reglamentodeseguridadysaludocupacional(1) (recuperado 1).pdf

Upload: jhonn-alvaro-chasipanta-tigse

Post on 10-Jan-2016

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • REGLAMENTO DE

    SEGURIDAD Y SALUD

    OCUPACIONAL

  • INDICE

    Contenido

    Pgina

    5

    Ttulo II: Obligaciones y derechos de los trabajadores 6 Ttulo III: Prohibiciones 7 Ttulo IV: Faltas y sanciones 8 CAPITULO II: Del sistema de gestin de seguridad y salud

    8

    Ttulo I: Del comit paritario de seguridad y salud 8 Ttulo II: De la unidad de seguridad y salud 9 Ttulo III: Del servicio mdico de empresa 10 Ttulo IV: De las responsabilidades de gerentes, jefes y supervisores

    10

    CAPITULO III: De la prevencin de riesgos en poblaciones vulnerables

    11

    Ttulo I: Trabajo del personal femenino 11 Ttulo II: prevencin de Riesgos para Menores de Edad 11 Ttulo III: Prevencin de Riesgos para personas con Discapacidad.

    11

    Ttulo IV: Prevencin de Riesgos para personal de Actividades Complementarias y Contratistas.

    11

    12

    Ttulo I: Factores de riesgos fsicos 12 Ruido 12 Ventilacin 13 Iluminacin 13 Electricidad 13 Radiaciones electromagnticas 14 Ttulo II: Factores de riesgos mecnicos 14 Orden y limpieza 14 Escaleras fijas 14 Superficies de Trabajo 15

    Poltica 4 Introduccin 5 Razn social y domicilio 5 Actividad econmica 5 Objetivos del reglamento 5 CAPITULO I: Disposiciones reglamentarias 5 Ttulo I: Obligaciones de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OCCIDENTAL

    Ttulo V: Prevencin de Riesgos para el personal extranjero 12 CAPITULO IV: De la prevencin de los riesgos del trabajo propios de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OCCIDENTAL

  • Ttulo III: Factores de riesgos qumicos 15 Uso de productos qumicos 15 Ttulo IV: Factores de riesgos biolgicos 15 Instalaciones sanitrias 15 Abastecimiento de gua 16 Bioseguridad 16 Ttulo V: Factores de riesgos ergonmicos 16 Puestos de trabajo 16 Pantallas y monitores 16 Teclados y CPU 17 Ratn y escner 17 Mesa o superficie de trabajo 17 Impresoras 17 Movimientos repetitivos 17 Trabajo sentado 18 Manejo y levantamiento de cargas 18 Ttulo VI: Factores de riesgos Psicosociales 18 Relaciones interpersonales 18 Conductas personales 18 Prevencin del acoso o violencia en el lugar de trabajo (MOBBING)

    19

    Prevencin sobre el VIH SIDA 19 CAPITULO V: De los accidentes mayores 20 Ttulo I: Prevencin de incendios 20 Ttulo II: Organizacin de la respuesta 20 Ttulo III: Contingencia 21 CAPITULO VI: De la sealizacin de seguridad 21 CAPITULO VII: De la vigilancia de la salud de los trabajadores

    23

    Exmenes de pre empleo 23 Exmenes de inicio 24 Exmenes peridicos 24 Exmenes de retiro 24 CAPITULO VIII: Del registro e investigacin de accidentes e incidentes

    24

    CAPITULO IX: De la informacin y capacitacin en prevencin de riesgos

    25

    CAPITULO X: De la gestin ambiental 25 Disposiciones generales 25 Disposiciones transitorias 25

  • POLTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

    La competitividad de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OCCIDENTAL, se fundamenta en un compromiso de calidad dirigido a la satisfaccin integral de los requerimientos de nuestros clientes. Estamos convencidos que para obtener la calidad requerida, es fundamental mantener una estricta disciplina de seguridad y salud en el trabajo. Nuestra empresa, consciente de la necesidad de mantener una relacin de equilibrio entre sus actividades operacionales, trabajadores, patrimonio de clientes y el suyo propio, establece: Crear las bases y sumar esfuerzos para lograr la satisfaccin fsica, mental y laboral de sus trabajadores, estableciendo las medidas y controles necesarios para mantener los ambientes de trabajo en buenas condiciones, as como promover el desarrollo de sus actividades en condiciones seguras, controlando las situaciones que pudieran causar eventos no deseados. La Direccin es responsable del efectivo cumplimiento de las Normas de Seguridad e Higiene, sin embargo, todos los niveles de la organizacin tendrn sus responsabilidades individuales. Por ello su Direccin considera esta poltica como parte integral de sus actividades y, por lo tanto prioritaria en toda su lnea gerencial, asegurando su difusin, comprensin y cumplimiento en todos los niveles de la organizacin y asignando los recursos tcnicos y financieros necesarios para que se cumpla la presente poltica.

    Sr.Edison David Chasipanta Tigse GERENTE

    COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OCCIDENTAL

  • CAPITULO I: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

    Salud en el Trabajo. c) Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y peridicamente, con la finalidad

    de planificar adecuadamente las acciones preventivas.

    COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OCCIDENTAL

    Ttulo I: Obligaciones de LA COAC OCCIDENTAL Art. 3.- Son Obligaciones de la COAC OCCIDENTAL: a) Formular la poltica de seguridad y salud y hacerla conocer a todo el personal. b) Prever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de Seguridad y

    REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL INTRODUCCIN La COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OCCIDENTAL, expide el presente Reglamento de Seguridad y Salud a fin de dar cumplimiento a las disposiciones constantes en el Art. 434 del Cdigo de Trabajo vigente. Las disposiciones y normas de este Reglamento debern ser observadas por los trabajadores de la COAC OCCIDENTAL, tanto para su proteccin como para la defensa del patrimonio material de la misma. RAZON SOCIAL Y DOMICILIO: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OCCIDENTALAv. Velasco Ibarra yAntonio Jose de Sucre Pujili-Ecuador ACTIVIDAD ECONOMICA: Actividades de Intermediacin Financiera OBJETIVOS DEL REGLAMENTO: Art. 1.- Implementar reglas de Seguridad y Salud para el mejoramiento continuo de las condiciones de trabajo, que puedan atentar contra la salud y el bienestar de los trabajadores. Art. 2.- Generar una cultura en Seguridad y Salud mediante la implementacin de campaas y charlas de capacitacin orientado a satisfacer las necesidades en prevencin de riesgos laborales.

