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REGULACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, NORMALIZACIÓN Y METROLOGÍA

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Page 1: RegulaciÓn en Materia de Comercio Exterior, NormalizaciÒn

REGULACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR,

NORMALIZACIÓN Y METROLOGÍA

Page 2: RegulaciÓn en Materia de Comercio Exterior, NormalizaciÒn

INTRODUCCIÓN

CPEUMCPEUM LCELCE

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CUOTAS COMPENSATORIAS

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CUOTAS COMPENSATORIAS

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FIJACION DE LA SECRETARÍA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS Y COMO DEBEN SER

ESTAS

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la responsable del cobro de las cuotas compensatorias

(Art.62 LCE)

Las cuotas compensatorias se consideran como aprovechamientos para efectos del Código Fiscal ( Art.63 LCE)

Las cuotas compensatorias se consideran como aprovechamientos para efectos del Código Fiscal ( Art.63 LCE)

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CORRESPONDE A LA SHCP EL COBRO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS PROVISIONALES Y DEFINITIVAS

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CASOS EN QUE CORRESPONDE A LA SECRETARÍA DETERMINAR LA APLICACIÓN DE CUOTA

COMPENSATORIA DEFINITIVA

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CASOS EN QUE CORRESPONDE A LA SECRETARIA DETERMINAR LA APLICACIÓN DE CUOTA

COMPENSATORIA DEFINITIVA

Que hay antecedentes de discriminación de precios causante de daño o que el importador sabía o debía haber sabido que el exportador incurría en discriminación de precios y que ésta causaría daño, y

Que el daño se deba a importaciones masivas de un producto objeto de discriminación de precios, efectuadas en un periodo relativamente corto y la Secretaría considere que por su temporalidad, su volumen y otras circunstancias (tales como una rápida acumulación de existencias del producto importado), es probable que socaven gravemente el efecto reparador de la cuota compensatoria definitiva que deba aplicarse, a condición de que se haya dado a los importadores interesados la oportunidad de hacer observaciones.

Art. 65- A (LCE)

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LOS IMPORTADORES DE UNA MERCANCÍA IDÉNTICA O SIMILAR A AQUÉLLA POR LA QUE DEBA PAGARSE UNA CUOTA COMPENSATORIA

PROVISIONAL O DEFINITIVA

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PLAZO EN QUE SE ELIMINARA LOAS CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS Y EXCEPCION

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AVISO SOBRE LA PROXIMA EXPIRACION DE VIGENCIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS SE

PUBLICARAN EN EL DOF

La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación un aviso sobre la próxima expiración de la vigencia de cuotas compensatorias, al menos 45 días

anteriores a su vencimiento, el cual se deberá notificar a los productores nacionales de que se

tenga conocimiento.

Art. 70-A (LCE)

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MERCANCIAS EXENTAS AL PAGO DE CUOTA COMPENSATORIA

No están sujetas al pago de cuota compensatoria o medida de salvaguarda, las siguientes mercancías:

I. Los equipajes de pasajeros en viajes internacionales;

II. Los menajes de casa pertenecientes a inmigrantes y a nacionales repatriados o deportados, que los mismos hayan usado durante su residencia en el extranjero;

III. Las que importen los residentes de la franja fronteriza para su consumo personal;

Art. 71 (LCE)

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MERCANCIAS EXENTAS AL PAGO DE CUOTA COMPENSATORIA

IV. Las que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, que importen organismos públicos, así como personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta, siempre que formen parte de su patrimonio, previa autorización de la Secretaría, y

V. Las demás que autorice la Secretaría.

En los supuestos de las fracciones I a III se atenderá a lo previsto en la legislación aduanera.

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CERTIFICADOS DE ORIGEN

Aspectos Generales

El certificado de Origen es la prueba documental, donde se manifiesta que un producto es originario de un país o de una región determinados, acreditan que las mercancías exportadas a su amparo han sido extraídas, cosechadas o fabricadas en un país beneficiario de un esquema preferencial; de conformidad con las Reglas de Origen establecidas y que por tanto, pueden gozar trato arancelario preferencial.

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CERTIFICADOS DE ORIGEN

Es un documento cuyo formato se encuentra negociado y establecido en los Tratados de Libre Comercio, los Acuerdos Comerciales y los Esquemas Preferenciales que deberá presentarse ante la autoridad aduanera que recibe las mercancías, durante el despacho, con el fin de obtener los beneficios arancelarios.

