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COMISION ESTATALW DE ELECCIONES ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Reglamentopara- el Funcionamiento de las Comisiones Locales y
Juntas de Inscripcion Permanente
INDICE
Pagina Num.
,
INTRODUCCION .......................................................................................... 1
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION 1.1 - AUTORIDAD ........................................................................ 3
SECCION 1.2 - DECLARACION DE PROPOSITOS ........................................... 3
SECCION 1.3 - APLICABILIDAD ................................................................... 3
SECCION 1.4 - DEFINICIONES ..................................................................... 4
SECCION 1.5 - CONFIDENCIALIDAD DE DOCUMENTOS E INFORMACION ................................................................ 4
TITULO II- COMISIONES LOCALES DE ELECCIONES
SECCION 2.1 - CREACION Y NATURALEZA ................................................... 6
SECCION 2.2 - COMPOSICION ..................................................................... 6
SECCION 2.3 - PRESIDENTE DE COMISION LOCAL ....................................... 7
SECCION 2.4 - REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS EN LAS COMISIONES LOCALES .......................................... 11
SECCION 2.5 - REQUISITOS PARA LOS COMISIONADOS LOCALES .............. 11
SECCI6N 2.6 - COMISIONADOS LOCALES EN PROPIEDAD EMPLEADOS GOBIERNO DE PUERTO RICO: LICENCIA ESPECIAL .......................................................... 12
SECCION 2.7 - FUNCIONES Y DEBERES DE LAS COMISIONES LOCALES .......................................................................... 12
Reglamento para el Funcionamiento de Comisiones Locales Rev. 9/diciembre/2011 i y Juntas de Inscripcion Permanente
SECCION 2.8 - OTROS DEBERES DE LOS COMISIONADOS LOCALES ........................................................................... 16
SECCION 2.9 - CONTROL DE VISITAS A LA JUNTA DE INSCRIPCION PERMANENTE .................................................................... 18
SECCION 2.10 - UBICACION DE LOCALES PARA LAS JUNTAS DE INSCRIPCION PERMANENTE .......................... 19
SECCION 2.11 - CRITERIOS PARA SELECCIONAR 0 ESCOGER UNLOCAL ...................................................................... 20
TITULO III - OTRAS FUNCIONES DE LAS COMISIONES LOCALES
SECCION 3.1 - REUNIONES ....................................................................... 23
SECCION 3.2 - LUGAR DE LA REUNION ..................................................... 23
SECCION 3.3 - HORARIO; CITACION A REUNIONES ................................... 23
SECCION3.4 - QUORUM ........................................................................... 24
SECCION 3.5 - PARTICIPACION DE LOS COMISIONADOS ALTERNOS EN REUNIONES ................................................ 25
SECCION 3.6 - REGISTRO DE ASISTENCIA A REUNIONES ........................... 26
SECCION 3.7 - ACTA DE INCIDENCIAS DE CADA REUNION ......................... 26
SECCION 3.8 - PAGO DE DIETAS ............................................................... 27
SECCION 3.9 - PRIMERA REUNION DEL MES .............................................. 28
SECCION 3.10 - SEGUNDA REUNION DEL MES; VISTAS DE RECUSACIONES .............................................................. 31
SECCION 3.11 - REUNION EXTRAORDINARIA ............................................ 33
SECCION 3.12 - ACUERDOS DE LAS COMISIONES LOCALES ....................... 33
Reglamento para el Funcionamiento de Comisiones Locales Rev. 91didembre/2011 ii y Juntas de InscripciOn Permanente
SECCION 3.13 - APELACION . 33
SECCION 3.14- EFECTOS DE UNA DECISION 0 APELACION ....................... 35
TfTULO IV - JUNTAS DE INSCRIPCIÔN PERMANENTE
SECCION 4.1 - CREACION Y COMPOSICION ............................................... 36
SECCION 4.2 - REQUIS1TOS MINIMOS PARA LOS OFICIALES DE INSCRIPCION ............................................ 36
SECCION 4.3 - PENSIONADOS ................................................................... 37
SECCION 4.4 - ITINERANTES .................................................................... 37
SECCION 4.5 - REPRESENTANTE AD HONOREM DE LOS PARTIDOS P0LfTICOS EN LA JIP ........................................ 38
SECCION 4.6 - REMUNERACION Y BENEFICIOS MARGINALES DE LOS OFICIALES DE LA JUNTA DE INSCRIPCION .................. 39
SECCION 4.7 - FUNCIONES Y DEBERES DE LAS JIP .................................... 40
TITULO V - DISPOSICIONES FINALES
SECCION 5.1 - CONTROL DE LLAVES DE ENTRADA A LA JIP Y A LOS ARCHIVOS .......................................................... 42
SECCION 5.2 - PROHIBICIONES ................................................................ 42
SECCION 5.3 - PENALIDADES .................................................................... 45
SECCION 5.4 - ENMIENDAS AL REGLAMENTO ............................................ 45
SECCION 5.5 - SEPARABILIDAD ................................................................ 45
SECCION 5.6 - VIGENCIA .......................................................................... 45
ANEJOS
Reg/amento para el Funcionamiento de Comisiones Locales Rev. 91diciembre/2011 y Juntas de Inscnpcián Permanente
INTRODUCCIÔN
Nuestro ordenamiento constitucional extiende a los partidos politicos un
reconocimiento expreso y unos derechos categóricos, sujetos a los derechos de los
electores. Es por eso que nuestro sistema electoral está fundamentado sobre una
base de participación y balance de los partidos debidamente inscritos, con 10 cual se
asegura el principio de peso y contrapeso y con ello una adecuada fiscalización que
garantiza la pureza de los procesos.
Esa participación y el balance partidista se manifiestan particularmente en la
composición de sus organismos: la Comisión Estatal de Elecciones (Comisión), las
Comisiones Locales, las Juntas de Inscripción Permanente (JIP) y otras unidades
que se crean.
Las Comisiones Locales están regidas por el Código Electoral de Puerto Rico
para el Siglo XXI, segCin enmendado (en adelante Código Electoral) y les
corresponde la implementación de una serie de reglamentos o partes de éstos, en
los cuales se disponen funciones especIficas. Entre estos están los siguientes:
• Reglamento para el Trámite de Recusaciones
• Reglamento de para el Establecimiento de Locales de Propaganda
• Reglamento para la Delimitación de Precintos y Unidades Electorales y para la Selección de Centros de Votación
• Reglamento para la Custodia de Informes bajo la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico
Además, implantan las partes pertinentes de los siguientes reglamentos:
. Reglamento de Elecciones Generales
• Reglamento de Referendum y Plebiscitos
• Reglamento de Voto Ausente y Adelantado
Este reglamento incluye las disposiciones de ley y aquellas otras reglas que la
Comisión ha adoptado para garantizar que los procesos en las Comisiones Locales y
en las Juntas de Inscripción Permanente se conduzcan de manera uniforme y se
asegure la pureza de los mismos.
Reg/amento para el Funcionam/ento de las Corn/s/ones Locales y Rev. 91d/c/embre/2011 2 Juntas de Inscrioción Perrnanente
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÔN 1.1 - AUTORIDAD
Este Reglamento se adopta y promulga de acuerdo con los poderes
conferidos a la Comisión Estatal de Elecciones (Comisión) por los ArtIculos 3.002
(1) - Funciones, Deberes y Facultades de la Comisión, 5.002 - Comisiones
Locales de Elecciones, 5.006— Junta de Inscripción Permanente y 5.007-
Representaci6n en la Junta de Inscripción Permanente del Código Electoral
de Puerto Rico para el Siglo XXI, Ley Nüm. 78 del 1 de junio de 2011, segtn
enmendado. Toda referenda a los artIculos significará los del Código Electoral.
SECCIÔN 1.2 - DECLARACIÔN DE PROPÔSITOS
Este Reglamento tiene el propósito de regir el funcionamiento de las
Comisiones Locales y de las Juntas de Inscripción Permanente (JIP), que son los
organismos electorales que constituyen la piedra angular del funcionamiento del
sistema a nivel de precinto electoral.
SECCIÔN 1.3 - APLICABILIDAD
Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación a las Comisiones
Locales y a las JIP; asI como a cualquier otra Junta de Inscripción de carâcter
especial que se establezca, segtn sus normas y procedimientos.
Reglarnento para el Func/onarn/ento de las Corn/s/ones Locales y Rev. 91dic/embre12011 3 Juntas de Inscrioc/án Permanente
SECCIÔN 1.4 - DEFINICIONES
Se incorporan a este Reglamento y se hacen formar parte del mismo las
definiciones aplicables contenidas en el ArtIculo 2.003— Definiciones del Código
Electoral.
SECCIÔN 1.5 - CONFIDENCIALIDAD DE DOCUMENTOS E INFORMACIÔN
La Comisión Local, asI como los Ol9ciales de Inscripción, tienen acceso a la
información de los electores en los archivos electorales (Registro Electoral) de la
Comisión; además de otras fuentes de información que proveen organismos
estatales y federales, tales como el Registro Demográfico, el Departamento de
Transportación y Obras Páblicas y el Seguro Social Federal, entre otros, para Ilevar a
cabo sus trabajos oficiales.
Se prohIbe el uso o divulgación de la información contenida en los
records de los electores, de sus retratos o de cualquiera de las otras
fuentes de información antes señaladas para fines no electorales. Toda
solicitud de información radicada por Ia PolicIa de Puerto Rico o por
cualquier otra agencia del Gobierno Estatal o Federal, o persona
particular, incluyendo all propio elector, o hecha a través de una orden
(subpoena) emitida por los Tribunales de Justicia, será referida all
Secretario de Ia Comisión, quien es ci custodio de los expedientes
electorales.
Ningün funcionario, empleado, miembro de la Comisión Local o persona que
tenga acceso al sistema de consulta, listas o medios electrónicos puede disponer o
Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones Locales y Rev. 91didembre/2011 4 Juntas de Inscr,pcián Permanente
divulgar información del record de un elector para fines que no estén autorizados
por ley. Tampoco podrá divulgar o traspasar las claves de acceso al sistema de
informática.