  • d) Disear una estrategia para la elaboracin y puesta en marcha de medidas de prevencin, incluidas las relacionadas con los mtodos de trabajo y de servicios, que garanticen un mayor nivel de proteccin para los trabajadores.

    e) Mantener un sistema de registro y notificacin de los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas de control propuestas, registro al cual tendrn acceso las autoridades correspondientes y trabajadores.

    f) Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propsito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares.

    g) Mantener en buen estado las instalaciones, equipos y materiales para un trabajo seguro.

    h) Entregar a los trabajadores los Equipos de Proteccin Personal (EPP); necesarios para cada tipo de trabajo.

    i) Instruir a los trabajadores sobre los riesgos de los puestos de trabajo y la forma y mtodos para prevenirlos; y, adoptar las medidas necesarias para la prevencin de los riesgos que puedan afectar a la salud y al bienestar.

    k) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones de seguridad dadas por el Comit Paritario de Seguridad y Salud.

    m) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento y dems normas vigentes en materia de prevencin de riesgos laborales.

    Ttulo II: Obligaciones y Derechos de los Trabajadores

    Art. 4.- Obligaciones de los trabajadores:

    a) Usar correctamente los Equipos de Proteccin Personal (EPP); proporcionados por

    c) Informar a sus superiores jerrquicos directos acerca de cualquier situacin de trabajo que a su juicio entrae, por motivos razonables, un peligro para la vida o la salud de los trabajadores.

    d) Cooperar y participar en el proceso de investigacin de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales cuando se lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.

    j) Dar formacin en materia de Seguridad y Salud al personal de la COAC OCCIDENTAL a travs de cursos, charlas, conferencias, entrenamiento, etc.

    l) La COAC OCCIDENTAL deber instalar y aplicar sistemas de respuesta a emergencias derivadas de incendios, accidentes mayores, desastres naturales u otras contingencias.

    la COAC OCCIDENTAL y cuidar de su conservacin.

    b) Cuidar de su higiene personal, para prevenir el contagio de enfermedades y someterse a los reconocimientos mdicos peridicos programados por la COAC OCCIDENTAL

    e) Participar en el comit paritario de seguridad, en los programas de capacitacin y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice la COAC OCCIDENTAL o la autoridad competente.

  • f) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo, as como con las instrucciones que les impartan sus superiores jerrquicos directos.

    g) Velar por el cuidado integral de su salud fsica y mental, as como por el de los dems trabajadores que dependan de ellos, durante el desarrollo de sus labores.

    h) Someterse a los exmenes mdicos a que estn obligados por norma expresa as como a los procesos de rehabilitacin integral.

    Art. 5.- Derechos de los trabajadores: a) Desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno

    ejercicio de sus facultades fsicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar.

    b) Estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan; y, a la informacin y formacin continua en materia de prevencin y proteccin de la salud en el trabajo.

    c) Interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que existe un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros trabajadores sin perjuicio de cumplir con sus obligaciones laborales.

    Ttulo III: Prohibiciones

    se adopten las medidas preventivas necesarias para la defensa de la salud. b) Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de embriaguez o

    bajo la accin de cualquier txico. c) Dejar de cumplir las disposiciones que sobre prevencin de riesgos emanen de la

    Ley, Reglamentos y las disposiciones de la Divisin de Riesgos del Trabajo, del IESS.

    las medidas de prevencin de riesgos. e) Bloquear los extintores.

    Art. 6.- Prohibiciones para la COAC OCCIDENTAL: a) Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes insalubres; salvo que previamente

    d) Dejar de acatar las indicaciones contenidas en los certificados emitidos por la Comisin de Valuacin de las Incapacidades del IESS sobre cambio temporal o definitivo de los trabajadores, en las actividades o tareas que puedan agravar sus lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la COAC OCCIDENTAL

    Art. 7.- Prohibiciones para los trabajadores: a) Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo para la labor que van a realizar. b) Ingresar al trabajo en estado de embriaguez o habiendo ingerido cualquier txico. c) Fumar en las instalaciones de la COAC OCCIDENTAL.d) Dejar de observar las reglas y procedimientos implementados para la promocin de

  • el ambiente o instalaciones; causa dao o causa daos menores a las personas o instalaciones. No supone recurrencia ni intencionalidad.

    b) Media: Infraccin que pone en peligro la integridad fsica del trabajador, terceras personas, o las instalaciones y que sucede a consecuencia de la impericia, negligencia o inobservancia, pero sin mala intencin ni recurrencia.

    c) Grave: Contravencin al presente Reglamento de Seguridad y Salud, que pone en peligro la integridad fsica del trabajador, terceras personas, o las instalaciones y que sucede de manera recurrente, con conocimiento de riesgo o con mala intencin.

    Art. 9.- Sanciones: Cuando un trabajador no cumpliere con las medidas preventivas o reglamento de seguridad y salud se sancionar de acuerdo a la gravedad del caso, de la siguiente forma: a) Falta Leve - Amonestacin verbal. b) Falta Media (primera vez) - Amonestacin escrita. c) Falta Grave - Por reincidencia en una Falta Media, se aplicar una multa de hasta

    un 10% de su remuneracin diaria o Terminacin del contrato previa la tramitacin legal de acuerdo con lo dispuesto en el numeral siete del Artculo 172 del Cdigo del Trabajo.

    CAPITULO II:

    DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD

    f) Negarse a participar de las charlas o entrenamiento que la COAC OCCIDENTAL dictare para la prevencin de riesgos laborales y respuesta ante emergencias.

