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REGLAMENTOS GENERALES Universidad Ptibüca de El Alto E

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Page 1: REGLAMENTOS GENERALES

REGLAMENTOS GENERALES

Universidad Ptibüca de El Alto E

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REGLAMENTO DE LAASAMBLET GENER I DOCENTEESTUDIANTIL

INTRODUCCIóN

En el marco de la autonomía universitaria ejercitada por el co-gobierno docenteestudiantil, y de acuerdo a los aftículos: B, 11 en su inciso 3) y 26 del EstatutoOrgánico de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto (UPEA), se estableceel presente reglamento.

CAPÍTULO IDEFINICIóN

A¡tículo 1. La Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE), se constituyeen el máximo nivel de decisión, entre Congreso y Congreso, de la UPEA.

Esta Asamblea es una expresión de la soberanía directa de las bases docentey estudiantil y, por lo tanto, es superior en jerarquía a todas las formas dedemocracia delegada o representativa, siendo todas sus determinaciones decarácter estrictamente imperativo, que no contravengan resoluciones aprobadasen Congreso Interno de la UPEA.

CAPÍTULO UDE LAS MODALIDADES

Artículo 2. Se establecen dos modalidades de AGDE:

I. Ordinaria. La que se llevará a cabo dos veces al año, con el objeto deproponer el plan de trabajo e informe final de gestión sobre las metas alcanzadasen cuanto a aspectos académicos, políticos y administrativos del que haceruniversitario. Este informe estará a cargo de las máximas autoridades de:

1.) La U|EA: Rector y Vicerrector, para la AGDE de la universidad.2) Las Areas: Decanos, para las AGDE'S de las mismas.3) Las Carreras: Directores, para las AGDE's de éstas.

II. Extraordinaria, Convocada en momentos de emergencia institucional,local, regional y nacional para tratar:

1) Problemas de emergencia política, universitaria, local, regional y nacional,que estén relacionados directamente con violaciones y/o atropellos a laautonomía universitaria, al co-gobierno docente-estudiantil y/o al SistenraUniversitario Público.

2) Asuntos de interés regional y/o nacional durante conflictos sociales oproblemas políticos.

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CAPÍTULO ilIDE LA CONVOCATORIA

AÉículo 3. De acuerdo al artículo 27 parágrafo I del Estatuto Orgánicode la UPEA, la AGDE deberá ser convocada por sesión del Honorable ConsejoUniversitario (HCU), con dos semanas de anticipación y con un orden del díasugerido para su comunicación a la comunidad universitaria en general. En elorden del día, se deberá incluir necesariamente el Informe Institucional a cargode las autoridades de la UPEA.

La AGDE también podrá ser convocada por el 50% +1 (cincuenta porciento más uno) de las Carreras de la UPEA, bajo resolución de asambleasdocente-estudiantiles de Carreras con fecha prevista no menor a una semanade anticipación, o ser convocada por resoluciones del 500/o + 1 (cincuentapor ciento más uno) de los estamentos docente y estudiantil (Asociacionesde Docentes y Centros de Estudiantes), con un orden del día sugerido parainformación de Ia comunidad universitaria de la UPEA,

AÉículo4. La AGDE de Área deberá ser convocada por sesión del HonorableConsejo de Área (HCA), con una semana de anticipación con un Orden del Díasugerido para su comunicación a la comunidad universitaria en general. En elorden del día, se deberá incluir necesariamente el Informe Institucional a cargode las autoridades del área.

La AGDE de Área, también podrá ser convocada por el 50% +1 (cincuentapor ciento más uno) de las Carreras del Area, bajo resolución de asambleasdocente-estudiantiles de Carreras con fecha prevista no menor a una semanade anticipación, o ser convocada por resoluciones del 50o/o + 1 (cincuenta porciento más uno) de los estamentos docente y estudiantil (Asociaciones deDocentes y Centros de Estudiantes del Area).

AÉículo 5. En el caso de las AGDE's de cada Carrera, las mismas seránconvocadas con una anticipación de 72 horas, mediante Resolución delHonorable Consejo de Carrera (HCC), con un orden del día establecido, en elque se deberá incluir necesariamente el Informe Institucional a cargo de laautoridad de la carrera.

AÉículo 6. En caso de incumplimiento del HCC para la convocatoria a laAGDE de la Carrera, ésta también podrá ser convocada por Resoluciones deAsambleas Estudiantiles del 50 o/o * t (Cincuenta por ciento más uno), del totalde paralelos con que cuente la carrera en cuestión, y además por Resoluciónde la Asamblea del Estamento Docente, con anticipación de setenta y dos (72)horas como mínimo, y con un orden del día establecido para conocimiento dela comunidad universitaria de la carrera.

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CAPÍTULO ryDE LA INSTALACIóN

Aftículo 7. La instalación de la AGDE:

1) De la universidad, será presidida por el Rector y el secretario Ejecutivo dela Fefieración Universitaria Local (FUL).

2) Del Área, será presidida por el oicanó y el secretario Ejecutivo der centrode Estudiantes del Area.

3) De la carrera, será presidida por el Director de la carrera y el secretarioEjecutivo del Centro de Estudiantes de la Carrera.

AÉículo 8. En caso de la asamblea ordinaria de final de gestión anual, oausencia injustificada de las autoridades de la universidad, la AGDE deberá serinstalada por el Ejecutivo de la Federación universitaria de Docentes (FUD) y elEjecutivo de la FUL, en co-gobierno, presidiendo la AGDE.

AÉículo 9. En caso de inasistencia injustificada de la autoridad de lacarrera o del área, la AGDE deberá ser instalada y dirigida por el Ejecutivo de laNsociación de Docentes y el Ejecutivo del Centro de Eétudiantes dó la Carrera oArea, en co-gobierno, presidiendo la AGDE respectiva.

CAPÍTULO VDE LA COMPROBACIóN DEL QUóRUM

AÉículo 10. Para que la AGDE Ordinaria tenga legitimidad, ysus resolucionesla respectiva legalidad, se debe contar con el quórum reglamentario, debiéndosecumplir con lo siguiente:

1) La participación en la AGDE será de todos los docentes y estudiantes enforma libre y directa.

2) Se instalará con el 50 o/o +1 (cincuenta por ciento más uno) de lascarreras,

3) Las resoluciones se aprobarán por simple mayoría.

CAPÍTULO VIDE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 11. Son atribuciones de la AGDE de la UPEA:

1) Aprobar y/o modificar el orden del día propuesto.2) Discutir y aprobar cuestiones puntuales sobre problemas universitarios,

locales, depatamentales, nacionales e internacionales.3) Revocar cualquier determinaciónylo resoluciones de esta instancia o de los

órganos inferiores contrarios al Estatuto Orgánico de la UpEA.4) No podrá revocar las decisiones emanadas de los Congresos.

&E

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1)2)

5) Coordinar con las organizaciones sociales de la región, el depaftamento yel país, en torno a los conflictos generales que confrontan; y de acuerdo alas resoluciones, ejecutar acciones o medidas de hecho.

6) Convocar a referéndum revocatorio del mandato en el plazo no mayor a

treinta (30) días y suspensión temporal e inmediata de las autoridadesuniversitarias, en caso de ser rechazado el informe anual de estos en laasamblea ordinaria de final de gestión.

7) Designar a los miembros del Comité Electoral y de ReferéndumUniversitario.

B) Aprobar la convocatoria para elección de autoridades.9) Constituir comisiones que considere peftinentes.10) Convocar al Congreso Extraordinario e instruir al HCU su operativización11) Revocar y/o convocar a elecciones de autoridades, haciendo el ejercicio de

la democracia directa y mediante reglamentos peftinentes.

Artículo 12. Son atribuciones de las AGDE's de las Áreas:

Aprobar el orden del día propuesto.Discutir y aprobar cuestiones en general: académicas, administrativas ypolíticas vinculadas estrictamente con la Universidad y particularmente conelArea.Revocar determinaciones de órganos inferiores que estén en contra de losprincipios de la Universidad y el co-gobierno docente estudiantil del Área.Designar delegaciones del Area a eventos de la Universidad, del SistemaUniversitario, y otros de carácter académico, político, social y/o cultural,Constituir comisiones que considere pertinentes.Revocar y/o convocar a elecciones de autoridades, haciendo el ejercicio dela democracia directa y mediante reglamentos peftinentes.

AÉículo 13. Son atribuciones de la AGDE de las Carreras:

1. Aprobar el orden del día propuesto.2. Discutir y aprobar cuestiones en general: académicas, administrativas

y polÍticas vinculadas estrictamente con la Universidad, el Área yparticularmente con la Carrera.

3, Revocar determinaciones de órganos inferiores que estén en contra delos principios de la Universidad y el co-gobierno docente estudiantil de laCarrera.

4. Designar delegaciones de la Carrera a eventos de la Universidad, del SistemaUniversitario, y otros de carácter académico, político, social y/o cultural.

3)

4)

s)6)

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5.

6.

Constituir comisiones que considere peftinentes.Revocar y/o convocar a elecciones de autoridades, haciendo el ejercicio dela democracia directa y mediante reglamentos peftinentes.

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CAPÍTULO IDISPOSICIONES GEN ERALES

Aftículo r. DE su DEFrNrcróN. En concordancia con er Estatutoorgánico de ra Univer¡ifa! _Boriviana y tos añicut;rü s-J oer Estatutoorgánico de ta universidad púbtica oe rt Rto rúprÁ1, ál fuJn-oraole consejouniversitario (HCU) es un órgano de gobierno paritario que tiene ros siguiáñÉsobjetivos:

1) Analizar y definir la política interna y externa de la universidad, enconcordancia con las resoluciones de la Asambtáa -Gánerat

DocenteEstudiantit (AGDE).

2) Planificar y definir los aspectos institucionales, académicos, económicos yadministrativos de la UpEA.

Aftícuto 2. DE SU coMposrcróN..Et HCU es et órgano detiberativo,normativo, resolutivo y de fiscalización de Ia universidao oeÉóuás oe la ÁóoÉy del Congreso Interno, y tiene carácter paritario.

I. La composición del HCU es la siguiente:

1) Delegados con derecho a voz y voto:

a) Los decanos de área.b) Un delegado del centro de estudiantes de cada área.c) Los directores de carrera.d) un delegado der centro de estudiantes de cada carrera.e) Un delegado docente de cada asociación OJéárrera.

"f) Un delegado estudiantil de base de cada carrerag) un delegado de ra Federación universitaria Docénte (FUD).h) Un delegado de la Federación Universitaria Loá ffUfl.

2) Delegados con derecho avozi

a) El Rector y vicerrector de ra upEA, podrán asistir y participarlibremente en las sesiones del HCU.

b) El secretario General 9: rg upEA, como personal de apoyo der HCU.c) Un representante del Sindicato ob rrabajaooreinámiíiitrat¡vos dela universidad púbrica de ErAIto (srAUpÉA), án io, árüntos que reconcierne.

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rr. El Hcu sesionará con sus miembros de manera abiefta, y sus deliberacionesse regirán por el presente reglamento.

rrr. La presidencia del HCU estará compuesta por un docente y un estudiante,miembros del Consejo, elegidos en el propio HCU por el lapso de unaño.

IV. La presidencia del HCU, se elegirá por voto secreto de los consejeros, porestamentos y por simple mayoría.

Artículo 3. DE SUS ATRIBUCIONES. Las atribuciones del HCU, son lossiguientes:

Convocar a AGDE y proponer el orden del día.Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno de su funcionamientoConsiderar y aprobar los reglamentos no contemplados explícitamente enel congreso, para el buen funcionamiento de la universidad.Elegir al Secretario General y Director Administrativo Financiero, conformea reglamento, de una terna propuesta por el Rector, cuya duración defunciones terminará con la gestión del Rector.Remover de sus funciones, bajo causaljustificada, al Secretario Generaly Director Administrativo Financiero.Fiscalizar las labores y determinaciones de todas las autoridades de laUPEA, así como de todas las instancias administrativas, financieras yacadémicas, para lo cual se dotará de los nrecanismos pertinentes.El HCU se constituye en Tribunal de Apelación de ProcesosUniversitarios.Designar a los miembros del Tribunal de Procesos Universitarios, entrereprésentantes elegidos en cada Área (docentes y estudiantes de maneraparitaria), que no sean miembros del HCU.

9) Aprobar los acuerdos y convenios suscritos con otras universidades,instituciones y organizaciones extra universitarias.

10) Fijar la posición de la Universidad en las Conferencias de la UniversidadBoliviana, de acuerdo a la coyuntura.

11) Convocar a elecciones de Rector y Vicerrector.12) Aprobar o rechazar la convocatoria de elecciones de autoridades de

las distintas unidades académicas, en conformidad al Reglamento deElecciones para Autoridades Universitarias, en caso contrario el procesoserá declarado nulo.

13) Conocer y aprobar los informes de los Comités Electorales y posesionar alos Decanos de Area y Directores de Carrera.

14) Reconocer la acreditación ante el HCU a los representantes docentes yestudiantes, legitima y legalmente elegidos.

15) Encomendar tareas específicas a los consejos y comisiones, con carácter

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4)

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s)

6)

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deliberativo y/o decisivo y considerar los informes respectivos.16) Aprobar el calendario académico universitario y declarar receso en toda la

universidad.17) Otorgar tÍtulos de Doctor Honoris Causa a personajes destacados dentro

del campo científico, social y político.18) Nombrar Docentes Honorarios de acuerdo al Reglamento del Régimen

Docente.19) Nombrar a los representantes de la universidad ante eventos nacionales

e internacionales.20) Aceptar legados y donaciones para la Universidad.21) Constituir las comisiones que considere necesarias y considerar sus

informes.22) Pedir informes, orales y escritos, a las autoridades universitarias y/o a las

diferentes unidades académicas o administrativas, a solicitud de cualquierconsejero.

23) Aprobar, gestionar u homologar ante el sistema la creación de nuevascarreras.

24) Aprobar la matrícula y los valores universitarios.25) Revisar y aprobar la escala salarial de autoridades, docentes y

administrativos de la UPEA.26) Aprobar y publicar el Plan de Desarrollo Institucional (PDI), el Presupuesto

Universitario y el Plan Operativo Anual (POA),27) Revocar todas las resoluciones rectorales y otras disposiciones de órganos

inferiores que vayan en contra del presente Estatuto.28) Considerar y aprobar la creación de unidades académico-administrativas,

u n idades prod uctivas, em presas u n iversita rias y u nidades operativas.29) Autorizar la creación y/o reestructuración de items del personal docente

y administrativo, así como los procesos de institucionalización, en funcióndel crecimiento poblacional de la universidad, en base a reglamento.

CAPÍTULO ilDE LA CONVOCATORIA Y SU FUNCIONAMIENTO

Aftículo 4. DE LA CONVOCATORIA. El HCU será convocado por lospresidentes en base a una propuesta de orden del día, pudiendo ser sussesiones de carácter ordinario y/o extraordinario.

Aftículo 5. El HCU Se reunirá con carácter ordinario cada siete días y laconvocatoria a la sesión deberá comunicarse por lo menos con 48 horas deanticipación.

Artículo 6. El HCU se reunirá en sesión extraordinaria a convocatoria delos presidentes en casos de emergencia y/o cuando sea peftinente.

Artículo 7. En caso de no convocarse a la sesión extraordinaria, ésta podrá

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ser convocada a requerimiento escrito, por un mínimo de seis (6) Directores yseis (6) Centros de Estudiantes, con un orden del día preestablecido.

Artículo 8. DEL FUNCIONAMIENTO. El HCU, para el inicio de sussesiones, deberá reunir el quórum correspondiente, consistente a la presenciaen sala del 50o/o + 1 (cincuenta por ciento más uno) de los consejeros.

A¡tículo 9. Definida la hora de iniciación de las sesiones, se otorgará unatolerancia de 30 minutos para conformar el quórum reglamentario. Concluidoeste tiempo, de no existir quórum, el HCU sesionará en gran comisión porespacio de otros treinta (30) minutos. Finalizado este tiempo, de no constituirseel quórum reglamentario, la sesión será suspendida, debiendo publicarse lalista de los consejeros inasistentes y aplicárseles las sanciones administrativascorrespondientes.

CAPÍTULO ilIDE LAS SESIONES Y DEBATES

Aftículo 10. Las sesiones del HCU tendrán una duración máxima de cuatro(4) horas, debiendo suspenderse las mismas al cabo de este tiempo.

AÉículo 11. De existir voto afirmativo de 2/3 (dos tercios) deasistentes, se podrá prolongar el debate por tiempo y materia más allátiempo definido en el atículo 10.

A¡tículo 12. Las sesiones del HCU serán suspendidas en los siguientescasos:

Por falta de quórum reglamentario.Por intemperancia de los consejeros en la discusión deltemario que hagaimposible su continuación; en este caso, serán los presidentes del HCUquienes determinen la suspensión de la sesión.Por razones de fuerza mayor, los presidentes del HCU propondrán a lasala la suspensión de la sesión, que será efectiva siempre y cuando existael voto mayoritario de los consejeros.Por declaración de cuafto intermedio.

A¡tículo 13. Las sesiones extraordinarias se realizarán con el orden deldía establecido, propuesto por el o los presidente(s) del HCU.

A¡tículo 14. En las sesiones, los consejeros podrán formular las siguientesmociones:

1) Moción de orden. Cuando la intervención de un consejero o el debate

losdel

1)2)

3)

4)

Universidad Ríbüca de ElAltoffi

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del HCU se aparte del orden del día vigente.2) Moción de aclaración. cuando el téma en discusión se confunde con

otro asunto y las propuestas de las comisiones no han sido claramenteexplicadas.

3) Moción de alusión personal. cuando un consejero ha sido mencionadoen la intervención de otro en forma negativa o denigrante.

4) Moción de cuestión previa. cuando un consejero pretende proponeruna resolución diferente a la propuesta y cuando considera que Ia fórmulade votación no ha sido claramente expuesta.

5) Moción de suficiente discusión. cuando el tema ha sido tratado enforma abundante y no existe mayores argumentos.

Estas mociones se consideran prioritarias y podrán inclusive alterar eltratamiento del asunto en mesa, siendo facultad del o los presidente(s) delHCU dar curso a las mismas. sólo la moción de orden podrá interrumpir el usode la palabra.

Aftículo 15. DE LOS DEBATES. Los miembros del HCU, podrán haceruso de la palabra por dos veces en cada uno de los puntos del orden del día,la primera por cinco minutos y la segunda por tres.

Aftículo 16. El HCU podrá conformar las comisiones que considerenecesarias, con fines de asesoramiento, fiscalización e investigación de lastareas administrativas.

A¡tículo 17. Las comisiones en su conformación responderán a laestructura de co-gobierno del HCU (50o/o de docentes y 50o/o de estudiantes)y estará presidido por un docente y un estudiante, elegidos en el HCU para tálefecto.

A¡tículo 18. El HCU definirá plazos para la presentación de informes ytareas asignadas en las comisiones.

AÉículo 19. Son comisiones permanentes del HCU:

1) Comisión Administrativa y Financiera.2) Comisión de Infraestructura.3) Comisión Jurídica.4) Comisión Institucional (social, polltica y de movilizaciones).

Aftículo 20. Las reuniones de las comisiones se efectuarán a convocatoriade su(s) presidente(s) y por requerimiento del HCU, haciendo conocer eltemario del mismo a los integrantes.

Aftículo 21. Las comisiones adoptarán acuerdos por consenso, cuyo

ffiUniversidad hiblica de El AIúo

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informe será elevado a consideración del HCU; en caso de no existir consenso,se elevará un informe por mayoría y otro por minoría.

CAPÍTULO ryDECISIONES Y RESOLUCIONES

Artículo 22, DE LAS DECISIONES. Se constituyen en decisiones todoslos acuerdos, adoptados por los consejeros, concernientes al desarrollo de losdebates en el HCU.

Artículo 23. DE LAS RESOLUCIONES Y SU CUMPLIMIENTO. Lasdeterminaciones del HCU serán emitidas en forma de resoluciones, firmadaspor su Directiva y enviadas al Rector y Vicerrector para la ejecución ycumplimiento de las mismas. Remitidas a óada Área y Diiecciones áe carrera.Publicadas, para conocimiento de toda la comunidad universitaria, 24 horasdespués de la realización de la sesión del Consejo.

Las resoluciones del HCU son de cumplimiento obligatorio, para la comunidaduniversitaria, debiendo los transgresores someterse a las normas disciplinariasde la Universidad.

Artículo 24. En caso de no existir consenso para la adopción de unaResolución, se procederá a una votación, admitiéndose la simple mayoríabajo las siguientes modalidades:

1) Por signo (levantando la mano).2) Nominalmente (a viva voz),3) Por escrutinio o papeleta (especialmente cuando la decisión recae

sobre las personas).

Aftículo 25. Para la reconsideración de alguna Resolución, se deberácontar con el voto afirmativo del 75 % (setenta y cinco por ciento) de losconsejeros asistentes.

Aftículo 26. Las propuestas de Resolución serán presentadas en formaescrita, y dirigidas a los presidentes del HCU, las mismas que deberán serleídas y aprobadas en la misma sesión.

Aftículo 27. En caso de empate en la votación del HCU, se somete eltema en cuestión a consideración de la AGDE que es la única instancia quedirime.

Aftículo 28. Las resoluciones del HCU, serán redactadas en la mismasesión y, entrarán en vigencia a partir de su aprobación. Al final se repartirá

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un ejemplar de éstas.

Aftículo 29. Las resoluciones del HCU serán publicadas mensualmente enla Gaceta de la Universidad, para conocimiento de la Comunidad Universitariay público en general.

Aftículo 30. En la siguiente sesión del HCU, se inseftará en el orden deldía la lectura de las resoluciones aprobadas en la anterior sesión.

CAPÍTULO VDE LAS SANCIONES

Artículo 31. En caso de que un delegado incurra en 3 inasistenciascontinuas o 5 discontinuas injustificadas, el o los Presidente(s) del Consejo enrepresentación del HCU solicitará(n) al HCC el correspondiente e inmediatocambio.

Aftículo 32. En caso de tratarse del delegado Decano de Área, Director ydelegados docentes de una Carrera, éstos serán sustituidos por los delegadossuplentes. No podrán, posteriormente, ocupar ningún cargo de autoridad oadministrativo, ni ser representantes docentes, ni podrán postular a docenciapor el lapso de dos gestiones.

Aftículo 33. En caso de tratarse de delegados estudiantiles de área y decarrera no podrán, posteriormente, ocupar ningún cargo de su estamento nibeneficiarse de becas por el lapso de dos gestiones.

Artículo 34. Todo abandono injustificado durante el tiempo reglamentario,será considerado como falta.

Artículo 35. En caso de ausencia del delegado titular; éste delegará surepresentación al delegado suplente.

Artículo 36. Los delegados titulares y suplentes deberán ser acreditadosal HCU mediante credenciales.

CAPÍTULO VIDE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

AÉículo 37. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de suaprobación en el Congreso Interno de la UPEA, quedando abrogadas todaslas disposiciones contrarias al mismo.

Aftículo 38. El presente Reglamento podrá ser modificado sólo en el

Universidad hibüca de El AIto

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Congreso Interno de la UPEA.

A¡tículo 39. Por las características propias de la UPEA, y en aras de unaadministración transparente, se admite en las sesiones del HCU la participaciónde la Comunidad Universitaria de base, con derecho a voz y no a voto,Los mismos deberán guardar el orden y la compostura necesaria; en casocontrario y en situaciones extremas, el HCU por voto mayoritario, determinarásu desalojo inmediato de la sala.

Aftículo 40. En casos de que el presente reglamento tenga vacíosy/o ambigüedades, se aplicará supletoriamente las normas de la UniversidadBoliviana y según los principios, fines y objetivos de Ia UPEA.

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CAPÍTULO INORMAS GENERALES

Artículo 1. DISPOSICIONES GENERALES. Et presente Reglamento dela universidad Pública de El Alto (UPEA), es de orden normativo interno y decarácter complementario al Estatuto orgánico aprobado en el congreso Interno.Esta reglamentación tiene por objeto regular y normar las elecciones de lasautoridades universitarias dentro del marco de la visión, misión, principios yobjetivos de la UPEA.

AÉículo 2. DE SU ALCANCE. Las normas del presente reglamento regirána partir de su aprobación, por el congreso ordinario, dentro de la jurisdicciónde la UPEA.

AÉículo 3. NATURALEA. La UPEA, en cuanto a persona jurídica, es unconjunto de personas individuales que se denominan docentes, estudiantesy administrativos, que bajo el principio fundamental de co-gobierno paritariodocente-estudiantil deberán cumplir los objetivos señalados en el EstatutoOrgánico, en el marco legal del aftículo 185, 186 y lB7 de la ConstituciónPolÍtica del Estado.

CAPÍTULO IIDEL PRINCIPIO UNIVERSAL DEL VOTO

Artículo 4. DEMOCRACIA UNMRSITARIA. La UPEA es una institucióndemocrática, participativa y representativa, como establece el artículo 10, en suinciso 1), de su Estatuto Orgánico.

Artículo 5. DEL SUFRAGIO. El sufragio constituye la base del régimendemocrático y representativo, se funda en el voto universal igualitário eirrestricto, ejercida por docentes y estudiantes de la UPEA.

AÉículo 6. Las autoridades de Ia universidad son elegidas en claustrosuniversitarios/ con voto universal igualitario e irrestricto, de acuerdo al artículo37 en sus incisos 1) y 2) del Estatuto orgánico.

1) Un candidato será declarado ganador en la primera vuelta si logra un 75o/ode los votos válidos. En caso de que ninguna fórmula obtenga el 7ío/o(setenta y cinco por ciento), se procederá a una segunda vuelta entre losdos más votados.

2) En la segunda vuelta se declarará ganador alque obtuviere el75o/o (setenta

Universidad Riblica de ElAIto

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y c¡nco por c¡ento) de los votos válidos.3) En caso de no obtenerse el 75olo (setenta y cinco por ciento) en la segunda

vuelta, se posesionará al que haya obtenido por lo menos el 50o/o+1(cincuenta por ciento más uno) de los votos válidos. Al cabo de un año,pasado los comicios electorales, se procederá a un referéndum ratificatorioobligatorio en el que, la autoridad deberá obtener como mínimo el75o/o(setenta y cinco por ciento) de los votos válidos; caso contrario serárevocado de su cargo.

4) Sólo para Director de Carrera se elegirá al que obtenga, como mínimo, el50o/o+1 (cincuenta por ciento más uno) de los votos válidos.

Artículo 7. ESCRUTINIO. El escrutinio de toda votación tiene carácterpúblico registrándose los resultados, por los jurados electorales, en Actas deEscrutinio y Cómputo.

CAPÍTULO HIDE LOS ESTAMENTOS DOCENTE Y ESTUDIANTIL

AÉículo 8. DEL ELECTOR DOCENTE. Se considera elector docente a todapersona individual, varón o mujer, que cumple con los requisitos del Reglamentodel Régimen Docente, y esté en ejercicio activo de la docencia.

Artículo 9. DEL ETECTOR ESTUDIANTE. Se considera elector estudiante atoda persona individual, varón o mujer, que reúna las siguientes condiciones:

Poseer matrícula universitaria vigente.Cumplir con los requisitos que señala el Régimen Estudiantil.

AftíCuIo IO. OBLIGACIONES DE DOCENTES Y ESTUDIANTES.Todos los docentes y estudiantes deberán participar obligatoriamente de loscomicios electorales, cumpliendo con el Estatuto Orgánico y reglamentos de launiversidad.

CAPÍTULO ryDEL COMITÉ TUCTONNL PARA LA ELECCIóT,¡ OE AUTORIDADES

Artículo 11. DEFINICIóN DELCOMITÉ fUCfOnnL. ElComité Etectoratse constituye en un órgano electoral independiente, cuya elección se regirá alamparo del artículo 57 del Estatuto Orgánico de la UPEA.

Artículo 12. DE LA ELECCIóÍI. tos miembros del Comité Electoral seránconformados paritariamente y por votación, en la Asamblea General DocenteEstudiantil (AGDE): universitaria, de área o de carrera correspondientemente.

AÉículo 13. DEL FUNCIONAMIENTO. El Comité Electoral, elegido

1)2)

Universidad Priblica de ElAlto

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democráticamente, ejercerá sus funciones mientras dure el periodo de eleccionespara autoridades universitarias, con un plazo máximo de noventa (90) días.

Artículo 14. El Comité Electoral estará compuesto, para la elección:

1) De autoridades universitaiias, por un docente y un estudiante de cadaárea.

2) Del decano de área, por un docente y un estudiante de cada carrera.3) Del director de carrera, por dos (2) docentes y dos (2) estudiantes.

Artículo 15. El Comité Electoral será conformado con noventa (90) díasprevios a la conclusión de gestión de las autoridades salientes.

AÉículo 16. DE LAS ATRIBUCIONES. El Comité Electoral tiene lassiguientes atribuciones:

1) Emitir la convocatoria de elecciones para autoridades universitarias.2) Hacer cumplir con los requisitos a los candidatos para autoridades

universitarias.3) Publicar la nómina de los candidatos habilitados.4) Recabar y depurar las listas de los docentes en orden alfabético, del

departamento de Recursos Humanos (RRHH), cruzando esta informacióncon las que son oficiales de las Direcciones de Carreras y de quienes estánen ejercicio de la docencia.

5) Recabar y depurar de Registro y Admisiones las listas oficiales de losuniversitarios, cruzando ésta información con aquellas que son de lasDirecciones de Carrera.

6) Velar por el buen desenvolvimiento de las campañas electorales, evitandoy sancionando excesos cometidos durante el proceso electoral.

7) Presentar a los candidatos, con el objetivo de que la comunidad universitariaconozca sus propuestas y planes de trabajo.

B) Instalar las mesas de sufragio que sean necesarias, las mismas queestarán ubicadas convenientemente, en los predios de la universidad y sussubsedes.

9) Proveerde material necesarioa cada mesa, para elcorrectodesenvolvimientode los comicios.

10) Designar mediante softeo, con anticipación a través de memorándums, alos jurados electorales conformados por docentes y estudiantes, nombrandoen cada mesa un presidente y un secretario.

11) Realizar el escrutinio en forma pública y abiefta, dentro de los prediosun iversita rios, i n med iatamente concl u ido el acto electora l.

12) Proclamar en el acto a los ganadores de las elecciones para autoridadesuniversitarias, conocidos los resultados oficiales y finales, de acuerdo alartículo 6 de éste reglamento, siempre y cuando no haya impugnacionesfundamentadas.

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13) Acreditar a los delegados de mesa de cada frente.14) Convocar a la segunda vuelta, en caso de que ninguna de las fórmulas sea

declarada ganadora de acuerdo al artículo 6 del presente reglamento, en unplazo máximo de quince días.

15 Presentar en la AGDE, para su aprobación, la convocatoria de eleccionesde autoridades universitarias.

16) Declarar nulas las elecciones de acuerdo al presente reglamento.17) Presentar el informe al Honorable Consejo Universitario (HCU), para que en

ésta instancia se proceda a la posesión de las nuevas autoridades.

Aftículo 17. DE LA CESACION. El Comité Electoral cesará en sus funcionesdespués de cugrenta y ocho (48) horas de la posesión de las autoridadesuniversitarias. Este órgano deberá brindar un informe circunstanciado de todoel proceso electoral.

Artículo 18. PROHIBICIONES. Los docentes que formen parte del ComitéElectoral no podrán habilitarse como candidatos, ni aún renunciando a éste.

AÉíCuIo 19. CAUSALES DE NULIDAD DE LAS ELECCIONES. EI ComitéElectoral declarará nulas las elecciones, cuando:

El porcentaje ponderado de votos en blanco sea mayor al que obtenga lafórmula más votada.El número de mesas anuladas supere el 10o/o (diez por ciento) de las mesashabilitadas.

CAPÍTULO VDE LOS CANDIDATOS

A¡tículo 2O. Para ser Rector(a) o Vicerrecto(a) de la UPEA, se requierenlos siguientes requisitos:

1) Ser boliviano(a) de nacimiento.2) Ser docente en ejercicio con producción intelectual.3. Tener una antigüedad mínima de cinco años en la UPEA.4) Tener el grado académico de licenciatura con título en provisión nacional,

otorgado por el Sistema Público de la Universidad Boliviana.5) No haberse graduado bajo ninguna modalidad de titulación de antiguos

egresados o similares (PEIAE y otros).6) No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA ni en el Sistema

Universitario, comprobados de acuerdo a reglamentos.7) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en procesos civiles, ni

penales.B) No haber seguido procesos civiles contra la UPEA, sin haber agotado las

instancias internas.

1)

2)

Universidad Pública de ElAlto

Page 19: REGLAMENTOS GENERALES

9) No tener proceso universitario ni administrativo o de otra naturaleza enla UPEA, ni en el Sistema en cualquier etapa, salvo las persecucionespolíticas.

10) No haber iniciado procesos ni persecuciones polÍticas a docentes, estudiantesy administrativos.

11) Presentar un plan de trabajo con su respectivo cronograma de ejecución,enmarcado dentro de los principios, fines, objetivos y del Plan de DesarrolloInstitucional (PDI) de la UPEA.

12) No tener filiación polÍtico-partidaria o haber renunciado legalmente a lamisma antes de la inscripción de su candidatura acreditado por la CorteNacional Electoral.

13) No haber sido electo(a) autoridad pública bajo patrocinio de cualquierpartido político,

14) No tener deudas económicas pendientes en Ia UPEA ni en otras InstitucionesPúblicas.

15) No podrán ser Rector(a) o Vicerrector(a) los o las profesionalesjubilados(as).

16) Los o las docentes que hayan ejercido el car:go de Rector(a) en la UPEA, oen otra Universidad del Sistema, no podrán ser re-electos(as).

17) Conocer un idioma nativo y otro extranjero.18) Haber realizado un trabajo cientifico en la UPEA y publicado en una revista

especializada,

A¡tículo 21. Para ser Decano se requiere ser profesional delÁrea a la quepostula y cumplir con los siguientes requisitos:

1) Ser boliviano(a) de nacimiento.2) Ser docente en ejercicio con producción intelectual. _

3) Tener una antigüédad mínima de cuatro años en el Área.4) Tener el grado académico de licenciatura con titulo en provisión nacional,

otorgado por el sistema público de la Universidad Boliviana.5) No haberse graduado bajo ninguna modalidad de titulación de antiguos

egresados o similares (PETAE y otros).6) No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA, ni en el Sistema

Universitario, comprobados de acuerdo a reglamentos vigentes,7) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en procesos civiles, ni

penales.B) No haber seguido procesos civiles contra la UPEA sin haber agotado las

instancias internas.9) No tener proceso universitario ni administrativo o de otra naturaleza en el

Sistema en cualquier etapa, salvo las persecuciones políticas.10) No haber iniciado procesos ni persecuciones políticas a docentes,

estudiantes y administrativos.11) Presentar un plan de trabajo con su respectivo cronograma de ejecución,

enmarcado dentro de los principios, fines, objetivos y el PDI del Area.

Universidad Priblica de El Alúo

Page 20: REGLAMENTOS GENERALES

12) No tener filiación político-partidaria o haber renunciado legalmente a lamisma antes de la inscripción de su candidatura, acreditado por la CorteNacional Electoral.

13) No haber sido electo(a) autoridad pública, bajo patrocinio de cualquierpartido político.

14) No tener deudas económicas pendientes en la UPEA ni en otrasinstituciones públicas.

15) No podrán ser Decanos los o las profesionales jubilados(as).16) Los o las docentes que hayan ejercido el cargo de Decano en la UPEA, o

en otra Universidad del Sistema, no podrán re-electos(as).17) Conocer un idioma nativo y otro extranjero.18) Haber realizado un trabajo científico en la UPEA y publicado en una

revista especializada,

AÉículo 22. Para ser Director(a) de Carrera se requiere ser profesionalde la disciplina de la Carrera a la que postula y cumplir con los siguientesrequisitos:

1) Ser boliviano(a) de nacimiento.2) Ser docente en ejercicio.3) Téner una antigüedad mínima de tres años en la Carrera.4) Tener el grado académico de licenciatura con titulo en provisión nacional,

otorgado por el Sistema Público de la Universidad Boliviana.5) No haberse graduado bajo ninguna modalidad de titulación de antiguos

egresados o similares (PEIAE y otros).6) No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA ni en el Sistema

Universitario, comprobados de acuerdo a reglamentos vigentes.7) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en procesos civiles, ni

penales.B) No haber seguido procesos civiles contra la UPEA, sin haber agotado las

instancias internas.9) No tener proceso universitario ni administrativo o de otra naturaleza en el

Sistema en cualquier etapa, salvo las persecuciones políticas.10) No haber iniciado procesos ni persecuciones políticas a docentes, estudiantes

y administrativos.11) Presentar un plan de trabajo con su respectivo cronograma de ejecución,

enmarcado dentro de los principios, fines, objetivos y el PDI de la Carrera12) No tener filiación político-partidaria o haber renunciado legalmente a la

misma antes de la inscripción de su candidatura, acreditado por la CorteNacional Electoral.

13) No haber sido electo(a) autoridad pública, bajo patrocinio de cualquierpartido político.

14) No tener deudas económicas pendientes en la UPEA ni en otras InstitucionesPúblicas.

15) No ser jubilado(a) de una institución pública o privada.

Univeñdad Pública de ElAlto

Page 21: REGLAMENTOS GENERALES

16) Los o las docentes que hayan ejercido el cargo de Director en la UpEA, o enotra universidad del sistema, no podrán ser electos ni re-electos.

17) Conocer un idioma nativo y opcionalmente otro extranjero.1B) Tener producción intelectual publicada.19) No ser docente en otra universidad pública y privada.

Artículo 23. DE LA INCOMPATIBILIDAD EN EL CARGO DEAUTORIDAD. La función de autoridad universitaria será de dedicación exclusivapor lo que ser Rector, Vicerrector, Decano y Director de Carrera es incompatiblecon cualquier otra función pública o privada remunerada, siendo el ejercicio dedocencia con una materia en un paralelo, como máximo y como pafte de susfunciones de autoridad.

ArtícuIo 24.DE,LA HABILITACIóN DE CANDIDAToS. Serán habilitadostodos los candidatos que cumplan las disposiciones del presente reglamentointerno.

CAPÍTULO VIDE LAS RENUNCIAS

AÉículo 25. Todo representante docente, ante alguna instancia de gobiernou órgano de asesoramiento universitario, deberá renunciar al cargo án formairrevocable ante sus mandantes: la Federación Universitaria Docente (FUD) osu Asociación Docente a la que pertenece. Se aceptará de oficio esta renunciairrevocable presentada al momento de su inscripción.

Artículo 26. Todo docente en funciones en cargos administrativos enla universidad, para habilitarse como candidato, debe renunciar en formairrevocable al cargo.

AÉículo 27. Las aceptaciones de las renuncias, que especifican los aftículosprecedentes, deberán presentarse ante el respectivo Comité Electoral en elmomento de la inscripción de la candidatura.

CAPÍTULO vIIDE LOS ELECTORES

AÉículo 28. DE LOS DOCENTES. Los docentes en ejercicio, que a su vezfueran estudiantes, votarán únicamente en su calidad de docentes.

Aftículo 29. DOCENTE QUE TRABATA EN MÁS DE UNA CARRERA.Si un docente trabaja en más de una Carrera, solamente votará en la carreradonde tenga mayor antigüedad.

Artículo 30. DE LOS ESTUDIANTES. Si un universitario estudia en

Universidad hibüca de El AIto

Page 22: REGLAMENTOS GENERALES

*í: 9" .una carrera, votará sólo una vez en la carrera donde tenga mayorantigüedad' capÍruto v¡r¡

DE LA PROPAGANDA ELECTORAT

AÉículo 31. FECHA DE rNrcro. La campaña electoral podrá ser iniciadainmediatamente después de la publicación de ia convocatoriá.

AÉículo 32. FECHA DE coNclusróru. n campaña deberá ser suspendidaveinticuatro horas antes del verificativo de las elecciones.

. AÉículo 33. Queda terminantemente prohibido hacer propaganda utilizandosímbolos nacionales y universitarios.

- Artículo 3f. Queda terminantemente prohibido hacer propaganda conformato parecido al de la papeleta electoral.

, Aftículo 35. La propaganda oral y escrita no podrá ser ofensiva ni peyorativaa los frentes o candidatos opositores, ni recurrir a procedimientos qu'e óriginenconfusión y desorden en el acto eleccionario.

AÉículo 36. Es facultad del comité Electoral, en coordinación con losfrentes inscritos, establecer límites en el uso de meáios de comunicación.

,, Artículo.37. Queda terminantemente prohibido el uso de pinturas (alagua,óleo, aerosol y otras), el pegado de carteles en los predios de la universiáad,bajo sanción pecuniaria de acuerdo a los daños oc'asionados por los frenteéinfractores.

. Aftículo 38. Queda terminantemente prohibido hacer campaña y asistiral acto eleccionario en estado de ebriedad. Los infractores sé sujeÉarán alreglamento de procesos universitarios.

. . AÉículo 39. Queda terminantemente prohibido hacer campañas utilizandobienel materiales logísticos, de equipamiento de la carrera y/o d'e la universidad.Los infractores se sujetarán al reglamento de procesos unúersitarios.

AÉícu lo 40. ESPACIOS DE PROPAGAN DA. El Comité Electoral estableceráy autorizará espacios de propaganda mural para todas las fórmulas o frentes ysorteará las ubicaciones.

CAPÍTULO ilDEL PROCESO ETECTORAL

Aftículo 41. Las fórmulas serán inscritas hasta una fecha determinada,

Universidad Riblica de ElAIto

Page 23: REGLAMENTOS GENERALES

señalándose día y hora de registro en la convocatoria,

AÉículo 42. El Comité Electoral habilitará a los candidatos en un plazomínimo de setenta y dos (72) horas, siempre y cuando hayan cumplido con losrequisitos señalados para su postulación.

Artículo 43. Las fórmulas habilitadas deben acreditar un delegadoresponsable ante el Comité Electoral. El nombre de éste delegado se registraráa más tardar setenta V dos (72) horas después de habilitada la fórmula.

AÉículo 44. DE LA OBLIGATORIEDAD AL ACTO ELECCIONARIO.Todos y cada uno de los docentes y estudiantes habilitados de la universidad,están obligados a asistir al acto eleccionario; el incumplimiento será sancionadode acuerdo a la convocatoria respectiva.

AÉículo 45. El Comité Electoral debe realizar obligatoriamente lapresentación de candidatos y de los programas a la comunidad universitaria enlos recintos de cada carrera.

CAPÍTULO XDE LAS PAPELETAS DE SUFRAGIO

AÉículo 46. FORMATO. La papeleta de sufragio es única, multicolor ymultisigno, se elaborará en base a un formato que consistirá de: sigla, nombrede la fórmula, símbolo, fotografía y colores característicos, cuyos modelos seránpuestos a consideración de los representantes de fórmulas para su conformidady aprobación.

Artículo 47. UBICACIóN DE FóRMULAS, El orden de ubicación de lasfórmulas dentro de la papeleta de sufragio será sorteado.

Artículo 48. IMPRESIóN DE PAPELETAS. La impresión de papeletas ylas actas de escrutinio y cómputo es potestad exclusiva del Comité Electoral.Las papeletas impresas no podrán exceder en más del 10olo al total de electoreshabilitados. No presentarán marca o señal alguna que permita diferenciarlasunas de otras. ElComité Electoral sellará cada una de las mismas. Su falsificaciónserá sancionada de conformidad al reglamento de procesos universitarios.

CAPÍTULO XIDEL ESCRUTINIO

AÉículo 49. Los jurados de mesa deben llenar correctamente y firmar lasactas de:

1) Apertura del ánfora para dar comienzo a la votación-

Universidad hlbüca de ElAIto

Page 24: REGLAMENTOS GENERALES

2) Cierre del ánfora para dar por finalizada la votación.3) Escrutinio del ánfora.

AÉículo 50. En caso de que el número de votos en el ánfora por carreras,en la elección de Autoridades Universitarias, Rector y Vicerrector, Decano deÁrea y Director De Carrera sea mayor al número de votos emitidos, se procederáde la siguiente forma:

1) Si el número de votos es inferior o igual a diez, se excluirá al azar lossobrantes y éstos serán destruidos sin conocer el contenido.

2) Si el número de votos sobrantes es superior a diez,la votación de la mesaserá anulada.

Aftículo 51. En caso de que el número de votos en el ánfora sea inferior alos votos emitidos, los votos faltantes se considerarán nulos.

AÉículo 52. Para el recuento de votos:

1) Se considera votos válidos los que llevan la firma de por lo menos el 50o/o

(cincuenta por ciento) deljurado y delegados de mesa en el reverso de lapapeleta, y muestren una sola marca dentro de la casilla correspondiente

2) Se consideran votos nulos los que no llevan la firma de por lo menos el 507o (cincuenta por ciento) del jurado y delegados de mesa y/o muestrenmarcas en varias casillas, o inscripciones dentro o fuera de la casilla.

3) Sólo los votos válidos servirán para realizar los cómputos electorales. Los

sufragios en blanco, nulos o anulados, se contabilizarán únicamente para

efectos estadísticos.

AÉículo 53. Para determinar los porcentajes, el Comité Electoral, tomará encuenta únicamente los votos válidos, estableciendo separadamente el númerode votos nulos.

AÉículo 54. Las mesas electorales funcionarán durante diez horas continuascomo mínimo y el Comité Electoral realizará el escrutinio general en formapública en el recinto central de escrutinios, a partir de la hora señalada en laconvocatoria.

A¡tículo 55. DE LA IMPUGNACION. El Comité Electoral, en elplazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas posterior a la proclamación,recepcionará las impugnaciones debidamente documentadas y fundamentadas,

CAPÍTULO XIIDE LA PROCLAMACIóN Y POSESIóN

AÉículo 56. Al finalizar el escrutinio de la votación, el Comité Electoral

Universidad Príblica de ElAIto

Page 25: REGLAMENTOS GENERALES

proclamará a la fórmula ganadora.

A¡tículo 57. El HCU, en sesión ordinaria, conocerá y aprobará el informedel Comité Electoral designando a las nuevas autoridades para su posesión.

A¡tículo 58. El Comité Electoral por causas de fuerza mayor, debidamentejustificadas, podrá modificar las fechas de elección.

CAPÍTULO XIIIMESAS DE SUFRAGIO Y RECINTOS

AÉículo 59. MESAS DE SUFRAGIO. Las mesas de sufragio son lasencargadas de recibir el voto directo, obligatorio, libre y secreto de los electoresy de efectuar el escrutinio y cómputo de los votos emitidos.

AÉículo 60. CARRERAS Y MESAS. Los jurados electorales habilitaránmesas de votación por carreras y en orden alfabético para docentes y estudiantes,separadamente.

El recinto electoral, donde funcionarán las mesas, deberá estar acondicionadode tal manera que permita que se establezca eljurado electoral en una paftey en otra donde el elector pueda marcar su papeleta reservadamente, con lasgarantías necesarias para la emisión secreta del voto.

AÉículo 61. Si hubiera otras carreras que funcionen fuera del CampusUniversitario y/o Sub Sedes se denominará recinto electoral a cada una deestas instalaciones.

CAPÍTULO XryPROHIBICIONES

A¡tículo 62. Toda persona o fórmula, que se considere agraviada porla propaganda política, podrá concurrir ante el Comité Electoral para sentardenuncia y solicitar la suspensión inmediata de la propaganda y se aplique unasanción que corresponda según la gravedad.

ArtÍculo 63. No se permitirá propaganda anónima de abstención al voto nila que atente contra la moral y la dignidad de las personas.

A¡tículo 64. Queda terminantemente prohibido el ingreso de bebidasalcohólicas a los recintos electorales.

A¡tículo 65. Queda terminantemente prohibido obstruir el normal desarrolloelectoral universitario. Quienes perturben serán pasibles a las sancionesestablecidas en el Reglamento de Procesos Universitarios.

Universidad Pública de El ñúo

Page 26: REGLAMENTOS GENERALES

CAPÍTULO )§/DE LAS SANCIONES

A¡tícuto 66. Los docentes que no se presentaran a la votación serán

San6ionad9s con un descuento en Su haber mensual, cuyo mgnto Será

determinado en la convocatoria; salvo que la inasistencia esté debidamentejustificada.

AÉículo 67. Los estudiantes que no concurran a la votación serán

sancionados de acuerdo a la convocatoria; salvo que su inasistencia estédebidamente justifi cada.

AÉículo 68. DE LOS INASISTENTES. Las sanciones serán establecidas en

la AGDE y P,ara su aplicación el Comité Electoral presentará al HCU, HonorableConsejo de Área (HCA), Honorable Consejo de Carrera (HCC) la lista de docentesy estudiantes que no hayan asistido a los comicios electorales.

AÉículo 69. DE LOS FRENTES INFRACTORES. El o los frente(s)Infractor(es) durante el Proceso Electoral será(n) pasible(s) a las siguientessanciones:

1) Llamada de atención.Z) Suspensión de la propaganda.3) Sanción económica.4) Inhabilitación del Frente.5) Solicitar proceso universitario para docentes y estudiantes.

Artículo 70. DE LAS PERSONAS INFRACTORAS. Las personas infractoras

durante el proceso electoral serán pasibles a las siguientes sanciones:

1) Llamada de atención.2) Solicitar proceso universitario frente a la reincidencia.

A¡tícuto 71. DE LOS MIEMBROS INFRACTORES DEL COMITÉELECTORAL. Los miembros infractores del Comité Electoral, durante el proceso

electoral, serán sancionados por resolución determinada en la AGDE, y según lagravedad podrá aplicarse:

1) Llamada de atención.2) Suspensión inmediata de sus funciones.3) Solicitar proceso universitario.

Universidad Púbüca de ElAlto

Page 27: REGLAMENTOS GENERALES

CAPÍTULO XVIDISPOSICION ES COM PLEMENTARIAS

Aftículo 72. Los casos no contemplados en el presente reglamento, yel reglamento de la convocatoria a elecciones, serán resueltos por el Comitéflectóral en sujeción al Estatuto Orgánico de la UPEA y al Estatuto Orgánico dela Universidad Boliviana.

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Page 28: REGLAMENTOS GENERALES

REGLAMENTO DE REVOCATORIA DE MANDATO DE

CAPÍTULO IDEFINICIóN

A¡tículo 1. De acuerdo al artículo 59 del Estatuto Orgánico de la UniversidadPública de ElAlto (UPEA), la consulta y revocabilidad del mandato universitarioes un mecanismo de carácter vinculante, que consiste en que el electoradodecide sobre la revocabilidad de mandato de una autoridad universitaria.

CAPÍTULO ilCAUSALES DE REVOCATORIA

AÉículo 2. Las causales de revocatoria son:

1) La violación de los estatutos orgánicos y los reglamentos internos de laUniversidad.

2) El incumplimiento verificado de su propuesta (programa) electoral.3) Los actos de corrupción comprobados.4) El atentar contra la seguridad de la población universitaria de la UPEA.

5) La negligencia en el ejercicio de sus funciones como autoridaduniversitaria.

6) Los actos de inmoralidad comprobados.

CAPÍTULO IilDEL REFERÉTTOUU REVOCATORIO

Aftículo 3. El referéndum revocatorio deberá ser convocado por la AsambleaGeneral Docente Estudiantil (AGDE), de acuerdo al informe de gestión, en elmarco del inciso 6) del artículo 28 del Estatuto Orgánico de la UPEA.

Artículo 4. Los porcentajes de votación en la revocatoria son los siguientes:

1) Para revocar a una autoridad se requiere la mitad mas uno de los votosválidos emitidos.

2) Para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el50o/o + 1 (cincuenta por ciento más uno) de los electores habilitados en laUniversidad.

AÉículo 5. En el caso de que se revoque el mandato del:

1) Rector y Vicerrector, les sucederán los dos Decanos de Área con más

Universidad hiblica de ElAlto

Page 29: REGLAMENTOS GENERALES

años de antigüedad en el ejercicio de la docencia en la UPEA, los cuálesserán declarados en comisión.

2) Decano de Área, le sucederá el Director de Carrera con más años deantigüedad en el Area y con mayor ejercicio en la docencia.

3) Director de Carrera, le sucederá el docente con más años deantigüedad en el ejercicio de la docencia en la Carrera.

En todos ellos la sucesión será por un periodo no mayor a tres (3) meses paraconvocar a elecciones.

Aftículo 6. La AGDE elegirá al Comité Electoral, que estará a cargo delcomicio revocatorio.

Aftículo 7. El Comité Electoral¡ para llevar a efecto el referéndumrevocatorio, dará cumplimiento al Reglamento para la Elección de AutoridadesUniversitarias y emitirá las normas complementarias respecto al cumplimientode sus atribuciones, para la adecuada aplicación del presente reglamento.

Universidad I\ública de ElAlúo

Page 30: REGLAMENTOS GENERALES

REGLAMENTO DE PROCESOS UNIVERSITARIOS

PRINCIPIOS FU N DAMENTALES

I. El desempeño de funciones en la Universidad Pública de El Alto (UPEA),y el cumplimiento de deberes y obligaciones, está destinado exclusivamenteá servir a los intereses de la colectividad, precautelar el carácter ético en suinterioq establecer responsabilidades por incumplimiento y/o violación de lasnormas universitarias y otras de carácter público, debidamente reguladas.

II. Para la convivencia pacífica de todos los estamentos, debidamenteorganizados y acreditados, se presume el conocimiento obligatorio de lasnormas universitarias y toda legislación vigente, con el fin de hacer prevalecerderechos y respeto coñducentes a una convivencia armónica y democrática.

III. Los hechos, faltas y actos ilícitos iriturridos por algún miembro (x)de la comunidad uriiversitaria no ameritan fuero alguno, tampoco proteccióndel status autonómico institucional, pudiendo ser sometidos a proceso en elrégimen disciplinario interno y/o en una instancia jurisdiccional de los tribunalesordinarios de justicia o en ambos, no existiendo conflicto de competencia.

IV. Cada uno de los miembros de la comunidad universitaria regirá susactos bajo el principio de la buena fe, con sometimiento pleno a las normasdisciplinarias, asegurando la aplicación del principio del debido proceso.

V. Las Autoridades Universitarias actuarán en defensa del interés general,evitando todo género de discriminación o diferencia entre los miembros de lacomunidad, siendo legÍtimos todos los actos al amparo del artículo 185 de laConstitución Política del Estado (CPE), referido a la Autonomía Universitaria,salvo que se demuestre lo contrario.