Las actuaciones antes señaladas son un delito electoral, segán 10 establece el
ArtIculo 12.005- Violaciones all Ordenamiento Electoral y podrán conllevar
una pena de reclusion de hasta seis (6) meses o multa de hasta quinientos
($500.00) dólares; o ambas penas a discreción del Tribunal.
Las Comisiones Locales, las Juntas de Inscripción Permanente y los
Supervisores Auditores deben velar por el fiel cumplimiento de las referidas
prohibiciones para que prevalezca la polItica püblica de que la información
suministrada a la Comisión sea utilizada estrictamente para fines electorales y no
para cualquier otro propósito.
Reglamento pai-a el Funcionamiento de las Comisiones Locales y Rev. 91diciembre/2011 5 Juntas de Inscr,pc/ón Permanente
TITULO H
COMISIONES LOCALES DE ELECCIONES
SECCIÔN 2.1 - CREACIÔN Y NATURALEZA
El Código Electoral en el ArtIculo 5.002- Comisiones Locales de
Elecciones establece que en cada precinto electoral se constituirá, por lo menos,
una Comisión Local de naturaleza permanente.
Las Comisiones Locales son el organismo electoral oficial, a nivel de precinto,
que dará fiel cumplimiento a las disposiciones del Código Electoral, sus reglamentos,
acuerdos y resoluciones de la Comisión. Además, tienen bajo su responsabilidad la
supervision operacional de la JIP, la organización y administración de los asuntos
electorales asI como la dirección local de los eventos y actividades electorates
programadas por la Comisión.
SECCIÔN 2.2 - COMPOSICIÔN
La Comisión Local estará integrada por un Presidente o Presidenta, quien será
un Juez o Jueza del Tribunal de Primera Instancia, designado por el método
aleatorio, segCin dispone el ArtIculo 4.005 del Código Electoral, a solicitud de la
Comisión. Estarâ integrada también por un Comisionado Local en propiedad y un
Comisionado Local alterno en representación de cada partido polftico.
Simultáneamente con el nombramiento de los jueces o juezas que se
desempeñarán como Presidentes(as) en cada comisión local, se designará por el
mismo método un Presidente(a) Alterno(a) para cada una de éstas, el cual ejercerá
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las funciones de Presidente(a) en caso de ausencia, incapacidad, muerte, destitución
o cuando por cualquier causa quedara vacante dicho cargo.
Ningün Juez o Jueza podrá ser nombrado como Presidente(a) Alterno(a) de
más de tres (3) Comisiones Locales y no podrá ser al mismo tiempo Presidente(a)
de una Comisión Local.
SECCIÔN 2.3 - PRESIDENTE DE COMISIÔN LOCAL
En la Comisión Local, tal como sucede en la Comisión Estatal de Elecciones, el
interés püblico está representado por el presidente, que es el que le da carácter
oficial a las reuniones, y a los acuerdos; a los informes mensuales de las JIP; a las
vistas de recusaciones y las órdenes de exclusion; a los resultados electorales a nivel
de precinto, y a todo otro proceso o actividad electoral que mediante reglamento o
disposiciOn de la Comisión se encomiende a la Comisión Local. Sin su presencia y su
firma no hay actividad oficial, excepto lo establecido en la Sección 2.3 inciso B de
este Reglamento.
A. Función del Presidente
Además de las funciones especIficas dispuestas en los Reglamentos y
Manuales de Elecciones Generales, Referendums, Plebiscitos, Voto
Ausente y Voto Adelantado, Reglamento para la DelimitaciOn de
Precintos y Unidades Electorales y para la Selección de Centros de
Votación, de Locales de Propaganda, para el Trámite de Recusaciones,
o cualquier otro reglamento o manual aprobado por la Comisión, el
Presidente de la Comisión Local tendrâ las siguientes:
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1. Convocar y Presidir Reuniones
Convocará y presidirá las reuniones de la Comisión Local,
debiendo celebrar la primera reunion ordinaria en la segunda
semana de cada mes, con el propósito de revisar las
transacciones de las JIP del mes anterior y para autorizar las
exclusiones por defunción que le hayan sido notificadas a la JIP.
La celebración de las reuniones será fuera de horas laborables,
y solo en casos extraordinarios, previo consenso de la ComisiOn
Local, podrán celebrarse dentro del horario regular de trabajo,
cumpliéndose con el requisito de citación por escrito. Podrá,
además, celebrar cuantas otras reuniones sean requeridas, pero
tendrán derecho a dietas solo por dos (2) reuniones all mes,
salvo durante los ciento veinte (120) dIas previos a la fecha del
evento electoral, en que se autorizarán hasta cuatro (4)
reuniones mensuales. Los Oficiales de Inscripción citarân a su
Comisionado Local y al Alterno en las fechas que determine el
Presidente. Cada Oficial de Inscripción es responsable de citar
a su Comisionado Local y al alterno de su partido.
2. Tomar Decisiones Cuando no hay Unanimidad
Decidirâ cualquier cuestión sometida a la consideración de la
Comisión Local que no recibiere unanimidad de votos, siendo
ésta la ünica ocasión en que el Presidente podrá votar. Si es
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apelada su decision (excepto en los casos de recusación por
domicilio), deberá hacerse constar dicha apelación en el Acta de
la reunion, en cuyo caso quedará la decision sin efecto,
debiendo tramitar la misma al Presidente o al Secretario de la
Comisión, a través de la JIP.
3. Fijar Fecha de Vistas de Recusaciones y Presidir las mismas; Apelaciones
En el caso de recusaciones, el Presidente fijará la fecha de las
vistas y presidirá las mismas conforme a los términos dispuestos
en el Reglamento para el Trámite de Recusaciones, debiéndose
asegurar que se cumplió con el debido proceso. Como
representante del interés pbIico, el Presidente deberá notificar
a la Comisión mediante un acta, cualquier situación en la que éI
crea que los comisionados se hayan puesto de acuerdo sobre
una recusación sin que se haya cumplido con el debido proceso.
4. Velar por el Buen Funcionamiento del Proceso Electoral
El Presidente de la Comisión Local no puede ser mero
espectador de los procesos electorales en espera de que le sea
traIda una controversia para entonces intervenir. Además de su
función adjudicatoria, deberâ velar por la buena marcha del
proceso electoral.
Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones Locales y Rev. 91diciembre/2011 9 Juntas de Inscrioc/ón Permanente
5. Otras funciones
Dará seguimiento al cumplimiento de otras funciones y deberes
de la Comisión Local, segün dispuestas en la Sección 2.7 de
este Reglamento; además:
a. Podrá tomar juramento a nuevos Comisionados Locales.
b. Asistirá a los seminarios y conferencias convocados por la
Comisión a través de la Administración de los Tribunales,
para recibir orientación sobre el contenido de reglamentos y
procesos electorales. (Aplica también a los alternos).
c. Se comunicará con su alterno para que presida la Comisión
Local cuando no pueda asistir a una reunion o actividad
debidamente convocada, en caso de ausencia, enfermedad o
disfrute de vacaciones.
B. El Presidente estará exento de:
El Presidente de la Comisión Local no tendrá función oficial durante la
celebración de los eventos de:
1. Primarias Presidenciales
2. Primarias de Partidos Politicos
3. Tampoco tendrá que acudir a las instituciones penales durante
el proceso de votación en las mismas, aunque debe permanecer
disponible y atento al desarrollo de los procesos hasta que los
comisionados cumplan su misión y regresen a la JIP.
Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones Locales y Rev. 91d/ciembre/2011 10 Juntas de Inscripcián Permanente
4. Además, cuando la Comisión Local tiene que acudir all terreno a
verificar los lImites de Unidades Electorales y de Precintos, no tiene
necesariamente que acompañar a los comisionados y podrá
certificar, los acuerdos de éstos silos mismos son por unanimidad.
(Para detalles, véase Reglamento para la Delimitación de Precintos
y Unidades Electorales y para la Selección de Centros de Votación).
SECCION 2.4 - REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS EN LAS COMISIONES LOCALES (ARTICULO 5.003)
Los miembros de la Comisión Local en propiedad y alternos, serán nombrados
por la Comisión a petición de los (las) Comisionado(as) Electoral(es) del partido
polftico que representen. A tales efectos, el Secretario de la Comisión expedirá la
certificación de nombramiento correspondiente (ver anejo 1). En la misma
autorizará al Comisionado Local y a su alterno a ejercer también las funciones de
miembro "Ad Honorem" de la JIP en casos de necesidad. El Secretario expedirá la
certificación de nombramiento por la via más rápida disponible.
SECCIÔN 2.5 - REQUISITOS PARA LOS COMISIONADOS LOCALES
Los representantes de los partidos politicos deberán ser personas de
reconocida probidad moral y electores calificados como tales del precinto electoral
por el cual sean nombrados, pero si hubiere más de un precinto electoral en un
municipio, se cumplirá este requisito con la residencia en el municipio.
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SECCIÔN 2.6 - COMISIONADOS LOCALES EN PROPIEDAD, EMPLEADOS DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO: LICENCIA ESPECIAL
Los Comisionados Locales en Propiedad que sean empleados del gobierno de
Puerto Rico, o sus agencias, dependencias, corporaciones püblicas y municipios
podrán, previa solicitud de la Comisión, ser asignados para realizar funciones a
tiempo completo en las Comisiones Locales concernidas o funciones adicionales
asignadas por la Comisión tales como escrutinios o recuentos por un término no
mayor de ciento ochenta (180) dIas del año en que se celebren Elecciones Generales
comenzando el lro. de julio del año electoral.
En el caso de Referendums o Plebiscitos, se regirán por lo que disponga la ley
ha bi I itadora.
