reglameto de ley spp

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  • 7/22/2019 Reglameto de Ley SPP

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    Revista de Asesora EspecializadaA SESOR E MPRESARIAL

    PODER EJECUTIVOPRESIDENCIA DEL CONSEJODE MINISTROSAnexo Decreto Supremo N 084-2013-PCM.- Reglamento de laLey N 29533, Ley que implementa mecanismos para la delimi-tacin territorial 1Decreto Supremo N 085-2013-PCM.- Prorrogan el Estado deEmergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departa-mento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamen-to de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilca-bamba de la provincia de La Convencin, del departamento delCusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarcay Comas, de la provincia de Concepcin; y, en los distritos deSanto Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia deHuancayo, del departamento de Junn 7

    Decreto Supremo N 086-2013-PCM.- Prorrogan el Estado deEmergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia deLa Convencin, del departamento del Cusco 8Resolucin N 034-2013-PCM/SD.- Disponen inscripcin dela separacin de la Municipalidad Distrital de Hualhuas de laMancomunidad Municipal Tesoros del Inca en el Registro deMancomunidades Municipales 8CULTURAResolucin Ministerial N 209-2013-MC.- Designan represen-tantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorialcreado mediante Decreto Supremo N 007- 2013-MINAM 9ECONOMA Y FINANZASDecreto Supremo N 184-2013-EF.- Autorizan Crdito Suple-mentario a favor de los Pliegos Ministerio del Interior y Ministeriode Defensa en el Presupuesto del Sector Pblico para el AoFiscal 2013 10Decreto Supremo N 185-2013-EF.- Autorizan Transferencia dePartidas a favor del Pliego Superintendencia Nacional de Migra-ciones para el Ao Fiscal 2013 11Decreto Supremo N 186-2013-EF.- Autorizan Transferenciade Partidas a favor de los Pliegos Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado e Instituto Nacional de Radio y Tele-visin del Per en el Presupuesto del Sector Pblico para el AoFiscal 2013 12Resolucin Ministerial N 211-2013-EF/15.- Aprueban ndices

    de Distribucin del Canon Hidroenergtico proveniente del Im-puesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012 14Resolucin Ministerial N 212-2013-EF/43.- Modifican R. M.N 191-2013-EF/43 que autoriz viaje de servidora a Nicaragua 27Fe de Erratas Decreto Supremo N 173-2013-EF 28EDUCACINResolucin Ministerial N 0383-2013-ED.- Modifican Resolu-cin Ministerial N 0379-2013- ED mediante la cual se designa-ron funcionarias de la Oficina de Cooperacin Internacional 28Resolucin Ministerial N 0384-2013-ED.- Aprueban DirectivaDisposiciones complementarias para solventar la educacinde los hurfanos menores de edad de las vctimas del incendioproducido el 29 de diciembre de 2001, en el Centro de la Ciudadde Lima 28

    ENERGA Y MINASDecreto Supremo N 025-2013-EM.- Modifican Reglamento deOrganizacin y Funciones del Ministerio de Energa y Minas. 29Decreto Supremo N 026-2013-EM.- Aprueban Cesin de Po-sicin Contractual del Contrato de Licencia para la Exploracin yExplotacin de Hidrocarburos en el Lote 145 31Decreto Supremo N 027-2013-EM.- Otorgan plazos adiciona-les para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto SupremoN 042-2011-EM 32Resolucin Suprema N 047-2013-EM.- Otorgan a favor deCatalina Huanca Sociedad Minera S.A.C. la concesin definitivapara desarrollar la actividad de transmisin de energa elctricaen el departamento de Ayacucho 32Resolucin Ministerial N 289-2013-MEM/DM.- Establecen

    servidumbre de electroducto a favor de concesin definitiva dedistribucin de la que es titular la Empresa Regional de ServicioPblico de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., en el departa-mento de Cusco 33MUJER Y POBLACIONES VULNERABLESResolucin Ministerial N 166-2013-MIMP.- Aceptan renunciade Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer 34SALUDResolucin Ministerial N 461-2013/MINSA.- Aprueban Docu-mento Tcnico denominado Plan de Simplificacin de Procedi-mientos Administrativos de la Direccin General de Salud Am-biental y de la Direccin General de Medicamentos, Insumos yDrogas del Ministerio de Salud: Perodo 2013 - 2015 34

    TRANSPORTES Y COMUNICACIONESResolucin Ministerial N 437-2013-MTC/01.- Designan repre-sentantes titular y alterno del Ministerio ante Grupo de TrabajoMultisectorial creado por Decreto Supremo N 007-2013-MINAM 35Resolucin Viceministerial N 328-2013-MTC/03.- Otorgan au-torizacin a persona natural para prestar servicio de radiodifusinsonora comercial en localidad del departamento de Hunuco 36Resolucin Viceministerial N 329-2013-MTC/03.- Otorganautorizacion a la Municipalidad Distrital de Lares para prestarservicio de radiodifusin sonora educativa en FM 37Resolucin Viceministerial N 331-2013-MTC/03.- Apruebantransferencia de autorizacin a favor de persona natural paraprestar servicio de radiodifusin sonora comercial en localidaddel departamento de Puno 39Resolucin Directoral N 2917-2013-MTC/15.- Establecen cro-nograma especial de inspecciones tcnicas vehiculares para veh-culos de la categora L5 yotras disposiciones para su realizacin. 39VIVIENDAResolucin Ministerial N 182-2013-VIVIENDA.- Aprueban Di-rectiva que regula un Procedimiento Simplificado de Valuacionesa ser aplicado en el caso de Expropiaciones de Bienes Inmueblesafectados para la Ejecucin de Obras de Infraestructura sobreProyectos de Necesidad Pblica, Seguridad Nacional, IntersNacional y/o de Gran Envergadura declarados por Ley, as comode las obras de Infraestructura Concesionadas o Entregadas alSector Privado a travs de cualquier otra modalidad de Asocia-cin Pblico - Privada 41

    NDICE

    Lima, viernes 26 de Julio de 2013

    Normas Legales Fuente: Diario O cial El Peruano

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    ORGANISMOS EJECUTORESCOMISINNACIONAL PARA EL DESARROLLOY VIDA SINDRO-GASResolucin N 096-2013-DV-PE.- Autorizan transferencia finan-ciera para el financiamiento del proyecto de inversin Recupe-racin de la Produccin Agroforestal mediante la Reforestaciny Generacin de Capacidades en el Valle del Taso Chico, Distritode Arancay - Huamales - Hunuco, a favor de la MunicipalidadDistrital de Arancay 42

    ORGANISMOS TCNICOS ESPECIALIZADOSAUTORIDADNACIONAL DEL SERVICIOCIVILResolucin N 122-2013-SERVIR-PE.- Incorporan profesionalesal Cuerpo de Gerentes Pblicos 43SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINIS-TRACINTRIBUTARIAResolucin N 00182-2013/SUNAT/300000.- Aprueban elProcedimiento Especfico Recepcin de Denuncias Vinculadas ala Presunta Comisin de Infracciones y Delitos Aduaneros INP-CFAPE. 01.05 (Versin 3) 44

    Resolucin N 060-00-0000012/ SUNAT.- Designan AuxiliaresCoactivos de la Intendencia Regional La Libertad 45Resolucin N 118-3D0000-2013-000349.- Dejan sin efectodesignacin de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de AduanaMartima del Callao 46

    RGANOS AUTNOMOSCONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURAResolucin N 794-2012-PCNM.- Resuelven no ratificar a ma-gistrado en el cargo de Fiscal Superior de la Fiscala SuperiorMixta del Distrito Judicial de Puno 46Resolucin N 341-2013-PCNM.- Declaran infundado recursoextraordinario interpuesto contra la Resolucin N 794-2012-PCNM que resolvi no ratificar en el cargo a Fiscal Superior de laFiscala Superior Mixta de Puno 48

    JURADONACIONAL DE ELECCIONESResolucin N 697-2013-JNE.- Confirman la Resolucin N001-2013-JEEH/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especialde Huancayo, que declar improcedente pedido de nulidad deelecciones 50Resolucin N 698-2013-JNE.- Confirman la Resolucin N 002-2013-JEEH/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial deHuancayo, que declar infundado pedido de nulidad de consultapopular de revocatoria 52

    Resolucin N 706-2013-JNE.- Confirman la Resolucin N001-2013-JEECHICLAYO/ JNE, emitida por el Jurado ElectoralEspecial de Chiclayo, que declar infundado pedido de nulidadde votacin de mesa de sufragio 56REGISTRONACIONAL DE IDENTIFICACINY ESTADOCIVILResolucin Jefatural N 242-2013/JNAC/RENIEC.- Disponenel cierre del Padrn Electoral para efecto del desarrollo de lasnuevas elecciones municipales para la Municipalidad Metropoli-tana de Lima, a realizarse el 24 de diciembre de 2013 57SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADO-RAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONESResolucin N 3949-2013.- Dejan sin efecto la Resolucin SBS

    N 14718-2010 y autorizan a persona natural para que actecomo Representante en el Per del Banco Latinoamericano deComercio Exterior S.A. (BLADEX) 58Resolucin N 4475-2013.- Autorizan al Banco Internacionaldel Per - Interbank la apertura de agencia en el departamentode Lima 58Resolucin N 4593-2013.- Prorrogan entrada en vigencia delArtculo 31, modifican el Artculo 149 y reemplazan el AnexoXXVIII del Ttulo V del Compendio de Normas de Superintenden-cia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracin deFondos de Pensiones 59

    Resolucin N 4594-2013.- Incorporan el Sub Captulo II-F al Ttulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Regla-mentarias del Sistema Privado de Administracin de Fondos dePensiones 59

    GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNOREGIONAL DE AMAZONASOrdenanza N 330 GOBIERNOREGIONAL AMAZONAS/ CR.-Aprueban el Plan Regional de la Formalizacin de la Pequea

    Minera y Minera Informal en la Regin Amazonas 62Ordenanza N 331 GOBIERNOREGIONAL AMAZONAS/ CR.-Aprueban la creacin de la Oficina Regional de Atencin a laPersona con Discapacidad -OREDIS 63Ordenanza N 332 GOBIERNOREGIONAL AMAZONAS/ CR.-Aprueban el Cuadro para Asignacin de Personal - CAP de laDireccin Regional de Salud Amazonas 64

    GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDADMETROPOLITANA DE LIMAResolucin N 94-2013-MML-GDU-SPHU.- Declaran cumplidasobras de habilitacin urbana ejecutadas de terreno en el Cercadode Lima 65MUNICIPALIDADDE ANCNAcuerdo N 33-2013/MDA.- Encargan el despacho de Alcaldaal Teniente Alcalde 66MUNICIPALIDADDE INDEPENDENCIAOrdenanza N 287-2013-MDI.- Establecen incentivos a vecinosque participen del Programa de Segregacin en la Fuente 2013(VPSF) 67Decreto de Alcalda N 13-2013-MDI.- Adecuan el TUPA de laMunicipalidad Distrital de Independencia a lo establecido en laLey N 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y laLey N 29090 Ley de Regulacin de Habilitaciones Urbanas y deEdificaciones y su reglamento 68MUNICIPALIDADDE LA MOLINAResolucin N 084-2013-MDLM/GDUPC.- Declaran habilita-cin urbana de oficio de predio matriz ubicado en el distrito 71MUNICIPALIDADDE LA VICTORIADecreto de Alcalda N 002-2013-ALCMLV.- Aprueban el Pro-grama de Segregacin en la Fuente y Recoleccin Selectiva deResiduos Slidos Domiciliarios en un 12%de Viviendas Urbanasdel distrito de La Victoria 74MUNICIPALIDADDE MIRAFLORESAcuerdo N 074-2013/ MM.- Aceptan donaciones de diversasempresas para ser destinadas al X Concurso Nacional de Mari-nera Nortea Ciudad de Miraflores 75MUNICIPALIDADDEL RMACDecreto de Alcalda N 07-2013-MDR.- Aprueban el Programa

    de Segregacin en la fuente como parte del proceso de recolec-cin de residuos slidos domiciliarios en el distrito 76MUNICIPALIDADDE SANJUANDE LURIGANCHOAcuerdo N 044.- Sancionan con suspensin en el ejercicio delcargo a regidor del Concejo Municipal 76MUNICIPALIDADDE SANTA ANITADecreto de Alcalda N 00005-2013/ MDSA.- Aprueban el Pro-grama de Segregacin en la Fuente y Recoleccin Selectiva enel distrito 78

    PROVINCIASMUNICIPALIDADDE CARMENDE LA LEGUA REYNOSODecreto de Alcalda N 008-2013-MDCLR.- Aprueban el Pro-grama de Segregacin en la Fuente en el distrito y dejan sinefecto el Decreto de Alcalda N 006-2012-MDCL 78MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE BARRANCAOrdenanza N 0024-2013-AL/CPB.- Crean el Observatorio Pro-vincial de Seguridad Ciudadana 79Ordenanza N 0025-2013-AL/CPB.- Establecen beneficio concarcter extraordinario y excepcional de condonacin de pape-letas de infraccin vehicular al trnsito, impuestas a vehculosmenores 79Ordenanza N 0026-2013-AL/CPB.- Aprueban modificacin del

    Texto nico de Procedimientos Administrativos de la Municipali-dad Provincial de Barranca 81

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    SEPARATA ESPECIALORGANISMOSUPERVISOR DE LA INVERSINENENERGA Y MINERAResolucin N 157-2013-OS/CD.- Aprobacin del Factor de Recargo delFondo de Compensacin Social Elctrica aplicable a los cargos tarifarios delos usuarios del servicio pblico de electricidad de los sistemas interconec-tados - Aprobacin de los Costos Administrativos yOperativos del Fondo deInclusin Social Elctrica (FISE) - Aprobacin del Precio a Nivel GeneracinyPrograma de Transferencias - Aprobacin de los Factores de Ajuste de losCargos Adicionales del Peaje del Sistema Principal de Transmisin.Resolucin N 158-2013-OS/CD.- Aprobacin del Factor de Recargo delFondo de Compensacin Social Elctrica aplicable a los cargos tarifarios delos usuarios del servicio pblico de electricidad de los sistemas interconec-tados - Aprobacin de los Costos Administrativos yOperativos del Fondo deInclusin Social Elctrica (FISE) - Aprobacin del Precio a Nivel GeneracinyPrograma de Transferencias - Aprobacin de los Factores de Ajuste de losCargos Adicionales del Peaje del Sistema Principal de Transmisin.

    Resolucin N 159-2013-OS/CD.- Aprobacin del Factor de Recargodel Fondo de Compensacin Social Elctrica aplicable a los cargostarifarios de los usuarios del servicio pblico de electricidad de lossistemas interconectados - Aprobacin de los Costos Administrativosy Operativos del Fondo de Inclusin Social Elctrica (FISE) - Aprobacindel Precio a Nivel Generacin y Programa de Transferencias - Aproba-cin de los Factores de Ajuste de los Cargos Adicionales del Peaje delSistema Principal de Transmisin.

    Resolucin N 160-2013-OS/CD.- Aprobacin del Factor de Recargodel Fondo de Compensacin Social Elctrica aplicable a los cargostarifarios de los usuarios del servicio pblico de electricidad de lossistemas interconectados - Aprobacin de los Costos Administrativosy Operativos del Fondo de Inclusin Social Elctrica (FISE) - Aprobacindel Precio a Nivel Generacin y Programa de Transferencias - Aproba-cin de los Factores de Ajuste de los Cargos Adicionales del Peaje delSistema Principal de Transmisin.

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    Normas Legales del 26.07.2013 1

    PODER EJ ECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL

    CONSEJO DE MINISTROS

    Reglamento de la Ley N 29533, Ley que implementa mecanismos para la delimitacin territorial

    (El Decreto Supremo en referencia fue publicado en laedicin del da 18 de julio de 2013)

    ANEXO - DECRETO SUPREMON 084-2013-PCM

    REGLAMENTO DE LA LEY N 29533, LEYQUE IMPLEMENTA MECANISMOS PARA LA

    DELIMITACIN TERRITORIAL

    NDICE

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- FinalidadArtculo 2.- GlosarioArtculo 3.- mbito de aplicacinArtculo 4.- Unidad de Arbitraje Territorial.Artculo 5.- Secretario Tcnico

    Artculo 6.- Lugar del Arbitraje TerritorialArtculo 7.- DomicilioArtculo 8.- Noti cacionesArtculo 9.- PlazosArtculo 10.- IdiomaArtculo 11.- Normas aplicables al fondo de la

    controversiaArtculo 12.- Renuncia al derecho de objetarArtculo 13.- Reserva de los procesos territoriales

    TTULO II

    INICIO DEL ARBITRAJE TERRITORIAL

    Artculo 14.- Inicio del ArbitrajeArtculo 15.- RepresentacinArtculo 16.- Requisitos de la peticin de arbitraje

    territorialArtculo 17.- Admisin a trmite de la peticin de

    arbitrajeArtculo 18.- ApersonamientoArtculo 19.- Audiencia Preliminar

    TTULO IIITRIBUNAL ARBITRAL

    Artculo 20.- Nmero de rbitrosArtculo 21.- Designacin de rbitrosArtculo 22.- Cali cacin de los rbitrosArtculo 23.- Pluralidad de entidades en el proceso

    arbitralArtculo 24.- Aceptacin de la DesignacinArtculo 25.- Deberes de los rbitrosArtculo 26.- Recusacin

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    Normas Legales del 26.07.2013 2

    Artculo 27.- RemocinArtculo 28.- RenuenciaArtculo 29.- RenunciaArtculo 30.- Designacin de rbitro sustitutoArtculo 31.- Entidad Nominadora

    TTULO IV

    ACTUACIONES ARBITRALES

    Artculo 32.- Normas aplicablesArtculo 33.- Instalacin del Tribunal ArbitralArtculo 34.- Asuncin de gastos por ambas partesArtculo 35.- Asuncin de gastos por una de las partesArtculo 36.- Demanda y contestacinArtculo 37.- Potestad de los rbitros para resolver

    acerca de su propia competenciaArtculo 38.- Excepciones y objeciones al arbitrajeArtculo 39.- Reglas aplicables a las audienciasArtculo 40.- Cuestiones materia de pronunciamiento

    del Tribunal ArbitralArtculo 41.- PruebasArtculo 42.- PeritosArtculo 43.- Cierre de etapa probatoriaArtculo 44.- Alegatos y conclusiones nalesArtculo 45.- Parte renuenteArtculo 46.- ReconsideracinArtculo 47.- Medidas preventivasArtculo 48.- Ejecucin de medidas preventivasArtculo 49.- Acuerdo de Lmites

    TTULO V

    DECISIN ARBITRAL

    Artculo 50.- Decisin ArbitralArtculo 51.- Adopcin de decisionesArtculo 52.- FormalidadArtculo 53.- Plazo para emitir la Decisin Arbitral

    Artculo 54.- Contenido de la Decisin ArbitralArtculo 55.- Noti cacin de la Decisin ArbitralArtculo 56.- Recti cacin, interpretacin, integracin y

    exclusin de la decisin arbitralArtculo 57.- Efectos y Ejecucin de la decisin arbitralArtculo 58.- Conservacin de las actuaciones

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

    ABREVIATURAS

    Direccin Nacional Tcnica de Demarcacin Territorial- DNTDT

    Gobiernos Locales y Regionales - Entidad o Entidades

    Presidencia del Consejo de Ministros - PCMRegistro Nacional de rbitros Territoriales - RNATSecretario Tcnico - STUnidad de Arbitraje Territorial - UAT

    REGLAMENTO DE LA LEY N 29533, LEYQUE IMPLEMENTA MECANISMOS PARA LA

    DELIMITACIN TERRITORIAL

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- FinalidadEl presente Reglamento tiene por objeto desarrollarlos principios, de niciones, procedimientos, requisitos

    y criterios para la implementacin del arbitraje territorialdispuesto en la Ley N 29533.

    Artculo 2.- Glosario2.1 Arbitraje Territorial: Es el proceso que busca

    resolver las controversias de lmites territoriales entregobiernos regionales y entre los gobiernos locales, sobretramos o sectores territoriales donde no se ha llegado a unacuerdo de lmites.

    2.2 Tribunal Arbitral: Tribunal colegiado, compuesto porprofesionales con conocimiento de mecanismos alternativosde solucin de con ictos, que conocern y decidirn una

    controversia de lmites territoriales sobre un tramo o sector.2.3 Decisin Arbitral: Es la resolucin nal emitidapor el Tribunal Arbitral que resuelve las controversias de

    lmites territoriales entre los gobiernos regionales y entrelos gobiernos locales, decisin que constituye acto deadministracin, conforme a Ley.

    2.4 Controversia Territorial: En Sede Territorial.Diferencias en la interpretacin de la localizacin y ubicacinexacta de los lmites poltico-administrativos de un territorio porfalta o imprecisin en la descripcin de entidades geogr cas,referencias fsicas y/o leyes de creacin que permitan sucartointerpretacin (representacin en la Carta Nacional).

    2.5 Demandante de controversia territorial: EnArbitrajes iniciados de parte, se entender a la entidad quepresenta la solicitud ante la Unidad de Arbitraje Territorial.

    2.6 Demandado por controversia territorial: EnArbitrajes iniciados de parte, se entender a la entidad ala cual la Unidad de Arbitraje Territorial emplaza la solicitudde inicio de arbitraje. En Arbitraje iniciados de o cio, seentender a las entidades emplazadas por la Unidad deArbitraje Territorial.

    2.7 Secretario Tcnico: Es la persona encargada dela organizacin, administracin y gestin de la Unidad deArbitraje Territorial de la DNTDT-PCM que incluye al RegistroNacional de rbitros Territoriales, y lleva informacinsistematizada sobre los procesos arbitrales, as como lasfunciones que el presente reglamento le asigne.

    Artculo 3.- mbito de aplicacinEl mbito de aplicacin del presente Reglamento es a

    nivel distrital, provincial y departamental, cuyas autoridadeslocales o regionales no alcanzaron acuerdo en el procesode saneamiento de lmites.

