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1 LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONSIDERANDO: Que el Organismo Judicial, en cumplimiento de sus objetivos, no está sujeto a subordinación alguna, sólo a la Constitución Política y a las leyes; asimismo que la función Jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca; CONSIDERANDO: Para asegurar el efectivo cumplimiento de las condiciones esenciales de la administración de justicia y ante los atentados y actos de intimidación contra la vida e integridad del Presidente del organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados y jueces es necesario dotarlos de los medios necesarios y adecuados para su protección, resguardo y seguridad, así como el resguardo de los edificios, equipo y demás bienes del organismo Judicial en todas la República de Guatemala. La Constitución Política de la República de Guatemala establece como deber del Estado garantizar a todos los habitantes la vida, la libertad, la justicia, la paz y el desarrollo integral de la persona, realizaciones que en todo caso requieren del consenso y la articulación de esfuerzos para propiciar la máxima protección de quienes administran justicia y de las instalaciones donde se procura este servicio esencial. CONSIDERANDO: Las políticas del Organismo Judicial, establecidas en el Plan Estratégico Quinquenal dos mil dieciséis – dos mil veinte (2016 - 2020), se contempló maximizar la seguridad institucional y la atención permanente de las judicaturas, en el marco del eje de atención jurisdiccional donde el objetivo apunta precisamente a garantizar la independencia judicial a partir de criterios de seguridad y prevención. De conformidad con lo regulado en el Acuerdo de esta Corte Número 44-2012, de fecha veintinueve de agosto de dos mil doce, se crea la Dirección de Seguridad Institucional del Organismo Judicial -DSI-, determinando Reorganiza la Dirección de Seguridad Institucional del Organismo Judicial –DSI-. ACUERDO NÚMERO 35-2016

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LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERANDO:

Que el Organismo Judicial, en cumplimiento de sus objetivos, no está sujeto a subordinación alguna, sólo a la Constitución Política y a las leyes; asimismo que la función Jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca;

CONSIDERANDO:

Para asegurar el efectivo cumplimiento de las condiciones esenciales de la administración de justicia y ante los atentados y actos de intimidación contra la vida e integridad del Presidente del organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados y jueces es necesario dotarlos de los medios necesarios y adecuados para su protección, resguardo y seguridad, así como el resguardo de los edificios, equipo y demás bienes del organismo Judicial en todas la República de Guatemala. La Constitución Política de la República de Guatemala establece como deber del Estado garantizar a todos los habitantes la vida, la libertad, la justicia, la paz y el desarrollo integral de la persona, realizaciones que en todo caso requieren del consenso y la articulación de esfuerzos para propiciar la máxima protección de quienes administran justicia y de las instalaciones donde se procura este servicio esencial.

CONSIDERANDO:

Las políticas del Organismo Judicial, establecidas en el Plan Estratégico Quinquenal dos mil dieciséis – dos mil veinte (2016 - 2020), se contempló maximizar la seguridad institucional y la atención permanente de las judicaturas, en el marco del eje de atención jurisdiccional donde el objetivo apunta precisamente a garantizar la independencia judicial a partir de criterios de seguridad y prevención. De conformidad con lo regulado en el Acuerdo de esta Corte Número 44-2012, de fecha veintinueve de agosto de dos mil doce, se crea la Dirección de Seguridad Institucional del Organismo Judicial -DSI-, determinando

Reorganiza la Dirección de Seguridad Institucional del Organismo Judicial –DSI-.

ACUERDO NÚMERO 35-2016

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sus funciones y estructura; no obstante la dinámica actual y la creciente demanda de servicios y requerimientos acordes con su misión, llevan a replantear su estructura orgánica, funcionalidad y operación, para conseguir la finalidad prevista desde su creación. Por lo que corresponde a la Corte Suprema de Justicia emitir las consideraciones correspondientes;

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala y en uso de las facultades que le confieren los artículos 52, 53 y 54, literales a) y f) de la Ley del Organismo Judicial;

ACUERDA:

Artículo 1. MISIÓN. La Dirección de Seguridad Institucional del Organismo Judicial –DSI, tendrá como misión dirigir, orientar, coordinar y evaluar los procesos y procedimientos conducentes a proteger al Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados, jueces de primera instancia y de paz, así como garantizar la seguridad de la infraestructura del Organismo Judicial en todo el territorio nacional.La Dirección de Seguridad Institucional del Organismo Judicial podrá proteger a otros empleados del Organismo Judicial, cuando su situación de riesgo excepcional así lo recomiende, coordinando para ello las acciones que en materia de seguridad estén asignadas a otros organismos del Estado a partir de criterios de complementariedad y apoyo, descritos en el acuerdo de regulación del Programa de Protección del Organismo Judicial.

Artículo 2. (Reformado por artículo 1 del Acuerdo 42-2016) INSTITUIR LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD INSTITUCIONAL DEL ORGANISMO JUDICIAL, bajo la nueva reestructuración, la cual dependerá a partir de la vigencia del presente Acuerdo directamente de la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, contando con autonomía técnica y funcional para el cumplimiento de su misión, manteniendo la Presidencia la atribución de definir lineamientos, instructivos, manuales, políticas de funcionamiento y cualquier otra disposición necesaria para el correcto funcionamiento de la referida Dirección, que en todo caso serán comunicadas directamente o a través del Secretario General de la Presidencia del Organismo Judicial.

Artículo 3. DIRECCIÓN. La Dirección de Seguridad Institucional del Organismo Judicial será dirigida

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y estará a cargo de un/a Director/a, con experiencia en la dirección, coordinación y supervisión en organismos de seguridad y contar con formación académica en la materia. La Gerencia de Recursos Humanos será la encargada de verificar y hacer cumplir los requisitos del Director/a de acuerdo al perfil que se establezca para ocupar el cargo y será nombrado (a) por el Presidente del Organismo Judicial.

Artículo 4. ESTRUCTURA ORGÁNICA. La Dirección de Seguridad Institucional del Organismo Judicial, estará conformada por las Unidades que se indican más adelante, las cuales contarán permanentemente con funcionarios idóneos y expertos en sus temas misionales, así:

1. Coordinación Ejecutiva1.1. Unidad de Análisis y Coordinación Interinstitucional1.2. Unidad de Seguridad Protección1.3. Unidad de Seguridad a Instalaciones1.4. Unidad de Gestión Administrativa y Planificación

Se inserta dentro del presente acuerdo el organigrama de la Dirección de Seguridad Institucional del Organismo Judicial:

PRESIDENCIA DEL ORGANISMO JUDICIAL

DIRECCIÓN DE SEGURIDAD INSTITUCIONAL

COORDINACIÓN EJECUTIVA

UNIDAD DE ANÁLISIS Y COORDINACIÓN

INTERINSTITUCIONAL

UNIDAD DE SEGURIDAD PROTECTIVA

UNIDAD DE SEGURIDAD A

INSTALACIONES

UNIDAD DE GESTIÓN

ADMINISTRATIVA Y PLANIFICACIÓN

DEL SERVICIO

Artículo 5. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN. La Dirección de Seguridad Institucional del Organismo Judicial, para el desarrollo a lo establecido en el artículo 2 del presente acuerdo, cumplirá las siguientes

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funciones:1. Dirigir, orientar, coordinar y evaluar el servicio de seguridad del Organismo Judicial, que permita

proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad personal del Presidente del Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, magistrados de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados, jueces de primera instancia y de paz, así como de los empleados del Organismo Judicial que tengan una situación de riesgo excepcional.

2. Dirigir, orientar, coordinar y evaluar el servicio de seguridad a instalaciones del Organismo Judicial en todo el territorio nacional.

3. Liderar la construcción y fortalecimiento de la cultura de seguridad en el Organismo Judicial. 4. Diseñar y proponer la reglamentación necesaria para la organización y funcionamiento de los

diferentes procesos y procedimientos concernientes a la seguridad y protección.5. Revisar, periódicamente la pertinencia, oportunidad y efectividad de las estrategias,

mecanismos, medidas y acciones dispuestas para atender los requerimientos de seguridad del Organismo Judicial y sus funcionarios, proponiendo o decidiendo según corresponda los ajustes que se estimen necesarios.

