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Regulación No. ARCONEL – XXX/18 Página 1 de 27 REGULACIÓN No. ARCONEL XXX/18 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD –ARCONEL– Considerando: Que, el artículo 314 de la Constitución de la República preceptúa que el Estado será responsable de la provisión de servicios públicos, entre otros, el de energía eléctrica, de acuerdo con los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica establece, entre otros, el derecho del consumidor a recibir el servicio público de energía eléctrica acorde con los principios constitucionales de eficiencia, responsabilidad, continuidad, calidad y precio equitativo; Que, el artículo 43, primer y segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica establece que la actividad de distribución y comercialización de electricidad será realizada a través de empresas eléctricas debidamente habilitadas para ejercer tal actividad; sus operaciones se sujetarán a lo previsto en su respectivo título habilitante, en el que también se deberá incluir la obligación de cumplir los niveles de calidad con los que se debe suministrar el servicio, según la regulación pertinente; Que, el artículo 67, inciso d), de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica define como infracción leve de la empresa eléctrica de distribución, el incumplimiento parcial de los índices de calidad establecidos por la ARCONEL, cuyo incumplimiento está sujeto a una sanción de 20 Salarios Básicos Unificados (SBU); y, la reincidencia se sanciona con 30 SBU; Que, el artículo 68, inciso d), de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica define como infracción grave de la empresa eléctrica de distribución, el incumplimiento reiterado de los índices de calidad establecidos por la ARCONEL, cuyo incumplimiento está sujeto a una sanción de 30 SBU; y, la reincidencia se sanciona con 40 SBU; Que, mediante Resolución No. 0116/01 de 23 de mayo de 2001, el Directorio del CONELEC aprobó la Regulación No. CONELEC – 004/01, denominada «Calidad del servicio eléctrico de distribución», la cual contiene los estándares mínimos de calidad y procedimientos técnicos de medición y evaluación de los índices establecidos; Que, mediante Resolución Nro. ARCONEL-074/17 de 7 de diciembre de 2017, el Directorio de la ARCONEL aprobó la Regulación Nro. ARCONEL 005/17 para la Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, en cuyo numeral 14 se define que para la

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Regulación No. ARCONEL – XXX/18 Página 1 de 27

REGULACIÓN No. ARCONEL XXX/18

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD

–ARCONEL–

Considerando:

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República preceptúa que el Estado será

responsable de la provisión de servicios públicos, entre otros, el de energía eléctrica,

de acuerdo con los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,

responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica establece,

entre otros, el derecho del consumidor a recibir el servicio público de energía eléctrica

acorde con los principios constitucionales de eficiencia, responsabilidad, continuidad,

calidad y precio equitativo;

Que, el artículo 43, primer y segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Servicio Público de

Energía Eléctrica establece que la actividad de distribución y comercialización de

electricidad será realizada a través de empresas eléctricas debidamente habilitadas

para ejercer tal actividad; sus operaciones se sujetarán a lo previsto en su respectivo

título habilitante, en el que también se deberá incluir la obligación de cumplir los

niveles de calidad con los que se debe suministrar el servicio, según la regulación

pertinente;

Que, el artículo 67, inciso d), de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica

define como infracción leve de la empresa eléctrica de distribución, el incumplimiento

parcial de los índices de calidad establecidos por la ARCONEL, cuyo incumplimiento

está sujeto a una sanción de 20 Salarios Básicos Unificados (SBU); y, la reincidencia se

sanciona con 30 SBU;

Que, el artículo 68, inciso d), de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica

define como infracción grave de la empresa eléctrica de distribución, el incumplimiento

reiterado de los índices de calidad establecidos por la ARCONEL, cuyo incumplimiento

está sujeto a una sanción de 30 SBU; y, la reincidencia se sanciona con 40 SBU;

Que, mediante Resolución No. 0116/01 de 23 de mayo de 2001, el Directorio del CONELEC

aprobó la Regulación No. CONELEC – 004/01, denominada «Calidad del servicio

eléctrico de distribución», la cual contiene los estándares mínimos de calidad y

procedimientos técnicos de medición y evaluación de los índices establecidos;

Que, mediante Resolución Nro. ARCONEL-074/17 de 7 de diciembre de 2017, el Directorio

de la ARCONEL aprobó la Regulación Nro. ARCONEL 005/17 para la Distribución y

Comercialización de Energía Eléctrica, en cuyo numeral 14 se define que para la

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calidad del servicio eléctrico se considerará la calidad del producto, servicio técnico y

comercial;

Que, es necesario actualizar la regulación sobre calidad del servicio eléctrico de distribución,

a fin de armonizarla con el marco legal actual y vigente, y considerando la aplicación

que ha tenido la misma hasta la presente fecha; y,

En ejercicio de las atribuciones y deberes señalados en la Ley Orgánica del Servicio Público

de Energía Eléctrica;

Resuelve:

Emitir la Regulación «Calidad del servicio de distribución y comercialización de energía

eléctrica».

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

1 OBJETIVO

Establecer los indicadores y niveles de calidad del servicio de distribución y comercialización

de energía eléctrica; y, definir los procedimientos de medición, evaluación y seguimiento a

ser observados por las empresas eléctricas de distribución y consumidores, según

corresponda.

2 ÁMBITO

La presente regulación es de cumplimiento obligatorio para las empresas eléctricas de distribución y para los consumidores regulados y no regulados conectados a la red de distribución.

3 SIGLAS Y ACRÓNIMOS

a) ARCONEL b) Agencia de Regulación y Control de Electricidad

c) AV d) Alto Voltaje

e) BV f) Bajo Voltaje

g) CENACE h) Operador Nacional de Electricidad

i) IEC j) International Electrotechnical Commission

INEN Servicio Ecuatoriano de Normalización

ISO k) International Organization for Standardization

l) LODC m) Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

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n) LOSPEE o) Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica

p) MEER q) Ministerio de Electricidad y Energía Renovable

r) MV s) Medio Voltaje

t) SNT u) Sistema Nacional de Transmisión

4 DEFINICIONES

Área de servicio: Es el área geográfica definida en el título habilitante de una empresa

eléctrica, en la cual esta prestará el servicio de distribución y comercialización de energía

eléctrica y el servicio de alumbrado público general.

Armónicos: Son ondas sinusoidales de frecuencia igual a un múltiplo entero de la

frecuencia fundamental de 60 Hz que provocan distorsiones en la forma de onda.

Barras de salida: Corresponde a las barras de alto voltaje en las subestaciones de

elevación y a las barras de bajo voltaje de subestaciones de reducción.

