reglamento por ffmm 3-104 firmada (2)

Upload: alvaro

Post on 24-Feb-2018

849 views

Category:

Documents


16 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 Reglamento POR FFMM 3-104 Firmada (2)

    1/84

    FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA

    COMANDO GENERAL

    REGLAMENTO

    FF.MM. No 3-104

    PBLICO

    REGLAMENTO DEL CUERPO DE PROFESIONALES OFICIALES DE

    RESERVA DE LAS FUERZAS MILITARES

    SEGUNDA EDICIN

    2014

  • 7/25/2019 Reglamento POR FFMM 3-104 Firmada (2)

    2/84

    REPBLICA DE COLOMBIAREGLAMENTO DE L CUERPO DE PROFESIONALES OFICIALES DE RESERVA DE LA SFUERZAS MILITARES.FF.MM. 3-104 PBLICOSEGUNDA EDICIN 2014

    IMPRENTA Y PUBLICACIONES DE LA S FUERZAS M ILITARESBOGOT, D.C. COLOMBIA DE 2014

  • 7/25/2019 Reglamento POR FFMM 3-104 Firmada (2)

    3/84

    REPBLICA DE COLOMBIA

    ~"

    ~':f

    FUERZAS MILITARES DE COLOMBIACOMANDO GENERAL

    DISPOSICiN NMERO O 1 3 DE 2014( )

    O 7 MAR. 2014

    "Por la cual se modifica el Reglamento del Cuerpo de Profesionales Oficiales de

    Reserva de las Fuerzas Militares FF.MM. 3-104 Pblico. Primera Edicin"

    EL COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARESen ejercicio de sus facultades legales. en especial la conferida en el artculo 131 del

    Decreto Ley 1790 de 2000

    DISPONE

    ARTCULO 10._ Adoptar el Reglamento para los Profesionales Oficiales de Reservade las Fuerzas Militares FF.MM, 3-104 Pblico, Segunda Edicin. el cual modifica el

    Reglamento para los Profesionales Oficiales de Reserva de las Fuerzas Militares

    FF.MM. 3-104 Pblico. Primera Edicin.

    ARTCULO 20,_ El reglamento adoptado a travs de la presente Disposicin, serpresentado al seor Ministro de Defensa Nacional, para su aprobacin y posterior

    aplicacin. de conformidad con lo dispuesto en el artculo 131 del Decreto Ley 1790 de2000.

    ARTCULO 30,_ La presente Disposicin rige a partir de la fecha de su expedicin yderoga la Disposicin No. 030 del 06 de diciembre de 2000 y dems disposiciones que

    le sean contrarias.

    COMUNIQESE y CMPLASE,Dada en Bogot D.C., a los,

    General JUAttip~~~O'El~:;H1EP-~~~GNComandante General FU~:a>...t'm11l

    3

  • 7/25/2019 Reglamento POR FFMM 3-104 Firmada (2)

    4/84

  • 7/25/2019 Reglamento POR FFMM 3-104 Firmada (2)

    5/84

  • 7/25/2019 Reglamento POR FFMM 3-104 Firmada (2)

    6/84

  • 7/25/2019 Reglamento POR FFMM 3-104 Firmada (2)

    7/84

    NDICE

    TTULO IDisposiciones preliminares 9

    CAPTULO NICO

    Generalidades 9

    TITULO IIDe la integracin 9

    CAPTULO NICODefinicin 9

    TTULO IIIDe la administracin de personal 11

    CAPTULO IDel ingreso, ascenso y formacin de los Profesionales 11Oficiales de Reserva

    CAPTULO IIDe los cursos de formacin y capacitacin 18

    CAPITULO IIIDe los cursos especiales 22

    CAPTULO IV

    De la asimilacin y escalafn 23

    CAPTULO VProcedimientos de personal 24

    CAPTULO VIDe la organizacin 27

    TTULO IVDel honor, valores y virtudes militares, de los estmulos,de los deberes y obligaciones 30

    CAPTULO IHonor, valores y virtudes militares 30

    CAPTULO IIDe los estmulos 30

    7

  • 7/25/2019 Reglamento POR FFMM 3-104 Firmada (2)

    8/84

    CAPTULO IIIDe los deberes y obligaciones 33

    TTULO VDe la disciplina de los Profesionales Oficiales de Reserva 37

    CAPTULO IDe la disciplina 37

    TTULO VIEvaluacin y clasificacin del personal de Profesionales 37Oficiales de Reserva

    CAPTULO I 37Objetivos, perodos de evaluacin

    CAPTULO II

    Autoridades evaluadoras y revisoras 38

    CAPTULO IIIDocumentos de evaluacin y normas generales de elaboracin 39

    TTULO VIIDe la desvinculacin 42

    TTULO VIIIDe la identificacin, uso de uniformes, grado e insignias,banderas y estandartes 45

    CAPTULO IDe la identificacin 45

    CAPTULO IIDel uso de uniformes, grados e insignias y distintivos 46

    CAPTULO IIIDe las banderas, estandartes, medallas, escudos y aniversario del 48da de los Profesionales Oficiales de Reserva

    8

  • 7/25/2019 Reglamento POR FFMM 3-104 Firmada (2)

    9/84

    TTULO I

    Disposiciones preliminares

    CAPTULO NICOGeneralidades

    Artculo 1. Objeto y alcance. El presente reglamento tiene por objeto establecer lasnormas que rigen para el personal que integra el cuerpo de los Profesionales Oficiales deReserva que forman parte de las reservas de las Fuerzas Militares, segn lo establecidoen el artculo 121, literales b) y f) del Decreto Ley 1790 del 14 de septiembre de 2000, encuanto a los objetivos de su incorporacin, los aspectos disciplinarios, cursos deformacin y entrenamiento, conductas de participacin en trabajos de cooperacin con lasdiferentes unidades de las Fuerzas Militares, ascensos, desvinculacin y dems aspectosque necesitan normatividad.

    TTULO II

    De la integracin

    CAPTULO NICO

    Definicin

    Artculo 2. Perfil. Son Profesionales Oficiales de Reserva de las Fuerzas Militares, losprofesionales con ttulo de formacin universitaria completa conforme con los trminos dela Ley 30 de 1992 o a las normas de educacin superior vigentes en todo tiempo, que enforma voluntaria, sin prestacin, ni relacin laboral de ninguna ndole, ad honorem, sevinculan a la Institucin a travs de cursos especiales ordenados y programados por elMinistro de Defensa o por el Comandante General de las Fuerzas Militares cuando en lse delegue.