    Artculo 4.- Unidad de Arbitraje Territorial.La Unidad de Arbitraje Territorial es la unidad orgnica

    de la DNTDT, como rea tcnica administrativa, a cargo delSecretario Tcnico, en donde las partes se someten parallevar a cabo el arbitraje territorial.

    Artculo 5.- Secretario TcnicoEl Secretario Tcnico tiene las siguientes funciones:

    1. Coordinar el nombramiento de los rbitros.2. Resolver las recusaciones interpuestas sobre los

    rbitros.3. Veri car el cumplimiento de los requisitos de la

    peticin de arbitraje.4. Velar por el cumplimiento de las normas y

    procedimientos de la Unidad de Arbitraje Territorial.5. Coordinar los programas de difusin y capacitacin

    de la Unidad de Arbitraje Territorial.6. Expedir constancias y certificaciones concernientes

    a las actuaciones relativas a los procesos arbitralesregistrados en la Unidad de Arbitraje Territorial,incluyendo las relativas a la acreditacin de los rbitrosy peritos.

    7. Mantener actualizado el registro de rbitros Territoriales de la Unidad de Arbitraje Territorial, encoordinacin con el Director Nacional de la DNTDT.

    8. Realizar las liquidaciones de los honorarios y losgastos administrativos de los rbitros, de conformidad conel Reglamento de Arbitraje.

    9. Recibir, seleccionar, ordenar y clasi car las solicitudesde los aspirantes a rbitros, poniendo en consideracin delDirector Nacional de la DNTDT.

    10. Las dems funciones que le asigne el DirectorNacional de la DNTDT u otras que establezca el presenteReglamento.

    Artculo 6.- Lugar del Arbitraje TerritorialEl arbitraje territorial se llevara a cabo en la ciudad de

    Lima, en la Sede Territorial de la DNTDT, y/o en la que jen las partes y/o en la que se je mediante Resolucin

    J efatural de la DNTDT.

    Artculo 7.- DomicilioViene a ser el que las partes jan en el curso del proceso

    arbitral. En ausencia de ste, se considerarn domiciliadosen las direcciones o ciales de los Gobiernos Locales oRegionales.

    Artculo 8.- NoticacionesLas noti caciones se imputarn recibidas el da en que

    hayan sido entregadas en el domicilio del destinatario.Si alguna de las partes se negara a recibir la noti cacin,

    se certi cara ste hecho notarialmente y se entender por

    vlidamente noti cado.Si alguna de las partes no se encontrara en el domiciliosealado, se certi cara ste hecho, debiendo colocarse una

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    Normas Legales del 26.07.2013 3

    carta de pre aviso, y se volver a noti car dicho documentoal da siguiente; si de la segunda visita no se encuentraal o las partes en sus domicilios, se certi car ste hechonotarialmente y se entender por vlidamente noti cado.

    Es vlida la noti cacin realizada por otro medio detelecomunicacin o electrnico, que genere certeza desu remisin y recepcin; y, que haya sido sealada porel interesado en su solicitud de arbitraje territorial o en undocumento posterior.

    Artculo 9.- Plazosa) Los plazos empezarn a surtir efectos a partir del da

    siguiente de producida la noti cacin.b) Los plazos se computan por das hbiles, salvo que

    se seale expresamente que se trata de das calendarios.Son das inhbiles los sbados, domingos, feriados yferiados no laborables declarados por el Gobierno Central.Los rbitros, si as lo estiman pertinente, podrn jar dasinhbiles para sus actuaciones, previa comunicacininequvoca en ese sentido a las partes.

    c) Cuando un plazo se cuente en das calendario,el vencimiento de un plazo en da inhbil, supondr suprrroga hasta el primer da hbil siguiente.

    Artculo 10.- IdiomaEl idioma a ser utilizado ser el castellano. Las partes

    podrn presentar documentos en idioma distinto; siendofacultad del Tribunal solicitar una traduccin simple u o cialal castellano .

    Artculo 11.- Normas aplicables al fondo de lacontroversia

    En el arbitraje territorial, el Tribunal Arbitral decidir elfondo de la controversia, de acuerdo con las disposicionescontenidas en la Ley 27795, Ley de Demarcacin yOrganizacin Territorial, su Reglamento aprobado medianteDecreto Supremo N 019-2003-PCM, la Ley 29533, Leyque implementa mecanismos para la delimitacin territorialy otras disposiciones emitidas por la DNTDT.

    Artculo 12.- Renuncia al derecho de objetar Si una de las partes conociendo o debiendo conocer,

    que se ha inobservado o infringido una norma de la quepuede apartarse o disposicin del presente Reglamento odel Tribunal Arbitral, prosigue con el arbitraje y no objeta suincumplimiento dentro del plazo de cinco (5) das, contadodesde que conoci o pudo conocer tal circunstancia, seconsiderar que renuncia a objetar la decisin arbitral pordichas circunstancias.

    Artculo 13.- Reserva de los procesos territorialesLos rbitros, el Secretario Tcnico, el personal de la

    Unidad de Arbitraje Territorial, las partes, sus apoderados,representantes, abogados y asesores, as como lostestigos, peritos y cualquier otra persona que intervengaen las actuaciones arbitrales, estn obligados a guardarreserva sobre todas las actuaciones vinculadas al procesoarbitral, salvo que las partes autoricen lo contrario, o elloprovenga de una exigencia legal.

    TTULO II

    INICIO DEL ABITRAJE TERRITORIAL

    Artculo 14.- Inicio del ArbitrajePara todos los efectos de este Reglamento, el arbitraje

    territorial se tiene por iniciado en todos los casos con lasolicitud u o cio dirigido a la Unidad de Arbitraje Territorial.

    Solicitud en los casos de inicio por una de las partesinvolucradas en una controversia de delimitacin territorialque no haya llegado a un acuerdo de lmites entre ellassobre un determinado tramo o sector de lmites; y de o ciopor la Direccin Nacional Tcnica de Demarcacin Territorial(DNTDT) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)en los casos despus de noventa (90) das de conocida lacontroversia.

    Artculo 15.- RepresentacinLas partes sern representadas por sus Alcaldes en

    caso de Gobiernos Locales conforme al Artculo 6 de la LeyN 27972 y Presidentes Regionales conforme el Artculo20 de la Ley N 27867, o por abogados, o cualquier otrapersona con representacin legal de acuerdo a Ley.

    La representacin conferida para actuar dentro deun arbitraje autoriza al representante a ejercer todos losderechos y facultades previstos en la Ley N 29533 y este

    Reglamento sin restriccin alguna, salvo disposicin encontrario.

    Los escritos que se presentan requieren estar rmadospor quien los presenta o su representante.

    Artculo 16.- Requisitos de la peticin de arbitrajeterritorial

    16.1. Ha pedido de una de las partes:

    16.1.1. Nombre del solicitante (Gobiernos Locales y/oGobiernos Regionales).16.1.2. Nombre y nmero de documento de identidad del

    representante de la entidad solicitante, adjuntando copia decredencial de Alcalde y/o Presidente Regional segn sea elcaso, u otro documento que acredite la representatividad ypoderes para realizar dicha solicitud, en caso de ser personadistinta al cargo de Alcalde y/o Presidente Regional.

    16.1.3. Domicilio de la entidad solicitante, correoelectrnico, facsmil, telfono y/o cualquier medio decomunicacin a efectos de realizar las noti caciones.

    16.1.4. Nombre de la entidad demandada y su direccindomiciliaria para efectos de la noti cacin.

    16.1.5. Breve descripcin de la controversia de lmitesterritoriales, precisando los tramos y de ser el caso loscentros poblados involucrados.16.1.6. Documento que contenga la iniciativa de laspartes involucradas en un caso de controversia de lmites,para la realizacin de un Acuerdo de Lmites.

    16.1.7. Documento que contenga las razones oimposibilidades por el cual las partes involucradas en uncaso de controversia de lmites no pudieron llevar a caboun Acuerdo de Lmites.

    16.1.8. El nombre del rbitro que le correspondedesignar y su domicilio, o de ser el caso se especi que quela Unidad de Arbitraje Territorial proceda con la designacindel rbitro.

    16.2. De ocio por la DNTDT:

    16.2.1. Nombre y domicilio de las entidades involucradasen la controversia de lmites territoriales.

    16.2.2. Documento que acredite el conocimiento de lacontroversia de lmites territoriales.

    16.2.3. Documento que contenga las razones parainiciar el proceso de Arbitraje Territorial.

    16.2.4. Breve descripcin de la controversia de lmitesterritoriales, precisando los tramos y sectores, y de ser elcaso los centros poblados involucrados.

    Artculo 17.- Admisin a trmite de la peticin dearbitraje

    La Unidad de Arbitraje Territorial por intermedio delSecretario Tcnico veri car el cumplimiento de losrequisitos de la peticin de arbitraje.

    Si hubiera algn defecto, se le otorgar al demandanteun plazo de tres (3) das, a n de que subsane las omisionesadvertidas.

    La decisin de la Unidad de Arbitraje Territorialrespecto a la cali cacin de la peticin de arbitraje no esimpugnable.

    Artculo 18.- ApersonamientoEl apersonamiento para todos los casos de inicio de

    arbitraje territorial se realizar en un plazo no mayor de(30) treinta das, sin perjuicio del plazo de (60) sesentadas de noti cado para el ejercicio del derecho decontradiccin.

    Al absolverse la peticin de arbitraje, sta debercontener:

    a) Nombre de la entidad demandada, nombre ydocumento de identidad de su representante, adjuntandocopia del poder correspondiente.

    b) Indicacin del domicilio de la entidad demandada,nmero de telfono, facsmil, correo electrnico o cualquierotro medio de comunicacin a travs del cual sea posiblerealizar las noti caciones.

    c) Un resumen de su posicin acerca de la controversia,indicando su propuesta tcnica de lmites de la zona encontroversia.

    d) El nombre del rbitro que le corresponde designar y surespectivo domicilio, o la solicitud para que tal designacinsea realizada por la UAT.

    En caso no se apersone el demandado en el plazoestipulado, se continuar con el trmite del procesoarbitral.

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    Normas Legales del 26.07.2013 4

    En los procesos de arbitraje iniciados de o cio porla DNTDT las entidades involucradas absolvern dichapeticin conforme los literales a, b, c y d, del presenteartculo.

    Artculo 19.- Audiencia Preliminar De considerarlo necesario, el Secretario Tcnico podr

    citar a las partes a una Audiencia Preliminar, una vezvencido el plazo para absolver el traslado de la peticin, aefectos de tratar lo conveniente respecto a la conformacindel Tribunal Arbitral y/o un eventual acuerdo de lmites.

    TTULO III

    TRIBUNAL ARBITRAL

    Artculo 20.- Nmero de rbitrosEl Tribunal Arbitral est conformado por tres (3) rbitros

    los cuales deben ser profesionales con conocimientos enmecanismos alternativos para la solucin de con ictos.

    Artculo 21.- Designacin de rbitrosLos rbitros pueden ser designados de la siguiente

    manera:

    a) Dos (2) a propuesta de las partes y uno (1) apropuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros elmismo que presidir el tribunal; o

    b) Por cualquier institucin arbitral especializada o untercero, a quien las partes hayan conferido el encargo parala designacin.

