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19/07/2019 1 REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019 Lic. Roberto Carlos Salazar González [email protected] Julio 2019 1 2

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REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019

Lic. Roberto Carlos Salazar González [email protected]

Julio 2019

1

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OBJETIVO

Conocer las principales modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2019 para su correcta

aplicación en la operación aduanera, así como identificar los diversos beneficios fiscales y administrativos que

ofrecen para contribuir a la competitividad de las empresas.

ANTECEDENTESPublicación del 15 de Diciembre del 1995 (entró en vigor el 01-04-96)

REFORMAS

1. 30 de diciembre de 1996

2. 31 de diciembre de 1998

3. 04 de enero de 1999

4. 31 de diciembre del 2000

5. 01 de enero del 2002

6. 25 de junio del 2002

7. 30 de diciembre del 2002

8. 23 de enero del 2006

9. 02 de febrero del 2006

10. 27 de enero del 2012

11. 09 de diciembre del 2013

12. 01 de Junio del 2018 (entró en vigor al día siguiente)

13. 25 de junio del 2018 (entró en vigor el 22 de diciembre del 2018)

LEY ADUANERA

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PRINCIPALES MODIFICACIONES

Se sustituye Secretaría por servicio de administración tributaria.

En diferentes artículos se adiciona el concepto de agencia aduanal.

En diferentes artículos se adiciona el concepto “radioactivas”

Se adiciona el concepto “comprobante fiscal digital”

Se adiciona el concepto “otro medio tecnológico de identificación”

Se precisa el pago en su caso de cuotas compensatorias

Se sustituye “estados” por “entidades federativas”

Se sustituye “Distrito Federal” por “Demarcaciones territoriales de la

Ciudad de México”

Se sustituye la referencia a un artículo específico del reglamento para

indicar únicamente reglamento.

15 Nuevos 1 Derogado

-

ART. 01 - 09

ART. 09-A - 09-E

-

ART. 10 - 22

ART. 23 - 34

ART. 35 - 50

-

ART. 51 - 59-B

ART. 60

ART. 61 - 63

ART. 63-A

ART. 64 - 78-C

ART. 79

ART. 80 - 89

Afectación de las mercancías

Exenciones

Restricciones a la devolución o exención del impuesto general de importación, conforme a lo previsto en los Tratados de Libre Comercio

Del impuesto general de importación

Del impuesto general de exportación

SECCIÓN PRIMERA

SECCIÓN SEGUNDA

SECCIÓN TERCERA

SECCIÓN PRIMERA

SECCIÓN SEGUNDA

TÍTULO PRIMERO

TÍTULO SEGUNDO

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO IV

DETERMINACIÓN Y PAGO

CAPÍTULO III

BASE GRAVABLE

Afectación de mercancías y exenciones

CAPÍTULO III

Despacho de mercancías

CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL

CAPÍTULO I

Hechos gravados, contribuyentes y responsables

CAPÍTULO II

LEY ADUANERA

Depósito ante la aduana

CAPÍTULO I

CAPÍTULO II

CAPÍTULO I

CAPÍTULO II

Notificaciones Electrónicas

DISPOSICIONES GENERALES

CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO

Entrada, salida y control de mercancías

Del ámbito de aplicación y principios generales

Nuevos16-C16-D

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-

ART. 90 - 94

ART. 95

ART. 96 - 101-A

ART. 102 - 103

ART. 104 - 105

ART. 106 - 107

ART. 108 - 112

ART. 113 - 114

ART. 115 - 116

ART. 117 - 118

ART. 119 - 123

ART. 124

ART. 125 - 129

ART. 130 - 134

ART. 135

ART. 135-A - 135-DRECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO

SECCIÓN SEGUNDA

Tránsito interno de mercancías

SECCIÓN SEGUNDA

Tránsito internacional de mercancías

CAPÍTULO VI

ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO

CAPÍTULO VII

III. Para elaboración, transformación o reparación

CAPÍTULO IV

DEPÓSITO FISCAL

CAPÍTULO V

TRÁNSITO DE MERCANCÍAS

SECCIÓN PRIMERA

I. Disposiciones generales

III. Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación

EXPORTACIONES TEMPORALES

I. Disposiciones generales

II. Para retornar al país en el mismo estado

SECCIÓN PRIMERA

De importación

De exportación

IMPORTACIONES TEMPORALES

II. Para retornar al extranjero en el mismo estado

SECCIÓN PRIMERA

CAPÍTULO III

Temporales de importación y de exportación

SECCIÓN SEGUNDA

CAPÍTULO II

Definitivos de importación y de exportación

TÍTULO CUARTO REGÍMENES ADUANEROS

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Se deroga 101-A

Nuevo119-A

-

ART. 136 - 142

-

ART. 143 - 158

-

ART. 159 - 167-N

ART. 168 - 173(DEROGADOS)

ART. 174 - 175-A

-

ART. 176 - 202

-

ART. 203

TÍTULO NOVENO RECURSOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO ÚNICO

SECCIÓN TERCERA

Dictaminadores Aduaneros

TÍTULO OCTAVO INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

CAPÍTULO ÚNICO

SECCIÓN PRIMERA

Agentes aduanales y agencias aduanales

SECCIÓN SEGUNDA

Apoderados aduanales

TÍTULO SEXTOATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL Y DE LAS AUTORIDADES FISCALES

CAPÍTULO ÚNICO

TÍTULO SÉPTIMOAGENTES ADUANALES, AGENCIAS ADUANALES Y DICTAMINADORES ADUANEROS

TÍTULO QUINTO FRANJA Y REGIÓN FRONTERIZA

CAPÍTULO ÚNICO

Nuevo153-A

Nuevos (11)167-D - 167N

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TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los ciento ochenta díasnaturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. El SAT, en un plazo que no excederá de doce meses posteriores a lapublicación del presente Decreto en el DOF, dará a conocer las reglas decarácter general en las que se establecerán los mecanismos, formas ymedios que deberán utilizar las agencias aduanales en la importación yexportación de mercancías y demás operaciones aduaneras.

Séptimo. Las referencias que las leyes, reglamentos, reglas y demásdisposiciones jurídicas vigentes hagan al agente aduanal, se entenderán hechas,en lo conducente, también a la agencia aduanal.

ANTECEDENTES

RGCE 2018 (18-12-17)

PUBLICACIÓN/REFORMA FECHA Reglas 2018 18-dic-17Anexos 1-A, 10 y 21 18-dic-17Anexos 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 14-17, 19, 22-28, 20 y 31 19-dic-17Anexo 1 21-dic-17Anexo 2 22-dic-17Primera Resolución, Anexos 1, 1-A, 21, 22, 27 y 31 20-abr-18

Segunda Resolución, Anexos 1, 1-A, 4, 6, 10, 21, 22, 27 y 29 20-sep-18

Tercera Resolución, Anexos 1, 1-A, 4 y 22 30-nov-18Cuarta Resolución, Anexo 2 24-dic-18Quinta Resolución, Anexos 1-A, 4, 21, 22 y 27 30-mar-19Sexta Resolución, Anexos 10, 17, 21, 28 y 30 07-may-19

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• Resolución Miscelánea Fiscal – 29 de Abril 2019

• Modificación al CFF – 16 de Mayo 2019

• Nuevo gobierno • Cambios en denominaciones de Secretarías • “Medidas de austeridad republicana”

OTROS ANTECEDENTES

RGCE 2019 (24-06-19)

PUBLICACIÓN FECHA Reglas 2019 24-jun-19Anexos 1-A y 22 25-jun-19Anexo 1 27-jun-19Anexos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31

28-jun-19

Versión anticipada• Regla 3.7.5 - 31-05-19• Anexo 22 – Identificador “EN” - 31-05-19• RGCE 2019 - 04-06-19

TRANSITORIOS Entraron en vigor el 25 de junio del 2019, con algunas excepciones.

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• Art. 89 de la CPEUM – Facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo.

• Titular de la Secretaría de Estado, Trámite y Resolución de los asuntos de su competencia, posibilidad de delegar (Art. 14 y 16 LOAPF)

• Asuntos que le corresponden a la SHCP (Art. 31 fracciones XI y XII LOAPF)

• SAT – órgano desconcentrado de la SHCP- (Art. 1 de la LSAT)

• Marco jurídico para aterrizar lo anterior (Art. 1o. y 144 de la Ley Aduanera)

• Publicación de resoluciones de carácter general (Art. 33 Fr. I, inciso g) del CFF)

BASE NORMATIVA

RGCE 2019 Título 1. Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho.

Capítulo 1.1. Disposiciones Generales.

Capítulo 1.2. Presentación de promociones, declaraciones, avisos y formatos.

Capítulo 1.3. Padrones de Importadores y Exportadores.

Capítulo 1.4. Agentes y Apoderados Aduanales.

Capítulo 1.5. Valor en Aduana de las Mercancías.

Capítulo 1.6. Determinación, Pago, Diferimiento y Compensación de Contribuciones y Garantías.

Capítulo 1.7. Medios de Seguridad.

Capítulo 1.8. Prevalidación Electrónica.

Capítulo 1.9. Transmisión Electrónica de Información.

Capítulo 1.10. Despacho Directo y Representante Legal.

Capítulo 1.11. Consejo de clasificación arancelaria

Capítulo 1.12. Agencia Aduanal

Título 2. Entrada, Salida y Control de Mercancías.

Capítulo 2.1. Disposiciones Generales.

Capítulo 2.2. Depósito ante la Aduana.

Capítulo 2.3. Recintos Fiscalizados, Fiscalizados Estratégicos y Maniobras en el Recinto Fiscal.

Capítulo 2.4. Control de las Mercancías por la Aduana.

Capítulo 2.5. Regularización de Mercancías de Procedencia Extranjera.

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Título 3. Despacho de Mercancías.

Capítulo 3.1. Disposiciones Generales.

Capítulo 3.2. Pasajeros.

Capítulo 3.3. Mercancías Exentas.

Capítulo 3.4. Franja o Región Fronteriza.

Capítulo 3.5. Vehículos.

Capítulo 3.6. Cuadernos ATA.

Capítulo 3.7. Procedimientos Administrativos Simplificados.

Título 4. Regímenes Aduaneros.

Capítulo 4.1. Definitivos de Importación y Exportación.

Capítulo 4.2. Temporal de Importación para Retornar al Extranjero en el Mismo Estado.

Capítulo 4.3. Temporal de Importación para Elaboración, Transformación o Reparación.

Capítulo 4.4. Temporal de Exportación.

Capítulo 4.5. Depósito Fiscal.

Capítulo 4.6. Tránsito de Mercancías.

Capítulo 4.7. Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado.

Capítulo 4.8. Recinto Fiscalizado Estratégico.

Título 5. Demás Contribuciones.

Capítulo 5.1. Derecho de Trámite Aduanero.

Capítulo 5.2. Impuesto al Valor Agregado.

Capítulo 5.3. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Capítulo 5.4. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

Capítulo 5.5. Impuesto Sobre la Renta.

Título 6. Actos Posteriores al Despacho.

Capítulo 6.1. Rectificación de Pedimentos.

Capítulo 6.2. Declaraciones complementarias.

Capítulo 6.3. Procedimientos de verificación de origen.

Título 7. Esquema Integral de Certificación.

Capítulo 7.1. Disposiciones Generales.

Capítulo 7.2. Obligaciones, requerimientos, renovación y cancelación en el Registro en el Esquema deCertificación de Empresas.

Capítulo 7.3. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

Capítulo 7.4. Garantía del interés fiscal en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

Capítulo 7.5. Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas.

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ANEXOS:Glosario de definiciones y acrónimos

Anexo 1. Formatos de Comercio Exterior.

Anexo 1-A. Trámites de Comercio Exterior.

Anexo 2. Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partirdel 1 de enero de 2018.

Anexo 4. Horario de las aduanas.

Anexo 5. Compilación de Criterios Normativos y No Vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal,de conformidad con los artículos 33, fracción I, inciso h), y penúltimo párrafo; y 35 del CFF.

Anexo 6. Criterios de clasificación arancelaria

Anexo 7. Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sectoragropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI.

Anexo 8. Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII.

Anexo 9. Fracciones arancelarias que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV, de la LeyAduanera.

Anexo 10.Sectores y fracciones arancelarias.

Anexo 11. Rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la regla 4.6.23.

Anexo 12. Mercancías de las fracciones de la TIGIE que procede su Exportación Temporal.

Anexo 14. Fracciones arancelarias para la importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productospetroquímicos y azufre.

Anexo 15. Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos.

Anexo 16. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacionalen la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa.

Anexo 17. Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.

Anexo 19. Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley.

Anexo 21. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo demercancías.

Anexo 22. Instructivo para el llenado del pedimento.

Anexo 23. Mercancías peligrosas o que requieran instalaciones y/o equipos especiales para sumuestreo.

Anexo 24. Sistema Automatizado de Control de Inventarios.

Anexo 25. Puntos de revisión (Garitas).

Anexo 26. Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla3.7.20.

Anexo 27. Fracciones Arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pagodel IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracciónI de la Ley del IVA.

Anexo 28. Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en elEsquema de Certificación de Empresas.

Anexo 29. Fracciones arancelarias no destinables a los regímenes aduaneros: IMMEX, Depósito Fiscal, ETRRecinto Fiscalizado y RFE.

Anexo 30. Fracciones Arancelarias Sujetas a la Declaración de Marcas Nominativas o Mixtas.

Anexo 31. Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG).

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CAMBIOS EN GENERAL

Se actualiza IFE por INE.

Se actualiza Reglas Generales de Comercio Exterior por RGCE.

Se adiciona demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Actualización de fundamentos legales por cambios en numeración o

precisiones.

Se adiciona sello digital como opción a e.firma.

Se actualiza estados por entidades federativas.

Se actualiza delegación por alcaldía.

Se actualiza factura o nota de remisión por CFDI.

Se actualiza tratados de libre comercio suscritos por México por Tratados de

Libre Comercio de los que el Estado mexicano sea parte y se encuentren en

vigor.

CAMBIOS EN GENERAL

Se actualiza “así como”, por “en su caso”.

Se actualizan fichas de trámite.

Se precisan fracciones de determinados artículos.

Se actualiza impresión simplificada del pedimento por “Forma Simplificada del

Pedimento”

Se actualiza Secretaría de Desarrollo Social por Secretaria de Bienestar Social

Se actualiza medio de control por dispositivo tecnológico.