    Pargrafo 1.El perfil del Profesional Oficial de Reserva ser: El aspirante debe ser unciudadano colombiano cuyo desarrollo personal y profesional tiene las ms altascalidades, que desarrolla una actividad importante para la sociedad y til para las FuerzasMilitares, dentro de un sano equilibrio fsico y sicolgico con profundo conocimiento de laproblemtica internacional, nacional y regional, que conozca y tenga la capacidad deinteractuar dentro de los conflictos nacionales e internacionales, de contrarrestar lasacciones jurdicas y polticas contra las Fuerzas Militares y de intervenir de manera directao indirecta en las soluciones de los problemas econmicos y sociales para lo cual debeconocer el desarrollo geopoltico mundial, en especial los movimientos sociales delcontinente americano y especficamente de la situacin colombiana. Tambin ser unapersona poseedora de un alto sentido de honor y lealtad hacia las instituciones militares,por lo que se abstendr de desarrollar prcticas, conductas o actividades profesionales

    9

  • 7/25/2019 Reglamento POR FFMM 3-104 Firmada (2)

    10/84

    que vayan en contra o incidan de forma negativa en la actividad o imagen de las FuerzasMilitares de Colombia.

    Pargrafo 2. El Profesional Oficial de Reserva debe estar en capacidad de trabajar enequipo, de tomar decisiones acertadas, conocer la problemtica social y capaz de incidirpositivamente en la conducta humana colectiva e individual de los grupos. Administrar

    eficiente y eficazmente los recursos pblicos y privados, con habilidad para ejecutarproyectos dentro de los modernos conceptos de gerencia estratgica. Debe conocer lossistemas de informacin, comunicacin.

    Pargrafo 3. Debe manejar la informacin de manera lgica y secuencial para ser tilpara el planeamiento y ejecucin de actividades de accin integral. Debe estar encapacidad de identificar el blanco audiencia como medio para obtener informacin con elfin de colaborar con la accin psicolgica con el propsito de apoyar positivamente en ladefensa de las Fuerzas Militares.

    Artculo 3. Vinculacin.La Vinculacin de los Profesionales Oficiales de Reserva a quehace referencia el Decreto Ley 1790 de 2000 en su artculo 131 o en las disposicionesque lo modifiquen, es enteramente voluntaria, ad honorem y obedece a una situacinespecial de asimilacin institucional que implica, una vez aceptada individualmente, elacatamiento riguroso de los deberes y obligaciones, consignados en los artculos delpresente reglamento.

    Pargrafo 1. El nmero de Profesionales Oficiales de Reserva a incorporarse serestablecido por cada una de las Fuerzas de acuerdo con sus necesidades.

    Pargrafo 2.El Comandante General de las Fuerzas Militares establecer y autorizar,con base en la propuesta que le presente el Comandante de los Profesionales Oficialesde Reserva, previa consulta con los Comandantes de Fuerza, el nmero de ProfesionalesOficiales de Reserva que debe regir para cada ao, antes del 31 de octubre del aoinmediatamente anterior y cuando no lo hiciere, continuara rigiendo el que se encuentrevigente, el cual podr ser modificado de acuerdo con las necesidades del servicio.

    Artculo 4. Objetivos. Los Profesionales Oficiales de Reserva se constituyen en uncuerpo de apoyo a las Fuerzas Militares. Los objetivos principales hacia los cuales debeestar orientada su actividad y asignacin son:

    a. Contar con un cuerpo de profesionales en todos los rdenes, que apoyen lasactividades logsticas y administrativas de las Fuerzas Militares, en tiempos depaz, estados de conmocin interior o en caso de una movilizacin por conflictosinternacionales.

    b. Establecer, fortalecer y conservar la integracin del estamento civil con elestamento militar, a fin de lograr la proyeccin de una imagen positiva de lasFuerzas Militares y constituirse en un factor multiplicador para la difusin de laspolticas y del pensamiento militar.

    c. Acrecentar el poder de proyeccin de la imagen de las Fuerzas Militares, atravs del desarrollo de proyectos en beneficio de la institucin militar y de lapoblacin civil.

    d. Incrementar los efectivos de las Fuerzas Militares cuando sean movilizados en

    10

  • 7/25/2019 Reglamento POR FFMM 3-104 Firmada (2)

    11/84

    razn de conflicto interno, externo o de situacin de crisis nacional.e. Participar activamente en la planeacin y ejecucin de las polticas de accin

    integral del Comando General de las Fuerzas Militares, y a travs de cada unade las Fuerzas, haciendo nfasis en la proteccin y respeto de los DerechosHumanos y del Derecho Internacional Humanitario.

    f. Asesorar, apoyar y participar en las polticas y proyectos de gobierno que se

    generen en todas las instancias.

    TTULO III

    De la administracin de personal

    CAPTULO I

    Del ingreso, ascenso y formacin de los Profesionales Oficiales de Reserva

    Artculo 5. Seleccin. Los aspirantes a Profesional Oficial de Reserva, previa solicitudsuscrita por cada uno, teniendo en cuenta los requisitos exigidos en el presentereglamento y dirigida al Comandante General de las Fuerzas Militares, sernpreseleccionados por los Comandantes de Fuerza o sus delegados en cada GuarnicinMilitar, mediante comits integrados por Oficiales Superiores y Profesionales Oficiales deReserva de mayor antigedad orgnicos de cada Unidad.

    Los Comits debern estar conformados por cinco (5) Oficiales dentro de los cuales,mnimo dos (2) debern ser Profesionales Oficiales de Reserva. Concluida la preseleccinlos Comandantes de cada Fuerza enviarn al Comando de los Profesionales Oficiales deReserva de las Fuerzas Militares COPOR, las listas de los candidatos, las que debernestar acompaadas de toda la documentacin requerida. El Comando de losProfesionales Oficiales de Reserva verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos yla documentacin recibida y la presentar al Comando de Accin Integral Conjunta o suequivalente y este posteriormente conjuntamente con el Comandante del COPOR, alComandante General de las Fuerzas Militares, para la seleccin y aprobacin de loscandidatos.

