remunerativa acuerdo paritario 2019 - 06-19 a... · ~asjgnación extraordinaria no...

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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 dias del mes de Septiembre de 2019 se reúnen los Sres . Jorge GORNATTl; Ls Maria GUZMAN; Roberto VILLALBA; Fabián ESPOS1TO. en representación de ta UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA REPUBUCA ARGENTlNA {USINI RA ) por una parte y por la otra tos Sres. Rodotfo MARTlN; Osear MARTfN; Alejandro Ariel VOMMARO y Ernesto BROUN en representación de la FEDERACtON ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAJMA), arribando a! presente acuerdo paritario nadonal: PRIMERO: El acuerdo que se suscribe será de aplicación para todo el territorio de la República Argentina, manteniendo una vigencia por el término de 12 meses {1 de Junio 2019 131 de Mayo 2020). comprendiendo a todos los trabajadores y ramas del CCT N°335fl5. oomprometíéndose las partes a reunirse 30 dias antes de su vencimiento para discutir el nuevo valor salarial SEGUNDO: las partes signatarias acuerdan abonar en carácter de Extraordinaria No Remunerativa" y por única vez u na suma ftia no habitual, ni regular (art. 6-ley 24241}, a los trabajadores comprendidos en et presente acuerdo y con contrato vigente a la fecha de cada pago conforme eJ detalre del "Anexo 1" que se adjunta al presente. Las partes acuerdan que las sumas pactadas deberán ser liquidadas como "Asignación no remunerativa acuerdo paritario 2019-2020 .. 1 o expresión similar; y en forma completa o abreviada. TERCERO: la Asignación Extraordinaria con los alcances de ta cláusula segunda , obrante en el presente acuerdo , generará exclusívamente el cumpllm iento de las obligaciones para con los aportes y contribuci ones a la Obra Social det Personal la Industria Maderera (OSPtM). Como así también los previstos en los art 32 y 32 bis y art 21 {Cuota Sindical) del CCT 335/75. Asimismo, no tendrá incidencia contributiva a ningún efecto, ni generará aportes y contribuciones a l.os subs¡stemas de la seguridad socíat.

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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 dias del mes de Septiembre de 2019 se reúnen los Sres. Jorge GORNATTl; Luís Maria GUZMAN; Roberto VILLALBA; Fabián ESPOS1TO. en representación de ta UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA REPUBUCA ARGENTlNA {USINIRA) por una parte y por la otra tos Sres. Rodotfo MARTlN; Osear MARTfN; Alejandro Ariel VOMMARO y Ernesto BROUN en representación de la FEDERACtON ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAJMA), arribando a! presente acuerdo paritario nadonal:

PRIMERO: El acuerdo que se suscribe será de aplicación para todo el territorio de la República Argentina, manteniendo una vigencia por el término de 12 meses {1 de Junio 2019 131 de Mayo 2020). comprendiendo a todos los trabajadores y ramas del CCT N°335fl5. oomprometíéndose las partes a reunirse 30 dias antes de su vencimiento para discutir el nuevo valor salarial

SEGUNDO: las partes signatarias acuerdan abonar en carácter de ~Asjgnación Extraordinaria No Remunerativa" y por única vez una suma ftia no habitual, ni regular (art. 6-ley 24241}, a los trabajadores comprendidos en et presente acuerdo y con contrato vigente a la fecha de cada pago conforme eJ detalre del "Anexo 1" que se adjunta al presente. Las partes acuerdan que las sumas pactadas deberán ser liquidadas como "Asignación no remunerativa acuerdo paritario 2019-2020 .. 1 o expresión similar; y en forma completa o abreviada.

TERCERO: la Asignación Extraordinaria con los alcances de ta cláusula segunda, obrante en el presente acuerdo, generará exclusívamente el cumpllm iento de las obligaciones para con los aportes y contribuciones a la Obra Social det Personal la Industria Maderera (OSPtM). Como así también los previstos en los art 32 y 32 bis y art 21 {Cuota Sindical) del CCT 335/75. Asimismo, no tendrá incidencia contributiva a ningún efecto, ni generará aportes y contribuciones a l.os subs¡stemas de la seguridad socíat.