Se actualiza la impresión del aviso consolidado por formato de aviso consolidado

Algunas reglas de Certificación se enviaron a Transitorios (7.1.9 – 7.1.12)

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Se DEROGARON 5 Reglas

• 1.1.5. Sustitución de la impresión simplificada del pedimento

• 3.7.6. Facilidad en el PAMA cuando existe omisión en el pago de contribuciones

• 3.7.15. Destino de productos perecederos por embargo precautorio

• 3.7.30. Descuento del 50% de multas por datos inexactos

• 6.2.4. Aclaración sobre disminución de multas

• 1.2.7 - Registro y revocación del encargo conferido de la Agencia Aduanal

• 1.12.1- Número de operaciones que debe ocuparse la agencia aduanal• 1.12.2 - Encargo conferido para operaciones con pedimentos consolidados• 1.12.3 - Aviso de fallecimiento de Agente Aduanal por parte de la Agencia Aduanal• 1.12.4 - Forma de pago por la prestación de servicios a las agencias aduanales• 1.12.5 - Constitución, incorporación o desincorporación de agentes aduanales a

sociedades civiles• 1.12.6 - Autorización y prórroga de mandatario de agencia aduanal• 1.12.7 - Revocación de la autorización a mandatarios de agencias aduanales• 1.12.8 - Confirmación de mandatario para agencia aduanal, en virtud de la incorporación

de su agente aduanal a la agencia respectiva• 1.12.9 - Autorización a las agencias aduanales para actuar en aduanas adicionales• 1.12.10 - Designación de mandatario o socio para patente de agente aduanal

• 2.2.2 - Mercancías en abandono y notificación• 3.1.6 - Implementación de mecanismos para la toma de muestras• 3.3.17 - Autorización de segundo o posteriores menajes de casa para residentes

permanentes• 3.4.2 - Autorización de internación de menaje de casa para residentes en la franja o

región fronteriza al resto del país

SE ADICIONARON 15 Reglas

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I. ACRÓNIMOS DE AUTORIDADES:

3. AGAFF. Se modifica para precisar que corresponde a la Administración GENERALde Auditoría Fiscal Federal

a) ADAFF, antes ADAF, corresponde a la Administración Desconcentrada de AuditoríaFiscal FEDERAL.

Se deroga la AGH (Administración General de Hidrocarburos), la ACAJNH(Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos) yACPPH (Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos),correspondiente a 5 bis.

II. ACRÓNIMOS:51. Se actualiza SAGARPA por SADER (Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural)

GLOSARIO

1.1.1 - El objeto, alcance y aplicación de las RGCE

El objeto es dar a conocer, agrupar y facilitar el conocimiento de las disposiciones decarácter general mediante una publicación anual, dictadas por las autoridadesaduaneras y fiscales, en materia de comercio exterior. Las RGCE que en el futuro seexpidan, se harán como modificación, adición o derogación de las que contiene lapresente Resolución::::::::::::::::::::::::::::::::::::Los epígrafes, así como cualquier referencia a la legislación aplicable que aparece alfinal de cada regla, son meramente ilustrativos y no confieren derecho alguno. Se actualiza la referencia a la RMF para 2019 (antes 2018)

Días inhábiles2.1.6.I. Son periodos generales de vacaciones para el SAT::::::::::::::::::::::::::::b) El primer periodo del 2019 comprende los días del 15 al 26 de julio de 2019.

Título 1. Disposiciones Generales y Actos Previos al DespachoCapítulo 1.1. Disposiciones Generales

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1.1.2 - Publicaciones anticipadas de las RGCE Se precisa que el SAT podrá (antes dará) dar a conocer en el su portal de forma

anticipada y únicamente para fines informativos las RGCE y Anexos quefaciliten el cumplimiento de las obligaciones aduaneras (se deja de hacer referenciaque también para la autoridad tendría fines vinculatorios)

Los beneficios serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portaldel SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.

Nota: Misma redacción que la RMF 2019 (Regla 1.8)

https://www.sat.gob.mx/normatividad/61149/versiones-anticipadas-de-las-rgce

Versión anticipada• Regla 3.7.5 - 31-05-19• Anexo 22 – Identificador “EN” - 31-05-19• RGCE 2019 - 04-06-19

Se modifica el epígrafe, anteriormente refería identificaciones oficiales ydocumentos que acreditan el domicilio

Se aclara que para efectos de los trámites contenidos en las RGCE y sus Anexos(antes solo refería a resolución) se entenderá como identificación oficial ciertosdocumentos.

Se precisa que los comprobantes de domicilio serán aplicables para efectosde los Anexos 1 y 1-A

Se adiciona un último párrafo para establecer que la exhibición de loscomprobantes de domicilio solo tendrá un valor indicativo respecto a laubicación del domicilio, no permiten comprobar el domicilio fiscal enprocedimientos relacionados con el ejercicio de facultades de comprobación odocumentos que se consideran como domicilio fiscal para efectos del artículo 10del CFF.

1.1.3 – Identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio.

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ARTÍCULO 1 – OBJETO Y SUJETOS DE LA LEY Se adiciona como obligados al cumplimiento de la ley tenedores, consignatarios y

agencias aduanales, como se contemplaba en la definición del despacho aduanero.

Se precisa TRATADOS INTERNACIONALES de los que el estado mexicano se parte(antes tratados de los que México sea parte).

ARTÍCULO 2 – DEFINICIONES

Fracción XIII.- Documento electrónico, se precisa los adjetivos de comunicado yalmacenado.

Fracción XIV.- Documento digital, se precisa los adjetivos de comunicado yalmacenado.

Se adicionan las fracciones siguientes:

XVIII. Documento equivalente, el documento de carácter fiscal emitido en elextranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidasal territorio nacional o el valor de las mismas, según corresponda.

XIX. Retiro voluntario, la renuncia definitiva e irrevocable de los derechos queconcede la patente de agente aduanal.

XX. Agencia aduanal, persona moral autorizada en términos del artículo 167-D deesta Ley para promover el despacho aduanero de las mercancías por cuenta ajenaen los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.

XXI. Agente aduanal, persona física autorizada en términos del artículo 159 de estaLey mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho aduanerode las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.

Nota: Secretaría – SAT.

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III. DEFINICIONES:

14. Documento equivalente: El documento de carácter fiscal a que se refiere elartículo 2, fracción XVIII de la Ley, se adiciona.

19. Impresión del Aviso Consolidado. Documento que se presenta ante elmecanismo de selección automatizado de conformidad con la regla 3.1.30, sederoga.

GLOSARIO

CONCEPTO CFDI• En 41 Reglas se adicionó este concepto:

CONCEPTO DOCUMENTO EQUIVALENTE• En 42 Reglas se adicionó este concepto:

CONCEPTO AGENCIA (S) ADUANAL (ES)• En 2 Reglas se adicionó este concepto:

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ARTÍCULO 6 – SISTEMA ELECTRÓNICO ADUANERO• En el primer párrafo se precisa la realización de algún trámite.

Se adiciona un párrafo para establecer que cuando se reciba en el sistemaelectrónico aduanero el documento electrónico o digital, éste generará el acuserespectivo, lo que acreditará que el documento fue transmitido y se presumirá,salvo prueba en contrario, que el mismo fue recibido en el sistema, en la fecha y horaque se consigne en el acuse de recibo mencionado.

Se precisa que los documentos electrónicos o digitales se deben conservar en elformato en el que se hayan generado y en el expediente electrónico.

Se refiere a expediente electrónico en lugar de archivo electrónico.

Nota: Secretaría – SAT y Medio Tecnológico.

https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.htm

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VUCEM Plataforma electrónica

Digitalización COVES

Documentos Art. 36, 36-A y 59Importación y Exportación

Captura datos documentos de valor – 59-A LA

Importación y Exportación

Reglas 1.9.18, 1.9.19, 1.9.20 y 1.9.21

Regla 3.1.31

Necesario Firmar con FIEL o Sello

Necesario Firmar con FIEL o Sello

1.1.8 – Obtención y empleo del certificado de sello digital1. COMERCIO EXTERIOR (transmitir pedimentos)2. ACUSE DE VALOR (Acuses de valor y digitalización)3. VUCEM (Cualquier trámite de comercio exterior)

1.9.18 – Número de acuse de valor individual Se adiciona un párrafo en la fracción II (datos del destinatario, comprador cuando

se distinto del destinatario, vendedor o proveedor) para establecer que, paraefectos del consignatario, el RFC o número de registro de identificación fiscal,deberá ser declarado en el campo de observaciones del pedimento.

Esta disposición también aplica en la regla 1.9.19 (número de acuse de valorconsolidado)

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ARTÍCULO 14-A – RECINTO FISCALIZADO AUTORIZADOS Se precisa que el recinto fiscalizado se puede autorizar en un inmueble

colindante con un recinto fiscal o fiscalizado incluso a través de una rutaconfinada así como en una zona de desarrollo de un recinto portuario.

Se actualiza la regla para precisar que la autorización o concesión de los recintosfiscalizados puede ser a inmuebles ubicados en una ruta confinada o de uninmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario, incluida su zona dedesarrollo, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráficoferroviario o aéreo.

Se define como ruta confinada aquella por medio de la cual se otorga lacolindancia a un inmueble en específico, a un fraccionamiento o variosinmuebles que se encuentren a lo largo de la misma, aún y cuando dichosinmuebles no colinden físicamente con el recinto fiscal o portuario, esta es laúnica vía a través de la cual se puede ingresar a las áreas de revisión del recintofiscal o al recinto portuario, de que se trate y conecta directamente hacia lasvialidades que se dirigen a las áreas de reconocimiento del recinto fiscal, sin quetenga rutas alternas de entrada o salida que no sean hacia el multicitado recintofiscal.

Capítulo 2.3. Recintos Fiscalizados, Fiscalizados Estratégicos y Maniobrasen el Recinto Fiscal

2.3.1 - Concesión, autorización y prórroga de recintos fiscalizados

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ARTÍCULO 16-A – PREVALIDACIÓN Se precisa que la autorización es aplicable a personas morales. De igual forma el SAT establecerá la infraestructura y los requisitos técnicos que

deberán cumplir los particulares para prestar estos servicios. Se aclara que la prevalidación se debe realizar previo a la transmisión del

pedimento en el SEA, al pago de contribuciones y al despacho de lasmercancías.

Nota: Secretaría – SAT y Agencia aduanal

Capítulo 1.8. Prevalidación electrónica1.8.1 - Autorización para prestar los servicios de prevalidaciónelectrónica Se eliminan determinadas obligaciones contempladas en la regla 1.8.2, así

como la entrega de carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardode información y datos ante la ACAJA.

ARTÍCULO 16-D – SERVICIOS DE FABRICACIÓN O IMPORTACIÓN DECANDADOS OFICIALES O ELECTRÓNICOS (Nuevo) Se adiciona este artículo para establecer que el SAT podrá otorgar

autorización a personas morales, para la fabricación o importación decandados oficiales o electrónicos que se utilicen en los vehículos ycontendores que transporten las mercancías materia del despachoaduanero.

Las autorizaciones se podrán otorgar hasta por un plazo de cinco años.Nota: Beneficio y procedimiento contemplado en la regla 1.7.4.

Capítulo 1.7. Medios de Seguridad1.7.4 – Requisitos para fabricar o importar candados oficiales Se modifica el epígrafe, ya no refiere a candados electrónicos. Se eliminan todos los requisitos, formalidades, registros y obligaciones

relacionados con candados electrónicos.

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2.3.10 - Obligación del trámite y uso de gafetes dentro de los recintosfiscales y fiscalizados Se adiciona un último párrafo para establecer que, tratándose de gafetes

electrónicos expedidos por el SAT, se deberá pagar un aprovechamiento de$200.00

LINEAMIENTOShttps://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/otros/gafete/ucm140413.pdf

ARTÍCULO 17 – OBLIGACIONES DE PORTAR GAFETE Se adiciona un párrafo para establecer que el SAT podrá expedir un gafete

electrónico de identificación a través del SEA, por el cual se pagará unaprovechamiento de $200.00, que se destinará al programa de mejoramiento delos medios informáticos y de control de las autoridades aduaneras.

Nota: Secretaría – SAT.

ARTÍCULO 29 – ABANDONO DE MERCANCÍASFr. II, inciso b – Se modifica el segundo párrafo para establecer que el plazo deabandono será de 15 días naturales en caso de petrolíferos, en los demás casos es de45 días siempre y cuando se cuente con instalaciones para el mantenimiento yconservación de las mercancías, de lo contrario causan abandono en 3 días.

NOTA: Esta modificación entró en vigor el 02 de Junio del 2018 (art. Primero transitorio, reforma del 01 de Junio del 2018)

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Se precisa que los recintos fiscalizados cumplen con el aviso de mercancías quehan causado abandono una vez que registran en su sistema y remiten víaelectrónica a la aduana de su circunscripción dentro de los primeros 5 días decada mes.

En un plazo no mayor a un mes posterior al envío y recepción del aviso laautoridad aduanera notificará a los propietarios o consignatarios que lasmercancías han causado abandono y que cuentan con 15 días para retirarlas

Título 2. Entrada, Salida y Control de Mercancías

Capítulo 2.2. Depósito ante la Aduana

2.2.2 – Mercancías en abandono y notificación (NUEVA)

ARTÍCULO 32 – PROCEDIMIENTO PARA QUE MERCANCÍAS ABANDONADASPASEN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL Se deroga el cuarto párrafo que establecía que el adquiriente de las mercancías

podía retornarlas al extranjero o destinarlas a cualquiera de los regímenesaduaneros. (contemplado en la regla 2.2.6)

ARTÍCULO 34 – ASIGNACIÓN, DONACIÓN O DESTRUCCIÓN DEMERCANCÍAS PERECEDERAS, DE FÁCIL DESCOMPOSICIÓN Y ANIMALESVIVOS. Se adicionan dos destinos a los que pueden someter las mercancías objeto de este

artículo asignación y destrucción (se elimina la referencia a venta)

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ARTÍCULO 36 – TRANSMISIÓN DE PEDIMENTO AL SEA Se elimina la obligación de presentar la impresión del pedimento con el

código de barras.

Se adiciona el segundo párrafo para establecer que dicho pedimento sepresentará ante la autoridad aduanera en dispositivo tecnológico o enmedio electrónico, junto con las mercancías, a fin de activar el MSA. Eldispositivo o medio deberá contar con los elementos técnicos que permitan lalectura de la información contenida en el mismo incluyendo la relativa a lospedimentos; salvo los casos en que se deba proporcionar una impresión delpedimento con la información correspondiente, el cual llevará impreso el códigode barras.

1.1.5 – Sustitución de la impresión simplificada del pedimento(Derogada)

Se deroga esta regla que establecía que con independencia de que se imprima elcódigo de barras en el pedimento, aviso consolidado o documento aduanero deque se trate, derivado de la implementación de nuevas tecnologías que faciliten ycontrolen el despacho aduanero de las mercancías, los interesados podrán optarpor imprimir en los documentos que al efecto se señale, el medio técnico defacilitación y control del despacho de las operaciones

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2.4.11 – Despacho de mercancías mediante transmisión de información Se modifica para precisar que la activación del MSA se efectuará con la

presentación ante la aduana del pedimento o aviso consolidado en dispositivotecnológico cumpliendo con el procedimiento señalado en la misma regla,anteriormente se indicaba el concepto “medio de control” ahora sustituido por“dispositivo tecnológico”.

Se adiciona un último párrafo para establecer que en el portal del SAT se darán aconocer las operaciones en las cuales no se aplicará la presentación deldispositivo tecnológico presentándose en medio electrónico o con la impresióndel documento aduanero correspondiente.

3.1.15 – Procedimiento para tramitar un documento aduanero. Se precisa que en la “impresión del pedimento” o de la “Forma Simplificada de

Pedimento” debe llevar el código de barras bidimensional, anteriormente refería aimprimir en el pedimento o en la impresión simplificada del pedimento.