SECCIÔN 2.7 - FUNCIONES Y DEBERES DE LAS COMISIONES LOCALES
A. Las Comisiones Locales tendrán las siguientes funciones y deberes:
1. Supervisar la uP en su aspecto operacional. Esta supervision
abarcará aquellas tareas, funciones y procesos electorales que realizan
los Oficiales de Inscripción tales como:
a. Ejecución de Directrices de la Comisión
Deberán asegurarse que los Oficiales de Inscripción implanten las
directrices emitidas por la Comisión, Oficina del Contralor y la
Oficina de Etica Gubernamental, relacionadas con los procesos
electorales y el uso de los equipos electrónicos.
Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones Locales y Rev. 91diciembre12011 12 Juntas de Inscripción Permanente
b. Evaluación del Trabajo Electoral
La evaluación incluye la calidad en cuanto a la corrección y
exactitud de las transacciones grabadas, e incluye también la
cantidad de material fotográfico (PVC) inutilizado y seguimiento a
las transacciones procedentes de las JIP Isla.
c. Análisis, evaluación y aprobación de las transacciones oficiales
que graba la JIP, incluyendo además los libros que Henan.
d. Velar por la puntualidad en la preparación de los informes
diarios y mensuales.
e. Velar por el trámite y seguimiento de las notificaciones a electores
con problemas en transacciones electorales.
f. Informar a la Comisión sobre fallas o negligencia en los procesos
electorales, por parte de los Oficiales de Inscripción.
g. Velar por el cumplimiento de la rotación diana de posiciones de
los miembros de la JIP.
h. Velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad
establecidas por la Comisión y reglamentación aplicable para la
protección del equipo y material electoral especialmente PVC
bajo la custodia de los Oficiales de Inscripción.
i. Velar por el cumplimiento de los siguientes puntos:
- Despliegue de avisos, nonmas y reglas que tienen que estar a la
vista del püblico.
Reg/amento para el Funcionamiento de las Comisiones Locales y Rev. 91diciembre/2011 13 Juntas de Inscripción Permanente
- Que se cumpla con el acomodo razonable al elector con
impedimento.
- Atención adecuada al pblico
- Ambiente cordial en el trabajo
- Vestimenta adecuada de los Oficiales de Inscripción
- Limpieza y organización de la of9cina
2. Tomar acción sobre las transacciones electorales en su precinto, éstas
son de inscripciones, modificaciones o actualizaciones de datos del
elector, exclusiones por defunción y retratos entregados que hayan sido
procesados durante el mes precedente. La consideración en dicha
reunion de los casos de transacciones antes mencionadas, serâ de
estricto cumplimiento.
3. Someter mensualmente a la Comisión, los informes que le sean
requeridos, los informes preparados por las JIP, incluyendo una relación
o lista contentiva de los casos de recusaciones. El Presidente de la
Comisión Local calendarizará las vistas de las recusaciones sometidas,
segCin dispone la ley y el Reglamento para el Trámite de Recusaciones.
4. Señalar y ordenar a la JIP corregir errores en las transacciones
electorales ante su consideraciOn, asI como en el Registro Electoral.
5. Instruir y adiestrar a los funcionarios de colegio y de las unidades
electorales.
Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones Locales y Rev. 91diciembre/2011 14 Juntas de Inscripción Permanente
6. Recibir, custodiar y enviar el material electoral de los eventos
electorales.
7. Seleccionar, con la aprobación de la Comisión, no más tarde de setenta
y cinco (75) dIas antes de una elección, los centros de votación y tomar
medidas afirmativas para garantizar que estén preparados y se abran
adecuadamente el dIa del evento electoral para que los electores
puedan ejercer su derecho al voto.
8. Constituir, dirigir y supervisar aquellas subcomisiones locales integrada
por Comisiones Locales Alternas, que auxiliarán en determinado
precinto a la Comisión Local y las cuales estarán facultadas para
entender en las querellas que surjan durante la celebración de
Elecciones, de conformidad con el reglamento que a esos efectos
apruebe la Comisión.
9. Determinar la necesidad de vigilancia en los colegios electorales.
10. Inquirir sobre el recibo de comunicaciones emitidas por la Comisión a
las Comisiones Locales o JIP para que se atiendan a tiempo.
11. Realizar el escrutinio del precinto y certificar los resultados.
12. Recibir y custodiar, como cuerpo, en la JIP en año de elecciones, los
informes que en virtud de la Ley de Municipios Autónomos, el Alcalde
debe entregar a la Comisión Local. (Véase el Reglamento para la
Custodia de Informes bajo Ley de Municipios Autónomos).
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SECCION 2.8 - OTROS DEBERES DE LOS COMISIONADOS LOCALES
A.
Los Comisionados Locales tendrán en su capacidad de representante de su
partido politico las siguientes funciones:
1. Poseer copia de las haves de acceso al local y al archivo que le
corresponda a su partido.
2. Asistir a los adiestramientos institucionales que organice la Comisión y los
de su partido politico.
3. Tomar juramentos y Ilevar un registro adecuado de los mismos.
Cada Comisionado Local registrará los juramentos que le autoriza el
ArtIculo 6.017— Procedimiento de Recusación, en un Libro de
Registro de Affidavits que le provee la Comisión, siguiendo un solo orden
numérico ascendente, y continuará con la misma secuencia numérica aün
cuando pase de un libro a otro nuevo.
En los casos de comisionados de reciente nombramiento, solicitarân dicho
libro a través de la JIP o a su partido politico. Cuando cesan en sus
funciones, el libro de affidavits tiene que ser entregado a su respectivo
Comisionado Electoral.
4. Recibir y custodiar en su carácter institucional y como representante de
un partido polftico, los materiales electorales, incluyendo las Haves. En
caso de cesar en sus funciones, el Comisionado Local entregará al nuevo
Comisionado Electoral de su partido politico o a la persona en quien éste
delegue, todo material electoral bajo su custodia.
Reglamento para el Funcionamiento de las Comisfones Locales y Rev. 91diciembre12011 16 Juntas de Inscripcián Permanente
5. Ser responsables de la supervision operacional de los procesos que realiza
el Oficial de Inscripción de su partido politico, trayendo a conocimiento del
Cuerpo durante las reuniones de la Comisión Local, observaciones
objetivas particulares, producto de visitas autorizadas a la JIP, sobre la
forma en que los Oficiales de Inscripción Co alguno de éstos) ejecutan sus
funciones en cada posición o en el trato al piblico; pero durante dichas
visitas particulares deben abstenerse de dar instrucciones, intervenir en
los procesos o Ilamar la atención a ningn miembro de la JIP.
6. Orientar a los electores que soliciten voto ausente y voto adelantado
sobre la responsabilidad de notificar oficialmente el retiro de la solicitud
de Voto Ausente y Voto Adelantado, cuando por alguna razón decidan no
utilizarlo. De ser necesario, le ayudarán a cumplimentar el formulario de
retiro, cuyo original remitirán de inmediato a la Junta Administrativa del
Voto Ausente (JAVA), copia del cual puede ser adelantado via electrónica.
7. Certificar via facsImil o electrónica a JAVA, que los electores que
solicitaron el retiro de la Solicitud para Votar Adelantado, no hayan
votado.
8. Velar por el fiel cumplimiento de los horarios de entrada y salida de los
Oficiales de Inscripción.
9. Organizar, administrar y supervisar el Voto a Domicilio y Voto en los
Hospitales conforme a las normas establecidas por la Comisión.
10.Realizar cualquier otra función relacionada o inherente a su cargo.
Reg/arnento pare el Fundonarniento de las Corn/s/ones Locales y Rev. 91d/c/embre/2011 17 Juntas de Inscripc/ón Permanente
SECCIÔN 2.9 - CONTROL DE VISITAS A LA JUNTA DE INSCRIPCIÔN PERMANENTE
Se aplicarán los siguientes parámetros para el control de visitas de los Comisionados
Locales a las Juntas de Inscripción Permanente:
A. Cualquier Comisionado Local (Propiedad y Alterno), en el desempeño de sus
funciones representativas de un Partido Politico y mientras esté en gestiones
propias de su cargo, podrá asistir durante el horario regular de trabajo ante la
Junta de Inscripción Permanente para realizar las siguientes funciones:
1. Hacer cualquier gestión o transacción electoral pertinente a su función
como Comisionado Local.
2. Obtener copia de cualesquiera documentos electorales que por ley y
reglamento corresponda a su partido polftico, de parte del Oficial de
Inscripción.
3. Inquirir de su representante ante la Junta de Inscripción Permanente
sobre cualquier asunto o información pertinente a los trabajos y
transacciones electorales. En las gestiones oficiales y propias de su
cargo antes mencionadas, el Comisionado Local deberá abstenerse de
dar órdenes, instrucciones, intervenir con los trabajos que se Ilevan a
cabo ante las Juntas de Inscripción Permanente y procurará que sus
gestiones oficiales se Ileven a cabo en el término más breve posible de
manera que en forma alguna se altere, obstruya o se afecten
adversamente los trabajos ordinarios de la Junta de Inscripción
Permanente. Una vez el Comisionado Local haya cumplido y terminado
Reg/amento para el Funcionamiento de las Comisiones Locales y Rev. 91diciembre12011 18 Juntas de Inscripción Permanente
sus gestiones oficiales ante la Junta de Inscripción Permanente,
abandonará el local.
4. Si por cualquier razón meritoria el Comisionado Local tiene alguna
objeción, observación o querella sobre algCin miembro o asunto en
proceso ante la Junta de Inscripción Permanente, deberá siempre traer
el asunto en cuestión por medio de los canales de procedimiento
establecidos en la ley y los reglamentos; esto es, ante la Comisión Local
debidamente constituida, ante su Comisionado Electoral a nivel Estatal o
ante la Comisión en pleno.
Además, queda prohibida la entrada a la JIP de toda persona que no vaya a realizar
alguna transacción electoral, o que no sea un funcionario o empleado autorizado.
