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RELACIONES LABORALES CONTRACTUALES Mag. Vanessa vigil Ruiz

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Page 1: Relaciones laborales contractuales

RELACIONES LABORALES

CONTRACTUALES

Mag. Vanessa vigil Ruiz

Page 2: Relaciones laborales contractuales

Definición• Las relaciones laborales son aquellas que se establecen

entre el trabajo y el capital en el proceso productivo. • En esa relación, la persona que aporta el trabajo se

denomina trabajador, en tanto que la que aporta el capital se denomina empleador, patronal o empresario.

• El trabajador siempre es una persona física, en tanto que el empleador puede ser tanto una persona física como una persona jurídica.

• En las sociedades modernas la relación laboral se regula por un contrato de trabajo en el cual ambas partes son formalmente libres.

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Contrato de trabajo• Es un acuerdo de voluntades entre dos partes,

una llamada empleador y la otra trabajador, por la cual una de ellas se compromete a prestar sus servicios en forma personal y remunerada (el trabajador) y la otra (empleador), que se obliga al pago de la remuneración y que, en virtud de un vínculo de subordinación(dependencia), goza de las facultades de dirigir, fiscalizar y sancionar los servicios prestados.

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Contrato de trabajo• El contrato de trabajo son las normas que regulan la

relación laboral. El contrato de trabajo tiene un contenido mínimo obligatorio establecido en todo lo mencionado anteriormente, entre los que se destacan el derecho laboral y leyes laborales.

• El contrato laboral y el hecho de tener un sueldo, es lo que indica que el trabajador efectivamente es parte de una relación laboral.

• La subordinación es el elemento que le da el poder al patrono de establecer una relación de obediencia, orden, ubicación su fuerza de trabajo y la toma de decisiones. El empleado está sometido al cumplimiento del contrato hasta que terminen las condiciones de dicho acuerdo

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Contrato de trabajoContrato de trabajo puede referirse a:• El contrato individual de trabajo: es aquel por

virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

• El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (o CCT): es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

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¿que estipulaciones debe tener el contrato de trabajo?

El contrato de trabajo, firmado por ambas partes (empleador y trabajador), debe incluir como mínimo los siguientes aspectos:

• Lugar y fecha del contrato. • Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad y fecha de

nacimiento del trabajador, así como de la fecha de inicio de sus actividades. • Determinación de la naturaleza de los servicios.• Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada. • Duración y distribución de la jornada de trabajo. • Plazo del contrato.• Demás pactos que acordaren las partes. • Los puntos señalados son aquellos que la Ley denomina cláusulas mínimas u

obligatorias y deben estar presentes en todo Contrato de Trabajo, tienen por finalidad proporcionar certeza y seguridad jurídica a las partes contratantes, ya que en la medida que las partes conozcan con exactitud las estipulaciones que los rigen, sabrán también los derechos y obligaciones a los que se encuentran sometidos

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Elementos esenciales del contrato de trabajoLos elementos esenciales del contrato de trabajo son tres: la prestación personal de los servicios, el vínculo de subordinación y la remuneración.

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Elementos esenciales del contrato de trabajo1. prestación personal de servicios:Es la obligación que tiene el trabajador de poner a disposición del empleador, su propia actividad, la cual tiene carácter personalísimo, es decir, no puede ser delegada a un tercero, ni ser sustituido o auxiliado, salvo en el caso del trabajo familiar. El servicio prestado debe ser desempeñado por una persona fisica. Sin intermediarios.

Referencia: Artículo 5° del Decreto Supremo N° 003-97-TR

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Elementos esenciales del contrato de trabajo2. Prestación voluntaria.-Los servicios prestados por el trabajador son ofrecidos al empresario en libertad plena. No cabe coacción al trabajador a ofrecer sus servicios. La persona atiene derecho a decidir si trabaja o no, con quien lo hace y que actividad realiza.

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Elementos esenciales del contrato de trabajo

3. La subordinación.- Es el vínculo de sujeción que tienen el empleador y el trabajador en una relación laboral. De dicho vínculo, surge el poder de dirección. Este poder de dirección, implica la facultad del empleador de dirigir, fiscalizar y cuando lo crea conveniente, poder sancionar al trabajador, dentro de los criterios de razonabilidad. Este es el elemento distintivo que permite diferenciar al contrato de trabajo del contrato de locación de servicios (en estos contratos, los servicios son autónomos o independientes).

