presentarán en los formularios elaborados por la Dirección N acional del Presupuesto, y contendrán los siguientes antecedentes que de-

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berán ser incluídos, ton fines de información, en el ·proyecto de Ley de Presupuesto y en la liquidación del mismo:

1 Q D escripción de las funciones de la entidad a la cual correspondan los gastos.

2Q Enumeración de los programas y subprogramas que ejecutará la dependencia, con indicación de los objetivos de los mismos.

3Q Descripción de la cantidad de personal, recursos mate­riales y de la organización disponible para ejecutar programas y subprogramas.

4Q Resumen de los gastos que solicite cada Ministerio o Departamento Administrativo, clasificados por renglones eco­nómicos, funcionales, institucionales, por programas y activi­dades y por objeto del gasto.

SQ Descripción de los objetivos e importancia de los pro­gramas, subprogramas y proyectos; de los recursos necesarios; de sus costos globales y unitarios, y la justificación de los au­mentos o de la disminución de las partidas que se solicit en para ejecutar e l programa, y las razones de su necesidad o conveniencia cuando se trate de gastos nuevos.

6Q Detalle de los gastos solicitados, distribuídos por pro­gramas y por objeto del gasto, con indicación detallada de la ley que autoriza el gasto, o la sentencia que lo motiva.

7Q Indicación del monto apropiado para los mismos gastos en la vigencia en curso, y de los gastos y reservas del año inmediatamente anterior, correspondientes al mismo ren­glón, y especificación del monto de la partida que se solicite para incluír en el proyecto de Presupuesto, dentro de cada programa.

ARTÍCULO 6Q El Gobierno por medio de resoluciones esta­blecerá la m anera como deban presentarse clasificados en el proyecto de Presupuesto los gastos de funciona miento y los gastos de inversión por instituciones, por programas y por ren­glones económicos, para fines estadísticos y de control, de­biendo los Ministerios, Departamentos Administrativos y Es­tablecimientos Públicos Nacionales, ceñirse a dichas clasifica­ciones y esquemas en la presentación de sus solicitudes.

ARTÍCULO 7Q Los gastos de inversión serán incluídos en el Presupuesto respectivo, teniendo en cuenta los criterios de prelación establecido's en los pla nes cuatrienales de inver­SlOnes.

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ARTÍCULO 89 Las instituciones de que trata la Ley 151 de 1959 deberán presentar sus proyectos al Ministerio de Ha­cienda y Crédito Público -Dirección Nacional del Presu­puesto-- antes del 1 Q de junio de ca.da año, a fin de que el Ministerio pueda preparar los anexos de que trata la Ley mencionada. Los proyectos de Presupuesto deberán ser pre­sentados de acuerdo con las instrucciones sobre clasificaciones que dicte el Gobierno.

ARTÍCULO 99 Sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto legislativo 0164 de 1950, el Ministro de Hacienda y Créáito Público presentará al Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, con anterioridad al 1 Q de marzo de cada año, el cálculo de las rentas y el cómputo de los recursos del Ba­lance del Tesoro estimados para el Presupuesto del año si­guiente, para que esta entidad, con la asesoría del Departa­mento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, dé su concepto al Presidente de la República, antes del 30 de marzo, sobre las siguientes materias :

a) La cuantía en que se estiman las rentas y el cómputo de los recursos del Balance del Tesoro.

b) La adecuación de las rentas y recursos estimados con e l plan general de desarrollo económico, los planes parciales de desarrollo y los programas cuatrienales de inversión de que trata la Ley 19 de 1958.

e) Asignación a cada Ministerio y Departamento Admi­nistrativo de las sumas individuales que deben corresponder­les en el Presupuesto Nacional.

d) La incidencia de las rentas y recursos estimados sobre el desarrollo económico del país.

ARTÍCULO 10. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto legislativo 0164 de 1950, la Dirección Nacional del Presu­puesto presentará antes del 20 de mayo al Consejo Nacional de Política Económica y Planeación el detalle de las peticio­nes de gastos de inversión que hayan sido formuladas por los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimien­tos Públicos Nacionales para su evaluación técnica, en con­junto con el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios T écnicos.

Estos organismos estudiarán la manera de ajustar los pro­gramas de las distintas dependencias a las orientaciones fun­damentales del plan general de desarrollo, y en especial a los objetivos de corto y largo plazo del plan cuatrienal de inver-

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siones. El Consejo dará su concepto al Presidente de la Repú­blica antes del 30 de mayo, sobre las siguientes materias:

a) La conveniencia de la cuantía de los gastos de inver­sión proyectados en relación con el monto global de los gastos corrientes de funcionamiento, así como su reparto de acuerdo con los programas de que trata e l presente Decreto.

b) La adecuación de los programas propuestos con la orientación de la política de desarrollo económico y los planes parciales y cuatrienales de inversión de que tratan los artícu­los 2Q y 3Q de la Ley 19 de 1958.

e) La incidencia de los gastos propuestos sobre la esta­bilidad y el desarrollo económico del país.