    En casos de arbitraje iniciados por una de las partes,el momento de la designacin de los rbitros ser en lapeticin de arbitraje y en la absolucin por parte de laentidad demandada; y en caso de arbitrajes iniciados deocio por la DNTDT, al momento de la absolucin de lasentidades involucradas.

    En los casos de designacin de rbitros por cualquierinstitucin arbitral especializado o un tercero al que las parteshayan conferido encargo de designacin, la designacindel presidente del Tribunal de Arbitraje Territorial seguir acargo de la Presidencia del Consejo de Ministros.

    En los casos de que no se designen los rbitrosconforme a los literales a) y b), la Presidencia del Consejo deMinistros por intermedio de la Unidad de Arbitraje Territorialdesigna a los rbitros de la relacin de profesionalesinscritos en el Registro Nacional de Profesionales y

    Tcnicos de Demarcacin Territorial o de una InstitucinArbitral especializada.

    Las partes quedan vinculadas con la designacin queefectan desde la noti cacin a la otra parte de dichadesignacin.

    Artculo 22.- Calicacin de los rbitros

    Pueden ser rbitros las personas naturales que sehallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempreque no tengan incompatibilidad para actuar como rbitros.Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidadde una persona no ser obstculo para que acte comorbitro.

    Artculo 23.- Pluralidad de entidades en el procesoarbitral

    En caso que exista ms de dos entidades (GobiernosLocales o Gobiernos Regionales) involucrados encontroversias de lmites territoriales de un determinadotramo o sector, los rbitros debern ser designados encomn acuerdo entre todas ellas. En caso que exista ms dedos entidades (Gobiernos Locales o Gobiernos Regionales)

    involucrados en controversias de lmites territoriales deun determinado tramo o sector, los rbitros debern serdesignados en comn acuerdo entre todas ellas. El acuerdose celebrara en el marco de una audiencia preliminarconvocada por la Unidad de Arbitraje Territorial en un plazono mayor de quince (15) das hbiles de presentada lapeticin de arbitraje o inicio de o cio del arbitraje. Si laspartes no concurren o no se llega a un acuerdo sobre ladesignacin de los rbitros, se levantara un acta dejandoconstancia respectiva y corresponder la designacin delos rbitros a la Unidad de Arbitraje Territorial.

    Artculo 24.- Aceptacin de la DesignacinUna vez designados los rbitros, el Secretario Tcnico

    deber noti car la designacin a n de que la misma sea

    aceptada por el rbitro designado en un plazo no mayora cinco (5) das despus de noti cado(s). La falta demanifestacin del rbitro de su designacin, dentro del

    plazo de cinco (5) das hbiles, signi ca su negativa aaceptarla.

    Artculo 25.- Deberes de los rbitrosLos rbitros estn sujetos al Cdigo de tica y las

    disposiciones contenidas en los Estatutos elaboradospor su Centro de Arbitraje Institucional y/o de la UAT; sinperjuicio de ello:

    a) Todo rbitro ser imparcial e independiente.b) Toda persona propuesta como rbitro revelar a laspartes, a la UAT y a los dems rbitros que hayan sido

    designados, al momento de aceptar el cargo, cualquiercircunstancia que pueda originar duda justi cada respectoa su imparcialidad o independencia.

    c) Si, en cualquier etapa del arbitraje, surgiesen nuevascircunstancias que pudieran dar lugar a una duda justi cableen cuanto a la imparcialidad o independencia del rbitro,ste revelar inmediatamente tales circunstancias a laspartes y la UAT.

    d) Los rbitros estn sujetos a responsabilidadesadministrativas, civiles y penales, cuando no actenconforme a los deberes establecidos en el presenteReglamento y las Leyes respectivas.

    Artculo 26.- RecusacinLas partes podrn recusar a los rbitros designados por

    las causales establecidas en el presente Reglamento, as como en caso de incumplimiento de las funciones arbitrales,para lo cual se seguirn las siguientes reglas:

    a) La parte que recuse a un rbitro deber hacerlopor escrito ante la Unidad de Arbitraje Territorial,fundamentando los hechos y, de ser el caso, adjuntandolas pruebas pertinentes, dentro del plazo de cinco (5)das de haber tomado conocimiento de la aceptacindel rbitro recusado, o de las circunstancias que danlugar a duda justi cada respecto de su imparcialidad oindependencia.

    b) La Unidad de Arbitraje Territorial correr trasladode dicha recusacin tanto al rbitro recusado como a laotra parte, a efecto de que mani esten lo que estimenconveniente a su derecho, dentro del plazo de cinco (5)das de haber sido noti cados.

    c) Si la otra parte consiente la recusacin, o el rbitrorecusado renuncia voluntariamente, ste ser sustituido,sin que ello implique que las razones de la recusacin seanciertas y/o vlidas.

    d) Una vez que corre el cmputo del plazo para laemisin de la decisin arbitral, es improcedente cualquierrecusacin. Sin embargo, el rbitro puede evaluar surenuncia.

    e) El procedimiento de la recusacin no interrumpeel desarrollo del arbitraje, salvo que el Tribunal Arbitralconsidere lo contrario, en cuyo caso podr disponer lasuspensin de los plazos del proceso.

    La Unidad de Arbitraje Territorial es competentepara resolver la recusacin planteada, y su decisin esinimpugnable.

    Artculo 27.- RemocinCuando un rbitro se vea impedido de hecho o de

    derecho para ejercer sus funciones, o por cualquier otromotivo no las ejerza dentro de un plazo razonable, laUnidad de Arbitraje Territorial podr disponer su remocin,a iniciativa propia o a solicitud de parte.

    La parte que solicita la remocin deber seguir elprocedimiento previsto en el artculo 26 del presenteReglamento, en lo que fuere aplicable.

    Artculo 28.- RenuenciaSi alguno de los rbitros rehsa a participar en

    las actuaciones o est reiteradamente ausente en lasdeliberaciones del Tribunal Arbitral, los otros rbitros, unavez que hayan comunicado dicha situacin a las partes y alrbitro renuente, estn facultados para solicitar a la Unidadde Arbitraje Territorial la designacin de un rbitro sustituto,de los rbitros sustitutos designados por las partes o ensu defecto de la relacin de profesionales inscritos enel Registro Nacional de Profesionales y Tcnicos deDemarcacin Territorial.

    En este caso, la Unidad de Arbitraje Territorial podrdisponer la remocin del rbitro renuente, a iniciativa propiao a solicitud de parte, conforme al procedimiento previsto

    en el artculo 26 del presente Reglamento, en lo que fuereaplicable; y se suspender el arbitraje hasta la incorporacinde un rbitro sustituto.

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    Normas Legales del 26.07.2013 5

    Artculo 29.- RenunciaEs procedente la renuncia al cargo de rbitro, por causa que

    resulte atendible a slo juicio de la Unidad de Arbitraje Territorial.Para tal efecto, el rbitro deber presentar una comunicacinmotivada, dirigida a la Unidad de Arbitraje Territorial.

    Artculo 30.- Designacin de rbitro sustitutoCuando sea necesario por cualquier razn la designacin

    de un rbitro sustituto, se seguir el mismo procedimientorealizado para la designacin del rbitro sustituido.

    El proceso arbitral se suspende hasta que la designacindel nuevo rbitro haya quedado rme. El Tribunal Arbitraldecidir si es necesario repetir todas o algunas de lasactuaciones anteriores.

    Artculo 31.- Entidad NominadoraLa Unidad de Arbitraje Territorial podr actuar como

    entidad nominadora de rbitros, cuando as lo acuerden laspartes, para lo cual la parte interesada deber presentar unasolicitud a la Unidad de Arbitraje Territorial, acompaandocopia de su peticin arbitral y copia de la solicitud efectuadaa la parte contraria para que se realice la designacincorrespondiente.

    La Unidad de Arbitraje Territorial correr traslado dela solicitud a la otra parte por un plazo de cinco (5) das.Absuelto el traslado o vencido dicho plazo sin haber sidoabsuelto, la Unidad de Arbitraje Territorial designar a losrbitros.

    En caso de procesos de arbitrajes iniciados de o cio porla DNTDT, la Unidad de Arbitraje Territorial podr designarlos rbitros en caso que en la absolucin de las partes nodesignen rbitros.

    La Unidad de Arbitraje Territorial podr requerir decualquiera de las partes informacin adicional que considerenecesaria para el desempeo de sus funciones.

    TTULO IV

    ACTUACIONES ARBITRALES

    Artculo 32.- Normas aplicablesEl Tribunal Arbitral podr dirigir las actuaciones arbitrales

    del modo que considere apropiado, debiendo aplicar lasdisposiciones contenidas en el presente Reglamento.

    Artculo 33.- Instalacin del Tribunal ArbitralUna vez que el Tribunal Arbitral haya sido designado y

    quedado constituido, previa aceptacin del cargo por susintegrantes, se podr citar a las partes a una audiencia deinstalacin o de instalarse sin la presencia de las partes,el Secretario Tcnico noti car a las partes el Acta deinstalacin del Tribunal Arbitral, donde se establecerpreliminarmente el monto de los gastos arbitrales.

    Artculo 34.- Asuncin de gastos por ambas partesLos honorarios de los rbitros sern pagados de lasiguiente forma:

    1. El 50% (cincuenta por ciento) de los honorarios serpagado en partes iguales por cada uno de los sujetos queparticipan del proceso arbitral dentro del plazo de diez (10)das de noti cadas con el Acta de Instalacin.

    2. El 50% (cincuenta por ciento) restante ser pagado enpartes iguales por cada uno de los sujetos que han participadodel proceso arbitral, diez (10) das antes de que se dicte ladecisin arbitral. Para tal efecto, el Tribunal Arbitral comunicaroportunamente la fecha en la que expedir.

    Artculo 35.- Asuncin de gastos por una de las

    partesSi una de las partes no efecta el pago que lecorresponde dentro del plazo establecido en el primerprrafo del artculo anterior, el Tribunal Arbitral la volver arequerir para que abone los montos impagos dentro de loscinco (5) das posteriores a la noti cacin.

    Si vencido este nuevo plazo no se ha pagado el ntegrode los honorarios arbitrales y tasa administrativa, la parteinteresada en impulsar el proceso quedar facultada paracancelar lo adeudado dentro del plazo de diez (10) dasde noti cada para ese n o, alternativamente, plantearuna forma de pago ante el Tribunal Arbitral. De no efectuarel pago o habindose desestimado la forma de pagopropuesta, el Tribunal Arbitral declarar la suspensin delproceso por el plazo de treinta (30) das, transcurridos

    los cuales, sin que se haya producido el pago, el TribunalArbitral dispondr el archivo de los actuados, concluyendoel procedimiento de Arbitraje Arbitral.

    En los casos en que una de las partes asuma el pagode los honorarios arbitrales y tasa administrativa que lecorresponde asumir a la parte contraria, el Tribunal Arbitrallo tomar en cuenta al momento de pronunciarse en ladecisin arbitral sobre dichos gastos; y dispondr, de ser elcaso, el reembolso respectivo con inclusin de los interesespor mora a partir de la fecha en que debi efectuarse elpago.