    Pargrafo 1. La seleccin del personal que conforma los comits de seleccin estar acargo de:

    a. A nivel del Comando General de las Fuerzas Militares por el Comandante Generalo por quien este delegue.

    b. A nivel de los Comandos de las Fuerzas por el Comandante de la Fuerza o porquien este delegue.

    c. A nivel de las Unidades Operativas Mayores y Menores sern designados por elComandante de la Unidad o por quien este delegue. En caso de las Escuelas deOficiales o Suboficiales de las Fuerzas Militares estar a cargo de su Director y/oComandante o en su defecto del Subdirector.

    Pargrafo 2.El Comandante General de las Fuerzas Militares podr incluir en la lista de

    11

  • 7/25/2019 Reglamento POR FFMM 3-104 Firmada (2)

    12/84

    aspirantes a cursos de formacin al personal que considere idneo y que cumpla con losrequisitos establecidos en el presente reglamento para ser integrante del Cuerpo deProfesionales Oficiales de Reserva.

    Pargrafo 3. El Comando General de las Fuerzas Militares, se reserva el derecho deadmisin de aspirantes al curso de formacin.

    Pargrafo 4.Documentacin incompleta. Sin excepcin alguna, la documentacin queacompae la solicitud de ingreso a curso de formacin o de ascenso deber estarcompleta de acuerdo con el presente reglamento. La documentacin incompleta no podrser estudiada ni considerada y se devolver al interesado para que la complete en unplazo no mayor de ocho (8) das calendario. De todos modos y con el fin de realizaroportunamente la seleccin de los aspirantes a los diferentes cursos, el plazo mximo nopodr ser superior al lmite establecido en la directiva expedida por el ComandanteGeneral de las Fuerzas Militares para la entrega de los documentos. Vencido este plazoautomticamente el aspirante quedar excluido de toda seleccin o consideracin.

    Cuando el integrante de las Fuerzas Militares contine adelante con el proceso deseleccin o consideracin del aspirante a Oficial cuya documentacin fuere devuelta, ascomo aquel que no de curso oportunamente a la solicitud que se encuentra debidamentediligenciada, dicha conducta deber ser puesta en conocimiento del Comandante de launidad.

    Artculo 6. Ingreso y ascenso.Para el ingreso y ascenso de los Profesionales Oficiales deReserva, se requiere cumplir con lo establecido en el artculo 5 del presente reglamento, yexpresa autorizacin del Comandante General de las Fuerzas Militares mediantedisposicin de llamamiento a integrar los cursos de formacin y ascenso.

    Pargrafo 1.Para ser llamado a integrar el curso de formacin, el Comando General delas Fuerzas Militares, seleccionar libremente a los candidatos entre los profesionalespreseleccionados por cada Fuerza y entre aquellos aspirantes que proponga el ComandoGeneral de las Fuerzas Militares.

    Pargrafo 2. El grado de Subteniente en el Ejrcito Nacional y en la Fuerza Area oTeniente de Corbeta en la Armada Nacional se conferir por el Gobierno Nacional o por elMinistro de Defensa Nacional cuando en l se delegue. Los grados subsiguientes deOficial de los Profesionales Oficiales de Reserva en el Ejrcito Nacional, la ArmadaNacional y la Fuerza Area Colombiana, se conferirn por Decreto del Gobierno Nacional,una vez cumplidos los requisitos que se establecen en el presente reglamento.

    Artculo 7. Requisitos para ingresar al curso de formacin.Para ingresar al cuerpo de losProfesionales Oficiales de Reserva el aspirante debe acreditar los siguientes requisitos:

    a) Ser ciudadano colombiano.b) Tener definida la situacin militar.c) Manifestar por escrito su voluntad de ingreso y acatamiento riguroso de los

    deberes y obligaciones, y el sometimiento a las normas del presente reglamento, yexplicar sus motivos, diligenciando la solicitud de ingreso ante el ComandoGeneral de las Fuerzas Militares, los Comandos de las Fuerzas o ante la UnidadOperativa Mayor o Menor que ese Comando designe, anexando la totalidad de la

    12

  • 7/25/2019 Reglamento POR FFMM 3-104 Firmada (2)

    13/84

    documentacin exigida en ella. (Anexos E y F)d) Estar entre los veintisis (26) y cuarenta y cinco (45) aos de edad al momento de

    efectuar la inscripcin.e) Aprobar el estudio de inteligencia.f) Ser profesional con ttulo de formacin universitaria conforme a la Ley 30 de 1992

    y a las normas de educacin superior vigentes en el momento de la seleccin;

    para aviadores civiles licencia vigente expedida por el DepartamentoAdministrativo de Aeronutica Civil en la modalidad de Piloto de Transporte deLnea (PTL) y/o Piloto Comercial de Helicpteros (PCH), adicionalmente debetener vigente la tarjeta profesional en los casos exigidos por la ley para el ejerciciode la profesin. Los ttulos profesionales o de postgrado otorgados poruniversidades del exterior son vlidos para todos los efectos de este reglamento ydebern estar convalidados conforme a las disposiciones vigentes.

    g) Adelantar y aprobar un curso de orientacin a la vida militar en cualquiera de lasunidades autorizadas para tal fin, curso que no tendr una intensidad menor a 224horas y contara con un PIC aprobado por la Jefatura o Direccin de Accin Integralo sus equivalentes, de cada Fuerza.

    h) Carecer de antecedentes judiciales, excluidos los delitos culposos, para lo cualdeber anexar el certificado judicial vigente o su equivalente, expedido por laautoridad competente.

    i) Carecer de antecedentes disciplinarios, para lo cual deber anexar el certificadoexpedido por la Procuradura General de la Nacin, con una fecha de expedicinno mayor de sesenta (60) das.

    j) Carecer de antecedentes fiscales, para lo cual deber anexar el certificadoexpedido por la Contralora General de la Republica, con una fecha de expedicinno mayor de sesenta (60) das.

    k) Acreditar condiciones sicofsicas acordes con la exigencia del curso de formacin,acreditacin que se efectuar por su respectiva EPS o medicina prepagada.

    l) Demostrar como mnimo cuatro (4) aos de experiencia profesional, mediantecertificacin debidamente expedida por la entidad a la que ha prestado susservicios.

    m) Cumplir y aprobar la entrevista de ingreso y obtener concepto favorable del Comitde Seleccin.