    Ttulo IV: Faltas y Sanciones Art. 8.- Faltas: Se definen como faltas las infracciones al reglamento de seguridad y salud cometidas por trabajadores de la COAC OCCIDENTAL o personal externo sujeto al mismo, ya sea en la ejecucin o en la designacin de actividades. Las faltas se clasifican en: leves, medias y graves. a) Leve: Infraccin que presenta un peligro menor para el trabajador, otras personas o

    Ttulo I: Del Comit Paritario de Seguridad y Salud Art. 10.- La COAC OCCIDENTAL contar con un Comit Paritario de Seguridad y Salud conformado por tres representantes de los trabajadores (3); y tres representantes del empleador (3), quienes de entre sus miembros designarn un Presidente y un Secretario que durarn un ao en sus funciones pudiendo

  • la adopcin de las medidas preventivas necesarias. c) Realizar sesiones mensuales. d) Cooperar y realizar campaas de prevencin de riesgos y procurar que todos los

    trabajadores reciban una formacin adecuada en dicha materia. e) Analizar las condiciones de trabajo y solicitar a sus superiores jerrquicos directos

    y/o Rectorado, la adopcin de medidas de Seguridad y Salud. f) Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento de Seguridad y Salud.

    materiales, proteccin personal, y, dems materias contenidas en el presente reglamento.

    c) Investigar de inmediato y en forma exhaustiva todo accidente o incidente que ocurra en el rea de trabajo bajo su responsabilidad, para determinar las causas y establecer las medidas correctivas respectivas y llevar un registro de la accidentalidad, ausentismo y evaluacin estadstica de los resultados.

    d) Realizar de manera oportuna el informe y aviso de accidente y entregar a la Gerencia para que se realicen los trmites en el IESS si amerita el caso, como tambin el seguimiento y control de las acciones correctivas determinadas.

    f) Mantener planos generales del recinto, con sealizacin de todos los puestos de trabajo e indicacin de los riesgos laborales.

    ser reelegidos. Cada representante tendr un suplente elegido de la misma forma. El responsable de prevencin de riesgos ser componente del Comit, actuando con voz y sin voto, el mismo que deber ser registrado ante el Ministerio de Relaciones Laborales. Art. 11.- Son funciones del Comit Paritario de Seguridad y Salud de la COAC OCCIDENTAL, las siguientes: a) Promover la observancia de las disposiciones sobre prevencin de riesgos laborales. b) Realizar la inspeccin general de edificios, instalaciones, y equipos recomendando

    Ttulo II: De la Unidad de Seguridad y Salud Art. 12.- La COAC OCCIDENTAL deber contar con una Unidad de Seguridad y Salud, dirigida por un profesional con formacin en Seguridad y Salud que coordinar las actividades de prevencin con el Servicio Mdico de empresa y deber estar registrado ante el Ministerio de Relaciones Laborales. Art. 13.- Son funciones de la unidad de seguridad y salud las siguientes: a) Reconocer, evaluar y control de riesgos profesionales. b) Asesorar en materias de control de incendios, manejo y almacenamiento de

    e) Instruir, capacitar y adiestrar a los empleados nuevos que ingresan a donde la COAC OCCIDENTAL en acciones seguras de trabajo y normas de seguridad y salud para ese puesto de trabajo y en general; y, dar entrenamiento a los trabajadores.

  • a) Estudiar y vigilar las condiciones ambientales en los sitios de trabajo. b) Analizar y clasificar los puestos de trabajo, para seleccionar el personal, en base a la

    valoracin de los requerimientos de las tareas a desempearse, y en relacin con los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

    c) Promover y vigilar el adecuado mantenimiento de los servicios sanitarios generales, tales como: comedores, primeros auxilios, control y educacin sanitarias, servicios higinicos, suministros de agua potable y otros en los sitios de trabajo.

    d) Controlar el trabajo de mujeres y personas disminuidas fsica y/o psquicamente y contribuir a su readaptacin laboral y social.

    f) Realizar el examen preventivo anual de seguimiento y vigilancia de salud de todos los trabajadores.

    g) Realizar los exmenes especiales en los casos de trabajadores cuyas labores involucren alto riesgo para la salud, el que se realizar semestralmente o a intervalos ms cortos segn la necesidad.

    h) Realizar la transferencia de pacientes centros mdicos, cuando se requiera atencin mdica especializada o exmenes auxiliares de diagnstico.

    i) Mantener el nivel de inmunidad por medio de la vacunacin y con mayor razn tratndose de epidemias.

    j) Ejecutar el programa de vigilancia de la salud. k) Elaborar estadsticas de las enfermedades ms frecuentes o recurrentes entre los

    Ttulo IV: De las Responsabilidades de las Autoridades

    Art. 16.- Responsabilidades del Rector: a) Comprometerse con la gestin de la Seguridad y Salud a travs de un permanente

    seguimiento, y, facilitar los recursos necesarios para cumplir con la poltica de seguridad y salud.

    b) Adoptar y garantizar el cumplimiento de las medidas necesarias para proteger la salud y el bienestar de los trabajadores a travs de evaluaciones peridicas.

    Ttulo III: Del Servicio Mdico de Empresa Art. 14.- La COAC OCCIDENTAL, contar con un servicio mdico, el mismo ser dirigido por un mdico con formacin especializada en salud ocupacional y deber estar registrado ante el Ministerio de Relaciones Laborales. Art. 15.- Son funciones del servicio mdico las siguientes:

    e) Elaborar la ficha mdica ocupacional al momento de ingreso de los trabajadores a la COAC OCCIDENTAL.

    trabajadores e investigar las enfermedades ocupacionales que se puedan presentar en la COAC OCCIDENTAL.

    c) Propiciar la participacin de los trabajadores y de sus representantes en el comit paritario de seguridad; para la elaboracin y ejecucin del Plan de Prevencin de Riesgos Laborales de la COAC OCCIDENTAL. Asimismo, deber conservar y poner a disposicin de los trabajadores y de sus representantes, as como de las autoridades competentes, la documentacin que sustente el referido plan.

  • Art. 17.- Responsabilidades de los Jefes y/o Encargados: a) Cumplir y hacer cumplir las normas de Seguridad y Salud estipuladas en el

    presente Reglamento. b) Cumplir y hacer cumplir el orden, limpieza y disciplina en las diferentes reas de

    trabajo bajo su responsabilidad. c) Capacitar al personal a su cargo de tal manera que se encuentren lo suficientemente

    entrenados para efectuar el trabajo en forma segura.

    CAPITULO III:

    DE LA PREVENCION DE RIESGOS EN POBLACIONES VULNERABLES

    Ttulo I: Prevencin de Riesgos para el Personal Femenino

    Ttulo IV: Prevencin de Riesgos para personal de Actividades Complementarias

    y Contratistas

    Art. 18.- Se garantizarn condiciones de trabajo seguras al personal femenino que labora en la COAC OCCIDENTAL para proteger su salud reproductiva. Se pondr especial nfasis en caso de embarazo y lactancia. Art. 19.- La jornada de trabajo de la madre del lactante durar seis (6) horas que se sealarn o distribuirn de conformidad con el reglamento interno, o por acuerdo entre las partes. Las horas de lactancia no son negociables.

