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REGLAMENTO TITULOS HABILITANTES DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS Resolución 4 Registro Oficial Suplemento 756 de 17-may.-2016 Estado: Vigente AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES RESOLUCION No 04-03-ARCOTEL-2016 EXPIDESE EL REGLAMENTO PARA OTORGAR TITULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL REGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO No. 04-03-ARCOTEL-2016 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES Considerando: Que, la Constitución de la República, en los artículos 16 y 17 dispone que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos; así como que el Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación. Que, la Constitución de la República del Ecuador, en los artículos 313, 314, 315 y 316, dispone que se consideran como sectores estratégicos a las telecomunicaciones y al espectro radioeléctrico; que el Estado será responsable de la provisión del servicio público de telecomunicaciones; que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos y la prestación de servicios públicos; y, que el Estado "podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico. El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley. ". Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones -LOT-, establece dentro de sus objetivos, "16. Simplificar procedimientos para el otorgamiento de títulos habilitantes y actividades relacionadas con su administración y gestión.". Que, la LOT, entre otros aspectos vinculados con el otorgamiento de títulos habilitantes, su administración y gestión, dispone en el artículo 14 las formas de gestión de los servicios públicos de telecomunicaciones; en el artículo 15, los aspectos vinculados al otorgamiento de títulos habilitantes por delegación; en el artículo 18 el uso y explotación del espectro radioeléctrico requieren un título habilitante; en el artículo 36 los tipos de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión; en el artículo 37 los tipos de títulos habilitantes; en el artículo 38 la habilitación general; en el artículo 39 las condiciones generales para la prestación de servicios de telecomunicaciones por empresas públicas; en el artículo 40 los criterios de otorgamiento y renovación; en el artículo 41 los títulos habilitantes de Registro de Servicios; en el artículo 42 las normas vinculadas al Registro Público de Telecomunicaciones; en el artículo 48 los derechos por otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicaciones; en los artículos 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 59, 60; y, 61 las normas relativas al uso y explotación del espectro radioeléctrico en los aspectos REGLAMENTO TITULOS HABILITANTES DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS - Página 1 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec

Author: vankhanh

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  • REGLAMENTO TITULOS HABILITANTES DETELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS

    Resolucin 4Registro Oficial Suplemento 756 de 17-may.-2016Estado: Vigente

    AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES

    RESOLUCION No 04-03-ARCOTEL-2016

    EXPIDESE EL REGLAMENTO PARA OTORGAR TITULOS HABILITANTES PARASERVICIOS DEL REGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES YFRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO

    No. 04-03-ARCOTEL-2016

    EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL DE LASTELECOMUNICACIONES

    Considerando:

    Que, la Constitucin de la Repblica, en los artculos 16 y 17 dispone que todas las personas, enforma individual o colectiva, tienen derecho a una comunicacin libre, intercultural, incluyente,diversa y participativa, en todos los mbitos de la interaccin social, por cualquier medio y forma, ensu propia lengua y con sus propios smbolos; as como que el Estado fomentar la pluralidad y ladiversidad en la comunicacin.

    Que, la Constitucin de la Repblica del Ecuador, en los artculos 313, 314, 315 y 316, dispone quese consideran como sectores estratgicos a las telecomunicaciones y al espectro radioelctrico; queel Estado ser responsable de la provisin del servicio pblico de telecomunicaciones; que el Estadoconstituir empresas pblicas para la gestin de sectores estratgicos y la prestacin de serviciospblicos; y, que el Estado "podr delegar la participacin en los sectores estratgicos y serviciospblicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayora accionaria. La delegacin se sujetar alinters nacional y respetar los plazos y lmites fijados en la ley para cada sector estratgico. ElEstado podr, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economa popular ysolidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley. ".

    Que, el artculo 3 de la Ley Orgnica de Telecomunicaciones -LOT-, establece dentro de susobjetivos, "16. Simplificar procedimientos para el otorgamiento de ttulos habilitantes y actividadesrelacionadas con su administracin y gestin.".

    Que, la LOT, entre otros aspectos vinculados con el otorgamiento de ttulos habilitantes, suadministracin y gestin, dispone en el artculo 14 las formas de gestin de los servicios pblicos detelecomunicaciones; en el artculo 15, los aspectos vinculados al otorgamiento de ttulos habilitantespor delegacin; en el artculo 18 el uso y explotacin del espectro radioelctrico requieren un ttulohabilitante; en el artculo 36 los tipos de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusin; en elartculo 37 los tipos de ttulos habilitantes; en el artculo 38 la habilitacin general; en el artculo 39las condiciones generales para la prestacin de servicios de telecomunicaciones por empresaspblicas; en el artculo 40 los criterios de otorgamiento y renovacin; en el artculo 41 los ttuloshabilitantes de Registro de Servicios; en el artculo 42 las normas vinculadas al Registro Pblico deTelecomunicaciones; en el artculo 48 los derechos por otorgamiento de ttulos habilitantes para laprestacin de servicios de telecomunicaciones; en los artculos 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 59,60; y, 61 las normas relativas al uso y explotacin del espectro radioelctrico en los aspectos

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  • vinculados con otorgamiento, adjudicacin directa, proceso pblico competitivo, frecuencias para usoprivado, derechos y tarifas por uso de espectro, derecho preferente de empresas pblicas, duracin,reasignacin, indemnizacin, uso y explotacin del espectro radioelctrico para servicios deradiodifusin, tarifas por adjudicacin y uso de frecuencias para servicios de radiodifusin; y,aprobacin de tarifas por adjudicacin y uso de frecuencias para servicios de radiodifusin.

    Que, el artculo 19 de la LOT, dispone que se podrn otorgar ttulos habilitantes para la prestacin deservicios de telecomunicaciones, uso o explotacin del espectro radioelctrico y establecimiento yoperacin de redes de telecomunicaciones a personas naturales residentes o jurdicas domiciliadasen el Ecuador que cumplan con los requisitos tcnicos, econmicos y legales sealados en esta Ley,su reglamento general de aplicacin y en el Reglamento para Otorgar Ttulos Habilitantes que emitala Agencia de Regulacin y Control de las Telecomunicaciones. Los ttulos habilitantes para el usode frecuencias del espectro radioelctrico para servicios de radiodifusin y sistemas de audio y vdeopor suscripcin se otorgarn conforme a las disposiciones de la Ley Orgnica de Comunicacin, suReglamento General y reglamentos emitidos por la Agencia de Regulacin y Control de lasTelecomunicaciones.

    Que, en el artculo 44 de la LOT, se establece que los ttulos habilitantes no podrn enajenarse,cederse, transferirse, arrendarse o gravarse por ningn medio sin autorizacin de la ARCOTEL,siendo causa suficiente para la terminacin anticipada del ttulo habilitante en caso de que se incurraen dicho evento.

    Que, el artculo 45 de la LOT, dispone que el Reglamento para Otorgar Ttulos Habilitantes que emitala Agencia de Regulacin y Control de las Telecomunicaciones, establecer el contenido mnimo delos diferentes ttulos habilitantes, los requisitos y procedimientos para su otorgamiento, renovacin yregistro.

    Que, en los artculos 46 y 47 de la LOT, se establecen las causas para la extincin de los ttuloshabilitantes para la prestacin de servicios de telecomunicaciones, con independencia de su clase oduracin; indicando adems que en los casos de fusin, la empresa resultante subrogar en losderechos y obligaciones contenidos en los ttulos habilitantes, previa autorizacin de la ARCOTEL,entre otros aspectos; y, se sealan, adems de las causales previstas en la Ley Orgnica deComunicacin, otras causales para la extincin de ttulos habilitantes de servicios de radiodifusin.Complementariamente, en el Captulo IV de la LOT, se establecen disposiciones relativas a laintervencin y reversin de bienes por revocatoria.

    Que, respecto de los cambios de control, el artculo 49 de la LOT, establece que "Sin perjuicio decumplir con lo dispuesto en el ordenamiento jurdico vigente, el prestador de servicios detelecomunicaciones no podr realizar operaciones que impliquen un cambio de control, sin larespectiva autorizacin del Director de la Agencia de Regulacin y Control de lasTelecomunicaciones, especialmente aquellas relacionadas con: cambios en la titularidad de lasacciones de la empresa, cualesquier clase de contratos o convenios que incidan en el controloperativo o real sobre la empresa o en la toma de decisiones sobre la misma, aunque no comportenun cambio en la titularidad de las acciones de la prestadora. Previo a la realizacin de la operacinque comporte un cambio de control, el prestador de servicios de telecomunicaciones deberpresentar ante la Agencia de Regulacin y Control de las Telecomunicaciones la solicitudcorrespondiente de conformidad con los requisitos y condiciones que establezca la Agencia deRegulacin y Control de las Telecomunicaciones. En la solicitud se realizar la descripcin de laoperacin a realizar, su naturaleza, caractersticas, agentes econmicos participantes en laoperacin y los efectos que pudieran generarse con ocasin de su realizacin. La Agencia deRegulacin y Control de las Telecomunicaciones deber tramitar la solicitud y emitir el informecorrespondiente, tal como queda establecido en esta Ley. Para el caso de servicios de radiodifusiny televisin y audio y vdeo por suscripcin, se observar lo dispuesto en la Ley Orgnica deComunicacin y su normativa de aplicacin.".

    Que, la LOT en su artculo 94, en cuanto a la administracin, regulacin, gestin, planificacin y

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  • control del espectro radioelctrico dispone que perseguir, entre otros, los siguientes objetivos: "9. Laasignacin del espectro radioelctrico debe realizarse con procedimientos giles y flexibles y se debepromover y facilitar que las redes inalmbricas soporten varios servicios con diversas tecnologas.".

    Que, la LOT, en su artculo 142, crea la Agencia de Regulacin y Control de las Telecomunicaciones-ARCOTEL-, como entidad encargada de la administracin, regulacin y control de lastelecomunicaciones y del espectro radioelctrico y su gestin, as como de otros aspectos en elmbito de dicha Ley.

    Que, los numerales 1, 7, 9, 11 y 14 del artculo 144 de la LOT, disponen que son competencias de laARCOTEL, entre otras, "Emitir las regulaciones, normas tcnicas, planes tcnicos y dems actos quesean necesarios en el ejercicio de sus competencias, para que la provisin de los servicios detelecomunicaciones cumplan con lo dispuesto en la Constitucin de la Repblica y los objetivos yprincipios previstos en esta Ley, de conformidad con las polticas que dicte el Ministerio rector de lasTelecomunicaciones y de la Sociedad de la Informacin"; "Normar, sustanciar y resolver losprocedimientos de otorgamiento, administracin y extincin de los ttulos habilitantes previstos enesta Ley."; "Autorizar la cesin, transferencia o enajenacin de los ttulos habilitantes de conformidadcon lo establecido en esta Ley. Lo sealado en este numeral no aplica para los ttulos habilitantesotorgados al amparo de la Ley Orgnica de Comunicacin y su normativa de desarrollo."; "Establecerlos requisitos, contenidos, condiciones, trminos y plazos de los ttulos habilitantes."; y, "Regular lainterconexin y el acceso e intervenir en tales relaciones, as como emitir las correspondientesdisposiciones, de conformidad con esta Ley.".