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Elementos esenciales del contrato de trabajo• El trabajador ha de prestar el servicio a otro, un

empresario, y es éste último quien debe asumir el riesgo de la actividad empresarial.

• El éxito o fracaso de la empresa, no enerva al empresario de sus obligaciones laborales.

• Es el empresario quien ejerce su poder directivo cuando programa las fecha y horarios en que se cumplirá la labor, el lugar de ejecución del servicio, las funciones concretas a realizar por el trabajador, supervisa el cumplimiento de sus órdenes, impone suspensiones, o despide trabajadores.

Page 12: Relaciones laborales contractuales

Elementos esenciales del contrato de trabajo• El Art. 9º del D.S. 003-97-TR, considera que “ por

la subordinación el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las ordenes necesarias para la ejecución de las mismas y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.

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Elementos esenciales del contrato de trabajo4. La remuneración.- Es el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios como contraprestación, en dinero o en especie, cualesquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición.La actividad laboral que se realiza debe perseguir claramente un fin económico.El pago en dinero o en especie que el empresario le hace al trabajador , se lo hace en retribución a su prestación de servicios.

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SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJOa) TrabajadorDenominado también servidor, dependiente, asalariado, obrero o empleado; el trabajador es la persona física que se obliga frente al empleador a poner a disposición y subordinar su propia y personal energía de trabajo , a cambio de una remuneración. Es el deudor del servicio y el acreedor de la remuneración.

El trabajador ha de ser una persona física (hombre o mujer), con la edad mínima o máxima permitida por Ley para realizar el trabajo.

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SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

b) El Empleador.-Conocido también como patrono o principal; el empleador es la persona física o Jurídica que adquiere el derecho a la prestación de servicios y la potestad de dirigir la actividad laboral del trabajador, que pone a su disposición la propia fuerza de trabajo, obligándose a pagarle una remuneración . Es el deudor de la remuneración y el acreedor del servicio

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CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO DE TRABAJO

1. Lugar y fecha. 2. Identificación de las partes.3. Denominación y categoría del puesto de trabajo. 4. Lugar de trabajo.5. Tiempo de trabajo (jornada semanal, turnos, descanso diario y

semanal, trabajo nocturno, fiestas y vacaciones). 6. Duración, fecha de comienzo de la relación laboral y periodo de

prueba , si lo hubiese.7. Retribución. Salario base y complementos salariales. 8. Vacaciones. 9. Plazo de preaviso que deben respetar ambas partes en caso de

rescisión del contrato. 10. Convenio colectivo que regula la relación laboral. 11. Otras cláusulas que no vayan en contra de la ley.12. Firma de las partes.

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Cláusulas contractuales  Las cláusulas recogen las consecuencias que llevaconsigo el incumplimiento de las mismas, que, en

algunoscasos, si se acreditan, puede llegar al despido. Tipos de cláusulas contractuales: Confidencialidad. El trabajador se compromete a

mantener en secreto y total confidencialidad toda la información revelada u obtenida de la empresa.

No competencia. El trabajador se obliga a no realizar la misma actividad durante un periodo de tiempo, después de finalizada la relación laboral, a cambio de una compensación económica. Se puede establecer un periodo de no competencia máximo de dos años.

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Cláusulas contractuales   Competencia desleal. Mientras el trabajador preste servicios

en una empresa, no puede trabajar en otra que se dedique a la misma actividad sin la autorización del empresario que le contrató. Esta cláusula es una consecuencia del deber de buena fe que tiene el trabajador.

Permanencia. El pacto de permanencia se suscribe cuando la empresa ha invertido una cantidad de dinero en la formación del trabajador, por lo que le interesa asegurarse de que puede contar con él (hasta dos años), y de esta forma revierta en ella el dinero que invirtió en su formación. ¤ Dedicación plena. El trabajador se obliga a no desempeñar otra actividad laboral durante la vigencia del contrato.

