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Ao. 3

No. 1

GACETA MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MXICOPeridico Oficial del Gobierno Municipal de Tenancingo, Estado de Mxico

Sbado, 05 de febrero del ao 2011

2011. AO DEL CAUDILLO VICENTE GUERRERO

BANDO DE POLICA Y GOBIERNO MUNICIPALDE TENANCINGO

GACETA MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MXICOPeridico Oficial del Gobierno Municipal de Tenancingo, Estado de Mxico

Sbado, 05 de febrero del ao 2011

2011. AO DEL CAUDILLO VICENTE GUERRERO

BANDO DE POLICA Y GOBIERNO MUNICIPAL DE TENANCINGONDICE TEMTICOARTCULO (S) PGINA

TTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO I DEL OBJETO Y LA JURISDICCIN CAPTULO II DEL NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO CAPTULO III DE LA EXTENSIN, LOCALIZACIN Y LMITES DEL MUNICIPIO CAPTULO IV DEL TERRITORIO MUNICIPAL Y SU ORGANIZACIN TTULO SEGUNDO DE LA POBLACIN MUNICIPAL CAPTULO NICO DE LOS HABITANTES, CIUDADANOS Y VECINOS DEL MUNICIPIO 11-15 7 1-2 3-6 7 8-10 1 2 5 5

TTULO TERCERO EL MUNICIPIO COMO ENTIDAD POLTICA, JURDICA Y SUS FINES ESENCIALES CAPTULO I 16 EL MUNICIPIO COMO ENTIDAD POLTICA CAPTULO II 17-19 EL MUNICIPIO COMO ENTIDAD JURDICA CAPTULO III 20 DE LOS FINES ESENCIALES DEL MUNICIPIO TTULO CUARTO DE LA ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIN PBLICA MUNICIPALES CAPTULO I DEL AYUNTAMIENTO CAPTULO II DE LA ADMINISTRACIN PBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA CAPTULO III DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES CAPTULO IV DE LAS COMISIONES, CONSEJOS DE PARTICIPACIN CIUDADANA Y ORGANIZACIONES SOCIALES CAPTULO V DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIN CIVIL CAPTULO VI DE LA COMISIN Y DEL COMIT DE PLANEACIN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL CAPTULO VII DE LOS COMITS CIUDADANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA CAPTULO VIII DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES DEL MUNICIPIO CAPTULO IX DE LA PLANEACIN MUNICIPAL 21-29 30-81 bis 82-100 101-114 115 116-117 118-120 121-130 131-143

12 12 13

15 17 36 40 43 44 44 45 47

I

GACETA MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MXICOPeridico Oficial del Gobierno Municipal de Tenancingo, Estado de Mxico

Sbado, 05 de febrero del ao 2011

2011. AO DEL CAUDILLO VICENTE GUERREROARTCULO (S) PGINA

TTULO QUINTO DE LA HACIENDA MUNICIPAL CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO II DEL PATRIMONIO DEL MUNICIPIO TTULO SEXTO DE LA SALUD PBLICA CAPTULO NICO DISPOSICIONES GENERALES TTULO SPTIMO DE LOS SERVICIOS PBLICOS MUNICIPALES CAPTULO NICO DISPOSICIONES GENERALES 158-235 51 155-157 50 144-149 150-154 49 49

TTULO OCTAVO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, DE SERVICIOS, EMPRESARIALES, DIVERSIONES, JUEGOS, ESPECTCULOS PBLICOS E INDUSTRIALES DE LOS PARTICULARES CAPTULO I 236-238 67 DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO II 239-249 67 DE LAS AUTORIZACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS CAPTULO III DEL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, DE 250-262 72 SERVICIOS, EMPRESARIALES, DIVERSIONES, JUEGOS, ESPECTCULOS PBLICOS E INDUSTRIALES CAPTULO IV 263-277 82 DE LAS RESTRICCIONES A LA ACTIVIDAD DE LOS PARTICULARES TTULO NOVENO DE LA OFICIALA CALIFICADORA CAPTULO NICO DISPOSICIONES GENERALES 278-280 84

TTULO DCIMO DE LA DEFENSORA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CAPTULO NICO 281-294 DISPOSICIONES GENERALES

85

TTULO DCIMO PRIMERO DEL ORDEN, CORRECCIONES DISCIPLINARIAS, MEDIOS DE APREMIO, SANCIONES, MEDIDAS PREVENTIVAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPTULO I 295 86 DEL ORDEN CAPTULO II 296 86 DE LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS CAPTULO III 297 87 DE LOS MEDIOS DE APREMIO CAPTULO IV 298-299 87 DE LAS SANCIONES CAPTULO V 300 87 DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS CAPTULO VI 301-303 88 DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

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Sbado, 05 de febrero del ao 2011

2011. AO DEL CAUDILLO VICENTE GUERREROARTCULO (S) PGINA

TTULO DCIMO SEGUNDO DE LAS INFRACCIONES Y SUS SANCIONES CAPTULO I DE LAS INFRACCIONES CAPTULO II DEL EJERCICIO COMERCIAL, DE SERVICIOS, EMPRESARIAL, DE DIVERSIN, JUEGOS, ESPECTCULOS PBLICOS E INDUSTRIAL CAPTULO III DEL ORDEN PBLICO CAPTULO IV DE LOS SERVICIOS PBLICOS MUNICIPALES CAPTULO V DE LA PROTECCIN AL MEDIO AMBIENTE CAPTULO VI DEL DESARROLLO URBANO CAPTULO VII DE LOS ESTACIONAMIENTOS PBLICOS CAPTULO VIII DE LA CALIFICACIN A LAS INFRACCIONES AL BANDO DE POLICA Y GOBIERNO MUNICIPAL, REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE EMITA EL AYUNTAMIENTO 304 305 306 307 308 309 310 89 89 91 92 93 94 95

311-314

96

TTULO DCIMO TERCERO DE LA PRECEPTORA JUVENIL REGIONAL DE REINTEGRACIN SOCIAL CAPTULO NICO 315-317 97 DISPOSICIONES GENERALES TTULO DCIMO CUARTO DEL EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN REAS PERIFRICAS DE LAS ESCUELAS UBICADAS DENTRO DEL TERRITORIO MUNICIPAL CAPTULO NICO 318-324 98 DISPOSICIONES GENERALES TTULO DCIMO QUINTO DE LOS DERECHOS HUMANOS CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO II DE LOS DERECHOS DE LAS NIAS, NIOS Y ADOLESCENTES CAPTULO III DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CAPTULO IV DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES CAPTULO V DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CAPTULO VI DE LA PREVENCIN DE LA DISCRIMINACIN Y PROTECCIN DE LA IGUALDAD CAPTULO VII DE LA PRESERVACIN Y RESTAURACIN DEL EQUILIBRIO ECOLGICO, AS COMO PROTECCIN AL AMBIENTE 325-327 328-337 338-344 345-354 355-360 361-370 371-372 99 100 104 106 109 110 112

III

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2011. AO DEL CAUDILLO VICENTE GUERREROARTCULO (S) PGINA

TTULO DCIMO SEXTO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE INCONFORMIDAD CAPTULO NICO DISPOSICIONES GENERALES 373 113

TTULO DCIMO SPTIMO DE LAS REFORMAS AL BANDO DE POLICA Y GOBIERNO MUNICIPAL CAPTULO NICO 374-375 DISPOSICIONES GENERALES TRANSITORIOS

114 114

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L.A. TANYA RELLSTAB CARRETOPresidenta Municipal Constitucional de Tenancingo, Estado de Mxico

En cumplimiento a lo dispuesto por los artculos 115 fraccin II de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 123, 124 y 128 fraccin II de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico; y 2, 3, 6, 31 fraccin I, 48 fraccin III, 160, 161, 162, 163, 164 y 165 de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico, hago saber a los habitantes, ciudadanos y vecinos del municipio, que el Ayuntamiento de Tenancingo, Estado de Mxico, en sesin extraordinaria de cabildo nmero: 03/EXORD/11, celebrada a los veinticinco das del mes de enero del ao dos mil once, aprob por unanimidad de votos el documento intitulado:

BANDO DE POLICA Y GOBIERNO MUNICIPAL DE TENANCINGOTTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO I DEL OBJETO Y LA JURISDICCIN Artculo 1. El presente Bando de Polica y Gobierno Municipal es de orden pblico, de inters social y de observancia general y obligatoria para todos habitantes, ciudadanos y vecinos del municipio de Tenancingo y aplicable en todo el territorio municipal. Artculo 2. El presente Bando de Polica y Gobierno Municipal, tiene por objeto establecer las bases generales que regulan el nombre y escudo del municipio, el territorio y la organizacin territorial y administrativa, la poblacin, el patrimonio, el gobierno, los rganos y las autoridades auxiliares del Ayuntamiento, la administracin pblica, la planeacin municipal, las funciones y los servicios pblicos municipales, el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, el desarrollo y fomento

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econmico y la promocin del empleo, la conservacin ecolgica y proteccin al ambiente, la actividad econmica a cargo de los particulares, la funcin calificadora, el servicio civil de carrera, la defensa de los Derechos Humanos, del archivo municipal, el nombramiento del cronista municipal, el desarrollo, fomento y promocin del turismo y las artesanas, los recursos, las infracciones y sanciones y la actividad normativa y reglamentaria, as como las disposiciones necesarias para regular el adecuado funcionamiento del municipio. El Ayuntamiento difundir el presente Bando de Polica y Gobierno Municipal y dems ordenamientos legales de la Administracin Pblica Municipal, para su conocimiento entre los habitantes, ciudadanos y vecinos de Tenancingo. Toda conducta que se oponga o contravenga a cualquiera de los fines sealados en el presente artculo o a las disposiciones que emanen del presente Bando de Polica y Gobierno Municipal, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento, ser considerada como infraccin y se sancionar en los trminos de este Bando de Polica y Gobierno Municipal y dems disposiciones aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que le resulten al infractor. CAPTULO II DEL NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO Artculo 3. El municipio tiene el nombre de Tenancingo, su cabecera municipal es la ciudad de Tenancingo de Degollado, siendo esta la sede del poder municipal y usa el escudo que lo caracteriza y solamente podrn ser modificados o sustituidos previa las formalidades establecidas por la ley. Artculo 4. Significado etimolgico de Tenancingo: Topnimo: Es una integracin grfica consistente en: I II Un tablero decorado con crculos que remata en tres almenas escalonadas, con tres escalones cada una lo cual representa: Tenamitl = Fortaleza; y La mitad inferior del cuerpo de un varn plebeyo (Macehualli) en cuclillas con su regin gltea (Tzintamalli) bien asentada en el suelo (Tzinacoctica) de aqu se obtienen los subfijos Tzin = Importancia, autoridad, respeto o veneracin y Co = Lugar o en. Tenamitl = Fortaleza; Tzin = Importancia, autoridad, respeto o veneracin; y Co = En.