    Que, en el artculo 146 de la LOT, se establece que como parte de las atribuciones del Directorioconstan el aprobar las normas generales para el otorgamiento y extincin de los ttulos habilitantescontemplados en la Ley; limitar, en cualquier momento, el nmero de concesiones a otorgarse parael uso, aprovechamiento y/o explotacin del espectro radioelctrico para telecomunicaciones, con elobjeto de garantizar el uso racional o eficiente del espectro radioelctrico, por razones econmicas opara alcanzar un objetivo de inters pblico, en cuyo caso la asignacin de frecuencias del espectroradioelctrico deber realizarse mediante procedimiento pblico competitivo.

    Que, como parte de las atribuciones de la Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL, constan en el artculo148 "3. Dirigir el procedimiento de sustanciacin y resolver sobre el otorgamiento y extincin de losttulos habilitantes contemplados en esta Ley, tanto en otorgamiento directo como mediante concursopblico, as como suscribir los correspondientes ttulos habilitantes, de conformidad con esta Ley, suReglamento General y los reglamentos expedidos por el Directorio"; "4. Aprobar la normativa para laprestacin de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, en los que se incluirn los aspectostcnicos, econmicos, de acceso y legales, as como los requisitos, contenido, trminos, condicionesy plazos de los ttulos habilitantes y cualquier otro aspecto necesario para el cumplimiento de losobjetivos de esta Ley.".

    Que, las disposiciones transitorias primera y segunda de la LOT sealan que "Los ttulos habilitantespara la prestacin de servicios de telecomunicaciones otorgados antes de la expedicin de lapresente Ley se mantendrn vigentes hasta el vencimiento del plazo de su duracin sin necesidadde la obtencin de un nuevo ttulo. No obstante, las y los prestadores de servicios detelecomunicaciones debern cumplir con todas las obligaciones y disposiciones contenidas en estaLey, su Reglamento General, los planes, normas, actos y regulaciones que emita la Agencia deRegulacin y Control de las Telecomunicaciones. En caso de contradiccin o divergencia entre loestipulado en los ttulos habilitantes y las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento General,incluyendo los actos derivados de su aplicacin, prevalecern estas disposiciones."; y, "Los ttuloshabilitantes cuyo otorgamiento se encuentren en curso al momento de la promulgacin de lapresente Ley se tramitarn siguiendo los procedimientos previstos en la legislacin anterior ante laAgencia de Regulacin y Control de las Telecomunicaciones. No obstante, la Agencia de Regulaciny Control de las Telecomunicaciones establecer los contenidos, condiciones, trminos y plazos dedichos ttulos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.".

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  • Que, el artculo 105 de la Ley Orgnica de Comunicacin -LOC- dispone que el espectroradioelctrico es un bien de dominio pblico del Estado, inalienable, imprescriptible e inembargable yla administracin para el uso y aprovechamiento tcnico de este recurso pblico estratgico laejercer el Estado Central a travs de la autoridad de telecomunicaciones, es decir, por laARCOTEL.

    Que, el artculo 108 de la LOC, dispone que la adjudicacin de concesiones o autorizaciones defrecuencias del espectro radioelctrico para el funcionamiento de medios de comunicacin espotestad exclusiva de la autoridad de telecomunicaciones y se har bajo las siguientes modalidades:1. Adjudicacin directa de autorizacin de frecuencias para los medios pblicos. 2. Concurso pblico,abierto y transparente para la adjudicacin de frecuencias para los medios privados y comunitarios.

    Que, el artculo 109 de la LOC establece que la adjudicacin directa de autorizacin de frecuenciasdel espectro radioelctrico para el funcionamiento de medios de comunicacin social pblicos serealizar previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la autoridad detelecomunicaciones mediante el correspondiente reglamento que, sin perjuicio de otros requisitos,necesariamente incluir la presentacin de la planificacin estratgica del medio de comunicacin.En caso de que dos o ms instituciones del sector pblico soliciten la autorizacin de una mismafrecuencia, la adjudicacin se definir por el informe vinculante del Consejo de Regulacin yDesarrollo de la Comunicacin en el que, previo a la evaluacin de la planificacin estratgica de losrespectivos medios de comunicacin, se definir a quien de ellos debe otorgarse la concesin deacuerdo con una priorizacin social, territorial e institucional.

    Que, el artculo 110 de la LOC dispone que la adjudicacin de frecuencias del espectro radioelctricopara el funcionamiento de medios de comunicacin social privados y comunitarios de radio ytelevisin de seal abierta se realizarn mediante concurso pblico abierto y transparente en el quepodrn intervenir todas las personas naturales y jurdicas que no tengan inhabilidades oprohibiciones legales. Los requisitos, criterios de evaluacin y formas de puntuacin del concursopblico sern definidos mediante reglamento por la autoridad de telecomunicaciones, teniendo enconsideracin las normas establecidas en dicha Ley y la Ley de Telecomunicaciones; sin perjuicio delo cual en todos los casos el solicitante deber presentar: 1. El proyecto comunicacional, condeterminacin del nombre de medio, tipo de medio, objetivos, lugar de instalacin, cobertura,propuesta de programacin e impacto social que proyecta generar; 2. El plan de gestin ysostenibilidad; y, 3. El estudio tcnico. Realizado el concurso, se remitir al Consejo de Regulacin yDesarrollo de la Informacin y Comunicacin los expedientes de hasta los 5 solicitantes mejorpuntuados; dicho Consejo volver a revisar el plan de comunicacin de cada uno de ellos y en basea su evaluacin emitir el informe vinculante para la adjudicacin de la concesin, con el cual laAutoridad de Telecomunicaciones proceder a realizar los trmites administrativos para lacorrespondiente adjudicacin.

    Que, el Reglamento General a la LOC, dispone en el artculo 78 que los medios pblicos de carcteroficial que requieran frecuencias de radio y televisin solo podrn constituirse una vez que existanmedios pblicos, con la misma cobertura, en el territorio en el que tiene jurisdiccin la entidad quequiere establecer un medio pblico de carcter oficial. Se exceptan de esta regla los mediospblicos de carcter oficial que se instalen en zonas de frontera. Las frecuencias que signar laautoridad de telecomunicaciones para el funcionamiento de medios pblicos de carcter oficial nopodrn exceder el 33% del conjunto de frecuencias de radio y televisin destinadas alfuncionamiento de medios pblicos en general.

    Que, el artculo 79 del reglamento ibdem dispone que el Estado, en el marco de la distribucinequitativa de frecuencias y seales dispuesta en el numeral 5 del artculo 106 de la Ley Orgnica deComunicacin, tiene el derecho de acceder a uno de los canales resultantes de la comparticin de lafrecuencia asignada para la operacin de televisin digital terrestre a fin de colocar, por s mismo o atravs de un tercero, contenidos de educacin, cultura, salud y derechos.

    Que, el artculo 80 del mismo cuerpo legal, seala que la concesin de frecuencias auxiliares, sean

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  • stas del tipo terrestre o satelitales, destinadas para enlazar estudios con transmisores, entrerelevadores o para llevar la informacin a repetidoras, sern concesionadas en forma directa por laautoridad de telecomunicaciones sin que sea necesario contar con el informe vinculante del Consejode Regulacin y Desarrollo de la Informacin y Comunicacin.

    Que, el artculo 81 del Reglamento General a la LOC, dispone que los medios de comunicacin deradio y televisin de seal abierta que deseen establecer redes eventuales o permanentes paracompartir su programacin por ms de dos horas, requerirn de la autorizacin de la autoridad detelecomunicaciones, para cuya obtencin se establecer el trmite administrativo correspondientepor la mencionada autoridad.

    Que, el artculo 82 del mismo reglamento general, dispone que la autoridad de telecomunicacionespodr autorizar la instalacin y operacin de estudios secundarios a los concesionarios defrecuencias para el funcionamiento de estaciones de radio y televisin de seal abierta que seencuentren comprendidas dentro del rea de cobertura autorizada para su operacin, sea sta la dela estacin matriz o la de las repetidoras, siempre que esto sea tcnicamente factible.

    Que, el artculo 83 del mismo cuerpo legal, establece que la distribucin equitativa de las frecuenciasdel espectro radioelctrico destinadas al funcionamiento de estaciones de radio y televisin de sealabierta, establecida en el artculo 106 de la Ley Orgnica de Comunicacin, se realizar tomandocomo unidad de distribucin geogrfica cada rea de operacin independiente determinada ylocalizada en el territorio nacional a la fecha de expedicin del presente reglamento. Las concesionesde frecuencias para el funcionamiento de estaciones de radio y televisin privadas o con finalidadcomercial de seal abierta, que fueron otorgadas con anterioridad a que entre en vigencia la LeyOrgnica de Comunicacin y cuyo plazo haya expirado o expire, podrn ser adjudicadasdirectamente, para operar la matriz y sus repetidoras, de ser el caso, para el funcionamiento demedios pblicos o, previo al concurso pblico correspondiente, a actores comunitarios o privados.Las concesiones de frecuencias para el funcionamiento de estaciones de radio y televisin privadaso con finalidad comercial de seal abierta que hayan terminado por las dems causalescontempladas en el artculo 112 de la Ley Orgnica de Comunicacin sern ofertadas directamentepara el funcionamiento de medios comunitarios y pblicos.

    Que, el artculo 84 del reglamento ibdem, dispone que de conformidad con lo establecido en losartculos 105, 108 y 110 de la Ley Orgnica de Comunicacin, la autoridad de telecomunicacionesrealizar la adjudicacin de concesiones y autorizaciones de frecuencias del espectro radioelctricopara el funcionamiento de estaciones de radio y televisin de seal abierta, as como la operacin desistemas de audio y video por suscripcin, y la adjudicacin de las frecuencias temporales que seannecesarias para la migracin de televisin abierta analgica a la televisin digital terrestre, para todolo cual, se seguirn los procedimientos establecidos por dicha autoridad en el reglamento queelabore para estos fines, que incluir, en todos los casos, la presentacin del informe vinculante quedebe elaborar el Consejo de Regulacin y Desarrollo de la Informacin y Comunicacin.

    Que, el artculo 85 del Reglamento General a la LOC establece que la autoridad detelecomunicaciones, llevar un registro de los ttulos habilitantes otorgados para la prestacin de losservicios de radio, televisin y audio y video por suscripcin, as tambin de las modificaciones a losreferidos ttulos habilitantes. Para el caso de personas jurdicas, deben registrarse tambin loscambios de representante legal, las transferencias de acciones o participaciones, reformas omodificaciones de estatutos, segn corresponda. El acceso a la informacin contenida en esteregistro, se realizar con sujecin a lo dispuesto en el ordenamiento jurdico vigente.

