regto ley de contrataciones, pub 10 dic 2015, 10122015

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7/25/2019 Regto Ley de Contrataciones, Pub 10 Dic 2015, 10122015 http://slidepdf.com/reader/full/regto-ley-de-contrataciones-pub-10-dic-2015-10122015 1/87 Revista de Asesoría Especializada A SESOR  E MPRESARIAL PODEREJECUTIVO PRESIDENCIADELCONSEJODEMINISTROS ResoluciónSuprema N° 288-2015-PCM.- Autorizan v iaje de la MinistradeRelacionesExteriores aColombiayencargansuDes- pacho a la Ministra de Cultura 1 AGRICULTURA YRIEGO Resolución Nº 170-2015-SERFOR-DE.-Aprueban“Lineam ientos para la Formulación de Declaraciones de Manejo para el Apro- vecham ientodeProductos Forestales Diferentes alamadera” 2 COMERCIOEXTERIORYTURISMO Resolución Ministerial N° 377-2015-MINCETUR.- Aprueban Plan Estratégico Nacional Exportador 2025 2 CULTURA ResoluciónMinisterial Nº 444-2015-MC.- Delegan en el Res- ponsable de la Unidad Ejecutora 009: La Libertad del Pliego 003 del Ministerio de Cultura que tienea su cargo la Dirección Desconcentrada de La Libertad yel Proyecto Especial Comple-  jo Arqueológico Chan Chan durante el Ejercicio Fiscal 2015, la aprobación de los Proyectos de Inversión Pública en el ámbito desucompetencia 3 DEFENSA DecretoSupremoN°009-2015-DE.- Prórroga del Licenciam ien- todelaClaseEnero2014hastaMarzodel2016,porrazones de Emergencia Nacional 4 Resolución Suprema N° 514-2015-DE/.- Autorizan viaje de m iembros de la Delegación Peruana ante el Consejo deDefensa Suramericano a Uruguay, en com isión deservicios 5 ResoluciónMinisterialN°1178-2015DE/ SG.- Autorizaningre- so al territorio nacional de personal m ilitar deBolivia 7 ECONOMIAYFINANZAS Decreto Supremo N°345-2015-EF.-ModificanelReg lamentodel Fondo MIPYME aprobado por Decreto Supremo N° 060-2015-EF 7 DecretoSupremoN°346-2015-EF.- Autorizan Transferenciade Partidas enel Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2015, a favor del pliego Instituto Peruanodel Deporte 9 Decreto Supremo N° 347-2015-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor del pliego Instituto deGestión de Servicios de Salud 10 Decreto Supremo N° 348-2015-EF.- Aprueban nueva lista de insumos quím icos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Artículo 5 del Decreto Le- gislativoN° 1126 11 DecretoSupremoN°349-2015-EF.- Autorizan Transferenciade Partidas enel Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2015 a favor del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores 14 DecretoSupremoN°350-2015-EF.-Aprueban Reg lamento de la LeyN°30225, LeydeContratacionesdel Estado 16 EDUCACION ResoluciónMinisterial Nº561-2015-MINEDU.- Designan D irec- torade laDirección de Educación Primariade laDirección Gene- ral de Educación BásicaRegular 65 Resolución V iceMinisterial Nº 086-2015-MINEDU.- Aprueban la Norma Técnica denom inada “Normas para la Aprobación de los Viajes deEstudios, Visitas Culturales, Jornadas yPaseos de Integración, Participación en Eventos Deportivos y Culturales, y Otras Actividades Escolares” 65 ENERGIAYMINAS Resolución Ministerial Nº 537-2015-MEM/DM.- Autorizan transferenciafinancieraafavordelaEmpresaRegionaldeServi- cio Público de Electricidaddel Oriente S.A., para la ejecución de diversos proyectos 65 FedeErratasR.M.Nº514-2015-MEM/DM 67  JUSTICIAYDERECHOSHUMANOS ResoluciónSupremaN°224-2015-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias ainternodelEstablecim ientoPenitenciario de Trujillo 67 MUJERYPOBLACIONESVULNERABLES Resolución MinisterialNº 258-2015-MIMP.- Otorganadiversas empresas el reconocim iento“Selloempresaseguralibre de v io- lencia ydiscrim inación contra la mujer” 68 ResoluciónMinisterial Nº259-2015-MIMP.- DesignanDirector II de la Oficina de Planeam iento dela Oficina General de Planea- m iento y Presupuesto del MIMP 69 ResoluciónMinisterial Nº260-2015-MIMP.- DesignanDirector II de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planea- m iento y Presupuesto del MIMP 69 Resolución Ministerial Nº261-2015-MIMP.- DesignanSecreta- rioTécnicodeapoyoalos Órganos Instructores delProcedimien- to Adm inistrativo Disciplinario ySancionador del MIMP 69 Resolución Ministerial Nº 262-2015-MIMP.- Aprueban la Direc- tiva Específica “Lineam ientos para la atención de víctimas de esterilizaciones forzadas enlos Centros Emergencia Mujer” 70 TRABAJOYPROMOCIONDELEMPLEO ResoluciónMinisterial Nº 248-20215-TR.- Dan carácter de ofi- cial al evento denom inado “I Taller Nacional de Competencias Básicas y Transversales para el Empleo” 70 FedeErratasResoluciónMinisterial Nº245-2015-TR 71 VIVIENDA,CONSTRUCCIONYSANEAMIENTO Decreto Supremo N° 018-2015-VIVIENDA.- Decreto Supremo que establece criterios de focalización para el otorgam iento del Bono Fam iliar Habitacional en el marco de la LeyN° 27829, Ley que crea el Bono Fam iliar Habitacional (BFH), modificada por el Decreto Legislativo N°1226 71 ÍNDICE Lima, jueves 10 de Diciembre de 2015 Normas Legales Fuente: Diario Ofcial El Peruano

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  • 7/25/2019 Regto Ley de Contrataciones, Pub 10 Dic 2015, 10122015

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    Revista de Asesora EspecializadaASESOREMPRESARIAL

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL CONSEJODE MINISTROSResolucin Suprema N 288-2015-PCM.- Autorizan viaje de laMinistra de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su Des-pacho a la Ministra de Cultura 1

    AGRICULTURA Y RIEGO

    Resolucin N 170-2015-SERFOR-DE.-Aprueban Lineamientospara la Formulacin de Declaraciones de Manejo para el Apro-vechamiento de Productos Forestales Diferentes a la madera 2

    COMERCIOEXTERIOR Y TURISMO

    Resolucin Ministerial N 377-2015-MINCETUR.- ApruebanPlan Estratgico Nacional Exportador 2025 2

    CULTURA

    Resolucin Ministerial N 444-2015-MC.- Delegan en el Res-ponsable de la Unidad Ejecutora 009: La Libertad del Pliego003 del Ministerio de Cultura que tiene a su cargo la DireccinDesconcentrada de La Libertad y el Proyecto Especial Comple-

    jo Arqueolgico Chan Chan durante el Ejercicio Fiscal 2015, laaprobacin de los Proyectos de Inversin Pblica en el mbitode su competencia 3

    DEFENSA

    Decreto Supremo N 009-2015-DE.-Prrroga del Licenciamien-to de la Clase Enero 2014 hasta Marzo del 2016, por razones deEmergencia Nacional 4

    Resolucin Suprema N 514-2015-DE/.- Autorizan viaje demiembros de la Delegacin Peruana ante el Consejo de DefensaSuramericano a Uruguay, en comisin de servicios 5

    Resolucin Ministerial N 1178-2015 DE/SG.- Autorizan ingre-so al territorio nacional de personal militar de Bolivia 7

    ECONOMIA Y FINANZAS

    Decreto Supremo N 345-2015-EF.-Modifican el Reglamento delFondo MIPYME aprobado por Decreto Supremo N 060-2015-EF 7

    Decreto Supremo N 346-2015-EF.-Autorizan Transferencia de

    Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal2015, a favor del pliego Instituto Peruano del Deporte 9

    Decreto Supremo N 347-2015-EF.- Autorizan Transferenciade Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el AoFiscal 2015, a favor del pliego Instituto de Gestin de Serviciosde Salud 10

    Decreto Supremo N 348-2015-EF.- Aprueban nueva lista deinsumos qumicos, productos y sus subproductos o derivados,objeto de control a que se refiere el Artculo 5 del Decreto Le-gislativo N 1126 11

    Decreto Supremo N 349-2015-EF.-Autorizan Transferencia dePartidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal2015 a favor del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores 14

    Decreto Supremo N 350-2015-EF.-Aprueban Reglamento de laLey N 30225, Ley de Contrataciones del Estado 16

    EDUCACION

    Resolucin Ministerial N 561-2015-MINEDU.-Designan Direc-tora de la Direccin de Educacin Primaria de la Direccin Gene-ral de Educacin Bsica Regular 65

    Resolucin ViceMinisterial N 086-2015-MINEDU.- Apruebanla Norma Tcnica denominada Normas para la Aprobacin delos Viajes de Estudios, Visitas Culturales, Jornadas y Paseos deIntegracin, Participacin en Eventos Deportivos y Culturales, yOtras Actividades Escolares 65

    ENERGIA Y MINAS

    Resolucin Ministerial N 537-2015-MEM/DM.- Autorizantransferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servi-cio Pblico de Electricidad del Oriente S.A., para la ejecucin dediversos proyectos 65

    Fe de Erratas R.M.N 514-2015-MEM/DM 67

    JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    Resolucin Suprema N 224-2015-JUS.-Conceden indulto porrazones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciariode Trujillo 67

    MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

    Resolucin Ministerial N 258-2015-MIMP.-Otorgan a diversasempresas el reconocimiento Sello empresa segura libre de vio-

    lencia y discriminacin contra la mujer 68Resolucin Ministerial N 259-2015-MIMP.-Designan DirectorII de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planea-miento y Presupuesto del MIMP 69

    Resolucin Ministerial N 260-2015-MIMP.-Designan DirectorII de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planea-miento y Presupuesto del MIMP 69

    Resolucin Ministerial N 261-2015-MIMP.-Designan Secreta-rio Tcnico de apoyo a los rganos Instructores del Procedimien-to Administrativo Disciplinario y Sancionador del MIMP 69

    Resolucin Ministerial N 262-2015-MIMP.-Aprueban la Direc-

    tiva Especfica Lineamientos para la atencin de vctimas deesterilizaciones forzadas en los Centros Emergencia Mujer 70

    TRABAJOY PROMOCIONDEL EMPLEO

    Resolucin Ministerial N 248-20215-TR.-Dan carcter de ofi-cial al evento denominado I Taller Nacional de CompetenciasBsicas y Transversales para el Empleo 70

    Fe de Erratas Resolucin Ministerial N 245-2015-TR 71VIVIENDA, CONSTRUCCIONY SANEAMIENTODecreto Supremo N 018-2015-VIVIENDA.- Decreto Supremoque establece criterios de focalizacin para el otorgamiento delBono Familiar Habitacional en el marco de la Ley N 27829, Leyque crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), modificada por elDecreto Legislativo N 1226 71

    NDICE

    Lima, jueves 10 de Diciembre de 2015

    Normas LegalesFuente: Diario Ofcial El Peruano

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    ORGANISMOS EJECUTORESSEGUROINTEGRAL DE SALUDResolucin Jefatural N 243-2015/SIS.- Designan Director Ge-neral de la Oficina General de Tecnologa de la Informacin delSeguro Integral de Salud 72

    PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIAResolucin Administrativa. N 046-2015-SP-CS-PJ.- Eligen

    representante suplente de la Corte Suprema de Justicia de laRepblica ante el Consejo Nacional de la Magistratura 73CORTES SUPERIORES DE JUSTICIAResolucin Administrativa 701-2015-P-CSJLI/PJ.- Conformanla Tercera Sala Laboral, dan por concluida designacin y desig-nan magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima 73Resolucin Administrativa N 2048-2015-P-CSJLIMASUR/PJ.-Designan Juez Supernumeraria del Juzgado Especializado Civilde Villa Mara del Triunfo 74Resolucin Administrativa N 705-2015-P-CSJLE/PJ.- Dispo-nen la depuracin de expedientes judiciales e inventario fsicode diversos procesos judiciales en rganos jurisdiccionales de la

    Corte Superior de Justicia de Lima Este 75ORGANOS AUTONOMOSDEFENSORIA DEL PUEBLOResolucin N 16-2015-DP.- Aprueban Informe Defensorial N173-2015-DP denominado Feminicidio ntimo en el Per: an-lisis de expedientes judiciales (2012 - 2015). Octavo Reportede la Defensora del Pueblo sobre el cumplimiento de la Ley deIgualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres 75SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADO-RAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONESResolucinN7238-2015.-Autorizan ampliacin de inscripcin de per-sona natural en el Registro de Intermediarios yAuxiliares de Seguros 78

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDADDEL RIMAC

    Ordenanza N 458-2015-MDR.- Modifican la Ordenanza N453-MDR, que aprob el Plan Municipal del Libro y la Lec-tura de la Municipalidad Distrital del Rmac para el periodo2016 - 2021 79

    MUNICIPALIDADDE SANLUIS

    Decreto de Alcada N 010-2015-MDSL.-Modifican el TUPA dela Municipalidad 79

    MUNICIPALIDADDE SANTIAGODE SURCO

    Acuerdo N 128-2015-ACSS.-Modifican Acuerdo N 124- 2015-ACSS mediante el cual se autoriz viaje de alcalde a Francia, encomisin de servicios 81

    Decreto de Alcada N 23-2015-MSS.- Convocan a Eleccionesde Representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distri-to de Santiago de Surco, para el periodo 2016 82

    MUNICIPALIDADDE VILLA MARA DEL TRIUNFO

    Acuerdo N 056-2015/MVMT.- Aprueban la modificacin delPlan Operativo Institucional (POI) para el Ao Fiscal 2015 de laMunicipalidad 83

    Decreto de Alcada N 018-2015-MVMT.-Modifican el TUPA dela Municipalidad 84

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE TACNA

    Ordenanza N 0034 15.-Aprueban el Plan Municipal del Libro yla Lectura de la Municipalidad Provincial de Tacna para el Periodo2016 - 2021 85

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    Normas Legales del 10.12.2015 1

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL CONSEJO

    DE MINISTROS

    Autorizan viaje de la Ministra de RelacionesExteriores a Colombia y encargan suDespacho a la Ministra de Cultura

    RESOLUCIN SUPREMAN 288-2015-PCM

    Lima, 9 de diciembre de 2015

    CONSIDERANDO:

    Que, la XXV Cumbre Iberoamericana se llevara cabo en la Repblica de Colombia, en el ao 2016,

    siguiendo la celebracin bienal de las cumbres;Que, en el marco de las reuniones preparatoriasa la mencionada Cumbre, el 12 de diciembre de 2015,se realizar la I Reunin de Ministros de RelacionesExteriores de la Conferencia Iberoamericana, en laciudad de Cartagena de Indias, Repblica de Colombia;

    Que, siendo importante garantizar una adecuadarepresentacin del Per, resulta necesario que la Ministrade Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,Embajadora en el Servicio Diplomtico de la RepblicaAna Mara Liliana Snchez Vargas de Ros, asista a lareferida reunin;

    Teniendo en cuenta la Hoja de Trmite (GAB) N.2455, del Despacho Ministerial, de 4 de diciembre de2015; y el Memorando (OPR) N. OPR0379/2015, dela Oficina de Programacin y Presupuesto, de 4 dediciembre de 2015, que otorga certificacin de crditopresupuestario al presente viaje;

    De conformidad con el artculo 127 de la ConstitucinPoltica del Per; la Ley N. 29158, Ley Orgnica delPoder Ejecutivo; la Ley N. 29357, Ley de Organizaciny Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; elReglamento de Organizacin y Funciones del Ministeriode Relaciones Exteriores, aprobado por DecretoSupremo N. 135-2010-RE; la Ley N. 27619, Ley queregula la autorizacin de viajes al exterior de servidoresy funcionarios pblicos, modificada por la Ley N. 28807y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.047-2002-PCM y sus modificatorias; y el numeral 10.1 del

    artculo 10 de la Ley N. 30281, Ley de Presupuesto delSector Pblico para el Ao Fiscal 2015;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.-Autorizar el viaje, en comisin de servicios,de la Ministra de Estado en el Despacho de RelacionesExteriores, Embajadora en el Servicio Diplomtico de laRepblica Ana Mara Liliana Snchez Vargas de Ros, ala ciudad de Cartagena de Indias, Repblica de Colombia,del 11 al 12 de diciembre de 2015, para participar en lareunin sealada en la parte considerativa de la presente

    resolucin, autorizndose su salida del pas, del 11 al 12de diciembre de 2015.Artculo 2.-Los gastos que irrogue el cumplimiento

    de la presente comisin de servicios, sern cubiertospor el pliego presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores, Meta 0083906 Conduccin y Asesoramientode Lneas de Poltica Exterior e Institucional, debiendorendir cuenta documentada en un plazo no mayor dequince (15) das calendario, al trmino del referido viaje,de acuerdo con el siguiente detalle:

    Nombres y Apellidos

    Pasajeareoclase

    econmicaUS$

    Viticospor da

    US$

    N. dedas

    TotalViticos

    US$

    Ana Mara Liliana Snchez Vargasde Ros

    1 465,83 370,00 2 740,00

    Artculo 3.- Encargar el Despacho de RelacionesExteriores a la seora Diana lvarez-Caldern Gallo,Ministra de Estado en el Despacho de Cultura, a partirdel 11 de diciembre de 2015, en tanto dure la ausenciade la titular.

    Artculo 4.- La presente Resolucin Suprema nolibera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros cualquiera sea su clase o denominacin.

    Artculo 5.- La presente Resolucin Suprema serrefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y laMinistra de Relaciones Exteriores.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    ANA MARA SNCHEZ DE ROSMinistra de Relaciones Exteriores

    1321390-1

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    Normas Legales del 10.12.2015 2

    AGRICULTURA Y RIEGO

    Aprueban Lineamientos para laFormulacin de Declaraciones de Manejopara el Aprovechamiento de ProductosForestales Diferentes a la madera

    RESOLUCIN DE DIRECCIN EJECUTIVAN 170-2015-SERFOR-DE

    Lima, 9 de diciembre de 2015

    VISTO:

    El Informe Tcnico N 200-2015-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha 30 de noviembre del 2015, emitido por laDireccin de Poltica y Regulacin de la Direccin Generalde Poltica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre;y el Informe Legal N 365-2015-SERFOR-OGAJ, defecha 04 de diciembre del 2015, de la Oficina General de

    Asesora Jurdica, y,CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 13 de la Ley N 29763, Ley Forestaly de Fauna Silvestre, en adelante Ley, cre el ServicioNacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR,como organismo pblico tcnico especializado, conpersonera jurdica de derecho pblico interno, comopliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agriculturay Riego;

    Que, el artculo 14 de la Ley establece que una de lasfunciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normasy lineamientos de aplicacin nacional, relacionados con lagestin, administracin y uso sostenible de los recursosforestales y de fauna silvestre;

    Que, el artculo 44 de la Ley seala que el SERFORdicta los lineamientos especficos del manejo forestalatendiendo a la intensidad de aprovechamiento y losrequerimientos tcnicos, y estos lineamientos orientan laelaboracin de planes de manejo de corto y largo plazo,incorporando en cada caso las prcticas silviculturalescorrespondientes;

    Que, conforme a lo previsto en el artculo 14 delReglamento para la Gestin Forestal, aprobado porDecreto Supremo N 018-2015-MINAGRI, la DireccinEjecutiva del SERFOR es la mxima autoridad ejecutivainstitucional; asimismo, las normas expedidas por elSERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante

    Resolucin de Direccin Ejecutiva;Que, el artculo 45 de la Ley, dispone que: Los

    lineamentos tcnicos y la ejecucin de los planesde manejo forestal tienen en consideracin lascaractersticas especficas de los diferentes tipos debosque en cada regin natural del pas y la intensidadde aprovechamiento. Pueden incluir medidasdiferenciadas por especie, en particular para especiesbajo algn nivel de amenaza y especies naturalmentepoco abundantes, por categora de bosque y porintensidad del aprovechamiento;

    Que, el artculo 54, del Reglamento para la GestinForestal, aprobado mediante Decreto Supremo N018-2015-MINAGRI, en adelante Reglamento, precisa

    que el plan de manejo forestal es el instrumento degestin forestal que constituye la herramienta dinmica yflexible para la implementacin, seguimiento y control delas actividades de manejo forestal, orientado a lograr lasostenibilidad del ecosistema. Dicho plan tiene carcterde declaracin jurada;

    Que, el artculo 55 del Reglamento dispone que para ladeterminacin del nivel de planificacin del manejo forestalse consideran los siguientes criterios: La intensidad delaprovechamiento, extensin del rea, nivel de impactode las operaciones, caracterizacin del recurso, nivel demecanizacin y la continuidad de intervencin; y que elnivel bajo aplica a operaciones que se realizan en reaspequeas o con bajas intensidades de aprovechamiento

    de productos maderables y productos diferentes dela madera, que no generan impactos ambientalessignificativos;

    Que, el artculo 56 del Reglamento considera ala Declaracin de Manejo - DEMA como un plan demanejo, y lo define como el instrumento de planificacinsimplificada de corto o mediano plazo, aplicable parabajas intensidades de aprovechamiento con prcticasque no afectan de manera significativa la capacidad derecuperacin del ecosistema o la especie bajo manejo.

    Que, a efectos de dar cumplimiento a lo antessealado, es necesario aprobar los Lineamientos para

    la Formulacin de Declaraciones de Manejo para elAprovechamiento de Productos Forestales Diferentes ala madera;

    Con el visado de la Direccin de Poltica y Regulacinde la Direccin General de Polticas y CompetitividadForestal y de Fauna Silvestre, de la Direccin General dePolticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre,de la Oficina General de Asesora Jurdica, y;

    De conformidad con la Ley N 29763, Ley Forestal y deFauna Silvestre, el Reglamento para la Gestin Forestal,aprobado por Decreto Supremo N 018-2015-MINAGRI,as como el Reglamento de Organizacin y Funcionesdel SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N

    016-2014-MINAGRI;SE RESUELVE:

    Ar tculo 1.- Aprobar los Lineamientos para laFormulacin de Declaraciones de Manejo para elAprovechamiento de Productos Forestales Diferentes ala madera que como Anexo forma parte integrante de lapresente resolucin.

    Artculo 2.- Disponer la publicacin de la presenteResolucin, en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo,la referida resolucin y los Lineamientos para laFormulacin de Declaraciones de Manejo para elAprovechamiento de Productos Forestales Diferentes

    a la madera, sern publicados en el Portal Institucionaldel Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre(www.serfor.gob.pe).

    Regstrese, comunquese y publquese.