    n) El aspirante a Profesional Oficial de Reserva, adems de acreditar sobresalientescondiciones morales, fsicas, idoneidad profesional, debe identificarse con la visiny misin de las Fuerzas Militares y disponer de una verdadera vocacin deservicio. Adicionalmente deber presentar una entrevista en los trminos ycondiciones que para tal efecto establezca el Comando de los ProfesionalesOficiales de Reserva de las Fuerzas Militares.

    o) Estar afiliado a una EPS o su equivalente y una vez aceptado, dentro del messiguiente a la iniciacin del curso de formacin, contar con una pliza de seguro devida y de accidentes personales, cuya cobertura deber ser igual a la que contratela Asociacin de Profesionales Oficiales de Reserva de las Fuerzas Militares.

    p) Manifestacin bajo la gravedad del juramento, mediante la cual el aspirante afirmeque cumple con todos los requisitos exigidos en el presente reglamento y que loconoce y acepta en su totalidad.

    q) Haber sido propuesto, ante el Comando General de las Fuerzas Militares, por cadaFuerza para ingresar al curso de formacin de esta.

    r) Autorizar la visita domiciliaria, la que ser realizada por el personal deProfesionales Oficiales de Reserva integrantes de los Estados Mayores de la

    13

  • 7/25/2019 Reglamento POR FFMM 3-104 Firmada (2)

    14/84

    unidad en la que el aspirante presente su solicitud.s) Haber sido seleccionado mediante disposicin por el Comandante General de las

    Fuerzas Militares para participar en el curso de Formacin como Profesional Oficialde Reserva de la Fuerza de la lista de elegibles presentada por cada Fuerza.

    Pargrafo 1. El aspirante no deber presentar ni anexar recomendaciones de ninguna

    ndole y de hacerlo, su solicitud no ser tenida en cuenta.

    Pargrafo 2. Quienes hayan sobrepasado el lmite de edad de ingreso y por susexcepcionales condiciones personales, profesionales y de servicio a las Fuerzas Militaresy al pas, y pretendan ser llamados a conformar el Cuerpo de Profesionales Oficiales deReserva, podrn ingresar a discrecin del Comandante General de las Fuerzas Militares ode los Comandantes de Fuerza y en este ltimo caso previa aprobacin del ComandanteGeneral de las Fuerzas Militares.

    Artculo 8. Cursos para formacin y ascensos. Los cursos de formacin y capacitacinas como los especiales para el ascenso de los Profesionales Oficiales de Reserva, slopodrn realizarse con autorizacin expresa del Comando General de las Fuerzas Militaresy versarn sobre los programas de instruccin previamente preparados por los Comandosde Fuerza y aprobados por el Comando General de las Fuerzas Militares.

    Artculo 9. Programas.Los Comandos de Fuerza con base en las polticas del ComandoGeneral de las Fuerzas Militares, disean los programas de instruccin, capacitacin yentrenamiento, en reas de preparacin sicolgica, fsica, tcnica, tctica y deadministracin logstica. Cada Fuerza emitir anualmente el programa de instruccinobligatorio detallando las actividades a desarrollar con un mnimo de horas presencialespara cada actividad. Al finalizar el lapso calificable cada unidad informara al Comando desu respectiva Fuerza sobre los objetivos alcanzados y la participacin, colaboracin yasistencia de cada uno de los Profesionales Oficiales de Reserva de su unidad, lo cualdeber quedar consignado en el folio de vida.

    Artculo 10.reas de trabajo.Teniendo en cuenta el alto perfil del Profesional Oficial deReserva y con el objeto de alcanzar mayores logros, se les debe asignar en las siguienteslabores, las cuales deben constituirse en la base para ascensos y proyeccin de la carreradel oficial:

    reas de trabajoa. Salud.b. Educacin.c. Inteligencia.d. Justicia.e. Logstica.f. Relaciones con la comunidad.g. Comunicacin social.h. Planas y Estados Mayores.i. Ingeniera.

    j. Accin integral.k. Grupo de Apoyo a la Funcin Pblica GAFP.l. Grupo de Comunicaciones estratgicas.

    14

  • 7/25/2019 Reglamento POR FFMM 3-104 Firmada (2)

    15/84

    Pargrafo.La asignacin a que se hace referencia en el presente artculo debe obedecerprimordialmente a cursos de instruccin, capacitacin y actualizacin, para lo cual, cadaFuerza emitir la directiva transitoria, de acuerdo con sus necesidades.

    Artculo 11. Clases de cursos. Los cursos que deben adelantar los ProfesionalesOficiales de Reserva son los que se relacionan a continuacin, y en su desarrollo debern

    cumplir los requisitos generales y particulares para todos ellos as:

    a. Curso de Formacin para ingreso como Profesional Oficial de Reserva.b. Curso para ascenso al grado de Teniente o Teniente de Fragata.c. Curso para ascenso al grado de Capitn o Teniente de Navo.d. Curso para Ascenso a Mayor o Capitn de Corbeta.e. Curso para Ascenso al grado de Teniente Coronel o Capitn de Fragata.f. Curso para Ascenso al grado de Coronel o Capitn de Navog. Cursos de capacitacin y especializacin.

    A) Requisitos comunes para todos los cursos.

    Son requisitos para la aprobacin de todos los cursos que realicen los ProfesionalesOficiales de Reserva los siguientes:

    1) Cumplir con el Programa de Instruccin y Capacitacin (PIC), que es preparadopor los Comandos de cada Fuerza y aprobado por el Comando General de lasFuerzas Militares.

    2) El aspirante debe asistir como mnimo el ochenta por ciento (80%) de las horasprogramadas.

    3) El alumno debe obtener un puntaje global no inferior al setenta y cinco porciento (75%) de las materias programadas.

    4) Concepto de idoneidad profesional, adaptacin al medio militar, virtudesmilitares y acatamiento a sus deberes y obligaciones como integrante delCuerpo de los Profesionales Oficiales de Reserva, suscrito por el Comandantedel Comando de Apoyo a la Misin COAMI o del Batalln de Apoyo a la MisinBAAMI, a la que se encuentre asignado el oficial y refrendado por elComandante de la unidad.

    B) Objetivo y requisitos adicionales para los diferentes cursos.