    Que, el artculo 5 del Decreto Ejecutivo No. 149 publicado en el Registro Oficial No. 146 de 18 dediciembre de 2013 , dispone que la administracin pblica central, institucional y que depende de laFuncin Ejecutiva establecer la gestin con enfoque en la simplificacin de trmites. La gestinpblica propender progresivamente a la disminucin y la eliminacin de la duplicidad de requisitos yactividades que debe realizar el ciudadano frente a la administracin para acceder a servicioseficientes, transparentes y de calidad.

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  • Que, el artculo 7 del mismo cuerpo legal establece que la simplificacin de trmites es de obligatoriocumplimiento para todas las entidades de la administracin pblica central, institucional y quedepende de la Funcin Ejecutiva.

    Que, la letra j) del artculo 13 del decreto en mencin, dispone que las entidades de la FuncinEjecutiva, en la ejecucin de trmites al ciudadano, quedan prohibidas de exigir la presentacin deinformacin que se encuentre establecida en sistemas informticos de acceso al pblico o de accesoa las instituciones que realizan el trmite respectivo.

    Que, con la finalidad de reducir los costos, tiempos y trmites en beneficio de los usuarios,corresponde usar plataformas informticas propias de la Agencia de Regulacin y Control de lasTelecomunicaciones y las dems que estn disponibles para el acceso de dicha institucin, talescomo INFODIGITAL, administrada por el Sistema Nacional de Registro de Datos Pblicos, por loque, no debe exigirse la presentacin de las fotocopias de la cdula de ciudadana, Registro Unicode Contribuyentes, ni certificado de votacin como requisitos, sino que bastar, en caso de que eltrmite lo requiera, la sola presentacin o exhibicin de los documentos originales y su verificacinen la herramienta correspondiente por parte de las o los servidores de la ARCOTEL; adicionalmentela exigencia de los requisitos y/o su verificacin se sujetar a la disponibilidad de informacin dedicha plataforma o de otras plataformas o herramientas que permitan ejecutar las acciones; noobstante de lo cual, el solicitante debe estar informado plenamente de los requisitos a presentar, ascomo de la informacin o requisitos que sern verificados para fines de la gestin vinculada con elotorgamiento de ttulos habilitantes.

    Que, contando con el Informe de oportunidad y legitimidad presentado por el Equipo de Normativacreado con Resolucin ARCOTEL-2015-R-0036 de 2 de abril de 2015, en memorandoARCOTEL-EQN-2015-90-M de 11 de septiembre de 2015, se remiti a consideracin de la DireccinEjecutiva los proyectos de "Reglamento para otorgar ttulos habilitantes" y el "Reglamento para laprestacin de servicios de telecomunicaciones y servicios de radiodifusin por suscripcin".

    Que, con oficio No. ARCOTEL-DE-2015-0777 de 21 de octubre de 2015 se remiti paraconocimiento y decisin del Directorio los proyectos de "Reglamento para otorgar ttulos habilitantes"y el "Reglamento para la prestacin de servicios de telecomunicaciones y servicios de radiodifusinpor suscripcin".

    Que, mediante oficio No. ARCOTEL-DIR-2015-0007-O de 05 de noviembre de 2015 se comunic ala Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL, la Disposicin No. 06-08-ARCOTEL-2015 de 30 de octubrede 2015, a fin de que se realice el procedimiento de consultas pblicas, con sujecin a lo sealadoen la Disposicin General Primera de la Ley Orgnica de Telecomunicaciones y el Reglamento deConsultas Pblicas.

    Que, el proceso de consultas pblicas se efectu acorde con la Disposicin 06-08-ARCOTEL-2015,conforme la siguiente descripcin:

    - Publicacin de convocatoria a Audiencias Pblicas el da 22 de noviembre de 2015 en los diarios ElComercio, El Telgrafo y El Mercurio y en la pgina web institucional- Las audiencias pblicas se realizaron el da 08 de diciembre de 2015 a las 09h00 en las ciudadesde Quito, Guayaquil y Cuenca.

    Que, con oficio No. ARCOTEL-DE-2015-0884 de 18 de diciembre de 2015, la Direccin Ejecutiva dela ARCOTEL en cumplimiento de la Disposicin No. 06-08-ARCOTEL-2015, remiti a consideracindel Directorio el informe de realizacin de consultas pblicas, sus anexos y proyecto de resolucinfinal del reglamento.

    Que, en el Registro Oficial Suplemento No. 676 de 25 de enero de 2016 , se public el ReglamentoGeneral a la Ley Orgnica de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Ejecutivo No. 864 de 28

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  • de diciembre de 2015.

    En ejercicio de sus atribuciones legales.

    Resuelve:

    Expedir el "REGLAMENTO PARA OTORGAR TITULOS HABILITANTES PARASERVICIOS DEL REGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIASDEL ESPECTRO RADIOELECTRICO"

    TITULO PRELIMINAR

    Captulo IAspectos Generales

    Art. 1.- Objeto.- Este reglamento tiene por finalidad establecer los requisitos, procedimientos, plazosy criterios para el otorgamiento, modificacin, renovacin y terminacin o extincin de ttuloshabilitantes para la prestacin de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusin, operacin deredes privadas, as como del uso y/o explotacin del espectro radioelctrico; y, las normasvinculadas con el Registro Pblico de Telecomunicaciones, que incluye al Registro Nacional deTtulos Habilitantes para servicios de radiodifusin.

    Conforme lo dispone el artculo 19 de la Ley Orgnica de Telecomunicaciones -LOT-, se otorgarnttulos habilitantes para la prestacin de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusin,operacin de redes privadas, as como para el uso o explotacin del espectro radioelctrico, y losdems comprendidos en el presente reglamento, a personas naturales residentes o jurdicasdomiciliadas en el Ecuador o de conformidad con lo que se establezca para el efecto en elReglamento General a la Ley Orgnica de Telecomunicaciones. Los ttulos habilitantes para el usode frecuencias del espectro radioelctrico para servicios de radiodifusin se otorgarn conforme lasdisposiciones de la Ley Orgnica de Comunicacin, la Ley Orgnica de Telecomunicaciones, susreglamentos generales y el presente reglamento.

    Art. 2.- Ambito de aplicacin.- El presente reglamento es aplicable a las personas naturales ojurdicas, pblicas, privadas, de la economa popular y solidaria o mixtas, nacionales o extranjerasque soliciten o sean poseedores de ttulos habilitantes para la prestacin de servicios detelecomunicaciones, de radiodifusin, operacin de redes privadas; y, uso y/o explotacin delespectro radioelctrico, de conformidad con lo establecido en el artculo 14 del Reglamento Generala la Ley Orgnica de Telecomunicaciones.

    Para la prestacin de servicios del rgimen general de telecomunicaciones, operacin de redesprivadas y para el uso y/o explotacin del espectro radioelctrico se requiere obtener previamente unttulo habilitante, otorgado por la Direccin Ejecutiva de la Agencia de Regulacin y Control de lasTelecomunicaciones -ARCOTEL-, el que se sujetar a la regulacin de prestacin de servicios ynormas tcnicas que para el efecto se emitan, con estricta observancia de lo dispuesto en la LeyOrgnica de Telecomunicaciones, Ley Orgnica de Comunicacin, sus reglamentos generales deaplicacin, el presente Reglamento, regulaciones o disposiciones emitidas por la ARCOTEL, y, losealado en los ttulos habilitantes.

    Art. 3.- Definiciones.- Los trminos tcnicos empleados en este Reglamento y no definidos en elmismo, tendrn el significado establecido en la Ley Orgnica de Telecomunicaciones, en la LeyOrgnica de Comunicacin, en sus reglamentos generales, por la Unin Internacional deTelecomunicaciones (UIT), en los convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador; y,en las regulaciones emitidas por la ARCOTEL.

    Art. 4.- Contenido del reglamento.- Este reglamento, se contiene en 6 libros:

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  • 1. Libro I Otorgamiento de ttulos habilitantes.2. Libro II Modificacin de ttulos habilitantes.3. Libro III Renovacin de ttulos habilitantes.4. Libro IV Extincin de ttulos habilitantes.5. Libro V Garantas de fiel cumplimiento y plizas de seguros de responsabilidad civil.6. Libro VI Registro Pblico de Telecomunicaciones.

    LIBRO I

    OTORGAMIENTO DE TITULOS HABILITANTES

    TITULO IOTORGAMIENTO DE TITULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DETELECOMUNICACIONES

    Captulo I

    Ttulos habilitantes que se otorgan bajo la modalidadde habilitacin general para la prestacin de serviciosde telecomunicaciones por parte de empresas pblicasde telecomunicaciones

    Art. 5.- Autorizacin para la prestacin de servicios de telecomunicaciones por parte de lasempresas pblicas.- Se otorgar a las empresas pblicas constituidas para la prestacin de serviciosde telecomunicaciones, que cumplan los trminos y condiciones previstos en la Ley Orgnica deTelecomunicaciones, su reglamento general; y, los requisitos de capacidad tcnica,econmica-financiera y legal establecidos en el presente reglamento, la autorizacin como ttulohabilitante que se otorga para la prestacin de servicios de telefona fija o servicio mvil avanzado.

    El ttulo habilitante se instrumenta a travs de un acto administrativo de adhesin obligatoria, el quedeber ser suscrito por la Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL y aceptado por el o la representantelegal de la empresa pblica de telecomunicaciones.

    La habilitacin general, instrumentada a travs de la autorizacin correspondiente, permite a laempresa pblica, solicitar se incorporen a su ttulo habilitante como anexos, otros servicios detelecomunicaciones y de radiodifusin; el otorgamiento de habilitaciones para servicios adicionalesse sujetar a lo dispuesto en el presente reglamento y en el ordenamiento jurdico vigente aplicablepara cada servicio del que se solicite el otorgamiento.

    En el evento de que la empresa pblica requiera prestar nicamente servicios sujetos a un ttulohabilitante de registro de servicios, se seguir el procedimiento previsto para dichas habilitaciones,no correspondiendo otorgarse en dicho caso, una habilitacin general.