    Ttulo II: Prevencin de Riesgos para Menores de Edad Art. 20.- No es poltica de la COAC OCCIDENTAL contratar a menores de edad; en caso de hacerlo se observar la normativa correspondiente.

    Ttulo III: Prevencin de Riesgos para personas con Discapacidad Art. 21.- La COAC OCCIDENTAL garantizar condiciones de trabajo seguras al personal que tenga algn tipo de discapacidad para prevenir que por consecuencia del trabajo se agrave la misma. Art. 22.- La COAC OCCIDENTAL facilitar la accesibilidad, diseo y estudio ergonmico de los puestos de trabajo para las personas especiales o discapacitadas.

    Art. 23.- Sern obligaciones de la COAC OCCIDENTAL:

  • a) Dar a los trabajadores de Actividades Complementarias y Contratistas el mismo nivel de prevencin y proteccin contra los riesgos del trabajo que para sus propios trabajadores.

    b) Solicitar a la empresa prestadora de Servicios Complementarios y Contratistas el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo; cuando aplique, aprobado legalmente por el Ministerio de Relaciones Laborales.

    c) Solicitar a la empresa prestadora de servicios complementarios y servicios tcnicos especializados la afiliacin al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de sus trabajadores.

    d) Solicitar a la empresa prestadora de servicios complementarios y servicios tcnicos especializados el registro emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales.

    Ttulo V: Prevencin de Riesgos para personal extranjero

    Art. 25.- Siempre que dos o ms empresas desarrollen simultneamente actividades en un mismo lugar de trabajo, los empleadores sern solidariamente responsables por la aplicacin de las medidas de prevencin y proteccin frente a los riesgos del trabajo. Dichas medidas sern equitativa y complementariamente asignadas y coordinadas entre las empresas, de acuerdo a los factores de riesgo a que se encuentren expuestos los trabajadores y las trabajadoras.

    Ttulo I: Factores de Riesgos Fsicos

    Art. 26.- Ruido: a) Fijar como lmite mximo de presin sonora en los puestos de trabajo que

    demanden fundamentalmente actividad intelectual, concentracin o clculo, 70 decibeles escala A de ruido.

    b) Adquirir equipos de trabajo teniendo en cuenta el nivel de ruido que producen durante su normal funcionamiento.

    c) Instalar mamparas separadoras entre los diferentes puestos para reducir el ruido que le llega al trabajador procedente de equipos y conversaciones.

    d) Realizar un mantenimiento adecuado (y, en caso necesario, renovacin) de los equipos que emiten mayor ruido en la oficina (impresoras y CPU).

    e) Aislar el ruido procedente de las impresoras situndolas en otra sala o mediante mamparas o cabinas aislantes del ruido.

    Art. 24.- En caso de requerir la contratacin de personal extranjero, La COAC OCCIDENTAL cumplir con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales del Ecuador, y garantizar el mismo nivel de prevencin y proteccin que para el trabajador nacional.

    CAPITULO IV:

    DE LA PREVENCION DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO PROPIOS DE LA COAC OCCIDENTAL

  • Art. 27.- Ventilacin: a) Mantener, por medios naturales o artificiales, condiciones atmosfricas que

    aseguren un ambiente cmodo y saludable para los trabajadores. b) Verificar que los equipos de extraccin estn funcionando y solicitar su

    mantenimiento cuando se presenten averas. Art. 28.- Iluminacin: a) Proporcionar suficiente iluminacin para cada tipo de trabajo as: 50 luxes, reas

    administrativas, bar, servicios higinicos, 300 luxes en el rea de Aulas de clase, Contabilidad, Direccin Financiera, Colectura, Secretaras de Facultad, Marketing, Sala de Docentes, Evaluacin, Rectorado y Vicerectorado, Departamento Jurdico, Desarrollo Organizacional, Posgrados, Dep. de Educacin a distancia y Biblioteca, ceido a lo estipulado en el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, incrementando el uso de la luz natural, usando colores claros para las paredes y techos, proporcionando iluminacin localizada para los trabajos de inspeccin o precisin.

    b) Iluminar con 20 luxes Pasillos, patios, lugares de paso, escaleras y dems reas donde pueda haber gente, minimizar los cambios de luminosidad, para los trabajos nocturnos se deber tener suficiente luz artificial para cada proceso.

    c) Limpiar peridicamente las lmparas y luminarias y los cristales de las ventanas. d) Reparar las fuentes de luz parpadeante. e) Reubicar las fuentes de luz o dotarlas de un apantallamiento apropiado para

    eliminar el deslumbramiento directo. f) Evitar reflejos sobre cristales y pantallas de visualizacin de datos. g) Para impedir el paso de la luz solar que origine molestias, colocar persianas,

    toldos, cortinas en las ventanas. Art. 29.- Electricidad: a) Mantener el cableado en buen estado y sustituir los cables deteriorados en las

    oficinas y Laboratorios de Computacin. b) Identificar los interruptores y no realizar tomas introduciendo cables desnudos

    directamente en el toma corriente. c) Desconectar o bloquear los equipos y asegurarse que no fluya corriente antes de

    proceder a su mantenimiento. d) Descargar la electricidad esttica que se podra generar en su cuerpo a travs de

    contactos a tierra de manera permanente (puertas, paredes, etc.). e) Eliminar empalmes incorrectos y aislar o sellar las cajas de alimentacin

    destapadas. f) Evitar recargar los circuitos. g) No verter lquidos cerca de tomas de corriente, aparatos o tableros elctricos. h) No utilizar los aparatos elctricos con manos hmedas o mojadas.

  • Art. 30.- Radiaciones Electromagnticas: a) Utilizar equipos normalizados como computadoras, pantallas con sellos de calidad. b) Informar a los trabajadores de la correcta utilizacin de los equipos que producen

    radiaciones. c) Utilizar los equipos nicamente para la finalidad concebida por el fabricante de los

    mismos. d) Asegurar un mantenimiento correcto.