El Consejo, antes de presentar su concepto sobre tales materias al Presidente de la República, acordará con el Mi­nisterio de Hacienda y Crédito Público -Dirección Nacional del Presupuesto- la manera de darles aplicación a sus reco­mendaciones dentro del proyecto de Presupuesto.

Las sugerencias del Consejo, que apruebe el Presidente de la República, formarán parte del pliego de observaciones que deberá preparar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección Nacional del Presupuesto- con destino a los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos, y que serán presentada~ antes del 1 O de junio de cada año en des­arrollo de lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto legisla­tivo 0164 de 1950.

ARTÍCULO 11. Las disposiciones de este D ecreto comple­mentan las contenidas en el Decreto legislativo 0164 de 1950 y derogan los artículos 8Q, 9Q, 21, 22, 23, numeral 9Q, 27 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D . E., a 20 de abril de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando AAudelo Villa

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ORGANIGRAMA

DE LA DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO

DIRECTOR

Oficina Jurldica · ....._. __ ..,.... ______ 1

PROGRAMACION .- PRESUPUESTARIA

-

Estadistrcas Fiscales

Estudios Econó· micos y Fiscales

~..- Programas Presupuestarios

,_ ADMINISTRACION PRESUPUESTARIA

-

Cálculo de Rentas e Ingresos

Apropiacrones y Control

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SUB· DIRECTOR

r Examen de Presupuesto

CREOITO PUBLICO

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DECRETO NUMERO 1124 DE 1960 (mayo S)

por e l cual se reorganiza la Dirección Nacional del Presupuesto.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones constituciona les, de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958, y en des­arrollo de las normas generales sobre reorganización de los Ministerios de que trata el Decreto núnlero 0550 de 1960,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Q La Dirección N acional del Presupuesto, creada por el artículo 67 del Decreto 0164 de 1950, será una D ivisión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y es­tará encargada de ejecutar las leyes que se relacionan con la p reparación, ejecución y vigilancia del desarrollo de los pro­gramas del Presupuesto Nacional, y de colaborar en la pre­paración de los planes de financiamiento del sector p úblico.

La estructura de la Dirección Nacional del Presupuesto será la siguiente :

I. Dirección.

II. Subdirección Administrativa.

III. Sección de Programación Presupuestaria.

IV. Sección de Administración Presupuestaria . .

V. Sección de ·Crédito Público.

VI. Oficina Jurídica.

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ARTÍCULO 29 La Dirección Nacional del Presupuesto ten­drá las siguientes funciones :

l. Elaborar los programas de gastos e ingresos públicos, según los planes de desarrollo económico y de inversiones, propuestos por el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación que sean adoptados por el Gobierno, y de confor­midad con las instrucciones que imparta el Presidente de la República.

2. Elaborar anualmente, de acuerdo con los programas e instrucciones anteriores, los proyectos de Presupuesto de Ren­tas e Ingresos y Ley de Apropiaciones que el Ejecutivo debe someter a la consideración del Congreso en los primeros diez días de las sesiones ordinarias de julio.

3. Preparar el decreto de liquidación del Presupuesto, pu­blicar el documento presupuestario y sus anexos, y liquidar, cuando fuere el caso, el proyecto de repetición del Presupuesto en la forma prevista en el artículo 209 de la Constitución Nacional.

4. Preparar los proyectos de créditos adicionales y de tras­lados de apropiaciones que suplementen o modifiquen el Presupuesto.

S. Vigilar la ejecución del Presupuesto, de acuerdo con los programas adoptados y las disposiciones legales vigentes.

6. Asesorar al Presidente de la República, al Ministro de Hacienda y Crédito Público, y al Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, en la formulación de la política fiscal del Gobierno.

7. Colaborar con las Comisiones del Congreso en el estu­dio del proyecto de Presupuesto, y en la apertura de créditos adicionales o de traslados de apropiaciones del mismo.

8. Preparar los proyectos de legalización de los créditos adicionales administrativos y de traslados hechos por el Go­bierno a la Ley de Apropiaciones de cada vigencia, que deben someterse a la aprobación del Congreso.

9. Preparar y fijar los Acuerdos Mensuales de Ordena­ción de Gastos que el Ministro de Hacienda y Crédito Público debe someter a la consideración del Consejo de Ministros.

1 O. Preparar, cuando fuere el caso, Acuerdos Periódicos de Obligaciones.

11. Atender todo lo relativo a l trámite administrativo de la deuda pública y llevar un registro exacto y pormenorizado de ella.

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12. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la dirección del crédito público.

13. Dar concepto sobre los proyectos de creación de car­gos y asignaciones en lo que se refiere a sus aspectos presu­puestales.

14. En general, las que se deriven como consecuencia de las mismas establecidas en la Ley Orgánica del Presupuesto, y las que le encomiende el Gobierno, para mejor desarrollo de la política presupuesta!.