6. Gestionar la asignación de recursos financieros para el funcionamiento de la Dirección de Seguridad Institucional o para el desarrollo de proyectos de inversión que permitan su fortalecimiento.

7. Proponer, desarrollar y supervisar convenios de cooperación o colaboración, alianzas interinstitucionales y programas de capacitación, relacionados con la protección de funcionarios y empleados judiciales y con la seguridad de la infraestructura, contribuyendo de esta manera al cumplimiento de la función jurisdiccional y administrativa a cargo del Organismo Judicial.

8. Coordinar con la Policía Nacional Civil, Sistema Penitenciario y demás organismos de seguridad del Estado, las acciones encaminadas a la articulación de esfuerzos y aplicación de protocolos y procedimientos, orientados a la protección de funcionarios y empleados del Organismo Judicial y la seguridad de las instalaciones.

9. Asesorar a la Presidencia del Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia, en la definición de políticas y lineamientos para el desarrollo de estrategias, programas y proyectos orientados a brindar seguridad a los servidores públicos del Organismo Judicial, en el marco del Plan Estratégico Quinquenal.

10. Aplicar los lineamientos y criterios de calidad establecidos para el Organismo Judicial y certificación de sus procesos y procedimientos, de conformidad con la metodología establecida.

11. Las demás asignadas por la Ley, acuerdos o los reglamentos.

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Artículo 6. COORDINACIÓN EJECUTIVA. Es la dependencia de la Dirección de Seguridad Institucional del Organismo Judicial encargada de ejecutar y hacer cumplir las disposiciones del Director, realizar las actividades de fiscalización y control en los ámbitos operativo y administrativo, además de velar por el funcionamiento, articulación y sinergia de las dependencias de la Dirección. Cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar y orientar al Director en temas relacionados con seguridad, protección, estrategia y administración, que permitan garantizar la optimización de recursos y capacidades, así como el fortalecimiento del servicio de seguridad protectiva y de instalaciones.

2. Representar al Director en escenarios de toma de decisiones cuando éste lo delegue o en su ausencia.

3. Presentar a consideración del Director el Plan de Acción de la Dirección de Seguridad Institucional para cada vigencia, alineado con las proyecciones establecidas en el Plan Estratégico Quinquenal.

4. Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones del Director de Seguridad Institucional.5. Realizar las actividades de fiscalización, control y evaluación de la gestión operativa y

administrativa de las dependencias en todo el territorio nacional.6. Coordinar directamente el servicio de protección cuando la Corte Suprema de Justicia en

pleno sesione o cumpla alguna actividad en lugares diferentes al Palacio de Justicia.7. Ejercer supervisión y control en la entrega de las dependencias de la Dirección de Seguridad

Institucional bajo su cargo, con el fin de garantizar la continuidad de proyectos, procesos y responsabilidades.

8. Fomentar la cultura de calidad al interior de la Dirección de Seguridad Institucional.9. Evaluar con el Unidad de Seguridad Protectiva y el Unidad de Seguridad a Instalaciones el

cumplimiento de las estrategias, procesos, planes y actividades que se desarrollen fuera de la capital del país, además de proponer los ajustes y recomendaciones pertinentes.

10. Participar en la elaboración de propuestas de reglamentación necesarias para la organización y funcionamiento de los diferentes procesos concernientes a la seguridad y protección al interior del Organismo Judicial.

11. Definir con el apoyo de la Secretaría de Planificación y Desarrollo Institucional del Organismo Judicial, la estandarización de procesos y procedimientos de protección y seguridad, además de velar por el cumplimiento de aquellos que resulten transversales a la misión de la Dirección de Seguridad Institucional.

12. Coordinar con las entidades nacionales o internacionales planes de formación, capacitación o entrenamiento del personal que integra la Dirección de Seguridad Institucional.

13. Promover y gestionar convenios o alianzas para el desarrollo de actividades de especialización a nivel nacional e internacional.

