reglamento-tesis

14

Click here to load reader

Upload: yessica-hv

Post on 23-Nov-2015

113 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

  • Pgina 1 de 14

    UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS FACULTAD DE MEDICINA

    Reglamento para la elaboracin de Tesis para optar el Ttulo Profesional en las Escuelas Acadmico Profesionales de la Facultad de Medicina

    Aprobado en la Stima Sesin Extraordinaria del Consejo de Facultad del 17 de octubre de 2013

    Lima, Per

  • Pgina 2 de 14

    Autoridades de la Facultad Dr. Herman Vildozola Gonzales Decano Dr. Carlos A. Saavedra Leveau Director Acadmico Dr. Felio Palomino Paz Director Administrativo

    Directora de la Unidad de Investigacin

    Dra. Elydia Mujica Alban Unidad de Investigacin

    Directores de Escuelas Acadmico Profesionales Dr. Hallder Mori Ramrez Medicina Humana Mg. Jos Antonio Paredes Arrascue Tecnologa Mdica Lic. Mery Soledad Montalvo Luna Enfermera Mg. Zaida Zagaceta Guevara Obstetricia Lic. Ana Mara Higa Yamashiro Nutricin

    Autores del documento original

    Dr. Jos Carlos Pacheco Romero Director de la Unidad de Investigacin Dr. Manuel Andrs Palomino Yamamoto Director de la EAP de Medicina Lic. Luisa Hortensia Rivas Diaz Directora de la EAP de Enfermera Lic. Emma Salazar Salvatierra Directora de la EAP de Obstetricia Mg. Mara Del Pilar Cereceda Bujaico Directora de la EAP de Nutricin Mg. Manuel Yampuf Cornetero Director de la EAP de Tecnologa Mdica

    Revisado y corregido por: Mg. Doris Huerta Canales Dra. Roco Cornejo Valdivia Mg Martha Martina Chvez QF. Rosa Oriondo Gates Mg Ivonne Bernui Leo

  • Pgina 3 de 14

    Reglamento para la Elaboracin de Tesis para Optar el Ttulo Profesional en las Escuelas Acadmico Profesionales de la Facultad de Medicina

    INTRODUCCIN

    La Universidad es considerada como institucin generadora de conocimientos en la que se apoya el desarrollo del mundo actual. Es por ello que la investigacin constituye el eje principal y transversal de las actividades en la formacin del pregrado.

    El presente documento contiene las directivas que reglamentan la elaboracin y sustentacin de la Tesis de pregrado de las cinco Escuelas Acadmicas Profesionales de la Facultad de Medicina.

    CAPTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES

    Art. 1 Las tesis forman parte de la memoria institucional y constituyen el legado para el desarrollo del conocimiento cientfico, humanstico y tecnolgico de la sociedad.

    Art. 2 La tesis debe ser un trabajo indito de aporte original, por la cual se espera que los estudiantes adquieran destrezas y conocimientos que los habiliten para utilizar la investigacin como un instrumento de cambio, cualquiera sea el campo del desempeo.

    Art. 3 La tesis es un requisito legal que permite dar fin a una carrera universitaria.

    Art. 4 La elaboracin de la tesis se realiza de acuerdo a los lineamientos contenidos en el presente reglamento para la realizacin de la tesis, el estudiante contar con la asesora de docentes.

    CAPTULO II: BASES LEGALES

    - Ley Universitaria N 23733. - R.R. N 78337 Publicacin del Estatuto. - R.R. N 104636 Aprobacin del Reglamento de Organizacin y Funciones. - D.S. N 739 del 08 de noviembre de 1991. - Ley N 28740 del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa

    (SINEACE) del 19 de mayo de 2006. - Reglamento de la Ley N 28740, Decreto Supremo N 018-2007-ED del 09 de julio del 2007. - R.R.N 05716-R-12 y R.R.N 05899-R-12, aprueba Directiva N 001/VRAC-2012 sobre Actividad

    Acadmica de los Profesores.