Calidad: Atributos técnicos y comerciales inherentes al suministro de energía eléctrica,

a los cuales las empresas eléctricas deben someterse para la prestación de este servicio

público.

Calidad del servicio técnico: Atributo del sistema eléctrico relacionado con la

continuidad con la que se prestará el servicio. Se evalúa en función de la frecuencia y la

duración de las interrupciones de dicho servicio.

Calidad del producto: Atributo del servicio de energía eléctrica, referente a la forma

en la que las señales de voltaje y corriente entregadas se ajustan a lo requerido para la

operación adecuada de los equipos conectados a la red.

Centro de transformación: Constituye el conjunto de elementos de transformación,

protección y seccionamiento utilizados para la distribución de energía eléctrica.

Consumidor o usuario final: Persona natural o jurídica que se beneficia con la

prestación del servicio público de energía eléctrica, bien como propietario del inmueble

en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio.1

Consumidor regulado: Persona natural o jurídica que mantiene un contrato de

suministro con la empresa eléctrica de distribución y que se beneficia con la prestación

del servicio público de energía eléctrica. 2

1 LOSPEE, Art. 3. 2 Regulación No ARCONEL 001/17, Art. 4.

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Consumidor no regulado: Persona jurídica autorizada para conectar sus instalaciones

a la red de distribución o transmisión, mediante la suscripción de un contrato de

conexión, a fin de abastecer sus requerimientos de energía desde un generador y/o

autogenerador. Esta persona jurídica puede ser un Gran Consumidor o el consumo

propio de un autogenerador.

Cuenta Contrato/Número de suministro: Códigos alfanuméricos utilizados por la

empresa eléctrica de distribución para identificar a un consumidor del servicio eléctrico y

de las instalaciones asociadas al suministro prestado a dicho consumidor.

Empresa eléctrica de distribución o distribuidora: Persona jurídica cuyo título

habilitante le faculta realizar las actividades de distribución y comercialización de energía

eléctrica y alumbrado público general, dentro de su área de servicio.

Esquema de alivio de carga (Desconexión de carga por baja frecuencia): mecanismo

automático de desconexión de carga debido a un desbalance entre generación y

demanda que ha causado disminución de la frecuencia por abajo de límites definidos.

Factor de potencia: Es la relación entre la potencia (o energía) activa que fluye hacia

la carga y la potencia (o energía) aparente de un circuito eléctrico.

Fluctuaciones o variaciones de voltaje: Son perturbaciones en las cuales el valor

eficaz del voltaje de suministro cambia con respecto al valor nominal.

Frecuencia de las interrupciones: Es el número de veces, en un periodo

determinado, que se interrumpe el suministro de energía eléctrica a un consumidor.

Interrupción: Es el corte parcial o total del suministro de electricidad a los

consumidores del área de servicio de la empresa eléctrica de distribución.

Lectura o medición: Acción con la que se obtiene el registro de consumo de energía

eléctrica desde el equipo de medición del consumidor.

Niveles de voltaje: Se definen los siguientes valores de niveles de voltaje:

Bajo voltaje: menor igual a 0,6 kV;

Medio voltaje: mayor a 0,6 y menor igual a 40 kV;

Alto voltaje grupo 1: mayor a 40 y menor igual a 138 kV; y,

Alto voltaje grupo 2: mayor a 138 kV.

Punto de entrega o conexión: Es la frontera de conexión entre las instalaciones de

dos participantes del sector eléctrico; la cual separa las responsabilidades en cuanto a la

propiedad, operación y mantenimiento de los activos.

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Regulación No. ARCONEL – XXX/18 Página 5 de 27

Perturbación rápida de voltaje (flicker): Variaciones moderadas del voltaje de

suministro (menos del 10% del voltaje nominal) que causan fluctuación en la

luminosidad de las lámparas, a una frecuencia perceptible por el ojo humano.

Racionamiento: Suspensión del servicio público de energía eléctrica debida a escasez

de recursos energéticos para generación eléctrica.

Sistema de distribución: Comprende las líneas de subtransmisión, las subestaciones

de distribución, los alimentadores primarios, los transformadores de distribución, las

redes secundarias, las acometidas, el equipamiento de compensación, protección,

maniobra, medición, control y comunicaciones, utilizados para la prestación del servicio

de distribución de energía eléctrica.

Transmisor de energía eléctrica: Persona jurídica que posee un título habilitante que

le permite ejercer la actividad de transmisión de energía eléctrica.

Voltaje nominal: Voltaje de diseño de una red eléctrica.

Voltaje de suministro: Valor del voltaje del servicio que la distribuidora suministra en

el punto de entrega al consumidor en un instante dado.

5 MEDIDAS DE CALIDAD

5.1 Medidas de calidad de la distribuidora

La calidad del servicio eléctrico prestado por la distribuidora se medirá considerando lo

siguiente:

a) Calidad del producto:

Nivel de voltaje Perturbaciones de la onda de voltaje

b) Calidad del servicio técnico:

Frecuencia de interrupciones Duración de interrupciones

c) Calidad del servicio comercial:

Índices individuales

Índices globales

5.2 Aspectos de calidad del consumidor

En cuanto a los aspectos de calidad evaluados al consumidor se considerará lo siguiente:

a) Calidad de la carga:

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Factor de potencia Armónicos

6 INFORMACIÓN

La distribuidora deberá implementar y mantener una base de datos con información de los

componentes del sistema de distribución, esto es:

a) Elementos del punto de conexión con la red de alto voltaje.

b) Subestación/es de distribución AV/MV.

c) Alimentadores primarios.

d) Centros de transformación MV/BV

e) Circuito de bajo voltaje y ramal al que está conectado.

f) Identificación del cliente e información comercial.

La distribuidora será responsable del levantamiento, registro, procesamiento y análisis de la

información, necesaria para la determinación de todos los índices de calidad. Dichas

actividades comprenden:

a) Las mediciones y/o registros de cada uno de los aspectos identificados en 5.1;

b) La organización de una base de datos auditable que constituya el soporte de la

información anterior;

c) El cálculo de los índices de calidad definidos en la presente regulación; y

d) La información relacionada con los desvíos a los límites señalados en los numerales 7

a 10.

La distribuidora presentará la información levantada de los controles de calidad a la

ARCONEL, en los medios y formatos que se establezcan para el efecto.