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JORNADA• Son las horas de trabajo ordinarias a realizar por

el trabajador bien sea diaria, semanal, mensual o anualmente,

• La jornada máxima legal prevista en la Constitución Política del Perú es de ocho (08) horas diarias o de cuarenta y ocho (48) horas semanales. Se entiende como horas semanales, aquellas comprendidas en un período de siete (07) días, no obstante, se puede establecer por Ley, por Convenio o decisión unilateral del empleador, una jornada menor a la máxima legal.

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JORNADA• La jornada de trabajo de los adolescentes se regula por el Código del

Niño y del• Adolescente, Ley No. 27337. Las actividades que realicen los

menores no deben• afectar su integridad física, ni emocional, así como deberá permitir

su asistencia al• centro de estudios, debiendo contar en todo momento con la

autorización del• Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.• Para los adolescentes la jornada de trabajo será de acuerdo a la

edad:• • 12 a 14 años: 4 horas diarias ó 24 horas semanales como máximo• • 15 a 17 años: 6 horas diarias ó 36 horas semanales como máximo.• Referencia: Ley No. 27337 Código del Niño y del Adolescente

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¿Cuál es la diferencia entre jornada y horario de Trabajo?

• La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador a fin de cumplir con la prestación de servicios a la que se encuentra obligado en virtud del contrato de trabajo celebrado.

• El horario de trabajo es la medida de la jornada, es decir, determina con exactitud la hora de ingreso y de salida en cada día de trabajo.

Page 22: Relaciones laborales contractuales

¿El empleador puede extender unilateralmente la

jornada de trabajo hasta la máxima legal?

• En los centros de trabajo en que rijan jornadas menores de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas a la semana, el empleador podrá extenderla unilateralmente hasta dichos límites, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional laborado.

• Referencia: Articulo 3 del Decreto Supremo No. 007-2002-TR

Page 23: Relaciones laborales contractuales

¿Qué atribuciones tiene el empleador con respect a

las jornadas, horarios y turnos de los

trabajadores?El empleador tiene las siguientes atribuciones o facultades:• Establecer la jornada ordinarias de trabajo, diaria o semanal. • Establecer jornadas compensatorias de trabajo de tal forma que algunos días la jornada ordinaria sea mayor y en otros días menor de 08 horas, sin que en ningún caso la jornada ordinaria exceda el promedio de 48 horas por semana como máximo. • Reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal de trabajo, para lo cual puede prorratear las horas dentro de los restantes días de la semana, dichas horas serán consideradas como parte de la jornada de trabajo. • Establecer y modificar horario de trabajo.

Referencia: Articulo 2 del Decreto Supremo No. 007-2002-TR

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¿Qué se entiende por jornada nocturna y a cuánto asciende la remuneración del trabajador en dicho

horario?

• Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y 06:00 a.m.

• En los centros de trabajo en que las labores se realizan por turnos que comprenda jornadas en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos.

• El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%), es decir a la fecha el trabajador que labora en jornada nocturna no podrá percibir menos de S/. 1,012.50. Cuando la jornada es cumplida en horario diurno y nocturno, la sobretasa se aplicará en forma proporcional al tiempo laborado en horario nocturno.

Referencia: Articulo 8 del Decreto Supremo No. 007-2002-TR y Decreto Supremo No. 007-2012-TR

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Clases de contratos laborales

• Contrato a tiempo indeterminado.- es aquel que se celebra entre un trabajador y un empleador, ya sea de manera escrita o verbal sin señalar plazo de vencimiento del contrato, entendiéndose que en toda prestación de servicios que reúna los elementos esenciales de la relación laboral se presume que estamos frente a un contrato de trabajo a tiempo indeterminado. Su presentación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para su registro es optativa.

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Clases de contratos laborales

• Contrato de trabajo sujetos a modalidad (plazo fijo).- son contratos a plazo fijo, sustentados en una modalidad de contrato cuando así lo requieran las necesidades del mercado o una mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se prestará o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes.

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Contratos laborales• Asimismo, los contratos necesariamente deben

celebrarse por escrito, debiendo consignarse en forma expresa su duración, y las causas objetivas determinantes de la contratación (por ello, se les denomina contratos “causales”, en tanto que la causa de contratación temporal debiera aparecer expresamente en los respectivos contratos), así como las demás condiciones de la relación laboral, los cuales deberán ser presentados a efectos de su conocimiento y registro ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Page 28: Relaciones laborales contractuales

Clases de contratos laborales

• Contratos de naturaleza temporalSon el primer tipo de contratos sujetos a modalidad y se dividen en: contrato de inicio o de lanzamiento de una nueva actividad; contrato por necesidades del mercado, y contrato por reconversión empresarial.