    Artculo 36.- Demanda y contestacinEl proceso arbitral se regir por las siguientes reglas:36.1 Proceso de Arbitraje iniciado de parte:

    a) El Tribunal Arbitral otorgar a la entidad solicitanteun plazo de treinta (30) das para que presente su escritode demanda, una vez veri cado el pago del ntegro de losgastos arbitrales, conforme a lo establecido en los artculos34 y 35.

    b) Una vez admitida a trmite la demanda, el TribunalArbitral correr traslado de ella a la parte demandadapara que la conteste y de considerarlo convenienteformule reconvencin dentro de los sesenta (60) das denoticada.

    c) En caso se haya planteado reconvencin, el TribunalArbitral correr traslado de ella a la demandante para que laconteste dentro de los treinta (30) das de noti cada.

    36.2 Proceso de Arbitraje iniciado de ocio por laDNTDT:

    a) El Tribunal Arbitral otorgar a las entidadesinvolucradas en un plazo de treinta (30) das para quepresente su escrito de apersonamiento y sesenta (60)das para presentar su propuesta tcnica de lmites, unavez veri cado el pago del ntegro de los gastos arbitrales,conforme a lo establecido en los artculos 34 y 35.

    b) Una vez admitida los escritos de apersonamiento yde propuesta tcnica, se correr traslado a la otra partedentro de un plazo de treinta (30) das de noti cada.

    Salvo acuerdo en contrario, en el curso de las actuacionesy antes de la emisin de la decisin arbitral, cualquiera de laspartes podr modi car o ampliar su demanda, contestacino reconvencin, a menos que el Tribunal Arbitral considereque no corresponde permitir esa modi cacin en razn de lademora con que se hubiere hecho, el perjuicio que pudieracausar a la otra parte o cualesquiera otras circunstancias.El contenido de la modi cacin y de la ampliacin de lademanda o contestacin, debern estn incluidos dentro delpresente Reglamento.

    Artculo 37.- Potestad de los rbitros para resolver acerca de su propia competencia

    El Tribunal Arbitral es el nico competente para decidirsobre la delimitacin de los territorios controvertidos que nollegaron a un acuerdo de lmites.

    Artculo 38.- Excepciones y objeciones al arbitrajeLas partes podrn proponer excepciones y oponerse al

    arbitraje hasta el momento de contestar la demanda o lareconvencin, de lo cual se pondr en conocimiento de lacontraparte para que proceda a su absolucin, dentro delmismo trmino que se tuvo para contestar tales actos.

    El Tribunal Arbitral determinar discrecionalmente elmomento en que resolver tales incidentes, pudiendoreservar su decisin hasta le emisin de la decisin arbitral.La decisin del Tribunal Arbitral es inimpugnable.

    Artculo 39.- Reglas aplicables a las audienciasa) La Unidad de Arbitraje Territorial, noti car a las

    partes, cuando menos con tres (3) das de anticipacin, lafecha, hora y lugar de realizacin de las audiencias.

    b) La Unidad de Arbitraje Territorial, se encuentrafacultado para citar a las partes a cuantas audiencias seannecesarias, incluso hasta antes de la emisin de la decisinarbitral respectiva.

    c) El desarrollo de las audiencias constar en actas quesern suscritas por los rbitros, las partes asistentes y unrepresentante de la Unidad de Arbitraje Territorial.

    d) En caso de inconcurrencia de una o ambas partes, el Tribunal Arbitral podr continuar con la audiencia.

    Artculo 40.- Cuestiones materia de pronunciamientodel Tribunal Arbitral

    Presentadas las posiciones de las partes el TribunalArbitral podr citarlas a audiencia con el siguientepropsito:

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    a) Fijacin de Puntos Controvertidos, a efectode determinar las cuestiones que sern materia depronunciamiento del Tribunal Arbitral, as como admitir orechazar los medios probatorios ofrecidos por las partes,sin perjuicio de las facultades contenidas en el artculo 41del presente Reglamento.

    b) Actuacin de Pruebas que podr llevar a cabo en unao ms audiencias a efecto de actuar los medios probatoriosque el Tribunal Arbitral determine, as como las cuestionesque sern materia de pronunciamiento por el TribunalArbitral.

    Artculo 41.- PruebasEl Tribunal Arbitral tiene la facultad exclusiva de

    determinar la admisin, pertinencia, actuacin y valorde las pruebas. Tambin est facultado para prescindirmotivadamente de la actuacin de las pruebas ofrecidas.

    Artculo 42.- PeritosEl Tribunal Arbitral podr designar peritos de la relacin

    de Peritos que se encuentren inscritos en el RegistroNacional de Profesionales y Tcnicos de Demarcacin

    Territorial, a n de que informen respecto de las materiasque el Tribunal Arbitral determine.

    Una vez presentado el informe pericial, el TribunalArbitral lo noti car a las partes, para que expresen loconveniente a su derecho, si una o ambas partes observadeber sealar en qu extremo o sentido hace dichasobservaciones, pudiendo contratar a un perito de parteque deber estar inscrito en el Registro Nacional deProfesionales y Tcnicos de Demarcacin Territorial.

    El Tribunal Arbitral podr citar a los peritos designados an de que expliquen las conclusiones de su informe.

    Artculo 43.- Cierre de etapa probatoriaEl Tribunal Arbitral decretar el cierre de la etapa

    probatoria cuando considere que las partes han tenido laoportunidad su ciente para exponer sus argumentos dedefensa y ofrecer sus pruebas.

    Artculo 44.- Alegatos y conclusiones nalesEl Tribunal Arbitral podr invitar a las partes para que

    en un plazo de cinco (05) das presenten sus alegatos yconclusiones nales, quedando expedito para emitir suDecisin Arbitral.

    Artculo 45.- Parte renuenteSalvo acuerdo en contrario de las partes, cuando sin

    alegar causa su ciente a criterio del Tribunal Arbitral:

    a) El demandante no presente su demanda dentrodel plazo correspondiente, el Tribunal Arbitral darpor terminadas las actuaciones, a menos que, odo eldemandado, ste mani este su voluntad de ejercitar algunapretensin.

    b) El demandado no presente su contestacin dentrodel plazo correspondiente, el Tribunal Arbitral continuar lasactuaciones, sin que esa omisin se considere como unaaceptacin de las alegaciones del demandante.

    c) Una de las partes no comparezca a una audiencia,no presente pruebas o deje de ejercer sus derechos encualquier momento, el Tribunal Arbitral podr continuar lasactuaciones y dictar la decisin arbitral con fundamento enlas pruebas que tenga a su disposicin.

    Artculo 46.- ReconsideracinContra las resoluciones distintas a la decisin arbitral,

    slo procede interponer el recurso de reconsideracin,dentro de los tres (3) das siguientes de noti cada laresolucin cuestionada.

    La interposicin del recurso de reconsideracin nonecesariamente suspende la ejecucin de la resolucinimpugnada, salvo decisin contraria del Tribunal Arbitral.La Resolucin que resuelve la reconsideracin es de nitivae inimpugnable.

    Artculo 47.- Medidas preventivasUna vez constituido, el Tribunal Arbitral, a peticin

    de cualquiera de las partes, podr adoptar las medidaspreventivas que considere necesarias para garantizar laecacia de la decisin arbitral, pudiendo exigir las garantasque estime convenientes para asegurar el resarcimiento delos daos y perjuicios que pudiera ocasionar la ejecucinde la medida.

    El Tribunal Arbitral, antes de resolver, pondr la solicituden conocimiento de la otra parte. Sin embargo, podrdictar una medida preventiva sin necesidad de poner en

    conocimiento a la otra parte, cuando la parte solicitante justi que la necesidad de no hacerlo para garantizar quela e cacia de la medida no se frustr. Ejecutada la medida,podr formularse reconsideracin contra la decisin.

    El Tribunal Arbitral est facultado para modi car, sustituiry dejar sin efecto las medidas preventivas que haya dictado,sta decisin podr ser adoptada por el Tribunal Arbitral, yasea a iniciativa de alguna de las partes o, en circunstanciasexcepcionales, por iniciativa propia, previa noti cacin delas partes.

    Artculo 48.- Ejecucin de medidas preventivasLa Unidad de Arbitraje Territorial ejecutar las medidas

    preventivas, una vez noti cada por el Tribunal Arbitral, elcual tiene un plazo no mayor a (05) cinco das desde laemisin de la medida preventiva.

    La Unidad de Arbitraje Territorial cuando lo considerenecesario o conveniente requerir la asistencia de la fuerzapblica.

    Artculo 49.- Acuerdo de LmitesSi durante las actuaciones arbitrales las partes convienen

    en suscribir un acuerdo de lmites en forma total o parcial,el Tribunal Arbitral dar por terminadas las actuaciones conrespecto de los extremos acordados y, si ambas parteslo solicitan y el Tribunal Arbitral no aprecia motivo paraoponerse, har constar ese acuerdo en forma de decisinarbitral en los trminos convenidos por las partes, sinnecesidad de motivacin, teniendo dicha decisin arbitral lamisma e cacia que cualquier otra decisin arbitral dictadasobre el fondo de la controversia.

    Las actuaciones arbitrales continuarn respecto de losextremos de la controversia que no hayan sido objeto deacuerdo.

    TTULO V

    DECISIN ARBITRAL

    Artculo 50.- Decisin ArbitralLa decisin arbitral es la resolucin nal emitida porel Tribunal Arbitral que resuelve las controversias delmites territoriales entre los gobiernos regionales y entrelos gobiernos locales, decisin que constituye acto deadministracin, conforme a Ley, por su naturaleza especialtiene la calidad de de nitiva, inapelable y de obligatoriocumplimiento.

    Artculo 51.- Adopcin de decisionesEl Tribunal Arbitral funciona con la concurrencia de

    todos los rbitros que la componen. Toda decisin seadoptar por mayora. Si no hubiese mayora, la decisinser tomada por el Presidente del Tribunal Arbitral.

    Los rbitros tienen la obligacin de votar en todas

    las decisiones. Si no lo hicieran, se considerar que seadhieren a la decisin en mayora o a la del presidente,segn corresponda.

    Artculo 52.- FormalidadLa decisin arbitral debe constar por escrito y ser

    rmado por los rbitros. Los rbitros podrn expresar suopinin discrepante. Se entiende que el rbitro que no rmani emite su opinin discrepante, se adhiere a la decisin dela mayora o a la del presidente, segn corresponda.

    El Tribunal Arbitral est facultado para emitir decisionesarbitrales parciales si as lo estima necesario, dichasdecisiones arbitrales parciales podrn ser objeto de ser elcaso de recti caciones, interpretaciones, integraciones oexclusiones a que haya lugar.

    Artculo 53.- Plazo para emitir la Decisin ArbitralDispuesto el cierre de la etapa probatoria, y agotadas las

    alegaciones nales, el Tribunal Arbitral proceder a resolverla controversia en un plazo no mayor de ciento veinte (120)das, prorrogable, por una nica vez, por decisin del

    Tribunal Arbitral, por treinta (30) das adicionales.