x x x

Al unir los tres elementos se obtiene el nombre nhuatl Tenantzinco, que al castellanizarse se convierte en Tenancingo. Tenantzinco: En la fortaleza de la autoridad o en la importante fortaleza. Teniendo la siguiente imagen:

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Artculo 5. Las imgenes que identifican al municipio de Tenancingo, representan una ciudad tpica, acogedora, heroica, comercial, artesanal, turstica y agroindustrial. Artculo 6. El municipio usar el escudo que a la fecha lo distingue y lo caracteriza. El nombre y escudo del municipio slo podrn ser utilizados por las autoridades, organismos y entidades municipales, en documentos de carcter oficial y bienes que conforman el patrimonio municipal, no pudiendo ser objeto de uso ni concesin por parte de los particulares. La contravencin a esta disposicin ser sancionada en trminos de lo dispuesto por el presente ordenamiento. Teniendo la siguiente imagen y posterior descripcin:

Escudo: El Escudo de Armas de Tenancingo, se compone de cuatro sectores o cuarteles y dos piezas honorables que los enmarcan, teniendo la siguiente descripcin y significado: Cuartel superior izquierdo: Sobre fondo color plata (que significa firmeza), se ilustra el topnimo de Tenancingo, para recordar el origen nhuatl de la poblacin, aunque esta se hallara ubicada en el lugar diferente.

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Cuartel superior derecho: Sobre fondo color rojo (gules), significado de intrepidez, un trbol dorado (fe), en el que las tres hojas representa los tres lugares que sucesivamente tomaron el mismo nombre: x Tenantzinco: Pueblo precortesiano que se localizaba sobre el cerro de La Cantera (hoy en Acatzingo); x Tenantzingo: El Viejo, donde se edific la primera venta, en el paso del camino para las minas de Taxco y Zacualpan, en la estribacin sur del cerro de Tepalcatepec; y x Tenancingo: Actual, que fue fundado en 1551 en la falda sur del cerro de Coyutla, hoy de las Tres Maras.

Debajo del Trbol, una ancolia de plata (flor herldica que significa juventud y hospitalidad) y una flor de lis, tambin de plata, que significa belleza. Todo el conjunto del cuartel superior derecho significa: poblacin que ha resistido los cambios adversos con dignidad y que se ha convertido en una joven ciudad que acoge a sus habitantes con agrado y que cautiva a quienes la visitan. Cuartel inferior izquierdo: En color verde (sinople), que significa libertad, la figura del Cerro de las Tres Maras, a cuyas faldas se ubica la ciudad. Sobre l, la efigie de Jos Mara Morelos y Pavn, separados ambos por una rama de laurel (triunfo) dorado (gloria). Significa que Tenancingo comparti los honores de la victoria con el Generalsimo Morelos, en la batalla librada contra las fuerzas realistas el 22 de enero de 1812. Cuartel inferior derecho: En fondo azul (azur), que significa peculiaridad, un cono de hilo al natural que representa a la industria textil, especialmente del rebozo, la cual ha dado fama a la ciudad.

-

Las dos piezas honorables que enmarcan al conjunto son: 1. Una cinta color prpura con forma de almenas que realza el conjunto de los cuatro sectores y significa la fuerza con la que la poblacin de Tenancingo defiende su soberana y su credo. 2. Una bordura de oro con el filo tambin en prpura, sobre la que en color rojo (gules) se inscribe el lema CIUDAD: ACOGEDORA, HEROICA e INDUSTRIAL, lo que significa: tierra rica, defendible y digna, teida con la sangre de sus hijos que lucharon por sus ideales patrios. Forma exterior del escudo: Es una estilizacin del Ehecacuzcatl, emblema de Quetzalcatl, el cual era un motivo frecuente en las mantas que como tributo se enviaban a Tenochtitln. Las siete salientes de esta forma exterior representan los barrios que rodean la ciudad.

CAPTULO III

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DE LA EXTENSIN, LOCALIZACIN Y LMITES DEL MUNICIPIO Artculo 7. El municipio de Tenancingo se localiza a 49 kilmetros, al sur de la capital del Estado de Mxico, y limita: x x x x Al norte: Al sur: Al oriente: Al poniente: con los municipios de Joquicingo y Tenango del Valle; con el municipio de Zumpahuacn; con el municipio de Malinalco; y con el municipio de Villa Guerrero.

Tenancingo, cuenta con una superficie aproximada de: 160.042 kms.2 (kilmetros cuadrados). CAPTULO IV DEL TERRITORIO MUNICIPAL Y SU ORGANIZACIN Artculo 8. El municipio de Tenancingo se integra por su territorio, su poblacin y su gobierno; con personalidad jurdica y patrimonio propios. Artculo 9. El Ayuntamiento en cualquier tiempo podr hacer las segregaciones, adiciones y modificaciones que estime convenientes en cuanto al nmero, delimitacin y circunscripcin territorial de los sectores, secciones, manzanas, colonias, pueblos, barrios, comunidades, delegaciones y subdelegaciones de acuerdo al nmero de habitantes y servicios existentes. Artculo 10. Para el cumplimiento de sus funciones polticas y administrativas, el Ayuntamiento de Tenancingo ha dividido su territorio municipal en: cabecera municipal, que a la vez se subdivide en barrios y colonias; as como en: pueblos, comunidades y colonias que integran el resto del territorio municipal, siendo actualmente las siguientes: I. La cabecera municipal: con el nombre de Tenancingo de Degollado, que se integra con:

A) Barrios: 1. El Calvario; 2. El Carrizal; 3. El Chabacano; 4. El Cura Hidalgo; 5. El Huerto; 6. La Campana; 7. La Capilla de Guadalupe; 8. La Capilla de Jess; 9. La Capilla de los Remedios; 10. San Pedrito; 11. San Vicente; 12. Santa Teresa; y 13. Teotla. B) Colonias:

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1. Centro; e 2. ISSEMyM. II. Pueblos: 1. Acatzingo; 2. Chalchihuapan; 3. El Carmen; 4. Gualupita; 5. Ixpuichiapan; 6. Pueblo Nuevo; 7. San Gabriel Zepayautla; 8. San Jos Chalmita; 9. San Jos Tenera; 10. San Juan Tetitln; 11. San Juan Xochiaca; 12. San Martn Coapaxtongo; 13. San Miguel Tecomatln; 14. San Nicols; 15. San Simonito; 16. Santa Ana Ixtlahuatzingo; 17. Santa Cruz Quetzalapa; 18. Tepalcatepec; 19. Tepetzingo; 20. Tepoxtepec; y 21. Terrenate. III. Comunidades: 1. Agua Bendita; 2. Agua Dulce; 3. Atotonilco; 4. Barrio Ixcuinapan; 5. Cruz Vidriada; 6. El Salitre; 7. Francisco Zarco; 8. Guadalupe Victoria; 9. La Cinega; 10. La Mesita; 11. La Ocotalera; 12. La Trinidad; 13. Llano de Tenera; 14. Los Morales; 15. Monte de Pozo; 16. Plan de San Martn; 17. Rinconada de Santa Teresa; 18. San Antonio Agua Bendita; 19. San Diego; 20. San Isidro Ejido de Tenancingo; 21. San Pedro Ejido de Tecomatln; 22. Santa Cruz Xochiaca;

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23. Santa Teresita Acatzingo; y 24. Tierra Blanca. IV. Colonias: 1. 14 de Marzo; 2. Ejrcito del Trabajo; 3. El Chifln; 4. El Durazno; 5. El Llano de Ixpuichiapan; 6. El Panten Magdalena; 7. Emiliano Zapata Ejido de Tenancingo; 8. Emiliano Zapata Ejido de Tepetzingo; 9. La Barranca; 10. La Cascajera; 11. La Compuerta; 12. La Lagunilla; 13. La Providencia; 14. La Trinidad; 15. Las Casuarinas; 16. Lzaro Crdenas Ixpuichiapan; 17. Los Shiperes; 18. Morelos; 19. Nueva San Pedrito; 20. Paraje El Chifln; 21. Plan de Guadalupe; 22. San Francisco Tepetzingo; 23. San Jos El Cuartel; 24. San Mateo; 25. San Ramn; 26. Valle de Guadalupe; y 27. Vimate. TTULO SEGUNDO DE LA POBLACIN MUNICIPAL CAPTULO NICO DE LOS HABITANTES, CIUDADANOS Y VECINOS DEL MUNICIPIO Artculo 11. Son tenancinguenses los habitantes del municipio de Tenancingo que residen en l habitual o transitoriamente dentro de su territorio. Artculo 12. Los habitantes del municipio de Tenancingo sern: originarios, vecinos o transentes. I. II. Originarios: Son las personas nacidas dentro del territorio municipal; Vecinos: Son las personas que tengan residencia efectiva en el territorio del municipio por un perodo no menor de seis meses o manifestar expresamente ante la autoridad municipal el deseo de adquirir la vecindad; y

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III.

Transentes: Las personas que por cualquier circunstancia y de manera transitoria se encuentren dentro del territorio municipal, ya sea con fines tursticos, laborales o de trnsito.