ARTÍCULO 3Q El Director del Presupuesto ejercerá las siguientes funciones:

l. Dirigir los procesos de programación presupuestaria, de administración presupuestaria y de manejo de la deuda pública, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Presidente de la República y e l Ministro de Hacienda, y de conformidad con la legislación vigente.

2. Asesorar al Presidente de la República y a l Ministro de H acienda en las materias relacionadas con la política fiscal del Gobierno, con la programación presupuestaria, y con el manejo del crédito público.

3 . Vigilar el desarrollo de las labores encomendadas a las diversas Secciones que componen la Dirección Nacional del Presupuesto, y velar porque se cumplan con eficiencia las tareas asignadas.

4. Mantener informado al Presidente de la República, al Ministro de Hacienda y al Consejo Nacional de Política Eco­nómica y Planeación, sobre la situación fiscal del país, y so­meterle los estudios e informes que elaboren las diferentes Secciones de la Dirección.

S. Colaborar con las Comisiones del Congreso en el es­tudio de los proyectos de Presupuesto y en la apertura de créditos adicionales, y los traslados de apropiaciones.

6. Estudiar los aspectos presupuestarios y la convenien­cia de los proyectos que impliquen nuevos gastos, o el au­mento de los existentes, ya mediante la creación de nuevos servicios, el aumento del costo de los existentes, o que emanen de convenciones contractuales en proyecto.

7. Dar concepto sobre la conveniencia de los proyectos de ley sobre materias presupuestales y financieras.

8. Aprobar los estudios e informes elaborados por las de­pendencias de la Dirección Nacional del Presupuesto.

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9. Estudiar los aspectos técnicos presupuestarios de todos los asuntos que le encomiende el Presidente o el Ministro de Hacienda.

10. Proponer proyectos sobre delegación de funciones dentro de la Dirección Nacional del Presupuesto, con e l fin de hacer más eficiente su administración.

11. Ordenar los giros para la devolución de rentas de cualquier clase cobradas de más, con base en las resoluciones de los organismos competentes, para remitirlos a la refrenda­ción de la Contraloría General de la República.

12. Ordenar la liquidación y los giros de las participa­ciones que de conformidad con las leyes vigentes correspon­dan a los Departamentos o a los Municipios sobre el producto de las rentas nacionales.

13. Dictar las resoluciones que contengan las instruccio­nes necesarias para la preparación y ejecución del Presupues­to, y fijar las clasificaciones de ingresos y gastos presupues­ta les.

14. Las demás labores que el Gobierno le encomiende dentro de la índole de sus funciones.

ARTÍCULO 49 La Subdirección tendrá a su cargo la coor­G.inación de las funciones de vigilancia y de ejecución del Pre­supuesto en las distintas dependencias del Gobierno Nacio­nal, lo mismo que aquellas que le sean asignadas por dele­gación.

ARTÍCULO 59 El Subdirector Administrativo ejercerá las siguientes funciones:

l. Dirigir el examen del Presupuesto, y vigilar su ejecu­ción, coordinando los planes de trabajo y el personal que se asigne para el desarrollo de estas tareas.

2. Las demás que le sean asignadas por delegación.

ARTÍCULO 69 El Grupo de Examen del Presupuesto y Vigilancia dependerá directamente de la Subdirección, y ten­drá a su cargo las siguientes funciones:

l. Examinar .Permanentemente los presupuestos de los Ministerios y dependencias administrativas, con ~el objeto de conocer las necesidades de dichos organismos y la eficacia con que se han empleado los fondos disponibles para satisfacerlas.

2. Asesorar al Director del Presupuesto en el estudio de los presupuestos de los Ministerios y dep_endencias adminis-trativas. · · ' · ·

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3. Estudiar la forma como se está ejecutando el Presu­puesto.

4. M antener contacto permanente con las autoridades ejecutivas de los Ministerios y demás dependencias adminis­trativas, con el fin de informarse sobre la marcha de la ejecu­ción presupuestaria.

S. H acer el estudio detallado de la inversión m ensual de los fondos públicos nacionales en todas las dependencias que afectan al Presupuesto.

6. Preparar las informaciones a los Ministerios cuando se advierta despilfarro o manejo ir regular, y preparar las infor­maciones a la Contra loría Genera l en los casos en que adquie­ran com p romisos en exceso de las autorizaciones recibidas para gastar, para que se impongan las sanciones correspon­dientes.

7. D esempeñar las demás labores de vigilancia de la e je­cución presupuesta! que la Dirección le asigne.

ARTÍCULO 79 P ara facilitar el ejercicio de la v igilancia de la ejecución de l Presupuesto de acuerdo con los programas adoptados y las disposiciones legales vigentes, los ] efes de las Divisiones de Presupuesto de las distintas dependencias de la Rama Administrativa o Ejecutiva del Poder Público sedtn nombrados por e l Ministro de Hacienda, previo acuerdo con e l respectivo M inistro o J efe de Departamento Administra­tivo, y tendrán las funciones señaladas en el Decreto 0550 de 1960.