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Clases de contratos laborales

Contratos de naturaleza accidental• Los contratos de naturaleza accidental son el

segundo tipo de contratos sujetos a modalidad y se dividen en: ocasional, contrato de suplencia y contrato de emergencia.

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• 1.- Contrato ocasional• Se celebra con la finalidad de atender necesidades transitorias , distintas a la

actividad habitual de la empresa.• Su duracion es como maximo de 06 meses al año.

• 2.- Contrato de suplencia• Se utiliza paa contratar a nuevo personal que sustituya a un trabajador

permanente ( no contratado ) de la empresa que se encuentre con su relacion laboral suspendida por aluna causa justificada ( ejemplo : descanso medico prolongado, vacaciones , licencias , etc).

• Su duración esta determinada por el tiempo necesario requerido por la suplencia.

• 3.- Contrato de emergencia• Este contrato se celebra para cubrir necesidades ocasionadas por fuerza mayor

(ejemplo : sabotaje ) o de caso fortuito ( ejemplo : terremoto, inundacion )• Su duracion esta relacionada con el tiempo necesario para superar dichas

emergencias

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Clases de contratos laborales

Contratos de obra o servicio específico• Los contratos de obra o servicio específico son la

tercera modalidad en contratación temporal y son tres: contrato específico, contrato intermitente y contrato de temporada.

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Plazo de duración de los contratos sujetos a modalidad

• Dentro de los plazos máximos establecidos en las distintas modalidades contractuales, que se han iniciado anteriormente, podrán celebrarse contratos por periodos menores, pero que sumados no exceden dichos límites. Los límites sólo se aplicarán en aquellas modalidades de contratos en que así se hubieran previsto.

• Asimismo, en determinados casos el empleador podrá celebrar en forma sucesiva con el mismo trabajador, diversos contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo, en función de las necesidades empresariales; y siempre que en conjunto no superen la duración máxima de cinco años.

• La aplicación de este plazo máximo de cinco años han generado dos posiciones: Unos, sostienen que se aplica para todos los contratos sujetos a modalidad, y otros indican que este plazo máximo se exige solamente para los contratos que tienen plazos máximos (incremento de actividades, necesidades de mercado, etc.) sin que se aplique para aquellos cuya duración está supeditada a una condición (obra o servicio, por ejemplo).

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19.- CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO

A. Contratos a Tiempo Indeterminado, un periodo no definido, en razón a su naturaleza permanente o a su continuidad por un periodo mínimo exigido por la ley.

B. Contratos a Tiempo ParcialC. Contratos Sujetos a Modalidad

En lo que respecta a los dos primeros, la diferenciación la marca el plazo o tiempo de duración contractual.

En lo que respecta a éste punto, es de vital importancia conocer los aspectos subyacentes del contrato de trabajos sujetos a modalidad; aspecto que pasamos a explicar.

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A.contratos SUJETOS A

MODALIDAD• Por principio general debe entenderse que en toda

relación laboral, se presume la existencia de una relación de carácter permanente si se tiene en cuenta que el Contrato de Trabajo se rige por el Principio de Continuidad, el cuál considera al mismos “…como uno de duración indefinida, haciéndole resistente a las circunstancias que en ese proceso pueden alterar este carácter, de tal manera que el trabajador pueda trabajar mientras quiera, mientras pueda y mientras exista la fuente de trabajo, salvo las excepciones que puedan limitar legítimamente la duración del empleo o su terminación por causas específicas

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Siendo así, la norma en cuestión regula los siguientes contratos sujetos a modalidad:

a) Contratos de naturaleza temporal: El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva

actividad:El contrato temporal por inicio de una nueva actividad es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial.Su duración máxima es de tres años.