Artculo 13. Son ciudadanos del municipio, las personas que tengan su residencia efectiva dentro del territorio municipal y adems: I. II. III. IV. Sean mexicanos por nacimiento o naturalizacin; Hayan cumplido dieciocho aos; Tengan un modo honesto de vivir; y No se encuentren dentro de los supuestos del artculo 31 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico.

Artculo 14. Son prerrogativas de los habitantes, ciudadanos y vecinos del municipio, conforme a las disposiciones jurdicas aplicables: I. II. Gozar de respeto a su honor, su crdito y su prestigio; En igualdad de circunstancias, se preferir a los originarios y vecinos del municipio en toda clase de concesiones, empleos, cargos y comisiones de carcter pblico municipal, siempre que renan los dems requisitos que las leyes respectivas exijan; Votar y ser votados para los cargos pblicos de eleccin popular del municipio; Ser defendidos cuando se limiten o violen sus Derechos Humanos o Garantas Individuales; Asociarse libre y pacficamente para tomar parte en los asuntos polticos del municipio; Reunirse para tratar y discutir los asuntos comunitarios y para asistir a las sesiones pblicas de cabildo, sujetndose a lo establecido en el prrafo cuarto del artculo 28 de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico; Participar en las organizaciones de ciudadanos; Gozar de un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar; Recibir la prestacin de los servicios pblicos municipales; Ser protegido en su persona y bienes, por las dependencias y organismos encargados de la seguridad pblica; Hacer uso de los servicios pblicos municipales e instalaciones destinados a los mismos, observando las disposiciones reglamentarias que en cada caso se prevean; Solicitar audiencias a las autoridades municipales; Denunciar los problemas originados por actividades que resulten molestas, insalubres o peligrosas para la poblacin y que generen cualquier tipo de contaminacin ambiental, social, cultural o econmica; Participar en consultas pblicas que organicen las autoridades municipales conforme a la convocatoria que para tal efecto apruebe y expida el Ayuntamiento; Incorporarse a la Comisin de Planeacin para el Desarrollo Municipal, Consejos de Participacin Ciudadana y Comits Ciudadanos de Control y Vigilancia, entre otros; Colaborar con las autoridades municipales en las diversas actividades que realicen, de manera organizada en la preservacin y restauracin del medio ambiente, as como, en todas aquellas reas que el presente Bando de Polica y

III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI.

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XVII.

XVIII. XIX. XX.

XXI. XXII.

Gobierno Municipal y dems disposiciones federales, estatales y municipales contemplen para la participacin de la comunidad; Presentar ante el Ayuntamiento, proyectos o estudios a fin de ser considerados en la elaboracin, reformas o adiciones al Bando de Polica y Gobierno Municipal, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general en el municipio; Presentar quejas contra los servidores pblicos municipales que no cumplan con sus funciones de los servicios que deban prestar; Respetar a los menores, a las mujeres, a los indgenas, a los adultos mayores, y a las personas con discapacidad; Los adultos mayores, personas con discapacidad, estudiantes y menores de 12 aos, tendrn preferencia de paso en todas las esquinas de las calles, aun en las no semaforizadas, debiendo ser auxiliados por los servidores pblicos adscritos a reas de seguridad pblica; Recibir atencin, informacin, orientacin y auxilio en forma oportuna y diligente de parte de los servidores pblicos municipales; y Las dems que prev este Bando de Polica y Gobierno Municipal, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general en el municipio y otros ordenamientos jurdicos aplicables.

No podrn ejercer estas prerrogativas, quienes se encuentren dentro de alguno de los supuestos del artculo 30 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico. Artculo 15. Son obligaciones de los habitantes, ciudadanos y vecinos del municipio: I. Respetar, obedecer y cumplir los ordenamientos que establezca el Ayuntamiento a travs de este Bando de Polica y Gobierno Municipal, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general en el municipio, y dems disposiciones de carcter federal o estatal; Inscribirse y obtener su registro en los padrones que determinen las leyes federales, estatales y municipales; Registrar o manifestar ante el Ayuntamiento por medio de la autoridad municipal competente toda clase de giros mercantiles, empresariales, industriales y de servicios a que se dediquen, as como cubrir las contribuciones respectivas en los trminos de la legislacin fiscal vigente; Tener colocado en la fachada de su domicilio o establecimiento comercial y en lugar visible el nmero oficial asignado por la autoridad municipal; Conservar y mantener la infraestructura de los servicios pblicos establecidos, utilizando de forma adecuada y responsable las instalaciones respectivas; Mantener su banqueta limpia, no arrojar basura en la va pblica, ni desperdicios domsticos, comerciales, industriales o sustancias txicas o explosivas a las alcantarillas y en general a las instalaciones de agua potable y drenaje; No estacionarse en lugar prohibido, respetar las entradas y salidas de los vecinos, no estorbar con cualquier material o realizar cualquier otra actividad que siendo licita obstruya la va pblica y lugares de uso comn o en lugares prohibidos sin permiso de la autoridad municipal y en perjuicio de la libre circulacin peatonal y vehicular;

II. III.

IV. V. VI. VII.

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VIII. IX.

X. XI. XII.

XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX.

XXI. XXII. XXIII.

Denunciar ante la autoridad municipal a quien se sorprenda robando, deteriorando o haciendo uso indebido del equipo y/o materiales de equipamiento urbano y de servicios pblicos; Cuidar, racionar y evitar las fugas de agua en sus domicilios y comunicar al Ayuntamiento a travs del Organismo Pblico Descentralizado para la prestacin de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Tenancingo (S.A.P.A.S.) las que existan en la va pblica; No dejar abandonados en la va pblica objetos tales como muebles, materiales de construccin, animales muertos, desperdicios, vehculos descompuestos y/o chatarra; Abstenerse de estacionar vehculos pesados de carga y pasajeros en zonas habitacionales, instituciones educativas o edificios pblicos, sin el permiso correspondiente; No utilizar las banquetas, calles, plazas, plazuelas, parques, jardines o cualquier elemento del mobiliario urbano para la carga o descarga, anuncio, exhibicin o venta de mercancas; as como la prestacin de algn servicio de cualquier naturaleza; Respetar y acatar los ordenamientos y avisos colocados por las autoridades en materia de proteccin civil, seguridad pblica y trnsito en sus distintos mbitos de gobierno; Solicitar ante la autoridad municipal correspondiente la autorizacin respectiva cuando se pretenda realizar la poda, trasplante o derribo de especies arbreas en propiedad privada y en territorio municipal; Votar en las elecciones de las Delegaciones Municipales y los Consejos de Participacin Ciudadana y otros organismos de carcter municipal cumpliendo con las funciones para las que fueren electos; Responsabilizarse de los animales domsticos de su propiedad, darles buen trato, vacunarlos, levantar sus heces fecales, evitar que molesten a las personas, deambulen solos por lugares pblicos o daen lugares pblicos; Desempear las funciones declaradas obligatorias por las diversas leyes del mbito federal, estatal o municipal; Participar con las autoridades en la conservacin y mejoramiento del ornato, limpieza y moralidad en el municipio, observando con sus actos el respeto a la dignidad humana y a las buenas costumbres; Proporcionar sin demora y con veracidad los informes y datos estadsticos de otro gnero que le sean solicitados por las autoridades competentes; Participar con las autoridades en la conservacin de los centro de poblacin, restaurando o pintando por lo menos una vez al ao la fachada de los inmuebles de su propiedad o posesin, aplicando los colores rojo xido como guardapolvo y blanco en el resto de la fachada; Respetar los derechos de todos los ciudadanos, menores, mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad; Auxiliar y en su caso denunciar toda clase de maltrato, explotacin, abandono, negligencia y abuso sexual sobre los menores de edad, mujeres, personas con discapacidad y personas adultas mayores, ante las autoridades correspondientes; Participar con las autoridades en la preservacin, conservacin y mejoramiento de los elementos naturales que coadyuven a mantener el medio ambiente en condiciones de salud, cumpliendo con las disposiciones dictadas o que se dicten en esta materia;

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XXIV. XXV. XXVI.

XXVII. XXVIII. XXIX. XXX. XXXI. XXXII. XXXIII.

XXXIV.

XXXV. XXXVI. XXXVII. XXXVIII.

Cooperar con las autoridades municipales, para el establecimiento de viveros y trabajos de forestacin y reforestacin en reas verdes y parques dentro del territorio municipal; Conservar y promover entre la poblacin y por medio del turismo, el enriquecimiento del patrimonio histrico, cultural y artstico del municipio; Participar en las elecciones en los trminos que seale la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico y las leyes de la materia, as como los mtodos y procedimientos de consulta popular que se implementen; No alterar el orden pblico, ni la tranquilidad social en el municipio; Cercar o bardear los lotes baldos de su propiedad que se encuentren dentro del territorio municipal; Atender los llamados que por escrito o por cualquier medio les hagan las autoridades municipales; Acatar las disposiciones de las autoridades legalmente constituidas; Impedir la colocacin de objetos con el fin de resguardar lugares de estacionamiento en la va pblica; Mantener limpio el frente de su vivienda y/o negocio establecido; Separar adecuadamente en orgnica e inorgnica los desechos slidos no peligrosos que generen en su domicilio y/o negocio establecido y para el caso de ejercer alguna actividad comercial en la va pblica, tambin se deber de llevar a cabo; para su posterior depsito en los contenedores o vehculos que para el efecto habilite la Administracin Pblica Municipal; No colocar mercanca fuera del lmite de su local comercial, ni obstruir el paso de la banqueta; ni realizar en la va pblica trabajos de herrera, carpintera, mecnica, pintura, hojalatera, reparacin de bicicletas o vulcanizadora o de cualquier otro oficio o profesin; Atender los horarios establecidos para realizar las actividades distintas actividades previstas en este Bando de Polica y Gobierno Municipal, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general en el municipio; Mantener limpio el frente de su vivienda y/o establecimiento comercial; No estacionar vehculos en la calle Miguel Hidalgo de la cabecera municipal, del lado sur, excepto los das domingos y jueves; y Todas aquellas que deriven de otros ordenamientos legales aplicables de mayor o menor jerarqua.