VI. La igualdad de derechos institucionales, sin privilegio ni exclusiónalguna, para-todos los miembros de la Comunidad Universitaria rige a paftir dela aprobación de la Ley No 2556, siendo nula toda resolución contraria a esteprincipio.

VII. La aplicación de la acción disciplinaria se sujeta a los principiosconstitucionales legales de la función administrativa y académica en especial alos siguientes:

1) Legalidad. Los miembros de la Comunidad Universitaria, a quienes seaplica elpresente rigimen, sólo serán..investigados y sancionados cuando,por acción u omisión, incurran en faltas disciplinarias establecidas en lapresente norma y en las normas orgánicas estatutarias o reglamentariasde la universidad, previa denuncia comprobada de cualquier miembro de laComunidad Universitaria,

2) Debido proceso. Todo miembro de la universidad goza de la presunción

ffi@

Page 31: REGLAMENTOS GENERALES

de inocencia por comisión u omisión de faltas disciplinarias, en la queprobablemente haya incurrido. El mismo deberá ser investigado conformea las normas adjetivas y sustantivas preexistentes a Ia falta disciplinariaque se le atribuya ante el tribunal competente y observando la plenitud delas formas de procedimientos regulados en el presente reglamento.

3) Derecho de defensa. En todo proceso el o la investigado(a) tiene derechoa ser escuchado y a tener conocimiento de los antecedentes acumuladosen el transcurso de la investigación, pudiendo presentar ante la instanciacompetente las pruebas de cargo y descargo, las cuales se acumularánen un expediente que estará en custodia de la Comisión Sumarial o delTribunal de Procesos, según sea el caso.

4) De la representación. Todo(a) encausado(a) podrá ejercer su derecho ala defensa por sí mismo, o mediante representante legal y legítimamenteacreditado con poder especial para el conocimiento de la causa en procesodisciplinario.

5) Presunción de inocencia. El miembro de la Comunidad Universitaria, aquien se le atribuya una falta disciplinaria, se presume inocente mientras nose declare su responsabilidad con fallo ejecutoriado. Empero, precautelandolos intereses de la institución y en caso de evidencia contundente, unainstancia de decisión de Gobierno Universitario podrá suspenderlo demanera inmediata de su cargo, mientras dure su proceso.

6) Aplicación del principio de inmediatez de las normas disciplinarias.Las normas que fijen la competencia y determinen lo concerniente a lasubstanciación y formalidad del proceso se aplicará desde el momento enque entre en vigencia el presente reglamento, salvo disposición contraria.

7) Gratuidad. Ninguna actuación procesal causará erogación, nodebiendo gravarse a las partes con contribuciones ajenas al proceso deinvestigación.

8) Cosa juzgada. Nadie podrá ser sometido al mismo proceso más de unavez, por una misma acción u omisión constitutiva, en la falta disciplinaria yque la misma cuente con resolución pasada en autoridad de cosa juzgada.

9) Celeridad del proceso. El proceso disciplinario está sujeto al cumplimientodel principio de celeridad, el mismo que por su naturaleza es sumario,debiendo sujetarse a los plazos establecidos en el presente reglamento.El incumplimiento de los términos no vicia la actuación disciplinaria bajoresponsabilidad del ente competente disciplinario.

1O)Responsabilidad. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma deresponsabilidad subjetiva y, las faltas, sólo son sancionables a título de doloo culpa.

11) Respeto a los derechos de las personas. Todo miembro de la ComunidadUniversitaria a quien se atribuya una falta disciplinaria, tiene derecho a sertratado con el respeto, debido a la dignidad inherente al ser humano.

12)Igualdad ante la ley. Todas las personas, nacen libres e iguales ante laley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y asimismogozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ningunadiscriminación por razones de sexo, raza, origen, nacionalidad, origenfamiliar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

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Page 32: REGLAMENTOS GENERALES

13) Prevalencia de los principios rectores. En la interpretación y aplicacióndel régimen disciplinario, prevalecerán los principios reitores que determineneste reglamento: la CPE y demás normas vigentes.

rÍruro rDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IDE LA RESPONSABILIDAD

Aftículo 1. En el marco de la Autonomía Universitaria, consagrada porla CPE en su Artículo 185, y del Estatuto Orgánico de la UPEA, todo acto queamerite proceso a miembros de la Comunidad Universitaria será de competenciade las Comisiones Universitarias designadas para el efecto,

A¡tículo 2. Las ex-autoridades, los docentes y administrativos que sehubiesen retirado y/o jubilado, así como los ex dirigentes estudiantiles queya ng peftenezcan a la universidad, de acuerdo a normas legales vigentespodrán ser también pasibles a sanciones en la vía ordinaria que corresponda,sin perjuicio de la responsabilidad ejecutiva, administrativa, penal y civil. Todoslos miembros de la Comunidad Universitaria son responsables por los hechostipificados en el título III capftulo II del presente reglamento.

CAPÍTULO ilNATURALEZA, OBTETO Y SUTETO

AftíCUIO 3. MARCO LEGAL DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. POT

Ley de la República No 2556 que otorga Autonomía a la UPEA, la instituciónestablece su propio régimen disciplinario, al amparo de la CPE (aftículos 185 ysubsiguientes), el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana y el EstatutoOrgánico de la UPEA.

Artículo 4. OBJETO DE tOS PROCESOS. El presente reglamentoestablece la estructura, organización y funcionamiento del Tribunal DisciplinarioUniversitario, con la finalidad de sancionar las transgresiones a la normativa dela UPEA, en el marco del sistema universitario público, tiene por objeto: aplicarlos procedimientos administrativos al constituirse de orden público y de estrictocumplimiento, además de respetar las garantías ciudadanas y los derechosfundamentales establecidos en la CPE.

Artículo 5. SUJETOS DE LOS PROCESOS. Son sujetos pasibles deaplicación de las normas disciplinarias: autoridades, dirigentes, docentes,estudiantes y trabajadores(as) administrativos(as), que componen la comunidaduniversitaria; los mismos que hubiesen incurrido en faltas dentro de la institución,sin perjuicios de las responsabilidades administrativas, ejecutivas, penales yciviles.

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Page 33: REGLAMENTOS GENERALES

rÍrulo rrDE LAS COMISIONES Y SU COMPETENCIA

cnpÍru¡-o rDE LAS COMISIONES

AÉículo 6. La UPEA a través del Congreso Universitario, la Asamblea GeneralDocente Estudiantil (AGDE) o el Honorable Consejo Universitario (HCU), crearálas Comisiones paritarias compuestas por docentes y estudiantes notables,con atribuciones suficientes para llevar a cabo los procesos disciplinariosa las Autoridades Universitarias, docentes, estudiantes y trabajadores(as)administrativos(as), que conforman la Comunidad Universitaria, en el marco delrespeto irrestricto al derecho, a la defensa y las garantías del debido proceso.

Aftículo 7. Los procesos universitarios serán substanciados por los órganosseñalados en el presente reglamento:

1) La Comisión Sumarial Universitaria.2) El Tribunal de Procesos Universitarios.3) El Tribunal Permanente de Apelación del HCU.

AÉículo 8. La Comisión Sumarial Universitaria actuará como órgano desegunda instancia con las siguientes competencias:

1) Recibir las denuncias sobre faltas e infracciones sujetas a procesosdisciplinarios.

Z) Realizar los sumarios informativos e investigativos.3) Proceder a la notificación, citación, emplazamiento del o de la denunciado(a)

o denunciados(as), en los plazos señalados en el presente reglamento.4) Recibir las declaraciones informativas, las pruebas de cargos y descargos

de las partes.5) Requerir cuanta información verbal o documental sea necesaria, sin que

proceda la reserva de la información de cualquier instancia, estando exentodel pago de valores universitarios para este fin.

6) Realizar el proceso sumarial en forma reservada y con equidad eimparcialidad.

7) Realizar la audiencia del caso, en la Sala de Audiencia Universitaria.

AÉículo 9. La Comisión Sumarial Universitaria, se constituye en primerainstancia procesal, quien emitirá un informe conclusivo fundamentado, indicandola procedencia o improcedencia del proceso universitario.

Aftículo 10. El tribunal de Procesos Universitarios actuará como órganodisciplinario con las siguientes competencias:

1. Proceder a la notificación, citación y emplazamiento del o de la denunciado(a)o denunciados(as), en los plazos señalados en el presente Reglamento.

2. Recibir las declaraciones informativas, las pruebas de cargos y descargos

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Page 34: REGLAMENTOS GENERALES

3)

4)s)6)

7)

de las partes.Requerir cuanta información verbal o documental, sea necesaria sin queproceda la reserva de la información de cualquier instancia, estando exentodel pago de valores universitarios para este fin.Realizar el proceso en forma reservada con equidad e imparcialidad.Realizar la audiencia del caso, en la Sala de Audiencia Universitaria.Dictar auto inicial de proceso disponiendo la citación del procesado, oprocesados, para que comparezca(n) a rendir su declaración.Dictar el correspondiente fallo.

Aftículo 11. El Tribunal Permanente de Apelación, tiene las siguientescompetencias:

1) Confirmar Ia sanción, si no existieran motivos para modificar el fallo delTribunal de Procesos Universitarios.

2) Modificar la sanción, si por la documentación apoftada, o por la aplicaciónerrónea de las normas, fuere procedente modificar la sentencia del Tribunalde Procesos Universitarios.

3) Anular los obrados, si resultaren demostrados vicios de nulidad en eldesarrollo del proceso, por violación de este reglamento.

. cAPÍrulo rrDE LA COMPOSICION DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION Y Et

TRIBUNAL

AftíCUIO 12. DE LA COMISIóT SUUNN¡AL UNIVERSITARIAComposición: La Comisión Sumarial Universitaria estará compuestaparitariamente por miembros notables, un docente y un estudiante de cadaárea, ajenos a la carrera del procesado.

Aftícu|o 13. DEL TRIBUNAT DE PROCESOS UNIVERSITARIOSComposición: El Tribunal de Procesos Universitarios estará conformado por undocente y un estudiante por cada área.

CAPÍTULO üIDE LOS NOMBRAMIENTOS

AftíCUtO 14, DE Iá COMISIóN SUMARIAL UNIVERSITARIA. SUS

miembros serán elegidos por voto secreto de los miembros notables de cadaarea.

AÉículo 15. DEt TRIBUNAL DE PROCESOS UNIVERSITARIOS.Sus miembros serán elegidos por AGDE, no pudiendo paÉicipar aquellos queconforman la Comisión Sumarial Universitaria,

ATtíCUIO 16. DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE APETACIóN. EI HCU SE

constituye en tribunal de apelación de procesos universitarios.

Universidad Rlblica de ElAIto

Page 35: REGLAMENTOS GENERALES

CAPÍTULO ryDE LA REcusAcrón v excusA DE Los MTEMBRoS DE la coursrót

Y LOS TRIBUNALES

AÉículo 17. Son causales de excusa de los miembros de la ComisiónSumarial Universitaria y Tribunal de Procesos Universitarios y del TribunalPermanente de Apelación, las siguientes:

1) Tener parentesco con el o la denunciante hasta cuarto grado deconsanguinidad y segundo grado en afinidad.

2) Tener amistad íntima o enemistad con alguna de las partes.

3) Tener cuentas pendientes con cualquiera de las partes.

4) Emitir opiniones prejuzgando sobre el caso.

5) Haber recibido favores o beneficios de alguna de las paftes.

AÉículo 18. Planteada la excusa del miembro de la comisión v/o deltribunal respectivo, ésta sobre tablas definirá sobre el recurso, aceptáñbolo orechazándolo.

Artículo 19. CAUSALES DE RECUSACIóN. Procederá la recusaciónplanteada ante la misma Comisión y los Tribunales, la que resolverá el caso sinel voto del miembro contra quien se planteó la recusación, por iguales causalesque las establecidas en el aftículo 17 del presente reglamentó. La ComisiónSumarial Universitaria y Tribunales cuidarán siempre contar con la presencia delnúmero de miembros (ue hagan el quórum respéctivo.

CAPÍTULO VDE LA VIGENCIA DE LAS COMISIONES

Artículo 20. Los miembros de la Comisión Sumarial Universitaria y elTribunal de Procesos Universitarios, ejercerán la función por un año calendário,pudiendo ser reelegidos por la AGDE por sólo una vez.

A¡tículo 21. Los miembros de la Comisión Sumarial Universitaria, elTribunal de Procesos Universitarios, percibirán una dieta que será determinadaanualmente por el HCU.

rÍrulo rrrDE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Y CAUSATES DE PROCESO

UNIVERSITARIO

CAPITULO IFALTAS DISCIPLINARIAS

Aftículo 22. Se constituyen faltas disciplinarias o leves todo acto, acciónu omisión probados, que cohtravengan la'ética académica universitária, los

Universidad Ribüca de El Alto

Page 36: REGLAMENTOS GENERALES

1.2.

m¡smos serán sancionados por las instancias de decisión o gobierno de lasunidades académicas.

CAPÍTULO ilDE LAS CAUSALES DE PROCESO UNIVERSITARIO

A¡tículo 23. constituyen causales de proceso todo acto, acción u omisiónpr.obados que contravengjan la norma universiiárlá,-ld Ar'" r; clasifican enfaltas:

Graves.Muy graves.

AÉículo 24. Se consideran faltas graves:

El incu.mplimiento de resoluciones de instancias de co-gobierno.La acción disciplinaria no sancionada por la autoridad c-ompétente.La clemora. injustificada en la admisión y tramitación de los procesosadministrativos académicos.Los atentados a la ética moral y a.la buena costumbre, en los que se haincurrido aprovechando la conáición de autoridad, ooóente,-iuntionário,administrativo o estudiante.La presión o acoso sexualen contra de la dignidad y moral de los miembrosde la comunidad universitaria, en particulaide la mujer.El abuso de poder.consumir bebidas alcohólicas, en los predios de la universidad, e incitar suconsumo.

B) Encontrarse en estado de ebriedad: autoridades universitarias, docentes,estudiantes y administrativos.

9) El uso de la violencia física y psicológica entre los miembros de la comunidaduniversitaria.

10) El nepotismo.11) El deterioro intencionado y el atentado a los muebles e inmuebles y bienes

de la universidad.12) Los actos de violencia,. usurpación de. funciones, agresiones físicas y/o

morales cometidos contra miembros de la comúnid-'ad univers¡tar¡á,'áñacciones relacionadas con las funciones institucionales.

13) El libelo infamatorio relacionado con las actividades universitarias, injuriay.calumnia entre: autoridades universitarias, docentes, eituáiántéi vadministrativos.14) EI allanamiento e impedimento de acceso a los predios universitarios, y el

cierre. ilegal y.arbitrario cometido por autoridades universitarias, áoééhiei,estudiantes y/o administrativos.

15) La obstrucción violenta,- física. o material en el cumplimiento y ejerciciode las funciones especÍficas de ras autoridades univbis¡táriás,'aoáánGs,estudiantes y administrativos.

16) El ejercicio de la docencia, la auxiliatura de docencia vadministrativo en otras instituciones públicas o orivaáás.'incompatibles con el desempeño de sus'funciones eñ É Upfn.

1)2)3)

4)

s)

6)7)

el trabajoen horarios

Universidad hiblica de ElAlúo

Page 37: REGLAMENTOS GENERALES

17) Los docentes. que tengan tiempo completo en otras instituciones públicas o_. privadas.y a la vez tengan más de medio tiempo en la UpEA.

18) La presión psicológica y/o_física, con el fin de obstruir el cgmplimientode las resoluciones.del AGDE, HCt], Honorable Consejo de Área (HCA),Honorable Consejo de Carrera (HCC).

19) La manifiesta párcialidad y aÜuso'de autoridad en er ejercicio de susfunciones.

]O) !! flaude en el control digital de libros y planitlas de asistencia.21) El fraude en el otorgamiento y obtención de partes de baja y alta médica,

licencias y comisiones.22) La. no presentación de informes de gestión concluida por autoridades

universitarias.23) La recepción de dádivas o recompensas de cualquier naturaleza y/o pagos a

cambio de calificaciones o ventajas académicas'a favor de los eltuáiañtes24) El incumplimiento en las funciones de docente o fraude en los registros de

planillas de asistencia.25) El incumplimiento perjudicial en la entrega de calificaciones, programas

y planes de trabajo, en los plazos fijados por la autoridad acádémica, deacuerdo a reglamento.

26) El chantaje o extorsión a cualquier miembro de la ComunidadUniversitaria.

27) Negligencia en el ejercicio de las funciones administrativas, como elincumplimiento en el pago de haberes y la entrega de nombramientosde parte de las autoridades en el ejercicio de sus funciones, conforme areglamento

28) La suplantación en el ejercicio de la cátedra.29) El abandono de las funciones académicas y/o administrativas,30) suplantar nombre y persona en exámenes y actos de responsabilidad

estudiantil.31) La inasistencia injustificada, de cuatro veces continuas o seis veces

discontinuas, en el ejercicio de la docencia o labores administrativas.32) La recepción de dádivas o recompensas de cualquier naturaleza y/o pagos

a cambio de ser admitido como docente, o ventajas académicas á faúoiOelos docentes, administrativos y autoridades

AÉículo 25. Son faltas muy graves:

1) lgl acglo¡es que atenten contra los principios, fines y objetivos de launiversidad Boliviana, consagradas por su Estatuto orgánico y el EstatutoOrgánico de la UPEA.

2) La falta de rendición de cuentas, o la presentación de la misma condocumentación falsa, verificada por la unidád de auditoria interna o externade la UPEA.

3) La falsificación, sustracción, ocultamiento y alteración de documentosuniversitarios-/ sean estos de carácter académico o administrativo, sinperjuicio de llevar antecedentes al ministerio público e iniciar las accibnesadiciona les correspondientes.

4) La revelación de patentes, inventos y descubrimientos de la upEA, así como

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Page 38: REGLAMENTOS GENERALES

las faltas de lealtad v compromiso hacia la universidad'5) La apropiación, deévío d uso indebido de recursos financieros de la

universidad.6) La venta y/o entrega en arrendamiento, así co.mo el uso de bienes'

universitariós a su nómbre, o a través de interpósita persona en beneficiopropio.

7\ La 'alteración o falsificación de documentos de naturaleza administrativa' o académica, como documentos personales, ceftificado de calificaciones,

libro de acta's u otros, con el fin'de conseguir ventajas para sí mismo oterceras personas.

8) Obstaculizar en forma dolosa y culposa las investigaciones que realice la- Comisión Sumarial y el Tribunal de Procesos Universitarios.

9) Obrar con manifies{a negligencia en la investigación y sanción de las faltas' disciplinarias de los funóoñarios de su dependencia, o en la denuncia delos liechos punibles de que tenga conocimiento, en razón del ejercicio desu cargo.

10) La perÉecución polÍtica e ideológica a cualquier miembro de la comunidaduniversitaria.

11) [g disCriminación étnica, racial, social, religiosa, cultural, polÍtica y degenero.

lZ) iÁutilización del cargo para presionara particulares o subalternos, respaldaruna causa o campaña'polÍtita e influir'en procesos electorales de carácterpolítico-paftidista.

13) bisponei los bienes del estado, de cualquier índole: humanos, financie.ros' o ei mismo tiempo de la jornada de trabajo, al servicio de las actividades,causas, campañas de los partidos o movimientos políticos.

14) Cuandó cualiuier miembro de la comisión y de los tribunales no se excusare' del conocimiénto del proceso, estando'comprendido en algunas de las

cagsas previstas en el presente reglamentO, o cuandO continuare con Su

tramitaiión habiéndose probado recusación en su contra.15) Cuando el o los miembrbs de la comisión o de los tribunales retengan en--'

su poáer los expedientes, sin dictar resoluciones en el plazo previsto en el

presente reglamento.16) buando se íolicite a las paftes dinero o toda otra forma de beneficio, o se-

reciba los ofrecidos para agilizar o retrasar los procesos'17) Faltar a la verdáléá las déclaraciones dentro óel proceso de investigación' o la ocultación de antecedentes probatorios.18) Actuar a sabiendas de estar inci¡rriendo en causales de incom.patibilidad,--'

¡nnáOil¡¿ad, impedimento o conflicto de intereses, establecidos en el

oresente reqlamento.19) Úsurpación áe funciones de autoridad y de docencia-.iÓi Oes¡gnar funciones al personal docenté y administrativo sin contemplar los

reglamentos vigentes.21) La-detonación-de material altamente explosivo y bélico (granadas, gas' lacrimógeno y otros de igual magnitud), de uso no tradicional, en predios

de la uñiversidad, que alente contra lá integridad de los miembros de lacomunidad universitaria.

22) El uso de armas de fuego en predios de la universidad.

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Page 39: REGLAMENTOS GENERALES

23) El allanamiento a dependencias e instalaciones de la universidad, por gruposde personas que peftenezcan o sean ajenas a la comunidad universitaria.

24) La sustracción y pérdida de los bienes muebles e inmuebles de launiversidad.

25) La negativa de entrega de actas de calificaciones por profesionales que hanejercido la docencia, al cierre de la gestión académica.

26) Por atribuirse representación que no le compete.27) Por actos de inmoralidad cometidos y penados por ley.

rÍrulo rvDE LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS SANCIONES

CAPÍTULO IDEL PROCEDIMIENTO

Aftículo 26. INICIACIóN DEL PROCESO. El proceso disciplinario,señalado en el presente reglamento, podrá iniciarse de oficio o a requerimientodel o los denunciante(s), poniendo en conocimiento a la Comisión SumarialUniversitaria, previa presentación de la documentación determinada.

AÉículo 27. La notificación al denunciado con el auto inicial fundadodel sumario interno deberá ser en forma personal y en caso de ausencia delmismo, se procederá a una publicación en un medio de comunicación social, Depersistir la ausencia, la comisión informará al tribunal de procesos universitariosque determinará lo que corresponda.

Artículo 28. ACTUACIóN DE OFICIO. Cuando el proceso disciplinario seinicie de oficio, la Comisión Sumarial Universitaria dispondrá por auto fundadola apeftura del mismo, iniciando de inmediato la acumulación de elementosprobatorios que determinen el curso del proceso en auto fundado, o dispondráel archivo de obrados, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles y fatales.

AÉíCUIO 29. ACTUACIóN POR DENUNCIA O INSTANCIA DE PARTE.Cuando el proceso disciplinario se inicie por denuncia o instancia de denuncia yactuación de pate, la Comisión Sumarial Universitaria iniciará de inmediato laacumulación de elementos probatorios que determinen el curso del proceso enAuto Fundado, o dispondrá elArchivo de Obrados, dentro del plazo de cinco (5)días hábiles y fatales.

AÉículo 30. Recibidas las declaraciones informativas del o de ladenunciado(a) o denunciados(as), la Comisión Sumarial Universitaria citará al olos denunciante(s) para que preste(n) declaraciones ratificatorias, ampliatoriaso modificatorias, debiendo a este fin aportar las pruebas correspondientes, Encaso de existir ampliación o modificación de la denuncia, la comisión citaránuevamente al denunciado a prestar nuevas declaraciones.

Aftículo 31. Recibidas las declaraciones informativas y ratificatorias,así como ofrecidas las pruebas de cargo y descargo, la Coririsión Sumarial

Universidad Ptiblica de El AIúo

Page 40: REGLAMENTOS GENERALES

universitaria, en el término de diez (10) días hábiles y fatales, elevará el informeen conclusiones ante el Tribunal de Procesos Universitarios, la que deberáestablecer la reserva correspondiente, no pudiendo brindarse informacionessobre el caso. De no existir causales de procesamiento, la Comisión SumarialUniversitaria dispondrá el archivo de obrados e informará el resultado al o losinvolucrados.

AÉículo 32. La Comisión de Procesos Universitarios se constituye en lainstancia procesal, que emitirá resolución fundamentada, la misma que tienecarácter conclusivo.

Artículo 33. Remitidos los antecedentes del sumario informativo alTribunalde Procesos Universitarios, éste softeará a la sala respectiva, la misma quedeberá ser ajena a las carreras involucradas y dictará en el piazo máximo'decinco días el auto inicial de proceso, disponiendo la citación del procesado oprocesados, para que comparezcan a presentar sus pruebas de descargo, altercer dÍa hábil de su citación legal. De no asistir a la tercera convocatoria, la salapodrá disponer la suspensión dé las funciones del procesado o los procésados;en caso de ausencia, se procederá a una publicación del edicto en un medio deprensa de circulación nacional con la declaratoria de rebeldía.

Artículo 34. El Tribunal de Procesos Universitarios recibirá las declaracionesinformativas, ratificatorias, ampliatorias o modificatorias del procesado. Lasala del Tribunal de Procesos Universitarios abrirá el correspondiente caso,procediendo a su notificación.

AÉículo 35. En caso de existir ampliación o modificación de la denuncia,el Tribunal citará nuevamente al denunciado a prestar nuevas declaraciones,Ias mismas serán objeto de valoración al momento de dictar resoluciónfundamentada.

AÉículo 36. La sala del Tribunal de Procesos Universitarios tiene la facultadde citar, mediante providencia expresa, al o los denunciante(s) a efecto decsft¡fir,ación y presentación de pruebas de cargo en el plazo máximo de quincedías hábiles.

AÉículo 37. Fenecido el término perentorio de pruebas, se hayan o nopresentado las pruebas de cargo o descargo, la sala del Tribunal de ProcesosUniversitarios, en el plazo de cinco (5) días hábiles e improrrogables, dictará elcorrespondiente fallo que podrá ser:

1) Absolutorio. Cuando no existen suficientes elementos de prueba en contradel encausado.

2) Sancionatorio, Cuando existe plena prueba en contra del procesado.

AÉículo 38. En caso de absolución, el informe será remitido al HCU parasu resolución correspondiente, con la que el procesado será plenaménterehabilitado en sus funciones con la reposición de privilegios, derechos y

Univeñdad Pública de EtrAlto

Page 41: REGLAMENTOS GENERALES

1)2)

3)

1)2)

3)

deberes semejantes a los anteriores al proceso.

Artículo 39. Si se decide por la sanción, ésta será ejecutada medianteresolución del HCU.

CAPÍTULO UDE LAS SANCIONES

AÉículo 40. DE LAS SANCIONES LEVES:

Amonestación escrita, con anotación en la hoja de vida.Suspensión temporal por cinco días, sin goce de haberes para autoridades,docentes y trabajadores administrativos. Las sanciones económicas pasarána formar pafte de los recursos propios de la carrera, en el caso de docentes;en el caso de autoridades y de los trabajadores administrativos, éstas sedestinarán a los recursos propios de la universidad.Servicio obligatorio de hasta cuarenta (40) horas para todos los miembrosde la comunidad universitaria.

AÉículo 41. DE LAS SANCIONES GRAVES:

Amonestación escrita, con anotación en la hoja de vida.Descuento de haberes de hasta treinta días, para autoridades, docentes yadministrativos. Las sanciones económicas pasarán a formar parte de losrecursos propios de la carrera en el caso de los docentes, y a la universidaden el caso de autoridades y administrativos.Destitución del cargo de docente de la carrera donde haya sido procesado,En el caso del trabajador administrativo, será destituido de la direccióndonde trabaja, con rdgistro escrito en su hoja de vida.Destitución de la autoridad,Restricción temporal de los beneficios universitarios (beca trabajo, comedoruniversitario y auxiliaturas de docencia).Servicio Obligatorio de ciento sesenta (160) horas para todos los miembrosde la comunidad universitaria.

AÉíCuIo 42.D8 LAS SANCIONES A FALTAS MUY GRAVES¡

Destitución y expulsión definitiva de la institución a autoridades, docentes,administrativos y estudiantes, con registro escrito en su hoja de vida.Veto Universitario para autoridades, docentes y estudiantes, debiendocomunicarse en todo el Sistema Universitario.

AÉículo 43. En el caso de ex autoridades, docentes, estudiantes yadministrativos(as) que ya no pertenezcan a la Comunidad Universitaria, elproceso seguirá por la vía ordinaria que corresponda.

Aftículo 44. Una copia de los fallos ejecutoriados (Resolución del HCU)será remitida por el HCU al Comité Ejecutivode la Universidad Boliviana (CEUB)

4)5)

6)

1)

2)

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Page 42: REGLAMENTOS GENERALES

para conocimiento de todas las univgrsidades del sistema.CAPITULO III,

DE LA APELACION

A¡tículo 45. El recurso de apelación contra los fallos de la sala del Tribunalde Procesos Universitarios será presentado por el procesado o los procesados,mediante nota personal, en el plazo fatal e improrrogable de cinco días hábiles,computables a partir de la fecha de notificación de la resolución de HCU con lasanción. El recurso podrá ser acompañado con nuevas pruebas logradas, bajojuramento de reciente obtención.

A¡tículo 46. Recibido el recurso de apelación, el HCU revisará losantecedentes del caso, en el término de 15 días hábiles, remitirá el informerespectivo con el proyecto de resolución con el fallo definitivo, sin el ulteriorrecurso a ser presentado, adquiriendo la calidad de cosa juzgada.

Artículo 47, En base al informe realizado, el fallo dictado por el HCU, laresolución respectiva será :

1) Confirmación de la sanción. Si no existieran motivos para modificar elfallo del Tribunal de Procesos Universitarios.

2) Modificación de sanción. Si por la documentación aportada o por laaplicación errónea de las normas, fuere procedente modificar las sentenciasdel Tribunal de Procesos Universitarios.

3) Anulatorio de obrados. Si resultaren demostrados vicios de nulidad en eldesarrollo de proceso por violación de este reglamento.

AÉículo 48. Ejecutoriado el fallo del HCU, éste devolverá los antecedentesa los presidentes del HCU para su cumplimiento,

Aftículo 49. REHABILITACIóN. Si de la revisión de pruebas irrefutablesse evidencia que se cometió injusticia en el proceso anterior, bajo aplicación delpresente reglamento, el HCU deberá rehabilitar a los afectados en los aspectosmorales y profesionales.

CAPÍTULO ryDISPOSICIONES FINALES

Artícr;lo 50. REQUISITOS PARA LA CONFORMACIóN DE LACOMISION SUMARIAL Y TRIBUNAL DE PROCESOS.

Ser boliviano(a) de nacimiento.Ser docente en ejercicio.Ser estudiante regular y legalmente matriculado(a).No tener procesos ni sentencias condenatorias ejecutoriadas en procesosciviles, ni penales.No haber seguido procesos civiles contra la UPEA sin haber agotado lasinstancias correspondientes.

1

234

s)

Universidad Pública de ElAlto

Page 43: REGLAMENTOS GENERALES

6) Haber iniciado proceso sin pruebas nijustificación alguna nipersecuciones polÍticas e ideológicas a docentes, estudiantes yadministrativos.

7) No tener filiación política partidaria interna ni externa.B) No tener procesos pendientes en el Sistema Universitario.9) No haber ejercido autoridad en instituciones públicas bajo patrocinio de

cualquier partido político.10) No tener antecedentes anti-autonomistas.11) No tener deudas pendientes con la universidad.12) Tener una antigüedad mínima de cuatro (4) años.

TÍTULo vDISPOSICION ES TRANSITORIAS

Artículo 51. Las denuncias que se encuentren en las comisiones sumarialesy de procesos anteriores deben pasar a la Comisión Sumarial Universitariaconforme al presente reglamento.

AÉículo 52. En casos de contradicciones en la interpretación del presentereglamento o dudas en su aplicación, el HCU será el órgano encargado de lasaclaraciones correspondientes.

AÉículo 53. Los casos que se encuentren pendientes serán remitidos a lainstancia correspondiente para su análisis.

(x) Miembro: Es un término que se refiere a cualquier persona, varón o mujer,

ierteneciente a la UPEA, en calidad de estudiante, docente, autoridad, dirigente,administrativo o personal de seruicio.

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Page 44: REGLAMENTOS GENERALES

REGL MENTO DEL RÉGIMEN DOCENTE

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

AÉículo 1. El presente Reglamento del Régimen Docente, es de ordennormativo que contempla los tipos y categorías de docentes, modalidades deselección, admisión y revocatoria; asícomo las formas de evaluación permanente,para alcanzar la eficiencia, calidad, excelencia académica y productiva en laUniversidad Pública y Autónoma de El Alto (UPEA).

CAPÍTULO ilPRINCIPIOS GENERALES

Aftículo 2. El presente Reglamento del Régimen Docente, se basa en lossiguientes principios:

1) La periodicidad de cátedra. Se establece el principio de la periodicidadde cátedra en la universidad, para garantizar la excelencia académica,investigativa y productiva, así como evitar el ejercicio de la docencia enforma vitalicia.

2) La impoftancia de! co-gobierno en e! proceso de selección yadmisión docente. Se considera al estamento estudiantil y docente, comoNúcleo Central en el proceso de selección y admisión docente, tanto en losconcursos de méritos y en los exámenes de competencia y suficiencia.

3) La evaluación permanente y periódica. Se establece este principiopara evaluar a todo el plantel docente de manera permanente y periódica,para cualificar y optimizar el proceso de enseñanza - aprendizaje,

4) La revocabilidad de los docentes. Se establece este principio parala revocatoria del cargo docente, mediante la evaluación permanentey periódica, a aquellos docentes que no respondan a las expectativasacadémicas e institucionales de la universidad.

5) Desarrollo de Ia conciencia crítica.Se debe incentivar en la universidadel desarrollo de una conciencia crltica y analítica frente a su realidad y elmundo.

6) E! compromiso con el pueblo y las naciones originarias. La cátedrauniversitaria debe basarse en la unidad entre la teoría y la práctica, parala solución de los problemas del país, que deberá estar orientada para elbeneficio del pueblo y las Naciones Originarias.

7) El ejercicio de Ia docencia como un se¡vicio académico,investigativo, productivo y social. En la universidad, el ejercicio de ladocencia, debe tener una vocación de servicio académico en beneficio dela institución, y tener un compromiso social del cual es parte la UPEA.

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Page 45: REGLAMENTOS GENERALES

CAPÍTULO IIIDE LAS CATEGORÍAS Y TIPOS DE DOCENTES

A¡tículo 3. DE LAS CATEGORÍAS DE DOCENTES. Según la modalidadde admisión y permanencia en la UPEA, se establecen las siguientes categoríasde docentes:

1) Docente Contratado,2) Docente Interino.3) Docente Invitado.4) Docente Honorario.

Aftículo 4. DEL DOCENTE CONTRATADO. El docente contratado, esaquel profesional que ingresa a Ia docencia mediante el proceso del concursode méritos y exámenes de competencia, por un periodo de cuatro añosacadémicos, sujeto a evaluación periódica, pasado el cual, el contrato quedaráautomáticamente cesante.

Artículo 5. Para ser docente contratado, los postulantes, deberán obtenermínimo sesenta y cinco (65) puntos del total de calificaciones del concurso deméritos y examen de competencia.

AÉículo 6. DEt DOCENTE INTERINO. El docente interino, es aquelprofesional que ingresa a la docencia mediante la evaluación del concurso deméritos y examen de suficiencia, por el periodo de una gestión académica,pasado el cual, quedará automáticamente cesante.

A¡tículo 7. Para ser docente interino, los postulantes, deberán obtenermínimo cincuenta y seis (56) puntos del total de calificaciones del concurso deméritos y examen de competencia o suficiencia.

Artículo 8. DEL DOCENTE INVITADO. El docente invitado, es aquelprofesional nacional y/o extranjero, que ingresa a la docencia en aquellasmaterias acéfalas, con un máximo de dos cargas horarias en la universidad, enbase a un contrato especial, por una gestión académica, los que deben contarcon las siguientes características:

1) El profesional que cuente con producción intelectual y/o una ampliaexperiencia profesional, que no cumple necesariamente con todos losrequisitos exigidos.

2) El profesional que tiene cualidades en un determinado campo académicoy/o profesional, y posee los requisitos exigidos para la docencia.

3) A personalidades destacadas en las ciencias o en las aftes, que nocumpliendo los requisitos mínimos son invitados para cumplir la funcióndocente.

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Page 46: REGLAMENTOS GENERALES

A¡tículo 9. DOCENTES HONORARIOS. Se otorga la distinción de docentehonorario, a aquel profesional nacional o extranjero en reconocimiento a suexcepcional mérito académico, científico y de investigación a favor de la UpEA.El Honorable Consejo Universitario (HCU) es la instancia para otorgar estadistinción a solicitud expresa del Honorable Consejo de Carréra (HCC).

ArtíCU IO 10. DE LOS DOCENTES SECÚI SU OEDICACIóN ACADÉMICA.Los docentes de la UPEA por su dedicación académica pueden ser:

a) Docente de aula y/o práctica.b) Docente de aula e investigación.c) Docente de investigación y producción.

Artículo 11. DEL DOCENTE DE AULA y/O PRÁCTICA. Et docente deaula y/o de práctica es aquel profesional que se dedica a enseñar e impaftirel conocimiento en el aula, asociando la teoría y la práctica de acuerdo a laspaticularidades de cada carrera.

Artículo 12. DEL DOCENTE DE AULA E INVESTIGACIóN. EI docentede aula e investigación es aquel profesional que se dedica a enseñar e impartirel conocimiento en el aula, investiga, innova y apofta al desarrollo de la cienciay tecnología en beneficio de la sociedad.

A¡tíCUIO 13. DEL DOCENTE DE INVESTIGACIóN Y PRODUCCIóN.Es aquel profesional que se dedica a realizar la investigación y produccióncientífica, innova y apofta al desarrollo de la ciencia y la tecnología y permite laproducción. Estos docentes serán los encargados de dirigir las investigacionescientÍficas y tecnológicas, departamentos de investigación y de representar ala universidad en eventos académicos científicos y tecnológicos nacionales einternacionales.

AÉíCUIO 14. DE LOS TIPOS DE DOCENTES SEGÚN SU TIEMPO DEDEDICACIóN. Los docentes de la UPEA, según el tiempo de su dedicacióñpueden ser:

1) Docente a dedicación exclusiva.2) Docente a tiempo completo.3) Docente a tiempo parcial (tiempo horario).

A¡tícuto 15. LOS DOCENTESADEDICACIóN EXCLUSM. Son aqueilosprofesionales que tienen el tiempo a dedicación exclusiva en la universidad, quese encuentran en funciones de autoridad universitaria, de área o carrera.

A¡tículo 16. LOS DOCENTES A TIEMPO COMPLETO. Son aqueltosprofesionales que tienen el tiempo completo en el ejercicio de la docencia concinco cargas horarias u ochenta horas académicas en la universidad.

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Page 47: REGLAMENTOS GENERALES

profesionales que t¡enen el tiempo parcial en el ejercicio de la docencia, queno poseen la carga horaria completa en la Universidad.

CAPÍTUIO ryDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DOCENTE

Artículo 18. DE LOS DERECHOS. Todos los docentes tienen los siguientesderechos:

1) Percibir su salario correspondiente de acuerdo a reglamento.2) Ejercer la cátedra universitaria de manera libre e independiente.3) Asociarse libremente en las organizaciones de docencia.4) Participar en la elección de autoridades según el reglamento.5) A que la Universidad publique su producción intelectual y cientlfica, previa

recomendación de las instancias de co-gobierno,6) A no ser revocado de su cargo sin causas justificadas, establecidas en las

disposiciones pertinentes y en el presente reglamento7) Asumir su defensa en casos de su revocatoria sin causas justificadas y por

persecuciones polfticas.

Artículo 19. DE LAs oBLrGAcroNEs. Todos los docentes tienen lassiguientes obligaciones :

1) Realizar la planificación operativa de los procesos académicos a sucargo.

2) Actualizarse y actualizar permanentemente los contenidos académicos yprogramáticos correspondientes a su cargo.

3) Ser responsable directo de las evaluaciones de los estudiantes y entregarlas notas en su tiempo correspondiente.

4) Asesorar o ejercer las tutorías en diferentes modalidades de graduacióny ser tribunales evaluadores cuando así lo requiera la universidad, el áreayf o carrera, según el reglamento.

5) Evaluar de manera objetiva a los estudiantes sobre la base de los criteriosacadémicos. Los docentes que otorguen las notas y/o califiquen a losestudiantes en base a las simpatías o antipatías serán sometidos a procesouniversitario.

6) Transcribir y entregar opoftunamente las notas en las actas o listas queinstruya la carrera.

7) Elaborar formularios, guías y otro tipo de publicaciones que ayuden en elproceso de enseñanza-aprendizaje.

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Page 48: REGLAMENTOS GENERALES

8) Asistir a las asambleas y/o reuniones que fije la Universidad, la carrera uotras instancias pertinentes.

9) Participar en los proyectos de investigación e interacción social aprobadospor las instancias de co-gobierno.

10) Pafticipar activamente y acatar las decisiones emanadas por los órganosde co-gobierno, tanto de orden institucional y académico

11) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico y los Reglamentos de laUPEA.

CAPÍTULO VDE LA SELECCIóN Y ADMISTóN OOCTNTT

AÉículo 20. En la UPEA, se realizará la admisión docente mediante elconcurso de méritos y exámenes de competencia y/o suficiencia y por mediode la invitación directa según el presente reglamento.

A¡tícuto 21. DE l-A MODATIDAD DE ADMISIó¡{. tos docentes de !aUPEA serán admitidos mediante las siguientes modalidades:

1) Los docentes contratados serán admitidos previa evaluación y seleccióndel concurso de méritos y exámenes de competencia según el presentereglamento.

2) Los docentes interinos serán admitidos previa la evaluación y seleccióndel concurso de méritos y exámenes de suficiencia según el presentereglamento.

3) Los docentes invitados serán admitidos mediante una invitación directaa sugerencia y decisión del paralelo y/o curso interesado de acuerdo alpresente reglamento.

AÉículo 22, DEL CONCURSO DE MÉRITOS. El concurso de méritoses la forma de evaluación de los antecedentes académicos e intelectuales delos profesionales, que se realiza mediante la revisión de la documentación ocurrículum vitae del postulante.

AÉículo 23. DEL EXAMEN DE COMPETENCIA. EI examen decompetencia es la evaluación de los conocimientos cientÍficos y didáctico-metodológicos del profesional postulante, que se realizará públicamentedentro del aula.

A¡tículo 24.DEL EXAMEN DE SUFICIENCIA. Elexamen de suficienciaes la evaluación de los conocimientos cientlficos y didáctico-metodológicos delprofesional postulante, que se realizará públicamente dentro del aula.

Universidad Riblica de EIAIúo

Page 49: REGLAMENTOS GENERALES

AÉículo 25. DE LA PONDERACIóN DE PUNTOS. La calificación delconcurso de méritos tendrá una ponderación de 30 puntos y 70 puntos quecorresponderá al examen de competencia o suficiencia, haciendo un total de100 puntos.

Aftículo 26. DE LOS REQUISITOS. Para ser docente en la UPEA serequieren los siguientes requisitos:

1) Diploma académico con grado igual o superior al grado académico terminalque ofrece la Carrera correspondiente (fotocopia legalizada o certificaciónexpedida por el Vicerrectorado).

2) TÍtulo en provisión nacional (fotocopia legalizada o certificación expedidapor el Vicerrectorado).

3) Ser profesional titulado de una Universidad Pública del país (los titulosprofesionales expedidos en el exterior deberán ser de las universidadespúblicas del país de origen, y revalidados por las que son estatalesbolivianas o por el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana segúnreglamentación pertinente).

4) Experiencia profesional mínima de dos años a partir de la extensión deltitulo en provisión nacional.

5) Presentar el currículum vitae debidamente documentado y foliado.6) Tener un curso de post-grado, mínimo diplomado en educación superior

dictado en una Universidad Pública o estatal (fotocopia legalizada oceftificación expedida por el Vicerrectorado).

7) Presentar el plan de trabajo en base a los contenidos mínimos y analÍticoscorrespondientes al área, carrera y asignatura a la que postula, deacuerdo a su especialidad.

8) No tener antecedentes antiautonomistas en la UPEA ni en el Sistema de laUniversidad Pública Boliviana.

9) Los docentes a tiempo completo en otras universidades, podrán postularsecomo máximo a dos cargas horarias (presentar su declaración jurada,pasible a proceso universitario en caso de verificarse lo contrario).

10) Los profesionales que tengan tiempo completo en otras institucionespúblicas o privadas, podrán postularse como máximo a dos cargas horariasen horarios que no sean incompatibles (presentar su declaración jurada,pasible a proceso universitario en caso de verificarse lo contrario)

11) Los profesionales jubilados en instituciones públicas o privadas, podránpostularse a una sola carga horaria.

12) Saber hablar necesariamente un idioma de las naciones originarias yotro extranjero (cuyo conocimiento será ceftificado por la Carrera deLingüística e ldiomas).

Universidad Priblica de ElAlto

Page 50: REGLAMENTOS GENERALES

Aftículo 27. DE LAs PRoHrBrcroNEs. Las autoridades universitarias, deáreas o de carreras, por tener una dedicación exclusiva en sus funcioñes,sólo podrán ejercer la cátedra con un máxímo de una carga horaria o diez yseis horas académicas como pafte de sus funciones, fuerá del horario de sútrabajo de autoridad.

DE tA EVALUACION "'.3t1Tüi3JJ=

MÉRITOS, EXAMEN DECOMPETENCIA Y EXAMEN DE SUFICIENCIA

AÉículo 28. Para ser docente contratado, los postulantes deberánobtener un mínimo de_cuarenta por ciento (4oo/o) del cien por ciento (100o/o)en el concurso de méritos y sesenta por ciento (60 o/o) en el examen dácompetencia.

Aftículo 29. DEL coNcuRso DE MÉRrros. La evaluación del concursode méritos se calificará bajo los siguientes aspectos y porcentajes:

1) Formación Profesional (30o/o).2) Investigación científica y producción intelectual (35 o/o).

3) Experiencia profesional y docente (20 o/o).

4) Vida universitaria en la UPEA (lSolo)puntaje final: (1 + 2 + 3 + 4= 100) x 0.3 = 30 Puntos.

1 Formacron protestonat (a+b+c+d+e+f+g+h) * 0.30 =JIIpt¡ntos Max. I00a Doctorado en el área. /UD uoctoraoo retactonaoo con el area. 65

Maestna en el area. 60d Haestfla relac¡onada con el área. 55

Lrcenctaoo en la especjal¡dad. 5Uucenctaoo relaclonaoo c0n la especial¡dad. ¿t5

q Djplomadq en educación superior. ¿Un tspectalidad en el área. 152 ¡nve$rgacron ctenunca y pr(rouccton tntetectual (a+b+c+d) x 0,35 = 35 puntol Máx. 100a LrDros puDttcados con deposito leqal. 50b !ibros inéditos (presentado ori0inál aT-trl[una-TI J5c Manuales o textos publ¡cados.

¿U0 Ensayos 0 artrcul0s publ¡cados en revistas natiónalo iñternacion-áll 103 Expenencta prorestonat y oocente (a+b+c+d) ñ 0,2 = 20 puntos Máx, 100a Experiencia profes-oná1, pgr c¿rfa añ0. 4b Expenencra oocente, por cada añ0 o dos semestres académicos

L0m0 oocente en el area.. C0m0 docente relacionado con el área. f

c Expenencta en auxitiatura de docencia, por cada-ñó--éméstre4 vtoa untversttar¡a en Ia upEA (a+b+c+d) x 0.15=5 punto5 Máx. 100a Funda9or y/o autonomEE, por cacE nno ¿0b Autoridades Universitarias n/ V¡cerrector, Director, Subdirector) I5c longresista,.consejero de HCU, CAU, HCF,llee, por catla nno 1Ud comrsrones (nombrado por Asambleas, HCU, CAUT$, FCe, EfE) 5

AÉículo 30. DEL EXAMEN DE COMPETENCIA. La evaluación

Universidad Riblica de ElAlúo

Page 51: REGLAMENTOS GENERALES

del examen de competencia se calificará bajo los siguientes aspectos yporcentajes:

1) Presentación y defensa del plan de trabajo (10 o/o).

2) Didáctica y metodología (45 o/o).

3) Conocimiento del tema y/o materia $5 o/o) Puntaje final: (1+2+3= 100) * 0.7 = 70 Puntos.

I Presentac¡ón y defensa del plan de trabaio 10 puntos,a conocimiento de los conten¡dos minimos y ana¡¡t¡cos de h matena. IVIAX.

b eoñocmiéñb ilela compet ia y objetivos de la mater¡a. vtax.

c Cóñóch-rentó de la bibliografía de la materia. MAX. J

z Didáctica y metodolog¡a 45 puntos,

a MOINaCtOn y Conerenoa en la exposlclon Máx. 25

0 Manejo de pizarra y mater¡al d¡dact¡co Máx. 20

3 EonoclmieñElleIEma. 45 puntos.

a DomiñiótréilErná Max. ZU

b Respuesta a las preguntas Max, 15

c Manejo de lenguaje o categorÍa cientif,ca

Total 100 puntos,

Aftículo 31. DEL EXAMEN DE SUFICIENCIA. El examen de suficienciaes para docentes interinos y seguirá la misma modalidad que el examen deCompetencia.

CAPÍTUIO vIIDE LOS TRIBUNALES DE EVALUACION

Artícuto 32. DEL TRIBUNAL DEL CONCURSO DE MÉRITOS. SCTá EI

encargado de evatuar los méritos, que se hará mediante la revisión delcurrículum vitae de los postulantes, previa revisión y comprobaciónde los requisitos ex¡g¡dos.

AiIíCUIO 33. COMPOSICIóN DEL TRIBUNAL DEL CONCURSO DEMÉRITOS. El Tribunal Evaluador del Concurso de Méritos estará compuestopor cinco docentes y c¡nco estudiantes.

A¡tíCUIO 34. FORMA DE ELECCIóN OgI TRIBUNAL DE MÉRITOS.Este tribunal docente-estudiantil será electo en asambleas generales porestamentos, en la carrera correspondiente, siendo posteriormente refrendadoen Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE).

Artículo 35. DEL TRIBUNAL DEL EXAMEN DE COMPETENCIA. SCTá CI

encargado de evaluar los conocimientos cientÍficos y didáctico-metodológicosdel postulante.

AftíCUIO 36. COMPOSICIóN DEL TRIBUNAL DEL EXAMEN DECOMPETENCIA. El Tribunal Evaluador del Examen de Competencia estarácompuesto por:

Universidad Pribüca de El AIto

tvtax. tu

Page 52: REGLAMENTOS GENERALES

1) cinco estudiantes de los tres últimos años, elegidos en AGDE que tenganlas mejores notas y que hayan vencido la maten.a.2) cinco docentes, afines a la materia, elegidos en AGDE, que podrán serinternos o externos a la carrera.

3) Las autoridades y centros de estudiantes de carrera y/o departiciparán como veedores.

AftíCUIO 37. COMPOSICIóN DEt TRIBUNAL DEL EXAMEN DEsuFrcrENcrA. El Tribunal Evaluador del Examen de suficiencia estarácompuesto por:

1) Estudiantes del curso o paralelo interesado, como calificadores, y de los. cursos superiores, estos últimos con derecho a voz.

que

2)3)

cinco docentes de la carrera elegidos en la AGDE, como veedores.Las autoridades de la carrera y/o del área, como veedores.

AÉículo 38. DE tAs ExcusAs..un postulante podrá excusarse de algúnmiembro del tribunal por causas de haber problemás justificados. La excusa("F9É ser presentada con 48 horas de antiéipación al éxamen y deberá estardebidamente documentada.

AÉículo 39. Los tribunales de evaluación, para ra admisión docente, nodeberán.tener algún parentesco con cuarquierá de los postulantes, ni tánerafinidad hasta el tercer grado de consanguiñidad.

CAPÍTULO VIIIDE LA CONVOCATORIA Y DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIóN

AÉículo 4o. DE LA coNvocAToRrA. La convocatoria para el concurso deméritos.y examen de competencia será de carácter público v'oeoerá cóntámplailos siguientes aspectos:

1) solicitud escrita al concurso de méritos y examen de competencia dirigidaa la autoridad competente (rector y/o décano)Nombre de la carrera y las asignaturas.Número de horas (teórico-práctico), el tiempo de dedicación requerido yparalelos.Tipo.de profesional y/o especialidad que se requiere.Depósito banqalio- por derecho al concurso

'de méritos y examen de

competencia, 25 Bs. para materias semestrales y 50 Bs. fara materiasqnqqlqf, que serán destinados para foftalecer los i¡astos en'equipamientode bibliotecas, laboratorios y ta[leres,Requisitos.Cronograma de la convocatoria, evaluación y examen.Otros aspectos que sean necesarios,

2)3)

4)s)

6)7)8)

Univemidad hibüca de El Alto

Page 53: REGLAMENTOS GENERALES

AÉíCUIO 41. DE LA APROBACIóN DE LA CONVOCATORIA. LA

convocatoria para el concurso de méritos y examen de competencia o suficienciaserá aprobada faltando mínimamente 45 días antes de la finalización de lagestión académica de cada carrera.

AÉículo 42.- La instancia competente para aprobar la convocatoriaserá la AGDE de cada carrera, la que será operativizada por las autoridadescorrespondientes.

A¡tíCUIO 43. DE LA DURACIóN DE LA CONVOCATORIA. LA CONVOCATOT|A

tendrá una duración de 30 días, y ésta a la vez será publicada en un medio deprensa escrita, radial y/o televisiva de alcance nacional, por una sola vez demanera obligatoria.

AÉículo 44.La recepción de sobres estará a cargo de la Secretaría General,Fenecido el plazo de inscripciones, una comisión de cierre de inscripciones,conformada de manera anticipada por la instancia de co-gobierno de la carreracorrespondiente, se encargará de levantar el acta, haciendo constar el númeroy nombres de los postulantes, más las materias a las que postulan,

AÉículo 45. Las autoridades jerárquicas como ser: ,Rector, Vicerrector,Director Administrativo, Secretario General, Decanos de Areas, y Directoresde Carrera no podrán participar en el concurso de méritos y exámenes decompetencia. De la misma forma, no podrán ser pafticipes de este proceso,los administrativos que sean jefes o directores de algún área, depaftamento ounidad en la UPEA.

Artículo 46. La adulteración de cualquier documento por pade de lospostulantes dará lugar a su inhabilitación del concurso de méritos, exámenesde competencia o de suficiencia, será sometido a proceso universitario, para sersancionado según el reglamento.

Aftículo 47.|a adulteración de cualquier documento o calificaciones porparte de algún tribunal o autoridad en favor o desmedro de algún postulante,será causal de proceso universitario.

