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REGLAMENTO QUE REGÍRA EL PROGRAMA INSTRUCCIÓN PRE-
MILITAR (TEORICO – PRÀCTICO) EN EL ESTADO TÁCHIRA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
COMITÉ PERMANENTE PARA LA INSTRUCCIÓN PREMILITAR
ESTADO TÁCHIRA
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REGLAMENTO QUE REGÍRA EL PROGRAMA INSTRUCCIÓN PRE-
MILITAR (TEORICO – PRÀCTICO) EN EL ESTADO TÁCHIRA
En el día de hoy, viernes ocho de octubre dos mil diez, a las 11:00 a.m., en la sede de la
Segunda División de Infantería y Guarnición Militar de San Cristóbal y Zona Operativa
de Defensa Integral Sur, reunidos los Integrantes del Comité Permanente para la
Instrucción Pre-Militar del Estado Táchira, en uso de las atribuciones establecidas en él y
Resolución Conjunta Nº DG-6680-A del Ministerio de la Defensa y Nº 458
del Ministerio de Educación (hoy Ministerio del Poder Popular Para la Educación) de
fecha veintitrés de Abril de mil novecientos no/7//venta y dos, en su Artículo Nº 04 literal
“ L ” y Articulo Nº 16, Resolución Conjunta Nº DG-1212 del Ministerio de la Defensa
(hoy Ministerio Del Poder Popular Para la Defensa) y Nº 121 del Ministerio de
Educación de fecha veinte de abril de(hoy Ministerio del Poder Popular Para la
Educación) mil novecientos noventa y nueve en su Artículo Nº 09, Literales “a, b, c, d, e,
f, g, h, i, j, k, l, m.”; Resolución Conjunta Nº 1213 del Ministerio de la Defensa y Nº 122
del(hoy Ministerio Del Poder Popular Para la Defensa) Ministerio de Educación en su
Artículo Nº 09 Literales “a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m.”;(hoy Ministerio del Poder
Popular Para la Educación) Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión
Permanente para la Instrucción Pre-Militar en su Reglamento Interno Artículos Nº 14 y
16, conforme a los principios, derechos, garantías y deberes establecidos en la Ley
Orgánica para la Protección de Niño y el Adolescente los cuales les otorgan protección en
forma integral, especialmente los contenidos en los Artículos Nº 01, Nº 03, Nº 04-A, Nº
06, Nº 08, Nº 09, Nº 11 y Nº 14, Nº 32, 32A, Nº 35, Nº 53, Nº 54, Nº 55, Nº 56, Nº 57, Nº
62, Nº 65, Nº 68, Nº 69. Nº 80, Nº 81, Nº 85, Nº 88, Nº 91 de la mencionada Ley
Orgánica, en concordancia con lo establecido en los Artículos Nº 03 y las Disposiciones
Transitorias en su numeral Nº 10 de la Ley Orgánica de Educación y Artículos Nº 130,
Nº 132 y Nº 134 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se procedió a dictar el “Reglamento Correspondientes al funcionamiento de la asignatura
Instrucción Pre-Militar (Teórico–Destrezas Militares) del Comité Permanente del Estado
Táchira”.
CAPÍTULO I
DEL OBJETO
Art.1.- El presente Reglamento establece las normas para la organización, ejecución,
seguimiento, control y administración del programa Instrucción Pre-Militar, dictadas por
el COMITÉ PERMANENTE DE INSTRUCCIÓN PRE-MILITAR, para ser
aplicadas en el ESTADO TÁCHIRA.
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CAPÍTULO II
DEL COMITÉ PERMANENTE
Art.2.- EL COMITÉ PERMANENTE PARA LA INSTRUCCIÓN PRE-MILITAR
del Estado Táchira, estará integrado por el Comandante de la Segunda División de
Infantería y Guarnición Militar de San Cristóbal y Zona Operativa de Defensa Integral
Sur quien lo presidirá, el Director(a) de la Zona Educativa Táchira quien actuará como
Vicepresidente, el Jefe de Alistamiento Militar, el Coordinador Militar y el Coordinador
Zonal de Instrucción Pre-Militar. Resolución Interministerial de Carácter Conjunto
Nº DG-1212 del Ministerio de la Defensa y Nº 121 del Ministerio de Educación de
fecha 20 de abril 1999, en su Artículo Nº 03.
Art.3.- Corresponde al Comité Permanente para la Instrucción Pre-Militar del Estado
Táchira cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, normas e instrucciones
emanadas del Consejo Directivo 21053-21053 y de la Secretaría Ejecutiva.
Art.4.- El Comité Permanente de Instrucción Pre-Militar del Estado Táchira, es
AUTONOMO y ningún Oficial Superior, Comandante de Unidad Militar, Jefe de
División de la Zona Educativa, Coordinador de la Zona Educativa, Director de Plantel
Educativo, tendrá INHERENCIA en las decisiones del Programa (Teórico-Destrezas
Militares).
Art.5.- Corresponde a los integrantes del Comité Permanente para la Instrucción Pre-
Militar, seleccionar, calificar, AUTORIZAR Y ASIGNAR, en los Planteles Educativos
Públicos y Privados, a los Docentes de “Teoría”, Instructores(as) Militares,
Instructores(as) Civiles que imparten la Unidad Curricular “Destrezas Militares”, y los
mismos deberán cumplir los requisitos del Artículo Nº 06, Numeral 02. Literal H de la
Ley Orgánica de Educación.
Resolución interministerial de carácter conjunto Nº DG-1856 del Ministerio de la
Defensa y Nº 134 del Ministerio de Educación (hoy Ministerio del Poder Popular
Para La Educación) de fecha 15 de junio 1999, en su Artículo Nº 06.
Art.6.- Corresponde al Comité Permanente para la Instrucción Pre-Militar,
AUTORIZAR Y ASIGNAR, a los Sub-Coordinadores(as) Municipales, Docentes
Evaluadores(as), Docentes Coordinadores(as) de la Unidad Curricular “Destrezas
Militares”, en los Planteles Educativos Públicos y Privados.
Art.7.- Supervisores de Municipios Escolares, Jefes de División, Coordinador(a) de
Colegios Privados de la Zona Educativa, NO PODRÁN OBJETAR LAS
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AUTORIZACIONES que emita el Comité Permanente en las Instituciones Públicas y
Privadas.
Art.8.- Previo al voto favorable del Presidente y Vicepresidente(a) del Comité
Permanente, los(as) Sub-Coordinadores(as) Municipales, Coordinadores(as) Docentes de
la Unidad Curricular “Destrezas Militares”, Docentes Evaluadores(as), Docentes de la
“Teoría”, Instructores(as) Militares e Instructores(as) Civiles, podrán ser REMOVIDOS
DE SUS FUNCIONES por el Coordinador Zonal y Coordinador Militar de Instrucción
Pre-Militar.
