reglas de operacion pueblos magicos

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    OBJETIVOS DEL PROGRAMA.

    Estructurar una oferta turstica complementaria y diversificada haca el interior del pas,basada fundamentalmente en los atributos histrico - culturales de localidades singulares.

    Aprovechar la singularidad de las localidades para la generacin de productos tursticosbasados en las diferentes expresiones de la cultura local; artesanas, festividades, gastronoma,

    y tradiciones, entre otras.

    Aprovechar la singularidad de las localidades para la generacin de otros productos tursticostales como la aventura y el deporte extremo, el ecoturismo, la pesca deportiva, y otros que

    signifiquen un alto grado de atractividad dentro del territorio de la localidad participante.

    Poner en valor, consolidar y/o reforzar los atractivos de las localidades con potencial yatractividad turstica, fomentando as flujos tursticos que generen:

    Mayor gasto en beneficio de la comunidad receptora (artesanas, gastronoma,amenidades y el comercio en general), as como,

    La creacin y/o modernizacin de los negocios tursticos locales. Que el turismo local se constituya como una herramienta del desarrollo sustentable de las

    localidades incorporadas al programa, as como en un programa de apoyo a la gestin

    municipal.

    Que las comunidades receptoras de las localidades participantes aprovechen y se beneficie delturismo como actividad redituable como opcin de negocio, de trabajo y de forma de vida.

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    CRITERIOS DE INCORPORACIN AL PROGRAMA PUEBLOS MGICOS.

    Para que una localidad pueda ser incorporada al Programa, tendr que realizar una serie de trmites,

    siendo el primero de estos la solicitud de incorporacin por parte de las Autoridades Municipales y

    Estatales a esta Dependencia.

    Posterior a ello, se realizar una visita de valoracin inicial por parte de funcionarios de la Direccin

    General de Programas Regionales y/o de la Direccin General de Desarrollo de Producto Turstico, en

    donde se evaluar la potencialidad para que la localidad pueda llegar a ser Pueblo Mgico.

    Si el dictamen es favorable, la localidad solicitante deber de iniciar el proceso de integracin del

    Expediente, de acuerdo a lo que se indica en los siguientes puntos.

    PUNTOS A CONSIDERAR EN EL EXPEDIENTE.

    1. Involucramiento de la Sociedad y de las Autoridades Locales.1.1 Compromiso con la sociedad local.Que la sociedad local en su conjunto o a travs de una representacin civil haya solicitado su

    incorporacin al programa ante las autoridades estatales y/o federales.

    Indispensable el Compromiso de constituir un Comit Turstico Pueblo Mgico y/o algn organismo,

    Asociacin Civil o Grupo Pro Pueblo Mgico, que los represente como la voz de la comunidad anteautoridades e instancias gubernamentales. Muy importante que este Comit Turstico nombre un

    representante gestor-enlace que sea conductor y voz de ideas, proyectos y prioridades en ambas vas

    de y ante la comunidad y ante autoridades de los tres niveles de Gobierno.

    El Programa Pueblos Mgicos basa su estrategia en la participacin comunitaria, su inclusin y

    permanencia, sus avances y logros sern resultado del nivel de trabajo que la propia comunidad

    realice.

    Cabe destacar que este Comit deber estar integrado y contar con un programa de trabajo, de

    acuerdo a las reglas de operacin establecidas por la SECTUR, previo a la presentacin del expediente

    ante esta Dependencia, para su evaluacin y en su caso presentarlo ante el Comit Interinstitucional

    de Evaluacin y Seleccin.

    1.2 Compromiso de las autoridades estatales y municipales.Que las autoridades estatales y municipales hayan solicitado formalmente la incorporacin de la

    localidad correspondiente al programa y comprometido una aportacin econmica de cuando menos

    3 aos, as como la oportunidad de poner a disposicin de la localidad sus estructuras organizacionales

    para la realizacin de las acciones, proyectos y programas de trabajo que deriven del binomio

    comunidad- Autoridad municipal.

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    Cabe destacar que este punto deber estar solventado en su totalidad para estar en condiciones de

    recibir su expediente para su evaluacin y en su caso presentarlo ante el Comit.

