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Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias. Consellería do Medio Rural. III JORNADA DE ABASTECIMIENTO RURAL REGULACIÓN DEL USO DE PURINES Abegondo, 03/12/2015

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Page 1: REGULACIÓN DEL USO DE PURINES · De este modo, el almacenamento y el empleo de las deyecciones ganaderas producidas en las explotaciones bovinas y avícolas, carece de regulación

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.

Consellería do Medio Rural.

III JORNADA DE ABASTECIMIENTO RURAL

REGULACIÓN DEL USO DE PURINES

Abegondo, 03/12/2015

Page 2: REGULACIÓN DEL USO DE PURINES · De este modo, el almacenamento y el empleo de las deyecciones ganaderas producidas en las explotaciones bovinas y avícolas, carece de regulación

No existe una normativa que establezca unas pautas yunas normas mínimas de gestión y control para elempleo de las deyecciones ganaderas o de otrasmaterias fertilizantes de origen orgánico.

El excedente de nitrógeno al calcular el balance entrelas necesidades de los cultivos y los aportes por losfertilizantes orgánicos, produce en el medio acuático:

• eutrofización como consecuencia delexcesivo aporte de nutrientes.

• contaminación de origen bacteriano(enterobacterias).

Para salvaguardar la calidad de las augas, es precisocontrolar el empleo de las deyecciones ganaderas.

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Una gestión inadecuada de las deyeccionesganaderas implica una pérdida económica para losagricultores y ganaderos en general, y para los devacuno en particular.

Una consecuencia concreta del uso inadecuado de lasdeyecciones ganaderas es el excedente de nitrógenoque aparece en determinadas comarcas, lo que esmotivo de petición de explicaciones por parte de losauditores de la Unión Europea.

En el ámbito de las Buenas condiciones agrarias ymedioambientales, existen reducciones y exclusionespor condicionalidad.

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Sin embargo, en la legislación nacional unicamente sepretende regular el almacenamento y el empleo de lasdeyecciones ganaderas de las explotaciones porcinas,mediante el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por elque se establecen normas básicas de ordenación de estasexplotaciones.

De este modo, el almacenamento y el empleo de lasdeyecciones ganaderas producidas en las explotacionesbovinas y avícolas, carece de regulación nacional.

Por lo que es preciso establecer unas normas mínimas degestión y control para el empleo de estas deyeccionesganaderas y de otras materias fertilizantes de origenorgánico.

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Por ese motivo, la Consellería de Medio Ruraldecidió elaborar un decreto, por el que se esperaque se consigan los siguientes beneficios para elmedio rural:

Disminución de los riesgos de contaminación delas aguas.

Disminución de las molestias ocasionadas por eluso indiscriminado de las deyecciones ganaderas.

Menor dependencia de los fertilizantes químicos,al optimizar el empleo de los fertilizantes deorigen orgánico.

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La máxima del decreto es que la puesta de estosproductos sobre el terreno agrícola se realiceúnicamente con fines de fertilización, para lo que:

• La cantidade que se utiliza no exceda de lasnecesidades del cultivo existente o del cultivofuturo.

• El momento de aplicación sea el óptimo para elcultivo existente o para el cultivo futuro.

Desvinculándose el uso agrícola de la actividadganadera, para evitar en la medida de lo posible laproducción de lixiviados.

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En relación con el ámbito de aplicación, hay quedestacar que quedan excluídos del mismo:

• cualquier explotación en la que la carga ganaderadel conjunto de sus animales sea inferior a 10UGM.

• cualquier otro método de gestión de deyeccionesganaderas distinto del uso sin transformar comofertilizante mediante aplicación agrícola directa.

• el empleo de lodos de depuradora

• la fabricación de abonos

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En las explotaciones en régimen extensivo, serespetarán las densidades ganaderas establecidas enla normativa sectorial, y las cargas ganaderasexistentes se tendrán en cuenta para computar lasdeyecciones ganaderas y efluentes a aplicar al suelo,y solo se ajustarán al decreto las instalacionespermanentes.

En aquellas explotaciones en las que los animales nopermanecen el 100% del tiempo en las instalacionesde las que se recogen las deyecciones ganaderassólidas o líquidas (por salida a los pastos o porpermanencia únicamente en determinados períodosdel año), el volumen mínimo de almacenamientorequerido en el decreto, se adaptará al porcentaje detiempo de estancia.

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En el decreto se señalan, en relación con losprocedimientos de gestión, las normas generalessobre la producción y gestión de estiércoles, losprocedimientos permitidos para su gestión, y se fijael formato de la documentación del Plan de gestiónde deyecciones ganaderas .

El compostaje, la valorización energética o lafabricación de abonos o enmiendas del suelo deorigen orgánico, se realizarán conforme a loestablecido en el artículo 13 del Reglamento (CE)1069/2009, en las condiciones establecidas en elReglamento (UE) 142/2011.

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La gestión de las deyecciones ganaderas deberárealizarse:o sin poner en peligro la salúd humana o animalo sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan

perjudicar al medio ambienteo sin crear riesgos para el agua, el aire y el suelo, ni

para la fauna y la flora.

La valorización como fertilizante se podrá realizar:o en la base territorial vinculada a la explotacióno en parcelas cedidas por explotaciones deficitarias.

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La capacidad de almacenamiento de lasdeyecciones ganaderas líquidas o sólidas será,como mínimo, la correspondiente a 4 y 6 meses deproducción, respectivamente

En determinados casos y si existen sistemascomplementarios de gestión, la capacidad mínimade almacenamiento se podrá reducir a laproducción de 3 meses, para el purín o el estiércol.

En relación con el almacenamiento en lasexplotaciones de producción, deberá realizarse deforma que se minimicen las afecciones al exterior dela explotación, para lo que se establecendeterminados principios:

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Los estercoleros de las nuevas explotacionesdeberán ser exteriores y cubiertos.

