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REGLAS DE ARBITRAJE DE AMCHAM PERÚ(En vigor a partir del 1º de Setiembre de 2008)

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Notas IntroductoriasREGLAS DE ARBITRAJE DE AMCHAM PERÚDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El Centro de Arbitraje

Artículo 2 Sometimiento al Centro

Artículo 3 Sede del arbitraje

Artículo 4 Comunicaciones, notificaciones y plazos

INICIO DEL ARBITRAJE

Artículo 5 Demanda de arbitraje

Artículo 6 Contestación a la demanda y demanda

reconvencional

Artículo 7 Consolidación

Artículo 8 Excepción de incompetencia

Artículo 9 Pronunciamiento prima facie

Artículo 10 Representación

TRIBUNAL ARBITRAL

Artículo 11 Disposiciones generales

Artículo 12 Número y nombramiento de árbitros

Artículo 13 Nombramiento y confirmación por la Corte

Artículo 14 Pluralidad de partes

Artículo 15 Aceptación

Artículo 16 Recusación de los árbitros

Artículo 17 Sustitución de los árbitros

ACTUACIONES ARBITRALES

Artículo 18 Entrega de actuaciones

Artículo 19 Normas aplicables al arbitraje

Artículo 20 Idioma

Artículo 21 Derechos aplicables al fondo de la controversia

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ÍNDICE

R E G L A S D E A R B I T R A J E D E A M C H A M P E R Ú

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Artículo 22 Funcionamiento del tribunal arbitral

Artículo 23 Acta de Misión

Artículo 24 Nuevas demandas

Artículo 25 Desarrollo de las actuaciones

Artículo 26 Audiencias

Artículo 27 Renuencia de una parte

Artículo 28 Cierre de las audiencias

Artículo 29 Medidas provisionales de protección

Artículo 30 Terminación del arbitraje

LAUDO ARBITRAL

Artículo 31 Plazo para dictar el laudo

Artículo 32 Pronunciamiento del laudo

Artículo 33 Laudo por acuerdo de las partes

Artículo 34 Depósito, notificación y efectos del laudo

Artículo 35 Rectificación e interpretación del laudo

Artículo 36 Laudo complementario

Artículo 37 Exclusión del laudo

Artículo 38 Ejecución

COSTOS ARBITRALES

Artículo 39 Provisión para gastos del arbitraje

Artículo 40 Decisión sobre los costos del arbitraje

Artículo 41 Confidencialidad

Artículo 42 Modificación de plazos

Artículo 43 Renuncia

Artículo 44 Limitación de responsabilidad

Artículo 45 Reglas generales

ESTATUTO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE ARBITRAJE DE AMCHAM PERÚEL CENTRO

Artículo 1 Estructura

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Artículo 2 Sometimiento

LA CORTE DE ARBITRAJE

Artículo 3 Composición

Artículo 4 Funciones

Artículo 5 Sesiones

Artículo 6 Impedimentos

Artículo 7 Confidencialidad

LA SECRETARIA GENERAL

Artículo 8 Atribuciones

Artículo 9 Nombramiento

Artículo 10 Funciones

TABLA DE ARANCELES

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Notas Introductorias

Entre 1988-1993, Perú ratificó la Convención de Nueva York sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958, la Convención de Panamá sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1975 y la Convención de Washington sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados de 1965 y en 1996 adoptó la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional de 1985 de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (CNUDMI) en la Ley General de Arbitraje (Ley N° 26572). Hoy es uno de los primeros países que ha acogido las enmiendas de la Ley Modelo de la CNUDMI de 2006 en su Ley de Arbitraje de 2008 (Decreto Legislativo N° 1071), así como los últimos desarrollos del arbitraje internacional en el derecho comparado.

Siguiendo con esta armonización y unificación del arbitraje, el Centro Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Americana del Perú (AmCham Perú) ha modernizado sus reglas de arbitraje según las últimas tendencias internacionales con el fin de orientar la práctica del arbitraje en el Perú bajo reglas uniformes y eficientes para un desarrollo especializado en la materia y una práctica global del arbitraje, es decir, con los mismos estándares que utiliza cualquier practicante del arbitraje en el mundo.

Las nuevas Reglas de Arbitraje que ofrecemos han sido diseñadas sobre la base del Reglamento Arbitral de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y teniendo en cuenta las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, de la Asociación Americana de Arbitraje (AAA), de la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA), del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias entre Inversionistas y Estado (CIADI) y de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

El Centro Internacional de Arbitraje aspira a contribuir al desarrollo del arbitraje en el Perú con estas Reglas y con su labor institucional, nuestro personal se encuentra entrenado en la aplicación de estas reglas y en el manejo de información especializada, tenemos asimismo una lista prestigiosa de árbitros nacionales e internacionales y unas tarifas competitivas en el mercado. Estamos preparados para ofrecer un servicio especializado a los empresarios e inversionistas nacionales y extranjeros.

Secretaría General

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REGLAS DE ARBITRAJE DE AMCHAM PERÚ

EL CENTRO

Artículo 1El Centro Internacional de Arbitraje

1El Centro Internacional de Arbitraje (el Centro) está adscrito a la Cámara de Comercio Americana del Perú (AmCham Perú), se rige por su propio Estatuto y ejerce sus funciones con independencia de AmCham Perú y de sus órganos.

2El Centro presta servicios de organización y administración de arbitraje nacional e internacional, de conformidad con estas Reglas.

3Son órganos del Centro, la Corte de Arbitraje (la Corte) y la Secretaría General (la Secretaría).

4La Corte tiene por función asegurar el cumplimiento de estas Reglas y las demás que le asigne su Estatuto.

5La Secretaría tiene las funciones previstas en estas Reglas, las que son desempeñadas por el Secretario General (el Secretario), bajo la supervisión de la Corte. La Secretaría tiene su sede en la oficina principal de AmCham Perú.

6Toda comunicación de cualquier parte o de los árbitros a la Corte debe ser dirigida por intermedio del Secretario General.

7El Presidente de la Corte, y en su ausencia o a solicitud suya, el Vice-Presidente, tienen la facultad de tomar decisiones urgentes en nombre de la Corte, debiendo comunicarlas a sus miembros en la siguiente sesión.

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8Las decisiones adoptadas por la Corte sobre las cuestiones relativas al arbitraje son definitivas y vinculantes para las partes y para el tribunal arbitral. Dichas decisiones tienen naturaleza administrativa.

Artículo 2Sometimiento al Centro

1 Estas Reglas se aplican a los casos en los que las partes hayan utilizado el convenio arbitral modelo del Centro, o cualquier otro por el que acuerden encargar la organización y administración del arbitraje al Centro.

2En cualquiera de los supuestos del artículo 2(1), las partes quedan sometidas al Centro como institución encargada de la organización y administración del arbitraje, con las facultades y obligaciones establecidas en estas Reglas y en el Estatuto del Centro.