CAPÍTULO II

CALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO POR LA DISTRIBUIDORA

7 CALIDAD DEL PRODUCTO

Los aspectos de calidad del producto que se controlarán son: el nivel de voltaje, armónicos y

las perturbaciones rápidas de voltaje (Flicker). La selección de muestras de los puntos

medición deberán ser representativas de todo el sistema. La distribuidora notificará a la

ARCONEL los puntos seleccionados para medición de calidad por lo menos 2 meses antes de

efectuar las mediciones.

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En el caso de sistemas bifásicos o trifásicos, las mediciones deberán efectuarse para cada

una de las fases, por lo que los indicadores deberán ser calculados para todas ellas.

7.1 Nivel de voltaje

7.1.1 Índice de calidad

La calidad de nivel de voltaje en un punto del sistema de distribución se determinará con el

siguiente indicador:

∆𝑉𝑘 =𝑉𝑘 − 𝑉𝑁

𝑉𝑁× 100 [%]

Donde:

∆𝑉𝑘 = Variación del voltaje de suministro respecto al voltaje nominal en el

punto 𝑘.

𝑉𝑘 = Voltaje de suministro en el punto 𝑘, determinada como el promedio

de las medidas (cada 3 segundos) en un intervalo de 10 minutos.

𝑉𝑁 = Voltaje nominal en el punto 𝑘.

7.1.2 Mediciones

La distribuidora deberá realizar mensualmente lo siguiente:

1. Registro de los valores de voltaje en cada uno de los siguientes puntos de medición:

Área de servicio urbana

a) 20% de las barras de salida de subestaciones de distribución AV/MV

b) 0,15% de los transformadores de distribución.

c) 0,01% de los consumidores de bajo voltaje.

Área de servicio rural

d) 20% de las barras de salida de subestaciones de distribución AV/MV

e) 0,15% de los transformadores de distribución.

f) 0,01% de los consumidores de bajo voltaje.

2. Para cada mes, el registro de los valores de voltaje en cada punto se efectuará

durante un período no inferior a 7 días continuos, en intervalos de 10 minutos.

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3. Las mediciones se deben realizar con equipos de medición y procedimientos que

cumplan con las normas IEC 61000-4-111 e IEC 61000-4-302, o normas

internacionales equivalentes.

7.1.3 Límites

Las variaciones de voltaje admitidas son las siguientes:

Nivel de Voltaje Rango admisible

Alto Voltaje (Grupo 1 y 2)

5,0 %

Medio Voltaje 8,0 %

Bajo Voltaje Urbanas 8,0 %

Bajo Voltaje Rurales 10,0 %

La distribuidora cumple con la calidad de nivel de voltaje en el punto de medición cuando el

95% o más de las variaciones de voltaje registradas, en el período de medición de al menos

7 días continuos, se encuentran dentro de los rangos admisibles.

7.2 Perturbación rápida de voltaje (Flicker)

7.2.1 Índice de Calidad

Se evaluará mediante el índice de severidad por flicker de corta duración (𝑃𝑠𝑡), el cual mide

la severidad de las variaciones periódicas de amplitud de voltaje a corto plazo, con intervalos

de observación de 10 minutos. El 𝑃𝑠𝑡 se evalúa conforme la norma IEC 61000-4-153:

𝑃𝑠𝑡 = √0,0314𝑃0.1 + 0,0525𝑃1 + 0,0657𝑃3 + 0,28𝑃10 + 0,08𝑃50

Donde:

𝑃𝑠𝑡: Índice de severidad de flicker de corta duración.

𝑃0.1, 𝑃1, 𝑃3, 𝑃10, 𝑃50: Niveles de efecto flicker que se sobrepasan durante el

0.1%, 1%, 3%, 10%, 50% del tiempo total del periodo de observación

1 IEC 61000-4-11: Testing and measurement techniques - Voltage dips, short interruptions and voltage variations immunity tests.

2 IEC 61000-4-30, Power quality measurement methods. 3 IEC 61000-4-15, Testing and measurement techniques – Flickermeter – Functional and design specifications

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Regulación No. ARCONEL – XXX/18 Página 9 de 27

7.2.2 Mediciones

La distribuidora deberá realizar mensualmente lo siguiente:

1. Registro de flicker en los siguientes puntos de medición:

a) 0,15% de los transformadores de distribución urbanos, en los bornes de bajo

voltaje.

b) 0,15% de los transformadores de distribución rurales, en los bornes de bajo

voltaje.

2. Para cada mes, el registro en cada punto de medición se efectuará durante un

período no inferior a 7 días continuos, en intervalos de medición de 10 minutos.

3. Las mediciones se deben realizar con equipos de medición y procedimientos que

cumplan con las normas IEC 61000-4-15 e IEC 41000-4-301, o normas

internacionales equivalentes.

Las mediciones de flicker se efectuarán de manera simultánea con las mediciones de voltaje

indicadas anteriormente. Para el efecto, los medidores de voltaje deberán estar equipados

para realizar tales mediciones de monitoreo.

7.2.3 Límites

El índice de severidad del flicker 𝑃𝑠𝑡 en el punto de medición respectivo, no debe superar la

unidad.2

La distribuidora cumple con el índice de severidad de flicker en el punto de medición cuando

95% o más de los valores registrados, en el período de medición de 7 o más días continuos,

se encuentran dentro del límite señalado.

7.3 Armónicos

7.3.1 Índices de Calidad

Se evaluará la distorsión armónica individual de voltaje y la distorsión total por armónicos,

conforme lo siguiente:

𝑉ℎ,𝑘 = √1

200∑(𝑉ℎ,𝑖)

2200

𝑖=1

× 100 (%)

1 IEC 61000-4-30, Power quality measurement methods. 2 Se considera el límite 𝑃𝑠𝑡 = 1 como el tope de irritabilidad asociado a la fluctuación máxima de luminancia que

puede soportar sin molestia el ojo humano en una muestra específica de población

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Regulación No. ARCONEL – XXX/18 Página 10 de 27

𝐷𝑉ℎ,𝑘 =𝑉ℎ,𝑘

𝑉𝑛

× 100 (%)

𝑇𝐻𝐷𝑘 =

[ 1

𝑉𝑛

√∑(𝑉ℎ,𝑘)2

50

𝑖=2]

× 100 (%)

Donde:

𝑉ℎ,𝑘 = Armónica de voltaje ℎ en el intervalo 𝑘 de 10 minutos.1

𝑉ℎ,𝑖 = Valor eficaz (rms) de la armónica de voltaje ℎ (para ℎ = 2, 3, … ,50), medido cada 3 segundos.

𝐷𝑉ℎ,𝑘 = Factor de distorsión individual de voltaje de la armónica ℎ en el

intervalo 𝑘 de 10 minutos.

𝑇𝐻𝐷𝑘 = Factor de distorsión total por armónicos.