AÉíCUIO48. DEL PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIóN YSELECCIóN.La evaluación del concurso de méritos y exámenes de competencia o suficienciase realizará bajo el siguiente procedimiento:

1) Primero. El tribunal de méritos verificará los requisitos, y habilitará a lasiguiente fase a aquellos postulantes que cumplan con éllos.

2) Segundo. Se hará la evaluación del concurso de méritos según losprocedimientos del presente reglamento, y luego se habilitará para elexamen de competencia a aquellos postulantes que hayan logrado como

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Page 54: REGLAMENTOS GENERALES

mínimo el 40 o/o de los puntos en el concurso de méritos.3) Tercero. Eltribunal delexamen de competencia y/o suficiencia, evaluará a

los postulantes la defensa oral en el aula.

Artículo 49. El tema para la defensa oral será soteado en un día hábil, porel tribunal.correspondiente, faltando 24 horas para la defensa oral, y será'decarácter público debiendo comunicarse a su debido tiempo.

Aftículo 50. El sorteo de temas será de manera pública y podrán pafticipar,en calidad de veedores, los estudiantes de la carrera y/o dól'curso iñteresádómás las autoridades de la carrera y Ia universidad.

A¡tículo 51. La ausencia de cualquiera de los veedores estipulados en elartículo anterior, no será causal de inhabilitación del proceso dél examen decompetencia y/o suficiencia.

AÉículo 52. El examen de competencia o suficiencia se realizará en un díahábil y tendrá una duración máxima de 60 minutos. La exposición del postulantedurará como máximo 40 minutos y las preguntas 20 minutos.

Artículo 53. Las preguntas a realizarse al postulante, en el examen decompetencia o suficiencia, por pate de los tribunales o del público, deberánefectuarse sobre el tema en cuestión.

AÉículo 54. DEL LLENADO DE LAs AcrAs. La revisión de los requisitosy la calificación de los postulantes estarán llenadas en las actas bajo el sijuienteorden:

En el acta No 1 estará la revisión de requisitos del (los) postulante(s).En el acta No 2 estará la calificación del concurso de méritos del (los)

1)2)

3)

4)

postulante(s).En el acta Nosuficiencia.En el acta Nopostulante(s).

3 estará la calificación del examen de competencia o

4 estará el resultado final de la calificación del (los)

AÉículo 55. Los resultados de las evaluaciones del proceso de admisión dedocentes se publicarán como máximo en 24 horas pasádo la evaluación, casocontrario el postulante tendrá derecho a reclamo.

A¡tículo 56. La impugnación de los postulantes que se consideren afectados,podrá realizarse hasta 24 horas después de la publi'cación de ros resultadós.

-'

A¡tículo 57. En caso de existir más de un postulante aprobado, el ganadorserá aquel que haya obtenido la nota más alta.

A¡tículo 58. En caso de existir varios paralelos, por prelación, asumirá elpostulante que haya aprobado y que no sea el ganador.

Universidad Riblica de EtAlto

Page 55: REGLAMENTOS GENERALES

Artículo 59. Después de todo el proceso de evaluación y de selección, losresultados finales serán refrendados por la AGDE o HCC, y operativizados porlas autoridades pertinentes para los fines correspondientes.

AÉículo 60. En caso de existir dos o más postulantes con el mismo puntaje,se procederá a tomar un nuevo examen de oposición sobre un mismo tema,softeado con 24 horas de anticipación.

CAPÍTULO IxDE LAS PROHIBICIONES

Artículo 61. Un docente no puede tener más de tres materias en la mismacarrera.

Artículo 62. No podrán trabajar docentes que sean esposos o que tenganparentesco hasta el segundo grado, en una misma carrera.

Aftículo 63. Los profesionales de la Escuela Militar de Ingeniería (EMI) yla Universidad Católica Boliviana, no podrán ocupar cargos representativos y deautoridad.

CAPÍTULO XDE LA EVALUACIóN PERMANENTE Y LA REVOCATORIA

Artículo 64. DE LA EVALUACIóN PERMANENTE. Los docentesserán evaluados de manera periódica y permanente, cada fin de gestión y/osemestre, por los estudiantes del curso o paralelo que hayan pasado clases conel mencionado docente.

Aftículo 65. En la evaluación permanente de los docentes, participarán lasautoridades y centros de estudiantes de la carrera, con derecho a vo4 con elfin de otorgar el informe correspondiente de la vida universitaria y compromisoinstitucional de cada docente.

Aftículo 66. Los parámetros de la evaluación permanente y periódica seharán bajo los siguientes parámetros:

Preparación pedagógica (didáctica y metodología).Dominio del tema y/o materia.Investigación cientÍñca-tecnológica y producción intelectual.Cumplimiento del plan de trabajo.Puntualidad en los horarios.Objetividad en las evaluaciones y calificaciones.Participación y compromiso con la universidad y la carrera,Siendo lacalificación sobre el 100 o/o,

1)2)3)4)s)6)7)

Universidad hiblica de El Alto

Page 56: REGLAMENTOS GENERALES

Artículo 67. De la revocatoria. La revocatoria del cargo de docente se haráefectiva, cuando los resultados de la evaluación permanehte de un docente noalcancen el puntaje mínimo de aprobación.

A¡tículo 68. El puntaje mínimo de aprobación en la evaluación permanentey periódica es de sesenta (60) puntos.

A¡tículo 69. Los docentes que no logren el puntaje mínimo requerido,serán revocados de sus cargos luego de éonocerse los resultados v biiái¿ísujetos al presente reglamento.

Aftículo 7o. cuando se revocara a un docente contratado antes de laculminación de los cuatro años, éste dejará de ser docente de la materia y nopodrá presentarse en la siguiente gestién al concurso de méritos y exameñ decompetencia o suficiencia, ni ser invitado en la misma materia.

A¡tículo 71. cuando se revocara a un docente interino, éste dejará deser docente de la materia y no podrá presentarse en la siguiente geétión alconcurso de méritos y examen de competencia o suficienciafni ser invitado enla misma materia.

AÉículo 72. cuando se revocara a un docente invitado, éste dejará deser docente de la materia y no podrá ser invitado, ni presentarse al cóncursode méritos y examen de competencia o suficiencia en ia siguiente gestión a lamisma materia.

AÉículo 73. DE LA DEsrrrucróN. Et docente podrá ser destituido de sucargo por las siguientes causas:

Por efecto de una evaluación periódica negativa.Por el resultado negativo en el proceso de pruebas de oposición, cuandose encuentre ejerciendo la docencia universitaria y haya sido sometido aun examen de oposición académica para refrendai su cátedra, a solicitudpor parte de los estudiantes, con aprobación de las instancias de goblernouniversitario.

3) Por actos flagrantes contra la institución (violación de la autonomíauniversitaria).

4) Por resolución ejecutoriada del HCU, previo proceso.

CAPÍTULO XIDEL CONTROL DE 1.AS ASISTENCIAS Y LICENCIAS

Artículo 74. De la asistencia. Los docentes, en sus actividades académicas,serán controlados mediante un sistema de control de asistencia.

1)2)

Universidad híblica de EIAIúo

Page 57: REGLAMENTOS GENERALES

Aftículo 75. La asistencia y cumplimiento de la labor docenteconstatada por los estudiantes del paralelo o curso correspondiente, los quedarán su visto bueno, firmando en la casilla de obseruaciones. La ausencia deesta firma dará lugar a la conformidad y cumplimiento de la labor docente.

Artículo 76. En caso de contradicción, entre el repofte del docente y la

observación estudiantil, las autoridades correspondientes serán las encargadasde verificar el caso.

AÉículo 77. A la finalización de cada mes, una copia del informe deasistencia docente se enviará al centro de estudiantes de la carrera.

Artículo 78. DE LA INASISTENCIA. La inasistencia injustificada por tresveces consecutivas, o seis discontinuas del docente a las clases, dará lugar a sudestitución del cargo,

A¡tículo 79. DE LAS LICENCIAS. Todos los docentes de la universidadtienen derecho a licencia por las siguientes causas:

Enfermedad, previa certificación.Causas de fuerza mayor justificadas.

AñíCUIO 80. DE I-A OTORGACIóN DE LICENCIAS¡

De 1 a 3 días será concedida por el Director de Carrera.De 4 a 10 días será concedida por el HCC con visto bueno del Decano.De 11 a 30 días (una sola vez al año) concederá el HCA con visto bueno delRector.Las licencias por plazos mayores a 30 días serán concedidas por el HCU.

Añículo 81. Las solicitudes de licencia deberán ser presentadas por elinteresado ante las instancias respectivas por conductos regulares.

Artículo 82. Las licencias por causas de enfermedad serán concedidas conel goce de su haber salarial por el tiempo que dure su enfermedad.

CAPÍTULO XIIDISPOSICIONES FINATES

Aftículo 83. El proceso de institucionalización de los tipos de docentes, lasformas de admisión y el número de materias a convocarse, será determinadopor la AGDE de cada carrera según sus necesidades y posibilidades.

Aftículo 84. Se fija la edad máxima de sesenta y cinco (65) años para el

ejercicio de la docencia universitaria, salvo en casos excepcionales determinados

sera

1)2)

1)2)3)

4)

Universidad hública de ElAIto

Page 58: REGLAMENTOS GENERALES

por la AGDE de la carrera y refrendados por el HCA.

Aftículo 85. Los profesionales de origen extranjero, con residencialegal, o naturalizados que ejerzan la docencia univei-sitária, tendrán loimismos derechos y obligaciones estipulados en el presente reglamento,pero no podrán ejercer cargos de autoridad en la UpfA,

AÉículo 86. Los casos no contemplados, o la existencia deambigüeda.des en el presente reglamento, éerán resueltos por el HCU deacuerdo a los principios, fines y objetivos de la UpEA.

Aftículo 87. DE LA vrGENcrA. El presente reglamento entraráe.1_vigencia a partir de su aprobación en el II congres-o ordinario de laUPEA.

AÉículo 88. DE LA MoDrFrcAcróN. El presente reglamento, sólopodrá ser modificado por otro Congreso Ordinario de la UpÉA.

. Artículo 89. Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones

existentes en la UPEA, que sean contrarias ál presente reglambnto.

CAPÍTULO XUIDISPOSICION ES TRANSITORIAS

Primero. Los docentes que fueron admitidos en la universidad antesde la aproba.ción del presente reglamento, se sujetarán t ád-e¿uárán-;lpresente reglamento.

Universidad hública de ElAlúo

Page 59: REGLAMENTOS GENERALES

ANEXOS

TABLA NO 1: CONCURSO DE MÉRITOS

TABLA Ne 2: EXAMEN DE COMPETENCIA O SUFICIENCIA

TABLA NO 3: EVALUACIóN PERMANENTE

Preparación pedagógica (d¡dáctica y metodolog¡a) Max.20 pts.a Excelenteb Bueno

Regular 10d Pesimo2 Dom¡nio del tema y/o mater¡a Max. zu pts,

Excelente 20b Bueno

Regular 1U

d Pésimo 53 lnvestigac¡ón cient¡f¡ca-tecnolog¡ca y produccron rntelectual

(Las carreras adoptaran de acuerdo a su contenido de su planp¡s.

(Carreras con ¡nvestigac¡ón y producc¡ón ¡ntelectual c¡ent¡trca) (a+b+c+d)zu)a Fq Iibl,mlftillo m déposito legal en el área 10

Por l¡bro ed¡tado con depos¡to leARTICULO c¡ent¡f¡co en el área 5

d ARTIGULO cient¡t!co 3(carreras con ¡nvest¡gac¡ón y produccton tecnobgtca) @+Por proyectos presentados y aprobados por los órganos de co-gob¡erno. tiPor pañrcrpacron en la erecucron dé proy€cros, aproDaoos porco-qobierno.

6

Pd páñiaipelóñ en ¡a evaluación, ejecución y/o conclusión sat¡sfactoriade Drovectos.

t0

4 p§.a 100% 10b Mas de 50 Yo

50"/od Menos de 50% 35

Es muy puntualbc Es poco puntual 5

Es impuntual6 Obietividad en la evaluación y calif¡caciones (en base a criter¡os

académicos)PIS.

a Evalua ob¡et¡vamente en base a los cft 10

solo algunas veces evalúa en basé a los cr¡ter¡os academlcos y otrasveces no.

d Fválúá por simpatias (preferencias) y por antipat¡as.prs.

10cd

TOTAL lUU PtS.

NOTA.Esta tabla será entregado a los estudiantes del curso que hayael docente ejercido la cátedra para que sean los mismos estud¡anteslos directos evaluadores de su Iabor del docente.

Universidad Riblica de ElAIto

c

J

Page 60: REGLAMENTOS GENERALES

CAPÍTULO IDISPOSICION ES GEN ERALES

Aftículo 1. El presente reglamento del Régimen Estudiantil de launiversidad Pública de El Alto (upEA), contempla loé derechos y obligacionesde los estudiantes, así como los objetivos de normar las módalidádes deadmisión, permanencia, régimen académ¡co y graduación.

A¡tículo 2. En conformidad con el aftículo 90 del Estatuto de la UniversidadBoliviana, son estudiantes universitarios las personas nacionales o extranjeras,las últimas con residencia legal, matriculadas en las carreras que ofréce láUPEA en sujeción al modelo curricular vigente, cumpliendo con lbs requisitosexigidos por el Estatuto orgánico de Ia universidad Boliviana, el Estatuto dela UPEA y el presente reglamento; no pudiendo postular las personas que seencuentren trabajando como administrativos en la UpEA.

A¡tículo 3. Todo estudiante, a patir de su inscripción, asume el compromisode..conocer y cumplir las normas del Estatuto orgánico de la universidadBoliviana, el Estatuto orgánico de la upEA y el presénte reglamento.

CAPÍTULO IIDERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES

UNIVERSITARIOS

Aftículo 4. Son derechos de los estudiantes universitarios:

Acceder a una formación profesional idónea que propicie una informaciónintegral de su personalidad.ser asistido. y orientado individual o colectivamente en el proceso, hastasu conclusión o finalización de su formación profesional, me'diante tutoríasy otros servicios académicos establecidos en el modelo educativo de laUPEA.El respeto a su condición de estudiante, a su libertad de opinión eideología.ser evaluado objetivamente, en su rendimiento académico, y a conoceropoftunamente los resultados de su evaluación.Pafticipar como elector y candidato en Ia constitución de los organismosestudiantiles, en sujeción al estatuto de la confederación universitariaBoliviana (cuB) y de Ia Federación universitaria Local (FUL) de la upEAPafticipar en el gobierno universitario con sujeción ál prÍncipio de co-

1)

2)

3)

4)

s)

6)

Universidad Riblica de EIAIúo

Page 61: REGLAMENTOS GENERALES

gobierno paritario docente-estudiantil.7) Recibir los servicios de apoyo académico, bienestar estudiantil y asistencia

social, conforme a reglamentos: comedor universitario, beca trabajo, becapara el proceso de graduación, albergue y seguro universitario de salud.

8) Conformación de sociedades cientÍficas estudiantiles, orientadas ala investigación, al conocimiento de la naturaleza, la sociedad y elpensamiento.

9) Ser reconocido por la universidad, su sobresaliente desempeño en losprocesos de enseñan za-aprendizaje, investigación científi ca-tecnológicay/o interacción social.

10) A solicitar en forma escrita la excusa del docente por causas justificadas. En

caso de negativa se solicitará la recusación ante la instancia competente,quien luego de verificar conformará un tribunal con docentes de materiasafines.

11) Postular a: auxiliaturas de docencia, programas, becas y otros beneficiosde acuerdo a reglamentación especÍfica.

12) A evaluar a todos los docentes, sobre el proceso de enseñanza yaprendizaje, de acuerdo a reglamentación.

13) Exigir el cumplimiento de la carga horaria, programas académicos,horarios y el plan académico de cada gestión de acuerdo a lo establecidoen el diseño curriculan

14) Recibir un porcentaje de los ingresos que genere todo proyecto deinvestigación y/o de producción, que sea presentado y ejecutado, porun equipo de estudiantes, previa aprobación en instancias pertinentes deco-gobierno.

15) Conocer los POAs de las unidades académicas.

Aftículo 5. Son obligaciones de los estudiantes universitarios:

1) Preservar, aplicar y defender la autonomía universitaria, así como losprincipios, fines y objetivos de la UPEA.

2) Cumplir con lo establecido en el Estatuto Orgánico y reglamentos de la

UPEA.3) Preservar el debido decoro y respeto a los miembros de la comunidad

universitaria, valores éticos y morales.4) No interferir las disposiciones académicas aprobadas en instancias de co-

gobierno.5) Cuidar y conservar los bienes de la UPEA.6) Participar activamente en los procesos académicos de enseñanza-

aprendizaje, investigación-producción científica-tecnológica e interacciónsocial universitaria.

7) Cumplir con las obligaciones internas de las organizaciones estudiantiles,oficialmente reconocidas por la Universidad Boliviana, CUB, FUL, Centrode Estudiantes de Area y Centro de Estudiantes de Carrera de la UPEA.

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B) Pafticipar en la elaboración de los poA's y las decisiones concernientes alos mismos tomando en cuenta las necesidades de los estudiantes.

CAPÍTULO ilIDE LAS CLASES DE ESTUDIANTES

AÉículo 6. La UPEA reconoce dos tipos de estudiantes:

1) Estudiante regular.2) Estudiante libre.

AÉículo 7. Elestudiante regular, Es aquel que, habiéndose matriculadoy programado asignaturas, participa y cumple obligatoriamente con todas lasactividades, exigencias académicas establecidas en los planes de estudio yprogramas docentes.

AÉículo 8. El estudiante libre. Es aquel que, por motivos plenamentejustificados, se ve impedido de asistir y participar regularmente a las clases decada asignatura, por lo que está sujeto a un régimeh especial establecido porreglamento especffico, cumpliendo con el plan de estudios correspondiente.

CAPÍTULO ryDE LA EVALUACIóN

Aftículo 9. La evaluación de los estudiantes de la upEA es un proceso decalificación y valoración del rendimiento progresivo y final de los aprendizajes,en función de los objetivos propuestos en los flanes gíobales de cada asignatúra,taller, seminario, etc., y conduce a la toma de decisiones pedagógica§.

AÉículo 10. La evaluación de los estudiantes, se sujetará ar presentereglamento.

Artículo 11. La evaluación en las distintas unidades académicas de laUPEA será:

1) Sistemática,2) Diagnóstica al inicio de cada periodo.3) Continua, formativa, progresiva y coherentemente planificada.4) Sumatoria.

Artículo 12. Evaluación sistemática. se fundamenta en el usode instrumentos técnicos pedagógicos, centrados en el estudiante comoelemento esencial del proceso educativo. Deberá ser planificada y definida deantemano para cada asignatura, taller, seminario, etc., en cuanto a su forma

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Page 63: REGLAMENTOS GENERALES

y frecuencia.

AÉículo 13. Evaluación diagnóstica al inicio de cada periodo. Tienecomo propósito, comprobar hasta qué punto fueron cumplidos los objetivos deniveles anteriores, que sirven de pre-requisitos para el proceso de enseñanza-aprendizaje que se desarrollará en un determinado nivel. La misma no serámotivo de ponderación, sino de orientación de todo proceso a desarrollar. Seráuna evaluación inicial, que permitirá detectar aptitudes de los estudiantes,nivel de conocimientos y nivel de motivación.

AÉículo L4. Evaluación continua, formativa, progresiva ycoherentemente planificada. Tiene como finalidad controlar y reorientarel rendimiento regresivo del estudiante. Se funda principalmente en lasactividades de auto evaluación y la observación constante del desempeñoestudiantil.

AÉículo 15. Evaluación sumatoria. Servirá para asignar una calificaciónfinal al estudiante por su rendimiento en cada asignatura, taller, seminario,etc. Se fundamentará principalmente en los resultados obtenidos a través dedistintos instrumentos, de acuerdo con las modalidades establecidas en cadaunidad académica.

CAPÍTULO VDE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA EVALUACIóN

Artículo 16. Los procedimientos para evaluar el rendimiento estudiantilcontemplan: participación, proyectos, prácticas, tareas, autoevaluación,investigaciones, demostraciones, pruebas presenciales (escritas y/u orales).

A¡tículo L7.El plan global de acuerdo a cada asignatura, taller, seminariou otro, deberá presentar con precisión el tipo, cantidad y valor de los diferentesprocedimientos de evaluación a utilizar, que deberá estar en concordancia conlos planes académicos de la carrera y ser puestos en conocimiento de losestudiantes, la primera semana de clases.

A¡tículo 18. Cuando un estudiante necesite aclarar o profundizar lajustificación de una respuesta a una evaluación podrá solicitar la asesoríacorrespondiente del responsable de la asignatura, taller u otro.

A¡tículo 19. Se define como participación a la actividad que desarrolla elestudiante en el proceso enseñanza-aprendizaje.

Aftículo 20. Se define como tareas al conjunto de trabajos prácticos,ejercicios o cuestionarios asignados específicamente en la planificación global

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de los procesos educativos de cada asignatura, taller, etc., que el estudiantedebe realizar para entregar en las fechas establecidas.

Artículo 21. El número de tareas que el estudiante deberá presentar,estará sujeto a las características de cada asignatura, taller, etc., y a lametodología prevista en la planificación global correspondiente.

Aftículo 22.Lastareas servirán esencialmente para informar al estudiantesobre el avance de su aprendizaje, mediante obseruaciones del docentesobre la calidad de los trabajos y las orientaciones que correspondan. podrátambién asignárseles un valor dentro la calificación final. En este caso, dichovalor deberá estar definido de antemano en el respectivo plan académico.

Artículo 23. Se define como proyecto a un trabajo teórico-práctico,metodológico científico, sea individual o grupal, de acuerdo con lascaracterí:sticas y complejidad del tema, que deberá ser constantementesupervisado por el docente responsable de la asignatura, taller, etc, A estetipo de trabajos se asignará un porcentaje establecido de antemano en el planacadémico.

Aftículo 24. Se define como investigación al trabajo sistemático y cientÍficoque deberán realizar los estudiantes, bajo la supervisión y asesoría constantedel docente encargado sobre un tema determinado, conforme a un esquemapertinente. La asignación de esos trabajos de campo o experimentales deberáser documentada y establecida en el plan académico.

Artículo 25. Se define como interacción social a la actividad que permitela transferencia recíproca de conocimientos, entre la universidad y el pueblo.Dicha actividad se desarrolla en estrecha relación con la investigacíón y elproceso de enseñanza-aprendizaje.

Artículo 26. El valor de todas las actividades ponderables, será establecidode acuerdo a planes académicos de cada asignatura, taller, módulo y/oseminario.

Aftículo 27. Se define como pruebas presenciales a las actividades com-prendidas dentro del proceso de evaluación, en las que el estudiante res-ponderá individualmente a un instrumento de mediación del aprendizaje enpresencia del docente .

AÉículo 28. Las pruebas presenciales se realizaran aplicando instrumentosde medición y metodos de evaluación que sea:1) Válidas y evaluables.2) Confiables, es decir, que los resultados obtenidos sean constantes ante

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Page 65: REGLAMENTOS GENERALES

s¡tuac¡ones similares.3) Pertinentes, en cuanto a su correspondencia con los objetivos.

Aftículo 29. Las pruebas presenciales serán de dos tipos: ordinarias yextraordinarias.

Aftículo 30. Pruebas ordinarias. Son aquellas que cada unidad académicaseñala para evaluar el rendimiento de los aprendizajes. Podrán ser:

1) Parciales. Cuando se apliquen instrumentos de medición en periodosintermedios, dentro del proceso educativo.

2) Finales. Cuando se apliquen instrumentos de medición a la conclusión deun determinado periodo lectivo.

Aftículo 31. La presentación a las pruebas ordinarias será obligatoriapara el estudiante, débiendo asistir al lugar; hora y fecha de realización quebe indique en el cronograma fijado por la unidad académica, en razón del planacadémico de cada asignatura, taller, etc.

Aftículo 32. Las pruebas escritas se recibirán pasando lista a todos losestudiantes, asimismo se verificará la entrega del examen del estudiante, conel fin de evitar el extravío de pruebas.

AÉículo 33. Las pruebas presenciales deberán ser formuladas, de talmanera que su duración y resolución no exceda de los 120 minutos.

Aftículo 34. En ningún caso dos o más pruebas del mismo nivel coincidiránen el mismo día, por lo-que estarán sujetas a programación académica.

AÉículo 35. Las pruebas corregidas por el docente serán presentadas a

los estudiantes en un plazo no mayor a diez días calendario después de serrealizada la prueba, informando a los mismos sobre los resultados alcanzadosy haciendo, en caso necesario, las recomendaciones correspondientes.

Aftículo 36. Dentro de las pruebas extraordinarias se considerarán:

1) Las de segunda instancia. Son las pruebas a las que tienen derecho los- estudiantet de acuerdo a la reglamentación especÍfica de cada carrera'Se rendirán quince días después de la totalidad de las pruebas finales deprimera instancia.

2) Las anticipadas o retrasadas. Para tener derecho a éstas, el estudiante osu apoderado deberá presentar la solicitud y justificación escrita aldirectorde carrera con un mínimo de tres días hábiles de anticipación.

Aftículo 37. La nota de aprobación de las pruebas de segunda instanciaes cincuenta y un (51) puntos, no pudiendo asignarse puntajes mayores'

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Cualquier calificación inferior da lugar a la reprobación de la asignaturamanteniendo la nota original de reprobación.

Aftículo 38. Las calificaciones numéricas se otorgarán en una escala de 1a 100 puntos y las conceptuales "aprobado" o "reprobado".

Aftículo 39. La nota mínima de aprobación en las calificaciones numéricasserá de 51 puntos. se obtendrá mediante promedio de las calificaciones de lostrabajos asignados, las pruebas parciales y la prueba final,

Aftículo 40. El valor porcentual de los diferentes trabajos y pruebas serádefinido y comunicado oficialmente a través de especificaciones en el planacadémico, al inicio de cada periodo correspondiente.

A¡tículo 41. En las calificaciones conceptúales, el requisito de vencimientode la asignatura, taller; etc,, será la obtención del concepto "aprobado" comoresultado del vencimiento satisfactorio de los diferentes trabajos.

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ReeLaMeNro oe loM¡sróN esruornNilL

cnpÍrulo ¡DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El.presente reglamento contiene disposiciones generales, quenorman la admisión de postulantes bachilleres y otios (exceptó trabajaáoresadministrativos de la UPEA) a las distintas Carreras de la Üniveisidad pública deElAlto (UPEA); en concordancia con el Reglamento del Régimen Estudiantil dela universidad Boliviana,.capítulo II, en su-s artículos q al i3, aprobado en el XCongreso de Universidades.

A¡tículo 2. El Reglamento de Admisión Estudiantil tiene por objeto regularla planificación, organización, ejecución y control en sus cuatio modalidadás deadmisión:

1) Prueba de suficiencia académica.2) Curso preuniversitario.3) Excelencia académica.4) Admisión especial.

A¡tículo 3. Para. fines de interpretación y aplicación en el presentereglamento se define los siguientes términos:

1) Admisión. Es el p. rocedimiento por el que el postulante podrá adquirir lacondición de estudiante regular de la Univers¡¿'ad gol¡vianá.

2) Prueba de suficiencia académica. Permite a los bachilleres postulantesgeguir estudios universitarios sin el requisito del curso preuniversitario.Esta se compone de una prueba de conocimiento y de un diagnósticopsicotécnico.

3) curso preuniversitario. Tiene como objetivo foftalecer las capacidadescognoscitivas y desarrollar las aptitudes de los postulantes y ótorgarlesinstrumentos básicos para realizar estudios superiores. cóntemflla larealización de actividades de nivelación, aplicac¡óh oe pruebas partiaes,elaboración de trabajos prácticos y una evaiuación final.'4) Excelencia académica. Tiene por objeto incentivar y admitir a todosaquellos estudiantes bachilleres sobresalientes, que hayañ obtenido las tresmejores calificaciones de cuafto de secundaria, asimismo quedan exentos ala modalidad de admisión del articulo 2 incisos l),ly fl.'5) Admisión especial. Permite a las personas que cíeseeír iniciar y/o continuarsus estudios universitarios quedar exentas de cumplir con la modalidadde admisión vigente debido a que poseen títulos de Licenciatura, Técniiosuperior, graduados del colegio Militar, Academia Nacional de policías,Normal superior y otros que son resultado de disposiciones y convenios

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especiales de las Universidades del Sistema Universitario Boliviano, en elmarco del rendimiento académico y la equidad social.

A¡tículo 4, La modalidad de admisión a las carreras de la UPEA, deberá serplanificada en función a las necesidades de cada carrera,

CAPÍTULO HCARACTERÍST¡CIS GENERALES

AÉículo 5. Las principales características de las modalidades de admisiónvigentes son:

I. Prueba de suficiencia académica.

1) Evalúa los conocimientos básicos adquiridos en el nivel secundario.2) Evalúa el carácter y facultades del postulante mediante un diagnóstico

psicotécnico.3) Estimula el rendimiento académico de los estudiantes bachilleres,

permitiéndoles el ingreso a la carrera.

Curso preuniversitario.

Nivela el conocimiento de materias básicas del nivel secundario,necesarias para el desarrollo formativo en la carrera universitaria.Foftalece aptitudes, habilidades y valores para realizar estudiossuperiores.Promueve el conocimiento de métodos didácticos y técnicas de investigacióny estudio.Induce al conocimiento de la estructura y funcionamiento de la UPEA y lacarrera de su elección.Contribuye a superar el criterio individualista y memorístico del modelotradicional del proceso enseñanza-aprendizaje.Genera un espíritu crftico y productivo de la compleja realidad social y susmecanismos organizativos.Inculca los principios universitarios y defensa de la autonomíauniversitaria.

III. Excelencia académica.

1) Es una modalidad de admisión directa por la cual los bachilleres sobresalientesde unidades educativas, ingresan a una carrera de la universidad.

2) Dispensa del cumplimiento de la prueba de suficiencia académica y el cursopreuniversitario a los bachilleres comprendidos en el aftículo 2 incisos 1, 2y 4 y aftículo 3 incisos )2,3 y 5.

II.

1)

2)

3)

4)

s)

6)

7)

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IV. Admisión especial.

1) Dispensa del cumplimiento de la prueba de suficiencia académica y elcurso preuniversitario a postulantes profesionales con tÍtulo en provisiónnacional.

2) Admite a postulantes destacados en competencias académicas reconocidaspor la UPEA y beneficiarios de convenios interinstitucionales.

CAPÍTULO ilIPRUEBA DE SUFICIENCIA ACADÉMICA

A¡tículo 6. La convocatoria para la realización de las pruebas de suficiencíaacadémica, será elaborada y aprobada por la Comisión Académica designada enel Honorable Concejo de Carrera (HCC) y refrendado por el Honorable Concejode Area (HCA) para su publicación, y deberá contemplar como mínimo lossiguientes aspectos:

1) Requisitos para la inscripción.2) Asignaturas, contenidos mínimos y referencia bibliográfica,3) Lugar, fecha y hora de las pruebas.

AÉículo 7. Los requisitos de inscripción para la Prueba de SuficienciaAcadémica son:

Fotocopia(s) del diploma de bachiller o de las libretas que acredite(n) laaprobación de los cuatro cursos del nivel secundario, previa rpresentaciónde los documentos originales.Fotocopia de cédula de identidad, pasapofte o libreta de servicio militar.Formulario de inscripción debidamente llenado.Papeleta de depósito bancario por derecho a la prueba de suficienciaacadémica.

5) Presentar las tres últimas libretas del nivel secundario y ceftificado delDirector de Colegio que acredite estar cursando el último curso del nivelsecundario. Válido para las Carreras que desarrollen sU curso Preuniversitarioen el segundo semestre de la gestión.

6) Originales debidamente legalizados expedidos por las autoridadescompetentes.

AÉíCUIO 8. DEL EXAMEN PSICOTÉCNICO Y DE CONOCIMIENTOS.La prueba de suficiencia académica contempla un examen de conocimientosde materias básicas y un examen psicotécnico, previamente elaborados por la

comisión académica de cada carrera.

AÉículo 9. La comisión académica estará conformada por docentes yestudiantes designados por el HCA o HCC.

1)

2)3)4)

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Aftículo 10. La prueba de suficiencia académica requiere un puntaje mínimode 51 sobre 100 puntos para su aprobación. La ponderación de esta calificacióndeberá estar en función a la planificación académica de cada carrera.

AÉículo 11. Los estudiantes que no rindieran las pruebas de suficiencia oreprobaran las mismas, podrán habilitarse al curso preuniversitario.

AÉículo 12. Los resultados de la prueba de suficiencia serán publicados porla comisión académica, en un plazo no mayor a 48 horas después de rearizádala prueba.

AÉículo 13. Todo reclamo relacionado a la prueba de suficiencia deberáefectuarse en forma escrita, dentro de las 48 horas de emitida la publicación.La comisión académica deberá resolver estos casos por escrito en un lapso nomayor a las 48 horas, computables a partir de la presentación del reclamo.

CAPÍTULO ryCURSOS PRE.UNIVERSTTARIOS

A¡tículo 14. La convocatoria para el curso pre-universitario será elaboradapor la comisión académica designada en el HCA o HCC y refrendada por eldecano de área para su publicación. Contemplará los siguientes aspectosmrnrmos:

1)2)3)

Requisitos de inscripción.Asignaturas del curso.Carga horaria, lugar, fecha de inicio y conclusión.

Aftículo 15. Los requisitos mínimos para el curso pre-universitario son:

Fotocopia(s) del título de bachiller o de las libretas que acredite(n) laaprobación de los cuatro cursos del nivel secundario, previa presentaciónde los documentos originales.Fotocopia de cédula de identidad, pasapofte o libreta de seruicio militarFotocopia de ceftificado de nacimiento.Formulario de inscripción debidamente llenado.Papeleta de depósito bancario por derecho a curso pre-universitario.Presentar las tres últimas libretas del nivel secundario y certificadodel Director de Colegio que acredite estar cursando el último curso delnivel secundario. Válido para las Carreras que desarrollen su curso pre-universitario en el segundo semestre de la gestión.En el caso de postulantes extranjeros (as) deberán presentar documentosoriginales debidamente legalizados y expedidos por las autoridadesnacionales.

1)

2)3)4)5)6)

7)

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AÉículo 16. El curso preuniversitario se desarrollará en dos partes:

I. Conocimientos básicos.

EI contenido de esta primera parte estará sujeto a un programa específicoelaborado por la comisión académica, tomando como premisa él fortalecimientode los conocimientos de las materias básicas impartidas en el nivel secundario,necesario para el desarrollo formativo de cada carrera.

II. Contenido social.

1) No es de carácter evaluativo, pero de asistencia obligatoria.2) Deberá proporcionar una orientación general sobre la realidad internacional,

nacional y el papel de la universidad al interior de ella.3) Deberá dar una orientación universitaria acerca de los fines y objetivos de

Ia UPEA.4) El postulante deberá recibir una orientación sobre el currículo de la carrera

a la que postula.5) Se deberá proporcionar métodos y técnicas de estudio, orientándolos hacia

un nuevo modelo académico.

AÉículo 17. Las asignaturas a dictarse en el curso pre-universitario,así como sus contenidos mínimos, carga horaria, designación de docentes yconformación de paralelos, será planificado por la comisión académica, encoordinación con el o los docente(s) de la asignatura y aprobado por el HóA oHCC.

Artículo 18. Eliniciodelcursopre-universitariodeberáfijarse preferentementeen el último cuatrimestre del año, para las carreras de módalidad anual, y en elcaso de las carreras de la modalidad semestral tienen la libertad de establecerun segundo curso, de acuerdo a la planificación de cada carrera.

AÉículo 19. Estos cursos tendrán una duración máxima de 3 meses, enfunción a las particularidades de cada carrera.

Artículo 20. La evaluación del desarrollo del curso, en sus diferentesasignaturas, contempla la realización de actividades de nivelación, aplicaciónde pruebas parciales, aprobación de trabajos prácticos, que concluyen con unaevaluación final.

Aftículo 21. El postulante que apruebe el curso pre-universitario, pero noapruebe el cuafto curso de secundaria no adquiere ningún derecho de admisióna la UPEA en la gestión cursada. Las notas obtenidas en el pre-universitariodeberán ser anuladas y en ningún caso se otorgará certificado de aprobación.

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AÉículo 22. La evaluación final por asignatura será programada enevaluaciones únicas y simultáneas de todos los cursos paralelos.

ARTÍCULO 23. La calificación final será el promedio de las asignaturascontempladas en el curso, requiriendo un mínimo de 51 puntos para laaprobación.

AÉículo 24. Los resultados serán dados a conocer por el decano de área odirector de carrera en un plazo no mayor a las 48 horas, con carácter obligatorio,después de realizada la prueba final. Este informará al HCA o HCC en las 24horas siguientes para su consideración, aprobación y publicación.

Aftículo 25. Todo reclamo relacionado a la prueba del curso deberáefectuarse en forma escrita, dentro las 48 horas de emitida la publicación; lacomisión académica deberá resolver estos casos por escrito, en un lapso nomayor a las 48 horas, computables a partir de la presentación del reclamo.

CAPÍTULO VEXCELENCIA ACADÉMICA

AÉículo 26. La convocatoria por excelencia será elaborada por la ComisiónAcadémica de Área y/o de Carrerá y será refrendada por el decaño de área parasu publicación y contemplará los siguientes aspectos mínimos:

1) Requisitos de inscripción.2) Plazo.3) Cupo (parámetros de calificación de excelencia).4) Lugar y fecha de inicio de clases.

AÉículo 27.Los requisitos mínimos para la Excelencia Académica son:

Ser boliviano de nacimiento.Fotocopia(s) del título de bachiller o de las libretas que acredite(n) laaprobación de los cuatro cursos del nivel secundario, previa presentaciónde los documentos originales.Fotocopia de cédula de identidad, pasaporte o libreta de servicio militarFormulario de inscripción debidamente llenado.Papeleta de depósito bancario por el derecho de ingreso por excelenciaacadémica.Acta de calificación de la Unidad Educativa Fiscal que ceftifique, que sonlos tres mejores estudiantes del cuarto de secundaria concordante con elcapítulo I artículo 3 en su inciso 4).

Artículo 28. La universidad deberá otorgar el ceftificado de habilitación,bajo la modalidad de ingreso por Excelencia Académica.

1)2)

3)4)s)

6)

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CAPÍTULO VIADMISIóN ESPECIAL

Artículo 29. La Admisión Especial comprende los siguientes casos:

1) Profesional universitario con título en provisión nacional.2) Profesores egresados de normales superiores urbanos y rurales con título

en provisión nacional y título de bachiller.3) Oficiales en ejercicio graduados de las Fuerzas Armadas y de la Academia

Nacional de Policías con documentación legalizada que acredite su grado ytítulo de bachiller.

4) Los titulados de Institutos Superiores o similares reconocidos_ por la- Universidad, que además de tftulo de bachiller cuenten con título enprovisión nacional a nivel de Técnico Superior.

5) Postulantes que hubieren obtenido los diez primeros puestos en competenciasacadémicas nacionales e internacionales organizadas y/o reconocidas porla UPEA.

6) Estudiantes que cuenten con Convenios Interinstitucionales u otros que al

fi rmarse incluyan esta prerrogativa.

AÉículo 30. La admisión especial está sujeta a los siguientes requisitos:

1) Fotocopia legalizada del título profesional en provisión nacional'2) Fotocopia legalizada deltítulo de bachillen3) Documentos originales que acrediten y respalden la admisión especial.4) Certificado de nacimiento y Fotocopia legalizada de la cédula de identidad.

AÉículo 31. La universidad deberá otorgar el ceftificado de habilitación,bajo la modalidad de ingreso por admisión especial.

CAPÍTULO VHESTRUCTURA Y ORGANIZACION

Artículo 32. Los HCC's y HCA's conformarán comisiones académicas para

todas las modalidades de admisión para la: planificación, organización, ejecucióny control, exceptuando la admisión por Excelencia Académica.

Aftículo 33. La Comisión designada dependerá directamente del HCC oHCA y estará conformada por los siguientes miembros:

1) Director de Carrera o Decano de Área, en calidad de presidente.2) Secretario Académico del Centro de Estudiantes de Carrera o de Area, en

calidad de fiscalizador.3) Dos delegados docentes del HCA o HCC.

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4) Dos delegados estudiantiles del HCA o HCC.Aftículo 34. Las atribuciones de la comisión Académica de Área o de

Carrera son:

1) Planifica; organizar, ejecutar y controlar las distintas modalidades deadmisión, excepto la de Excelencia Académica.

2) Proponer al HCC y HcA la convocatoria pública a concurso de méritos y larespectiva defensa del plan de trabajo, para la designación del coordinadordel curso preuniversitario.

3) Evaluar la documentación presentada por los postulantes, a cargo delcoordinador del curso Preuniversitario, en conformidad a normas yreglamentos en vigencia y proponer al HCC y/o HCA la nómina de loipostulantes habilitados con la respectiva puntuación alcanzada.

4) considerar el Plan Académico y Administrativo, propuesto por el coordinadorpreviamente designado, así como evaluarlos y presentar un informe deconclusiones al HCC o HCA, para su respectiva consideración y aprobacióncon resolución de ambas instancias.

5) Requerir al coordinador designado, la presentación de un presupuestodetallado de toda la actividad pre-curricular del Curso Pre-universitario yactividades complementarias, dentro de la norma universitaria vigente,para su consideración y evaluación por pafte del HCC o HCA.

6) Proponer al HCC o HCA la convocatoria pública a concurso de méritos parala designación y contratación de personal docente, auxiliares de docencia,personal administrativo de apoyo, para el desarrollo de las actividades deiCurso Pre-universitario, acorde a las necesidades.

7) Evaluar los méritos sobre la base de documentos presentados por docentes,auxiliares de docencia y administrativos interesados, de conformidad anormas.y reglamentos en vigencia y remitir el informe al HCC o HCA, parasu aprobación y designación.

B) superuisar- y requerir, al coordinador del curso preuniversitario, rapresentación de informes periódicos sobre el desarrollo de las actividadesacadémicas y administrativas, así como de la ejecución presupuestaria delcurso pre-universitario.

Artículo 35. Funciones y atribuciones del coordinador del curso pre-universitario.

1) Elaborar y presentar a la comisión un plan académico y administrativo, parael desarrollo de las dos modalidades de admisión de postulantes a la'úprA(prueba de suficiencia académica y curso pre-universitario).

2) Elaborar y proponer, a consideración de la comisión, el presupuesto detalladode todas las actividades del curso pre-universitario.

3) Ejecutar las decisiones de la comisión, en cuanto se refiere al desarrollo delas actividades académicas y administrativas del curso pre-universitario.

4) Dirigir y superuisar el desarrollo del curso pre-universitário.

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5) Presentar un informe detallado de todas las actividades académicasy administrativas, a la conclusión del curso pre-universitario, ante lasinsta ncias correspond ientes.

AÉículo 36. Las actividades del coordinador dependen directamente de laComisión Académica.

AÉículo 37. La duración de las funciones del coordinador será mientrasdure el curso pre-universitario y no podrá ser nombrado por más de dos cursosconsecutivos.

Aftículo 38. Los docentes del curso pre-universitario, previo proceso deselección en cada carrera o área, serán designados y dependerán directamentedel Coordinador del Curso Pre-universitario, siendo responsables de regentarsu respectiva asignatura y participar activamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje del mismo.

AÉículo 39. Los auxiliares de docencia del curso pre-universitario, previoproceso de selección, son estudiantes universitarios regulares, dependenácadémicamente del docente y administrativamente del Coordinador delCurso Preuniversitario. Tienen la responsabilidad de cooperar, prestar apoyo yasistencia académica al postulante.

CAPÍTULO vIilASPECTOS FINANCIEROS

Artículo 40. El financiamiento de los cursos preuniversitarios, deberásujetarse al monto total generado por la inscripción. Cada carrera o área, a travésde su consejo, determinará el costo de inscripción único para todas y cada unade las modalidades de ingreso; montos que serán recaudados exclusivamentea través de las redes bancarias autorizadas o en cuentas oficiales de la UPEA.

Aftículo 41. El costo de inscripción para el curso preuniversitario no

excederá los 100 Bs., que cubrirá los gastos del mismo; el monto restante seráutilizado en beneficio de la carrera.

Artículo 42. La administración de los fondos deberá contar con elpresupuesto aprobado por el HCC o HCA, bajo los siguientes parámetros:

1) La administración de la totalidad de los recursos económicos por conceptode cualquier modalidad de admisión, exceptuando el ingreso por excelenciaacadémica estará a cargo de la carrera, de los cuales deberá destinarsepara cubrir las planillas de servicios personales y asignarse al suministro dematerial didáctico y de apoyo,

2) El Coordinador del Curso Preuniversitario tendrá una asignación no mayor

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al haber básico de un docente universitario de tiempo completo, cuya cargahoraria total (pre-universitario más labor docente) estará sujeta a contratoespecífico por tiempo definido.

3) Los docentes del curso pre-universitario, tendrán una asignación de cargahoraria de acuerdo al modelo y política del propio curso, aprobados en elHCC o HCA.

4) De conformidad a las disposiciones universitarias, un docente que tengatiempo completo no podrá trabajar en el curso pre-universitario,

5) Los auxiliares de docencia del curso pre-universitario tendrán una asignaciónequivalente a 20 horas como remuneración mensual por materia o paralelo.Podrán habilitarse auxiliares de docencia de acuerdo al requerimiento decada carrera.

CAPÍTULO IxTNFORME FrNAt-, HABILTTACIONES

Aftículo 43. A la finalización de las actividades del curso pre-universitario yde la prueba de suficiencia académica, el coordinador del curso deberá elaborary remitir a la comisión académica y al decano de área el informe final, debiendocontener míniniamente los siguientes aspectos:

1) Fecha de inicio y de conclusión del curso.2) Programas ejecutados en cada asignatura, detalle de los contenidos,

metodología, carga horaria y modalidades de evaluación empleadas en elcurso,

3) Calificación final obtenida por cada uno de los postulantes.4) Organización general del curso que incluye:

4.1. Aspecto presupuestario, evaluación de docentes y auxiliares dedocencia.4.2. Información estadística que consigne mínimamente el númerode estudiantes, sexo, edad, estado civil, nivel socioeconómico,colegio de procedencia (fiscal, paticular, de convenios yCEMA), procedencia del estudiante (comunidad, provincia, ciudad,depaftamento y país).

Artículo 44. De la habilitación a la Carrera:

1) Los estudiantes que superen las pruebas de suficiencia académica, el cursopreuniversitario y aquellas calificadas bajo la modalidad de admisión especialy excelencia académica, para seguir estudios universitarios, deben recabarel respectivo certificado de habilitación como documento que permita laobtención de la matrícula universitaria.

2) Sobre la base del informe del Coordinador del Curso, en ningún caso seconvalidará el curso pre-universitario para otra carrera.

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CAPÍTULO XDISPOSICIONES ESPECIALES

AÉículo 45. Los postulantes que no cuenten con el Diploma (Título) deBachiller, deberán presentarlo en un plazo no mayor a un año, puesto queeste documento o el certificado que acredite su tramitación en la universidad,constituye requisito indispensable para la admisión en la carrera.

AÉículo 45. De los cursos pre-universitarios en subsedes o provincias.

1) Las carreras o áreas establecerán la admisión de postulantes bachilleresdel nivel secundario de las provincias, mediante el desarrollo de cursospre-universitarios en subsedes, que así los requieran, en consulta y encoordinación con el HCA o HCC, a través del decano de área o director decarrera.

2) La programación, evaluación y desarrollo de los cursos pre-universitariosprovinciales, deben adaptarse a las características programadas.por .cadacarrera o área y considerar la peftinencia social, económica y cultural quehace a las distintas subsedes.

3) Las autoridades universitarias necesariamente deben coordinar con lasautoridades provinciales, las actividades conducentes a garantizar eldesarrollo del curso pre-universitario:

3.1) Infraestructura disponible para realizar los cursos.3.2) Material Didáctico y otros.

4) Los cursos funcionarán bajo el principio de autofinanciamiento.5) La inscripción se realizará en dos etapas:

5.1) Pre-inscripción, a cargo de las autoridades de las provincias.5.2) Inscripción, a cargo de la UPEA.

Artículo 47. El decano de área, en coordinación con las carreras, organizaráservicios de orientación vocacional y profesional; pruebas psicotécnicas a aplicarseantes de las pruebas de suficiencia académica y/o curso pre-universitario.

AÉículo 48. El HCU queda encargado de resolver las dudas que puedansurgir en la interpretación del presente reglamento.

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Page 78: REGLAMENTOS GENERALES

REGLAMENTO GENERAL DE TIPOS Y MODALIDADES DEGRADUACION

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

AÉículo 1. De conformidad al aftículo 66 Capltulo IX de las Modalidades deGraduación del Reglamento'de Régimen Estudiantil de la Universidad Bolivianavigente y aprobado por el X Congreso Nacional de Universidades, siendo laUniversidad Pública de El AIto (UPEA) parte integrante del sistema universitarioPúblico.

CAPÍTULO ilOBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIóN

Aftículo 2. El objetivo principal de los Tipos y Modalidades de Graduaciónes: integrar los conocimientos adquiridos (teóricos, metodológicos, científicos yprácticos) por el estudiante a lo largo de su formación académica demostrandoasí la suficiente capacidad y desempeño profesional enmarcados en losprincipios, fines y objetivos de la UPEA.

Aftículo 3. Todas las carreras y programas de la UPEA deberán incorporarlos correspondientes Tipos y Modalidades de graduación, de acuerdo a sucorrespondencia contenida dentro del presente reglamento en sus planes deestudios, a partir de la gestión académica 2007.

Añículo 4. Las funciones, atribuciones y responsabilidades de loscomponentes del proceso de graduación y los tiempos de duración de dichosprocesos, se desarrollarán en estricto cumplimiento al presente reglamento,normas y estatuto en actual vigencia tanto del Sistema como de la UPEA,

A¡tículo 5. Los Tipos y Modalidades de Graduación deben contemplaraspectos relacionados a la solución de problemas, necesidades sociales reales,actuales y futuras de la sociedad, de acuerdo a las características de cadacarrera.

CAPÍTULO ilITIPOS Y MODALIDADES DE GRADUACIóN

Artículo 6. Los Tipos y Modalidades de Graduación que adopta la UniversidadBoliviana para los diferentes niveles académicos son:

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Page 79: REGLAMENTOS GENERALES

NIVEL ACADÉMICO TIPOS Y MODALIDADES DE GRADUACIóN

Proyecto de Grado.Examen de Grado.

- Examen de Contenidos.- Relación de Expedientes.- Examen Clínico.

o Internado Rotatorio.o Trabajo Dirigido.

- Externo.- Interno(Adscripción).

. Por Excelencia.- RendimientoAcadémico.- Rendimiento a la calidad.

De acuerdo a reglamentación específica decada carrera.

CAPÍTULO ryDEL TIEMPO Y UBICACIóN

Artículo 7. La graduación es la fase terminal de los programas de formaciónacadémica, para lo cual se evalúa el perfil y capacidad de desempeño profesionalalcanzado por los estud¡antes en el proceso de su formac¡ón universitaria.Para obtener el grado académico se debe aprobar satisfactoriamente un tipoo modal¡dad de graduación establecida. Las carreras adoptarán los Tipos y/oModalidades de Graduación definidas en las Reuniones Sectoriales para cadauna de ellas, de acuerdo al Cuadro de Tipos y/o Modalidades de Graduaciónadjunto al presente reglamento de acuerdo a las disposiciones del SistemaUniversitario.

Aftículo 8. El tiempo de los Tipos y/o Modalidades está enmarcado enel artículo 28 del CapÍtulo III de TÍtulos y Grados del X Congreso Nacional deUniversidades.

CAPÍTULO VDE LAS DEFINICIONES OPERATIVAS

AÉículo 9. Tesis. Es un Trabajo de Investigación que cumple con exigenciasde metodología científica a objeto de conocer y dar solución y respuestas a unproblema, planteando alternativas aplicables o proponiendo soluciones teóricasy prácticas.

Universidad Pública de El AIto

Page 80: REGLAMENTOS GENERALES

AÉículo 10. Proyecto de Grado. Es el trabajo de investigación,programación y diseño de objetos de uso social y que cumple con exigenciasde metodología cientÍfica con profundidad similar al de una Tesis.

A¡tículo 11. Examen deGrado. Es la valoración de la formación académicaglobal del estudiante a través de pruebas de exploración.

1) Examen de Contenidos. Prueba oral y/o escrita de los conocimientosteórico-prácticos adquiridos por el estudiante en el curso de su carrera,este examen se fundamenta en los programas y contenidos de los planesde estudio.

2) Relación de Expediente. Prueba teórico-práctica, de carácter público yen base a expedientes reales, en la cual el postulante debe demostraramplio conocimiento de los principios doctrinales, teóricos prácticos de supráctica profesional.

3) Examen Clínico. Es una sesión pública en la cualelestudiante demostrarásus conocimientos, aptitudes, habilidades y destrezas en el diagnóstico deun caso clínico real y en la propuesta o ejecución estrategias de solución alos problemas encontrados.

Aftículo 12. Internado Rotatorio, Es el trabajo realizado y evaluado enInstituciones en ejercicio de funciones y la relación con el campo profesional delpostulante, en ellas el estudiante pone a prueba sus conocimientos, dentro dela práctica profesional específica.

Artículo 13. Trabajo Oirig¡'do. Consiste err trabajos teórico y prácticosdesarrollados en instituciones u organizaciones que son superuisados,fiscalizados, evaluados por profesionales en calidad de asesores o guíasmiembros de la misma.

1) Externo. Trabajo desarrollado en empresas públicas o privadas encargadasde proyectar o implementar obras para lo cual y en base a un temario sepropone un trabajo especÍfico, Esta Modalidad de Graduación contemplatambién el planteamiento de soluciones de problemas específicosdemostrando dominio amplio del tema y capacidad para resolverlos

2) Internado por Adscripción. Es la incorporación de estudiantes a la

realización de trabajos en diferentes secciones de los ámbitos académicos,de investigación, de interacción y/o de gestión universitarias, que desarrollaactividades bajo términos de referencia específicos para cada situación.

ARTÍCULO 14. Graduación por Excelencia. La graduación por excelenciaes una modalidad que exime a los estudiantes sobresalientes de someterse aotros Tipos o Nodaiidades de Graduación. Éstos voluntariamente se adscribena este Tipo de Graduación, La Graduación por Excelencia exige una valoracióncuali-cuantitativa del rendimiento académico del estudiante en el curso de suformación.