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Excepciones

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Certificación

La Secretaría de Economía es la autoridad competente encargada de validar los certificados de Origen de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

Sistema Generalizado de Preferencias (SGP),Tratado de Libre Comercio Colombia y Venezuela (G-

3), Tratado de Libre Comercio Unión Europea (TLC UE),Tratado de Libre Comercio Asociación Europea de

Libre Comercio (TLC AELC), Tratado de Libre Comercio Uruguay, Acuerdo Japón, y

para los países con los que no contamos con un acuerdo comercial de Artículos Mexicanos.

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ORIGEN DE LAS MERCANCIAS Y CONTENIDO REGIONAL

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MEDIDAS ANTIDUMPING

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Medidas Antidumping

Se tiene que de demostrar que el dumping se ha llevado a caboCalcular su magnitud (cuánto más bajo es el precio de exportación en comparación con el precio en el mercado interno del exportador), y Demostrar que el dumping esta causando daño.

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Medidas Antidumping

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Medidas Antidumping

Chile cerró una investigación por presunto dumping contra importaciones argentinas

La Comisión chilena de distorsiones decidió no imponer sanciones a las ventas de pollo. El año pasado, las exportaciones avícolas argentinas a Chile llegaron a US$ 35 millones.

La Comisión de distorsiones de la República de Chile anunció el cierre de una investigación por presuntas prácticas de dumping y subsidios en las exportaciones argentinas de carne de pollo. La oficina chilena decidió no imponer derechos compensatorios ni antidumping a las ventas aviares argentinas.

Las investigaciones habían sido abiertas el 20 de abril de 2007, en el caso de dumping, y el 5 de junio, en el de los subsidios. Según informó la Cancillería argentina, las resoluciones indican que la investigación no concluyó que exista dumping y/o subsidios que dañen o amenacen al sector avícola chileno.

La Cancillería, que participó como parte interesada junto a productores y exportadores, sostuvo que las conclusiones de la Comisión "coinciden con la argumentación efectuada tanto por el Gobierno como por el sector privado argentinos".

La conclusión de las investigaciones implica que no se impondrán trabas a las exportaciones argentinas de pollo. El año pasado, sobre un total de US$ 185 millones en ventas aviares al exterior, Chile fue uno de los destinos más importantes con US$ 35 millones.

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PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL

Es la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares, se esta obligado a pagar cuotas compensatorias. (Art. 28 LCE)

 La prueba de daño se otorgará siempre que en

el país de origen o procedencia de las mercancías de que se trate exista reciprocidad. De lo contrario se debe imponer cuotas compensatorias sin necesidad de determinar la existencia de daño. Art. 29 (LCE)

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DISCRIMINACIÒN DE PRECIOS

La importación en condiciones de discriminación de precios consiste en la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal.

Art 30 (LCE)

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DISCRIMINACIÒN DE PRECIOS

El valor normal de las mercancías exportadas a México es el precio comparable de una mercancía idéntica o similar que se destine al mercado interno del país de origen en el curso de operaciones comerciales normales.

Art. 31 (LCE)

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DISCRIMINACIÒN DE PRECIOS

Cuando una mercancía sea exportada a México desde un país intermediario, y no directamente del país de origen, el valor normal será el precio comparable de mercancías idénticas o similares en el país de procedencia.

Sin embargo, cuando la mercancía de que se trate sólo transite, no se produzca o no exista un precio comparable en el país de exportación, el valor normal se determinará tomando como base el precio en el mercado del país de origen.

Art. 34 (LCE)

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DISCRIMINACIÒN DE PRECIOS

Condiciones de discriminación de precios.

MéxicoIndia

Importa

Rusia

Importa Valor NormalPrecio Comparable

Operaciones Comerciales Normales

Condiciones de Mercado

Partes Independientes.

País de Origen Precio de Importación

Menor a

Valor Normal

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DISCRIMINACIÒN DE PRECIOS

Condiciones de discriminación de precios.

Situaciones

Especiales

No hay ventas de MI o MS en el país de Origen

-Exportación de Mercancía Idéntica o Similar a un Tercer País en OCN.

-Precio = Costo de Producción + Gastos generales + Utilidad razonable en OCN

País de Origen de Economía Planificada ( Economía Sin principios de Mercado)

-VN de Mercancía Idéntica o Similar a un Tercer País en OCN.

Mercancía Exportada a México desde un País Intermediario.

-VN = Precio comparable del país de origen.

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SUBVENCIONES La contribución financiera que otorgue un gobierno

extranjero, sus organismos públicos o mixtos, sus entidades, o cualquier organismo regional, público o mixto constituido por varios países, directa o indirectamente, a una empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción y que con ello se otorgue un beneficio;

Alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios y que con ello se otorgue un beneficio.