Artículo 3Sede del arbitraje

1El arbitraje se realizará en la ciudad de Lima, salvo que las partes hayan convenido otra sede o que la Corte, según las circunstancias del caso y luego de oír a las partes, estime más apropiado fijar otra sede.

2El tribunal arbitral, previa consulta con las partes, podrá celebrar audiencias y reuniones en cualquier lugar que considere apropiado.

3El laudo se considera emitido en el lugar de la sede del arbitraje.

Artículo 4Comunicaciones, notificaciones y plazos

1Todas las comunicaciones escritas que se presenten por cualquiera de las partes, así como todos los documentos

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anexos a ellas, deberán entregarse con tantas copias como partes haya, más una para cada árbitro y otra para la Secretaría.

2Todas las notificaciones y comunicaciones de la Secretaría y del tribunal arbitral deberán hacerse a la última dirección conocida de la parte destinataria o a la de su representante, según haya sido comunicada por ésta o por la otra parte. Dichas notificaciones o comunicaciones podrán efectuarse mediante entrega contra recibo, correo certificado, servicio de mensajería, facsímil, correo electrónico o por cualquier otro medio de telecomunicación que permita acreditar su envío.

3Una notificación o comunicación se considerará efectuada el día en que haya sido recibida por la parte destinataria o por su representante o, en el caso de telecomunicaciones, el día de su transmisión.

4Si una parte se negara a dejar constancia de haber sido notificada, el Secretario certificará esta circunstancia y se entenderá que dicha parte ha sido válidamente notificada desde la fecha de certificación.

5Los plazos especificados en estas Reglas, o fijados de conformidad con ellas, comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que una comunicación o notificación se considere efectuada, según lo dispuesto en el artículo 4(3) o, en su caso, en el artículo 4(4).

6Los días feriados o inhábiles se incluyen en el cómputo de los plazos. Si el último día del plazo coincidiera con un día feriado o inhábil en el lugar en que la notificación o comunicación se considere efectuada, el plazo vencerá el primer día hábil siguiente.

7El tribunal arbitral puede en cualquier momento ampliar los plazos establecidos en sus decisiones o previstos para las partes en estas Reglas.

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INICIO DEL ARBITRAJE

Artículo 5Demanda de arbitraje

1La parte que desee recurrir al arbitraje conforme a estas Reglas deberá dirigir su demanda de arbitraje a la Secretaría, la que notificará a la demandante y a la demandada la recepción de la demanda y la fecha de la misma.

2Para todos los efectos, la fecha de recepción de la demanda por la Secretaría será considerada como la fecha de inicio del arbitraje.

3La demanda deberá contener:

a) Los nombres, las direcciones y, de conocerse, los números de teléfono, fax y correos electrónicos de las partes.

b) La descripción de la naturaleza y circunstancias de la controversia.

c) La indicación de las pretensiones y de los montos reclamados.

d) El convenio arbitral y el contrato o documento con relación al cual surge la controversia.

e) La referencia a la forma de composición del tribunal arbitral y la designación del árbitro, cuando corresponda.

f) La referencia a la sede del arbitraje, al derecho aplicable y al idioma del arbitraje, de ser el caso.

4La demandante deberá pagar el anticipo sobre gastos administrativos a que se refiere el artículo 39(1) al presentar su demanda. La Secretaría, una vez recibido este anticipo, enviará a la demandada una copia de la demanda y de los documentos anexos a la misma para su contestación.

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Artículo 6Contestación a la demanda y demanda reconvencional

1Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la demanda notificada por la Secretaría, la demandada deberá presentar su contestación, la que deberá contener:

a) Su nombre, dirección, número de teléfono, fax y correo electrónico.

b) Su posición sobre la naturaleza y circunstancias de la controversia.

c) Su posición sobre las pretensiones de la demandante.

d) La referencia a la forma de composición del tribunal arbitral y la designación del árbitro, cuando corresponda.

e) La referencia a la sede del arbitraje, el derecho aplicable y al idioma del arbitraje, de ser el caso.

2Una copia de la contestación y de los documentos anexos a la misma será enviada por la Secretaría a la demandante.

3Toda demanda reconvencional formulada por la demandada deberá ser presentada simultáneamente con la contestación de la demanda, en documento separado y con la misma estructura de un escrito de demanda.

4La demandada deberá pagar el anticipo de gastos administrativos a que se refiere el artículo 39(1) al presentar su demanda reconvencional. La Secretaría, una vez recibido este anticipo, enviará a la demandante una copia de la reconvención y de los documentos anexos a la misma para su contestación.

5Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la demanda reconvencional notificada por la Secretaría, la demandante deberá presentar su contestación.

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6 La Corte podrá ampliar cualquier plazo establecido en este artículo si considera que la ampliación es justificada.

Artículo 7Consolidación

1 Cuando una parte presente una demanda relativa a una relación jurídica respecto de la cual ya exista un arbitraje regido por estas Reglas y pendiente entre las mismas partes, la Corte puede, a solicitud de cualquiera de ellas, consolidar la demanda al arbitraje pendiente, siempre y cuando el Acta de Misión no haya sido firmada o, en su caso, aprobada por la Corte. Luego de firmada o aprobada el Acta de Misión, la consolidación sólo procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.

Artículo 8Excepción de incompetencia

1El tribunal arbitral tiene la facultad de decidir sobre su propia competencia, incluyendo las excepciones relativas a la existencia, validez, eficacia y alcances del convenio arbitral. A tal fin, un convenio arbitral que forme o haya formado parte de un contrato se considerará como un convenio arbitral independiente de éste.

2Si el tribunal arbitral admite la validez del convenio arbitral, conservará su competencia, incluso en caso de inexistencia, nulidad o ineficacia del contrato, para determinar los respectivos derechos de las partes y pronunciarse sobre sus pretensiones y alegaciones.

3La excepción de incompetencia del tribunal arbitral debe ser formulada en el plazo de la contestación de la demanda o de la contestación de la reconvención, según sea el caso. La excepción por exceso de actuación del tribunal arbitral, debe plantearse tan pronto como éste haya indicado su intención de decidir sobre cuestiones que, aunque hayan sido alegadas por cualquiera de las partes, excedan de la competencia del tribunal arbitral.

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4El tribunal arbitral sólo podrá admitir excepciones planteadas con posterioridad si la demora resulta justificada. No obstante, podrá considerar estos temas por iniciativa propia en cualquier momento.

5El tribunal arbitral resolverá la excepción de manera preliminar mediante una decisión sobre su competencia o en el laudo final que dicte, cuando a su criterio lo estime conveniente, según las circunstancias del caso.

Artículo 9Pronunciamiento prima facie

Si la demandada no contesta a la demanda según lo previsto en el artículo 6, o si alguna de las partes formula una o varias excepciones relativas a la existencia, validez, eficacia o alcance del convenio arbitral, si la Corte estuviere convencida, prima facie, de la posible existencia de un convenio arbitral de conformidad con estas Reglas, podrá decidir que prosiga el arbitraje. En este caso, corresponderá al tribunal arbitral tomar toda decisión sobre su propia competencia. Si la Corte no estuviere convencida de la posible existencia del convenio arbitral, se notificará a las partes que el arbitraje no puede proseguir.