Art.9.- El Director(a) de la Zona Educativa Táchira, como Integrante del Comité
Permanente para la Instrucción Pre-Militar, con el fin de lograr el fiel y cabal
cumplimiento de la Unidad Curricular “Destrezas Militares” de la asignatura Instrucción
Pre-Militar en los Planteles Públicos del Estado, en beneficio de la población estudiantil,
apoyará al Comité Permanente, CONTRATANDO Docentes para la “Teoría” e
Instructores(as) Civiles, previa calificación del Coordinador Militar y el Coordinador
Zonal de Instrucción Pre-Militar.
Art.10.- Previo al voto favorable del Presidente y Vicepresidente(a) del Comité
Permanente, la credencial emitida por el mismo a los Sub-Coordinadores(as)
Municipales, Coordinadores(as) Docentes de la Unidad Curricular “Destrezas Militares”,
Docentes Evaluadores(as), Docentes de la “Teoría” e Instructores(as) Civiles podrá ser
revocada.
SECCIÓN I
DE LOS COORDINADORES DEL COMITÉ
Art.11.- El Coordinador Militar y el Coordinador Zonal de Instrucción Pre-Militar,
deberán coadyuvar en sus funciones al Presidente, Vicepresidente y al Jefe del Centro de
Alistamiento Militar, en lo inherente al Comité Permanente para la Instrucción Pre-
Militar.
Art.12.- Ningún Oficial Superior, Comandante de Unidad Militar, Jefe de División de la
Zona Educativa, Coordinador(a) de la Zona Educativa, Director(a) de Plantel Educativo
Público y Privado, Departamento de Evaluación, Apoyo Docente, Docentes
Coordinadores(as), podrán presionar, imponer, ordenar directivas al Coordinador Zonal,
ya que el mismo cumple directrices y ordenes del Presidente y Vicepresidente(a) del
Comité Permanente.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
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Art.13.- Para todo el personal que labora dentro de la Asignatura Instrucción Pre-Militar,
es OBLIGATORIO el uso del Carnet.
Art.14.- Los(as) Docentes Coordinadores(as), Evaluadores(as) de la Unidad Curricular
“Destrezas Militares”, Instructores(as) Militares e Instructores(as) Civiles deberán estar
presentes treinta (30) minutos antes de empezar la práctica o la actividad a realizar.
Art.15.- Los(as) Docentes, Instructores(as) Militares e Instructores(as) Civiles, que sean
asignados a la Unidad Curricular “Destrezas Militares” deberán notificar de inmediato al
Coordinador Militar y el Coordinador Zonal cualquier novedad que suceda en el
desarrollo de las prácticas donde se encuentran presentes.
Art.16.- Los(as) Docentes, Instructores(as) Militares, Instructores(as) Civiles,
Estudiantes Auxiliares de Instrucción y cualquier personal de apoyo, que asista a las
actividades programadas fuera del horario establecido, deberán cumplir con lo pautado en
los Instructivos correspondientes.
Art.17.- Ningún Director(a) de plantel Público o Privado, Coordinador(a), Docente e
Instructor(a) (civil o militar) podrá falsear la información que exijan las diferentes
Coordinaciones (Zonal, Militar o Municipal).
Art.18.- El Personal de Instructores(as) Militares e Instructores(as) Civiles que laboran
en la Zona Educativa para la Coordinación Zonal y Coordinación Militar, recibirán
Instrucciones directas de los integrantes del Comité Permanente y ninguna persona ajena
a los mismos está “AUTORIZADA” para impartirles directrices.
Art.19.- Los(as) Docentes Titulares que imparten la “Teoría” de Instrucción Premilitar, al
no cumplir con los lineamientos emanados por los integrantes del Comité Permanente se
le notificará al Director(a) del plantel educativo para que sea CAMBIADO DEL
PROGRAMA previa autorización del Presidente y Vicepresidente del Comité
Permanente y le sea asignada otra asignatura en el área de Ciencias Sociales y de estar en
comisión de servicio debe reincorporarse al plantel educativo, de acuerdo a lo establecido
en el Artículo Nº 129 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
CAPÍTULO IV
DEL PERSONAL
SECCIÓN I
DE LOS(AS) SUB-COORDINADORES(AS) MUNICIPALES
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Art. 20.- Los(as) Sub-Coordinadores(as) Municipales serán nombrados por el
Coordinador Zonal y Coordinador Militar, previa AUTORIZACIÓN del Presidente y
Vicepresidente(a) del Comité. (Oficio Nº 336 de fecha 03 de octubre 2002, emanado
por la Secretaría Ejecutiva)
Art.21.- Los(as) Sub-Coordinadores(as) Municipales recibirán directrices directas del
Coordinador Zonal y Coordinador Militar.
Art.22.- Funciones de los (as) Sub-Coordinadores(as) Municipales:
a.- Coadyuvar al Coordinador Zonal y Coordinador Militar, en sus actividades.
b.- Realizar Visitas de Acompañamiento en Aula y la Práctica en los diferentes Planteles
Públicos y Privados que le sean asignados por el Coordinador Zonal y Coordinador
Militar, previa AUTORIZACIÒN del Director(a) de la Zona Educativa Táchira.
c.- Llevar registro en el Libro de Actas de las Visitas de Acompañamiento realizadas en
los Planteles Públicos y Privados, reportando las novedades semanalmente ante el
Coordinador Zonal y Coordinación Militar, para que se tomen acciones en caso de ser
necesario.
d.- Resolver las incidencias relacionadas con la Asignatura Instrucción Pre-Militar,
previa AUTORIZACIÓN de la Coordinación Zonal y Coordinación Militar.
e.- Ejecutar con previa autorización las acciones tomadas por el Coordinador Zonal o
Coordinador Militar.
f.- Otras que designe el Comité Permanente.
SECCIÓN II
DE LOS(AS) DOCENTES COORDINADORES(AS) DEL PLANTEL
Art.23.- Los(as) Docentes Coordinadores(as) de Instrucción Pre-Militar de los Planteles
Educativos Públicos serán designados por el Coordinador Zonal y Coordinador Militar.
Art.24.- Los(as) Docentes Coordinadores(as) de los planteles educativos Privados serán
nombrados por el Director(a) de la institución previa autorización del Coordinador Zonal
y Coordinador Militar.
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Art.25.- Los(as) Docentes Coordinadores(as) de los planteles recibirán y acatarán
instrucciones del Coordinador Zonal y Coordinador Militar.