PARÁGRAFO. Mientras se realiza la reorganización de los Ministerios y D epartamentos Administrativos de acuerdo con las normas contenidas en el D ecreto 0550 de 1960, los ac­tuales Jefes de las Secciones de Presupuesto y Contabilidad de los Ministerios y Departamentos Administrativos del Go­bierno continuarán desempeñando las funciones que tienen en la actualidad, bajo la dependencia de la Dirección Nacional del Presupuesto.

ARTÍCULO 89 La Oficina Jurídica depende directamente del Director, y tendrá las siguientes funciones:

l. Emitir .conceptos sobre la legalidad y ajuste a los pro­cedimientos fiscales de los contratos que contengan o envuel­van compromisos a catgo del Presupuesto Nacional, o que entrañen la creación de obligaciones de crédito público.

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2. Coordinar las actividades entre la Dirección Nacional del Presupuesto y las Comisiones del Congreso con el fin de facilitar el despacho de las leyes de presupuesto anuales, y de los proyectos complementarios.

3. Asesorar directamente al Director del Presupuesto en el estudio de todas las cuestiones jurídicas relacionadas con la preparación y ejecución del Presupuesto.

4. Asesorar al Grupo de Apropiaciones y Control en la elaboración del decreto de liquidación del Presupuesto apro­bado por el Congreso, y en la preparación de los decretos de repetición y reajuste.

S. Las demás labores de carácter jurídico que le enco­miende el Director del Presupuesto.

ARTÍCULO 99 Cada una de las Secciones de la Dirección Nacional del Presupuesto estará a cargo de un Jefe que res­ponderá ante el Director del Presupuesto por el funcionamien­to de las dependencias puestas bajo su cuidado, y desempeñará las demás funciones que legalmente le sean delegadas o asignadas.

ARTÍCULO 1 O. La Sección de Programación Presupues­taria ejercerá las siguientes funciones:

l. Formular, de acuerdo con los planes preparados por el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación que sean adoptados por el Gobierno, y con las instrucciones que éste le imparta, Ios programas de gastos públicos.

2. Solicitar a las dependencias del Gobierno Nacional las informaciones relativas a los programas de trabajo que justi­fiquen sus peticiones de gastos anuales. Para este efecto las dependencias del Gobierno Nacional deberán presentar las informaciones solicitadas, de acuerdo con los esquemas y for­mularios que la Dirección Nacional del Presupuesto les someta.

3 . Planear, conforme a la legislación vigente, la estructura y presentación del proyecto de Presupuesto que debe some­terse al Congreso, y dirigir la impresión del documento presu­puestario y sus anexos, como asímismo la de todas las publi­caciones de la Dirección.

4. Realizar investigaciones sobre las finanzas nacionales, las de las entidades descentralizadas, las de los Departamentos y Municipios, con el objeto de tener un conocimiento preciso de los efectos económicos de los ingresos y gastos guberna­mentales.

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S. Realizar periódicamente estudios acerca de la situación financiera del Gobierno y de las instituciones descentralizadas.

6. Sistematizar e interpretar los datos de la gestión financiera.

7. Colaborar en la preparación del informe anual acerca de la situación de las finanzas públicas en el año anterior. Este informe se hará con base en el balance de la Contraloría General de la República, los balances de los establecimientos públicos, el movimiento de la deuda pública interna y externa y demás factores que en forma directa e indirecta determinen las tendencias de las finanzas gubernamentales.

8 . Colaborar con las demás dependencias del Ministerio de H acienda en la preparación de proyectos y documentos financieros de carácter general.

9. Reunir y ordenar las estadísticas y publicaciones finan­cieras de países extranjeros, con el objeto de efectuar estudios de finanzas públicas comparadas.

ARTÍCULO 11. La Sección de Programación Presupuesta-ria se compondrá de los siguientes Grupos:

a) Grupo de estadísticas fiscales; b) Grupo de Estudios Económicos y Fiscales; e) Grupo de Programas Presupuestarios.

ARTÍCULO 12. El Grupo de Estadísticas Fiscales tendrá a su cargo las siguientes funciones :

l. Reunir y evaluar las estadísticas fiscales relativas a ingresos y gastos del Gobierno Nacional, de los Establecimien­tos Públicos, los Departamentos y Municipios.

2. Tabular y sistematizar la presentación de las estadís­ticas fiscales, conforme a los esquemas de clasificación que establezcan los Grupos de Estudios Económicos y Fiscales y de Programas Presupuestarios.

3. Llevar las estadísticas de ingresos y gastos públicos mensuales y, en general, de todos los datos financieros que se le soliciten para la elaboración de los informes periódicos que la Dirección Nacional del Presupuesto debe someter a la con­sideración del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

4. Preparar los apéndices y anexos estadísticos necesarios para la elaboración del informe anual sobre el desarrollo de las finanzas públicas del año anterior.