En el caso de consolidados la impresión del “Formato de Aviso de Consolidado”debe llevar el código, anteriormente refería a la impresión del aviso deconsolidado.

3.1.18 – Forma simplificada del pedimento Se modifica el epígrafe, anteriormente refería a Impresión simplificada del

pedimento.

Se precisa que si el pedimento debe presentarse de manera impresa(anteriormente refería a presentarse en un ejemplar, sólo con los camposcontenidos en el “Formato para la impresión simplificada del pedimento”), deberápresentarse en un ejemplar utilizando la “Forma simplificada del Pedimento”,asentando el código de barras.

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ARTÍCULO 36-A – INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBETRANSMITIR Fracción I.- Se precisa en el inciso b (documento de transporte, lista de empaque,

guía aérea), que es posible declarar el acuse de transmisión de información que seprevé en el art. 20 Fr. VII o el número de documento de transporte quecorresponda.

NOTA: Hoja informativa 88 de Diciembre 2013

Fracción I.- Se adiciona el inciso f, referente al dictamen que avala peso, volumen uotras características inherentes a la mercancía o certificado de calibración de losmecanismos de medición, esto solo será aplicable para el despacho demercancías que se establezcan mediante reglas que por su naturaleza requieraequipos, sistemas o instrumentos especializados.

Nota: Agencia aduanal y Comprobante fiscal digital

Se eliminan determinados datos que se deben transmitir para la guía aéreamaster, tales como teléfono del embarcador, correo electrónico del embarcador,contacto/compañía del embarcador, teléfono del consignatario, correo electrónicodel consignatario, contacto/compañía del consignatario, unidad de medida, valordeclarado y moneda relacionada con las mercancías.

Este cambio también aplica a la guía aérea house contemplado en la regla1.9.17 (Guía aérea electrónica)

Se elimina un párrafo que establecía que, en el caso de cargas consolidadas,se deberán declarar cada una de las mercancías de manera individual,detallando los datos de la regla 1.9.17.

Capítulo 1.9. Transmisión Electrónica de Información

1.9.10 - Aviso de información de carga aérea

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ARTÍCULO 37 – PEDIMENTO CONSOLIDADO Fracción II.- En importaciones al amparo del programa IMMEX se establece que se

deberán de cumplir requisitos que el SAT publicará mediante reglas.

Regla 3.1.22 - Pedimento consolidado con relación de facturas (ahora 3.1.25)• Se adiciona un cuarto párrafo (pasando el actual cuarto a ser quinto párrafo) para establecer

que quienes realicen importaciones temporales de mercancías listadas en el Anexo 10,Apartado A, Sectores 10 "Calzado", 11 "Textil y Confección", 14 "Siderúrgico" y 15 "ProductosSiderúrgicos", así como del Apartado B, Sectores 8 "Minerales de Hierro y sus concentrados", 9"Oro, plata y cobre", 14 "Hierro y Acero" y 15 "Aluminio" podrán realizarlo mediante la figurade pedimento consolidado siempre que se cumpla con lo siguiente:• Acrediten a través de su control de inventarios que las mercancías importadas

temporalmente fueron retornadas o importadas en definitiva dentro de su plazo depermanencia, y

• Que su programa IMMEX haya estado activo por lo menos 12 meses o se hayan realizadooperaciones de comercio exterior durante el ejercicio inmediato anterior.

• En caso de no cumplir con los supuestos previamente podrán cumplir con lo siguiente:• Estar al corriente en sus obligaciones fiscales (art. 32-D del CFF), y• Cumplir con cualquiera de las condiciones siguientes:

• Estar inscrito en el RECE.• Tener al menos 100 trabajadores registrados ante el IMSS.• Se proveedor de insumos vinculados a la operación de maquila o de manufactura de

alguna empresa inscrita en el RECE modalidad IVA-IEPS rubro AAA o que cuente conla autorización de depósito fiscal para la industria automotriz terminal (regla 4.5.30)

• Pertenecer a un mismo grupo conformado por empresas que tengan RECEmodalidad IVA-IEPS rubro AAA.

Nota: Esta disposición entrará en vigor el 01 de julio de 2019 de conformidad con la fracción II del artículoprimero transitorio de la presente resolución.

Quinta Resolución (30-03-2019)

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ARTÍCULO 43 – MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADO Se modifica el primer párrafo para dejar de mencionar la presentación del

pedimento o aviso consolidado junto con las mercancías.

Se precisa que el reconocimiento se podrá llevar de manera distinta conformea lo dispuesto en los tratados internacionales en los que México sea parte oen los acuerdos Interinstitucionales de los cuales la Secretaría sea parte.

Se adiciona un segundo párrafo para establecer que el MSA se activará con lapresentación del dispositivo tecnológico o medio electrónico, pedimento,aviso consolidado o documento aduanero.

De igual forma se establece que no es necesario presentar las mercancías ante elMSA en supuestos que se establezcan mediante reglas siempre que las mismasse encuentren dentro del recinto fiscal o fiscalizado (anteriormente se limitaba ala exportación por tráfico marítimo).

3.1.19 – Impresión de resultado del mecanismo de selección automatizado Se modifica el epígrafe, anteriormente refería a Impresión de resultado de

“semáforo fiscal” Se precisa que la autoridad imprimirá el resultado del MSA únicamente en el

pedimento, en la “Forma Simplificada del Pedimento” o en “Formato de AvisoConsolidado”, anteriormente refería al pedimento, impresión simplificada delpedimento o impresión del aviso consolidado.

Mismos cambios a las reglas 3.1.32 (Despacho aduanal con pedimentoconsolidado) y 3.1.33 (Despacho de mercancías sin presentación de lasimpresiones de pedimentos, aviso o copias simples)

3.1.27 – Momento en que se consideran presentadas las mercancías enexportaciones Para acreditar que las mercancías se presentan ante la autoridad aduanera para

activar el MSA se adiciona el dispositivo tecnológico o medio electrónico,anteriormente solo refería al documento aduanero de exportación.

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ARTÍCULO 45 – REGISTRO DE TOMA DE MUESTRAS Se incluye que es posible la toma de muestras no solo en reconocimiento

aduanero sino también durante el ejercicio de facultades de comprobación.

3.1.3 - Solicitud y renovación de registro de toma de muestras demercancías peligrosas (Anexo 23)

Se adicionan mercancías explosivas, inflamable, contaminantes, radioactivasy corrosivas (anteriormente solo refería a estériles, radiactivas y peligrosas) comoaquellas que por las que se requiere un registro para la toma de muestras.

Título 3. Despacho de MercancíasCapítulo 3.1. Disposiciones Generales

3.1.6 – Implementación de mecanismos para la toma de muestras(NUEVA)

Se adiciona esta regla para establecer que las autoridades aduaneras podránimplementar mecanismos que permitan la toma de muestras de maneraconjunta con el apoyo de terceros especializados siempre que se acredite que latoma de muestras pudiera alterar o modificar la naturaleza y características delas mercancías, alterar o modificar sustancialmente la base gravable, laapertura del envase o empaque y su exposición a las condiciones ambientales,le ocasione daño o inutilización.

La autoridad aduanera previa solicitud por escrito permitirá el ingreso alrecinto de los terceros especializados conjuntamente con los equipos einstalaciones específicas que aseguren el correcto manejo de los bienesmediante el empleo de métodos técnicos previstos en las NOM,s oreconocidos en la materia, debiendo acreditar que son expertos en la materia,los costos serán a cargo de importador o exportador.

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ARTÍCULO 47 – CONSULTA DE FRACCIÓN ARANCELARIA Se modifica el primer párrafo para contemplar que las consultas las pueden

ingresar las agencias aduanales, confederaciones, cámaras o asociaciones. Se modifica el último párrafo para precisar que las consultas de clasificación

arancelaria se pueden presentar en cualquier momento.

ARTÍCULO 48 – RESOLUCIÓN DE CONSULTAS DE FRACCIÓN ARANCELARIA Se precisa que la autoridad podrá solicitar cuando así lo requiera la opinión del

Consejo de Clasificación Arancelaria (antes se establecía como obligación).

Se reduce el plazo de respuesta de cuatro meses a tres meses, igualmente seprecisa que el plazo computa a partir de que se tenga debidamente integrado elexpediente (se cuente con toda la información y documentación para identificar lamercancías, diligencias y dictámenes correspondientes), de igual forma ya nocontempla positiva ficta.

Se deroga el cuarto párrafo referente a que la secretaría puede demandar ante elTFJFA la nulidad de la clasificación arancelaria favorable a un particular derivado deno obtener respuesta por parte de la autoridad y dicha clasificación favorezcailegalmente al particular.

1.2.9 – Consulta de clasificación arancelaria (antes 1.2.8) Se precisa que las consultas las pueden formular también las confederaciones,

cámaras o asociaciones, en concordancia con el artículo 47 de la LeyAduanera.

ANEXO 1-A DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019Trámites de Comercio Exterior

FICHAS DE TRAMITEAUTORIDAD ANTE LA QUE

SE PRESENTAMEDIO DE

PRESENTACIÓN

2/LAInstructivo de trámite para presentar consultas reales y concretas en

materia aduanera (Regla 1.2.8., primer párrafo).

ACNCEA o ADJ que

correspondaBuzón Tributario

3/LAInstructivo de trámite para presentar consultas en materia aduanera a

través de organizaciones que agrupan contribuyentes (Regla 1.2.8., segundo

párrafo).

ACNCEA Buzón Tributario

4/LAInstructivo de trámite para la solicitud de clasificación arancelaria (Regla

1.2.9).ACNCEA Escrito Libre

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1.2.10. - Emisión de resoluciones anticipadas en materia de origen entérminos de los Acuerdos comerciales o Tratados de Libre Comerciosuscritos por MéxicoDe conformidad con los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritospor México que se encuentren vigentes, las personas físicas o morales podrán solicitar,con anterioridad a la importación o exportación de la mercancía, la emisión deresoluciones anticipadas en materia de origen, ante la ACAJACE, presentando elformato denominado “Solicitud de emisión de resolución anticipada en materia deorigen”.

E. FormatosSe eliminan los siguientes: E13. Solicitud de emisión de resolución anticipada en materia de

origen** (La regla 1.2.10 sigue haciendo referencia a este formato)

ANEXO 1

CRITERIO – EMISIÓN DE CARÁCTER DE “EXPORTADOR AUTORIZADO” (UE, AELC, JAPÓN) – OFICIO 414.2019.2311 -SECRETARIA DE ECONOMÍA

(26 de Junio 2019)

La SE precisa que para los Tratados y Acuerdos es posible certificar el origen de los bienes a través de unadeclaración escribiendo a máquina, estampado o imprimiendo sobre la factura, la orden de entrega ocualquier otro documento comercial, para lo cual es posible obtener el carácter de exportador autorizadocumpliendo ciertos requisitos: exportación de mercancías con un valor de al menos US$150,000 en elperiodo enero-diciembre del año inmediato anterior o en un periodo de 12 meses anteriores a lafecha en que se presente la solicitud, exportación de productos perecederos, exportación deproductos artesanales o cuenten con registro IMMEX.

El carácter de exportador autorizado no podrá utilizarse para ciertas mercancías.

Se da a conocer el número de exportador autorizado para personas físicas o morales que cuentencon al menos una autorización de “Registro de Productos Elegibles para Preferencias Arancelarias para laObtención de Certificados de Origen” (RPE) en el marco de los tres Tratados y Acuerdos señalados (Anexo aloficio).

NOTA: Los exportadores podrán identificar su número de exportador autorizado ubicando en lacolumna “Clave”

La validación del carácter de “exportador autorizado” únicamente respalda las mercancías para lascuales se acreditó el cumplimiento de la regla de origen a través del RPE por el productor y/ocomercializador

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CRITERIO – BOLETÍN 0009 – SECRETARÍA DE ECONOMÍA HABILITA EL ESQUEMA DE EXPORTADOR AUTORIZADO PARA EXPORTAR A EUROPA Y

JAPÓN (05 de Julio 2019)

La SE HA ELIMINADO LA RESTRICCIÓN DE MONTOS A EXPORTAR para acceder alesquema de EXPORTADOR AUTORIZADO a personas físicas y morales que exportan aEUROPA Y JAPÓN a fin de que puedan llevar a cabo sus exportaciones con un tratoarancelario preferencial simplemente incorporando directamente la certificación deorigen en la factura sin necesidad de contar con un certificado de origen emitidopor la autoridad.

La SE asignó unilateralmente los números de exportador autorizado, NO esnecesario solicitarlo, se puede consultar en la siguiente liga:https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/exportador-autorizado-exportador_20190627-20190627.pdf

La aplicación de este esquema es únicamente para aquellas mercancías quefueron calificadas a través del Registro de Productos Elegibles por parte de laSecretaría de Economía.

ARTÍCULO 52 – OBLIGACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS Y CUOTASCOMPENSATORIAS Se adicionan a las empresas productivas del Estado (PEMEX y CFE) como obligadas

al pago.

Se precisa que el pago de las cuotas compensatorias aplicará en aquellosregímenes que se determinen por la SE, de igual forma en el caso demercancías sujetas a cuotas destinadas a los regímenes temporales deimportación, depósito fiscal, ETR en RF y RFE, y no se esté obligado al pago delas mismas se deberá determinar el monto de éstas.

Se precisa que se consideran RRNA’s las establecidas en la LCE incluyendo lasNOM’s.

Se adiciona a la fracción I del cuarto párrafo el concepto de poseedor como aquelque realizó la introducción o extracción de mercancías del territorio nacional.

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ARTÍCULO 59 – OBLIGACIONES DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES Se establecen las obligaciones de quienes introduzcan o extraigan mercancías

(anteriormente solo importación).

Fr. I.- Se modifica el segundo párrafo para incluir el RFE como régimen obligado allevar un control de inventarios automatizado. (además de IMMEX, Depósito Fiscaly ETF en RF)

Fr. III.- Se precisa que la MV debe ser conservada por el importador en documentodigital.

Se establece que en la exportación la manifestación de valor se acreditará conel comprobante fiscal digital y cuando este no contenga el valor se acreditarácon algún documento equivalente o con cualquier otro documento y en sudefecto con la contabilidad del exportador.

Se deja de hacer mención al sistema de automatización aduanera integral por SEA.

Se adiciona un último párrafo para establecer que el importador debe entregaren documento digital o electrónico, según sea el caso, la MV y demásdocumentación e información con los requisitos que se establezca en elreglamento y reglas cuando la autoridad así lo requiera.

ARTÍCULO 59 – OBLIGACIONES DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES

Fr. V.- Se adiciona esta fracción para establecer que es obligación formar unexpediente electrónico de cada uno de los pedimentos, avisos consolidados odocumento aduanero, el cual deberá contener el propio pedimento en el formatoen que se haya transmitido, así como sus anexos, junto con sus acuseselectrónicos, y deberá conservarse como parte de la contabilidad por los plazosestablecidos en el CFF.

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Capítulo 1.2. Presentación de promociones, declaraciones, avisos yformatos1.2.6 – Registro y revocación del encargo conferido del agente aduanal Se modifica el epígrafe para precisar que versa sobre encargo conferido al agente

aduanal. Se actualiza la liga para realizar el trámite.