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Page 81: REGLAMENTOS GENERALES

1) Rendimiento Académico. Es evaluado en función al aprovechamientoacadémico expresado en indicadores cuantitativos obtenidos por elestudiante durante su permanencia en un Programa de Formación a nivelde licenciatura.

2) Reconocimiento a la Calidad. Cuando el promedio de calificaciones, laproducción intelectual y otras muestras de su capacidad para el futurodesempeño profesional han cumplido condiciones establecidas y aprobadasperiódicamente en cada carrera de la UPEA.

Aftículo 15. Graduación Directa. Es una modalidad de graduaciónbasada en los ajustes principalmente cualitativos de los Planes de Estudio y deevaluación a lo largo de la Carrera. Estos ajustes garantizarán la formación deprofesional idóneo a la conclusión satisfactoria de éstos Planes de Estudio, estaGraduación se otorga inmediatamente a la finalización de los estudios. Este tipode graduación se aplica sólo en el nivel académico de Bachiller en Ciencias oArtes.

Artículo 16. Técnico Universitario Superior. Será directa, previaaprobación satisfactoria del Plan de Estudios y en concordancia con lareglamentación de su respectiva carrera.

CAPÍTULO VIDEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

AÉículo 17. Todo estudiante para obtener un grado académico debecumplir con alguno de los Tipos y/o Modalidades de Graduación apropiado a sunivel académico.

AÉículo 18. En los tipos o modalidades de graduación se admite el trabajocolectivo y/o multidisciplinario que estará sujeto a una reglamentación especialen cada carrera.

Artículo 19. El estudiante, para inscribirse en una modalidad de graduaciónvigente en su carrera, deberá cumplir de manera obligatoria con los requisitosexigidos por el Plan de Estudios de cada carrera y por lo establecido en laUPEA,

CAPÍTULO vIIDEL PROCESO DE GRADUACIóN

ORGANISMOS COMPETENTES Y SUS ATRIBUCIONES

AÉículo 20. EI organismo competente para la implementación de los Tiposy Modalidades de Graduación es El Honorable Consejo de Carrera (HCC).

AÉículo 21. Son atribuciones del HCC:

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Page 82: REGLAMENTOS GENERALES

1) Designar a los miembros del Tribunal.2) Viabilizar el cumplimiento de los Tipos o Modalidades de Graduación.3) Aprobar la solicitud de inscripción de los postulantes de su carrera a uno de

los Tipos o Modalidades de Graduación.4) Desl§nar al tutor y/o asesor a solicitud escrita del o los postulante(s).

A¡tículo 22. Son atribuciones del director de carrera:

1) Verificar el cumplimiento de la reglamentación específica de las Modalidadesde Graduación.

2) Instalar los actos académicos de defensa pública.3) Emitir memorándum de designación a los miembros delTribunal.4) Firmar las actas correspondientes.

CAPÍTULO vIUDE LOS COMPONENTE9 DERECHOS Y OBTIGACIONES

A¡tículo 23, Los componentes que intervienen en la modalidad degraduación son:

1) Los Postulantes.2) Los Tutores.3) ElTribunal.

Artículo 24. De los postulantes. Son postulantes aquellos estudiantesque habiendo cumplido con los requisitos estipulados por cada carrera y en elnivelcorrespondiente, se inscriben a una modalidad de graduación, talcomo seestablece en el atículo 19 del presente reglamento.

AÉículo 25. Los Tutores. En los Tipos y Modalidades de Graduaciónpodrán ser tutores los:

1) Docentes de la UPEA.2) Tutores externos, que son profesionales con grado académico universitario

obtenido en el sistema universitario público igual o superior al que aspira elpostulante, previa aceptación del mismo y designación por el HCC.

3) Los casos anteriores estarán sujetos a reglamento especÍfico de cadacarrera.

AÉículo 26. Si el tutor es de la UPEA deberá ser de manera gratuita.

AÉículo 2T.EaTribunal. Estará conformado por tres docentes de la carrerao de la UPEA, en caso necesario del sistema universitario público y frutos deconvenios interinstitucionales designados por la instancia correspondiente;estos docentes serán preferentemente del área o especialidad referente altema.

Universidad Pública de FllAIto

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s)

1)

4)

2)

3)

4)

3)

4)

1)

2)

A¡tículo 28. Son derechos de los postulantes:

1) Elegir a su tutor de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del presentereglamento.Realizar el trabajo de graduación cumpliendo estrictamente el cronogramaaprobado con todo el respaldo institucional.Solicitar asesoramiento a las carreras y/o profesionales con grado académico,extra universidad entendidos en el tema.Proponer eltrabajo de graduación en forma individual o grupal hasta de trespostulantes, si el caso asílo amerita, de acuerdo a reglamento específico decada carrera.Solicitar el cambio de uno o más tutores y/o miembros del tribunal de gradopor causales debidamente justificadas.

AÉículo 29. Son obligaciones de los postulantes:

Cumplir con todos los requisitos exigidos por Ia carrera correspondiente,para la aprobación, el desarrollo de la modalidad de graduación elegida y loestablecido en el presente reglamento.Una vez aprobada la modalidad y el tema por el HCC el postulante deberácumplir estrictamente el cronograma establecido.Presentar ante el Tribunal el trabajo de grado, de acuerdo a la modalidadde graduación propuesto por el postulante, para que en el plazo establecidose emita el informe de revisión.Cumplir con la defensa del Trabajo de Grado en un acto público.

Artículo 30. Son obligaciones de los Tutores:

Orientar, guiar y realizar el seguimiento en la elaboración de los trabajos degraduación del postulante.Realizar las revisiones previas a la presentación del Trabajo de Graduaciónpara evaluar y determinar el nivel de suficiencia que permita a los postulantesingresar en la siguiente etapa.Participar en la defensa oral del Trabajo de Graduación, para absolverdudas pertinentes al tema.Todos los docentes de la UPEA y/o del Sistema Universitario tienen laobligación de ser tutores de los postulantes que así lo soliciten, de acuerdoa su especialidad, competencia y disponibilidad de tiempo, en cumplimientode las resoluciones del X Congreso Nacional de Universidades.

Artículo 31. Son obligaciones delTribunal de Grado:

Todos los miembros del Tribunal deberán revisar, analizar e interiorizarse conlos documentos y Trabajo de Grado del postulante antes de la defensa.El Tribunal se reunirá con el Postulante y el Tutor para evaluar las

2)

3)

1)

2)

Universidad hiblica de ElAlto

Page 84: REGLAMENTOS GENERALES

observaciones y recomendaciones individuales antes de la fijación de fechay hora de la defensa pública.

3) La asistencia obligatoria de todos los miembros del Tribunal a la defensapública delTrabajo de Graduación.

AÉículo 32. De las sanciones a los miembros delTribunal:

1) La ausencia injustificada de cualquiera de los miembros del tribunal enel día y hora de la defensa pública será causal de proceso de acuerdo alreglamento de procesos universitarios. Llegándose inclusive a la exoneracióndel cargo.

2) El incumplimiento (atraso o permanencia parcial) será sancionado deacuerdo al reglamento del régimen docente; además estos antecedentesserán procesados en la evaluación docente,

A¡tículo 33. PROCEDIMIENTO DE I.A EVALUACIÓN. La calificación deltrabajo de graduación, que estará a cargo sólo de los tres docentes miembrosdel Tribunal, se emitirá en acta elaborada al finalizar la defensa y consignarálas observaciones finales y motivos por los que se acredita una nota. Si no esposible llegar a una calificación de consenso, se establecerá la nota a través delpromedio de calificaciones individuales de cada miembro deltribunal.

CAPÍTULO ilDE LA EVALUACIóN DE LOS TIPOS Y MODALIDADES DE

GRADUACIóN

Artículo 34. El Tribunal evaluará los siguientes aspectos:

1) La validez y vigencia del tema, dentro del Tipo oGraduación.

2) La fundamentación, planificación y programación paradefensa del tema.La coherencia teórica y su aplicación directa en el diseño metodológico.El grado de aporte técnico, académico, así como la investigación y/ointeracción social.

Artículo 35. Todo Tipo o Modalidad de Graduación deberá cumplir con lassiguientes etapas:

1) Elección del Tipo o Modalidad de Graduación.2) Cumplimiento de los requisitos del Tipo o Modalidad de Graduación.3) Presentación revisión, recomendación y corrección del Trabajo de Grado4) Defensa pública.5) Aprobación delTrabajo de Grado.

Modalidad de

el desarrollo y

3)4)

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AÉículo 36. Para fines de calificación de la evaluación en la defensa pública,el Tribunal deberá tomar en cuenta los siguientes criterios:

1) Orden de exposición.2) Dominio del tema.3) Manejo conceptual.4) Capacidad para absolver las preguntas.

Aftículo 37. Concluida la defensa pública, el Tribunal sesionará en formareservada para emitir la calificación sobre una escala de 1 a 100 puntos.

Aftículo 38. La Calificación Finalde la Modalidad de Graduación resultára dela sumatoria de las calificaciones ponderadas de acuerdo al siguiente detalle:

1) La calificación del trabajo concluido del Tlpo o Modalidad de Graduación.2) La calificación de la defensa pública.3) La calificación final de graduación se sujetará a la reglamentación interna

de cada carrera,

AÉículo 39. La caliñcación final de Graduación será registrada en el Librode Actas correspondiente.

Aftículo 40. La calificación final de la Modalidad de Graduación serávalorada de acuerdo al siguiente cuadro:

PUNTAJE VALORACION OESERVACIONES

De51a79 Buena Aprobado

DEUUAU9 sobresalrente Aprobado con felicitac¡ones y recomendación depublicación.

lJe 90 a 100 Excelente AproDaoo con mencron nononnca yrecomendación de publicación.

EvALUAcIó* ,= * 3I1$üI3,áN PoR ExcELENcIAPOR RENDIMIENTO ACADÉMICO

AÉículo 41. Los criterios básicos para los estudiantes que se acojan a estaModalidad son los siguientes:

1) Promedio general de las calificaciones de todas las asignaturas del Plan deEstudios igual o superior a 80 puntos.

2) No haber reprobado ni abandonado ninguna asignatura a lo largo de susestudios en la carrera.

3) Haber aprobado todas las asignaturas en la primera instancia.

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Page 86: REGLAMENTOS GENERALES

4) Haber concluido la aprobación de todas las asignaturas en un tiempo nomayor al establecido en el plan de estudios; salvo casos de interrupción pormotivos de fuerza mayor

AÉículo 42. Todos los postulantes, para esta Modalidad de Graduación porExcelencia, serán habilitados por sus respectivas carreras en coordinación conel vicerrectorado de la UPEA.

CAPÍTULO XIDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Aftículo 43. Serán causales de suspensión de la defensa de la modalidadde graduación, las razones de fuerza mayor, cuya solicitud de suspensión seefectuará al Director de Carrera, antes de su defensa o examen.

A¡tículo 44. Los trabajos y proyectos para optar al grado académicoserán pasibles a anulación, por el HCC en caso de que se compruebe plagioparcial o total, remitiéndose los antecedentes a las instancias universitariascorrespondientes.

Aftículo 45. La Modalidad de Graduación de Internado Rotatorio seajustará a la reglamentación específica, en las carreras del área de salud queadopten esta modalidad.

Universidad Pública de ElAlto w

Page 87: REGLAMENTOS GENERALES

REGLAMENTO DE TITULOS Y GRADOS

INTRODUCCIóN

La Universidad Pública de El Alto (UPEA) concede grados académicos, queacreditan a través de Diplomas Académicos de Técnico Universitario SuperiorlBachiller en Ciencias o Ates y Licenciatura.

1) Técnico Universitario Superior. Grado académico de enseñanzasuperior, conferido al término de tres años o 3400 horas, siendonecesario además aprobar los requisitos de graduación, establecidosen el respectivo plan de estudios, habilita para ejercer la profesióncorrespondiente.

2) Bachiller en Ciencias o A¡tes. Grado académico superior, conferidoal término de 4600 horas, siendo necesario aprobar los requisitos degraduación establecidos en el respectivo plan de estudios, que habilitapara ejercer la profesión correspondiente.

3) Licenciado. Grado académico de enseñanza superior, al término de6000 horas incluida la modalidad de titulación, siendo necesario ademásaprobar los requisitos de graduación establecidos en el respectivo plande estudios, habilita para ejercer la profesión correspondiente.

CAPÍTULO IDE LOS DIPLOMAS ACADÉMICOS

Artículo 1. Se denomina grado académico a un nivel terminal de estudiossuperiores, reconocido en universidades nacionales o extranjeras.

Aftículo 2. El grado académico se certifica mediante la otorgación delcorrespondiente Diploma Académico.

Artículo 3. De acuerdo al Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana ensu artículo 62, la UPEA, conforme a su estructura académica, reconoce y otorgalos siguientes tÍtulos o grados académicos:

Técnico Universitario Superior.Bachiller en Ciencias o Ates.Licenciado.Diplomado.Especialidad.Maestría.Doctorado.

1)2)3)4)s)6)7)

Universidad híblica de EIAIto

Page 88: REGLAMENTOS GENERALES

AÉículo 4. Los estudiantes de las carreras de la UpEA, después de habercumplido todos los requisitos reglamentarios vigentes, podrán obtener:

1)

2)

AÉículo 5. La UPEA extenderá los diplomas académicos, consignandoobligatoriamente y con claridad el grado académico obtenido.

AÉículo 6.- Los diplomas académicos serán otorgados en formato único,respetando y conservando los símbolos representativos de la upEA. El textoalusivo del diploma será el mismo que en todas las universidades con lassiguientes características:

Formato de 33 x 2l,6cm. (tamaño oficio), sentido vertical, sopofte: cartulinablanca hilada, de 200 gramos con marca de agua. Llevará el escudo de launiversidad a colores, en la parte media superior e inmediatamente debajola leyenda: Universidad Pública de ElAlto.El texto será en letras negras, la redacción uniforme y en tercera persona,para los diplomas de Técnico Universitario Superior, Bachiller en Ciencias oAftes y Licenciatura.Todos los diplomas académicos llevarán en la parte inferior media, unafotografía a colores de 4x4 cm.En la parte inferior llevarán la firma del Rector, Secretario General y Decanode Area con la aclaración de sus respectivos nombres.Todos los DiplomasAcadémicos llevarán el Gran Sello Seco de la Universidad,el mismo que será elaborado con las máximas normas de seguridad ycontrol, que tomará la parte inferior de la fotografía.Todos los diplomas tendrán en la parte superior derecha el numeralcorrespondiente del registro del diploma.El Diploma Académico deberá incluir el nombre completo, lugar denacimiento y la nacionalidad de acuerdo al certificado de nacimiento.

Artículo 7,- Para obtener el Diploma Académico en los grados deLicenciatura, Bachiller en ciencias o Artes y Técnico universitario superior,deberán cumplirse los siguientes requisltos:

Diploma Académico, otorgado por la universidad al vencimiento de unacarrera completa, especificando el grado académico correspondiente,según el artículo 3 del presente reglamiento.Título en Provisión Nacional al graduado en la UPEA, otorgado de acuerdoa la Constitución Política del Estado (CPE) y el Estatuto Orgánico de laUniversidad Boliviana.

Formulario para trámite interno, dirigido al Rector de la Universidad.Copia legalizada del Diploma de Bachiller o su equivalente legal.ceftificados originales de calificaciones de todas las asignaturas vencidas delplan de estudios en la carrera correspondiente y en caso dado, resolucionesde convalidación, homologación o compensación.

3)

4)

5)

6)

7)

1)

2)

1)2)3)

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4) Ceftificado de aprobación de la modalidad de graduación vigente en lacarrera respectiva.

5) Plan de Estudios cursado por el estudiante, que contemple número deasignaturas, carga horaria porasignaturas, tiempo de duración, modalidad degraduación; legalizado por las autoridades académicas correspondientes

6) Certificado de nacimiento, actualizado y computarizado.7) Copia legalizada del carnet de identidad.B) Tres fotografías a color 4x4 cm.

Estos documentos deberán quedar en custodia en los archivos de la UPEA,

AÉículo 8.- Los documentos relativos a la extensión de DiplomasAcadémicos, asícomo los correspondientes a los Títulos en Provisión Nacionalquedarán en custodia en los archivos de la UPEA, pudiendo extender copiaslegalizadas de los mismos o comunicar el tenor de parte o todos los documentosal interesado a otra casa de estudios superiores a pedido expreso del titular dedichos documentos.

Copias de los números de registros, así como las características de número dedocumentos, fecha de expedición, nomenclatura, nombres y apellidos de losfavorecidos serán remitidas al Centro de Información del Comité Ejecutivo dela Universidad Boliviana.

, CAPÍTULO IIDE LOS TITULOS EN PROVISION NACIONAL

AÉículo 9, Los Títulos en Provisión Nacional serán otorgados en formatoúnico con el texto que exprese las atribuciones legales reconocidas a lasuniversidades autónomas del país por la CPE. Llevarán estampado el Gran SelloSeco de la UPEA y serán firmados por el Rector y el Secretario General de lamisma, de acuerdo a formato establecido.

Aftículo 10. En el titulo se registrarán, en formato único para todas lasuniversidades, el grado académico y la denominación de la nomenclatura deTítulos en Provisión Nacional, de acuerdo al Cuadro General de Títulos.

A¡tículo 11. Para obtener el TÍtulo en Provisión Nacional deberán cumplirselos siguientes requisitos:

1) Formulario para trámite interno dirigido al Rector de la UPEA.2) Fotocopia del Diploma Académico, legalizado por la universidad que lo

otorga.3) Tres fotografías a colores 4x4 cm.

Artículo 12. La UPEA, otorgará Títulos en Provisión Nacional, en lossiguientes niveles:

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1)2)3)

Licenciatura.Bachiller Universitario en Ciencias o Ates.Técnico Universitario Superior.

Artículo 13. Para el trámite de tÍtulos en el área de Ciencias de la Salud,deberá acompañarse Resolución Ministerial o Administrativa del Organismo deSalud correspondiente, que atestigüe el cumplimiento del Servicio Social deSalud Rural Obligatorio.

AÉículo 14. Los títulos en provisión nacional de especialidad, maestría ydoctorado se otorgarán de acuerdo a Reglamento de Títulos de Postgrado.

AÉículo 15. La UPEA no extenderá Títulos en Provisión Nacional aegresados de escuelas, institutos u otros establecimientos extrauniversitarios,tanto nacionales como extranjeros.

CAPÍTULO HIDE LAS REVALIDACIONES DE DIPLOMAS ACADÉMICOS OBTENIDOS

EN EL EXTERIOR

Artículo 16. Se reconoce de acuerdo a normas vigentes, títulos y diplomasobtenidos por ciudadanos bolivianos y extranjeros graduados en universidades,institutos, escuelas superiores y academias del exterior que tenga niveluniversitario reconocido por el Estado de origen y que estén debidamenteacreditados.

De acuerdo a disposiciones del VI Congreso de Universidades, la revalidaciónde tÍtulos y diplomas conferidos por universidades extranjeras estará a cargo dela UPEA en tanto exista la carrera o programa motivo de la revalidación y por elComité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), en caso de que la carrerapertinente no exista en ninguna de las universidades autónomas del país.

Aftículo 17. El reconocimiento a que se refiere el artículo precedenteímplica:

1) Reconocimiento del valor legal del tÍlulo (Revalidación).2) Reconocimiento de la validez académica del tÍtulo (Convalidación).

La revalidación y convalidación constituyen dos etapas de un solo proceso queculmina con el otorgamiento del Título en Provisión Nacional. Se entiende porrevalidación el trámite que reconoce el valor legal de los documentos presentadospor el solicitante. Se entiende por convalidación el estudio y análisis de losplanes, programas y modalidad de graduación de la formación universitaria delpaís de origen y sus equivalencias con los planes, programas y modalidad degraduación de la carrera o programa afín a la UPEA,

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Page 91: REGLAMENTOS GENERALES

AÉículo 18. La validez legal de los documentos universitarios, exigidos enlos requisitos, será verificada por la oficina de titulos, El interesado, mediantememorial dirigido al rector y presentado en la oficina de TÍtulos y GradosAcadémicos de la UPEA, solicitará la revalidación de su diploma académicoextranjero y el consiguiente otorgamiento del Titulo en Provisión Nacional porrevalidación.Los documentos básicos a presentarse ordenadamente en un fólder, son:

1) Memorial con valores universitarios y firma de abogado.2) Fotocopia legalizada del Diploma de Bachiller o de su equivalente.3) Titulo o Diploma Académico, original y fotocopia legalizada.4) Plan de estudios, debidamente legalizados y refrendado por autoridades

académicas competentes de la universidad de origen. El plan deberáespecificar: Asignaturas cursadas y vencidas, horas académicas porasignatura (carga horaria semanal), tiempo de duración de cada gestiónacadémica, tiempo de duración de todo el plan y programa analÍtico decada asignatura.

5) Ceftificados originales de calificaciones y certificación del cumplimiento dela modalidad de graduación descrita en el plan de estudios, debidamentelegalizados.

6) Traducción oficial de los documentos descritos en los incisos ¡), 4) y 5),si estos originalmente fueran extendidos en idiomas diferentes al español.Esta traducción, con responsabilidad jurídica, se realizará mediante untraductor oficial, reconocido como tal por las leyes nacionales.

7) Certificación y acreditación de la universidad de origen, respaldado por unorganismo académico de nivel educativo superior reconocido legalmenteen el país de origen.

B) Fotocopia legalizada del carnet de identidad o su equivalente.9) Ceftificado de nacimiento, original.10) Tres fotografías de color, tamaño 4x4 cm.11) Dirección y nombre de la autoridad académica responsable, para solicitar la

verificación de autenticidad del Titulo.12) Recibo por cancelación de valores universitarios,

Aftículo 19. El Título o Diploma Académico y los documentos descritosen los incisos 3), 4) y 5) y sus correspondientes fotocopias deberán estardebidamente legalizados por las autoridades universitarias y nacionales queextendieron el título, por el Cónsul Boliviano y por la Cancillería de la Repúblicade Bolivia.

A¡tículo 20. En la unidad de TÍtulos y Grados Académicos se revisará ladocumentación presentada por el solicitante y verificado el cumplimiento detodos los requisitos, sin excepción alguna, se registrará en el libro de control,asignándole el número de registro y fecha de ingreso, para luego ser remitidotodo el expediente al rector para la providencia que corresponda, adjuntando elInforme Descriptivo de Ia documentación presentada, señalando específicamente

Universidad Priblica de El Alto ffi

Page 92: REGLAMENTOS GENERALES

de manera sistemática la relación de la documentación, fechas, origen y númerode fojas de los elementos componentes del expediente.

Aftículo 21, Si revisada la documentación, el funcionario encargado detÍtulos y grados académicos verificare que la documentación no está completa,se comunicará al interesado para que dé cumplimiento a las observacionesnotificadas.

AÉículo 22. Él rector mediante providencia y por su turno requerirá losinformes, legal de asesoría jurídica e informe técnico-académico de la carreray I o área correspondiente.

Artículo 23. El informe legal, a realizarse por el asesor jurídico de la UPEA,deberá versar sobre: autenticidad y legalidad de la documentación, asimismodeberá referirse a los convenios nacionales que respalden el reconocimiento deestudios y la revalidación del titulo, asícomo el cumplimiento de los requisitoslegales que debe cumplir el solicitante y que están señalados en el presenteReglamento de Títulos y otras disposiciones vigentes.

Artículo 24. El área por intermedio de su carrera respectiva si existecompetencia, efectuará el estudio técnico-académico sobre la base dela documentación académica presentada. El informe técnico-académicocorrespondiente, deberá referirse en sus conclusiones al plan y programaanalítico por asignaturas, modalidad de graduación, tiempo de duraciónde estudios de la carrera y las particularidades de cada caso motivo de larevalidación, asícomo al grado académico que corresponde y la denominaciónprofesional para la consiguiente extensión del Título en Provisión Nacional porrevalidación.

Antes de emitir el dictamen correspondiente, la carrera tramitará la confirmaciónde la universidad de origen sobre la autenticidad del título.

A través del Dictamen se dará una opinión sobre la procedencia o improcedenciade la revalidación solicitada.Si no existiera competencia, se deberá remitir a otra universidad del sistemaque tenga ese grado académico, caso contrario se derivará al CEUB.

Artículo 25. De acuerdo al Estatuto Orgánico y al artículo 65 del Reglamentodel Régimen Estudiantil de la Universidad Boliviana, se reconocerán gradosacadémicos, en conformidad a los requisitos mínimos establecidos'en elsiguiente cuadro:

Universidad hiblica de ElAlto

Page 93: REGLAMENTOS GENERALES

Cuadro de requisitos mínimos académicos

reconocerse

¡ rempo

estudio matedas aprcbadas horas aedémicasMOdalEades oe 9raduacton (I

Universitario

Superior

6 semestres

I

26 (semestral)

J4UO D¡recto

tsach¡ller en

a¡éñ.;ac ñ A+r§

u 22 \anuat)

36 (semestral)

¿TbUU urrecto (z)

Lrcenoado 5 anosó9 semestres

rü (anuar)46 (semestral)

6000 - lesrs- Proyecto de Grado- Examen de Grado- Internado- Rotatorio- Excelencia Académica- Trrh¡in ñiriai¡ln

(1) Tesis, Proyectos, Exámenes de Grado, Internados Rotatorios, ExcelenciaAcadémica y Trabajo Dirigido, serán valorizados en horas académ¡cas yconstituyen pafte del número de horas académicas.(2) De acuerdo a reglamentos.

Para establecer una determinada equivalencia del grado académico delsol¡c¡tante, con un grado académico nacional, deberá verificarse que secumpla con la modalidad de graduación y con el tiempo de estudios y además,alternativamente, con el número de materias o con el número total de horasacadém¡cas.

AÉículo 26. Estos informes tomarán en cuenta lo establecido en el Artículo16 y los siguientes aspectos:

1) La revalidación se realizará por Resolución Rectoral expresa y por el CEUBen caso de que la carrera o programa pertinente no exista en n¡nguna delas universidades del sistema.

2) La revalidación no podrá otorgar a sus poseedores mayores derechos de losque tendrían en el país en el que real¡zaron estudios, ni tampoco mayoresderechos de los que t¡enen los graduados en nuestro país.

3) En los casos en que los interesados hubieran real¡zado sus estudios alamparo de un convenio internacional firmado por el país, sus términosen materia de reconocimiento deben ser respetados; sin perjuicio de quelos casos de becarios u otros deben ser evaluados por autoridades de laUPEA

4) Si bien los términos de los conven¡os internacionales serán reconoc¡dos, losinteresados no podrán ser eximidos de la presentación de los documentosacadémicos considerados como requisitos imprescindibles para el trámitede revalidación.

5) Se debe tomar en cuenta la formación troncal de la carrera, y en caso deque el postulante no alcance el70o/o (mínimo) del contenido de asignaturas

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Page 94: REGLAMENTOS GENERALES

troncales del pensum, la comisión académica de la UPEA, recomendará unexamen de equivalencia, debiendo el solicitante, cumplir necesariamenteeste requisito. La franquicia del 30olo, no comprende el trabajo degraduación,

AÉículo 27.- Remitidos los informes y dictamen señalados en el artículo24 y en caso de ser favorables, el 'rector mediante providencia dispondrá quela División de Titulos o Grados Académicos, expida las correspondientesresoluciones, autoriza ndo.

1) La extensión de la Resolución"Numerada de Revalidación Académica.2) La extensión de la Resolución Numerada del TÍlulo en Provisión Nacional

por revalidación.

AÉículo 28. Si se opina por la improcedencia de la revalidación, se negarála solicitud, con la fundamentacién peftinente, procediéndose a la devoluciónde la documentación presentada con los informes y proveiCos académicoscorrespondientes.

Aftículo 29. Las resoluciones que se expidan, así como el de RevalidaciónAcadémica y el de Tftulo en Provisión Nacional por Revalidación, serán firmadaspor el Rector y el Secretario General de la UPEA.

AÉículo 3O. Para los Tltulos en Provisión Nacional en el Área de la Salud,se acompañará la Resolución Administrativa o Ministerial que acredite elcumplimiento del Servicio Social Rural Obligatorio, establecido por el DecretoLey del L9-07-78 y Resolución Ministerial.

Artículo 31. Los diplomados que hubieran obtenido en universidades delexterior, dos o más títulos sobre la base de un mismo programa y plan deestudios o que lo hubieran obtenido en diferentes carreras, podrán revalidar sustítulos mediante trámites separados,

A¡tículo 32. La revalidación de titulos académicos de ciudadanos extranjeros,se realizará de la misma manera que la anterior, pero tomando en cuenta, encada caso, la legislación sobre la práctica profesional específica y la radicatoriapermanente del so,licitante.

AÉículo 33.- A la conclusión de la revalidación del Diploma Académico, seotorgará el Titulo en Provisión Nacional de acuerdo a las normas establecidasen el capÍtulo II del presente reglamento, acompañando una copia de lasresoluciones de revalidación y de extensión del Título en Provisión Nacional.

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CAPÍTULO ryDE LAg FoRMALTDADES EN LA REvALTDAcTóN y ExrENsrgn orl

rÍrulo EN pRovrsrót racroNAL poR REvALTDAcTón

AÉículo 34. En la Sección Títulos y Grados se estampará el Sello deRevalidación en el dorso del Título o Diploma Extranjero Original que esRevalidado y será firmado por el Secretario General.

En los casos en que la equivalencia académica exija la consideración de dosdiplomas académicos del mismo campo profesional, se estampará el sello derevalidación en ambos diplomas académicos.

Artículo 35. Para la extensión de la Revalidación Académica y el Tltuloen Provisión Nacional por Revalidación, el Secretario General, mediantecomunicación interna remitida a la Administración General, dispondrá eltrabajode caligrafía y el llenado del Título sobre la base de la documentación presentaday resoluciones expedidas para el caso.

Aftículo 36. El TÍtulo en Provisión Nacional por revalidación llevaráestampado el Gran Sello Seco de la UPEA, en la parte inferior de la fotografía.

ARTÍCULO 37.La revalidación del Título o Diploma Extranjero y elTítulo enProvisión Nacional por revalidación, serán asentados en el Libro de Registros,donde también deben adherirse las fotografías del interesado. Igualmente seránadheridas las fotografías del interesado en los originales de las resoluciones,para su archivo.

Artículo 38. Los originales del Título o Diploma Extranjero Revalidado yTítulo en Provisión Nacional por revalidación, más copias de las resoluciones,serán entregados al interesado únicamente.

A¡tículo 39. A la conclusión de los trámites de revalidación, todos losdocumentos que forman parte del expediente, serán remitidos alArchivo Generalde Títulos de la UPEA, para su clasificación y catalogación correspondientes.

CAPÍTULO VDE LAS DISPOSICIONES GENERALES

AÉículo 40. En caso de pérdida, destrucción y otros análogos en Diplomasde Bachilleres, Académicos y Títulos en Provisión Nacional, no se otorgaráuno nuevo, ni aún en calidad de duplicado, debiendo franquearse únicamenteceftificado supletorio, firmado por el Rector y refrendado por el SecretarioGeneral, debiendo adherirse como medio de seguridad una fotografía actualizadadel interesado (Decreto Ley de 6 de diciembre de 1937, artículo B).

Artículo 41. Todos y cada uno de los funcionarios que tengan a su cargo

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Page 96: REGLAMENTOS GENERALES

el despacho de trámites, son responsables por los actos que correspondan asu competencia, así como por el deterioro o pérdida de los documentos en elperíodo de tiempo que permanezca en su oficina.

A¡tículo 42. Ningún expediente o documento, por motivo alguno, seráretirado de los archivos del División de Títulos y Grados Académicos.

Artículo 43. Ningún funcionario administrativo de la UPEA podrá constituirseen apoderado o gestor de trámites que se realicen ante las dependenciasuniversitarias'

.APÍTUL, vrDE LAS LEGALIZACIONES DE DIPLOMAS ACADÉMICOS Y TÍTU¡.OS E¡t

PROVISIóN NACIONAL

AÉículo 44. Las alteraciones, adherencias extra de fotografías, raspaduras,suplantaciones, adiciones de nombres y nominaciones, enmiendas y otros quese hicieran en forma fraudulenta, en los Diplomas de Bachiller, Académicos yTftulos en Provisión Nacional, determinarán ipso facto su anulación, que dandolos infractores sujetos a las sanciones de Ley y a la reglamentación interna de laUPEA, para que se determine la sanción correspondiente, debiendo comunicarsela resolución definitiva a las Universidades del Sistema.

AÉículo 45. La legalización de los diplomas académicos y tÍtulos en provisiónnacional, de ciudadanos nacionales como extranjeros, debe realizarse previaconstatación y presentación de los originales, con la finalidad de garantizar suautenticidad.

Aftículo 46. En caso de pérdida, robo o destrucción, el interesado mediantememorial con timbres universitarios, solicitará a la autoridad académicacorrespondiente, la extensión de un Certificado Supletorio debiendo el interesadodemostrar el extravío, presentando en caso necesario la denuncia ante lasinstancias policiales correspondientes, sobre la situación de pérdida, robo odestrucción del documento original.

Aftículo 47.La extensión de los certificados supletorios debe llevarse en unregistro especial agregándose una fotocopia del Certificado Supletorio extendidoen el expediente académico del interesado como constancia de su entrega.

CAPÍTULO VilDE LOS CONVENIOS

Aftículo 48, Se deben respetar los convenios internacionales firmados pornuestro país, como también los convenios firmados por la UPEA con Universidadesdel Exterior, en los cuales se determine expresamente las condiciones deconvalidación de estudios y revalidación de títulos.

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CAPÍTULO VIIIDISPOSICIONES FINALES

Artículo 49. Los casos especiales no contemplados en el presentereglamento deberán ser estudiados y resueltos en el HCU de la UPEA.

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REGLAMENTO PARA CURSOS DE INVIERNO O VERANO

CAPÍTULO IOBJETIVO Y DEFINICIóN

AÉículo 1. El presente reglamento tiene por objeto normar el procedimientopara los cursos de invierno o verano, en las carreras de la Universidad Públicade ElAlto (UPEA).

A¡tículo 2. Los cursos de invierno o verano son periodos de actividadacadémica, programada y planificada para el re-aprendizaje y/o avance de unadeterminada asignatura del plan de estudios vigente.

cAPÍrufo ilDE LA CARGA HORARIA Y NUMERO DE ESTUDIANTES

Aftículo 3. En los cursos de invierno o verano deberá cumplirse con la cargahoraria establecida en el plan de estudios, tanto para la modalidad semestral oanual.

Artículo 4. El número de estudiantes inscritos para la realización deun curso de invierno o verano es determinado por cada carrera, según suspafticularidades, aprobado y autorizado en co-gobierno, Honorable Consejo deCarrera (HCC) o Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE).

CAPÍTULO ilIDE LA PROGRAMACIóN Y ORGANIZACIóN Y DE LOS DOCENTES

Aftículo 5. La exigencia académica de los cursos de invierno o veranoserán las mismas que para un periodo académico regular.

Artículo 6. Los cursos de invierno o verano se realizarán una sola vezpor gestión académica, tanto para las carreras semestralizadas como para lasanualizadas.

Aftículo 7. El docente nombrado, previa convocatoria interna, para tomar asu cargo una asignatura en los cursos de invierno o verano, deberá presentar unplan de trabajo académico para su aprobación por el director de carrera; dichapresentación, deberá hacerse por lo menos con una semana de anticipación alinicio del curso.

AÉículo 8. Un docente sólo podrá hacerse cargo de una sola asignaturaen un curso (una carga horaria) de invierno o verano.

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CAPÍTULO ryDE LOS REQUTSTTOS

AÉículo 9. El estudiante, para habilitarse al curso de invierno o verano,deberá inscribirse en las asignaturas correspondientes de su carrera.

AÉículo 10. Los habilitados para el curso de invierno o verano no podráninscribirse en más de dos asignaturas, pudiendo ser de nivelación y/o deavance.

Aftículo 11. Para la aprobación del curso, el estudiante deberá tener unaasistencia mínima del 90olo y cumplir con todas las exigencias.

AÉículo 12. No existe posibilidad a la prueba de segunda instancia, en loscursos de invierno o verano.

AÉículo 13. A los cursos para nivelación podrán acceder los estudiantesregulares que hayan cursado el año o el semestre lectivo regular.

CAPÍTULO VDEL FINANCIAMIENTO

Artículo 14. El curso será autofinanciado con el costo económico de lasinscripciones del mismo, el que será establecido por cada HCC o AGDE.

AÉículo 15. La retribución económica a los docentes se hará a la finalizacióndel curso, previa presentación de informe de las actividades realizadas yresultados de la evaluación.

A¡tículo 16. El encargado de la organización es el director de carrera y elcontrol y seguimiento el HCC.

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REGLAMENTO DE TRASPASO Y CAMBIO DE CARRERA

CAPÍTULO IOBJETIVO

Aftículo 1. EI presente reglamento tiene por objeto normar losprocedimientos académico-administrativos de cambios de carrera y traspasosde estudiantes universitarios postulantes a una carrera de la Universidad Públicade El Alto (UPEA); y/o traspaso de ésta a otras universidades del Sistema de laUniversidad Boliviana.

CAPÍTULO IINORMAS GENERALES

AÉículo 2. En concordancia con el capítulo IV, en sus aftículos 16 al 23 delReglamento del Régimen Académico Estudiantil de la Universidad Boliviana,aprobado en el X Congreso Nacional de Universidades, en el que se establece lasbases fundamentales del procedimiento académico-administrativo de traspasosy cambios de carrera.

AÉículo 3. Para fines de interpretación y aplicación de los aftículos 76 al23del Reglamento del Régimen Académico Estudiantil de la Universidad Boliviana,se define los siguientes términos:

1) Admisión. Es el procedimiento por el cual el postulante podrá adquirir lacondición de estudiante regular de la Universidad Boliviana.

2) Traspaso. Es el procedimiento académico-administrativo por el cual unestudiante universitario se moviliza voluntariamente de una universidad aotra en la misma carrera o afín.

3) Cambio de Carrera. Es el procedimiento académico-administrativo por elcual un estudiante universitario cambia de su carrera de origen a otra.

Artículo 4. Cualquiera sea el procedimiento académico-administrativo,de traspaso o cambio de carrera, deberá realizarse previa presentación decertificados de calificación y contenidos analíticos originales o debidamentelegalizados por autoridad competente.

CAPÍTULO UIDE LOS TRASPASOS

Aftículo 5. Los traspasos de estudiantes presentan tres casos concretos:

1) Traspaso entre universidades del Sistema de la Universidad Boliviana.2) Traspaso de una universidad del Sistema a otra Universidad Privada cuya

relación es de carácter académico con la UPEA, Escuela Militar de Ingeniería

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I

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(EMI) y la Universidad Católica Boliviana (UCB) o viceversa.3) De la UPEA a otra universidad extranjera o viceversa.

Aftículo 6. Todo estudiante universitario tiene derecho a solicitar y tramitarun solo traspaso de la carrera de origen, de una universidad a otra del SistemaNacional en el lapso de un periodo académico y hasta un máximo de dos en eltranscurso de toda su carrera.

ARTÍCULO 7. Para solicitar el traspaso de una universidad del SistemaNacional a la UPEA, el estudiante universitario debe cumplir con los siguientesrequisitos:

1) Ser estudiante regular de una carrera en la universidad de origen (presentarla última matrícula).

2) Haber aprobado la totalidad de las asignaturas del segundo semestre dela carrera (modalidad semestral), o la totalidad de las materias del primeraño (modalidad anual), acreditado por el certificado de calificacionescorrespondientes.

3) Presentar en un fólder amarillo el formulario de solicitud y trámite detraspaso, adjuntando al mismo:

a, Ceftificado de nacimiento original.b. Certificado legalizado de la cédula de identidad o pasapofte.c. Fotocopia legalizada del Diploma (TÍtulo) de Bachiller; los

extranjeros deben presentar el tltulo equivalente.d. Ce¡tificado de calificaciones originales y programas analíticos,

legalizados por la universidad de origen.e. Ceftificado de no tener conducta anti-autonomista, otorgado por

el Departamento lurídico de la universidad de origen.f. Carta de compromiso de regirse plenamente a las normas vigentes

de la UPEA.g. Cancelar el costo de todos los valores que correspondan a la

UPEA por concepto de traspaso.h. Certificado de Baja Universitaria otorgado por Registros y

Admisiones de la universidad de origen.

AÉículo 8. El estudiante universitario, para solicitar el traspaso de la UPEA aotra Universidad del Sistema, y continuar sus estudios, deberá obligatoriamentetramitar el correspondiente traspaso de universidad. Para el efecto deberácumplir con los siguientes requisitos mínimos:

1) Solicitud dirigida al vicerrectorado.2) Presentar Formulario de Solvencia Universitaria Estudiantil (Paz y Salvo),

emitidos gratuitamente.

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AÉículo 9. Requisitos que deben ser contemplados para la aceptación detraspasos de universidades extranjeras:

1) El derecho que los estudiantes de universidades extranjeras tienen parasolicitar este tipo de traspasos y las causales que los justifiquen se reducena las necesidades y posibilidades del interesado, compatibilizando con lasnormas de los convenios internacionales, suscritos en nuestros países enmateria educativa y cultural.

2) El estudiante debe ser legalmente inscrito y regular en una carrera quecorresponda al mismo nivel académico, y cumplir los siguientes requisitos:

a. Cuando se trate de un postulante extranjero, debe tener su visade estudiante en orden, debiendo legalizar sus documentos deresidencia en el país en un plazo determinado.

b. Presentar el Diploma de Bachiller (fotocopia) debidamentelegalizado o su equivalente.

c. Presentar el plan de estudios y los programas analíticos de lacarrera de origen, legalizados por los organismos universitariospedinentes.

d. Todos los documentos presentados deberán ser refrendados porla embajada o consulado respectivo.

AÉículo 10. El traspaso de un estudiante de una universidad extranjera ala UPEA se sujetará al siguiente trámite:

1) Solicitud dirigida al Vicerrector de la UPEA, acompañando los documentosexigidos en el artículo 7.

2) El Vicerrector dictará la resolución pertinente, previo informe de Registros yAdmisiones, sobre la procedencia del trámite y de la jefatura de la carrera dedestino, asimismo las posibilidades de traspaso solicitado. Si la Resoluciónfuera favorable, se procederá a la inscripción del interesado en Registros yAdmisiones, y a la incorporación respectiva del interesado a la carrera dedestino en el plazo fijado por el calendario académico de la UPEA.

A¡tículo 11. Los traspasos de estudiantes bolivianos o extranjeros de laUPEA a una universidad del exterior, se sujetarán a los convenios internacionalesy a las regulaciones internas de las universidades de destino, reduciéndose elrol de la UPEA a la expedición de los certificados y documentación que le seansolicitados.

CAPÍTULO ryDE LOS CAMBIOS DE CARRERA

AÉículo 12. De acuerdo al capÍtulo IV, en su artículo 22, del reglamento delRégimen Académico Estudiantil de la Universidad Boliviana, se admitirá cambio

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de carrera de origen por dos veces como máximo.

Attículo 13. Para solicitar el cambio de carrera, el estudiante universitariodebe cumplir con los siguientes requisitos:

1) Ser estudiante regular de la carrera de origen.2) Haber aprobado la totalidad de las asignáturas del segundo semestre de

la carrera (modalidad S.emestral), o la tótalidad de las ñlaterias del primeraño (modalidad anual), acreditado por el certificado de calificalionescorrespondientes.

3) Presentar en un fólder el formulario de solicitud y trámite de cambio decarrera/- adjuntando al mismo el o los ceftificado(s) de calificación(es)

.. original(es),.y programas analíticos legalizados por la óarrera de origen.4) ceftificado de no.tener cuentas pendiéntes en lá carrera de origen, émitidopor la Dirección de carrera y avalado por el centro de Estudiañtes.

CAPÍTULO VDE LAS CONVALIDACIONES, HOMOLOGACIONES y

COMPENSACIONES

AÉículo 14. se utilizarán los siguientes instrumentos técnicos:homologaciones, convalidaciones y compensaciones para traspasos, cambiosde carrera, carreras paralelas y cuando se rearicen cámbios eñ los planes deestudios.

1) Homologación. si la asignatura tiene contenidos mínimos y anallticos(anual o semestr¿l), equivalentes a un 80 o/o o que sean iguales, seráhomologada en el plan de estudios de la carrera de destino.

2) convalidación. si los contenidos mínimos y analíticos son igual o mayoral55o/o,la asignatura podrá ser convalidada.

3) compensación. cuando los contenidos mínimos de las asignaturas en elplan de estudios de la carrera de origen no están contemplaáas en el plande estudios de la carrera de destino, pero son afines y contienen partá dela asignatura considerada, en este caso será reconocida por compénsación(dos asignaturas pueden ser compensadas por una sola asignatuia del plande estudios de la carrera de destino).

Se aplicarán eslos instrumentos técnicos previa consideración y análisis de lacomisión Académica nombrada en los concejos de carrera respéctivos.

AÉículo 15. No se convalidarán planes de estudios que no correspondan auniversidades del Sistema.

AÉículo 16. La comisión Académica Docente designada para la recepcióny revisión de los planes, asignaturas y contenidos, debelrá presentar un informe

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Page 104: REGLAMENTOS GENERALES

de las homologaciones, convalidaciones y/o compensaciones en un lapso nomayor a quince días hábiles, este informe deberá ser presentado al HCC y HCApara la aprobación y respuesta al interesado.

AÉículo 17. Todos los casos no contemplados en el presente reglamentoserán absueltos por los consejos de cada carrera y de área.

DISPOSICION ES TRANSITORIAS

Artículo 18. Las direcciones de carrera, área y RegistrosyAdmisiones exigiránen la presente gestión que los estudiantes que hayan realizado cambios de carrera,traspasos, regularicen su situación académica en función del presente reglamento.

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REGLAMENTO DE CARRERA PARALELA(ESTUDTO STMULTÁNEO)

CAPÍTULO IOBJETIVO

Aftículo 1. El presente reglamento tiene por objeto normar el procedimientopara cursar dos carreras en forma paralela (estudio simultáneo), dentro de laUniversidad Pública de ElAlto (UPEA).

CAPÍTULO ilDEFINICIóN

Aftículo 2. En concordancia con el Reglamento del Régimen Estudiantil dela universidad Boliviana en su capítulo IV, artículo 21 del Régimen AcadémicoEstudiantil, el estudio simultáneo de dos carreras es el procedimiento académico-administrativo/ por el cual la UPEA permite al estudiante la inscripción simultáneaen sus estudios en dos carreras.

CAPÍTULO ilIDE LOS REQUISITOS y PROCEDIMTENTOS

Aftículo 3. El estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Haber aprobado por lo menos el 600lo del total del plan de estudios de lacarrera de origen.

2) Alcanzar un promedio mínimo general de650/o, se considerarán solamentelas asignaturas con calificación de aprobación.

3) El estudiante que hubiera aprobado el 90o/o o más de las asignaturas delplan de estudios de la carrera de origen, queda liberado del requisito delinciso 2

4) Los estudíantes egresados presentarán certificado de haber concluido conel plan de estudios de la carrera de origen, otorgado por el director decarrera.

AÉículo 4. El estudiante que cumpla con los requisitos exigidos en elartículo 3, deberá cumplir con los siguientes trámites:

1) Presentar Ia correspondiente solicitud al vicerrectorado, solicitando carreraparalela o estudio simultáneo, mencionando la carrera de origen y la carrerade destino.

2) Adjuntar la siguiente documentación:

a. Certificado de tenencia de fotocopia legalizada del diploma debachiller (otorgado por Registros y Admisiones).

b. Ceftificado de notas (originales y fotocopias).

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c. Historial académico firmado por la dirección de carrera.d. Plan de estudios con firma y sello de la carrera de origen.e. Fotocopia de la última matrícula universitaria de la carrera de

origen.f. Certificado de la dirección de carrera de origen, en la que se

certifique que el estudiante tiene como promedio mínimo general650lo (sesenta y cinco por ciento).

g. Ceftificado de aprobación del 600/o o más de las asignaturasdel plan de estudios de la carrera de origen, otorgado porla direcciónde carrera.

h. Constancia de no tener cuentas pendientes en la carrera deorigen, extendido por la dirección de carrera y refrendado por el

Centro de Estudiantes.

3) Para los estudiantes egresados únicamente presentarán certificadode habercóncluido con el plan de estudios de la carrera de origen, otorgado por ladirección de carrera.

4) Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, por el responsable derégistros y admisiones, el Vicerrector autorizará la compra- de formulario decairera paralela y timbres que tendrán costo mínimo y simbólico.

CAPÍTULO ryALCANCES Y LIMITACIONES

A¡tículo 5. El estudiante debe cursar y aprobar como mínimo el 50o/o de las

asignaturas exigidas, en cada período lectivo, del plan de estudios de cada unade las carreras.

AÉículo 5. Por ninguna circunstancia o motivo puede abandonar la carrerade origen.

Artículo 7. Las carreras paralelas solamente se permiten entre estudios deigual nivel académico.

A¡tículo 8. Mantener un promedio aritmético de 607o, en las materiasaprobadas, tanto de origen como en la carrera paralela.

A¡tículo 9. La matriculación de los universitarios, que opten por la carreraparalela, debe mantener el registro universitario de la carrera de origen.

AÉículo 10. El universitario que opte por la carrera paralela, podrá participaren las elecciones para:

1) Rector-Vicerrector, pecano de Área, Federación Universitaria Local y Centrode Estudiantes de Area, en la carrera de origen.

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Page 107: REGLAMENTOS GENERALES

2) La elección del Director de carrera y centro de Estudiantes, en ambascarreras.

Aftículo 11. El universitario que cursa la carrera pararera, no podrá participarsimultáneamente en cargos dirigenciales.

AÉículo 12. El universitario que cursa la carrera paralela, podrá gozar delos beneficios o becas universitarias en una sola carrera

AÉículo 13. Elvicerrectorado queda encargado de realizar el seguimientoperiódico de los estudiantes que se encuentranén esta modalidad.

Artículo 14. El incumplimiento de algunos de los aftículos anteriores darálugar al retiro de la segunda carrera,

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REGLAMENTO DE AUXILIAR DE DOCENCIA

CAPÍTULO IDE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES

Aftículo 1. El presente reglamento contiene las disposiciones generalesque rigen la actividad del Auxiliar de Docencia de la universidad Pública deEl Alto (UPEA). El mismo tiene por objeto regular su admisión, permanencia,evaluación, remoción, categorización, carga horaria, funciones, derechos,obligaciones y dependencia.

CAPÍTULO IIDE LOS PRINCIPIOS GENERALES

Aftículo 2. Auxiliar de docencia es el estudiante universitario quecopafticipa activamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje, investigación,laboratorios, talleres, interacción social, producción de campo y servicios,con una ponderación entre 10 a 15 puntos del total de la calificación de laasignatura, posibilitando una permanente superación académica en funciónde los objetivos de la UPEA.

Artículo 3. La auxiliatura de docencia es un derecho estudiantil, consideradacomo una actividad académica reconocida para el posterior ejercicio de ladocencia universitaria.

, cApÍru¡-o rrrDE LAS CATEGORIAS, TrpOS DE AUXILIARES y CARGA HORARIA

AÉículo 4, Se establecen las siguientes categorías de auxiliares:

1) Auxiliar de docencia titular. Es la designación que corresponde alestudiante, que obtuvo la mayor calificación mediante concurso de méritosy examen de competencia, de acuerdo a convocatoria. Para este caso seconsidera como requisito indispensable una calificación no menor a 56puntos.

2) Auxiliar de docencia invitado, es la designación realizada por elHonorable Concejo de Carrera (HCC), cuando la asignatura queda acéfala,por una gestión académica,

AÉículo 5. La máxima carga horaria es una sola asignatura que puedeasignarse al auxiliar de docencia, siendo de 8 horas/mes en toda la UPEA,extensibles a 16 horas para auxiliares de investigación e interacción social. Paraestos casos excepcionales un requisito indispensable es que los postulanteshayan concluido sus estudios del sexto semestre o tercer año.

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Aftículo 6. La organización de la carga horaria se determinará de acuerdoa normas emergentes de los HCC's y aprobadas mediante resolución expresa.

Aftículo 7. Se reconocerán los siguientes tipos de auxiliares:

1) Auxiliar de docencia de aula y/o laboratorio, Es aquel que orienta ysupervisa las prácticas, participando en la formación de los estudiantes.

2) Auxiliar de docencia de investigación. Es aquel que coadyuva con laplanificación, ejecución y evaluación de los proyectos de investigación, encalidad de apoyo técnico en los distintos programas científico-académicosde la UPEA.

3) Auxiliar de docencia de interacción social. Es aquel que complementala actividad académica y cientÍfica, ejecutando las tareas de difusión yproyección de los conocimientos teórico-prácticos dentro y fuera de launiversidad.

4) Auxiliar de docencia de producción y campo. Es aquel que pafticipaen las labores de producción y campo en la unidad académica, donde sedesarrolla este tipo de actividad.

CAPÍTULO ryDE LAS CONDICIONES PARA EL AUXILIAR DE DOCENCIA

A¡tículo 8. Se proveerá de auxiliares de docencia mediante concurso deméritos y exámenes de competencia en todas las asignaturas definidas por elHCC, de acuerdo a sus características.

Aftículo 9. Podrán optar a la auxiliatura de docencia los estudiantes quecumplan con los siguientes requisitos:

1) Ser estudiante regular de la carrera y estar matriculado en la UPEA.2) Presentar certificado de calificación de la totalidad de las asignaturas del

nivel al que corresponde la asignatura a la que se postula, a partir delsegundo año o tercer semestre.

3) Aprobar el concurso de méritos y examen de competencia, conforme a

convocatoria.4) El auxiliar de docencia en ejercicio en otra universidad del Sistema

Universitario, no podrá ser auxiliar en la UPEA.5) No haber atentado contra la autonomía universitaria, ni haberse sometido

a ningún proceso universitario.6) Presentar certificado de no tener deudas pendientes con la carrera.7) Presentar Curriculum Vitae general documentado adjuntando todos los

documentos exigidos.B) No podrá ser auxiliar el postulante que se encuentre estudiando en otra

universidad pública o privada

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CAPÍTULO VDE LA CONVOCATORIA

Aftículo 1O. La convocatoria será elaborada, aprobada y publicada por elHCC antes del inicio de cada gestión académica.