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QUJNTO: La Asignación Extraordinaria con fos alcances de la cláusula segunda tendrá incidencia sobre los rubros SAC; enfermedad; acciden e de trabajo; vacaciones; feriados; horas extras: jornada nocturna y licenclas convencionales.

SEXTO: En los meses de diciembre de 2019, enero. febrero, marzo, abril y mayo de 2020 se abonarán. con carácter remunerativo, los básicos por hora que se detallan en e1 Anexo 2 que forma parte del presente acuerdo paritario.

SEPTIMO: El presente acuerdo queda plasmado en 1as escalas salariales reflejadas en el Anexo 1 y Anexo 2. que se entregan a la Autoridad del Ministerio de Producción y Trabajo y que forman parte integrante e indivtsibte de este acuerdo, debidamente conformadas por tas partes signatarias. S4n perjuicio de lo expuesto, las partes dentro del plazo de los (5) cinco dias hábiles de presentadas conjuntamente las planitlas respectivas, podrán manifestar eventuales errores de cálculo o diferencias aritméticas. Transcurrido el plazo indícado, sin observaciones, se considerarán aprobadas en su totalidad.

OCTAVO: (CLAUSULA DE REVISION) Las partes se comprometen a revisar y reajustar en su caso los salarios fijados por et presente acuerdo en cada trimestre que obra en el presente, asumiendo el compromiso de reunirse dentro de las 48 horas posteriores al anuncio ofícial y publicación del tPC (Índice de Precios al Consumidor) elaborado por el IN.DEC {Instituto Nacional de Estadística y Censo} a los fines de analizar si se han visto afectados los incrementos acordados y para el caso de resultar elfo necesario, establecer los ajustes correspondientes para cada trimestre pactado.

NOVENO: las partes se comprometen a cumplir con las pautas acordadas y mantener la paz social durante la vigencia del presente acuerdo. En tal sentido, se comprometen a agotar sus esfuerzos para lograr ta resolución de eventuales conflictos que surjan y que afecten el norma.! desarrollo de las actividades, utilizando para ello efectivamente todos los recursos. diálogo y negociación.

' óqortunamente proceda el M1msteno de Produccton y TrabaJo a la . ' O .. ;ctMO: En consecuencia, rat~~an ~n un todo lo a~~uado y so·ll .~t."tan quej)'

~mologación del presente acrerdo. }

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~ Co~vet1lo CQJectlvo de Trabajo 33S/1S

ASIGNACION E)(TRAO~DJNARIA NO REMUN.ERATlVA · ANEXO 1 MUEBlES, At3ERTUAAs, CARPINTERIAS V OEMAS MANUFACTURAS DE MADERA Y AFINI:S

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CAlEGORIA J\JN 19 JUl19 AG019 SEP 19 0CT 19

! ¡ NOV19 . ·'

' lra. Q. 2da. Q Tot¡¡ l Me-s ira. a 2da, O. Total Mes lra . Q lda.Q TGtal Me~ OF IClAL MULTI PLE :3.499 2.499 2,49~ 2,249 2.2Jf9 4.49.8 2.249 2.249. 4.498 2.249 2.249 4. 4!~8

OFICIAL ESPECIALIZADO 3.237 2.237 2.237 2..014 2.014 4.028 2.lfi4 2.014 4.028 2.014 .2.014 4.028 OFICJAl GENERAL J.065 2.0&5 2.06S 1.859 l-859 3,7:18 1.859 1.859 3.718 1.859 1.859 3.7ta

/"\ MEDIO OFICIAIL 2.870 1.870 uno 1.683 1.683 3.366 1.683 1.683 3.369 l683. 1.583 . 3.365 • ~VI,IDANTE 2./90 l. 790 1.790 1.611 1.611 3.122 1.611 1.611 3..222 1.61.1 1.611 3.212.

~ O~ERARlO 2.762 1.762 1.761 1.586 1.585 3.ln 1.580 1.585 3.172 1.586 1.586 3.172.

Í, M~ ORES 16 A~OS 2.428- 1.428 1.428 1.285 1 . .285 2.570 1.285 1.185 2.570 1.285 1.285 2.570.