    Art. 6.- Requisitos.- La empresa pblica de telecomunicaciones que solicite la autorizacin paraprestar servicios de telecomunicaciones deber presentar ante la Direccin Ejecutiva de laARCOTEL, la siguiente documentacin, de conformidad con lo establecido en la Disposicin GeneralPrimera del presente reglamento:

    1.- Solicitud dirigida a la Direccin Ejecutiva de ARCOTEL suscrita por el representante legal de laempresa pblica; en la que consten sus nombres y apellidos, nmero de documento deidentificacin; direcciones de contacto y telfonos, correo electrnico, nmero de Registro Unico deContribuyentes (RUC); Decreto Ejecutivo, acto normativo, escritura pblica o resolucin de creacinde la empresa pblica, segn corresponda;2.- Copia del documento de designacin del representante legal debidamente inscrito ante laautoridad correspondiente;3.- Descripcin tcnica detallada del servicio propuesto, incluyendo el alcance geogrfico mnimo de

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  • ste y su cronograma de implementacin;4.- Proyecto tcnico que describa los equipos, redes, la localizacin geogrfica de los mismos y loselementos necesarios para demostrar la viabilidad tcnica del proyecto;5.- Requerimientos de interconexin o acceso en caso de que se requiera;6.- Anlisis general de la demanda de los servicios objeto de la solicitud;7.- La identificacin de los recursos del espectro radioelctrico que sean necesarios, si fuere el caso,con precisin de bandas de frecuencias y anchos de banda requeridos;8.- Plan tarifario propuesto;9.- Plan de inversiones mnimo, proyectado a cinco aos; y,10.- Propuesta de plan de expansin, establecida con base en el Plan de Servicio Universal o lalnea base de necesidades de atencin de servicios de telecomunicaciones que sean establecidospor el Ministerio rector de las Telecomunicaciones, o por la ARCOTEL, respectivamente, conformesus atribuciones.

    Art. 7.- Complementacin.- La Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del trmino de hastacinco (5) das de presentada la solicitud, revisar la misma; si la documentacin presentada noestuviere completa, la Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL conceder el trmino de hasta diez (10)das para que el solicitante la complete. En caso de que en dicho trmino no exista respuesta o no secomplete la informacin requerida, se archivar la solicitud, decisin que ser notificada alsolicitante, en el trmino de hasta quince (15) das.

    Art. 8.- Publicidad y transparencia.- Una vez que se determine que la documentacin est completa,se dar inicio al trmite de otorgamiento del ttulo habilitante, para cuyo efecto, la Direccin Ejecutivade la ARCOTEL publicar en su pgina web institucional en un plazo de hasta tres (3) das, unextracto de la peticin de otorgamiento del ttulo habilitante para la prestacin de servicios detelecomunicaciones a fin de que las personas interesadas puedan formular por escrito y con eldebido sustento, sus observaciones, en un trmino de hasta cinco (5) das; las que no tendrn elcarcter de vinculantes para la administracin, pero que sern consideradas de ser procedentes enlos informes que se emitan y que permitan adoptar la decisin de otorgar o negar el ttulo habilitante.Para el anlisis y emisin de los informes, la Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL, a fin de asegurarel derecho a la defensa podr requerir al solicitante, que emita su criterio o comentarios respecto alas observaciones recibidas.

    Art. 9.- Elaboracin de informes.- Vencido el trmino previsto en el artculo anterior, la DireccinEjecutiva de la ARCOTEL realizar los informes tcnicos, jurdicos y econmicos - financieros, en untrmino de hasta treinta (30) das, considerando para el efecto, el cumplimiento de los requisitos, elinters general y los principios del servicio pblico.

    El trmino para emitir los informes sealados en el presente artculo, podr suspenderse, en elevento de que la Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL requiera informacin adicional o aclaratoria. Laentrega de dicha informacin por parte del solicitante, se realizar en el trmino de hasta diez (10)das, improrrogables, contados a partir de la recepcin de la notificacin de la Direccin Ejecutiva dela ARCOTEL. En caso de que en dicho trmino no exista respuesta o no se complete la informacinsolicitada, se archivar la solicitud, decisin que ser notificada al solicitante en el trmino de hastaquince (15) das.

    En caso de que los informes tcnicos, jurdicos o econmicos - financieros establezcan la noprocedencia de otorgamiento del ttulo habilitante, la Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL notificar alsolicitante, en un trmino de hasta diez (10) das, una vez emitidos dichos informes.

    Art. 10.- Resolucin.- Sobre la base de los informes favorables, tcnicos, jurdicos y econmicos -financieros, la Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del trmino de hasta diez (10) dascontados a partir del vencimiento del trmino previsto en el artculo precedente, expedir elrespectivo ttulo habilitante de Autorizacin denominado "Condiciones Generales de la EmpresaPblica para la prestacin de servicios de telecomunicaciones".

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  • El ttulo habilitante deber contener como mnimo:

    1. Resolucin de Autorizacin2. Anexo - Datos del servicio o servicios3. Anexo - Condiciones Generales4. Anexo - Condiciones Particulares para el servicio o servicios

    Se detallar en forma expresa como mnimo, la descripcin del servicio objeto de la autorizacin, susmodalidades de prestacin, el rea geogrfica de cobertura; perodo de vigencia de la autorizacin;trminos y condiciones para la renovacin; techos tarifarios iniciales; criterios para fijacin y ajuste delas tarifas de ser el caso; plan mnimo de expansin y la referencia de los parmetros iniciales decalidad del servicio; derechos y obligaciones de las partes; forma de terminacin o extincin de laautorizacin, sus causales y consecuencias; y, cualquier otro que la Direccin Ejecutiva de laARCOTEL establezca.

    Art. 11.- Notificacin y aceptacin.- La resolucin que emita la Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL,ser notificada a la empresa pblica en el trmino de hasta diez (10) das, a fin de que dentro deltrmino de hasta quince (15) das manifieste su aceptacin, suscriba el documento de sujecin alcontenido del ttulo habilitante y se proceda a la inscripcin del ttulo en el Registro Pblico deTelecomunicaciones.

    Si vencido este trmino el solicitante no aceptare y no suscriba, la resolucin quedar sin efecto demanera automtica, sin lugar a indemnizacin, reclamo o devolucin alguna, debiendo precederse aarchivar el trmite, decisin que ser notificada al solicitante, en el trmino de hasta quince (15) das.

    Unicamente por caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo establecido en el Cdigo Civil, el solicitantepodr requerir prrroga del trmino para la suscripcin del ttulo habilitante, lo cual ser resuelto porla Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL.

    Las notificaciones se implementarn de preferencia por medios electrnicos, de conformidad con elordenamiento jurdico vigente.

    Art. 12.- Frecuencias esenciales.- La utilizacin de frecuencias esenciales por parte de los titularesde autorizaciones, constar en un anexo, formando parte integrante del ttulo habilitante; suexplotacin se sujetar al ordenamiento jurdico vigente, incluyendo las disposiciones que seestablezcan en el Plan Nacional de Frecuencias y las normas tcnicas correspondientes. LaDireccin Ejecutiva de la ARCOTEL podr incluir en dicho anexo, condiciones especficas para eluso de una determinada banda de frecuencias, o en relacin con una asignacin especfica defrecuencias.

    Art. 13.- Frecuencias no esenciales.- Cuando la prestacin de un servicio de telecomunicacionesrequiera del uso de frecuencias no esenciales, el solicitante podr solicitarlas conjuntamente con laautorizacin del servicio, de ser este el caso, o en trmite independiente si ya ha obtenidopreviamente la autorizacin para la prestacin del servicio, en cuyo caso, la autorizacin defrecuencias no esenciales para la prestacin de servicios de telecomunicaciones se instrumentarmediante marginacin en el ttulo habilitante inscrito en el Registro Pblico de Telecomunicaciones,por disposicin de la Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL, y consecuentemente ser parte integrantedel ttulo habilitante. Su uso o explotacin se sujetar al ordenamiento jurdico vigente, incluyendo lasdisposiciones que se establezcan en el Plan Nacional de Frecuencias y las normas tcnicascorrespondientes. La Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL podr incluir en dicho anexo, condicionesespecficas para el uso de una determinada banda de frecuencias, o en relacin con una asignacinespecfica de frecuencias.

    Art. 14.- Derecho preferente.- Las empresas pblicas de telecomunicaciones, de existirdisponibilidad, tendrn preferencia para la asignacin de frecuencias debiendo sujetarse a loestablecido en el Plan Nacional de Frecuencias. En caso de que dos o ms empresas pblicas de

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  • telecomunicaciones soliciten las mismas frecuencias esenciales, la Direccin Ejecutiva de laARCOTEL realizar el estudio tcnico - econmico - financiero respectivo a fin de otorgar dichasfrecuencias a la empresa pblica que ofrezca mejores condiciones tcnicas y de cobertura conrelacin a la satisfaccin de los derechos de los abonados, clientes - usuarios, y respecto delcumplimiento del plan de servicio universal, en relacin con el servicio vinculado a las frecuenciassolicitadas.

    Art. 15.- Plazo de duracin del ttulo habilitante.- El plazo de duracin del ttulo habilitante deautorizacin a travs de condiciones generales (habilitacin general) de las empresas pblicas parala prestacin de servicios de telecomunicaciones, ser de veinte (20) aos, renovables.

    Art. 16.- Derechos por otorgamiento del ttulo habilitante y tarifas por uso de frecuencias.- Lasempresas pblicas de telecomunicaciones no estn obligadas al pago de derechos por otorgamientoo renovacin de ttulos habilitantes o por el otorgamiento o renovacin de autorizacin de frecuenciaspara su uso y explotacin, para la prestacin de servicios de telecomunicaciones.

    Las empresas pblicas de telecomunicaciones, estn obligadas al pago de tarifas por uso delespectro radioelctrico, contribuciones y dems obligaciones previstas en la Ley Orgnica deTelecomunicaciones, incluyendo obligaciones de carcter social, de servicio universal o de ejecucinde resoluciones que disponga la ARCOTEL, con sujecin a las polticas pblicas que emita elMinisterio rector de las Telecomunicaciones, para devengar la asignacin del espectro; as como losealado en sus respectivos ttulos habilitantes.

    Art. 17.- Garanta de fiel cumplimiento y de responsabilidad civil.- Las empresas pblicas no estnobligadas a presentar garantas de fiel cumplimiento por el otorgamiento de ttulos habilitantes.

    En el caso de plizas de seguro de responsabilidad civil contra terceros y contra todo riesgo, laempresa pblica se sujetar a lo dispuesto en el presente reglamento.

    Captulo IIOtros ttulos habilitantes para entidades y empresas pblicas

    Art. 18.- Prestacin de servicios de telecomunicaciones sujetos a registro por parte de empresaspblicas.- Las empresas pblicas cuyo objeto o constitucin tengan por finalidad la prestacin deservicios de telecomunicaciones, podrn obtener ttulos habilitantes para servicios sujetos a registro,los cuales se instrumentarn a travs de autorizaciones. En caso de que dichos ttulos habilitantes seincorporen como anexos a una habilitacin general, su duracin estar asociada a la vigencia dedicha habilitacin general.

    Respecto del trmite para la obtencin de la autorizacin de los servicios sujetos a registro, sedebern presentar los requisitos correspondientes, y cumplir el procedimiento previsto para estaclase de habilitaciones (registro de servicios); para este caso, no se requiere la calificacin deexcepcionalidad, ni la presentacin de declaracin juramentada, independientemente del servicioque se requiera prestar.