    Ttulo II: Factores de Riesgos Mecnicos Art. 31.- Orden y Limpieza: a) Mantener el orden y limpieza en las instalaciones. b) Mantener limpias las reas de trabajo y los pasillos libres de objetos, y no

    amontonar materiales que obstaculicen el paso. c) Utilizar los depsitos de basura distribuidos en toda la instalacin. d) Mantener la mesa de trabajo o escritorio ordenada para evitar la cada de objetos a

    las zonas de paso, y retirar los objetos innecesarios que no se estn utilizando. e) Evitar trasladar tantas carpetas que le dificulten la visibilidad, si es necesario

    hacerlo por partes, a fin de evitar accidentes. f) Guardar de forma segura las tijeras, cuchillas, abrecartas, sacagrapas, etc. g) Mantener cerradas las gavetas de los escritorios, archivadores o anaqueles cuando

    no estn trabajando en ellos. No se debe abrir ms de una gaveta a la vez. h) Hacer pasar los cables junto a las paredes. i) Cubrir y sealizar los cables que no puedan ser colocados junto a las paredes. j) Marcar y sealar con los signos distintivos correspondiente los obstculos que no

    Art. 32.- Escaleras fijas a) Las escaleras fijas deben revisarse trimestralmente para detectar posibles daos o

    defectos y estarn dotadas de las pertinentes barandillas o pasamanos. Las superficies de sus peldaos sern antideslizantes.

    Art. 33.- Superficies de Trabajo: a) Hacer pasar los cables junto a las paredes. b) Caminar despacio sin correr c) Mantener las vas de acceso y los pasillos bien iluminados. d) Utilizar calzado antideslizante. e) Limpiar con productos desengrasantes los derrames de grasas y aceites en general.

    puedan ser eliminados de las instalaciones de la COAC OCCIDENTAL.

  • f) Instalar suelos antideslizantes y fcilmente limpiables. g) No dificultar la visin al transportar cargas.

    Art. 34.- En lo relacionado a las herramientas especficamente para el rea de mantenimiento se debe verificar que toda herramienta asignada a una persona garantice condiciones seguras de operacin, herramientas deterioradas sern reemplazadas. Art. 35- Capacitar a los trabajadores antes de permitirles la utilizacin de herramientas mecnicas. Art. 36.- En herramientas manuales, proporcionar una herramienta con un mango del grosor, longitud y forma apropiadas para un cmodo manejo, con agarres, que tengan la friccin adecuada, o con resguardos o retenedores que eviten deslizamientos y pellizcos; minimizar el peso de las herramientas.

    Ttulo III: Factores de Riesgos Qumicos Art. 37.- Uso de Productos Qumicos: a) Utilizar sustancias que tienen las mismas propiedades pero son menos peligrosas. b) Mantener las etiquetas escritas en idioma espaol y los smbolos grficos o diseos

    incluidos de las etiquetas deben aparecer claramente visibles. c) Poner a disposicin de todo el personal que maneja productos qumicos las hojas de

    desprendimiento de gases nocivos (leja con amonaco, por ejemplo).

    Ttulo IV: Factores de Riesgos Biolgicos Art. 39.- Instalaciones Sanitarias a) Llevar a cabo programas de lavado y desinfeccin de forma diaria en aquellos sitios

    y puntos donde se puedan presentar focos infecciosos por bacterias y hongos, entre ellos sanitarios, pasillos, oficinas, e instalaciones en general.

    b) Para el caso de la fumigacin contra insectos voladores y rastreros, y desratizacin esta ser trimestral.

    c) Mantener en ptimas condiciones de aseo y desinfeccin a los sanitarios, lavabos y urinarios.

    seguridad (MSDS) de los productos usados en la COAC OCCIDENTAL y localizarlas en un sitio especfico. Todos deben conocer su ubicacin y la manera adecuada de utilizarlas.

    Art. 38.- En el caso de existir en las Instalaciones de la COAC OCCIDENTAL humos y vapores, se debe: a) Tener buena ventilacin natural de los locales. b) Realizar la limpieza en locales bien ventilados. c) No mezclar durante la limpieza productos incompatibles que supongan el

  • Art. 41.- Bioseguridad: a) Los equipos utilizados en las atenciones mdicas deben estar esterilizados y

    desinfectados peridicamente, el mdico y ayudantes/brigadistas debern utilizar equipo de proteccin; se deber disponer de kit para manejo de fluidos en los sitios de trabajo para uso del personal entrenado, para evitar contacto con fluidos biolgicos contaminantes como sangre.

    b) En el centro mdico, los objetos corto punzantes debern ser colocados en recipientes a prueba de perforaciones rotulados con Peligro Corto punzantes, se pude usar equipos especficos de recoleccin y destruccin de agujas, los desechos lquidos o semilquidos especiales sern colocados en recipientes resistentes y con tapa hermtica, los desechos especiales se colocaran en fundas rojas marcadas con el smbolo de riesgo biolgico, se entregaran en los sitios autorizados por las autoridades competentes

    Ttulo V: Factores de Riesgos Ergonmicos Art. 42.- Puestos de Trabajo: a) Disponer de sillas que tengan las siguientes caractersticas: giratorias, con

    regulacin de altura, apoya brazos y proteccin lumbar para actividades permanentes.

    b) Mantener el suficiente espacio en la estacin de trabajo para moverse con facilidad y cambiar de posicin. Mantener las rodillas al mismo nivel de la cadera.

    Art. 43.- Pantallas y Monitores: a) Regular la altura del monitor al nivel de los ojos, y mantener una distancia al

    monitor de 45 cm. Regular el contraste y brillo de la pantalla de acuerdo a las necesidades.

    b) Colocar la pantalla del computador en direccin paralela donde se encuentran las ventanas, para evitar el reflejo sobre la misma y que la luz que entra del exterior incida directamente sobre los ojos. Disponer la pantalla de forma vertical para que no refleje los puntos de luz o los fluorescentes del techo.

    c) Usar los protectores de pantalla en los monitores fijos. Usar los lentes prescritos por el mdico, si aplica.

    Art. 40.- Abastecimiento de Agua a) Facilitar en todas las instalaciones de la COAC OCCIDENTAL

    , el acceso de los trabajadores al agua potable mediante sistemas instalados en las zonas de trabajo determinadas previamente para ese fin.

