reglamento quejas y gestion pericial conamed-2006

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1 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCION DE QUEJAS MEDICAS Y GESTION PERICIAL DE LA COMISION NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO Publicado en el DOF el 21 de enero de 2003 Última reforma publicada DOF 25 de julio de 2006 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Arbitraje Médico. REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCION DE QUEJAS MEDICAS Y GESTION PERICIAL DE LA COMISION NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO CAPITULO PRIMERO Del objeto y principios Artículo 1o.- El presente Reglamento tiene por objeto normar los procedimientos de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, sus disposiciones son obligatorias para los servidores públicos de este órgano desconcentrado; las partes estarán obligadas al cumplimiento de este instrumento en los términos que el mismo establece. Artículo 2o.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. ARBITRAJE EN ESTRICTO DERECHO.- Procedimiento para el arreglo de una controversia, entre un usuario y un prestador de servicio médico, en el cual la CONAMED resuelve la controversia según las reglas del derecho, atendiendo a los puntos debidamente probados por las partes; II. ARBITRAJE EN CONCIENCIA.- Procedimiento para el arreglo de una controversia entre un usuario y un prestador de servicio médico, en el cual la CONAMED resuelve la controversia en equidad, bastando ponderar el cumplimiento de los principios científicos y éticos de la práctica médica; III. CLAUSULA COMPROMISORIA.- La establecida en cualquier contrato de prestación de servicios profesionales o de hospitalización, o de manera especial en cualquier otro instrumento a través de la cual las partes designen a la CONAMED para resolver las diferencias que puedan surgir con motivo de la atención médica, mediante el proceso arbitral; IV. COMPROMISO ARBITRAL.- Acuerdo otorgado por partes capaces y en pleno ejercicio de sus derechos civiles por el cual designen a la CONAMED para la resolución arbitral; determinen el negocio sometido a su conocimiento; acepten las reglas de procedimiento fijadas en el presente Reglamento o, en su caso, señalen reglas especiales para su tramitación; V. CONAMED.- La Comisión Nacional de Arbitraje Médico; VI. DECRETO.- El Decreto por el que se crea la CONAMED, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de junio de mil novecientos noventa y seis;

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1 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCION DE QUEJAS MEDICAS Y GESTION PERICIAL DE LA COMISION NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO Publicado en el DOF el 21 de enero de 2003 ltima reforma publicada DOF 25 de julio de 2006 AlmargenunselloconelEscudoNacional,quedice:EstadosUnidosMexicanos.-Comisin Nacional de Arbitraje Mdico. REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCION DE QUEJAS MEDICAS Y GESTION PERICIAL DE LA COMISION NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO CAPITULO PRIMERO Del objeto y principios Artculo1o.-ElpresenteReglamentotieneporobjetonormarlosprocedimientosdelaComisin Nacional de Arbitraje Mdico, sus disposiciones son obligatorias para los servidores pblicos de este rganodesconcentrado;laspartesestarnobligadasalcumplimientodeesteinstrumentoenlos trminos que el mismo establece. Artculo 2o.- Para efectos de este Reglamento, se entender por: I. ARBITRAJE EN ESTRICTO DERECHO.- Procedimiento para el arreglo de una controversia, entre unusuarioyunprestadordeserviciomdico,enelcuallaCONAMEDresuelvelacontroversia segn las reglas del derecho, atendiendo a los puntos debidamente probados por las partes; II.ARBITRAJEENCONCIENCIA.-Procedimientoparaelarreglodeunacontroversiaentreun usuarioyunprestadordeserviciomdico,enelcuallaCONAMEDresuelvelacontroversiaen equidad,bastandoponderarelcumplimientodelosprincipioscientficosyticosdelaprctica mdica; III. CLAUSULA COMPROMISORIA.- La establecida en cualquier contrato de prestacin de servicios profesionales o de hospitalizacin, o de manera especial en cualquier otro instrumento a travs de la cual las partes designen a la CONAMED para resolver las diferencias que puedan surgir con motivo de la atencin mdica, mediante el proceso arbitral; IV.COMPROMISOARBITRAL.-Acuerdootorgadoporpartescapacesyenplenoejerciciodesus derechoscivilesporelcualdesignenalaCONAMEDparalaresolucinarbitral;determinenel negociosometidoasuconocimiento;aceptenlasreglasdeprocedimientofijadasenelpresente Reglamento o, en su caso, sealen reglas especiales para su tramitacin; V. CONAMED.- La Comisin Nacional de Arbitraje Mdico; VI.DECRETO.-ElDecretoporelquesecrealaCONAMED,publicadoenelDiarioOficialdela Federacin el tres de junio de mil novecientos noventa y seis; 2 VII.DICTAMENMEDICOINSTITUCIONAL.-InformepericialdelaCONAMED,precisandosus conclusionesrespecto de algunacuestinmdicasometida asu anlisis,dentro delmbitodesus atribuciones. Tiene carcter institucional, no emitido por simple perito persona fsica y no entraa la resolucin de controversia alguna; se trata de mera apreciacin tcnica del acto mdico, al leal saber y entender de la CONAMED, atendiendo a las evidencias presentadas por la autoridad peticionaria; VIII. IRREGULARIDAD EN LA PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS.- Todo acto u omisin en la atencin mdica que contravenga las disposiciones que la regulan, por negligencia, impericia o dolo, incluidos los principios cientficos y ticos que orientan la prctica mdica; IX. LAUDO.- Es el pronunciamiento por medio del cual la CONAMED resuelve, en estricto derecho o en conciencia, las cuestiones sometidas a su conocimiento por las partes; X. NEGATIVA EN LA PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS.- Todo acto u omisin por el cual se rehsa injustificadamente la prestacin de servicios mdicos obligatorios; XI.OPINIONTECNICA.-AnlisisemitidoporlaCONAMED,atravsdelcualestablecer apreciacionesyrecomendacionesnecesariasparaelmejoramientodelacalidadenlaatencin mdica, especialmente en asuntos de inters general. Las opiniones tcnicas podrn estar dirigidas alasautoridades,corporacionesmdicas,o prestadoresdelserviciomdicoynosernemitidas a peticin de parte, ni para resolver cuestiones litigiosas; XII.PARTES.-Quieneshayandecididosometersucontroversia,mediantelasuscripcindeuna clusula compromisoria o compromiso arbitral, al conocimiento de la CONAMED; XIII. PRESTADOR DEL SERVICIO MEDICO.- Las instituciones de salud de carcter pblico, social o privado,ascomolosprofesionales,tcnicosyauxiliaresdelasdisciplinasparalasalud,seaque ejerzan su actividad en dichas instituciones, o de manera independiente; XIV. PRINCIPIOS CIENTIFICOS DE LA PRACTICA MEDICA (LEX ARTIS MEDICA).- El conjunto de reglas para el ejercicio mdico contenidas en la literatura universalmente aceptada, en las cuales se establecen los medios ordinarios para la atencin mdica y los criterios para su empleo; XV.PRINCIPIOSETICOSDELAPRACTICAMEDICA.-Elconjuntodereglasbioticasy deontolgicas universalmente aceptadas para la atencin mdica; XVI.PROCESOARBITRAL.-Conjuntodeactosprocesalesyprocedimientosqueseiniciaconla presentacinyadmisindeunaquejayterminaporalgunadelascausasestablecidasenel presente Reglamento, comprende las etapas conciliatoria y decisoria y se tramitar con arreglo a la voluntad de las partes, en estricto derecho o en conciencia; XVII.PRONUNCIAMIENTOINSTITUCIONAL.-ManifestacioneshechasporlaCONAMEDalas partes,conelfindepromoverelarreglodeunacontroversiasinpronunciarsesobreelfondodel asunto; 3 XVIII. QUEJA.- Peticin a travs de la cual una persona fsica por su propio inters o en defensa del derecho de un tercero, solicita la intervencin de la CONAMED en razn de impugnar la negativa de servicios mdicos, o la irregularidad en su prestacin; XIX. SECRETARIA.