S. H acer investigaciones estadísticas, de acuerdo con las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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correspondientes sobre materias financieras, tributarias, aran­celarias y cambiarias.

6. Editar mensualmente un boletín de estadísticas fis­cales, con el objeto de dar a conocer las tendencias principales del manejo presupuesta! y de la deuda pública.

ARTÍCULO 13. El Grupo de Estudios Económicos y Fis­cales desempeñará las siguientes funciones:

l. Hacer permanentemente el análisis económico y fiscal de los datos financieros preparados por el Grupo de Estadís­ticas Fiscales.

2. Preparar los esquemas de clasificación de los gastos e ingresos públicos conforme a los cuales deberán presentarse las estadísticas.

3. Elaborar los formularios que deban contener los datos estadísticos que sean necesarios para el análisis económico y fiscal y someterlos a l Grupo de Estadísticas Fiscales.

4. Compilar todos los años los datos de los presupuestos de los Establecimientos Públicos, los Departamentos y Mu­nicipios, con el fin de elaborar un informe en que aparezcan las cifras consolidadas del presupuesto de todo el sector público.

S. Propender, sin perjuicio de las clasificaciones ordena­das por la ley, por su perfeccionamiento, mediante la introduc­ción de nuevas técnicas adecuadas para un mejor análisis de la política fiscal.

6. Adelantar investigaciones sobre las tendencias de los gastos públicos y su impacto en la economía; sobre la inci­dencia de los impuestos, la flexibilidad de la tributación y, en general, sobre las repercusiones económicas del sistema im­positivo.

7. Analizar permanentemente los efectos económicos y financieros de los distintos programas que adelantan los or­ganismos públicos, y medir la eficiencia con que se están em­pleando los recursos del E stado.

8. E laborar en conjunto, con los restantes Grupos de esta Sección, el informe anual acerca de la situación financiera en el año anterior.

9 . Asesorar directamente al Director Nacional del Presu­puesto en el estudio de los proyectos de ley y en la prepa­ración de documentos financieros de carácter general.

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10. Hacer estudios de finanzas públicas comparadas, uti­lizando las estadísticas y publicaciones financieras de países extranjeros y organismos internacionales.

11. Elaborar todos los años un resumen del Presupuesto que muestre la orientación de la política presupuestaria, y divulgar por otros medios los progresos científicos y técnicos en materias financieras.

12. Organizar la biblioteca de la Dirección Nacional del Presupuesto; hacer los pedidos de libros y revistas de acuerdo con la Dirección; clasificarlos y catalogarlos en forma que haga fácil su consulta.

ARTÍCULO 14. El Grupo de Programas Presupuestarios ejercerá las siguientes funciones:

l. Asesorar en los aspectos presupuestarios a los Minis­terios, Departamentos Administrativos y a los establecimien­tos públicos en la elaboración de sus programas de t rabajo anual, según las recomendaciones formuladas por el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación que hayan sido adoptados por el Gobierno. Y prestar asesoría a los Departa­mentos y a los Municipios en la elaboración de sus programas de trabajo anual, con el propósito de unificar en todos ellos la técnica presupuestaria para facilitar los estudios fiscales del sector público.

2. Fijar las normas a que deberán someterse los orga­nrsmos mencionados en el numeral anterior para elaborar los programas alternativos que contengan metas máximas, me­dias y mínimas, de acuerdo con los recursos previstos.

3. Confeccionar los formularios relativos a funciones, pro­gramas, subprogramas, proyectos y recursos necesarios para su ejecución, que serán sometidos por la Dirección Nacional del Presupuesto a los organismos públicos.

4. Proponer, de acuerdo con las estimaciones de los recur­sos disponibles, la selección entre los programas alternativos presentados por las distintas dependencias administrativas, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Gobierno en desarrollo del plan cuatrienal de inversiones adoptado.

S. Estudiar y proponer la mejor presentación de los pro­'gramas, subprogramas y proyectos seleccionados en el docu­mento presupu~stario anual, procurando determinar con cla­ridad las metas y medios . de dichos programas, y precisar los

·costos de cada uno de ellos. · '

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6. Estudiar los informes mensuales sobre los progresos ob­tenidos en la ejecución de los programas que deberán presen­tarle los Ministerios y dependencias administrativas, con el objeto de hacer una permanente evaluación de los resultados obtenidos en los programas que servirán de base para el in­forme que se presentará periódicamente al Presidente de la República y al Ministro de Hacienda y Crédito Público.

7. Hacer un balance anual acerca de los resultados obte­nidos en la aplicación de los programas presupuestarios, seña­lando pormenorizadamente las deficiencias que se ocasionen en su ejecución.

8. Editar y mantener al día un Manual de Preparación del Presupuesto que contenga las instrucciones sobre la forma de elaborar los programas y los presupuestos.