Art.26.- Funciones de los(as) Docentes Coordinadores(as) del Plantel:
a.- Asistir a todas las actividades de la Asignatura de Instrucción Pre-Militar.
b.- Reunirse con los(as) Docentes de Instrucción Pre-Militar del plantel educativo por lo
menos una vez al mes a fin de fijar estrategias y solicitar los planes (plan lapso y anual) y
programas.
c.- Entregar una Nómina de Estudiantes a cada uno de los(as) Docentes Evaluadores(as),
Instructores(as) Militares e Instructores(as) Civiles.
d.- Llevar el control de asistencia y novedades a los(as) Coordinadores(as) de
Secciónales.
e.- Los(as) Docentes Coordinadores(as) podrán tener bajo su responsabilidad, varios
Planteles Educativos Públicos y Privados previa autorización de la Coordinación Zonal y
Coordinación Militar.
f.- Asistir a los Consejos de Sección y considerar su asistencia, “Obligatoria”, por tener
conocimiento de las actividades desarrolladas en la “Destrezas Militares” al igual que los
Docentes Evaluadores(as) e Instructores(as) Civiles, esto debido a la imposibilidad que
tiene los Instructores(as) Militares de asistir. Oficio CDZ-IPM-093-94-60 de fecha 13
de Octubre 1993.
g.- Recibir y entregar las calificaciones de la Unidad Curricular “Destrezas Militares” al
Departamento de Evaluación a fin de ser asentada por el Docente de la “Teoría” quien es
el responsable de sumar y ajustar el porcentaje de la “Teoría” y “Destrezas Militares” en
la respectiva Planilla de Evaluación de Instrucción Pre-Militar.
h.- Velar por el cumplimiento del Artículo Nº 103 del Reglamento de la Ley Orgánica de
Educación, en concordancia con la circular Nº 07 del 02 de junio 1989, emanada por la
Oficina Ministerial de Apoyo Docente del Ministerio de Educación, en lo concerniente al
ajuste de calificaciones de los estudiantes.
i.- Mantener contacto permanente con el Coordinador Zonal y Coordinador Militar,
Director(a) del Plantel Educativo, Coordinadores(as) de Secciónales, Docentes de la
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“Teoría”, para que en el caso de cualquier incidencia, sea corregida a la brevedad
posible.
Art.27.- El o la Coordinador(a) Docente del plantel educativo deberá estar presente
durante el transcurso de las “Destrezas Militares”, cualquier actividad de campo o
eventos especiales fuera del horario establecido, a fin evitar situaciones de carácter
irregular que se presenten en la misma y solventar cualquier denuncia por parte de los
estudiantes y/ o representantes, de no asistir el o la Docente asignado(a) será
responsabilidad del Plantel Educativo.
Art.28.- El o la Coordinador(a) Docente deberá llevar los Diarios de Clase de cada
sección a fin asentar las inasistencias de los estudiantes, los objetivos desarrollados en las
“Destrezas Militares”, cualquier novedad que se presente y ser firmado por los(as)
Docentes Evaluadores(as), Instructores(as) y el mismo.
Art.29.- El o la Coordinador(a) Docente del Plantel, junto con los Instructores(as) (civil
o militar) están en la obligación de retirar los Estudiantes en forma ordenada hasta la
salida del plantel educativo o donde se desarrolle las “Destrezas Militares” a fin de evitar
desórdenes después de finalizada la Instrucción.
Art.30.- El o la Coordinador(a) Docente del Plantel Educativo deberá portar la
Credencial expedida por el Comité Permanente a fin de realizar Coordinaciones o visitar
la Unidad Militar, igualmente deberá CUMPLIR HORARIO EN EL SITIO DONDE
SE REALIZAN LAS “DESTREZAS MILITARES” CUANDO HAYA PARO DE
DOCENTES.
Art.31.- El o la Coordinador(a) Docente de la Unidad Educativa está en la obligación de
buscar en la Coordinación Zonal cualquier tipo de material didáctico (guías, folletos, etc.)
Que sean enviados a los (as) Estudiantes en las “Destrezas Militares”.
Art.32.- El Uniforme del Docente Coordinador(a) será igual al de los Instructores(as)
Civiles con la diferencia que en lugar del nombre de Instructor(a) dirá Docente
Coordinador(a).
SECCIÓN III
DE LOS(AS) DOCENTES EVALUADORES(AS)
Art.33.- El o la Docente Evaluador(a) será nombrado(a) por el Coordinador Zonal y
Coordinador Militar, previa autorización del Presidente y Vicepresidente(a) del Comité
Permanente.
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Art.34.- El o la Docente Evaluador(a) recibirá y cumplirá las instrucciones del
Coordinador Zonal y Coordinador Militar.
Art.35.- Funciones de los(as) Docentes Evaluadores(as):
a.- El o la Docente Evaluador(a) es el encargado(a) de pasar la asistencia y asentar las
calificaciones de la Unidad Curricular “Destrezas Militares”, en cada una de las
secciones que le corresponda para ser entregada al Coordinador(a) del Plantel Educativo.
b.- Asistir a las actividades planificadas por el Comité Permanente.
c.- Asistir de manera obligatoria a los Consejos de Sección en los Institutos Educativos
que sean de su responsabilidad.
d.- Velar por el cumplimiento del Artículo Nº 103 del Reglamento de la Ley Orgánica de
Educación, en concordancia con la circular Nº 7 del 02 de junio 1989, emanada por la
Oficina Ministerial de Apoyo Docente del Ministerio de Educación, en lo concerniente al
ajuste de calificaciones.
e.- Tener contacto permanente con él o la Coordinador(a) del Plantel, Coordinador
Militar y Coordinador Zonal, para que en el caso de cualquier incidencia, sea corregida a
la brevedad posible.
Art.36.- El Uniforme del Docente Evaluador(a) es igual de los(as) Instructores(as)
Civiles con la diferencia que en lugar del nombre de Instructor(a) dirá Docente
Evaluador(a).
SECCIÓN IV
DE LOS(AS) DOCENTES DE AULA
Art.37.- Los(as) Docentes de Aula serán nombrados por el Coordinador Militar y
Coordinador Zonal previa AUTORIZACIÓN del Presidente y Vicepresidente(a) del
Comité Permanente.
Art.38.- No se podrá dar horas Teóricas a Docentes que no hayan realizado el curso de
capacitación y actualización o que no estén AUTORIZADOS por el Presidente y
Vicepresidente(a) del Comité Permanente, conforme al oficio emanado por la Secretaria
Ejecutiva el 08 de octubre 1989.
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Art. 39.- Funciones de los(as) Docentes de Aula.
a.- Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.
b.- El (la) Docente de Aula que imparte la Asignatura Instrucción Pre-Militar, es el
responsable del desarrollo y evaluación de los objetivos que correspondan dentro del
programa vigente.
c.- El (la) Docente de Aula a que se refiere el Artículo anterior, debe cumplir con la
planificación emanada por el Comité Permanente, a través de su Coordinador Zonal.
d.- Es responsabilidad del Docente de Aula que imparte la asignatura Instrucción Pre-
Militar, sumar y asentar los porcentajes de su calificación “Teórica”(50%) con el
porcentaje de la calificación de la Unidad Curricular “Destrezas Militares” (práctica
50%), en la respectiva Planilla de Evaluación de Instrucción Pre-Militar, participar en los
Consejos de Sección y velar por el cumplimiento del Artículo Nº 103 del Reglamento de
la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con la circular Nº 07 del 02 de junio
1989, emanada por la Oficina Ministerial de Apoyo Docente del Ministerio de
Educación, en lo concerniente al ajuste de calificaciones de los(as) estudiantes.