    1) Curso de Formacin para ingreso como Profesional Oficial de Reserva.Su objetivo es instruir al aspirante en conocimientos militares bsicos, lograr elentrenamiento, preparacin y capacitacin integral, mediante un proceso deformacin que le permita desempearse acorde con las necesidades de lasFuerzas. La intensidad mnima del Programa de Instruccin y Capacitacin(PIC), no podr ser inferior a doscientas cincuenta y seis (256) horas.El alumno una vez aprobado el curso, podr ingresar al grado de Subtenienteen el Ejrcito y en la Fuerza Area o Teniente de Corbeta en la ArmadaNacional.

    2) Curso para ascenso al grado de Teniente o Teniente de Fragata.Est orientado a formar a los alumnos como especialistas de acuerdo a lasreas de trabajo enunciadas en el artculo 10 del presente Reglamento, parapoder emplearlos adecuadamente tanto en el caso de una movilizacin, como

    15

  • 7/25/2019 Reglamento POR FFMM 3-104 Firmada (2)

    16/84

    en tiempo de paz. La intensidad mnima del Programa de Instruccin yCapacitacin (PIC), no podr ser inferior a doscientas cincuenta y seis (256)horas.

    3) Curso para ascenso al grado de Capitn o Teniente de Navo.Est orientado a incrementar las reas de trabajo de los alumnos paradesempearse como ejecutores y asesores de los Comandos de Unidades con

    un perfil de alta gerencia en evaluacin de programas e integrantes de comitsde investigacin y desarrollo para la Fuerza, que sean de aplicabilidad en casode una movilizacin, como en tiempo de paz. La intensidad mnima delPrograma de Instruccin y Capacitacin (PIC), no podr ser inferior adoscientas cincuenta y seis (256) horas.

    4) Curso para Ascenso a Mayor o Capitn de Corbeta.Est orientado a incrementar las reas de trabajo de los alumnos paradesempearse como ejecutores y asesores con un perfil de alta gerencia enevaluacin de programas e integrantes de comits de investigacin y desarrollopara la Fuerza, que sean de aplicabilidad en caso de una movilizacin, como entiempo de paz. La intensidad mnima del Programa de Instruccin yCapacitacin (PIC), no podr ser inferior a ciento ochenta (180) horas.

    5) Curso para Ascenso al grado de Teniente Coronel o Capitn de Fragata.Est orientado a formar a los alumnos como Comandantes de los Comandos de

    Apoyo a la Misin COAMI o de los Batallones de Apoyo a la Misin BAAMI,directores de comits de especialistas y planeacin estratgica, administracindel recurso humano, organizacin y evaluacin de programas y estadsticas.Por lo tanto las materias deben ser en un alto porcentaje aquellas que pongan alos Oficiales en condiciones de comandar una Unidad de Comando de Apoyo ala Misin COAMI o del Batalln de Apoyo a la Misin BAAMI, de nivel UnidadOperativa Mayor, Menor o Tctica, de evaluar y liderar proyectos. En ningncaso este curso ser vlido para la obtencin del ttulo de Oficial de EstadoMayor. La intensidad mnima del Programa de Instruccin y Capacitacin (PIC),no podr ser inferior a ciento ochenta (180) horas. El curso se realizara en laEscuela Superior de Guerra.

    6) Curso para Ascenso al grado de Coronel o Capitn de Navo.Est orientado a formar a los alumnos como Comandantes de los Comandos de

    Apoyo a la Misin COAMI a nivel del Comando General de las FuerzasMilitares, del Comando de cada Fuerza o de los Comandos conjuntos o dedivisiones o sus equivalentes, directores de comits de especialistas yplaneacin estratgica, administracin del recurso humano, organizacin yevaluacin de programas y estadsticas. Por lo tanto las materias deben ser enun alto porcentaje aquellas que pongan a los Oficiales en condiciones decomandar Unidades de los Comandos de Apoyo a la Misin COAMI en losniveles antes mencionados y de evaluar y liderar proyectos. En ningn casoeste curso ser vlido para la obtencin del ttulo de Oficial de Estado Mayor.La intensidad mnima del Programa de Instruccin y Capacitacin (PIC), nopodr ser inferior a ciento veinte y ocho (128) horas. El curso se realizara en laEscuela Superior de Guerra.

    7) Cursos de capacitacin y especializacin.Los Comandos de Fuerza, de acuerdo con las necesidades y reas de trabajoprevistas en el presente reglamento deben adelantar cursos que permitanacrecentar los conocimientos y formar un perfil del Oficial que lo capacitemilitarmente en reas propias de su formacin profesional. Estas reas de

    16

  • 7/25/2019 Reglamento POR FFMM 3-104 Firmada (2)

    17/84

    trabajo conllevan que la participacin de los Profesionales Oficiales de Reservasea de mayor rendimiento. El Comando de cada Fuerza determinar laintensidad horaria dispuesta para su realizacin.

    Los Comandantes de Fuerza y unidad operativa mayor y menor, estnautorizados para disear y desarrollar seminarios y programas de capacitacin

    y entrenamiento para Profesionales Oficiales de Reserva.

    Pargrafo 1.Para llevar un control, programacin y metdico desarrollo, todos los cursosde capacitacin y especializacin deben contar con el aval del Comando General de lasFuerzas Militares.

    Pargrafo 2. En los eventos en que personal de Profesionales Oficiales de Reserva, queostente la calidad de servidor publico, se encuentre en el exterior en comisin oficial y seallamado a curso, el Comando General de las Fuerzas Militares, si lo consideraconveniente y necesario, autorizar la elaboracin de un trabajo escrito de carcterestratgico sobre un tema relevante para las Fuerzas Militares y designar un tutor bajo laorientacin del Jefe de Estado Mayor o de la Jefatura de Accin Integral, quien velar porel desarrollo metodolgico y el cumplimiento del plan de investigacin fijado. El trabajoser sustentado ante los Oficiales del Estado Mayor Conjunto, quienes lo evaluarn y leimpartirn su aprobacin.

    Artculo 12. Ascensos. El ascenso de los Profesionales Oficiales de Reserva serdispuesto por el Gobierno Nacional mediante decreto. Los grados otorgados a losProfesionales Oficiales de Reserva por el hecho de su vinculacin voluntaria, sinprestacin ni remuneracin laboral de ninguna ndole, son ad-honorem,por consiguiente,no generan obligacin prestacional alguna para las Fuerzas. Slo en caso de serllamados al servicio activo tendrn derecho hasta que sean desmovilizados, a todas lasgarantas laborales y prestacionales de que gozan los oficiales en servicio activopertenecientes al cuerpo administrativo.