ARTÍCULO 15. La Sección de Administración Presupues­taria tendrá a su cargo las siguientes funciones:

l. Estudiar las solicitudes que hagan los Ministerios y Departamentos Administrativos para incluír en el proyecto de Presupuesto, y elaborar las observaciones del cáso cuando no se ajusten a las disposiciones de la Ley Orgá nica sobre for­mación del Presupuesto.

2 . Hacer los cálculos de rentas e ingresos para el año si­guiente, aplicando en lo posible los métodos de evaluación directa de la base de los tributos, dentro de los límites seña­lados por la ley.

3. Preparar el proyecto de ley anual de Presupuesto de Rentas e Ingresos, y el proyecto de Ley de Apropiaciones que el Gobierno debe someter a la consideración del Congreso. Para este efecto la Sección deberá tomar en consideración las instrucciones que el Presidente de la República imparta sobre límites y distribución de los gastos públicos, y las reco­mendaciones que haga el Consejo Nacional de Política Eco­nómica y Planeación adoptadas por el Gobierno.

4. Preparar el decreto de liquidación del Presupuesto aprobado por el Congreso, o el decreto de repetición del Pre­supuesto, cuando sea el caso.

S. Vigilar y controlar el movimiento de las apropiaciones y, en general, de todas las operaciones relacionadas con la ejecución del Presupuesto.

6. Hacer permanentemente el examen del monto y dis­tribución de los gastos de cada Ministerio y Departamento

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Administrativo, y controlar la eficiencia con que se esté giran­do el Presupuesto de Gastos.

7. E studiar los resultados de la ejecución presupuesta! en cada mes, con base en los informes mensuales que presenta el Contralor General de la R epública.

ARTÍCULO 16. La Sección de Administración Presupues-taria se compondrá de los siguientes Grupos :

a) Grupo de Cálculo de R entas e Ingresos. b ) Grupo de Apropiaciones y Control.

ARTÍCULO 17. El Grupo de Cálculo de R entas e Ingresos tendrá las siguientes funciones:

l . Hacer la estimación de los rendimientos p robables de las rentas e ingresos en el año siguiente, dentro de los límites fijados por la ley.

2. Estudiar los probables rendimientos de los proyectos de ley de financiamiento que el Gobierno somete a la consi­deración del Congreso, y hacer estimaciones de los rendimien­tos de las leyes de financiamiento aprobadas por el Congreso.

3. H acer proyecciones de los rendimientos de las rentas e ingresos para períodos de cuatro años, tomando como base los estudios sobre flexibilidad t ributaria que elabore e l Grupo de Estudios Económicos y Fiscales. Tales proyecciones de­berán hacerse todos los años.

4. Preparar el proyecto de Presupuesto anual de Rentas e Ingresos y sus anexos estadísticos complementarios, así como la explicación de la metodología empleada.

S. Estudiar los ingresos efectivos de la Tesorería General en cada mes, y relacionarlos con las proyecciones de percep­ción de ingresos mensuales.

6. E studiar los problemas de liquidez de Caja del Go­bierno en los distintos meses del año, y proponer medidas para una mejor distribución de las fechas de pago de impuestos y su coordinación con el manejo de Caja del resto de los sec­tores de la economía.

7. Preparar anualmente un programa de recaudación de rentas e ingresos, de acuerdo con los estudios sobre variaciones estacionales en la percepción de los ingresos.

ARTÍCULO 18. El Grupo de Apropiaciones y Control des­empeñará las siguientes funciones :

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l. Preparar el Acuerdo de Ordenación Mensual de Gas­tos. y el Acuerdo de Obligaciones, de conformidad con las dis­posiciones vigentes, que deben ser sometidos a la aprobación del Consejo de Ministros.

2. Preparar el proyecto de Presupuesto anual de Gastos, conforme a las instrucciones que imparta el Gobierno sobre la materia, y preparar la liquidación de la Ley de Presupuesto.

3. Estudiar y controlar el movimiento de las apropiacio­nes en cada mes; llevar la contabilidad del monto de los giros, de las reservas y de los vencimientos por contratos, y pedidos que deban incluírse en los Acuerdos Mensuales de Ordenación.

4. Llevar el registro y control de las reservas especiales, certificadas y globales, que el Contralor General constituya so­bre las apropiaciones, y de las reservas del Balance del Tesoro.

S. Preparar los expedientes de legalización de los créditos y traslados administrativos hechos por el Gobierno para so­meterlos a la legalización del Congreso.

6. Llevar el registro de los compromisos que afectan al presupuesto de todos los Ministerios y Departamentos Admi­nistrativos por concepto de sueldos, servicios y obligaciones permanentes.

7. Estudiar las solicitudes de los gastos que hagan los Ministerios y Departamentos Administrativos, y elaborar las observaciones del caso cuando no se ajusten a las disposiciones de la Ley Orgánica sobre formación del Presupuesto y a las instrucciones impartidas por el Presidente de la República y la Dirección.