Para las explotaciones existentes, se admitendescubiertos, pero con fosa de recogida delixiviados.

Los efluentes del ensilado deberán recogerse enuna fosa de hasta 5 m3.

Deberán recogerse las aguas de limpieza, y si novan a la fosa de purín, podrá reducirse su capacidadun 10%.

Se regula la acumulación en el campo.

Otras cuestiones que afectan al almacenamiento,son:

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En relación con el transporte de las deyecciones yotros subproductos animales susceptibles devalorización mediante aplicación en suelos agrarios,se establecen las condiciones en las que deberealizarse:

• El transporte entre puntos de la mismaexplotación ganadera o entre estas y losagricultores usuarios sin salir de la comunidadautónoma, se podrá realizar en las condicionesestablecidas en los artículos 17 y 20 del RealDecreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el quese establecen las normas aplicables a lossubproductos animales y los productos derivadosno destinados al consumo humano.

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• SANDACH y subproductos que se pueden utilizardirectamente como abono en fincas de cultivo:

- las deyecciones ganaderas- el contenido del tubo digestivo- la leche, productos a base de leche y calostro- las conchas de moluscos (cuatro condiciones).

• El empleo de galliñaza deberá realizarse medianteenterramiento, y en el caso de prados y pastos, solose admitirá su empleo en el momento de surenovación.

En relación con la aplicación de las deyecciones, laregla es que no se superen con el aporte de abono lascantidades de minerales extraídas por los cultivos,para lo que se señalan determinados límites :

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• Se limita su aplicación en parcelas con pendientessuperiores a 20% (con extensión hasta 25% si seadoptan medidas adecuadas: inyección en elterreno, laboreo inmediato, etc) .

• No se permitirá la aplicación en terrenosencharcados o con nieve.

• La cantidad máxima de concha de moluscos que sepodrá aplicar en suelos agrarios, será de 9 t/hadurante tres años consecutivos.

• En terrenos forestales, únicamente se admitirá laaplicación de fertilizantes cuando se disponga deautorización previa de alguno de los instrumentosde ordenación y gestión forestal.

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También se establece que, en función de la materia, elrégimen de infracciones y sanciones será elestablecido, entre otras:- enlaLey8/2003,de24deabril,desanidadanimal- en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y

nutrición- en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos

contaminados- enlaLey33/2011,de4deoctubre,GeneraldeSaludPública- enlaLey9/2010,de4denoviembre,deAguasdeGalicia.

Sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles,penales, medioambientales o de otro orden quepudieran existir.

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Otras cuestiones que se establecen en el decreto son:

• El Código Galego de Boas Prácticas Agrariasdeberá adaptarse a su contenido.

• Las explotaciones existentes a su entrada envigor, deberán actualizar su situación, en relacióncon el almacenamiento, en el plazo máximo decuatro años.

• Para poder utilizar conchas de moluscos comofertilizante, deberán:o Proceder de moluscos aptos para el consumoo Ser lavadas con agua dulce tras tratamiento térmicoo Ser trituradas a menos de 10 mmo Ser aplicadas en parcelas inscritas en el REAGA.

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En el decreto se introducen una serie de Anexos:En el ANEXO I se introduce una tabla de producción

de deyecciones por especie, plaza y año, y suequivalencia en UGM.

En el ANEXO II, una tabla con el contenido ennutrientes de las deyecciones y su aprovechamiento.

Y en el ANEXO III, varias tablas relacionadas con lasnecesidades de los cultivos.

Los tres primeros anexos sirven para poder realizar,conforme al ANEXO IV, el cálculo de la cantidadmáxima de deyecciones que se pueden utilizar comofertilizante, de acuerdo con las necesidades de loscultivos, por ha de superficie agraria útil.

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En el ANEXO V, se presenta el formato del Plan degestión de deyecciones ganaderas, indicándose ladocumentación a adjuntar a dicho plan.

Será preciso contar con un Plan de gestión dedeyecciones ganaderas, cuando:

la valorización como fertilizante se lleve a cabo porpersonas terceras sin que exista relacióncontractual, y sin que tenga lugar el paso de lasdeyecciones por una planta intermedia.

la valorización como fertilizante se lleve a caboprevio paso de las deyecciones por una plantaintermedia.

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En el ANEXO VI, en relación con las condiciones parala aplicación de deyecciones ganaderas, efluentesagrarios y otros subproductos en suelos agrícolas, seestablecen distancias mínimas a determinadoselementos.

Se establecen dos categorías: Aplicación de deyecciones líquidas, efluentes

agrarios y otros subproductos líquidos, poraspersión y sin enterramiento, y sólidos sinenterramiento, en suelos agrarios, para minorarlas molestias.

Aplicación de cualquier deyección ganadera,efluentes agrarios y otros subproductos yproductos de origen animal, en suelos agrarios,para minorar los riesgos de contaminación.

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En el ANEXO VII, se establecen los procedimientos deevaluación de las características de un suelo agrarioque fuera objeto de aplicación de concha.

Y finalmente, en el ANEXO VIII, se presenta el modelode declaración responsable a presentar cuando:

• lavalorizaciónse llevaacaboporpersonas tercerassinqueexistarelación contractual, y sin que tenga lugar el paso de lasdeyeccionesporunaplantaintermedia.

• la valorización agrícola se lleva a cabo previo paso de lasdeyeccionesporunaplantaintermedia.

• se declara la capacidad de almacenamiento reducida paradeyeccioneslíquidasosólidasportratamiento.

• se declara la reducción de un % de la capacidad dealmacenamientoporsalidaapastosuocupacióntemporal.

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MUCHAS GRACIAS