SECCIÓN V
DE LOS(AS) INSTRUCTORES(AS)
Art.40.- Los(as) Instructores(as) Militares e Instructores(as) Civiles serán nombrados por
el Coordinador Militar y Coordinador Zonal previa Autorización del Presidente y
Vicepresidente(a) del Comité Permanente.
Art.41.- Los(as) Instructores(as) Militares e Instructores(as) Civiles recibirán
instrucciones del Coordinador Militar y Coordinador Zonal.
Art. 42.- Los Instructores Civiles deberán portar el cabello con el corte militar, de lo
contrario serán retirados de las práctica por el Coordinador Militar y Coordinador Zonal,
y/o el Militar más antiguo o el responsable de las “Destrezas Militares”.
Art.43.- Funciones de los Instructores(as) Militares e Instructores(as) Civiles.
a.- Los(as) Instructores(as) Militares e Instructores(as) Civiles son los responsables del
desarrollo de la planificación emanada por el Comité Permanente, en lo que concierne a
la Unidad Curricular “Destrezas Militares”.
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b.- Para la realización de las “Destrezas Militares” de campo el (la) Instructor(a) Militar y
el (la) Instructor(a) Civil, Director(a) del ejercicio deberá leer el Instructivo y aquellos
estudiantes(as) que manifiesten impedimentos de carácter físico, médico o de cualquier
otra naturaleza, deberán ser retirados y presentar una prueba escrita del ejercicio, con
igual valor porcentual.
c.- El (la) Instructor(a) Militar, Instructor(a) Civil, Director(a) del ejercicio deberá
notificar con cinco (05) días de anticipación al Plantel Educativo que le corresponda la
práctica de campo, a fin solicitarle a los padres y representantes la debida autorización
para que pueda asistir el o la estudiante la actividad programada.
d.- Los(as) Instructores (as) tienen la obligación de imponer la disciplina, que estará
basada en el respeto reciproco, el ejemplo y la moral.
e.- Ningún Instructor(a) Militar e Instructor(a) Civil, está AUTORIZADO para prestar,
comprar, guardar celulares u objetos de valor a los(as) estudiantes(as).
f.- Los(as) Instructores(as) Militares e Instructores(as) Civiles, asignados a los Planteles
Educativos Públicos y Privadas, son catalogados como Docentes NO GRADUADOS,
conforme a lo previsto en Capítulo VII Disposiciones Transitorias, Derogatoria y
Final es su Quinto Aparte de la Ley Orgánica de Educación(13 de agosto 2009)
g.- Ningún Oficial Superior, Comandante de Unidad Militar, Director(a), Coordinador de
Seccional, Departamento de Evaluación y Control de Estudio, de los Planteles Educativos
Públicos y Privados, podrán incitar a los(as) Instructores(as) Militares e Instructores(as)
Civiles a no acatar las disposiciones legales que rigen el programa en el Estado, de
comprobarse tal violación deberá ser notificado por el Instructor de inmediato a la
Coordinación Zonal y Coordinación Militar a fin de tomar las acciones correspondientes.
h.- Ningún Instructor(a) deberá apoyarse en las “Destrezas Militares” con personal NO
AUTORIZADO, por la Coordinación Zonal y Coordinación Militar.
i.- Cualquier actividad a desarrollar en la Unidad Curricular “Destrezas Militares” deberá
estar autorizado por el Coordinador Zonal y Coordinador Militar.
j.- Los(as) Instructores(as) Militares e Instructores(as) Civiles, deberán tratar con respeto
y consideración a los(as) estudiantes(as), este debe cuidar su vocabulario evitando
expresiones con doble sentido, ser cortés y considerado con el personal de los(as)
Estudiantes(as) y así mantener su liderazgo positivo; cualquier tipo de maltrato, irrespeto
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o vejación deberá ser notificado de inmediato por la dirección del plantel educativo al
Distrito Escolar, Coordinación Zonal o Coordinación Militar.
k.- Los(as) Instructores(as) Civiles, deberán portar correcta e impecablemente el
uniforme: pantalón azul marino, franela negra con la palabra Instructor(a) en la espalda,
logotipo de Instrucción Pre-Militar al lado izquierdo, apellido al lado derecho, gorra
negra con el logotipo de Instrucción Pre-Militar, zapatos de color negro, medias blancas,
correa negra. En los eventos especiales, el pantalón será con tela de gabardina.
l.- Los(as) Instructores(as) Militares deberán portar correctamente el uniforme:
PATRIOTA.
m.- La antigüedad de los Instructores(as) Civiles será por el grado de estudio.
n- La Tropa Profesional en situación de retiro de cualquier componente de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, Instructores(as) Civiles pertenecientes a la Marina
Mercante, para portar el uniforme Orgánico de las Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
deberán ser “AUTORIZADOS” por escrito por el PRESIDENTE del Comité
Permanente.
ñ.- Los(as) Oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Carrera en situación de retiro, que
no hayan sido dados de baja por Conducta, podrán utilizar el uniforme Orgánico de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana con su respectivo Grado, previa
AUTORIZACIÓN del PRESIDENTE del Comité Permanente, según lo establecido en
el Artículo 74 en el Reglamento de Servicio de Guarnición (10 de Agosto 1988)
o.- Los(as) Docentes Interinos en funciones de Instructores(as) Civiles que sean
contratados por la Zona Educativa, cesarán sus funciones como Instructor(a) por
inasistencias, vejación a los(as) estudiantes(as), desobediencia, mantener relaciones
sentimentales con los(as) estudiantes(as), falta de respecto al Coordinador Zonal o Militar
se les RESCINDIRÁ SU CONTRATO AL FINALIZAR EL AÑO ESCOLAR.
p.- Los(as) Instructores(as) Civiles para la realización de eventos especiales como pasajes
de cancha, marchas administrativas podrán portar pantalón camuflado, franela negra con
el logotipo de Instrucción Pre-Militar al lado izquierdo, primer apellido al lado derecho,
Instructor(a) Civil en la parte posterior, correa negra y botas de campaña, previa
AUTORIZACION por escrito del Coordinador Militar y Coordinador Zonal.
Art.-44.- Los(as) Instructores(as) Militares e Instructores(as) Civiles deberán abstenerse
de establecer relaciones sentimentales con los(as) estudiantes(as), de comprobarse tal
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violación de esta disposición, deberá ser notificada de inmediato por la dirección del
Plantel Educativo al Municipio Escolar, Coordinador Militar o Coordinador Zonal, a fin
de tomar las medidas administrativas correspondientes, dándole derecho a la defensa al
imputado.