- La Secretara de Salud; XX. TRANSACCION.- Es un contrato o convenio otorgado ante la CONAMED por virtud del cual las partes, hacindose recprocas concesiones terminan una controversia, y XXI. USUARIO.- Toda persona que requiera u obtenga servicios mdicos. Artculo3o.-Dadalanaturalezacivildelarbitrajemdicoeneltrmitedelmismoseatenderala voluntad de las partes. Artculo4o.-Paraelcumplimientodesuobjeto,entrminosdesuDecretoydelpresente Reglamento, la CONAMED realizar las siguientes acciones: I. Atender las quejas presentadas; II. Brindar la orientacin y la asesora especializada que el usuario necesite, particularmente la que se refiere a los alcances y efectos legales del proceso arbitral y de otros procedimientos existentes; III. Gestionar la atencin inmediata de los usuarios, cuando la queja se refiera a demora, negativa de servicios mdicos, o cualquier otra que pueda ser resuelta por esta va; IV.Actuarencalidadderbitro,atendiendoalasclusulascompromisoriasycompromisos arbitrales; V.Podrintervenirdiscrecionalmenteynoapeticindeparteenasuntosdeintersgeneral, propugnando por la mejora de los servicios mdicos, para cuyo efecto emitir las opiniones tcnicas y recomendaciones que estime necesarias; VI. Elaborar los dictmenes mdicosque le sean solicitados por las autoridades encargadas de la procuracineimparticindejusticia,ascomoporlasinstitucionesconlascualesestablezca convenio de colaboracin. Artculo5o.-Cuandolasolicituddelusuariopuedaserresueltaatravsdeorientacin,asesorao gestin inmediata, la CONAMED proceder a desahogarla a la brevedad. Artculo 6o.- Los procedimientos ante la CONAMED invariablemente sern gratuitos. Artculo7o.-TodoservidorpblicodelaComisinestobligadoaguardarreservadelosasuntos que se tramiten y sustancien en la misma, as como respecto de los documentos pblicos o privados que formen parte de los expedientes de queja y al igual que de las opiniones y resoluciones que se adopten en cada caso. 4 Laspartesestarnobligadasaguardarconfidencialidadduranteelprocesoarbitral,alefectose otorgarn los instrumentos y clusulas correspondientes. CAPITULO SEGUNDO De los actos procesales en general SECCION PRIMERA Del trmite de los asuntos Artculo8o.-ParalatramitacinyresolucindelosasuntosantelaCONAMED,seestaralo dispuestoenelpresenteReglamento,siemprequelaspartesnohubierenrealizadoalguna prevencin especial en la clusula compromisoria o en el compromiso arbitral. Para la tramitacin de quejas respecto de las instituciones nacionales de seguridad social y a fin de respetar la legislacin enlamateria,seestarensucaso,aloprevistoenlasbasesdecolaboracinquealefectose emitan, siguiendo en lo conducente este Reglamento. Artculo9o.-ElprocesoarbitralpodrtramitarseantelaCONAMEDporcorreocertificadoo mensajera con acuse de recibo, en cuyo caso, las partes determinarn en el compromiso, el modo de cumplir las formalidades esenciales del procedimiento arbitral. Artculo 10.- Todos los expedientes se formarn por la CONAMED con la colaboracin de las partes, terceros y auxiliares que hayan de intervenir, observndose forzosamente las siguientes reglas: I.Todoslosescritosyactuacionesdebernescribirseenespaolyestarfirmadosporquienes intervengan en ellos. Cuando alguna parte no supiere o no pudiere firmar, impondr su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias; II.Tratndosedepersonasqueporprovenirdealgngrupoindgenanohablenoentiendanel idioma espaol, o de personas sordas, la CONAMED asignar de manera gratuita un intrprete; III.Losdocumentosredactadosenidiomaextranjerodebernacompaarsedelacorrespondiente traduccin al espaol. Se excepta de esta regla la literatura mdica en otro idioma; IV.EnlasactuacionesantelaCONAMED,lasfechasycantidadesseescribirnconletra,ynose emplearn abreviaturas, ni rasparn las frases equivocadas, sobre las que slo se pondr una lnea delgadaquepermitalalecturasalvndosealfinaldeldocumentocontodaprecisinelerror cometido; V. Las actuaciones de la CONAMED debern ser autorizadas por el personal jurdico actuante en las diferentes etapas del proceso arbitral, y VI. Cuando se trate de documentos esenciales para la queja, especialmente del expediente clnico y otros que por su naturaleza sean insustituibles, a criterio de la CONAMED, se solicitarn en original o en copia simple, los que en su caso podrn ser confrontados y autorizados por el personal jurdico queacte,agregndosealexpedientelascopiassimplesdebidamentecotejadas.LaCONAMED determinar discrecionalmente y atendiendo a la naturaleza del asunto motivo de arbitraje si una vez confrontadas y autorizadas las copias sea pertinente devolver los originales a los interesados o sea 5 menesteresperaralaconclusindelproceso.Losdocumentosoriginalesylosvaloresquedeban depositarseenlasinstalacionesdelaCONAMEDsernresguardados,alefectolaCONAMED determinar discrecionalmente lo conducente. Artculo 11.- Las audiencias se llevarn a efecto observando las siguientes reglas: I. Sern privadas, en tal razn slo podrn encontrarse dentro del recinto en que se lleven a efecto, las personas que legtimamente hayan de intervenir; II.LosservidorespblicosdelaCONAMEDqueintervengan,estarnobligadosaidentificarse plenamente; III. Quien acte como apoyo jurdico har constar el da, lugar y hora en que principie la audiencia, as como la hora en que termine; IV. No se permitir interrupcin en la audiencia por persona alguna, sea de los que intervengan en ella o de terceros ajenos a la misma. El personal de la CONAMED queda facultado para hacer salir del recinto en que se acte a la persona que interfiera el desarrollo de la diligencia; V. Las personas que intervengan en la diligencia debern comportarse debidamente. El personal de laCONAMED,sinperjuiciodeloprevistoenlosartculos13y21,quedafacultadoparacorregiry hacer salir del recinto en que se acte, a la persona que de palabra o de obra o por escrito, faltare a la consideracin y respeto debidos a las partes, terceros o al personal de la CONAMED, y VI. Se levantar acta de la audiencia, la cual ser signada por los que intervengan previa lectura de la misma. La negativa a firmar el acta o a recibir copia de la misma, se deber hacer constar en el acta y no afectar su validez, ni la de la audiencia. Artculo12.-Elpersonalqueacterecibirporsmismolasdeclaracionesypresidirlas actuaciones, bajo su ms estricta responsabilidad. Artculo 13.- Para mantener el buen orden en las diligencias a cargo de la CONAMED, la institucin podr aplicar las medidas de orden necesarias, sin perjuicio de solicitar el auxilio de las autoridades correspondientes. Artculo14.-LasactuacionesdelaCONAMEDsepracticarnendasyhorashbiles.Sondas hbilestodoslosdasdelao,exceptosbadosydomingosyaquellosquelasleyesdeclaren festivos,entrminosdelcalendariooficial;ademsdeaquellosdasenquesesuspendanlas actividades en la Comisin. Se entienden horas hbiles las que medien desde las nueve hasta las dieciocho horas. Artculo 15.- Para la recepcin documental la CONAMED contar con una oficiala de partes comn, sin perjuicio de que en cada unidad administrativa exista una propia. Laprimeratendrcomonicaatribucinlarecepcinyturnodelescritoporelcualseiniciaun procedimiento al rea correspondiente. 6 Las promociones subsecuentes debern presentarse en la unidad administrativa correspondiente. Artculo16.-Losinteresadospodrnexhibirunacopiasimpledelaspromocionesquepresentena fin de que la oficiala de partes correspondiente se los devuelva con la anotacin de la fecha y hora de presentacin, sellada y firmada por el servidor pblico que la reciba. Artculo17.-Quienactecomoapoyojurdicodelmduloosalaquecorresponda,darcuentade los escritos presentados, a ms tardar dentro de las setenta y dos horas de su presentacin. Artculo 18.- El personal que funja como apoyo jurdico cuidar que las promociones originales o en copias sean claramente legibles y los expedientes sean foliados. Artculo 19.