    Artculo 54.- Contenido de la Decisin Arbitral Toda decisin arbitral deber ser motivada, a menos

    que se trate de una decisin arbitral pronuncindose enlos trminos convenidos por las partes conforme al artculo49.

    Tambin deber constar en la decisin arbitral la fechay lugar en que haya sido emitido, y la condena de costos,

    pronuncindose el Tribunal Arbitral sobre la asuncin odistribucin de los costos del arbitraje, estableciendo quiny en qu proporcin deber asumirlos.

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    Normas Legales del 26.07.2013 7El trmino costos comprende:

    a) Los gastos razonables incurridos por las partes parasu defensa, de haber sido debidamente solicitados.

    b) Los costos de la actuacin pericial o cualquier otraasistencia requerida por el Tribunal Arbitral.

    c) Los dems gastos originados en las actuacionesarbitrales.

    Para los efectos de la condena a que haya lugar, setomar en cuenta el resultado o sentido de la decisinarbitral, as como la actitud que hubiesen tenido las partesdurante el arbitraje.

    Si no hubiera condena, cada parte asumir sus gastos ylos que sean comunes en proporciones iguales.

    Artculo 55.- Noticacin de la Decisin ArbitralLa Decisin Arbitral ser noti cada dentro del plazo

    de cinco (5) das, contado a partir del da siguiente deentregado a la UAT por parte del Tribunal Arbitral.

    Artculo 56.- Recticacin, interpretacin,integracin y exclusin de la decisin arbitral

    Dentro de los diez (10) das siguientes a la noti cacinde la decisin arbitral, cualquiera de las partes puedesolicitar al Tribunal Arbitral:

    a) La recti cacin de cualquier error de clculo, detranscripcin, tipogr co, informtico o de naturalezasimilar.

    b) La interpretacin de algn extremo oscuro, imprecisoo dudoso expresado en la parte decisoria del laudo oque in uya en ella para determinar los alcances de laejecucin.

    c) La integracin de la decisin arbitral por haberseomitido resolver cualquier extremo de la controversiasometida a conocimiento y decisin del Tribunal Arbitral.

    d) La exclusin de la decisin arbitral de algn extremoque hubiera sido objeto de pronunciamiento, sin queestuviera sometido a conocimiento y decisin del TribunalArbitral o que no sea susceptible de arbitraje.

    El Tribunal Arbitral pondr la solicitud en conocimientode la otra parte por diez (10) das. Vencido dicho plazo,con la absolucin o sin ella, dicho colegiado resolver lasolicitud en un plazo de diez (10) das. Este plazo puedeser ampliado a iniciativa del Tribunal Arbitral por diez (10)das adicionales.

    El Tribunal Arbitral podr tambin proceder a iniciativapropia a la recti cacin, interpretacin e integracin de ladecisin arbitral, dentro de los diez (10) das siguientes asu noti cacin.

    La recti cacin, interpretacin, integracin y exclusinformar parte integrante de la decisin arbitral. Contraesta decisin no procede recurso de reconsideracin. Lanoticacin de estas decisiones se sujeta a lo dispuesto enel artculo 55 del presente Reglamento.

    Artculo 57.- Efectos y Ejecucin de la decisinarbitral

    La decisin arbitral se considera consentida, vencido losplazos establecidos en el presente reglamento. Dicha decisinser remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros paraque mediante Resolucin Ministerial la incorpore al expedientede saneamiento y organizacin territorial y prosiga con eltrmite correspondiente, de conformidad con el numeral 7)del artculo 102 de la Constitucin Poltica del Per, la Ley27795, Ley de Demarcacin y Organizacin Territorial y sureglamento aprobado por D.S. N 019-2003-PCM.

    Artculo 58.- Conservacin de las actuacionesEl Tribunal Arbitral concluido el proceso de arbitraje

    remitir a la UAT los documentos relativos al arbitraje a nde que los conserve en sus archivos.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

    Primera.- Disponer que la O cina General deAdministracin de la Presidencia del Consejo de Ministrosse encargue de la implementacin de la Unidad de Arbitraje

    Territorial dentro de la Direccin Nacional Tcnica deDemarcacin Territorial PCM.

    Segunda.- Las unidades orgnicas de la PCM, prioricenla implementacin de la Unidad de Arbitraje Territorial.

    Tercera.- La Secretara Tcnica de la UAT, recaer en elresponsable de los Asuntos J urdicos de la DNTDT-PCM.

    Cuarta.- La DNTDT a travs del responsable de losAsuntos J urdicos acopiara la documentacin respectiva

    sobre los casos de controversias de lmites territorialesentre los Gobiernos Regionales, Locales, Distritales entanto se implemente la Unidad de Arbitraje Territorial.

    Quinta.- La DNTDT en coordinacin con EntidadesPblicas o Privadas, capacitar a los profesionales en laperspectiva de rbitros Territoriales a nivel nacional.

    Sexto.- Las controversias territoriales identi cadas y/oconocidas, y las que se identi quen por la DNTDT, estarndentro del mbito de aplicacin de la Ley N 29533 y elpresente reglamento.

    Stimo.- La Presidencia del Consejo de Ministrosmediante Resolucin Ministerial aprobara las Directivasrespecto a la Tabla de Honorarios y Gastos Arbitrales,Cdigo de tica y los que se requiera para el adecuadofuncionamiento del Arbitraje Territorial.

    967539-1

    Prorrogan el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento

    de Huancavelica; en los distritosde Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencin,del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de

    Andamarca y Comas, de la provincia deConcepcin; y, en los distritos de SantoDomingo de Acobamba y Pariahuanca,de la provincia de Huancayo, deldepartamento de Junn

    DECRETO SUPREMON 085-2013-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N 058-2013-PCM

    publicado el 25 de mayo de 2013, se prorrog por el trminode sesenta (60) das calendario, a partir del 30 de mayo de2013, el Estado de Emergencia en las provincias de Huantay La Mar del departamento de Ayacucho; en la provinciade Tayacaja del departamento de Huancavelica; en losdistritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia deLa Convencin del departamento del Cusco; en la provincia

    de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, dela provincia de Concepcin; y, en los distritos de SantoDomingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia deHuancayo del departamento de J unn;

    Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estadode Emergencia, referido en el considerando precedente, yde acuerdo con lo manifestado por el Jefe del Estado MayorConjunto de las Fuerzas Armadas mediante el O cio N 0841

    J EMCFFAA/D-3/CT/VRAE de fecha 11 de julio de 2013, ansubsisten las condiciones que determinaron la declaratoria delEstado de Emergencia en las provincias y distritos indicados;por lo que es necesario prorrogar el mismo, a n que lapresencia de las Fuerzas Armadas, con su acertado accionar,permita que la poblacin se identi que con los nes u objetivosque busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidacin de

    la pacicacin de la zona y del pas;Que, el numeral 1) del artculo 137 de la Constitucin

    Poltica del Per, establece que la prrroga del Estado deEmergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo;

    Que, por Decreto Legislativo N 1095 de fecha 1 desetiembre de 2010, se establecieron los procedimientosque regulan la intervencin de las Fuerzas Armadas enzonas declaradas en Estado de Emergencia;

    De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y14) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per; y,

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y concargo a dar cuenta al Congreso de la Repblica.

    DECRETA:Artculo 1.- Prrroga de Estado de EmergenciaProrrogar por el trmino de sesenta (60) das

    calendario, a partir del 29 de julio de 2013, el Estado de

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    Normas Legales del 26.07.2013 8

    Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar deldepartamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja deldepartamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri,Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencin,del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo;en los distritos de Andamarca y Comas, de la provinciade Concepcin; y, en los distritos de Santo Domingo deAcobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo,del departamento de Junn.

    Artculo 2.- Suspensin del ejercicio de DerechosConstitucionalesDurante el Estado de Emergencia a que se re ere el

    artculo anterior y en las circunscripciones sealadas en elmismo, quedan suspendidos los derechos constitucionalesrelativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidadde domicilio y la libertad de reunin y de trnsito en elterritorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24),apartado f) del artculo 2 de la Constitucin Poltica delPer.

    Artculo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el

    Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa,por el Ministro del Interior y por el Ministro de J usticia yDerechos Humanos.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticincodas del mes de julio del ao dos mil trece.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    J UAN F. J IMNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

    PEDRO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

    WILFREDO PEDRAZA SIERRAMinistro del InteriorDANIEL FIGALLO RIVADENEYRAMinistro de J usticia y Derechos Humanos

    967540-1

    Prorrogan el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado enla provincia de La Convencin, deldepartamento del Cusco

    DECRETO SUPREMON 086-2013-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Supremo N 059-2013-PCMpublicado el 25 de mayo de 2013, se prorrog por eltrmino de sesenta (60) das calendario, a partir del 5 de

    junio de 2013, el Estado de Emergencia en el distrito deEcharate, ubicado en la provincia de La Convencin en eldepartamento del Cusco;

    Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estadode Emergencia, referido en el considerando precedente,

    y de acuerdo con lo manifestado por el J efe del EstadoMayor Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante el O cioN 0841 J EMCFFAA/D-3/CT/VRAE de fecha 11 de juliode 2013, an subsisten las condiciones que determinaronla declaratoria del Estado de Emergencia en la provinciay distrito indicado; por lo que es necesario prorrogar elmismo, a n que la presencia de las Fuerzas Armadas,con su acertado accionar, permita que la poblacin seidenti que con los nes u objetivos que busca el GobiernoNacional, esto es, la consolidacin de la paci cacin de lazona y del pas;

    Que, el numeral 1) del artculo 137 de la ConstitucinPoltica del Per, establece que la prrroga del Estado deEmergencia requiere nuevo Decreto Supremo;

    Que, por Decreto Legislativo N 1095 de fecha 1 de

    setiembre de 2010, se establecieron los procedimientosque regulan la intervencin de las Fuerzas Armadas enzonas declaradas en Estado de Emergencia;

    De conformidad con lo establecido en los numerales 4)y 14) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per;y,

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y concargo a dar cuenta al Congreso de la Repblica.

    DECRETA:

    Artculo 1.- Prrroga de Estado de EmergenciaProrrogar por el trmino de sesenta (60) das calendario,

    a partir del 4 de agosto de 2013, el Estado de Emergenciaen el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de LaConvencin, del departamento del Cusco.

    Artculo 2.- Suspensin del ejercicio de DerechosConstitucionales

    Durante el Estado de Emergencia a que se re ere elartculo anterior y en la circunscripcin sealada en el mismo,quedan suspendidos los derechos constitucionales relativosa la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad dedomicilio y la libertad de reunin y de trnsito en el territorio,comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f)del artculo 2 de la Constitucin Poltica del Per.