SECCIÓN VI
DE LOS(AS) ESTUDIANTES
Art.45.- El Uniforme a utilizar por los(as) Estudiantes de Instrucción Pre-Militar en las
“Destrezas Militares” será: franela blanca con el logotipo de Instrucción Pre-Militar al
lado izquierdo, nombre de la Institución en la espalda en forma semicircular, gorra con el
logotipo de Instrucción Pre-Militar en la parte delantera, correa negra, zapatos negros,
medias de color blanco, pantalón azul marino( gabardina ), de lo contrario quedarán
inasistente en la “Destrezas Militares”, no deberán ser retirados.
Art.46.- El Uniforme a utilizar por los(as) Estudiantes(as) en el Aula, es el exigido por el
Plantel Educativo, de lo contrario quedará inasistente y el o la Docente está en la
obligación de enviarlo a la seccional a fin de tomar los correctivos necesarios.
Art.47.- La disciplina estará basada en el respeto recíproco (Estudiantes-Docente-
Instructores(as)) y será el resultado del sentimiento del deber ser y de la responsabilidad
inculcada por convicción.
Art.48.- Los(as) Estudiantes deberán llevar a la “Destrezas Militares” un cojín con la
finalidad de sentarse a recibir las clases “Teóricas” que se desarrollan en esta Unidad
Curricular.
Art.49.- El personal de Estudiantes tendrá como principio de disciplina las siguientes
normas:
a. Estricto cumplimiento de sus obligaciones.
b. Obediencia, subordinación y disciplina.
c. Hacerse acreedor al buen concepto y estimación por parte de sus superiores,
compañeros.
d. Observar buena conducta, entusiasmo por el estudio y espíritu de superación.
e. Cuidar todos los bienes muebles e inmuebles del plantel educativo.
f. El (la) estudiante que porte uniforme de Instrucción Pre-Militar, el uniforme del
plantel educativo, evitara por todos los medios posibles verse envuelto en incidentes
que afecten su personalidad y el prestigio de su Institución.
g. Cuidara su presentación e higiene en todo momento; vestirá el uniforme
correspondiente, correcta e impecablemente. (Camisa dentro del pantalón).
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h. El (la) Estudiante auxiliar con la responsabilidad derivada de su jerarquía deberá
inspirar respeto, confianza, obediencia, conducta y ejemplo.
i. Participar y colaborar con las actividades escolares en especial las planificadas por la
asignatura de Instrucción Pre-Militar, además de las actividades extra – cátedras que
plantee la comunidad.
j. Honrar la Patria, sus símbolos y demás valores de la nacionalidad.
Art.50.- Ningún Estudiante(a) podrá portar celular, ni otro medio radio - eléctrico durante
el desarrollo de la “Teoría” o Unidad Curricular “Destrezas Militares”, sin la debida
autorización del Docente e Instructor(a).
Art.51.- Los(as) Estudiantes no podrán llevar prendas, objetos de valor, celulares, bolsos,
dinero en excesiva cantidad a la “Teoría” o las “Destrezas Militares” de Instrucción Pre-
Militar, ya que de extraviarse no será responsabilidad del Docente de Aula, ni de los
Instructores(as).
Art.52.- Las Estudiantes deberán llevar el cabello recogido, el pantalón holgado, a la
cintura con pretina, de lo contrario quedará inasistente y no deberán ser retiradas de las
“Destrezas Militares” por el Instructor(a) encargado.
Art.53.- Los pantalones de los(as) Estudiantes deberán ser normales, es decir que no sean
acampanados, excesivamente anchos, ni angosto, ni tubito, desteñidos, sin flecos,
hilachas, figuras, adornos de lo contrario quedarán inasistente y no deberán ser
retirados de las “Destrezas Militares” por el Instructor(a) encargado.
Art.54.- Los Estudiantes deberán llevar a la “Teoría” y las “Destrezas Militares” el corte
de patilla y cabello reglamentario, sin gelatina, sin pintar y sin barba.
a. El corte de cabello con un máximo de tres (03) centímetros parte superior del cráneo y
un centímetros (01) partes laterales desde la raíz.
b. El corte de patilla en la parte superior del HELIX (repliegue semicircular que forma
el reborde del pabellón en la oreja)
Dos amonestaciones por la misma causa serán Sancionadas con la pérdida del lapso en la
Teoría o la “Destrezas Militares” dependiendo de donde reincida la falta.
Art.55.- Los(as) Estudiantes no podrán portar en la “Teoría”, ni en las “Destrezas
Militares”: collares, pucas, zarcillos, percing, uñas largas y pintadas los
estudiantes(Varones), lentes de sol sin ser autorizados por un médico, de lo contrario
quedarán inasistente, no deberán ser retirados y dos amonestaciones por la misma causa
serán Sancionados(as) con la pérdida del lapso en la “Teoría” o las “Destrezas Militares”,
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debiéndose reportar la novedad en los Diarios de Clase, por el Personal Docente y/o
Instructores(as).
Art.56.- Los(as) Estudiantes deberán hacer formación para entrar al Aula, ser puntuales a
la hora de entrada a la “Teoría” y las “Destrezas Militares” de lo contrario quedaran
inasistente, no deberán ser retirados(as).
Art.57.- El o La Estudiante que presente impedimento de carácter físico, médico, o de
cualquier naturaleza, deberán entregar el reposo al Coordinador Jefe de Seccional,
quien está en la obligación de enviar un listado, indicando el nombre y apellido, cédula
de identidad, sección, número de lista y el tiempo que estará de reposo, a fin de que no
realice ninguna actividad, pero deberá asistir a las “Destrezas Militares” para justificar
su asistencia. (A excepción de aquellos(as) estudiantes que por su incapacidad física y
conforme al reposo médico actualizado no se les permita movilizarse.)
Art.58.- Ningún(a) Estudiante podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir
el cumplimiento del Programa, deberá asistir obligatoriamente a las “Destrezas
Militares” y realizarla, de lo contrario quedará inasistente; conforme a lo establecido el
articulo Nº 59 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en
concordancia con el Artículo Nº 130 de la misma legislación y Artículo Nº 93 literal “a”
de la L.O.P.N.A. y Artículo Nº 01 de la Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacional.
Art.59.- Los(as) Estudiantes están en la obligación de mantener en buen estado las
instalaciones utilizadas en las “Destrezas Militares” y el Aula de “Teoría” de Instrucción
Pre-Militar.
Art.60.- El o La Estudiante que posea TRES INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS en
un lapso, en la “Teoría” o las “Destrezas Militares”, quedará inasistente en la Unidad
Curricular correspondiente (Teoría-Destrezas Militares), siendo calificada con 01 punto
en el lapso.
Art.61.- Los(as) Estudiantes regulares con rendimiento académico igual o superior a
quince (15) puntos y demuestre que tiene respeto a los(as) Docentes, Instructores(as),
disciplina dentro y fuera del plantel, espíritu de cuerpo, podrán optar a ser Auxiliares de
Instrucción y comandar a sus compañeros bajo la Supervisión del o la Instructor(a)
asignado a la Unidad Educativa por el Coordinador Zonal o Coordinador Militar.