Artículo 10Representación

1Las partes podrán comparecer en persona o a través de representantes debidamente acreditados. Asimismo podrán estar asistidas por abogados y asesores de cualquier nacionalidad.

2El tribunal arbitral, en cualquier estado de las actuaciones, podrá solicitar a las partes, la acreditación de la representación otorgada a sus representantes, en la forma que estime apropiada.

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TRIBUNAL ARBITRAL

Artículo 11Disposiciones generales

1Todos los árbitros deben ser y permanecer independientes de las partes durante el arbitraje, no debiendo actuar en interés de ellas. Ningún árbitro, antes o después de su nombramiento, informará a las partes sobre aspecto alguno de la controversia o de su eventual resultado.

2Ninguna parte o persona actuando en su nombre podrá tener comunicaciones referentes al caso sujeto a arbitraje, en ausencia de la otra parte, con cualquier árbitro o candidato a árbitro designado por una parte, salvo que sea exclusivamente para informar al candidato sobre la naturaleza general de la controversia, sobre los procedimientos anticipados para conocer sus calificaciones, disponibilidad o independencia respecto de las partes o para discutir sobre la idoneidad de los candidatos para ser escogidos como tercer árbitro, cuando las partes o los árbitros elegidos por ellas deban participar en dicha elección. Ninguna parte o persona actuando en su nombre podrá comunicarse, en ausencia de la otra parte, con cualquier candidato a presidir el tribunal arbitral.

3La persona propuesta como árbitro debe suscribir, al aceptar el cargo, una declaración de independencia y dar a conocer por escrito a la Secretaría cualesquiera hechos o circunstancias susceptibles de producir dudas razonables sobre su independencia, desde el punto de vista de las partes. Asimismo deberá acompañar un resumen escrito de su actividad profesional presente y pasada. La Secretaría deberá comunicar por escrito dicha información a las partes y fijar un plazo para que expresen sus comentarios.

4El árbitro deberá dar a conocer inmediatamente y por escrito, tanto a la Secretaría como a las partes, cualesquiera otras circunstancias similares que pudieren surgir con posterioridad a la declaración de independencia y antes del término del arbitraje.

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5Las decisiones de la Corte con relación al nombramiento, confirmación o sustitución de un árbitro serán definitivas y las razones que las motiven no serán comunicadas.

6El árbitro, por el hecho de aceptar su designación, se compromete a desempeñar su función hasta el término del arbitraje de conformidad con estas Reglas.

7Salvo estipulación en contrario, el tribunal arbitral será constituido de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 13 y 14.

Artículo 12Número y nombramiento de árbitros

1Las controversias serán resueltas por un árbitro o por tres árbitros.

2Cuando las partes no se hayan puesto de acuerdo sobre el número de árbitros, la Corte nombrará un solo árbitro, a menos que considere que la controversia justifica la designación de tres árbitros. En este caso, la demandante deberá designar un árbitro dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la notificación de la decisión de la Corte, y la demandada deberá designar un árbitro en un plazo de 10 días contados a partir de la recepción de la notificación de la designación hecha por la demandante. Si una parte se abstiene de designar árbitro, el nombramiento será hecho por la Corte. El tercer árbitro, quien actuará como presidente del tribunal arbitral, será nombrado por la Corte.

3Cuando las partes hayan convenido que la controversia será resuelta por árbitro único, pueden designarlo de común acuerdo. Si las partes no lo hubieren designado dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la notificación de la Secretaría General para que designen, el árbitro único será nombrado por la Corte.

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4Cuando la controversia haya de ser sometida a la decisión de tres árbitros, cada parte, en la demanda y en su contestación, respectivamente, deberá designar un árbitro. Si una parte se abstiene de designar árbitro, el nombramiento será hecho por la Corte. El tercer árbitro, quien actuará como presidente del tribunal arbitral, será nombrado por la Corte, a menos que las partes hayan convenido otro procedimiento para su designación. Si dicho procedimiento no resulta en una designación dentro del plazo fijado por las partes o por la Corte, ésta nombrará el tercer árbitro.

Artículo 13Nombramiento y confirmación por la Corte

1El Secretario está facultado para someter a decisión de la Corte, la confirmación de cualquier árbitro cuando lo considere necesario.

2Al nombrar o confirmar un árbitro, la Corte deberá tener en cuenta la nacionalidad, residencia y cualquier otra relación que dicho árbitro tuviere con los países de los que son nacionales las partes o los demás árbitros, así como su disponibilidad y aptitud para conducir el arbitraje de conformidad con estas Reglas.

3Cuando las partes tengan diferentes nacionalidades, el árbitro único o el presidente del tribunal arbitral será de una nacionalidad distinta a la de las partes. No obstante, en circunstancias apropiadas y siempre que ninguna de las partes se oponga a ello, dentro del plazo fijado por la Corte, el árbitro único o el presidente del tribunal arbitral podrá ser del país del cual una de las partes es nacional. La nacionalidad de las partes incluye la de los accionistas o partícipes mayoritarios.

4Cuando el nombramiento de un árbitro corresponda a la Corte, ésta debe nombrar a alguno de los miembros de la Lista de Árbitros del Centro, salvo que atendiendo a las circunstancias del caso, considere apropiado nombrar a una persona que no forme parte de ella.

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Artículo 14Pluralidad de partes

1Si hay varios demandantes o demandadas, y la controversia hubiera de someterse a la decisión de tres árbitros, los demandantes designarán conjuntamente a un árbitro, y los demandados conjuntamente designarán a un árbitro. El tercer árbitro, quien actuará como presidente del tribunal arbitral, será nombrado por la Corte.

2Si los demandantes o los demandados no cumplen con efectuar una designación conjunta, la Corte nombrará a todos los árbitros.

Artículo 15Aceptación

La Secretaría notificará a cada uno de los árbitros su designación, solicitando su aceptación por escrito y su declaración de independencia dentro de los 10 días siguientes. Vencido dicho plazo sin haberse recibido la aceptación y la declaración, se entenderá que no se acepta el nombramiento, en cuyo caso la Corte procederá a nombrar directamente al árbitro o los árbitros que sean necesarios para componer el tribunal arbitral.

Artículo 16Recusación de los árbitros

1Un árbitro podrá ser recusado por cualquiera de las partes si concurren circunstancias que originen dudas razonables sobre su imparcialidad o independencia. Una parte sólo podrá recusar al árbitro designado por ella misma, o en cuyo nombramiento haya participado, basándose en motivos conocidos con posterioridad a su designación.

2La recusación deberá ser presentada por escrito a la Secretaría explicando los hechos y las circunstancias en que se funda, dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la parte interesada de la notificación de la aceptación o confirmación del árbitro, o dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que dicha parte fue informada de los hechos y las circunstancias en que funda

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su recusación, si dicha fecha fuera posterior a la recepción de la mencionada notificación. La recusación no impide la constitución del tribunal arbitral.