    Artculo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por elPresidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa,

    por el Ministro del Interior y por el Ministro de J usticia yDerechos Humanos.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticincodas del mes de julio del ao dos mil trece.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    J UAN F. J IMNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

    PEDRO CATERIANO BELLIDOMinistro de DefensaWILFREDO PEDRAZA SIERRAMinistro del Interior

    DANIEL FIGALLO RIVADENEYRAMinistro de J usticia y Derechos Humanos

    967540-2

    Disponen inscripcin de la separacin dela Municipalidad Distrital de Hualhuasde la Mancomunidad Municipal

    Tesoros del Inca en el Registro deMancomunidades Municipales

    RESOLUCIN DE SECRETARA DEDESCENTRALIZACINN 034-2013-PCM/SD

    Lima, 26 de junio de 2013

    VISTOS:El Ocio N 189-2013-A/MDH, las Ordenanzas

    Municipales N 007-2012-MDH/H y N 002-2013-A/MDHde la Municipalidad Distrital de Hualhuas y el Informe N043-2013PCM/SD-OGI-MIRA; y,

    CONSIDERANDO:Que, la Ley N 29029, Ley de la Mancomunidad

    Municipal, modi cada por la Ley N 29341, en el artculo2, de ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdode dos o ms municipalidades, colindantes o no, con lanalidad de llevar a cabo la prestacin conjunta de serviciosy la ejecucin de obras; promoviendo el desarrollo local, laparticipacin ciudadana y el mejoramiento de la calidad deservicios a los ciudadanos;

    Que, la Ley citada, en el artculo 5, seala que lainscripcin en el Registro de Mancomunidades Municipalesotorga personera jurdica de derecho pblico a la

    mancomunidad municipal;Que, el artculo 14, numeral 14.1, del Reglamentode la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado

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    Normas Legales del 26.07.2013 9

    mediante Decreto Supremo N 046-2010-PCM, estableceel procedimiento de separacin de una municipalidad deuna mancomunidad municipal;

    Que, el artculo 10, numeral 10.1, del Reglamento delRegistro de Mancomunidades Municipales, aprobado porResolucin de Secretara de Descentralizacin N 228-2010-PCM/SD, seala que la Municipalidad que se separapresentar la Ordenanza Municipal que expresa tal decisiny que no requiere la aprobacin del Consejo Directivo dela Mancomunidad Municipal; luego, le corresponde a stapresentar el Acta con el acuerdo de la modi cacin delEstatuto, como resultado de la separacin;

    Que, por Resolucin de Secretara de DescentralizacinN 050-2012-PCM/SD, se dispuso la inscripcin de laconstitucin de la Mancomunidad Municipal Tesoros delInca, integrada por las Municipalidades Distritales deApata, El Mantaro y San Lorenzo de la Provincia de J auja,Matahuasi de la Provincia de Concepcin, y Hualhuas ySan J ernimo de Tunn de la Provincia de Huancayo, en elDepartamento de J unn;

    Que, mediante el O cio de Vistos, el seor alcalde de laMunicipalidad Distrital de Hualhuas solicita la inscripcin en elRegistro de Mancomunidades Municipales, la separacin deesta entidad de la Mancomunidad Municipal Tesoros del Inca;

    Que, por Ordenanza N 007-2012-MDH/H, de fecha11 de julio de 2012, la Municipalidad Distrital de Hualhuasaprob la constitucin de la Mancomunidad Municipal

    Tesoros del Inca;Que, mediante Ordenanza Municipal N 002-2013-

    A/MDH, de fecha 01 de marzo de 2013, la MunicipalidadDistrital de Hualhuas aprueba dejar sin efecto la OrdenanzaMunicipal N 007-2012/MDH/H;

    Que, mediante la Ordenanza Municipal N 002-2013-A/MDH, la Municipalidad Distrital de Hualhuas haexpresado su decisin de separarse de la MancomunidadMunicipal Tesoros del Inca al dejar sin efecto la ordenanzade constitucin de sta; con gurndose el supuesto deseparacin voluntaria, previsto en el Reglamento de la Leyde la Mancomunidad Municipal y en el Reglamento delRegistro de Mancomunidades Municipales;

    Que, acorde con el Informe N 043-2013PCM/SD-OGI-MIRA, los documentos presentados para la inscripcindel acto de separacin, cumplen con el procedimientoestablecido en el artculo 14 del Reglamento de la Ley yen el artculo 10 del Reglamento del Registro; debiendoprocederse a la emisin de la Resolucin de Secretarade Descentralizacin, que dispone la inscripcin de laseparacin de la Municipalidad Distrital de Hualhuas de laMancomunidad Municipal Tesoros del Inca, en el Registrode Mancomunidades Municipales;

    De conformidad con lo establecido en la Ley N 29029,Ley de la Mancomunidad Municipal, modi cada por la Ley N29341; el Decreto Supremo N 046-2010-PCM, que apruebael Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal;la Resolucin de Secretara de Descentralizacin N 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro deMancomunidades Municipales; y en uso de las atribucionesdispuestas por el Reglamento de Organizacin y Funcionesde la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado porDecreto Supremo N 063-2007-PCM y sus modi catorias;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Formalizacin de la Inscripcin deSeparacin

    Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipalesla separacin de la Municipalidad Distrital de Hualhuas dela Mancomunidad Municipal Tesoros del Inca.

    Artculo 2.- Conformacin del Consejo DirectivoEl Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal

    Tesoros del Inca, est conformado como sigue:

    - Presidente: Rudecindo Heraclio Mercado Zacaras,alcalde de la Municipalidad Distrital de El Mantaro.

    - Director: Percy Rafael Cerrn Espinoza, alcalde de laMunicipalidad Distrital de Apata.

    - Director: Roni David Camarena Quinto, alcalde de laMunicipalidad Distrital de San Lorenzo.

    - Director: Wlter J aime Basaldua Morn, alcalde de laMunicipalidad Distrital de Matahuasi.

    - Director: J honny Mario Astucuri Ramos, alcalde de laMunicipalidad Distrital de San J ernimo de Tunn.

    Artculo 3.- Registro de AnexoInscribir la Ordenanza Municipal que aprueba laseparacin de la Municipalidad Distrital de Hualhuas de la

    Mancomunidad Municipal Tesoros del Inca, en el Registrode Mancomunidades Municipales.

    Artculo 4.- PublicacinDisponer la publicacin de la presente Resolucin

    de Secretara de Descentralizacin en el Diario O cial ElPeruano, y en la pgina web de la Presidencia del Consejode Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.

    Artculo 5.- VigenciaLa presente Resolucin rige a partir del da siguiente desu publicacin en el Diario O cial El Peruano.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ROSA MADELEINE FLORIN CEDRNSecretaria de DescentralizacinPresidencia del Consejo de Ministros

    967126-1

    CULTURA

    Designan representantes del Ministerioante el Grupo de Trabajo Multisectorialcreado mediante D.S. N 007-2013-MINAM

    RESOLUCIN MINISTERIALN 209-2013-MC

    Lima, 24 de julio de 2013

    Visto, el Memorndum N 660-2013-SG/MC de fecha23 de julio de 2013, de la Secretara General del Ministeriode Cultura;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Supremo N 007-2013-MINAMde fecha 15 de julio de 2013, se declar de inters nacionalla realizacin de la Vigsima Conferencia de las Partes de laConvencin Marco de las Naciones Unidas sobre el CambioClimtico COP 20, la Dcima Reunin de las Partes delProtocolo de Kyoto CMP10 y las actividades y eventosconexos, as como crean Grupo de Trabajo Multisectorialencargado de su preparacin, organizacin y realizacin;

    Que, el Artculo 3 de la norma citada en el considerandoprecedente dispuso la conformacin del referido Grupode Trabajo Multisectorial, sealando que el mismo estar

    integrado por un representante titular y otro alterno, amboscon poder de decisin, del Ministerio de Cultura, entre otrasinstituciones; representante titular que deber ostentar elcargo de Viceministro o su equivalente;

    Que, conforme al Artculo 5 de la misma norma ladesignacin de los representantes titular y alterno serformalizada mediante resolucin del Titular de la Entidad,dentro de los cinco (05) das hbiles contados a partir delda siguiente de la publicacin del citado decreto supremo;

    Que, con fecha 20 de junio de 2013 se public elReglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio deCultura, aprobado por Decreto Supremo N 005-2013-MC,que derog el Decreto Supremo N 001-2011-MC;

    Que, de acuerdo a la Resolucin Ministerial N 177-2013-MC de fecha 20 de junio de 2013, precisada mediante

    Resolucin Ministerial N 180-2013-MC, se dispuso quetoda referencia en normas, procedimientos administrativos,resoluciones, directivas, actos de administracin, actosadministrativos y dems documentos, a los rganoscontemplados en el Reglamento de Organizacin yFunciones del Ministerio de Cultura, aprobado por DecretoSupremo N 001-2011-MC, debern entenderse referidas alas Direcciones y O cinas contempladas en el Reglamentode Organizacin y Funciones del Ministerio de Cultura,aprobado por Decreto Supremo N 005-2013-MC, conformeal Cuadro de Equivalencias que forma parte integrante dedicha Resolucin;

    Que, a travs de la documentacin del visto, la SecretaraGeneral solicita se designe como representante titular yalterno del Ministerio de Cultura ante el referido Grupo de

    Trabajo Multisectorial al Viceministro(a) de Interculturalidady el(a) Director(a) General (e) de la Direccin General dePatrimonio Cultural, respectivamente;

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    Normas Legales del 26.07.2013 10

    Que, en tal sentido, se estima por conveniente aceptarla propuesta de la Secretara General para la designacinde los representantes titular y alterno del Ministerio deCultura ante el referido Grupo de Trabajo Multisectorial;

    Estando a lo visado por la Secretara General y laOcina General de Asesora J urdica; y,

    De conformidad con la Ley N 29158, Ley Orgnica delPoder Ejecutivo; la Ley 29565, Ley de creacin del Ministeriode Cultura; y, el Decreto Supremo N 005-2013-MC queaprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones delMinisterio de Cultura;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- Designar a los representantes delMinisterio de Cultura ante el Grupo de Trabajo Multisectorialcreado mediante Decreto Supremo N 007-2013-MINAM,conforme a las razones expuestas en la parte considerativade la presente Resolucin, de acuerdo al siguiente detalle:

    - Viceministro(a) de Interculturalidad, comorepresentante titular;

    - Director(a) General (e) de la Direccin General dePatrimonio Cultural, como representante alterno.