Art.62.- El o la Estudiante seleccionado(a) como Auxiliar, deberá en todo momento ser
ejemplo ante sus compañeros, respetar a los(as) Docentes dentro y fuera del aula,
Instructores(as) Militares e Instructores(as) Civiles.
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Art.63.- El uniforme a utilizar por los(as) Estudiantes Auxiliares de Instrucción será:
Franela color Verde Oliva, Azul Marino o Negra, con el logotipo de Instrucción Pre-
Militar al lado izquierdo, nombre de la Institución en la espalda en forma semicircular,
gorra con el logotipo de Instrucción Pre-Militar en la parte delantera, correa negra,
zapatos negros, medias de color blanco, pantalón azul marino. (Gabardina)
a. Franela Verde Oliva: Estudiante del Cuarto Año de Educación Media (Media General
y Media Técnica).
b. Franela Azul Marino: Estudiante del Quinto Año de Educación Media (Media General
y Media Técnica), que haya sido Auxiliar de Instrucción por un año sin materias
pendientes y que se haya caracterizado por el respeto a los(as) Docentes e
Instructores(as) y demás compañeros.
c. Franela Negra: Estudiante del Quinto Año de Educación Media (Media General y
Media Técnica), que haya sido Auxiliar de Instrucción por un año, sin materias
pendientes, mejor desempeño en sus funciones como Auxiliar y que se haya
caracterizado por el respeto a los(as) Docentes e Instructores(as) y demás compañeros.
Un máximo de dos Estudiantes Auxiliares Franela Negra por Institución, dependiendo de
la cantidad de Estudiantes que cursen Instrucción Pre-Militar.
d. El o la Instructor(a) Militar e Instructor(a) Civil del Plantel Educativo Público o
Privado es el encargado de seleccionar los(as) Estudiantes Auxiliares.
Art.64.- Los(as) Estudiantes Auxiliares que reprueben cualquier asignatura del pensum
de estudio, demuestren apatía, negligencia, falta de Comando, poco interés y bajo
rendimiento académico, serán excluidos como Auxiliares, debiendo portar la Franela
Blanca.
Art.65.- Los(as) Estudiantes Auxiliares no tienen atribuciones para sancionar, sólo de
llamar a la reflexión a los(as) Estudiantes y se limitarán a pasar la novedad al
Instructor(a) encargado(a).
Art.66.- Los(as) Estudiantes deberán asistir OBLIGATORIAMENTE A LAS
“DESTREZAS MILITARES” cuando haya paro de Docentes, esto motivado a que
los(as) Docentes Evaluadores(as) e Instructores(as) asistirán normalmente.
Art.67.- Los(as) Estudiantes de la Asignatura Instrucción Pre-Militar están en la
obligación de dar a conocer el presente REGLAMENTO a sus Padres y Representantes,
a su vez deberá copiarla en el cuaderno de Instrucción Pre- Militar para que sea
debidamente firmadas por los anteriores, en constancia de estar enterados del
contenido del mismo.
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SECCIÓN VII
OBLIGACIÓN DEL PADRE, MADRE, REPRESENTANTES O
RESPONSABLES.
Art.68.- El Padre, Madre, Representantes o Responsables, son personas insustituibles de
los(as) Estudiantes, fundamentales para los procesos de formación, enseñanza y
aprendizaje, en consecuencia, están obligados a mantener contacto frecuente con las
Autoridades de la Institución Educativa, Coordinador Militar, Coordinador Zonal,
Coordinador de Instrucción Pre-Militar de la Institución, Docentes Evaluadores(as) de
Instrucción Pre-Militar, Docentes de Aula de Instrucción Pre-Militar, Instructores(a)
Militares e Instructores(as) Civiles, a los efectos de recibir y suministrar información
periódica, relativa a la conducta, rendimiento y grado de adaptación del hijo o
representado dentro y fuera del plantel, tal como lo señala el Artículo 54 de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Art.69.- Los Padres y Representantes de los(as) Estudiantes de Instrucción Pre-Militar en
atención a lo dispuesto en el Artículo precedente, quedan obligados(as) a:
a.Conocer, cumplir, acatar y firmar el Reglamento de Instrucción Premilitar
transcrito en el cuaderno por su representado y velar por el cumplimiento del
mismo.
b.Atender diligentemente las convocatorias y situaciones que curse la Coordinación de
Instrucción Pre-Militar del plantel.
c. Informarse personalmente con el Director(a) o con cualquier otra autoridad
competente del Plantel, involucrada con la Asignatura Instrucción Pre-Militar, sobre
el rendimiento y conducta del hijo o representado.
d.Reparar los daños que el hijo o representado haya ocasionado a los bienes muebles o
inmuebles del plantel o a terceros, en la forma más satisfactoria y expedita.
e. Informar oportuna y diligentemente a las Autoridades de la Institución Educativa,
Coordinador Zonal, Coordinador Militar, Coordinador de Instrucción Pre-Militar de
la Institución, Docentes Evaluadores(as) de Instrucción Pre-Militar, Docentes de
Aula de Instrucción Pre-Militar, Instructores(as) Militares e Instructores(as) Civiles,
sobre cualquier irregularidad que afecte a su representado(a) en lo concerniente a la
Asignatura Instrucción Pre-Militar.
SECCIÓN VIII
DE LOS RECONOCIMIENTOS
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Art.70.- El Comité Permanente enviará durante el mes de Octubre, las listas de las
personalidades, Docentes, Militares e instituciones postulados para recibir
reconocimientos de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Permanente para La
Instrucción Premilitar, los cuales deben ser: Dos(02) Militares para recibir la Barra
Insignia Honor al Mérito, Dos (02) Docentes o personalidades para recibir el Botón
Insignia Honor al Mérito y Diez(10) candidatos que pueden ser Estudiantes,
Personalidades, Instituciones, Militares y Docentes para recibir Diploma de
Reconocimiento de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Permanente para la Instrucción
Pre-Militar.
CAPÍTULO V
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
SECCIÓN I
DEL PERSONAL
Art.71.- Los(as) Instructores(as) Militares, Instructores(as) Civiles, Docentes de
Instrucción Pre-Militar, deberán abstenerse de establecer relaciones sentimentales con
los(as) Estudiantes, la violación de esta disposición deberá ser notificada por la dirección
del plantel al Municipio Escolar, Coordinación Zonal o Coordinación Militar, donde se
tomarán las acciones legales correspondientes, tal y como lo estipula el artículo Nº 44 del
presente Reglamento.