8. Desempeñar todos los demás trabajos relacionados con el movimiento de las apropiaciones.

ARTÍCULO 19. La Sección de Crédito Público tendrá a su cargo las siguientes funciones:

l. Ejercer la administración de la deuda pública interna y externa del país, y contabilizar todas las operaciones rela­cionadas con dicha deuda.

2. Hacer estudios económicos sobre el mercado de la deu­da pública interna y establecer los sectores de la economía que cuentan con liquidez para absorber los títulos correspon­dientes.

3. Registrar los saldos en circulación y el movimiento de los empréstitos que en cualquier forma contrate o haya con­tratado el Gobierno, así como el estado del servicio de amor­tización e intereses.

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4. Llevar el registro de los vencimientos que ocasione el servicio de amortización e intereses de cada empréstito, y pre­parar con la debida anticipación los giros que deban some­terse a la refrendación de la Contrataría General.

S. Preparar los pagarés o bonos a que den lugar los nue­vos empréstitos, y gestionar su tramitación, de conformidad con las reglamentaciones vigentes.

6. Llevar la cuenta de los productos mensuales de las rentas que administra el Banco de la República, para apli­carlas al servicio de los empréstitos en que actúa como fidei­comisario.

7. Estudiar y tramitar, con estricta sujeción a las normas vigentes, las solicitudes de autorización de los Departamen­tos, Distritos, Municipios, Intendencias, Comisarías y orga­nismos autónomos descentralizados, para contratar emprés­titos o celebrar operaciones de crédito, y proyectar las respec­tivas resoluciones ejecutivas.

8. Llevar los libros que registren el movimiento de las deudas de los Departamentos, de los Municipios, de los Dis­tritos y de los organismos autónomos descentralizados; llevar los resúmenes de los presupuestos de estas mismas entidades, y formar los cuadros estadísticos relativos a estos datos.

9. Proyectar, con la oficina jurídica, los contratos de em­préstitos y de fideicomiso; revisar los que se preparan en el exterior, y tramitar el perfeccionamiento de tales contratos.

1 O. Llevar la cuenta de los fondos y de los documentos de deuda pública aplicables a la amortización de propiedad del Gobierno que se encuentran en poder de los fideicomisarios nacionales o extranjeros.

11. Preparar cada año el proyecto de Presupuesto corres­pondiente al servicio de la deuda pública interna y externa.

12. Llevar el registro de los empréstitos autorizados y no emitidos.

13. L levar el registro de los recursos del crédito incor­porados o no al Presupuesto.

14. Llevar el registro y contabilidad de la deuda perpetua consolidada e irredimible, de las obligaciones y deudas dife­ridas de la Nación; de la deuda del Tesoro, representada en títulos a corto plazo, de las deudas garantizadas por la N ación, y, en general, el de todas aquellas operaciones de crédito que constituyan pasivos diferidos que no se contabilizan dentro de la deuda pública propiamente dicha.

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15. Representar al Ministerio de Hacienda y Crédito Pú­blico en las diligencias de emisión, amortización, sorteo e inci­neración de toda clase de documentos de deuda pública, y suscribir las actas respectivas.

16. Dirigir la edición de los bonos que proyecte emitir el Gobierno.

17. Preparar los proyectos de ley que autoricen la con­tratación de empréstitos, y los proyectos de decreto reglamen­tarios de los mismos.

18. Preparar, cuando fuere el caso, los proyectos de con­versión o unificación de la deuda pública.

19. Ejercer el control administrativo de la inversión de los empréstitos de la N ación y de los autorizados a los De­partamentos, Distritos, Municipios y organismos autónomos descentralizados, para lo cual podrá solicitar informes y prac­ticar visitas.

20. Preparar anualmente un estimativo que demuestre la utilización de moneda extranjera por parte de los organis­nlos públicos centrales y descentralizados, y ejercer su control en el curso del año.

21. Las demás que le señale el Director del Presupuesto.

ARTÍCULO 20. La nómina de cargos del personal subal­terno de la Dirección Nacional del Presupuesto y sus asigna­dones a partir del 1 Q de mayo del presente año, serán las siguientes:

I. Dirección

1 Secretario Ayudante ............... $ 1 Auxiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

Il. Subdirección Administrativa

1 Subdirector Administrativo . . . . . . 1 Asi3tente de Servicios Administrativos 1 Secretaria Mecanotaquígrafa ... . 1 Me~anotaquígrafo Supervisor ... . 7 Me:anógrafas, a$ 550.00 cada una 3 .Auxiliares, a $ 500.00 cada uno .. 1 Me:1sajero . . . . . . . . . . . . . . 1 Chofer ......... . ..... . S Aseadoras, a $ 250.00 cada una

-68 -

Mensual

900.00 500.00

2.900.00 1.500.00

650.00 800.00

3 . 8 50 .00 1.500 .00

300.00 400.00

1.250.00

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Exam en de Presupuesto

3 Contadores Examinadores de Presupuesto, a $ 2.000.00 cada uno . . . . . . . . . . . . . . $

8 D elegados I , a $ 2.000.00 cada uno .. ... . 9 D elegados II, a $ 1.800.00 cada uno . . . . . .

III. Sección de Programación Presupuestaria

1 J efe de Sección . . . . . . . . . . . . 1 Secretaria Mecanotaq uígra fa . . . .

a) Grupo de Estadísticas Fiscales.