    Artculo 13.Requisitos mnimos para ascenso y grados subsiguientes.Los ProfesionalesOficiales de Reserva podrn ascender en la jerarqua militar al grado inmediatamentesuperior, si acreditan condiciones de conducta, profesionales y sicofsicas requeridas enel presente reglamento y adems cumplir con los siguientes requisitos:

    a. Pertenecer al escalafn regular y tener el tiempo mnimo de permanenciaestablecido en el artculo 27 del presente reglamento para cada grado.

    b. Haber sido preseleccionado y propuesto por el Comando de la respectivaFuerza y contar con el concepto favorable del comit asesor presidido por elComandante General de las Fuerzas Militares o su delegado e integrado por unOficial Superior en actividad, delegado de cada Fuerza y un grupo de por lomenos tres (3) Profesionales Oficiales de Reserva de cada Fuerza. Comosecretario del comit acta el Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante delos Profesionales Oficiales de Reserva.

    c. Adelantar y aprobar los cursos de ascenso reglamentarios, establecidos en elpresente reglamento para cada grado.

    d. Acreditar aptitud psicofsica exigida, expedida por su respectiva EPS o por suequivalente en la pliza de seguro colectivo.

    e. Haber sido clasificado en los ltimos cuatro (4) aos, como mnimo, en lista

    17

  • 7/25/2019 Reglamento POR FFMM 3-104 Firmada (2)

    18/84

    TRES, de acuerdo con lo determinado en el presente reglamento.f. Carecer de antecedentes judiciales, excluidos los delitos culposos, para lo cual

    deber anexar el certificado judicial vigente o su equivalente, expedido por laautoridad competente.

    g. Carecer de antecedentes disciplinarios, para lo cual deber anexar el certificadoexpedido por la Procuradura General de la Nacin, con una fecha de

    expedicin no mayor de sesenta (60) das.h. Carecer de antecedentes fiscales, para lo cual deber anexar el certificadoexpedido por la Contralora General de la Repblica, con una fecha deexpedicin no mayor de sesenta (60) das.

    i. Tener vigente su licencia o tarjeta para el ejercicio profesional en los casosexigidos por la ley para el ejercicio de una profesin.

    j. Pertenecer a una de las reas de trabajo establecidas por el Comando Generalde las Fuerzas Militares en el artculo 10 del presente reglamento y haberadelantado un curso acorde con la misma.

    k. Haber participado por espacio de sesenta (60) das continuos o discontinuos enel grado, en perodos especiales de entrenamiento, ejercicios de campaa omaniobra, o en programas especficos ordenados por cada Fuerza, o en cargosde Comandos, administrativos, tcnicos, que correspondan a su jerarqua oreas de trabajo.

    l. Haberse desempeado como Comandante de los Comandos de Apoyo a laMisin COAMI o de los Batallones de Apoyo a la Misin BAAMI o susequivalentes, miembro de Plana Mayor, Estado Mayor como mnimo un (1) ao,asesor, profesor militar, director de un comit especial de asesora o haberrealizado trabajos, proyectos y planes de magnitud e inters institucionaldurante los ltimos tres aos.

    m. Tener vigente su afiliacin a una EPS y la pliza de seguro de vida y accidentespersonales, cuya cobertura deber ser igual a la que contrate la Asociacin deProfesionales Oficiales de Reserva de las Fuerzas Militares.

    n. Acreditar comunicacin expedida por el Profesional Oficial de ReservaComandante del Comando de Apoyo a la Misin COAMI o del Batalln de

    Apoyo a la Misin BAAMI o sus equivalentes a la cual se encuentra asignado elOficial, correspondiente a los ltimos cuatro (4) aos, mediante la cual secertifique su asignacin a dicha unidad. Para el caso de los Comandantes delos COAMI o BAAMI o sus equivalentes, la certificacin deber ser suscrita porla autoridad evaluadora que suscribi los folios de vida correspondientes a losperiodos requeridos.

    o. Formar parte del escalafn de los Profesionales Oficiales de Reserva durantelos cuatro (4) anteriores aos a producirse el llamamiento a curso.

    Pargrafo. El oficial no deber presentar ni anexar recomendaciones de ninguna ndole yde hacerlo, su solicitud no ser tenida en cuenta.

    CAPTULO II

    De los cursos de formacin y capacitacin

    Artculo 14. Objetivo.El objetivo que tienen los cursos para los Profesionales Oficiales deReserva es el de capacitar al oficial de las diferentes Fuerzas, de acuerdo con su

    18

  • 7/25/2019 Reglamento POR FFMM 3-104 Firmada (2)

    19/84

    especialidad civil y a la necesidad del Estado en cada uno de los grados, para su futurodesempeo como asesores de estados mayores generales y especiales, en estrategianacional en la parte operacional logstica-administrativa, al Comando General de lasFuerzas Militares y Comandos de Fuerza, unidades operativas mayores y menores, o laequivalente dentro de la concepcin general de alcanzar la integracin civil con elestamento militar.

    Artculo 15. Requisitos.Para ingresar y posteriormente ascender dentro del escalafn delCuerpo de los Profesionales Oficiales de Reserva se requiere que el aspirante o elProfesional Oficial de Reserva cumpla con los siguientes requisitos, adems de losrelacionados en los artculos 7 y 13 del presente reglamento:

    a. Para el grado de Subteniente en el Ejrcito y Fuerza Area o Teniente deCorbeta en la Armada Nacional:

    1) Diligenciar la solicitud de ingreso ante el Comando General de las FuerzasMilitares o en su defecto ante la Unidad a la cual le haya sido asignada larealizacin del curso, anexando la totalidad de la documentacin exigida.

    2) El aspirante debe adelantar y aprobar el curso "Bsico" o sus equivalentesen el Ejercito, la Armada Nacional y Fuerza Area, con una duracin mnimade doscientas cincuenta y seis (256) horas.

    Pargrafo 1. La terminacin del curso de formacin no da derecho por si solo al ascensodel aspirante a Profesional Oficial de Reserva, el cual es potestativo del ComandanteGeneral de las Fuerzas Militares.