    FABIOLA MUOZ DODERODirectora Ejecutiva (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

    1321223-1

    COMERCIO EXTERIOR

    Y TURISMO

    Aprueban Plan Estratgico NacionalExportador 2025

    RESOLUCIN MINISTERIALN 377-2015-MINCETUR

    Lima, 9 de diciembre de 2015

    Vistos, el Memorando N 948-2015-MINCETUR/VMCE de fecha 09 de diciembre de 2015, el Informe N002-2015-MINCETUR/VMCE/ DGPDCE/DDCOE-AMGBde fecha 07 de diciembre de 2015 de la Direccin Generalde Polticas de Desarrollo de Comercio Exterior, el InformeN 011- 2015-MINCETUR/VMCE/DGGJCI de fecha 09 dediciembre de 2015 de la Direccin General de GestinJurdica Comercial Internacional, as como el Informe N372MINCETUR/SG-OGAJ; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Supremo N002-2003-MINCETUR se cre la Comisin MultisectorialMixta Permanente encargada de elaborar, proponer ymonitorear el Plan Estratgico Nacional Exportador

    PENX;Que, con la ejecucin del PENX (2003 - 2013) setrabaj en cuatro componentes orientados a generar y

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    Normas Legales del 10.12.2015 3

    fortalecer capacidades institucionales y empresariales enmateria de comercio exterior a travs del desarrollo de laoferta exportable diversificada, la facilitacin de comercio,el desarrollo de mercados y la generacin de culturaexportadora;

    Que, el escenario global ha cambiado generandomayores oportunidades y retos para el desarrollode las exportaciones peruanas. As, el incrementode acuerdos comerciales internacionales del Per

    genera un escenario de mayor competitividad de laoferta exportable peruana; mientras que, los desafosen materia de facilitacin del comercio y reduccin debarreras no arancelarias constituyen nuevos retos paralas exportaciones peruanas;

    Que, en tal sentido, resulta necesaria la actualizacindel Plan Estratgico Nacional Exportador (2003 - 2013),considerando los cambios en el contexto econmico-comercial peruano, as como el crecimiento del comerciointernacional, proponiendo una perspectiva de desarrollosostenible a largo plazo;

    Que, en ese contexto, la Comisin MultisectorialMixta Permanente encargada de elaborar, proponer ymonitorear el Plan Estratgico Nacional Exportador PENX present una propuesta para actualizar el Plan

    Estratgico Nacional Exportador con un horizonte hastael ao 2025 (PENX 2025), para su aprobacin por elMinisterio de Comercio Exterior y Turismo;

    Que, en cumplimiento del artculo 14 Reglamentoque establece disposiciones relativas a la publicidad,publicacin de Proyectos Normativos y difusin deNormas Legales de Carcter General, aprobado porDecreto Supremo N 001-2009-JUS, mediante ResolucinMinisterial N 051-2015-MINCETUR, se prepublic elPlan Estratgico Nacional Exportador 2025, habindoserecibido las opiniones y/o sugerencias de la ciudadana,las mismas que han sido consideradas en la elaboracindel documento final;

    Que, la Comisin antes citada acord en su sesinde fecha 10 de noviembre de 2015, presentar la versinfinal del PENX 2025 a la Ministra de Comercio Exterior yTurismo para su aprobacin, tal como consta en el Actade la referida sesin.

    Que, de conformidad con lo establecido en el artculo2 del Decreto Supremo N 002-2003-MINCETUR, laComisin propone toda modificacin del Plan EstratgicoNacional Exportador que resulte necesaria, para suaprobacin por el Ministerio de Comercio Exterior yTurismo.

    Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,MINCETUR, conforme a su Ley de Organizacin yFunciones - Ley N 27790, es el Organismo Rectordel Sector Comercio Exterior y Turismo, competentepara definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la

    poltica de comercio exterior y de turismo, teniendoentre otras responsabilidades la de promover lasexportaciones;

    Que, en ese sentido, es necesario aprobar el PlanEstratgico Nacional Exportador 2025;

    De conformidad con el inciso b) del artculo 23.1 de laLey 29158 - Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, la Ley N27790 - Ley de Organizacin y Funciones del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR y el DecretoSupremo N 005-2002-MINCETUR que aprueba elReglamento de Organizacin y Funciones del MINCETURy sus modificatorias.

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aprubese el Plan Estratgico NacionalExportador 2025, el mismo que se detalla en el Anexoque forma parte integrante de la presente ResolucinMinisterial.

    Artculo 2.- Publquese la presente Resolucin enel Diario Oficial El Peruano; asimismo, publquese enla misma fecha el Plan Estratgico Nacional Exportador2025 en el Portal Institucional del Ministerio de ComercioExterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe).

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MAGALI SILVA VELARDE-LVAREZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

    1321383-1

    CULTURA

    Delegan en el Responsable de la UnidadEjecutora 009: La Libertad del Pliego 003del Ministerio de Cultura que tiene a sucargo la Direccin Desconcentrada de La

    Libertad y el Proyecto Especial ComplejoArqueolgico Chan Chan durante elEjercicio Fiscal 2015, la aprobacin de losProyectos de Inversin Pblica en el mbitode su competencia

    RESOLUCIN MINISTERIALN 444-2015-MC

    Lima, 9 de diciembre de 2015

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley N 29565 se cre el Ministeriode Cultura como organismo del Poder Ejecutivo conpersonera jurdica de derecho pblico, constituyendopliego presupuestal del Estado;

    Que, a travs de la Resolucin Ministerial N 138-2015-MC de fecha 23 de abril de 2015, se formalizla creacin de la Unidad Ejecutora 009: La Libertaddel Pliego 003 Ministerio de Cultura; encargando a laseora Mara Elena Crdova Burga, las funciones deResponsable de la Unidad Ejecutora 009: La Libertad delPliego 003 Ministerio de Cultura;

    Que, asimismo se establece que la Unidad Ejecutora009: La Libertad del Pliego 003 Ministerio de Culturatendr a su cargo la Direccin Desconcentrada de CulturaLa Libertad y el Proyecto Especial Complejo ArqueolgicoChan Chan;

    Que, el ltimo prrafo del artculo 25 de la Ley N29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, dispone que losMinistros de Estados pueden delegar en los funcionariosde su cartera ministerial, las facultades que no seanprivativas de su funcin y siempre que la normatividad loautorice;

    Que, teniendo en consideracin las normas citadasen los considerandos precedentes y con el propsitode lograr una mayor fluidez en la marcha administrativade la Unidad Ejecutora 009: La Libertad del Pliego 003Ministerio de Cultura que tiene a su cargo el ProyectoEspecial Complejo Arqueolgico Chan Chan, es

    conveniente delegar en esta las facultades que no seanprivativas a la funcin de la Ministra de Cultura durante elAo Fiscal 2015;

    Con el visado del Secretario General y de la DirectoraGeneral de la Oficina General de Asesora Jurdica;

    SE RESUELVE:

    Ar tculo 1.- Delegar en el (la) Responsable de laUnidad Ejecutora 009: la Libertad del Pliego 003 delMinisterio de Cultura que tiene a su cargo la DireccinDesconcentrada de La Libertad y el Proyecto EspecialComplejo Arqueolgico Chan Chan durante el EjercicioFiscal 2015, la aprobacin de los Proyectos de Inversin

    Pblica en el mbito de su competencia, conforme a laDirectiva N 004-2009-OPP-GG/INC.

    Artculo 2.- Mantener vigente los dems extremos dela Resolucin Ministerial N 003-2015-MC de fecha 8 deenero de 2015 y sus modificatorias.

    Artculo 3.-Remitir copia de la presente resolucin al (la) funcionario (a) a quien se le ha delegado facultadesmediante la presente resolucin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    DIANA ALVAREZ-CALDERNMinistra de Cultura

    1321226-1

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    Normas Legales del 10.12.2015 4

    DEFENSA

    Prrroga del Licenciamiento de la ClaseEnero 2014 hasta Marzo del 2016, porrazones de Emergencia Nacional

    DECRETO SUPREMON 009-2015-DE

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 44 de la Constitucin Poltica del Per,establece que son deberes primordiales del Estado garantizarla plena vigencia de los derechos humanos fundamentales,proteger a la poblacin de las amenazas contra su seguridady promover el bienestar general que se fundamenta enla justicia y en el pleno desarrollo integral de la Nacin;asimismo, el artculo 171 seala que las Fuerzas Armadasy la Polica Nacional participan en el desarrollo econmico ysocial del pas y en la defensa civil de acuerdo a Ley;

    Que, mediante Ley N 29664 se cre el SistemaNacional de Gestin del Riesgo de Desastres DINAGERD, con la finalidad de identificar y reducir losriesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos,as como evitar la generacin de nuevos riesgos, ypreparacin y atencin ante situaciones de desastre, lamisma que en su artculo 6 establece los componentesy procesos de la Poltica Nacional de Gestin delRiesgo de Desastres, entre ellos, la Gestin Reactivacomo el conjunto de acciones y medidas destinadas aenfrentar los desastres ya sea por un peligro inminenteo por la materializacin del riesgo, que comprende losprocesos de preparacin y respuesta; constituyndoseen un puente entre el proceso de respuesta y el procesoreconstruccin;

    Que, el artculo 9 de la mencionada Ley N 29664,establece la composicin del Sistema Nacional deGestin del Riesgo de Desastres, considerando entresus componentes a las Fuerzas Armadas; asimismo elartculo 17 contempla la participacin de las FuerzasArmadas y la Polica Nacional en la Gestin delRiesgo de Desastres, en lo referente a la preparaciny respuesta ante situaciones de desastre, de acuerdoa sus competencias y en coordinacin y apoyo a las

    autoridades competentes; y que las mismas establecenlas previsiones presupuestarias correspondientes a fin deasegurar su participacin en la atencin de situacionesde emergencia que requieren acciones inmediatas derespuesta;

    Que, concordante con lo indicado, el Reglamentode la Ley N 29664, aprobado por Decreto Supremo N048-2011-PCM del 25 de mayo de 2011, establece ensu artculo 15 numeral 15.2 que las Fuerzas Armadas yla Polica Nacional del Per participan en la Gestin delRiesgo de Desastres, en lo referente a la preparacin yrespuesta ante situaciones de desastre, de acuerdo a suscompetencias y en coordinacin y apoyo a las autoridadescompetentes, sealndose para tal efecto que el

    Ministerio de Defensa establece la misin, organizaciny funciones de las Fuerzas Armadas para la atencin delas emergencias originadas por desastres de acuerdoa los lineamientos establecidos por el Ente Rector,especificando adems las fuentes para su financiamiento;

    Que, el Supremo Gobierno mediante DecretoSupremo N 045-2015-PCM, se declar el Estado deEmergencia en los distritos y provincias comprendidosen los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque,La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martn,Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno y Junn, porpeligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016y posible ocurrencia del Fenmeno El Nio; asimismo,mediante Decreto Supremo N 054-2015-PCM, tambin

    se declar el Estado de Emergencia en los distritos deAguas Verdes y Zarumilla, de la provincia de Zarumilla,

  • 7/25/2019 Regto Ley de Contrataciones, Pub 10 Dic 2015, 10122015

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    Normas Legales del 10.12.2015 5

    en el departamento de Tumbes y los distritos de Mncoray Los rganos, de la provincia de Talara; los distritos deYamango, Santo Domingo, Santa Catalina de Mossa, SanJuan de Bigote, Salitral, Morropn, Chalaco y BuenosAires, de la provincia de Morropn; el distrito de Lalaquiz,de la provincia de Huancabamba; y los distritos de Paimas,Lagunas, Fras y Sapillica, de la provincia de Ayabaca enel departamento de Piura, por peligro inminente ante elperiodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del

    Fenmeno El Nio;Que, el artculo 10 numeral 17 del Decreto LegislativoN1134 Decreto Legislativo que aprueba la Ley deOrganizacin y Funciones del Ministerio de Defensa,establece como funcin del Ministerio de Defensa elsupervisar y proponer la participacin de las FuerzasArmadas en el desarrollo social y econmico del pas y enlas actividades de Defensa Civil contando para tal efectocon las Fuerzas Armadas como sus rganos de ejecucin,conforme a lo dispuesto por el artculo 8 numeral 2 de lapresente norma;