    2. Instrumentos de Planeacin y Regulacin.Contar con un documento rector (Instrumento de Planeacin) que haya considerado el desarrollo

    turstico local como una actividad prioritaria o estratgica para el desarrollo integral del municipio.

    Todos los Planes y Programas que se mencionan a continuacin debern de estar vigentes.

    2.1 Planes de Desarrollo Estatal y Municipal.Podrn ser considerados en la evaluacin, planes y programas estatales y municipales tales como; Plan

    Estatal de Desarrollo Sexenal; Plan Municipal de Desarrollo Trianual; de desarrollo urbano, de

    ordenamiento territorial, de conservacin ambiental; planes maestros de desarrollo urbano y turstico

    o bien aquellos que explcitamente estn orientados a la preservacin del entorno cultural y natural

    (desarrollo sustentable).

    Un Pueblo Mgico obligadamente deber contar con un Plan de Desarrollo Urbano Turstico.

    2.2 Programa de desarrollo turstico municipal.Contar con un plan o programa de desarrollo turstico municipal, en donde la localidad solicitante

    haya sido considerada como estratgica o relevante para el desarrollo turstico, mismo que deber

    estar aprobado por el Cabildo.

    2.3 Reglamento de imagen urbana y plan de manejo en funcin del Programa Pueblos Mgicos.La localidad candidata deber contar con un Reglamento de Imagen Urbana y un plan de manejo que

    articule las estrategias para los servicios pblicos y atencin al turismo.

    2.4 Programa de reordenamiento del comercio semifijo y/o ambulante.La localidad deber contar y aplicar un programa de reordenamiento del comercio semifijo o

    ambulante en las zonas de alta concentracin de visitantes o en sitios de inters turstico y en el rea

    de influencia de los mismos. Esta zona deber de ser debidamente delimitada por las autoridades

    locales.

    Cabe destacar que este punto deber estar solventado en su totalidad para estar en condiciones derecibir su expediente para su evaluacin y en su caso presentarlo ante el Comit Interinstitucional de

    Evaluacin y Seleccin (CIES). Para la comprobacin de este punto se llevar a cabo una visita al

    destino por parte de representantes del CIES, sin previo aviso a las autoridades locales.

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    3. Impulso al Desarrollo Municipal.

    3.1 Programas diversos de apoyo al desarrollo municipal.La localidad candidata deber mostrar que ha recibido apoyos directos de programas institucionales,

    estatales y/o federales que contribuyen y benefician directa o indirectamente su actividad turstica.

    3.2 Continuacin y consolidacin de programas y/o acciones de desarrollo turstico.El Gobierno del Estado deber sustentar testimonialmente que la localidad candidata ha venido siendo

    apoyada, al menos en el tiempo de la gestin correspondiente o en un pasado reciente, mediante

    inversin pblica para el turismo, programas tursticos en lnea con los que ofrece la SECTUR Federal y

    otros que justifiquen una continuidad y relevancia en las prioridades estatales.

    En este caso podrn registrarse programas de capacitacin, talleres de desarrollo de productos,

    campaas tursticas dirigidas a la localidad; concientizacin, limpieza, etc.

    Se deber presentar la documentacin haciendo mencin de la inversin realizada, nmero de

    personas capacitadas, horas/hombre, etc.

    4. Oferta de Atractivos y Servicios.

    4.1 Contar con un atractivo turstico simblico.La localidad candidata deber contar al menos con un atractivo turstico simblico que la diferencie de

    otras localidades del Estado, la Regin e inclusive dentro del Pas.

    4.2 Contar con atractivos tursticos diferenciados.La localidad candidata deber contar con una gama y diversidad de atractivos tursticos que en su

    conjunto signifiquen un nivel determinado de atractividad turstica para los mercados consumidores, a

    fin de consolidarlos y/o apoyar su despegue.

    En los dos puntos anteriores ser necesario describir de manera detallada los siguientes apartados:

    Arquitectura: Considerar la armona y conservacin general de los elementos arquitectnicos,

    civiles o pblicos, que dan carcter e identidad al poblado. No necesariamente debern ser

    poblados con monumentos histricos, sino tambin pueblos con arquitectura verncula o del

    siglo XX.