TTULO TERCERO EL MUNICIPIO COMO ENTIDAD POLTICA, JURDICA Y SUS FINES ESENCIALES CAPTULO I EL MUNICIPIO COMO ENTIDAD POLTICA Artculo 16. El municipio de Tenancingo es parte integrante de la divisin territorial, de la organizacin poltica y administrativa del Estado de Mxico. Est gobernado por un Ayuntamiento de eleccin popular directa, integrado por un Presidente Municipal, un Sndico Municipal y diez Regidores municipales, electos segn los principios de mayora

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relativa y de representacin proporcional, no existiendo autoridad intermedia entre ste y el Gobierno del Estado, debiendo observar las disposiciones que la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico, las leyes que de ellas emanen y las normas aprobadas por el Ayuntamiento. CAPTULO II EL MUNICIPIO COMO ENTIDAD JURDICA Artculo 17. El municipio est investido de personalidad jurdica propia y es autnomo en lo concerniente a su rgimen interno, con la facultad para expedir a travs del Ayuntamiento el Bando de Polica y Gobierno Municipal, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdiccin, que organicen la Administracin Pblica Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios pblicos de su competencia. Artculo 18. El municipio goza de autonoma en la forma de administrar su hacienda, la cual estar conformada por los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, as como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado y la Federacin establezcan a su favor; gozando de capacidad plena para adquirir los bienes necesarios para integrar su patrimonio pblico de conformidad a lo previsto por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico y dems disposiciones aplicables. Artculo 19. El municipio de Tenancingo, en los trminos de las leyes federales y estatales relativas, estar facultado para: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. Formular, aprobar y administrar la zonificacin y planes de desarrollo urbano municipal; Participar en la creacin y administracin de sus reservas territoriales; Participar en la formulacin de planes de desarrollo regional, los cuales debern estar en concordancia con los planes generales de la materia; Autorizar, controlar y vigilar la utilizacin del suelo, en el mbito de su competencia, en su jurisdiccin territorial; Intervenir en la regularizacin de la tenencia de la tierra urbana; Otorgar licencias y permisos para construcciones; Participar en la creacin y administracin de zonas de reservas ecolgicas y en la elaboracin y aplicacin de programas de ordenamiento en esta materia; Intervenir en la formulacin y aplicacin de programas de transporte pblico de pasajeros cuando aquellos afecten el mbito del municipio; Celebrar convenios para la administracin y custodia de las zonas federales; De conformidad a los fines sealados en el prrafo tercero del artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios; y Entre otras, las facultades que las leyes le otorguen. CAPTULO III DE LOS FINES ESENCIALES DEL MUNICIPIO

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Artculo 20. Es fin esencial del gobierno municipal conservar el orden pblico, la seguridad y tranquilidad de las personas, lograr la justicia social y el desarrollo humano. Por lo tanto, las autoridades, con la participacin corresponsable y organizada de las colonias, barrios, pueblos y comunidades, tendrn los objetivos generales siguientes: I. II. Coordinar su actividad para garantizar las condiciones sociales, econmicas y polticas, en virtud de las cuales los habitantes, ciudadanos y vecinos del municipio puedan desarrollarse plenamente; Respetar, promover, regular y salvaguardar la dignidad de la persona, as como el goce y ejercicio de los Derechos Fundamentales en condiciones de equidad e igualdad de las personas, observando lo establecido en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales que estn de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repblica, con la aprobacin del Senado; y las leyes generales, federales y locales; Promover el desarrollo integral y el respeto a la dignidad del individuo, preservando siempre los Derechos Humanos y las Garantas Individuales, en coordinacin con las autoridades federales y estatales; Establecer, en coordinacin con las autoridades federales y estatales, a efecto de garantizar la seguridad pblica, programas de vigilancia y prevencin eficientes que dignifiquen la funcin policaca y eviten la comisin de actos delictivos, de conformidad con la jerarqua del orden jurdico mexicano y, particularmente, con el respeto a las Garantas Individuales contenidas en los artculos 14 y 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; Preservar y garantizar la integridad del territorio municipal; Vigilar que en ningn caso prevalezcan los intereses personales o de grupo, con intenciones contrarias a las permitidas por la ley y en franca contravencin al inters de la poblacin; Promover una cultura de transparencia gubernamental y rendicin de cuentas; Evitar los privilegios, as como el incumplimiento del marco jurdico en cualquiera de sus formas; Identificar los problemas y necesidades del municipio para definir los objetivos, estrategias, programas y acciones de cada una de las reas de la Administracin Pblica Municipal, que permitan establecer alternativas de solucin, procurando, adems, la simplificacin administrativa; Proporcionar de manera eficiente los servicios pblicos municipales, considerando las prioridades, los recursos humanos, econmicos y materiales de que disponga el Ayuntamiento; Establecer e impulsar programas para combatir el rezago social; Promover la participacin de los ciudadanos del municipio en lo individual y en lo colectivo; Preservar, los valores cvicos y promover la participacin democrtica; Salvaguardar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los derechos de las nias, nios y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, as como de los dems grupos en situacin de vulnerabilidad; Promover programas educativos especiales para personas con discapacidad en coordinacin con las autoridades federales y estatales; Promover incentivos a la educacin bsica obligatoria, as como a quienes destaquen por su servicio a la comunidad;

III. IV.

V. VI. VII. VIII. IX.

X. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI.

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XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV.

XXV. XXVI. XXVII. XXVIII. XXIX. XXX.

Fortalecer la identidad municipal, mediante el conocimiento y la difusin de su historia, tradiciones y cultura; Apoyar los planes y programas federales y estatales, para el fortalecimiento del municipio; Elaborar programas municipales que impulsen la creacin de fuentes de empleo, as como brindar capacitacin al trabajador; Organizar, apoyar y fomentar la actividad comercial, artesanal, industrial, de abasto y de prestacin de servicios que realizan los particulares, de conformidad con la normatividad aplicable; Crear, autorizar, implementar y difundir, programas encaminados a impulsar el desarrollo social, econmico, cultural, turstico y deportivo de la sociedad del municipio; Formular, aprobar y administrar el desarrollo urbano y uso del suelo, mediante la planeacin, regulacin, supervisin, vigilancia y ordenamiento de su territorio, a efecto de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes; Realizar, autorizar, promover y estimular la creacin de programas encaminados a la proteccin ecolgica y el mejoramiento del ambiente, estimulando y fortaleciendo una cultura de desarrollo sustentable; Procurar, con apego a la ley, la institucionalizacin del Servicio Civil de Carrera con respeto a las garantas laborales, con mtodos y procedimientos para la seleccin y desarrollo del personal y el fomento de la calidad y del compromiso laboral libre de toda discriminacin; Observar y difundir oportuna y eficazmente los acuerdos y disposiciones que dicte el Ayuntamiento; Asumir como instrumento tcnico y poltico el Plan de Desarrollo Municipal para el perodo 2009-2012; Promover una cultura de proteccin civil entre los habitantes del municipio; Promover la interaccin y coordinacin del Gobierno Municipal con los dems mbitos de Gobierno, para impulsar proyectos que permitan atender asuntos regionales; El Gobierno Municipal impulsar el fomento comercial, empresarial e industrial, velando por el crecimiento econmico y la promocin del empleo en beneficio de los habitantes, ciudadanos y vecinos; y Crear, autorizar y promover proyectos y programas encaminados a impulsar la actividad turstica y artesanal dentro del municipio. TTULO CUARTO DE LA ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIN PBLICA MUNICIPALES CAPTULO I DEL AYUNTAMIENTO

Artculo 21. El Gobierno del municipio de Tenancingo est depositado en un cuerpo colegiado denominado Ayuntamiento, integrado por un Presidente Municipal, un Sndico Municipal y diez Regidores municipales, electos segn los principios de mayora relativa y de representacin proporcional, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos del municipio; con las facultades y obligaciones que le otorgan la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica del Estado Libre y

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Soberano de Mxico, la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico, el Cdigo Electoral del Estado de Mxico y dems disposiciones jurdicas aplicables. Artculo 22. El Ayuntamiento resolver colegiadamente los asuntos de su competencia en sesiones de cabildo, cuyas decisiones sern la mxima disposicin en el municipio, de acuerdo a los lineamientos que contiene la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico. Artculo 23. Para el despacho de los asuntos municipales, el Ayuntamiento cuenta con un Secretario cuyas atribuciones se sealan en los artculos 91 de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico; y 36 del presente Bando de Polica y Gobierno Municipal. DEL PRESIDENTE MUNICIPAL Artculo 24. Corresponde exclusivamente al Presidente Municipal la ejecucin de las decisiones del Ayuntamiento, adems es la responsable del Gobierno, de la Administracin y de la Seguridad Pblica en el municipio, el Presidente Municipal, tiene sus atribuciones conferidas en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico y otros ordenamientos jurdicos aplicables. A) DE LA OFICINA DE PRESIDENCIA MUNICIPAL: Artculo 25. La Oficina de la Presidencia Municipal, adems del rea que lleva su nombre, estar integrada de la siguiente forma: I. Secretara Particular, de quien depender: a. Coordinacin de Relaciones Pblicas, quien a su vez tendr a su cargo las siguientes reas: i. Coordinacin de Comunicacin Social; y ii. Coordinacin de Eventos Especiales. b. Coordinacin de Seguimiento y Enlace Municipal. Coordinacin del Instituto para la Proteccin de los Derechos de las Mujeres en el municipio de Tenancingo, Estado de Mxico; Coordinacin de Asuntos Jurdicos; y Coordinacin de Asesores, quien a su vez tendr a su cargo la siguiente rea: a. Unidad de Informacin.