    Que, en este marco normativo el Ejrcito del Per seconstituye como un rgano de ejecucin del Ministerio deDefensa, cuya estructura y funcionamiento se rige por el

    Decreto Legislativo N 1137 Ley del Ejrcito del Per,en cuyo artculo 3 seala que participa en el desarrolloeconmico social del pas, en la ejecucin de accionescvicas y de apoyo social, en coordinacin con lasentidades pblicas cuando corresponda, as como en lasacciones relacionadas con la Defensa Civil, de acuerdo ala ley; para tal efecto el artculo 7 del presente dispositivo,faculta al Comandante General del Ejrcito, adoptaracciones para la adecuada participacin en Defensa Civil,en casos de emergencia en zonas de desastre, aplicandolos planes institucionales de proteccin civil;

    Que, el artculo 54 del Reglamento de la Ley N29248-Ley del Servicio Militar aprobada por DecretoSupremo N 003-2013-DE, establece que el Poder

    Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, puede adelantarlos llamamientos ordinarios o prorrogar el licenciamientode cada clase o parte de ella por razones de seguridad,emergencia nacional o movilizacin;

    Que, ante el peligro inminente del periodo de lluvias2015-2016 y posible ocurrencia del Fenmeno ElNio, el Ejrcito del Per como parte integrante de lasFuerzas Armadas y como tal, componente del SistemaNacional de Gestin del Riesgo de Desastres, requiereadoptar como parte de la Gestin Reactiva establecidaen el marco de la Ley N 29664, acciones y medidasde respuesta entre ellas, la de contar con los recursoshumanos suficientes y convenientemente entrenadosque le permitan cumplir con xito sus funciones en el

    mbito de su competencia, por lo que es necesarioprorrogar el Licenciamiento de la Clase Enero 2014hasta Marzo de 2016;

    Que, de conformidad con lo establecido en el numeral14) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Pery el literal b) del numeral 2) del artculo 4 de la Ley N29158 Ley Orgnica del Poder Ejecutivo;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Pr rroga de LicenciamientoDisponer la prrroga del Licenciamiento de la Clase

    Enero 2014 hasta Marzo del 2016, por razones deEmergencia Nacional, conforme a lo previsto en el artculo

    54 del Reglamento de la Ley N 29248 Ley del ServicioMilitar, aprobado por Decreto Supremo N 003-2013-DE.

    Artculo 2.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el

    Ministro de Defensa.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nuevedas del mes de diciembre del ao dos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica

    JAKKE VALAKIVI LVAREZ

    Ministro de Defensa1321389-1

    Autorizan viaje de miembros de laDelegacin Peruana ante el Consejo deDefensa Suramericano a Uruguay, encomisin de servicios

    RESOLUCIN SUPREMAN 514-2015-DE/

    Lima, 9 de diciembre de 2015

    CONSIDERANDO:

    Que, el Tratado Constitutivo de la Unin de NacionesSuramericanas - UNASUR, fue suscrito el 23 de mayo de2008 en la ciudad de Brasilia, Repblica Federativa delBrasil;

    Que, en la Reunin Extraordinaria de Jefas y Jefes deEstado de la UNASUR llevada a cabo el 16 de diciembrede 2008 en la ciudad de Salvador de Baha, RepblicaFederativa del Brasil, se incorpor como parte de laestructura organizacional de la UNASUR, el Consejo deDefensa Suramericano (CDS) como rgano permanente

    de consulta, cooperacin y coordinacin en materia deDefensa;Que, mediante Circular N 736 2015, del 09 de

    febrero de 2015, la Secretara Pro-Tmpore del Consejode Defensa Suramericano, comunica la aprobacin delPlan de Accin 2015 por parte de las Ministras y Ministrosde Defensa de los Estados Miembros del Consejo deDefensa Suramericano, segn lo acordado en la XIReunin de la Instancia Ejecutiva, de conformidad con lodispuesto en el artculo 63 del Reglamento General deUNASUR; ratificando su compromiso y voluntad de seguirtrabajando en cada una de las actividades y proyectos delmencionado Plan;

    Que, mediante Circular N 855 2015, del 18 deseptiembre de 2015, la Secretara Pro-Tmpore delConsejo de Defensa Suramericano, remite la Convocatoriapara la XII Reunin de Instancia Ejecutiva conformadapor los Viceministros de Defensa o sus equivalentes, (VReunin del Consejo Directivo del CEED y II Reunin delConsejo Superior de la ESUDE) y VI Reunin del Consejode Ministros de Defensa, las mismas que se realizarn enla ciudad de Montevideo, Repblica Oriental del Uruguay,los das 16 y 17 de diciembre de 2015, respectivamente;

    Que, es de inters institucional del Sector Defensa,autorizar el viaje en Comisin de Servicio del seorViceministro de Polticas para la Defensa Ivn CesarVEGA LONCHARICH, como jefe de la delegacin yen representacin del seor Ministro de Defensa; ascomo, del seor Director Ejecutivo de la Delegacin

    Peruana ante el Consejo de Defensa SuramericanoManuel Abraham VRTIZ DOMNGUEZ, y del seorAsesor Viceministerial Doctor Carlos PEREZ RIOS, comomiembros de la Delegacin Peruana ante el Consejode Defensa Suramericano, para que participen en lasmencionadas reuniones;

    Que, teniendo en consideracin los itinerarios de losvuelos internacionales y con el fin de prever la participacindel personal comisionado durante la totalidad de laactividad, es necesario autorizar su salida del pas conun (1) da de anticipacin, as como su retorno un (1) dadespus de la misma;

    Que, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 8del Decreto Supremo N 047-2002-PCM, que aprueba lasnormas reglamentarias sobre la autorizacin de viajes al

    exterior de servidores y funcionarios pblicos, los viticosque se otorguen sern por cada da que dure la misinoficial o el evento, a los que se podr adicionar por unasola vez el equivalente a un da de viticos, por conceptode gastos de instalacin y traslado, cuando el viaje es acualquier pas de Amrica;

    Que, los gastos que ocasione la presente Comisinde Servicio, se efectuarn con cargo al PresupuestoInstitucional para el Ao Fiscal 2015 del Ministerio deDefensa, Unidad Ejecutora 001: Administracin General,de conformidad con el artculo 13 del Decreto SupremoN 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

    De conformidad con el Decreto Legislativo N 1134,que aprueba la Ley de Organizacin y Funcionesdel Ministerio de Defensa; la Ley N 30281, Ley dePresupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015;la Ley N 27619, Ley que regula la Autorizacin de Viajes

  • 7/25/2019 Regto Ley de Contrataciones, Pub 10 Dic 2015, 10122015

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    Normas Legales del 10.12.2015 6

    al Exterior de Servidores y Funcionarios Pblicos y suReglamento, aprobado por el Decreto Supremo N 047-2002 PCM, del 05 de junio de 2002 y su modificatoria elDecreto Supremo N 056-2013-PCM del 18 de mayo de2013; el Decreto Supremo N 002-2004-DE/SG del 26de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentanlos Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del SectorDefensa; el Decreto Supremo N 002-2015-DE del 28 deenero de 2015, que determina la jerarqua y uso de las

    normas de carcter administrativo que se aplicarn en losdistintos rganos del Ministerio;

    SE RESUELVE:

    Ar tculo 1.-Autorizar el viaje al exterior en Comisinde Servicio del seor Viceministro de Polticas para laDefensa Ivn Cesar VEGA LONCHARICH, identificadocon DNI N 06765121, en representacin del seorMinistro de Defensa y del seor Director Ejecutivo dela Delegacin Peruana ante el Consejo de DefensaSuramericano Manuel Abraham VRTIZ DOMNGUEZ,identificado con DNI N 09442012, y del seor AsesorViceministerial Doctor Carlos PEREZ RIOS, identificadocon DNI N 07526100, como miembros de la DelegacinPeruana ante el Consejo de Defensa Suramericano,quienes participarn en la XII Reunin de InstanciaEjecutiva (V Reunin del Consejo Directivo del CEED y IIReunin del Consejo Superior de la ESUDE) y VI Reunindel Consejo de Ministros de Defensa, las mismas que serealizarn en la ciudad de Montevideo, Repblica Orientaldel Uruguay los das 16 y 17 de diciembre de 2015respectivamente; autorizando su salida del pas el da 15de diciembre y el retorno el da 18 de diciembre de 2015.

    Ar tculo 2.- El Ministerio de Defensa UnidadEjecutora 001: Administracin General, efectuar lospagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:

    Pasajes Lima Montevideo (Repbli ca Oriental del Uruguay) Lima:

    US$ 2,121.00 x 3 personas (Incluye TUUA) US$ 6,363.00

    Viticos:US$ 370.00 x 3 persona x 3 das US$ 3,330.00 --------------------TOTAL A PAGAR: US$ 9,693.00

    Ar tculo 3.-El personal comisionado, deber cumplircon presentar un informe detallado ante el titular dela Entidad, describiendo las acciones realizadas y losresultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro

    de los quince (15) das calendario contados a partir dela fecha de retorno al pas; asimismo, dentro del mismoplazo cumplir con presentar la sustentacin de viticos,conforme a lo establecido en el artculo 6 del DecretoSupremo N 047 2002-PCM.

    Ar tculo 4.-El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y trmino de la autorizacina que se refiere el artculo 1, sin exceder el total dedas autorizados; y sin variar la actividad para la cual seautoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

    Ar tculo 5.- La presente Resolucin Suprema noda derecho a exoneracin ni liberacin de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominacin.

    Ar tculo 6.-La presente Resolucin Suprema, serrefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    JAKKE VALAKIVI LVAREZMinistro de Defensa

    1321389-3

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    Normas Legales del 10.12.2015 7

    Autorizan ingreso al territorio nacional depersonal militar de Bolivia

    RESOLUCIN MINISTERIALN 1178-2015 DE/SG

    Lima, 9 de diciembre de 2015

    CONSIDERANDO:

    Que, con Facsmil (DSD) Nro. 813 del Director deSeguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, del 09 de diciembre de 2015, el Directorde Seguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorizacin para elingreso de personal militar del Estado Plurinacional deBolivia.

    Que, con Oficio G.500- 5492, del 04 de diciembrede 2015, el Secretario del Comandante General de laMarina, por especial encargo del Comandante General dela Marina, emite opinin favorable para el ingreso al pasdel personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia,

    entre el 10 y 30 de diciembre del 2015 con la finalidad deefectuar una visita profesional al Servicio Industrial de laMarina (SIMA PER S.A.).

    Que, el artculo 5 de la Ley N 27856, Ley deRequisitos para la Autorizacin y consentimiento parael ingreso de tropas extranjeras en el territorio de laRepblica1, establece que el ingreso de personalmilitar extranjero sin armas de guerra para realizaractividades relacionadas a las medidas de fomentode la confianza, actividades de asistencia cvica,de planeamiento de futuros ejercicios militares, deinstruccin o entrenamiento con personal de lasFuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas decoordinacin o protocolares con autoridades militares

    y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministrode Defensa mediante Resolucin Ministerial, conconocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,quien da cuenta al Congreso de la Repblica por escritoen un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicinde la resolucin, bajo responsabilidad. La ResolucinMinisterial de autorizacin debe especificar los motivos,la cantidad de personal militar, la relacin de equipostransentes y el tiempo de permanencia en el territorioperuano. En los casos en que corresponda se solicitaropinin previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;y,

    Estando a lo opinado por la Marina de Guerra delPer; y de conformidad con la Ley N 27856, modificada

    por la Ley N 28899 y la Ley N 30209;SE RESUELVE:

    Ar tculo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepblica, sin armas de guerra, a seis (6) militaresdel Estado Plurinacional de Bolivia, entre el 10 y 30 dediciembre del 2015 con la finalidad de efectuar una visitaprofesional al Servicio Industrial de la Marina (SIMA PERS.A.).