    Edificios emblemticos: Destacar edificios que, por su estilo, historia o majestuosidad sean, por

    si mismos, un elemento atractivo para el visitante.

    Fiestas y Tradiciones: Como parte del patrimonio cultural inmaterial, cabe resaltar la importancia

    de las festividades locales, como elementos culturales que sustentan la vida de la comunidad.

    Produccin Artesanal: Una muestra de la creacin e imaginacin de los pueblos se presenta en

    su poblacin artesanal como parte de la magia que los envuelve.

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    Cocina tradicional: Elemento de fundamental importancia para resaltar el carcter de identidad y

    su vnculo con el turismo cultural es la cocina tradicional que se puede disfrutar en su contexto

    original.

    4.3 Servicios tursticos que garanticen su potencial comercializacin.La localidad candidata deber contar dentro de su propio territorio y/o en un radio de influencia no

    mayor a una hora distancia tiempo de un destino turstico de soporte que cuente con los servicios

    tursticos de alojamiento y restaurantera al menos con un nivel intermedio.

    4.4 Servicios de asistencia y seguridad.la localidad candidata deber contar dentro de su propio territorio y/o en un radio de influencia no

    mayor a una hora distancia tiempo de una poblacin soporte que cuente con los servicios de salud y

    seguridad pblica para la atencin del turismo en caso de ser necesario en una situacin de

    emergencia.

    5. Valor Singular La Magia de la Localidad.Este punto tendr una valoracin por parte de la Direccin General de Desarrollo de Producto Turstico

    de la SECTUR.

    5.1 Sustentar una tesis sobre la magia de la localidad.

    Las localidades candidatas, a travs del Gobierno Estatal, debern presentar un ensayo sobre losatributos mgicos que justifiquen su candidatura y potencial incorporacin al programa. Por lo que

    ser indispensable que se resalten los atributos y valores histrico culturales de la localidad, la gente y

    del espacio fsico urbano cuando se trate de una localidad con vocacin definida para el Turismo

    Cultural. En el caso de que la localidad resulte potencial para otros tipos y formas de turismo, por

    ejemplo, naturaleza, salud, o rural entre otros, ser indispensable que el destaque se realice

    precisamente para orientar esa vocacin como complemento del turismo cultural.

    Este punto no deber de exceder de 3 cuartillas.

    5.2 Declaratoria de Zona de Monumentos Histricos.La localidad candidata deber contar con un documento que avale que su patrimonio est en proceso

    o ha sido declarado zona de monumentos histricos por alguna institucin gubernamental del nivel

    estatal o federal. O bien debe contar con un Catlogo del Patrimonio inmobiliario avalado por un

    Organismo oficial.

    En caso de que la localidad solicitante se encuentre en un rea natural protegida, y/o su principal lnea

    de producto sea el turismo de naturaleza, es punto no aplicar siempre y cuando se sustente lo

    anterior.

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    5.3 Acciones de conservacin del patrimonio tangible e intangible.La localidad candidata debe basar su argumentacin en el rescate o preservacin de su patrimonio

    cultural tangible e intangible. Destacando aquellas expresiones que significan de manera especial

    como atractivo o motivo de visita a la localidad.

    6. Condiciones y Espacios Territoriales.

    6.1 Accesibilidad terrestre.La localidad candidata deber ubicarse en una distancia no superior a los 200 Km, o el equivalente a 2

    horas distancia va terrestre, a partir de un destino turstico consolidado o bien de una poblacin

    considerada como mercado emisor.

    Las condiciones de las carreteras, caminos rurales, brechas y/o accesos debern presentar al momento

    de la candidatura condiciones que garanticen seguridad para: tiempos de itinerarios, uso de

    automviles, camionetas y/o autobuses tursticos, entre otros.

    Es importante mencionar que este punto ser evaluado durante la valoracin inicial.

    6.2 Factibilidad para la comercializacin turstica.

    La localidad candidata deber estar Integrada o ser susceptible de integrase o bien fortalecer en el

    corto plazo a: un circuito, un corredor o una ruta turstica comercializable.

    6.3 Producto turstico.Este punto tendr una valoracin por parte de la Direccin General de Desarrollo de Producto Turstico

    de la SECTUR.