Se entiende como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa. Ejemplo: La apertura de un nuevo local, sucursal o inicio de nuevo giro de la empresa

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El contrato por necesidades del mercado:El contrato temporal por necesidades del mercado es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado aun cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente.Este contrato puede ser renovado sucesivamente hasta el término establecido por el Artículo 74° de la Ley en cuestión, el cual señala como plazo máximo de duración cinco (5) años

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• En este tipo de contrato se busca atender los incrementos coyunturales de la producción, originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, aún cuando se trate de labores ordinarias que forman parte de la actividad normal y que no pueden ser satisfechas por el personal permanente.

• En estos contratos deberá constar la causa objetiva que justifique la contratación temporal, y que deberá sustentarse en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, excluyendo las variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas de carácter estacional. Su duración máxima es de cinco años.

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El contrato por reconversión empresarial:Este contrato es celebrado en virtud a la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos.Su duración máxima es de dos años.

Este tipo de contrato es utilizado para los casos de sustitución, modificación y ampliación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos

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b)  Contratos de naturaleza accidental

El contrato ocasional:El contrato accidental-ocasional es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo.Su duración máxima es de seis meses al año

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El contrato de suplencia:Es aquel contrato celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto que este sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias.

Ejemplo: cuando la empresa le otorga al trabajador estable una beca de estudios en el exterior y éste es sustituido por otro trabajador durante el tiempo que dure su licencia o un trabajador que hace uso del prey post natal y debe ser sustituido por otro para que haga su labor.

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El contrato de emergencia:El contrato de emergencia es aquel que se celebra para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor.Su duración coincidirá con la emergencia.

Page 42: Relaciones laborales contractuales

c)Contratos de obra o servicio:

El contrato específico:Los contratos para obra determinada o servicio específico, son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinada.Su duración será la que resulte necesaria para la conclusión o terminación de la obra o servicio objeto del contrato.

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• El contrato intermitente:Los contratos de servicio intermitente son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.Estos contratos podrán efectuarse con el mismo trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la contratación, pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que operará en forma automática. En este contrato no habrá necesidad de una nueva celebración o renovación.

Page 44: Relaciones laborales contractuales

• En el contrato deberá consignarse con la mayor precisión las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato.

• El tiempo de servicios y los derechos sociales del trabajador contratado bajo esta modalidad se determinarán en función del tiempo efectivamente laborado.

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• El contrato de temporada:Es aquel celebrado entre un empresario y un trabajador con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo en función a la naturaleza de la actividad productiva.

Page 46: Relaciones laborales contractuales

¿Debe el empleador entregar al trabajador

copia del contrato de trabajo sujeto a

modalidad?

• Sí, el empleador deberá entregar al trabajador, copia del contrato de trabajo, dentro del término de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

• Referencia: Artículo 83° del Decreto Supremo N° 001-96-TR.

Page 47: Relaciones laborales contractuales

¿Se pueden celebrar en forma sucesiva con el mismo

trabajador diversos contratos bajo distintas modalidades en

el centro de trabajo?

• Sí, en tal caso deben realizarse en función de las necesidades empresariales y siempre que en conjunto no superen la duración máxima de cinco (5) años.

• Referencia: Artículo 74° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Page 48: Relaciones laborales contractuales

¿Pueden celebrarse contratos por periodos

menores a los establecidos en las diversas

modalidades?• Sí, dentro de los plazos máximos establecidos en

las modalidades señaladas, podrán celebrarse contratos por periodos menores. Pero que sumados no excedan dichos límites.

• Referencia: Artículo 74° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Page 49: Relaciones laborales contractuales

¿Qué derechos y beneficios tienen los

trabajadores contratados mediante contratos

sujetos a modalidad?• Los trabajadores con contratos sujetos a

modalidad tienen derecho a percibir los mismos beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieren los trabajadores vinculados a un contrato de duración indeterminado del respectivo centro de trabajo.Igualmente, los trabajadores tendrán derecho a la estabilidad laboral mientras dure el contrato, una vez superado el periodo de prueba. 

• Referencia: Artículo 79° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Page 50: Relaciones laborales contractuales

¿Cuál es el periodo de prueba que

rige para los Contratos sujetos a modalidad?