AÉículo 11. La convocatoria deberá elaborarse en base a los siguienteselementos:

Nombre y sigla de las asignaturas, laboratorios y/o talleres.Contenido mínimo de las asignaturas, áreas y/o proyectos.Cargas horarias.Presentación de ce¡tificados que prueben los requisitos exigidos.Presentación escrita de solicitud de postulación dirigida al director decarrera.

6) Fecha, día, hora y ambiente donde se rendirán las pruebas de selección7) Lugar de recepción de inscripción, señalando horario de atención.B) Fecha, día y hora para el cierre de las inscripciones.9) Fecha de inicio de actividades.

AÉículo 12. La convocatoria será publicada por cada carrera con unaanticipación mínima de 15 días a los exámenes de competencia.

A¡tículo 13. La convocatoria será publicada por tres veces consecutivas,con un intervalo de un día a través de cualquier medio de comunicación pública,al interior de la UPEA.

Artículo 14. En caso de no existir postulantes, la convocatoria serápublicada por segunda vez, en un tiempo máximo de 5 días,

CAPÍTULO VIDE LA COMISIóN CALIFICADORA Y EVALUADORA

AÉículo 15. La comisión calificadora de méritos y examen de competenciaestá compuesta por dos docentes afines a la asignatura y dos estudiantes conlas más altas calificaciones, los cuales serán designados en HCC, a tiempo deaprobar la convocatoria.

Artículo 16. La composición de la comisión calificadora debe ser publicadainternamente a los dos días de cerradas las inscripciones,

Artículo t7.La inscripción de postulantes y desenvolvimiento de la comisióncalificadora de méritos y examen de competencia, estará bajo la coordinación ysupervisión de la dirección de carrera y el centro de estudiantes.

Añículo 18. Al cierre de la inscripción de postulantes, la o el secretaria(o)

1)2)3)4)s)

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Page 111: REGLAMENTOS GENERALES

de la carrera, elaborará un acta de cierre con Ia nómina de postulantes inscritos,comg constancia para cada auxiliatura, firmado por el director y centro deestudiantes.

DE LA cALrFrcAc¡ór oe "t#r'J""t9

XIL=ro, DE coNocrMrENro

Aftículo 19. La calificación final de méritos y conocimiento se realizará sobrela base de 100 puntos, otorgándose 30 puntos a los méritos y los restantes 70puntos a las pruebas de conocimiento.

Artículo 20. Los méritos serán calificados antes de la recepción de pruebasde selección y admisión.

Artículo 21. La comisión calificadora de méritos, procederá a la revisiónde los documentos presentados por los postulantes verificando los siguientesaspectos:

1) En el caso de haber concluido el plan de estudios, el interesado puedepostular a partir de la ce¡tificación de la dirección de carrera, a la auxiiiaturadentro del periodo de dos años después de la conclusión de sus estudios.Este tiempo de dos años no podrá ampliarse bajo circunstancia alguna, aúnen caso de encontrarse cursando otra carrera.

2) Los resultados del concurso de méritos y examen de competencia, conformea convocatoria.

3) ceftificado de condición de estudiante regular, expedido por la dirección decarrera.

1) Ceftificado de notas de aprobación de la materia a la que se postula.5) Currículum Vitae documentado y foliado.6) Certificado de no tener deudas pendientes con la carrera.

Artículo 22. cada HCC, definirá los criterios a tomar en cuenta en lacalificación de las pruebas de conocimiento. Éstas deberán ser evaluacionesescritas, orales y/o prácticas, según las paticularidades de cada carrera.

1) La evaluación escrita. Estará relacionada con el contenido de la asignaturaa la que se postula.

2) La evaluación oral. consistirá en la disertación de un tema soteado ypublicado con 24 horas de anticipación.

3) La evaluación práctica. consistirá en la demostración objetiva de untema softeado previamente. se caracteriza por la destreza y utilizaciónadecuada de materiales, equipo y accesorios.

A¡tículo 23. Las evaluacione.s escritas, orales o prácticas serán públicas ydeberán ser evaluadas en días hábiles dentro de los predios de la universidad.

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Page 112: REGLAMENTOS GENERALES

AÉículo 24. La fecha, día y hora del sorteo del tema, así como de lasevaluaciones, deberán ser publicadas con 48 horas de anticipación.

A¡tículo 25. El promedio final constará en actas de calificaciones. Sucomunicación y publicación oficial se realizará dentro de las 24 horas siguientesa la conclusión del proceso de evaluación.

Aftículo 26. En el caso de existir una sola vacancia y cuando dos o máspostulantes ganen con el mismo puntaje total, se habilitará otra evaluación bajocondiciones que determine el HCC.

AÉículo 27.5i ninguno de los postulantes obtuviera el puntaje mínimo deaprobación, el HCC efectuará una segunda y última convocatoria en el términode 24 horas, bajo las modalidades y especificaciones contenidas en el presentereglamento.

- CAPÍTULO WIIDE LOS NOMBRAMIENTOS Y DURACIóN DE LA AUXILIATURA

A¡tículo 28. El nombramiento de auxiliar de docencia titular, recaerá sobreel postulante que hubiera cumplido con los requisitos establecidos en el artículo9 del presente reglamento.

A¡tículo 29.Encaso de que en una segunda convocatoria, ningún estudiantehubiese obtenido la calificación mínima de aprobación, el HCC procederá a ladesignación de un auxiliar invitado, en base a los requisitos del artículo 4 en suinciso 3 del presente reglamento,

Aftículo 30. El auxiliar de docencia asumirá sus funciones, a partir de lafecha de designación realizada por el HCC.

AÉículo 31. El nombramiento de auxiliar de docencia será viabilizado porel decano de área, debiendo entregarse este nombramiento, dentro de los 30días siguientes de la fecha de evaluación.

AÉículo 32. El nombramiento debe especificar la categoría de auxiliar dedocencia, nombre de la asignatura, carrera a la que pertenece y carga horaria.

Artículo 33. El ejercicio de la auxiliatura de docencia tendrá la duraciónde dos semestres o un año académico, de acuerdo al plan de estudios ycategoría.

A¡tículo 34. En ningún caso se ratificará a los auxiliares de docencia, sinprevio concurso de méritos y examen de competencia.

A¡tículo 35. En caso de que algún auxiliar de docencia concluya con la

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Page 113: REGLAMENTOS GENERALES

totalidad de su currículo académico (examen de grado, tesis de titulación, etc.)mientras ejerza funciones como tal, seguirá con la auxiliatura hasta que finaliceel periodo académico.

CAPÍTULO IxDE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS

AÉículo 36. Son obligaciones de los auxiliares de docencia:

1) Respetar y cumplir las normas contempladas en el presente reglamento.2) Cumplir con el Estatuto Orgánico de la UPEA, y el Reglamento de Régimen

Estudiantil.3) Cooperar en la docencia, investigación e interacción social, asícomo en las

prácticas de laboratorio, talleres, etc., de acuerdo con las funciones a lasque fue asignado.

4) Desempeñar la auxiliatura de docencia en estrecha relación con losestudiantes y bajo la dirección y supervisión del docente y director decarrera.

5) Cumplir con los horarios establecidos y las normas de la asignatura.6) Presentar informe escrito al docente de la asignatura, a la finalización

de cada periodo académico, sobre los siguientes aspectos: número deestudiantes, avance de la asignatura, actividades realizadas, evaluaciónde las prácticas, problemas encontrados en el ejercicio de sus funciones ysugerencias.

7) Cumplir con resoluciones de las instancias de co-gobierno universitarias.

Aftículo 37. Los auxiliares de docencia tienen derecho:

1) Al ejercicio de la auxiliatura universitaria, investigación e interacción socialasícomo a las prácticas de laboratorio y/o talleres; estarán bajo la direccióny supervisión del docente de la asignatura.

2) A una beca económica compensatoria de acuerdo a la carga horariaasignada.

3) A no ser removido de sus funciones, sin causal justificada, de acuerdo alpresente reglamento.

4) Al uso de servicios de bibliotecas y material didáctico de su carrera y de laUPEA.

5) A participar en cursos de perfeccionamiento para el desempeño de susfunciones.

6. A organizarse libremente de acuerdo a normas y estatutos.

CAPÍTULO XDE LA DEPENDENCIA

AÉículo 38. El auxiliar de docencia, depende en lo académico del docenteque regenta la cátedra, referente a los proyectos de investigación o Ia actividad

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Page 114: REGLAMENTOS GENERALES

de interacción social de la carrera respectiva y en lo administrativo delVicerrectorado.

CAPÍTULO XIDEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIóN

A¡tículo 39. Para el control y seguimiento de las actividades del auxiliarde docencia, la carrera habilitará un registro personal. Copia de éste registrocursará en los archivos de la Dirección de Planificación Académica dependientedel vicerrectorado.

AÉículo 40. El HCC tiene la obligación de evaluar el desempeño de losauxiliares, previo informe escrito del docente y del paralelo designado, mediantecriterios e instrumentos específicos de seguimiento y evaluación establecidospor la instancia correspondiente.

CAPÍTULO XilDE LA REMOCIóN

Artículo 41. Los auxiliares de docencia podrán ser suspendidos o removidosde sus funciones, por las siguientes causales demostradas:

1) Incumplimientos y/o abandono de sus obligaciones.2) Deficiencia laboral académica y pedagógica.3) Inmoralidad académica y/o universitaria, como ser asignación ilegal de

notas, soborno, acuerdo doloso, venta de evaluaciones o prácticas resueltas,rendición de evaluaciones para terceros, por dictar clases renumeradas asus estudiantes, etc.

4) Haber atentado contra la autonomía universitaria.5) Usar el cargo para fines políticos partidarios o de camarillas extra

académicos.

CAPÍTULO XUIDISPOSICION ES COM PLEM ENTARIAS

AÉículo 42. La inasistencia de los auxiliares de docencia a sus labores,serán sancionados con un descuento pecuniario de acuerdo a la relación quecorresponda a las horas de trabajo no realizadas, previamente verificadas en laspaftes de asistencia.

AÉículo 43. De ninguna manera se nombrarán auxiliares ad-honorem o encontravención al presente reglamento.

AÉículo 44. Los auxiliares de docencia recibirán una beca económicacompensatoria de acuerdo a disposiciones sobre el régimen de becas de laUPEA.

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Page 115: REGLAMENTOS GENERALES

Aftículo 45. Cada estudiante puede ejercer la auxiliatura de docencia porun periodo no mayor a dos gestiones académicas en la misma asignatura.

Artículo 46, En caso de transgredirse los pasos para el proceso de evaluaciónde las auxiliaturas de docencia, la misma quedará nula.

Artículo 47. Los aspectos no contemplados en el presente reglamentoserán resueltos por cada carrera en sus respectivas instancias de co-gobierno.

ARTÍCULO 48. Los estudiantes que hayan concluido con el plan de estudiospodrán postularse a las auxiliaturas de docencia por un periodo máximo de dosgestiones académicas,

AÉículo 49. El presente reglamento entra en vigencia a partir de la fechade su aprobación y publicación del II Congreso Ordinario de la UPEA.

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Page 116: REGLAMENTOS GENERALES

REGTAMENTO DEL COMEDOR UNIVERSITARIO

CAPÍTULO IASPECTOS GENERALES

Artículo 1. El Congreso Ordinario de la UPEA, a través de InteracciónSocial Bienestar Estudiantil y Depoftes, para garantizar un mejor servicio enla selección, dotación,, uso y control del comedor universitario establece elpresente reglamento. Este contiene normas, derechos y obligaciones de los ylas estudiantes universitarios (as) que reciben el beneficio de comedor, por lotanto el personal administrativo y profesional de Interacción Social, BienestarEstudiantil y Deportes y los y las beneficiarios(as) deberán regirse al presentereglamento.

CAPÍTULO ilDE SU DEFINICIóN

AÉículo 2. El comedor es la prestación social de apoyo alimentario que laUPEA brinda a los estudiantes universitarios, con el objetivo de coadyuvar ensu proceso de profesionalización.

A¡tículo 3. Comprende: desayuno, almuerzo y cena de lunes a sábado.

CAPÍTULO IIIDEL FINANCIAMIENTO

AÉículo 4. La UPEA financiará con el 100o/o el comedor universitario.

CAPÍTULO ryDE LA MODALIDAD

A¡tículo 5. La modalidad del comedor universitario contemplará unacategoría única, que responda a la composición de la población estudiantiluniversitaria.

CAPÍTULO VDE LA UNIVERSALIDAD

A¡tículo 6. De acuerdo al artículo 66 del Estatuto Orgánico de la UPEA, seestablece el comedor universitario universal programado en el Plan OperativoAnual (POA) y su ejecución será en función al presupuesto universitario.

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Page 117: REGLAMENTOS GENERALES

CAPÍTULO VIDEL SEGUIMIENTO ACADÉMICO Y SOCIAL

Artículo 7. El seguimiento académico y social a los beneficiarios,comprenderá el conjunto de acciones destinadas a apoyar al estudiante regulary evaluar periódicamente su desempeño de acuerdo al plan de estudios vigente,sea anual o semestral, a fin de lograr el objetivo del comedor universitario.

Aftículo 8. Interacción Social Bienestar Estudiantil y Depoftes, a travésde su división correspondiente, quedará encargada de planificar y ejecutar elproceso de seguimiento académico a los estudiantes regulares beneficiarios enforma opoftuna, solicitando la información pertinente a las unidades académicasrespectivas.

. CAPÍTULO vIIDE LA DOCUMENTACION REQUERIDA PARA OPTAR AL COMEDOR

UNIVERSITARIO

Artículo 9. Los estudiantes deberán presentar la siguientedocumentación:

I. Documentos de Identificación.

Fotocopia de su cédula de identidadFotocopia de la Matrícula vigente que evidencia su condición de estudiante

regular.Dos fotografías actualizadas tamaño carnet.Certificado de no tener antecedentes que hayan atentado contra laautonomía (expedido por el centro de estudiantes de su carrera).

II. Documentos académicos.

1) Récord académico original de calificaciones de la gestión anterior, conexcepción para los estudiantes del primer semestre o año.

2) Fotocopia del Diploma de Bachiller.

CAPÍTULO WIIDE LA CONVOCATORIA Y RECEPCIóT OT DOCUMENTOS

AÉículo 10. Las convocatorias para seleccionar a los y las beneficiarios(as)del comedor universitario serán emitidas al inicio de cada gestión, La convocatoriadeberá indicar el cronograma de presentación de los documentos.

A¡tículo 11. Las solicitudes y documentación adjunta deberán serpresentadas en las oficinas de Interacción Social Bienestar Estudiantil yDeportes.

1)2)

3)4)

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Page 118: REGLAMENTOS GENERALES

CAPÍTULO IxDE LA vERrFrcAcrór oe Los BENEFrcrARros

A¡tículo 12. La verificación de los estudiantes regulares será realizada porel equipo de trabajadores sociales de Interacción Social Bienestar Estudiantil yDepoftes, de acuerdo a los requisitos exigidos en el presente reglamento.

Aftículo 13. La lista de los estudiantes seleccionados pasará a la comisiónevaluadora, para su respectiva aprobación o rechazo,

CAPÍTULO XDE LA COMISIóN DE REVISIóN

AÉículo 14. La comisión, será la instancia de revisión definitiva de laasignación del comedor universitario.

AÉículo 15. La comisión revisora estará conformada de la siguientemanera:

1) Jefatura de Interacción Social Bienestar Estudiantil y Depoftes.2) Un delegado de Bienestar Estudiantil de la Federación Universitaria Local

(FUL).3) Un delegado de Bienestar Estudiantil del Centro de Estudiantes de la

carrera.

AÉículo 16. La comisión revisora verificará la documentación presentadapor el postulante y firmará el acta correspondiente.

CAPÍTULO XIDE LA VIGENCIA

Aftículo 17. Realizada la selección se publicará inmediatamente las nóminasde los estudiantes aceptados, para conocimiento general y de los interesados.

AÉículo 18. El beneficio del comedor universitario otorgado a cadaestudiante tendrá la vigencia de una gestión académica, concluida la misma, elestudiante deberá nuevamente postular cumpliendo con los requisitos para elefecto, por el lapso no mayor a cinco años, no permitiéndose que estudiantesegresados o que estudien en otra universidad pública o privada, con carrerasparalelas y profesionales gocen de este beneficio.

AÉículo 19. Una vez otorgado el beneficio del comedor universitario, élo la estudiante que no haga uso de su derecho por un lapso de dos semanasconsecutivas, y/o que no cumplan con las tareas del comedor universitario, serásuspendido(a) de este beneficio.

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Page 119: REGLAMENTOS GENERALES

Artículo 2O. Previa investigación de la trabajadora social, se considerarálicencia por motivos justificados.

CAPÍTULO XIIDE LOS BENEFICIARIOS DEL COMEDOR UNIVERSITARIO

AÉículo 21. Son beneficiarios los estudiantes que cumplieron con todoslos requisitos y fueron seleccionados, no pudiendo gozar de éste beneficio,esposos, funcionarios públicos o privados, universitarios que estudian en otrauniversidad, egresados y profesionales.

CAPÍTULO XUIDEL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIóN OTI COMEDOR

UNIVERSITARIO

AÉículo 22. El estudiante para ser beneficiado y atendido debe recogermensualmente su registro de control de asistencia de Interacción SocialBienestar Estudiantil y Deportes, para su uso regular del comedor universitario;previa presentación de la matrícula universitaria vigente y/o documento deidentidad y otra requerida.

AÉículo 23. La administración y el control estarán bajo la responsabilidaddirecta del personal administrativo de Interacción Social Bienestar Estudiantil yDepotes, conjuntamente con la FUL.

CAPÍTULO XIVDE LOS DERECHOS

AÉículo 24. Los beneficiarios tienen derecho a:

1) Recibir una ración alimenticia nutritiva de lunes a sábado durante toda unagestión anual.

2) Presentar sus reclamos a Interacción Social Bienestar Estudiantil y Deportesy la FUL.

3) Exigir el cumplimiento de las normas y reglamentos establecidos.4) Ser atendido puntualmente en los horarios establecidos.5) Ser respetado por el personal administrativo.

CAPÍTULO XVDE LAS OBLIGACIONES

AÉículo 25. Todo beneficiario del comedor tiene las siguientesobligaciones:

1) Pafticipar en todas las actividades programadas para el sostenimiento yfuncionamiento del comedor universitario.

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Page 120: REGLAMENTOS GENERALES

2) Presentar la tarjeta de control, para el registro de su ración alimenticia quees estrictamente personal e intransferible.

3) Cumplir con las normas y reglamentos establecidos.4) Cumplir disciplinadamente el procedimiento señalado para el beneficio del

comedor universitario.5) Respetar a sus compañeros beneficiarios y al personal administrativo.

CAPÍTULO XVIDE LAS SANCIONES

AÉículo 26. El incumplimiento de cualquiera de los artículos anteriores,por parte de los estudiantes beneficiarios en el uso del comedor universitarioó del personal administrativo encargado de la administración u otorgación delmismo, será pasible a sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta cometidaen aplicación del reglamento en vigencia.

Artículo 27. Si la falta fuera cometida por el personal administrativo dela Interacción Social Bienestar Estudiantil y Depotes, se aplicarán sancionescomprendidas en el reglamento interno del personal administrativo de la

UPEA.

Añículo 28. En caso de irregularidades cometidas por los beneficiarios delcomedor universitario, las sanciones serán las siguientes:

I. Faltas Leves:

1) Primera y segunda amonestación, Ilamada de atención verbal, porincumpliendo al artículo 25 en su inciso 5).

2) Tercera y última amonestación, llamada de atención escrita, porincumplimiento al artículo 25 en su inciso 5),

3) No cuinplir los procedimientos establecidos de una ración alimenticia en' beneficio del bienestar biopsicosocial de acuerdo al artículo 25 inciso 4

II. Faltas graves. Suspensión temporal del beneficio por el lapso de un mes,por:

1) Reincidencia en faltas leves,2) Incumplimiento de sus obligaciones.

III. Faltas muy graves. Suspensión definitiva pasibles a proceso universitarioen los siguientes casos:

Por reincidencia en faltas graves.Actos reñidos con la moral y estudiantes en estado de ebriedad.Estudiantes que mal utilicen el beneficio a favor de terceras personas.En caso de constatarse la alteración y/o distorsión de la información en los

1)2)3)4)

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Page 121: REGLAMENTOS GENERALES

documentos proporcionados por el estudiante para su selección.5) Falsificación o alteración del contenido de la tarjeta de control.6) Daños físicos premeditados en los ambientes del comedor universitario de

la UPEA.

AÉículo 29. Las amonestaciones verbales y llamadas de atención escritas,deberán ser realizadas por Interacción Social y Bienestar estudiantil y Deportesy/o representantes de la FUL.

A¡tículo 3O. La sanción de suspensión definitiva deberá emanar de laJefatura de Interacción Social, FUL y Centro de Estudiantes.

Aftículo 31. Cualquier reclamo referido a suspensión definitiva será elevadoal HCC.

CAPÍTULO XVIIDE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO

Artículo 32. El presente reglamento entrará en vigencia a paftir de suaprobación y publicación.

Artículo 33. La revisión y modificación del presente reglamento es atribucióndel siguiente Congreso Ordinario o Extraordinario de la UPEA.

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Page 122: REGLAMENTOS GENERALES

REGLAMENTO DE BECA TRABAJO

CAPÍTULO IASPECTOS GENERALES

A¡tículo 1. La Universidad Pública de El Alto (UPEA) con el propósito degarantizar un mejor servicio en la selección, dotación, uso y control de la becatrabajo establece el presente reglamento que contiene normas, derechos yobligaciones de los y las estudiantes universitarios(as) que recibirán dichobeneficio.

CAPÍTULO ilDE LA BECA TBABA'O

DEFINICION

Artículo 2. La beca trabajo es el espacio que brinda la UPEA, a los estudiantesuniversitarios regulares, para que puedan desarrollar actividades de apoyo alas distintas unidades académicas y administrativas de la universidad, con elobjetivo de coadyuvar en su proceso de profesionalización.

ARTÍCULO 3. Las actividades de la beca trabajo podrán ser extendidas demanera extra universitaria, en el marco de convenios interinstitucionales.

CAPÍTULO IilDEL FINANCIAMIENTO

A¡tículo 4. La UPEA financiará el 100o/o de la beca trabajo, cuando lasactividades se realicen dentro y para la universidad; podrá ser financiada poruna institución extra universitaria cuando se trate de convenios.

AÉículo 5. El número de beneficiarios y la distribución de la beca trabajo,será tomando en cuenta el Plan Operativo Anual (POA) de la UPEA y elpresupuesto de la gestión correspondiente, sobre la base de las necesidadesinstitucionales de cada carrera.

CAPÍTULO ryDE LOS CRITERIOS DE SELECCION

AÉículo 6. Se considerará tres aspectos para la selección de losbeneficiarios:

1) Rendimiento académico, que se constituye en el 50o/o (cincuenta por ciento)del puntaje total.

2) Participación en distintas actividades (vida universitaria), que se constituyeen el 30o/o del puntaje total.

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Page 123: REGLAMENTOS GENERALES

3) Situación socio-económica, que se constituye en el 20olo (veinte porciento)del puntaje total.

A¡tículo 7. El puntaje de estos aspectos será determinado de acuerdo atabla de calificaciones.

CAPITULO VDE LOS REQUTSTTOS y DOCUMENTOS PARA LA EVALUACTóN

Aftículo 8. De los requisitos:

1) Ser estudiante regular de la carrera,2) Fotocopia de cédula de identidad vigente.3) Fotocopia de matrícula vigente.4) No tener deudas pendientes con la carrera.5) No tener antecedentes antiautonomistas, otorgado de manera gratuita

por el centro de estudiantes de la carrera y avalado por la FUL.6) No gozar de otro beneficio universitario.7) Haber vencido el 100o/o de las materias correspondientes a su nivel,

estipulado en el plan de estudios vigente, o un número igual deasignaturas. El plan será el único documento de referencia para lacalificación de este inciso.

B) Habervencido el primer año o segundo semestre, según las particularidadesde cada carrera.

Aftículo 9. De los documentos a evaluarse:

1) Documentos académicos:

a. Récord académico original de calificaciones de la gestión anteriora la que se postula.

b. Fotocopia del Diploma de Bachiller.

2) Documentos socio-económicos:

a. Últ¡ma papeleta de pago del padre o tutor del postulante(aquellosque cuenten con dicha documentación).

b. Croquis de la vivienda para determinar si la misma es propia, enalquiler o anticrético.

c. Fotocopia de facturas de luz y agua.d. Documentación que acredite y certifique la composición familiar.e. En caso de fallecimiento de los progenitores, certificados de

defunción.

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Page 124: REGLAMENTOS GENERALES

CAPÍTULO VIDE LA coNvocAToRrA Y REcEPcról or DocuMENTos

Aftículo 10. La convocatoria para seleccionar a los y las beneficiarios(as)de la beca trabajo serán emitidas una vez al año, al inicio de cada gestión. La

misma deberá indicar cronograma de presentación de requisitos y documentos,fecha de entrevista social, selección, evaluación e inicio de la beca.

A¡tículo 11. Las solicitudes y documentación adjunta deberán serpresentadas en las oficinas de cada carrera y remitidas a Interacción Social yBienestar Estudiantil y Deportes.

Artícuto 12. El único documento que certifique la presentación dedocumentación, será la copia de la solicitud recepcionada y sellada.

CAPÍTULO vIIDE LA CALIFICACTóru V SELECCIóN DE LOS BECARIOS

AÉículo 13. La calificación de los postulantes será realizada por el equipode trabajadores sociales de Interacción Social y Bienestar Estudiantil y Deportes,de acueido a la tabla de calificaciones adjunta al presente reglamento y previa

comprobación de los requisitos exigidos.

Artículo 14. Una vez calificado el postutante, se realizará la selecciónde los becarios sobre !a base del puntaje obtenido.

Aftículo 15. La lista de los estudiantes seleccionados pasará a la comisiónevaluadora, para su respectiva aprobación o rechazo.

cAPiruLo vilr .DE LA COMISION DE EVALUACION

A¡tículo 16. La comisión evaluadora, será la instancia de revisión yevaluación definitiva de la asignación de la beca trabajo.

Artículo f.7. La comisión evaluadora estará conformada de la siguientemanera:

1) Una trabajadora social delegada por la Interacción Social y BienestarEstudiantil y Depoftes.

2) Un delegado de bienestar estudiantil de la FUL.

3) Un dele-gado de Bienestar Estudiantil del Centro de Estudiantes de su

carrera,

Aftículo 18. La comisión evaluadora cumplirá las siguientes funciones:

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Page 125: REGLAMENTOS GENERALES

1) Verificar y evaluar la documentación presentada por el postulante.2) Aplicar la tabla de calificaciones correctamente.3) Firmar el acta correspondiente, la misma que será con la aprobación emisión

de una resolución' .APÍTUL, ,,

DE LA OTORGACIóN V VTCENCIA

Aftículo 19. Realizada la evaluación, calificación y selección se publicarála nómina de los postulantes aceptados, para conocimiento general de losinteresados.

AÉículo 20. La beca trabajo otorgada a cada postulante, tendrá vigenciade una gestión académica; concluida la misma, el estudiante podrá postular porúltima vez, cumpliendo los requisitos para el efecto, por el lapso no mayor a unaño; no siendo contemplados en el presente artículo los estudiantes con carrerasparalelas, profesionales y universitarios que estudien en otra universidad públicao privada.

A¡tículo 21. Previa investigación de la trabajadora social y autorizaciónde la carrera, se considerará licencia por motivos justificados a las actividadesencomendadas a los becarios. El incumplimiento de la misma dará lugar a lapérdida de la beca de trabajo.

CAPÍTULO XDE BECARIOS

Aftículo 22. Son beneficiarios de la beca trabajo, los estudiantes quecumplieron con todos los requisitos y fueron seleccionados; no pudiendo gozardel beneficio esposos ni funcionarios públicos o privados, estudiantes concarreras paralelas y universitarios que estudien en otra universidad pública oprivada. El beneficiario de la beca trabajo no tendrá que gozar de ninguna otrabeca en la UPEA.

CAPÍTULO XIDE LOS DERECHOS

AÉículo 23. Son derechos de los estudiantes de beca trabajo:

1) Presentar sus reclamos a la Interacción Social y Bienestar Estudiantil yDeportes y/o a su carrera, ante situaciones que consideren irregularesdurante el goce de dicho beneficio.

2) Exigir el cumplimiento de las normas y reglamentos establecidos.3) Recibir por pafte de la UPEA de manera puntual el estipendio correspondiente

a la beca trabajo.4) Ser atendido puntualmente en los horarios establecidos.5) Ser respetado por el personal administrativo.

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Page 126: REGLAMENTOS GENERALES

CAPÍTULO XIIDE LAS OBLIGACIONES

Aftículo 24. Todo estudiante becario tiene las siguientes obligaciones

1. Contribuir al buen funcionamiento de las distintas unidades académicas yadministrativas de la universidad.

2. Dar cumplimiento a los horarios y compromisos asumidos para la realizaciónde sus tareas y actividades.Cumplir las normas y reglamentos establecidos.Cuidar y responsabilizarse de la buena conservación de los ambientes,muebles y otros utilizados en sus tareas y actividades.

5. Respetar a sus compañeros, personal académico y administrativo.

CAPÍTULO XIIIDE LAS SANCIONES

AÉículo 25. El incumplimiento de cualquiera de los aftículos anteriores,por parte de los estudiantes beneficiarios de la beca trabajo, será pasible asanciones de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, acorde al presentereglamento.

Artículo 26. En caso de irregularidades cometidas por los becarios, lassanciones serán las siguientes:

1) Amonestaciones verbales y escritas en los casos:

a. Primera y segunda amonestación, llamada de atención verbal,por incumpliendo al aftículo 24 inciso 2) y 3) respectivamente.

b. Tercera y última amonestación, llamada de atención escrita,por incumplimiento al artículo 24 inciso 2) y 3) respectivamente.

2) Suspensión definitiva en los siguientes casos:

a. Actos reñidos con la moral.b. Estudiantes que mal utilicen el beneficio a favor de terceras

personas.c. En caso de constatarse la alteraciónylo distorsión de la información

en los documentos proporcionados por el estudiante para suselección,

d, Falsificación o alteración en el registro de asistencia del becario.e. Daños físicos premeditados en los ambientes, muebles y otros a su

cargo.

Aftículo 27. Las amonestaciones verbales y llamadas de atención escritas,deberán ser realizadas por Interacción Social y Bienestar Estudiantil y Depoftes

3.4.

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Page 127: REGLAMENTOS GENERALES

y/o su carrera a solicitud de la trabajadora social encargada.

AÉículo 28. Las sanciones de suspensión temporal o definitiva deberánemanar de la carrera, previo informe documentado de la trabajadora socialencargada o eljefe inmediato superior del cual dependa el becario.

AÉículo 29. Cualquier reclamo referido a suspensión definitiva seráelevado al HCC.

CAPÍTULO XryDE LA TABLA DE CALIFICACIONES

AÉículo 3O. La presente tabla de calificaciones contempla tres aspectos:

1. RENDIMIENTO ACADÉ¡qICO (50 PUNTOS). Las calificacionesmáximas que se tomen en cuenta serán distribuidas de la siguientemanera:

Del 51 a 59 de promedio hasta 30-35 puntosDe 60 a 70 de promediohasta 35-37 puntosDe 71 a B0 de promediohasta 40-39 puntosDe 81 a 90 de promediohasta 45-42 puntosDe 91 a 100 de promedio hasta 50 puntos

2. pARTrCrpACróN EN DTSTTNTASACTTVTDADES (3O PUNTOS).

a. Participación en seminarios, conferencias, foros, charlas y talleresauspiciados por la UPEA (hasta 15 puntos)

b. Participación en actividades de interacción social y/o vidauniversitaria (hasta 15 puntos),

3. CONDTCTóN SOCTOECONóMrCA (2O PUNTOS).

a. coNDrcroNEs socroEcoNóMrcAs (20 PUNTos)a.1. Ingresos Familiares (Hasta 4 puntos)

De Bs. 500- 700De Bs, 701-900De Bs.901- 1100De Bs. 1101 y más

4 puntos3 puntos2 puntos1 puntos

a.2. Tenencia de Vivienda (Hasta 4 puntos)CuidadoresAlquiladaAnticréticoPropia

4 puntos3 puntos2 puntos1 puntos

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Page 128: REGLAMENTOS GENERALES

a.3. Servicios Básicos (Hasta 4 puntos)Ningún Servicio 4 puntosDos servicios 3 puntosTodos los servicios 2 puntos

a.4. Número de miembros que estudian por familia (hasta 4 puntos)

a.5. Número de miembros por familia (Hasta 4 puntos)

De1a2De3a4De5ymás

De 1a2De 3a5De 6a7DeB ymás

2 puntos3 puntos4 puntos

1 puntos2 puntos3 puntos4 puntos

CAPÍTUIO XVDE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO

A¡tículo 31. El presente, reglamento entrará en vigencia a partir de suaprobación y publicación.

A¡tículo 32. Su revisión y modificación del presente reglamento es atribucióndel siguiente Congreso Ordinario o Extraordinario de la UPEA.

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Page 129: REGLAMENTOS GENERALES

TABLA DE CALIFICACIONESB.- coNDrcroNEs socrEcoNóu¡cas (40 puNTo)

1) Ingresos Familiares (Hasta 15 puntos). De Bs. 500 - 700. De Bs. 701 - 900. De Bs.901- 1100. De Bs. 1101 y más

2) Tenencia de la Vivienda (Hasta 5 puntos). Cuidadores. Alquilada. Anticrético. propia

3) Seruicios Básicos (Hasta 5 puntos). Ningún Servicio. Dos seruicios. Todos los servicios

4) Número de miembros. De1a2. De3a4. De5ymás

que estudian por familia (5)

2 puntos

3 puntos

5 puntos

15 puntos

12 puntos

9 puntos

6 puntos

5 puntos

4 puntos

3 puntos

2 puntos

5 puntos

4 puntos

2 puntos

5) Número de miembros por familia (Hasta 10 puntos). De 1a2. De 3a5. De 6a7. DeB ymás

3 puntos

5 puntos

B puntos

10 puntos

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CAPÍTULO IDE LOS ASPECTOS GENERALES

AÉículo 1. INTRODUCCIóN. La Universidad Pública de El Alto (UPEA)con el propósito de apoyar la titulación de los estudiantes establece el presenteReglamento de Beca para El Proceso de Graduación que contiene normas,derechos y obligaciones de los y las estudiantes universitarios(as) que recibirándicho beneficio.

Aftículo 2. OBJETMS.

1) Apoyar económicamente a los estudiantes universitarios que tengan mejorrendimiento académico y viabilicen la presentación y defensa de su trabajode investigación para su titulación.

2) Colaborar a las instituciones públicas y privadas, organizaciones sociales,polÍticas y culturales de la sociedad, sea en el ámbito local, regional,departamental o nacional que requieren soluciones estructurales a susproblemas y/o necesidades a través de estudiantes becados, quienesrealizarán un trabajo de investigación.

AftíCUIO 3. IDENTIFICACIóN Y ALCANCES DEL PROGRAMA. LA

Beca para el Proceso de Graduación constituye un servicio de integración ycompromiso social que brindan los estudiantes a instituciones públicas y/oprivadas, organizaciones sociales, políticas y culturales de la sociedad. Aquellosestudiantes favorecidos con este programa deben presentar limitacioneseconómicas además de tener un mejor rendimiento académico,

CAPÍTULO ilDE LA DEFINICIóN

Artículo 4. La Beca para el Proceso de Graduación es el beneficio que brindala UPEA a los estudiantes universitarios meritorios y con situación económicalimitada, con el objetivo de coadyuvar a la conclusión en su proceso de Titulaciónmediante la presentación y defensa de un trabajo de investigación. La mismaes un servicio de integración y compromiso social que brindan los estudiantesuniversitarios de la UPEA para que puedan desarrollar actividades de apoyo ainstituciones públicas y/o privadas, organizaciones sociales, políticas y culturalesde la sociedad. Se considera la modalidad de titulación elegida (Tesis de Grado,Proyecto de Grado, Internado Rotatorio y Trabajo Dirigido) como un programade integración y compromiso con la sociedad.

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,

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CAPÍTULO HIDEL FINANCIAMIENTO

A¡tículo 5. La UPEA financiará el 100% de la Beca para el Proceso deGraduación, considerando los recursos económicos provenientes del ImpuestoDirecto a los Hidrocarburos (IDH).

CAPÍTULO ryDE LAS MODALIDADES

A¡tículo 6. La Beca para el Proceso de Graduación contempla doscategorías, que responden a las características diferenciales de la composiciónde la población estudiantil universitaria.

I. Categoría A. Comprende a los estudiantes que:

1) Tengan una situación económica limitada.2) Estén cursando la asignatura de la Modalidad de Graduación, correspondiente

a su plan de estudios.3) Hubieran obtenido los mejores rendimientos académicos.4) Cumplan con lo anterior, y en concordancia con el artículo Z accederán al

beneficio del Proceso de Graduación.

II. Categoría B. Esta categoría de la Beca para el Proceso de Graduación, seráotorgada a los estudiantes universitarios que:

1) Habiendo cumplido los requisitos no accedan a la categoría A.2) Estén cursando la asignatura de la Modalidad de Graduación, correspondiente

a su plan de estudios.3) Cursan sus estudios universitarios en las Subsedes de la UPEA.4) Tengan una situación económica limitada, evaluada por el equipo técnico

de Trabajo Social.5) Hubieran obtenido el mejor rendimiento académico.6) Cumplida la anterior selección, y en concordancia con el artículo Z accederán

al beneficio de la Beca para el Proceso de Graduación.

CAPÍTUIO VDE LA DISTRIBUCIóN PORCENTUAL POR CATEGOÚIS Y CARRERAS

A¡tículo 7. EI número de becarios por categoría será distribuido de lasiguiente manera:

1) Categoría A: 80o/o de la población beneficiaria.2) Categoría B:20o/o de la población beneficiaria.

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Aftículo 8. EI número de beneficiarios y la distribución de la Beca para elProceso de Graduación, será tomando en cuenta en el Plan Operativo Anual(POA) de la UPEA, el presupuesto de la gestión correspondiente, sobre la basedel informe conjunto de la dirección de la carrera y la Dirección AdministrativaFinanciera (DAF).

CAPÍTULO VIDE LOS CRITERIOS DE SELECCIóN

Artículo 9. Se considerará tres aspectos para la selección de losbeneficiarios:

1) Rendimiento académico, que se constituye en el 40olo del puntaje total.2) Situación económica, que se constituye en el 40olo del puntaje total.3) Vida universitaria, que se constituye en el 20o/o del puntaje total.

A¡tículo 10. El puntaje de estos aspectos será determinado de acuerdo atabla de calificaciones.

1. RENDTMTENTO ACADÉUICO (40 PUNTOS)

2. CONDTCTONES SOCTOECONóMTCAS (40 PUNTOS)

a. Ingresos Familiares (Hasta 15 puntos)

De 51 a 59 de promedioDe 60 a 70 de promedioDe 71 a B0 de promedioDe 81 a 90 de promedioDe 91 a 100 de promedio

De Bs. 500 - 700De Bs. 701 - 900De Bs.901 - 1100De Bs. 1101 y más

b.Tenencia de Vivienda (Hasta 5 puntos)CuidadoresAlquiladaAnticréticoPropia

c. Servicios Básicos (Hasta 5 puntos)Ningún ServicioDos serviciosTodos los servicios

hasta 25 puntoshasta 31 puntoshasta 34 puntoshasta 37 puntoshasta 40 puntos

15 puntos12 puntos9 puntos6 puntos

5 puntos4 puntos3 puntos2 puntos

5 puntos4 puntos2 puntos

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d. Número de miembros que estudian por familia (5)De1a2De3a4De5ymás

2 puntos3 puntos5 puntos

e, Número de miembros por familia (Hasta 10 puntos)De la2De 3a5De 6a7DeB ymás

3 puntos5 puntosB puntos10 puntos

3. VIDA UNTVERSTTARTA (20 PUNTOS)Participación en congresos, jornadas académicas, instancias de co-gobierno,movilizaciones, seminarios, charlas, talleres, conferencias, foro debates y otrosauspiciados por la UPEA.

CAPÍTULO vIIDEL SEGUIMIENTO ACADÉMICO

A¡tículo 11. El seguimiento académico a los beneficiarios de la Beca parael Proceso de Graduación, comprende el conjunto de acciones destinadas aapoyar al estudiante a fin de lograr la presentación y defensa del trabajo deinvestigación para su titulación.

AÉículo 12. Las direcciones de cada carrera quedan encargadas deplanificar y ejecutar oportunamente el proceso de seguimiento académico a losbeneficiarios.

CAPÍTULO VIIIDE LA DOCUMENTACIóN REQUERIDA PARA OPTAR A LA BECA PARA

EL PROCESO DE GRADUACIóN

Artículo 13.- Los estudiantes comprendidos en las Categorías A y B deberánpresentar a la Dirección de Carrera la siguiente documentación, debidamentefoliada:

1. Documentos de ldentificación:

a. CeÉificado de no tener antecedentes Anti Autonomistas, emitido porel Centro de Estudiantes de cada Carrera y refrendado por la FUL.

b. Certificado de nacimiento computarizado.c. Fotocopia de Cédula de Identidad vigente.d. Fotocopia de Matrícula vigente que evidencia su condición de

estudiante regular.

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e. Dos fotografías actualizadas (3x3 cm.) fondo rojo.f. Certificado de procedencia otorgado por su autoridad originaria o

municipio (para los provenientes de las provincias).

2) DocumentosAcadémicos:

a. Certificado de Calificaciones originales o fotocopias legalizadas delas asignaturas aprobadas, excepto de las asignaturas demodalidades de graduación.

b. Récord académico incluyendo el promedio general.c. Fotocopia del Diploma de Bachiller.

3) Documentos de justificación económica:

a. Última papeleta de pago de sueldo o presentar declaración juradapersonal del padre o tutor.

b. Libreta de Familia o documento equivalente.c. Croquis de la Vivienda para determinar si la misma es propia, en

alquiler o anticrético,d. Fotocopia de facturas de luz y agua.e. En caso de fallecimiento de los progenitores, certificados de

defunción.

CAPÍTULO ilDE LA CONVOCATORIA Y RECEPCIóN DE DOCUMENTOS

Aftículo 14. La convocatoria para seleccionar a los o las beneficiarios dela Beca para el Proceso de Graduación será emitida por el HCC. Deberá indicarcronograma de presentación de los documentos, fecha de entrevista social,selección, evaluación e inicio de la beca,

AÉículo 15. Las solicitudes y documentación adjunta deberán serpresentadas en las direcciones de carrera quienes coordinaran con InteracciónSocial y Bienestar Estudiantil y Depoftes.

CAPÍTULO XDE LA CALIFICACTóru V SELECCIóN DE BECARIOS

AÉículo 16. La calificación de los postulantes será realizada por la ComisiónEvaluadora, de acuerdo a la tabla de calificaciones establecida en el artículo 8del presente reglamento, y previa comprobación de los requisitos exigidos.

AÉículo 17. Una vez calificado el postulante, se realizará la selección de losbecarios sobre la base del puntaje obtenido.

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CAPÍTULO XIDE LA COMISIóN EVALUADORA

Artículo 18. La Comisión Evaluadora, será la instancia de revisión y evaluacióndefinitiva de la asignación de la Beca para el proceso de Graduacióñ.

A¡tículo 19. La Comisión Evaluadora será elegida en una AGDE de la carrerade manera paritaria,. estará conformada por dos docentes y dos estudiantes debase, que coordinarán con el vicerrectorado y la delegada áe Interacción Socialy Bienestar Estudiantil y DepoÉes.

Artículo 20, La comisión Evaluadora cumplirá con las siguientesfunciones:

1) Verificar y evaluar la documentación presentada por el postulante2) Aplicar Ia tabla de calificaciones correctamente.3) Firmar el acta correspondiente, que será documentada y presentada al HCC

con un informe' cApÍTULo xrr

DE LA OTORGACIóN V VTETNCIA

Aftículo 21. Realizada la evaluación, calificación y selección se publicarála nómina de los postulantes aprobados para conoóimiento generál de losinteresados.

A¡tículo 22. La Beca para el proceso de Graduación otorgada a cadapostulante tendrá vigencia de una gestión académica calendariof concluida lamisma el estudiante no podrá volver a postular, con la aclaración de que nose contempla en el presente artítculo a estudiantes que sean profesionales oestudien en otra universidad.

Aftículo 23. No se considerará licencia por ningún motivo a las actividadesencomendadas a los becarios, salvo situaciones exepcionales que seráinvestigado por la Trabajadora social. El incumplimiento de la misma dárá lugara la pérdida y devolución del monto recibido que hace a la Beca para el procésode Graduación.

CAPÍTULO XIIIDE LOS BECARIOS

AÉículo 24. son beneficiarios de la Beca para el proceso de Graduación, enlas categorías A y B, los estudiantes que cumplieron con todos los requisitós yfugron seleccionados, no pudiendo gozar del beneficio: esposos nifuncionarioipúblicos o privados, ni profesionalesó estudiantes que se encuentren estudiando

u"iffi

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en otra universidad, El beneficiario de la beca para el Proceso de Graduación notendrá que gozar de ninguna otra beca en la UPEA.

CAPÍTULO XryDE LOS DERECHOS

AÉículo 25. Son derechos de los estudiantes beneficiarios de la beca parael Proceso de Graduación:

1) Presentar sus reclamos a Interacción Social y Bienestar Estudiantil yDeportes y/o su carrera, frente a situaciones que consideren irregularesdurante el goce de dicho beneficio.Exigir el cumplimiento de las normas y reglamentos establecidos.Recibir por pafte de la UPEA de manera puntual el estipendio correspondientea la beca para el Proceso de Graduación.Ser atendido puntualmente en los horarios establecidos.Ser respetado por el personal administrativo.

CAPÍTULO XVDE LAS OBLIGACIONES

AÉículo 26. Todo estudiante becario tiene las siguientes obligaciones:

1) Contribuir al buen funcionamiento de las instituciones públicas y/o privadas,organizaciones sociales, políticas y culturales de la sociedad.

2) Dar cumplimiento a los horarios y compromisos asumidos para la realizaciónde sus tareas y actividades.

3) Cumplir las normas y reglamentos establecidos.4) Cuidar y responsabilizarse de la buena conservación de los ambientes,

muebles y otros utilizados en sus tareas y actividades.5) Respetar a sus compañeros de las instituciones públicas y/o privadas,

organizaciones sociales, políticas y culturales de la sociedad.

CAPÍTULO XVIDE LAS SANCIONES

AÉículo 27. El incumplimiento de cualquiera de los artículos anteriores porparte de los estudiantes beneficiarios de la beca para el Proceso de Graduación,será pasible a sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, acordeal presente reglamento.

AÉículo 28. En caso de irregularidades cometidas por los becarios, lassanciones serán las siguientes:1) Amonestaciones verbales y escritas en los casos:

a. Primera y segunda amonestación, llamada de atención verbal,

2)3)

4)s)

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por incumpliendo al artículo 26 incisos 2) y 3) respectivamente.b. Tercera y última amonestación, llamada de atención escrita, por

incumplimiento al artículo 26 incisos 2) y 3) respectivamente.

2) Suspensión definitiva en los siguientes casos y además en los casos quecorresponda el inicio del proceso universitario:

a. Actos inmorales realizados en los predios universitarios o ambientes detrabajo como el estado de ebriedad.

b. Estudiantes que mal utilicen el beneficio a favor de terceras personas.c. En caso de constatarse la alteraciónylo distorsión de la información en

los documentos proporcionados por el estudiante para su selección.d. Falsificación o alteración en el registro de asistencia del becario.e. Daños físicos premeditados en los ambientes; muebles y otros

utilizados en sus tareas y actividades.

A¡tículo 29.La llamada de atención verbal será efectivizada por eldirector de carrera en presencia del Centro de Estudiantes.

AÉículo 3O. Las sanciones de suspensión temporal o definitiva de la becadeberán emanar del HCC previa solicitud fundamentada, posterior análisis yverificación de la denuncia.

AÉículo 31.La llamada de atención escrita, asícomo otras medidas desuspensión definitiva, será efectuada por el HCC. Asimismo, las sanciones desuspensión temporal o definitiva de la beca deberán emanar del HCC previasolicitud fundamentada, posterior análisis y verificación de la denuncia.

AÉículo 32. Cualquier reclamo referido a la suspensión definitiva seráelevado al HCC.

A¡tículo 33. El incumplimiento del presente reglamento artículo 26 inciso 2dará lugar a la pérdida y devolución del monto total recibido.

AÉículo 34. En caso de pérdida definitiva de la beca el estudiantebeneficiado no podrá acceder a otra similar.

CAPÍTULO XVIIDISPO$CIONES COM PLEM ENTARIAS

DEL INTERNADO ROTATORIO

ARTÍCULO 35. Los o las estudiantes que realicen el InternadoRotatorio serán parte de la beca para el proceso de Graduación, con suscorrespondientes derechos y obligaciones, previo cumplimiento de requisitosestablecidos por sus respectivas carreras por una gestión académica

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calendario en concordanc¡a con el artículo 2 del presente reglamento.

CAPÍTULO XVIIIDISPOSICIONES COM PLEM ENTARIAS

DEL TRABA]O DIRIGIDO

Aftículo 36. Todas las carreras que tengan como modalidad de graduaciónel trabajo dirigido, estarán contempladas dentro de la beca para el proceso deGraduación con un estipendio del mismo valor que la modalidad de InternadoRotatorio'

.APÍTUL. xilDE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO

Aftículo 37. El presente reglamento entrará en vigencia a patir de suaprobación y publicación.

Aftículo 38. La revisión y modificación del presente reglamento es atribucióndel siguiente Congreso Ordinario o Extraordinario de la UPEA.

DISPOSICION ES TRANSITORIAS

Primera. Quedan liberados del cumplimiento de las calificaciones que hacen alas categorías A y B, solamente los estudiantes de las gestiones 2005, 2006 y2007 que hayan vencido su correspondiente plan de estudios.Segunda. Los estudiantes de las gestiones 2005, 2006 y 2007 que sebeneficien de la beca para el Proceso de Graduación, se someterán a un cursointensivo sobre metodología de investigación y/o modalidades de graduación,que tendrá una duración no mayor a cuatro meses, que deberá ser aprobadosatisfactoriamente.Tercera. Los beneficiarios de la beca para el Proceso de Graduación de lasgestiones 2005, 2006 y 2007 no podrán acceder a ninguna otra, ni deberán serfuncionarios públicos.

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REGLAMENTO DELPERSONAL TTMINISTBATIVODE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO

INTRODUCCIóN

La UPEA, como entidad de derecho público, legalmente reconocida para sufuncionamiento por Ley de la República No. 2115 de 5 de septiembre de 2000y modificada por Ley de la República No 2556 de 12 de noviembre de 2003y en uso de lo dispuesto por sus Estatutos, podrá complementaq aclarar oexplicar el presente Reglamento Interno del Personal Administrativo, a travésde disposiciones administrativas, circulares o manuales de funciones.

Para fines de interpretación y aplicación de este reglamento, la UniversidadPública de El Alto (UPEA) se denominará entidad o institución y el términode funcionario(s), se referirán al personal administrativo. Del mismo modo,se entenderá por depaftamento, unidad académica o administrativa, a lasdependencias de categoría inmediatamente inferior a la Dirección Administrativay Financiera (DAF),

CAPÍTULO IDISPOSICION ES GEN ERALES

AÉículo 1. PRINCIPIOS. El presente Reglamento del PersonalAdministrativo se realiza en sujeción a la Autonomía Universitaria, consagraday garantizada por la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley Generaldel Trabajo, Decretos Supremos en actual Vigencia, el Estatuto Orgánico del XCongreso de la Universidad Boliviana y de acuerdo al Estatuto Orgánico deUPEA aprobado en su Congreso Interno.

Artículo 2. OBJETIVOS:

1) Regular las relaciones de trabajo entre las autoridades de la UPEA y elpersonal administrativo de la misma.

2) Establecer derechos, deberes, prohibiciones. Y en general, disposicionessobre la administración de personal, en el marco de la Ley General delTrabajo y la Ley SAFCO 7t7B y disposiciones conexas.

AÉículo 3. ALCANCES. Se excluyen del campo de aplicación del presentereglamento, las autoridades superiores de la UPEA, tales como Rector,Vicerrector, Secreta rio Genera l, Di rector Ad mi n istrativo Fi na nciero y a utoridadesdel área académica.

A¡tículo 4. DEFINICfón, Se constituyen parte del personal administrativoquienes habiendo sido designados en cargos administrativos, reciben una

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Artículo 11. OBLIGATORIEDAD. El personal administrativo de la UPEAtiene la obligación de conocer todas las disposiciones del presente reglamento,y no podrá aducir su desconocimiento. Las autoridades superiores, directores,jefaturas y responsables de unidades académicas o administrativas, sonresponsables de la difusión y socialización del mismo, entre el personal de sudependencia. Para el efecto, el titular del departamento de recursos humanos,hará entrega de un ejemplar de éste reglamento a tiempo de efectuar lacontratación de personal.

CAPÍTULO IIDEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 12. PERSONAL ADMINISTRATIVO. Es toda persona que,en viftud de un nombramiento oficial o de un contrato, previo proceso deinstitucionalización refrendado por instancias de cogobierno, ocupa un puestode trabajo en la estructura administrativa interna, en relación de dependencia,onerosidad y exclusividad.

Artículo 13. REQUISITOS PARA EL INGRESO. Para ingresar comoadministrativo(a) a la UPEA todo(a) postulante deberá cumplir con lossiguientes requisitos mínimos :

1) Ser boliviano(a) de nacimiento.2) Satisfacer los requisitos mínimos exigidos por el Manual de Descripción y

Clasificación de Cargos.3) No haber sido inhabilitado por procesos universitarios dentro del Sistema

Nacional de Universidades, ni haber sido despedido de anteriores trabajospor causales comprendidas en la Ley General del Trabajo, extremo que seceft ifi cará debidamente.

4) Poseer título académico y en provisión nacional a nivel de licenciaturaemitido por una universidad pública para a acceder a cargos de jefes odirectores.

5) No tener parentesco consanguíneo y afín hasta el segundo grado deacuerdo al código civil, con autoridades universitarias o con funcionarios(as)administrativos(as).