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14. Presidir el Comité de Evaluación de Riesgo y Análisis de Seguridad - CERAS, recomendando ante el Director las medidas y mecanismos a implementar para proteger la vida, integridad, libertad y seguridad personal del Presidente del Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados, jueces de primera instancia y de paz, así como de los empleados del Organismo Judicial que tengan una situación de riesgo excepcional.

15. Supervisar la implementación y funcionamiento de bases de datos o sistemas informáticos necesarios para la administración de información de esquemas de protección y seguridad a instalaciones, con el propósito de garantizar la reserva, veracidad y suministro oportuno de datos para la toma de decisiones.

16. Establecer lineamientos para el desempeño ético y transparente de los integrantes de la Dirección de Seguridad Institucional y supervisar su cumplimiento.

17. Liderar la elaboración o actualización de manuales, guías, protocolos, reglamentos y planes de seguridad y protección en el Organismo Judicial.

18. Las demás asignadas por la Ley, acuerdos o los reglamentos.

Artículo 7. UNIDAD DE ANÁLISIS Y COORDINACIÓN. Es la dependencia de la Dirección de Seguridad Institucional del Organismo Judicial encargada de liderar y ejecutar las actividades tendientes a la recolección y análisis de información para la seguridad del Organismo Judicial, de sus funcionarios, empleados e instalaciones, así como la administración de enlaces y coordinaciones con otros organismos y cuerpos de seguridad en la República de Guatemala. Cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar y orientar a la Dirección en temas relacionados con la búsqueda, procesamiento y difusión de información para la seguridad del Organismo Judicial, de sus funcionarios, empleados e instalaciones.

2. Realizar, coordinar y orientar los estudios de nivel de riesgo a personas y estudios de seguridad a instalaciones, conforme a los procesos definidos por el Organismo Judicial y a los criterios establecidos en el acuerdo de funcionamiento del Programa de Protección del Organismo Judicial.

3. Convocar y hacer parte del Comité de Evaluación de Riesgo y Análisis de Seguridad - CERAS, donde se avalará el resultado de los estudios de nivel de riesgo, realizando las recomendaciones pertinentes frente a la adopción de medidas preventivas y/o de protección en relación con cada caso.

4. Asesorar a la población objeto del Programa de Protección del Organismo Judicial, en temas de autoprotección y seguridad personal.

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5. Administrar los sistemas, mecanismos y procedimientos orientados a garantizar la reserva de la información en la Dirección de Seguridad Institucional del Organismo Judicial, con el fin de mantener la confidencialidad de los datos de carácter personal, familiar, económico y profesional del ciudadano objeto de estudio, así como de las instalaciones analizadas.

6. Desarrollar en coordinación con el Centro de Informática y Telecomunicaciones, el diseño de un sistema de información para la seguridad del Organismo Judicial, el cual deberá contener los módulos que permitan la administración de recursos, el seguimiento del servicio de protección a personas y seguridad a instalaciones, la supervisión y control de los procesos y el suministro de información en tiempo real.

7. Identificar vulnerabilidades en el servicio de protección a personas y seguridad a instalaciones, realizando pruebas de vulnerabilidad de acuerdo con los protocolos establecidos para tal fin.

8. Coordinar con los organismos de seguridad del Estado habilitados para tal fin, la realización de pruebas de confiabilidad a los empleados destinados al servicio de protección a personas y seguridad a instalaciones, que por su responsabilidad o nivel de desempeño así lo requieran.

9. Llevar el registro estadístico e histórico en relación con estudios de nivel de riesgo, estudios de seguridad a instalaciones, incidentes de seguridad o afectaciones a la seguridad de funcionarios, empleados e instalaciones del Organismo Judicial.

10. Elaborar los planes de seguridad para el Organismo Judicial, previo acompañamiento y supervisión de la Coordinación Ejecutiva de la Dirección de Seguridad Institucional.

11. Elaborar y hacer seguimiento a los requerimientos que en materia de seguridad se realicen a otras entidades u organismos de seguridad del Estado.

