relación entre las facultades y deberes de la administración tributaria con el ciclo de la...

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Derecho Tributario I – Paralelo A UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL DERECHO TRIBUTARIO I (A) – AB. CORINA NAVARRETE NÉSTOR TORO HINOSTROZA Y PAULETTE CAJAMARCA DEBER #8 Identificar dentro del ciclo de la obligación tributaria, las facultades y deberes de la administración tributaria. Creación por ley Nacimiento de la obligación tributaria por realización del hecho generador Determinación Extinción de la obligación tributaria Todas las facultades Art. 103, num. 1.- Ejercer sus potestades con arreglo a las disposiciones de este Código y a las normas tributarias aplicables Art. 103, num. 2.- Expedir los actos determinativos de obligación tributaria, debidamente motivados, con expresión de la documentación que los respalde, y consignar por escrito los resultados favorables o desfavorables de las verificaciones que realice. Art. 103, num. 3.- Recibir toda petición o reclamo, inclusive el de pago indebido, que presenten los contribuyentes, responsables o terceros que tengan interés en la aplicación de la ley tributaria y tramitarlo de acuerdo a la ley y los reglamentos. Art. 103, num. 5.- Expedir resolución motivada en el tiempo que corresponda, en las peticiones, reclamos, recursos o consultas que presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la administración. Art. 103, num. 9.- Cumplir sus propias decisiones ejecutoriadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior. Art. 103, num. 10.- Acatar y hacer cumplir por los funcionarios respectivos los decretos, autos y sentencias, expedidos por el Tribunal Fiscal. Facultad determinativa Facultad resolutiva y recaudadora

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Derecho Tributario I – Paralelo A

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL DERECHO TRIBUTARIO I (A) – AB. CORINA NAVARRETE NÉSTOR TORO HINOSTROZA Y PAULETTE CAJAMARCA

DEBER #8 Identificar dentro del ciclo de la obligación tributaria, las facultades y deberes de la administración tributaria.

Creación por ley

Nacimiento de la obligación tributaria por realización del hecho generador

Determinación

Extinción de la obligación tributaria

Todas las facultades Art. 103, num. 1.- Ejercer sus potestades con arreglo a las disposiciones de este Código y a las normas tributarias aplicables

Art. 103, num. 2.- Expedir los actos determinativos de obligación tributaria, debidamente motivados, con expresión de la documentación que los respalde, y consignar por escrito los resultados favorables o desfavorables de las verificaciones que realice.

Art. 103, num. 3.- Recibir toda petición o reclamo, inclusive el de pago indebido, que presenten los contribuyentes, responsables o terceros que tengan interés en la aplicación de la ley tributaria y tramitarlo de acuerdo a la ley y los reglamentos.

Art. 103, num. 5.- Expedir resolución motivada en el tiempo que corresponda, en las peticiones, reclamos, recursos o consultas que presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la administración.

Art. 103, num. 9.- Cumplir sus propias decisiones ejecutoriadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior.

Art. 103, num. 10.- Acatar y hacer cumplir por los funcionarios respectivos los decretos, autos y sentencias, expedidos por el Tribunal Fiscal.

Facultad determinativa

Facultad resolutiva y recaudadora