  • d) Regular el brillo y el contraste entre los caracteres y el fondo de la pantalla y entre la pantalla y el entorno.

    e) Evitar reflejos en las pantallas que molesten al usuario. Art. 44.- Teclados y CPU a) Regular la altura de los teclados y ratn al mismo nivel de los codos de acuerdo con

    cada usuario. b) Ubicar los CPU en lugares que permitan fcil accesibilidad y comodidad al usuario. c) El teclado debe ser inclinable e independiente de la pantalla, de manera que el

    trabajador se sienta cmodo y no se fatigue las manos y los brazos. d) Disponer de espacio suficiente delante del teclado para apoyar brazos y manos. e) La superficie ser mate para evitar reflejos. f) La disposicin del teclado y las caractersticas de las teclas facilitarn su utilizacin. g) Los smbolos de las teclas debern resaltar y ser legibles desde la posicin del

    trabajador. Art. 45.- Ratn y Escner a) Adicionar un espacio para cada nuevo elemento que se introduzca en el puesto de

    trabajo y en ningn caso esto impedir la realizacin normal del resto de las tareas. b) Procurar que los cables no molesten y que no puedan provocar cadas. Art. 46.- Mesa o Superficie de Trabajo a) Instalar superficies poco reflectantes con el fin de evitar reflejos. b) Proveer suficiente espacio para poder colocar todos los elementos necesarios y que

    los trabajadores y trabajadoras se encuentren cmodos. Art. 47.- Impresoras

    a) Colocar la impresora lejos de los puestos de trabajo, en lugares suficientemente ventilados y si es necesario se apantallarn para evitar el ruido.

    b) Evitar instalar dispositivos de control en las impresoras, ni cualitativos ni cuantitativos, sin el conocimiento previo del trabajador.

    c) Instalar ayudas que faciliten la tarea de la impresora. d) Adaptar a las caractersticas de las personas, en cuanto a su diseo, formato y ritmo

    de trabajo.

    Art. 48.- Movimientos Repetitivos a) Conseguir que el equipo y el entorno de trabajo sean ergonmicamente adecuados. b) Reducir el ritmo de trabajo y promover pausas regulares al menos cada dos horas. c) Automatizar las tareas repetitivas o reestructurarlas para reducir su carcter

    repetitivo. d) Entrenar a los trabajadores, antes de asignarles una tarea, en los principios

    ergonmicos que reducen la probabilidad de lesionarse.

  • e) Promover revisiones regulares de los equipos y mtodos de trabajo, as como reconocimientos mdicos para la deteccin precoz de las lesiones.

    Art. 49.- Trabajo Sentado a) Sentarse adecuadamente en las sillas lo ms cerca del escritorio y no en los filos o

    costados, y utilizar el espaldar. De preferencia, mantener los pies en el suelo cuando se est sentado.

    b) Permitir que las piernas descansen alternadamente en reposapis o estructuras ms altas del piso por tiempos cortos.

    Art. 50.- Manejo y Levantamiento de Cargas a) Mantener la espalda vertical al levantar una carga y con los brazos rectos

    flexionando las rodillas. Comprobar el peso de la carga antes de realizar su levantamiento.

    b) Evitar los sobre alcances. Si se requiere acceder a una carga, utilizar una escalera u otro dispositivo adecuado para ese fin.

    c) Evitar levantar pesos excesivos (ms de 23 Kg.) sin solicitar ayuda. d) Buscar puntos de agarre que permitan elevar pesos con comodidad.

    Ttulo VI: Factores de Riesgos Psicosociales Art. 51.- Relaciones Interpersonales a) Fomentar el apoyo entre las trabajadoras y trabajadores y de sus superiores en la

    realizacin de las tareas. b) Incrementar las oportunidades para aplicar los conocimientos y habilidades y para

    el aprendizaje y el desarrollo de nuevas habilidades. c) Promocionar la autonoma de los trabajadores y trabajadoras en la realizacin de las

    tareas. d) Garantizar el respeto y el trato justo a las personas.

    Fomentar la claridad y la transparencia organizativa. e) Garantizar la seguridad proporcionando estabilidad en el empleo y en todas las

    condiciones de trabajo. f) Establecer principios y sobretodo procedimientos para gestionar de forma justa y

    democrtica, y de forma saludable. g) Facilitar la compatibilidad de la vida familiar y laboral.

    Art- 52.- Conductas Personales a) Promover la aceptacin de medidas de seguridad. b) Instruir convenientemente a los trabajadores en todos y cada uno de los cometidos

    y situaciones de riesgo ante los que se puedan encontrar.

  • c) Sensibilizar sobre la seguridad del compaero de trabajo. d) Exponer a su jefe todas las objeciones que, por motivo de seguridad, considere

    oportunas el trabajador. Art. 53.- Prevencin del Acoso o Violencia en el Lugar de Trabajo (MOBBING) a) Articular las normas necesarias para que no existan diferencias sustanciales entre

    unos trabajadores y otros (tareas parecidas, igualdad de horarios, niveles de cursos parecidos entre miembros de un mismo departamento).

    b) Estructurar y concretar las funciones y responsabilidades de cada puesto de trabajo, evitando ambigedades.

    c) Capacitar a los trabajadores para que sean capaces de identificar posibles conflictos y que sean capaces de mediar en una reconciliacin.

    d) Evitar el exceso de competitividad entre los trabajadores que puede acabar generando este tipo de problemas proporcionando trabajos con bajo nivel de stress y alta autonoma, capacidad de decisin y control sobre el propio trabajo.

    e) Evitar el maltrato de palabra u obra a los trabajadores y viceversa. Art. 54.- Prevencin Sobre el VIH SIDA a) Estar prohibida la terminacin de las relaciones laborales por peticin de visto

    laboral y la sociedad. c) Determinar la conducta a seguir con los trabajadores VIH positivos a travs de un

    programa encaminado al seguimiento y coordinacin con las instancias de Salud Pblica.

    bueno de la COAC OCCIDENTAL, por desahucio, o por despido de trabajadores por su estado de salud que estn viviendo con VIH-SIDA.

    b) Ser obligacin de la COAC OCCIDENTAL tramitar la jubilacin por invalidez absoluta y permanente en el IESS frente a las personas que se encuentren en una actividad laboral bajo relacin de dependencia y que hayan desarrollado el Sndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) y que como consecuencia de dicha enfermedad ya no pueden desarrollar con normalidad sus actividades laborales.

    c) Estar prohibida la solicitud de deteccin de VIH SIDA como requisito para obtener o conservar un empleo, en la COAC OCCIDENTAL.