    CAPTULO III: FINES

    Art. 5 La elaboracin de la tesis tiene como finalidad que el tesista efecte un trabajo de investigacin que le permita aplicar sus conocimientos y consolidar su formacin profesional.

    CAPTULO IV: OBJETIVO

    Art. 6 Normar la elaboracin de la tesis para la obtencin del ttulo profesional en la carrera correspondiente, mediante la realizacin de trabajos de investigacin en las distintas reas del conocimiento de las Ciencias de la Salud y preferentemente de inters nacional.

    Proporcionar las pautas a seguir para la elaboracin y ejecucin del proyecto de tesis, redaccin y presentacin de la tesis as como el informe final y la publicacin.

    CAPTULO V: DE LA PLANIFICACIN

    Art. 7 La tesis ser preferentemente individual y excepcionalmente entre dos estudiantes, para lo cual ser necesario contar por lo menos con alguno de los siguientes criterios: que sean estudios experimentales,

  • Pgina 4 de 14

    prospectivos, con muestras probabilsticas o mtodo cualitativo, para ello contar con la opinin favorable del asesor y del comit de investigacin de la EAP respectiva.

    Art. 8 La Facultad de Medicina asignar adicionalmente a los fondos otorgados por el Vice Rectorado de Investigacin, un fondo anual de recursos para apoyar los proyectos de tesis de pregrado mediante concurso de mritos.

    Art. 9 El trmite del proyecto de tesis finaliza con la sustentacin por parte del o los tesistas que la ejecutaron, y su calificacin individual favorable, as como la entrega del ejemplar de la tesis a la Biblioteca, en formato de publicacin.

    Art. 10 La Escuela Acadmico Profesional contar con una base de datos actualizada de docentes asesores que cumplan con los requisitos, as como de las lneas de investigacin que se estn llevando a cabo en la Facultad y un banco de los temas de proyectos de tesis que dispone y puede asesorar.

    Art. 11 La Escuela Acadmico Profesional contar con una base de datos actualizada de los proyectos de tesis en curso as como tambin establecern los mecanismos de supervisin y monitoreo del avance de las tesis.

    Art. 12 Los docentes a tiempo completo o dedicacin exclusiva podrn asesorar hasta un mximo de cuatro trabajos de tesis.

    Art. 13 El docente asesor ser un profesor ordinario de un Centro o Instituto de Investigacin o del Departamento Acadmico respectivo y/o afn de la Facultad de Medicina, con experiencia en el rea de investigacin.

    CAPTULO VI: DEL ASESORAMIENTO DE LA TESIS

    De la solicitud y responsabilidad del docente asesor. Art. 14 l estudiante solicitar un asesor de Tesis a la Direccin de la EAP respectiva. Podr sugerir el nombre del

    asesor y/o coasesor. En la solicitud se indicar el ttulo tentativo de la tesis. Art. 15 La Direccin de la EAP designar un asesor, considerando la sugerencia del estudiante, teniendo en cuenta

    el rea de estudio y experiencia. Art. 16 La EAP designar un Comit de Investigacin integrado por docentes con experiencia en investigacin. Art. 17 La responsabilidad del asesor implica desde la presentacin del proyecto hasta la sustentacin de la Tesis. Art. 18 El tesista podrn ser coasesorado por docentes de otras Facultades de la Universidad. Art. 19 El coasesor procede nicamente cuando la investigacin a desarrollar requiera o por un investigador con

    experiencia no menor de cinco aos y acreditado por una universidad reconocida. Art. 20 El asesor notificar a la Escuela Acadmico Profesional respectiva, en caso de incumplimiento del estudiante

    acerca de las actividades que le corresponden en la elaboracin de la tesis. Art. 21 El estudiante notificar a la Escuela Acadmico Profesional la asignacin de un nuevo asesor, en caso de

    incumplimiento de las funciones que le corresponden al asesor.