1.2.7 – Registro y revocación del encargo conferido de la agencia aduanal(NUEVA) Se adiciona esta regla para establecer que las personas físicas podrán tener un

máximo de 3 agencias aduanales y para personas morales 5, esta restricción noaplica a dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y lasentidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación,entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de Cd. De México,los organismos públicos autónomos.

Los procesos y requisitos son los mismos que los establecidos en la regla 1.2.6.

NOTA: Entrará en vigor el 02 de enero del 2020 (Art. Transitorio Primero, Fr. II)

Anexo 1 – Formatos de comercio exterior

B. AvisosSe adicionan los siguientes: B24 Aviso de Capacidad Volumétrica de Almacenaje (Regla 2.3.8.)

B25. Encargo conferido a la agencia aduanal para realizaroperaciones de comercio exterior o la revocación del mismo.

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Se modifica el epígrafe, anteriormente refería a “aviso de constitución,modificación, incorporación de sociedades de agentes aduanales”

Se elimina la obligación de la ACA JA de publicar en el portal del SAT, elnombre de los agentes aduanales y el de las sociedades con las cualesfacilita la prestación de sus servicios.

1.4.6 - Aviso de modificación o separación de sociedades deagentes aduanales (antes 1.4.7)

Capítulo 1.5. Valor en Aduana de las Mercancías

1.5.1 – Manifestación de valor

Se modifica el epígrafe, ya no refiere a la hoja de cálculo.

Se precisa que quienes introduzcan mercancías a territorio nacional, debetransmitir a la autoridad, así como entregar en documento digital al AA,apoderado aduanal o representante legal, la información y documentación que seseñale en el formato denominado “Manifestación de Valor” a través de VUCEM.

Se transmitirá dentro del ejercicio fiscal que corresponda la operación que serealice, en cualquier momento, ya sea de manera global o por operación, sinadjuntar los documentos a que se refieren las instrucciones del formato deMV, sin embargo se debe conservar en documento digital paraproporcionarlos cuando la autoridad lo requiera.

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1.5.1 – Manifestación de valor

En el caso de mercancías de partidas 2201 a 2208 (bebidas y líquidosalcohólicos), así como bienes del Anexo 10, Apartado A, Sectores 10 “Calzado”,11 “Textil y Confección”, 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, así comodel Apartado B, Sectores 8 “Minerales de Hierro y sus concentrados”, 9 “Oro,plata y cobre”, 14 “Hierro y Acero” y 15 “Aluminio”; por operación previo,durante o después del despacho aduanero, en este caso dentro del ejercicio fiscalal que corresponda, adjuntando los documentos a que se refieren las instruccionesdel formato “Manifestación de Valor”.

Dentro de los primeros 15 días del mes de enero al inicio del ejercicio fiscal sedebe transmitir la MV de una operación que represente más del 60% de susoperaciones en comercio exterior, pudiendo ser similares o iguales, realizadas dentrode los 12 meses anteriores, adjuntando los documentos a que se refieren lasinstrucciones del formato MV.

Las empresas que tengan menos de 12 meses constituidas deberán transmitirel formato de MV por operación previo al despacho aduanero, adjuntando losdocumentos aplicables.

1.5.1 – Manifestación de valor

Cuando se transmita previamente o durante el despacho, en caso de nodisponer con la documentación aplicable se podrá obtener el acuse de recepcióny folio consecutivo debiendo transmitir posteriormente la información ydocumentación sin exceder el año calendario al que corresponda la operación, sise afecta el valor declarado, se debe rectificar el pedimento, cumpliendo con la regla6.1.1 cuando proceda, esta disposición no aplica cuando se transmita la MV despuésdel despacho en el entendido de que al momento de realizar el formato de MV elimportador tiene toda la información y documentación para transmitirla.

Una vez transmitida la información y cuando proceda adjunta la documentacióna la MV, en su caso validada por la AGACE, el interesado recibirá un acuse derecepción y el folio consecutivo correspondiente.

Para transmitir el formato de MV se podrá autorizar en VUCEM a terceraspersonas con poder o facultades suficientes para tal efecto, lo cual deberáacreditarse al momento de su alta, con el documento digital en el que obre elinstrumento notarial.

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La documentación anexa a la MV deberá conservarse de forma digital por elplazo que señala el artículo 30 del CFF.

Se podrá retransmitir la información o documentación adjunta a la MV cuandoen su trasmisión hubiera sido incompleta, con datos inexactos, omisión dedatos o no se haya adjuntado algún documento, debiendo generar un nuevoformato de MV, realizar el pago de la multa del artículo 184-B, fr. I de la Ley($22,900 a $38,180) y adjuntarlo al formato, si se afecta el valor declarado sedeberá rectificar el pedimento, en su caso cumplir con la regla 6.1.1.

No procede la retransmisión durante el reconocimiento aduanero, hasta queconcluya; ni durante el ejercicio de las facultades de comprobación, salvo queel contribuyente proceda a corregir su situación fiscal y/o aduanera.

En caso de transmitir o retransmitir el formato de MV se deberá entregar endocumento digital al AA, apoderado aduanal o representante legal acreditado, quehubiera realizado el despacho aduanero de la operación y en su caso se deberectificar el pedimento si afecta el valor.

1.5.1 – Manifestación de valor

Lo establecido en la presente regla, no será aplicable para aquéllas personas quehubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de los artículos 59,fracción III, primer párrafo de la Ley u 81 del Reglamento.

No existe la obligación en operaciones de empresas certificadas IVA-IEPS, OEA,Socio Comercial Certificado, depósito fiscal para ensamble de vehículos(4.5.30)

No es necesario transmitir el formato en importaciones de mercancías que sehubiera exportado en forma definitiva, que no hubiera sido retornada al territorionacional dentro del plazo del artículo 103 de la Ley Aduanera, pudiendodeterminar como VAM el valor comercial declarado en el pedimento de exportación,se retornen al país sin el pago del IGI mercancías nacionales o nacionalizadasexportadas en definitiva, siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en elextranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional, deconformidad con el artículo 103 de la Ley; ni cuando se retornen a territorionacional mercancías exportadas temporalmente al amparo del artículo 116,fracciones I, II y III de la Ley. Tampoco tratándose de las operaciones señaladasen el artículo 106, fracciones II, inciso a) o IV, inciso b).

1.5.1 – Manifestación de valor

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Se elimina el segundo párrafo que establecía la obligación de proporcionar laHoja de Cálculo cuando la autoridad lo requiera en el ejercicio de facultades decomprobación.

NOTA: Entrará en vigor el 01 de diciembre del 2019 (Art. Transitorio Primero, Fr. III)

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO (FR. III)III. Las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI, entrarán envigor el 1 de diciembre de 2019, en tanto, las personas que introduzcan mercancíaa territorio nacional podrán cumplir con la manifestación de valor deconformidad con la regla 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VIde las RGCE para 2018 publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2017, segúncorresponda; así como con los formatos E2 y E3 del Apartado E de su Anexo 1,publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2017.

1.5.1 – Manifestación de valor

Anexo 1 – Formatos de comercio exterior

E. FormatosSe eliminan los siguientes:

E2. Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana demercancías de importación.

1.5.4 - Exigibilidad del artículo 81 del Reglamento Se deroga, se envía esta disposición al sexto transitorio

Sexto. Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestaciónde valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, serán exigibles a partirdel 1 de diciembre de 2019.

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ADJUNTAR EN DOCUMENTO DIGITAL:

1. CFDI o documento equivalente;2. Documentos comprobantes del pago de las mercancías, tales como latransferencia electrónica del pago o carta de crédito; se podrá incluir el pago referentea diversos conceptos de una operación de comercio exterior o el pago de diversasoperaciones de comercio exterior, haciendo el desglose correspondiente.3. Documentación que compruebe los incrementables declarados.4. Cualquier otro documento necesario para la correcta determinación del valor enaduana de las mercancías.5. Pedimento de exportación del país de origen o de procedencia, con su debidatraducción al español.6. Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos detransporte.7. Documento que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de lasmercancías.8. Documento en el que conste la cuenta aduanera de garantía.9. Formulario Múltiple de Comercio Exterior, cuando se haya pagado la multa delestablecida en el artículo 184-B, fracción I de la Ley, en caso de retransmisión de esteformato.10. Instrumento o poder notarial con poder o facultades suficientes para elaborar ytransmitir la “Manifestación de valor”, cuando se trate de personas autorizadas para talefecto.

Código Fiscal de la Federación – 16-05-19 (entró en vigor al día siguiente)

Artículo 113.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que:I. y II. ...

III. Adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas oactos jurídicos simulados.

Artículo 113 Bis.- Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión, al que expida oenajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actosjurídicos simulados

Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto (Segundotransitorio)

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Capítulo 1.3. Padrones de Importadores y Exportadores

1.3.3 - Causales de suspensión en los padrones

Se precisa que las causales serán aplicables a quienes introduzcan o extraiganmercancías del territorio nacional.

Fr. IX, se precisa que será causal cuando no se reúnan las características delartículo 10 del CFF (domicilio fiscal), así mismo se precisa que es causal cuando enalguno de los lugares relacionados con el artículo 29, Fr. VIII del RCFF (obligación depresentar avisos) se encuentren en el supuesto de no localizado inexistente yno solo en el domicilio fiscal.

Fr. XVII, se adiciona un párrafo para establecer supuestos de excepción a estacausal (permitir a otro que se encuentre suspendido, seguir efectuando susoperaciones de comercio exterior, tengan como representante legal, socio o accionistaa un miembro de alguna empresa persona física que haya sido suspendida) paraaquellos que sean suspendidos conforme a las fracciones IV (no realizaroperaciones de comercio exterior en un periodo que exceda los 12 meses), V(presenten aviso de suspensión de actividades en el RFC) y VI (presentenaviso de cancelación en el RFC).

Fr. XLV, se adiciona esta fracción para establecer como causal cuando laspersonas físicas o morales se encuentren publicadas en el listado de“definitivos” que se publiquen en el DOF o en el portal del SAT (69-B del CFF)

1.3.3 - Causales de suspensión en los padrones

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1.3.4 - Reincorporación en los Padrones Se deja de hacer referencia a la ACA JNH (Administración Central de Apoyo

Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos)

1.3.6 - Autorización para importar por única vez sin padrón deimportadores Se precisa que la solicitud se puede ingresar en cualquier momento previo a

la importación de las mercancías, señalando los requisitos a cumplir(inscritos y activos en el RFC, estar al corriente de sus obligaciones fiscales, noestar inscrito en el padrón de importadores, contar con e.firma vigente si sepresenta por buzón tributario)

Se elimina la posibilidad de importar bienes de los sectores 10 “calzado” y11 “textil y confección” hasta con valor de 1,500 USD, no se permite laimportación de bienes del Anexo 10.

ARTÍCULO 61 – MERCANCÍAS QUE NO PAGAN IMPUESTOS AL COMERCIOEXTERIOR

Se modifica el penúltimo párrafo para establecer que en el caso de importación demercancías sujetas a RRNA’s (se elimina la referencia a NOM’s) el SAT loinformará de manera inmediata a la dependencia competente para queresuelva respecto de su cumplimiento en un plazo no mayor a 10 días(anteriormente 3 días), además se establece que en el caso de mercancíasdonadas para atender emergencias, desastres naturales o condiciones deextrema pobreza la autoridad debe resolver en un plazo no mayor a 3 días.

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Capítulo 3.3. Mercancías Exentas3.3.17 – Autorización de segundo o posteriores menajes de casa pararesidentes permanentes (NUEVA). Se adiciona esta regla para establecer que es posible autorizar el segundo o

posteriores menajes de casa que requieran importar los residentes permanentes,siempre que se solicite a la ACNCEA o ADJ que corresponda, dentro del añosiguiente en que hayan efectuado la primera importación cumpliendo con laficha de trámite 73/LA, incluso la autoridad puede emitir algún requerimiento.

Capítulo 3.4. Franja o Región Fronteriza3.4.2 – Autorización de internación de menaje de casa para residentes enla franja o región fronteriza al resto del país (NUEVA). Se adiciona esta regla para establecer que los habitantes de la franja o región

fronteriza podrán solicitar autorización para internar su menaje de casa alresto del país ante la ADJ que corresponda o ante la ACNCEA siempre que secumpla con la ficha de trámite 74/LA, incluso la autoridad puede emitir algúnrequerimiento.

ARTÍCULO 89 – RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS Se modifica el cuarto párrafo para establecer que la rectificación del pedimento

procederá hasta que se concluya el reconocimiento aduanero o el ejercicio defacultades de comprobación y la autoridad no haya encontrado irregularidad enlos datos asentados en el pedimento.

6.1.1 – Rectificación de pedimentos Se modifica el último párrafo para establecer que las rectificaciones de

clasificación arancelaria NO requerirán autorización siempre y cuando elinteresado cuente con un documento emitido en ejercicio de facultades decomprobación en el que la autoridad haya determinado la correctaclasificación arancelaria siempre que se cumplan todas las RRNAS y demásregulaciones aplicables.

Título 6. Actos Posteriores al DespachoCapítulo 6.1. Rectificación de pedimentos

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ANEXO 19 - Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley.

Se modifica el numeral 23, para precisar que los números de serie, parte, marca omodelo siempre que los declarados sean distintos de los que ostenten lasmercancías en uno, dos o tres de sus caracteres alfanuméricos, o en su defectolas especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar lasmercancías individualmente y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datosexistan y no se consignen en el pedimento, en el CFDI o documentoequivalente (anteriormente refería a factura), en el documento de embarque o enrelación que, en su caso, se haya anexado al pedimento.

ARTÍCULO 101-A – REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS POREMPRESAS CERTIFICADAS (Derogado) Se deroga este artículo derivado a que el beneficio es aplicable a cualquier empresa,

contemplado en el artículo 101.

Capítulo 2.5. Regularización de Mercancías de Procedencia Extranjera

Reglas 2.5.1, 2.5.2, 2.5.3, 2.5.7 - Regularización de mercancía /Regularización de importaciones temporales vencidas y desperdicios /Regularización de mercancías en RFE / Pago de contribuciones pormercancía robada

• Se elimina la precisión que las mercancías sujetas a NOMS serán aplicables las querijan a la fecha de pago ya que son consideradas como RRNAS en base a lamodificación de la Ley Aduanera.

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ANEXOS

ANEXO 5 - Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia decomercio exterior y aduanal, de conformidad con los artículos 33, fracción I,inciso h), y penúltimo párrafo; y 35 del CFF.

Se adiciona en el apartado A. Criterios Normativos16/LA/N Regularización de mercancías cuando se declare la nulidad de laresolución que resolvió que las mercancías pasaron a propiedad del FiscoFederal. Se precisa que aun cuando la nulidad de la resolución que determinó que la

mercancía pasó a propiedad del Fisco Federal, haya derivado de una nulidad lisa yllana o para efectos, se considera que la irregularidad de dicha mercancía persistey, al devolverla ésta continúa estando en el país sin haberse sometido a lasformalidades de despacho aduanero previstos en la Ley, por lo que cuando dichasmercancías aun se encuentren en resguardo de la autoridad aduanera, elinteresado podrá regularizarlas de conformidad con lo previsto en el artículo 101de la Ley, independientemente de que la mercancía se encuentre sujeta al ejerciciode facultades de comprobación.