    Art. 55.- La COAC OCCIDENTAL promover campaas de difusin preventivas de VIH SIDA entre todos los trabajadores con el propsito de: a) Informar sobre VIH, forma de contagio, manera de prevenirlo. b) Concienciar sobre la epidemia, la repercusin del SIDA en la familia, el mbito

    d) Determinar la conducta a seguir con los trabajadores con SIDA respecto al trmite de jubilacin por enfermedad (invalidez) a realizar por la COAC OCCIDENTAL cuando el caso lo amerite.

  • e) Evitar discriminar al trabajador por el empleador ni el resto de los trabajadores.

    CAPITULO V: DE LOS ACCIDENTES MAYORES

    Ttulo I: Prevencin de Incendios

    para el trabajo del da, el resto estar alejado de la operacin. b) Retirar las cajas, envases, papeles, etc., que no sean necesarios. c) Almacenar los productos inflamables en locales distintos e independientes de los

    de trabajo, debidamente aislados y ventilados, o en armarios completamente aislados.

    d) Prohibir fumar en todo el recinto sujeto al riesgo. e) Comprobar la hermeticidad de los conductos de gas en caso de existir. f) Colocar extintores de incendio adecuados a la clase de fuego. g) Sealizar la ubicacin de los extintores. h) Instalar sistemas de deteccin y alarma. i) Revisar y mantener las instalaciones elctricas aisladas y protegidas. j) Sealizar y dejar libres las puertas o salidas de emergencia. k) Decorar con materiales resistentes al fuego. l) Realizar planes de emergencia e instruccin a los trabajadores. m) Realizar peridicamente ejercicios de evacuacin simulada. n) Realizar peridicamente ejercicios de manejo de extintores.

    Ttulo II: Organizacin de la Respuesta

    y al Rector o su encargado. d) Esperar en un sitio seguro, hasta que lleguen miembros de la brigada.

    Art.- 56.- A fin de prevenir los incendios, ser obligatorio a todo el personal de la COAC OCCIDENTAL cumplir las siguientes disposiciones, cuya inobservancia acarrea las sanciones establecidas en el Art. 9 de este Reglamento: a) Disponer solo de la cantidad necesaria de materiales inflamables o combustibles

    Art. 57.- En las instalaciones de la COAC OCCIDENTAL se de mantener los sistemas de iluminacin de emergencia, los sistemas de alarma y deteccin de incendio, en buenas condiciones de funcionamiento, realizando para ello todas las reparaciones y sustituciones pertinentes. Art. 58.- El Personal que labora en las diferentes reas en donde se produce el accidente, por ejemplo: incendio, se constituye en la primera fuerza o brigada contra incendios. Durante el conato de incendio el personal debe: a) Mantener la calma, pensar antes de actuar. b) Reportar la presencia del fuego y/o humo dando la voz de alarma. c) Si el fuego fue extinguido con extintores porttiles debe ser reportado a su superior

  • b) Contabilizar al personal que ha evacuado y determinar si las condiciones de seguridad se han restablecido para ordenar el retorno al trabajo.

    Ttulo III: Contingencia Art. 61.- Para proceder a realizar la evaluacin de daos, determinar la afectacin y las medidas correctivas a ser implementadas; se deber realizar las siguientes acciones: a) Todos los lugares donde hubo fuego sern asegurados y se evitar el acceso de

    personas no autorizadas. b) Las reas y oficinas que fueron expuestas a los residuos de los extintores, deben

    ser inspeccionadas y limpiadas. c) Los sistemas de extincin, por ejemplo extintores, deben ser repuestos

    inmediatamente. d) Abrir las ventanas y puertas para permitir la circulacin de aire. e) Mantener sin energa elctrica los sitios afectados.

    Art. 62.- Para la reanudacin de las actividades, garantizando la seguridad de los trabajadores, se debe reportar a las autoridades correspondientes los detalles de la emergencia y de las medidas de control para evitar que vuelva a ocurrir el hecho.

    CAPITULO VI: DE LA SEALIZACIN DE SEGURIDAD

    Art. 63.- Se debe colocar las seales y letreros de seguridad cuando se hagan trabajos que impliquen riesgos como por ejemplo de limpieza. Art. 64.- Los colores de seguridad determinan las acciones que deben ser tomadas por los trabajadores y estos a saber son:

    e) Si el fuego es de origen elctrico: desconectar la energa y equipos en lo posible. f) Usar los extintores que estn a su alcance. Art. 59.- En las instalaciones de la COAC OCCIDENTAL, se cuenta con extintores operativos, seales de salidas de emergencia, salidas de emergencia y punto de reunin. Art. 60.- Durante el combate del conato y en forma paralela se realizarn los avisos correspondientes a las entidades de ayuda mutua como son Bomberos y Polica Nacional para que puedan combatir este siniestro y las medidas que se detallan a continuacin: a) Acatar las disposiciones que determine la COAC OCCIDENTAL

    a travs de sus funcionarios para evacuar el lugar de trabajo si as se lo determinase.

  • Color Rojo: Significa ALTO o PROHIBICION. Se emplea en seales de parada, dispositivos de desconexin urgente y en seales de prohibicin y para la sealizacin y localizacin de los equipos de lucha contra incendios. Color Azul: Accin obligada o uso de equipo de proteccin personal. Color Amarillo: Significa ATENCION o PRECAUCION. Se emplea en sealizacin de riesgos como incendios, explosiones, radiaciones, etc., y tambin en sealizacin de pasos. Color Verde: Indica SITUACION DE SEGURIDAD o PRIMEROS AUXILIOS. Se usa en seales de puertas y vas de evacuacin, puestos de salvamentos y primeros auxilios,

    a) Seales de Prohibicin -Sern de forma circular y el color base de las mismas ser el Rojo -En un crculo central, sobre fondo blanco se dibujar, en negro, el smbolo de lo que se prohbe.

    b) Seales de Obligacin -Sern de forma circular con fondo azul oscuro y un reborde en color blanco. -Sobre el fondo azul, en blanco, el smbolo que exprese la obligacin de cumplir.

    c) Seales de aviso de equipos de lucha contra incendios, fondo rojo con pictograma color blanco.