    Para el uso y explotacin del espectro radioelctrico asociado con los ttulos habilitantes en mencin,se otorgarn las autorizaciones correspondientes de conformidad con el presente reglamento.

    Art. 19.- Redes privadas para entidades y empresas pblicas.- Se podr otorgar, a las entidades yempresas pblicas que lo soliciten, el registro de operacin de red privada, el cual se instrumentar atravs de una autorizacin, conforme el procedimiento previsto para esta clase de habilitacin. Parael trmite u otorgamiento de esta autorizacin, no se requiere la calificacin de excepcionalidad, ni lapresentacin de declaracin juramentada.

    Captulo IIITtulos habilitantes por delegacin

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  • Art. 20.- Beneficiarios.- Estos ttulos habilitantes se otorgan a favor de:

    1. Empresas de economa mixta en las cuales el Estado ecuatoriano tenga la mayora accionaria;2. Empresas pblicas de propiedad estatal de los pases que forman parte de la comunidadinternacional; y;3. Personas naturales o jurdicas pertenecientes a los sectores de la iniciativa privada y los de laeconoma popular y solidaria.

    Art. 21.- Tipos de ttulos habilitantes.- Los tipos de ttulos habilitantes que se otorgan por delegacin,son:

    1. Concesin.- Para servicios tales como telefona fija y servicio mvil avanzado a travs deHabilitacin General; uso y explotacin del espectro radioelctrico, y los dems que determine laARCOTEL.2. Registro de servicios.- Para la prestacin de servicios portadores, transporte internacional, valoragregado, de radiocomunicacin, acceso a internet, espectro para uso determinado en bandas libres;y, los dems que determine la ARCOTEL.

    Para la operacin de redes privadas y para el uso de frecuencias por parte de radioaficionados ybanda ciudadana, al no existir prestacin de servicios a terceros y no tener en consecuencianaturaleza comercial, corresponde emitir nicamente un Registro.

    De modo general, corresponde a la Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL, establecer los requisitos,contenidos, trminos, condiciones y plazos de los ttulos habilitantes, con sujecin al ordenamientojurdico vigente, sea que se otorguen o renueven en forma directa o a travs de proceso pblicocompetitivo.

    Captulo TV

    Ttulos habilitantes de concesin para la prestacin de servicios detelecomunicaciones

    Art. 22.- Concesin.- Este tipo de ttulo habilitante, se otorgar a las personas jurdicas sealadas enel artculo 20 del presente Reglamento, que cumplan los trminos y condiciones previstos en la LeyOrgnica de Telecomunicaciones, su reglamento general de aplicacin; y, los requisitos decapacidad tcnica, econmica-financiera y legal establecidos en el presente reglamento. Laconcesin como ttulo habilitante para la prestacin de servicios de telecomunicaciones, se otorgapara la prestacin de servicios de telefona fija, servicio mvil avanzado y servicio mvil avanzado atravs de operador mvil virtual.

    En caso de requerirse frecuencias esenciales, las mismas debern solicitarse y obtenerse deconformidad con el presente reglamento.

    El ttulo habilitante se instrumenta a travs de un contrato administrativo de concesin, el que deberser suscrito por la Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL y la persona jurdica concesionaria.

    La habilitacin general instrumentada a travs de la concesin correspondiente, permite solicitar seincorporen a dicho ttulo habilitante como anexos, otros servicios tales como portadores, acceso aInternet, valor agregado, transporte internacional, entre otros, y, en general, aquellos que se otorganmediante registro de servicios, previo cumplimiento del ordenamiento jurdico vigente para laobtencin de los correspondientes ttulos habilitantes.

    Art. 23.- Requisitos.- Las personas jurdicas que soliciten el ttulo habilitante de concesin paraprestar servicios de telecomunicaciones debern presentar, ante la Direccin Ejecutiva de laARCOTEL, de conformidad con lo establecido en la Disposicin General Primera del presente

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  • reglamento, la siguiente documentacin:

    1. Solicitud dirigida a la Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL suscrita por el representante legal de lapersona jurdica, en la que consten sus nombres y apellidos, nmero de documento de identificacin;direcciones de contacto y telfonos, correo electrnico; razn social o denominacin objetiva de lapersona jurdica, objeto, datos de constitucin de la persona jurdica y plazo de duracin; nmero deRegistro Unico de Contribuyentes (RUC).2. Nombres, apellidos y nmero de cdulas de ciudadana o pasaporte, as como el porcentaje deacciones o participaciones, segn corresponda, de los socios o accionistas de la compaa mercantilque sean personas naturales; y nombramiento del representante legal, para el caso en el que lossocios o accionistas sean personas jurdicas.3. Declaracin juramentada del representante legal y de los socios, sobre vinculacin de la personajurdica que solicita la concesin con alguna empresa o grupo de empresas, a efectos de determinarsi presta el mismo servicio o servicios semejantes y los efectos que pudiera tener en el mercado elotorgamiento del nuevo ttulo habilitante requerido; en caso de ser los socios personas jurdicaspresentar la declaracin juramentada del apoderado, el solicitante deber sealar el capital,porcentaje y nmero de acciones o participaciones de las que es titular en cada una de las empresasque es prestador del rgimen general de telecomunicaciones.

    Se incluir en la declaracin juramentada, el sealamiento expreso de que la persona jurdicasolicitante y los socios no se encuentran impedidos de contratar con el Estado, no estn incursos enlas prohibiciones o inhabilitaciones previstas en la Ley Orgnica de Telecomunicaciones; incluyendolo dispuesto en el artculo 139 de la Ley ibdem, en el caso de haber sido objeto de sancin de cuartaclase, que implique la revocatoria del ttulo habilitante.

    4. Copia de la escritura de constitucin de la empresa, debidamente inscrita, y sus reformas, dehaberlas.5. Descripcin detallada del o de los servicios a prestar.6. Estudio de mercado y del sector describiendo los usos actuales y potenciales del o de losservicios; la segmentacin demogrfica y comportamiento del mercado potencial; la competenciadirecta e indirecta y las bases de esta competencia; ubicacin y dimensin del mercado objetivo delservicio determinando las bases de segmentacin; la demanda esperada; y, el anlisis de preciosexistentes en el mercado.7. Proyecto tcnico, sustentado en un estudio general de ingeniera que al menos contenga:

    a) Descripcin tcnica detallada de cada servicio propuesto, incluyendo cobertura geogrfica deeste;b) Descripcin de los equipos, redes, la localizacin geogrfica de los mismos, los requerimientos deinterconexin y acceso, la identificacin de los recursos del espectro radioelctrico que seannecesarios, si fuere el caso, con precisin de bandas y anchos de banda requeridos y los elementosnecesarios para demostrar la viabilidad tcnica, conforme los formularios que establezca la DireccinEjecutiva de la ARCOTEL.c) Plan tarifario propuesto; y,d) Propuesta de plan de expansin, establecida con base en el Plan de Servicio Universal o la lneabase de necesidades de atencin de servicios de telecomunicaciones que sean establecidos por elMinisterio rector de las Telecomunicaciones, o por la ARCOTEL, respectivamente, conforme susatribuciones.

    8. Descripcin de la organizacin, la estructura organizacional dimensionada y el modelo deoperacin para la concesin.9. Anlisis y viabilidad financiera en un horizonte de hasta cinco (5) aos, determinando el tamao ydistribucin temporal de las inversiones, los costos y gastos de arranque y operacin; proyeccin delos estados financieros, entre los principales: estado de resultados, flujo de caja y balance general; y,la viabilidad financiera por mtodos de comn aceptacin.10. Copia de los estados financieros presentados a la Superintendencia de Compaas,correspondientes a los dos ltimos ejercicios econmicos y copia de los informes de auditores

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  • externos por los mismos perodos, cuando aplique.11. Evaluacin de riesgo y estrategia de mitigacin, que identifica y dimensiona los posibles riesgosantes y durante la operacin; y, presenta posibles estrategias de mitigacin; y,12. Acuerdos de soporte a la concesin definiendo los posibles acuerdos comerciales y financierospara soportar el negocio.

    Art. 24.- Complementacin.- La Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del trmino de hastacinco (5) das de presentada la solicitud, revisar si la misma se encuentra completa. Si ladocumentacin presentada no estuviere completa, la Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL concederel trmino de hasta diez (10) das para que el solicitante la complete; en caso de que en dichotrmino no exista respuesta o no se complete la informacin solicitada, se archivar la solicitud,decisin que ser notificada al solicitante, en un trmino de hasta quince (15) das.

    Art. 25.- Publicidad y transparencia.- Una vez que se determine que la documentacin estcompleta, se dar inicio al trmite de otorgamiento del ttulo habilitante, para cuyo efecto, laDireccin Ejecutiva de la ARCOTEL publicar en su pgina web institucional en un plazo de hastatres (3) das, un extracto de la peticin de otorgamiento del ttulo habilitante para la prestacin deservicios de telecomunicaciones a fin de que las personas interesadas puedan formular por escrito ycon el debido sustento, sus observaciones, en un trmino de hasta cinco (5) das; las que no tendrnel carcter de vinculantes para la administracin, pero que sern consideradas de ser procedentesen los informes que se emitan y que permitan adoptar la decisin de otorgar o negar el ttulohabilitante. Para el anlisis y emisin de los informes, la Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL, a fin deasegurar el derecho a la defensa podr requerir al solicitante, que emita su criterio o comentariosrespecto a las observaciones recibidas.

    Art. 26.- Elaboracin de informes.- Vencido el trmino previsto en el artculo anterior, la DireccinEjecutiva de la ARCOTEL, dentro del trmino de hasta treinta (30) das, realizar los informestcnicos, jurdicos y econmicos - financieros, considerando para el efecto, el anlisis motivado deexcepcionalidad de acuerdo a lo sealado en el artculo 15 de la Ley Orgnica deTelecomunicaciones, evaluando la pertinencia y conveniencia de la prestacin de servicios detelecomunicaciones por delegacin; y lo dispuesto en el artculo 40 de la citada Ley, con respecto aconsiderar la necesidad de atender el desarrollo tecnolgico, la evolucin de los mercados, el PlanNacional de Telecomunicaciones, las necesidades para el desarrollo sostenido del sector y delEstado, el acceso universal a las tecnologas de la informacin y la comunicacin, y la satisfaccinefectiva del inters pblico o general.

    El trmino para emitir los informes sealados en el presente artculo, podr suspenderse, en elevento de que la Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL requiera informacin adicional o aclaratoria.

    La entrega de dicha informacin por parte del solicitante, se realizar en el trmino de hasta diez (10)das, improrrogables, contados a partir de la recepcin de la notificacin de la Direccin Ejecutiva dela ARCOTEL. En caso de que en dicho trmino no exista respuesta o no se complete la informacinsolicitada, se archivar la solicitud, decisin que ser notificada al solicitante en el trmino de hastaquince (15) das.