- En ningn caso se entregarn los expedientes a las partes para que los lleven fuera de la CONAMED. Las frases "dar vista" o "correr traslado" slo significan que los documentos estarn enlaCONAMEDparasuconsultaporlosinteresados,paralaentregadecopias,paratomar apuntes,alegarohacercuentas.Lasdisposicionesdeesteartculocomprendenalasautoridades que pudieran solicitar los expedientes. Artculo20.-Elprocesoarbitralnotieneporobjetoconstituirmediospreparatoriosajuicioni preconstituirpruebaalguna,porlocual,laCONAMEDsloestarobligadaaexpedircopia fotosttica,confrontadaocertificadadelosdocumentosqueobrenenelexpediente,siemprey cuando las partes hubieren suscrito el compromiso arbitral. Cuando se trate de copia simple bastar que las partes lo soliciten verbalmente, sin que se requiera acuerdo especial, dejando constancia en el propio expediente de su recepcin. Paraobtenercopiacertificadadecualquierdocumentoqueobreenelexpediente,laspartes debern solicitarlo en comparecencia o por escrito, requirindose el acuerdo del rea en el que est radicadoelasuntoysloseexpedir,cuandosepidierecopiaotestimoniodepartedeun documento, si se adiciona con lo que a su costa estime conducente la contraria. Cuandolaparteinteresadasolicitecopiacertificadadeunoovariosdocumentoscompletos,en ningn caso se dar vista a la contraria. Al entregarse las copias certificadas, el que las reciba debe dejar razn y constancia de su recibo, en el que seale las copias recibidas. Noseentregarnatercerosajenosalprocedimientoarbitralcopiasdeningndocumentodelos contenidosenlosexpedientes.Encasoderequerirloalgunaautoridadlegalmentefacultada,ser necesario legal mandamiento escrito. Artculo21.-LaCONAMED,entrminosdelasdisposicionesaplicablesdelCdigode ProcedimientosCivilesquedebadeserobservado,solicitarcuandoresultenecesario,elauxilio judicial. Enigualsentidocuandoseanecesario,podrsolicitarlacolaboracindelasdependenciasy entidades de la Administracin Pblica. 7 Artculo 22.- Para lo no previsto en el presente ordenamiento, en cuanto al procedimiento, se estar a lo dispuesto en el Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Laspartespodrnpactarlasujecin,ensucaso,alalegislacinlocal,atendiendoalasreglasde jurisdiccin prorrogada. Artculo22bis.Operarlacaducidaddelprocesoarbitralsitranscurrencientoveintedassinque exista promocin de alguna de las partes para continuar con el procedimiento. La caducidad podr ser decretada de oficio o a peticin de parte. Lacaducidadextinguelaquejaperonolaaccin.Enconsecuencia,elquejosopodriniciaruna nueva inconformidad ante la CONAMED, siempre que la accin no haya prescrito. Artculo 23.- Para la resolucin de las controversias, en cuanto al fondo, se aplicarn: I. El Cdigo Civil Federal, por cuanto se refiere a los aspectos civiles, salvo acuerdo expreso de las partes en el sentido de sujetarse a la legislacin local; II. La Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias por cuanto se refiere a los aspectos mdicos; III. La Ley Reglamentaria del artculo 5o. Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, especialmente por cuanto se refiere al ejercicio profesional, en su caso, se aplicar as mismo, la legislacin local, y IV. Los principios cientficos y ticos que orientan la prctica mdica. Laspartespodrnpactarlasujecin,ensucaso,alalegislacinlocal,atendiendoalasreglasde jurisdiccin prorrogada. SECCION SEGUNDA De los plazos y notificaciones Artculo 24.- Salvo disposicin en contrario, las resoluciones de trmite debern mandarse notificar, dentro de los quince das siguientes a aquel en que se hubiere citado para dictarse. Artculo 25.- Se notificarn personalmente: I. La admisin de la queja, al prestador del servicio mdico; II. Los autos definitivos; III.LospronunciamientosinstitucionalesqueemitalaCONAMED,entrminosdelartculo2o; fraccin XVII; IV. Los laudos, y 8 V. Las dems que acuerden las partes o determine la CONAMED. Artculo26.-Todanotificacinquepordisposicindelpresenteordenamientodebahacerse personalmente,seentenderconelinteresado,surepresentante,mandatario,procuradoro autorizado en el expediente, entregando la resolucin correspondiente, previa suscripcin del acuse de recibo en el cual se anotar la razn. TratndosedequejasdondeloshechossehayansuscitadoenelinteriordelaRepblicase diligenciarn mediante correo certificado o mensajera con acuse de recibo. Artculo27.-Alnotificarlaadmisindelaquejaalprestadordelserviciomdico,seestaral siguiente procedimiento: I.AdemsdecumplirconlasreglasfijadasenlasfraccionesIyIIdelartculo28,elnotificador se identificarantelapersonaconlaqueseentiendaladiligencia;exhortandoastaseidentifique, asentando su resultado, as como los medios por los que se cerciore de ser el domicilio del buscado, precisando los signos exteriores del inmueble que puedan servir de comprobacin de haber acudido aldomiciliosealadoylasmanifestacionesquehagaelquerecibalanotificacinencuantoasu relacin laboral, de parentesco, negocios, de habitacin o cualquier otra existente con el interesado; II. Adems de la cdula, se entregar a la persona con quien se entienda la diligencia, una copia del escritodequejadebidamentecotejadoysellado;noseadjuntarncopiasdelaspruebasdel quejoso,paraevitarsuindefensineneleventodequeelprestadordecidanosometerseal arbitraje; III.Ladocumentacinseentregarensobrecerrado,paraevitarsuconocimientoporterceros ajenos al procedimiento, excepcin hecha de la persona con la cual se entienda la diligencia, y IV.Cuandoexistaoposicinaladiligencia,elnotificadorexpresarenelactalascausasprecisas porlasquenosehubierepodidonotificar,antelocuallaCONAMEDprocederarealizarla notificacin por correo certificado con acuse de recibo o mensajera. Todaslasnotificacionesrealizadasconarregloaloprevistoenelpresenteartculo,seentendern realizadas personalmente. Artculo 28.- Cuando se tratare de notificacin personal, en caso distinto al del artculo anterior, las partes debern acudir a notificarse en el local de la CONAMED; cuando no lo hicieren dentro de los tresdassiguientesalenquesehubiereemitidolaresolucin,lanotificacinsellevaraefecto conforme a las siguientes reglas: I.LaCONAMEDharlanotificacinporescrito,enelqueseharconstarlafechayhorade entrega;laclasedeprocedimiento,losnombresyapellidosdelaspartes;ensucaso,lapersona fsicaomoralanotificar;launidadquemandapracticarladiligencia;transcripcindela determinacinquesemandanotificaryelnombreyapellidosdelapersonaaquienseentrega, levantndose acta de la diligencia, en la que se procurar recabar la firma de la persona con la cual se hubiera entendido la diligencia. Tales documentos se agregarn al expediente; 9 II.Sinoseencontrarealbuscado,seentenderladiligenciaconlosparientes,empleadoso domsticosdelinteresadoocualquierotrapersonaquevivaeneldomiciliosealado,despusde queel notificador sehaya cercioradodequecorrespondealapersona quedebeser notificada;se expondrn en todo caso los medios por los cuales el notificador se haya cerciorado de lo anterior; III.Ladocumentacinseentregarensobrecerrado,paraevitarsuconocimientoporterceros ajenos al procedimiento, excepcin hecha de la persona con la cual se entienda la diligencia, y IV. Si existiere oposicin a la diligencia o segn sea el caso, la persona a notificar hubiere cambiado sudomicilio,seproceder arealizar lanotificacin,dentrodelosdosdashbilessiguientesalen quesepresentelaoposicinosetenganoticiadelcambiodedomicilio,porpublicacinenlos listadosqueparadichosefectosseemitan,debindoseagregaralexpediente,ademsdelos documentos previstos en la regla anterior, la constancia de inclusin en el listado correspondiente. Todaslasnotificacionesrealizadasconarregloaloprevistoenelpresenteartculo,seentendern realizadas personalmente. Artculo 29.- Todas las notificaciones, excepcin hecha de las realizadas en el arbitraje tramitado por correocertificadoomensajera,surtirnsusefectosaldasiguiente alenquesepractiquen.Enel casodelasrealizadaspor correocertificadocon acusederecibo,se entendernpracticadasen la fecha de recepcin que se asiente en el acuse. Para el caso de ordenarse la notificacin por correo en el caso de oposicin previsto en la fraccin IV del artculo 27, sta surtir sus efectos al da siguiente de haber puesto la CONAMED la cdula en el correo. Los plazos empezarn a correr al da siguiente hbil en que surta efecto la notificacin y se contar en ellos el da del vencimiento. En ningn plazo se tomarn en cuenta los das inhbiles. Artculo30.