    Ar tculo 2.- Poner en conocimiento del Presidentedel Consejo de Ministros la presente resolucin, a fin qued cuenta al Congreso de la Repblica en el plazo a que

    se contrae el artculo 5 de la Ley N 27856, modificada porLey N 28899 y Ley N 30209.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JAKKE VALAKIVI LVAREZMinistro de Defensa

    1 Modificado por el artculo nico de la Ley N 28899 y por el artculo nico dela Ley N 30209

    1321384-1

    ECONOMIA Y FINANZAS

    Modiican el Reglamento del FondoMIPYME aprobado por Decreto SupremoN 0602015EF

    DECRETO SUPREMON 345-2015-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Ley N 30230, Ley que establecemedidas tributarias, simplificacin de procedimientos ypermisos para la promocin y dinamizacin de la inversinen el pas, se cre el Fondo MIPYME por un monto dehasta S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONESY 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales S/ 500 000000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOSSOLES) tienen como objeto financiar fondos de garanta

    o afianzamiento para empresas del sistema financieroo del mercado de valores, a travs de instrumentosde servicios financieros, y S/. 100 000 000,00 (CIENMILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) sern destinadosa incrementar la productividad de las micro, pequeas ymedianas empresas (MIPYME) a travs de instrumentospara difusin tecnolgica, innovacin empresarial ymejora de la gestin y encadenamientos productivos yacceso a mercados, a travs de instrumentos de serviciosno financieros con entidades pblicas o privadas;

    Que, la Septuagsima Stima DisposicinComplementaria Final de la Ley N 30281, Ley dePresupuesto del Sector Pblico para el ao fiscal2015, ampli el objeto del Fondo MIPYME al incluir elfi

    nanciamiento de fondos orientados a la adquisicin defacturas conformadas y negociables emitidas por lasMIPYME a travs de empresas del sistema financiero odel mercado de valores, con la finalidad de mejorar suacceso al financiamiento en condiciones competitivas;

    Que, la Ley N 30230 fue modificada por el DecretoLegislativo N 1223, Decreto Legislativo que fortalece elFondo MIPYME, con el objeto de fortalecer y optimizarlos procedimientos del Fondo MIPYME, a travs dela ampliacin de la vigencia del Fondo MIPYME yprecisando los alcances de los instrumentos que puedenser financiados con el Fondo MIPYME, brindandosostenibilidad a los instrumentos que se implementarncon recursos del Fondo MIPYME y predictibilidad en losbeneficiarios de dichos instrumentos;

    Que, asimismo, el Decreto Legislativo N 1223 autorizel uso de hasta S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a los S/. 500 000000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOSSOLES) del Fondo MIPYME para que se celebren conveniosde financiamiento con entidades financieras que otorgancrditos a las MIPYME, y con destino exclusivo a estasltimas, para facilitarles el acceso a los recursos financieros,siempre que la participacin de los recursos del FondoMIPYME no exceda el 70% de cada crdito;

    Que, para incentivar la constitucin y desarrollo de lasEmpresas Afianzadoras y de Garantas (EAG) es necesarioconsiderar un esquema en el que los recursos del FondoMIPYME destinados a la constitucin de fondos de garantapuedan ser mantenidos en administracin por COFIDE,sujetos a ciertos lineamientos. Asimismo, que los requisitosde elegibilidad de las entidades proveedoras de serviciosfinancieros deben considerar las restricciones del mercadopara la obtencin de una clasificacin de riesgo de solvenciapatrimonial y que debe precisarse que segn las normasprudenciales de la Superintendencia de Banca, Seguros yAFP, en el caso que los crditos otorgados por las institucionesfinancieras intermediarias cuenten con una garanta emitidapor un fondo de garanta constituido por Ley, como lo es elFondo MIPYME, dichas empresas financieras tendrn unamenor exigencia de requerimiento de provisiones, al poderincorporar el riesgo de quien brinda el respaldo crediticio enlugar del riesgo del deudor del crdito;

    Que, mediante Decreto Supremo N 060-2015-EF se

    aprob el Reglamento del Fondo MIPYME, que establecelos trminos y condiciones de la administracin enfideicomiso del Fondo MIPYME orientado a mejorar las

  • 7/25/2019 Regto Ley de Contrataciones, Pub 10 Dic 2015, 10122015

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    Normas Legales del 10.12.2015 8

    condiciones de acceso al financiamiento de las MIPYMEe incrementar sus niveles de productividad;

    Que, en ese sentido, es necesario modificar elReglamento del Fondo MIPYME, aprobado medianteDecreto Supremo N 060-2015-EF, con el objeto deadecuar su contenido a las modificaciones introducidaspor el Decreto Legislativo N 1223 y aquellas necesariasa fin de incentivar la constitucin y desarrollo de las EAG;

    De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del

    artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per; de la LeyN 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; y los artculos30 y 32 de la Ley N 30230, Ley que establece medidastributarias, simplificacin de procedimientos y permisos parala promocin y dinamizacin de la inversin en el pas;

    DECRETA:

    Ar tculo 1.- Modif quense los art culos 2, 10, 12,13, 14, 15, 16 y 21 del Reglamento del Fondo MIPYMEaprobado por Decreto Supremo N 060-2015-EF

    Modifquense el literal k) del artculo 2, literal a) delartculo 10, epgrafe y primer prrafo del artculo 12,segundo prrafo del artculo 13, artculo 14, artculo 15,epgrafe y primer prrafo del artculo 16 y literal g) del

    artculo 21, conforme a los siguientes textos:

    Artculo 2.- Definiciones:()k) Servicios financieros: Servicios de garanta

    o afianzamiento, prstamo a favor de Empresasproveedoras de servicios financieros, constitucin defondos de garanta o financiamiento para la constitucinde fondos de garanta con Entidades proveedoras deserviciosfinancieros.

    Artculo 10.- Administrac in del Patr imonioFideicometido y funciones del Fiduciario

    ()a) Suscribir con entidades proveedoras de servicios

    financieros convenios de garanta o afianzamiento,convenios de prstamo, as como contratos de comisinde confianza para participar en la constitucin de fondosde garanta con recursos del Fondo y de entidadesproveedoras de servicios financieros.

    Artculo 12.- Requisitos de elegibilidad de lasEntidades proveedoras de servicios financieros parasuscribir convenios

    Las empresas reguladas y supervisadas por la SBSo SMV podrn solicitar a COFIDE la suscripcin de losconvenios referidos en el literal a) del artculo 10 delpresente Reglamento. Para ello, deben acreditar elcumplimiento de los siguientes requisitos:

    () Artculo 13.- Convenio de afianzamiento()El Fondo ser considerado por las entidades

    proveedoras de servicios financieros como fondo degaranta constituido por Ley para efectos de las normasprudenciales emitidas por la SBS.

    Artculo 14.- Convenio de Prstamo para laconsti tucin de fondos de garanta

    Las entidades proveedoras de servicios financierosdebern suscribir con COFIDE un convenio de prstamopara la constitucin de fondos de garanta, en el quese establece la lnea de crdito, plazo de pago, tasa deinters y dems condiciones del prstamo que brindaCOFIDE, segn los requisitos de evaluacin y aprobacinestablecidos en el Reglamento Operativo respectivo.

    Los fondos de garanta constituidos con recursos delPatrimonio Fideicometido sern considerados por lasentidades proveedoras de servicios financieros comofondos de garanta constituidos por Ley para efectos delas normas prudenciales emitidas por la SBS.

    Una vez constituido el/los fondo/s de garanta porlas entidades proveedoras de servicios financieros, lescorresponder gestionar la clasificacin de riesgo dedicho/s fondo/s de garanta por una empresa clasificadorade riesgos, debiendo cumplir, en lo que corresponda, conlo dispuesto en las normas emitidas por la SBS sobre

    clasificacin de riesgo.La vigencia de los prstamos otorgados por COFIDE,

    as como los reembolsos de los mismos, debern tener

    en cuenta el plazo de vigencia del Fondo establecido enel artculo 32 de la Ley N 30230 y sus modificatorias. Laoperatividad para el otorgamiento de los afianzamientos,as como su reembolso y dems disposicionespertinentes, sern establecidas en el ReglamentoOperativo respectivo, el mismo que se aprobar medianteResolucin Ministerial del Ministerio de Economa yFinanzas de acuerdo a lo establecido en el artculo 2 delDecreto Supremo que aprueba el presente Reglamento

    Artculo 15.- Convenio de prstamo para laconsti tucin de fondos orientados a la adquisi cin defacturas conformadas y negociables emitidas por lasMIPYME

    Las entidades proveedoras de servicios financierosdebern suscribir con COFIDE un convenio de prstamopara la constitucin de fondos orientados a la adquisicinde facturas conformadas y negociables emitidas porlas MIPYME, en el que se establece la lnea de crdito,plazo de pago, tasa de inters y dems condiciones deprstamo que brinda COFIDE, segn los requisitos deevaluacin y aprobacin establecidos en el ReglamentoOperativo respectivo.

    Una vez constituido el/los fondo/s orientados a la

    adquisicin de facturas conformadas y negociablesemitidas por las MIPYME por las entidades proveedorasde servicios financieros, les corresponder gestionar laclasificacin de riesgo de dicho/s fondo/s de garanta poruna empresa clasificadora de riesgos, debiendo cumplir,en lo que corresponda, con lo dispuesto en las normasemitidas por la SBS sobre clasificacin de riesgo.

    La vigencia de los prstamos otorgados por COFIDE,as como los reembolsos de los mismos debern teneren cuenta el plazo de vigencia del Fondo establecido enel artculo 32 de la Ley N 30230 y sus modificatorias. Laoperatividad para el otorgamiento de los prstamos, ascomo su reembolso y dems disposiciones pertinentes,sern establecidas en el Reglamento Operativo respectivo,el mismo que se aprobar mediante Resolucin Ministerialdel Ministerio de Economa y Finanzas de acuerdo a loestablecido en el artculo 2 del Decreto Supremo queaprueba el presente Reglamento.

    Artculo 16.- Obligaciones de las Entidadesproveedoras de servicios fi nancieros que suscribanconvenios

    Las entidades proveedoras de servicios financierosque suscriban los convenios referidos en el literal a) delartculo 10 del presente Reglamento deben cumplir comomnimo lo siguiente:

    ()

    Artculo 21.- Requisi tos de Elegib il idad

    ()g) En caso de encontrarse clasificada en la centralde riesgo de la SBS, no podr tener una categora declasificacin crediticia con mayor riesgo que la Categoracon Problemas Potenciales (CPP).

    Ar tculo 2.- Incorporacin de los art culos 14-A y14-B y de la disposicin complementaria transitoria alReglamento del Fondo MIPYME aprobado por DecretoSupremo N 060-2015-EF

    Incorprese los artculos 14-A y 14-B, as como lanica disposicin complementaria transitoria, conforme alsiguiente texto:

    Artculo 14 - A.- Convenios para la constitucinde fondos de garantas mediante aportes del Fondoy de entidades proveedoras de servicios financieros

    Para la constitucin de fondos de garanta con recursosdel Fondo y de entidades proveedoras de serviciosfinancieros, stas debern suscribir con COFIDE unconvenio de reafianzamiento con el objeto de regularlas condiciones y mecanismos para el otorgamiento deafianzamientos con cargo al fondo de garanta a favor de lasEntidades proveedoras de servicios financieros y un contratode comisin de confianza con el objeto de constituir el fondode garanta con recursos del Fondo y de las Entidadesproveedoras de servicios financieros, segn lo establezca elrespectivo Reglamento Operativo del Instrumento.