ARTÍCULO 106 – IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA RETORNO EN SU MISMOESTADO Se adiciona el inciso f a la fracción III (un año) que contempla la importación de

mercancías destinadas a fines de investigación que importen organismospúblicos nacionales y extranjeros, así como personas morales nocontribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR, deconformidad con los tratados internacionales de los que México sea parte o losacuerdos interinstitucionales aplicables.

ARTÍCULO 107 – IMPORTACIONES TEMPORALES SIN PEDIMENTO Se precisa que el SAT a través de reglas determinará los casos en los que no se

requiere pedimento para su importación temporal ni para su retorno yestablecerá la forma oficial a utilizarse.

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Título 4. Regímenes AduanerosCapítulo 4.2. Temporal de Importación para Retornar al Extranjero en elMismo Estado Importación temporal, artículo 106, fracción I de la Ley

4.2.8 – Autorizaciones, prórroga y normatividad para temporales delartículo 106, fracción III de la Ley

Se adiciona la fracción V, para establecer que los organismos públicosnacionales y extranjeros, así como personas que puedan recibir donativospueden importar temporalmente hasta por un año mercancías destinadas afines de investigación (incluyendo vehículos y embarcaciones, equipos,herramientas y accesorios), cumpliendo con la ficha de trámite 97/LA, estoacorde a la modificación a la Ley Aduanera en su artículo 106, Fr. III inciso f)

4.2.20 – Retorno de vehículos extranjeros cuyo permiso de internación oimportación temporal de vehículos ha vencido.

Se precisa que el “Aviso de retorno seguro de vehículos extranjeros” se puedepresentar en cualquier momento ante la ADACE que corresponda al lugardonde se encuentra el vehículo.

Se adicionan dos párrafos para establecer que una vez presentado el aviso sepodría realizar el traslado del vehículo a la franja o región fronteriza o a laaduana salida para su retorno, dentro del plazo de 5 días contados a partir deldía siguiente a la presentación del aviso, si no es posible retornar el vehículo porcausas de fuerza mayor o caso fortuito se puede presentar el aviso por segundaocasión dentro de los 5 días contados a partir de vencido el pazo autorizado.

Se precisa que este beneficio no es aplicable cuando el vehículo se encuentresujeto a un PAMA o a un proceso judicial, anteriormente refería a cuando laautoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación.

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http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/Transparencia/immex/immex-infespecifica.htm

6,493 empresas

(10-07-2019)

“SIMPLIFICACIÓN” DE TRÁMITES DE COMERCIO EXTERIOR – SECRETARÍA DE ECONOMÍA – BOLETÍN 0006

(03 de Junio 2019)

1.- Reducción de plazos de ACTIVACIÓN de permisos y avisos automáticos de importación de calzado, textil-confección acero.

• 5 a 3 días hábiles para productos textiles y de confección y permisos de calzado.

• 3 a 2 días hábiles para productos siderúrgicos.

2.- Recolección en la Cd. México los Certificados de Origen y Certificados de Elegibilidad (TPLs) • El contribuyente decide donde recoger los certificados de origen y de elegibilidad

(TPLs), ya sea en la oficina de representación de la SE en la que habitualmente los recoge o en las oficinas de la DGCE en la Ciudad de México, para lo cual se debe enviar un correo electrónico de la cuenta institucional de la empresa.

• El procedimiento viene señalado en el boletín adjunto ya que dependerá del certificado de origen.

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“SIMPLIFICACIÓN” DE TRÁMITES DE COMERCIO EXTERIOR – SECRETARÍA DE ECONOMÍA – BOLETÍN 0006

(03 de Junio 2019)

3.- Control de exportaciones, IMMEX y PROSEC (algunos trámites) y Avisosautomáticos de exportación de tomate.Control de Exportaciones: El trámite se realizará mediante la VUCEM.

Avisos Automáticos de Exportación de Tomate: Se debe enviar la solicitud porcorreo electrónico y la DGCE emitirá y enviará a las cuentas de correo electrónicodesignadas por la empresa la resolución correspondiente en un plazo de 24 horas apartir del ingreso de la solicitud (en días hábiles), y transmitirá el aviso a la Aduanasdel SAT para que se pueda llevar a cabo el despacho de las mercancías.

Drawback, IMMEX y PROSEC (sólo algunos trámites) Las solicitudes de Drawback yen algunos trámites -revisar lista-, de IMMEX y PROSEC, se realizarán a través de unacuenta de correo electrónico, con varias mejoras que facilitarán a las empresas sutrámite.

Los trámites a que se refieren los incisos A, B y C ya NO se presentaránfísicamente en las oficinas de representación de la SE.

OFICIO – 414.2019.2383-TRÁMITES, PROGRAMAS DE FOMENTO IMMEX Y PROSEC –VISITAS DE VERIFICACIÓN - FE DE HECHOS emitida por FEDATARIO PÚBLICO

(26 de Junio 2019)

ANEXO 1 IMMEX

Autorización Programa Nuevo Albergue Autorización Programa Nuevo Controladoras Autorización Programa Nuevo Industrial Autorización Programa Nuevo ServicioAutorización Programa Nuevo Terciarización

Ampliación 3 R´s (9806.00.08 – Desensamble) Ampliación modalidad IMMEXAmpliación Productos sensibles

Modificación registro de empresas controladasModificación registro de empresas submanufacturerasModificación registro de empresas terciarizadasModificación servicioModificación modalidad

Modificación alta a domicilio de una planta

ANEXO 1 PROSEC

Autorización Programa Nuevo Productor Directo Autorización Programa Nuevo Productor Indirecto

Ampliación Productor Directo Ampliación Productor Indirecto

Alta de domicilio Productor Directo Alta de domicilio Productor Indirecto

Cambio de representación federal que administra el programa.

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OFICIO – 414.2019.2073-CRITERIO ALTA DE DOMICILIOS PARA EMPRESAS IMMEXCON CERTIFICACIÓN IVA/IEPS RUBROS A, AA y AAA

(03 de Junio 2019)

Empresas con registro en el Esquema de Certificación de Empresas en sumodalidad IVA-IEPS, rubros A, AA y AAA se les permite dar de ALTADOMICILIOS (de planta, bodega y almacén) para llevar a cabo susoperaciones referentes a sus procesos productivos o de servicios y NO SE LESPRACTIQUE VISITA DE VERIFICACIÓN al momento de la solicitud, sin perjuicio delejercicio de las facultades posteriores para verificar y comprobar el cumplimientode las obligaciones derivadas del Programa.

ARTÍCULO 108 – IMPORTACIONES TEMPORALES DE IMMEX

• Se modifica el inciso a) de la fracción I (18 meses de plazo de permanencia) paraestablecer que los petrolíferos no pueden importarse temporalmente al amparodel programa IMMEX.

• Se adiciona un último párrafo para establecer que los petrolíferos sonmercancías que no podrán ser objeto de este régimen. (Anexo 29-Regla 4.3.4)

NOTA 1: Esta modificación entró en vigor el 02 de Junio del 2018 (art. Primero transitorio, reforma del 01 de Junio del 2018)

NOTA 2: A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efecto las disposiciones que contravengan las modificaciones al artículo 108 de la Ley Aduanera. (art. cuarto transitorio, reforma del 01 de Junio del 2018)

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Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal delas mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX4.3.2. Para los efectos del artículo 108 de la Ley, las empresas que cuenten conPrograma IMMEX y que importen temporalmente mercancías sensibles del Anexo IIal amparo de su Programa, deberán garantizar el pago de las contribucionespor la importación temporal de dichas mercancías observando lo dispuestoen el Acuerdo que la SE publique en el DOF, a su entrada en vigor, para laaplicación del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX, a través de las pólizas defianza que emitan las afianzadoras, las cuales deberán transmitirse de maneraelectrónica, y contener la siguiente información::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

Cuarto. La obligación de las Empresas que cuenten con Programa IMMEX, relativaa garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal demercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX, mediante póliza de fianza, aque se refiere la regla 4.3.2., será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdoque la SE publique en el DOF para la aplicación del artículo 5, fracción IV delDecreto IMMEX.

Motivo de suspensión CantidadPor falta de presentación del reporte anual. 319Por incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 11, fracción III (Contar con certificado de firma electrónica, RFC activo, domicilio fiscal y los domicilios en los que realice operaciones IMMEX estén inscritos y activos en el RFC, acreditar que no se encuentra en los supuestos del art. 69 y 69-B tercer párrafo, y contar con su opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales) del Decreto IMMEX.

137

TOTAL DE PROGRAMAS SUSPENDIDOS 456

11 DE JULIO DE 2019 -SUSPENDIDOS

93

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Capítulo 4.3. Temporal de Importación para Elaboración,Transformación o Reparación

4.3.8 – Aviso para prorrogar el plazo otorgado por la SE para cambiar alrégimen de importación definitiva o retornar al extranjero mercancíasimportadas temporalmente por empresas con programa IMMEXcancelado.

Se precisa que la prórroga será de 180 días naturales como lo establece elartículo 28 del Decreto IMMEX, anteriormente refería a 6 meses, los cuales secontarán a partir del día siguiente al vencimiento del plazo otorgado para la SE (60días naturales).

Se adiciona un párrafo para establecer que la prórroga no aplica cuando elprograma IMMEX sea cancelado en términos del artículo 25 párrafos segundo ytercero, fracción II del Decreto IMMEX, es decir no presentar reporte anual, no secuente con FIEL, con RFC activo, que el domicilio fiscal y los domicilios en los que serealice sus operaciones al amparo del programa no estén inscritos y activos en elRFC, no se encuentren en los listados del SAT de los artículos 69 y 69-B tercer párrafoo no se cuente con opinión positiva.

Facturación a la IAT o MV

1

IMMEX

Autopartes

2

IAT

MV

CTMs

4.3.11

Facturación a tasa del 16% de IVA

Extranjero Extranjero

F4 ---- 15 días hábiles (A)

V4 -----60 días naturales (C)

4.3.13

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Obligaciones

1. Ajuste anual

2. Registro en base a

un sistema de

control de

inventarios.

3. Facturar con

leyenda de la RGCE

4.3.11

4. Registro por cada

empresa de la

industria terminal. Obligaciones

1. Expedir CTM’s.

2. Registro por cada

empresa de

autopartes.

3. Registro de expedición

de CTM’s.

Empresa de autopartes

(IMMEX)

Empresa de la industria

terminal automotriz

Transferencia de mercancías

CTM

En base a la CTM

Apartado A

Cambio de régimen15 días HÁBILES

Apartado B

Mercancías retornadaso exportadas aregiones DISTINTAS alTLCAN, la Decisión2/2000 y TLAELC.

Apartado C

Pedimento V4 paradeterminación y pagodel IGI de mercancíasno originarias delTLCAN, la Decisión2/2000 y TLAELC.60 días NATURALES

4.3.11 – Constancias de transferencia Se precisa en el último párrafo que las empresas de la industria de autopartes

deberán incorporar en el complemento de “Leyendas fiscales” del CFDI(anteriormente factura expedida) o anotar en el documento equivalenteexpedido que la operación se realiza en términos de lo dispuesto en esta regla.

4.3.12 – Traslado de autopartes a la industria automotriz Se precisa que el “Aviso para el traslado de autopartes ubicadas en la franja o

región fronteriza a la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos deautotransporte en el resto del territorio nacional” debe presentarse previo altraslado de las mismas.

4.3.16 – Registros y reportes de la industria de autopartes Se precisa que el registro en el que se identifiquen las partes y componentes

contenidos en las CTMS que les hayan proporcionado las empresas de la ITAdebe ser en forma automatizada y la relación de las CTMS con los CFDI odocumentos equivalentes (anteriormente refería a las facturas)

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ARTICULO 59. Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional deberáncumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en esta Ley, con las siguientes:

::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::III. ::::::::::::::::: Tratándose de exportación, la manifestación de valor se acreditará con el

comprobante fiscal digital que se emita en términos de las disposicionesfiscales aplicables y cuando éste no contenga el valor de las mercancías,se acreditará con algún documento equivalente que exprese el valor delas mercancías o en cualquier otro documento comercial sin inclusión defletes y seguros y, en su defecto, con la contabilidad del exportador siempre que seaacorde con las normas de información financiera.

ARTICULO 79. La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercialde las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en el comprobante fiscaldigital o en el documento equivalente y, en su defecto, en cualquier otrodocumento comercial, sin inclusión de fletes y seguros.

:::::::::::::::::::::::

ESQUEMAS DE OPERACIÓN

REGLA 5.2.4 RGCE 2019

99

100

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1

IMMEX

2

IMMEX

IAT

Vehículos DF

5.2.4 Fr. I

Enajenación entre extranjeros

Facturación a tasa del 0% de IVA

Extranjero

La enajenación que seefectúe entreresidentes en elextranjero, demercancías importadastemporalmente poruna empresa conPrograma IMMEX cuyaentrega material seefectúe en el territorionacional a otraempresa conPrograma IMMEX, aempresas de laindustria automotrizterminal omanufacturera devehículos deautotransporte o deautopartes para suintroducción adepósito fiscal

Extranjero

1

IMMEX

2

IMMEX

IAT

Vehículos DF

5.2.4 Fr. II

Facturación a tasa del 0% de IVA

Extranjero

La enajenación demercancíasimportadastemporalmente queefectúen las empresascon Programa IMMEX aresidentes en elextranjero, cuyaentrega material seefectúe en territorionacional a otrasempresas conPrograma IMMEX o aempresas de laindustria automotrizterminal omanufacturera devehículos deautotransporte o deautopartes para suintroducción adepósito fiscal

Extranjero

101

102

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52

1

IMMEX

2

IMMEX

IAT

Vehículos DF

Esquema derogado

RETENCIÓN IVA

Extranjero

La enajenación porresidentes en elextranjero de lasmercancías importadastemporalmente poruna empresa conPrograma IMMEX, aotra empresa conPrograma IMMEX, o aempresas de la industriaautomotriz terminal omanufacturera devehículos deautotransporte o deautopartes para suintroducción adepósito fiscal, cuyaentrega material seefectúe en territorionacional

Extranjero

5.2.2 Fr. II

“Documento equivalente con número de IMMEX”

• Art. 9 fr. IX, 10 y 1-A fr.III.- Retenciones de IVA: Las enajenaciones, de mercancíaimportada temporalmente y con orden de entrega en territorio nacional, realizadaspor un residente en el extranjero a una empresa IMMEX ya no están exentas; por lotanto el IVA que se cause deberá ser retenido y enterado por el adquirente.

– Regla 2.7.1.16 RMF 2019.- Formalidades del comprobante emitido porresidente en el extranjero: Tratándose de la enajenación de bienes o delotorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos,así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas delimpuesto correspondiente.

– Anexo 3 (Criterios no vinculativos) - 6/IVA/NV Retención aresidentes en el extranjero sin establecimiento permanente en elpaís.

– Retención con acreditamiento inmediato- Artículo tercer del Decreto queotorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y deservicios de exportación. DOF 26/12/2013 (sin necesidad de entero).