• El periodo de prueba es el mismo que se aplica a los trabajadores con vínculo laboral indefinido; es decir, rige el periodo de prueba legal o convencional. El periodo de prueba legal es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza el derecho de protección contra el despido arbitrario. Sin embargo, convencionalmente, las partes pueden pactar un término mayor cuando las labores requieran de un periodo de capacitación o adaptación, que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada, es decir el periodo de prueba podrá ser de 06 meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de 01 año en el caso de personal de dirección

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Desnaturalización de los contratos sujetos a

modalidadEsta figura se produce en los siguientes supuestos:• 1. Cuando el trabajador continúa laborando después de la fecha de

vencimiento del plazo estipulado en su contrato, o después de las prórrogas pactadas y si estas exceden del límite máximo permitido.

• 2. Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia del contrato sin haberse operado su renovación.

• 3. Si el trabajador, mediante un contrato de suplencia continúa con la prestación de sus labores sin que se reincorpore el titular, vencido el término legal o convencional

• 4. Cuando el trabajador demuestres la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Al incumplir en alguno de estos supuestos, el contrato modal se considerará como de duración indeterminada, y, en consecuencia, el trabajador adquirirá la estabilidad laboral por tiempo indefinido.

Page 52: Relaciones laborales contractuales

Contrato a tiempo parcial

• Es un contrato laboral que puedan suscribir los empleadores para contratar trabajadores.

• La característica principal radica en la prestación de una jornada menor 50% de la jornada máxima legal (menos de 4 horas diarias o en promedio semanal). Este tipo de contratos debe ser celebrado por escrito.

Page 53: Relaciones laborales contractuales

DERECHOS Y DEBERES LABORALES  

Principales derechos del trabajadorLos derechos del trabajador más básicos son los siguientes:• El contrato de trabajo indeterminado y con estabilidad si las

labores en la empresa son de carácter permanente y si son ocasionales se justifican los contratos temporales. Este derecho está muy ligado a que los trabajadores cuenten con un contrato y que su despido se realice por una causa comprobada y prevista en la ley.

• La jornada laboral que no puede ser mayor a 8 horas diarias y 48 horas a la semana.

• El descanso remunerado en la semana, así como las vacaciones.• La seguridad y salud en el trabajo.• Seguro de trabajo.• Derecho a la libre asociación y negociación a través de un

sindicato.  

Page 54: Relaciones laborales contractuales

Derechos en relación con el trabajo: - Ocupación efectiva del puesto. - Promoción y formación profesional en el trabajo. - Integridad física y adecuada política de protección en materia de seguridad e higiene.- Respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad.- Percepción puntual del salario. - Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo.- No ser discriminado por razón de edad, sexo, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas y políticas, afiliación a un sindicato y hablar alguna de las lenguas del Estado. - Protección frente a ofensas verbales, físicas o sexuales.

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Obligaciones del trabajador Observar las medidas de seguridad e higiene. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario. -

Contribuir a la mejora de la productividad en la empresa. Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo con

buena fe y diligencia. No competir con la actividad de la empresa. Cuantas se deriven del contrato laboral.

Poder de dirección : facultad que tiene el empresario para disponer y organizar el trabajo. Poder disciplinario : facultad que tiene el empresario para sancionar al trabajador por las faltas cometidas.

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OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

El empresario deberá realizar los siguientes trámites:• 1.- Jornada de trabajoEl empleador establece la jornada de trabajo, pero este derecho tiene límites.• 2.- Horario de trabajoEl horario de trabajo es determinado por el empleador. Existe la obligación de publicar mediante carteles en el centro de trabajo de la hora de inicio y termino del horario de trabajo, así como del horario de refrigerio . • 3.- Refrigerio: El trabajador tiene derecho a un mínimo de 45 minutos para tomar sus

alimentos.• 4.- El periodo de pruebaEl periodo de prueba es considerado la etapa en la cual el empleador determina la idoneidad del trabajador y este último la conveniencia o no de continuar laborando .Por lo general dicho periodo es de 03 meses , durante los cuales el trabajador esta en planilla pero se puede terminar la relación laboral en cualquier momento con el solo pago de los beneficios sociales generados desde su ingreso hasta su cese. Aquí no se aplica la indemnización por despido arbitrario.• 5.- RemuneracionesLo siguiente es un conjunto de obligaciones fundamentales, que debe tener presente el Empleador.• 5.1.- Importe de la remuneraciónEl trabajador con la jornada máxima habitual en el centro de trabajo debe percibir por lo menos la remuneración mínima vital vigente.