    Art. 65.- La COAC OCCIDENTAL debe implementar la sealizacin de seguridad de acuerdo a lo propuesto en la NTE INEN 439. Clasificacin de las Seales Las seales se clasifican por grupos en:

  • d) Seales de Prevencin o Advertencia -Estarn constituidas por un tringulo equiltero y llevarn un borde exterior en color negro. -El fondo del tringulo ser de color amarillo, sobre el que se dibujar, en negro el smbolo del riesgo que se avisa.

    e) Seales de Informacin / Seguridad -Sern de forma cuadrada o rectangular. -El color del fondo ser verde llevando de forma especial un reborde blanco a todo lo largo del permetro. -El smbolo se inscribe en blanco y colocado en el centro de la seal.

    realizar evaluacin fsica de los trabajadores antes de que comiencen a trabajar o se les asignen tareas especficas que puedan entraar un peligro para su salud o para los dems. El objetivo de este examen es determinar las condiciones fsicas de los trabajadores y determinar su perfil ocupacional.

    CAPITULO VII:

    DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

    Art. 66.- Todos los trabajadores deben realizar los exmenes mdicos que la COAC OCCIDENTAL determine de acuerdo a la exposicin laboral,a saber:

    a) Examen de Pre empleo: La COAC OCCIDENTAL

  • b) Examen de Inicio: Es la evaluacin de la salud que implique una exposicin a riesgos particulares para la salud. El objetivo de este examen es hacer una vigilancia inicial de la salud de los trabajadores.

    c) Examen Peridico: Es el examen mdico preventivo peridico de seguimiento y vigilancia de la salud de todos los trabajadores. El objetivo de este examen es hacer una vigilancia programada de la salud de los trabajadores.

    Art. 67.- Los trabajadores tienen derecho a conocer los resultados de los exmenes mdicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasin de la relacin laboral. Asimismo, tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitndose el conocimiento de los mismos al personal mdico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Slo podr facilitarse al empleador informacin relativa a su estado de salud, cuando el trabajador preste su consentimiento expreso.

    investigacin de accidentes son: a) Establecer el derecho a las prestaciones del Seguro de Riesgos del Trabajo. b) Establecer las causas inmediatas, bsicas y las por dficit de gestin que

    determinaron el accidente-incidente. c) Emitir los correctivos necesarios para evitar su repeticin. d) Establecer las consecuencias del accidente; lesiones, dao a la propiedad, dao

    d) Examen de Retiro: Es el examen a realizar cuando el trabajador por alguna razn salga de la COAC OCCIDENTAL, y se lo realizar tomando en cuenta su exposicin a un riesgo determinado. El objetivo de este examen es conocer el estado de salud del trabajador una vez que se ha desvinculado de la Entidad.

    CAPITULO VIII:

    DEL REGISTRO E INVESTIGACIN DE ACCIDENTES E INCIDENTES

    Art. 68.- La COAC OCCIDENTAL debe Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propsito de identificar las causas

    que los originaron, adoptar acciones y medidas correctivas, y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares. Los objetivos de la

    ambiental. Art. 69.- La COAC OCCIDENTAL debe investigar y reportar los accidentes de acuerdo a lo establecido por la resolucin CD. 390 del IESS, dentro de un periodo de 10 das laborables contando desde la ocurrencia del accidente. El responsable de prevencin investigar los accidentes en el momento que ocurra de manera inmediata para determinar las causas del mismo, y, evitar que vuelva a ocurrir otros hechos similares. Art. 70.- Los trabajadores tienen la obligacin de informar al responsable de prevencin sobre las condiciones de riesgos en el trabajo o si participaron como testigos de un accidente de trabajo para determinar las causas que lo originaron y evitar su repeticin.

  • CAPITULO IX:

    DE LA INFORMACIN Y CAPACITACIN EN PREVENCIN DE RIESGOS

    Art. 71.- La COAC OCCIDENTAL contar con un programa de capacitacin y determinar los temas de seguridad y salud que debern recibir los empleados. Art. 72.- Los trabajadores tendrn la obligacin de participar en los cursos de capacitacin general y especfica que se dicten en los temas de seguridad y salud; y, proponer temas de acuerdo a su rea de trabajo; los mismos que se planificarn peridicamente.

    CAPITULO X: DE LA GESTION AMBIENTAL Art. 73.- La COAC OCCIDENTAL debe adoptar precauciones y entregar el equipamiento adecuados para la recoleccin, almacenamiento y disposicin rutinaria de los residuos slidos, lquidos y semislidos, fueran domsticos, biolgicos o Peligrosos. Art. 74.- Los residuos inorgnicos y/o peligrosos recibirn tratamiento para disposicin final a travs de las empresas calificadas para este fin. Art. 75.- Proceder con la seleccin selectiva de residuos reciclables, de acuerdo a sus caractersticas y se almacenarn en un sector determinado, desde donde se transportar hasta el sitio de disposicin final.

    DISPOSICIONES GENERALES Art. 76.- Aprobado el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, se proporcionar a cada empleado un ejemplar del reglamento, mismo que deber ser ledo detenidamente y conservado en su poder mientras preste su servicio laboral en la COAC OCCIDENTAL. Todos los trabajadores al recibir el ejemplar y firmar en el registro, aceptan de que conocen el contenido del reglamento. Art. 77.- Siendo difcil establecer normas o reglas a toda situacin imprevista, el trabajador actuar de acuerdo a instrucciones de sus superiores jerrquicos inmediatos.

  • Art. 78.- Tanto la parte Empleadora como los Trabajadores deben colaborar en todos los actos y programas que se lleven a cabo con el objeto de alcanzar un ambiente de trabajo seguro y confortable. Art. 79.- En el caso de que el trabajador note alguna condicin de riesgo, debe comunicar a su superior jerrquico directo para que tomen las acciones correctivas del caso.

    Aprobado por:

    Ing. Juan Fernando Edurdez Licencia Profesional CIIP 06-17-095 Cdigo MTE D5 07-05-119

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 80.- El presente Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional se pondr en prctica en la , a partir de la fecha de aprobacin por el Ministerio de Relaciones Laborales. Elaborado por:

    COAC OCCIDENTAL

    Sr.Edison David Chasipanta GERENTE GENERAL

    Julio,2015