REFORMA DE LA LEY DEL IVA (DIC. 2013)

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ESQUEMAS DE OPERACIÓN

REGLA 5.2.6 RGCE 2019

Transferencia incluso por enajenación

1

IMMEX

2

IMMEX

ECEX

RFE

5.2.6 Fr. I

Facturación a tasa del 0% de IVA

ExtranjeroLa transferencia,incluso porenajenación, de lasmercancías quehubieran importadotemporalmente lasempresas conPrograma IMMEX, aotras empresas conPrograma IMMEX oECEX o a personasque cuenten conautorización paradestinar mercancíasal régimen derecinto fiscalizadoestratégico

Extranjero

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1

Proveedor Nacional

5.2.6 Fr. II

Extranjero

Facturación a tasa del 0% de IVA

La enajenación de mercancías que realicen los proveedores nacionales a residentes en el extranjero, de mercancías nacionales o importadas en forma definitiva, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas con Programa IMMEX siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, o a personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico; o

Extranjero

2

IMMEX

IAT

Vehículos DF

RFE

Nacional

Enajenación a IMMEX, IAT, DF

1

RFE

2

IMMEX

IAT

Vehículos DF

5.2.6 Fr. III

Facturación a tasa del 0% de IVA

Extranjero

La enajenación de mercancías extranjeras que realicen las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a empresas con Programa IMMEX, siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos; o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.

Extranjero

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4.3.21 – Procedimiento para la transferencia de mercancías temporales.

Se precisa que en operaciones virtuales consolidadas la empresa que transfiere debeincorporar en el complemento de “Leyendas fiscales” del CFDI (anteriormenterefería a comprobantes que para efectos fiscales expida) el número de programaIMMEX o el número de autorización, según se trate, así como el que corresponda a laempresa que recibe las mercancías.

Cuando la transferencia de empresas IMMEX o RFE que se encuentren ubicada en laRFF a otra empresa IMMEX, empresas de la ITA o RFE ubicadas en el resto delterritorio nacional, deberán estar acompañadas en su traslado con la copia delpedimento de importación temporal, de DF o RFE y en el caso de pedimentosconsolidados con el CFDI correspondiente (de traslado) (anteriormente refería afactura o nota de remisión)

Durante el ejercicio de sus facultades de comprobación la autoridad consideraráválidas las transferencias siempre que cuente con los elementos quecomprueben la operación de transferencia para lo cual deberá exhibir el CFDI quereúna los requisitos que señala el CFF (anteriormente refería a la factura o nota deremisión)

Oficio: 110-2019-219 (03 de Julio del 2019)

Precisiones y preguntas frecuentes en el uso del CFDI en operaciones virtualeshttps://www.sat.gob.mx/consulta/26308/-operaciones-de-transferencia

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5.2.7 - Requisitos de los CFDI o documentos equivalentes entransferencia de mercancías Se modifica el epígrafe, ya que anteriormente refería a facturas o notas de

remisión y hacía referencia a exportaciones indirectas.

Se precisa que para efectos de las reglas 5.2.4 y 5.2.6 el enajenante deberáincorporar en el complemento de “Leyendas fiscales” del CFDI o anotar en eldocumento equivalente que expida (anteriormente refería a facturas o notas deremisión que para efectos fiscales expida) el número de programa IMMEX o elnúmero de autorización, según se trate, lo mismo aplica en el caso deenajenaciones a un residente en el extranjero con entrega material de lasmercancías en territorio nacional a una empresa IMMEX o ITA para incluir laleyenda relativa a que la operación se realiza en términos de las reglas 5.2.4 y5.2.6, según corresponda.

Título 5. Demás ContribucionesCapítulo 5.2. Impuesto al Valor Agregado

ARTÍCULO 119-A – AUTORIZACIÓN PARA ALMACENES GENERALES DEDEPÓSITO (Nuevo)

Se adiciona este artículo para establecer los requisitos para obtener autorización deAGD los cuales se establecerán a través de reglas.

De la misma forma se precisa que las mercancías pueden permanecer por 24meses en el régimen de depósito fiscal.

Las autorizaciones tendrán una vigencia de diez años y además se establece loscasos por lo cuales se cancelaría dicha autorización.

Nota: Estas disposiciones están contempladas en el artículo 177 del reglamento.

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4.5.2 - Adición, modificación y/o exclusión de locales, instalaciones,bodegas o sucursales para prestar el servicio de almacenamiento demercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos Se modifica el epígrafe para referir a locales, bodegas o sucursales y se adiciona la

función de colocar marbetes o precintos. Se precisa que si el AGD omite solicitar la adición a su autorización de por lo

menos un local, instalación, bodega o sucursal dentro del plazo de 30 díascontemplados en la ficha de trámite 107/LA se cancelará la autorización(anteriormente no refería a un plazo).

Se eliminaron diversos párrafos que ahora están contemplados en la ficha detrámite 107/LA

4.5.9 - Mercancías no susceptibles de depósito fiscal Se incluyeron a las mercancías radioactivas como aquellas que no pueden

destinarse al régimen de depósito fiscal.

Capítulo 4.5. Depósito Fiscal

4.5.31 – Beneficios para la industria automotriz Se modifica la fracción XVIII para establecer que no están obligadas a

transmitir o proporcionar la “Manifestación de Valor” (anteriormente refería agenerar o proporcionar la “Manifestación de Valor” ni la “Hoja de cálculo”.

NOTA: Entrará en vigor el 01 de diciembre del 2019 (Art. Transitorio Primero, Fr.III)

Se modifica la fracción XXII para establecer que en los pedimentos virtuales enlos que se transfieran los vehículos que fabriquen o ensamblen bajo el régimen deDF a otras empresas de la ITA se debe incorporar en el complemento de“Leyendas fiscales” del CFDI (anteriormente refería a facturas o notas deremisión que para efectos fiscales expida) o anotar en el documentoequivalente el número de autorización del DF de la empresa que recibe losvehículos.

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ARTÍCULO 135 – ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓNEN RECINTO FISCALIZADO

• Se adiciona un último párrafo para establecer que los petrolíferos sonmercancías que no podrán ser objeto de este régimen.

NOTA : Esta modificación entró en vigor el 02 de Junio del 2018 (art. Primero transitorio, reforma del 01 de Junio del 2018)

ARTÍCULO 135-B – RÉGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO

Fr. I. Se elimina la referencia al no pago de cuotas compensatorias.

Fr. II- Se precisa que se estará sujeto al cumplimiento de RRNAS(anteriormente no estaban sujetos y también deja de referir a NOMS).

Fr. III – Se deja de referir al pago de cuotas compensatorias en el caso de lasmermas.

Nota: Cuotas compensatorias

• Se adiciona un último párrafo para establecer que los petrolíferos sonmercancías que no podrán ser objeto de este régimen.

NOTA : Esta modificación entró en vigor el 02 de Junio del 2018 (art. Primero transitorio, reforma del 01 de Junio del 2018)

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ARTÍCULO 144 – FACULTADES DE LA SHCPFr. XI – Se precisa que es posible verificar la legal importación o tenencia durante sutransporte incluso en recintos fiscales.

Fr. XIV – Se precisa que la autoridad puede solicitar un dictamen a la autoridadespecializada en la materia según el tipo de mercancía o a cualquier otro perito paraestablecer la naturaleza, clasificación, origen y valor de las mercancías.

Fr. XXI – Se precisa que además de otorgar, suspender, cancelar, se tiene la facultad deinhabilitar y extinguir las patentes de los agentes aduanales.

Fr. XXII – Se adiciona esta fracción - otorgar, inhabilitar y cancelar las autorizaciones delas agencias aduanales (se encontraba derogada esta Fr.)

Fr. XXXIII. Se precisa que se puede autorizar el despacho de mercancíasconjuntamente con las autoridades aduaneras de otros países tanto en territorionacional como en el extranjero, de conformidad con los tratados internacionales en los queMéxico sea parte, así como emitir las reglas que permitan operar dicho despacho conjuntoconforme a la legislación nacional, los tratados internacionales y los acuerdosinterinstitucionales aplicables, incluso para el ejercicio de facultades de comprobación enaduanas yuxtapuestas y puntos fronterizos unificados.

XXXV. (nueva) - Contar con sistemas, dispositivos, equipos tecnológicos ocualquier otro medio electrónico o servicio necesario para el ejercicio de susfacultades.

XXXVI. (nueva) - Suspender en el padrón de importadores, en su caso, en elpadrón de importadores de sectores específicos o en el padrón deexportadores sectorial a los importadores o exportadores, conforme a lo previstoen las disposiciones jurídicas aplicables.

XXXVII. (nueva) -Retener las mercancías de comercio exterior cuando laautoridad competente presuma una infracción a las disposiciones que regulanla materia de los derechos de autor y de propiedad industrial. En ejercicio deesta facultad la autoridad aduanera actuará como auxiliar de las autoridadescompetentes en materia de los derechos de autor y de propiedad industrial, en lostérminos que se establezca en los convenios de colaboración y demás disposicionesjurídicas aplicables.

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XXXVIII (nueva). Analizar el comportamiento de los regímenes aduaneros ogrupos que conforman el ámbito de importadores y exportadores por sector,para coadyuvar en la identificación de conductas ilícitas relacionadas con laentrada y salida de mercancías del territorio nacional, y proponer estrategias einstrumentar mecanismos para prevenir y combatir dichas conductas, lo que podráincluir medidas especiales de operación aduanera que garanticen el combate eficazde las referidas prácticas indebidas.

XXXVIII. (nueva) - Las demás que sean necesarias para cumplir con las facultades aque se refiere este artículo. (esta fracción estaba contemplada en la fracción XXXV)

Nota: Secretaría – SAT, Agencia aduanal

ART. 153 – PRUEBAS Y ALEGATOS EN PAMA• Se adiciona un cuarto párrafo para establecer que en el caso de PAMA (art. 151 Fr.

IV-mercancía excedente o no declarada y no encuadre en otro supuesto) se allane elcontribuyente a través de escrito libre dentro de los 10 días de pruebas yalegatos, la autoridad podrá emitir una resolución provisional y el interesado enun plazo de 5 días se acredite el pago correspondiente (contribuciones, accesoriosy multas) la autoridad ordenará la devolución de las mercancías.

NOTA: Texto contemplado en la Regla 3.7.6

Capítulo 3.7. Procedimientos Administrativos Simplificados3.7.6 – Facilidad en el PAMA cuando existe omisión en el pago decontribuciones (Derogada) Se deroga esta regla ya que este beneficio se contempló en la reforma a la Ley

Aduanera en su artículo 153, adicionando un cuarto párrafo para establecer que enel caso de PAMA (art. 151 Fr. IV-mercancía excedente o no declarada y no encuadreen otro supuesto) se allane el contribuyente a través de escrito libre dentro delos 10 días de pruebas y alegatos, la autoridad podrá emitir una resoluciónprovisional y el interesado en un plazo de 5 días se acredite el pagocorrespondiente (contribuciones, accesorios y multas) la autoridad ordenará ladevolución de las mercancías.

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ARTÍCULO 153-A – FORMALIDADES EN PROCEDIMIENTOS DURANTE ELRECONOCIMIENTO ADUANERO O VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS ENTRANSPORTE (Nuevo)

• Se adiciona este artículo para establecer que en reconocimiento aduanero overificación en transporte sea necesario levantar actas circunstanciadas en la que sehagan constar irregularidades la autoridad podrá levantar actas parciales y actafinal cuando el acto concluya con posterioridad al día de su inicio sin que puedaexceder cinco días salvo causas justificadas.

• En caso de no cumplirse con los plazos mencionados la actuación quedará sin efectos.NOTA: Texto contemplado en el artículo 200 del RLA

ARTÍCULO 157 – DESTINO DE MERCANCÍAS CUANDO NO SE ACREDITE SULEGAL ESTANCIA O TENENCIA

• Se adicionan ciertos tipos de mercancías como explosivas, inflamables,corrosivas, contaminantes, radiactivas o radioactivas (antes solo perecederas,de fácil descomposición o deterioro, animales vivos) que sean objeto de embargoprecautorio y que dentro de los 10 días siguientes a su embargo no se hubieraacreditado su legal estancia o tenencia el país el SAT procederá a su destrucción,donación o asignación

3.7.15 – Destino de productos perecederos por embargo precautorio(Derogada)

Se deroga esta regla ya que esta disposición se encuentre contemplada en elartículo 157 de la Ley Aduanera

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TITULO SÉPTIMO Se modifica el título para eliminar la referencia de “apoderadosaduanales” y se agrega la referencia de “agencias aduanales”

ARTÍCULO 167-D – REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DEAGENCIA ADUANAL (Nuevo)• Debe estar constituida como sociedad civil, contar con cláusula de exclusión de

extranjeros y contar con un activo fijo permanente superior a los $500,000.00. Objeto social: Prestación de los servicios de despacho aduanero. Se debe conformar por al menos un agente aduanal que no se encuentre en algún

procedimiento de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de la patente. Incluir en los estatutos los mecanismos para la implementación de mejores

prácticas. Contar con solvencia económica, capacidad técnica y administrativa. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales. Contar con la infraestructura para operar con él SEA, así como llevar un registro de

las operaciones de comercio exterior. Cumplir con los demás requisitos establecidos en las RGCE (reglas pendientes por

publicar).

Los socios de la agencia aduanal deben:

Ser ciudadanos mexicanos. Contar con solvencia económica. Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales.

• Estos requisitos son igualmente aplicables para el administrador, gerente, director asícomo apoderado legal.

• La patente aduanal integrada a una agencia quedará desactiva en el SEA y solo sepodrá usar en operaciones con encargo conferido a la agencia aduanal, losmandatarios, empleados o dependientes autorizados del agente aduanal no podránrealizar operaciones diversas a las que deriven del encargo conferido.

• La autorización de la agencia aduanal no podrá utilizarse cuando la patente de algúnagente aduanal se encuentre inhabilitada, suspendida, cancelada o extinguida.

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1.12.1 - Número de operaciones que debe ocuparse la agencia aduanal La agencia aduanal debe ocuparse de operaciones de importación y

exportación cuyo valor no exceda a 3,000 dólares y hasta 5,000 dólares enimportaciones por empresas que cuenten con registro de frontera en esteúltimo caso utilizando el pedimento simplificado.

1.12.2 - Encargo conferido para operaciones con pedimentosconsolidados El encargo conferido para realizar el despacho a través de pedimentos

consolidados amparará la totalidad de las operaciones de dicho pedimento,en el caso de consolidados de empresas IMMEX el documento podrá expedirsepara que ampare las operaciones correspondientes a un periodo de 6 meses,incluso en los casos en que dichas empresas hayan realizado más de 10operaciones en el año calendario anterior con la misma agencia aduanal.

Capítulo 1.12 Agencia Aduanal (NUEVO)

1.12.3 - Aviso de fallecimiento de Agente Aduanal por parte de laAgencia Aduanal

Se debe presentar ante la ACA JA dentro de los 5 días siguientes alacontecimiento el aviso del fallecimiento del agente aduanal, acompañado de lacopia certificada del acta de defunción, designando al mandatario que concluirácon las operaciones iniciadas contando con un plazo de 2 meses paraconcluirlas a partir del vencimiento de los 5 días para presentar el aviso.