12. Las demás asignadas por la Ley, acuerdos o los reglamentos.

Artículo 8. UNIDAD DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN. Es la dependencia de la Dirección de Seguridad Institucional del Organismo Judicial encargada de liderar y ejecutar a nivel nacional las actividades orientadas a garantizar la protección - seguridad ejecutiva de los funcionarios y empleados del Organismo Judicial, en razón del cargo que desempeñan o a la existencia de un riesgo excepcional. Cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar y orientar al Director en temas relacionados con la adopción de procesos, procedimientos, protocolos y planes en materia de seguridad proyectiva, con miras a procurar la protección de la vida, integridad, libertad y seguridad personal de los funcionarios y empleados del Organismo Judicial.

2. Coordinar, orientar, dirigir, supervisar y evaluar el servicio de protección a personas en el Organismo Judicial, de conformidad con lo establecido en los procesos, procedimientos, protocolos y planes vigentes.

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3. Solicitar al Unidad de Análisis y Coordinación la realización de los estudios de nivel de riesgo a la totalidad de la población objeto del programa de Protección del Organismo Judicial, teniendo en cuenta los requerimientos de los beneficiarios del servicio, incidentes de seguridad o información proveniente de fuentes fiables que ameriten su análisis.

4. Solicitar por conducto del Unidad de Análisis y Coordinación los apoyos que se requieran de la Policía Nacional Civil y otros organismos de seguridad del Estado a nivel nacional, con el fin de garantizar la articulación y sinergia necesarias para la protección de la población objeto del programa de Protección del Organismo Judicial.

5. Solicitar a la Unidad de Análisis de Información y Coordinación la realización de pruebas de vulnerabilidad a esquemas de protección.

6. Adoptar de manera preventiva las medidas de protección que se estimen necesarias en favor de los funcionarios o empleados del Organismo Judicial, mientras se surte el procedimiento de evaluación de nivel de riesgo, cuando la situación indique un inminente riesgo contra la vida, integridad, libertad o seguridad personal de los mismos.

7. Implementar y evaluar la estandarización de los procedimientos que sustenten el servicio de protección a personas en el Organismo Judicial.

8. Participar en el Comité de Evaluación de Riesgo y Análisis de Seguridad - CERAS, donde se avalará el resultado de los estudios de nivel de riesgo, realizando las recomendaciones pertinentes frente a la adopción de medidas preventivas y/o de protección en relación con cada caso.

9. Establecer parámetros, directrices e instrucciones orientadas a la prestación del servicio de protección a personas en el Organismo Judicial.

10. Ejercer supervisión y control directo de los esquemas de protección en todo el territorio nacional.

11. Reunirse periódicamente con la población objeto de protección del Organismo Judicial, con el propósito de evaluar la satisfacción del servicio y adoptar cursos de acción orientados a su mejora permanente.

12. Notificar personalmente la implementación, suspensión y finalización de medidas de protección a la población objeto de protección del Organismo Judicial.

13. Atender con el apoyo de la Coordinación Ejecutiva de la Dirección de Seguridad Institucional y la Unidad de Información Pública, los requerimientos que formulen los organismos o instancias de control y los particulares en relación con el funcionamiento de esquemas de protección.

14. Asesorar, diseñar, coordinar, ejecutar y evaluar los dispositivos de seguridad de eventos de carácter nacional e internacional a cargo del Organismo Judicial y que demanden la implementación de servicios especiales de protección a personas.

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15. Evaluar periódicamente la idoneidad, competencia y desempeño de los agentes asignados al servicio de protección a personas.

16. Participar en el diseño de un sistema de información para la seguridad del Organismo Judicial, velando por la actualización permanente de la información a su cargo una vez se encuentre implementado.

17. Consolidar y presentar el plan de necesidades del Unidad a su cargo, a partir de criterios de austeridad, eficiencia, optimización de recursos y funcionalidad de los que se encuentren disponibles.

18. Supervisar y controlar el desempeño ético del personal asignado al servicio de protección a personas a nivel nacional, haciendo las recomendaciones pertinentes a la Coordinación Ejecutiva en relación con su permanencia en el cargo cuando a ello haya lugar.

