regulacion del peso maximo de carga humana
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Regulacion Del Peso Maximo de Carga HumanaTRANSCRIPT
Regulación del peso máximo de carga
humana -- Ley Nº 20.001
Cobertura de la nueva disposición
Obligación del empleador
Pesos máximos de carga
Entrada en vigencia
Conocida también como la "Ley del saco" la norma promulgada el 28 de Enero de
2005 por el Presidente Ricardo Lagos y publicada el 5 de Febrero entra en vigencia
en Agosto.
Con fecha 5 de Febrero de 2005 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº20.001 que
regula el peso máximo de carga humana. Dicho cuerpo legal consta de 2 artículos
permanentes y uno transitorio.
Conocida también como la "Ley del saco", el primer artículo incorpora al Código del
Trabajo, en su Libro II, el "Título V", que versa sobre la protección de los trabajadores
de carga y descarga de manipulación manual e incorpora los artículos 211-F, 211-G,
211-H, 211-I y 211-J.
Cobertura de la nueva disposición
Las normas incorporadas al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.001, se aplican a la
manipulación manual que implique riesgos a la salud o a las condiciones físicas del
trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga.
La misma disposición legal señala que el concepto de manipulación comprende toda
operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje,
tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.
La normativa no hace distinción entre faenas o labores permanentes y transitorias.
Obligación del empleador
La nueva normativa dice que el empleador tiene la responsabilidad de que en su
organización, para la realización del trabajo, se utilicen medios adecuados a la labor,
especialmente mecánicos, para evitar la manipulación manual habitual de las cargas.
Asimismo, debe procurar que aquellos trabajadores que deban manipular manualmente
la carga, reciban una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que
debe utilizar, para proteger su salud.
El Artículo 184, del Código del Trabajo, señala que es el empleador quien tiene la
obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y
salud de los trabajadores, mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en
las faenas y de entregar los implementos necesarios para prevenir accidentes y
enfermedades profesionales.
Por lo tanto, el empleador no sólo tiene la responsabilidad de utilizar medios mecánicos
para la manipulación de cargas y evitar la manipulación manual de la misma, sino que,
si se hace imprescindible realizarla, debe tomar las medidas del caso, entregar las
condiciones adecuada de higiene y seguridad y los implementos necesarios que
permitan prevenir o minimizar las consecuencias de un accidente o enfermedad
profesional.
Pesos máximos de carga
En aquellas labores en la cual la manipulación manual de cargas se hace inevitable y las
ayudas mecánicas no pueden usarse, los trabajadores no deberán operar cargas
superiores a 50 kilos.
Para los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar
o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilos.
En el caso de las mujeres embarazadas, tienen prohibidas las operaciones de carga y
descarga manual.
No obstante lo anterior, se hace necesario señalar que los pesos de carga señalados
precedentemente, son pesos de carga máxima, lo cual no implica que necesariamente se
deba cargar dichos pesos. La manipulación de carga con esos pesos debe quedar a las
condiciones físicas del trabajador que realizará la labor, factor que debe considerar el
empleador al momento de ordenar la ejecución del trabajo.
Entrada en vigencia
El Artículo 2º de la Ley Nº20.001, señala que las modificaciones introducidas por el
Artículo 1º de dicha ley, comienzan a regir 6 meses después de su publicación. Además,
por así disponerlo el artículo transitorio, en el plazo de 180 días se debe dictar un
reglamento relativo a la normativa incorporada.