-LaCONAMEDsloreconocecomotrminoscomunesalasparteselrelativoa ofrecimiento de pruebas, y aquellos en que se determine la vista para el desahogo por las partes al mismo tiempo. Artculo 31.- En los autos se har constar el da de inicio y conclusin de los trminos. Artculo32.-Unavezconcluidoslostrminosfijadosalaspartes,sinnecesidaddequeseacuse rebelda,elprocedimiento seguirsucursoysetendrpor perdidoelderechoquedentrodeellos debi ejercitarse. Artculo33.-Cuando este Reglamentonosealetrminosparala prcticadealgnactoarbitral, o paraelejerciciodealgnderecho,setendrporestablecidoeldetresdas,sinnecesidadde prevencin especial, a menos que la CONAMED fijare un trmino especial. CAPITULO TERCERO Del proceso arbitral 10 SECCION PRIMERA Disposiciones comunes Artculo 34.- En trminos de la legislacin procesal civil, del Decreto y el presente ordenamiento las partesenunarelacinmdico-paciente,tienenderechoasujetarsusdiferenciasalarbitrajedela CONAMED. Artculo 35.- Para la tramitacin del procedimiento arbitral se requerir de clusula compromisoria o compromiso arbitral debidamente suscritos por las partes. Podrn promover los interesados, por s o a travs de sus representantes o apoderados. Artculo36.-Laaccinprocedeenarbitraje,auncuandonoseexpresesunombre,contalquese determine con claridad la clase de prestacin que se exija de la contraparte y el ttulo o causa de la accin. Artculo37.-Sonpartesenelarbitrajequieneshubierenotorgadolaclusulacompromisoriaoel compromiso arbitral, en trminos del presente Reglamento. Artculo38.-Todoelqueestenplenoejerciciodesusderechosciviles,puedecomprometeren rbitros sus negocios y comparecer en arbitraje. Artculo39.-Lostutoresnopuedencomprometerlosnegociosdelosincapacitadosninombrar rbitroalaCONAMEDsinoconaprobacinjudicial,salvoenelcasodequedichosincapacitados fueren herederos de quien celebr el compromiso o estableci la clusula compromisoria. Artculo40.-Porlosmenoresoincapacescomparecernsusrepresentanteslegtimosolosque deban suplir su incapacidad conforme a derecho. Artculo41.-Seroptativoparalaspartesacudirasesoradasalasaudienciasdeconciliacinyde pruebas y alegatos, y en este supuesto, los asesores necesariamente debern ser profesionales en alguna disciplina para la salud o licenciados en derecho, con cdula profesional y legal en ejercicio desuprofesin.Encasodequeunadelaspartesseencuentreasesoradaylaotrano,la CONAMEDcelebrarlaaudienciacorrespondienteprocurandolamayorequidad,eilustrarala partequenoseencuentreasesorada,sinqueestosignifiquesuplenciadelaquejadeficienteo patrocinio por parte de la CONAMED. Artculo42.-LaCONAMEDexaminardeoficiolalegitimacindelaspartesalprocesoylos interesados podrn corregir cualquier deficiencia al respecto hasta la audiencia conciliatoria. Contra elauto quedesconozcala personalidadnegndose a dar trmiteal arbitraje,no procederrecurso alguno. Artculo 43.- La gestin de negocios no ser admisible ante la CONAMED, aunque se pretenda bajo la forma de gestin judicial. Artculo44.-Siemprequedosomspersonasejerzanunamismaaccinuoponganlamisma excepcin, debern participar en el procedimiento unidas y bajo la misma representacin. 11 Aesteefecto,debern,dentrodelostresdashbilessiguientesaqueseaninvitadosparaello, nombrarunmandatario,quientendrlasfacultadesqueenelpoderselehayanconcedido, necesariasparalacontinuacindelprocedimiento.Encasodenodesignarmandatario,podrn elegir entre ellas mismas un representante comn. Si dentro del trmino sealado no nombraren un mandatario ni hicieren la eleccin del representante comn, o no se pusieren de acuerdo en ella, la CONAMED nombrar al representante comn escogiendo a alguno de los propuestos; y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados. El representante comn que designe la CONAMED tendr las mismas facultades que si promoviera exclusivamente por su propio derecho, excepto las de desistirse y transigir, salvo que los interesados lo autorizaren expresamente en el compromiso arbitral. Cuandolaspartesactenunidas,elmandatarionombradoo,ensucaso,elrepresentantecomn, sea el designado por los interesados o por la CONAMED, ser el nico que podr representar a los quehayanejercidolamismaaccinuopuestolamismaexcepcin,conexclusindelasdems personas. Elrepresentantecomnoelmandatariodesignadoporquienesactenunidos,soninmediatay directamente responsables por negligencia en su actuacin y respondern de los daos y perjuicios quecausenasuspoderdantesyrepresentados.Elmandatariooelrepresentantecomnpodrn actuarpormediodeapoderadoomandatarioyautorizarpersonasparaornotificacionesenlos trminos de este ordenamiento. Artculo45.-Mientrascontineelmandatariooelrepresentantecomnensuencargo,los emplazamientos, notificaciones y citaciones de toda clase que se le hagan, tendrn la misma fuerza que si se hicieran a los representados, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con stos. Artculo46.-Elnegociouobjetodelarbitrajesereldeterminadoporlaspartesenelcompromiso arbitral y, slo por el acuerdo de ambas partes, podr modificarse; no obstante, en cualquier etapa delproceso,laspartespodrndeterminarresueltosunoovariospuntos,quedandoelresto pendiente para el laudo. Eldesistimientodelainstanciarealizadoconposterioridadalasuscripcindelcompromiso, requerir del consentimiento de la parte contraria. El desistimiento de la accin extingue sta aun sin consentimiento de la contraparte. El desistimiento de la queja produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenan antes delapresentacindeaqulla.Eldesistimientodelainstanciaodelaaccin,posterioresala suscripcin del compromiso arbitral, obligan al que lo hizo a pagar costas y los daos y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en contrario. Artculo 47.- En la tramitacin del proceso arbitral, la CONAMED estar obligada, invariablemente, a recibir pruebas y or alegatos, cualquiera que fuere el pacto en contrario. Artculo 48.- Son reglas generales para el proceso arbitral mdico, las siguientes: 12 1a.Cuandolaspartesnolleguenaunacuerdoenelsentidodesometersucontroversiaala resolucin de la CONAMED, en estricto derecho o en conciencia, la CONAMED podr pronunciarse por escrito con el fin de promover su avenencia; 2a. Una vez emitida la propuesta de arreglo en trminos del artculo 2o., fraccin XVII, si las partes no llegaren a resolver su controversia mediante la transaccin, desistimiento de la accin o finiquito correspondientesynooptarenporlavadeestrictoderechooconciencia,setendraambaspor desistidas de la instancia, de oficio, dando por concluido el expediente; 3a.Estepronunciamientoinstitucionalsealaralternativasdesolucin,sinentraralfondodela controversia,niprejuzgarsobrelosderechosdelaspartes,atendiendoaloselementosque hubieren aportado hasta ese momento. Dicho pronunciamiento ser notificado personalmente a las partes; 4a. DEROGADA 5a. Todas las cuestiones litigiosas, salvo el caso de las excepciones previstas en este Reglamento, deben ser resueltas en el laudo definitivo; 6a.Entrminosdelosartculos34delaLeyReglamentariadelartculo5o.Constitucionalen materia de profesiones para el Distrito Federal, y 9o. del Reglamento de la Ley General de Salud en materiadeprestacindeserviciosdeatencinmdica,losactosdelprocedimientoslosern conocidos por las partes, los terceros que intervengan en forma legtima y el personal facultado de la CONAMED. Por lo tanto, quedan prohibidas las audiencias pblicas y las manifestaciones a terceros extraosalprocedimiento,seanacargodelaspartesodelaCONAMED.Slopodrdarsea conocer pblicamente el laudo cuando fuere adverso al prestador del servicio mdico, para efectos de cumplimiento, o aun no