II. III. IV.

Artculo 26. (Derogado). DEL SNDICO MUNICIPAL Artculo 27. El Sndico Municipal tendr a su cargo la procuracin y defensa de los derechos e intereses del municipio, en especial los de carcter patrimonial y la funcin de Contralora Interna, la que, en su caso, ejercer conjuntamente con el rgano de control y evaluacin denominado: Contralora Municipal. Adems, tendr todas las atribuciones que le confiere la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico y otros ordenamientos jurdicos aplicables.

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A) DE LA OFICINA DE LA SINDICATURA MUNICIPAL: Artculo 28. La oficina de la Sindicatura Municipal, adems de la oficina que lleva su nombre, tendr a su cargo las siguientes reas: x x x x Jefatura del Departamento Contable; Jefatura del Departamento Jurdico; Oficiala Calificadora; y Preceptora Juvenil Regional de Reintegracin Social (esta rea slo depender jerrquicamente de la Oficina de Sindicatura Municipal para cuestiones administrativas, funcionalmente seguir dando cumplimiento a los ordenamientos jurdicos aplicables para el cumplimiento de sus atribuciones). DE LOS REGIDORES MUNICIPALES Artculo 29. Los Regidores municipales participaran responsablemente en cada una de las comisiones conferidas por el Ayuntamiento y aquellas que les solicite en forma concreta el Presidente Municipal, de igual manera, vigilaran y darn atencin al sector de la Administracin Pblica Municipal que les sea encomendado por el Ayuntamiento, tambin, y tendrn las siguientes atribuciones: I. II. III. IV. V. VI. VII. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el Ayuntamiento; Suplir al Presidente Municipal en sus faltas temporales, en los trminos establecidos por la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico; Vigilar y atender el sector de la Administracin Pblica Municipal que les sea encomendado por el Ayuntamiento; Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el Ayuntamiento y aqullas que le designe en forma concreta el Presidente Municipal; Proponer al Ayuntamiento, alternativas de solucin para la debida atencin de los diferentes sectores de la Administracin Pblica Municipal; Promover la participacin ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el Ayuntamiento; y Las dems que les otorgue la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico y otras disposiciones jurdicas aplicables. CAPTULO II DE LA ADMINISTRACIN PBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA Artculo 30. Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Ayuntamiento se auxiliara con las dependencias, direcciones generales, direcciones, subdirecciones, coordinaciones, jefaturas de departamentos y unidades de la Administracin Pblica Municipal, que en cada caso acuerde el Ayuntamiento en sesin de cabildo a propuesta del Presidente Municipal, las que estarn subordinadas a la autoridad de eleccin popular antes mencionada. Artculo 31. Para el despacho, estudio y planeacin de los diversos asuntos de la Administracin Pblica Municipal, el Ayuntamiento contar con dependencias, direcciones generales, direcciones, subdirecciones, coordinaciones, jefaturas de departamentos y

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unidades, quienes tendrn reas a su cargo para el cumplimiento de sus facultades, atribuciones y funciones, las cuales estarn contenidas en las leyes correspondientes, en el presente Bando de Polica y Gobierno Municipal y en el reglamento orgnico o reglamentos que en lo individual expida el Ayuntamiento, adems de las reas enunciadas en los artculos siguientes, las dependencias, direcciones generales y direcciones, contarn con el personal operativo que al efecto se determine para el desempeo de sus atribuciones, facultades y funciones. Artculo 32. Los rganos de la Administracin Pblica Municipal estn obligados a coordinarse y apoyarse entre si proporcionndose de manera inmediata la informacin necesaria que soliciten para el buen desempeo y funcionamiento de sus respectivas actividades. Artculo 33. Los titulares de las dependencias, direcciones generales, direcciones y organismos auxiliares, debern elaborar y presentar ante el cabildo para su aprobacin, publicacin y expedicin, el reglamento, manual de organizacin y de procedimientos que regulen las actividades de sus respectivas reas, en un trmino de dos meses a partir de que hayan sido nombrados en sus respectivos cargos. Artculo 34. El Ayuntamiento resolver cualquier controversia sobre la competencia de los rganos de la Administracin Pblica Municipal. DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIN PBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA A) DE LA SECRETARA DEL AYUNTAMIENTO: Artculo 35. Para ser Secretario del Ayuntamiento de Tenancingo, se requiere: I. II. III. Haber concluido la educacin secundaria; Tener la capacidad para desempear el cargo, a juicio del Ayuntamiento; y No estar inhabilitado para desempear cargo, empleo o comisin pblicos.

Artculo 36. Son atribuciones del Secretario del Ayuntamiento: I. II. III. IV. V. VI. VII. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento y levantar las actas correspondientes; Emitir los citatorios para la celebracin de las sesiones de cabildo, convocadas legalmente; Dar cuenta en la primera sesin de cada mes, del nmero y contenido de los expedientes pasados a comisin, con mencin de los que hayan sido resueltos y de los pendientes; Llevar y conservar los libros de actas de cabildo, obteniendo las firmas de los asistentes a las sesiones; Validar con su firma, los documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o de cualquiera de sus miembros; Tener a su cargo el archivo general del Ayuntamiento; Controlar y distribuir la correspondencia oficial del Ayuntamiento, dando cuenta diaria al Presidente Municipal para acordar su trmite;

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VIII. IX. X.

XI.

Publicar los reglamentos, circulares y dems disposiciones municipales de observancia general; Compilar leyes, decretos, reglamentos, peridicos oficiales del Estado, circulares y rdenes relativas a los distintos sectores de la Administracin Pblica Municipal; Expedir las constancias de vecindad que soliciten los habitantes del municipio, a la brevedad, en un plazo no mayor de 24 horas, as como las certificaciones y dems documentos pblicos que legalmente procedan, o los que acuerde el Ayuntamiento; Elaborar con la intervencin del Sndico Municipal el inventario general de los bienes muebles e inmuebles municipales, as como la integracin del Sistema de Informacin Inmobiliaria, que contemple los bienes del dominio pblico y privado, en un trmino que no exceda de un ao contado a partir de la instalacin del Ayuntamiento y presentarlo al cabildo para su conocimiento y opinin. En el caso de que el Ayuntamiento adquiera por cualquier concepto bienes muebles o inmuebles durante su ejercicio, deber realizar la actualizacin del inventario general de los bienes muebles e inmuebles y del Sistema de Informacin Inmobiliaria en un plazo de ciento veinte das hbiles a partir de su adquisicin y presentar un informe trimestral al cabildo para su conocimiento y opinin.

XII. XIII. XIV.

Integrar un sistema de informacin que contenga datos de los aspectos socioeconmicos bsicos del municipio; Ser responsable de la publicacin de la Gaceta Municipal de Tenancingo; y Las dems que le confiera la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico y dems disposiciones jurdicas aplicables.

Artculo 37. La Secretara del Ayuntamiento, adems de la oficina que lleva su nombre, tendr a cargo las siguientes reas: I. II. III. IV. V. Archivo Municipal; Oficiala del Registro Civil; Oficina de la Junta Municipal de Reclutamiento; Oficina de Seguimiento y Participacin Ciudadana; y Bibliotecas municipales.

B) DE LA TESORERA MUNICIPAL: Artculo 38. Para ser Tesorero Municipal de Tenancingo, se requiere: I. II. III. IV. V. VI. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos; No estar imposibilitado para desempear cargo, empleo, o comisin pblica; No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional; Tener los conocimientos suficientes para poder desempear el cargo, a juicio del Ayuntamiento; de preferencia ser profesionista de las reas econmicas o contable-administrativas, con experiencia mnima de un ao; Caucionar el manejo de los fondos en trminos de ley; No haber sido inhabilitado para desempear otro cargo, empleo o comisin pblicos; y

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VII.

Cumplir con otros requisitos que sealen las leyes, o acuerde el Ayuntamiento.

Artculo 39. La Tesorera Municipal es el rgano encargado de la recaudacin de los ingresos municipales y responsable de realizar las erogaciones que haga el Ayuntamiento. Artculo 40. Son atribuciones del Tesorero Municipal: I. II. Administrar la hacienda pblica municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones en los trminos de los ordenamientos jurdicos aplicables y, en su caso, aplicar el procedimiento administrativo de ejecucin en trminos de las disposiciones aplicables; Imponer las sanciones administrativas que procedan por infracciones a las disposiciones fiscales; Llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos, e inventarios; Proporcionar oportunamente al Ayuntamiento todos los datos o informes que sean necesarios para la formulacin del Presupuesto de Egresos Municipales, vigilando que se ajuste a las disposiciones de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico y otros ordenamientos aplicables; Presentar anualmente al Ayuntamiento un informe de la situacin contable financiera de la Tesorera Municipal; Disear y aprobar las formas oficiales de manifestaciones, avisos y declaraciones y dems documentos requeridos; Participar en la formulacin de Convenios Fiscales y ejercer las atribuciones que le correspondan en el mbito de su competencia; Proponer al Ayuntamiento la cancelacin de cuentas incobrables; Custodiar y ejercer las garantas que se otorguen en favor de la hacienda municipal; Proponer la poltica de ingresos de la Tesorera Municipal; Intervenir en la elaboracin del Programa Financiero Municipal; Elaborar y mantener actualizado el Padrn de Contribuyentes; Ministrar a su inmediato antecesor todos los datos oficiales que le solicitare, para contestar los pliegos de observaciones y alcances que formule y deduzca el rgano Superior de Fiscalizacin del Estado de Mxico; Solicitar a las instancias competentes, la prctica de revisiones circunstanciadas, de conformidad con las normas que rigen en materia de control y evaluacin gubernamental en el mbito municipal; Glosar oportunamente las cuentas del Ayuntamiento; Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y responsabilidad que haga el rgano Superior de Fiscalizacin del Estado de Mxico, as como atender en tiempo y forma las solicitudes de informacin que ste requiera, informando al Ayuntamiento; Expedir copias certificadas de los documentos a su cuidado, por acuerdo expreso del Ayuntamiento y cuando se trate de documentacin presentada ante el rgano Superior de Fiscalizacin del Estado de Mxico;

III. IV. V.

VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII.

XVIII.

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XIX.