Art.72.- Los(as) Docentes e Instructores(as) Civiles contratados(as) por la Zona
Educativa Táchira, cuando no cumplan con lo establecido por el Comité Permanente para
la Instrucción Pre-Militar se le rescindirá su contrato y de ser contratado por un Plantel
Educativo Privado se le revocara la AUTORIZACIÓN para impartir la Asignatura
(Teórica-Destrezas Militares), y por ende la solicitud de la apertura del respectivo
Procedimiento Administrativo.
Art.73.- Los(as) Docentes, Instructores(as) Militares e Instructores(as) Civiles, en el
desarrollo de las actividades de las “Destrezas Militares” (aula abierta), deberán tener las
ayudas de Instrucción, los planes y los programas, en caso de no tenerlos en las Visitas de
Acompañamiento, será calificada como deficiente, será cambiado del Programa de
Instrucción Pre-Militar.
Art.74.- Los(as) Instructores(as) Militares(as), Instructores(as) Civiles y Docentes de
Aula, se le realizaran VISITAS DE ACOMPAÑAMIENTO continuas en las cuales se
hará un registro por escrito en su actuación.
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Art.75.- Ningún Docente, Instructor(a) Militar e Instructor(a) Civil, terceros afín, está
AUTORIZADO para vender prendas del uniforme, ni hacer ningún tipo de transacción
comercial con los(as) Estudiantes, ni mucho menos exigirle que depositen dinero en sus
cuentas bancarias particulares, la violación de esta disposición deberá ser notificada de
inmediato por las Autoridades de la Institución Educativa, Coordinador Zonal,
Coordinador Militar, Coordinador de Instrucción Pre-Militar de la Institución, Docentes
Evaluadores(as) de Instrucción Pre-Militar, Docentes de Aula de Instrucción Pre-Militar,
Instructores(as) Militares e Instructores(as) Civiles que serán los entes encargados de
tomar las acciones correspondientes.
Art.76.- Cualquier denuncia por supuestos embarazos de las Estudiantes por Instructores
Militares e Instructores Civiles, vejación, maltrato físico, otros, deberá ser denunciada a
la brevedad posible a las Autoridades de la Institución Educativa, Coordinador Zonal,
Coordinador Militar, Coordinador de Instrucción Pre-Militar de la Institución, Docentes
Evaluadores(as) de Instrucción Pre-Militar, Docentes de Aula de Instrucción Pre-Militar,
Instructores(as) Militares e Instructores(as) Civiles, anexándole fotocopia simple de la
Cédula de Identidad del denunciante, dirección, teléfono a fin de realizar las respectivas
investigaciones y llegar hasta las últimas consecuencias y sancionar al personal
involucrado, de no comprobarse la veracidad de la misma se procederá jurídicamente
contra la persona denunciante.
SECCIÓN II
DE LOS(AS) ESTUDIANTES
Art.77.- Las faltas en que incurra el personal de los(as) Estudiantes sólo podrán ser
sancionadas de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación vigente en su
disposición transitoria numeral 10 en concordancia con los Artículos Nº 08, Nº 32, Nº
32A, Nº 56, Nº 57, Nº 93, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente y las
que fije el presente reglamento, siempre permitiendo a los niños, niñas y adolescentes la
defensa personal y directa de sus derechos tal y como lo pauta, el Artículo Nº 85 y Nº
86 ejusdem.
Art.78.- Toda falta grave que se cometa en la Unidad Curricular “Destrezas Militares”
(práctica) será sancionada con (01) punto en el lapso y de ser cometida en la Unidad
Curricular “Teórica” se Regirá por el Reglamento Interno de la Institución .
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Art.79.- Cuando la falta grave, implique un hecho punible, se aplicará el artículo Nº 528
de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: que textualmente dice
“El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en
la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en
la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”.
Art.80.- Toda falta moderada dará origen a una amonestación a los estudiantes, la cual
será reflejada en los diarios de clases y en el registro que llevan los(as) Docentes e
Instructores(as) en sus Planillas de Evaluación.
Art.81.- Las faltas moderadas en que incurran de manera reincidente los(as) Estudiantes
serán consideradas como faltas graves y acarrean su respectiva sanción.
Art.82.- Faltas leves se amonestarán a los(as) Estudiantes, haciéndole un llamado a la
reflexión y será reflejada en los diarios de clase.
Art.83. - El Coordinador Zonal y Coordinador Militar tienen la facultad para sancionar
directamente a un(a) Estudiante de cualquier Plantel Educativo y deberá ser reflejado en
los Diarios de Clases por el Instructor(a) encargado de la Institución Educativa.
Art.84.- Los (as) Estudiantes que sea sancionado por el Coordinador Zonal o
Coordinador Militar serán calificados con un punto (01) en el lapso (teoría y/o práctica).
CAPÍTULO VI
DE LOS PLANTELES Y LA ZONA EDUCATIVA
Art.86.- El Director(a) de la Zona Educativa, no deberá contratar a los Instructores(as)
Militares activos para impartir la Unidad Curricular “Destrezas Militares”.
Art.87.- Es obligación del o la Director(a) de la Institución Educativa Pública y/o
Privado, asignar a un(a) Coordinador(a) de Instrucción Pre-Militar, previa autorización
del Comité Permanente, de lo contrario cualquier situación irregular que se presente en
las “Destrezas Militares”, será responsabilidad del cuenta ante.
Art.88.- El o la Director(a) de la Zona Educativa, Directores(as) de los Planteles
Educativos Públicos y/o Privados no podrán cambiar los(as) Docentes, Instructores(as)
Civiles, ni incorporar Docentes, Instructores(as) Civiles sin la AUTORIZACIÓN del
Presidente del Comité Permanente.
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Art.89.- No se deberá modificar bajo ningún concepto las calificaciones, inasistencias
(Teoría-Destrezas Militares), sin el debido conocimiento y autorización del Coordinador
Zonal de Instrucción Premilitar
Art.90.- Los(as) Directores(as) de la Institución Educativa Públicos y/o Privados están en
la obligación de conceder permiso a los(as) Docentes e Instructores(as) de la Asignatura
Instrucción Pre-Militar en los siguientes casos:
a. En las actividades planificadas por el Comité Permanente para la Instrucción
Pre-Militar del Estado.
b. Cuando sean requeridos por el Coordinador Zonal o Coordinador Militar.
En tal sentido el o la Docente e Instructor(a) deberá entregar soporte en los siguientes
quince (15) días continuos desde la fecha de la actividad para justificar su inasistencia.
Art.91.- Los(as) Directores(as) de las Instituciones Educativas Públicos y/o Privados
están en la obligación tal y como lo estipula el articulo Nº 69 del Reglamento de la Ley
Orgánica de Educación velar por el cumplimiento de las Leyes, Resoluciones, Normas y
Reglamentos que rigen el programa.
Art.92.- El o la Coordinador(a) de Educación Media (Media General y Media Técnica),
Personal Directivo, Jefe de Secciónales de Educación Media (Media General y Media
Técnica), deben tener conocimiento de todo lo establecido en el presente Reglamento.