    Pargrafo 2.Los aspirantes que ingresen al curso de formacin y posteriormente al gradode Subteniente o Teniente de Corbeta de Reserva, ingresan al escalafn en perodo deprueba por el trmino de dos (2) aos, durante el cual debern obtener un conceptofavorable por el comit de seleccin de la respectiva unidad, del Comandante de la unidada la cual pertenece y del Comandante del Comando de Apoyo a la Misin COAMI o delBatalln de Apoyo a la Misin BAAMI, en cuanto a virtudes militares, adaptacin a lanormativa militar, condiciones sociales y morales, asistencia, participacin y colaboracincon la Fuerza y la unidad de destino. Este concepto se efectuar por el Comandante delrespectivo Comando de Apoyo a la Misin COAMI o del Batalln de Apoyo a la MisinBAAMI, al cual se encuentre asignado.

    Los Oficiales que superen el perodo de prueba y obtengan el concepto favorable,pasarn a la calidad de "activos dentro del escalafn de los Profesionales Oficiales deReserva.

    Quienes no superen el perodo de prueba, sern desvinculados en los trminos de estereglamento, atendiendo la solicitud de la Fuerza respectiva o del Comando de losProfesionales Oficiales de Reserva, la que ser tramitada por intermedio del ComandanteGeneral de las Fuerzas Militares ante el seor Ministro de Defensa Nacional.

    b. Para el ascenso a Teniente en el Ejrcito y Fuerza Area o su equivalente enla Armada Nacional:

    1) Formar parte del escalafn de los Profesionales Oficiales de Reserva.

    19

  • 7/25/2019 Reglamento POR FFMM 3-104 Firmada (2)

    20/84

    2) Haber participado al menos en el setenta por ciento (70%) de las actividadesde la Unidad a la cual se encuentra asignado.

    3) Haberse desempeado como Comandante de escuadra o instructor en loscursos de formacin por espacio mnimo de un (1) ao.

    4) Contar con el folio de vida debidamente diligenciado en los trminosestablecidos en el presente reglamento.

    5) Haber sido clasificado como mnimo en lista TRES durante los cuatro (4)ltimos aos.6) Tener concepto favorable del Comandante de la Unidad y del Comandante

    del Comando de Apoyo a la Misin COAMI o del Batalln de Apoyo a laMisin BAAMI, al que se encuentra asignado.

    c. Para el ascenso a Capitn en el Ejrcito y Fuerza Area o su equivalente en laArmada Nacional:

    1) Formar parte del escalafn de los Profesionales Oficiales de Reserva.2) Acreditar al menos un curso en las reas de inteligencia, operaciones

    sicolgicas o derechos humanos o, ser profesor militar o habersedesempeado como miembro de Plana Mayor de la Reserva Operacional deUnidad Tctica, Operativa Menor o Mayor, por el trmino de un (1) ao comomnimo.

    3) Haber participado al menos en el setenta por ciento (70%) de las actividadesde la unidad a la cual se encuentra asignado.

    4) Contar con el folio de vida debidamente diligenciado en los trminosestablecidos en el presente reglamento.

    5) Haber sido clasificado como mnimo en lista TRES durante los cuatro (4)ltimos aos.

    6) Tener concepto favorable del Comandante de la unidad y del Comandantedel Comando de Apoyo a la Misin COAMI o del Batalln de Apoyo a laMisin BAAMI, al que se encuentra asignado.

    7) Haber adelantado curso de operaciones sicolgicas o el equivalente en casode ser este modificado.

    d. Para el ascenso a Mayor en el Ejrcito y Fuerza Area o su equivalente en laArmada Nacional:

    1) Formar parte del escalafn de los Profesionales Oficiales de Reserva.2) Haberse desempeado como integrante de plana mayor por el trmino

    mnimo de dos (2) aos.3) Haber participado al menos en el setenta por ciento (70%) de las actividades

    de la unidad a la cual se encuentra asignado.4) Contar con el folio de vida debidamente diligenciado en los trminos

    establecidos en el presente reglamento.5) Haber sido clasificado como mnimo en lista TRES durante los cuatro (4)

    ltimos aos.6) Tener concepto favorable del Comandante de la Unidad y del Comandante

    del Comando de Apoyo a la Misin COAMI o del Batalln de Apoyo a laMisin BAAMI, al que se encuentra asignado.

    20

  • 7/25/2019 Reglamento POR FFMM 3-104 Firmada (2)

    21/84

    e. Para el ascenso a Teniente Coronel en el Ejrcito y Fuerza Area o suequivalente en la Armada Nacional:

    1) Formar parte del escalafn de los Profesionales Oficiales de Reserva.2) Adelantar y aprobar el "Curso de informacin Militar para los Profesionales

    Oficiales de Reserva CIMPOR

    3) Haberse desempeado como Comandante de un Comando de Apoyo a laMisin COAMI o de un Batalln de Apoyo a la Misin BAAMI, por espaciomnimo de un ao, o desempendose en un grupo asesor definido, oprofesor militar, o asesor de estado mayor.

    4) Haber participado al menos en el setenta por ciento (70%) de las actividadesde la unidad a la cual se encuentra asignado.

    5) Contar con el folio de vida debidamente diligenciado en los trminosestablecidos en el presente reglamento.

    6) Haber sido clasificado como mnimo en lista TRES durante los cuatro (4)ltimos aos.

    7) Tener concepto favorable del Comandante de la Unidad y del Comandantedel Comando de Apoyo a la Misin COAMI o del Batalln de Apoyo a laMisin BAAMI, al que se encuentra asignado.

    f. Para el ascenso a Coronel en el Ejrcito y Fuerza Area y su equivalente enla Armada Nacional:

    1) Formar parte del escalafn de los Profesionales Oficiales de Reserva.2) Adelantar y aprobar el "Curso Avanzado de informacin Militar para los

    Profesionales Oficiales de Reserva CAIMPOR3) Haber adelantado y aprobado el "Curso de Informacin de Defensa

    Nacional" CIDENAL, o contar con una maestra o doctorado o haber cursadoo aprobado cursos de alta gerencia empresarial o direccin empresarial.Para los Aviadores Civiles en la modalidad de piloto transporte de lnea p.t.l.,deben tener en la licencia expedida por la unidad administrativa especial deaeronutica civil, con mnimo dos (2) adiciones en equipos de vuelo quesean bimotores, trimotores o cuatrimotores cuyo t.o.g.w. (peso mximo dedecolaje) y sea superior a ciento veinte mil (120.000) libras; en la modalidadde piloto comercial de helicpteros p.c.h. deben tener tambin dos (2)adiciones en equipos de ala rotatoria cuya capacidad sea superior a ocho (8)pasajeros, o su equivalente en mximo peso de operacin.