SECCIÔN 2.10 - UBICACIÔN DE LOCALES PARA LAS JUNTAS DE INSCRIPCIÔN PERMANENTE
La Comisión Local, recomendará a la Comisión la ubicación de las oficinas de
las JIP, tomando en consideración los criterios establecidos en la Sección 2.11 de
este Reglamento.
De no conseguirse un local apropiado que cumpla con los criterios
establecidos, el funcionario designado por la Comisión, de comin acuerdo con la
Comisión Local, tendrâ facultad para negociar fuera de dichos criterios, velando
siempre por los mejores intereses del Pueblo de Puerto Rico.
En los municipios donde haya más de una JIP, las oficinas pueden estar
ubicadas en un mismo edificio o en edificios separados.
Reglameato para el Funcionamiento de las Comisiones Locales y Rev. 91diciembre/2011 19 Juntas de Inscr,pcián Permanente
SECCIÔN 2.11 - CRITERIOS PARA SELECCIONAR 0 ESCOGER UN LOCAL
A. Al escoger el local para la JIP, tanto la Comisión Local como el Tercer
Vicepresidente o Representante de la Comisión deberán tomar en
consideración los siguientes criterios:
1. Que sea accesible a todos los electores del Precinto, electores de a pie,
los que utilizan automóviles privados y los que utilizan transportación
püblica.
2. Que hayan espacios disponibles para estacionamiento de automóviles
para uso de los electores y hasta donde sea posible, también para los
fu ncionarios.
3. En lo posible, deberá estar ubicado fuera de las arterias principales de
tránsito de tal forma que no se le dificulte el libre acceso de [as
personas hacia la JIP.
4. Que esté prudentemente separada de establecimientos que expendan
bebidas alcohólicas.
5. Que no hayan comités de Partidos Politicos a menos de 100 metros
lineales de distancia.
6. Que la zona donde se ubique esté clasificada como comercial o en su
defecto que no haya oposición al establecimiento de la oficina.
7. Libre de barreras arquitectónicas que impidan el libre acceso a personas
con impedimentos. Los locales deben cumplir con los requerimientos de
Reg/amento para el Func/onarniento de las Corn/s/ones Locales y Rev. 91diciernbre12011 20 Juntas de Inscri,oción Permanente
15. El arrendador entregará a los Oficiales de Inscripdón la factura mensual
por concepto de alquiler y éstos remitirán la misma, a través de los
Supervisores Auditores, a la Oficina del Tercer Vicepresidente o
Representante Autorizado de la Comisión para la certificación. La
factura certificada será sometida a la Division de Finanzas, por conducto
de la Oficina del Tercer Vicepresidente, para el trâmite del pago
correspond iente. La Comisión proveerá el modelo de factura (ver
anejo 2).
Reg/amento para el Funcionamiento de las Corn/s/ones Locales y Rev. 91diciembre/2011 22 Juntas de Inscrioc/ón Permanente
TfTULO HI
OTRAS FUNCIONES DE LAS COMISIONES LOCALES
SECCIÔN 3.1 - REUNIONES
Las Comisiones Locales tienen la obligación de reunirse la segunda semana
de cada mes para tomar acción sobre todas las transacciones electorales del mes
anterior: inscripción, modificación o actualización de datos del elector, órdenes de
exclusion por defunción y expedición de tarjetas de identificación electoral ya sea
por pérdida o deterioro. La revision de dichas transacciones será de estricto
cumplimiento en esta reunion. (Ver ArtIculo 5.004- Funciones y Deberes de
las Comisiones Locales).
SECCIÔN 3.2 - LUGAR DE LA REUNION
Las reuniones tienen que ser celebradas en el local de la JIP. La ComisiOn
Local, en aquellos precintos que hayan dos oficinas, puede ordenar a los Oficiales a
reunirse en un solo local, ya que no hay que transportar documentos.
Esta disposición tamblén será de aplicación a las reuniones para las vistas
sobre recusaciones.
SECCIÔN 3.3 - HORARIO; CITACION A REUNIONES
Las reuniones se celebrarán fuera del horario regular de trabajo, y solo en
casos extraordinarios, previo consenso de la Comisión Local, podrán celebrarse
dentro del horario regular de trabajo. En dicho caso, la citación deberá hacerse por
Reglamento para el Func/onam/ento de las Corn/s/ones Locales y Rev. 91didembre12011 23 Juntas de Inscn,oc/ón Permanente
escrito en el formulario correspondiente (ver anejo 3). De esta manera, el
Comisionado Local que a su vez es empleado, podrá justificar su ausencia del
trabajo.
El ArtIculo 12.008 del Código Electoral dispone que será ilegal que un patrono
autorice o consienta o Ileve a efecto el despido o que una persona amenace con
despedir o despida, suspenda, reduzca en salario, rebaje en categorIa o imponga o
intente imponer condiciones de trabajo onerosas a un empleado o funcionario, por
el hecho de que dicho funcionario o empleado haya sido citado para asistir y asista
como Comisionado Local en Propiedad o Alterno, a una reunion debidamente
convocada por la Comisión Local, si el Comisionado Local afectado ha notificado
copia de la citación a su patrono o supervisor, previo a la celebración de la reunion.
SECCIÔN 3.4 - QUORUM
La preSencia del Presidente y dos (2) Comisionados Locales de partidos
politicos diferentes constituirán quorum para todos los trabajos de la Comisión Local.
Disponiéndose que en caso de no poder constituirse el quorum, el Presidente de la
ComisiOn Local citará, por escrito y con acuse de recibo, a una segunda reunion a
todos los Comisionados Locales y sus Alternos. En esta segunda reunion los
Comisionados Locales en propiedad y alterno podrán de esta forma Ilevar a cabo sus
trabajos con la presencia de los que asistan.
En todo caso en que no se constituya el quorum, se levantarán los trabajos
una (1) hora después de la hora fijada para la reunion. Se hará conStar, lo antes
mencionado, en el Acta de Incidencias y se notificarâ a la Comisión.
Reglamento para el Func/onamiento de las Comisiones Locales y Rev. 9/diciembre/2011 24 Juntas de Inscapc/ón Permanente
Los Oficiales de Inscripción serán responsables de adelantar via facsImil al
Secretario de la Comisión, el Acta de Incidencias por falta de quorum, tan pronto
sea firmada por los miembros presentes de la Comisión Local. Disponiéndose que al
no haber quorum, bien sea porque falte el Juez Presidente o porque solo esté
presente un Comisionado, no se podrán Ilevar a cabo: la revision de transacciones,
la firma de los informes y no tendrán derecho al pago de dietas. El Secretario,
inmediatamente que reciba dicha Acta de Incidencias, enviará copia a las oficinas de
los Comisionados Electorales de los Partidos.
SECCIÔN 3.5 - PARTICIPACIÔN DE LOS COMISIONADOS ALTERNOS EN REUNIONES
El Comisionado en propiedad asI como el alterno de cada partido pueden
asistir a las reuniones. Sin embargo, sOlo uno de los representantes de cada partido
politico tendrá voz y voto en los asuntos que se discutan y derecho al pago de
dietas. Al estar presente el Comisionado Local, si el Comisionado Alterno quiere
aportar algo, deberá hacerlo en privado a su Comisionado, de modo que haya una
sola voz por partido politico. En caso que el Comisionado en propiedad entienda
que el alterno debe asumir la representación del partido en algün asunto en
particular, asi lo informará a la Comisión Local y desde ese momento éste asumirá la
representación.
Reg/amento pal-a el Funcionamiento de las Comisiones Locales y Rev. 91diciembre/2011 25 Juntas de Inscrioción Permanente
SECCIÔN 3.6 REGISTRO DE ASISTENCIA A REUNIONES
La asistencia a las reuniones de los miembros de Ia Comisión Local deberá ser
registrada en el formulario "Hoja de Asistencia de Reuniones Oficiales de la
Comisión Local" (ver anejo 4). La Hoja de Asistencia es imprescindible para el
pago de dietas.
Los Oficiales de Inscripción enviarán el registro de asistencia original, a través
de los Supervisores Auditores, al finalizar cada mes o después de la segunda reunion
oficial, lo que ocurra primero. Los Supervisores Auditores corroborarán que la hoja
de asistencia esté debidamente cumplimentada y la entregarán a la Oficina del
Tercer Vicepresidente para verificar si la reunion estaba debidamente constituida y
Ilevar records de las reuniones. No se procesará ningin reembolso de dietas si la
Comisión Local no está debidamente constituida, segün 10 dispuesto en la Sección
3.4 de eSte Reglamento y se haya recibido el original de la Hoja de Asistencia y el
Acta de Incidencias.
SECCIÔN 3.7 - ACTA DE INCIDENCIAS DE CADA REUNION
En cada reunion de la Comisión Local se preparará el "Acta de Incidencias
para la Comisión Local" (JIP-8) de los asuntos considerados, acuerdos,
incidencias o apelación levantada por cualesquiera de los Comisionados presentes.
Los miembros de la JIP proveerán los documentos necesarios y se llenará el Acta de
Incidencias de la reunion (ver anejo 5).
Reg/amento para el Funcionamiento de las Comisiones Locales y Rev. 91diciembre/2011 26 Juntas de Znscripc/ón Permanente
Cuando por razones de espacio el formulario provisto para el Acta no sea
suficiente se continuará en otro pliego, identificándose en la hoja adicional con el
nombre, ncimero del precinto, la fecha y la firma de los presentes.
Es importante que el acta sea preparada mientras transcurre la reunion y
deberâ contener la firma de los miembros de la Comisión Local presentes, para que
cada cual esté consciente de los acuerdos o apelaciones registrados en la misma.
El original de dicho documento se enviará mensualmente a la SecretarIa de la
Comisión. El dIa de la reunion se procederá a desglosar y entregar la copia
correspondiente a cada Comisionado Local. La primera copia se entregará a la JIP
para el archivo en el expediente de reuniones de la Comisión Local.