3La Corte debe pronunciarse sobre la recusación después que la Secretaría haya otorgado al árbitro en cuestión, a la otra parte y, si es el caso, a los demás miembros del tribunal arbitral, la oportunidad de presentar sus comentarios por escrito dentro de un plazo adecuado. Dichos comentarios deberán ser comunicados a las partes y a los árbitros.

4No será necesaria una decisión de la Corte si las partes convienen en la recusación o si el árbitro renuncia.

5El tribunal arbitral, a su entera discreción, podrá suspender o continuar las actuaciones arbitrales mientras esté pendiente la recusación.

Artículo 17Sustitución de los árbitros

1Un árbitro será sustituido cuando fallezca, cuando su renuncia o su recusación sea aceptada por la Corte o cuando todas las partes así lo soliciten.

2Un árbitro también podrá ser sustituido, a iniciativa de la Corte, cuando ésta decida que existe un impedimento legal o de hecho para el cumplimiento de sus funciones, o que el árbitro no cumple con éstas de conformidad con estas Reglas o dentro de los plazos establecidos.

3Cuando en virtud de la información que haya llegado a su conocimiento, la Corte contemple la posibilidad de aplicar el artículo 17(2), deberá resolver al respecto después que al árbitro en cuestión, a las partes y, si es el caso, a los demás miembros del tribunal arbitral, se les haya concedido la oportunidad de presentar sus comentarios por escrito dentro de un plazo adecuado. Dichos comentarios deberán ser comunicados a las partes y a los árbitros.

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4La Corte decidirá los honorarios que debe percibir el árbitro cesado, según estime apropiado, dependiendo de las circunstancias.

5En caso de sustitución de un árbitro, la Corte decidirá, de manera discrecional, si debe seguirse o no el procedimiento original de designación. Una vez reconstituido, el tribunal arbitral resolverá, después de haber invitado a las partes a presentar sus observaciones, si es necesario repetir algunas o todas las actuaciones anteriores.

6Después del cierre de las audiencias, en lugar de sustituir a un árbitro que ha fallecido o ha sido cesado por la Corte según lo dispuesto en los artículos 17(1) y 17(2), la Corte podrá decidir, cuando lo considere apropiado, que los árbitros restantes continúen con el arbitraje. Al decidir al respecto, la Corte tomará en cuenta la opinión de los árbitros restantes y de las partes, así como cualquier otra cuestión que considere pertinente en las circunstancias.

ACTUACIONES ARBITRALES

Artículo 18Entrega de actuaciones

La Secretaría entregará las actuaciones al tribunal arbitral tan pronto como éste sea constituido, siempre y cuando haya sido pagada la provisión para gastos que hubiere requerido la Secretaría conforme al artículo 39(3).

Artículo 19Normas aplicables al arbitraje

1Las actuaciones ante el tribunal arbitral se regirán por estas Reglas y, en caso de silencio de éstas, por las normas que las partes o, en su defecto, el tribunal arbitral determinen, con referencia o no a la ley de arbitraje de la sede.

2En todos los casos, el tribunal arbitral deberá actuar imparcialmente y asegurarse de que cada parte tenga la

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oportunidad suficiente para exponer su caso.

Artículo 20Idioma

1A falta de acuerdo entre las partes, una vez constituido el tribunal arbitral, determinará el o los idiomas del arbitraje teniendo en cuenta cualesquiera circunstancias pertinentes, incluido el idioma del contrato y del convenio arbitral.

2El tribunal arbitral podrá ordenar que cualquier documento que se entregue en otro idioma, esté acompañado por una traducción al idioma o idiomas del arbitraje en la forma que estime adecuada.

Artículo 21Derechos aplicables al fondo de la controversia

1Las partes podrán acordar libremente el derecho o los derechos que el tribunal arbitral deberá aplicar al fondo de la controversia. A falta de acuerdo de las partes, el tribunal arbitral aplicará los derechos que considere apropiados.

2En todos los casos, el tribunal arbitral deberá tener en cuenta las estipulaciones del contrato y los usos comerciales pertinentes.

3El tribunal arbitral decidirá ex aequo et bono únicamente si las partes, de común acuerdo, le han otorgado esa facultad.

Artículo 22Funcionamiento del tribunal arbitral

1Salvo acuerdo distinto de las partes, se requerirá en las audiencias la presencia de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral.

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2Las decisiones del tribunal arbitral se adoptarán por mayoría de votos de todos sus miembros. Si no hubiere mayoría, la decisión será tomada por el presidente.

3El tribunal arbitral podrá deliberar en cualquier lugar que considere apropiado. Las deliberaciones del tribunal arbitral se realizarán en privado y permanecerán secretas. Sólo los miembros del tribunal arbitral tomarán parte en sus deliberaciones, salvo decisión distinta de los árbitros.

4Para la deliberación y adopción de decisiones, incluido el laudo, los árbitros pueden llevar a cabo sesiones no presenciales y tomar decisiones mediante el uso de medios electrónicos que dejen constancia de su manifestación de voluntad.

5El presidente del tribunal arbitral con el consentimiento de los demás árbitros, podrá adoptar decisiones de mero trámite.

Artículo 23Acta de Misión

1Tan pronto como reciba de la Secretaría las actuaciones, el tribunal arbitral elaborará, sobre la base de los documentos presentados o en presencia de las partes y teniendo en cuenta lo expuesto por éstas, un documento que precise su misión. Dicho documento deberá contener particularmente:

a) Nombre y calidad en que intervienen las partes.

b) Dirección de las partes donde deban enviarse las notificaciones del arbitraje.

c) Nombre y dirección de los árbitros.

d) Una exposición sumaria de las pretensiones y reclamaciones de las partes

e) Una lista de los puntos en controversia por resolver,

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sólo si los árbitros lo consideren apropiado.

f) La referencia a las facultades conferidas al tribunal arbitral para decidir ex aequo et bono.

g) La sede del arbitraje.

2El Acta de Misión debe ser firmada por las partes y por los árbitros dentro de los 60 días siguientes a la entrega de las actuaciones al tribunal arbitral. La Corte puede, por solicitud motivada del tribunal arbitral o, si lo estima necesario por iniciativa propia, ampliar dicho plazo.

3Si una de las partes se rehúsa a participar en su redacción, o no la firma, el Acta de Misión deberá someterse a la Corte para su aprobación. Tan pronto como el Acta de Misión sea firmada o aprobada por la Corte, el arbitraje continuará su curso.

4Al preparar el Acta de Misión, o en cuanto le sea posible luego de ella, el tribunal arbitral, consultando con las partes, deberá establecer en un documento separado el calendario provisional que pretenda seguir en la conducción de las actuaciones arbitrales y lo comunicará a las partes.