19. Las demás asignadas por la Ley, acuerdos o los reglamentos.

Artículo 9. UNIDAD DE SEGURIDAD A INSTALACIONES. Es la dependencia de la Dirección de Seguridad Institucional del Organismo Judicial encargada de liderar y ejecutar a nivel nacional las actividades orientadas a garantizar la seguridad de las instalaciones del Organismo Judicial. Cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar y orientar al Director en temas relacionados con la adopción de procesos, procedimientos, protocolos y planes en materia de seguridad a instalaciones, con miras a procurar la protección de la vida e integridad de los funcionarios, empleados y visitantes de las instalaciones del Organismo Judicial.

2. Coordinar, orientar, dirigir, supervisar y evaluar el servicio de seguridad a instalaciones en el Organismo Judicial, de conformidad con lo establecido en los procesos, procedimientos, protocolos y planes vigentes.

3. Solicitar al Unidad de Análisis y Coordinación Interinstitucional la realización de los estudios de seguridad a la totalidad de las instalaciones del Organismo Judicial, teniendo en cuenta criterios de riesgo situacional, contextos de violencia local o regional, incidentes de seguridad o información proveniente de fuentes fiables que ameriten su análisis.

4. Diseñar en conjunto con el Unidad de Análisis y Coordinación Interinstitucional un plan de recolección de información con instituciones, comerciantes y vecinos ubicados en los alrededores de las instalaciones del Organismo Judicial, que permita identificar riesgos o amenazas y disponer el tratamiento para su contención, minimización o neutralización.

5. Solicitar por conducto del Unidad de Análisis y Coordinación Interinstitucional los apoyos que se requieran de la Policía Nacional Civil y otros organismos de seguridad del Estado a nivel nacional, con el fin de garantizar la articulación y sinergia necesaria para resguardar las instalaciones del Organismo Judicial o el normal desarrollo de las audiencias.

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6. Solicitar a la Unidad de Análisis de Información y Coordinación Interinstitucional la realización de pruebas de vulnerabilidad en las instalaciones del Organismo Judicial.

7. Implementar y evaluar la estandarización de los procedimientos que sustenten el servicio de seguridad a instalaciones en el Organismo Judicial.

8. Participar en el Comité de Evaluación de Riesgo y Análisis de Seguridad -CERAS, donde se avalará el resultado de los estudios de nivel de riesgo, realizando las recomendaciones pertinentes frente a la adopción de medidas preventivas y/o de protección en relación con cada caso.

9. Establecer parámetros, directrices e instrucciones orientadas a la prestación del servicio de seguridad a instalaciones en el Organismo Judicial.

10. Ejercer supervisión y control directo del servicio de seguridad a instalaciones en todo el territorio nacional.

11. Reunirse periódicamente con las autoridades judiciales con el propósito de evaluar la satisfacción del servicio y adoptar cursos de acción orientados a su mejora permanente.

12. Atender con el apoyo de la Coordinación Ejecutiva de la Dirección de Seguridad Institucional y la Unidad de Información Pública, los requerimientos que formulen los organismos o instancias de control y los particulares en relación con el funcionamiento del servicio de seguridad a instalaciones.

13. Apoyar al Unidad de Seguridad Proyectiva en el diseño, coordinación, ejecución y evaluación de los dispositivos de seguridad de eventos de carácter nacional e internacional a cargo del Organismo Judicial.

14. Evaluar periódicamente la idoneidad, competencia y desempeño de los agentes asignados al servicio de seguridad a instalaciones.

15. Participar en el diseño de un sistema de información para la seguridad del Organismo Judicial, velando por la actualización permanente de la información a su cargo una vez se encuentre implementado.

16. Consolidar y presentar el plan de necesidades del Unidad a su cargo, a partir de criterios de austeridad, eficiencia, optimización de recursos y funcionalidad de los que se encuentren disponibles.

17. Supervisar y controlar el desempeño ético del personal asignado al servicio de seguridad a instalaciones a nivel nacional, haciendo las recomendaciones pertinentes a la Subdirección Ejecutiva en relación con su permanencia en el cargo cuando a ello haya lugar.