SECCIÔN 3.8 - PAGO DE DIETAS
Los Presidentes de las Comisiones Locales y los Comisionados Locales
recibirán por cada dIa de reunion una dieta de setenta y cinco dólares ($75.00). No
se autorizará el pago de dietas por más de dos (2) reuniones mensuales salvo los
ciento veinte (120) dIas previos a la fecha del evento electoral, en que se
autorizarán hasta cuatro (4) reuniones mensuales. Dichas dietas tendrán carácter
de reembolso de gastos y por to tanto no serán tributables.
A los Presidentes Alternos se les autorizará el pago de dietas hasta un
máximo de dos reuniones mensuales por cada Comisión Local en las que ejerzan las
funciones en sustitución del propietario.
Al finalizar cada reunion el Presidente de la Comisión Local certificará la
asistencia de los miembros a dicha reunion (ver anejo 4). La certificación se enviará
Reglamento para el Funcionamiento de las Comis/ones Locales y Rev. 91dic/embre/2011 27 Juntas de Inscripc/ón Permanente
a la Oficina del Tercer Vicepresidente y ésta remitirá la misma a la Division de
Finanzas para su trámite de pago. El Acta de Incidencias se enviará a la Oficina del
Secretario de la Comisión.
SECCIÔN 3.9 - PRIMERA REUNION DEL MES (ARTICULO 5.002)
La primera reunion de cada mes deberá celebrarse durante la segunda
semana del mes para evaluar las transacciones procesadas, las recusaciones por
defunciOn, firmar el Acta y los informes requeridos.
A tales propósitos, cada Comisionado Local recibirá de su representante en la
JIP la lista diana de las transacciones procesadas y la copia efectuada en otra
estación que pertenece al precinto antes de celebrarse la primera reuniOn. Esto
permitirá evaluar las mismas con antelaciOn y hacer los señalamientos que estime
perti nentes.
A. Procedimientos antes de Ia reunion
Los Oficiales de Inscripción, tendrán disponible para la Comisión
Local la lista mensual, incluyendo las transacciones procesadas en
otras estaciones tales como: JIP-Isla, JES, Unidad Móvil y Control de
Calidad, entre otras. Se comunicarán con el Juez Presidente de la
Comisión Local para que éste asigne la fecha de la reuniOn. Los
Oficiales de Inscnipción notificarán la fecha a los Comisionados Locales.
Los Oficiales de Inscripción deberân tener disponible para la
reunion de Ia ComisiOn Local, los siguientes documentos:
Reglarnento para el Func/onarniento de las Corn/s/ones Locales y Rev. 91d/dembre/2011 28 Juntas de Inscrioc/On Perrnanente
1. Hoja de Asistencia para reuniones de la Comisión Local.
2. Acta de Incidencia para la Comisión Local - 31P-8 (ver anejo 5).
3. Lista Mensual de las Transacciones realizadas durante el mes.
4. Copia de las Transacciones Administrativas generadas a la lista
mensual.
5. Informe Mensual de PVC Dañadas (JIP-3). (Anejo 6)
6. Inventario de Material Controlado y No Controlado (]IP-4) (Anejo 7)
7. Informe Mensual de "Electores Recusados sobre los cuales la
Comisión Local Emitió Decision" (AP-5). (Anejo 8)
8. Expedientes de las recusaciones tramitadas por defunción.
Cada Comisionado revisará [as listas diarias de las transacciones
electorales para identificar aquellas transacciones procesadas en la uP,
aquellas procesadas en otras estaciones y los posibles errores en
éstas. Ejemplo: JIP Islas, JES, Unidad Móvil y Control de Calidad.
B. Procedimientos durante la reunion
Al comenzar la reunion los Oficiales de Inscripción llenarán los incisos
1 y 2 del Acta de Incidencias para la Comisión Local (JIP-8). Los
incisos subsiguientes se llenarán segin transcurre la reunion.
1. Los Comisionados señalarán las transacciones detectadas con
error, segán la lista diana para recomendar las correcciones de
no haberse procesado una modificación administrativa. Si al
evaluar las transacciones de la lista mensual, la Comisión Local
Reg/amento para el Funcionamiento de las Corn/s/ones Locales y Rev. 91dic/embre/2011 29 Juntas de Inscripc/On Permanente
detecta algcin error, le dará instrucciones a los Oficiales de
Inscripción para que procesen la transacción administrativa.
En caso que la corrección del error requiera la presencia del
elector, se les indicará a los Oficiales de Inscripción que citarán al
elector mediante una notificación por escrito a la dirección postal
que aparece en la lista.
2. Revisar cada transacción administrativa procesada por la uP.
3. Revisar el "Informe Mensual de PVC Dañadas" (JIP-3). En caso
de observar una cantidad exagerada de PVC dañadas en
comparación con el volumen de transacciones mensuales en la
que se requiera su uso la Comisión Local requerirá a los Oficiales
de Inscripción una explicación al respecto.
4. De haberse emitido alguna decision sobre recusaciones, se
procederá a revisar el "Informe Mensual de Electores Recusados
sobre los cuales la Comisión Local Emitió Decision", (JIP-5),
asegurándose que cada orden de exclusion emitida esté
acompañada de la correspondiente documentación.
5. Una vez revisados y firmados todos los informes (JIP-5) con la
documentación que aplique, la Comisión Local procederá a
separar y entregar las copias de conformidad con el sistema de
distribuciOn establecido.
Reglamento pai-a el Fundonamiento de las Cbmisiones Locales y Rev. 91diciembre/2011 30 Juntas de Inscr,pción Permanente
6. Podrán requerir a los Oficiales de Inscripción que muestren los
expedientes de los informes que preparan los Supervisores
Auditores, para analizar los señalamientos y recomendaciones
contenidas en los mismos.
7. Solicitarán a los Oficiales de Inscripción que evidencien el
seguimiento a electores con problemas en sus transacciones
mediante el envIo de notificaciOn o las anotaciones necesarias en
el Libro de Actas de la JIP.
8. Terminada la labor anterior, la Comisión Local procederá a
completar el Acta de Incidencias de Ia Comisión Local (JIP-8)
incluyendo las observaciones o recomendaciones a las JIP sobre
los asuntos discutidos en la reunion. Firmarán la Hoja de
Asistencia previamente preparada por los Oficiales de Inscripción.
9. Finalizada la reunion, los Oficiales de Inscripción procederán a
guardar la lista mensual en el archivo de la JIP y a preparar los
sobres tales como: administrativo y electoral, segtn el Manual de
Procedimientos de las JIP.
SECCIÔN 3.10 - SEGUNDA REUNION DEL MES; VISTAS DE RECUSACIONES
El ArtIculo 6.020 del Código Electoral dispone que a partir de la fecha de la
primera reunion del mes, los partidos politicos o cualquier elector del precinto
tendrán diez (10) dIas calendario para presentar las solicitudes de recusaciones que
Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones Locales y Rev. 91d/dembre12011 31 Juntas de Inscripción Permanente
entendieren procedentes contra las transacciones mensuales de electores inscritos
correspondientes al mes anterior, silas hubiere.
El Reglamento para el Trámite de Recusaciones, dispone los términos a
seguir para el cumplimiento con el debido proceso en las recusaciones presentadas.
A esos efectos, la Comisión Local se reunirá en la(s) fecha(s) acordada(s) por el
Presidente para la celebración de vistas dentro de los términos aplicables de estricto
cumplimiento, lo que constituirá Ia segunda reunion del mes. Dicha reunion no
estará necesariamente limitada al asunto de las recusaciones.
La Comisión Local podrá celebrar cuantas reuniones sean necesarias durante
el mes, pero el pago de dietas estará limitado a solo dos (2) reuniones o segCin lo
dispuesto en la Sección 3.8 de este Reglamento.
Una vez celebrada la vista, si la ComisiOn Local determina celebrar otra vista
sobre un mismo caso para permitir la presentación de más prueba, no será
necesario solicitar extension de término a la ComisiOn.
Por disposición del ArtIculo 6.017 del Código Electoral, cuando por alguna
razón no pudiese celebrarse una vista dentro del término señalado. El Presidente de
la Comisión Local deberá solicitar a la Comisión le extienda el término para celebrar
la misma, debiendo indicar la justificación por la cual la vista no se celebró en la
fecha originalmente señalada (ver Sección 2.11 del Reglamento para el Trámite
de Recusaciones).
Reg/amento para el Func/onamiento de las Comisiones Locales y Rev. 91d/dembre/2011 32 Juntas de Inscripción Permanente
SECCIÔN 3.11 - REUNION EXTRAORDINARIA
La Comisión Local podrâ celebrar cuantas reuniones extraordinarias estime
necesarias a solicitud de cualquier miembro de la Comisión Local o mediante
convocatoria de la Comisión. Sin embargo, solamente se pagarán dietas por un
mâximo de dos (2) reuniones al mes o segCin lo dispuesto en la Sección 3.8 de este
Reglamento.
SECCION 3.12 - ACUERDOS DE LAS COMISIONES LOCALES
Los acuerdos de la Comisión Local deberán ser aprobados por unanimidad
de los votos de los miembros que estuvieren presentes al momento de efectuarse
la votación. Cualquier cuestión sometida a la consideración de ésta que no reciba
unanimidad de votos, será decidida, por el Presidente de la misma, siendo ésta la
ünica ocasión y circunstancia en la que dicho Presidente podrá votar.
SECCION 3.13 - APELACION
La decision del Presidente de Ia Comisión Local, podrá ser apelada por
cualesquiera de los miembros de la Comisión Local o por la parte afectada,
quedando el acuerdo o decision asI apelado sin efecto hasta tanto se resuelva la
misma.