Artículo 24Nuevas demandas

1Una vez firmada el Acta de Misión o, en su caso, aprobada por la Corte, ninguna de las partes podrá formular nuevas demandas, principales o reconvencionales, que estén fuera de los límites fijados en el Acta, salvo autorización del tribunal arbitral. Los árbitros al decidir al respecto, deberán tener en cuenta la naturaleza de las nuevas pretensiones o reclamaciones, el estado de las actuaciones, el perjuicio que pudiera causar a la otra parte y las demás circunstancias pertinentes.

2El tribunal arbitral fijará un plazo adecuado para que la otra parte presente su contestación a las nuevas demandas.

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Artículo 25Desarrollo de las actuaciones

1El tribunal arbitral conducirá las actuaciones en el plazo más breve posible de la manera que considere apropiada, siempre que las partes sean tratadas con igualdad y se les confiera la oportunidad razonable para exponer su caso. Las partes harán todo lo posible para un desarrollo eficiente y rápido del arbitraje.

2El tribunal arbitral podrá resolver la controversia sólo con base en los documentos aportados por las partes, sin necesidad de convocar a audiencia, salvo si alguna de ellas solicita una audiencia. No obstante, a falta de tal solicitud, podrá oírlas por iniciativa propia, cuando lo considere conveniente.

3Cada parte tiene la carga de probar los hechos en los cuales sustenta su demanda o contestación, salvo disposición legal diferente.

4El tribunal arbitral podrá decidir la audición de testigos, peritos nombrados por las partes o de cualquier otra persona, en presencia de las partes, o en su ausencia, siempre y cuando éstas hayan sido debidamente convocadas.

5El tribunal arbitral podrá nombrar uno o varios peritos independientes, definir su misión y recibir sus dictámenes. Los árbitros enviarán copia de los dictámenes a todas las partes y les otorgará la oportunidad de expresar por escrito su opinión sobre ellos. Las partes podrán examinar cualquier documento sobre el cual se apoye el perito para su dictamen. Las partes tendrán la oportunidad de interrogar en audiencia a cualquier perito nombrado por el tribunal arbitral a petición de cualquiera de ellas. A esta audiencia, las partes podrán acudir con peritos de parte para que opinen sobre los temas en cuestión.

6El tribunal arbitral, a solicitud de cualquiera de las partes o por iniciativa propia, podrá visitar cualquier lugar relacionado con la controversia o llevar a cabo

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indagaciones en ese lugar. A tal efecto, con la debida anticipación, definirá el alcance de la visita o el objeto de las indagaciones, el procedimiento que se debe seguir, el calendario y demás disposiciones pertinentes.

7En cualquier momento de las actuaciones, el tribunal arbitral a solicitud de una de las partes o por propia iniciativa podrá, a su entera discreción, requerir a cualquiera de las partes para que aporte pruebas que considere necesarias.

8El tribunal arbitral determinará la admisión, relevancia y valor de las pruebas presentadas por las partes.

Artículo 26Audiencias

1El tribunal arbitral convocará a las partes con antelación razonable para que comparezcan a audiencia en el día y en el lugar que determine.

2El tribunal arbitral tendrá la dirección de las audiencias, en las cuales las partes tienen derecho a estar presentes. Salvo autorización del tribunal arbitral y de las partes o disposición legal diferente, las audiencias serán privadas y no estarán abiertas a personas ajenas al arbitraje.

3El tribunal arbitral determinará si se ha de registrar o no una audiencia y, de ser el caso, en qué forma.

4Con carácter previo a la celebración de la audiencia, el tribunal arbitral podrá remitir a las partes una lista de las cuestiones que deberán ser contestadas con especial atención.

Artículo 27Renuencia de una parte

1Si una parte, sin causa justificada, no presenta su escrito de contestación de una demanda dentro del plazo establecido, se continuará con el arbitraje.

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2Si una parte debidamente notificada conforme a estas Reglas, sin causa justificada, no comparece a una audiencia, el tribunal arbitral continuará con el arbitraje.

3Si una de las partes debidamente requerida para presentar pruebas o tomar cualesquiera otras medidas en el arbitraje, no lo hace dentro del plazo establecido por el tribunal arbitral sin que medie causa justificada, el tribunal arbitral podrá apreciar esta circunstancia y dictar el laudo basándose en las pruebas a su disposición.

Artículo 28Cierre de las audiencias

1El tribunal arbitral declarará el cierre de las audiencias cuando considere que las partes han tenido la oportunidad suficiente para exponer su caso. Después de esa fecha no podrá presentarse ningún escrito, alegación ni prueba, salvo requerimiento o autorización del tribunal arbitral.

2El tribunal arbitral, por propia iniciativa o a pedido de parte, podrá reabrir las audiencias en cualquier momento antes de la emisión del laudo, si lo considera apropiado.

Artículo 29Medidas provisionales de protección

1El tribunal arbitral podrá, desde el momento en que se le haya entregado las actuaciones, ordenar, a solicitud de parte, cualesquiera medidas provisionales que considere apropiadas, luego de escuchar a la otra parte, salvo cuando ello pueda implicar que se frustre la eficacia de la medida. El tribunal arbitral podrá subordinar dichas medidas al otorgamiento de una garantía adecuada por la parte que las solicite. Las medidas mencionadas deberán ser adoptadas mediante decisión motivada.

2Las partes podrán, antes de la entrega de las actuaciones al tribunal arbitral y, en circunstancias apropiadas, aun después con autorización del tribunal arbitral, solicitar

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a cualquier autoridad judicial competente la adopción de medidas provisionales. La solicitud que una parte haga a una autoridad judicial con el fin de obtener tales medidas o la ejecución de medidas similares ordenadas por un tribunal arbitral, no contraviene el convenio arbitral ni constituye una renuncia a éste y no afecta los poderes del tribunal arbitral al respecto. Dicha solicitud, así como cualquier medida adoptada por la autoridad judicial, debe ser notificada sin dilación a la Secretaría, la que deberá informar al tribunal arbitral.

Artículo 30Terminación del arbitraje

Si una de las partes solicita que se ponga término al arbitraje antes del laudo, el tribunal arbitral ordenará su terminación, salvo que la otra parte formule objeción, en cuyo caso debe continuarse con las actuaciones. Si no se hubiera constituido el tribunal arbitral, corresponderá esta función al Secretario.

LAUDO ARBITRAL

Artículo 31Plazo para dictar el laudo

1El laudo final así como cualquier opinión individual deberá dictarse dentro de los 60 días siguientes al cierre de las audiencias.2La Corte puede, en virtud de solicitud motivada del tribunal arbitral o, si lo estima necesario, por iniciativa propia, ampliar dicho plazo.

Artículo 32Pronunciamiento del laudo

1Cuando el tribunal arbitral esté compuesto por más de un árbitro, el laudo se dictará por mayoría. A falta de mayoría, prevalece como laudo la decisión del presidente del tribunal arbitral.

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2El tribunal arbitral dictará el laudo por escrito, el que deberá estar motivado. El laudo contendrá la fecha en que se ha dictado, la sede del arbitraje y la firma de los miembros del tribunal arbitral o de aquellos miembros que aprueben su contenido o, en su caso, del presidente del tribunal arbitral.