6) Presentar la libreta de servicio militar para los varones.7) No podrán ser administrativos(as) de la UPEA, todas aquellas personas que

hayan atentado contra la autonomía universitaria (autoridades, docentes,estudiantes y administrativos) determinadas por resoluciones del Congreso,Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE) u Honorable ConsejoUniversitario (HCU).

B) No podrán ser funcionarios(as) administrativos(as) quienes hayan sidodestituidos por causales contenidas en la Ley General del trabajo y quehayan sido debidamente comprobados con sentencia ejecutoriada.

9) Tener edad mínima de 18 años acreditados mediante documentoslegales.

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10) No tener deudas pendientes con cualquier repartición de la UPEA.11) No tener resolución de instancia competente de proceso universitario.

AÉículo 14. CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS:

1) Demostrar competencia e idoneidad mediante documentos peftinentes,concurso de meritos y/o exámenes de competencia, según el cargo quepostule.

2) Suscribir el respectivo contrato de trabajo declarando expresamenteconocer el Reglamento del Personal Administrativo y las disposicionesconexas, sometiéndose al cumplimiento de las mismas.

3) Someterse a un examen médico antes de la contratación.4) Podrán acceder con preferencia los egresados de la UPEA a las convocatorias

internas para cargos administrativos.

Aftículo 15. SELECCION DE PERSONAL, De acuerdo a las necesidadesde la UPEA, la contratación de personal administrativo, se hará medianteconvocatoria pública, aprobada por el HCU y bajo las modalidades establecidasen el artículo 17 del presente reglamento. En todos los casos, los memorándumsde nombramiento serán extendidos con la firma del Rector.

AÉículo 16. La norma general de selección se sujeta a los siguientesincisos:

1) Las vacancias hasta el nivel de Jefatura inclusive, serán cubiertas demanera interina con funcionarios de la institución y en lo posible de la mismaunidad, que reúnan los requisitos previstos en el Manual de Descripción yClasificación de Cargos con vida universitaria.

2) En caso de que ninguno de los funcionarios cumpla con los requisitosnecesarios, se procederá mediante convocatoria interna, en la que se señaleel cargo convocado, las condiciones exigibles, nivel salarial correspondientey número de Ítem.

3) Si no se logra cubrir la vacancia mediante la convocatoria interna, seprocederá a convocatoria externa.

4) Su nombramiento tendrá vigencia por el periodo de prueba de 89 días.Siendo evaluado según su desempeño por una comisión conformada deforma paritaria por el HCU. Como resultado de la evaluación se procederáa rescindir o ratificar su contrato por un periodo de un año, paraposteriormente ser evaluado periódicamente. Las evaluaciones periódicasse harán cada año.

5) Tanto en convocatorias internas como externas, se aplicarán necesariamentelos concursos de méritos y/o exámenes competencia a cargo de lascomisiones evaluadoras.

6) Ninguna autoridad superior tendrá la potestad de transferir a los funcionariosadministrativos, previo dictamen de la comisión evaluadora.

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7) Cualquier creación o supresión de cargos administrativos debe ser solicitadapor la unidad correspondiente y aprobada por el HCU.

Aftículo L7. En los cargos vacantes o de nueva creación se procederántanto como en Ia convocatoria interna y externa de la siguiente manera:

1) Para el personal administrativo en el sector académico se organizaráuna comisión seleccionadora y evaluadora integrada por: el director decarrera y el secretario ejecutivo del centro de estudiantes con derecho avoz, dos docentes y dos estudiantes de base elegidos mediante AGDE y unmiembro afiliado de base del Sindicato de Tiabajadores Administrativos dela UPEA (STAUPEA) como observador, elegido mediante asamblea de suorganización.

2) Para el personal de la administración central se organizará una comisiónseleccionadora y evaluadora integrada por el representante de la FederaciónUniversitaria de Docentes (FUD) y el secretario ejecutivo de la FUL conderecho a voz, dos docentes y dos estudiantes de base con derecho a vozy voto elegidos por el HCU y un representante de base del STAUPEA comoobservador, elegido en asamblea.

3) La jefatura de RRHH se constituye en personero de apoyo de las comisiones,y prestará el asesoramiento técnico requerido a objeto de dar cumplimientoal rol que le concede el artículo B del presente reglamento.

4) Las comisiones seleccionadoras y de evaluación tienen la atribución derealizar el proceso de selección del personal, dando cumplimiento a lo queseñala el presente capítulo; su tarea culmina con el resultado expresadoen informe dirigido al HCU para su aprobación, posterior elaboración delmemorándum y su emisión para la firma del rector.

5) El proceso de selección de personal sólo procederá cuando se presentencomo mínimo tres postulantes por cargo en la primera convocatoria; dospara la segunda convocatoria; en la tercera convocatoria se selecciona alque tiene mayor puntaje.

6) La jefatura de RRHH mediante las divisiones técnicas dependientesabrirá el respectivo file, en él se archivará los antecedentes, como ser:datos personales del postulante o trabajador, documentación respectiva,ceftificados, tÍtulos y otros, previa constatación con los originales, exámenesdel postulante, acta de posesión y demás que justifiquen la contratación.La remuneración se computará a partir de la suscripción del acta deposesión.

7) Las vacancias en los cargos de direcciones, jefaturas, asesorías y unidadesse cubrirán por selección de concurso de méritos, exámenes de competenciay evaluación de antecedentes a cargo del tribunal seleccionador, nombradopor el HCU, en concordancia con el inciso 2 del presente artículo.

AÉículo 18. Serán nulos de pleno derecho todos aquellos nombramlentosque se hicieren contraviniendo las disposiciones del presente reglamento, o

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las que diera directamente el rector sin conocimiento de las instancias de co-gobierno. Cualquier derivación económica, jurídica o administrativa que seoriginare de nombramientos irregulares, será de entera responsabilidad delas autoridades universitarias, académicas, administrativas y funcionario y/opersona que hubieren intervenido en ellos,

A¡tículo 19. Al ingresar a la entidad, todo personal administrativo secompromete a prestar servicios en la función y lugar que se le asignen, de acuerdoa las necesidades de servicio de la universidad. Al entregar el Memorándumde Designación, la jefatura de RRHH deberá entregar al funcionario ladescripción de funciones del cargo y darle a conocer el Reglamento del PersonalAdministrativo.

Aftículo 2O. De acuerdo al Manual de Organización, Manual de Funcionesy de Procedimientos de la UPEA, ningún personal administrativo podrá realizarlabores de interés personal, de las autoridades e inmediatos superiores, ajenasa las correspondientes a su cargo.

A¡tículo 21. PROHIBICIóN DE CoNTRATACIóN. Por resolución delCongreso y el HCU, no podrán ser contratadas ni invitadas todas aquellaspersonas que:

1) Hubieran sido suspendidas, separadas o destituidas como resultado de unproceso administrativo, por comisión de un delito flagrante con sentenciaejecutoriada o que tengan juicios pendientes con la UPEA.

2) Tengansentenciaejecutoriadaporhabercometidodelitoscontralaspersonas,la propiedad, el patrimonio de la UPEA y el sistema universitario.

3) Se encuentren comprendidas en los casos de incompatibilidad al que serefiere el siguiente artículo.

AÉíCUIO 22.DE LA CONTRATACIóN DE PERSONAL JUBILADO. EStáprohibida la contratación de personaljubilado en la UPEA, ya que contravienela Resolución del Ministerio de Hacienda No 026 de 11 de enero de 1999. En

caso de ser necesaria su contratación, el interesado deberá demostrar queha renunciado a su renta de jubilación durante todo el periodo que dure sucontratación.

A¡tículo 23. INCOMPATIBILIDAD PARA OCUPAR UN CARGO. Es

incompatible el ejercicio de un cargo en la UPEA, en casos de:

1) Prestar servicios en otra institución pública o privada en el mismo horario.2) Ejecutar trabajos de cualquier índole o naturaleza, de manera pafticular,

que pongan en duda la objetividad e imparcialidad de su función en la UPEAo que genere conflictos de interés con la entidad.

3) Tener parientes hasta el tercer grado de consaguinidad o segundo de

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afinidad, según el cómputo establecido en el código de familia, exceptoque ejerza la docencia horaria.

4) En el caso de matrimonio entre personal administrativo, uno de ellos deberenunciar obligatoriamente; caso contrario la UPEA procederá a retirar alque más le convenga.

AftíCUIO 24. PÉRO¡OA DE LA CONDICIóN DE PERSONALADMINISTRATM. Se pierde la condición de personal administrativo de laUPEA en los siguientes casos:

1) Retiro voluntario. Cuando solicita su retiro de la UPEA, por voluntadexpresa y de manera escrita, con anticipación de por lo menos 30 días.Jubilación. Cuando se acoge a la renta de vejez, de acuerdo al Régimende Seguridad Social vigente.

2) Destitución. Cuando incurra en una falta considerada causal de destitucióninmediata, o la decisión de destituirlo sea resultado de un procesoadministrativo o universitario.

3) Incapacidad fisica calificada. Cuando ha perdido la capacidad detrabajo, determinada por inhabilidad o por enfermedad física o mental,calificada por los servicios médicos del Sistema de Seguridad Social y deacuerdo a la gradación establecida.

4) Retiro fozoso. Cuando haya incurrido en alguna incompatibilidad previstaen el aÉículo23, o su desempeño no sea satisfactorio, el mismo debe serevaluado periódicamente por una comisión paritaria elegida en el HCU,

Honorable Consejo de Area (HCA) u Honorable Consejo de Carrera (HCC)según corresponda, en función a una tabla de calificaciones elaborada enel HCU.

5) Conclusión o rescisión de contrato.6) Fallecimiento.

CAPÍTULO ilIDE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Aftículo 25. LUGAR DE TRABAJO. Las autoridades superiores, directoresy jefes de departamento, deben asignar al personal a su cargo, un lugar quecuente con el espacio y las condiciones de higiene necesarias, de manera queéstos cumplan adecuadamente con sus funciones habituales; para el efecto,deben tramitar ante el titular de la DAF la respectiva asignación.

ArtículO 26. ACTIVOS E INSTRUMENTOS DE TRABAJO. LAS

autoridades superiores, directores y jefes de departamento, son responsablesde proveer que el personal a su cargo cuente con los muebles, equipos ymateriales de trabajo, asícomo con los manuales, reglamentos, normas y otrosdocumentos que son necesarios para cumplir sus funciones.

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AftíCUIO 27. USO Y CONSERVACIóN DE LOS ACTIVOS Y MATERIALDE TRABAJO. El personal administrativo de la UPEA, hará uso adecuado de losactivos e instrumentos de trabajo para cumplir exclusivamente con las funcionesinherentes a su puesto; son responsables de su custodia y conservación encondiciones de funcionalidad. Queda terminantemente prohibido el uso de estoselementos para fines y provecho de carácter personal o ajeno a las actividadesde la UPEA.

ATtíCUIO 28. DE LA DEVOLUCIóN DE LOS ACTIVOS Y MATERIAL DETRABAJO. Cuando algún personal administrativo deje de ejercer su puestotiene la obligación de devolver a la institución, a través de la DAF y al superiorinmediato, los bienes que se le hayan asignado o confiado a su custodia.

Artículo 29. INDUCCIóN AL TRABAJO. La jefatura de RRHH y losjefes inmediatos superiores son responsables de orientar la labor del personalbajo su dependencia y capacitarlo en las tareas que debe cumplir, así comointroducirlo al equipo de trabajo.

Artículo 30. ACTUALIZACION Y CAPACITACIóN. La jefatura deRRHH y los jefes inmediatos superiores, en coordinación con eISTAUPEA, seránlos responsables de promover la capacitación y actualización del personal a sucargo.

AÉículo 31. CLIMA LABORAL. Todas las autoridades universitarias ypersonal administrativo de la UPEA son responsables de generar un clima detrabajo, que permita el desarrollo de las labores en condiciones favorables decooperación, colaboración y coordinación.

Artículo 32. PROMOCIONES Y TRANSFERENCIAS. Conforme alartículo 16 del presente reglamento, los trabajadores de la UPEA accederáncon preferencia a los cargos vacantes, serán promovidos si cumplen losrequisitos ya señalados y si su evaluación los hace acreedores a ese beneficio,siempre y cuando tengan como mínimo tres años de seruicio calificado, previacomprobación de los ce¡tificados e informes de desempeño, expedidos por lacomisión eva luadora respectiva.

Artículo 33. El personal administrativo promovido está sometido a unperiodo de evaluación de desempeño por tres meses y a evaluaciones periódicasposteriores.

Artículo 34. Las transferencias serán:

1. Temporales o en comisión, mediante el memorándum correspondiente,no pudiendo exceder la misma de 89 días.

2. Permanentes, siempre y cuando exista vacancia o posibilidad de permutacon el mismo nivel salarial.

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AÉículo 35. DE LA ROTACIóIf. m rotación del personal administrativo sehará cada dos años de forma obligatoria y en el mismo nivel salarial a un cargoafín.

CAPÍTULO ryRÉGIMEN DE AsIsTENcIA

Artículo 36. JORNADA DE TRABAJO. Se denomina jornada de trabajoal tiempo que el personal administrativo debe cumplir sus labores habituales ypermanecer a disposición de la institución.

AÉículo 37. REGULACIóN DE LA JORNADA DE TRABAJO. La jornadade trabajo en la universidad será regulada en el caso del área académica,por los órganos de gobierno superior y a solicitud de la unidad académicacorrespondiente, previa aprobación en el HCC o HCA y la posterior informacióna la jefatura de RRHH.

Para la administración central, serán los órganos de gobierno superior de launiversidad, previa evaluación e informes de la jefatura de RRHH, a solicitud delos jefes de departamento, de acuerdo a necesidades de servicio, los que fijenlos horarios con las siguientes limitaciones:

1) El trabajo diurno no excederá de B horas efectivas por día o 48 horas porsemana, conforme a la Ley General del Trabajo.

2) La jornada de trabajo para mujeres en ningún caso excederá las 40 horassemanales.

3) En los horarios de ingreso se reconoce una tolerancia de 5 minutos. Noconstituye retraso la llegada del personal administrativo dentro de taltérmino.

4) Los atrasos se sancionarán de acuerdo al capítulo IX artículo 62 del RégimenDisciplinario del presente reglamento,

Artículo 38. LICENCIA REMUNERADA. Corresponde otorgar la licenciaremunerada, en los siguientes casos:

1) Baja médica porenfermedad o accidente. Mientras ésta sea respaldadapor el respectivo certificado médico, otorgado por la Institución de SeguridadSocial y con arreglo a los periodos señalados por los artículos 16 y 17 delCódigo de Seguridad Social. Se otorgará hasta 26 semanas en un periodode 12 meses, susceptibles a ampliarse por otras 26 semanas en caso deexistir fundadas posibilidades de recuperación del enfermo.

2) Maternidad. La licencia respaldada por el respectivo certificado médico,será por 90 días calendario continuos, que cubre los periodos pre y postnatal; además, gozará de un permiso por una hora diaria, para fines delactancia, durante el primer año del nacido.

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3) Matrimonio. Se concederá tres días hábiles, con respaldo del certificadodel Oficial de Registro Civil.

4) Fallecimiento de familiares. Se concederá hasta tres días hábiles encaso de defunción del cónyuge, padres o hijos con respaldo del respectivoceftificado.

5) Beca de estudio. Cuando el personal administrativo asista a eventos decapacitación en el país o en el exterior, patrocinado por la UPEA, seráautorizado con resolución expresa del rectorado previo compromiso deaprovechamiento y de trabajo en la universidad por el doble del tiempode la duración del evento. Para ser beneficiario de una beca, el personaladministrativo debe acreditar una antigüedad mínima de cuatro años,haber demostrado responsabilidad, buen desempeño en sus funciones y nohaberse beneficiado con otra beca durante el último año de servicio.

6) El incumplimiento de los términos del compromiso de estudios seconsiderará beneficio ilícito; el beneficiario deberá devolver a la UpEAel monto equivalente a las remuneraciones y otros beneficios percibidosdurante su licencia, así como los otros gastos erogados.

7) Con la certificación emitida por la Administradora del Fondo de Pensiones(AFP), que acredite que el personal administrativo está calificado paraacogerse al seguro de vejez, se declarará en comisión de acuerdo a la Leyde Pensiones vigente, mediante resolución expresa del rectorado.

8) Con cargo a vacación. Siempre que éstas sean consolidadas y motivadospor razones de fuerza mayor; excepcionalmente, se podrá conceder licenciacon cargo a vacaciones aún no consolidadas, Las licencias a cuenta devacación, deben ser solicitadas con 24 horas de anticipación, tanto en elárea académica, central y en la administrativa, las mismas se sujetarán alas siguientes modalidades.

a. Un día de licencia, por eljefe inmediato.b. Dos días de licencia, por eljefe inmediato y jefatura de RRHH.c. Tres días de licencia o más, por el jefe inmediato y jefatura de RRHH

y rector.d. Todas las licencias se tramitarán necesariamente en formulario

respectivo, de acuerdo a las normas y disposiciones en vigencia.

Artículo 39. COMISIONES. La universidad declarará en comisión aquienes les sean asignadas tareas o misiones fuera de su lugar habitual detrabajo, de acuerdo a las siguientes modalidades:

1) De una a cuatro horas, con papeleta autorizada por eljefe de RRHH,2) De uno a cinco días, mediante la papeleta respectiva, autorizada por eljefe

inmediato con la conformidad de la jefatura de RRHH.3) Las comisiones por lapsos mayores no podrán exceder a treinta días

calendario, y serán concedidas con autorización del rector; de maneraespecial las que tengan lugar en el interior del país,

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4) El personal administrativo declarado en comisión, en la ciudad, no estáeximido del registro de asistencia.

Artículo 40. LICENCIA NO REMUNERADA. Se podrá conceder licenciasin remuneración, mediante resolución expresa del rectorado, hasta un plazomáximo de tres meses, en los siguientes casos:

1) Uso de beca en el exterior, lograda por cuenta propia del personaladministrativo.

2) Atención médica del personal administrativo, cuando exceda el tiempoconsiderado como baja médica de acuerdo a disposiciones del Código deSeguridad Social.

3) En cada caso, el personal administrativo debe presentar los documentosnecesarios para justificar su licencia. Asimismo a la conclusión, debepresentar los cedificados que acrediten que el objeto de su licencia hasido cumplido; caso contrario, la UPEA procederá a aplicar las disposicioneslegales en vigencia.

4) En todos estos casos, el personal administrativo se hará cargo de efectuarcon sus propios recursos los aportes, o contribuciones, tanto laborales comopatronales a la Seguridad Social.

Artículo 41. TOLERANCIA PARA ESTUDIANTES Y DOCENTES. Elpersonal administrativo que en calidad de estudiante asiste a clases presencialeso semipresenciales, y aquellos que ejerzan la docencia a tiempo horario encentros de enseñanza superior, con arreglo al horario de sus clases, siempre ycuando no inteffiera en sus funciones habituales, podrá gozar de una toleranciaen su asistencia al trabajo hasta un total de tres horas a la semana (enuniversidades del sistema). Para el efecto, los interesados deberán presentarcertificados que acrediten su condición de taly documentos complementarios yhorarios oficiales de clases.

Aftículo 42. REGISTRO DE ASISTENCIA. Todo el personaladministrativo y directores de carrera de la UPEA, con excepción del rector yvicerrector, tienen la obligación de registrar personalmente su ingreso al trabajoy salida correspondiente; dicho registro estará supervisado por la jefatura deRRHH.

Aftículo 43. TRABAJOS EN oÍaS DE DESCANSO. Cuando elpersonal,por razones de servicio, desarrolle labores los días de descanso, podrácompensarlos con días laborables; para el efecto se utilizará una planilla deservicio debidamente aprobada por la DAF.

AftíCUIO 44. SUSPENSIóN EXTRAORDINARIA DEL TRABAIO. SC

considera suspensión extraordinaria de la jornada de trabajo, por disposicionestransitorias que emergen de la autoridad competente o por razones de seguridadque obliguen al cierre de las instalaciones.

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CAPÍTULO VDE LAS REMUNERACIONES

Artículo 45. DERECHO A LA REMUNERACIóN. Todo et personatadministrativo dependiente de la universidad, tiene derecho a recibir unaremuneración de acuerdo a la estructura salarial en vigencia, como retribuciónequitativa y por cumplimiento de las funciones asignadas. Las remuneraciones,comprende el pago por el trabajo realizado en un mes calendario, menos lasdeducciones contempladas en disposiciones legales vigentes.

Aftículo 46. PLANTLLA PREsuPuEsrARrA. La planilla presupuestariavigente debe contemplar los ítems de todos los funcionarios regulares. Lospagos realizados mensualmente, a todos y cada uno del personal administrativo,deben guardar estricta relación con la planilla presupuestaria aprobada, nopudiendo ser modificados los montos por ninguna circunstancia, ni orden deautoridad superior; durante un ejercicio fiscal. Queda totalmente prohibida latransferencia de ítems, y los movimientos únicamente corresponderán a laspersonas.

AÉículo 47. BONO DE ANTIGÜEDAD. La bonificación por antigüedado categoría es una sobre remuneración concedida al personal administrativo,como forma de estimular su permanencia y pefeccionamiento en el cargo,debiendo cancelarse mensualmente en forma de remuneración, de acuerdó aescala, leyes vigentes y reglamento específico.

Aftículo 48. TRABATO EXTRAORDINARIO. Todo trabajo realizado fuerade la jornada laboral establecida, se considera trabajo extraordinario, y paraefectos de reconocimiento deberá estar imprescindiblemente autorizádo yratificado por eljefe inmediato superion

1) En el caso del sector académico, mediante Resolución expresa de HCC yremitida a la jefatura de RRHH.

2) En el caso de la administración central, la autorización debe emanardel rector, vicerrector o Director Administrativo Financiero en el área decompetencia.

3) No se considera trabajo extraordinario el que realice un personaladministrativo para subsanar sus errores ylo realizar trabajos no ejecutadosen horas de oficina.

4) Quedan exceptuados de remuneración por trabajo extraordinario lasautoridades superiores, personal de jefatura, asesores y personal devigilancia, así como el personal administrativo cuyos horarios hayan sidoconvenidos entre paftes en razón a las características de su trabajo.

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CAPÍTUIO VIDE LAS VACACIONES

A¡tículo 49. VACACIóN. Ua vacación es el descanso anual del personaladministrativo, que constituye un derecho irrenunciable, que tiene por objetopreseruar la salud mental y física. La misma se otorgará en cada aniversarío delnombramiento o contratación del personal administrativo.

AÉíCUIO 50. PROGRAMACIóN YAUTORIZACIóN DE LAVACACIóN.El personal administrativo tiene derecho al goce de vacaciones de acuerdo a laLey General de Trabajo, con el 100o/o de su remuneración.

I. De la escala:

1) Desde un año y un día hasta 5 años cumplidos: 15 días hábiles.2) Desde 5 años y un día hasta los 10 años: 20 días hábiles.3) Desde 10 años y un día adelante: 30 días hábiles.

II. Las solicitudes de vacación deben ser presentadas en formularios diseñadospara el efecto.

III. La programación de vacaciones anuales, deberá estar sujeta a un rolelaborado por la jefatura de RRHH, en coordinación con eljefe inmediato superiory el personal administrativo de la UPEA, a la iniciación de cada gestión. Antes dehacer uso de la vacación anual, el personaladministrativo está obligado a dejarsus tareas al día, sin cuyo requisito no podrán hacer uso de este beneficio.

Artículo 51. ACUMUTACIóN DE VACACIONES. El derecho a vacacionesno es acumulable, salvo casos excepcionales autorizados por eljefe inmediatosuperior hasta un máximo de dos años; pasado ese lapso, ese derechoprescribe.

Aftícuto 52. coMPENsAcIóN DE vACAcIoNEs. La vacación anual,por esencia y naturaleza, no es compensable en dinero, a excepción de loscasos de renuncia o retiro del personal administrativo, casos en los cuales secancelará lo correspondiente hasta dos años de vacaciones pendientes ,

máximo. El periodo que comprende al receso otorgado por fin de año,computado a cuenta de vacaciones.

Aftículo 53. No se interrumpe la antigüedad para elcómputo de vacacionesen los siguientes casos:1) Cuando se haya reconocido al personal administrativo una licencia con goce

de haberes.2) En ausencia motivada por baja médica, de acuerdo al Código de Seguridad

Social.

comoserá

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3) Cuando el personal administrativo se encuentra suspendido por proceso, enaplicación del presente reglamento interno.

CAPÍTULO VIIDE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Artículo 54. CARRERA ADMINISTRATM. La carrera administrativaen la UPEA, es el progreso en la categorización de cargos hasta los puestos dejefaturas. Estará condicionada a lo dispuesto por los estatutos en materia denombramientos, al régimen específico de categorización y a las vacancias quese presenten en las categorías de cargos superiores a la que tiene el personaladministrativo.

Aftículo 55. Quedan excluidos de la carrera administrativa el rector,vicerrector, secretario general, decanos, directores y asesores.

CAPÍTULO WII

DE LOS DERECHOS, DEBERES y PROHIBICTONES

Artículo 56. DERECHOS. Son derechos del personal administrativo de laUPEA:

1) Recibir de pafte de sus superiores jerárquicos un trato apropiado dentro delos principios de dignidad personal, respeto mutuo y ética funcionaria.

2) Ser promovido de acuerdo a su eficiencia y las posibilidadesinstitucionales.

3) Percibir la remuneración correspondiente a su nivel de categoría que, enningún caso, será inferior al salario mínimo nacional.

4) Percibir aguinaldos, incentivos y beneficios establecidos por disposicioneslegales.

5) Percibir pasajes y viáticos por los viajes encomendados por la UPEA.6) Dentro de los términos de ley, ser afiliado a los regímenes de cofto y largo

plazo de la seguridad social de conformidad al Código de Seguridad Socialy Ley de Pensiones. En caso de accidentes, recibirá atención médica deemergencia hasta su traslado al Seguro Social.

7) La empleada de la UPEA, durante el periodo de gestación y hasta el año denacimiento de su hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo y nopodrá ser retirada por ningún motivo, salvo por infracciones al artículo 16de la Ley General del Trabajo y al artículo 9 de su reglamento.

B) Gozar de protección de acuerdo a Ley No 2033 de 29 de octubre de 1999,ante ofrecimientos o insinuaciones de sus superiores para obligarlosmoral, psicológica y materialmente a atender sus requerimientos sexuales,afectando su libre elección.

9) Acceder a cursos de capacitación inherentes a su labor, de acuerdo a las

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previsiones y posibilidades de la institución.10) Postular a becas ofrecidas por la UPEA, dentro y fuera del país, siempre

que cumplan con los requisitos exigidos en cada caso y sean destinados alcargo que tenga relación con los estudios realizados, con goce de haberesy cumplimiento del aftículo 2 del Decreto Supremo (DS) 07934 de 22 defebrero de 7967.

11) Disfrutar de los descansos y vacaciones establecidos por disposicioneslegales y las que determine la UPEA, a ser compensado en la semanalaboral siguiente de acuerdo a disposiciones legales en vigencia, equivalentea doble salario por todo trabajo realizado en domingo o feriado.

12) Obtener permisos y licencias con sujeción a las normas pertinentes delpresente reglamento.

13) A ejercer su derecho constitucional de sindicalización conforme a sureglamento.

Artículo 57. DEBERES. El personal administrativo de la UPEA estáobligado a:

1) Prestar sus servicios con eficiencia, honestidad, dedicación y responsabilidaden el lugar, horario y condiciones que se le determinen; desempeñarcualquier cargo que le sea encomendado compatible con sus conocimientosy sus condiciones intelectuales y físicas.

2) Cumplir y ejecutar las resoluciones, disposiciones y órdenes superiores,verbales o escritas, emanadas de los titulares de las unidades de trabajo.

3) Guardar el orden jerárquico en las gestiones, consultas y reclamosinternos.

4) Ejercer en forma correcta y responsable las funciones y atribucionespropias del cargo, ajustando su desempeño a las normas establecidas porlos reglamentos, manuales, instructivos, circulares, caftas internas, notasde servicios y otras disposiciones.

5) Presentar información real, fidedigna y opoftuna a sus superiores sobre laslabores a su cargo, asícomo de rendir cuenta documentada, de toda entregade dinero, en el término de 48 horas de ejecutada la labor encomendada;caso contrario se descontará la misma del salario mensual correspondienteal mes.

6) Adoptar con oportunidad las medidas necesarias conducentes a la buenaejecución de las tareas de su área, superuisar el rendimiento y disciplinadel personal bajo su dependencia.

7) Coadyuvar a la capacitación del personal dependiente.B) Representar por escrito ante su inmediato superior, en caso de que las

instrucciones recibidas sean violatorias de las disposiciones legales y deaquellas que rigen la actividad de la UPEA, asumiendo, en caso contrario,las responsabilidades inherentes, sin lugar a justificación que alegue habercumplido órdenes superiores.

9) Guardar reserva de todas las operaciones de la UPEA o de todo asunto o

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documentos, que deben permanecer en carácter de confidencialidad.10) Velar por los intereses de la UPEA y por la conservación de su patrimonio.

El resguardo y conservación de los bienes es una obligación inherente alpersonal, siendo su deber ineludible poner en conocimiento, por escritoa sus superiores de todo acto que pueda causar perjuicio a la entidad oimplique la comisión de un delito o falta.

11) Conducirse con coftesía en sus relaciones verbales y escritas con lossuperiores, compañeros de trabajo, subordinados, docentes, estudiantes ypúblico en general.

12) Observar en el servicio y fuera de el, una conducta decorosa y digna deconsideración y confianza que su condición de personal administrativo dela UPEA le exige.

13) Excusarse de intervenir en todo acto, en que su actuación pueda originarinterpelaciones por parcialidad o exista incompatibilidad o conflicto deintereses.

14) Reemplazar a sus compañeros de trabajo en la realización de tareas quecorrespondan a su formación y aptitudes, en caso de inasistencia deaquellos, sin exigir por ello remuneración adicional.

15) Dejar constancia con su firma, de la producción o revisión de los trabajosen los que intervenga, a fin de asumir responsabilidades. El personal confirma autorizada debe usar sello de identificación.

16) Integrar comisiones delegadas por las autoridades universitarias. No podránsuscribir compromisos, ni emitir opiniones definitivas comprometiendo losintereses de la UPEA sin autorización expresa.

17) Cumplir con las disposiciones y requisitos sobre la incompatibilidad paraocupar un cargo.

18) Someterse a las pruebas reglamentarias y calificación de desempeño, confines de evaluación, para promoción o ascenso.

19) Asistir con carácter obligatorio a cursos de entrenamiento o capacitaciónque disponga la UPEA.

20) Acreditar su condición de personal administrativo de la UPEA, en los casosque se le exijan, mediante credencial.

21) Declarar en los procesos administrativos, cuando fuere citado, así comopresentar informes y pruebas que le fueren requeridos.

22) Poner en conocimiento del departamento de la jefatura de RRHH,información actualizada referida al cambio de domicilio, variación familiar,como ser: cambio de estado civil, nacimiento de hijos, defunciones, etc.,para fines de régimen de seguridad social.

23) Poner en conocimiento por escrito, a las autoridades inmediatamentesuperiores, de los delitos o actos irregulares cometidos que haya detectadoen su labor.

Artículo 58. PROHIBICIONES. Sin perjuicio de las prohibicionesestablecidas en la Ley General del Trabajo, el Estatuto de la UPEA y otrasdisposiciones internas, queda prohibido al personal administrativo Io siguiente:

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1) Realizar actividades particulares de carácter profesional, comercial u otrasincompatibles con las funciones que cumple en la UPEA, o que generenconflicto de intereses.

2) Mantener vínculo con personas naturales y/o jurídicas, que le representenbeneficios particulares por las funciones que desempeña en la UPEA.

3) Interceder en asuntos de terceros, patrocinar trámites o gestiones que nosean de su competencia.

4) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en las actividades dela UPEA, así como dádivas, obsequios, recompensas u otras ventajas, conmotivo de sus funciones.

5) Formular declaraciones de cualquier naturaleza a nombre de la UPEA, sintener autorización para ello.

6) Valerse de información relacionada con el seruicio, de las que tengaconocimiento directo o indirecto, para fines ajenos a los de la UPEA,comunicar o divulgar detalles sobre las operaciones respecto a las que debeguardar reserva.

7) Utilizar con fines pafticulares los bienes de la UPEApersonal a sus órdenes.

8) Recibir o sostener continuas y/o prolongadas visitas

y los seruicios del

o conversacionestelefónicas, con fines ajenos a su labor.

9) Interponer en forma directa o indirecta influencias o recomendaciones paraobtener ascensos, traslados, licencias o designaciones.

10) Organizar o propiciar, directa o indirectamente, con propósitos particulares,actos de propaganda, suscripciones, adhesiones o contribuciones delpersonal, asícomo fijar o distribuir todo tipo de propaganda mural, afiches,comunicados o anónimos lesivos contra las autoridades, y personal de laentidad.

11) Tomar represalias contra subalternos por discrepancias personales, polÍticas,religiosas u otras.

12) Marcar registro de asistencia pefteneciente a otro personal administrativo.13) Abandonar el lugar de sus funciones, en días y horas de trabajo, sin permiso

de la autoridad inmediatamente superior.14) Ingresar o permanecer en las dependencias de la UPEA, fuera del horario

de trabajo y en días de descanso, sin autorización expresa.15) Retirar de los recintos de trabajo, sin previa autorización de la autoridad

competente, documentos, bienes u objetos de la UPEA.16) Contraer obligaciones que comprometan legal o financieramente a la

entidad, sin estar expresamente autorizado para ello.17) Concurrir al trabajo en estado de ebriedad o bajo efectos de

estupefacientes.

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CAPÍTULO IxDEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 59. RÉcIMEN DIscIPLINARIo. El régimen disciplinarioconstituye el conjunto de normas, que señalan las sanciones a imponer porfaltas y contravenciones en que pudiera incurrir el personal de la universidaden el ejercicio de sus funciones, debiendo aplicarse de acuerdo a las siguientesmodalidades:

1) Amonestación verbal.2) Amonestación escrita.3) Multa,4) Suspensión temporal del cargo.5) Destitución.

AÉículo 60. AMONESTACION VERBAL. Será hecha por eljefe inmediatosuperior en forma privada y en un marco de mutuo respeto, en los siguientescasos.

1) Actos indisciplinarios leves.2) Desorden y descuido en el manejo de documentos, materiales y útiles de

trabajo.3) Cualquier otra falta que no tenga señalada una pena mayor.

AÉículo 61, AMoNESTACIóN ESCRITA. Será aplicada por el jefeinmediato superior en los siguientes casos porl

1) Reincidir en las faltas contempladas en el artículo 60 que antecede.2) Realizar actividades ajenas a sus funciones en horas de trabajo.3) Incumplimiento a cualquier precepto dispuesto en el artículo 57 del presente

reglamento.4) Retraso en el normaldespacho de su trabajo y descoftesía en el ejercicio de

sus funciones.5) Negligencia en el cumplimiento de sus funciones específicas.

En todos los casos se dejará constancia escrita en la carpeta del trabajador acargo de la jefatura de RRHH.

Aftículo 62. MULTAS Y SANCIONES. Se impondrá multas y sanciones através de la jefatura de RRHH a solicitud deljefe inmediato superior.

I. En los siguientes casos/ por:

1) Inasistencia injustificada al trabajo (falta).2) Atrasos en el horario de ingreso al trabajo, conforme a escala

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3) En ambos casos se dejará constancia escrita en la carpeta del trabajador lamisma que será controlada por la jefatura de RRHH.

II. La escala de multas a aplicarse será la siguiente:

1) Por inasistencia injustificada al trabajo.2) Hasta dos días durante el mes calendario, con el doble del haber

correspondiente a las jornadas peftinentes.3) De tres a cinco días continuos o discontinuos durante el mes calendario,

con el triple del haber correspondiente a las jornadas peftinentes.4) La inasistencia por periodos mayores serán sancionadas con destitución y

de acuerdo a la Ley General del Trabajo5) Por atrasos en el horario de trabajo que excedan de 30 minutos durante el

mes calendario se sancionará:

a. De 31 a 59 minutos, con medio día del haber.b. De 60 a 91 minutos, con un día de haber.c. De 92 a 179 minutos, con dos días de haberd. De 200 en adelante se multará con la suspensión temporal sin goce de

haber por cinco días.

AÉículo 63. SUSPENSIóN TEMPORAL DEL CARGO. Esta suspensiónserá impuesta por el director del depaftamento de RRHH, previa comprobaciónde antecedentes, y la gravedad del caso por el lapso de 5 a 10 días calendariosin goce de haberes. Un hecho flagrante será sancionado con la suspensióninmediata del cargo. Se deberá informar sobre estos casos a la instancia deco-gobierno pertinente. En todos los casos se dejará constancia en la carpetapersonal del funcionario. La suspensión procederá en los siguientes casos:

1) Por incurrir en las prohibiciones contempladas en el artículo 58 del presentereglamento.

2) Por resistencia manifiesta e intencionada al cumplimiento de ordenessuperiores que guardan relación con el servicio.

3) Por falta de respeto a sus superiores, injuria o amenaza en actos deservicio.

4) Por incurrir en fraude de tarjetas de asistencia o bajas médicas.5) Por actos graves que atenten contra la moral y las buenas costumbres.6) Por reincidir en faltas que merezcan la amonestación escrita, de acuerdo al

aftículo 61.7) Por atrasos cuyo cómputo exceda los 201 minutos durante el mes calendario

de acuerdo al artículo 62.

AÉículo 64. DESTITUCIóN. Por las causales contenidas en el artículo 16de la Ley General del Trabajo y 9 de su reglamento, con las modificaciones envigencia y disposiciones del Sistema Nacional Universitario además, el rector

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mediante memorando escrito, procederá a la destitución inmediata de lostrabajadores, previos procesos universitarios de acuerdo al reglamento, bajolas siguientes causales:

1) Por servir de agente en organismos de represión o incurrir en actosque lesionen los principios, y fines de la universidad y atenten contra laautonomía, dignidad e integridad de la comunidad universitaria.

2) Por haber sido objeto de suspensión del cargo en dos oportunidades duranteel periodo de un año calendario.

3) Por actos de manifiesta inmoralidad.4) Por abuso de confianza en dinero, valores u otros bienes de la universidad:

robo, hurto, cohecho y malversación de fondos comprobados en sumario,sin perjuicio de seguir Ia acción penal correspondiente ante los tribunalesordinarios,

5) Por alteración, ocultamiento o violación de documentos universitarios, seanéstos de valor académico o de índole administrativo, sin perjuicio de seguirla acción penal correspondiente,

6) Por faltas, desobediencia y actos de hecho que afecten la dignidad y honrade las autoridades y órganos de dirección de la universidad, cometidos enel seno de la comunidad universitaria.

7) Por realizar tareas de otros funcionarios o trámites para el público a cambiode remuneración.

B) Por haber atentado contra la autonomía universitaria, y haber sido sometidoa un proceso disciplinario en el sistema universitario bajo cualquier índole,

9) Otros contemplados en el reglamento de procesos universitarios.

Artículo 65. MODALIDADES DE DESTITUCIóN. La destitución seráaplicada en las modalidades y áreas respectivas:

1) AREA ACADÉMICA. El Vicerrectorado, el Decano de área, el Director deCarrera, FUL, Centros de Área, Centros áe Estudiante de Carrera, la jefaturade RRHH y el STAUPEA, evaluarán los antecedentes y determinaránla destitución por causales señaladas en el artículo 64 del presentereglamento, enviando el informe a la jefatura de RRHH para que se prepareel memorándum rectoral correspondiente.

2) ADMINISTRACION CENTRAL. El HCU, previa informe de la comisiónevaluadora de antecedentes, determinará la destitución en base a lascausales establecidas en el artículo 64 del presente reglamento. La jefaturade RRHH preparara el memorándum rectoral correspondiente.

CAPÍTULO XDEL RETIRO

Aftículo 66. DE LAS MODALIDADES. Se reconocen las siguientesmodalidades de retiro:

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1) Retiro voluntario sin goce de beneficios sociales. Por renuncia alcargo antes de haber cumplido los cinco años de trabajo ininterrumpidos.Se cancelará la proporción del aguinaldo y una compensación por vacaciónanual pendiente, siempre y cuando el funcionario tenga un año cumplidoen la institución.

2) Retiro voluntario con goce de beneficios sociales. Por renuncia alcargo después de haber cumplido cinco años de trabajo ininterrumpidos odesde su última recontratación, salvando el quinquenio consolidado.

3) Retiro forzoso justificado sin goce de beneficios sociales. Cuandoun funcionario ha incurrido en faltas graves contempladas en la Ley Generaldel Trabajo y el presente reglamento o su evaluación sea negativa.

4) Retiro forzoso con goce de beneficios sociales. Por fallecimiento ohaberse acogido al beneficio de la renta de vejez, en cuyo caso percibirála indemnización de un sueldo por año trabajado, el aguinaldo peftinente,compensación por vacación y además de la declaración en comisión por elIapso de tres meses.

5) Retiro forzoso con el goce total de los beneficios sociales. Cuandoel funcionario es retirado por causal no consignada en la Ley General delTrabajo.

Aftículo 67. DUPLICIDAD DE SANCIONES. Las faltas señaladasen el presente reglamento no son pasibles de sobre sanción, ni se aplicaránsimultáneamente por otras autoridades.

CAPÍTULO XIDISPOSICIONES FINALES

VIGENCIA. El presente reglamento será de aplicación obligatoria en lasrelaciones laborales entre autoridades de la UPEA y los administrativos, una vezaprobado en el Congreso y/o HCU, y 10 días después de haber sido homologadopor el Ministerio de Trabajo.

APLICACIONES DE LA LEGISLACION VIGENTE. La Ley General delTrabajo y su decreto reglamentario contemplan los derechos y obligacionesdel personal administrativo en plena vigencia, la no enunciación de éstos en elpresente reglamento, no implica renuncia a los mismos por pafte del personaladministrativo.

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UNIVERSITARIA

TÍTULo IDISPOSICION ES GENERALES

DEFINICIóN. La Extensión-Interacción es la acción que permitebuscar, propiciar y mantener la relación de la universidad con su entornocultural, para la transformación social y económica de la sociedad.

CAPÍTULO IMISIóN DE LA EXTENSIóN .INTERACCIÓN UNIVERSITARIA

AÉículo 1. La Universidad Pública de El Alto (UPEA), de acuerdo alestatuto que la rige, tiene como encargo social formar profesionales altamentecalificados en todas las disciplinas del conocimiento cientifico y tecnológico,para transformar nuestra sociedad, dirigiendo sus acciones y estrategias aldesarrollo socio-económico regional y nacional, mediante el apoyo y fomento ala investigación cientÍfica y aplicada, el de_sarrollo de la ciencia y la tecnología,así como promover y respaldar las manifestaciones culturales y artísticas dela sociedad boliviana, con un criterio plural y no discriminatorio. Para ellodesarrollará actividades educativas, de investigación, de asistencia técnica yconsultoría, además de organizar y propiciar programas culturales y artísticos.

AÉículo 2. Entre las actividades básicas de la universidad, que contribuyena los propósitos enunciados, se encuentran: la extensión, la docencia, lainvestigación y la interacción.

AÉículo 3. La UPEA tiene como política fundamental dirigir sus programas deextensión-interacción prioritariamente a los sectores populares y empobrecidosde la ciudad de El Alto, las zonas rurales del departamento de La Paz,la regióny el país.

CAPÍTULO ilPRINCIPIOS DE T.A EXTENSIóN.INTERACCIóN

Artículo 4. Además de los principios consagrados en el Estatuto Orgánicode la UPEA, están los de Extensión e Interacción:

1) Comunicación. La universidad, como Institución, mantendrá comunicacióncon el medio social, movimientos sociales, juntas de vecinos, sindicatos yotros.

2) Cooperación. La universidad cooperará con entidades, grupos, movimientossociales, asociaciones y comunidades, en la realización de programas yde proyectos que puedan producir un avance en el conocimiento, en lasaftes, en las letras, generando transformación de tipo económico, cultural

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y social.3) Solidaridad. La universidad concretará su compromiso con la sociedad,

mediante el diseño y puesta en marcha de programas, proyectos y actividadesde Extensión-Interacción solidaria, subsidiados total o parcialmente, queatiendan las necesidades de los sectores más vulnerables de la población.

4) Seruicio. La universidad prestará diferentes servicios a las comunidades ya los estamentos sociales que lo requieran.

5) Producción de conocimiento. La universidad estimulará la generación deconocimiento, mediante el intercambio de información entre los diferentesestamentos que Ia conforman, y de éstos con las distintas instancias yorganizaciones de la sociedad en general.

6) Difusión de los conocimientos. Mediante la socialización de conocimientosy prácticas con la comunidad en general. La universidad pondrá a pruebala validez, la pertinencia y el sentido de aquellos, con el fin de generarprocesos de retroalimentación constante de ésta con el medio.

7) Educación, capacitación, cualificación de sectores económicos, sociales yproductivos del país,

CAPÍTULO ilIOBJETIVOS DE LA EXTENSIóN.INTERACCIóN

Aftículo 5. Serán objetivos de la Extensión-Interacción:

1) Propiciar el diálogo con estamentos, organismos, asociaciones, movimientossociales, instituciones, comunidades y grupos locales, nacionales einternacionales, con el fin de establecer el intercambio de conocimientos,de saberes, y de prácticas.

2) Fomentar y divulgar los conocimientos en ciencia, técnica, tecnología, lasprácticas e innovaciones investigativas y pedagógicas, y las propuestas enaftes y en letras, que se producen en la universidad.

3) Coordinar y afticular acciones, con el fin de ofrecer alternativas de solucionesa necesidades y situaciones de conflicto presentadas en los ámbitos local,nacional e internacional.

4) Difundirypromoverelrescatedelaidentidadculturalydelosvaloreshumanosmediante la organización de actividades y de eventos peftinentes.

5) Establecer relaciones de intercambio y de cooperación, mediante programasde capacitación acordes a las necesidades y con los nuevos avances en elconocimiento.

6) Establecer relaciones con comunidades, movimientos soclales, grupos yagremiaciones, para intercambiar experiencias, y formas de ver el mundoy de transformarlo, con el fin de generar otros conocimientos que puedanser revetidos en las comunidades y en la universidad.

7) Propiciar un intercambio productivo con las instituciones gubernamentalesy no gubernamentales, para establecer una necesaria cooperación en eldiseño y en la ejecución de políticas.

B) Fomentar la producción en los diferentes campos del conocimiento.

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complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos teóricosy prácticos, no conducente a título académico alguno.

A¡tículo 8. La universidad ofrecerá educación, mencionadas en el artículoprecedente, mediante:

1) La asociación estratégica con entidades del entorno institucional público,privado y empresarial creadas especÍficamente para ello.

2) El desarrollo de actividades de capacitación a individuos y a grupos de lacomunidad.

3) Actividades académicas de actualización para personas con GradoAcadémico.

4) Sus carreras, brindando salidas intermedias de formación productiva-tecnológica, como es el Técnico Superior, organizando modularmente elproceso de enseñanza-aprendizaje en los municipios o comunidades.

Artículo 9. Estas actividades se desarrollarán por medio de cursos,senrinarios, talleres, pasantías, congresos o simposios, y €ñ las modalidadespresencial, semipresencial y a distancia o virtual.

CAPÍTULO ilISERVTCTOS DE EXTENSTó¡¡-rrurenACCróN

Aftículo 1O. Los Servicios son actividades que realiza la Universidad pararesponder a intereses y necesidades del medio, y que incorporan experienciasaprovechables para la docencia y la investigación. Entre éstos se tienen lossiguientes:

1) Servicios de laboratorios.2) Servicios de exámenes especializados.3) Servicios integrales de salud.4) Servicios agropecuarios.5) Servicios agroindustriales.6) Servicios medioambientales.7) Servicios administrativos, jurídicos, artísticos y culturales.B) Servicios técnicos y/o tecnológicos9) Otros servicios a ser creados por las carreras de la Universidad.

CAPÍTULO ryCONSULTORÍA PNOTCSIONAL

Aftículo 11. Mediante la Consultoría Profesional, la universidad se vinculay coopera con el medio para la transferencia de conocimientos, de manera quele permita ser dinámica en la solución de problemas y en la satisfacción denecesidades, que conduzcan al mejoramiento de la calidad de vida.

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integrar a toda la comunidad universitaria con la sociedad, a través de lapafticipación en actividades que contribuyan al desarrollo local, regional,nacional e internacional.

AÉículo 15. La interacción, como principalfunción universitaria, debe estarintegrada en la estructura formal de la Universidad, de acuerdo a lo aprobadoen el Congreso Interno de la UPEA.

CAPÍTULO WIGESTIóN DEL PROCESo DE EXTENSIóN.INTERACCIóN

Artículo 16. La gestión de Extensión-Interacción comprenderá todasaquellas acciones relacionadas con las actividades de investigación, docenciao asistencia técnica y tecnológica, realizadas por las diferentes unidades de laUPEA. La misma debe cumplir los objetivos de la universidad, a saber:

1) Planificación. Determinación de las acciones concretas de la Extensión-Interacción, de acuerdo a la misión y visión de la Universidad, a través dela definición de operaciones que harán posible su realización.

2) Organización. Estructuración de los recursos necesarios de acuerdo a ladefinición de funciones, jerarquías y obligaciones.

3) Ejecución. Coordinación de las operaciones y acciones necesarias para laimplementación de los planes de Extensión-Interacción.

4) Control y retroalimentación. Determinación de procedimientos decontrol mínimo para la evaluación y la retroalimentación de resultados.

rÍrulo rrrESTRUCTU RA ORGANIZACIONAL DE LA EXTENSIóN.INTERACCIóN

. cAPÍrulo r .COMPOSICION DE LA EXTENSION.INTERACCION

Artículo L7. La Extensión-Interacción, como fundamento del encargosocial, debe ser realizada por todas las carreras de la UPEA en coordinación conlas instancias competentes.

Artículo 18. Se deberá crear Comités de Extensión por áreas académicasde la universidad, de acuerdo a la estructura organizativa. La UPEA deberáprever en su estructura orgánica la creación del Consejo de Investigación yExtensión Social (CIES), encargado de la coordinación de esfuerzos.

A¡tículo 19. El CIES deberá ser Ia asesoría principal que propone polflticas,orienta, coordina, motiva, promociona y apoya la Extensión-Interacción.

AÉículo 20. Las funciones del CIES serán:

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1) Pafticipar e impulsar el desarrollo de la Extensión-Interacción en launiversidad,

2) Administrar las actividades de Extensión-Interacción que le correspondan.3) Proponer, al Honorable Consejo Universitario (HCU), la creación de los

comités y comisiones requeridos para el funcionamiento de los programasde Extensión-Interacción.

4) Paticipar en los comités que le corresponda por determinación del rectorde Ia Universidad.

5) Asesorar a las unidades académicas y administrativas en la presentación deprogramas y proyectos de Extensión-Interacción.

6) Diseñar y promover estrategias de difusión de los progrE¡mas y actividadesde Extensión-Interacción de la Universidad.

7) Presentar el plan operativo y presupuesto anual de lasExtensión -Interacció n.

8) Gestionar la consecución de recursos para las laboresInteracción.

9) . Facilitar Ia participación de los estamentos universitarios en programas,proyectos y actividades de Extensión-Interacción.

10) Dirimir las divergencias que puedan generarse entre varias dependenciasfrente a un determinado proyecto, de conformidad con las políticas deExtensión -Inte racci ón.

11) Presentar informes de gestión a las instancias pertinentes y ante lacomunidad universitaria.

CAPÍTULO ilcoMP,osrcrór v FUrycroNEs

DE LOS COMITES DE EXTENSION.INTERACCION

Aftículo 21. Los Comités de Extensión-Interacción serán reglaméntados porel HCU, previa recomendación delCIES. En su composición deberá promoversela participación de autoridades, docentes y estudiantes.

Artículo 22. Son funciones de los Comités de Extensión-Interacción:

1) Colaborar en el desarrollo y ejecución de los programas de Extensión-Interacción.

2) Establecer los mecanismos adecuados para el desarrollo de la Extensión-Interacción: formulación de programas y proyectos, ejecución, análisis,evaluación y control de los resultados.

3) Propiciar el desarrollo de nuevos programas, proyectos y actividades deExtensión-Interacción, vinculando a profesionales y estudiantes a éllos.

4) Promover la cultura de la Extensión-Interacción entre profesionales yestudiantes, vincularlos en las formas de extensión consolidadas y en otroscampos relacionados con el quehacer de su disciplina, además brindarlestodo el apoyo administrativo, de infraestructura y de asesoría en los aspectosmetodológicos, científicos, tecnológicos y técnicos.

actividades de

de Extensión-

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5) Estimular la conformación de grupos de carácter interdisciplinario ymultidisciplinario, regional, nacional o internacional, en campos donde seaposible extender el radio de acción de la Extensión-Interacción.

6) Realizar propuestas de Extensión-Interacción atendiendo las prioridadesestablecidas, las demandas de la comunidad y las solicitudes de entidadesu organismos de carácter público o privado, teniendo en cuenta ladisponibilidad de recursos para su desarrollo.

7) Elaborar y presentar las propuestas de programas y proyectos de Extensión-Interacción para su análisis y decisión en las instancias competentes.

B) Mantener un informe actualizado de las actividades de extensión.9) Informar ante el CIES.

rÍrulo rvASPECTOS ADMINISTRATIVOS DE LA EXTENSIóN.INTERACCIóN

CAPÍTULO IPLAN GENERAL DE EXTENSTóN.TTTEMCCIóil E INSTANCIAS DE

APROBACIóN

Aftículo 23. La Extensión-Interacción responderá a un plan generalaprobado por el HCU, en coordinación con el CIES. El mismo que será diseñadode acuerdo con la misión, visión, principios y objetivos de la Universidad.

Aftículo 24. Para efectos de la conformación del plan, a que se refiereel artículo anterior, las unidades académicas y administrativas que realizanactividades de Extensión-Interacción presentarán sus propuestas al CIES.

Aftículo 25. Todo programa o proyecto de Extensión-Interacción deberáincorporar un proceso integral de evaluación, que permita su conducción haciael logro de las metas y los objetivos propuestos.

Cada unidad académica o administrativa determinará la forma de control yevaluación de los programas y proyectos de Extensión-Interacción.