    CAPTULO VII: DE LA APROBACIN E INSCRIPCIN DEL PROYECTO DE TESIS

    Art. 22 La Direccin de la EAP en un plazo no mayor de tres das, designar al asesor respectivo.

    APROBACIN DEL PROYECTO DE TESIS

    EAP Designa al Asesor

    (3 das)

    COMIT INVESTIGACIN

    Revisa

    (10 das tiles)

    ESTUDIANTE + ASESORElaboran el Proyecto

    Levantan las observaciones

    (10 das)

    Observaciones

    DIRECCIN ACADMICA(Resolucin Decanato)Informa

    ESTUDIANTEPresenta solicitud a

    la EAP

  • Pgina 5 de 14

    Art.23 El estudiante con su asesor designado (previa aceptacin), elaborarn el proyecto de tesis segn las normas establecidas en el presente Reglamento.

    Art. 24 El proyecto de tesis una vez culminado, revisado y firmado por el asesor y el tesista, se presentar a la EAP respectiva para su aprobacin (ANEXO).

    Art. 25 La Direccin de la Escuela, en un lapso no mayor de tres (03) das tiles, elevar el proyecto de tesis al Comit de Investigacin de la Escuela para su aprobacin y/o , emisin de observaciones.

    Art. 26 El Comit de Investigacin en un plazo no mayor de diez (10) das tiles a partir de la fecha de recibido el proyecto de tesis, emitir un informe escrito a la Escuela sobre el mrito del proyecto, con la aprobacin o las observaciones, en caso que hubiesen del proyecto presentado

    Art. 27 La EAP, luego de recibir el informe del Comit de Investigacin (revisores), comunicar al tesista si hubiera correcciones que realizar, dando diez (10) das tiles como plazo para efectuarlas.

    Art. 28 La Direccin de la EAP con la opinin favorable del Comit de Investigacin, solicitar a la Direccin Acadmica la Resolucin Decanal respectiva y el tesista proseguir con los pasos para la ejecucin del trabajo, redaccin y elaboracin del informe final y presentacin de la Tesis.

    Art. 29 El Comit de investigacin de la Escuela, en aquellos proyectos de tesis no aprobados, sealar las causas, lo cual se comunicar al tesista para las mejoras respectivas en un plazo mximo de quince (15) das tiles.

    Art. 30 En caso de una segunda desaprobacin, el tesista solicitar al Comit Asesor de la EAP respectiva la revisin de las observaciones.

    CAPTULO VIII: DE LA PRESENTACIN DE LA TESIS Y DEL JURADO

    Art. 31 Culminada la elaboracin de la tesis de acuerdo a estas normas, el asesor emite el informe final indicando que el borrador est listo para ser revisado por el jurado informante.

    Art. 32 El director de la EAP y/o el Comit Asesor en un plazo no mayor de tres (3) das tiles designar al jurado informante compuesto por cuatro (04) profesores, uno de los cuales es el Presidente y dos deben ser especialistas en el rea y disciplina y el cuarto es el asesor, con voz y sin voto.

    Art. 33 El tesista presentar tres ejemplares del borrador de tesis preliminar a la Escuela, los cuales sern entregados a los miembros del Jurado Informante para su evaluacin.

    Art. 34 El Jurado informante ser notificado en un plazo mximo de tres (3) das tiles a partir de su designacin.

    Art. 35 El Jurado informante proceder a la evaluacin y presentacin de observaciones por escrito a la tesis, si fuera necesario, en un plazo no mayor de quince (15) das tiles. De no formularse tales observaciones se proceder a su sustentacin.

    PRESENTACIN DE LA TESIS

    El proceso desde la presentacin del borrador de tesis

    hasta la sustentacin no debe ser mayor a dos meses.