í ' ~ORES 17 AJIOS 25BG 1.586 1.S86 1.428 . 1.418 2.&56 1.418 1.428 2.8S6 1.428 1.428 ' 2.856 ¡

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• . ~ Convenio Colectivo de Trabajo 335/?5

ASIGNACION EKTRAOROINARIA NO REMUNERATIVA· ANEXO 1 ASERRADEROS, ENVASES V AfiNES

CA.TEGORIA JUN19 . 1 OFICIAL MULTlPLE 3.2i12

JUl19 1

A.GO 19 ¡ SEP 19 0Cf19 1 NOV19

lra. Q 2da.Q Tettal Mes :l.r~.Q 2da, el Total Mes lra. Q Zda.Q Total Mes 2.271

--- -.~ ·2.211 t- 2.045 2.045 1'1.090 2.(Jif5 UJ4S 4.090 2.045 2.04S 4.0510 ORCIA~ ESPECIAliZADO 3.0::19 2.039 2.039 ! .836 l .83Ei 3.6n :1.836 1.8.36 3.572 1.836 1.836 3:6'12 OFICIAL GENERAL 2.895 1.89S l.895 J. 70S 1.705 3.410 l .705 vos 3.410 1.705 1.705 3.410 OF ICIAl STANDARD 2.82d 1.824 1.824 1.642 1.642 3.284 1 .642 1.642 3.234 l.ó42 1.642 3.zs4 MEDIO OFICIAl . 2 .~18 LG7S < 1.678 1.510 1.510 3.020 1.510 1~10 3,020 1.510 l. S lO 3.0W AYUDANTE 2.653 1.653 1.653 1.487 1.487 . 2.974 1.487 1.487 2.974 1.487 1.487 2.974 ~ERARIO 2.623 1.623 1.623 1.460 .1, •. 460 2.920 1.4VO J..46{) 2.9~0 1.460 1.460 2...920 !ME\! ORES 16 A~S 2.389 1,389 1.389 f.l50 1.250 2.500 1.250 1.250 2.500 . 1.250 1.250 2.5(10

'f1Er:joRES l7 AfroS 2.460 1.-<160 1.460 1.314 1.3l4 2.628 1..314 . 1.3.111 2.628 1.314 1.314 Ui:l:8

\W ~ . ¡:~~ ·~ it-L~lJ J ~'

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1 f-Jr\ V f

j _.......,._

./? ,/¡ 1

.~ ~t.

CATEGORIA JUN 19

VEHICUL02 3.Q1S

VEHICUl03 2.938 VEHICUL04 2.800 PRODUCOONl 3.081 PRODUC(:tON l 3.013

PRODUCCfON 3 1.9117 Pfl.ODUCCION 4 2.800 PRODUCCtON S 2.745 MANT. OFICJti,L ESP. 1 3.263 MANT. OFICIAL ESP. 2 3.172 MANT. OtlCIAL 1 2.~6

MANT. OFICIAL 2 2.!.138 MANT. MEDIO OFICIAL z.aoo SERVICIOS A 3.170 $1;'RVICIOS8 3.015

SERVICIOS e 2.938

SE.R\'IlCIOS O 2.800

MENC\RES 16 Míos V t13

\ S t" t?ARos "''" 1 > \

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..

Convenio COlectivo de Trabajo 335/75 ASIGNACION EXTRAOROINMIA. NO REMUNERATIVA· ANEXO 1

AGLOMERADOS

JUL19 AG019 SEP 19 OCT 19

l ra. Q Zda. Q Total Mes lra. O. ída. O. 2.015 2.l>1S 1.813 J.SH 3.616 1.813 1.813 1.938 l.9l8 1.744 1.744 3.488 1.744 1. .744 1.800 1.800 . 1.520 1.620 3.2~0 ].620 1.620 z.081 2..081 1.873 1.873 3.746 1.873 1.873 2.013 2.013 1.812 1.812 3.624 1.812 1.812 1.947 1.947 1. 752 1.752 3.S04 1.7$2 1.752

1.&00 1.800 1.620 l.li20 '3.240 1610 1.620 1.745 1.?45 J.Sl:l 1.571 3.142 1.571 1.571 2.263 2.263 2.036 2.036 4.072 2.035 2.036 2.172 2.172 1.955 1.955 3.910 1.955 1.955