sindolo a solicitud del prestador del servicio; 7a. Las facultades procesales se extinguen una vez que se han ejercitado, sin que puedan repetirse las actuaciones; 8a. De toda promocin planteada por una de las partes, se dar vista a la contraria a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga, conforme a las disposiciones de este Reglamento; 9a.Noserequerirlapresentacindepromocionesescritas;laCONAMEDdispondrlosmedios paraquelaspartespuedanalegarverbalmenteloqueasuderechoconvengaydesahogarsus pruebassinformalidadesespeciales.LaCONAMEDasentarfielmentelasalegacionesdelas partes en las actas correspondientes y dispondr de formatos accesibles de los que podrn servirse stas a lo largo del procedimiento; 10a. Tanto la audiencia en la etapa conciliatoria como la de pruebas y alegatos, debern concluir el mismodaenqueseinicien;eventualmente,porcausasextraordinariasoacuerdodelaspartes, podrn dejarse continuadas para fecha posterior, debiendo concluir la diligencia dentro de los quince das hbiles siguientes, y 11a. La CONAMED no emitir dictmenes periciales respecto de asuntos que se hubieren conocido enprocesoarbitralenestrictoderechooenconciencia,comotampocoenloscasosenquehaya 13 pronunciamientoinstitucionalsegnlasreglasprecedentes,salvoquehubiereemitidoopinin tcnica.Enningncasoseentenderellaudo,elpronunciamientoinstitucionalaqueserefiereel artculo 2o., fraccin XVII o las opiniones tcnicas como meros dictmenes periciales. LaCONAMEDestarfacultadaparaintentarlaavenenciadelaspartesentodotiempo,antesde dictar el laudo definitivo. La CONAMED estar igualmente facultada para llamar al juicio a terceros, a fin de buscar solucionar la controversia. Los terceros llamados a juicio podrn someterse al arbitraje y buscar la solucin a la controversia en las formas previstas en el presente Reglamento. SECCION SEGUNDA De las quejas Artculo 49.- Las quejas debern presentarse ante la CONAMED de manera personal por el quejoso, o a travs de persona autorizada para ello, ya sea en forma verbal o escrita, y debern contener: I.Nombre,domicilioy,ensucaso,elnmerotelefnicodelquejosoydelprestadordelservicio mdico contra el cual se inconforme; II. Descripcin de los hechos motivo de la queja; III.Nmerodeafiliacinoderegistrodelusuario,cuandolaquejaseainterpuestaencontrade instituciones pblicas que asignen registro a los usuarios; IV. Pretensiones que deduzca del prestador del servicio; V. Si acta a nombre de un tercero, la documentacin probatoria de su representacin, sea en razn de parentesco o por otra causa, y VI. Firma o huella digital del quejoso. Los elementos anteriores se tendrn como necesarios para la admisin de la queja. Alaquejaseagregarcopiasimple,legible,delosdocumentosenquesoporteloshechos manifestadosydesuidentificacin.Cuandosepresentenoriginales,laCONAMEDagregaral expedientecopiasconfrontadasdelosmismos,devolviendo,ensucaso,losoriginalesalos interesados, se exceptan de lo anterior los estudios imagenolgicos. Artculo 50.- No constituyen materia del proceso arbitral mdico los siguientes asuntos: I. Cuando en la queja no se reclamen pretensiones de carcter civil; II.Cuandosetratedeactosuomisionesmdicas,materiadeunacontroversiacivilsometidaal conocimiento de los tribunales, salvo que las partes renuncien al procedimiento judicial en trmite y se sometan al arbitraje de la Comisin, siendo ello legalmente posible; 14 III. Cuando se trate de controversias laborales o competencia de las autoridades del trabajo; IV. Cuando la queja tenga por objeto la tramitacin de medios preparatorios a juicio civil o mercantil oelmeroperfeccionamientouobtencindepruebaspreconstituidasparaeliniciodeun procedimiento judicial o administrativo; V. DEROGADA VI.Cuandolanicapretensinserefieraasancionaralprestadordelserviciomdico,puesla materia arbitral mdica se refiere exclusivamente a cuestiones civiles; VII.Cuandolacontroversiaverseexclusivamentesobreelmontodeserviciosderivadosdela atencin mdica, y VIII.Engeneralcuandolamateriadelaquejanoserefieraanegativaoirregularidadenla prestacin de servicios mdicos. Si durante el procedimiento apareciere alguna de las causas de improcedencias antes sealadas, la CONAMED proceder al sobreseimiento de la queja, sea cual fuere la etapa en que se encuentre. En caso de desechamiento por no ser materia de arbitraje mdico, se orientar al quejoso para que acudaalainstanciacorrespondiente.EntalsupuestolaCONAMEDpodrtomarregistrodelos hechos, para el nico efecto de emitir opinin tcnica si as lo estima pertinente. Artculo 51.- Si la queja fuere incompleta, imprecisa, oscura o ambigua, la CONAMED, sealando los defectos correspondientes, requerir por escrito al interesado para que aclare o complete los datos enunplazonomayordediezdashbiles,contadosapartirdelafechaenquesurtaefectosla notificacin. Sielquejoso no desahogaralaaclaracin en eltrminosealado,sesobreseer laquejapor falta de inters. Artculo 52.- Una vez recibida la queja, se registrar y asignar nmero de expediente, acusando la CONAMED el recibo de la misma. Artculo 53.- Las quejas admitidas en la Direccin General de Orientacin y Gestin no resueltas por gestininmediata,sernremitidasenunplazonomayordecincodashbiles,apartirdesu calificacin, a la Direccin General de Conciliacin, con la documentacin de soporte. Artculo54.-Derecibirsedosomsquejasporlosmismosactosuomisionesqueseatribuyanal prestador delserviciomdico,seacordarsu trmite en unsolo expediente.El acuerdorespectivo ser notificado a todos los quejosos y, en su caso, al representante comn en el evento de haberse desahogado el procedimiento previsto en el artculo 45. SECCION TERCERA De la etapa conciliatoria y la transaccin 15 Artculo55.-LaCONAMED,dentrodelosdiezdashbilessiguientesalaadmisindelaqueja invitar, por escrito, al prestador del servicio mdico para efectos de que si fuere su voluntad acepte el trmite arbitral de la institucin. Con el escrito de invitacin se correr traslado de la queja, con efectos de notificacin personal. En el escrito de invitacin se fijar da y hora para que de manera personal la CONAMED ample la informacin al prestador del servicio, aclare sus dudas y, en su caso, se recabe su anuencia para el trmite arbitral. Artculo 56.- El da fijado para la diligencia explicativa, el personal designado informar al prestador del servicio mdico de la naturaleza y alcances del proceso arbitral, as como de las vas existentes paralasolucindelacontroversia;ensucaso,recabarlaaceptacindeltrmitearbitralquese entender como formalizacin de la clusula compromisoria. Noobstantequeelprestadordelserviciomdiconoaceptaresometersealprocesoarbitral,la CONAMEDlesolicitaruninformemdico,yencasodeatencininstitucionalpblica,socialo privada, copia del expediente clnico, para su entrega dentro de los diez das hbiles siguientes. La falta de entrega de esta documentacin facultar a la CONAMED para emitir opinin tcnica cuando lo estime necesario. Enelcasosealadodequeelprestadordelservicionoaceptaresometersealprocesoarbitral,la CONAMEDdejarasalvolosderechosdelusuarioparaquelosejerciteenlavayformaque considerepertinenteyconcluirlainstanciaarbitral.Bajoestesupuesto,elinformemdicoyel expedienteclnicoenningncasoformarnpartedelexpedientedequeja.Suusotendrcomo finalidadevaluarlacalidaddelosserviciosdeatencinmdica,porlocualcumplidosuobjeto, discrecionalmente,laCONAMEDpodracordarsudestruccin,odevolucin,ensucaso. Igualmente podr hacerlo cuando la queja concluya en la etapa conciliatoria. Artculo57.-A partirdela aceptacin,elprestador delserviciomdicodispondrdeuntrminode nuevedashbilesparapresentarunescritoquecontendrresumenclnicodelcasoysu contestacin a la queja, refirindose a todos y cada uno de los hechos, precisando, en su caso, sus propuestas de arreglo. Alcontestarelescritoelprestadordelserviciomdicosealarloshechosqueafirme,losque niegueylosqueignoreporquenoleseanpropios.Asucontestacindeberacompaarsntesis curricular,fotocopiadesuttulo,cdulaprofesionaly,ensucaso,comprobantesdeespecialidad, certificado del consejo de especialidad y la cdula correspondiente. Artculo 58.