    En los informes se evaluar si alguna empresa o grupo de empresas vinculadas con el solicitante,presta servicios de telecomunicaciones y los efectos que pudiera tener en el mercado elotorgamiento del nuevo ttulo habilitante solicitado en el mbito de competencia de la LOT. En casode que los informes tcnicos, jurdicos o econmicos -financieros establezcan la no procedencia deotorgamiento del ttulo habilitante, la Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL notificar al solicitante, enun trmino de hasta diez (10) das, una vez emitidos dichos informes.

    Los informes determinarn si el ttulo habilitante requerido, debe otorgarse en forma directa o atravs de proceso pblico competitivo, en concordancia con los artculos 51 y 52 de la LOT.

    Art. 27.- Resolucin.- Sobre la base de los informes favorables, tcnicos, jurdicos y econmicos -

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  • financieros, la Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL, en el evento de que el ttulo habilitante se puedaotorgar de manera directa expedir la respectiva Resolucin de concesin bajo la modalidad deHabilitacin General, dentro del trmino de hasta diez (10) das contados a partir del vencimiento deltrmino previsto en el artculo precedente.

    El ttulo habilitante a otorgarse es un contrato de concesin, el que deber contener como mnimo:

    1. Resolucin de concesin.2. Condiciones Generales aplicables a la habilitacin general (concesin).3. Anexo - Datos del servicio o servicios.4. Anexo - Condiciones particulares para el servicio o servicios.

    Se detallar en forma expresa como mnimo, la descripcin del servicio objeto de la concesin, susmodalidades de prestacin, el rea geogrfica de cobertura; perodo de vigencia de la concesin;garantas a otorgarse; trminos y condiciones para la renovacin; techos tarifarios iniciales, criteriospara fijacin y ajuste de las tarifas de ser el caso; plan mnimo de expansin y la referencia deparmetros iniciales de calidad del servicio; derechos y obligaciones de las partes; forma determinacin o extincin de la concesin, sus causales y consecuencias; y, cualquier otro que laDireccin Ejecutiva de la ARCOTEL establezca.

    Art. 28.- Notificacin y aceptacin.- La resolucin que emita la Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL,ser notificada al solicitante, en el trmino de hasta diez (10) das, a fin de que dentro del trmino dehasta quince (15) das, previo el cumplimiento de los requisitos, trminos y condiciones previstossuscriba el contrato de concesin y se proceda a la inscripcin del ttulo en el Registro Pblico deTelecomunicaciones.

    Si vencido este trmino el solicitante no cumple sus obligaciones previas relacionadas con lasuscripcin del ttulo habilitante o no suscribe el contrato de concesin, la resolucin quedar sinefecto de manera automtica, sin lugar a indemnizacin, reclamo o devolucin alguna, debiendoprecederse a archivar el trmite. Decisin que ser notificada al solicitante, en el trmino de hastaquince (15) das.

    Unicamente por caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo establecido en el Cdigo Civil, el solicitantepodr requerir prrroga del trmino para la suscripcin del ttulo habilitante, el cual ser resuelto porla Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL.

    Las notificaciones se implementarn de preferencia por medios electrnicos, de conformidad con elordenamiento jurdico vigente.

    Art. 29.- Frecuencias esenciales.- La utilizacin de frecuencias esenciales por parte de los titularesde concesiones, constar en un anexo, formando parte integrante del ttulo habilitante; suexplotacin se sujetar al ordenamiento jurdico vigente, incluyendo las disposiciones que seestablezcan en el Plan Nacional de Frecuencias y las normas tcnicas correspondientes; la DireccinEjecutiva de la ARCOTEL podr incluir en dicho anexo, condiciones especficas para el uso de undeterminado grupo o banda de frecuencias.

    Art. 30.- Frecuencias no esenciales.- Cuando la prestacin de un servicio de telecomunicacionesrequiera del uso de frecuencias no esenciales, el solicitante podr solicitarlas conjuntamente con laconcesin del servicio, de ser este el caso, o en trmite independiente si ya ha obtenido previamentela Concesin para la prestacin del servicio, en cuyo caso, la concesin de frecuencias noesenciales para la prestacin de servicios de telecomunicaciones se instrumentar mediantemarginacin en el ttulo habilitante inscrito en el Registro Pblico de Telecomunicaciones, pordisposicin de la Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL, y consecuentemente ser parte integrante delttulo habilitante. Su uso o explotacin se sujetar al ordenamiento jurdico vigente, incluyendo lasdisposiciones que se establezcan en el Plan Nacional de Frecuencias y las normas tcnicascorrespondientes; la Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL podr incluir en dicho anexo, condiciones

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  • especficas para el uso de un determinado grupo o banda de frecuencias.

    Art. 31.- Plazo de duracin del ttulo habilitante.- El plazo de duracin del ttulo habilitante deconcesin a travs de Habilitacin General, ser de quince (15) aos renovables, conforme lasdisposiciones de la Ley Orgnica de Telecomunicaciones.

    Art. 32.- Derechos por otorgamiento del ttulo habilitante y tarifas por uso de frecuencias.- El pago dederechos por otorgamiento o renovacin de ttulos habilitantes o por el otorgamiento o renovacin defrecuencias para su uso y explotacin o tarifas por el uso del espectro radioelctrico, se sujetar alas regulaciones y disposiciones de la ARCOTEL.

    Art. 33.- Garanta de fiel cumplimiento y de responsabilidad civil.- El prestador de servicios detelecomunicaciones entregar y mantendr vigentes, las garantas de fiel cumplimiento que sedeterminen en los ttulos habilitantes, el presente reglamento; y, las regulaciones que para el efectoemita la ARCOTEL.

    En el caso de plizas de seguro de responsabilidad civil y contra todo riesgo, el prestador deservicios de telecomunicaciones se sujetar a lo dispuesto en el presente reglamento.

    Captulo VRegistro de servicios para la prestacin de servicios de telecomunicaciones.

    Art. 34.- Ttulo habilitante de registro de servicios.- Este tipo de ttulo habilitante se otorgar a laspersonas naturales o jurdicas establecidas en el artculo 20 del presente reglamento, que cumplanlos trminos y condiciones previstos en la Ley Orgnica de Telecomunicaciones, su reglamentogeneral de aplicacin; y, los requisitos de capacidad tcnica, econmica-financiera y legalestablecidos en el presente reglamento.

    El ttulo habilitante se instrumenta a travs de un acto administrativo debidamente motivado, emitidopor la Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL, debiendo la persona natural o jurdica beneficiara delmismo, suscribir la declaracin con sujecin a los trminos, condiciones y plazos del ttulo habilitante,al ordenamiento jurdico vigente y a la normativa correspondiente al servicio o ttulo habilitante deque se trate.

    Sin perjuicio de servicios que sean determinados por el Directorio de la ARCOTEL, en funcin de losavances tecnolgicos, as como de la determinacin del tipo de habilitacin para otros servicios nodefinidos en la Ley Orgnica de Telecomunicaciones, se requiere el ttulo habilitante de registro, paralos siguientes servicios:

    1. Portadores.2. Telecomunicaciones mviles por satlite.3. Transporte internacional4. Valor agregado.5. Acceso a Internet.6. Troncalizados.7. Comunales.8. Otros que determine el Directorio de la ARCOTEL, previo informe de la Direccin Ejecutiva de laARCOTEL, de conformidad con el ordenamiento jurdico vigente.

    Art. 35.- Requisitos.- Sin perjuicio de los requisitos especficos y condiciones que se determinan enlas fichas anexas al presente reglamento, las personas naturales o jurdicas que soliciten el ttulohabilitante de registro para prestar servicios de telecomunicaciones debern presentar, ante laDireccin Ejecutiva de la ARCOTEL, la siguiente documentacin, de conformidad con lo establecidoen la Disposicin General Primera del presente reglamento:

    1. Solicitud dirigida a la Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL suscrita por la persona natural o por el

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  • representante legal de la persona jurdica, segn corresponda, en la que consten el tipo de serviciodel cual se requiere el registro, nombres y apellidos del solicitante, nmero de documento deidentificacin; direcciones de contacto y telfonos, correo electrnico; razn social o denominacinobjetiva de la persona jurdica, objeto, datos de constitucin de la persona jurdica y plazo deduracin; nombramiento del representante legal; nmero de Registro Unico de Contribuyentes(RUC). Para el caso del Servicio de Transporte Internacional modalidad provisin de segmentoespacial, de conformidad con el artculo 14 del Reglamento General a la LOT, la compaa debertener un representante permanente en el Ecuador, con amplias facultades para realizar los actos ynegocios jurdicos que se celebren y surtan efectos en el territorio nacional;2. Nombres, apellidos y nmero de cdulas de ciudadana o pasaporte, as como el porcentaje deacciones o participaciones, segn corresponda, de los socios o accionistas de la compaa mercantilque sean personas naturales; y nombramiento del representante legal, para el caso en el que lossocios o accionistas sean personas jurdicas.3. Declaracin juramentada del solicitante o del representante legal y de los socios, segncorresponda, sobre vinculacin de la persona natural o jurdica que solicita el registro con algunaempresa o grupo de empresas, a efectos de determinar si presta el mismo servicio o serviciossemejantes y los efectos que pudiera tener en el mercado el otorgamiento del nuevo ttulo habilitanterequerido, en caso de ser los socios personas jurdicas presentar la declaracin juramentada delapoderado; el solicitante deber sealar el capital, porcentaje y nmero de acciones oparticipaciones de las que es titular en cada una de las empresas que es prestador del rgimengeneral de telecomunicaciones.

    Se incluir en la declaracin juramentada, el sealamiento expreso de que la persona natural ojurdica solicitante y los socios, segn corresponda, no se encuentran impedidos de contratar con elEstado, no estn incursos en las prohibiciones o inhabilitaciones previstas en la Ley Orgnica deTelecomunicaciones; incluyendo lo dispuesto en el artculo 139 de la Ley ibdem, en el caso de habersido objeto de sancin de cuarta clase, que implique la revocatoria del ttulo habilitante;

    4. En caso de personas jurdicas, la escritura de constitucin, debidamente inscrita y susmodificaciones de haberlas;5. Proyecto tcnico para demostrar la viabilidad tcnica; y,6. Para los servicios que la Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL lo determine en funcin del interspblico o de las polticas que establezca para tal fin el Ministerio rector de las Telecomunicaciones,propuesta de plan de expansin, establecida con base en el Plan de Servicio Universal o la lneabase de necesidades de atencin de servicios de telecomunicaciones que sean establecidos por elMinisterio rector de las Telecomunicaciones, o por la ARCOTEL, respectivamente, conforme susatribuciones.