    La localidad candidata deber presentar algunos testimoniales de cmo est integrado su producto

    turstico o bien algunas propuestas de cmo se integrar a nivel del destino: Tambin deber

    destacarse la existencia de algn producto turstico especializado potencial o por consolidar dentro de

    la localidad.

    7. Impacto del Turismo en la Localidad y rea de Influencia.

    7.1 Sistema de informacin turstica estatal.Que la localidad candidata de la entidad correspondiente, est incorporada por un lado al sistema de

    informacin turstica para la toma de decisiones (mnimo indicadores bsicos de la actividad).

    Y por el otro que este participando de acciones para orientar e informar al turista mediante

    sealizacin y mapeo en principales accesos a sitios de inters turstico. As como con la produccin y

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    EVALUACIN DEL EXPEDIENTE POR PARTE DEL COMIT INTERINSTITUCIONAL DE EVALUACIN YSELECCIN (CIES).

    Una vez que el Expediente se encuentre debidamente integrado y validado por las autoridades locales

    y estatales, deber de ser enviado por parte de la Dependencia Estatal de Turismo a la Direccin

    General de Programas Regionales de la SECTUR para su revisin.

    Posterior a ello, el expediente ser analizado y se evaluar la pre-factibilidad en sesin de trabajo por

    el Comit Interinstitucional de Evaluacin y Seleccin (CIES), mismo que es integrado por diferentes

    Dependencias Federales; y se dictaminar su inclusin al Programa.

    En caso de que el CIES determine que una localidad cumple con los Criterios de Incorporacin del

    Programa, la localidad contar con la pre-factibilidad de ser reconocida como Pueblo Mgico, y podr

    obtener el nombramiento en un lapso no mayor a tres aos.

    Durante este lapso se buscar que la localidad se consolide como destino turstico, a travs de

    inversiones pblicas en infraestructura, equipamiento turstico, mejoramiento de la imagen urbana,

    implementacin de programas de competitividad, entre otros.

    Asimismo, si el CIES despus de revisar los avances que la localidad presente, ste determinar el

    momento en el que la localidad recibir el nombramiento como Pueblo Mgico.

    Durante este lapso la localidad podr aplicar los indicadores contenidos en el Manual de Indicadoresdel Programa Pueblos Mgicos, para obtener informacin sobre su desempeo como destino turstico.

    Sin embargo, una vez que se le otorgue el nombramiento, deber de aplicar obligatoriamente estos

    indicadores durante los primeros tres meses, lo anterior para poder contar con un ao base y poder

    realizar su re-certificacin en los tiempos establecidos por esta Dependencia.

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    CRITERIOS PARA CERTIFICACIN DE NOMBRAMIENTO.

    Las localidades incorporadas al Programa para mantener su nombramiento como Pueblo Mgico,

    debern de obtener la renovacin del mismo cada ao, esta contar con la revisin de cumplimiento

    de los Indicadores de Evaluacin de Desempeo y de los Criterios Certificacin del Programa, por lo

    que debern de cumplir con los requisitos que a continuacin se detallan.

    Los Indicadores de Evaluacin de Desempeo, se agrupan de acuerdo a la siguiente tabla:

    Institucional yGobierno

    Involucramientocon la sociedad

    Seguridad en eldestino

    Fomento denuevas empresas

    Desarrollo culturale histrico

    Planificacin deldesarrollo turstico

    Patrimonio ySustentabilidad

    Integridad yautenticidad delpatrimonio

    Sustentabilidad

    Econmico y social

    Eficiencia en lacoordinacininstitucional

    Inversin pblicagenerada a partirdel programa

    Impactoeconmico deldesarrollo turstico

    Turismo

    Oferta deatractivostursticos

    Promocinturstica

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    Los Criterios de Certificacin del Programa se dividen en tres Ejes: Planeacin, Competitividad y

    Fortalecimiento.

    Eje: Planeacin Eje: Competitividad Eje: Fortalecimiento1. Planes de Desarrollo

    Estatal y Municipal.

    2. Programa dedesarrollo turstico

    municipal.

    3. Reglamento deimagen urbana y plan

    de manejo en funcin

    del Programa Pueblos

    Mgicos.

