relación del derecho con la publicidad

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Relación del Derecho con la Publicidad UTS “Antonio José de Sucre” Carrera : Diseño Gráfico Legislación Publicitaria Infante Mateus Evelio Rafael. C.I: 19.847.244

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Page 1: Relación  del derecho con la publicidad

Relación del Derecho con la Publicidad

UTS “Antonio José de Sucre”Carrera : Diseño GráficoLegislación Publicitaria

Infante Mateus Evelio Rafael.C.I: 19.847.244

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Derecho y Publicidad• El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad

inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos. Cada individuo de una sociedad posee el derecho de realizar todo lo que quiera siempre y cuando no invada el derecho de otro individuo.

• La publicidad es una técnica de comunicación comercial que intenta fomentar el consumo de un producto o servicio a través de los medios de comunicación. En términos generales puede agruparse en above the line y below the line según el tipo de soportes que utilice para llegar a su público objetivo. Relación entre el Derecho y la Publicidad

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Relación entre el Derecho y la Publicidad

• La publicidad y el mercadeo, dentro del régimen de derecho, incluye muchos aspectos entre los que se destacan

• Derechos de Autor. • Patentes y Marcas. • Tecnologías de producción y distribución.• Reglamentación local estatal nacional e internacional en cuanto a los

convenios. • Aspectos fiscales.Para todos los publicistas y diseñadores gráficos, es imprescindible tener conocimiento sobre el tema porque desde un contrato de prestación de servicios, hasta demandas son parte del régimen legal de la publicidad y del mercadeo. 

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Esta claro que en este mundo, todos necesitamos de cierto tipo de reglas para encarrilar nuestra vida, como individuos y en general como sociedad. El campo de la publicidad no es una excepción. Es necesario como publicistas saber, el poder que manejamos al trasmitir un mensaje y la reacción que este puede causar en la sociedad. Para todas y cada una de las formas de hacer publicidad, debe existir una regla que delimite hasta qué punto es permisible dejar nuestra imaginación volar, ya que es necesario saber cuánto puede afectar nuestro mensaje, y que consecuencias pueda tener. La legislación publicitaria es una regulación necesaria para cada uno de los elementos que hacen parte de la publicidad, tanto para protegernos a nosotros como creadores del mensaje, como el mensaje propio y las características que este posea.

Derechos de Autor.•  El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y

principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. La legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana.

• Se reconoce que los derechos de autor son uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

• En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como ‘derecho de copia’) que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).

• Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente.

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Sujeto Publicitario: Entre los sujetos que intervienen en la comunicación publicitaria se encuentran:• Emisores: son los anunciantes

públicos o privados. Suelen utilizar el contrato de creación o difusión publicitaria.

• Ejecutores: por ejemplo, las agencias.

• Difusores: son los medios públicos y privados, ya sean de información o de publicidad exclusivamente.

• Receptores: destinatarios de publicidad.

Otros sujetos que no intervienen en la comunicación publicitaria • Organizaciones tripartitas de

anunciantes, agencias y medios.

•  Asociaciones de consumidores. • Asociaciones profesionales. La normativa legal Venezolana, ofrece una

regulación de los sujetos completa y flexible. Sin embargo, su tratamiento sigue siendo

asistemático, porque no dedica una sección al régimen de los sujetos publicitarios

El anunciante: Es la persona natural o jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad. La ley le concede un papel destacado pero no distingue a los anunciantes por el volumen de su actividad y los derechos y obligaciones. Por lo tanto, estos derechos y obligaciones son idénticos para las grandes multinacionales y para el empresario individual.Las características de su régimen jurídico son:Es el primer y único responsable del mensaje publicitario. Es el dueño de la campaña publicitaria y tiene derecho a controlar toda la campaña desde su inicio. Por lo tanto, es la única persona con la facultad para cesar la actividad y con la obligación de rectificar cuando resulte necesario.

Además, tiene la obligación de desvelar inequívocamente el carácter publicitario de sus anuncios. Es decir, el mensaje publicitario debe ofrecerse al público de tal manera que no ofrezca confusión con un mensaje informativo o de otro tipo. Sin embargo, la ley no obliga al anunciante a hacer pública su identidad en el mensaje publicitario

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El Anunciante La lGP se refiere al anunciante en su artículo 10. El anunciante es la persona natural o jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad. La ley le concede un papel destacado pero no distingue a los anunciantes por el volumen de su actividad y los derechos y obligaciones. Por lo tanto, estos derechos y obligaciones son idénticos para las grandes multinacionales y para el empresario individual. No obstante, este régimen parece diseñado para los anunciantes que habitualmente realizan actividades publicitarias. Las características de su régimen jurídico son: Es el primer y único responsable del mensaje publicitario. Es el dueño de la campaña publicitaria y tiene derecho a controlar toda la campaña desde su inicio. Por lo tanto, es la única persona con la facultad para cesar la actividad publicitaria y con la obligación de rectificar cuando resulte necesario. Además, tiene la obligación de desvelar inequívocamente el carácter publicitario de sus anuncios. Es decir, el mensaje publicitario debe ofrecerse al público de tal manera que no ofrezca confusión con un mensaje informativo o de otro tipo. Sin embargo, la ley no obliga al anunciante a hacer pública su identidad en el mensaje publicitario (salvo en Internet). También tiene la obligación de cesar y rectificar.

Tipos de Publicidad

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El sujeto publicitario es un sujeto de derecho que es titular de derechos y obligaciones en una relación jurídico-publicitaria. Pueden serlo las personas físicas, jurídicas o incluso el propio Estado y deben a su vez distinguirse de otras personas que intervienen en la comunicación publicitaria que no tienen la condición de sujeto publicitario, ya que no se vinculan por relaciones contractuales publicitarias, sino de otra índole, como puede ser el contrato de trabajo (ej. relación laboral). La condición de sujeto publicitario se otorga por la LGP, que es la que determina las personas que forman parte de la relación publicitaria.

Destinatarios de la Publicidad

Son las personas a las que se dirige el mensaje y las personas alcanzadas por el mensaje, según la LGP. La finalidad de esta definición es determinar cuándo una publicidad es ilícita. El concepto de destinatario es más amplio que el de consumidor y se les protege por vías diferentes: al consumidor se le protege a través de sanciones a las empresas de tipo económico; en cambio, al destinatario se le protege teniendo como única sanción la rectificación y cesación de la publicidad ilícita.