Toda apelación de una decision del Presidente de una Comisión Local, tendrá
que hacerse en la misma sesiOn en que se adopte la decision apelada y antes de
que se levante dicha sesión, excepto en los casos de recusaciones por
domicilio. La apelaciOn se notificará al Presidente de la misma, quien
inmediatamente transmitirá tal notificación a la SecretarIa de la Comisión. El
Reg/arnento para el Fundonamiento de las Corn/s/ones Locales y Rev. 91d/dernbre12011 33 Juntas de Znscrioc/ón Permanente
Presidente de la Comisión citará a la mayor brevedad posible a la Comisión en pleno
para resolver la misma conforme al Código Electoral (ArtIculo 5.005).
En los casos de recusaciones que no sean por domiciio, tanto el
recusado(a) como el Recusador o Recusadora podrán apelar la determinación de la
Comisión Local ante la Comisión dentro de los cinco (5) dIas siguientes a partir de la
notificación de la misma.
En los casos de recusaciones por domicifio, tanto el recusado o recusada
como el recusador podrán apelar dentro de los diez (10) dIas la determinación de la
Comisión Local al Tribunal de Primera Instancia designado de conformidad al
CapItulo IV del Código Electoral. Si hay conflicto porque el Juez o Jueza de Primera
Instancia asignado sea también Presidente de la Comisión Local, la apelación se
trasladará a otro Juez de la jurisdicción. El Tribunal tramitará estos casos dentro de
los términos establecidos por el Código Electoral en el ArtIculo 4.001.
Durante los cinco (5) dIas anteriores al dIa de una elección, toda apelación de
una decision del Presidente de una Comisión Local deberá hacerse por teléfono,
cuyo costo será por cuenta del apelante, transmisión por facsImil o mediante escrito
firmado por el apelante. En caso de una apelación por escrito, se tendrá que
entregar personalmente o una persona autorizada por éI, entregará en Ia SecretarIa
de la Comisión para la notificación inmediata al Presidente y a los Comisionados
Electora les.
La apelación de la decision del Presidente de una Comisión Local se
entenderá radicada ante el Secretario de la Comisión cuando este funcionario reciba
Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones Locales y Rev. 91diciembre/2011 34 Juntas de Inscripción Permanente
dicha apelación de cualesquiera de los miembros de la misma o de la parte
interesada, o cuando reciba la notificación del Presidente de la Comisión Local
contra cuya decision se apela, segón sea el caso.
SECCIÔN 314 - EFECTOS DE UNA DECISION 0 APELACION
En ningCin caso una decision de una Comisión Local o la apelaciOn de una
decision del Presidente de ésta, o la decision que la Comisión dicte sobre tal
apelación, tendrá el efecto de suspender, paralizar, impedir o en forma alguna
obstaculizar la votación, el escrutinio en una elección, el escrutinio general o
cualquier otro procedimiento, actuación o asunto que, por ley, debe comenzarse en
un dIa u hora determinada.
Reg/amento para el Funcionamiento de las Corn/s/ones Locales y Rev. 91d/dernbre/2011 35 Juntas de Inscrioción Permanente
TfTULO iv
JUNTAS DE INSCRIPCIÔN PERMANENTE
SECCIÔN 4.1 - CREACIÔN Y COMPOSICIÔN
En cada municipio se constituirá por lo menos una Junta de Inscripción
Permanente (JIP) que será de naturaleza permanente. La misma estará integrada
por un representante de cada uno de los partidos politicos principales, partido y
partido por petición, nombrados por la Comisión a petición de los Comisionados
Electorales o su representante autorizado. Las JIP estarán adscritas a las
Comisiones Locales, quienes ejercerán, como cuerpo debidamente constituido, la
función de supervision operacional de éstas. La supervision administrativa estará a
cargo de los Supervisores Auditores, guiados por este Reglamento, el Manual de
Procedimientos de las 31P y todo otro acuerdo, reglamento 0 resolución de la
Comisión.
Los Comisionados Locales en propiedad o alternos podrán ser miembros de
las Juntas de Inscripción Permanente. (ArtIculo 5.007)
La presencia de dos (2) funcionarios de partidos politicos diferentes, será
indispensable para que la JIP pueda Ilevar a cabo sus funciones.
SECCION 4.2 - REQUISITOS MINIMOS PARA LOS OFICIALES DE INSCRIPCIÔN
Los integrantes de la Junta de Inscripción Permanente serán nombrados por
la Comisión a petición de los(las) Comisionados(as) Electorales y previa
Reglamento para el Funcionamiento de las Corn/s/ones Locales y Rev. 91dic/ernbre12011 36 Juntas de Inscrioción Permanente
coordrnación de éste con los presidentes municipales. Estos deberán ser
personas de reconocida probidad moral, electores del precinto o municipio
debidamente calificados como tales, ser graduados de escuela superior, no podrán
ser aspirantes o candidatos a cargos excepto para la candidatura de Legislador
Municipal y no podrán vestir el uniforme de ningün cuerpo armado, militar o
paramilitar durante el desempeño de sus funciones como integrantes de dichas
juntas. Dichos integrantes recibirán el sueldo y tendrán derecho a los beneficios
que por ley y reglamento se fijen por la Comisión. De igual manera, podrán ser
reclutados por contrato, pero en tales casos la remuneración a pagarse no excederá
la cantidad maxima fijada para un puesto regular de igual o similar categorIa.
SECCIÔN 4.3 - PENSIONADOS
Cualquier persona que reciba una pension por edad o años de servicio de
cualquiera de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico podrá ser miembro
de la Junta de Inscripción Permanente y tendrá derecho a recibir remuneración por
sus servicios sin menoscabo de su pension. Estas personas serán reclutadas por
contrato, no cotizarán a ningün sistema de retiro ni recibirán crédito a los fines de
su pension por los servicios prestados.
SECCIÔN 4.4 - ITINERANTES
El Oficial de Inscripción Itinerante será nombrado por la Comisión a solicitud
del Comisionado Electoral concernido para sustituir temporeramente a los Oficiales
de InscripciOn Permanentes como función principal. Estos funcionarios además de
Reg/amento para el Funcionam/ento de las Corn/s/ones Locales y Rev. 91d/c/embre/2011 37 Juntas de Inscripc/ón Permanente
los requisitos establecidos para el Oficial de Inscripción deberán poseer licencia de
conducir vigente. Mientras desempeñan dichas funciones tendrán los mismos
derechos y prerrogativas que los Oficiales de Inscripción.
Otra función del Oficial de Inscripción Itinerante será la de distribuir
materiales y equipos de la Comisión desde los Centros de Recibo y Distribución
hasta las JIP, y viceversa.
La Oficina Sede de los itinerantes será asignada por su Comisionado Electoral,
quien dará conocimiento al Presidente de la Comisión sobre su ubicación.
Los Centros de Recibo y Distribución han sido ubicados por la Comisión en
San Juan, Bayamón, Hatillo, Mayaguez, Peñuelas, Cayey, Gurabo y Carolina.
Para propósitos de determinar dietas y millaje, aplican las disposiciones del
Reglamento Ntm. 37 del Departamento de Hacienda.
(Para funciones detalladas de los itinerantes, véase la sección
correspondiente del Manual de Procedimientos de las JIP).
SECCION 4.5 - REPRESENTANTE AD HONOREM DE LOS PARTIDOS POLfTICOS EN LA JIP
El inspector "Ad Honorem" será nombrado a solicitud del Comisionado Local
concernido mediante el trámite establecido a esos efectos, con el propósito de
sustituir temporeramente al Oficial de Inscripción del partido politico del que se trate
en ausencia del Oficial Itinerante (ver anejo 1). Tanto el Comisionado Local en
propiedad como su alterno pueden ser nombrados como "Ad Honorem".
Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones Locales y Rev. 91diciembre12011 38 Juntas de Inscrición Permanente
La sección correspondiente a los inspectores "Ad Honorem" en el Manual de
Procedimientos de las JIP, dispone el mecanismo del nombramiento, asI como los
deberes y derechos de estos inspectores. Este funcionario solo ocupará la tercera
posición (entrega de TIE) en la JIP.
SECCIÔN 4.6 - REMUNERACIÔN Y BENEFICIOS MARGINALES DE LOS OFICIALES DE LA JUNTA DE INSCRIPCIÔN
El Oficial de las JIP, recibirá un sueldo mensual equivalente a cualesquiera de
los tipos contenidos en la escala de retribución a la cual esté asignada la clase de
Oficial de InscripciOn, bajo el plan de clasificación de la Comisión.
El Oficial de Inscripción de dicha JIP tendrá derecho a vacaciones regulares y
por enfermedad, la aportación patronal para el plan medico y tiempo compensatorio
previamente autorizado y cuando aplique, cotizarán al Sistema de Retiro de los
Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Asociación de Empleados
del Gobierno de Puerto Rico.
El Oficial de Inscripción podrá acumular tiempo extraordinario sin autorización
previa, para atender reuniones de la Comisión Local por necesidades del servicio.
Además, la Comisión ha establecido normas adicionales sobre prestación de
servicio en tiempo extraordinario, que, a través de la Oficina del Tercer
Vicepresidente se le autorizarâ el tiempo y fecha en que disfrutará dicho tiempo
acumulado.
Reg/amento para el Funcionamiento de las ComiJones Locales y Rev. 91diciembre12011 39 Juntas de Inscridón Permanente
SECCIÔN 4.7 - FUF*ICIONES Y DEBERES DE LAS MP
Además de las funciones dispuestas en ley, los reglamentos que aplican a !as
Comisiones Locales, y a las JIP y las Resoluciones de la Comisión, estân las
siguientes funciones:
1. Llevar a cabo un proceso continuo de inscripción, actualización o
modificación al Registro Electoral.
2. Llevar a cabo un proceso continuo de fotografIa de electores de nuevo
ingreso al registro y de los que declaren que han extraviado su tarjeta de
identificación electoral o por otra razón válida.
Esta declaración podrá ser jurada ante la JIP siempre y cuando la misma
esté debidamente constituida, o por cualquier persona autorizada por ley
para tomar juramentos. De esta misma forma las AP, en aquellos casos
que mediante resolución la Comisión asI lo autorice, podrán tomar
declaraciones juradas para todos los fines electorales necesarios.