1.9:96 1.996 1.796 1.796 3.592 1.796 3.795 1,9,38 1.938 1.744 . 1.144 3.488 1.744 17<14 LSOO 1.800 1. ,620 1.620 3240 1.620 J.620 2.170 2.170 1.9$3 1.953 3.90G 1.953 1953 2.015 2.0lS 1.813 .1.823 3.626 1.813 18].3 1.938 1.938 1.744 J.744 3.488 1.744 1.744 1.800 1.800 1620 1.620 3.140 1.520 UilO

1.413 1.413 127.2 1 .. 1'12 2.544 1.272 1.272. l.Si'O LS70 1.413 2.413 2.826 . .1.413 1.413

'\ r ) }

~~:v~~~~V----=- -

NOV19

Total Mes 1ta.Q Zda. O. Total Mes 3.62.6 1.813 1.813 3.626 3.488 1.744 1.744 3.488 3.240 1.62() 1.620 3.240 ' 3.746 1.813 1.873 3.746 3.624 1.812 l.8J2 3.624 3.504 1.752 1.752 3.504 3.240 L620 1.620 3.240 3.142 3_.571 1.571 3.11!2 4.072 ,2.036 2.036 4.on 3.~10 1..955 1.955 3.910 . 3.592 1.796 .1.796 3.592 . 3.4SS 1.744 1. 744 3 ,4$ 1

3.240 1.620 1.620 3.240 3.906 1.953 l-953 . 3.906 . 3.626 1.81.3 1.813 3 6~6 3.488 .1.744 .1.744 3.488 3.240 1.620 1.620 3.240

2..544 1.272 1.272 2.544 2.8í6 VU3 1.42.3 :ums

{ ..

1

~ f¡r y _./ /

. 1

Convcmio Colectivo de Trabajo 335175 ESCALAS SALARIAL.ES A PARTIR OE OICJEMBREl2G19 HASTA MAVOJ2020- ANEXO 2

MUEBLES, ABER-TURAS, CAR.PtNTeRIAS Y OEMAS UANU'FACTURAS DE MADERA Y AFtNES

CATEGO~tA WTAt. Dlef19 a RiBi?Q ~AR;l2,0 a P/tAYI20

3110Sf2Q'tg . .

OrfClAL MUL TIPLE 141.98 B. ¡ . 17{1,06 B 184.57 ..

OFICIAL ESPEClALIZADO t27.12 B. 15'1,63 B. 1SS.26

OFtciAL. GSNEAAL '117.35 e. 145.51 8 152.56 ' .. .

M8:l.!) OfiCIAL 10tU3 .e. 1'31,73 B. 't$8.10

AYIJOAM'TC 101 ... 71 e. t26.1Z 6 132,22.

OPEP.AR!O ACT. INDUSTRIAL 100,14 B. 124,17 B. 130.1á

MENORES i6 A!iiOS &1.14 B'. 100,61 B '1.05,48

MeNORES 17 AÑOS 90.13 8 . 111.76 S. 117,17 -

" . " ''11: . (~; "' . '· . , • '"'· .

R&fetetiC#fiS.

B. • 811StCO HOf'<J

APJC10NALES PRSSENTiSMO· 10% de !a llquia.ación ;t& periodo Se fiqt~ída y aboM txlt quilléel'!~. (Acttl Aeuétdo. 28111189}. Se debe ~en:er as!Sti!l'lda ~ct.a.

J

.·¡

Convenio Cofe<:livo de Trabajo 335175 ESCALAS SALARlALES A PART1R OE OI<;:IEMBREJ2019 HASTA MAY0/2020- ANE,XO 2

ASERRAPEf'fO$, .eNVASES Y AfrNES

CATeOORIA Vt:IT Al..

O!CI19 a fEBf20 MAR/20 & JM.Y/1:0 S1/0sno19

OFICIAl MUL TIPLE 129,00 R 160.01 S OFICIAL ESPE'CtAJ..IZAoO 11ti68 S. 143,69 B OFICJAI. GENERAl. ~07 ,65 B 133.49 S OfiCfAL STANDARD i03,64 B. ~:28;!H a MeDIO OFiCIAL 95.35 B. .1113.23 e. AYUDANTE 93.90 a. H64t' S. OPERARlO ACT. INDUSTRIAl 92,19 B. t 14.32' B. MENORES 18 At7JOS 78,92 B. $7.8$ B.