XX. XXI.

Recaudar y administrar los ingresos que se deriven de la suscripcin de convenios, acuerdos o la emisin de declaratorias de coordinacin; los relativos a las transferencias otorgadas a favor del municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal de Coordinacin Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto; as como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos legales, constituyendo los crditos fiscales correspondientes; Dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinacin fiscal y dems que en materia hacendaria celebre el Ayuntamiento con el Estado; y Las que le sealen las dems disposiciones legales y el Ayuntamiento.

Artculo 41. La Tesorera Municipal, adems de la oficina que lleva su nombre, tendr a su cargo las siguientes subdirecciones: x x x x x Subdireccin de Catastro; Subdireccin de Contabilidad y Planeacin; Subdireccin de Egresos; Subdireccin de Ingresos; y De igual forma los servidores pblicos dedicados a la recaudacin dependern de la Tesorera Municipal.

C) DE LA CONTRALORA MUNICIPAL: Artculo 42. Para ser Contralor Municipal se requiere cumplir con los requisitos que se exigen para ser Tesorero Municipal, contenidos en el artculo 38 del presente Bando de Polica y Gobierno Municipal, con excepcin a la fraccin V. Artculo 43. Son funciones de la Contralora Municipal: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluacin municipal; Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto pblico municipal y su congruencia con el presupuesto de egresos; Aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluacin; Asesorar a los rganos de control interno de los organismos auxiliares y fideicomisos de la administracin pblica municipal; Establecer las bases generales para la realizacin de auditoras e inspecciones; Vigilar que los recursos federales y estatales asignados al Ayuntamientos se apliquen en los trminos estipulados en las leyes, los reglamentos y los convenios respectivos; Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la Administracin Pblica Municipal; Coordinarse con el rgano Superior de Fiscalizacin del Estado de Mxico y la Contralora del Poder Legislativo y con la Secretara de la Contralora del Estado para el cumplimiento de sus funciones; Designar a los auditores externos y proponer al Ayuntamiento, en su caso, a los Comisarios de los Organismos Auxiliares; Establecer y operar un sistema de atencin de quejas, denuncias y sugerencias;

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XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII.

Realizar auditoras y evaluaciones e informar del resultado de las mismas al Ayuntamiento; Participar en la entrega-recepcin de las unidades administrativas de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos del municipio; Dictaminar los estados financieros de la Tesorera Municipal y verificar que se remitan los informes correspondientes al rgano Superior de Fiscalizacin del Estado de Mxico; Vigilar que los ingresos municipales se enteren a la Tesorera Municipal conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables; Participar en la elaboracin y actualizacin del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, que expresar las caractersticas de identificacin y destino de los mismos; Verificar que los servidores pblicos municipales cumplan con la obligacin de presentar oportunamente la manifestacin de bienes, en trminos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado y Municipios; y Las dems que le sealen las disposiciones jurdicas relativas.

Artculo 44. La Contralora Municipal, adems de la oficina que lleva su nombre, tendr a su cargo a las siguientes reas: x x x x Departamento de Auditora Tcnica y Financiera; Departamento de Evaluacin y Control; Departamento de Procedimientos Administrativos, Quejas y Sugerencias; y Departamento del Mdulo de Transparencia.

DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y DIRECCIONES DE LA ADMINISTRACIN PBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA A) DE LA DIRECCIN GENERAL DE DESARROLLO ECONMICO, TURISMO Y AGROPECUARIO: Artculo 45. El Ayuntamiento por conducto de la Direccin General de Desarrollo Econmico, Turismo y Agropecuario, tiene por objeto regular, promover y fomentar el desarrollo econmico en el municipio, a travs de las oficinas competentes, disear las polticas y programas necesarios para la promocin del empleo, capacitacin para el trabajo, generacin de oportunidades de negocios para la planta productiva y la ampliacin de servicios para la comunidad, con base en las acciones y atribuciones que establezca el Libro Dcimo del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico, el Plan de Desarrollo Municipal, el Reglamento Interior de dicha Direccin General y las dems disposiciones jurdicas aplicables. Artculo 46. La Direccin General de Desarrollo Econmico, Turismo y Agropecuario, adems de la oficina que lleva su nombre, tendr a su cargo las siguientes reas:

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A. Coordinacin de Turismo, que a su vez contar con: a. Departamento de Enlace con la Secretara de Relaciones Exteriores y Asuntos Internacionales. B. Direccin de Desarrollo Agropecuario, que a su vez contar con: a. rea Pecuaria; b. rea de Infraestructura Rural; y c. rea Forestal. De igual forma, dependern de la Direccin General de Desarrollo Econmico, Turismo y Agropecuario, las siguientes oficinas: A. Coordinacin de Empleo B. Departamento de Desarrollo Artesanal; y C. Subdireccin de Mercados y Rastro, quien tendr a su cargo las administraciones de: a. Mercado Municipal Riva Palacio; b. Mercado Municipal de Flores Xochiquetzal; c. Mercado del Ganado; y d. Rastro Municipal. Artculo 46 bis. La Direccin General de Desarrollo Econmico, Turismo y Agropecuario contar de forma directa con un Departamento de Desarrollo Artesanal, el cual ser el encargado de impulsar la realizacin de artesanas tpicas del municipio, as como el de atraer inversin y apoyos para este importante rubro del desarrollo econmico del municipio; de igual forma, tendr a su cargo de manera directa la ventanilla nica que se encargar de dar inicio al trmite para el otorgamiento de autorizaciones, licencias o permisos para el ejercicio de la actividad comercial, de servicios, empresarial o industrial. DE LA COORDINACIN DE TURISMO Artculo 47. La Coordinacin de Turismo es la encargada de regular, promover y fomentar el desarrollo turstico y artesanal del municipio, teniendo las siguientes funciones: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. Proponer al Ayuntamiento las polticas y programas relativos al fomento de las actividades tursticas y artesanales; Dirigir, coordinar y controlar la ejecucin de los programas de fomento y promocin turstica y artesanal para el desarrollo del municipio; Fomentar la comercializacin, promocin y difusin de las artesanas que se producen en el municipio; Conservar, proteger y preservar las reas tursticas que se tengan en el municipio; Organizar, promover y coordinar las actividades necesarias para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos tursticos del municipio; Llevar a cabo la coordinacin con la Secretara de Relaciones Exteriores; Rescatar y difundir tcnicas de diseos antiguos de las diferentes ramas artesanales; Difundir a travs de diferentes actividades el arte popular del municipio; y Las dems que contemplen los ordenamientos jurdicos aplicables en la materia.

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DE LA DIRECCIN DE DESARROLLO AGROPECUARIO Artculo 48. Corresponder a la Direccin de Desarrollo Agropecuario, lo siguiente: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. Promover, vigilar y fortalecer las condiciones necesarias para lograr una mejor calidad de vida entre los campesinos y agricultores del municipio; Promover y vigilar el buen uso y aprovechamiento de los recursos naturales, relacionados con la agricultura, principalmente el agua y los bosques; Servir de apoyo e instrumento para hacer llegar a todas las unidades de produccin cualquiera que sea su vocacin, los apoyos necesarios para impulsarlos al desarrollo y la competitividad; Expedir las guas de movilizacin interestatal de ganado en el municipio, as como vigilar el cabal cumplimiento de las leyes y normas oficiales mexicanas en las cuales este basado su uso; Vigilar y proteger las reas forestales del municipio; as como denunciar su mal aprovechamiento y/o cambio de su uso de suelo; Administrar la vegetacin arbrea dentro de las reas urbanizadas y pueblos urbanizados, as como la bsqueda del equilibrio ecolgico en su manejo; Proteger y promover acciones que permitan mantener en buen estado y funcionamiento infraestructuras bsicas de los ncleos agrarios, como lo son caminos, canales, presas, entre otros; Vigilar y promover la proteccin pecuaria de la poblacin domstica animal del municipio, a fin de evitar una contingencia o colapso por enfermedades que afectan al desarrollo de las unidades de produccin; y Las dems que este Bando de Polica y Gobierno Municipal seale y otros ordenamientos jurdicos estipulen. DE LA SUBDIRECCIN DE MERCADOS Y RASTRO Artculo 49. El titular de la Subdireccin de Mercados y Rastro tiene como objetivo el de planear, organizar y controlar el funcionamiento integral de los mercados y rastros municipales, vigilando se cumplan con los lineamientos establecidos en los reglamentos, garantizando que las transacciones comerciales se hagan de manera pacfica y ordenada en un clima de cordialidad. I. Coordinar acciones con la Direccin de Gobernacin y la Tesorera Municipal y la regularizacin de los comerciantes, llmese locatarios, tianguistas, puestos semifijos y temporales; II. Participar activamente en coordinacin con los administradores en la formulacin de la reglamentacin interna de los mercados y el rastro municipal, proponiendo las modificaciones u observaciones pendientes a procurar el adecuado desarrollo de la actividad comercial; III. Supervisar y vigilar se lleve a cabo la integracin y actualizacin permanente de los padrones de comerciantes de los mercados y rastro municipal; IV. Disear e integrar el programa de mantenimiento preventivo y rehabilitacin de las instalaciones de los mercados y el rastro municipal;