Capítulo 1.12 Agencia Aduanal (NUEVO)

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La contraprestación se debe realizar mediante transferencia bancaria a lacuenta de la agencia o mediante cheque personal de la cuenta de la persona quecontrate los servicios.

En determinadas importaciones de conformidad con la regla 1.3.1., fracciones I,II, III, IX, XI, XIV, XVI, XVII, XVIII tratándose de libros y XXI, el pago podrá realizarseen efectivo, siempre que el monto no exceda de $5,000.00.

En el caso de importaciones definitivas de vehículos usados con clave “VP” o“VU”, el pago podrá realizarse mediante efectivo, siempre que el monto noexceda de $5,000.00.

Se debe asentar en el campo correspondiente del pedimento, el RFC a travésdel cual se facturen los servicios debiendo ser el RFC de la agencia aduanal.

1.12.4 - Forma de pago por la prestación de servicios a las agenciasaduanales

Los AA que constituyan, o se incorporen a la sociedad o dejen de formar partede ellas, deben presentar escrito ante la ACA JA, en el Portal del SAT, accediendo ala VUCEM cumpliendo con las fichas de trámite 30/LA, 31/LA y 32/LA, segúncorresponda.

La ACA JA publicará en el Portal del SAT, el nombre de los AA y el de la sociedad conla cual promoverá el despacho, así mismo se publicará el nombre de los AA quese desincorporen de una agencia aduanal y el de la sociedad civil respectiva. Encaso de no cumplir con los requisitos la autoridad formulará el requerimientootorgando un plazo de 10 días para proporcionar la información o documentaciónomitida, en caso de no subsanarse se tendrá por no presentada la promoción sinque se requiera la emisión y notificación de un oficio conforme a los artículos 1de la Ley y 18 del CFF.

1.12.5 - Constitución, incorporación o desincorporación de agentesaduanales a sociedades civiles

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La solicitud de mandatario se podrá presentar ante la ACA JA, en el Portal del SAT,accediendo a VUCEM cumpliendo con la ficha de trámite 33/LA.

Los mandatarios que integren una agencia no podrán ser integrantes de otraagencia de manera simultánea, sólo promoverán el despacho en representación deuna sola agencia aduanal y ante una sola aduana.

Para ser mandatario debe contar con poder notarial para actos deadministración y demostrar experiencia aduanera mayor a 3 años, aprobar losexámenes de conocimiento y psicotécnico. El examen constará de dos etapas, unade conocimientos y la otra psicotécnica que aplicará el SAT, o únicamente lapsicotécnica que determine el SAT, siempre que el aspirante cuente con lacertificación de la Norma Técnica de Competencia Laboral, emitida mediantepublicación en el DOF por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación deCompetencias Laborales (CONOCER).

La agencia será ilimitadamente responsable de los actos de sus mandatarios yse entenderá que la agencia es notificada cuando la notificación de los actos seefectúe con su mandatario. Los actos que practiquen los mandatarios aduanalesrelacionados con el despacho y lo que deriven de ellos serán imputables a laagencia.

1.12.6 - Autorización y prórroga de mandatario deagencia aduanal

1.12.7 - Revocación de la autorización a mandatarios de agenciasaduanales La solicitud debe presentarse ante la ACA JA, en el Portal del SAT, accediendo a

VUCEM cumpliendo con la ficha de trámite 34/LA.

Los mandatarios del AA que se incorpora a la agencia aduanal, podrán operarpara la agencia respectiva, siempre que la autorización del mandatario seencuentre vigente y se presente escrito ante la ACAJA, en el Portal del SAT,accediendo a la VUCEM, cumpliendo con la ficha de trámite 35/LA.

La agencia será ilimitadamente responsable de los actos de sus mandatarios yse entenderá que la agencia es notificada cuando la notificación de los actos seefectúe con su mandatario. Los actos que practiquen los mandatarios aduanalesrelacionados con el despacho y lo que deriven de ellos serán imputables a laagencia.

Los mandatarios que integren una agencia no podrán ser integrantes de otraagencia de manera simultánea, sólo promoverán el despacho en representaciónde una sola agencia aduanal y ante una sola aduana.

1.12.8 - Confirmación de mandatario para agencia aduanal, en virtud dela incorporación de su agente aduanal a la agencia respectiva

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1.12.9 - Autorización a las agencias aduanales para actuar en aduanasadicionales La solicitud se presenta ante la ACA JA (validará que la agencia haya presentado la

declaración anual de ISR del último ejercicio fiscal), a través del Portal del SAT,accediendo a la VUCEM, cumpliendo con la ficha de trámite 36/LA.

1.12.10 - Designación de mandatario o socio para patente de agenteaduanal La solicitud se presenta ante la ACA JA, en el Portal del SAT, accediendo a la VUCEM

cumpliendo con las fichas de trámite 37/LA, 38/LA, 39/LA, 40/LA y 41/LA, segúncorresponda, para designar, de entre sus mandatarios aduanales activos o sociosdirectivos, a dos de ellos para que participen en el concurso para obtener lapatente del agente aduanal, que se encuentre incorporado a dicha agencia aduanal,en el caso de que fallezca, se retire voluntariamente o se retire por una incapacidadpermanente, solo tendrá derecho a que se le otorgue la patente de agenteaduanal quien obtenga los mejores resultados en el proceso de evaluación.

NOTA: Las reglas del capítulo 1.12, los formatos y fichas de trámite relacionados entrará en vigorel 02 de enero del 2020 (Art. Transitorio Primero, Fr. II)

ARTÍCULO 183-A – CASOS EN LAS QUE LAS MERCANCÍAS PASAN APROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL

Fracción IV.- Se elimina la exención en el caso de RRNA’s de razones de seguridadnacional, salud pública, preservación de la flora o fauna, del medio ambiente o desanidad fitopecuaria.

Fracción V.- Se modifica esta fracción para sustituir la referencia de cuando no se hayaobtenido permiso por la autoridad competente por no cumplimiento RRNA’stratándose de vehículos

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3.7.31 – Cumplimiento con las regulaciones y restricciones noarancelarias omitidas Se adiciona como obligación que los contribuyentes deben de cumplir con lo

previsto en la ficha de trámite 79/LA a efecto de que las mercancías no pasen apropiedad del Fisco Federal cumpliendo con las RRNAS dentro de los 30 díassiguientes a que la autoridad haya dado a conocer las irregularidades en larevisión., por ello se elimina el segundo párrafo que establecía que era necesariopresentar un escrito libre dentro de los 5 días a partir de que se dio a conocer lairregularidad manifestando su compromiso de cumplir con las RRNAS.

Se elimina la exención en el caso de RRNA’s por razones de sanidad animal yvegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional acorde a lamodificación de la Ley Aduanera en su artículo 183-A Fr. IV.

Se elimina la restricción que establecía que esta regla podría aplicarse poruna ocasión.

ARTÍCULO 199 – SUPUESTOS DE DISMINUCIÓN DE MULTAS

Fracción II.- Se reduce el plazo para el pago de la multa a treinta días (antescuarenta y cinco) (descuento del 20% si la multa se paga en el plazo señaladoantes de la notificación de la resolución)

Fracción V.- Se adiciona que este beneficio también aplica en el supuesto previsto enel último párrafo del artículo 152 de esta Ley, siempre que se pague dentro de los diezdías siguientes a la notificación del acto administrativo en el que se determina elcrédito fiscal, (descuento del 50% si la multa no deriva de la omisión de contribucioneso cuotas compensatorias que no impliquen embargo precautorio)

Se adiciona un último párrafo para establecer que la disminución de lassanciones establecidas en este artículo no será acumulable.

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Título 6. Actos Posteriores al DespachoCapítulo 6.2. Declaraciones complementarias

6.2.4 – Aclaración sobre disminución de multas (derogada) Se deroga esta regla que establecía que la disminución de las sanciones

establecidas en el artículo 199 de la Ley no serán acumulables entre sí, ya queesta disposición se encuentra expresa en el citado artículo.

3.7.30 – Descuento del 50% de multas por datos inexactos (Derogada)

Se deroga esta regla ya que esta disposición se encuentre contemplada en losartículos 152 último párrafo y 199 Fr. V de la Ley Aduanera y artículo 249 delReglamento de la Ley Aduanera

https://www.sat.gob.mx/tramites/14661/obten-tu-registro-en-el-esquema-de-certificacion-de-empresas

3,616 empresas IVA-IEPS (08-07-19) 2 Parque Industrial (03-05-19) 232 Auto transportistas (08-07-19) 162 Agentes Aduanales (08-07-19) 2 Empresa de Mensajería (03-07-19) 10 Recintos Fiscalizados (03-07-19)

ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN

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Título 7. Esquema Integral de CertificaciónCapítulo 7.1. Disposiciones Generales

7.1.2 - Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener lamodalidad de IVA e IEPS, rubro A Apartado B – Se eliminan requisitos para aquellas empresas que importen o

pretendan importar temporalmente mercancías del Anexo II del DecretoIMMEX y/o del Anexo 28, tales como contar con al menos 30 trabajadores,que los socios y accionistas, representante legal con facultad para actos dedominio, administrador único o miembros del consejo de administraciónacrediten haber presentado declaraciones anuales de los dos ejerciciosfiscales ingresos acumulables.

El requisito que se mantiene es haber realizado operaciones al amparo delprograma IMMEX en al menos los 12 previos a la solicitud.

7.1.3 - Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener lamodalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA Se modifican las fracciones I (AA) y II (AAA) para eliminar el requisito de acreditar

que al menos el 40% (AA) o 70% (AAA) del valor de los insumos adquiridos enMéxico, vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando el RECE durante losúltimos 6 meses, se hubieran realizado con proveedores que cuenten con opiniónpositiva y que no estén listados en la publicaciones del SAT a que refiere elartículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI.

7.1.6 - Plazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquemade Certificación de Empresas y vigencia del Registro Se modifica la epígrafe, anteriormente refería a “Resoluciones del Registro en el

Esquema de Certificación de Empresas”. Se modifica el plazo de respuesta, de 40 a 60 días hábiles para el caso Certificación

IVA-IEPS y Comercializadora e Importadora Se modifica el plazo de repuesta, de 90 a 120 días hábiles para el caso Importador

y/o Exportador, OEA Controladora, Aeronaves, SECIIT, Textil, RFE, Socio ComercialCertificado y para estos esquemas se reduce de dos a un requerimientosolamente.

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Capítulo 7.2. Obligaciones, requerimientos, renovación y cancelación en elRegistro en el Esquema de Certificación de Empresas

7.2.1 - Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación deEmpresas

Para cualquier modalidad de certificación Se modifica la Fr. III para precisar que la obligación de dar aviso a la AGACE a través

de VUCEM dentro de los primeros 5 días cuando se efectúe un cambio en domiciliosdonde se realiza el proceso productivo, anteriormente solo refería a “domicilios”, estoademás de denominación o razón social, domicilio fiscal, entre otros.

Para el caso de certificadas en IVA-IEPS Se modifica la Fr. I para precisar que los avisos mensuales a la AGACE a través de

VUCEM de modificaciones de socios, accionistas, representante legal con facultad deactos de dominio, integrantes de la administración, clientes y proveedores extranjeros,proveedores nacionales deben presentarse durante el mes inmediato siguiente,anteriormente refería durante los primeros 5 días de cada mes.

Se elimina la Fr. V que refería a los reportes semestrales sobre los proveedores deinsumos adquiridos en México específicamente para las AA y AAA.

Para el caso de certificadas comercializadora e importadora u OEA Se modifica la Fr. VI para precisar que los avisos relativos a la adición o revocación

de empresas transportistas autorizados para efectuar el traslado de lasmercancías se deben presentar al mes siguiente de transcurrido el semestre,anteriormente no refería a un plazo específico.

Para el caso de socio comercial certificado Se modifica la Fr. I para precisar que los avisos a presentar cuando se realicen

modificaciones a los perfiles deben presentarse dentro del mes siguiente derealizada la modificación, anteriormente refería a que debía presentarse almenos una vez al año.

Se modifica la Fr. II para precisar que los avisos a presentar cuando lascircunstancias por las cuales se otorgó el registro hayan variado deben presentarsedentro del mes siguiente de realizada la modificación, anteriormente refería aque debía presentarse al menos una vez al año.

7.2.1 - Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación deEmpresas

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7.2.3 – Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación deEmpresas.

Se adiciona un segundo párrafo para establecer que cuando el aviso derenovación no sea presentado en tiempo y forma dentro de los 30 díasprevios al vencimiento del plazo de vigencia, se tendrá por no presentado y porno renovado, por lo que el interesado podrá solicitar un nuevo registro.

7.3.1 - Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresasen la modalidad de IVA e IEPS

A, Rubro A: VI. Se modifica esta fracción para precisar que no estarán obligadas a transmitir ni

a proporcionar la “Manifestación de Valor” en las operaciones de importación deimportación temporal tramitadas al amparo de su Programa IMMEX,anteriormente refería a proporcionar y se incluía la hoja de cálculo.

NOTA: Entrará en vigor el 01 de diciembre del 2019 (Art. Transitorio Primero, Fr. III)

C, Rubro AAA: Fr. VI. Se precisa que es posible realizar pedimentos V5 consolidados semanales

con empresas certificadas IVA-IEPS y/o OEA, anteriormente no se refería unacertificación en específico.

Capítulo 7.3. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación deEmpresas

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7.3.3 - Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en elEsquema de Certificación de Empresas en la modalidad de OperadorEconómico Autorizado Fr. XIII. Se precisa que es posible realizar pedimentos V5 consolidados semanales

con empresas certificadas IVA-IEPS y/o OEA, anteriormente no se refería unacertificación en específico.

Capítulo 7.4. Garantía del interés fiscal en el Registro en el Esquema deCertificación de Empresas7.4.4 - Renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la cartade crédito Se adicionó un párrafo para establecer que, si la renovación o ampliación de la

vigencia no se presenta en tiempo y forma, cumpliendo con los requisitos de lamisma regla, se tendrá por no presentada y por consecuencia no renovada oampliada la vigencia, por consiguiente, en caso de estar interesados se deberápresentar una nueva garantía.

Capítulo 7.5. Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas

7.5.1 - Requisitos para la obtención del Registro del Despacho deMercancías de las Empresas Se modifica el plazo para que la autoridad emita resolución, de 30 a 60 días

hábiles

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Reforma al apéndice 8 del Anexo 22 relativa a la clave “EN”, entró en vigor el03 de junio del 2019 (Art. Transitorio Primero, Fr. VIII)

ANEXO 30 - Fracciones arancelarias sujetas a la declaración de marcasnominativas o mixtas. Se eliminan dos fracciones arancelarias del capítulo 64 (6401.92.06 y 6402.91.03)

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Consideraciones

Las ideas, sugerencias u opiniones expresados en estapresentación, son exclusivamente con propósitos informativos eilustrativos, por lo que no deberá basarse en ellos o tomarlo comouna opinión legal, ni tampoco usarla como evidencia legal paraningún propósito en particular.

Queda autorizada la reproducción, transmisión en cualquier forma o medio, siempre y cuando no se modifique la integridad de la obra.

En caso de que tenga alguna duda o comentario en relación con esta presentación, por favor no dude en contactarnos.