Art. 37 (LCE)

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SUBVENCIONES

Al calcularse el monto de la subvención recibida por la mercancía extranjera exportada a México, se deducirá el total de los impuestos de exportación, derechos u otros gravámenes a que se haya sometido la exportación de la mercancía en el país de origen, destinados a neutralizar la subvención.

Art. 38 (LCE)

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SUBVENCIONESSubvenciones en el país exportador.

Contribución Financiera

Forma de Sostenimiento de Ingresos

Otorga :

a) El Gobierno Extranjero.

b) Organismo Públicos o Mixtos.

c) Sus entidades.

d) Organismos Regionales. Directos o Indirectos.

A una Empresa o Rama, Grupos de Empresas, Ramas de Producción.

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SUBVENCIONES

Subvenciones en el país exportador.

Al calcularse el monto de la subvención se le deducirá los IE, Derechos u otros gravámenes a

que se le haya sometido la exportación de la mercancía en el

país de origen.

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SUBVENCIONES

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MEDIDAS DE SALVAGUARDA

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MEDIDAS DE SALVAGUARDA Es una medida del Ejecutivo Federal frente al aumento de las

importaciones, con el fin de prevenir o remediar el daño serio a la producción nacional y el reajuste de esta última.

 ELEMENTOS DE PROCEDENCIA 1.- Existencia de una concesión comercial convencional 2.- Aumento de importaciones 3.- Daño serio (Art. 71-74 LCE) 4.- Relación causal

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MEDIDAS DE SALVAGUARDA

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MEDIDAS DE SALVAGUARDAEEUU busca iniciativa para revivir ronda de OMC:

informejueves 21 de agosto de 2008 GINEBRA (Reuters) - Estados Unidos quiere que las autoridades reanuden las negociaciones comerciales internacionales en septiembre, después de que el mes pasado fracasara un encuentro de ministros, dijo la responsable comercial estadounidense Susan Schwab según fue citada.La funcionaria dijo, en entrevista con la publicación especializada Inside U.S. Trade el miércoles, que importantes autoridades de un pequeño grupo de países deberían encontrarse el mes próximo para explorar la posibilidad de reiniciar las negociaciones de la Ronda de Doha de la Organización Mundial del Comercio (OMC)."Debemos llegar a la mesa en septiembre a nivel de altos funcionarios para probar la seriedad de los avances, presentar nuevas ideas para superar algunos de los problemas que encontramos en julio y que no pudimos superar y, francamente, para detener el deterioro y la erosión de lo que estaba en la mesa en julio," agregó Schwab.La funcionaria hizo estas declaraciones antes de una visita a Washington que tenía programada para el jueves y el viernes el director general de la OMC, Pascal Lamy, quien también visitó India la semana pasada.Los comentarios de Schwab, reportados en la edición online de la publicación, refuerzan los que hicieron ya varios países, notablemente Brasil.El presidente del Banco Mundial, Robert Zoellick, también ha respaldado la sugerencia de que los miembros de la OMC deberían reanudar las conversaciones pronto para capitalizar el impulso del mes pasado.En ese encuentro, a pesar del fracaso, sí hubo algunos avances en las áreas centrales de aranceles y subsidios agrícolas e industriales.Pero no tuvieron éxito por las diferencias entre Estados Unidos e India por una propuesta de salvaguarda para proteger a los granjeros de los países en desarrollo de los aumentos repentinos de las importaciones.Zoellick y otros han delineado nuevos compromisos sobre las salvaguardas que reconciliarían las necesidades de las naciones en desarrollo para proteger la subsistencia de sus agricultores ante las inundaciones de importaciones, con aquellas de los exportadores agrícolas, ricos y pobres, que temen que esas medidas puedan ser usadas para bloquear el comercio normal.

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RESTRICCIONES ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS

 Medidas de regulación y restricción no arancelarias

Se establecen a través de acuerdos expedidos por la SE o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente (Sagarpa, Semarnat, Sedena, Salud, SEP, etc.), pudiendo establecerse en los siguientes casos:

 I. Para corregir desequilibrios de la balanza de pagos.

 II. Regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia.

 III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

 IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países. 

V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio Internacional 

VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología. Estas medidas deben someterse a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior de la SE y publicarse en el DOF, siempre y cuando no se trate de medidas de emergencia. En todo caso, las mercancías sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que le corresponda de acuerdo con la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y de Exportación.