    Regstrese, comunquese y publquese.LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONIMinistro de Cultura

    967101-1

    ECONOMIA Y FINANZAS

    Autorizan Crdito Suplementario a favor de los Pliegos Ministerio del

    Interior y Ministerio de Defensa en elPresupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013

    DECRETO SUPREMON 184-2013-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley N 29951, Ley de Presupuesto delSector Pblico para el Ao Fiscal 2013 se ha aprobado, entreotros, el presupuesto institucional del Pliego 007 Ministerio

    del Interior y del Pliego 026 Ministerio de Defensa;Que, a travs de los artculos 1 y 3 del DecretoLegislativo N 1133, se establece el ordenamiento de nitivodel Rgimen de Pensiones del Decreto Ley N 19846 ydel Rgimen de Pensiones del personal militar y policial,y la creacin del Rgimen de Pensiones del personalmilitar y policial, el cual se constituye en el nuevo rgimenprevisional aplicable al personal militar de las FuerzasArmadas y policial de la Polica Nacional del Per;

    Que, la Segunda Disposicin Complementaria Finaldel citado Decreto Legislativo dispone, entre otros, quelos actuales pensionistas del rgimen de pensiones delDecreto Ley N 19846 percibirn adems de la pensin y losbene cios adicionales que actualmente vienen percibiendo,el monto equivalente al incremento de la remuneracin que

    se otorga al personal militar y policial en actividad dispuestoen el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructurade ingresos aplicable al personal militar de las FuerzasArmadas y policial de la Polica Nacional del Per, segn elgrado en base al cual percibe su pensin;

    Que, la Quinta Disposicin Complementaria Finaldel Decreto Legislativo N 1133 autoriza al Ministerio deEconoma y Finanzas a transferir a favor del Ministeriode Defensa y del Ministerio del Interior, mediante DecretoSupremo refrendado por el Ministro de Economa yFinanzas los recursos del Fondo Especial de GarantaCaja de Pensiones Militar Policial creado mediante elDecreto de Urgencia N 059-2011, a efectos de garantizarel cumplimiento de obligaciones del personal pensionistamilitar y policial;

    Que, mediante el Decreto Supremo N 009-2013-EF se autoriz la incorporacin de recursos va CrditoSuplementario en el Presupuesto del Sector Pblico para el

    Ao Fiscal 2013, con cargo a los recursos del Fondo Especialde Garanta Caja de Pensiones Militar Policial, hastapor la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONESSETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA YSEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 139 752 046,00), enlos pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa,para ser destinados a nanciar el pago de planillas de lospensionistas que se encuentran a cargo de la Caja dePensiones Militar Policial - CPMP, correspondiente al primertrimestre del ao 2013, en aplicacin a lo establecido en elDecreto Legislativo N 1133;Que, mediante el Decreto Supremo N 080-2013-EF se autoriz la incorporacin de recursos va CrditoSuplementario en el Presupuesto del Sector Pblico parael Ao Fiscal 2013, con cargo a los recursos del FondoEspecial de Garanta Caja de Pensiones Militar Policial,en los pliegos Ministerio del Interior y Ministerio deDefensa, hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y DOSMILLONES QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOSCUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 172512 348,00), para ser destinados, entre otros, a nanciarel pago de planillas de los pensionistas que se encuentrana cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial - CPMP,correspondiente al segundo trimestre del ao 2013, enaplicacin a lo establecido en el Decreto Legislativo N1133;Que, mediante los O cios Ns. 830-2013-IN-DM y652-2013-MINDEF/DM, los Ministerios del Interior yde Defensa han solicitado la transferencia de recursospara nanciar el pago de planillas de los pensionistasque se encuentran a cargo de la Caja de PensionesMilitar Policial para el tercer trimestre del ao 2013,en aplicacin a lo dispuesto en el Decreto LegislativoN 1133 por la suma total de CIENTO DIECISIETEMILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATROMIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 28/100NUEVOS SOLES (S/. 117 344 364,28), correspondiendoal pliego 007 Ministerio del Interior la suma de CUARENTAMILLONES OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 008 916,00) y al pliego026 Ministerio de Defensa la suma de SETENTA YSIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCOMIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 28/100NUEVOS SOLES (S/. 77 335 448,28);

    Que, en consecuencia, es necesario autorizar laincorporacin de los recursos, va Crdito Suplementario,provenientes del Fondo Especial de Garanta Caja dePensiones Militar Policial creado mediante Decreto deUrgencia N 059-2011, hasta por la suma total de CIENTODIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA

    Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 117 344 364,00),correspondiendo al Pliego 007 Ministerio del Interior la sumade CUARENTA MILLONES OCHO MIL NOVECIENTOSDIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 008 916,00)y al Pliego 026 Ministerio de Defensa la suma de SETENTA

    Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCOMIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 77 335 448,00), para ser destinadosa nanciar el pago de planillas de los pensionistas que seencuentran a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policialpara el tercer trimestre del ao 2013, en aplicacin a lodispuesto en el Decreto Legislativo N 1133;

    De conformidad con lo establecido por la QuintaDisposicin Complementaria Final del Decreto LegislativoN1133;

    DECRETA:

    Artculo 1.- ObjetoAutorzase la incorporacin de recursos va CrditoSuplementario en el Presupuesto del Sector Pblico para elAo Fiscal 2013, con cargo a los recursos del Fondo Especialde Garanta Caja de Pensiones Militar Policial, hasta por lasuma de CIENTO DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOSCUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA YCUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 117 344 364,00),correspondiendo al Pliego 007 Ministerio del Interior la sumade CUARENTA MILLONES OCHO MIL NOVECIENTOSDIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 008 916,00)y al Pliego 026 Ministerio de Defensa la suma de SETENTA

    Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCOMIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 77 335 448,00); para ser destinados

    a nanciar el pago de planillas de los pensionistas que seencuentran a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policialpara el tercer trimestre del ao 2013, en aplicacin a lo

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    Normas Legales del 26.07.2013 11establecido en el Decreto Legislativo N 1133, de acuerdoal siguiente detalle:

    INGRESOS En Nuevos Soles

    FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios

    (Fondo Especial de Garanta Caja dePensiones Militar Policial) 117 344 364,00

    ---------------------

    TOTAL INGRESOS 117 344 364,00============

    En Nuevos SolesEGRESOS

    SECC ION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 007 : Ministerio del InteriorUNIDAD EJECUTORA 001 : Ocina General de

    Administracin

    ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

    ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales

    GASTOS CORRIENTES2.5 Otros Gastos 40 008 916,00

    -------------------- Subtotal UE 001 40 008 916,00

    --------------------TOTAL PLIEGO 007 40 008 916,00

    ===========

    PLIEGO 026 : Ministerio de DefensaUNIDAD EJECUTORA 009 : Ocina Previsional de las

    Fuerzas Armadas

    ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

    ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales GASTOS CORRIENTES

    2.5 Otros Gastos 77 335 448,00--------------------

    Subtotal UE 009 77 335 448,00--------------------

    TOTAL PLIEGO 026 77 335 448,00 ============

    TOTAL EGRESOS 117 344 364,00============

    Artculo 2.- Procedimiento para la AprobacinInstitucional

    2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en elpresente Crdito Suplementario, aprueban medianteResolucin, la desagregacin de los recursos autorizadosen el artculo 1 de la presente norma, a nivel programtico,dentro de los cinco (5) das calendario de la vigencia delpresente dispositivo legal. Copia de la Resolucin serremitida dentro de los cinco (5) das de aprobada a losorganismos sealados en el numeral 23.2 del artculo 23del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado medianteDecreto Supremo N 304-2012-EF.

    2.2 La Ocina de Presupuesto o la que haga sus vecesen los Pliegos involucrados, solicitarn a la Direccin Generalde Presupuesto Pblico las codi caciones que se requierancomo consecuencia de la incorporacin de nuevas Partidasde Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

    2.3 La O cina de Presupuesto o la que haga sus vecesen los Pliegos involucrados instruirn a las UnidadesEjecutoras para que elaboren las correspondientes Notaspara Modi cacin Presupuestaria que se requieran, comoconsecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

    Artculo 3.- Limitacin al uso de los recursosLos recursos del Crdito Suplementario a que hace

    referencia el artculo 1 del presente Decreto Supremono podrn ser destinados, bajo responsabilidad, a nesdistintos para los cuales son incorporados.

    Artculo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por elMinistro de Economa y Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticincodas del mes de julio del ao dos mil trece.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economa y Finanzas

    967543-1

    Autorizan Transferencia de Partidasa favor del Pliego Superintendencia Nacional de Migraciones para el AoFiscal 2013

    DECRETO SUPREMON 185-2013-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el Ministerio del Interior, de conformidad conel Decreto Legislativo N 1135, Ley de Organizacin yFunciones del Ministerio del Interior, es un organismo delPoder Ejecutivo con personera jurdica de derecho pblico yconstituye un pliego presupuestal; el mismo que a travs dela Polica Nacional del Per garantiza, mantiene y restableceel orden interno y el orden pblico, presta proteccin y ayudaa las personas y a la comunidad; as como garantiza elcumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio pblicoy privado, previene, investiga y combate la delincuencia, as como vigila y controla las fronteras;

    Que, mediante Ley N 29951, Ley de Presupuesto delSector Pblico para el Ao Fiscal 2013 se aprob, entreotros, el Presupuesto del Pliego 007 Ministerio del Interior;

    Que, a travs de la Resolucin Ministerial N 1296-2012-IN/DGPP de fecha 28 de diciembre de 2012, seaprob el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastoscorrespondiente al Ao Fiscal 2013 del Pliego 007: Ministerio delInterior, por la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA

    Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHOMIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 5 269 438 380,00) por toda fuente de nanciamiento;

    Que, a travs del Decreto Legislativo N 1130 sedetermin la creacin de la Superintendencia Nacionalde Migraciones MIGRACIONES, como un Organismo

    Tcnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior,con personera jurdica de derecho pblico interno,con autonoma administrativa, funcional y econmicaen el ejercicio de sus atribuciones; la misma que tienecompetencia en materia de poltica migratoria interna yparticipa en la poltica de seguridad interna y fronteriza;asimismo, coordina el control migratorio con las diversasentidades del Estado que tengan presencia en los Puestosde Control Migratorio o Fronterizo del pas;

    Que, mediante la Cuarta Disposicin ComplementariaFinal del Decreto Legislativo N 1130 se autoriza al Ministeriodel Interior a transferir los recursos presupuestales de laDireccin General de Migraciones y Naturalizacin delMinisterio del Interior a la Superintendencia Nacional deMigraciones MIGRACIONES; acto que corresponde seraprobado mediante Decreto Supremo refrendado por elMinistro de Economa y Finanzas y por el Ministro del Interior,a propuesta de este ltimo;

    Que, mediante O cio N 001312-2013/IN/SG, la SecretariaGeneral del Ministerio del Interior solicita se autorice al Pliego007 Ministerio del Interior a realizar una transferencia departidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el AoFiscal 2013 a favor del Pliego 073 Superintendencia Nacionalde Migraciones, por el saldo de su presupuesto asignadopara el ao 2013 y no devengado al 30 de junio del presenteao, el cual asciende a la suma de CATORCE MILLONES

    TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOSCUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 367648,00), por toda fuente de nanciamiento;

    Que, mediante Informe N 000180-2013/IN/DGPP/DPP,la Direccin de Planeamiento y Presupuesto de la DireccinGeneral de Gestin en Plani cacin y Presupuesto delMinisterio del Interior, propone, en virtud a la evaluacinrealizada de la informacin remitida por la Direccin General

    de Gestin en Administracin y la Direccin General deRecursos Humanos del citado pliego, la transferenciade recursos a favor de la Superintendencia Nacional de

  • 7/22/2019 Reglameto de Ley SPP

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    Normas Legales del 26.07.2013 12

    Migraciones MIGRACIONES por la suma sealada enel prrafo precedente en las fuentes de nanciamientoRecursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudadospor las genricas de gasto 3 Bienes y Servicios y 6Adquisicin de Activos No Financieros;

    Que, con la nalidad que el Pliego 073 SuperintendenciaNacional de Migraciones realice sus actividades conformea lo previsto en el Decreto Legislativo N 1130, resultanecesario que el Pliego 007 Ministerio del Interior efecte larespectiva transferencia de partidas;

    De conformidad con lo establecido en el DecretoLegislat