- Cuando se trate de un establecimiento se requerir, adems, copia simple del registro diariodepacientessisetratareexclusivamentedeconsultaexternayelexpedienteclnicoenel evento de atencin hospitalaria. Artculo59.-Sielprestadordelservicionopresentaresuescritocontestatorio,habiendoaceptado someterse al proceso arbitral en cualquiera de sus vas, deber continuarse con la etapa decisoria, donde se tendrn por presuntivamente ciertos los hechos de la queja, salvo prueba en contrario. 16 Artculo 60.- Concluido el plazo fijado en el artculo 57, con escrito contestatorio o sin l se llevar a cabo la audiencia conciliatoria. Esta audiencia podr diferirse hasta en dos ocasiones y, en su caso, deber continuarse con la etapa decisoria. Artculo 61.- A efecto de promover la avenencia de las partes, la CONAMED proceder a realizar las diligencias que estime necesarias incluidas medidas para mejor proveer. La notificacin a las partes para la audiencia conciliatoria se llevar a efecto con antelacin mnima de cinco das. Artculo62.-Abiertalaaudiencia,elpersonalarbitradorhardelconocimientodelasparteslas formalidades de la etapa del proceso arbitral en el que se encuentran y la finalidad del mismo dando lecturaalmotivodequeja,alaspretensionesyalinformemdicopresentado;sealandolos elementos comunes y los puntos de controversia, y las invitar para que se conduzcan con verdad y lleguen a un arreglo. Cuandosetratedeasuntosrelacionadosconlaatencinmdicademenoreseincapaces,la audienciaconciliatoriatendrporobjetodeterminar,exclusivamente,lasmedidasdeatencin mdica que, en su caso, hayan de proporcionarse a los usuarios; hecho lo anterior, se continuar el procedimiento arbitral. Artculo 63.- El personal conciliador podr, en todo momento, requerir a las partes los elementos de conviccin que estime necesarios para la bsqueda de la conciliacin, as como para el ejercicio de las atribuciones de la CONAMED. Laspartespodrnaportarlaspruebasqueestimenpertinentesynecesariasparaacreditarsus afirmaciones. Asimismo,elpersonalconciliador,podrdiferir laaudiencia deconciliacinhastapor dosocasionescuandoloestimepertinente,oainstanciadeambaspartes,debiendoentodocaso sealar da y hora para su reanudacin, dentro de los quince das hbiles siguientes, salvo acuerdo en contrario de las partes. Artculo64.-Encasodeinasistenciainjustificadadecualquieradelaspartesalaaudiencia conciliatoria, correr un plazo de cinco das hbiles para que la parte que no se hubiere presentado justifiquesuinasistencia.Denohacerlo,seacordarcomoasuntoconcluidoremitindoseel expediente al archivo. Silainasistenciafueraporpartedelpromovente,elacordarsecomoasuntoconcluidotendr,por consecuencia, que no podr presentar otra queja en la CONAMED por los mismos hechos. Enelsupuestodequejascontrainstitucionespblicasdeseguridadsocial,cuandoelusuariono acudaalaaudienciadeconciliacinynosepresentaredentrodeloscincodassiguientesa justificar fehacientemente su inasistencia, se le tendr por desistido de la queja, acordndose como asuntoconcluido,remitindosealarchivoelexpediente,teniendoporconsecuenciaquenopodr presentar otra queja ante la CONAMED por los mismos hechos. Artculo65.-LaCONAMEDpodremitirdiscrecionalmenteynoapeticindeparte,segnla naturalezadelasunto,opinintcnica,valindosedeloselementosdequedisponga.Estaopinin podrserenviadaalprestadordelserviciooaquienestimepertinenteaefectodeplantear directrices para la mejora de la atencin mdica. 17 Artculo66.-Lacontroversiasepodrresolverporvoluntaddelaspartesmediantelatransaccin, desistimiento de la accin o finiquito correspondientes. Los instrumentos de transaccin otorgados por las partes expresarn las contraprestaciones que se pacten, con la sola limitacin de que no debern ser contrarios a derecho. Artculo67.-Deconcluirsatisfactoriamentelaetapaconciliatoria,sedejarconstancialegalyse procederalarchivodelexpedientecomounasuntodefinitivamenteconcluido.Elinstrumentode transaccin producir los efectos de cosa juzgada, en trminos de los artculos 2953 del Cdigo Civil Federal y 533 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y sus correlativos de las entidades federativas. Las transacciones han de interpretarse estrictamente y sus clusulas son indivisibles, a menos que las partes convengan, expresamente, otra cosa. Para la emisin de los instrumentos de transaccin podrn emplearse en lo conducente, los formatos que emita la CONAMED, respetndose puntualmente la voluntad de las partes. Artculo 68.- En las transacciones se tomarn en cuenta las siguientes reglas: I. Se buscar ante todo la proteccin de la salud de los usuarios; II.Cuandohayaconflictodederechos,sebuscarantetodoprotegeraquiendebanevitrsele perjuicios respecto de quien pretenda obtener lucro; III.Sielconflictofuereentrederechosigualesodelamismaespecie,sebuscarlaresolucin observando la mayor igualdad entre las partes; IV.Lavoluntaddelosparticularesnopuedeeximirdelaobservanciadelaley,nialterarlani modificarlayslosonrenunciableslosderechosprivadosquenoafectendirectamentealinters pblico, cuando la renuncia no perjudique los derechos de tercero; V. La autonoma de las partes para otorgar contratos y convenios no puede ir en contra de la ley, el orden pblico o las buenas costumbres; VI. Contra la observancia de la ley no puede alegarse de su uso, costumbre o prctica en contrario; VII. Ser nula toda transaccin que verse: a) Sobre delito, dolo y culpa futuros, y b) Sobre la accin civil que nazca de un delito o culpa futuros. Cuandoseanecesario,manteniendolamayorigualdadposibleentrelaspartes,elpersonaldela CONAMEDilustraralasmismas,vigilandoquelastransaccionesnoseansuscritasentrminos lesivos en razn de suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria. 18 Artculo69.-Silosobligadoscumplierenvoluntariamenteconlasobligacionesqueasumanenlos instrumentos de transaccin, se mandar archivar el expediente como asunto total y definitivamente concluido, en caso contrario, se brindar la orientacin necesaria para su ejecucin en los trminos de ley. SECCION CUARTA Del compromiso arbitral Artculo 70.- Las partes podrn otorgar su compromiso arbitral ante la CONAMED antes de que haya juicio civil, durante ste y despus de sentenciado, sea cual fuere el estado en que se encuentre. El compromisoposterioralasentenciairrevocableslotendrlugarsilosinteresadoslaconocieren. En caso de existir algn juicio en trmite, las partes necesariamente debern renunciar a la instancia previa, pues de otro modo no podr intervenir la CONAMED en calidad de rbitro. Artculo 71.- El compromiso arbitral, cuando sea otorgado mediante un instrumento especial ante la CONAMED, deber contener como mnimo: I. Los datos generales de las partes; II. El negocio o negocios que se sujeten a proceso arbitral; III.Ensucaso,eltrminofijadoparaelprocedimientoarbitral,cuandosemodifiquenlosplazos fijados en el presente Reglamento; IV.LaaceptacindelpresenteReglamentoy,ensucaso,lamencindelasreglasespecialesde procedimiento que estimen necesarias; V.Elplazodelprocedimientoarbitral,stesecontarapartirdequelaCONAMEDacepteel nombramiento de ambas partes; VI. La determinacin de las partes respecto a si renuncian a la apelacin; VII.Elsealamientoexpresodesersabedoresdequeelcompromisoproducelasexcepcionesde incompetencia y litispendencia, si durante l se promueve el negocio en un tribunal ordinario; VIII. El sealamiento expreso y bajo protesta de decir verdad de no existir controversia pendiente de trmite ante los tribunales, un juicio conexo o cosa juzgada en relacin al mismo asunto, exhibiendo cuando sea necesario el desistimiento de la instancia; IX.Ladeterminacin,ensucaso,deljuezquehayadesercompetenteparatodoslosactosdel procedimientoarbitralenloqueserefiereajurisdiccinquenotengalaCONAMED,yparala ejecucin de la sentencia y admisin de recursos, y X. Los dems rubros que determinen las partes. 19 Artculo72.