AÉículo 26. El CIES creará un banco de datos y proyectos con el fin deregistrar y conocer aquellos que son de Extensión-Interacción e identificarposibles fuentes de financiación para la gestión de recursos ante institucionespúblicas y privadas, nacionales e internacionales.

CAPÍTULO IIPRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO DE LA EXTENSIóN-

INTERACCIóN UNIVERSITARIA

'AÉículo 27. Todo programa o proyecto de Extensión-Interacción,presentado para su aprobación ante las diferentes instancias, deberá contenerun presupuesto elaborado de acuerdo con la reglamentación vigente.

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Artículo 28. Serán fuentes de financiamiento de la Extensión-Interacciónlos aportes propios, especificados en el presupuesto de la UPEA, las donacionesnacionales y extranjeras para tal fin y otros recursos.

A¡tículo 29. Se destinará, en el presupuesto anual de la UPEA, las partidasnecesarias para el desarrollo de los programas y proyectos de Extensión-Interacción solidaria bajo la coordinación del CIES.

A¡tículo 30. Las formas de contratación de personal para el desarrollo deprogramas/ proyectos o actividades de Extensión-Interacción, serán las mismasque se establecen en los reglamentos de la UPEA.

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REGLAMENTO DE POSTGRADO

CAPÍTULO ITNTRODUCCTóN, VrSróN, MrSróN, pROpóSrrOS y COMPETENCTAS

Artícuto l.INTRODUCCIóN. La Universidad Pública yAutónoma de ElAlto(UPEA), fue creada el 5 de septiembre de 2000 mediante Ley 2115, y declaradaautónoma por Ley 2556, conforme al mandato Constitucional de la República.Para este efecto, la comunidad universitaria en pleno, se movilizó con sacrificioy derramamiento de sangre, postulando una nueva visión de universidad, queresponda a los reclamos socioculturales del país. La UPEA, mediante el Centrode Estudios y Formación de Postgrado e Investigación (CEFORPI), dirigirá susacciones, estrategias al desarrollo socioeconómico y productivo local, regionaly nacional, revitalizando y utilizando conocimientos cientÍficos, tecnológicos yexperiencias ancestrales, con la concepción de una educación comunitaria ymultifacética, promoviendo el desarrollo integral de la sociedad marginada.

A¡tículo 2. VISIóN.EI CEFORPI, es una institución reconocida, deprestigio nacional e internacional, con programas e innovaciones académicas ypedagógicas, permite desarrollar sus competencias con petinencia, de acuerdoal desarrollo socioeconómico, tecnológico, que responda a los altos intereses yreclamos de la sociedad.

AÉículo 3. MISIóN.Formar profesionales idóneos y con calidad endiversos niveles de postgrado, recreando la actividad académica, investigación,transferencia e integración tecnológica y el conocimiento, en los procesosde interacción social, confrontando y asimilando la incidencia de los valoressocioeducativos, para el desarrollo económico, productivo y social a nivel local,regional, nacional e internacional.

Aftículo 4. PROPóSITO. El postgrado está dirigido a profesionalesque buscan superarse permanentemente con innovaciones en los diferentescampos del conocimiento, para complementar su formación, desarrollandosus competencias, habilidades, destrezas, generando y creando nuevosconocimientos a través de la investigación científica, en correspondencia conlos avances de la ciencia y la tecnología, comprometidos con la problemática dela sociedad.

AÉículo 5. COMPETENCIA. El CEFORPI, promueve y desarrollacreativamente la investigación científica, fortaleciendo a la UPEA, promoviendola formación permanente de sus recursos humanos cualificados, buscando latransformación de modos de pensar, actuar, crear e implementar el desarrolloalternativo de la realidad socioeconómica y cultural de la sociedad.

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CAPÍTULO ilALCANCE Y DEFINICIóN

AÉículo 6. El presente reglamento fue elaborado en sujeción a la 2oConferencia NacionalOrdinaria de Universidades, aprobado mediante ResoluciónN o 018/2000 y la 1 a Reunión Nacional de Postgrado, quienes recomiendanque las universidades a través de sus Direcciones de postgrado procedan a laelaboración de los correspondientes Reglamentos Específicos.

AÉículo 7. En la UPEA, la normativa de los estudios de postgrado estaráregida por los siguientes documentos en actual vigencia en el Sistema NacionalUniversitario:

1. Estatuto Orgánico de la UPEA.2. El Reglamento General de Estudios de Postgrado aprobado en el

Congreso Nacional de Universidades.

Artículo 8. ALCANCE. El presente reglamento se aplica en la UPEA, en elmarco del Sistema Nacional de Estudios de Postgrado (SINEP). Las Unidadesde Postgrado de la UPEA deberán sujetarse a la normativa de este reglamento,que debe ser aplicado en las instancias de co-gobierno universitario.

Aftículo 9. IMPLEMENTACIóN. Las diferentes carreras serán responsablesde la elaboración de los programas de postgrado, los mismos que deberán estarsujetos al presente reglamento.

Aftículo 10. DEFINICIóN. Son estudios que se realizan después deobtener el grado de licenciatura. Cuyos objetivos son:

1 ) Profu ndiza r competencias profesiona les especÍfi cas.2) Perfeccionar destrezas para la investigación y docencia.3) Generar conocimiento cientÍfico, tecnológico y cultural.4) Desarrollar pensamiento crÍtico que responda a los problemas de interés,

local regional y nacional.

AÉículo 11. Los estudios de postgrado no deberán ser con fines delucro.

CAPÍTULO ilICURSOS Y PROGRAMAS DE POSTGRADO

A¡tículo 12, CLASIFICACIóN. Los estudios de postgrado se clasificanen:

1) Los que otorgan grado académico: Son reconocidos los estudios deespecialidad, maestría y doctorado.

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2) Los que no otorgan grado académico: Diplomados y otros cursos deactualización y formación continua.

AÉículo 13. Los cursos y programas de especialización profundizanconocimientos, y desarrollan capacidades para resolver problemas en un campoprofesionaldeterminado. Para la obtención del Grado de Especialista se requierepresentar el trabajo de grado, obtener la aprobación del rribunal y sustentardicho trabajo públicamente.

Aftículo 14. Los programas de maestría conducen a que el maestrantealcance conocimiento avanzado en un campo determinado, teniendo como baseel entrenamiento sistemático y riguroso en métodos, técnicas y procedimientosde investigación que permiten la generación de conocimientos en la ciencia,la.tecnología y la cultura. La aprobación del plan de estudios y la sustentaciónpública de una tesis, permite la obtención del grado de Maestro en Cienciasequivalente a "Magíster Scientiarum" o de Maestro de Artes equivalente aMagíster en Aftes.

Atículo 15. Las actividades académicas de los maestrantes comprenderánmecanismos operativos, que proporcionen una sólida formación académica, enlos conolimientos generales de la disciplina y en los especÍficos del campo desu interés, así como el trabajo que conduzca a la tesis.

A¡tículo 16. La tesis de maestría debe corresponder a un proyecto deinvestigación y al interés profesional, de acuerdo con los objetivos del programay las políticas y estrategias de la UPEA. Sus características y modalidád desustentación deben quedar establecidas en el plan de estudios y reglamentosespecfficos.

Artículo 17. El Tribunal de Sustentación de Tesis de Maestría será nombradopor la Unidad de Postgrado respectiva, con un número no menor a cuatromiembros, los que deben contar al menos con el grado de Maestro en Cienciaso Maestro en Aftes.

A¡tículo 18. Será requisito previo para la sustentación de tesis, que el tutorhaya emitido una valoración de aprobación, en términos de que Ia tesis reúnalos requisitos para ser presentada ante el jurado, y defendida en el examencorrespondiente.

AÉículo 19. Los programas de doctorado forman recursos humanos dealto nivel, para desarrollar investigación original que aporte al acervo delconocimiento científico y tecnológico, que oriente la producción intelectual a lainterpretación y transformación de la realidad. Estos programas correspondenal más alto nivel de fcrrmación de los investigadores, y Culmina con una tesissignificativa para la ciencia y sus aplicaciones. Quien satisface los requisitosdel programa y sustenta públicamente su trabajo, obtiene el grado de Doctorequivalente a Philosophy Doctor (Ph. D.).

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Añículo 2O. Las actividades académicas serán asignadas a cada doctorante ycomprenderán la investigación original que conduzca a la tesis doctoral, a travésde mecanismos operativos que proporcionen una sólida formación académica enlos conocimientos generales de la disciplina y en los especificos del campo de suinterés, preparándolo para la candidatura al grado de doctor,

Artículo 21. Se considera que el doctorante es candidato al grado, cuandodemuestra que cuenta con una sólida formación académica y capacidad para lainvestigación. El procedimiento para la evaluación y el plazo para llevar a cabo seráestablecido en el plan de estudios, En caso de que la evaluación para la candidaturaal grado resulte negativa, la Unidad de Postgrado respectiva podrá autorizar unasegunda y última evaluación, la que debe realizarse en el plazo máximo de unaño.

Artículo 22. Para obtener el grado de doctor se requerirá haber obtenido lacandidatura al mismo y aprobar la sustentación de tesis.

Artículo 23. El Tribunal de Sustentación de Tesis Doctoral estará integrado porcinco miembros titulares y dos suplentes, nombrados por la Unidad de Postgradocorrespondiente, al menos dos de los titulares deben estar adscritos a una carreradiferente, Todos deben contar con el grado de Doctor.

Aftículo 24. Será requisito, previo a la sustentación, que el tutor haya emitidouna valoración de aprobación, en términos de que la tesis reúne los requisitos paraser presentada ante el tribunal, y defendida en una diseftación doctoral.

AÉículo 25. Los estudios que no otorgan grado académico, en los quese incluye el diplomado, actualizan o capacitan al profesional en una temáticadeterminada. Los objetivos académicos son definidos por los responsables de cadaprograma o curso, y según lo aprobado por la instancia respectiva.

CAPÍTULO ryORGANIZACTóN O¡I SISTEMA DE POSTGRADO

DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA Y AUTóNOMA DE EL ALTO

A¡tículo 25. En la UPEA se establece la siguiente estructura institucional parael funcionamiento del postgrado.

1) El órgano máximo de co-gobierno que decide en última instancia las polÍticasuniversitarias en Postgrado, es el Honorable Consejo Universitario (HCU),después del Congreso Interno de la UPEA y la AGDE,

2) Subordinado a esta instancia se crea el CEFORPI, constituida por la Comisión dePostgrado de la UPEA que estará presidida por el Vicerrector y constituida porlos decanos de área, centros de estudiantes de área; un representante de laFederación Universitaria de Docentes (FUD), un representante de la Federación

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Universitaria Local (FUL), ambos acreditados ante el HCU.3) El CEFORPI elegirá a un Director, en base a una convocatoria pública, para

que coordine la formación permanente de los recursos humanos.4) Las Carreras estarán organizadas por Institutos de Postgrado e Investigación

(IPI), por áreas establecidas.

Artículo 27. El CEFORPI tiene la función de realizar las tareas encomendadaspor el HCU e informar sobre sus actividades al mismo, además discutir y sugerir,para su posterior tratamiento y aprobación en esta instancia, lo siguiente:

1) Formular los lineamientos generales y el Plan Estratégico de Estudios dePostgrado.

2) Formular el Plan de Desarrollo Universitario de Estudios de Postgrado.3) Proponer al HCU lineamientos generales para la creación, modificación,

actualización, suspensión y cancelación de programas de estudios depostgrado.

4) Realizar Ia evaluación global de postgrado universitario y su acreditación.5) El reglamento del CEFORPI, los reglamentos de las unidades de cada área y

carrera, de los programas o cursos, los manuales de funcionamiento y otrosinstrumentos de organización institucional para el óptimo funcionamientodel sistema.

6) Los planes, programas y cursos elaborados, presentados por las carrerasen general y unidades de postgrado. Dicho análisis supondrá un informeacadémico previo, que en su caso será analizado con los proponentes yespecialistas.

7) Elaborar un régimen salarial referencial para el postgrado y presentarlo alHCU.

B) Elaborar la propuesta de estructura financiera y presupuestaria, que asegurela sostenibilidad de los programas de postgrado.

9) Proponer criterios generales para establecer un programa de becas sujeto aun reglamento especial.

A¡tículo 28. El CEFORPI es la instancia encargada de coordinar y regularla gestión académica, admlnistrativa y financiera de los cursos o programasde postgrado, que se llevan a cabo en cada unidad, y tiene las siguientesatribuciones:

1) Formular los lineamientos generales y el plan estratégico de los estudios depostgrado, y someterlos a la aprobación en el HCU.

2) Regular el funcionamiento académico y financiero del o los postgrado(s) decada unidad.

3) Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) para su funcionamiento, y poner aconsideración del HCU para su aprobación.

4) Aprobar los informes académicos consolidados por las carreras y áreas.5) Gestionar la aprobación de planes académicos de los programas y cursos de

postgrado ante el HCU.

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6) Velar porque existan las condiciones académicas y de infraestructurapertinentes para la ejecución de programas y cursos de postgrado,tendientes a garantizar la calidad del mismo.

7) Velar por el cumplimiento de los manuales de funciones, y otros instrumentosde organización académica y financiera, para el óptimo funcionamiento delos programas de postgrado,

B) Garantizar una fluida relación académica de los cursos de pre y postgrado.9) Supervisar la calidad y peftinencia de los cursos de postgrado.

Aftículo 29. La designación de los coordinadores de programas y cursosse efectuará, por resolución expresa del Honorable Consejo de Carrera (HCC),por el tiempo que dure el curso o programa de postgrado, previa realización deconcurso de méritos y examen de competencia.

AÉículo 30. El coordinador deberá tener un grado igual o mayor alprograma o curso de postgrado.

ARTÍCULO 31. Son atribuciones de los coordinadores de programas ocursos de postgrado:

Efectuar el seguimiento del programa.Sugerir cambios y reajustes en el proceso docente.Evaluar e informar los resultados de las gestiones académicas.Gestionar becas de estudio.Proponer, para próximas gestiones, cambios y reajustes en las característicasacadémicas de los programas.

Promocionar actividades de incentivo a la investigación.Diversificar las tareas académicas.Mejorar las condiciones de desarrollo del proceso de enseñanza yaprendizaje.

9) Coordinar los programas con universidades similares: nacionales einternacionales.

10) Gestionar la acreditación del programa.11) Realizar el informe final del programa.

AÉículo 32. La administración de los programas seguirá procedimientossegún las regulaciones vigentes en la UPEA y lo que establecen las leyesnacionales. Los trámites financieros se darán de acuerdo a la vinculación delprograma con una o más carreras.

CAPÍTULO VDEPENDENCIA DE LOS CURSOSY PROGRAMAS DE POSTGRADO

A¡tículo 33. DEPENDENCIA. Las comisiones de postgrado de las carrerasestán subordinadas al HCU y al CEFORPI.

1)2)3)4)s)

6)7)B)

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AÉículo 34. El CEFORPI ejecuta las determinaciones pollticas y académicasdel HCU, y de él depende la realización de las actividades de postgrado, ensujeción al presente reglamento y a la normativa nacional en vigenciá.

Aftículo 35. Los coordinadores de programas o cursos dependen en loadministrativo-financiero del Vicerrectorado y la Dirección AdministrativaFinanciera (DAF) y en lo académico, relacionando al postgrado con laiorientaciones académicas y pollticas, del HCC. El CEFORPI apoyará a cadacoordinador de un programa de postgrado.

Artículo 36. Los informes de conclusión de los cursos y programas depostgrado en cada gestión académica, se aprobarán en las unidades dePostgrado de las Carreras.

AÉículo 37.EL CEFORPI tendrá un registro contable independiente, quepermitirá tener estados financieros precisos y periódicos de cada programa ocurso y de la ejecución consolidada de la carrera. Asimismo, enviará informesdetallados a la DAF y al HCU.

CAPÍTULO VIAPROBACIóru V TUNCIONAMIENTO DE LOS

CURSOS Y PROGRAMAS DE POSTGRADO

A¡tículo 38. CRITERIOS GENERATES. EICEFORPI es responsable de losprogramas o cursos de las unidades de postgrado. Cada programa o curso seanalizará en la comisión respectiva, donde se dará una discusión técnica parasu presentación y aprobación por el HCU, que refrendará el programa a travésde resolución expresa.

Artículo 39. APROBACIóN DE CURSOS y PROGRAMAS QUEOFRECEN GRADO ACADÉMICO. En la preparación y realización de-losprogramas o cursos que ofrecen títulos de Especialidad, maestría y doctorado, esimprescindible que sólo participen profesionales con títulos iguales o superioresa los que otorga el respectivo programa o curso.

atículo 40. APRoBA§róN DE CURSOS y PROGRAMAS QUE NOOFRECEN GRADO ACADÉMICO. Los programas o cursos de postgádo queno ofrecen grado académico se aprobarán en las carreras correspondientes.

AÉículo 41. REQUISITOS DE APROBACIóN DE PROGRAMAS OCURSOS DE POSTGRADO. La aprobación de programas o cursos que otorgangrado académico se efectuará previa revisión de los siguientes requisitos:

I. En lo académico. Cada programa o curso en su formulación, debe incluir:1) Los objetivos académicos que se desea alcanzar con el programa o curso

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que se desarrollará.2) Justificación de creación del programa, según las necesidades productivas y

tecnológicas en el ámbito local, nacional y la pertinencia social.3) El tipo de curso que se impartirá, la unidad de postgrado que lo administrará,

las temáticas de estudio, los perfiles de postulación y titulación.4) El plan curricular con contenidos mínimos de referencia, metodología y

bibliografíia.5) La capacidad y desarrollo de la unidad proponente en cuanto a líneas de

investigación a ser incorporadas en el programa.6) Planes académicos donde se explicite el grado que ofrece el programa, las

condiciones de admisión de los postulantes, la permanencia y promociónde los estudiantes, las condiciones de aprobación del plan curriculal lossistemas de evaluación, y el plantel docente, además de las modalidadesde graduación.

II. En lo administrativo. El programa o curso debe presentar bajo documentoen el marco de la planificación:

1) Al responsable y a los docentes del curso o programa propuesto, acreditandoun nivel académico igual o superior al que se ofrece. Además, se debemencionar la vinculación de los actores con las líneas de investigación o lasinstituciones de producción de conocimiento científico.

2) Una organización administrativa sujeta a las normas de control fiscal, aconvenios interinstitucionales entre unidades externas o intra universitarias,si corresponde, así como una estructura presupuestaria adecuada.

III. En infraestructura. Cada programa o curso debe satisfacer las siguientescondiciones:

1) Presupuesto para el desarrollo de las actividades curriculares y deinvestigación.

2) La disponibilidad de soportes físicos: aulas, laboratorios, equipos y mediosdidácticos, bibliotecas y unidades de documentación especializada.

3) Acceso a redes de información, comunicación para el desarrollo científico,técnico y de investigación.

. CAPÍTUIO V,IIREGIMEN ACADEMICO

Artículo 42. ORGANIZACIóN ACADÉMICA. Los programas o cursosque ofrecen grado académico, son los siguientes:

1) Programas de Especialidad.2) Programas de Maestría.3) Programas de Doctorado.

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AÉículo 43. Los programas de los cursos de especialidad profesional, enlas diferentes áreas del conocimiento, se estructuran de acuerdo a las siguientesopciones:

1. Aquellos que tienen por objeto profundizar, ampliar conocimientos ydesarrollar capacidades y habilidades, para resolver problemas particularesen un campo profesional.

2. Realidades concretas que demanden enfoques e intervencionesinterdisciplinarias, que posibiliten alcanzar el dominio de instrumentoscientíficos para enfrentar problemas de importancia local, regional y nacional,seleccionar y desarrollar acciones que contribuyan a su transformación.

Aftículo 44. Para la obtención del grado académico en las diferentes áreasdel conocimiento de carácter presencial, se cursarán 400 horas en aula, quetienen un equivalente a 40 créditos como mínimo, de un total de 1600 horasacadémicas.

Aftículo 45. El cumplimiento y aprobación del programa en su totalidad,incluida la presentación y sustentación deltrabajo de grado, permitirá alcursanteobtener el grado de especialista en el área de estudios correspondiente.

Aftículo 46. Los programas de maestría, brindan conocimientos avanzadosen un campo del saber o conocimiento. Tienen como base el entrenamientosistemático y riguroso en métodos, técnicas y procedimientos de investigacióncientífica, que le permiten al cursante organizar y controlar el proceso degeneración de conocimientos en áreas de la ciencia, la tecnología y la cultura.

AÉículo 47. Para la obtención del grado de maestría, se cursarán 720horas en aula como mínimo, que tienen un equivalente de 60 créditos, de untotal de 2400 horas académicas.

Artículo 48. El cumplimiento y aprobación del programa, incluida lasustentación y aprobación de trabajo, investigación guiada, conducirá alcursante a obtener el grado de Magíster Scientiarum (Mg. Sc.).

Aftículo 49. Los programas de doctorado, brindan preparación, paragenerar apotes cientificos significativos al acervo de conocimientos y saberesen un área específica. Su misión fundamental es la producción de cienciainnovadora dirigida a la transformación de realidades concretas locales,regionales y nacionaleg, la generación de conocimiento en base al dominiodel método cientÍñco. Estos corresponden a la modalidad más elevada en laformación de investigación científica, que puedan desempeñarse de maneraautónoma en el campo del conocimiento.

AÉículo 50. Para la obtención del grado de doctor de carácter presencial,de manera secuencial al de magíste; se cursarán 280 horas en aula, de un total

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Page 175: REGLAMENTOS GENERALES

de 2800 horas académicas, que tienen un equivalente a 70 créditos.

AÉículo 51. Se desarrollará fundamentalmente mediante actividades deinvestigación y se exige la realización de una tesis individual que constituya unapofte original a la ciencia y a sus aplicaciones. Dichos estudios dan derecho aquién cumpla y apruebe el programa en su totalidad, incluida la sustentación yaprobación de la tesis, a obtener el grado de Doctor en Ciencias (Ph.D.).

A¡tíCU!O 52. EVALUACIóN Y ACREDITACIóN DE ESTUDIOS DEPOSTGRADO. La evaluación y acreditación de los procesos de formaciónde cuarto nivel son parte sustantiva del Sistema Nacional de Evaluación yAcreditación Universitaria, en lo concerniente a programas y cursos queofrecen grado académico, Para éstos, cuando los Planes de Desarrollo preveansu repetición regular y su sostenibilidad esté garantizada, se establece losiguiente:

1. La autoevaluación de cada curso debe efectuarse, obligatoriamente, apartir de la segunda gestión desde que comenzó el programa.

2. La evaluación externa debe efectuarse de manera regular, como mínimo,cada tres gestiones de repetición del curso.

3. La acreditación permite mejorar la planificación y ejecución de losprogramas, dándoles relevancia académica.

AÉíCUIO 53. REVALIDACIóN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO. LOS

títulos obtenidos en el exterior del país, serán reconocidos por las unidadesde postgrado afines, tomando en cuenta: los objetivos, la carga horaria,los programas analíticos y el trabajo de tesis. Para realizar este procesose establecerán requisitos especÍficos concernientes a la presentación dedocumentos y otros que se consideren necesarios.

CAPÍTULO VilIRÉGIMEN DE ESTUDIANTES DE POSTGRADO

Aftículo 54, ADMIS¡óN. para ser admitido en los programas o cursos, elpostulante debe cumplir los requisitos de la Unidad de Postgrado.

AÉículo 55. Para postu¡ar a una Especialidad, Maestría y Doctorado, esrequisito presentar a la coordinación, la siguiente documentación:

1) Fotocopia legalizada del Titulo Académico de Licenciatura ylo Maestríacuando corresponda,Z) Solicitud escrita a la autoridad competente.3) Hoja de vida documentada.

4) Demostrar comprensión de un idioma extranjero y/o originario.

Universidad hública de ElAlúo

Page 176: REGLAMENTOS GENERALES

Aftículo 56. En los programas y cursos de postgrado que no ofrecengrado académico, serán admitidos técnicos superiores, profesores normalistas,militares, policías y estudiantes que hayan concluido su plan curricular.

Artículo 57. Para postular a un curso de doctorado, además de losanteriores requisitos, es necesario aprobar la modalidad de ingreso señaladaen el reglamento específico.

AÉículo 58. PERMANENCIA. Los estudiantes de postgrado deben cumplirlos reglamentos de la Unidad respectiva, tanto en lo referido a rendimientoacadémico, como en lo concerniente a las normas básicas de permanencia ycumplimiento de las obligaciones de programas o cursos del postgrado. Lassanciones se aplicarán según las normas universitarias, precautelándose losderechos de las personas y los estudiantes.

AÉículo 59. Se consideran estudiantes regulares de los cursos de postgrado,los profesionales que cumplan los siguientes requisitos:

1) Haber satisfecho las condiciones de admisión y estar registrados en elcurso.

2) Cumplir con las actividades del plan curricular, conforme a las normas deasistencia y rendimiento establecidas por cada programa.

3) Cancelar la matrícula de postgrado.4) Los profesionales externos, egresados de otras universidades, a la UPEA,

deben cancelar los valores universitarios y de colegiatura que serán fijadospor el HCU.

CAPÍTULO ilnÉcruer DocENTE

Aftículo 60. Los profesores de postgrado, deben tener como mínimo elgrado académico igual o superior al que ofrece el curso del cual son parte,incluidos los cursos de Diplomado,

Artículo 61. Para acceder a la docencia como profesores con contratoespecial por objeto específico y tiempo determinado, los postulantes deben ganarel proceso de selección indicado en la convocatoria pública. Es posible que losdocentes cumplan funciones académicas en la modalidad de invitación directa,aplicable únicamente a los profesores extranjeros de mucho prestigio.

Aftículo 62. Los docentes de postgrado, para permanecer ejerciendofunciones deben cumplir las normas de la Unidad de Postgrado y las del presentereglamento, El incumplimiento a éstas o a las cláusulas del contrato suscrito,será causa suficiente para rescindirlo por parte de la Universidad.

Universidad Púbüca de ElAlto

Page 177: REGLAMENTOS GENERALES

AÉículo 63. La convocatoria pública y selección del plantel docente saldránde las unidades académicas origen del programa. La admisión y contrataciónes responsabilidad del Vicerrectorado en coordinación con el CEFORPI.

AÉículo 64. El plantel docente del postgrado tiene las siguientesresponsabilidades:

1) Elaborar el material de estudio correspondiente al módulo, tanto en sopotemagnético como en documento, antes del inicio del curso o programa alcoordinador, y entregar con una anticipación de diez días hábiles comomrnrmo.

2) Recomendar y proporcionar bibliografía adicional para complementar lainformación impartida.

3) Organizar las actividades presenciales, trabajos en grupo, preparación detemas y exposiciones.

4) Realizar las evaluaciones correspondientes de acuerdo al presentereglamento.

5) Incentivar el uso de formas de comunicación entre los cursantes dentro delaula.

6) Promover la investigación cientÍfica,7) Realizar las evaluaciones y presentar las notas correspondientes, en un

plazo no mayor a tres días de concluido el módulo.B) Desarrollar el proceso de enseñanza-aprendizaje, dando énfasis a

la investigación y producción de nuevos conocimientos teóricos yproductivos.

AÉículo 65. La estructura del plantel docente, en cada uno de los programaso cursos, en términos de conformación, deberá tomar en cuenta los siguientesparámetros mínimos, en:

I. Especialidad:

1) Al menos el 10olo deberá contar con experiencia como docente de postgradointernacional.

2) AI menos el 50o/o deberá acreditar experiencia en actividades académicas,de especialización y/o tutoría.

3) Al menos el 40o/o deberá tener producción científicar en los últimos 5 años.

II. Maestría:

1) Al menos el20 o/o deberá contar con experiencia como docente de postgradointernacional.

2) Al menos el 20% deberá acreditar experiencia en actividades académicas,de investigación ylo tutoría.

3) Al menos el 600lo deberá tener producción cientÍfica, en los últimos 5 años,

Univeñdad hiblica de ElAlto

Page 178: REGLAMENTOS GENERALES

III. Doctorado:

1) Al menos el 30o/o deberá contar con experiencia como docente de postgradointernacional.

2) Al menos el20o/o deberá contar con experiencia como docente de postgradonacional.

3) Al menos el 50o/o deberá acreditar experiencia en actividades académicas,de investigación y/o tutoría.

4) El 100o/o deberá tener producción cientÍfica en los últimos 5 años.

A¡tículo 66. Los honorarios docentes serán establecidos de acuerdoa presupuesto aprobado, y en el marco de convenios interinstitucionalesnacionales y/o extranjeros.

A¡tículo 67. Son incompatibles para dictar docencia, en los programasdesarrollados por el CEFORPI, además de los establecidos por ley, losprofesionales:

1) Que se encuentren prestando servicios en el CEFORPI, en calidad deresponsables o coordinadores de programa y personal administrativo, entodas sus formas.

2) Que se encuentren con relación laboral en la universidad y otras institucionespúblicas o privadas bajo la modalidad de dedicación exclusiva.

3) Docentes universitarios que presten sus servicios en las unidades académicasde la universidad, a tiempo completo, podrán acceder a la docencia enpostgrado con sólo un módulo de carga horaria.

AÉículo 68. Para docentes extranjeros, su contratación está sujeta anormativa boliviana y de la UPEA.

AÉículo 69. Queda establecido que un mismo profesional no podrá dictarmás de dos módulos en un mismo programa y de forma continua.

Aftículo 70. Los contratos, por servicios profesionales docentes, deberánser elaborados previa iniciación del curso y/o módulo.

CAPÍTULO XRÉGIMEN ADMINISTRATIvO Y FINANCIERO

Artículo 71. La administración económica es responsabilidad de larespectiva unidad de postgrado. En todo caso, la contabilidad de dichos fondosse efectuará por separado en cuentas independientes,

Artículo 72. Los cursantes ajenos (profesionales egresados de otrasuniversidades) a la UPEA, para ser considerados regulares, deben cumplir contodas las obligaciones financieras del programa, depósitos que tendrán que ser

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Page 179: REGLAMENTOS GENERALES

realizados a la cuenta fiscal de postgrado, antes del inicio de cada módulo. Nose aceptará la recepción, presentación y exposición de la monografía, trabajo degrado de especialidad, tesis magistral o tesis doctoral sino se tiene cubierto elcosto total (100o/o) del programa (colegiatura, tutoría y sustentación de tesis).

A¡tículo 73. RÉGIMEN FINANCIERO. Son recursos financieros de lasunidades de postgrado, los provenientes de las siguientes fuentes:

1) Los recursos establecidos en cada unidad de postgrado y contemplados ensu POA.

2) Donaciones y transferencias.3) Fondos de redes de postgrado.4) Los provenientes del Fondo Nacional de Postgrado gestionado por la

Secretaria Nacional de Postgrado del Comité Ejecutivo de Ia UniversidadBoliviana (CEUB).

5) Las transferencias por investigación o consultoría universitaria, emergentesde la actividad académica de la unidad de postgrado correspondienté.

6) Recursos provenientes de fondos especiales para el postgrado, provenientesdel Estado y de la cooperación internacional.

Artículo 74. Las unidades de postgrado tienen la obligación de definir surégimen financiero y las remuneraciones del personal.

AÉículo 75. La Dirección del CEFORPI, tiene las funciones de:

1) Cumplir y hacer cumplir la misión y la visión de la UPEA.2) Sistematizar la información académica de los programas en vigencia.3) Construir la historia académica del postgrado de la UPEA.4) Preparar los documentos de trabajo para la elaboración de los Planes

Estratégicos, de Desarrollo y los Planes Anuales.5) Acopiar la documentación de docentes y coordinadores para la creación de

un banco de datos.6) Registrar a los docentes y coordinar con los profesores extranjeros, para que

paticipen en programas dentro y fuera de Ia UPEA.7) Elaborar estadísticas del postgrado.B) Asesorar al Vicerrectorado y a la Comisión de Postgrado de la UPEA.9) Gestionar convenios para fortalecer los programas de postgrado.10) Informar sobre becas a las unidades de postgrado de la UPEA.11) Coordinar actividades de relación entre programas dentro y fuera de la

UPEA.

CAPÍTULO XISOBRE LA PRE.SUSTENTACIóN Y SUSTENTACIóN DE TESIS

A¡tículo 76. Se denomina pre-sustentación de tesis al requisito académicode los programas de doctorado, que se realizan previos a la sustentación de

tlniversidad Riblica de ElAlto

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tesis. Constituye el evento de mayor importancia para el ajuste académico dela investigación en su etapa final. Para los casos de especialidad y maestríasolamente existe una sustentación de tesis y no así una pre-sustentación.

A¡tículo 77.Para habilitarse, el cursante deberá presentar a la CoordinaciónAcadémica, el documento preliminar de tesis, cumpliendo todas las exigenciasde investigación establecidas por el programa. Al mismo deberá adjuntar losiguiente:

1) Informe del responsable del programa o curso, acreditando que el cursanteha concluido satisfactoriamente las obligaciones académicas precedentes.

2) Ceftificación de Administración y Finanzas, del cumplimiento delas obligaciones financieras relativas al programa (colegiatura, tutoría ytribunales), en caso de profesionales que no son egresados de la UPEA.

Aftículo 78. El documento de pre-sustentación deberá contener laestructura establecida en el presente reglamento.

A¡tículo 79. Se denomina sustentación de tesis, al requisito académico finalque deberá cumplir el cursante del programa para obtener el grado académicorespectivo.

AÉículo 80. Para habilitarse a la sustentación final de tesis, el cursantedeberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Presentar a Coordinación Académica, cinco ejemplares del trabajo de tesis,cumpliendo los requisitos de estructura y formato.

2) Entregar la tesis y la presentación virtual de su sustentación en un mediomagnético, para la biblioteca y el archivo viftual del CEFORPI.

Artículo 81. Además de los requisitos contemplados en el artículo 80, enlos programas de maestría deberá adjuntarse:

1) Informe del responsable del programa, acreditando que el cursante haconcluido satisfactoriamente las obligaciones académicas precedentes.

2) Certificación de Administración y Finanzas, del cumplimiento de lasobligaciones financieras relativas al programa (colegiatura, tutoría ytribunales), en caso de profesionales que no son egresados de la UPEA.

AÉículo 82. La sustentación de trabajo de grado y tesis, tiene carácterpúblico, deberá ser programada por el o la responsa6le Oel programa, supervisadapor la Unidad de Postgrado y autorizada por la Dirección del CEFORPI. Lasustentación se desarrollará en dependencias del CEFORPI, en horarios deactividad académica, y de acuerdo a un cronograma establecido para el efecto,con el fin de garantizar la transparencia y legalidad de la misma.

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Page 181: REGLAMENTOS GENERALES

AÉículo 83. Una vez concluida la etapa de desarrollo modular o colegiaturadel programa el cursante deberá cumplir con los plazos máximos en díascalendario, establecidos a continuación, para la elaboración final y sustentaciónoral de su trabajo. En caso de reprobación podrá optar por una segunda instancia,para la reformulación y sustentación oral de su trabajo final, contabilizándose elnuevo plazo desde la fecha de realización de la primera sustentación.

La sustentación satisfactoria de este trabajo final, le permitirá obtener el gradoacadémico que optó en el programa, luego de cumplir con los requisitos ytrámites respectivos:

1) Diplomado. Para la elaboración final y sustentación del trabajo demonografía, se establece un plazo máximo de 90 días calendario, una vezconcluido el desarrollo modular del programa. En caso de reprobaciónen primera instancia, el cursante podrá optar por una segunda, para locual tiene un plazo máximo de 30 días calendario, haciendo efectiva lareformulación del trabajo en los aspectos obseruados.

2) Especialidad. Para la elaboración y sustentación final del proyecto de grado,se establece un plazo máximo de 120 días calendario, una vez concluidoel desarrollo modular del programa. En caso de reprobación en primerainstancia el cursante podrá optar por una segunda, para lo cual tendrá unplazo máximo de 60 días calendario, haciendo efectiva la reformulación deltrabajo en los aspectos observados.

3) Maestría. Para la elaboración y sustentación final del trabajo de tesis, seestablece un plazo de 180 días calendario, una vez concluido el desarrollomodular del programa, extensible en función a la complejidad del tema,En caso de reprobación en primera instancia el cursante podrá optar poruna segunda, para lo cual tendrá un plazo máximo de 75 días calendario,haciendo efectiva la reformulación del trabajo en los aspectos obsen¿ados.

4) Doctorado. Para la elaboración y sustentación final del trabajo de tesis, seestablece un plazo de 360 días calendario, una vez concluido el desarrollomodular del programa, extensible en función a la complejidad del tema.En caso de reprobación en primera instancia el cursante podrá optar poruna segunda, para lo cual tiene un plazo máximo de 90 días calendario,haciendo efectiva la reformulación del trabajo en los aspectos observados.

Artículo 84. Los plazos máximos señalados en el artículo precedente sonde estricto cumplimiento por parte del cursante/ en caso de no regirse a losmismos será sujeto a una sanción en términos de calificación de 10 puntos,afectándose al puntaje total que alcanzare en su sustentación.

A¡tículo 85. Para optar por el grado académico respectivo, a través de Iaaprobación de la sustentación del trabajo final, queda establecido que en todoslos casos no existe una tercera opción; certificándose al cursante solamente Iaaprobación de los módulos desarrollados, en caso de reprobación en la segundainstancia.

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Page 182: REGLAMENTOS GENERALES

Artículo 86. Las calificaciones, en todos los casos de la segunda instancia,alcanzarán como máximo hasta el nivel de aprobado.

Artículo 87. Queda establecido que el cursante ajeno a la UPEA, parahabilitarse formalmente para la sustentación de su trabajo final, en una segundainstancia en cualquiera de las opciones, debe realizar una nueva cancelaciónpor derecho a sustentación (tribunales).

AÉículo 88. En casos excepcionales en los cuales el cursante se veaimposibilitado de presentar y defender su trabajo final, por motivos plenamentejustificados y respaldados, deberá solicitar licencia en forma escrita a laDirección Ejecutiva del CEFORPI, señalando expresamente el tiempo que duresu imprevisto.

CAPÍTULO X$LOS REQUISTTOS PARA LA OBTENCTóN

DE TITULOS DE POSTGRADO

Aftículo 89. Los títulos de postgrado, son otorgados por la UPEA, con lalegalidad otorgada por la Constitución Política del Estado y el respaldo académicodel CEFORPI. Son suscritos por el rector y refrendados por el secretario generalde la universidad, previo cumplimiento de requisitos; para profesionales que noson egresados de la UPEA, se estipula la cancelación de valores universitarios.

Aftículo 90. Para la obtención de tltulos de postgrado, deberán cumplirselos siguientes requisitos:

Memorial en formulario valorado universitario, dirigido al rector de launiversidad, solicitando se le otorgue el título de postgrado, mencionandoel grado académico que corresponde.

Copia fotostática del certificado de nacimiento.Copia fotostática de la cédula de identidad.Tres fotografías actuales a color 4 x 4 (fondo rojo).Fotocopia legalizada por la autoridad competente del diploma académico.Certificación original de calificaciones, de los módulos aprobados,correspondientes al plan de estudios del programa.

Certificado de aprobación de la modalidad de graduación (trabajo de grado,tesis) del programa de postgrado.

Toda la documentación deberá ser presentada en un fólder universitario enla oficina de tÍtulos de la UPEA.

El responsable de la oficina de títulos del vicerrectorado de la UPEA, enviará alCEFORPI los títulos para ser entregados a los titulados en un acto académicoexpreso.

1)

2)3)4)s)6)

7)

B)

Univenúilad Fública de El Alto

Page 183: REGLAMENTOS GENERALES

CAPÍTULO XIilNOMBRAMTENTO DEL TUTOR Y

LA CONFORMACIóN DE TRIBUNALES

A¡tículo 91. La convocatoria pública y selección de tutores y miembros detribunales, se realizará en las unidades académicas de origen del programa.La admisión, contratación y designación es responsabilidad del CEFORPI.

AÉículo 92. Para ser tutor, en los programas y cursos de postgrado, sedeben cumplir los siguientes requisitos:

I. En Especialidad:

Poseer título en provisión nacional a nivel de licenciatura.Poseer titulo de postgrado igual o superior al que otorgue el programa, elcual debe ser afín al área del programa.

Acreditar experiencia laboral mínima de 3 años.Acreditar experiencia docente mínima de 3 años en universidades del sistemay/o del exterior.

5) Acreditar experiencia como tutor.

II. En Maestría:

Poseer tÍtulo en provisión nacional a nivel de licenciatura.Poseer título de postgrado igual o superior al que otorgue el programa, elcual debe ser afín al área del programa.

Acreditar experiencia laboral mínima de 5 años.Acreditar experiencia docente mínima de 5 años en universidades del sistemay/o del exterior.

5) Acreditar experiencia como tutor.

III. En Doctorado:

1) Poseer titulo en provisión nacional a nivel de licenciatura.2) Poseer título de postgrado igual o superior al que otorgue el programa, el

cual debe ser afín al área del programa.3) Acreditar experiencia investigativa.4) Acreditar experiencia laboral mínima de 5 años.5) Acreditar experiencia como tutor en programas de doctorado.

Aftículo 93. El tutor, para dar inicio a la actividad académica, previamentesuscribirá contrato con el CEFORPI.

Aftículo 94. El tutor tiene la responsabilidad de:

1)2)

3)4)

1)2)

3)4)

Universidad Pribüca de ElAIto

Page 184: REGLAMENTOS GENERALES

- l:i

1) Establecer la peftinencia y correspondencia deltema propuesto, en el marcode las políticas y líneas de investigación de la universidad en sus diferentesáreas.

2) Asesorar la realizaiióñ Éfé la actividad investigativa que supone la elaboraciónde la tesis.

3) Sugerir el tipo de lectura, ejercicio y trabajo necesario, en cada una de lasfases, para la elaboración deltrabajo de investigación.

4) Presentar informes al responsable del programa, sobre los avances yactividades cumplidos, de acuerdo a lo establecido en el contrato.

5) El tutor podrá realizar el acompañamiento con un máximo de 2 tutoríasen programas de especialidad, con 1 en programas de maestría, y 1 enprogramas de doctorado (una tutoría por programa).

6) Deberá cumplir el cronograma establecido en el programa, relativo a plazosy tareas.

A¡tículo 95. Los requisitos para ser miembro de un tribunal son similares alos exigidos para tutores en el artículo 92.

AÉículo 96. Las responsabilidades de los miembros del tribunal son:

1) Recepción y revisión de los trabajos de tesis.2) Guardar las normas de conducta y respeto al protocolo establecido, al ser un

acto público y académico de alta trascendencia.3) Informar, de acuerdo a formato, el cumplimiento de requisitos mínimos

establecidos para proceder a la sustentación.4) Participar en el acto de sustentación, fundamentando en su caso toda

observación de fondo o forma a la tesis.5) Suscribir el acta de sustentación, dando legalidad a los procedimientos y

resultados inscritos en el mismo.

Artículo 97. El honorario profesional a ser cancelado a tutores y miembrosde tribunales, de acuerdo al nivel académico de cada programa, responderáa presupuesto y/o convenios institucionales. El honorario profesional portutoría será efectivo al cumplimiento del trabajo encomendado, vale decir,por resultados, aprobación trabajo de grado, tesis de maestría o doctorado yabsolución de obseruaciones realizadas al trabajo.

AÉículo 98. Son incompatibles con la función de tutor; para efectos dereconocimiento de honorarios, los siguientes profesionales:

1) Aquellos que cumplan funciones de docencia en pregrado y/o se encuentrenfungiendo como responsables de programa.

2) Profesionales que tengan relación laboral con la UPEA y/u otra instituciónpública o privada bajo la modalidad de dedicación exclusiva.

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Page 185: REGLAMENTOS GENERALES

CAPÍTULO XrySOBRE EL RESPONSABLE DE PROGRAMA

A¡tículo 99. El responsable de programa tiene a su cargo la ejecuciónacadémica y administrativa de un programa, debidamente aprobado en lasinstancias universitarias establecidas. Cuenta con grado académico igual osuperior al programa a su cargo y su elección está sujeta a un concurso deméritos.

Artículo 100. Los responsables de programa deberán cumplir funciones endependencias del CEFORPI, salvo en los casos que, por necesidad académicay en el marco de convenios específicos, deban desempeñar sus funciones enunidades académicas origen del programa u otras dependencias universitarias.

A¡tículo 1O1. En el caso de programas virtuales, el trabajo diario delresponsable de programa será controlado por medios físicos y a través deplataforma. El reporte mensual de cumplimiento de actividades académicasy administrativas, deberá ser enviado adjunto al informe mensual para la

cancelación de honorarios.

AÉículo 102. Para ser contratado como responsable de un programa, elprofesional elegido deberá presentar necesariamente una certificación escrita dela lefatura de Recursos Humanos, a través de la cual se establezca la inexistenciade incompatibilidad y la disponibilidad para cumplir con responsabilidad lasfunciones establecidas.

Artículo 103. Los contratos tendrán la duración del programa o módulo,sujetos a evaluación a cargo de las unidades académicas y coordinaciónacadémica del CEFORPI.

Artículo 104. El responsable podrá tener a su cargo un máximo dedos programas similares y de ejecución simultánea. Por ningún motivo seráestudiante del o los mismo(s) y su contratación no será de manera continualuego de que termine el o los programa(s).

Artículo 1O5. El responsable del programa tiene a su cargo las siguientesactividades:

I. En lo general:

1) Operativizar la ejecución de programas aprobados en la comisión depostgrado,

2) Planificar y organizar las actividades académico-administrativas, inherentesal programa, con debida anticipación.

3) Coordinar con el postgrado actividades de interrelación con organismoslocales, nacionales e internacionales.

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Page 186: REGLAMENTOS GENERALES

4) Cumplir labores de coordinación entre el CEFORPI y la unidad académicaorigen del programa.

II. En Io Académico:

1) Realizar seguimiento al desarrollo de los módulos, con el fin de garantizar lacalidad, peftinencia y actualidad de los temas impartidos, la metodología yel proceso académico-investigativo cumplido por el docente.

2) Recibir y distribuir el material de estudio enviado por el docente, con unaanticipación de cinco días hábiles como mínimo.

3) Subir a plataforma viftual, el material de estudio y de apoyo (bibliografíaadicional), con tres días hábiles de anticipación al inicio del módulo.

4) Presentar las planillas de calificaciones a coordinación académica, a laconclusión de cada módulo.

5) Realizar la evaluación docente del o los programa(s) a su cargo.6) Centralizar evaluaciones docentes en formato diseñado para el efecto, con

destino a la Unidad de Planificación del CEFORPL7) Realizar el seguimiento en la etapa de definición de temas de investigación,

en el marco de las líneas institucionales de investigación por área.B) Proponer el o los cronogramas de defensa de trabajos finales de los

programas a su cargo.

III. En lo Administrativo¡

1) Solicitar aulas y equipos, con una anticipación de cinco días hábiles comomínimo, antes de la realización de los módulos presenciales o al uso delgabinete de informática.

2) Prever la llegada de los docentes del programa, realizando un seguimientoa la emisión de pasajes aéreos o terrestres. Traslado del y al aeropuertoen coordinación con la Unidad de Administración, estadía, insumos ycondiciones de hospedaje en la residencia universitaria o empresashoteleras. Cumplimiento de trámites y procedimientos para la cancelaciónoportuna de honorarios al docente.

3) Presentar un informe de cumplimiento de actividades académicas docentes,adjunto al informe emitido por el docente en el marco de su relacióncontractual, a la Dirección Ejecutiva del CEFORPI, para la autorización decancelación de honorarios.

4) Verificar la no existencia de obligaciones económicas pendientes con elCEFORPI, de los postulantes al programa a su cargo/ para proceder a suadmisión.

5) Presentar formularios y documentos de respaldo de los cursantes delprograma a su cargo, a la Unidad de Asesoría Jurídica para la elaboraciónde contratos, teniendo como plazo hasta la conclusión del primer módulo.

6) Seguir el cumplimiento de obligaciones financieras de los cursantes delprograma a su cargo.

7) Presentar el informe mensual de actividades, que deberá contemplar los

Universidad Pública de ElAlto

Page 187: REGLAMENTOS GENERALES

siguientes elementos:

a, Desempeño docente en el cumplimiento de la carga horaria.b. Informe económico, con el detalle de cumplimiento de

obligaciones económicas y copias de boletas de depósito en unejemplar.

c, Informe administrativo, con observaciones relativas alcumplimiento en la presentación de documentos de admisión yelaboración de contratos.

Aftículo 106. Los honorarios del responsable del programa, responden alpresupuesto aprobado de ingresos y egresos, en función de la escala vigentepor resolución expresa.

Artículo 107. En el caso de realizarse ajustes importantes, que comprometanla estructura curricular y presupuestaria, de acuerdo a la evaluación económicay académica efectuada por las unidades respectivas, los honorarios delresponsable de programa, podrán ser reajustados de acuerdo a disposicioneslegales gubernamentales.

Aftículo 108. No podrán ser contratados como responsables de programa,los siguientes profesionales:

1) Aquellos que cumplan funciones docentes en pre-grado a tiempo completo.2) Todo profesional, que tenga relación laboral con la UPEA u otra institución

pública y/o privada bajo la modalidad de dedicación exclusiva.

Aftículo 109. El incumplimiento en los plazos y procedimientos establecidosen el presente reglamento, por parte del responsable de programa, traeráconsigo llamadas de atención y sanciones de acuerdo al siguiente detalle:

1) Una primera vez. Llamada de atención verbal.2) Segunda vez. Llamada de atención escrita.3) Tercera vez. Rescisión de contrato y alejamiento del programa.

AÉículo 110. En el caso de programas de postgrado, que cuenten confinanciamiento externo ylo por necesidad institucional en programas propiosdel CEFORPI, podrá contratarse adicionalmente un personal de apoyo logístico,con grado académico mínimo de licenciatura, con el propósito de colaborar enel desarrollo académico, administrativo y operativo.

CAPÍTULO )O/SOBRE EL SISTEMA DE EVALUACIóN

AÉículo 111. La evaluación es una actividad planificada y sistemáticadel CEFORPI, que realiza de forma estable, integral y continua, a los procesos

Universidad Ribüca de ElAItoffi

Page 188: REGLAMENTOS GENERALES

académicos y administrativos con el objeto de lograr la excelencia académica yla calidad en la gestión educativa que desarrolla.

AÉículo 112. El proceso evaluativo de postgrado considera:

1) La evaluación del proceso de formación del estudiante.2) La evaluación del desempeño del docente.3) La autoevaluación, evaluación y acreditación de programas.4) La evaluación institucional de postgrado.

AÉículo 113. La evaluación académica del estudiante, se realiza sobrela base del aprovechamiento alcanzado en todas las actividades educativasprevistas en el plan de estudios, que se desarrolla en módulos con asignaturasobligatorias y electivas, talleres y seminarios de investigación. Involucra todaslas actividades académicas, exámenes, trabajos prácticos, aportes al debate enaula u otros establecidos en el diseño curricu.lar:.

AÉículo 114.-La escala de valores cuantitativos y cualitativos, en funcióndel aprovechamiento estudiantil para todas las modalidades de postgrado, es lasiguiente:

De0 a 65 puntos REPROBADO

De 66 a 70 puntos APROBADO

De 71 a 80 puntos BUENO

De 81 a 90 puntos MUY BUENO

De 91 a 100 puntos EXCELENTE

AÉículo 115. La evaluación en el caso de la modalidad semipresencialobserva dos etapas:

1) Presencial: avance de contenidos.2) Trabajo individual: exige al cursante investigación sobre temas específicos,

que será evaluado por el docente.

Aftículo 116. Se asignarán las notas en los rangos expresados en elartículo anterior, considerando las dos paftes. Se requiere un informe docenteacompañado de las calificaciones (notas).

Artículo LlT.Lavaloración asignada en el proceso de evaluación académicade los módulos desarrollados en el programa es la siguiente:

Univercidad Pública de ElAIto

Page 189: REGLAMENTOS GENERALES

Proceso de evaluación de módulosDefensa trabajo final de móduloTotal

Presentación escritaDefensa final oralTotal

60 puntos40 puntos100 puntos

AÉículo 118. La valoración asignada en la evaluación de la defensa deltrabajo final, para obtener el grado académico al cual se opta en el programa,es la siguiente:

40 puntos60 puntos100 puntos

Artículo 119. En función de la evaluación si el estudiante ingresa en elrango de reprobado, tiene una última opción, que consiste en la elaboraciónde un trabajo práctico de investigación, relacionado con el módulo, que seráevaluado por el mismo docente de la asignatura. Si nuevamente reprueba,podrá participar del módulo y programa en una nueva versión del mismo, sihubiere.

AÉículo 120. La evaluación del desempeño docente es un mecanismode seguimiento, control y valoración de la actividad educativa desarrolladaen médulos, talleres y seminarios establecidos en el diseño curricular delprograma. Tiene por objeto garantizar la calidad, pertinencia y actualidad de losconócimientos impartidos, bibliografía utilizada y metodología de enseñanza.

A¡tículo 121. La evaluación del desempeño docente se realiza en formulariosespecÍficos diseñados para el efecto, de acuerdo a la siguiente estructura:

1) Dirigido al Cursante. El cursante deberá llenar el formulario con bolígrafo,- en forma anónima altérmino de cada módulo. Una vez llenado, el responsablede programa centralizará la información y promediará el resultado, entérminos de: logística, contenidos, y condiciones pedagógicas y didácticas.Posteriormente-enviará una copia del documento a Coordinación Académicay Planificación, en un plazo máximo de cinco días hábiles a la conclusión delmódulo.

2) Dirigido al Responsable de! Programa. El responsable del programainformará respecto a la calidad y pertinencia de los materiales educativos,horas académicas, metodología desarrollada, cumplimiento de contenidos,logro de objetivos especificados en el diseño curricular y el cumplimientodála relacién contractual. El mismo deberá ser presentado a CoordinaciónAcadémica y Planificación, en un plazo máximo de cinco días hábiles a laconclusión del módulo.

3) Dirigido al docente del módulo y/o taller. El docente informará respecto- al desarrollo del módulo a su cargo, con base a criterios académicosrelativos a los temas impaftidos, carga horaria asignada, participación y

Universidad hública de ElAIto

Page 190: REGLAMENTOS GENERALES

cumpl¡miento de los cursantes en actividades académicas, trabajos de investigación,fechas de entrega y otros aspectos que considere apropiados.

El mismo deberá ser presentado a Coordinación Académica y Planificación, a laconclusión del módulo.