    ASESORPresenta Informe

    EAP y/o Comit Asesor

    ( 3 das)

    JURADO INFORMANTE

    Revisa

    (15 das)

    ESTUDIANTE + ASESORLevantan las observaciones

    (7 das)

    Observaciones devuelve

    Presidente: APRUEBA DESAPRUEBA

  • Pgina 6 de 14

    Art. 36 El tesista proceder al levantamiento de las observaciones en un plazo mximo de quince (15) das tiles y presentar el borrador final al Presidente del Jurado.

    Art. 37 El Presidente del Jurado emitir un informe a la direccin de la Escuela Acadmico Profesional declarando apto o no apto al tesista para la respectiva sustentacin.

    Art. 38 El Jurado informante podr desaprobar la tesis, de no absolverse las observaciones a la misma. Los ejemplares sern devueltos a la Direccin de la EAP acompaados de un dictamen debidamente fundamentado. La decisin del Jurado es inapelable.

    Art. 39 El cambio de alguno de los Miembros del Jurado Informante, podr solicitarse por escrito, solo por razones debidamente fundamentadas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su designacin. El cambio ser resuelto por la Direccin de la Escuela.

    Art. 40 La duracin del proceso desde la presentacin del borrador de tesis hasta la sustentacin no debe ser mayor a dos meses.

    CAPTULO IX: DE LA SUSTENTACIN

    Art. 41 Se efectuar en acto pblico y se tendr en cuenta:

    41.1 La Direccin de la EAP previa coordinacin con el jurado examinador fijar la fecha, hora y lugar de la Sustentacin de la Tesis y lo har de conocimiento pblico.

    41.2 El jurado examinador deber ser el mismo jurado informante, salvo casos excepcionales que pueda cambiarse a uno de sus miembros.

    41.3 La sustentacin de la tesis abarcar tres momentos: - Exposicin del tesista: duracin entre 20 y 30 minutos.

    - Formulacin de preguntas por el Jurado: duracin de 10 a 20 min.

    - Calificacin del jurado.

    Art. 42 El Jurado de la tesis, valorar la sustentacin segn criterios de calificacin sealados en el presente reglamento.

    La calificacin se har en la escala vigesimal (de 0 a 20) y la nota mnima aprobatoria ser once (11). Los criterios a calificar sern:

    Coherencia entre los aspectos metodolgicos 7 puntos

    Originalidad y validez cientfica 3 puntos

    Fluidez y dominio del tema durante la exposicin 4 puntos

    Solvencia y seguridad al absolver las preguntas del jurado 4 puntos

    Uso de medios y materiales audiovisuales 2 puntos

    1. Coherencia entre aspectos metodolgicos: 2. Originalidad (3 puntos):

    a. Muy bueno 7 a. Muy bueno 3b. Bueno 5 a 6 b. Bueno 2c. Regular 2 a 4 c. Regular 1d. Malo o deficiente 1 d. Deficiente 0

    a. Muy bueno 4 a. Muy bueno 2b.Bueno 3 b. Bueno 1c. Regular 2 c. Deficiente 0

    d.Deficiente 1

    a.Suficiencia en absolver todas las preguntas 4b. Suficiencia para responder algunas preguntas 3c. Inseguridad en las respuestas 2d. Respuestas contradictorias 1e. No responde 0

    3. Fluidez y dominio del tema durante

    la exposicin (4 puntos)

    4. Uso de medios y materiales

    audiovisuales (2 puntos):

    5. Solvencia y seguridad al absolver las preguntas del jurado (4 puntos)

  • Pgina 7 de 14

    La nota de sustentacin se obtiene del promedio de las calificaciones emitidas por cada integrante del

    Jurado.

    La calificacin final se obtiene de aplicar la siguiente escala:

    Sobresaliente: 19 a 20

    Muy bueno : 17 a 18 Bueno : 14 a 16 Regular : 11 a 13 Desaprobado : 10 o menos

    Art. 43 El resultado se entregar al tesista en el mismo acto.

    Art. 44 El Presidente del Jurado emitir un acta en la que suscribir el dictamen de la sustentacin y de ser aprobatorio sin observaciones dispondr la impresin de la tesis.