ESTAMOS A SUS ÓRDENES

[email protected]

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Regla 3.1.36 - Despacho aduanero sin modular Se modifica el primer párrafo para precisar que se debe cumplir con lo previsto en la

ficha de trámite 100/LA (en la cual se indican los documentos probatorios apresentar y se precisa que no debe estar sujeto al ejercicio de facultades decomprobación).

Entrará en vigor el 20 de junio de 2018 (artículo único transitorio, Fr. IV)

Primera Resolución (20-04-2018)

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Regla 3.1.37 - Aplicación de identificadores para introducción de mercancías bajotrato arancelario preferencial Se adiciona esta regla para establecer que aquellos que introduzcan mercancías

sujetándolas a cualquier régimen aduanero, bajo trato arancelario preferencial,utilizando los identificadores “AL”, “TL”, “NT”, “NA” y “NZ”, deben asentar el identificador“PO”, salvo ciertas excepciones:

o Operaciones realizadas con claves de pedimento F2, F3, V3, V4, CT, T3, T6, T7 o T9.o Operaciones en las que se utilicen códigos genéricos: 00000000; todos los que

inician con 99.o Fracciones arancelarias del Capítulo 98 de la LIGIE (operaciones especiales) sin

importar del régimen aduanero.

En caso de no asentar el identificador “PO”, sólo se considerará omitida sudeclaración, en las operaciones que se realicen a partir del 1o. de mayo de 2018.

Entró en vigor el 15 de marzo del 2018 (artículo único transitorio, Fr. II., inciso b)El segundo párrafo entró en vigor el 15 de marzo del 2018 al 01 de mayo de 2018 (artículo único transitorio, Fr. II., inciso b)Esta modificación ya se encontraba en versión anticipada

Primera Resolución (20-04-2018)

Se modifica el siguiente:“PO”.

Entró en vigor el 15 de marzo del 2018 (artículo único transitorio, Fr. II., inciso b)Esta modificación ya se encontraba en versión anticipada

Clave Nivel Supuestos de Aplicación Complemento 1

Complemento 2

Complemento 3

PO –PROVEEDOR DE ORÍGEN.

P Declarar los datos de las mercancías a las que se aplique una preferencia arancelaria al amparo de

acuerdos y tratados comerciales suscritos por

México, en operaciones de importación, por partida.

Valor en aduana de la mercancía.

Nombre del proveedor que

certifica a la mercancía

como originaria

(declarar los primeros 50 caracteres).

Número completo de la

factura.

Primera Resolución (20-04-2018)

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Se adiciona el siguiente: “SO”.

Clave Nivel Supuestos de Aplicación Complemento 1 Complemento 2

Complemento 3

SO-SOCIO

COMERCIAL

CERTIFICADO

G Identificar a los contribuyentes que participan en el manejo,

almacenaje, custodia y/o traslado de las mercancías de comercio

exterior inscritos en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresa bajo la modalidad de

Socio Comercial Certificado.

Declarar la clave que corresponda, conforme a lo

siguiente:TT. Socio Comercial Certificado, rubro Auto Transportista Terrestre.AA. Socio Comercial

Certificado, rubro Agente Aduanal.

TF. Socio Comercial Certificado, rubro

Transportista Ferroviario.PI. Socio Comercial

Certificado, rubro Parque Industrial.

RF. Socio Comercial Certificado, rubro Recinto

Fiscalizado.MP. Socio Comercial

Certificado, rubro Mensajería y Paquetería.

No asentar datos.(Vacío).

No asentar datos.(Vacío)

Primera Resolución (20-04-2018)

Apéndice 14 – Términos de facturación Se eliminan los términos DAF, DES, DEQ y DDU

Primera Resolución (20-04-2018)

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REGLA 3.1.38 CASOS EN QUE SE CONSIDERA DESVIRTUADA LAIRREGULARIDAD QUE MOTIVA EL EMBARGO PRECAUTORIO EN TÉRMINOSDEL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN VI DE LA LEY (NUEVA)

Establece los supuestos que se deben de cumplir para efectos de NO considerar eldomicilio fiscal del importador declarado en pedimento, transmisión electrónica oaviso consolidado como falso o inexistente, debiendo cumplir con la ficha de trámite104/LA, los supuestos contemplados son los siguientes:

1. El domicilio se hubiera registrado con anterioridad al RFC (correspondiente auno anterior o actual sucursal), acredite que se encuentra localizado en eldomicilio fiscal y que se haya presentado el cambio de domicilio.

2. Cuando el domicilio sea inexacto debido a errores de ortográficos,gramáticos o sintácticos, o se deba a la inversión de dígitos numéricos oalfabéticos siempre que acredite que se encuentra localizado en el domiciliofiscal.

En caso de cumplimiento con estas disposiciones, la autoridad aduanera pondrá adisposición del importador las mercancías sujeto del embargo, dando por concluidala diligencia.

Segunda Resolución (20-09-2018)

REGLA 6.2.1 PAGO ANUAL POR CONTRIBUCIONES ADUANALESPENDIENTES

Se modifica el primer párrafo para establecer que el pedimento globalcomplementario que se utiliza para ajustar el valor en aduana asentados enpedimentos de importación definitiva tramitados durante un ejercicio fiscal sepuede realizar siempre que no existan saldos a favor de contribuciones, es decirya no se limita a que el mismo se realice antes de la presentación de ladeclaración anual o con motivo de una declaración complementaria.

Segunda Resolución (20-09-2018)

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GLOSARIO - ACRÓNIMOS

Se modifica el glosario para adicionar un numeral 70 bis que refiere a:

70 bis. TIPAT. Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico.

Tercera Resolución (30-11-2018)

REGLA 3.1.8 FACTURACIÓN EN TERCEROS PAÍSES CUANDO SE APLIQUETRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL

Se modifica esta regla para incluir el TIPAT y precisar que en el caso de certificaciónde origen no podrá emitirse en la factura por un operador comercial ubicado en unpaís que no sea parte del tratado pudiéndose proporcionar en cualquier otrodocumento.

Entrará en vigor el 30 de diciembre del 2018 (artículo único transitorio, Fr. I)

REGLA 3.1.11 APLICACIÓN DE PREFERENCIAS EN MERCANCÍAS CONPROCEDENCIA DISTINTA A LA DE SU ORIGEN

Se modifica esta regla para incluir el TIPAT (art. 3.24).

De igual forma se contempla al TIPAT (anteriormente solo al PAAP) que en ausenciade los documentos señalados en las fracciones I, II y III (documento de transporte,copia de documentos de control aduanero) se podrá acreditar que estuvo bajovigilancia aduanera con cualquier otro documento emitido por la autoridad aduanerao alguna entidad privada del país no parte.

Entrará en vigor el 30 de diciembre del 2018 (artículo único transitorio, Fr. I)

Tercera Resolución (30-11-2018)

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REGLA 3.1.39 DESPACHO ANTICIPADO PARA LA IMPORTACIÓN POR VÍAAÉREA DE MERCANCÍA TRANSPORTADA POR EMPRESAS DE MENSA JERÍA YPAQUETERÍA (NUEVA)

Se adiciona esta regla para establecer el procedimiento para realizar el despachoanticipado para lo cual se debe cumplir con los “Lineamientos de Operación paraDespacho Anticipado” que se darán a conocer en el portal del SAT.

Además de lo anterior los importadores deberán cumplir con lo siguiente:

o Previo a la llegada de la mercancía deberá elaborar, validar y pagar el o lospedimentos que amparen las mercancías transportadas en un solo vehículo, yasentando las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo22.

o El documento de transporte correspondiente deberá haber sido transmitidopreviamente. (reglas 1.9.10 y 1.9.17)

o Activar de manera electrónica el MSA una vez que las mercancías se encuentrendentro del vehículo en el que será despachada, debiéndose efectuar el día en quelas mercancías vayan a salir del recinto fiscalizado, considerando el horario de laaduana.

Tercera Resolución (30-11-2018)

Este procedimiento se realizará bajo la responsabilidad del importador, agenteaduanal o apoderado aduanal.

Por último se precisa que no podrá importarse bajo este procedimientomercancía de difícil identificación que por su presentación, en forma de polvos,líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos,granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requieran de análisis físicos y/oquímicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demáscaracterísticas necesarias para determinar su clasificación arancelaria,independientemente de la cantidad y del valor consignado.

Tercera Resolución (30-11-2018)

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REGLA 3.1.40 DESPACHO ANTICIPADO PARA LA IMPORTACIÓN POR VÍAMARÍTIMA (NUEVA)

Se adiciona esta regla para establecer el procedimiento para realizar el despachoanticipado para lo cual se debe cumplir con los “Lineamientos de Operación paraDespacho Anticipado” que se darán a conocer en el portal del SAT.

Además de lo anterior los importadores deberán cumplir con lo siguiente:

o Previo a la llegada de la mercancía deberá elaborar, validar y pagar el o lospedimentos que amparen las mercancías transportadas en un solo vehículo, yasentando las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 y 8 delAnexo 22.

o El documento de transporte correspondiente deberá haber sido transmitidopreviamente. (reglas 1.9.8 y 1.9.9)

o Activar de manera electrónica el MSA una vez que la mercancía haya arribadoa territorio nacional pudiendo activarse el mismo día de su descarga o a mástardar el día siguiente hábil dependiendo de la hora de descarga del buqueconsiderando el horario de la aduana.

Tercera Resolución (30-11-2018)

Las mercancías no podrán ser objeto de desconsolidación, ni transferencias entrerecintos fiscalizados, ni ser examinadas en términos del artículo 42 de la Ley(reconocimiento previo).

Este procedimiento se realizará bajo la responsabilidad del importador, agenteaduanal o apoderado aduanal.

Una vez que se conozca el resultado del MSA, la mercancía no podrá serexaminada por parte de quien esté realizando el despacho aduanero de la misma.

Por último se precisa que no podrá importarse bajo este procedimiento mercancíade difícil identificación que por su presentación, en forma de polvos, líquidos oformas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados,tabletas, cápsulas, grageas, requieran de análisis físicos y/o químicos paraconocer su composición, naturaleza, origen y demás característicasnecesarias para determinar su clasificación arancelaria, independientemente de lacantidad y del valor consignado.

Tercera Resolución (30-11-2018)

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REGLA 5.1.5 CUOTA FIJA DEL DTA PARA TRATADO DE LIBRE COMERCIOESPECÍFICO

o Se modifica esta regla para incluir al TIPAT, como un tratado por el cual se paga lacuota fija de DTA contemplada en el artículo 49, Fr. IV de la LFD, aplicable en laimportación definitiva o temporal, incluso en el cambio de régimen de importacióntemporal o definitiva de mercancías originarias (artículo 2.14 (4))

Entrará en vigor el 30 de diciembre del 2018 (artículo único transitorio, Fr. I)

Tercera Resolución (30-11-2018)

ANEXO 22 “INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO”Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”

Se adiciona la clave “DA”.

Clave Nivel Supuestos de Aplicación Complemento

1

Complemento

2

Complemento

3

DA-

DESPACHO

ANTICIPADO.

G Indicar que se trata de una

operación de comercio exterior

que se sujeta a despacho

anticipado.

No asentar datos.

(Vacío).

Declarar la clave F

cuando se trate

de una operación

en full.

No asentar datos.

(Vacío).

Tercera Resolución (30-11-2018)

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REGLA 1.1.7 ACTUALIZACIÓN DE MULTAS Y CANTIDADES QUE ESTABLECELA LEY SU REGLAMENTO (ANEXO 2)

Se adiciona la fracción VII para establecer que las cantidades actualizadas en elAnexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior tendrán una vigencia a partirdel 01 de enero del 2019 precisando la forma en la que se llevó a cabo dichaactualización

Cuarta Resolución (24-12-2018)

ANEXO 2 “MULTAS Y CANTIDADES ACTUALIZADAS QUE ESTABLECE LA LEYADUANERA Y SU REGLAMENTO, VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE2018.”

Se actualizan las siguientes multas:

Artículo Supuesto de aplicación Multa anterior Multa VIGENTEArt. 184-

B Fr. ITransmitir datos inexactos o falsos, referentes

al valor de las mercancías o los demás datosrelativos a su comercialización;

Transmitir información incompleta o con datosinexactos, en cuanto a la descripción de lamercancía e identificación individual,considerando la mercancía que se presente adespacho (Art. 184 A, Fr. I y II)

Multa de $20,510.00a $34,190.00 a laseñalada en lasfracciones I y II.

Multa de $22,900.00 a$38,180.00 a laseñalada en lasfracciones I y II.

Art. 184-B Fr. II

Transmitir información relacionada con latransportación de la mercancía, incompleta o condatos inexactos, en cuanto a su descripción eidentificación individual y número de contenedor,considerando la mercancía y contenedorpresentado a despacho (Art. 184 A, Fr. III)

Multa de $1,620.00 a$2,310.00 a la señaladaen la fracción III.

Multa de $1,810.00 a$2,580.00 a la señaladaen la fracción III.

Cuarta Resolución (24-12-2018)

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Art. 185Fr. I

Omitan transmitir o presentar a las autoridadesaduaneras en documento electrónico o digital, oen cualquier otro dispositivo tecnológico o medioelectrónico que se establezca o lo hagan en formaextemporánea, la información que ampare lasmercancías que introducen o extraen del territorionacional sujetas a un régimen aduanero, quetransporten o que almacenen, entre otros, losdatos, pedimentos, avisos, anexos, declaraciones,acuses, autorizaciones, a que se refieren losartículos 36 y 36-A de esta Ley y demásdisposiciones aplicables, en los casos en que la leyimponga tales obligaciones;

Omitan presentar los documentos o informesrequeridos por las autoridades aduaneras dentrodel plazo señalado en el requerimiento o por estaLey

Multa de $3,340.00 a$5,010.00, en caso deomisión a lasmencionadas en lasfracciones I y II. Lasmultas se reducirán al50% cuando lapresentación seaextemporánea.

Multa de $3,730.00 a$5,590.00, en caso deomisión a lasmencionadas en lasfracciones I y II. Lasmultas se reducirán al50% cuando lapresentación seaextemporánea

Art. 185Fr. XIV

Omitan presentar el aviso a que se refiere lafracción XII del artículo 162 de esta Ley

(fracción derogada en la reforma a la LeyAduanera del 25 de Junio del 2018)

Multa de $16,700.00a $25,050.00, a laseñalada en la fracciónXVII, en caso de nopresentar el avisodentro del plazoestablecido.

Multa de $18,650.00 a$27,970.00, a laseñalada en la fracciónXVII, en caso de nopresentar el aviso dentrodel plazo establecido.

Art. 187Fr. IV

Los capitanes o pilotos de embarcaciones yaeronaves que presten servicios internacionales ylas empresas a que éstas pertenezcan, cuandoinjustificadamente arriben o aterricen en lugar noautorizado, siempre que no exista infracción decontrabando.

Multa de $18,670.00a $28,000.00 a lasseñaladas en la fracciónIX

Multa de $20,850.00 a$31,260.00 a lasseñaladas en la fracciónIX.

Cuarta Resolución (24-12-2018)

Artículo Supuesto de aplicación Multa anterior Multa VIGENTE

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