18. Las demás asignadas por la Ley, acuerdos o los reglamentos.

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Artículo 10. UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y PLANIFICACIÓN DEL SERVICIO. Es la dependencia de la Dirección de Seguridad Institucional del Organismo Judicial encargada de liderar y ejecutar las actividades administrativas del servicio de protección y seguridad a instalaciones en estrecha coordinación con las dependencias que tienen a su cargo la gestión administrativa, financiera y de recursos humanos en el Organismo Judicial, así como responder por la actualización normativa, estandarización y aplicación de procesos y procedimientos al interior de la Dirección de Seguridad institucional. Cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar y orientar al Director en temas relacionados con la adopción de procesos, procedimientos, protocolos y planes, así como su actualización y la expedición de las disposiciones que permitan su aplicación y evaluación.

2. Planear y hacer seguimiento a la inversión del presupuesto destinado a la Dirección de Seguridad Institucional, velando por la priorización del gasto y la optimización de los recursos asignados.

3. Consolidar los requerimientos de la Dirección de Seguridad Institucional en materia de recursos humanos y logísticos, a fin de coordinar con la Gerencia General, Gerencia Administrativa, Gerencia Financiera, Gerencia de Recursos Humanos y Centro de Informática y Telecomunicaciones el apoyo que demande la prestación del servicio de protección y seguridad a instalaciones.

4. Efectuar en coordinación con el Unidad de Análisis y Coordinación Interinstitucional, Unidad de Seguridad Proyectiva y Unidad de Seguridad a Instalaciones los planes de inversión y modernización orientados al mejoramiento del servicio y al fortalecimiento de la Dirección de Seguridad Institucional, en temas de estandarización de medios empleados para la protección a personas y seguridad a instalaciones, actualización tecnológica y aprovechamiento de recursos disponibles.

5. Velar por la adecuada conservación, mantenimiento y custodia de los bienes asignados a la Dirección de Seguridad Institucional en materia de vehículos, armamento, telecomunicaciones, monitoreo y vigilancia electrónica, inmuebles y mobiliario.

6. Liderar y coordinar las actividades de capacitación del personal operativo de la Dirección de Seguridad Institucional, en temas acordes con el perfil del cargo a desempeñar, propendiendo por la certificación de cursos, entrenamientos, seminarios, diplomados o cualquier otra modalidad educativa.

7. Elaborar en coordinación con la Coordinación Ejecutiva y demás dependencias que integran la Dirección de Seguridad Institucional, el Plan de Acción para cada vigencia, alineado con las proyecciones establecidas en el Plan Estratégico Quinquenal.

8. Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones del Director de Seguridad Institucional en materia de administración y empleo de bienes y recursos asignados a la unidad.

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9. Responder por la implementación de la cultura de calidad al interior de la Dirección de Seguridad Institucional, liderando la sensibilización y capacitación de todo el personal en la materia.

10. Gestionar con el Unidad de Análisis y Coordinación Interinstitucional, Unidad de Seguridad Proyectiva y Unidad de Seguridad a Instalaciones la planificación y ejecución de comisiones del servicio del personal operativo, a fin de velar por su bienestar y adecuada manutención en lugares diferentes a su sede de trabajo.

11. Participar en la elaboración de propuestas de reglamentación necesarias para la organización y funcionamiento de los diferentes procesos concernientes a la seguridad y protección al interior del Organismo Judicial.

12. Coordinar con el apoyo de la Secretaría de Planificación y Desarrollo Institucional del Organismo Judicial la estandarización de procesos y procedimientos de protección y seguridad, además de velar por el cumplimiento de aquellos que resulten transversales a la misión de la Dirección de Seguridad Institucional.

13. Participar en el Comité de Evaluación de Riesgo y Análisis de Seguridad - CERAS, donde se avalará el resultado de los estudios de nivel de riesgo, realizando las recomendaciones pertinentes frente a la adopción de medidas preventivas y/o de protección en relación con cada caso.

14. Evaluar a través de encuestas y otros instrumentos diagnósticos aplicados aleatoriamente, el nivel de satisfacción del servicio que presta la Dirección de Seguridad Institucional a través de sus diferentes procedimientos.

15. Elaborar los manuales, guías, protocolos, reglamentos y planes de seguridad y protección en el Organismo Judicial, garantizando su actualización permanente.