    1.Programas diversos deapoyo al desarrollo

    municipal.

    2.Servicios tursticos quegarantizan su

    comercializacin

    3.Servicios de asistencia yseguridad.

    4.Acciones deconservacin del

    patrimonio tangible e

    intangible.

    5.Comercializacinturstica y desarrollo del

    Producto turstico local

    6.Difusin y promocinturstica del destino.

    7.Contar con un Sistemade informacin tursticamunicipal.

    1.Cumplimiento en elejercicio de los

    Convenios de

    Coordinacin en

    Materia de

    Reasignacin de

    Recursos

    2.Continuacin yconsolidacin de

    programas y/o

    acciones de desarrollo

    turstico

    3.Monitoreo delimpacto turstico y

    econmico del

    nombramiento de la

    localidad a nivel

    regional y/o

    municipal.

    Valor por eje: 10% Valor por eje: 40% Valor por eje: 50%

    Adicional a ello, existen tres criterios no negociables, siendo estos: Comit Pueblo Mgico, el

    compromiso de las autoridades estatales y municipales hacia el Programa, y la aplicacin del Programa

    de reordenamiento del comercio semifijo y/o ambulante. Si uno de estos puntos no es cumplido, la

    localidad ser acreedora a un apercibimiento.

    Para que una localidad pueda conservar su nombramiento como Pueblo Mgico, tendr que

    comprobar el cumplimiento mnimo de un 90% en los ejes y el cumplimiento total de los Criterios no

    negociables, y deber acreditar el porcentaje restante en un lapso no mayor a 90 das naturales, a

    partir de la fecha de dictaminacin que emita el Comit Interinstitucional de Evaluacin y Seleccin.

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    Eje: Planeacin

    1. Planes de Desarrollo Estatal y Municipal.Sern considerados planes y programas estatales y municipales tales como; Plan Estatal de

    Desarrollo Sexenal; Plan Municipal de Desarrollo Trianual; de desarrollo urbano, de

    conservacin ambiental; o bien aquellos que explcitamente estn orientados a la preservacin

    del entorno cultural y natural (desarrollo sustentable).

    2. Programa de desarrollo turstico municipal.Se debe de presentar un plan o programa de desarrollo turstico municipal vigente, en donde el

    desarrollo turstico de la localidad sea estratgico, y deber estar aprobado por el

    Ayuntamiento.

    3. Reglamento de imagen urbana y plan de manejo en funcin del Programa Pueblos Mgicos.La localidad deber de contar con un Reglamento de Imagen Urbana vigente y un plan de

    manejo que articule las estrategias para los servicios pblicos y atencin al turismo.

    Eje: Competitividad

    1. Programas diversos de apoyo al desarrollo municipal.La localidad deber acreditar que ha recibido apoyos directos de Programas Institucionales,

    estatales y/o federales que contribuyen y benefician directa o indirectamente su actividadturstica, detallando la inversin y el impacto de los beneficios.

    2. Servicios tursticos que garantizan su comercializacinSe deber de acreditar que cuente con los servicios tursticos de alojamiento y restaurantes, al

    menos con un nivel intermedio, ya sea dentro de su propio territorio y/o en un radio de

    influencia no mayor a una hora distancia de un destino turstico de soporte.

    3. Servicios de asistencia y seguridad.Acreditar que se cuenta con los servicios de salud y seguridad pblica para la atencin del

    turismo en caso de ser necesario en una situacin de emergencia.

    4. Acciones de conservacin del patrimonio tangible e intangible.La localidad debe de documentar las acciones que se han realizado del rescate o preservacin

    de su patrimonio cultural tangible e intangible. Destacando aquellas expresiones que significan

    de manera especial como atractivo o motivo de visita a la localidad.

    5. Comercializacin turstica y desarrollo del Producto turstico localSe debe de documentar la integracin de la localidad en un circuito, un corredor o una ruta

    turstica que sea comercializada por operadores locales, nacionales y/o internacionales.

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    Asimismo, se deber presentar algunos testimoniales de cmo se ha integrado su producto

    turstico.