    El fondo de garanta es administrado por COFIDE

    exclusivamente para losfines de que se otorgue losafianzamientos indicados en el prrafo precedente y ser

    considerado por las entidades proveedoras de servicios

  • 7/25/2019 Regto Ley de Contrataciones, Pub 10 Dic 2015, 10122015

    11/87

    Normas Legales del 10.12.2015 9

    financieros como fondo de garanta constituido por Leypara efectos de las normas prudenciales emitidas por laSBS.

    Le corresponde a las entidades proveedoras deservicios financieros, gestionar su clasificacin deriesgo transcurrido el primer ao de su autorizacin defuncionamiento por una empresa clasificadora de riesgos,debiendo cumplir, en lo que corresponda, con lo dispuestoen las normas emitidas por la SBS sobre clasificacin de

    riesgo.La vigencia de los afianzamientos que se realicen conrespaldo del fondo de garanta, debern tener en cuenta elplazo de vigencia del Fondo establecido en el artculo 32de la Ley N 30230 y sus modificatorias. La operatividadpara el otorgamiento de los afianzamientos, as como suseguimiento, honra, recuperacin y dems disposicionespertinentes, sern establecidas en el ReglamentoOperativo respectivo, el mismo que se aprobar medianteResolucin Ministerial del Ministerio de Economa yFinanzas de acuerdo a lo establecido en el artculo 2 delDecreto Supremo que aprueba el presente Reglamento.

    Artculo 14 - B.- Convenio de prstamo para elotorgamiento de crditos a las MIPYME

    Las entidades proveedoras de servicios financierosdebern suscribir con COFIDE un convenio de prstamopara el otorgamiento de crditos a las MIPYME, en elque se establece la lnea de crdito, plazo de pago, tasade inters y dems condiciones de prstamo que brindaCOFIDE, segn los requisitos de evaluacin y aprobacinestablecidos en el Reglamento Operativo respectivo.

    La vigencia de los prstamos otorgados por COFIDE,debern tener en cuenta el plazo de vigencia del Fondoestablecido en el artculo 32 de la Ley N 30230 y susmodificatorias. La operatividad para el otorgamiento delos prstamos, as como su seguimiento, cobranza orecuperacin y dems disposiciones pertinentes, sernestablecidas en el Reglamento Operativo respectivo, el

    mismo que se aprobar mediante Resolucin Ministerialdel Ministerio de Economa y Finanzas de acuerdo a loestablecido en el artculo 2 del Decreto Supremo queaprueba el presente Reglamento.

    Disposicin Complementaria Transitoria

    nica.- Para las entidades proveedoras deservicios financieros que obtengan la autorizacin defuncionamiento por la SBS a partir de la vigencia delpresente Reglamento, no les ser exigible el requisitoestablecido en el literal d) del artculo 12 del presenteReglamento, durante su primer ao de funcionamiento.En sustitucin de dicho requisito debern presentar aCOFIDE un due diligence financiero elaborado por una

    empresa clasificadora de riesgos registrada por la SBS.Ar tculo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

    el Ministro de Economa y Finanzas y el Ministro de laProduccin.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nuevedas del mes de diciembre del ao dos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica

    ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economa y Finanzas

    PIERO GHEZZI SOLSMinistro de la Produccin

    1321388-1

    Autorizan Transferencia de Partidas enel Presupuesto del Sector Pblico para elAo Fiscal 2015, a favor del pliego InstitutoPeruano del Deporte

    DECRETO SUPREMO

    N 346-2015-EFEL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley N 30281, Ley de Presupuesto delSector Pblico para el Ao Fiscal 2015, se ha aprobado,entre otros, el presupuesto institucional del pliego 342Instituto Peruano del Deporte;

    Que, mediante el Oficio N 274-2015-IPD/SG, el InstitutoPeruano del Deporte solicita una demanda adicional derecursos para cubrir los gastos por los conceptos de impuesto

    predial y arbitrios de sus infraestructuras deportivas, detal manera que se pueda contar con complejos deportivosdebidamente saneados y operativos para fomentar eldesarrollo y la prctica deportiva de los ciudadanos;

    Que, los artculos 44 y 45 del Texto nico Ordenadode la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto delSector Pblico consideran una Reserva de Contingenciaque constituye un crdito presupuestario global, destinadaa financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura nopueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos,disponiendo que las transferencias o habilitaciones quese efecten con cargo a la Reserva de Contingencia seautorizan mediante decreto supremo refrendado por el

    Ministro de Economa y Finanzas;Que, en consecuencia, es necesario autorizar unaTransferencia de Partidas de la Reserva de Contingenciadel Ministerio de Economa y Finanzas, hasta por la sumade DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MILSETECIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 2 850 736,00), para ser destinada alfinanciamiento de los fines sealados en los considerandosprecedentes, teniendo en cuenta que los recursos no hansido previstos en el presupuesto institucional del presenteao fiscal del pliego Instituto Peruano del Deporte;

    De conformidad con lo establecido en el artculo 45 delTexto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante

    Decreto Supremo N 304-2012-EF;DECRETA:

    Ar tculo 1.- ObjetoAutorzase una Transferencia de Partidas en el

    Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015,hasta por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOSCINCUENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 850 736,00), a favordel pliego Instituto Peruano del Deporte, destinados afinanciar los fines descritos en la parte considerativa de lapresente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

    DE LA: En Nuevos Soles

    SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economa y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 Administracin Central

    ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

    ACTIVIDAD 5000415 Administracin del ProcesoPresupuestario del Sector Pblico

    FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTOS CORRIENTES2.0 Reserva de Contingencia 2 850 736,00

    TOTAL EGRESOS 2 850 736,00

    ============A LA: En Nuevos Soles

    SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 342 Instituto Peruano del DeporteUNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Peruano del Deporte

    ACCIONES CENTRALES

    ACTIVIDAD 5000003 : Gestin AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTOS CORRIENTES2.5 Otros Gastos 2 850 736,00

    TOTAL EGRESOS 2 850 736,00 ==========

  • 7/25/2019 Regto Ley de Contrataciones, Pub 10 Dic 2015, 10122015

    12/87

    Normas Legales del 10.12.2015 10

    Ar tculo 2.- Procedimiento para la AprobacinInstitucional

    2.1 El Titular del pliego habilitado en la presenteTransferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolucin,la desagregacin de los recursos autorizados en el artculo1 de la presente norma, a nivel programtico, dentro delos cinco (5) das calendario de la vigencia del presentedispositivo legal. Copia de la Resolucin ser remitidadentro de los cinco (5) das de aprobada a los organismos

    sealados en el numeral 23.2 del artculo 23 del Textonico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General delSistema Nacional de Presupuesto, aprobado medianteDecreto Supremo N 304-2012-EF.

    2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga susveces en el pliego involucrado, solicitar a la DireccinGeneral de Presupuesto Pblico las codificaciones quese requieran como consecuencia de la incorporacin denuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades deMedida.

    2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga susveces en el pliego involucrado instruir a las UnidadesEjecutoras para que elaboren las correspondientes Notaspara Modificacin Presupuestaria que se requieran,como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

    Ar tculo 3.- Limitacin al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a

    que hace referencia el artculo 1 del presente DecretoSupremo no podrn ser destinados, bajo responsabilidad,a fines distintos para los cuales son transferidos.

    Ar tculo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

    Ministro de Economa y Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nuevedas del mes de diciembre del ao dos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica

    ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economa y Finanzas

    1321388-2

    Autorizan Transferencia de Partidas en elPresupuesto del Sector Pblico para el AoFiscal 2015, a favor del pliego Instituto deGestin de Servicios de Salud

    DECRETO SUPREMON 347-2015-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley N 30281, Ley de Presupuesto delSector Pblico para el Ao Fiscal 2015, se aprueba, entreotros, el presupuesto institucional del pliego 137: Institutode Gestin de Servicios de Salud;

    Que, mediante Decreto Legislativo N 1167 se creel Instituto de Gestin de Servicios de Salud como unorganismo pblico ejecutor adscrito al Ministerio deSalud, que cuenta con personera jurdica de derechopblico, autonoma funcional, administrativa, econmica yfinanciera, en el marco de las polticas establecidas por elMinisterio de Salud, constituyendo un pliego presupuestal;

    Que, en el marco de la implementacin de la reformadel sector salud las unidades ejecutoras del pliegoInstituto de Gestin de Servicios de Salud han ampliadola cobertura y mejorado los servicios de salud, generandoun incremento en el gasto de sus bienes y servicios;

    Que, el Instituto de Gestin de Servicios de Salud, atravs del Oficio N 971-2015-SG/IGSS, que acompaael Informe N 150-2015-OPP-UP/IGSS de su Oficinade Planeamiento y Presupuesto solicita una demandaadicional de recursos para garantizar la continuidadde los servicios de salud de 23 unidades ejecutoras de

    salud, como consecuencia de la ampliacin de coberturay mejora de los servicios de salud, en el marco de lareforma del sector salud; en virtud de lo cual, a travs del

    Oficio N 3173-2015-SG/MINSA, el Ministerio de Saludsolicita dar trmite a la referida transferencia de recursos;

    Que, los artculos 44 y 45 del Texto nico Ordenadode la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N304-2012-EF, establece que las Leyes de Presupuesto delSector Pblico consideran una Reserva de Contingenciaque constituye un crdito presupuestario global, dentrodel presupuesto del Ministerio de Economa y Finanzas,

    destinada a financiar los gastos que por su naturaleza ycoyuntura no pueden ser previstos en los presupuestosde los pliegos, disponiendo que las transferencias ohabilitaciones que se efecten con cargo a la Reservade Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremorefrendado por el Ministro de Economa y Finanzas;

    Que, los recursos para atender los requerimientossealados en los considerandos precedentes no han sidoprevistos en el presupuesto institucional del ao fiscal2015 del pliego Instituto de Gestin de Servicios de Salud,por lo que, resulta necesario autorizar una Transferenciade Partidas hasta por la suma de VEINTISEIS MILLONESSETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOSOCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26765 587,00), para garantizar la continuidad de los servicios

    de salud de 23 unidades ejecutoras de salud, comoconsecuencia de la ampliacin de cobertura y mejora delos servicios de salud, en el marco de la reforma del sectorsalud, con cargo a los recursos previstos en la Reservade Contingencia del Ministerio de Economa y Finanzas;

    De conformidad con lo establecido en el artculo 45 delTexto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto aprobado medianteDecreto Supremo N 304-2012-EF;

    DECRETA:

    Ar tculo 1.- Objeto

    1.1 Autorzase una Transferencia de Partidas enel Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal2015, hasta por la suma de VEINTISEIS MILLONESSETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOSOCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26765 587,00), a favor del pliego Instituto de Gestin deServicios de Salud, a fin de atender los requerimientossealados en la parte considerativa del presente decretosupremo, de acuerdo al siguiente detalle:

    DE LA: En Nuevos Soles

    SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economa y

    Finanzas

    UNIDAD EJECUTORA 001 : Administracin Central

    ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

    ACTIVIDAD 5000415 : Administracin del proceso Presupuestario del Sector

    Pblico

    FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 26 765 587,00

    --------------------TOTAL EGRESOS 26 765 587,00

    ============A LA: En Nuevos Soles

    SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 137 : Instituto de Gestin de Servicios

    deSalud

    ACCIONES CENTRALESACTIVIDAD 5000003 : GestinAdministrativa

    FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 26 765 587,00

    --------------------TOTAL EGRESOS 26 765 587,00

    ============

  • 7/25/2019 Regto Ley de Contrataciones, Pub 10 Dic 2015, 10122015

    13/87

    Normas Legales del 10.12.2015 11

    1.2 El detalle de los recursos asociados a latransferencia de partidas a favor del Instituto de Gestinde Servicios de Salud a nivel de unidades ejecutoras,se encuentra en el Anexo Desagregado por UnidadesEjecutoras que forma parte integrante del presenteDecreto Supremo, el cual se publica en los portalesinstitucionales del Ministerio de Economa y Finanzas(www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicacin de la presente

    norma en el Diario Oficial El Peruano.Artculo 2.- Procedimiento para la Aprobacin

    Institucional

    2.1 El Titular de pliego habilitado en la presenteTransferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolucin,la desagregacin de los recursos autorizados en el numeral1.1 del artculo 1 del presente Decreto Supremo, a nivelprogramtico, dentro de los cinco (05) das calendariode la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de laResolucin ser remitida dentro de los cinco (05) das deaprobada a los organismos sealados en el numeral 23.2del artculo 23 del Texto nico Ordenado de la Ley N28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,

    aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF.2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga susveces en el pliego involucrado, solicitar a la DireccinGeneral de Presupuesto Pblico las codificaciones quese requieran como consecuencia de la incorporacin denuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades deMedida.