16. Evaluar periódicamente la idoneidad, competencia y desempeño del personal asignado a su Unidad.

17. Participar en el diseño de un sistema de información para la seguridad del Organismo Judicial, velando por la actualización permanente de la información a su cargo una vez se encuentre implementado.

18. Presentar el plan de necesidades del Unidad a su cargo, a partir de criterios de austeridad, eficiencia, optimización de recursos y funcionalidad de los que se encuentren disponibles.

19. Supervisar y controlar el desempeño ético del personal asignado al Unidad, haciendo las recomendaciones pertinentes a la Coordinación Ejecutiva en relación con su permanencia en el cargo cuando a ello haya lugar.

20. Velar por la correcta conservación y reserva del acervo documental de la Dirección de Seguridad Institucional, de conformidad con las normas que regulan la materia en el Organismo Judicial.

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21. Verificar que los integrantes de la Dirección de Seguridad Institucional del Organismo Judicial, desempeñen cargos acordes con su perfil y formación profesional, en coordinación con el respectivo Jefe de Unidad.

22. Las demás asignadas por la Ley, acuerdos o los reglamentos.

Artículo 11. PORTACIÓN DE ARMAS. Con base en lo dispuesto en la Ley de Armas y Municiones, los miembros de la Dirección de Seguridad Institucional del Organismo Judicial podrán portar armas de fuego en todo el territorio nacional, únicamente para el desempeño de las actividades del servicio; para ello, recibirán capacitación certificada sobre el empleo y manejo de la respectiva arma, normas de seguridad y derechos humanos. Queda terminantemente prohibido el uso de armas propiedad del Organismo Judicial, cuando el empleado no se encuentre en servicio.

Artículo 12. ESTRUCTURA. Se adiciona a la estructura organizacional contenida en el Acuerdo número 24/998 del veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y ocho de la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia que regula la implementación de un nuevo ModeloGerencial y Organizacional el Unidad administrativa del Organismo Judicial, incorporando la Dirección de Seguridad Institucional del Organismo Judicial -DSI- con dependencia directa de la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 13. IMPLEMENTACIÓN. La Gerencia General hará las coordinaciones necesarias para la implementación del presente acuerdo, especialmente iniciar las gestiones a efecto de que se provean los recursos financieros y logísticos pertinentes, cuidando que los cargos directivos, de supervisión y ejecución, estén ocupados por un empleado titular conforme a los perfiles que se establezcan para los mismos.

Artículo 13 Bis. (Adicionado por artículo 2 del Acuerdo 42-2016) Se instruye a las dependencias administrativas del Organismo Judicial para que realicen las acciones correspondientes, dentro del ámbito de su competencia, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo 35-2016 de la Corte Suprema de Justicia, emitido el nueve de septiembre de dos mil dieciséis.

Artículo 14. REGLAMENTACIÓN. La Dirección de Seguridad Institucional presentará una propuesta de Reglamento Interior, que norme las condiciones generales de trabajo, lo cual constituirá la normativa especial aplicable al personal de seguridad del Organismo Judicial y elaborada conforme a los principios y valores establecidos en la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial y su Reglamento. En el ínterin

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de la emisión del relacionado Reglamento, el personal que la Dirección de Seguridad Institucional observará las obligaciones y prohibiciones establecidas en la Ley de la Policía Nacional Civil y el artículo 1 de la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado.

Artículo 15. DEROGATORIA. Se deroga el Acuerdo 44-2012 de la Corte Suprema de Justicia, que creó la Dirección de Seguridad Institucional y definió su estructura orgánica.

Artículo 16. VIGENCIA. El presente Acuerdo entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

Dado en el Palacio de Justicia, en la Ciudad de Guatemala, el nueve de septiembre de dos mil dieciséis.

COMUNÍQUESE,

Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; Silvia Patricia Valdés Quezada, Magistrada Vocal Primera; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Sexto; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Séptimo; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Novena; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Décimo Primero; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero; María de la Luz Gómez Mejía, Magistrada Presidenta, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Presidente, Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, Departamento de Guatemala. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.