𝑉𝑛 = Voltaje nominal en el punto de medición.

7.3.2 Mediciones

La distribuidora deberá realizar mensualmente lo siguiente:

1. Registro de la distorsión armónica individual y total de voltaje en los siguientes

puntos de medición:

c) 0,15% de los transformadores de distribución urbanos, en los bornes de bajo

voltaje.

d) 0,15% de los transformadores de distribución rurales, en los bornes de bajo

voltaje.

2. En cada punto de medición, para cada mes, el registro se efectuará durante un

período no inferior a 7 días continuos, en intervalos de medición de 10 minutos.

3. Las mediciones se deben realizar con equipos de medición y procedimientos que

cumplan con las normas IEC 61000-4-7 e IEC-61000-4-30, o normas internacionales

equivalentes.

Las mediciones de armónicas se efectuarán de manera simultánea con las mediciones de

nivel de voltaje. Para el efecto, los medidores de voltaje deberán estar equipados para

realizar ambas mediciones.

1 IEEE Std 519-2014, IEEE Recommended Practice and Requirements for Harmonic Control in Electric Power

Systems

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Regulación No. ARCONEL – XXX/18 Página 11 de 27

7.3.3 Límites

Los límites de distorsión armónica individual de voltaje y distorsión total por armónicos son

los siguientes:

Tabla 1. Niveles máximos de armónicos de voltaje (% del voltaje nominal)1

Orden de la Armónica

Medio Voltaje (0,6𝑘𝑉 ≤ 𝑉𝑛 < 40𝑘𝑉)

Alto Voltaje (40𝑘𝑉 ≤ 𝑉𝑛)

Armónicas Impares No Múltiplo de 3

5 6,0 2,0 7 5,0 2,0 11 3,5 1,5 13 3,0 1,5 17 2,0 1,0 19 1,5 1,0 23 1,5 0,7

25 ≤ ℎ ≤ 37 1,3 ×25

ℎ+ 0,2 0,6 ×

25

ℎ+ 0,1

Armónicas Impares Múltiplo de 3

3 5,0 1,5 9 1,5 1,0 15 0,3 0,3 21 0,2 0,2 24 ≤ ℎ ≤ 39 0,2 0,2

Armónicas Pares

2 2,0 1,5

4 1,0 1,0

6 0,5 0,5

8 0,5 0,2

10 0,5 0,2

12 0,2 0,2

10 ≤ ℎ ≤ 50 0,2 0,2

𝑇𝐻𝐷 (%) 8,0 3,0

La distribuidora cumple con el factor de distorsión armónica individual de voltaje o con el

factor de distorsión total por armónicos en el punto de medición, cuando el 95% o más de

los valores registrados, en el período de medición de 7 o más días continuos, se encuentran

dentro de los límites indicados.

1 IEC 61000-3-6: Electromagnetic compatibility (EMC) - Part 3-6: Limits - Assessment of emission limits for the connection of distorting installations to MV, HV and EHV power systems

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Regulación No. ARCONEL – XXX/18 Página 12 de 27

8 CALIDAD DEL SERVICIO TECNICO

8.1 Aspectos Generales

8.1.1 Identificación de las interrupciones

La información relacionada con cada una de las interrupciones se identificará con al menos

los siguientes aspectos:

Fecha, hora de inicio y duración de cada interrupción;

Identificación de la causa y origen de la interrupción;

Identificación de la parte del sistema de distribución afectado por cada interrupción;

Identificación de la potencia nominal de los equipos desconectados por la

interrupción;

Número de consumidores afectados por cada interrupción; y,

Número total de consumidores de la distribuidora y del alimentador primario.

8.1.2 Registro y Clasificación de las Interrupciones

La distribuidora deberá llevar, mediante un sistema informático, el registro de las

interrupciones, clasificadas de acuerdo a los siguientes aspectos:

a) Por su duración

Breves: de duración igual o menor a tres (3) minutos. Largas: de duración mayor a tres (3) minutos.

b) Por su origen

Internas: originadas en sistema de distribución de la distribuidora Externas: originadas en un generador, transmisor, otra distribuidora o

fuerza mayor o caso fortuito.

c) Por su causa Programadas.

No programadas.

8.1.3 Bases para el cálculo de kVA nominales instalados y desconectados

Para el cálculo de los índices de calidad, los kVA nominales instalados serán los registrados

en el alimentador o red en el último día de cada mes.

En el caso de las interrupciones monofásicas o bifásicas en un transformador trifásico, el

valor de kVA fuera de servicio, debe ser considerado como:

a) El valor trifásico dividido para tres (3), para interrupciones monofásicas, considerando

los valores de voltaje y corriente de fase.

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Regulación No. ARCONEL – XXX/18 Página 13 de 27

b) El valor trifásico multiplicado por dos tercios (2/3), para interrupciones bifásicas,

considerando los valores de voltaje y corriente de fase.

Los puntos de la red sobre la cual se calcularán los índices son, por un lado el terminal del

alimentador MV en la subestación AV/MV, y por el otro, los bornes BV de todos los

transformador de distribución (MV/BV).

Los kVA nominales instalados de un alimentador primario (AP1) corresponderán a aquellos

que están diseñados para ser alimentados de forma permanente por dicho alimentador

(AP1). Si existen cargas que son anexadas de forma temporal, por ejemplo por una

transferencia ocasional de carga desde otro alimentador primario (AP2) hacia el alimentador

en cuestión (AP1), los kVA de dicha carga serán únicamente parte de los kVA nominales

instalados de su alimentador original (AP2).

Una transferencia de carga de un alimentador a otro dejará de ser temporal cuando la

distribuidora defina, en respuesta a una planificación de configuración de alimentadores, que

dicha carga será alimentada de forma permanente desde el nuevo alimentador.

8.1.4 Control

Se efectuarán controles en función a índices globales de la calidad prestada al consumidor

discriminando por alimentador de MV. El levantamiento de información y cálculo se efectuará

de forma tal que los indicadores determinados representen en la mejor forma posible la

cantidad y el tiempo total de las interrupciones que afecten a los consumidores. Para los

consumidores con suministros en MV o en AV, se determinarán índices individuales.

El período de control será anual, La distribuidora entregará, hasta el último día laborable del

mes de enero del año subsiguiente al del análisis, los resultados de su gestión en el año

inmediato anterior, especificando las interrupciones y los indicadores de control resultantes

de toda la distribuidora y por cada alimentador primario. La ARCONEL podrá auditar

cualquier etapa del proceso de determinación de índices, así como exigir informes de los

registros de interrupciones, con una periodicidad menor a la anual.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la distribuidora entregará además informes

mensuales a la ARCONEL con:

a) Los registros de las interrupciones ocurridas.

b) La cantidad y potencia de los transformadores de MV/BV que cada alimentador de

MV tiene instalado, para una configuración de red normal.

c) El valor de los índices obtenidos.