    2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga susveces en el pliego involucrado instruir a las UnidadesEjecutoras para que elaboren las correspondientes Notaspara Modificacin Presupuestaria que se requieran,como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

    Artculo 3.- Limitacin al uso de los recursos

    Los recursos de la Transferencia de Partidas a quehace referencia el numeral 1.1 del artculo 1 del presenteDecreto Supremo no podrn ser destinados, bajoresponsabilidad, a fines distintos para los cuales sontransferidos.

    Artculo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

    Ministro de Economa y Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nuevedas del mes de diciembre del ao dos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica

    ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economa y Finanzas

    1321388-3

    Aprueban nueva lista de insumos qumicos,productos y sus subproductos o derivados,objeto de control a que se reiere el Artculo5 del Decreto Legislativo N 1126

    DECRETO SUPREMON 348-2015-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que el Decreto Legislativo N 1126 y normamodificatoria, establece medidas de control en losinsumos qumicos y productos fiscalizados, maquinariasy equipos utilizados para la elaboracin de drogas ilcitas;

    Que el artculo 5 del Decreto Legislativo N 1126 sealaque los insumos qumicos, productos y sus subproductoso derivados, que sean utilizados para la elaboracinde drogas ilcitas, sern fiscalizados, cualquiera seasu denominacin, forma o presentacin. Agrega que

    mediante decreto supremo, a propuesta de la SUNAT,refrendado por el titular del Ministerio del Interior, el titulardel Ministerio de la Produccin, y el titular del Ministerio de

    Economa y Finanzas en el marco de sus competencias,se especificarn los insumos qumicos, productos y sussubproductos o derivados, objeto de control;

    Que mediante Decreto Supremo N 024-2013-EFse especifica los insumos qumicos, productos y sussubproductos o derivados, objeto de control referidos enel artculo 5 del Decreto Legislativo N 1126;

    Que la nica Disposicin Complementaria Finaldel Decreto Supremo N 107-2013-EF dispone que los

    usuarios que realicen actividades fiscalizadas con los bienesespecificados en el segundo prrafo del artculo 1 del DecretoSupremo N 024-2013-EF, en o desde las zonas geogrficas aque se refiere el citado prrafo, o hacia dichas zonas, estarnsujetos al registro, control y fiscalizacin a que se refiere elDecreto Legislativo N 1126 y norma modificatoria;

    Que resulta necesario actualizar la lista de insumosqumicos, productos y sus subproductos o derivados, a finde mejorar el control y fiscalizacin de los mismos;

    De conformidad con el inciso 8) del artculo 118 de laConstitucin Poltica del Per; el inciso 3) del artculo 11de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo;y, el artculo 5 del Decreto Legislativo N 1126 y normamodificatoria;

    DECRETA:

    Ar tculo 1.- Insumos qumicos, productos,subproductos y derivados sujetos al registro, controly fiscalizacin en el territo rio nacional

    1.1 Insumos qumicos y productos

    Aprubase la lista de insumos qumicos y productosque estn sujetos al registro, control y fiscalizacin enel territorio nacional, inclusive en las zonas geogrficassujetas al Rgimen Especial para el control de BienesFiscalizados, cualquiera sea su denominacin, forma opresentacin; de acuerdo con el detalle contenido en el

    Anexo N 1 que forma parte del presente decreto supremo.Los insumos qumicos y productos indicados, estnsujetos a registro, control y fiscalizacin:

    - Cualquiera sea su concentracin, excepto elhipoclorito de sodio que est sujeto al registro, control yfiscalizacin en concentraciones superiores al 8%.

    - Aun cuando se encuentren diluidos o rebajados en suconcentracin porcentual en agua, pudiendo encontrarseen solucin acuosa, en suspensin acuosa, hidratadosmolecularmente o con contenido de humedad.

    1.2 Mezclas

    Las mezclas sujetas al registro, control y fiscalizacin

    en el territorio nacional, inclusive en las zonas geogrficassujetas al Rgimen Especial para el control de BienesFiscalizados, son las que contengan dentro de sucomposicin alguno de los siguientes insumos qumicosen la concentracin que a continuacin se sealan:

    Del cido clorhdrico en una concentracin superioral 10%.

    Del cido sulfrico en una concentracin superior al10%.

    Del permanganato de potasio en una concentracinsuperior al 2%.

    Del carbonato de sodio en una concentracinsuperior al 30%.

    Del carbonato de potasio en una concentracinsuperior al 30%.

    Del sulfato de sodio en una concentracin superioral 30%.

    Del xido de calcio en una concentracin superioral 40%.

    Del hidrxido de calcio en una concentracin superioral 40%.

    No se encuentra comprendido el detergente o elcemento entre las mezclas a que se refiere el prrafoanterior.

    1.3 Disolventes

    Se considera disolvente sujeto a registro, control yfiscalizacin en el territorio nacional, inclusive en las zonasgeogrficas sujetas al Rgimen Especial para el control de

  • 7/25/2019 Regto Ley de Contrataciones, Pub 10 Dic 2015, 10122015

    14/87

    Normas Legales del 10.12.2015 12

    Bienes Fiscalizados a toda mezcla lquida orgnica, capazde disolver (disgregar) otras sustancias, que contenga unoo ms insumos qumicos fiscalizados tales como acetona,acetato de etilo, acetato de n-propilo, benceno, ter etlico,hexano, metil etil cetona, metil isobutil cetona, tolueno yxileno, que hayan sido incorporados directa o indirectamente,en concentraciones que sumadas sean superiores al 20%en peso. Dichos disolventes, se encuentran sujetos alregistro, control y fiscalizacin, aun cuando contengan un

    aditivo de cualquier naturaleza que le d coloracin, en tantono pierdan sus caractersticas de disolvente.No se encuentra comprendido en el prrafo anterior el

    disolvente que est en presentacin de aerosol.

    Ar tculo 2.- Insumos qumicos, productos,subproductos y derivados sujetos al registro, controly fiscalizacin en las zonas geogrficas sujetasal Rgimen Especial para el control de BienesFiscalizados

    2.1 Insumos qumicos y productos

    Aprubase la lista de insumos qumicos y productosque estn sujetos al registro, control y fiscalizacin,

    nicamente en las zonas geogrficas sujetas al RgimenEspecial para el control de Bienes Fiscalizados, cualquierasea su denominacin, forma o presentacin, de acuerdocon el detalle contenido en el Anexo N 2 que forma partedel presente decreto supremo.

    Los Usuarios que realicen actividades fiscalizadas conlos bienes mencionados en el Anexo N 2, en o desdelas zonas geogrficas sujetas al Rgimen Especial parael control de Bienes Fiscalizados, o hacia dichas zonas,estn sujetos al registro, control y fiscalizacin.

    La disposicin mencionada en el prrafo anterior no esde aplicacin en los casos siguientes:

    a) Adquisiciones de Kerosene de aviacin Turbo JetA1 y Kerosene de aviacin Turbo JP5 para el consumo,durante el trayecto, de las aeronaves haca, desde o enlas zonas geogrficas sujetas al Rgimen Especial parael control de Bienes Fiscalizados; siempre que dichasadquisiciones hubieran sido despachadas directamente altanque de las aeronaves en una planta de abastecimientoen aeropuerto o a travs de otros sistemas de despachode combustibles de aviacin ubicado dentro o fuera delas referidas zonas, y el remanente de combustible noconsumido permanezca en el tanque.

    b) Adquisiciones de Gasolinas, Gasoholes, Diesely sus mezclas con Biodiesel para el consumo, duranteel trayecto, de los vehculos automotores y naves hacialas zonas geogrficas sujetas al Rgimen Especial parael control de Bienes Fiscalizados, o atraviesen dichas

    zonas; siempre que dichas adquisiciones hubieran sidoefectuadas directamente en un Establecimiento de Ventaal Pblico de combustibles ubicado fuera de las referidaszonas, desde el surtidor y/o dispensador al tanque delos vehculos automotores o naves, y el remanente decombustible no consumido permanezca en el tanque.

    2.2 Mezclas

    Las mezclas sujetas al registro, control y fiscalizacinen las zonas geogrficas sujetas al Rgimen Especial parael control de Bienes Fiscalizados, son las que contengandentro de su composicin alguno de los insumos qumicosy productos detallados en el Anexo N 2 que forma partedel presente decreto supremo, aun cuando se encuentrenen mezclas lquidas con otros insumos qumicos oproductosfiscalizados o no fiscalizados.

    Lo dispuesto en el segundo prrafo del numeral 2.1del presente artculo, tambin es de aplicacin cuando serealice actividades fiscalizadas con las mezclas sealadasen el prrafo anterior.

    Ar tculo 3.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por los

    ministros de Economa y Finanzas, del Interior y de laProduccin.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    PRIMERA.- ReferenciaLas menciones que se efecten en otras normas a losinsumos qumicos, productos, subproductos y derivados,

    especificados por el Decreto Supremo N 024-2013-EF, seentendern referidos a los insumos qumicos, productos,subproductos y derivados especificados por el presentedecreto supremo.

    SEGUNDA.- VigenciaEl presente decreto supremo entra en vigencia a los

    noventa (90) das calendarios contados a partir del dasiguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

    NICA.- Derogator iaDerguense el Decreto Supremo N 024-2013-EF y

    la nica Disposicin Complementaria Final del DecretoSupremo N 107-2013-EF.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nuevedas del mes de diciembre del ao dos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica

    ALONSO SEGURA VASI

    Ministro de Economa y FinanzasJOS LUIS PREZ GUADALUPEMinistro del Interior

    PIERO GHEZZI SOLSMinistro de la Produccin

    ANEXO N 1

    NInsumo qumico

    o productoFormulaQumica

    Otras denominaciones

    1 Acetato de Etilo C4H

    8O

    2Ester Actico; Ester Etlico del cido

    Actico; Ester Etiloactico; Etanoato deEtilo; Acetidin; Vinagre de nafta.

    2 Acetato den-Propilo

    C5H

    10O

    2Etanoato de Propilo; n-Propil ster del

    cido Actico; Acetato de Propilo.

    3 Acetona C3H

    6O Acetonum; Dimetilcetona; Dimetilque-

    tona; Propanona; Espritu Piroactico;2-Propanona; Beta ketopropanona;ter Piroactico, cido Piroactico.