3Cualquier miembro del tribunal arbitral podrá acompañar al laudo su opinión individual, sea que disienta o no con la mayoría.

4Durante el desarrollo de las actuaciones, el tribunal arbitral podrá dictar laudos parciales sobre diferentes aspectos de la controversia. Estos laudos tendrán el mismo valor y los mismos efectos que el laudo final.

5El tribunal arbitral podrá consultar a la Corte en cuestiones de forma, particularmente para asegurarse de que el laudo sea ejecutable.

Artículo 33Laudo por acuerdo de las partes

Si las partes llegan a un acuerdo después que las actuaciones hayan sido entregadas al tribunal arbitral de conformidad con lo previsto en el artículo 18, se dejará constancia de dicho acuerdo en un laudo, siempre y cuando las partes así lo hayan solicitado y el tribunal arbitral esté de acuerdo con dictarlo.

Artículo 34Depósito, notificación y efectos del laudo

1Todo laudo dictado de conformidad con estas Reglas debe ser depositado en original en la Secretaría.

2Dentro de los 10 días siguientes de depositado el laudo,

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la Secretaría deberá notificar a las partes el texto firmado por el tribunal arbitral siempre y cuando los gastos del arbitraje hayan sido íntegramente pagados por las partes o por una de ellas.

3El Secretario proporcionará a las partes, cuando le fueren solicitadas, copias certificadas adicionales del laudo.

4Todo laudo será definitivo, inapelable y obligatorio para las partes. Al someter su controversia a arbitraje bajo estas Reglas, las partes se obligan a cumplir sin demora cualquier laudo que se dicte.

Artículo 35Rectificación e interpretación del laudo

1El tribunal arbitral puede rectificar por iniciativa propia cualquier error de cálculo, tipográfico o de naturaleza similar que contenga el laudo, dentro de los 15 días siguientes a su fecha de emisión.

2Toda solicitud de rectificación de un error del tipo previsto en el artículo 35(1) o de interpretación del laudo formulada por una parte, deberá dirigirse a la Secretaría dentro de los 15 días siguientes a la recepción del laudo por dicha parte. El tribunal arbitral otorgará a la otra parte un plazo de 15 días, contado a partir de la recepción de la solicitud con el fin de que presente sus comentarios.

3La decisión de rectificar o interpretar el laudo deberá tomarse mediante addendum, el cual constituirá parte del laudo, dentro de los 15 días siguientes de recibido los comentarios de la otra parte o de vencido el plazo para que los haga.

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Artículo 36Laudo complementario

1Dentro de los 15 días siguientes a la recepción del laudo final, cualquiera de las partes podrá solicitar la emisión de un laudo complementario sobre extremos de la controversia que siendo objeto del arbitraje no hayan sido resueltos en el laudo. El tribunal arbitral otorgará a la otra parte un plazo de 15 días, contado a partir de la recepción de la solicitud con el fin de que presente sus comentarios.

2Si el tribunal arbitral considera fundado el pedido, emitirá un laudo complementario dentro de los 15 días de recibido los comentarios de la otra parte o de vencido el plazo para que los haga.

Artículo 37Exclusión del laudo

1Toda solicitud de exclusión del laudo sobre extremos no sometidos a conocimiento y decisión del tribunal arbitral, formulada por una parte, deberá dirigirse a la Secretaría dentro de los 15 días siguientes a la recepción del laudo por dicha parte. El tribunal arbitral otorgará a la otra parte un plazo de 15 días, contado a partir de la recepción de la solicitud con el fin de que presente sus comentarios.

2El tribunal arbitral se pronunciará dentro de los 15 días de recibido los comentarios de la otra parte o de vencido el plazo para que los haga.

Artículo 38Ejecución

El tribunal arbitral está facultado para ejecutar sus medidas cautelares y sus laudos, salvo que a su discreción considere necesario o conveniente la ejecución judicial o que la ley de arbitraje de la sede no lo permita.

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COSTOS ARBITRALES

Artículo 39Provisión para gastos del arbitraje

1Toda demanda principal o reconvencional estará sujeta al pago de un anticipo de gastos administrativos determinado en la Tabla de Aranceles del Centro, el cual no será reembolsable y se imputará a cuenta de los gastos administrativos que le corresponda al demandante o demandado respectivamente.

2El Secretario no tomará medida alguna respecto de una demanda principal o reconvencional hasta que se haya pagado el anticipo de gastos administrativos correspondientes. Si el demandante o demandado no paga el anticipo referido dentro de los 15 días de requerido por el Secretario, se estimará retirada la demanda principal o reconvencional y se ordenará su archivo, sin perjuicio del derecho de las partes de volver a presentar la misma demanda principal o reconvencional en otro arbitraje.

3Luego de recibida la demanda, el Secretario General podrá solicitar a la demandante el pago de un anticipo para cubrir los gastos del arbitraje hasta la elaboración del Acta de Misión, a cuenta de la provisión para gastos del arbitraje que le corresponda.

4El Secretario fijará la provisión para gastos del arbitraje en un monto suficiente para cubrir los honorarios y los gastos de los árbitros, así como los gastos administrativos del Centro correspondientes a las demandas principales y reconvencionales presentadas por las partes, aplicando la Tabla de Aranceles del Centro sobre la base del contenido económico de la controversia o, a su discreción si el monto en controversia fuere indeterminado.

5El monto de la provisión fijado por el Secretario podrá

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ser reajustado en cualquier momento durante el arbitraje, especialmente para tomar en cuenta las modificaciones del contenido económico de la controversia y de la estimación de los gastos del árbitro, o la evolución del grado de dificultad y complejidad del asunto.

6Si, además de la demanda principal, se formulan una o varias demandas reconvencionales, el Secretario podrá fijar provisiones separadas para la demanda principal y para la demanda o demandas reconvencionales cuando el importe de la reconvención sea considerablemente superior al importe de la demanda o suponga el examen de asuntos significativamente diferentes, o cuando de otro modo parezca adecuado dadas las circunstancias.

7La provisión fijada por el Secretario deberá ser pagada en partes iguales por la demandante y la demandada. Todo anticipo pagado en virtud de lo dispuesto en el artículo 39(3) será considerado como un pago parcial de dicha provisión. No obstante, cualquiera de las partes podrá pagar la totalidad de la provisión de una demanda principal o reconvencional, si la otra parte no hace el pago que le corresponde. Cuando el Secretario fije provisiones separadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 39(6), cada una de las partes deberá pagar la provisión correspondiente a sus demandas.

8Cuando no se haya satisfecho una solicitud de provisión para gastos del arbitraje, el Secretario puede pedir al tribunal arbitral que suspenda sus actividades y fijar un plazo, que no puede ser inferior a 15 días, para el cumplimiento de la obligación de pago, al vencimiento del cual la correspondiente demanda principal o reconvencional se considerará retirada. Dicho retiro no priva a la parte interesada del derecho a presentar posteriormente la misma demanda principal o reconvencional en otro arbitraje.