-Elcompromisopodrotorgarseenintercambiodecartas,tlex,telegramasuotros mediosdetelecomunicacinquedejenconstancia delacuerdo,oenunintercambiodeescritos de quejaycontestacinenlosqueelcompromisoseaafirmadoporunapartesinsernegadoporla otra. La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una clusula compromisoria, constituir compromiso arbitral siempre que dicho contrato conste por escrito y la referencia implique que esa clusula forma parte del contrato. Las partes, para el caso del arbitraje forneo, en la audiencia a que se refiere la regla 7a. del artculo 73,ratificarnelcompromisootorgadoenlaformaprevistaenelprrafoanterior,mediantela suscripcindelinstrumentosealadoenelartculo71,sinmodificaroalterarlacontroversia, sealando, en su caso, los puntos resueltos. Cuandosetrate de arbitrajepor correocertificado o mensajera,las partesacordarnlo necesario, siguiendo, en lo conducente, las reglas de esta seccin. SECCION QUINTA Del procedimiento arbitral en estricto derecho y en conciencia Artculo 73.- El procedimiento arbitral en estricto derecho y en conciencia se sujetar a las siguientes reglas generales: 1a.SernadmisiblestodalaspruebassusceptiblesdeproducirlaconviccindelaCONAMED, especialmente la pericial y los elementos aportados por las ciencias biomdicas; 2a.Quedanprohibidoslosinterrogatoriosentrelaspartesconfinesconfesionales,asimismo,las pruebas que fueren contrarias a la moral y al derecho; 3a.Enlaponderacindelcasoseevaluarlaprocedenciadelasapreciacionesdelaspartes conformealasdisposicionesenvigoryenloscasosenquetalesdisposicionesloautoricen,la correcta aplicacin de los principios cientficos y ticos que orientan la prctica mdica a travs de la literaturageneralmenteaceptada,ascomolasdisposicionesyrecomendacionesmdicasdelas instancias especializadas; 4a. La CONAMED determinar a ttulo de pruebas para mejor proveer, el desahogo de los peritajes que estime pertinentes; 5a. Cuando se requiera el examen del paciente, la CONAMED determinar las medidas necesarias parapreservarelrespetoalpaciente.Enestesupuestoelpacientedeber,segnsuestadode salud lo permita, cooperar para su examen. La oposicin injustificada al reconocimiento mdico de la CONAMED o de los peritos designados por las partes, har tener por ciertas las manifestaciones de la contraria. La CONAMED, en cada caso, acordar los objetivos del reconocimiento mdico; 6a. Las pruebas aportadas, especialmente las periciales y la documentacin mdica en que conste laatencinbrindada,sernvaloradasensuconjuntoconformealasreglasdelalgicayla experienciasisetrataredearbitrajeenestrictoderechoyenequidadsisetrataredearbitrajeen conciencia, y 20 7a. Se realizar, cuando sea necesaria la resolucin de una cuestin jurdica previa, una audiencia que se denominar preliminar, el resto de las cuestiones debatidas se resolvern en el laudo. Artculo74.-EnvirtuddelcarcterespecializadodelaCONAMED,slosernadmisiblesenel proceso arbitral, las siguientes probanzas: a) La instrumental; b) La pericial; c) El reconocimiento mdico del paciente; d)Lasfotografas,quedandocomprendidasbajoestadenominacinlascintascinematogrficasy cualesquiera otras producciones fotogrficas, incluidos los estudios imagenolgicos, y e) La presuncional. Artculo 75.- Slo se admitirn las pruebas ofrecidas dentro del trmino pactado, las acordadas por laCONAMEDparamejorproveer,ylassupervenientes,debiendoacreditarquienargumentela existenciadeestasltimaslasupervenienciadelaspruebasysunaturaleza.Enningncasola CONAMEDfungircomoperito,aunenelsupuestodequeselopropongacomoterceroen discordia. Artculo76.-LaCONAMEDdeterminarattulodepruebasparamejorproveer,lasqueconsidere pertinentes,teniendolibertadparasolicitaralasparteslainformacinqueestimenecesariae interrogar tanto a las partes como a los peritos que, en su caso, sean ofrecidos. La CONAMED tomar en cuenta, como pruebas, todas las actuaciones y los documentos aportados oportunamente aunque no se ofrezcan, con excepcin de los rechazados expresamente. Artculo77.-Laspartesslopodrnofrecerlaconfesionalespontneadelacontraria,cuandose refiera exclusivamente a las manifestaciones contenidas en autos; en ningn caso ser admisible la prueba de posiciones. Artculo78.-Cuandolaspartesnopuedanobtenerdirectamentedocumentosquehayanofrecido comopruebas,podrnpediralaCONAMEDquelossolicitealaspersonasuorganismosquelos tenganensupoder,quedandoacargodelaspartesgestionarelenvodelosmismosala CONAMEDparaqueobrenenelexpedienteeldadelaaudienciadepruebasyalegatos.Enla inteligenciaquedenohabersidopresentadasdichasprobanzaseldadelaaudienciasetendrn por no ofrecidas. Artculo79.-Alofrecerlapruebapericial,laspartesdebernexhibirlosinterrogatoriosque,ensu caso, deban responder los peritos y precisar los puntos respecto de los cuales versar el peritaje. Dada la naturaleza especializada de la CONAMED, en caso de que los dictmenes rendidos por los peritos de las partes sean total o parcialmente contradictorios, las partes estarn a las apreciaciones delaCONAMEDalmomentodelpronunciamientoarbitralendefinitiva;siendoimprocedentela 21 peticindedesignarunterceroendiscordiaoproponeralaCONAMEDcomoperitoeneljuicio arbitral. Artculo 80.- De no existir la necesidad de resolver cuestiones previas, conforme a lo que seala la regla7a.delartculo73,secontinuarelprocedimientoenlaformaprevistaenelcompromiso arbitral. Artculo81.-Transcurridoeltrminofijadoporlaspartesparaelofrecimientodepruebas,la CONAMEDdarcuentaconladocumentacinqueobreenelexpediente,resolviendosobrela admisin o desechamiento de las probanzas, y fijar las medidas necesarias para la preparacin de laaudienciadepruebasyalegatos,lacualsellevaraefectoeldayhorasealadosporla CONAMED. Artculo 82.- Los peritajes de parte podrn ser presentados durante la audiencia, inclusive, debiendo exhibirsejuntoconlosmismos,originalycopiasimpledelacdulaprofesionaldelperito,yenel evento de ser especialista, original y copia de la documentacin comprobatoria de ese carcter. No ser necesaria la ratificacin de los dictmenes en diligencia especial. Artculo83.-Lapresentacindelosperitajesdeparte,seracargoycostadequienloshubiere propuesto. En la audiencia de pruebas y alegatos slo podrn intervenir los peritos que asistan. Artculo 84.- Las partespodrn acordar lanopresentacin de peritajesdeparte,encuyosupuesto se estar exclusivamente al resto de las probanzas ofrecidas. Artculo 85.- Queda estrictamente prohibida y se desechar de plano, la propuesta de las partes para citacin indiscriminada al personal mdico y paramdico que hubiere tenido relacin con la atencin del paciente de que se trate. Artculo 86.- En la audiencia de pruebas y alegatos, se proceder como sigue: I.Declaradaabiertalaaudienciaeidentificadoslosasistentes,seprocederaldesahogodelas pruebas que, en su caso, hayan sido admitidas. Si a la apertura de la audiencia no existiere ninguna prueba pendiente, sin ms trmite se proceder a or los alegatos finales de las partes; II.Eneleventodehabersepropuestolapericial,silaspartesolaCONAMEDloestimasen necesario,procedernasolicitaralosperitospresentesenlaaudiencia,amplenverbalmentesu dictamen; III. Las preguntas formuladas a los peritos se realizarn de manera simple y llana, sin artificio alguno y sin denostar o presionar al compareciente; IV. Si la CONAMED lo estimase necesario, podr determinarse la realizacin de una junta de peritos, la que se desahogar con los que asistan; V.Concluido eldesahogodelas pruebas,seprocederarecibirlosalegatosfinalesdelaspartes, primerolosdelquejosoyactoseguidolosdelprestadordelservicio.Laspartespodrnacordar, atendiendo a la naturaleza del asunto, que la audiencia slo tenga por objeto recibir sus alegaciones 22 finales.Losalegatosslopodrnreferirsealospuntosobjetodelarbitraje,porloquedebern referirsealospuntoscontrovertidosevitandodisgresiones.Sedesecharndeplanolas argumentaciones impertinentes, y VI.Hecholoanterior,laCONAMEDdeterminarcerradalainstruccincitandoalaspartespara laudo. SECCION SEXTA De las resoluciones arbitrales Artculo 87.