    6. Difusin y promocin turstica del destino.La localidad deber de presentar documentacin que soporte las acciones de promocin y

    difusin que ha venido realizando ya sea de manera local, regional y/o nacional, pudiendo ser

    de eventos, o bien de sus productos como destino turstico.

    7. Contar con un Sistema de informacin turstica municipal.Se deber presentar la informacin estadstica acumulada de la localidad (mnimo indicadores

    bsicos de la actividad), misma que debe de ser reportada a travs del Datatur, o bienpresentar los avances para su incorporacin a dicho sistema.

    Eje: Fortalecimiento

    1. Cumplimiento en el ejercicio de los Convenios de Coordinacin en Materia de Reasignacinde RecursosLa localidad deber de acreditar el correcto ejercicio de los recursos reasignados a travs de

    los Convenios de Coordinacin en Materia de Reasignacin de Recursos, suscritos entre el

    Gobierno Estatal y la Secretara de Turismo, as como dar cabal cumplimiento a los

    compromisos establecidos en el mismo.

    2. Continuacin y consolidacin de programas y/o acciones de desarrollo turstico.Se debern presentar los documentos que avalen que se han implementado de manera

    continua programas de capacitacin, talleres de desarrollo de productos, campaas tursticas

    dirigidas a la localidad; concientizacin, limpieza, etc.

    3. Impacto turstico y econmico del nombramiento de la localidad a nivel regional y/omunicipal.La localidad deber mostrar que en una determinada rea de influencia se ha venido

    generando trabajo de desarrollo turstico reflejado en: inversin privada y social en desarrollos

    tursticos culturales, rurales, de naturaleza y otros tipos de turismo; trabajadores de empresas

    tursticas y/o socios de empresas comunales y/o ejidales, que se hayan incorporado al empleoturstico recientemente; nacimiento de nuevas empresas tursticas y relacionadas, etc.

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    Criterios No Negociables

    1. Comit Pueblo Mgico.Se deber de acreditar la existencia del Comit Pueblo Mgico, mismo que se apegar a las

    reglas de operacin establecidas por SECTUR para el funcionamiento de dichos Grupos.

    2. Compromiso de las autoridades estatales y municipales hacia el Programa.La localidad deber de presentar la documentacin que soporte que las autoridades

    municipales y estatales hayan trabajado de manera continua y conjunta en proyectos que

    permitan el desarrollo turstico local.

    Cuando la localidad presente proyectos para que sean apoyados a travs de los Convenios de

    Coordinacin en Materia de Reasignacin de Recursos, stos debern de apegarse a los

    Criterios de Operacin que de manera anual emite la SECTUR.

    3. Aplicacin del Programa de reordenamiento del comercio semifijo y/o ambulante.La localidad deber de contar con un Programa y/o Plan de Reordenamiento del Comercio

    Semifijo y/o Ambulante en las zonas de alta concentracin de visitantes o en sitios de inters

    turstico y en el rea de influencia de los mismos. Asimismo, se debe de comprobar la

    aplicacin del mismo, mediante material fotogrfico. NO se aceptarn reglamentos de

    mercados pblicos.

    No se omite mencionar, que para el cumplimiento de este criterio, el Comit Interinstitucionalde Evaluacin y Seleccin y/o la SECTUR podrn efectuar visitas sin previo aviso a las

    autoridades locales y realizar la dictaminacin requerida.

    Asimismo, no se debe de confundir el ambulantaje con la venta de productos tradicionales que

    dan vida a las plazas pblicas; algodoneros, globeros, dulces tpicos, cacahuateros, etc.,

    siempre y cuando se encuentren ordenados, integrados y/o dignificados.

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    DICTAMINACIN DE CERTIFICACIN POR PARTE DEL COMIT INTERINSTITUCIONAL DEEVALUACIN Y SELECCIN DE PUEBLOS MGICOS (CIES).

    El cumplimiento de los Criterios de Certificacin de cada localidad, sern dictaminados por el Comit

    Interinstitucional de Evaluacin y Seleccin de Pueblos Mgicos (CIES), en base a la informacin

    presentada.

    En caso de que una localidad no cumpla con el mnimo de 90%, el CIES emitir un apercibimiento y la

    localidad contar con un plazo de 90 das naturales para presentar la documentacin y acciones que

    avalen el cumplimiento total de los Criterios. Esto le ser notificado de manera oficial al Gobierno del

    Estado por esta Secretara.

