relacion laboral

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Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”. Extensión- Porlamar. Culminación de relación laboral. Juliany Noriega C.I: 25999630

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Page 1: Relacion laboral

Instituto Universitario Politécnico “Santiago

Mariño”.Extensión- Porlamar.

Culminación de relación laboral.

Juliany NoriegaC.I: 25999630

Page 2: Relacion laboral

Causas de terminación de la relación de trabajo.

* Según la Ley Orgánica del Trabajo vigente la relación de trabajo puede terminar por finalización de la obra, por expiración del tiempo pautado o por causales contractuales.

* La relación laboral termina en el momento en que deja de existir el vínculo jurídico-laboral entre el patrono y el trabajador.

Page 3: Relacion laboral

En primer lugar, la relación laboral puede terminar por la finalización de la obra en caso de contrato para una obra determinada, según lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En segundo lugar, la relación de trabajo puede concluir por la expiración del tiempo en caso de contrato por tiempo determinado, según lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En tercer lugar, la relación de trabajo puede terminar por las causales legales para la terminación de un contrato laboral. Estas causas son despido justificado o injustificado, retiro justificado o injustificado, por acuerdo de la voluntad común de las partes o debido a causa ajena a la voluntad de ambas.

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Terminación de la relación de trabajo por retiro o renuncia del trabajador.

La terminación de la relación laboral se encuentra tutelada entre los artículos 98 al 111 de la LOT, específicamente el artículo 100 establece que el retiro o la renuncia es la "manifestación de voluntad del trabajador de poner fin a la relación de trabajo" y será justificado cuando se funde en una causa prevista por la misma ley, con los efectos patrimoniales equiparados a los del despido injustificado.

Según el artículo 101 "cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello", pero también aclara que "esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral".

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Aunque este término no se emplea en la Ley Orgánica del Trabajo, se considera un retiro injustificado cuando el trabajador termina la relación laboral sin que el patrono haya incurrido en alguna falta contemplada en la ley. Por ejemplo, en el caso del abandono del trabajo.

Retiro injustificado del trabajo

Page 6: Relacion laboral

El artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo establece como causas justificadas de retiro, los siguientes hechos del patrono, sus representantes o familiares que vivan con él:

Falta de probidad;Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o a miembros de su familia que vivan con él;Vías de hecho;Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o a miembros de su familia que vivan con él;Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo;Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo; yCualquier acto constitutivo de un despido indirecto.

Retiro justificado del trabajo