9Si una parte interpone una excepción de compensación a una demanda principal o reconvencional, dicha excepción

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será tenida en cuenta para determinar la provisión para gastos del arbitraje, como si se tratara de una demanda distinta, cuando implique el examen de cuestiones adicionales por parte del tribunal arbitral.

10Todo acuerdo entre los árbitros y las partes sobre honorarios será contrario a estas Reglas. Las cantidades pagadas al árbitro no incluyen los impuestos que puedan aplicarse al honorario del árbitro.

Artículo 40Decisión sobre los costos del arbitraje

1Los costos del arbitraje incluirán los honorarios y los gastos de los árbitros, así como los gastos administrativos del Centro determinados por la Corte de conformidad con la Tabla de Aranceles vigente en la fecha de inicio del arbitraje, los honorarios y los gastos de los peritos nombrados por el tribunal arbitral y los gastos razonables incurridos por las partes para su defensa en el arbitraje.

2En cualquier momento de las actuaciones, el tribunal arbitral podrá tomar decisiones sobre otra clase de costos de aquéllos fijados por la Secretaría.

3La Corte fijará los honorarios del árbitro según la Tabla de Aranceles del Centro o, a su discreción, si el contenido económico de la controversia no estuviere determinado. La Corte podrá fijar los honorarios de los árbitros en un monto superior o inferior al que resulte de la aplicación de la Tabla de Aranceles, si lo considera justificado, en razón de las circunstancias excepcionales del caso.

4La Corte fijará los gastos administrativos de cada arbitraje según la Tabla de Aranceles del Centro o, a su discreción, si el contenido económico de la controversia no estuviere determinado. En circunstancias excepcionales, la Corte podrá fijar los gastos administrativos en una cifra inferior

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o superior al que resulte de la aplicación de la Tabla de Aranceles pero sin que, en principio, dicha cifra supere el monto máximo previsto en dicha Tabla.

5Antes del inicio de cualquier peritaje ordenado por el tribunal arbitral, las partes o una de ellas, deberán abonar la provisión que los árbitros determinarán en un monto suficiente para cubrir los honorarios y gastos del perito, los cuales serán fijados por el tribunal arbitral.

6El laudo final fijará los costos del arbitraje y decidirá cuál de las partes debe pagarlos o en qué proporción deben ser asumidas por ellas sobre la base de criterios razonables.

7El Secretario fijará los costos cuando el arbitraje termine sin la emisión del laudo final, tomando en cuenta la etapa alcanzada en el arbitraje y otras circunstancias pertinentes.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 41Confidencialidad

1Salvo acuerdo en contrario de las partes, éstas, la Corte, el Secretario y los árbitros mantendrán el carácter confidencial del arbitraje, del laudo y, en la medida en que contenga información que no pertenezca al dominio público, de cualquier prueba documental o de otra índole conocida durante el arbitraje, a menos que lo exija una acción judicial en relación con el laudo o que lo imponga la ley.

2Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 41(1), el Centro podrá incluir información relativa al arbitraje en toda estadística que aparezca en publicaciones relativas a sus actividades, siempre que esa información no

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permita la identificación de las partes ni las circunstancias particulares de la controversia.

Artículo 42Modificación de plazos

1Las partes podrán acordar reducir los diferentes plazos previstos en estas Reglas. Dicho acuerdo, si ha sido celebrado después de la constitución del tribunal arbitral, sólo surtirá efectos una vez aprobado por éste.

2La Corte podrá ampliar por propia iniciativa cualquier plazo modificado en virtud de lo previsto en el artículo 42(1), si estima que ello es necesario para permitirle o para permitir al tribunal arbitral hacer frente a sus responsabilidades según estas Reglas.

Artículo 43Renuncia

Se considerará que una parte que no expresa inmediatamente su objeción por escrito al incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de estas Reglas, de cualesquiera otras normas aplicables al arbitraje, de cualquier orden del tribunal arbitral o de cualquier estipulación contenida en el convenio arbitral relacionadas con la constitución del tribunal arbitral o con el desarrollo de las actuaciones, renuncia irrevocablemente a su derecho de reclamo.

Artículo 44Limitación de responsabilidad

AmCham Perú, sus directivos y empleados, el Centro, los árbitros, los miembros de la Corte y su Secretario General no serán responsables de hechos, actos u omisiones relacionados con el arbitraje.

Artículo 45Reglas generales

1En todos los casos no previstos expresamente en estas

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Reglas, la Corte, el tribunal arbitral y las partes actuarán según el espíritu de sus disposiciones y esforzándose siempre para que el laudo sea susceptible de ejecución legal.

2Cuando las partes han acordado recurrir al arbitraje según las Reglas de Arbitraje de AmCham Perú, se someten a las Reglas vigentes a la fecha de inicio del arbitraje a menos que hayan acordado someterse a las Reglas vigentes a la fecha del convenio arbitral.

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ESTATUTO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE ARBITRAJE DE AMCHAM PERÚ

EL CENTRO

Artículo 1Estructura

1El Centro Internacional de Arbitraje (el Centro) de la Cámara de Comercio Americana del Perú (AmCham Perú) ejerce sus funciones a través de la Corte de Arbitraje y de la Secretaría General (la Secretaría).

2La Corte de Arbitraje (la Corte) y la Secretaría General ejercen sus funciones con total independencia de AmCham Perú, de sus órganos y de sus miembros.

3El Centro puede también desarrollar servicios de negociación, conciliación, mediación y otros medios alternativos de solución de controversias.

Artículo 2Sometimiento

Cuando por utilización del convenio arbitral modelo del Centro, o de cualquier otro, las partes acuerden que el desarrollo del arbitraje se lleve a cabo bajo la organización y administración del Centro, son de aplicación las Reglas de Arbitraje del Centro.

LA CORTE DE ARBITRAJE

Artículo 3Composición

1La Corte está integrada por no menos de 7 ni más de 9 miembros designados por la Junta Directiva de AmCham Perú (la Junta Directiva), atendiendo a su prestigio y conocimiento en materia de arbitraje. Está asistida por un Secretario General (el Secretario) designado por la Corte.

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2La Junta Directiva designa al Presidente y al Vice-Presidente entre los miembros elegidos para integrar la Corte de Arbitraje.

3A propuesta del Presidente de la Corte, la Junta Directiva puede nombrar miembros suplentes.

4Los miembros de la Corte son nombrados por un periodo de tres años, pudiendo ser nombrados por un periodo consecutivo más. Si un miembro no pudiese ejercer sus funciones, su sucesor será nombrado por la Junta Directiva por lo que falte del periodo correspondiente.

5El Presidente de la Corte representa y dirige al Centro. Tiene como función coordinar con la Junta Directiva y con el Secretario todos los aspectos relativos al funcionamiento del Centro.

Artículo 4Funciones

1La Corte cuenta con todas las facultades necesarias para asegurar la aplicación de las Reglas de Arbitraje del Centro y de cualquier otro reglamento que apruebe.