MENORES 17 AÑOS 82.95 ¡a. 102.~ a

. 167.82

150,64

139,9.5

134.73

123,96

122.07 ' 119.$

102,00

1.07.84 .~'~".; . "':+~ --.~ ·,;; .·~~~ ·''· \'\· >! ~-~i·· · . ~ .,"' . ;::, :;o .W¡ ·~''· '' · - ~~~Jili ~w.. . · ~~~'~ ~1·

~.

Rfffetfltff:#JS: B.: B,tS!CO Hora

AOICfONALES MESENTJSMO: 22% d~ la liql¡Jl~ci.Qn d4l p:~riodo . Sq lrqutda y abQI'Ia pOf' quincentt. (Acta Acuerdo 28111 189}

Se d<:!be tener aSJSten<;la ~

A;NTIGUE OAO: 1 % por afio óo antigüedad.

ROPA OE TRABAJO· Dos {2) juegos de ropa de üabajo por .al\o; uno en ab U y otfo et1 octubf~L Se entrega al: personat oon mas de dos {2) meses d:e antígOedad. ta.rt. 34 CCT 335175)

Convenio Colectivo de TrabaJo 335175 ESCALAS SAl:..AR1At.ES A PARTIR OE DlCIEMBRE/2019 HASTA MA YOJ2020 - ANEXO 2

AGLOMERADOS

CATEGORJA VHTAL

01Cit9 a FEBJ20 MAR/20 a MAY/20 31105/Z019

VEH!CULOZ 114,48 a. 141,96 B. VEHICUL03 110.09 S 136,51 a. VEHICUL04 102,26 a. 126.80 B.

PROOUCCJON 1 118 ,26 B. 14$,64 B.

PROOUCCION 2 114.38 B. 141,8-3 8

PRODUCCJON 3 110.60 S. 137,14 8 . - ..

PRODUCCION 4 102,26 S 126,80 6

PRODUCCION 5 99 15 e 122.95 B.

MANT.OF. ESP. 1 12856 B 159.41 B.

MANTOF ESP 2 123.43 B. 153.05 S.

MANT.OFlClAL 1 113,40 B. 140.62 a. MAN'T OFICJAL 2 110.09 e 136.51 e MANT. MEDIO OFICJAL 102,26 8 1:2.6,80 B.

SERVICIOS A 123,27 B 152.85 B

SERVICIOS S 1 14.47 B. 141,94 B.

SERVlCiOSC 110,09 6. 136.51 8.

SERVlCJOSD 102,26 B. 126.80 8. ..

MENORES 16 AÑOS 8(},30 B. 99.57. B.

MENORES 17 AÑOS 89,20 B. ! 1061 B. ~ ..... ,.,, ,,,,, : ;,., ,.

. 148,82

143,12

132,94

153.74

148,69

J43,76

132;94

1,28.90

167,13

160.46

147,42

143,1.2

132,94

,6025

148,8 1'

143.12

132.94

104,39

115,96

AClARATORIO INSTRUCTIVO

Procedimiento para ta interpretación y .aplicación fáctica del

acuerdo ce1ebrado entre FAIMA y USIMRA por el periodo Junio 2019

a Mayo 2020.

Se hace necesario por este medio poner en conocimiento de los empresarios y

trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N" 335/75 de la Industria

Maderera sobre algunas particularidades del citado acuerdo. las que deben

desdoblarse en dos marcos o contexto.

El primero refiere al acto propiamente dícho de negociación y acuerdo celebrado

voluntariamente por las partes en uso de sus facurtades, representativídad y

autonomía {Ley 14250 y modificatorias).

El segundo surge literalmente del contenido det acta acuerdo celebrado el dia 24 de

Septiembre de 2019, que por exigencias del Ministerio de Producción y Trabajo

mediante dictamen Nº 3815 no refleja fielmente el espíritu ni el contenido de lo

negociado y acordado por Las partes.