1 J efe del Grupo . . . . . . . . . . . . 1 Estadígrafo . . . . . . . . . . . . . . 1 Ana lista I . . . . . . . . . . . . . . . . 2 Analistas II, a $ 1.000.00 cada uno

b) Grupo de Estudios Económicos y Fiscales.

1 J efe del Grupo . . . . . . . . . . . . . . 2 Economistas, a $ 2.000.00 cada uno .... 1 Oficial de Impresiones . . . . . . . . . . . . 1 Ayudante de Impresiones . . . . . . . .

e) Grupo de Programas P resupuestarios.

1 J efe del Grupo . . . . . . . . . . . . 2 E conomistas, a $ 2.000.00 cada uno . . . .

IV. Sección de Administración Presupuestaria

1 Jefe de la Sección . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Secretaria Mecanotaquígrafa . . . . . . . . . .

a) Grupo de Cálculo de Rentas e Ingresos.

1 Jefe del Grupo . . . . . . . . . . . . . . . . J Analista I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Grupo de Apropiaciones y Control.

1 Jefe del Grupo . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Contador I . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Contadores II, a $ 1.000.00 cada uno .. S Tenedores de libros, a $ 7 50.00 cada uno

- 69-

6 . 000 . 00 16.000 . 00 16.200 . 00

2.800.00 650.00

2.200.00 1 .500.00 1 . 200. 00 2.000 . 00

2.200 . 00 4. 0 00.00

700 . 00 400.00

2.200.00 4 . 000.00

2 .800 . 00 650.00

2.200 . 00 1 .200.00

2 . 200.00 1 . 200.00 4 . 000.00 3 . 750 . 00

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Page 33: REORGANIZACION DE LA DIRECCION NACIONAL DEL …

V. Oficina j urídica

1 J efe de Oficina . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1 Abogado . .... . . .. .. . 1 Ayudante . . . .. . ..... . 1 Secretaria Mecanotaquígrafa . . . . . .

VI. Sección de Crédito Público

1 J efe de la Sección . . . . . . . . . . . . 2 Contadores I , a $ 1.200.00 cada uno . . 2 Contadores II, a $ 1.000.00 cada uno 1 Secretaria M ecanotaquígrafa . . . . . .

VII. Personal dependiente del Delegado de Presupuesto ante el Ministerio de Hacienda

y Crédito Público

1 Contador I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Contador II . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 T enedores de libros, a $ 7 50.00 cada uno 2 Secretarias, a $ 550.00 cada una . . . .

a) Pensiones. 1 J efe de Pensiones . . . . . . . . . . 2 Secretarias, a $ 550.00 cada una

b) Pagaduría. 1 Pagador . . .. . .. .. . .. . .. . . . 1 Contador II . . . . . . . . . . . . . . . . 3 T enedores de libros, a $ 7 50.00 cada uno 3 Oficinistas, a $ 600.00 cada uno . . . . 3 Mecanógrafas, a $ 550.00 cada una . . 1 Auxiliar ... . .. . ..... . ... . .

e) Proveed u ría. 1 Proveedor . . . . . . . . . . . . . . 1 Tenedor de libros . . . . . . . . . . 1 Almacenista . . . . . . . . . . . . 2 Mecanógrafas, a$ 550.00 cada una . . 1 Ayudante de Almacén I . . . . 1 Ayudante de Almacén II . . . . . . . .

- 70 -

2. 500 . 00 2. 000 . 00 1. 500 . 00

650 . 00

2.800. 00 2 . 400 . 00 2. 000 . 00

650 . 00

1 . 200 . 00 1.000 . 00 1.500.00 1.100 . 00

1.500 . 00 1 . 100 . 00

1.500 . 00 1.000.00 2. 250 . 00 1 .800 . 00 1 . 650 . 00

400 . 00

1 . 500 . 00 750.00 700 .00

1 . 100.00 500 . 00 400 . 00

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Page 34: REORGANIZACION DE LA DIRECCION NACIONAL DEL …

3 Ayudantes de Almacén III, a $ 350.00 cada uno .... ......... · ·. · · · · · · · · $

1 Carpintero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Ayudante del Carpintero . . . . . . . . . . . .

1.050.00 400 . 00 350.00

ARTÍCULO 21. Las disposiciones contenidas en este De­creto son complementarias de las establecidas en el Decreto legislativo número 164 de 1950, y derogan todas aquellas que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a S de mayo de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

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