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RESTRICCIONES ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS

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Artículo 19.- No obstante lo dispuesto en el artículo 17, las dependencias del Ejecutivo Federal competentes podrán establecer medidas de regulación o restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías en los casos previstos en las fracciones III a VI del artículo 15 y VI del artículo 16 sin someterlas a la opinión de la Comisión, siempre que:

 I. Se trate de una situación de emergencia susceptible de producir un daño difícilmente reparable de seguirse el procedimiento señalado en el artículo 17;

 II. Se notifique a la Comisión;

 III. Se publique en el DOF, en los casos que proceda, mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, y

 IV. Se limite la vigencia de la medida a un período máximo de 20 días a partir del primer acto de aplicación de la medida, dentro del cual dicha medida y, en su caso, la expedición de la norma oficial mexicana de emergencia, en los términos de la legislación en la materia, deberán someterse al procedimiento establecido en el artículo 17.

Las mercancías sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva.

Certificados de firma electrónica.

RESTRICCIONES ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS

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Aranceles.- Son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de Son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser: exportación e importación, los cuales podrán ser:

Arancel Ad-valorem.- Cuando se expresen en términos porcentuales % del valor en aduana de la mercancía.

Arancel Específicos.- Cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida

Arancel Mixtos.- Cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.

Arancel-cupo.- Cuando se establece un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto

Arancel estacional.- cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año.

CLASIFICACIÒN DE LOS ARANCELES

Art. 12 y 13 (LCE)Art. 12 y 13 (LCE)

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NORMAS OFICIALES MEXICANAS

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NOM´S

Concepto

La palabra normalización proviene del anglicismo standarización y según el Diccionario significa “la determinación de normas y aplicación de las mismas en la fabricación de los objetos y productos industriales”.

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Emisión y aplicación de las NOM

SE, SHCP, SAT, a través de las autoridades aduaneras; Salud, SAGARPA, SEMARNAT y SEDENA, entre otras.

Vigencia

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.Guadalajara, 3 Sep (Notimex).- La directora ejecutiva de la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), Maribel López Martínez, resaltó la urgencia de que se acrediten más laboratorios en México para hacer cumplir las más de 800 Normas Oficiales Mexicanas (NOM).Entrevistada en el marco del Seminario Regional de Normalización, aseguró que los 967 laboratorios acreditados en México son insuficientes para hacer cumplir las NOM, por lo que invitó a las universidades, centros tecnológicos e industrias a sumarse a este objetivo."A nivel América Latina estamos muy bien tenemos 967 laboratorios acreditados, pero el problema es que la tecnología va avanzando, salen nuevos productos y por el mismo desarrollo orgánico salen nuevas enfermedades que requieren pruebas", subrayó.Aclaró que México no está atrasado en este aspecto sino que "existe un dinamismo impresionante, abres el Diario Oficial de la Federación y todos los días sale una nueva NOM, de tecnologías de la información, de cuidado al ambiente, nuevos productos".Señaló que precisamente buscan participar en este tipo de seminarios para dar a conocer a la gente que se deben cumplir las normas, que son obligatorias porque inciden en la salud, en la seguridad, en el cuidado medio ambiente."El problema que tenemos es que sólo 30 por ciento de estas normas vienen en estructura acreditada para poderse evaluar, no tenemos suficientes laboratorios en el país, de repente hay estados que no tienen, o no tenemos para una nueva norma", reiteró.Indicó que con el fin de que la infraestructura que ya existe se aproveche de mejor forma, están invitando a los centros educativos que cuentan con laboratorio para que los acrediten, así como a las industrias, para que ayuden a cumplir las normas.Añadió que el consumidor también tiene responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las NOM, ya que debe evitar comprar productos en el mercado informal, debe asegurarse que cuentan con una norma que los hace seguros y confiables.Dijo que debido a que Jalisco es muy fuerte en industria y comercio registra un avance importante en la materia, ya que tiene 48 laboratorios acreditados, 17 para calibración, 51 unidades de certificación y dos organismos de verificación."Afortunadamente en Jalisco tenemos suficientes laboratorios y organismos de certificación, unidades de verificación, ellos son los que ven si las normas se cumplen, tenemos laboratorios acreditados", apuntó.La EMA se creó el 15 de enero de 1999, surgiendo como primera entidad acreditadota en México, de gestión privada, como asociación civil y sin fines de lucro.Hoy es una entidad con los máximos reconocimientos internacionales para la acreditación de laboratorios de ensayo, calibración y clínicos, unidades de verificación (organismos de inspección) y organismos de certificación.EMA cuenta con un Padrón Nacional de Evaluadores formado por mil 150 profesionales y expertos técnicos en las diferentes áreas, quienes realizan la evaluación del cumplimiento con las normas vigentes para el logro de una acreditación y su permanencia a través del tiempo.

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