2Son funciones de la Corte:

a) Verificar la existencia prima facie del convenio arbitral.

b) Nombrar, confirmar y sustituir árbitros así como resolver recusaciones.

c) Aprobar el Acta de Misión redactada por el tribunal arbitral.

d) Fijar los horarios de los arbitros y los gastos administrativos del Centro.

e) Aprobar el convenio arbitral modelo del Centro.

f) Aprobar las Reglas de Arbitraje y otros reglamentos

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del Centro.

g) Aprobar las Tablas de Aranceles de los servicios que presta el Centro.

h) Someter a la Junta Directiva la aprobación del Estatuto del Centro.

i) Aprobar la Lista de Árbitros el Centro.

j) Interpretar las Reglas de Arbitraje y otros reglamentos del Centro.

k) Presentar a la Junta Directiva el presupuesto anual, la memoria y los estados financieros del Centro.

l) Nombrar al Secretario General del Centro.

m) Elaborar los reportes que se le solicite sobre el arbitraje y otros medios alternativos de solución de controversias.

n) Celebrar convenios de cooperación con instituciones y organismos de carácter nacional o internacional para el desarrollo del arbitraje.

o) Las demás que fueran necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

3La Corte de tiene plenas facultades para establecer la oportunidad y la metodología de selección, nombramiento y organización de la Lista de Árbitros del Centro así como, cuando corresponda, decidir la suspensión o separación de sus miembros.

4La Corte puede conformar Grupos de Trabajo para el estudio e investigación de determinadas materias convocando a las personas que estime conveniente.

5Para la designación de árbitros a cargo de la Corte, el Secretario deberá presentar una propuesta de candidatos de la Lista de Árbitros del Centro atendiendo a la especialidad y naturaleza de la controversia. La propuesta puede incluir, por razones justificadas, a personas que

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no integran dicha Lista.

Artículo 5Sesiones

1La Corte sesiona en la fecha y lugar que determine su Presidente.

2Las sesiones de la Corte son presididas por el Presidente, o en su ausencia, por el Vice-Presidente. La Corte delibera válidamente si están presentes la mayoría de sus miembros. Las decisiones son tomadas por mayoría de votos, decidiendo el Presidente en caso de falta de mayoría. El Secretario asiste a las deliberaciones con voz, pero sin voto.

3Sólo pueden asistir a las sesiones de la Corte, sus miembros y el personal de la Secretaría. No obstante, el Presidente de la Corte, de manera excepcional, puede invitar a otras personas a asistir a las sesiones, debiendo respetar su carácter confidencial.

4Las sesiones pueden llevarse a cabo de manera no presencial a través de medios escritos, electrónicos o de otra naturaleza que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad de las decisiones, debiendo la Secretaría documentar las propuestas, deliberaciones y decisiones adoptadas.

Artículo 6Impedimentos

1El Presidente y los miembros de la Secretaría no pueden intervenir como árbitro o asesor de parte en asuntos sometidos a arbitraje en el Centro.

2Los demás miembros de la Corte no pueden ser nombrados como árbitros por la Corte. Sin embargo, pueden ser designados como árbitros por cualquier parte o mediante el procedimiento acordado por ellas.

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3Cuando cualquier miembro de la Corte o de la Secretaría tenga interés, a cualquier título, en un asunto pendiente ante la Corte, deberá informarlo inmediatamente al Secretario desde el momento en que tenga conocimiento de tal situación. Dicha persona debe abstenerse de toda participación en los debates y en la toma de decisiones de la Corte relacionados con ese caso, debiendo ausentarse de la sesión de la Corte cuando se conozca de él. La persona involucrada no recibirá documentación ni información alguna relacionada con el arbitraje en cuestión. Los demás miembros de la Corte pueden válidamente deliberar y tomar decisiones en caso de abstenciones, cualquiera sea su número.

Artículo 7Confidencialidad

1Las actividades de la Corte tienen carácter confidencial para quienes en ellas participen, sea cual fuere el título en que lo hicieren o el medio que utilizaren, estando obligados a no divulgar la información a la que han tenido acceso.

2Los documentos y todo tipo de información sometidos a la Corte así como los que ésta produzca durante los procedimientos sometidos a su conocimiento, son comunicados exclusivamente a los miembros de la Corte y de la Secretaría y a aquellas personas autorizadas por el Presidente para asistir a las sesiones. También son comunicadas a las partes cuando corresponda.

LA SECRETARIA GENERAL

Artículo 8Atribuciones

La Secretaría es el órgano encargado del desarrollo, organización y administración y de las actividades que realiza el Centro, bajo supervisión de la Corte.

Artículo 9Nombramiento

La Secretaría está a cargo de un Secretario General que es nombrado por la Corte, atendiendo a su prestigio y

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conocimiento en materia arbitral.

Artículo 10Funciones

1Son funciones del Secretario General:

a) Presentar a la Corte las propuestas para la designación de árbitros.

b) Someter a la Corte la confirmación de árbitros.

c) Fijar el importe de las provisiones para gastos del arbitraje.

d) Gestionar el pago de los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos del Centro.

e) Emitir constancias y certificaciones sobre los arbitrajes y otros procedimientos del Centro.

f) Velar por la prestación de los servicios del Centro de manera eficiente y en aplicación de las Reglas de Arbitraje u otros reglamentos del Centro.

g) Participar en las sesiones de la Corte con derecho a voz y documentar las propuestas, deliberaciones y decisiones adoptadas, así como llevar el archivo de las actas y conservar los documentos del Centro.

h) Proponer a la Corte las modificaciones que estime necesarias hacer al Estatuto, las Reglas de Arbitraje u otros reglamentos del Centro.

i) Proponer a la Corte el presupuesto anual, la memoria y los estados financieros del Centro.

j) Las demás que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

2Los honorarios de los árbitros así como los gastos administrativos del Centro, son liquidados y cobrados por la Secretaría tomando como base el contenido económico de la controversia y conforme a la Tabla de Aranceles del Centro. Sin perjuicio de ello, la Secretaría puede

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liquidar y cobrar los gastos que de manera extraordinaria se produzcan en los procedimientos organizados y administrados por el Centro.

3El Presidente o el Secretario, con autorización de las partes, pueden autorizar a investigadores que realicen trabajos de índole académico sobre el arbitraje y el derecho mercantil, el acceso a laudos y otros documentos de interés general, tomando las medidas que sean necesarias para garantizar la confidencialidad correspondiente.

4En todo asunto sometido a arbitraje del Centro, la Secretaría conserva en sus archivos, los laudos, el Acta de Misión y las decisiones de la Corte así como la correspondencia relevante del caso. Los demás documentos pueden ser destruidos, transcurridos tres meses de terminadas las actuaciones, salvo que cualquiera de las partes o los árbitros, a su costo, soliciten el retorno de los documentos presentados.

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TABLA DE ARANCELES

Monto en controversia

Monto en controversia

ANTICIPO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS POR DEMANDA O RECONVENCIÓN

Tipo

Nacional $ 500

Internacional $ 1,000

Costo

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