8.2 Índices de calidad

Los indicadores globales de calidad del servicio se calcularan para toda la red de distribución

y por cada alimentador primario de medio voltaje. Los índices a calcularse son los siguientes:

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Regulación No. ARCONEL – XXX/18 Página 14 de 27

a) Frecuencia media de interrupción por kVA nominal instalado (𝐹𝑀𝐼𝐾), el cual

representa el promedio de veces que cada kVA nominal instalado sufrió una

interrupción de servicio, durante el período de control.

𝐹𝑀𝐼𝐾 =∑ 𝑘𝑉𝐴𝑖𝑖

𝑘𝑉𝐴𝑇

b) Tiempo total de interrupción por kVA nominal instalado (𝑇𝑇𝐼𝐾), el cual representa el

tiempo promedio, expresado en horas, en que cada kVA nominal instalado estuvo

fuera servicio, durante el período de control.

𝑇𝑇𝐼𝐾 =∑ 𝑘𝑉𝐴𝑖 · 𝑡𝑖𝑖

𝑘𝑉𝐴𝑇

Donde:

𝑘𝑉𝐴𝑖 = kVA nominales fuera de servicio, en la red o alimentador, debido a la interrupción 𝑖.

𝑘𝑉𝐴𝑇 = kVA nominales instalados en la red o alimentador

𝑡𝑖 = Tiempo de duración de la interrupción 𝑖, en horas.

8.3 Calidad del servicio técnico prestado al consumidor final

8.3.1 Interrupciones a ser consideradas

Se considerarán todas las interrupciones del sistema con duración mayor a tres (3) minutos,

incluyendo todas las interrupciones programadas en el sistema de distribución,

interrupciones producidas por indisponibilidades de elementos del sistema de transmisión,

así como las interrupciones programadas en el Sistema Nacional Interconectado para la

realización de trabajos de mantenimiento. Se excluyen las siguientes:

a) Interrupciones por racionamientos declarados por la autoridad competente;

b) Interrupciones debido a desconexiones de carga por baja frecuencia requeridas por el

CENACE. Para el efecto, CENACE deberá confirmar que el porcentaje de carga

desconectada por la distribuidora cumple con lo requerido por éste último;

c) Interrupciones debido a eventos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente

calificados por ARCONEL;

d) Interrupciones programadas debido al ingreso de elementos al sistema nacional de

transmisión y/o ingreso de centrales de generación;

e) Interrupciones de un consumidor en particular causadas por fallas de sus

instalaciones, siempre y cuando que ellas no afecten a otros consumidores; e,

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Regulación No. ARCONEL – XXX/18 Página 15 de 27

f) Interrupciones a consumidores producto de una suspensión del servicio establecido

por la distribuidora de conformidad a la ley y el contrato de suministro.

Si se produjeren las interrupciones señaladas desde a) hasta d) la distribuidora notificará a la

ARCONEL sobre tal evento, dentro de los siguientes cinco (5) días laborables de producido y

entregará, en el término máximo de diez (10) días, toda la documentación probatoria que el

caso requiera, a efectos de demostrar la causa de la interrupción. La ARCONEL evaluará la

documentación presentada y definirá si la afectación al servicio eléctrico es objeto de

exclusión del cálculo de los índices.

8.3.2 Límites

Los valores máximos admisibles de los índices globales de calidad del servicio técnico, para

un período de control de doce (12) meses continuos, tienen los siguientes límites:

Índice Lim 𝐹𝑀𝐼𝐾 Lim 𝑇𝑇𝐼𝐾

Red 4.0 8.0

Alimentador Urbano 5.0 10.0

Alimentador Rural 6.0 18.0

8.4 Índices individuales para consumidores en AV y MV

Para el caso de consumidores cuyo suministro se preste en alto y medio voltaje se controlará

la calidad de servicio en función de índices individuales de acuerdo a lo siguiente:

a) La frecuencia de interrupciones por consumidor (𝑭𝑨𝑰𝒄), representa el número de

veces que un consumidor sufrió interrupción del servicio durante el período de

control.

b) Duración de las interrupciones por consumidor (𝑫𝑨𝑰𝒄), corresponde a la sumatoria

ponderada de las duraciones individuales de todas las interrupciones del suministro

de electricidad que afectaron al consumidor ”𝑐” durante el período de control.

𝐹𝐴𝐼𝑐 𝐷𝐴𝐼𝑐

Consumidor AV, MV 𝐹𝐴𝐼𝑐 = 𝑁𝑐 𝐷𝐴𝐼𝑐 = ∑𝑘𝑖 × 𝑡𝑐𝑖

𝑖

Donde:

𝑁𝑐 = Número de interrupciones que afectaron al consumidor ”𝑐”, durante el período de análisis.

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Regulación No. ARCONEL – XXX/18 Página 16 de 27

𝑡𝑐𝑖 = Tiempo de duración de la interrupción 𝑖 del consumidor 𝑐.

𝑘𝑖 = Factor de ponderación de las interrupciones:

𝑘𝑖 = 1,0 para interrupciones no programadas

𝑘𝑖 = 0,5 para interrupciones programadas para el mantenimiento o ampliación de las redes; siempre que hayan sido notificadas a los consumidores con una anticipación mínima de 24 horas, con horas precisas de inicio y culminación de trabajos

8.4.1 Registro

El sistema de gestión de red implementado por la distribuidora para el control de la calidad

del servicio técnico a nivel del suministro al consumidor, deberá como mínimo almacenar la

siguiente información:

Datos de las interrupciones:

o Hora de inicio y fin de la interrupción

o Equipos de la red afectados

o Equipos operados a consecuencia de la interrupción a fin de reponer el

suministro (identificación de las modificaciones transitorias al esquema

operativo de la red).