    Art. 45 El Jurado podr hacer observaciones y/ recomendaciones a la tesis, las mismas que sern absueltas por el tesista en un plazo mximo de diez das tiles, quien presentar el informe final al Presidente del Jurado. En tanto no se levanten las observaciones no se entregar el acta de sustentacin respectiva.

    Art. 46 La decisin del Jurado Examinador es inapelable.

    Art. 47 El tesista que desapruebe la sustentacin de su tesis, tendr un plazo no mayor de 60 das calendario para presentarse por segunda y ltima vez.

    CAPTULO X: REAS DE INVESTIGACIN

    Art.48 De acuerdo a los lineamientos de la Facultad de Medicina, el trabajo de investigacin puede corresponder a las siguientes reas: Ciencias Bsicas. Ciencias Clnicas. Ciencias Mdico-Sociales. (Medicina Legal) Docencia universitaria en salud

    Programas y Lneas de Investigacin de la Facultad de Medicina.

    CAPTULO XI: PUBLICACIN

    Art.49 Las direcciones de las EAP garantizarn que las Tesis sean remitidas a las instancias acadmicas/administrativas correspondientes.

    Art.50 Las tesis aprobadas y que hayan obtenido la calificacin sobresaliente y muy buena, y que hayan sido financiadas por CSI o la Facultad de Medicina, se publicarn en la Revista Anales de la Facultad de Medicina.

    CAPTULO XII: NORMAS COMPLEMENTARIAS

    Art. 51Requisitos del Profesor Coasesor

    Los coasesores sern docentes contratados de la UNMSM con experiencia en la docencia e investigacin no menor a cinco aos, as como ser expertos en el tema en el que van a asesorar.

    Art. 53 Los coasesores externos a la UNMSM deben demostrar experiencia de docencia e investigacin no menor a cinco aos, as como ser expertos en el tema en el que van a asesorar.

    Art. 52 Requisitos del Profesor Miembro del Jurado y del Comit de Investigacin

    Ser Profesor del Departamento Acadmico respectivo y/o afn, de la Facultad de Medicina, de cualquier categora y clase docente y con experiencia en investigacin.

    Experiencia docente mnima de 10 aos.

  • Pgina 8 de 14

    Art. 53 Requisitos para la presentacin de proyectos de tesis

    La presentacin del Proyecto de Tesis podr realizarse a partir del tercer ao de estudios de pregrado y cuando, segn el Reglamento, el (la) tesista siga siendo considerado(a) estudiante de la Facultad.

    La sustentacin de la Tesis podr efectuarse al finalizar los estudios, antes, durante o al finalizar el internado, con opinin favorable de la EAP respectiva.

    Anexos A. Solicitud de designacin de tutor B. Informe del asesor de tesis C. Formato de proyecto de tesis diseo cuantitativo D. Formato de proyecto de tesis diseo cualitativo E. Esquema del Informe Final de la Tesis F. Modelo de portada de tesis de pregrado

  • Pgina 9 de 14

    ANEXO A

    UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

    FACULTAD DE MEDICINA

    SOLICITUD DE ASESORIA DE TESIS A Director(a) de la Escuela Acadmico Profesional de: .. 1. DATOS PERSONALES:

    a. APELLIDOS, NOMBRES (Tesista(s)) i. : . ii. .

    2. DATOS ACERCA DE LA TESIS:

    Ttulo preliminar

    3. DATOS ACERCA DEL ASESOR(A) DE TESIS:

    Proponemos como ASESOR a:

    No tenemos ASESOR(A)

    Fecha: Lima / ../ .................. Firma Nombre y Apellidos Cdigo

  • Pgina 10 de 14

    ANEXO B

    UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

    FACULTAD DE MEDICINA

    INFORME DEL ASESOR DE TESIS Al Director(a) de la Escuela Acadmico Profesional de: .. 1. DATOS PERSONALES:

    APELLIDOS, NOMBRES (Docente asesor(a): .. 2. INFORME ACERCA DE LA ASESORA:

    Por intermedio de la presente INFORMO que:

    APELLIDOS, NOMBRES (Tesista): ... Ttulo preliminar de la Tesis:

    Lima / ../ .................. ___________________________ Firma Nombre y Apellidos Cdigo

    COMENTARIO ADICIONAL:

    CRITERIOS DE EVALUACIN SI NO

    a) Est asistiendo a las asesoras programadas

    b) Cumple con las actividades encomendadas

  • Pgina 11 de 14

    ANEXO C ESQUEMA DE UN PROYECTO DE TESIS: DISEO CUANTITATIVO Cartula ndice CAPITULO I:

    Planteamiento del problema, delimitacin y formulacin. Formulacin de objetivos Justificacin de la investigacin. Limitaciones del estudio

    CAPITULO II: Marco terico Formulacin de la hiptesis (si es pertinente). Diseo Metodolgico: tipo de investigacin, poblacin, muestra, variables, Operacionalizacin de variables,

    tcnicas e instrumentos, plan de recoleccin y anlisis estadstico de los datos. Consideraciones ticas, consentimiento informado , as como los requisitos de ensayos clnicos, ensayos experimentales, de acuerdo al tipo de investigacin.

    CAPITULO III: Cronograma del trabajo. Presupuesto. Recursos disponibles.

    Referencias bibliogrficas segn normas de Vancouver Anexos

  • Pgina 12 de 14

    ANEXO D

    ESQUEMA DE UN PROYECTO DE TESIS: DISEO CUALITATIVO Cartula ndice CAPITULO I:

    El problema de investigacin: delimitacin y formulacin. Objetivos Justificacin de la investigacin. Limitaciones del estudio

    CAPITULO II: Referente terico Referente Metodolgico: tipo de investigacin, caractersticas de las unidades informantes, tcnicas a

    emplearse, plan de trabajo de campo. Consideraciones ticas. CAPITULO III:

    Cronograma del trabajo. Presupuesto. Recursos disponibles.

    Referencias bibliogrficas segn normas de Vancouver Anexos

  • Pgina 13 de 14

    ANEXO E

    ESQUEMA DEL INFORME FINAL DE LA TESIS

    Cartula Pgina de Agradecimiento Pgina de Dedicatoria Pgina de ndice (ndice de Tablas, Grficos) Resumen (espaol/ingls), segn formato de la Revista Anales de la Facultad de Medicina. Introduccin: descripcin breve de los antecedentes e importancia de la investigacin, objetivos, finalidad y

    referencia de la literatura pertinente del trabajo realizado. Mtodos: tipo de investigacin, diseo, poblacin, muestra, variables, tcnicas e instrumentos, procedimientos y

    anlisis de los datos; consideraciones ticas, consentimiento informado, as como requisitos aprobados para ensayos clnicos, ensayos experimentales, cuando la investigacin lo requiera. Las tesis pueden referirse a series de casos clnicos.

    Resultados: deber contener en forma precisa los datos obtenidos, incluyendo tablas, grficos y fotografas, ordenadas con nmeros arbigos y con su correspondiente leyenda.

    Discusin: debe contener la interpretacin y comentarios de los resultados obtenidos, y su comparacin con otras experiencias nacionales e internacionales.

    Conclusiones y Recomendaciones. Referencias bibliogrficas: de acuerdo a las Normas de Vancouver. Anexos.

  • Pgina 14 de 14

    ANEXO F

    ESQUEMA DE LA CARTULA

    UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS FACULTAD DE MEDICINA

    ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE ------------------------------------

    TITULO DE INVESTIGACION

    (Proyecto de Investigacin)

    APELLIDOS Y NOMBRES (AUTOR) APELLIDOS Y NOMBRE (ASESOR)

    COASESOR (opcional)

    LUGAR DE EJECUCIN DEL PROYECTO

    Lima Per Ao