3. Asignar los electores inscritos a su correspondiente unidad electoral.
4. Someter mensualmente para la aprobación de la Comisión Local todas las
peticiones de inscripción, actualización o modificación al record electoral y
exclusiones por defunción verificados durante el mes inmediatamente
precedente. Estos documentos Iran acompañados por el Informe Mensual
de Electores Recusados sobre los cuales la Comisión Local emitió Decision
(JIP-5) de la recusaciOn del mes.
Reg/amento para el Funcionam/ento de las Comisiones Locales y Rev. 91diciembre/2011 40 Juntas de Inscrioción Permanente
5. Imprimir y entregar diariamente la lista de transacciones correspondientes
a su Comisionado Local. Para las transacciones procesadas en la JIP-Isla
se procederá segün el Manual de Procedimientos de las uP.
6. Custodiar el material y equipo electoral.
7. Cumplir con la rotación en cada una de las posiciones y funciones
asignadas.
8. Realizar las tareas que le sean requeridas por la Comisión, en
coordinación con las Comisiones Locales. A esos efectos, la JIP fungirá
como SecretarIa de la Comisión Local y mantendrá una estrecha
colaboración en un ambiente de confraternidad y respeto.
(Véase el Manual de Procedimientos de las JIP para una descripción
detallada de las funciones que realizan las JIP).
Reg/amento para el Funcionamiento de las Corn/s/ones Locales y Rev. 91didembre/2011 41 Juntas de Inscr,pdOn Permanente
TITULO V
DISPOSICIONES FINALES
SECCION 5.1 - CONTROL DE LLAVES DE ENTRADA A LA MP Y A LOS ARCHIVOS
Los locales de las JIP estarán equipados con dos cerraduras en la puerta de
entrada. Igualmente los archivos tienen una cerradura y un candado y habrá una
asignación de las Haves de conformidad con el Manual de Procedimientos de las JIP.
Los Comisionados Locales tendrán copia de Ia have correspondiente a su
Oficial de Inscripción, de manera que puedan acudir a abrir en caso de ausencia de
su funcionario, o puedan delegar esta función en un inspector "Ad Honorem" o en
su Itinerante.
SECCIÔN 5.2 - PROHIBICIONES
A. Los Comisionados Locales, en propiedad y alternos y los Oficiales de
Inscripción no podrán:
1. Ser candidatos a cargos pciblicos electivos excepto para la candidatura de
Legislador Municipal; no podrán vestir el uniforme de ningin cuerpo
mihitar o paramihitar ni portar armas de fuego o Ilevar distintivo politico
partidista alguno mientras estén desempeñando sus funciones.
2. Hacer uso del equipo y material técnico electoral para otros propósitos
que no sean los oficiales.
Reg/amento para el Fundonamiento de las Corn/s/ones Locales y Rev. 91d/dernbre12011 42 Juntas de Inscripc/án Permanente
3. Solicitar en su carácter individual el impreso del VoterVu, a excepción de
los electores en proceso de recusación mensual o dentro del perIodo de
recusación de tres (3) meses y quince (15) dIas entre el 15 de enero al 30
de abril del año de las Elecciones Generales.
4. Instalar en la JIP televisores, computadoras personales, asI como: Pen
drive (USB), disco compacto (DVD) u otro artefacto, equipo eléctrico o
electrónico no autorizado por la Comisión.
5. Interceptar información que le ha sido restringida. La información
desarrollada, transmitida o almacenada en el Sistema estará accesible
para ser examinada y utilizada por el personal autorizado.
6. Enviar copia de correspondencia (records electorales) electrónica (E-mail)
a otras personas sin el conocimiento del remitente en los casos en que se
provea acceso a un sistema de correo electrónico. Al remitente se le
deberá notificar mediante copia. En estos casos, el usuario autorizado
deberá borrar periódicamente (por 10 menos cada 15 dIas) la
correspondencia electrónica archivada. Cada usuario deberá establecer su
contraseña (PASSWORD) para tener acceso al Sistema, segCin se dispone
en el Memorando OCP-98-391 emitido por el Contralor el 4 de mayo de
1998. La misma deberá ser cambiada cada 42 dIas. Se prohIbe revelar la
contraseña (PASSWORD). Se prohIbe grabar en el disco duro del equipo
o en cualquier otro dispositivo, programas no autorizados. El oficial o
Reg/arnento para el Funcionamiento de las Corn/s/ones Locales y Rev. 91d1ciembre12011 43 Juntas de Inscrioc/ón Permanente
comisionado reconocen que las mismas pueden ser causa suficiente para
el inicio de un proceso disciplinario.
8. Hacer uso del teléfono celular privado mientras esté ofreciendo servicios al
elector.
9. Fumar en las JIP
La Ley NCimero 40 del 3 de agosto de 1993, segin enmendada dispone en
el ArtIculo 3 "Se prohIbe fumar, sin que ello constituya una limitación, en
los edificios püblicos, departamentos, agencias e instrumentalidades".
Además, por razones de seguridad de los documentos, como de salud de
los empleados y del pCiblico en general, se prohIbe fumar dentro de las JIP.
10. Hacer uso de máquina de facsImil para fotocopiar y transmitir documentos
no autorizados.
11. Hacer uso de Emblemas y SImbolos de los Partidos Politicos
Los Oficiales de Inscripción de la HP al ofrecer los servicios, no deberán
tener visible emblemas y ningün sImbolo alusivo a partidos politicos. Sin
embargo, podrán utilizar la bandera de Puerto Rico, o la de Estados
Unidos o ambas banderas si las mismas no miden más de siete octavos
(7/8") de pulgada de largo y siempre y cuando no estén acompañada de
otros simbolos. Ver Resolución del Tribunal de Primera Instancia y Orden
KAC 93-1638 (906).
Reg/amento para el Funcionamiento de las Comisiones Locales y Rev. 91didembre/2011 44 Juntas de Inscripción Permanente
SECCIÔN 5.3 - PENALIDADES
Toda persona que a sabiendas violare las disposiciones de este Reglamento,
estará sujeto a las penalidades prescritas en el ArtIculo 12.007 del Código Electoral.
SECCIÔN 5.4 - ENMIENDAS AL REGLAMENTO
Este Reglamento podrá enmendarse por la Comisión, en cualquier momento
en que asI se estime conveniente, en beneficio de una mayor efectividad en la
implantación del COdigo Electoral.
SECCIÔN 5.5 - SEPARABILIDAD
Si cualquier tftulo, artIculo, inciso, parte, párrafo o cláusula de este
Reglamento fuere declarado inconstitucional por un tribunal de jurisdicción
competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará el resto de
este Reglamento.
SECCIÔN 5.6 - VIGENCIA
Este Reglamento deroga el anterior del 22 de enero de 2007 y el mismo
entrará en vigor previa notificación y publicación segin dispone el ArtIculo 3.002,
inciso (t) del Código Electoral.
Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones Locales y Rev. 91diciembre/2011 45 Juntas de Inscricián Permanente
APROBADO:
En San Juan, Puerto Rico a 5 de enero de 2012.
I~jH Presidente
(
( -
WAN CABAuISOT Comisionado El=ralterino
PartidoNuev ista
UZA' M. IARCIA VELEZ ComjZionadalectoral Interina
Paftido Popular Democrático
4 ROBERTO IV APONTE BERMS
Corn isionado Electoral Partido Independentista Puertorriquefio
CERTIFICO: Que este Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones Locales y Juntas de Inscripción Permanente, fue aprobado por la honorable Comisión el 5 de enero de 2012.
Reglamentopara el Funcionamiento de las Comic/ones Locales y 46 Juntas de Inscnjxión Pemianente
RELACIÔN DE ANEJOS
Certificado de Nombramiento
Factura por concepto aiquiler del local de la JIP
Notificación sobre Incumplimiento
Formulario para "Citación" de Comisionados Locales (JIP-7A)
Hoja de Asistencia de Reuniones Oficiales de la Comisión Local
Acta de Incidencias para la Comisión Local (JIP-8)
Informe Mensual PVC Dañadas (JIP-3)
Informe Cuadre Mensual del Material Controlado (JIP-4)
Informe Mensual de Electores Recusados sobre los cuales la Comisión Local Emitió Decision (JIP-5)
Anejo 1
Anejo 2
Anejo 2-A
Anejo 3
Anejo 4
Anejo 5
Anejo 6
Anejo 7
Anejo 8
4 6'': COMISION ESTA ELECCIONES
Anejo 1
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
CERTIFICADO DE NOMBRAMIENTO INSPECTOR AD HONOREM
PRECINTO DE:
Certifico por la presente que con nüm. electoral Paterno Materno Nombre
ha sido nombrado para ocupar el cargo de Inspector Ad Honorem en representación del Partido , en el Precinto arriba indicado y que una vez preste el debido Juramento estará debida y plenamente autorizado para desempeñar los deberes de dicho cargo en la oficina de la JIP al sustituir al oficial de inscripción de su partido politico. Se expide esta certificación par ml, hay dia _____ de de 20
I It u to
Firma de la persona que certifica
JURAMENTO Juro solemnemente que desempeñaré fiel y honradamente y con sujecion at COdigo Electoral de
Puerto Rico y a las leyes vigentes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los deberes del cargo Inspector Ad Honorem para el cual he sido nombrado en el Precinto nom. I I I I del Municipio de
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; que no existen en cuanto a mi aceptación de este cargo, las incompatibilidades prescritas en el Articulo 5.011 del referido COdigo Electoral,y que soy elector inscrito y capacitado del Municipio de Precinto y que cumpliré con los deberes de este cargo sin favoritismo ni parcialidad. Asi me ayude Dios.
Declarante
Jurado y suscrito ante ml, hay dIa de
de 20_, en de Puerto Rico.
Nombre en letra de molde
Titulo Funcionario que toma el Juramento
ADVERTENCIA
1. El Nombramiento y el Juramento será firmado por el Comisionado Local del partido politico a que pertenece el inspector concernido. Copia de este documento deberã ser entregado a la JIP.