Esquema de alimentación de cada consumidor, de forma tal que permita identificar el

número de consumidores afectados ante cada interrupción en cualquier punto de la

red. La información deberá contemplar las instalaciones que abastecen a cada

consumidor con el siguiente grado de detalle.

o Alimentador MV

o Transformador AV/MV

o Subestación AV/MV

o Red AV

8.4.2 Límites

Los valores admisibles de los índices individuales de calidad del servicio técnico, para un

período de control de doce (12) meses continuos, tienen los siguientes límites:

Índice Lim 𝐹𝐴𝐼𝑐 Lim 𝐷𝐴𝐼𝑐

Consumidor AV 6.0 8.0

Consumidor MV 12.0 18.0

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Regulación No. ARCONEL – XXX/18 Página 17 de 27

9 CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL

9.1 Aspectos generales

9.1.1 Parámetros a considerar

La calidad del servicio comercial se evaluará con los siguientes parámetros:

a) Índices individuales de calidad comercial, son aquellos vinculados a las prestaciones

garantizadas a cada consumidor.

b) Índices globales de calidad comercial, corresponden con metas de calidad del servicio

comercial de la distribuidora.

9.2 Índices individuales

Los índices individuales de calidad del servicio comercial están asociados con:

Tiempo de conexión de nuevo suministro

Veracidad de la facturación

Tiempo de resolución de reclamos comerciales

Tiempo de restablecimiento del servicio suspendido por falta de pago

Tiempo de atención de consultas de los consumidores.

Información previa a los consumidores acerca de interrupciones programadas

Tiempo de reposición del suministro después de una interrupción individual

9.2.1 Conexión de nuevos suministros

La distribuidora, una vez presentada una solicitud de nuevo suministro y verificado el

cumplimiento por parte del solicitante de los requisitos generales definidos en la regulación

sobre distribución y comercialización, proveerá la conexión del servicio eléctrico dentro de los

siguientes términos:

Tabla 2. Término máximo de atención solicitud nuevo suministro1

Consumidor Término

BV urbano 4

BV urbano que requiere estudio de conexión 10

BV urbano que requiere obras de expansión 22

BV rural 6

BV rural que requiere estudio de conexión 11

1 Acorde a Regulación No. ARCONEL 005/17 (Distribución y comercialización).

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Regulación No. ARCONEL – XXX/18 Página 18 de 27

BV rural que requiere obras de expansión 28

MV urbano 23

MV rural 29

AV urbano 45

AV rural 46

Los períodos de tiempo antes señalados podrán extenderse por causas imputables al

consumidor, por eventos de fuerza mayor u otras causas debidamente justificadas por la

distribuidora y aprobadas por la ARCONEL.

9.2.2 Veracidad de la facturación

La facturación se realizará sobre la base de la aplicación del pliego tarifario vigente y el

consumo obtenido de lecturas directas. La distribuidora puede utilizar un consumo estimando

únicamente para las excepciones determinadas en la regulación sobre distribución y

comercialización.

9.2.3 Resolución de reclamos comerciales

Evalúa el término máximo en que la distribuidora debe atender y resolver los reclamos

comerciales de los consumidores, contado a partir del momento en que sean recibidos.

Los términos máximos para la atención, verificación y resolución de los reclamos por parte de la distribuidora, no podrán exceder los establecidos en la siguiente tabla1

Tipo de reclamo comercial

Término

(días laborables)

Urbano Rural

Errores en la facturación, por lectura errónea del consumo eléctrico.

2 4

Errores en la facturación, por fallas o daños del medidor que amerite el desmontaje y revisión del mismo.

5 6

Restablecimiento del servicio suspendido por falta de pago.

1 2

Para los casos no contemplados en la tabla precedente, la distribuidora tiene un término

máximo de veinte (20) días para resolverlos.

1 Acorde a Regulación No. ARCONEL 001/17.

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Regulación No. ARCONEL – XXX/18 Página 19 de 27

9.2.4 Restablecimiento del servicio suspendido por falta de pago

Evalúa el tiempo en que la distribuidora debe restablecer el servicio suspendido por falta de

pago, una vez que el consumidor haya cancelado su deuda. Los plazos máximos son los

siguientes:

Zona Plazo

Urbana 10 h

Rural 24 h

9.2.5 Plazo de respuesta a las consultas de los consumidores

Evalúa el tiempo con que la distribuidora da respuesta escrita a las consultas de los

consumidores, desde el momento en que las recibe. El término máximo es cinco (5) días.

9.2.6 Reposición del suministro después de una interrupción individual

Independientemente de las exigencias indicadas en el punto referido a la calidad de servicio

técnico, en los casos en que un usuario sufra una interrupción, la distribuidora debe reponer

el suministro en los tiempos máximos que se indican a continuación, los que se miden en

horas desde el momento de la interrupción:

Zona Plazo

Urbana 3 h

Rural 8 h

9.3 Índices y límites globales

Corresponden a las metas de calidad para toda la distribuidora; y comprende los siguientes

factores:

Conexiones de Servicio; Calidad de la Facturación; Tratamiento de Reclamos; Rehabilitaciones de Suministro; Respuesta a las Consultas de los Consumidores; y, Consumidores reconectados después de una interrupción.

9.3.1 Conexiones de nuevos suministros

Evalúa el porcentaje de conexiones de nuevos suministros que fueron realizadas dentro de

los plazos máximos establecidos como índices individuales para cada consumidor. Este índice

se evalúa de forma mensual y el límite mínimo admisible es:

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Regulación No. ARCONEL – XXX/18 Página 20 de 27

Zona Límite

Urbana y Rural 95%

9.3.2 Calidad de la facturación

La calidad de la facturación se evalúa mediante el porcentaje de errores de facturación

atribuibles a la distribuidora. El índice se calcula de forma mensual y por cada categoría

tarifaria conforme lo siguiente:

𝑃𝐸𝐹 =𝐹𝑎

𝑁𝑒× 100

Dónde:

𝑃𝐸𝐹 = Porcentaje de errores de facturación .

𝐹𝑎 = Número de facturas ajustadas con motivo de corregir un error de lectura o facturación, por causas imputables a la distribuidora.

𝑁𝑒 = Número total de facturas emitidas.

El valor límite del 𝑃𝐸𝐹 es del uno por ciento (1%).

9.3.3 Estimación de consumos

Mide el porcentaje máximo permitido de facturas emitidas con consumos estimados. El índice

se calcula de forma mensual, conforme lo siguiente:

𝑃𝐹𝐶𝐸 =𝐹𝑎𝑒

𝑁𝑒× 100

Dónde:

𝑃𝐹𝐶𝐸 = Porcentaje de facturación con consumos estimados.

𝐹𝑎𝑒 = Número de facturas emitidas con consumos estimados

𝑁𝑒 = Número total de facturas emitidas.

Las facturas emitidas con mediciones estimadas para los casos establecidos y permitidos en

la regulación de distribución y comercialización de energía, no serán incluidas en el cálculo

del índice.

El valor límite del 𝑃𝐹𝐶𝐸 es del cero punto cinco por ciento (0.5 %).