- Las resoluciones de la CONAMED son: I. DEROGADA II.Determinacionesprovisionalesodefinitivasquenoresuelvanelfondodelacontroversiayse llamarn acuerdos, y III. Laudos, que siempre tendrn el carcter de definitivos. El pronunciamiento institucional en trminos del artculo 2o. fraccin XVII, nunca podr ser tenido por resolucin. Artculo 88.- Todas las resoluciones sern autorizadas con firma entera de quienes las emitan. Los laudos sern emitidos por el Comisionado Nacional, el Subcomisionado Mdico, el Director General de Arbitraje, o por el Presidente de la Sala de Arbitraje en que se desahogue el juicio arbitral. Artculo 89.- La CONAMED no podr, bajo ningn pretexto, aplazar, dilatar ni negar la resolucin de las cuestiones que hayan sido fijadas en el compromiso arbitral, salvo disposicin en contrario de las partes. Tampocopodrvariarnimodificarsusresolucionesdespusdefirmadas,perospodraclarar algnconceptoosuplircualquierdeficiencia,seaporomisinsobreunpuntodiscutidoocuando exista oscuridad o imprecisin, sin alterar la esencia de la resolucin. Estasaclaracionespodrnhacersedeoficiodentrodelostresdashbilessiguientesaldela notificacindelaresolucinoainstanciadepartepresentadadentrodelplazopactadoenel compromisoarbitral.Enesteltimosupuesto,laCONAMEDresolverloqueestimeprocedente dentrodeloscincodashbilessiguientesaldelapresentacindelescritoenquesesolicitela aclaracin. Artculo90.-Cuandosedetermineelpagodedaosyperjuiciossefijarsuimporteencantidad lquidaoseestablecernporlomenos,lasbasesconarregloalascualesdebahacersela liquidacin. Sloencasodenoserposiblelounonilootro,seharlacondena,areservadefijarsesu importancia y hacerla efectiva en ejecucin de laudo. 23 Artculo 91.- las resoluciones deben tener el lugar, fecha y responsables de su emisin, los nombres delaspartescontendientes,elcarcterconqueconcurrieronalprocedimientoyelobjetodela controversia. Al efecto, se emplearn los formatos que determine la CONAMED. Artculo 92.- En trminos de los artculos 91, 92, 93 y 533 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y sus correlativos en los estados, y el artculo 2o. de la Ley Orgnica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal son aplicables a loslaudos de la CONAMED las siguientes reglas: I. Todo laudo resuelve cuestiones exclusivamente civiles; II. Todo laudo tiene en su favor la presuncin de haberse pronunciado legalmente, con conocimiento decausa,medianteintervencinlegtimadelaCONAMEDyenlostrminossolicitadosporlas partes, atendiendo al compromiso arbitral; III.Ellaudofirmeproduceaccinyexcepcincontralaspartesycontraeltercerollamado legalmente al procedimiento que hubiere suscrito el compromiso arbitral; IV. El tercero que hubiere sido parte en el juicio puede excepcionarse contra el laudo firme, y V. Las transacciones otorgadas ante la CONAMED y los laudos se considerarn como sentencias en trminos de la legislacin procesal civil en vigor. Artculo93.-LasresolucionesdelaCONAMEDdebendictarseymandarsenotificar,dentrodelos quince das siguientes a aquel en que se hubiere citado para dictarse. Los laudos deben dictarse y mandarse notificar dentro de los treinta das siguientes a aquel en que se hubiere hecho la citacin para laudo. Slo cuando hubiere necesidad de que CONAMED examine documentosvoluminosos,alemitirellaudo,podrdisfrutardeuntrminoampliadodetreintadas ms para los fines ordenados anteriormente. CAPITULO CUARTO De la gestin pericial Artculo 94.- La gestin pericial se sujetar a las siguientes reglas generales: 1a. Slo se aceptarn los casos cuando el peticionario est legitimado para solicitar dictamen; 2a.Setendrnporlegitimadosalosrganosinternosdecontrolencargadosdelainstruccindel procedimiento administrativo de responsabilidad, los agentes del Ministerio Pblico que instruyan la averiguacinprevia,lasautoridadessanitariasencargadasderegularlaatencinmdicaylos rganos judiciales que conozcan del proceso civil o penal; 3a.Sloseaceptarlasolicitudqueserefieraalosrubrosmateriadegestinpericialdela CONAMED, es decir, cuando se refiera a la evaluacin de actos de atencin mdica; 24 4a. Se desecharn de plano las solicitudes de los peticionarios que no se refieran a evaluar actos de atencin mdica; cuando no acepten a la CONAMED en su carcter de perito institucional, o cuando no acepten ajustarse a los plazos y procedimientos de la CONAMED; 5a.Lasolicitud dedictamendeberser acompaada dedocumentacinmdica completaylegible del asunto a estudio; 6a. Deber remitirse copia legible de las declaraciones de las partes y de los peritajes previos, si los hubiere; 7a. La CONAMED slo actuar como perito tercero en discordia, y 8a. Las dems que fijen, en su caso, las bases de colaboracin suscritas para tal efecto. Artculo95.-LaCONAMEDelaborarlosdictmenesconbaseensuprotocoloyprocedimiento institucionalysernemitidos,conformealasdisposicionesenvigor,alainterpretacindelos principios cientficos y ticos que orientan la prctica mdica y la literatura universalmente aceptada, atendiendo a la informacin proporcionada por el peticionario. Artculo96.-LaCONAMEDbuscarycontratar,ensucaso,personalmdicoespecializado, certificadodebidamente,paraasesoraexternaenelestudiodecasos.Enningnasuntoestar autorizada la institucin para identificar al asesor fuera de la CONAMED. Artculo 97.- La CONAMED slo elaborar ampliacin por escrito del dictamen cuando el peticionario necesite mayor informacin sobre el mismo y especifique los motivos que sustentan su solicitud. En ningn caso se realizar la ampliacin en diligencia judicial. Artculo 98.- Los dictmenes emitidos por la CONAMED, debern considerarse ratificados desde el momento de su emisin, sin necesidad de diligencia judicial. Artculo99.-LaparticipacindelaCONAMEDendiligenciasministerialesojudicialesselimitar, dada la naturaleza institucional del dictamen, a rendir una ampliacin por escrito al peticionario. Artculo 100.- En ningn caso la CONAMED recibir a los involucrados, aunque lo soliciten, ni dar a ellosinformacinalgunasobresusdictmenes.Tampocoestarautorizadapararecibir documentacin de las partes, aunque stas lo soliciten. Artculo 101.- Los signatarios de documentos relacionados con la gestin pericial de la CONAMED, seentendern,exclusivamentecomomerosdelegadosdelaCONAMED,deningunasuertecomo peritos persona fsica, dada la naturaleza institucional de los dictmenes. Artculo 102.- Los dictmenes se emitirn al leal saber y entender de la CONAMED, en ejercicio de su autonoma tcnica; tendrn el nico propsito de ilustrar a la autoridad peticionaria y a las partes, encuantoasuinterpretacinmdicainterdisciplinariadeloshechosyevidenciassometidosa estudios por la autoridad peticionaria. TRANSITORIOS 25 PRIMERO.- El presente Reglamento entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. SEGUNDO.-Losasuntosentrmitearbitralseresolvernconarregloalasclusulas compromisoriasyloscompromisosarbitralesotorgadospreviamenteporlaspartes.Enelevento que la naturaleza del procedimiento arbitral lo permita, dado el avance de su tramitacin, las partes podrn acordar que las diligencias pendientes se sujeten a lo previsto en el presente Reglamento. TERCERO.-SeabrogaelReglamentodeProcedimientosparalaAtencindeQuejasdela ComisinNacionaldeArbitrajeMdico,expedidoporsuConsejoenladcimasegundasesin ordinaria,celebradaeldiecisietedemarzodemilnovecientosnoventaynueve,ypublicadoenel Diario Oficial de la Federacin el veintinueve de abril de ese mismo ao. Deconformidadconlodispuestoporelartculo8o.fraccinIIIdelDecretoporelquesecreala ComisinNacionaldeArbitrajeMdico,elConsejodelaComisin,ensuvigsimacuartasesin ordinaria,celebradaenlaCiudaddeMxico,DistritoFederal,elsietedefebrerodedosmildos, expidielpresenteReglamentodeProcedimientosparalaAtencindeQuejasMdicasyGestin Pericial,instruyendoalSecretarioTcnicoparaquesepubliqueenelDiarioOficialdela Federacin.-ElPresidentedelConsejodelaComisinNacionaldeArbitrajeMdico,CarlosTena Tamayo.- Rbrica.