    4 cido Antranlico C7H

    7NO

    2cido Orto Aminobenzoico; 1-Amino2-Carboxibenceno; cido 2-Aminoben-zoico; Orto-Carboxianilina.

    5 cido Clorhdricoy/o Mriatico

    HCl cido Clorhdrico; cido Hidroclrico;Cloruro de Hidrgeno en solucin acu-osa; cido Muritico.

    6 cido Frmico CH2O

    2cido Metanoico, cido Hidroxicarbox-lico.

    7 cido Ntrico HNO3

    Nitrato de Hidrgeno; cido Aztico;Hidrxido Nitrito; cido Fumante; AquaFortis.

    8 cido Sulfrico H2SO

    4cido Sulfrico; Olem; cido Sulfrico Fu-mante; Sulfato de Hidrogeno; Aceite de Vit-riolo; cido Sulfrico diluido; cido Sulfri-co en solucin; cido Tetraoxosulfrico(VI); Tetraoxosulfato (VI) de Hidrgeno;Licor de Vitriolo; Espritu de Vitriolo.

    9 Amonaco NH3 Amoniaco Anhidro; Gas Amoniacal;Amoniaco en solucin; Solucin Amo-niacal; Hidrxido de Amonio.

    10 Anhdrido Actico C4H

    6O

    3Oxido Actico; Anhdrido del cido

    Actico; xido de Acetilo; AnhdridoEtanoco.

    11 Benceno C6H

    6Benzol; Benzole; Nata de Carbn;Pirabenzol; Naltu Mineral; 1,3,5-Ciclo-hexatrieno.

    12 Carbonatode Sodio

    Na2CO

    3Carbonato bisdico; Sal de Sosacristalizada; Subcarbonato de Sodio;Carbonato Sdico neutro; Cenizade Sosa Liviana; Sosa Calcinada;

    Cenizas de Perla; Carbonato SdicoAnhidro; Sosa del Solvay; Barrilla;Natrn Cristales de Soda.

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    Normas Legales del 10.12.2015 13

    NInsumo qumico

    o productoFormulaQumica

    Otras denominaciones

    13 Carbonato dePotasio

    K2CO

    3Sal Trtara; Carbonato Bipotsico; Ce-nizas de Perla.

    14 Cloruro de Amonio NH4Cl Sal de Amoniaco; Sal Amnica; Clorhi-

    drato Amnico.

    15 ter Etlico C4H

    10O Oxido de Etilo; xido Dietlico; ter

    anestsico; ter Dietlico; ter Sulfri-co.

    16 Hexano C6H

    14Hexano Normal; N-Hexano; Hidrido deCaproilo; Hidrido Hexlico; Iso-Hexanoy mezcla de ismeros.

    18 Hidrxidode Calcio

    Ca(OH)2

    Hidrato de Calcio; Cal hidratada;Lechada de Cal Apagada; Cal Muerta.

    19 Hipocloritode Sodio

    NaClO Leja Hipoclorito Sdico; Agua de La-barraque,

    20 Isosafrol (CH2OO)C

    6H

    3

    (CH=CHCH3)

    1,2 Metilenodioxi 4-Propenilbenceno;5-1 Propenil 1,3 Benzodioxol; 1,4-Dia-cetylbenzene; 1-(4-Acetyl-phenyl)-eth-anone.

    21 Kerosene ======== Petrleo Lampante; Aceite Mineral;Kerosina; Keroseno.

    22 Metil Etil Cetona C4H

    8O Metil Etil Ketona; Butanona; 2-Butano-

    na; MEK.

    23 Metil IsobutilCetona

    C6H

    12O Metilo isobutil ketona; isopropilacetona;

    hexona; 4-metil-2-pentanona; MIBK.

    24 Oxido de Calcio CaO Cal Viva; Cal Fundente.

    25 Permanganato dePotasio

    KMnO4

    Camalen Mineral; Camalen Violeta;Permanganato de Potasa; Sal de Pota-sio del cido Permangnico.

    26 Piperonal C8H

    6O

    3Heliotropina; 3,4-Metilenodioxi-Benz-

    aldeido; Aldehidoperonlico; Carboxal-dehyde; Heliotropin.

    27 Safrol CH2OO(C

    6H

    3)

    CH2CH=CH

    2

    1,2-Metilenodioxi 4-Alilbenceno; 4-Alil 1.2 Metilenodioxy Benzol; 5-2 Pro-penil 1,3 Benzodioxol.

    28 Sulfato de Sodio Na2SO

    4En la forma anhidra: Sulfato sdico An-hidro; Sulfato Sdico Desecado; Tortade Sal; Thenardita (mineral). En laforma hidratada: Sulfato sdico Deca-hidratada; Sal de Glauber; Mirabitalita(mineral); Vitriolo de Sosa.

    29 Tolueno C7H

    8Toluol; Metil Benzol; Hidruro de Cresilo;Fenilmetano; Metilbenceno; Metacida.

    30 Xileno C8H

    10Dimetilbenceno; Xilol; Orto-xileno; Me-ta-xileno; Para-xileno y Xilenos mixtos.

    Nota:

    Los insumos qumicos y productos fiscalizados senombran o denominan indistintamente conforme se tienesealado, sin que el nombre o denominacin sea limitanteo excluyente de otros nombres o denominaciones

    comerciales, tcnicas o comunes que sean utilizablespara los mismos.

    ANEXO N 2

    NInsumo qumico

    o productoNombre

    ComercialDescripcin

    Familiaqumica

    1 Diesel y sus

    mezclas conBiodiesel

    Diesel BX,

    DieselBX S50

    Mezcla de

    hidrocarburos yBiodiesel

    Mezcla de Hidrocar-

    burosy FAME (Ester Metlicode cido Graso)

    2 Gasolinas yGasoholes

    Todas lasgasolinas ygasoholes

    Mezcla dehidrocarburos yAlcohol Carbu-

    rantes

    Mezcla de Hidrocarburoy Alcohol Carburantes

    3 HidrocarburoAliftico Liviano

    HAL Mezcla dehidrocarburosderivados del

    Petrleo(C

    5-C

    8)

    Condensados del Gas oGasolina Natural

    4 Hidrocarburo

    Acclico Saturado

    HAS Mezcla de

    hidrocarburosderivados del

    Petrleo(C

    5-C

    12)

    Condensados del Gas o

    Gasolina Natural

    Corte de naftavirgen compuesto de

    hidrocarburos acclicossaturados.

    5 Kerosene deaviacin Turbo

    Jet A1

    Turbo A1 Mezcla dehidrocarburosderivados de

    Petrleo

    Hidrocarburos

    6 Kerosene deaviacin Turbo

    JP5

    Turbo JP5 Mezcla dehidrocarburosderivados de

    Petrleo

    Hidrocarburos

    7 Solvente N 1 Solvente 1;Bencina

    Mezcla dehidrocarburosderivados del

    petrleo(C5-C8)

    Hidrocarburos

    8 Solvente N 3 Solvente 3;Varsol

    Mezcla dehidrocarburosderivados del

    petrleo(C8-C12)

    Hidrocarburos

    Nota:

    Los insumos qumicos y productos fiscalizados senombran o denominan indistintamente conforme se tienesealado, sin que el nombre o denominacin sea limitanteo excluyente de otros nombres o denominacionescomerciales, tcnicas o comunes que sean utilizablespara los mismos.

    1321388-4

  • 7/25/2019 Regto Ley de Contrataciones, Pub 10 Dic 2015, 10122015

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    Normas Legales del 10.12.2015 14

    Autorizan Transferencia de Partidas en elPresupuesto del Sector Pblico para el AoFiscal 2015 a favor del pliego Ministerio deRelaciones Exteriores

    DECRETO SUPREMON 349-2015-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley N 30281, Ley de Presupuesto delSector Pblico para el Ao Fiscal 2015, se ha aprobado,entre otros, el presupuesto institucional del pliego 008:Ministerio de Relaciones Exteriores;

    Que, la Ley N 29357, Ley de Organizacin yFunciones del Ministerio de Relaciones Exteriores,establece que esta entidad es el organismo del PoderEjecutivo cuyo mbito de accin es el Sector RelacionesExteriores, tiene personera jurdica de derecho pblicoy constituye un pliego presupuestal. El Ministerio deRelaciones Exteriores ejerce las funciones rectoras,respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorionacional y en el mbito internacional, conforme a laConstitucin Poltica del Per;

    Que, el Plan Estratgico Sectorial de Largo Plazo(PESLP) 2012 2021 del Sector Relaciones Exteriores,aprobado mediante Resolucin Ministerial N 0401/RE-2012, seala que es objetivo de la Poltica Exterior delgobierno profundizar las relaciones con otras regionesen el mbito bilateral y multilateral, garantizando laindependencia poltica frente a bloques ideolgicos, a finque la poltica exterior constituya un instrumento esencialpara el desarrollo sostenible del pas, con nfasis en elapoyo a la superacin de la pobreza y la inclusin social,

    a travs de la integracin y promocin econmica, laindustrializacin, la adquisicin de ciencia y tecnologa,y la cooperacin;

    Que, en concordancia con lo dispuesto en el numeral67.1 del artculo 67 del Texto nico Ordenado de la Ley N28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF, elMinisterio de Relaciones Exteriores efecta el pago de lascuotas a los Organismos Internacionales no financierosde los cuales el Per es pas miembro, con cargo a supresupuesto institucional;

    Que, no obstante, el Estado Peruano a travs del

    Ministerio de Relaciones Exteriores viene destinando aoa ao recursos para el pago de cuotas ante los organismosinternacionales de los cuales el Per es miembro, muchosde los cuales son absolutamente indispensables en ladefensa de los intereses nacionales y en la promocin deldesarrollo del pas; por lo que es necesario cubrir dichasobligaciones derivadas del pago de las mencionadascuotas;

    Que, el Jefe de la Oficina General de Planeamientoy Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores,mediante documento OF. RE (OPP) N -2-5-C/64,seala que no cuenta con recursos disponibles para serdestinados a cubrir obligaciones derivadas del pago decuotas ante diversos organismos internacionales de los

    cuales el Per es miembro; en virtud de lo cual, a travsdel documento OF.RE (OPP) N 2-5/35, el Ministerio deRelaciones Exteriores, solicita recursos adicionales;

    Que, los artculos 44 y 45 del Texto nico Ordenadode la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto delSector Pblico consideran una Reserva de Contingenciaque constituye un crdito presupuestario global, destinadaa financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura nopueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos,disponiendo que las transferencias o habilitaciones quese efecten con cargo a la Reserva de Contingencia seautorizan mediante decreto supremo refrendado por elMinistro de Economa y Finanzas;

    Que, los recursos materia de la Transferenciade Partidas no han sido previstos en el presupuestoinstitucional del pliego 008: Ministerio de Relaciones

  • 7/25/2019 Regto Ley de Contrataciones, Pub 10 Dic 2015, 10122015

    17/87

    Normas Legales del 10.12.2015 15

    Exteriores, en consecuencia, resulta necesario autorizaruna transferencia de partidas, hasta por la suma deCUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOSTREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 48 634 270,00), con cargo alos recursos previstos en la Reserva de Contingencia delMinisterio de Economa y Finanzas;

    De conformidad con lo establecido en el artculo 45 delTexto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General

    del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado medianteDecreto Supremo N 304-2012-EF;

    DECRETA:

    Ar tculo 1.- ObjetoAutorzase una Transferencia de Partidas en el

    Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015,hasta por la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONESSEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOSSETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 48 634 270,00),a favor del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores paraser destinados a atender los gastos que demanden losfines descritos en la parte considerativa de la presentenorma, de acuerdo al siguiente detalle:

    DE LA: En Nuevos Soles

    SECCION PRIMERA : Gobier