    En caso de que las autoridades competentes no regularicen las observaciones realizadas por el CIES en

    el plazo otorgado, dicho Comit revocar el nombramiento de la localidad como Pueblo Mgico.

    Cuando una localidad pierda su nombramiento como Pueblo Mgico, sta contar con un periodo de 1

    ao para realizar las acciones que subsanen las problemticas por las cuales le fue revocado su

    nombramiento, y con ello podr iniciar el trmite de solicitud para reincorporarse al Programa.

    Esta solicitud de reincorporacin ser dictaminada en sesin de trabajo por el CIES.

    No se omite mencionar, que una localidad solamente podr reincorporarse al Programa en una

    ocasin.

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    COMIT PUEBLO MGICO

    El Programa Pueblos Mgicos requiere de la participacin y coordinacin de esfuerzos entre

    instituciones pblicas, privadas y comunitarias. Por lo tanto, la integracin de un Comit Pueblo

    Mgico es necesaria para el buen desempeo de la localidad dentro del Programa.

    Reglas de Operacin.

    1. El Comit Pueblo Mgico tendr la funcin de ser interlocutor entre los niveles de gobierno yla poblacin de localidad; como instancia de consulta y anlisis de los proyectos tursticos que

    sern sometidos ante la Secretara de Turismo Federal como parte de apoyo al Programa

    Pueblos Mgicos. Asimismo, deber de contar con un plan de trabajo anual que contempleacciones de acuerdo a lo descrito en el inciso 13 de este documento.

    Cabe destacar que en ningn momento el Comit administrar o tendr acceso a los recursos

    que son canalizados a travs de los Convenios de Coordinacin en Materia de Reasignacin de

    Recursos, mismo que es suscrito entre la SECTUR y el Gobierno Estatal.

    El objetivo del Comit Pueblo Mgico es el seguimiento permanente a travs de reuniones

    peridicas de trabajo para coadyuvar en el desempeo de la localidad dentro del Programa

    Pueblos Mgicos.

    2. El Comit Pueblo Mgico no podr realizar bajo ninguna circunstancia acciones de proselitismoy/o ser politizado. En caso de que esta situacin se llegara a presentar esta Secretara, la

    Dependencia Estatal de Turismo y la Autoridad Municipal determinarn las acciones

    conducentes de manera conjunta.

    3. El Comit Pueblo Mgico debe estar formado por las siguientes partes, teniendo comomximo 10 representantes que contarn con voz y voto.

    a. Un representante de la Dependencia Estatal de Turismo.b. Un representante de la Autoridad Municipal.c. Un representante del Instituto Nacional de Antropologa e Historia.d. Representantes sociales, como pueden ser:

    Asociacin de Restauranteros.Asociacin de Hoteles.Asociacin de Agencias de Viajes.Asociaciones y Cmaras de Comercio.Colegio de Arquitectos.Artesanos.Lderes de opinin.

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    En caso de que en alguna localidad se cuente con participacin de un mayor nmero de integrantes,

    stos podrn tener voz ms no voto.

    Asimismo, un representante de la SECTUR podr asistir a las reuniones que as se requiera y contar

    con voz y voto.

    4. Dentro del Comit Pueblo Mgico deber de ser nombrado un Presidente que sea derepresentacin social, este ser elegido por votacin de los miembros del mismo en la

    primera sesin de cada ao. Es necesario que se cuente con mayora para que el Presidente

    sea aceptado. No existe impedimento para que quien ocupe el cargo de Presidente pudiese

    ser reelegido. Una vez elegido el Presidente, se deber de redactar el acta en donde se le

    acredite como tal. Dicha acta deber ser ratificada por todo el Comit.Dentro de sus funciones se encuentran:

    Proporcionar las facilidades necesarias para que el Programa de Trabajo del Comit selleve a cabo correctamente.

    Ser el interlocutor entre el Comit y los diferentes niveles de Gobierno. Ser el representante de la localidad en las reuniones de trabajo que as lo requieran. Enviar por escrito a SECTUR un reporte semestral del avance del Plan de Trabajo Anual

    del Comit.