Por lo expuesto, es que ambas organizaciones de acuerdo a lo planteado ut-supra

resulta entonces necesario aclarar que:

1) La suma fija que surge del anexo 1 para tos meses de junío, julio y agosto,

corresponde al 10% def valor horario estipulado de común acuerdo entre las partes ,

2) Este 1 O% no remunerativo, se extenderá en tal carácter hasta el 30 de

6Viembre de 2019.

Las empresas que hayan incorporado el 10% referido, al valor hora con

"

4) Para los meses de septiembre, octubre y noViembre de 2019 se deberá

agregar para cada categoria un 8% con carácter no remunerativo, sobre el valor

horario af 31 de mayo de 2019. Evidenciado en la planilla de salarios, como una

suma fija para cada categoría.

5) El valor horario resultante de los puntos anteriores, deberá tomarse como

base de cálculo, para la liquidación de las horas normales y habituales, en la

proporcionalidad que corresponda a cada trabajador. Se hace saber que la base de

cálculo tomada a los fines ejemplíficatlvos en la planilfa del anexo 1 han sido

caiculados sobre la base de 176 hs.

6} Para las empresas que hayan pagado el 6% con carácter no remunerativo,

deberán integrar la dtferencia hasta alcanzar el valor final det 8%, por las horas

trabajadas.

7) En caso de haberse abonado sumas por encima de los porcentajes

acordados la diferencia resultante, será absorbida con la liquidación de la primera

quincena de diciembre y sobre la base · de los valores pactados a partir del 1 de

diciembre de 2019.

8) Se recuerda que los$ ·1 .000 acordados como ajuste "Acuerdo 2018~2019" . y que

debió haberse pagado en ef mes de junio de 2019, se encuentra r·eftejado en la

planilla del anexo 1 del citado acuerdo.

En Buenos Aires a los 25 días del mes de octubre de 2019, se ñrma dos ejemplares .. de un mismo tenor.

1

.. ..

República Argentina- Poder Ejecutivo Nacional 2019- Año de la Exportación

Resolución

Número: RESOL-2019-2335-APN-SECT#MPYT

Referencia: EX-2019-97573681- -APN-DGDMT#MPYT

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Lunes 11 de Noviembre de 2019

VISTO el EX-2019-97573681- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley No 14.250 (t.o . 2004), la Ley No 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden No 3, página 3 y páginas 5/23 del IF-2019-97756712-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-97573681- -APN-DGDMT#MPYT obran los acuerdos celebrados entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA .DE LA INDUSTRIA MEDERERA Y AFINES (F AlMA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 335175, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva No 14.250 (t.o. 2004)

Que en el acuerdo de página 3 TF-2019-97756712-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-97573681- -APN­DGDMT#MPYT las partes convienen la modalidad de pago de la asignación no remunerativa establecida en el Decreto 665/19, confonne los lineamientos allí consignados. , ,

Respecto del acuerdo de páginas 5/23 IF-2019-97756712-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-97573681- -APN­DGDMT#MPYT las prutes procedieron a pactar condiciones económicas y una suma extraordinaria no remunerativa, según pautas allí establecidas.

Que el carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula segunda del acuerdo precitado coresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicadón de los presentes acuerdos se corresponden con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados .

..

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t. o. 2004)

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cuál surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley No 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO - 2019-35-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARlO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MEDERERA Y AFINES (F AlMA), por la patte empleadora, que luce en el orden N° 3, página 3 del IF-2019-97756712-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-97573681- -APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva No 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA), por la parte sindical, y la fEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MEDERERA Y AFINES (F AlMA), por la patte empleadora, que luce en el orden No 3, páginas 5/23 del IF-2019-97756712-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-97573681- -APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva No 14.250 (t. o 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos obrantes en el orden No 3, páginas 3 y 5/23 ambos del IF-2019-97756712-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-97573681- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTICULO 4°.- Notifiquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fm de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Attículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo No 335/75 .

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ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no . efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley No 14.250 (t. o. 2004 ).

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

g~~ro~~-~~d1 ~y1~~3~~~i'fREf APARICIO Alvaro Lucas Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Lucas Fernandez Aparicio Secretario Secretaria de Trabajo Ministerio de Producción y Trabajo

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