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Regulación No. ARCONEL – XXX/18 Página 21 de 27

9.3.4 Tratamiento de Reclamos

La medición del desempeño de la distribuidora, en cuanto al tratamiento de reclamos de los

consumidores, se verificará mensualmente, conforme los siguientes índices:

a) Porcentaje de reclamos recibidos (𝑃𝑅𝑈), representa el número de reclamos recibidos

por la distribuidora durante el período de control.

b) Tiempo promedio de procesamiento de reclamos comerciales (𝑇𝑃𝑅), representa el

tiempo promedio con que la distribuidora resolvió un reclamo comercial, durante el

período de control.

c) Porcentaje de resolución de reclamos comerciales (𝑃𝑅𝑅),

Los índices de calidad comercial en el tratamiento de reclamos se calculan conforme lo

siguiente:

𝑃𝑅𝑈𝑘 =𝑅𝑡𝑘𝑁𝑐

× 100

𝑇𝑃𝑅 =∑ 𝑇𝑎𝑖𝑖

𝑅𝑐𝑡

𝑃𝑅𝑅 =𝑅𝑐𝑟

𝑅𝑐𝑡× 100

Dónde:

𝑅𝑡𝑘 = Número de reclamos recibidos por la causa 𝑘 (𝑘 = interrupciones de servicio, variaciones en los niveles de voltaje o problemas comerciales)

𝑁𝑐 = Número total de consumidores servidos por la distribuidora

𝑇𝑎𝑖 = Tiempo en días para resolver el reclamo comercial 𝑖

𝑅𝑐𝑟 = Número de reclamos comerciales resueltos en el mes n y mes n-1, cuando corresponda

𝑅𝑐𝑡 = Número de reclamos comerciales recibidos en el mes n y mes n-1, cuando corresponda

Los límites de estos índices son:

Índice Limite

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Regulación No. ARCONEL – XXX/18 Página 22 de 27

𝑃𝑅𝑈𝑖 (por interrupciones de servicio) máximo 8 %

𝑃𝑅𝑈𝑣 (por variaciones en los niveles de voltaje) máximo 6 %

𝑃𝑅𝑈𝑐 (por problemas comerciales) máximo 3 %

𝑇𝑃𝑅 máximo 5 días

𝑃𝑅𝑅 mínimo 98%

Aquellos reclamos comerciales recibidos en el mes n cuya resolución concluya en el mes

n+1, considerando los términos máximos establecidos en la regulación de atención a

reclamos, no serán considerados para el cálculo del PRR del mes n; sin embargo, deberán

ser considerados para el cálculo del índice en el mes n+1.

9.3.5 Rehabilitaciones de suministro

Mide el porcentaje de rehabilitaciones de suministros suspendidos por falta de pago que han

sido realizados por la distribuidora dentro de los plazos establecidos como índices

individuales para cada consumidor. Los límites son:

Zona Límite

Urbana y Rural 95%

9.3.6 Respuesta a consultas de los consumidores

Mide el porcentaje de consultas de consumidores han sido respondidas por escrito por la

distribuidora dentro de los plazos establecidos como índices individuales para cada

consumidor. El límite mínimo es noventa y ocho por ciento (98%).

9.3.7 Consumidores reconectados después de una interrupción

Mide el porcentaje de consumidores han sido reconectados por la distribuidora, dentro de los

plazos máximos garantizados a cada usuario. Los límites son:

Densidad Demográfica Límite

Alta y media 97%

Baja 95%

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Regulación No. ARCONEL – XXX/18 Página 23 de 27

9.4 Satisfacción de Consumidores

La distribuidora deberá efectuar a su costo, al menos una vez por año, una encuesta entre

los consumidores ubicados en su área de servicio.

El número de consumidores a ser encuestados, será seleccionado de tal forma que la

muestra sea estadísticamente representativa; considerando los diferentes tipos de

consumidores, los niveles de voltaje y la densidad de las zonas geográficas. La encuesta

considerará los siguientes aspectos:

1. Percepción sobre la calidad del producto y calidad del servicio técnico

2. Comunicación de la empresa con el consumidor

3. Facturación

4. Atención al consumidor

5. Imagen institucional

En cada aspecto se podrán incluir varias preguntas. Para la calificación de cada una de las

preguntas, se usará una escala valorativa entre 0 y 100%.

La muestra a ser encuestada, serán sometidos para aprobación de la ARCONEL, por lo

menos treinta (30) días antes de la fecha de inicio de las encuestas. ARCONEL, en

coordinación con la empresa distribuidora, realizará el control de la ejecución de las

encuestas de satisfacción. El formato y contenido de la encuesta se realizará conforme la

regulación expedida para el efecto.

El promedio de la valoración de las preguntas de cada atributo, constituirá los índices: Índice

de satisfacción con el producto (𝐼𝑃), Índice de satisfacción con la información y

comunicación con el cliente (𝐼𝐼𝐶𝐶), Índice de satisfacción con la facturación (𝐼𝐹), Índice de

satisfacción con la atención al consumidor (𝐼𝐴𝐶), e imagen institucional (𝐼𝐼).

El Índice de Satisfacción del Consumidor (𝐼𝑆𝐶) se obtendrá de la siguiente ecuación:

𝐼𝑆𝐶 =𝐼𝑃 + 𝐼𝐼𝐶𝐶 + 𝐼𝐹 + 𝐼𝐴𝐶 + 𝐼𝐼

5

9.4.1 Límite

Se calculará el índice de satisfacción a los consumidores para cada uno de los aspectos

indicados en el numeral anterior. El límite mínimo es de noventa por ciento (90%).

CAPÍTULO III

ASPECTOS DE CALIDAD DEL CONSUMIDOR

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Regulación No. ARCONEL – XXX/18 Página 24 de 27

10 CALIDAD DE LA CARGA

10.1 Factor de Potencia

10.1.1 Variable

Se evalúa el factor de potencia de la carga medido en intervalos de 10 minutos.

𝑓𝑝𝑘 =𝑘𝑊ℎ𝑘

𝑘𝑉𝐴ℎ𝑘

Dónde:

𝑓𝑝𝑘 = Factor de potencia en el intervalo 𝑘 de 10 minutos

𝑘𝑊ℎ𝑘 = Energía activa registrada en el intervalo 𝑘 de 10 minutos

𝑘𝑉𝐴ℎ𝑘 = Energía aparente registrada en el intervalo 𝑘 de 10 minutos

10.1.2 Límite

El valor mínimo de factor de potencia que debe cumplir el consumidor, regulado o no

regulado, conectado a la red de distribución es de 0.92, cuando el factor de potencia sea

inferior a 0.6 se procederá como indica el numeral 10.1.4.