Art.93.- Las Instituciones Educativas Públicos y/o Privados comenzarán la “Teoría” y
las “Destrezas Militares” de la Asignatura Instrucción Pre-Militar con el inicio del Año
Escolar.
Art.94.- La Institución Educativa que presente problemas en la Unidad Curricular
“Destrezas Militares”, deberán notificarlo a la Coordinación Zonal o Coordinación
Militar, a fin de resolver dicha situación, pero se continuará con la materia “Teórica”.
Art.95.- Cuando la Unidad Curricular “Destrezas Militares” se realice los días sábados,
Domingo y/o Feriado. Se considera un día hábil dos (02) Sábados, un Domingo o feriado,
con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo Nº 49 de la Ley
Orgánica de Educación y su Reglamento.
CAPÍTULO VII
DE LA EVALUACIÓN
Art.96.- La Evaluación de la Asignatura Instrucción Pre-Militar tendrá un valor de 50%
la “Teoría” y 50% las “Destrezas Militares”, en correspondencia a la escala de 01 a 20
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puntos, tendrá prueba final de lapso (la teoría), revisión y materia pendiente. La forma de
Evaluación es igual a cualquier otra Asignatura y será responsabilidad del o la Docente
de la “Teoría” promediar ambos porcentajes.
Art.97.- La Evaluación de los rasgos de la personalidad le corresponde al Docente de la
“Teoría”.
Art.98.- Cuando la Unidad Curricular “Destrezas Militares” o “Teórica” no se desarrolle
cabalmente y por ende no se refleje una calificación representativa del lapso, se tomará
como nota definitiva de la asignatura Instrucción Pre-Militar, la correspondiente a la
Unidad Curricular evaluada (Teórica-Destreza Militar), previa AUTORIZACIÓN del
Coordinador Zonal y Coordinador Militar.
Art.99.- La asistencia a clases (Teoría–Destrezas Militares) es obligatoria. El porcentaje
mínimo de asistencia para optar a la aprobación de la Asignatura Instrucción Pre-Militar,
será del setenta y cinco por ciento (75%).
Artículo Nº 109 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación.
Art.100.- No se podrá omitir bajo ningún concepto la calificación de la Unidad
Curricular “Destrezas Militares”, salvo lo establecido en el Artículo Nº 97 del presente
Reglamento y ningún Departamento de Evaluación, ni los Docentes están autorizados
para realizar modificaciones de las mismas sin la debida autorización de la Coordinación
Zonal de Instrucción Pre-Militar.
Art.101.- La Evaluación del Orden Cerrado se realizará por secciones, ya que comprende
la ejecución ordenada, precisa y simultánea de movimientos, tendientes a crear destrezas,
coordinación, desplazamiento de un grupo de un lugar a otro, disciplinar e incrementar la
moral y el espíritu de cuerpo en los(as) Estudiantes.
Art.102.- La Unidad Curricular “Destrezas Militares”, posee conocimientos que deben
ser medidos por instrumentos de evaluación de índole oral y escrita además del desarrollo
de movimientos de tipo Psicomotor y será evaluada grupalmente.
Art.103.- Los trabajos de investigación de la Asignatura Instrucción Pre-Militar
(Teórico-Destrezas Militares), deben ser entregados en la fecha prevista, de no hacerlo
tendrán como calificación de un (01) punto.
Art.104.- El Coordinador Zonal y Coordinador Militar están AUTORIZADOS por el
Comité Permanente para realizar modificaciones en las calificaciones en la Unidad
Curricular “Destrezas Militares”, en BENEFICIO DEL ESTUDIANTADO, por lo que
el Jefe de la División de Docencia, el Departamento de Apoyo Docente de la Zona
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Educativa, Departamento de Evaluación de los Planteles Educativos, Docente de la
Teoría o cualquier otra persona, no podrán objetar bajo ningún concepto las
modificaciones que sean realizadas por estas Coordinaciones.
CAPÍTULO VIII
DE LOS HORARIOS Y LUGAR DE LA PRÁCTICA
SECCIÓN I
DE LOS HORARIOS
Art.105.- Los horarios de la Unidad Curricular “Destrezas Militares”, no podrán
ser modificados por el o la Director(a) de la Institución, Coordinador(a) Municipal.
Instructores(as) Civiles y Militares, sin la Autorización del Coordinador Zonal y
Coordinador Militar.
Art.106.- La Unidad Curricular “Destrezas Militares” se impartirá de lunes a sábado y los
eventos especiales como las Marchas Administrativas, Paradas Cívico–Militar, se
realizaran el día Domingo y Feriado.
SECCIÓN II
DE LAS DESTREZAS MILITARES
Art.107.- La ejecución de las “Destrezas Militares”, se realizarán en las instalaciones de
la Institución Educativa, de no ser posible y se requiera ejecutarla fuera de las
instalaciones, se buscará un espacio apropiado, debiendo estar AUTORIZADO por la
Coordinación Zonal y Coordinación Militar.
Art.108.- La Unidad Curricular “Destrezas Militares” consta de cuatro (04) horas clase
respectivamente para el Cuarto y Quinto año de Educación Media (Media General y
Media Técnica) y se realizará una vez por semana durante el Año Escolar, los Planteles
Públicos debido al número de instituciones, en algunos casos se realizará cada
quince ( 15 ) días, en el horario establecido para la práctica por la Unidad Militar o
Instructora, a excepción de las prácticas de campo y eventos especiales que serán fuera
del horario establecido.
Art.109.- La Unidad Curricular “Destrezas Militares” de la Asignatura Instrucción Pre-
Militar en los Planteles Privados será impartida por Instructores(as) Civiles previa
AUTORIZACIÓN Y ASIGNACIÓN del Comité Permanente y su remuneración será
cancelada por los Planteles Privados donde laboren quedando bajo supervisión del
Coordinador Zonal e Inspección del Coordinador Militar.
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CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Art.110.- El presente Reglamento prevalece ante el Reglamento interno de cada
Institución educativa, siendo complementado en las materias no reguladas.
Art.111.- Se derogan el Acta Nº 03 de fecha 04 de Noviembre 1998 y Acta Nº 04 de
fecha 16 de Julio 1999 y todas aquellas disposiciones que colidan con lo dispuesto en el
presente Reglamento.
Art.112.- Lo no previsto en el presente REGLAMENTO y que tenga relación con la
Asignatura Instrucción Premilitar (Teórico–Destrezas Militares) será resuelto en cada
caso por el Comité Permanente para la Instrucción Premilitar del Estado Táchira.
Art.113.- El presente Reglamento entrara en vigencia a partir del momento de su firma.
Leído el presente Reglamento y conformen firman por el Comité Permanente del Estado
Táchira.
EL ESTADO TACHIRA PIONEROS EN INSTRUCCIÓN
PRE MILITAR EN VENEZUELA”
“LA INSTRUCCION PREMILITAR
UNA NECESIDAD NACIONAL”