2. Es responsabilidad de la JIP enviar copia al Comisionado Estatal concernido y al Secretario de la Comisión Estatal de Elecciones el dIa que recibe su copia.
Rev. Febrero/20 I I OEAE
Anejo 2
ARRENDAMIENTO LOCAL JUNTA DE INSCRIPCION PERMANENTE
FACTURA
Fecha:
Arrendador:
DirecciOn Postal:
Teléfonos Residencia: Trabajo:
Ncim. Seguro Social:
Arrendatario: COMISJON ESTATAL DE ELECCIONES
Renta del local utilizado por la Junta de Inscripcion Permanente CANTIDAD del Municipio de Precinto correspondiente al mes de de
Bajo pena de nulidad absoluta certifico que ningün servidor publico de CEE es parte o tiene aigun
interés en las ganancias o beneficios producto del contrato objeto de esta factura y de ser parte o tener interés en las ganancias o beneficios producto del contrato ha mediado una dispensa previa. La ünica consideraciOn para suniinistrar los bienes o servicios objeto del contrato ha sido ci pago acordado con ci representante autorizado de la agenda. El importe de esta factura es justo y
correcto. Los trabajos de construcciOn han sido realizados. los productos han sido entregados, yb los servicios prestados no han sido pagados.
Firma del Arrendador
Certifico, que el arrendamiento del local por contrato objeto de esta factura cumple con las disposiciones establecidas y se autoriza el pago del mismo.
Autoridad Nominadora o su Representante Autorizado
Rev. Diciembre/201 1 OEAE Anejo 2-A
COMISION EST EELECIONES ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Anejo 2-A
NOTIFICACION SOME INCUMPLIMIENTO
Fecha:
Tercer Vicepresidente o Representante del Presidente
Los servicios acordados por parte del arrendador y la Comisión en el local de la Junta de
Inscripción Permanente del Municipio de Precinto
E se efectuó(aron), no se efectuó(aron) satisfactoriamente.
Descripción del servicio acordado y no realizado:
Certificamos Correcto:
Miembros de la Junta de Inscripción Permanente icr Oficial de Inscripción
2do Oficial de InscripciOn
3er Oficial de Inscripción
4to Oficial de Inscripción
NOTA: Para uso exciusivo de la Oficina del Tercer Vicepresidente, seg(ln to dispuesto en la Sección 2.11 Inciso (14) del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones Locates y Juntas de Inscripción Permanentes.
PO BOX 195552 SAN JUAN, PR 00919-5552
JIP-7 A Anejo 3
Rev. Diciembre/1 1
COMISION EST EELECIONES ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
de de2O
MEMORANDO
A: Comisionados Locales de
Precinto
DE: Juez Presidente de la Comisión Local de
Firma Precinto
ASUNTO: Notificación de Reunion
Por la presente les convoco a la reunion pautada para el dIa de
de
20 alas a.m. 7 p.m. para tratar los siguientes asuntos:
Revision y aprobación de Informe Mensual LIII Vista de Recusación
LIII Otros asuntos electorales
Entregado por:
Recibido por:
Fecha:
Hora:
ArtIculo 12.008.-Despido o Suspension de Empleo por Servir como Integrante de una ComisiOn Local.
Será ilegal que un patrono autorice o consienta o ileve a efecto el despido o que una persona amenace con despedir o despida, suspenda, reduzca en salario, rebaje en categorIa o imponga o mtente imponer condiciones de trabajo onerosas a un empleado o funcionario por el hecho de que dicho empleado o funcionario haya sido citado para asistir y asista como comisionado local en propiedad o alterno a una reuniOn debidamente convocada por la comisiOn local, si el comisionado local afectado ha notificado copia de la citación a su patrono o supervisor, previo a la celebraciOn de la reuniOn.
Toda persona que violare las disposiciones de este artIculo mcurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de reclusiOn que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de qurnientos (500) dOlares o ambas penas a discreciOn del tribunal.
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Rev. agosto/06 JIP-8
COMISION ESTATAL DEELEcCIONE$ ESTADOLIBREASOCIA000E PUERTO RICO
Anejo 5
ACTA DE INCIDENCIAS PARA LA COMISION LOCAL
Precinto de: a
de
de2O
Nosotros los abajo firmantes hacemos constar que durante la reuniOn efectuada en el dia de hoy, se
suscitaron los siguientes incidentes:
1. Alas p.m. se iniciO la reuniOn estando presentes los siguientes miembros de la ComisiOn Local:
a. b.
C. d.
e. f.
2. Que at momento de iniciarse los trabajos estaban presentes los siguientes Oficiales de lnscripciOn de
la JIP:
PRIMER PARTIDO SEGUNDO PARTIDO TERCER PARTIDO
CUARTO PARTIDO QUINTO PARTIDO SEXTO PARTIDO
3. Que a las p.m. IlegO el Comisionado del Partido
4. Que a las p.m. se ausentO el Comisionado del Partido
5. Que se trataron los siguientes asuntos:
a.
b.
C.
6. Otras incidencias:
7. La reuniOn de ComisiOn Local finalizO a
Nota: Original - Esta Acta debe incluirse en el sobre.
PRESIDENTE COMISION LOCAL
NOMBRE EN LETRA DE MOLDE
COMISIONADO PRIMER PARTIDO
NOMBRE EN LETRA DE MOLDE
COMISIONADO SEGUNDO PARTIDO NOMBRE EN LETRA DE MOLDE
COMISIONADO TERCER PARTIDO NOMBRE EN LETRA DE MOLDE
COMISIONADO CUARTO PARTIDO NOMBRE EN LETRA DE MOLDE
COMISIONADO QUINTO PARTIDO
NOMBRE EN LETRA DE MOLDE
COMISIONADO SEXTO PARTIDO NOMBRE EN LETRA DE MOLDE
ORIGINAL CEE
JIP-3 Rev. octubrel06 Anejo 6
COMISION ESIATAI. DE ELECCIONES ESIADO UBRE ASOCIADO SE PUERTO RICO
Informe Mensual de PVC Dafiadas
PRECINTO: MES:
DIa I Cantidad I Nümero de Control
1 2 3
4
5
6 7
8
9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22
23 24 25
26 27
28
29 30 31
Total_—~
Preparado por HP:
La Comisión Local certifica correcto: Presidente de Ia Comisión Local
Comislonado Primer Parlido Comisionado Segundo Partido Comisionado Tercer Partido
Comisionado Cuarto Partido Comisionado Quinto Partido Comisionado Sexto Partido
Revisado 11/06 Anejo 7
JIP-4 c7 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
COMISION ESTATAL DE ELECCIONES OPERACIONES ELECTORALES
lnventario de Material Controlado y NO Controlado
Oficina:
Precinto:
DIa:
Mes:
PVC DURA GARD DATA CARD CLEANING KIT
BALANCE INICIAL
RECIBIDAS
PROCESADAS
DAFJADAS
BALANCE
FISICO
DIFERENCIA H
Materiales NO Controlados ITEM DESCRIPCION DEL ARTICULO CANT
1 Advertencia al Elector
2 Casetas de Impedidos
3 Casetas Regulares
4 DRUM lmagistics 817-6
5 DRUM Lanier 491-0311
6 DRUM Lexmark I 1A4096 (Optra K-1220)
7 Formulario de Aflhiación
8 Hoja de Asistencia a Reuniones de la Comisión Local
9 Informe de Trabajo Semanal Realizado por Itinerante
lnforme Sobre Discrepancias en Requisición Recibida de
Material Controlado
JIP-00 (Certificaciôn de Cotejo y Verificación de Listas
Preliminares Mensual)
12 Libro de Actas JIP (CEE-OE-1)
13 Libro de Declaraciones Juradas (CEE-OE-2)
14 Libro de Recusaciones de la JIP (CEE-OE-4)
Libro de Registro de Affidavit del Corn isionado Local (GEE-
'
' OE-5)
16 Libro de T.I.E. Entregadas (CEE-OE-3)
17 Maletines de Carton
18 Paño Amarillo
19 R-001 (Solicitud de RecusaciOn o Exclusion)
20 R-002 (AutorizaciOn para Emplazar)
21 R-003 (Citación a Vista)
22 R-004 (Relación de RecusaciOn Radicadas)
ITEM DESCRIPCION DEL ARTICULO CANT
2 ' (Desición de la ComisiOn Local sobre Solicitud de
RecusaciOn o ExclusiOn)
24 R-006 (Escrito de ApelaciOn)
" R-007 (Informe Mensual Electores RecusadosPendientes de DecisiOn de la CornisiOn Local)
26 R-008 (Sentencia)
27 R-009 (Autorización para la Creación de las Juntas de
InvestigaciOn)
28 RE-Oil (Certiflcacióri de Cotejo y verificación de Listas
Preliminares de Recusación)
29 Recibo de Maletines
30 Registro de Llamadas a Larga Distancia
31 RequisiciOn de Materiales y Equipos al Almacén
32 Resmas Papel Carta
33 Resmas Papel Legal
34 Rollo de Nümeros para Turno
35 Sellos Plâsticos Pre-numerados
36 Sobre Administrativo Operaciones Electorales
37 Sobre Administrativo Recursos Humanos
38 TONER IMAGISTICS 817-5
39 TONER LANIER 491-0312
40 TONER LASER JET 1300 (13A)
41 TONER LEXMARK 1 1A4097
42 Urnas
43 Otros
44 CERTIFICADO POR LOS OFICIALES DE LA JIP
Oficial Primer Partido
Oficial Segundo Partido
Oficial Tercer Partido
Oficial Cuarto Partido
Oficial Quinto Partido
Oficial Sexto Partido
NOTA: Este inventario identificado corno JIP 4 se transmitirá a Operaciones Electorales, de ser necesario a medidado de mes y el ültimo dia laborable del mes.
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