    5. Es necesario que dentro del Comit se designe al Secretario, mismo que deber de ser elrepresentante de la Dependencia Estatal de Turismo o el representante de la Autoridad

    Municipal.

    Dentro de sus funciones se encuentran:

    Convocar con un mnimo de 5 das hbiles de anticipacin, a las reuniones de trabajo alos integrantes del Comit Pueblo Mgico, especificando lugar, fecha y hora en donde

    se llevar a cabo la misma.

    Redactar las minutas de todas las reuniones (de acuerdo al Anexo 1 del presentedocumento), y de presentarlas ante los integrantes para la recabacin de firmas.

    Todas las minutas permanecern bajo su resguardo, y debern estar disponibles encaso de que la SECTUR las requiera.

    Dar seguimiento a los acuerdos.

    6. El Comit Pueblo Mgico deber establecer un calendario en donde se establecer laperiodicidad de las reuniones, en donde mnimo debern de programarse 3 al ao.

    En dichas reuniones se discutirn los avances del Plan de Trabajo del Comit, y el avance de los

    proyectos que se realicen en la localidad como parte del apoyo al desarrollo del Programa

    Pueblos Mgicos.

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    7. La Dependencia Estatal de Turismo deber de acreditar por escrito ante la SECTUR laexistencia del Comit, as como los datos del Presidente, as como los nombres de los

    Integrantes y al sector que representan.

    Asimismo, se deber de indicar la periodicidad con que sesionar el Comit y se deber de

    anexar su Plan de Trabajo Anual.

    8. Para que el Comit sesione, ser necesario contar con la presencia de la mayora de susIntegrantes.

    9. En las sesiones del Comit podrn participar ciudadanos, mismos que sern consideradoscomo invitados, siempre y cuando se notifique a todos los miembros del Comit y la mayorad su aprobacin. Los invitados tendrn voz pero no voto y no deber de exceder a 5 invitados

    por sesin.

    10.En cada sesin deber de hacerse un listado de asistencia. Dicho listado deber contener lafecha, el nombre, la posicin que ejerce y la firma. Este listado deber de incluir a los invitados

    que hayan participado en dicha sesin. (FormatoAnexo 2).

    11.Al final de cada reunin se deber redactar una minuta con los acuerdos correspondientes yesta deber ser firmada por todas las partes. En caso de que alguno de los integrantes del

    Comit manifieste su inconformidad con los acuerdos, deber de incluirse en la minuta.

    12.En caso de que hubiese un punto de acuerdo que requiera de voto de calidad, ste seremitido por la SECTUR y, en su ausencia por la Dependencia Estatal de Turismo.

    13.El Comit Pueblo Mgico, deber tener un plan de trabajo en donde se implementen losprogramas de la Secretara de Turismo.

    Programas de Competitividad, avalados por la Direccin General de Desarrollo de laCultura Turstica de la SECTUR.

    Talleres de Desarrollo de Producto. Programas de Capacitacin, avalados por la Direccin General de Desarrollo de la

    Cultura Turstica de la SECTUR.

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    Anexo 1

    Reunin de Trabajo del Comit Pueblo MgicoLocalidad, Estado

    Fecha y hora. (Especificar la fecha y hora de la Reunin de Trabajo). Lugar. (Especificar el lugar en donde se realiza la Reunin de Trabajo).

    Asistentes. (Especificar los nombres y cargos dentro del Comit de los asistentes a la Reunin de Trabajo).

    Nombre. Cargo dentro del Comit.Orden del da(Especificar los asuntos a tratar durante la Reunin de Trabajo).

    Acuerdos y seguimiento. (Especificar cada uno de los acuerdos y el responsable del seguimiento).1. Acuerdo y responsable del seguimiento.2. Acuerdo y responsable del seguimiento.

    Firmas de los Integrantes del Comit.

    Nombre

    Cargo dentro del ComitNombre

    Cargo dentro del Comit

    Anexo 2

    Reunin de trabajo del Comit Pueblo MgicoLocalidad, Estado

    Lugar: Fecha:NOMBRE CARGO DENTRO DEL COMIT TELFONOS E-MAIL FIRMA