    Art. 36.- Complementacin.- La Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del trmino de hastacinco (5) das de presentada la solicitud, revisar si la misma se encuentra completa. Si ladocumentacin presentada no estuviere completa, la Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL concederel trmino de diez (10) das para que el solicitante la complete. En caso de que en dicho trmino noexista respuesta o no se complete la informacin solicitada, se archivar la solicitud; decisin queser notificada al solicitante, en el trmino de hasta quince (15) das.

    Art. 37.- Publicidad y transparencia.- Una vez que se determine que la documentacin estcompleta, se dar inicio al trmite de otorgamiento del ttulo habilitante, para cuyo efecto, laDireccin Ejecutiva de la ARCOTEL publicar en su pgina web institucional en un plazo de hastatres (3) das, un extracto de la peticin de otorgamiento del ttulo habilitante para la prestacin deservicios de telecomunicaciones a fin de que las personas interesadas puedan formular por escrito ycon el debido sustento, sus observaciones, en un trmino de hasta tres (3) das; las que no tendrnel carcter de vinculantes para la administracin, pero que sern consideradas de ser procedentesen los informes que se emitan y que permitan adoptar la decisin de otorgar o negar el ttulohabilitante.

    Para el anlisis y emisin de los informes, la Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL, a fin de asegurar

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  • el derecho a la defensa podr requerir al solicitante, que emita su criterio o comentarios respecto alas observaciones recibidas.

    Art. 38.- Elaboracin de informes.- Vencido el trmino previsto en el artculo anterior, la DireccinEjecutiva de la ARCOTEL, dentro del trmino de hasta diez (10) das, realizar los informes tcnicos,jurdicos y econmicos - financieros, considerando para el efecto, el anlisis motivado deexcepcionalidad de acuerdo a lo sealado en el artculo 15 de la Ley Orgnica deTelecomunicaciones, evaluando la pertinencia y conveniencia de la prestacin de servicios detelecomunicaciones por delegacin; y lo dispuesto en el artculo 40 de la citada Ley, con respecto aconsiderar la necesidad de atender el desarrollo tecnolgico, a la evolucin de los mercados, al PlanNacional de Telecomunicaciones, a las necesidades para el desarrollo sostenido del sector y delEstado, el acceso universal a las tecnologas de la informacin y la comunicacin, la satisfaccinefectiva del inters pblico o general.

    En los informes se evaluar si alguna empresa o grupo de empresas vinculadas con el solicitantepresta servicios de telecomunicaciones y los efectos que pudiera tener en el mercado elotorgamiento del nuevo ttulo habilitante solicitado. Si la Direccin Ejecutiva de la ARCOTELdetermina que, en caso de otorgarse el ttulo habilitante, la vinculacin generar efectos negativos enel mercado, negar el otorgamiento del ttulo habilitante solicitado o su renovacin. En caso de quelos informes tcnicos, jurdicos o econmicos - financieros establezcan la no procedencia deotorgamiento del ttulo habilitante, la ARCOTEL notificar al solicitante, en un trmino de hasta diez(10) das, una vez emitidos dichos informes.

    El trmino para emitir los informes sealados en el presente artculo, podr suspenderse, en elevento de que la ARCOTEL requiera informacin adicional o aclaratoria. La entrega de dichainformacin por parte del solicitante, se realizar en el trmino de hasta diez (10) das,improrrogables, contados a partir de la recepcin de la notificacin de la ARCOTEL. En caso de queen dicho trmino no exista respuesta o no se complete la informacin solicitada, se archivar lasolicitud, decisin que ser notificada al solicitante en el trmino de hasta quince (15) das.

    Art. 39.- Resolucin.- Sobre la base de los informes favorables, tcnicos, jurdicos y econmicos -financieros, la Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL, expedir la respectiva resolucin contentiva delttulo habilitante, dentro del trmino de hasta tres (3) das contados a partir del vencimiento deltrmino previsto en el artculo precedente.

    El ttulo habilitante a otorgarse deber contener como mnimo:

    1. Condiciones Generales aplicables a la habilitacin (registro).2. Anexo - Datos del servicio o servicios.3. Anexo - Condiciones Particulares para el servicio o servicios.

    Segn corresponda al servicio y aplique, se detallar en forma expresa, como mnimo, la descripcindel servicio; el rea geogrfica de cobertura; perodo de vigencia; garantas a otorgarse; trminos ycondiciones para la renovacin; techos tarifarios iniciales, criterios para fijacin y ajuste de las tarifasde ser el caso; plan mnimo de expansin y la referencia de parmetros iniciales de calidad delservicio; derechos y obligaciones de las partes; forma de terminacin o extincin de la habilitacin,sus causales y consecuencias; y, cualquier otro que la Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL hayaestablecido previamente y que aplique al tipo de habilitacin.

    Art. 40.- Notificacin y aceptacin.- La resolucin que emita la Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL,ser notificada al solicitante, a fin de que dentro del trmino de hasta cuatro (4) das, previo elcumplimiento de los requisitos, trminos y condiciones previstos suscriba el documento de sujecin(adhesin) y se proceda a la inscripcin del ttulo en el Registro Pblico de Telecomunicaciones.

    Si vencido este trmino el solicitante no cumple sus obligaciones previas relacionadas con lasuscripcin del ttulo habilitante o no suscribe el documento de sujecin, la resolucin quedar sin

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  • efecto de manera automtica, sin lugar a indemnizacin, reclamo o devolucin alguna, debiendoprecederse con el archivo del trmite y notificacin al solicitante.

    Unicamente por caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo establecido en el Cdigo Civil, el solicitantepodr requerir prrroga del trmino para la suscripcin del ttulo habilitante, el cual ser resuelto porla Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL.

    Las notificaciones se implementarn de preferencia por medios electrnicos, de conformidad con elordenamiento jurdico vigente.

    Art. 41.- Frecuencias esenciales.- El otorgamiento del ttulo habilitante de concesin de frecuenciasesenciales se realizar en forma conjunta con el Registro del Servicio y se instrumentar en un solottulo habilitante. La utilizacin de frecuencias esenciales asociadas a los ttulos habilitantes deRegistro de Servicios, quedar asociado con la prestacin del servicio y constar en un anexo,formando parte integrante del ttulo habilitante. Su uso o explotacin se sujetar al ordenamientojurdico vigente, incluyendo las disposiciones que se establezcan en el Plan Nacional de Frecuenciasy las normas tcnicas correspondientes; la Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL podr incluir en dichoanexo, condiciones especficas para el uso de un determinado grupo o banda de frecuencias.

    Art. 42.- Frecuencias no esenciales.- Cuando la prestacin de un servicio de telecomunicacionesrequiera del uso de frecuencias no esenciales, el solicitante podr requerir el ttulo habilitantecorrespondiente (concesin por delegacin y autorizacin para empresas pblicas) conjuntamentecon el registro del servicio, de ser este el caso, o en trmite independiente si ya ha obtenidopreviamente el registro del servicio, en cuyo caso, el ttulo habilitante (concesin por delegacin yautorizacin para empresas pblicas) de frecuencias no esenciales para la prestacin de servicios detelecomunicaciones se instrumentar mediante marginacin en el ttulo habilitante inscrito en elRegistro Pblico de Telecomunicaciones, por disposicin de la Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL,y consecuentemente ser parte integrante del ttulo habilitante. Su uso o explotacin se sujetar alordenamiento jurdico vigente, incluyendo las disposiciones que se establezcan en el Plan Nacionalde Frecuencias y las normas tcnicas correspondientes; la Direccin Ejecutiva de la ARCOTELpodr incluir en dicho anexo, condiciones especficas para el uso de un determinado grupo o bandade frecuencias.

    Art. 43.- Plazo de duracin del ttulo habilitante.- El plazo de duracin del ttulo habilitante de registrode servicios, ser de hasta quince (15) aos renovables, salvo el caso de los prestadores detransporte internacional modalidad cable submarino que ser de hasta veinte (20) aos. Ladescripcin del plazo aplicable a cada servicio sujeto a registro, consta en las fichas anexas alpresente Reglamento.

    Art. 44.- Derechos por otorgamiento de ttulo habilitante y tarifas por uso de frecuencias.- El pago dederechos por otorgamiento o renovacin de ttulos habilitantes o por el otorgamiento o renovacin defrecuencias para su uso y explotacin o tarifas por el uso del espectro radioelctrico, se sujetar alas regulaciones y disposiciones de la ARCOTEL.

    Art. 45.- Garanta de fiel cumplimiento.- Se entregar la garanta de fiel cumplimiento que sedeterminen en los ttulos habilitantes, el presente reglamento; y, regulaciones que para el efectoemita la ARCOTEL.

    TITULO II

    OTORGAMIENTO DE TITULOS HABILITANTESPARA USO Y/O EXPLOTACION DEL ESPECTRORADIOELECTRICO

    Captulo ITipos de Adjudicacin

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  • Art. 46.- Tipos de adjudicacin.- El otorgamiento de ttulos habilitantes para uso o explotacin delespectro radioelctrico se realizar mediante adjudicacin directa o proceso pblico competitivo, deconformidad con el presente reglamento, observando adems lo previsto en el artculo 94 de la LeyOrgnica de Telecomunicaciones.

    Captulo IIConcesin de frecuencias para uso y/o explotacin del espectroradioelctrico que se otorgan de forma directa

    Art. 47.- Adjudicacin directa.- Se otorgarn ttulos habilitantes para uso o explotacin defrecuencias del espectro radioelctrico, por adjudicacin directa, siempre y cuando cumplan con losrequisitos correspondientes, en los siguientes casos:

    1. Frecuencias no esenciales.2. Frecuencias esenciales que se requieran para la introduccin de nuevas tecnologas o mejoras enel servicio, cuando el poseedor del ttulo habilitante se encuentre prestando el servicio o para serotorgadas a un nuevo prestador de servicios que no sean de carcter masivo.3. Frecuencias para empresas pblicas y entidades pblicas.4. Bandas de uso compartido.5. Reasignacin de frecuencias.6. Registro de servicios.7. Renovacin de ttulos habilitantes, en los casos que se establezcan en este Reglamento oresoluciones de la Agencia de Regulacin y Control de las Telecomunicaciones.8. Redes Privadas, para lo cual nicamente se podrn otorgar frecuencias no esenciales.

    La ARCOTEL establecer parmetros y objetivos para la adjudicacin directa, entre los cuales seconsiderar por lo menos, temas de: eficiencia tcnica, social y econmica, responsabilidad social,ofrecimientos de cobertura en zonas no servidas, ventajas para los usuarios, aplicacin de polticasrelacionadas con la asignacin y uso de frecuencias del espectro radioelctrico, y, en general, lo quebeneficie al Buen Vivir.

    Art. 48.- Tipos de habilitaciones.- Se otorgar autorizacin para el uso o explotacin de frecuenciasdel espectro radioelctrico para empresas pblicas e instituciones del Estado; y concesin para laspersonas naturales o jurdicas contempladas en el artculo 20 del presente reglamento.