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V. Proponer y ejecutar acciones en coordinacin con las Tesorera Municipal, para la recaudacin eficiente de los ingresos generados por los mercados y rastro municipal; VI. Mantener informada oportunamente a la Direccin de Desarrollo Econmico de todas sus actividades; y VII. Las dems que le concedan otros ordenamientos legales vigentes y el presidente municipal. B) DE LA DIRECCIN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, ECOLOGA, SERVICIOS PBLICOS Y OBRAS PBLICAS: Artculo 50. La Direccin General de Desarrollo Urbano, Ecologa, Servicios Pblicos y Obras Pblicas, adems de la oficina que lleva su nombre, tendr a su cargo las siguientes reas: A. Direccin de Obras Pblicas, que tendr a su cargo: a. Departamento de Recursos Propios y Recursos Concertados; b. Unidad de Maquinara y Equipo; c. Unidad Administrativa; d. Departamento de Vivienda Rural; e. Departamento de Proyectos y Precios Unitarios. B. Direccin de Servicios Pblicos, que tendr a su cargo: a. Coordinacin de Limpia; b. Coordinacin de Parques, Jardines y Panteones; y c. Coordinacin de Alumbrado Pblico. C. Coordinacin de Ecologa; y D. Direccin de Desarrollo Urbano. DE LA DIRECCIN DE OBRAS PBLICAS Artculo 51. El Ayuntamiento, a travs de la Direccin de Obras Pblicas, ejecutar y supervisar las obras pblicas, llevando el control y vigilancia de las mismas, de acuerdo con el Cdigo Administrativo del Estado de Mxico, sus respectivos reglamentos, el presente Bando de Polica y Gobierno Municipal y dems ordenamientos jurdicos aplicables. Artculo 52. Son obras pblicas municipales, todo trabajo que tenga por objeto crear, construir, conservar, demoler o modificar bienes inmuebles que por su naturaleza o disposicin de ley, estn destinadas a un servicio pblico. Las obras pblicas de promocin directa del Ayuntamiento se ejecutarn por administracin o por contrato, los que se adjudicarn previo concurso, el cual deber ser invariablemente convocado por el Ayuntamiento y sujetarse al procedimiento correspondiente establecido en el Cdigo Administrativo del Estado de Mxico y dems ordenamientos y disposiciones jurdicas de la materia. Artculo 53. El Ayuntamiento, mediante la intervencin de sta Direccin inspeccionar, asistir tcnicamente y apoyar la realizacin de las obras que se efecten en el

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municipio, con la participacin, en su caso, de las comunidades, en coordinacin con los rganos auxiliares competentes. Asimismo, construir y mejorar la obra de infraestructura y equipamiento urbano municipal. DE LA DIRECCIN DE SERVICIOS PBLICOS Artculo 54. El Ayuntamiento, a travs de la Direccin de Servicios Pblicos, planear, realizar, supervisar, controlar y mantendr en condiciones ptimas de operacin los servicios pblicos municipales siguientes: limpia, recoleccin, traslado, tratamiento y disposicin final de residuos de su competencia, alumbrado pblico, mantenimiento de vialidades, calles, parques y jardines, reas verdes y recreativas, panteones, embellecimiento y conservacin de obras de inters social. Artculo 55. Es obligacin de las personas no mezclar residuos peligrosos o potencialmente peligrosos, as como entregar sus residuos a los prestadores del servicio pblico de limpia, conforme a los criterios de clasificacin que determine los ordenamientos aplicables en la materia. DE LA COORDINACIN DE ECOLOGA Artculo 56. La Coordinacin de Ecologa, es la dependencia del Ayuntamiento a travs de la cual se vigilara el cumplimiento de las disposiciones en materia de preservacin, conservacin, restauracin, proteccin y mejoramiento del medio ambiente, de conformidad al Cdigo para la Biodiversidad del Estado de Mxico, el Plan Municipal de Proteccin al Ambiente, el presente Bando de Polica y Gobierno Municipal, los reglamentos respectivos y dems ordenamientos en la materia, teniendo entre otras las siguientes facultades; I. Aplicar las disposiciones jurdicas en materia de prevencin y control de la contaminacin atmosfrica generada por fuentes fijas que funcionen como giros comerciales o de servicios, por fuentes fijas de origen natural y fuentes mviles que no sean de competencia federal o estatal; Aplicar las disposiciones jurdicas relativas a la prevencin y control de la contaminacin por ruido, vibraciones, energa trmica, radiaciones electromagnticas y lumnicas, olores perjudiciales para el equilibrio ecolgico y el medio ambiente proveniente de fuentes fijas que funcionen como giros comerciales o de servicios, as como la vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y las normas tcnicas estatales. De igual manera, para el vertimiento de aguas residuales en los sistemas de drenaje, alcantarillado y saneamiento; Proponer la creacin y administrar en su caso, con recursos transferidos, las reas naturales protegidas de jurisdiccin municipal, en coordinacin con el Gobierno Estatal; Ordenar las visitas domiciliarias de inspeccin ambiental que consideren pertinentes a todas aquellas fuentes fijas de contaminacin y supervisar en forma directa el ejercicio de sus actividades a efecto de comprobar el cumplimiento veraz de las disposiciones en la materia y de ser necesario imponer las sanciones para el caso de incumplimiento;

II.

III. IV.

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V.

VI. VII. VIII.

Atender los dems asuntos que en materia de preservacin del equilibrio ecolgico y proteccin al ambiente les conceda el Cdigo para la Biodiversidad del Estado de Mxico u otros ordenamientos en concordancia con l y que no estn otorgados expresamente a la federacin o a las autoridades estatales; Promover la participacin corresponsable de la sociedad en la planificacin, ejecucin y vigilancia de la poltica ambiental y de la preservacin, conservacin y aprovechamiento de los recursos naturales; De manera permanente, llevar a cabo campaas de reforestacin municipal, a efecto de mejorar el ambiente, estableciendo programas en los que se promueva la participacin de los sectores pblico, social y privado; y Las dems que establezcan otras disposiciones jurdicas aplicables.

Artculo 57. La Coordinacin de Ecologa, podr autorizar la construccin de invernaderos siempre y cuando no afecten la masa forestal y los servicios bsicos de terceros; no se permitir la construccin de invernaderos en zonas forestales y espacios geogrficos que contaminen los manantiales y/o yacimientos de agua para consumo humano, o bien para el desarrollo de la acuicultura de este municipio. Slo se podrn construir invernaderos en zonas urbanas y suburbanas, siempre y cuando sea sustentable con el medio ambiente y el entorno de la zona, as como aquellos que representen un avance en la aplicacin de tecnologa agrcola. DE LA DIRECCIN DE DESARROLLO URBANO Artculo 58. El Ayuntamiento, por conducto de la Direccin General de Desarrollo Urbano, Ecologa, Servicios Pblicos Municipales, y Obras Pblicas contar con la Direccin de Desarrollo Urbano, quien vigilar el cumplimiento de las disposiciones de carcter urbano de conformidad con el Cdigo Administrativo del Estado de Mxico, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, los reglamentos respectivos, y dems ordenamientos de la materia. Artculo 59. La formulacin, conduccin y evaluacin de la poltica de desarrollo ambiental y urbano sustentable municipal deber ser establecida, de conformidad con las leyes federales, estatales y dems ordenamientos legales de la materia. Corresponde al Ayuntamiento, a travs de la Direccin de Desarrollo Urbano, la elaboracin y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo Urbano, que es el conjunto de disposiciones para alcanzar los objetivos previstos de ordenamiento y regularizacin de los asentamientos humanos, y de crecimiento, conservacin y mejoramiento de los centros de poblacin, a fin de lograr una distribucin equilibrada y sustentable de la poblacin y de las actividades econmicas. Artculo 60. Con el objeto de contribuir al logro de los objetivos de la poltica de desarrollo sustentable municipal en la planeacin del desarrollo urbano y vivienda, se debern considerar los criterios sobre asentamientos humanos que establece el Cdigo Administrativo del Estado de Mxico, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, los reglamentos respectivos y dems ordenamientos jurdicos aplicables. nicamente sern autorizados anuncios publicitarios cuando sean construidos con material de lmina y pintados con fondos de color negro y letras blancas.

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El Ayuntamiento ao con ao pintar las fachadas de los inmuebles ubicados en la cabecera municipal con los colores previamente establecidos, siempre y cuando los propietarios o posesionarios de los inmuebles mantengan diariamente aseado el frente de su domicilio o negociacin. Artculo 61. La Direccin de Desarrollo Urbano controlar el desarrollo urbano municipal, supervisar los asentamientos humanos y realizar el control y vigilancia del uso del suelo, de conformidad con el Cdigo Administrativo del Estado de Mxico, el reglamento respectivo, y dems ordenamientos jurdicos aplicables. Artculo 62. Se requiere permiso de la Direccin de Desarrollo Urbano, para la ejecucin de obras e instalaciones que tengan acceso a la infraestructura vial local, para la ocupacin, utilizacin, construccin, conservacin, rehabilitacin y adaptacin de cualquier tipo de obra, anuncio o publicidad en la infraestructura o en el derecho de va. As como para la construccin, instalacin y establecimiento de antenas de comunicaciones, telefona, accesorios y cualquier otro medio de comunicacin anlogo. Artculo 63. Con la finalidad de evitar que se ocasionen daos a la poblacin en su persona, propiedades, posesiones y al patrimonio municipal, esta Direccin tendr, entre otras, las siguientes atribuciones: I. II. III. IV. Autorizar la instalacin de los anuncios espectaculares auto-soportados y estructurales en la infraestructura vial local o en el derecho de va, defendiendo las particularidades que protejan el paisaje urbano; Proponer y coadyuvar con las autoridades federales y estatales respectivas, segn sea el caso, el ordenamiento del transporte pblico concesionado; Ordenar la suspensin, remocin o, en su caso la demolicin de las instalaciones hechas en contravencin a lo dispuesto en el presente captulo, previo el procedimiento administrativo correspondiente; y A las personas que contravengan las disposiciones contenidas en el presente captulo, sern sancionadas con multa de cuarenta das de salario mnimo vigente y reparacin del dao, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa o penal que corresponda.

Artculo 64. Las personas no debern realizar actividades de graffiti en el equipamiento urbano, las vas y reas pblicas, as como en los inmuebles de particulares sin autorizacin de stos; en caso contrario, sern sancionados administrativamente, sin menoscabo de que se pueda denunciar penalmente esta conducta ante la autoridad competente. Artculo 64 bis. De acuerdo con el Programa de Mejoramiento de Imagen Urbana del municipio, nicamente se permitir pintar las fachadas de las casas habitacin y/o locales comerciales con los colores autorizados por el Instituto Nacional de Antropologa e Historia, que son: blanco con guardapolvo de una altura de un metro y cenefa de cinco centmetros de ancho, ambos: guardapolvo y cenefa color rojo xido. Con la finalidad de evitar daos a la poblacin, los propietarios de inmuebles tendrn la obligacin de mantenerlos en buen estado.