4) Dirigido a Coordinación. El coordinador académico, en base a la informaciónrecibida y al seguimiento desarrollado, elaborará un informe global de la evaluacióndel desempeño docente, dirigido a Dirección Ejecutiva y a lá Unidad académica afuturo en el que se destaca conclusiones y recomendaciones.

Artículo 122. La autoevaluación y acreditación de programas, es un procesosistemático, consensuado y abierto de toda la actividad y ániórto de toda la act¡v¡dadacadémica y administrativa que tiene el objetivo de identifióar las fortalezas y debilidadespresentes en un programa, en función de mejorar la gestión académica en estándaresde calidad y pettinencia en su apofte al desárrollo sócial y económico nacional. Conese fln se establecen procedimientos estandarizados a favoi de una oestión de calidad.a travéz de dos instrúmentos: la autoevaluación y la posterior evalu-ación externa coñacreditación.

Atticulo 123. El proceso de autoevaluación, evaluación y acreditación de losprogramas del CEFORPI, se basa en tres componentés fundamentales.

1) Regularidad:- La evaluación de los programas es un proceso permanente.2) Generalización: Todos los programas qüe téngan una ver'sión contluida, seránevaluados.3) Sistematización: Se establece un modelo único de autoevaluación con adaptacióna los niveles de diplomado, especialización, maestría y doctórado.

Articulo L24. la evaluación externa, por pares académicos, se la concibe como elProcqsg en el que se desarrollan procedimientos científicos con el propósito de veriflcarla validez y fiabilidad del informe autoevaluativo, establece recomendaciones paramejorar la calidad del programa de postgrado evaluado y las condicionei defuncionamiento, para proceder a su acreditatión o postergación de la misma, en elcaso que corresponda.

AÉiculo 125, La acreditación es la fase final del Droceso v se otoroa una vescumplidos los pasos anteriores y requisitos nacionales e ihternacioírales de ácreditaciónde programas de postgrado.

Atticulo 126. La evaluación institucional del CEFORPI, es un proceso que sedesarrollará cada dos años, cuyo objetivo es verificar de maneia integrá|, el deserhpeñoen términos de gestión, de ias instantias de decisión , dirección, coordÍnaóión académica,investigación, planificación y administración, tomando como componentes los siquienteóparámetros: normativo, académico, organizativo, administrativo, económico finánciero,infraestructura y equipamiento.

Articulo L27. De acuerdo a las características de cada área, las actividadesacadémicas de postgrado deben ser evaluadas al finalizár cada curso.

Articulo 128. Los programas de postgrado deben adecuar sus actividades académicasy administrativas qiustándose a las normas y reglamentos aprobados en el CongresoOrdinario de la UPEA.

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REGIAMENTO DE CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES

rÍTu¡-o rCAPTTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo l. Los fines, objetivos e interacción con la sociedad, así como laplanificación y coordinación interinstitucional están señalados en el EstatutoOrgánico de la Universidad Boliviana, refrendados en el Estatuto Orgánico de laUniversidad Pública de El Alto (UPEA) en los aftículos 12, 21, 22 y 23.

AÉículo 2, La extensión como un fin de la universidad está definida en elReglamento de Extensión Universitaria, donde se especifica el tipo de relaciónUniversidad - Sociedad.

Aftículo 3. Las formas de extensión definirán el tipo o modelo de conveniointerinstitucional a elaborarse, que pueden ser los siguientes:

1) Práctica y pasantías académicas.2) Educación formal, técnica y no formal.3) Servicios de extensión definidos en instancias institucionales de la

Universidad.4) Consultorías profesionales.5) Actividades culturales y deportivas.6) Gestión tecnológica.7) Otros por crearse en el Honorable Consejo Universitario (HCU).

Artículo 4. Los programas, proyectos, eventos y otros deben estaraprobados en el plan general de extensión de la universidad, para su posteriorelaboración y firma del convenio interinstitucional y otros que deben adecuarsede acuerdo a los objetivos de cada Carrera.

AÉículo 5. Los convenios interinstitucionales pueden ser firmados coninstituciones locales, nacionales e internacionales de acuerdo a la problemáticaeconómica, polÍtica, social, cultural y educativa de la universidad y lasociedad.

AÉículo 6. Estas instituciones pueden ser de carácter público, privado,mixto, gremial, movimientos sociales, comunitarios y otros.

rÍrulo rrESTRUCTURA DE LOS CONVENIOS

CAPÍTULO IICONTENIDOS MÍNIMOS

Aftículo 7. Los convenios interinstitucionales deben tener una estructura,

Universidad hiblica de ElAlto

Page 192: REGLAMENTOS GENERALES

de contenido mínimo, que aseguren su cumplimiento y control de acuerdo conlos siguientes incisos:

1) Antecedentes. Son los datos básicos del convenio.2) Las paftes que intervinieren. La Universidad

organizaciones de la sociedad.3) El objeto del convenio. Definir claramente que

lograr.

y las instituciones u

es lo que se quiere

4) Los alcances de! convenio. Precisar que límites tiene el convenio.5) Responsabilidades y compromisos. Las dos partes deben definir sus

responsabilidades, compromisos y sanciones en caso de incumplimiento delconvenio.

6) Los aspectos financieros. Definir claramente el financiamiento delconvenio.

7) La modalidad de ejecución. Cómo, cuándo, y dónde se ejecutará elconvenio.

8) Duración y vigencia del convenio. Definir el tiempo del convenio y suampliación o recorte del mismo,

9) De la conformidad. Ambas partes deben establecer controles mínimospara el cumplimiento del convenio.

10) Se debe establecer claramente las causas por las que el convenio puede seranulado, acortado el tiempo de vigencia o renovado.

11) Al finalizar el convenio, se debe elaborar un acta de conclusión del mismo.12) Otros elementos no mencionados o no previstos en el presente

reglamento.

CAPÍTULO ilIASPECTOS ADMINISTRATIVOS

Aftículo 8. Los convenios pueden ser elaborados y gestionados por todaslas instancias de la Universidad, siguiendo el conducto regular, vale decir lascarreras, centros de estudiantes, Rector, Vicerrector, Federación Universitariade Docentes (FUD) y Federación Universitaria Local (FUL) y otras instanciascreadas o por crearse.

Aftículo 9. Los convenios necesariamente deben estar registrados en elprograma de extensión universitaria

Aftículo 10. Los gonvenios una vez elaborados, deben ser remitidos alHonorable Consejo de Área u Honorable Consejo Oe cairera, ségriñ coiréipontá,y al HCU para su validación en concordancia con el Estatutb Orgánico, PlanGeneral de Extensión y normas universitarias.

Artículo 11. Los convenios una vez avalados por las instancias de co-gobierno de la universidad, deben ser firmados:

1) Cuando el convenio es institucional a nivel de universidad, firmará el Rectory la FUL

Universidad hibüca de ElAlto

Page 193: REGLAMENTOS GENERALES

2) Cuando el convenio 9s a nivel de Área, firmará el Decano de Área y el Centrode Estudiantes del Area.

3) Cuando el Convenio es a nivel de Carrera, firmará el Director de Carrera y elCentro de Estudiantes de Carrera.

Aftículo 12. Los directores de carrera, los secretarios ejecutivos tanto dedocentes como de estudiantes, deben informar la conclusión de los conveniosfirmados, mencionando los resultados y beneficios para la Universidad y laSociedad.

Artículo 13. Todo programa o proyecto de extensión, presentado para suEprobación ante las diferentes instancias, deberá contenér un presuiruesto.Este debe ser elaborado de acuerdo con la reglamentación vigente, aprobadopreviamente antes de la elaboración o firma de los convenios iespectivos.

A¡tículo 14. Serán fuentes de financiamiento para la Extensión, los aportesespecíficos del presupuesto de la Universidad, las'donaciones, y otros reóursosmencionados claramente en los convenios.

A¡tículo 15, Los convenios firmados deberán ser difundidos en las instanciascorrespondientes, para su seguimiento, evaluación y control.

AÉículo 16. Los aspectos no contemplados en el presente reglamentoserán resueltos de acuerdo al Estatuto Orgánico de la UPEA y otras nolmas delSistema Universitario.

COMISIóN DE REDACCTóN Y ESTILO

1. Lic. Maria Sandra E. Vedia Garay2. Lic. Isidro Juan Mamani Márquez3. Univ. Elias R. Ajata Rivera4. Univ. Nelson Gonzalo Espinoza M.5. Univ. Gabrielia Luque A.

EI Alto, 24 dejunio de 20OB

Universidad hÍblica de ElAlúo

Page 194: REGLAMENTOS GENERALES

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1. Los Institutos de Investigación de la Universidad Pública de ElAlto (UPEA) se constituyen en centros_ def más alto nivel cientifico de promocióny realización de la ciencia y tecnología al interior y exterior de ésta,'por áreasestablecidas, que tendrán investigaciones de pre y post grado.

AÉículo 2. El presente reglamento regula elfuncionamiento de los institutosy las actividades de investigación realizadas en los mismos.

CAPÍTULO ilDE LOS FINES Y OBJETIVOS

Aftículo 3. Son fines y objetivos de los institutos de investigación:

1) Fomentar/ promover y realizar actividades de investigación desde lasdiferentes áreas y carreras.

2) Ejecutar las políticas de investigación y postgrado de manera coordinada.3) Planificar las estrategias y mecánismos para'[a realización de las actividades

de investigación.4) Mantener una relación estrecha con la sociedad mediante convenios

interinstitucionales de apoyo y beneficio mutuo.5) Mantener una relación estrecha con rnstituciones similares, mediante

convenios interinstitucionales de cooperación y beneficio mutuo relacionadascon la investigacion.

6) Promover la difusión de la producción intelectual de las investigaciones.7) Promover la cualificación científica y académica de los investigádores.

CAPÍTULO IIIDE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIóN

AÉículo 4. Las actividades de investigación dependen de la asignaciónpresupu.estaria de la universidad y para s-u e¡ecución tendrán las sigtientescategorías:

I. Estudios y/o Proyectos de Investigación y Acción.

1) Financiados por la Universidad.2) Financiados por instituciones externas a Ia universidad.3) Financiados de forma mixta, entre la universidad y otra institución externa,

de acuerdo a convenio.

Universidad Riblica de El Alto

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2) Cuando el convenio 9s a nivel de Área, firmará el Decano de Área y el Centrode Estudiantes del Area.

3) C_uando el Convenio es a nivel de Carrera, firmará el Director de Carrera y elCentro de Estudiantes de Carrera.

AÉículo 12. Los directores de carrera, los secretarios ejecutivos tanto dedocentes como de estudiantes, deben informar la conclusióñ de los conveniosfirmados, mencionando los resultados y beneficios para la Universidad y laSociedad.

AÉículo 13. Todo programa o proyecto de extensión, presentado para suqprobación ante las diferentes instancias, deberá contenér un presufruesto.Este debe ser elaborado de acuerdo con la reglamentación vigente, aprobadopreviamente antes de la elaboración o firma de los convenios iespectivos.

AÉículo 14. Serán fuentes de financiamiento para la Extensión, los apoftesespecíficos del presupuesto de la Universidad, las'donaciones, y otios reiursosmencionados claramente en los convenios.

AÉículo 15. Los convenios firmados deberán ser difundidos en las instanciascorrespondientes, para su seguimiento, evaluación y control.

AÉículo 16. Los aspectos no contemplados en el presente reglamentoserán resueltos de acuerdo al Estatuto Orgánico de la UPEA y otras nolmas delSistema Universitario.

Universidad Priblica de ElAlto

Page 196: REGLAMENTOS GENERALES

REGLAMENTO DE INSTITUTOS DE INVESTIGACIóN

CAPÍTULO IGENERALIDADES

AÉículo 1. Los Institutos de Investigación de la Universidad Pública de ElAlto (UPEA) se constituyen en centros del más alto nivel científico de promocióny realización de la ciencia y tecnología al interior y exterior de ésta, por áreasestablecidas, que tendrán investigaciones de pre y post grado.

AÉículo 2. El presente reglamento regula elfuncionamiento de los institutosy las actividades de investigación realizadas en los mismos.

CAPÍTULO ilDE LOS FINES Y OBJETIVOS

Artículo 3. Son fines y objetivos de los institutos de investigación:

1) Fomentar, promover y realizar actividades de investigación desde lasdiferentes áreas y carreras.

2) Ejecutar las políticas de investigación y postgrado de manera coordinada.3) Planificar las estrategias y mecanismos para la realización de las actividades

de investigación.4) Mantener una relación estrecha con la sociedad mediante convenios

interinstitucionales de apoyo y beneficio mutuo.5) Mantener una relación estrecha con instituciones similares, mediante

convenios interinstitucionales de cooperación y beneficio mutuo relacionadascon la investigación.

6) Promover la difusión de la producción intelectual de las investigaciones.7) Promover la cualificación científica y académica de los investigadores.

CAPÍTULO ilIDE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION

A¡tículo 4. Las actividades de investigación dependen de la asignaciónpresupuestaria de la Universidad y para sú ejecución tendrán las siguientescategorías:

I. Estudios y/o Proyectos de Investigación y Acción.

1) Financiados por la Universidad.2) Financiados por instituciones externas a la universidad.3) Financiados de forma mixta, entre la universidad y otra institución externa,

de acuerdo a convenio.

Univeñdad Ríblica de EI Alúo

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CAPÍT-I'LO VIIIDE LA PRESENTACION Y APROBACION DE

ESTUDTOS y/O PROYECTOS DE TNVESTTGACTóN-ACCróN

A¡tículo.l7. Las propuestas de estudios y/o proyectos de investigación-acción podrán ser presentadas por los investigadores, docentes y/o estudiantesregulares de las carreras para su consideración y aprobación en las instanciascorrespondientes.

Aftículo 18. La convocatoria para presentar trabajos de investigación serápublicada, por lo menos con 60 días de anticipación, en la fechá acorde alcalendario de cada carrera, área y Universidad.

AÉículol9. Las propuestas de estudios de investigación deberán serpresentadas, dentro de los plazos establecidos, en los formularios especialespreparados por los institutos, y cubrirán los siguientes aspectos:

1) Antecedentes, fundamentos científicos y productivos del proyecto.2) Presentación de la naturaleza del problema, la justificación del estudio,

los objetivos generales y específicos y las metas esperadas del trabajo deinvestigación.

3) Metodología de la investigacíón.4) d) Recursos humanos, materiales y financieros especÍficos, disponibles para

la ejecución del proyecto.5) Cronograma de actividades.

Aftículo 2O. Las propuestas de proyectos de investigación-acción, confinanciamiento de la UPEA, deberán contar con una resolución del Consejode Investigación y Extensión Social (CIES) y una aprobación del HonorableConsejo Universitario (HCU).

AÉículo 21. Las propuestas de estudios con financiamiento externo y/omixtas, deberán presentarse con una copia del convenio interinstitucional.

Aftículo 22. Las propuestas de investigación deberán ser consideradasa nivel general por el CIES y a nivel especÍfico por los decanos de área ydirectores de carrera.

Atículo 23. El CIES esta conformado por:

1) El Director de la Dirección de Investigación y Extensión Social (DIES) quienpreside las reuniones del Consejo, con derecho a vo4

2) Los Directores de los Institutos de Investigación de cada Area, con derechoa voz y voto.

3) Los decanos de áreas, con derecho a voz y voto.4) Los secretarios académicos de cada área, con derecho a voz y voto.5) Los secretarios ejecutivos de cada área, con derecho a voz y voto.

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Page 198: REGLAMENTOS GENERALES

A¡tículo 24. El CIES considerará las propuestas de los proyectos deinvestigación teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Impoftancia de la investigación en la solución de las necesidades productivasde la sociedad, ciencia, cultura, economía y la tecnología en el país.

Originalidad y calidad científica del proyecto.Relación del proyecto con la política de investigación de cada carrera.Claridad del estudio y su estricta correspondencia con la metodologíapropuesta.

Actualidad de las técnicas y métodos a ser utilizados.Justificación del presupuesto en base al Plan Operativo Anual (POA) de cada

1)

2)3)4)

s)6)

area y carrera.7) Rigurosidad, objetividad y viabilidad del plan de actividades.B) Factibilidad técnica y económica de la ejecución del proyecto.9) Infraestructura y equipamiento existente para la ejecución del estudio.10) Correspondencia entre las partidas y montos presupuestados con el plan de

actividades material, equipo y servicios solicitados.11) Participación de equipos multidisciplinarios, interdisciplinarios y de

investigadores externos a la Universidad.12) Cumplimiento en la entrega de informes técnicos de estudios previos,

debidamente respaldados.

AÉículo 25. El DIES elevará los resultados de la aceptación de los estudiosy/o proyectos de investigación y acción a la DAf, para su financiamiento.

AÉículo 26. El director del instituto de investigación en conocimiento de laresolución del Honorable Consejo deÁrea (HCA) debérá informaropoftunamente,por escrito a los responsables de los proyectos de investigación, a cerca delfallo y de las fechas de inicio de las actividades de investigación (en caso deaprobación).

CAPÍTULO ilDE LOS INVESTIGADORES

AÉículo 27.5e considera investigador, a aquel profesional que ejerciendo elcargo de docente en alguna de las carreras de la universidad, independientementede la categoría y clase, participa en estudios y/o proyectos de investigación-acción. Asimismo podrán considerarse a otros profesionales investigadores,externos a Ia universidad, como colaboradores y ejecutores de la investigaciónsujetos a la normatividad de la UPEA.

AÉículo 28. Se consideran también investigadores a aquellos estudiantesregulares de pregrado.

AÉículo 29. La participación de los investigadores en los estudios y/oproyectos de investigación-acción podrá ser en los siguientes niveles:

Universidad Pública de El AIúo

Page 199: REGLAMENTOS GENERALES

1) Responsable.2) Miembros participantes3) Colaboradores4) Co-ejecutores

Aftículo 30. Los responsables, deben ser docentes y estudiantes regularesde alguna carrera y, serán nombrados como tales independientemente de sucategoría y clase.

Aftículo 31. El o la responsable es a-quel o aquella investigador(a) que lideray lleva a cabo el proyecto de investigación-acción, y se responsabiÍiza técnica yadministrativamente por su ejecución, Teniendo las siguientes obligaciones:

1) Planificar, diseñar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar el estudio y /oproyecto de investigación-acción, asignando y coordinando con los démásintegrantes las actividades del mismo.

2) Realizar reuniones de trabajo con los integrantes del estudio, para programarla ejecución de las actividades y evaluai los avances del mismo.

3) Coordinar y ejecutar el presupuesto de las actividades del estudio y/oproyecto de investigación-acción.

4) Presentar la rendición de cuentas y los informes técnicos solicitados por losInstitutos y la DIES, dentro de los plazos establecidos y en los formulariosque se les indique.

5) Presentar un informe memoria de todas las actividades realizadas, resultadosy conclusiones obtenidas del estudio y proyecto de investigación-acción, deacuerdo a formato establecido por los institutos y la DIES.

6) Un resumen de su investigación se publicará en revistas y medios de difusióncientÍfica, técnica o humanística nacionales o internaciónales.

7) Enviar todas las publicaciones cientÍficas, resultantes del estudio, para elregistro de publicaciones de la UPEA, a través del Director del Instituto deInvestigación petinente.

Aftículo 32. Los miembros participantes, podrán ser docentes y estudiantesregulares de las diferentes carreras de la universidad, y serán nombradosindistintamente de su categoría y clase.

Aftículo 33. Los colaboradores, pueden ser docentes, estudiantesde pregrado y postgrado de la universidad; con previa justificación, losinvestigadores de otras universidades e instituciones ajenas a la UPEA.

A¡tículo 34. Los co-ejecutores, son aquellos actores demandantes ointeresados e! que se ejecuten los estudios y/o proyectos de investigación-acción, para el mejoramiento de su calidad de vida.

AÉícuto 35. Los miembros participantes y los colaboradores, soninv.estigadorgs q.ue gpoya,n al responsable con sus cónocimientos y experienciacalificada en la planificación, ejecución y análisis de resultados de lás actividadesde los estudios y/o proyectos de investigación-acción. Ellos tendrán lassiguientes obligaciones :

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Page 200: REGLAMENTOS GENERALES

1) Coordinar con el responsable, la planificación, ejecución de las actividades,análisis y publicación de los resultados.

2) Paticipar de las reuniones de coordinación programadas por el responsablede la actividad de investigación.

3) Cumplir con las tareas de la investigación que le hayan sido asignadas porel responsable.

4) Coadyuvar en el envío, a través del Director del Instituto, todas laspublicaciones científicas resultantes del estudio al registro de publicacionesde los institutos.

5) Informar verbalmente o por escrito al responsable sobre los aspectosinherentes al estudio o proyecto de investigación-acción, cuando así lorequieran.

AÉículo 36. Los investigadores podrán pafticipar como responsables,miembros. participantes o colaboradores, sólo en un estudio y/o proyecto der nvesttgacron-accron.

AÉículo 37. En caso de ausencia del responsable, por fallecimiento,enferm_edad, licencia o abandono de sus funciones, asumirá su responsabilidad yrecibirá los beneficios inherentes a dicha función, el primer miembio pafticipantédel estudio y/o proyecto de investigación-acción, que reúna las condicionesrequeridas.

A¡tículo 38. Los docentes y estudiantes que perciban el incentivo comoinvestigadores, estarán obligados a participar en los ceftámenes académicos,científicos y humanísticos, que organicen los institutos de las diferentes áreasde la DIES de la UPEA, relacionados a actividades de estudio y/o proyectos dei nvestigación-acción.

AÉículo 39. Los directores de cada instituto de investigación, deberáninformar al DIES y al CIES la interrupción o incumplimiento de las funciones yactividades de investigación, de los docentes y estudiantes, financiadas por losinstitutos de la UPEA, asícomo de aquellos investigadores que soliciten su ceseo jubilación.

AÉículo 40. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en estereglamento, por parte de los investigadores docentes y estudiantes, dará lugara la suspensión inmediata del incentivo al investigador y/o asignación a lainvestigación, además de cualquier otro tipo de sanción que la universidaddetermine.

, CAPÍTULO XDE LA ASTGNACTON DF RECURSOS ECONOMTCOS

A LA INVESTIGACION Y AL INVESTIGADOR

Aftículo 41. Los institutos de investigación de cada área definirán:

1) El monto de asignación a los proyectos de investigación, incluyendo elnúmero mínimo de proyectos.

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Page 201: REGLAMENTOS GENERALES

2) El presupuesto asignado al proyecto de publicación de la revista deinvestigación.

3) El monto máximo asignado para la realización de los talleres y eventos deinvestigación.

Artículo 42. La asignación a la investigación se refiere a los fondosrgados por la universidad, para el financÉmiento de Ia ejecución ¿e iáiotorgados por la ejecución de las

investigaciones en base a los términos aprobados y del comp-romiso firmadoentre el responsable de la investigación y los institutbs.entre el responsable de la investigación y

Aftículo 43. La unidad de asignación por investigaciones, fijada por losinstitutos en base a los recursos económicos disporu=bles para

-tal fiñ, está

referida al monto máximo que podrán acceder las iropuestas de estudiós y/oproyectos de investigación-acción.

AÉículo 44. Los estudios de investigación que debido a la naturaleza deltrabajo requieran la adquisición de equipos, insumos o bienes costosos o engran cantidad,. podrán acceder a los mismos previa justificación en la propuestade investigación.

Aftículo 4§. El uso de recursos es único y exclusivamente para la ejecuciónde los estudios y/o proyectos de investigalión-acción, en lá adquis'ición deequipos, bienes y servicios que se requieran para la ejecución del pioyecto y elpago a los investigadores.

Aftículo 46. La asignación económica para la investigación será entregadaa su respectivo responsable.

AÉículo 47. El monto correspondiente, destinado a la investigación, seráejecutado de acuerdo a las partidas presupuestarias de cada área, y entregadoen 5 partes:

1) La primera, al inicio del proyecto de investigación y por un monto no

2)exclusivamente para ta adquisición de insumos.La segunda, previo un informe de avance del cumplimiento del 25olo

mayor al 50o/o de la partida de insumos, para el arranque del proyecto yexclusivamente para la adquisición de insumos.

le la papara la i

(veinte y cinco por ciento) del proyecto, por un monto equivalente al25o/o(veinte y cinco por ciento) del total de incentivo al investigador y para losinvestigadores.

3) La tercera, previo un informe de avance del cumplimiento del 50o/o (cincuentapor ciento) del proyecto, por el total de la partida de insumos.

4) La cuafta, previo un informe de avance del cumplimiento del 75olo (setentay cincoy qinco por.ciento) del proyecto, por otro 25% (veinte y cinco por ciento)del total del incentivo al investigador.

iento) del

5) La quinta, correspondjente al 50o/o (cincuenta por ciento) restante delincentivo al investigador, previa. entrega del informe memoria del trabajode investigación y con aprobación del DIES mediante resolución expresa.

Universidad Riblica de EIAIúo

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AÉículo 48. El incumplimiento de los plazos de entrega de informes afectarádirectamente al trabajo de investigación y al responsable del mismo, con lasuspensión del proyecto y el incentivo al investigador, además de las accionesadministrativas y legales que interponga la universidad. Los demás miembrosparticipantes del estudio quedarán excluidos de responsabilidad, previo procesode evaluación elevado a su dirección de investigación mediante informe técnicocorrespondiente a su participación.

Aftículo 49. El incentivo al investigador consiste en una bonificacióneconómica extraordinaria y que no forma parte de las remuneraciones ordinariasdel docente. El monto de esta bonificación será fijado a principio de gestión ydependerá de los recursos económicos del área y del Instituto de Investigacióndel mismo.

A¡tículo 5O. Tendrán derecho a esta bonificación: los investigadoresresponsables y miembros participantes de actividades de investigación,aprobadas por carrera y área.

AÉículo 51. El incentivo al investigador se entregará en monto económico,basado en los siguientes criterios:

l.Responsable 100% (cien por ciento).2. Miembros pafticipantes 50o/o (cincuenta por ciento).

AÉículo 52. Los investigadores podrán participar en un solo estudio oproyecto de investigación-acción, como responsables, miembros participanteso colaboradores.

AÉículo 53. El incentivo al investigador será suspendido a los investigadoresque estén incursos en los siguientes casos:

1) Licencias no justificadas.2) Suspensión administrativa.3) Cese o jubilación.

CAPÍTULO XIDE LAS PUBLICACIONES

Aftículo 54. Es deber y función de los institutos promover y coordinar Iapublicación periódica de revistas especializadas de cada carrera, para la difusiónde los resultados de investigación.

AÉículo 55. El coordinador de publicaciones debe coordinar, con losdirectores de los institutos de investigación, la presentación de un proyectode publicación de revista de investigación y proyectos de acción, para elfi nanciamiento de revistas especializadas periódicas.

Universidad hiblica de El Alto

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AÉículo 56. Las revistas especiallzadas, para poder ser financiadas por losinstitutos, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1) Estar registrada como revista especializada de investigación de launiversidad.

2) Tener control de un comité editorial.3) Tener una periodicidad mínima de dos números por año.4) Incluir trabajos de investigación, proyectos de acción inéditos de docentes

y estudiantes investigadores, así como de investigadores invitados en lasáreas de especialidad, propias de cada carrera o área a la que correspondeIa revista. Además, podrá incluir trabajos de revisión, monografías,resúmenes, notas técnicas, cartas editoriales, etc., que no sobrepasarán el50o/o (cincuenta por ciento) del total de páginas de cada número.

AÉículo 57. El responsable del proyecto de publicación de revista deinvestigación deberá ser el editor de la misma, designado mediante convocatoriapública.

Artículo 58. Los miembros, del proyecto de publicación de las revistas deinvestigación, deberán ser docentes y estudiantes regulares, y formarán partedel comité editorial de la revista.

AÉículo 59. El proyecto de publicación de revista de investigación deberáser presentado en el formulario respectivo, éste será ejecutado en dospaftidas, debiendo el responsable presentar las revistas e informes económicoscorrespondientes en las fechas que él lo señale.

Aftículo 6O. El incumplimiento del informe económico acarreará lasuspensión de la segunda asignación a dicho proyecto y del incentivo sóloal responsable del proyecto. La no presentación de las revistas en los plazosfijados, por los institutos de investigación, conllevará la suspensión de susincentivos y.participación en futuras actividades de investigación a todos losintegrantes del proyecto, hasta su regularización.

A¡tículo 61. El presupuesto del proyecto de publicación de la revistade investigación será fijado anualmente por el CIES y podrá incluir gastosinherentes que demande la publicación. Asimismo, el comité editorial de cadarevista podrá solicitar en forma adicional un monto para el pago de registros ydiseño de la revista, el cual será administrado por el comité editorial de cadacarrera.

AÉículo 62. El editor y el com.ité editorial de la revista de investigación,formado por docentes y estudiantes, recibirán incentivos económicoscorrespondientes a valores de Unidad del Incentivo al Investigador, los queserán cancelados al finalizar el proyecto y con un informe dél director delinstituto.

AÉículo 63. Los incentivos económicos recibidos, a través del proyecto de

Universidad Pública de El Alto

Page 204: REGLAMENTOS GENERALES

publicación de la revista de investigación, no serán excluyentes de otros que

bodrán ser recibidos por diferentes actividades de investigaciÓn.

CAPÍTULO XIIDE LOS TALLERES Y EVENTOS DE INVESTIGACION

Artículo 64. Es responsabilidad de los institutos promover la realizaciónde eventos científicob y culturales periódicos para planificar las pollticas,estrategias y mecanismos de investigación; asícomo para evaluar programas deinvestigáció'n y difundir los avances y resultados de lo's trabajos de investigacióny proyectos de acción.

A¡tículo 65. El responsable de eventos de los institutos debe presentar unproyecto, de un ciclo de actividades para todo el año, el cualserá aprobado enbl CIES y elevado al HCA para su aprobación e inclusión en el POA.

Aftículo 66. El proyecto, para poder ser viabilizado por los institutos, deberácumplir con los siguientes requisitos:

1) Tener un comité organizador.Z) Oisponer de un plañ de trabajo, donde se indique la ju.stificación, propósito,'

objetivos, fechá y esquema de la reunión, asícomo el número tentativo dedocentes y estudiantes investigadores participantes.

3) Cronograma de actividades de toda la gestiÓn.

Artícuto 67. Finalizado los eventos, el comité organizador deberá presentarinformes técnicos y económicos de los resultados alcanzados.

CAPÍTULO XIIIDE LOS DTRECTORES DE LOS TDISTTTUTOS DE TNVESTTGACTON DE

AÉículo 68. El director del instituto de investigación de área se constituye enla máxima autoridad del instituto, cuya función es la de gestionar y administrartodas las actividades, dependiendo én jerarquía del HCA y funcionalmente delCIES, y será elegido mediante una convocatoria pública.

Aftículo 69. Son derechos del director del instituto de investigación:

1) Contar con las condiciones adecuadas- para desarrollar. su labor con' libertad, dignidad y seguridad. Para tal fin, el instituto de investigación.leproporcionárá, dentro d-e sus posibilidades, los recursos, medios y materialesnecesarios.

2) Promover iniciativas de innovación y optimización, sin otras limitaciones que' las impuestas por las condiciones del instituto de investigación'3) Ejercei sus deréchos laborales, de acuerdo con lo estableci-do en la legislación

vigente.4) Participar en el funcionamiento y gestión del instituto de investigación, en

Universidad hiblica de El Alto

Page 205: REGLAMENTOS GENERALES

los términos previstos por la legislación vigente y el presente reglamento.

AÉículo 7O. Son deberes del director del instituto de investigación:

1) Hacer cumplir las políticas y estrategias aprobadas en el Plan de DesarrolloInstitucional (PDI) y el POA de la universidad.

2) Contribuir al desarrollo productivo de las actividades de investigación yelaboración de proyectos en el marco de los principios, fines y objetivos deIa UPEA.

3) Convocar a proyectos de investigación que promuevan el desarrolloinstitucional y de la región de influencia.

4) Atender sus obligaciones laborales y respetar puntualmente el horario depermanencia en el instituto de investigación.

5) Respetar las condiciones de utilización de los recursos, materiales, espaciose instalaciones del instituto de investigación, con arreglo a lo establecido enel presente reglamento,

6) Elevar informes periódicos a la instancia pertinente.7) Promover Ia autoevaluación y evaluación de su área investigativa.

Artículo 7L. Son funciones de los directores de los institutos deinvestigación:

1) Representar oficialmente al instituto de investigación ante cualquier instanciao autoridad.

2) Cumplir y hacer cumplir las normas y demás disposiciones vigentes,3) Dirigir y coordinar todas las actividades del instituto de investigación, de

acuerdo con las disposiciones vigentes.4) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al instituto de investigación,

aplicando el régimen disciplinario y supervisando la asistencia al trabajo.5) Gestionar los recursos humanos y materiales del instituto de investigación.

Para mayor eficacia podrá establecer los mecanismos que crea másconvenientes.

6) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del instituto deinvestigación.

7) Visar las certificaciones y documentos oficiales del instituto deinvestigación.

B) Proponer la designaciónylo el cese de los restantes miembros del consejode investigadores, así como de los coordinadores de las unidades bajo sudependencia.

9) Elaborar la propuesta del. POA del instituto de investigación y velar porsu correcta' ailicación. Ésta deberá ser refrendada Éor el i:onsejo'deinvestigadores.

10) Promover las relaciones interinstitucionales con la sociedad civil y el sectorproductivo.

11) Supervisar las relaciones delinstituto de investigación con las instituciones de su entorno.

12) Promover las relaclones y firmar los convenios de colaboración con otroscentros educativos, de investigación y de trabajo, que sean afines a losproyectos del instituto de investigación.

ffi¡WE Universidad Priblica de EIAIto

Page 206: REGLAMENTOS GENERALES

1)2)

3)

4)s)

13) Elaborar el informe memoria de las actividades del instituto deinvestigación.

14) Organizar la evaluación de todos los proyectos y actividades del instituto deinvestigación.

15) Informar al HCC sobre el estado del instituto, dando a conocer aspectosimpoftantes, como la interrupción o incumplimiento de las funciones de losdocentes que participen en actividades de investigación financiadas por elinstituto, asícomo de aquellos investigadores que soliciten su cese.

16) Favorecer la convivencia del instituto de investigación y garantizar elprocedimiento para elaborar las correcciones que correspondan, de acuerdoa las disposiciones vigentes del reglamento interno.

AÉículo 72. ?ara ser director se requiere los siguientes requisitos:

Ser boliviano de nacimiento.Ser docente regular de la carrera peteneciente al área, por lo menos con 3años consecutivos o discontinuos de antigüedad.

Haber participado por lo menos en 2 estudios y/o proyectos de investigación,figurando como responsable por lo menos en uno de ellos durante suejercicio profesional.

Tener título de maestría.No tener antecedentes antiautonomistas ni cuentas pendientes con launiversidad.

6) Otros que el HCA asílo disponga.

A¡tículo 73. Él director tendrá un periodo de dos años improrrogables.

AÉículo 74. En caso de una prolongada ausencia o enfermedad del directordel instituto de investigación, el HCA determinará, de manera temporal, sureemplazo entre los investigadores del área.

AÉículo 75. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su aprobaciónpor el Congreso Interno de la UPEA.

COMISIóN DE REDACCTÓTI V ESTILO

1. Lic, Maria Sandra E, Vedia Garay2. Lic. Isidro Juan Mamani Márquez3. Univ. Elias R. Ajata Rivera4. Univ. Nelson Gonzalo Espinoza M.5. Univ. Gabrielia Luque A.

Universidad hiblica de ElAlto

Page 207: REGLAMENTOS GENERALES

TÍTULO VIRÉGIMEN SOCIAL Y PRODUCTIVO

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL DOCENTE ESTUDIANTIL

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32

JJ

35

TNTBODUCCIONCAPITULO,IDEFINICIONCAPITULO IIDE I¡S MODALIDADESCAPITULO ilIDE t A CONVOCATORIACAPITULO NDE LA INSTAI.ACIONCAPÍTULO V :

CAPÍTULO IDISBOSICIONES GENERALESCAPITULO IIDE r,A CONVOCATORIA Y SU FUNCIONAMIENTOCAPITULO IIIDE I¡S SESIONES Y DEBATESCAPITULO Norclsroñri v RrsoluclóursCAPITULO VDE I.AS SANCIONEScRpÍrulo vI

3t

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.Jt

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..39

DE l"A COMPROBACION DEL QUORUMCAPITULO VIDE LAS ATRIBUCION

REGLAMENTO DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

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..39

.. 42

.... 42

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..... 45

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..50

50

...51

51

DE LAS DISPOCISIONES COMPLEMENTARIAS

REGLAMENTO DE ETECCIONES PARA AUTORIDADES UINIVERSITARIAS

cnpÍrulo tNOBMAS GENERALESCAPITULO IIDEL,PRINCIPIO UNIVERSAL DEL VOTO

cRpirulo luDE LPS ESTAMENTO DOCENTE Y ESTUDIANTIL

#[TBt?#ELEcroRAL 'ARA

r-A errccrór'¡ ilñ*,;;;;

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Universidad hiblica de EI Alto

Page 208: REGLAMENTOS GENERALES

CAPÍTULO VDE LPS CANDIDATOSCAPITULO VIDE LAS RENUNCIASCAPITULO VIIDE LOS ELECTORESCAPITULO VIIIDE I"A PROPAGANDA ELECTOMLCAPITULO IXDEL,PROCESO ELECTOMLCAPITULO XDE r¡S PAPELEIAS DE SUFRAGIO ...... .. .. .. .. .. .

CAPITULO XIDEL,ESCRUTINIOCAPITULO XIIDE r¡ PROC|-AMACTON Y POSESTONCAPITULO XIIIMESAS DE SUFMGIOY RECINTOS . .. ... ...... .. ...CAPITULO XryPROflTBTCTONESCAPITULO XVDE I.AS SANCIONESDISPOSICION ES COM PLEM ENTARIAS

REGLAMENTO DE PROCESOS UNIVERSITARIOS. .. .. .

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

TÍTULo IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IDE LA RESPONSABILIDADCAPITULO IINATUMLEZA, OBJETO Y SUJETO

TITUTO IIDE LAS COMISIONES Y SU COMPETENCIA

CAPITULO IDE LAS COMISIONES

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REGLAMENTO DE REVOCATORIA DE MANDATO DE AUTORIDADES 63UNIVERSITARIAS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE EL ALTO

CAPÍTULO,IDEFINICIONCAPITULO IICAU9ALES DE REVOCATORIACAPITULO IIIEL REFEREN DU M REVOCATORIO

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M Universidad Rública de EX Alúo

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Page 209: REGLAMENTOS GENERALES

CAPÍTULO IIDE I,A COMPOSICION DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION Y EL TRIBUNALCAPITULO IIIDE LOS NOMBRAMIENTOSCAPITULO IVDE LA RECUSACION Y EXCUSA DE LOS MIEMBROS DE LA

CoN,IISION Y LOS TRIBUNALESCAPITULO VDE I.A VIGENCIA DE IAS COMISIONES

TÍTULO UIDE LAS FALTAS DISqPLINARIAS Y CAUSALES DEPROCESO UNIVERSITARIO

CAPÍTULO IFALTAS DISCIPLINARIASCAPITULO IIDE LAS CAUSALES DE PROCESO UNIVERSITARIO

TÍTULO ryDE LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS SANCIONES

CAPÍTULO IDEL,PROCEDIMIENTOCAPITULO IIDE r¡S SANCTONESCAPITULO IIIDE t A APELACIONCAPITULO IVDISBOSIqONES FINALESCAPITULO VDISPOSICION ES TRANSITORIAS

REGLAMENTo DEL nÉcrMeN DocENTE

cnpÍru¡-o rDISBOSICIONES GENERALESCAPITULO IIPRIryüPIOS GENERALESCAPITULO IIIDE 1¡S CATEGORIAS Y TIPOS DE DOCENTEScRpÍrulo ryDE LPS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DOCENTECAPITULO VDE I¡ SELECCION Y ADMISION DOCENTECAPITULO VIDE LA EVALUACION DEL CONCURSO DE MERITOS, EXAMENDE qOMPETENCIA Y EXAMEN DE SUFICIENCIACAPITULO VIIDE LOS TRIBUNALES DE EVALUACION

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Page 210: REGLAMENTOS GENERALES

CAPÍTULO VIIIDE IrA CONVOCATORIA Y DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION .

CAPITULO HDE t S PROHTBICIONESCAPITULO XDE I¡ EVALUACION PERMANENTE Y LA REVOCATORIACAPITULO XIDEL,CONTROL DE LAS ASISTENCIAS Y LICENCIASCAPITULO XIIDISBOSICIONES FINALESCAPITULO XIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

ANEXOS

TABI.A NO 1 CONCURSO DE MERITOSTABLA NO 2 EXAMEN DF COMPETENCIA O SUFICIENCIATABLA NO 3 EVALUACION PERMANENTE

REGLAMENTO DEI RÉGIMEN ESTUDIANTIL DE LAUNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO

CAPÍTULO IDISBOSICION ES GENEMLESCAPITULO IIDERFCHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOSCAPITULO IIIDE I¡S CIASES DE ESTUDIANTESCAPITULO IVDE t¡ EVALUACIONCAPITULO VDE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA EVALUACION

REGLAMENTO DE ADMISÍON ESTUDIANTIL

CAPÍTULO IDISBOSICION ES GENERALESCAPITULO IICAMCTERISTICAS GENERALESCAPITULO IIIPRU,EBA DE SUFICIENCIA ACADEMICACAPITULO NCUR§O PREUNIVERSITARIOCAPITULO VEXCFLENCIA ACADEMICACAPITUTO VIADM,ISION ESPECIALCAPITULO VIIESTBUCTURA Y ORGANIZACIONCAPITULO VIIIASPECTOS FINANCIEROS

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Page 211: REGLAMENTOS GENERALES

CAPITULO Hñrgnlr FINAL, HRaILITRcIóNCAPITULO XDISPOSICIONES ESPECIALES

REGLAMENTo cENERAL DE Trpos y MoDALTDADEs DE cmouacÍot

cnpÍrulo IDISBOSICIONES GENERALESCAPITULO IIOBJFTIVOS Y AMBITO DE APLICACIONCAPITULO IIITIPqS Y MODALIDADES DE GRADUACIONCAPITULO IVDELJIEMPO Y UBICACIONCAPITULO VDE I¡S DEFINICIONES OPERATIVASCAPITULO VIDEL,CUMPLIMIENTO DE REQUISITOSCAPITULO VIDEL,PROCESO DE GRADUACIONCAPITULO VIIORGANISMOS COMPETENTES Y SUS ATRIBUCIONESCAPITULO VIIIDE LpS COMPONENTES, DERECHOS Y OBLIGACIONESCAPITULO IXDE 1¡ EVALUACION DE LOS TIPOS Y MODALIDADES DE GRADUACIONCAPTTULOXEVALUACTON DE l-A GRADpACION POR EXCELENCIAPOR, RENDIMIENTO ACADEMICOCAPITULO XIDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

REGLAMENTo DE rÍrulos Y GRADoS

INTBoDUccIót,lCAPITULO IDE LPS DIPLOMAS ACADEMICOSCAPITULq IIDE LPS TITULOS EN PROVISION NACIONALCAPITULO IIIDE LAS REVALIDACIONES DE DIPLOMAS ACADEMICOSOBT,ENIDOS EN EL EXTERIORCAPITULO IVDE r-A9 FORMALIDADES EN LA REVALIDACION_Y E{Iq\9I.qNorl¡Írulo EN pRovISIoN NACIoNAL PoR REVALIDACIoNCAPITULO VDE LAS DISPOSICIONES GENERALES

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Universidad hiblica de ElAlto

Page 212: REGLAMENTOS GENERALES

CAPÍTULO VIDE IAS LEGALIZACIONE§ DE DIPLOMAS ACADEMICOSY TIJULOS EN PROVISION NACIONALCAPITULO VIIDE LpS CONVENTOSCAPITULO VIIIDISPOSICIONES FINALES

REGLAMENTO PARA CURSOS DE INVIERNO O VERANO

CAPÍTULO IOBJT.TIVO Y DEFINICIÓN .

CAPITULO IIDE I¡ CARGA HORARIA Y NUMERO DE ESTUDIANTESCAPITULO IIIDE t¡ PROGRAMACTON Y ORGANIZACION Y DE LOS DOCENTESCAPITULO IVDE LOS REQUISITOSCAPITULO VDEL FINANCIAMIENTO

REGLAMENTO DE TRASPASO Y CAMBIO DE CARRERA

CAPÍTULO IoBrETrvoCAPITULO IINOR,MAS GENERALESCAPITULO IIIDE LPS TRASPASOSCAPITULO IVDE LPS CAMBIOS DE CARRERACAPITULO VDE LAS CONVALIDACIONES, HOMOLOGACIONES Y COMPENSACIONESDISPOSICIONES TRANSITORIAS . 138

REGLAMENTO DE CARRERA PARALELA (ESTUDTO SIMULTANEO) 140

CAPITULO IOBJE.TIVOCAPITUL9IIDEFINCIONCAPITULO IIIDE LPS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOSCAPITULO ruALCANCES Y LIMATACIONES

REGLAMENTO DE AUXILIAR DE DOCENCIA

CAPÍTULO IDE LOS OBJETIVOS ALCANCES

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Page 213: REGLAMENTOS GENERALES

CAPITULO IIDE LPS PRINCIPIOS GENERALESCAPITULO IIIDE I¡S CATEGORIAS, TIPOS DE AUXILIARES Y CARGA HORARIACAPITULO ryDE I¡S CONDICIONES PARA EL AUXILIAR DE DOCENCIACAPITULO VDE r¡ CONVOCATORIACAPITULO VIDE r¡ COMISION CALIFICADORA Y EVALUADORACAPITULO VIIDE I¡ CALIFICACION DE MERITOS Y PRUEBAS DE CONOCIMIENTOCAPITULO VIIIDE LPS NOMBRAMIENTOS Y DURACION DE I.A AUXILIATUMCAPITULO IXDE r¡S OBLIGACIONES Y DERECHOSCAPITULO XDE I.A DEPENDENCIACAPITULO XIDEL,SEGUIMIENTO Y EVALUACIONCAPITULO XII ,DE r¡ REMOCIONCAPITULO XIIIDISPOSICION ES COM PLEMENTARIAS

REGLAMENTO DEL COMEDOR UNIVERSITARIO

CAPÍTULO IASPECTOS GENERALESCAPITULO IIDE 9U DEFINICIONCAPITULO IIIDEL,FINANCIAMIENTOCAPITULO IVDE I¡ MODALIDADCAPITULO VDE I¡ UNIVERSLIDADCAPITULO VIDEL,SEGUIMIENTO ACADEMICO Y SOCIALCAPITULO VIIDE LA DOCUMENTACION REQUERIDA PARA OPTAR ALCOMEDOR UNIVERSITARIOCAPÍTULO XIIIDE r¡ CONVOCATORIA Y RECEPCION DE DOCUMENTOS

CAPITULO ilDE r¡ VERIFICACION DE LOS BENEFICIARIOSCAPITULO XDE I¡ COMISION DE REVISIONCAPITULO XIDE LA VIGENCIA

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Universidad hiblica de ElAlúo

Page 214: REGLAMENTOS GENERALES

CAPÍTULO XIIDE I,OS BENEFICIARIO DEL COMEDOR UNIVERSITARIOCAPITULO KIIDEL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION DELCON,IEDOR U N IVERSITARIOCAPITULO XNDE I,OS DERECHOSCAPITULO XVDE I,AS OBLIGACIONESCAPITULO XVIDE r¡S SANCIONESCAPITULO XVIIDE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO

REGLAMENTO DE BECA TRABA'O

CAPÍTULO IASPECTOS GENEMLESCAPITULO IIDE IA BECA TRABAJO - DEFINICIONCAPITULO IIIDEL,FINANCIAMIENTOCAPITULO ryDE LPS CRITERIOS DE SELECCIONCAPITULO VDE Lps REUISIToS y DocuMENTos eARA tA EVALUActó¡lCAPITULO VIDE LA CONVOCATORIA Y RECEPCION DE DOCUMENTOSCAPITULO VIIDE A CALIFICACION Y SELECCION DE LOS BECARIOSCAPITULO VIIIDE I.A COMISION DE EVALUACIONCAPITULO IXDE LA OTORGACION Y VIGENCIACAPITULO XDE BECARIOSCAPITULO XIDE LOS DERECHOSCAPITULO XIIDE LAS OBLIGACIONESCAPITULO KIIDE LAS SANCIONESCAPITULO XIVDE I.A TABI.A DE CALIFICACIONESCAPITULO XVDE I.A VIGENCIA DEL REGI.AMENTO

REGLAMENTo DE BEcA pARA EL pRocEso DE GRADulc¡ón

CAPITULO IDE LOS ASPECTOS GENERALES

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Universidad Priblica de ElAlúo

Page 215: REGLAMENTOS GENERALES

CAPITULO II

CAPITULO IIIDEL,FINANCIAMIENTOCAPITULO NDE I¡S MODALIDADESCAPITULO VDE I¡ DESCRIPCION PORCENTUAL POR CATEGORIAS Y CARRERAS

CAPITULO VIDE LPS CRITERIOS DE SELECCIONCAPITULO VIIDEL,SEGUIMIENTO ACADEMICOCAPITULO VIIIDE LA DOCUMENTACION REQUERIDA PARA OPTARA LA BECA PARA EL PROCESO DE GMDUACION . . . ..

DE I¡ CONVOCATORIA Y RECEPCION DE DOCUMENTOS ] . .

CAPITULO XDE ,IA CALIFICACION Y SELECION DE BECARIOSCAPITULO XIDE r¡ COMISION EVALUADORACAPITULO XIIDE r¡ OTORGACION Y VIGENCIACAPIULO IIIDE L,OS BECARIOSCAPITULO XIVDE LPS DERECHOSCAPITULO XVDE LAS OBLIGACIONES . . .

CAPÍTULO XVIDE LAS SANCIONESCAPITULO XVIIDIS?OCISION ES COM PLEM ENTARIAS DEL INTERNADO ROTATORIO

CAPITULO XVIIIDISBOCISION ES COM PLEM ENTARIA DEL TRABAJO DI RIGI DO

CAPITULO XIXDE I.A VIGENCIA DEL REGLAMENTO

REGLAMENTO DEI PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA

UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO

CAPITULO IDISPOqSIONES GENERALESCAPITULO IIDEL PERSONAL ADMINISTRATIVOCAPITULO IIIDE LAS CONDICIONES DE TRABAJOCAPITULO IVREGIMEN DE ASISTENCIACAPITULO VDE LAS REMUNERACIONES

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Universidad PrÉblica de El Alto

Page 216: REGLAMENTOS GENERALES

CAPÍTULO VIDE t¡S VACACIONES r 86CAPITULO VIIDE r¡ CARRERA ADMTNTSTRATTVA 187CAPITULO VIIIDE LpS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES 187CAPITULO IX

CAPITULO XDEL,RETIRO I93CAPITULO XI

REGLAMENTO DE EXTENSIóN E INTERACCIóN UNIVERSITARIA 195

TITULO IDISPOCISIONES GENERALES

CAPITULO IMISION DE t-A EXTENSION - INTERACCION UNIVERSITARIA . 195CAPITULO IIpRrryclPros DE LA EXTENSTON - TNTERACCTON 19sCAPITULO IIIOBJETIVOS DE LA EXTENSION _ INTERACCION 196

195

TITULO IIFORMAS DE LA EXTENSION - INTERACCION

cAPÍruLo tPARACI-ICAS Y PASANTIAS ACADEMICASCAPITULO IIEXTFNSION INTEMCCION EN EDUCACIONCAPITULO IIISERYICIOS DE EXTENSION - INTERACCIONCAPITULO NCON§U LTORIA PROFESIONALCAPITULO VACTIVI DADES CU LTU RALES ARTISTICAS Y D E PO RTIVASCAPITULO VIINTERACCION SOCIAL UNIVERSITARIACAPITULO VIIGESTION DEL PROCESO DE EXTENSION - INTERACCION

TITULO IIIESTRUCruRA ORGANIZACIONAL DE Iá EXTENSION - INTERACCION

CAPÍTULO IcoN,lposrcroN DE LA EXTENSTóN - TNTERAccIóruCAPITULO IIcoMPosrcroN Y FUNcroryES DE LOS COMTTES DEEXTENSION _ INTERACCION

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ffi Universidad hública de ElAlto

Page 217: REGLAMENTOS GENERALES

TITULO ryASPECTOS ADMINISTRATT1IOS DE Iá EXTENSION . INTERACCION 202

CAPITULO IPLAN GENERAL DE EffENSION _ INTERACCION E INSTANCIAS DE APROBACION 202

CAPITULO IIPRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO DE LA EXTENSION_ INTERACCION U I\IVERSITARIA

REGLAMENTO DE POSTGRADO

CAPiTULO IINTRODUCCION VISION, MISION, PROPOSITOS Y COMPETENCIAS 204

CAPITULO II

CAPITULo III - ñr ñ^.r-n^ñ^ 205CURSOS Y PROGRAMAS DE POSTGRADOCAPITULO IV,ORGANIZACION DEL SISTEMA DE POSTGRADO DE LA

20]UNIVERSIDAD PUtsLICA DE EL ALTOCAPITULO VDEPENDENCIA DE LOS CURSOS Y PROGRAMAS DE POSTGMDO

APROBACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CURSOS YPROGRAMAS DE POSTGMDO 2IOCAPITULO VIIREGIMEN ACADEMICOCAPITULO VIIIREGIMEN DE ESTUDIANTES DE POSTGRADOCAPITULO IXREGIMEN DOCENTECAPITULO XREGIMEN ADMINISTMTIVO Y FINIANCIEROCAPITULO XISOBRE LA PRE- SUSTENTACION Y SUSTENTACION DE TESISCAPITULO XIILOS REQUISITOS PARA IA OBTENCION DE TITULO DE POST GMDOCAPITULO XIIIñoNgRAIqIeNTo DEL TUToR Y coNFoRMAcIoN DE TRIBUNALESCAPITULO {ry-- - .- - -, r ñr ññ^-n^f,r^ 223SOBRE EL RESPONSABLE DE PROGRAMACAPITULO xv

I E\rAr r r^/-r,'\r\r zz5SOBRE EL SISTEMA DE EVALUACION

REGLAMENTO DE CONVENIOS INÍERINSTITUCIONALES 229

TITULO ICAPITULO IDISPOCISIONES GEI\ERALES

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2tt

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Untversidad Pública de ElAlto