Para los valores de factor de potencia, entre 0.6 y 0.92, se procederá de acuerdo al pliego

tarifario vigente.

10.1.3 Medición

La distribuidora efectuará registros del factor de potencia en cada mes, en el 2% del número

de consumidores servidos en medio voltaje y en todos los consumidores en alto voltaje.

Cuando la empresa distribuidora considere necesario y pertinente, las mediciones podrán ser

efectuadas en consumidores en bajo voltaje. Las mediciones se harán mediante registros en

períodos de 10 minutos, por un tiempo no menor a siete (7) días continuos.

10.1.4 Incumplimiento

Si el valor del factor de potencia es inferior a 0.6 en el 5% o más de las mediciones tomadas

en el período evaluado, el consumidor está incumpliendo con el índice de calidad. En ese

caso, la distribuidora notificará al consumidor tal circunstancia, otorgándole el siguiente

plazo para la corrección de dicho factor:

Voltaje de conexión Plazo (días)

BV 30

MV 60

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Regulación No. ARCONEL – XXX/18 Página 25 de 27

AV 90

Si una vez transcurrido el plazo al que se refiere el inciso anterior, el consumidor no hubiere

corregido la anormalidad, la distribuidora está facultada para suspenderle el servicio.

10.2 Armónicos

10.2.1 Índices de Calidad

Se evalúa la distorsión armónica individual de corriente y la distorsión total por armónicos,

conforme lo siguiente:

𝐼ℎ,𝑘 = √1

200∑(𝐼ℎ,𝑖)

2200

𝑖=1

× 100 (%)

𝐷𝐼ℎ,𝑘 =𝐼ℎ,𝑘

𝐼𝐿× 100 (%)

𝑇𝐷𝐷𝑘 =

[ 1

𝑉𝑛

√∑(𝐼ℎ,𝑘)2

50

𝑖=2]

× 100 (%)

Donde:

𝐼ℎ,𝑘 = Armónica de corriente ℎ en el intervalo 𝑘 de 10 minutos.1

𝐼ℎ,𝑖 = Valor eficaz (rms) de la armónica de corriente ℎ (para ℎ =2, 3, … ,50), medido cada 3 segundos.

𝐷𝐼ℎ,𝑘 = Factor de distorsión individual de corriente de la armónica ℎ en el

intervalo 𝑘 de 10 minutos.

𝑇𝐷𝐷𝑘 = Factor de distorsión total por armónicos de corriente en el intervalo

𝑘 de 10 minutos.

𝐼𝐿 = Corriente máxima de carga a frecuencia fundamental (60 Hz).

10.2.2 Mediciones

La distribuidora deberá realizar mensualmente lo siguiente:

1 IEEE Std 519-2014, IEEE Recommended Practice and Requirements for Harmonic Control in Electric Power

Systems

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Regulación No. ARCONEL – XXX/18 Página 26 de 27

1. Registrar los puntos de medición, en un número equivalente al 0,5% de los puntos

de entrega en medio voltaje y en todos los puntos de entrega en alto voltaje.

2. Para la selección de los puntos se considerarán el tipo de zona (urbana, rural), y la

topología de la red, a fin de que las mediciones sean representativas de todo el

sistema. La distribuidora notificará a la ARCONEL los puntos seleccionados para

medición de calidad por lo menos 2 meses antes de efectuar las mediciones.

3. En cada punto de medición, se registrarán mediciones durante un período no inferior

a 7 días continuos, en intervalos de medición de 10 minutos.

4. Las mediciones se deben realizar con equipos de medición que cumplan con las

normas IEC 61000-4-71 e IEC-61000-4-302, o normas internacionales equivalentes.

10.2.3 Límites

Los límites de distorsión armónica individual de corriente y distorsión total por armónicos de

corriente de la demanda son los siguientes:

Tabla 3. Niveles máximos de distorsión armónica de corriente3

Nivel máximo de armónicos impares a (% de la corriente máxima de demanda)

𝐼𝐶𝐶/𝐼𝐿 3 ≤ ℎ < 11 11 ≤ ℎ < 17 17 ≤ ℎ < 23 23 ≤ ℎ < 35 35 ≤ ℎ < 50 𝑇𝐷𝐷

<20b 4,0 2,0 1,5 0,6 0,3 5,0

20<50 7,0 3,5 2,5 1,0 0,5 8,0

50<100 10,0 4,5 4,0 1,5 0,7 12,0

100<1000 12,0 5,5 5,0 2,0 1,0 15,0

>1000 15,0 7,0 6,0 2,5 1,4 20,0

a Los límites para armónicos pares corresponden al 25% de los límites indicados en la tabla

b Todos los equipos están limitados a estos valores de distorsión de corriente.

El consumidor cumple con el factor de distorsión armónica individual de voltaje o con el

factor de distorsión total por armónicos en el punto de medición, cuando 95% o más de los

valores registrados, en el período de medición de 7 o más días continuos, se encuentran

dentro de los límites indicados.

1 IEC 41000-4-7, Testing and measurement techniques – General guide on harmonics and interharmonics measurements and instrumentation, for power supply systems and equipment connected thereto.

2 IEC 41000-4-30, Power quality measurement methods. 3 IEEE Std 519-2014, Recommended practice and requirements for harmonic control in electric power systems.

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Regulación No. ARCONEL – XXX/18 Página 27 de 27

En caso de incumplimiento de los factores de distorsión armónica o contenido de corriente

continua en la corriente total de carga, la distribuidora solicitará al consumidor la corrección

correspondiente con el siguiente plazo:

Voltaje de conexión Plazo (días)

BV 60

MV 75

AV 90

Si una vez transcurrido el plazo, al que se refiere el inciso anterior, el consumidor no hubiere

corregido la anormalidad, la distribuidora está facultada para suspenderle el servicio.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- ARCONEL actualizará los índices y límites de calidad de la presente regulación, así

como introducirá índices de calidad individuales para los consumidores en bajo voltaje en un

plazo no mayor a 5 (cinco) años.

DEROGATORIA

La presente Regulación deroga a la Regulación No. ARCONEL – 004/01 «Calidad del servicio

eléctrico de distribución», de 23 de mayo de 2001.

CERTIFICACIÓN

Certifico que esta Regulación fue aprobada por el Directorio de ARCONEL, mediante

Resolución No. XXX/18, en sesión de xx de xxxxx de 2018.

Lda. Panova Díaz Secretaria General de ARCONEL