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Artculo 65. Adems de las atribuciones contenidas en los artculos anteriores, la misma Direccin observar las dems de su competencia, as como las de su estructura y funcionamiento, de conformidad con el Reglamento de Ordenamiento Vial e Imagen Urbana de Tenancingo. C) DE LA DIRECCIN GENERAL DE SEGURIDAD PBLICA, PROTECCIN CIVIL Y BOMBEROS: Artculo 66. La Direccin General de Seguridad Pblica, Proteccin Civil y Bomberos, es la encargada de dar cumplimiento a los planes de seguridad pblica, cuenta con un Director General, quien a la vez ser el Comisario General de la Polica Municipal y le corresponde el despacho de los asuntos que seala la Ley de Seguridad Pblica Preventiva del Estado de Mxico, este Bando de Polica y Gobierno Municipal y dems ordenamientos jurdicos aplicables. El Ayuntamiento a travs de la Direccin General de Seguridad Pblica, Proteccin Civil y Bomberos, promover en coordinacin con las dependencias, direcciones generales, direcciones y organismos auxiliares, la implementacin de programas preventivos en materia de violencia y el delito. Artculo 67. La Direccin General de Seguridad Pblica, Proteccin Civil y Bomberos, adems de la oficina que lleva su nombre, tendr a su cargo las siguientes reas: A. Subdireccin Operativa, de quien dependern los Jefes de Turno de la Polica Municipal; B. Subdireccin Administrativa; C. Subdireccin de Proteccin Civil y Bomberos, de quien dependern los Jefes de Turno de Proteccin Civil, Jefes de Turno de Bomberos, quienes a su vez contarn con paramdicos y bomberos respectivamente, para desarrollar sus funciones; y D. Coordinacin Municipal de Prevencin Social de la Violencia y el Delito. Artculo 68. Los servidores pblicos que integran los cuerpos de seguridad pblica, de proteccin civil y bomberos tienen la obligacin de conocer el contenido del presente Bando de Polica y Gobierno Municipal y los reglamentos municipales, para su difusin, estricta observancia, debido cumplimiento y aplicacin en el mbito de sus atribuciones. Asimismo, debern asistir a los adultos mayores y a las personas con discapacidad, adems de propiciar vnculos de correspondencia y convivencia con la sociedad en general. Artculo 68 bis. La relacin existente entre los elementos del Cuerpo de Seguridad Pblica Municipal que integra la Direccin, el Gobierno y la Administracin Pblica municipales de Tenancingo, Estado de Mxico, se regir por sus propias normas de conformidad con lo establecido por el artculo 123 apartado B fraccin XIII de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y dems disposiciones jurdicas aplicables en la materia.

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Para la organizacin y funcionamiento de la Direccin de Seguridad Pblica Municipal, Proteccin Civil y Bomberos, el Ayuntamiento expedir el Reglamento Interior que corresponda. Artculo 69. Son servicios facultativos los que presta la Direccin General de Seguridad Pblica, Proteccin Civil y Bomberos a los particulares que lo soliciten con el objeto de proteger su persona y/o los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. Artculo 69 bis. De conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, el Ayuntamiento instituir en el Cuerpo de Seguridad Pblica Municipal el Servicio Profesional de Carrera, por el cual se entender que es el sistema de administracin y control de personal de la polica municipal que promueve su profesionalizacin, desarrollo y permanencia, asegurando la igualdad de oportunidades de ingreso, ascensos, estmulos y beneficios con base en el mrito y la experiencia, a fin de contar con servidores pblicos capaces, mejorar la calidad del servicio de seguridad pblica y fortalecer la confianza social en la institucin de seguridad pblica municipal. Servicio Profesional de Carrera incluir categoras y jerarquas las cuales son: (encabezando el listado la mayor categora jerarqua): I. Comisarios: a. Comisario General; b. Comisario Jefe; y c. Comisario. Inspectores: a. Inspector General; b. Inspector Jefe; e c. Inspector. Oficiales: a. Subinspector; b. Oficial; y c. Suboficial. Escala Bsica: a. Polica Primero; b. Polica Segundo; c. Polica Tercero; y d. Polica.

II.

III.

IV.

El Servicio Profesional de Carrera, es la base para la formacin de los integrantes del Cuerpo de Seguridad Pblica Municipal, y comprender los requisitos y procedimientos siguientes: I. II. III. IV. V. Reclutamiento; Requisitos y procedimientos de seleccin; Ingreso; Formacin; Capacitacin;

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VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV.

Adiestramiento y especializacin; Actualizacin; Profesionalizacin; Desarrollo; Evaluacin; Estmulos; Permanencia; Promocin y ascensos; y Retiro o separacin del servicio.

Para la implementacin, organizacin y funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera que se presenta en este artculo el Ayuntamiento expedir el Reglamento correspondiente. Artculo 70. La proteccin civil es la accin solidaria y participativa de los diversos sectores que integran a la poblacin, que en coordinacin con la Administracin Pblica Municipal, proporcionan seguridad y salvaguarda a grandes ncleos de la poblacin, los cules deben estar preparados para participar activamente en la prevencin y enfrentamiento de los fenmenos destructivos o calamidades de origen natural o humano. Artculo 71. El Presidente Municipal, tendr a su cargo el mando de la proteccin civil en el territorio Municipal, mismo que ejercer por si o a travs de la Direccin General de Seguridad Pblica, Proteccin Civil y Bomberos, que a su vez cuenta con la Subdireccin de Proteccin Civil y Bomberos. La Direccin General de Seguridad Pblica, Proteccin Civil y Bomberos ejercer las atribuciones que le son conferidas al municipio en el Libro Sexto del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico, en el Reglamento Interior de esta Direccin General, el Reglamento municipal de la materia y dems disposiciones jurdicas aplicables, debiendo ejecutar en las situaciones de bajo riesgo las acciones relativas a la prevencin y salvaguarda de las personas, sus bienes y el entorno donde habitan, as como en todos aquellos casos en que se presente el acontecimiento de algn siniestro o desastre, para lo cual dictar y ejecutar las medidas de seguridad en los casos previstos en dichos ordenamientos jurdicos y en su caso impondr las sanciones correspondientes de acuerdo al procedimiento comn que se inicie. Asimismo y a efecto de cumplir con sus actividades tendr a su cargo al Cuerpo de Bomberos y los servicios de atencin pre-hospitalaria, mismos que en el ejercicio de sus funciones podrn penetrar en sitios cerrados, pblicos o privados, en que se registre cualquier siniestro o desastre, pudiendo extraer de stos cualquier tipo de objeto o material que estorbe en su labor. Artculo 72. La Direccin General de Seguridad Pblica, Proteccin Civil y Bomberos, contar con una Coordinacin Municipal de Prevencin Social de la Violencia y el Delito, oficina que tendr las siguientes funciones: I. Desarrollar las polticas, programas y proyectos en materia de prevencin social de la violencia y el delito a travs de la realizacin de estudios sobre las causas estructurales del delito, en coordinacin con las reas afines del municipio;

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II. III. IV. V.

VI. VII.

VIII. IX. X.

XI.

XII.

XIII. XIV. XV. XVI.

Coordinar, aplicar, actualizar y supervisar la ejecucin de las polticas, programas, proyectos y acciones en materia de prevencin social de la violencia y el delito, Identificar las zonas, sectores y grupos de alto riesgo y sus correlativos factores de proteccin, a fin de dar atencin; Construir esquemas de anlisis de las causas generadoras de la violencia y el delito, con el objeto de proponer programas acordes para atacar sus factores de riesgo; Establecer y coordinar los vnculos institucionales con las autoridades e instancias responsables de la prevencin social del delito en los tres mbitos de gobierno, as como con la sociedad civil, instituciones educativas de carcter pblico o privado, autoridades de salud, sindicatos, agrupaciones de comerciantes y empresariales, sociedades de padres de familia y organizaciones no gubernamentales, para discutir, perfeccionar y promover acciones de prevencin del delito; Crear y definir estrategias que permitan fomentar la participacin ciudadana en la prevencin social del delito; Elaborar estudios sobre las causas que generan las conductas antisociales a nivel familiar, escolar y comunitario, que impulsen acciones de prevencin y atencin con autoridades y sociedad; para lo cual podr coordinarse con instituciones pblicas, privadas o sociales que persigan propsitos afines; Proponer las bases y lineamientos para la ejecucin y seguimiento de acciones de prevencin social del delito y cultura de la seguridad ciudadana, que se realicen en coordinacin con las reas administrativas municipales competentes; Realizar acciones tendientes a fomentar y fortalecer las culturas de la legalidad y la denuncia; Establecer y mantener relaciones de colaboracin con instancias federales, estatales, municipales, instituciones pblicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil para la promocin y desarrollo de polticas pblicas de prevencin de la violencia y la ejecucin de acciones conjuntas tendientes a prevenir la comisin de delitos; Disear, planear y fomentar los cursos, coloquios, mesas redondas, foros o cualquier otra actividad de carcter cultural o acadmico en materia de prevencin de la violencia y el delito, las culturas de la legalidad y de la denuncia, en coordinacin con las reas correspondientes del gobierno del municipio y las organizaciones ciudadanas o acadmicas del municipio; Promover y establecer redes de colaboracin en las comunidades del municipio, con grupos organizados del sector privado, acadmico, organizaciones civiles y de otros sectores sociales, para perfeccionar el diseo, evaluacin y seguimiento de las polticas pblicas que se implementen para prevenir actos delictivos; Proponer la suscripcin de convenios de coordinacin o colaboracin con organismos nacionales e internacionales de carcter pblico o privado, en materia de prevencin del delito; Potenciar la participacin activa de la ciudadana, mediante la capacitacin en el uso de medidas y mecanismos de autoproteccin; Difundir el funcionamiento de mecanismos de denuncia alentando a la ciudadana para hacer uso de los mismos; Promover el intercamb