    No se requiere ttulo habilitante alguno, para la utilizacin por parte del pblico en general, de lasbandas de frecuencias que se determinen en el Plan Nacional de Frecuencias o en el ordenamientojurdico vigente, como de uso libre; no obstante, dicha utilizacin se sujetar a las condiciones onormas tcnicas que establezca la Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL.

    En cuanto al espectro para uso determinado en bandas libres y que se utilicen para la prestacin deservicios de telecomunicaciones o para la operacin de red privada, se requerir de un registro(inscripcin en el Registro Pblico de Telecomunicaciones).

    Art. 49.- Requisitos.- De manera complementaria a los requisitos que se determinen en las fichasanexas al presente reglamento, las personas naturales o jurdicas que soliciten el ttulo habilitante deautorizacin o concesin segn corresponda, para la asignacin de frecuencias del espectroradioelctrico debern presentar ante la Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL, la siguientedocumentacin e informacin, de conformidad con lo establecido en la Disposicin General Primeradel presente reglamento:

    1.- Informacin legal:

    a. Solicitud dirigida a la Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL suscrita por la persona natural o por elrepresentante legal de la persona jurdica, segn corresponda, en la que indique el sistema de

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  • radiocomunicaciones del servicio de telecomunicaciones o la operacin de red privada, a los que sevinculen las frecuencias. Detallar adems sus nombres y apellidos, nmero de documento deidentificacin; direcciones de contacto y telfonos, correo electrnico; razn social o denominacinobjetiva de la persona jurdica, objeto, datos de constitucin de la persona jurdica y plazo deduracin; nmero de Registro Unico de Contribuyentes (RUC);b. Decreto Ejecutivo; acto normativo; escritura pblica y sus modificaciones, en caso de haberlas; ola resolucin de creacin de la Institucin o Empresa Pblica, segn corresponda;c. Denominacin de la empresa pblica, Institucin Pblica o razn social o denominacin, y datosde identificacin de su representante legal; para personas jurdicas de derecho privado, se indicarnlos datos de constitucin, objeto, y socios; y,d. Copia del documento de designacin del representante legal debidamente inscrito ante laautoridad correspondiente, para personas jurdicas.

    2.- Informacin Tcnica:

    a. Proyecto tcnico; y,b. Certificado de no afectar a los sistemas de radionavegacin aeronutica emitido por la autoridadcompetente, de acuerdo a los lugares publicados en la pgina web institucional de la ARCOTEL, deconformidad con el ordenamiento jurdico vigente.

    En el evento de que se haya solicitado la habilitacin para la prestacin del servicio o para laoperacin de una red privada; y, uso de espectro radioelctrico, de manera conjunta, no se duplicarla presentacin de informacin o documentos dentro del trmite de otorgamiento. En el evento deque la Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL disponga de los documentos, bastar que el solicitanteindique en qu trmite los present.

    Art. 50.- Complementacin.- La Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del trmino de cinco (5)das de presentada la solicitud, revisar si la misma se encuentra completa. Si la documentacinpresentada no estuviera completa, la Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL conceder el trmino dediez (10) das para que la peticionaria la complete, en caso de que en dicho trmino no existarespuesta o no se complete la informacin solicitada, se archivar la solicitud; decisin que sernotificada al solicitante en el trmino de hasta quince (15) das.

    Art. 51.- Publicidad y transparencia.- Una vez que se determine que la documentacin estcompleta, iniciar el trmite de otorgamiento del ttulo habilitante, para cuyo efecto, la DireccinEjecutiva de la ARCOTEL publicar en su pgina web institucional en un plazo de hasta tres (3) das,un extracto de la peticin de otorgamiento del ttulo habilitante a fin de que las personas interesadaspuedan formular por escrito y con el debido sustento, sus observaciones, en un trmino de hasta tres(3) das; las que no tendrn el carcter de vinculantes para la administracin, pero que sernconsideradas de ser procedentes en los informes que se emitan y que permitan adoptar la decisinde otorgar o negar el ttulo habilitante.

    Para el anlisis y emisin de los informes, la Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL a fin de asegurar elderecho a la defensa podr requerir al solicitante, que emita su criterio o comentarios respecto a lasobservaciones recibidas.

    Art. 52.- Elaboracin de informes.- Vencido el trmino previsto en el artculo anterior, la DireccinEjecutiva de la ARCOTEL realizar los informes tcnicos, jurdicos y econmicos, en un trmino dehasta diez (10) das.

    El trmino para emitir los informes sealados en el presente artculo, podr suspenderse, en elevento de que la Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL requiera informacin adicional o aclaratoria. Laentrega de dicha informacin por parte del solicitante, se realizar en el trmino de hasta diez (10)das, improrrogables, contados a partir de la recepcin de la notificacin de la Direccin Ejecutiva dela ARCOTEL. En caso de que en dicho trmino no exista respuesta o no se complete la informacinsolicitada, se archivar la solicitud, decisin que ser notificada al solicitante en el trmino de hasta

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  • quince (15) das.

    En caso de que los informes tcnicos, jurdicos o econmicos establezcan la no procedencia deotorgamiento del ttulo habilitante, la Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL notificar al solicitante, enun trmino de hasta diez (10) das, una vez emitidos dichos informes.

    Art. 53.- Resolucin.- Sobre la base de los informes favorables, tcnicos, jurdicos y econmicos, laDireccin Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del trmino de hasta tres (3) das contados a partir delvencimiento del trmino previsto en el artculo precedente, expedir el respectivo ttulo habilitante deuso o explotacin de frecuencias, que se agregar como anexo al ttulo habilitante correspondiente;dicho anexo deber contener como mnimo:

    1. Resolucin de autorizacin o concesin;2. Perodo de vigencia de la autorizacin o concesin;3. Objeto de la autorizacin o concesin;4. Caractersticas tcnicas;5. Obligatoriedad de iniciar operaciones en el plazo mximo de 1 ao;6. Modificaciones;7. Adecuaciones tcnicas; y,8. Cualquier otro que la Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL establezca.

    Art. 54.- Notificacin y aceptacin.- La resolucin que emita la Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL,ser notificada al solicitante a fin de que dentro del trmino de hasta cuatro (4) das previo elcumplimiento de los requisitos, trminos y condiciones previstos, para que formalice el ttulohabilitante correspondiente por medio de la aceptacin o sujecin al mismo, hecho lo cual seproceder a la inscripcin del ttulo habilitante en el Registro Pblico de Telecomunicaciones.

    Si vencido este trmino el solicitante no cumple sus obligaciones previas o no suscribe el documentode sujecin, la resolucin quedar sin efecto de manera automtica, sin lugar a indemnizacin,reclamo o devolucin alguna, debiendo precederse con el archivo del trmite y notificacin alsolicitante en el trmino de hasta quince (15) das.

    Las notificaciones se implementarn de preferencia por medios electrnicos, de conformidad con elordenamiento jurdico vigente.

    Art. 55.- Frecuencias esenciales.- La utilizacin de frecuencias esenciales constar en un anexo porcada sistema de radiocomunicacin que solicite, formando parte integrante del ttulo habilitante deautorizacin, concesin o registro que corresponda. Cuando se requieran frecuencias esencialesadicionales que no sean consideradas de carcter masivo, relacionadas con el mismo sistema deradiocomunicacin otorgado originalmente, stas se instrumentarn por oficio el que ser marginadoen el ttulo habilitante e inscrito en el Registro Pblico de Telecomunicaciones. En caso de requerirfrecuencias esenciales para otros sistemas de radiocomunicacin este deber seguir elprocedimiento de otorgamiento de frecuencias indicado en el presente captulo.

    Su uso o explotacin se sujetar al ordenamiento jurdico vigente, incluyendo las disposiciones quese establezcan en el Plan Nacional de Frecuencias y las normas tcnicas correspondientes; laDireccin Ejecutiva de la ARCOTEL podr establecer condiciones especficas para el uso de undeterminado grupo o banda de frecuencias.

    No corresponde, bajo ningn concepto, la asignacin de frecuencias esenciales para la operacin deredes privadas.

    Art. 56.- Frecuencias no esenciales.- Cuando se requieran frecuencias no esenciales, estas seinstrumentarn por oficio, el que ser marginado en el ttulo habilitante inscrito en el Registro Pblicode Telecomunicaciones. Su uso o explotacin se sujetar al ordenamiento jurdico vigente,incluyendo las disposiciones que se establezcan en el Plan Nacional de Frecuencias y las normas

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  • tcnicas correspondientes; la Direccin Ejecutiva de la ARCOTEL podr establecer condicionesespecficas para el uso de un determinado grupo o banda de frecuencias.

    Art. 57.- Plazo de duracin del ttulo habilitante.- El plazo de duracin del ttulo habilitante defrecuencias, tendr la misma duracin del ttulo habilitante del servicio o los servicios a los cuales seencuentren asociados y se encontrarn integrados en un solo instrumento. De no estar asociados aservicio alguno, tendrn una duracin de cinco (5) aos.

    Para el caso de frecuencias esenciales adicionales, se podr conceder una ampliacin del plazo delttulo habilitante para la explotacin del servicio, en los trminos, condiciones y restriccionesprevistos en el artculo 56 de la Ley Orgnica de Telecomunicaciones.

    Art. 58.- Derechos por otorgamiento de ttulo habilitante y tarifas por uso de frecuencias.- El pago delos derechos por el otorgamiento y tarifas por uso de frecuencias, se sujetar a lo dispuesto en elReglamento de derechos y tarifas por uso de frecuencias vigente o la norma que lo sustituya.

    Art. 59.- Frecuencias del espectro radioelctrico para servicios sujetos a registro.- Cuando se solicitelos ttulos habilitantes de registro de servicios y de uso de frecuencias simultneamente, o registro deoperacin de red privada con uso de frecuencias, los requisitos sern los previstos en este captulo,con el detalle particular que aplica para cada ttulo habilitante de uso de frecuencias, segn constaen las fichas anexas al presente reglamento; adicionalmente, se debern presentar los requisitoscorrespondientes para el otorgamiento de ttulos habilitantes de registro de servicios o de registro deoperacin de red privada que correspondan. Aquellos requisitos que coincidan se debern presentarpor una sola vez.

    Art. 60.- Concesin o autorizacin temporal de uso de frecuencias.- La Direccin Ejecutiva de laARCOTEL podr concesionar o autorizar, segn corresponda y de manera excepcional, el usotemporal de frecuencias a las personas naturales o jurdicas que lo soliciten para uso eventual,experimental o de emergencia, hasta por un (1) ao, renovables por una sola vez y por un perodoigual al inicialmente otorgado. La renovacin se otorgar por una sola vez, previa solicitud delinteresado, presentada con al menos quince das de anticipacin a la fecha de vencimiento del plazoinicial.

    Finalizado el perodo de autorizacin o concesiones de u