    4) Haberse desempeado como Comandante de un Comando de Apoyo a laMisin COAMI o de un Batalln de Apoyo a la Misin BAAMI o miembro deplana mayor a nivel de Comando General, Divisin o Brigada, por espaciomnimo de un ao.

    5) Haber participado al menos en el setenta por ciento (70%) de las actividadesdel Comando de Apoyo a la Misin COAMI o del Batalln de Apoyo a laMisin BAAMI, al cual se encuentra asignado.

    6) Contar con el folio de vida debidamente diligenciado para los ltimos cuatro(4) aos en los trminos establecidos en el presente reglamento.

    7) Haber sido clasificado como mnimo en lista TRES durante los cuatro (4)ltimos aos.

    8) Haber sido propuesto por el Comandante de la respectiva Fuerza.9) Contar con el concepto favorable de como mnimo los dos (2) ltimos

    21

  • 7/25/2019 Reglamento POR FFMM 3-104 Firmada (2)

    22/84

    comandantes de la divisin a la cual pertenece el Comando de Apoyo a laMisin COAMI, al que se encuentra asignado o en su defecto del Comandode los Profesionales Oficiales de Reserva.

    10) Contar con el concepto favorable del Comando de los Profesionales Oficialesde Reserva de las Fuerzas Militares COPOR.

    g) Para el ascenso pstumo a los grados de Teniente, Capitn, Mayor,Teniente Coronel o Coronel en el Ejrcito y Fuerza Area y sus equivalentesen la Armada Nacional:

    1) Haber formado parte del escalafn de los Profesionales Oficiales deReserva.

    2) Haberse desempeado como comandante de un Comando de Apoyo a laMisin COAMI o de un Batalln de Apoyo a la Misin BAAMI, miembro deplana mayor a nivel de Comando General, Divisin o Brigada, por espaciomnimo de un ao.

    3) Contar con el folio de vida debidamente diligenciado para los ltimos cuatro(4) aos en los trminos establecidos en el presente reglamento.

    4) Haber sido clasificado como mnimo en lista TRES durante los cuatro (4)ltimos aos.

    5) Haber sido propuesto por el Comandante de la respectiva Fuerza.6) Contar con el concepto favorable de como mnimo los dos (2) ltimos

    comandantes de la divisin a la cual pertenece el Comando de Apoyo a laMisin COAMI o el Batalln de Apoyo a la Misin BAAMI, a la que seencontraba asignado o en su defecto del Comando de los ProfesionalesOficiales de Reserva.

    7) Contar con el concepto favorable del Comando de los Profesionales Oficialesde Reserva de las Fuerzas Militares COPOR.

    Pargrafo 1: No obstante los requisitos mencionados para la realizacin de los cursos,ser condicin necesaria para la realizacin de todos ellos, que las Fuerzas lo soliciten alComando General de las Fuerzas Militares.

    Pargrafo2:El tiempo mnimo de permanencia de un Profesional Oficial de Reserva enun grado, por si solo no le da derecho al Oficial a la realizacin del curso de ascenso, estedepender de la solicitud que para tal efecto remita la Fuerza al Comando General de laFuerzas Militares.

    CAPTULO III

    De los cursos especiales

    Artculo 16. Objetivo.Los Profesionales Oficiales de Reserva, dos (2) aos despus deconcluido el curso de formacin y obtenido el grado de Subteniente o Teniente de Corbetae ingresado al escalafn, debern seleccionar un curso dentro de las modalidades,Operaciones Sicolgicas, Derechos Humanos o Derecho Internacional Humanitario.

    22

  • 7/25/2019 Reglamento POR FFMM 3-104 Firmada (2)

    23/84

    Artculo 17. Requisitos.Para ser seleccionado como integrante de cursos especiales, elProfesional Oficial de Reserva debe:

    a) Formar parte del escalafn regular.b) Contar con el folio de vida debidamente diligenciado en los trminos establecidos en el

    presente reglamento.

    c) Haber sido clasificado como mnimo en lista TRES durante el ltimo ao.d) Tener como mnimo un (1) ao de antigedad en el grado de Subteniente o Tenientede Corbeta.

    CAPTULO IV

    De la asimilacin y escalafn

    Artculo 18.Asimilacin.Por su preparacin universitaria profesional y la asignacin quese le dar al Profesional Oficial de Reserva, se asimilan en el Ejrcito, la Armada y laFuerza Area, como Oficiales del Cuerpo Administrativo. En caso de llamamiento alservicio activo por movilizacin, se clasificarn e ingresarn con el grado que tenan en elcuerpo de los Profesionales Oficiales de Reserva.

    Artculo 19. Reservas de primera clase. Los Profesionales Oficiales de Reserva seconstituyen como Reserva de Primera Clase, segn lo establece el artculo 121, literalesb) y f) del Decreto 1790 del 14 de septiembre de 2000, o las disposiciones que lomodifiquen.

    Artculo 20. Escalafn militar. Es el instrumento que sirve de inventario y control delrecurso humano de las Fuerzas Militares. Cada una de las Fuerzas tendr un escalafnpara los Profesionales Oficiales de Reserva establecido en orden de grado y antigedad eindicar los datos que faciliten su identificacin militar.

    Artculo 21. Divisin del escalafn.El escalafn militar para los Profesionales Oficiales deReserva estar compuesto por dos grupos de oficiales: el regular y el cuerpo asesor.

    Artculo 22. Escalafn regular. Es el conformado por los Profesionales Oficiales deReserva que han realizado y aprobado el curso de formacin, debidamente autorizadospor el Comandante General de las Fuerzas Militares mediante la respectiva disposicin,una vez se ha expedido el acto administrativo con que ingresan y mientras permanezcanvinculados activamente a las Fuerzas Militares.

    Artculo 23. Cuerpo asesor. Es el integrado por aquellos Profesionales Oficiales deReserva que alcanzaron los grados de Oficial Superior y que por su actividad profesional,personal o por solicitud propia no puedan participar activamente en las diferentes laboresencomendadas al Comando de Apoyo a la Misin COAMI o sus equivalentes.

    Pargrafo 1.El Comandante de cada Fuerza remitir anualmente el escalafn militar paralos Profesionales Oficiales de Reserva, actualizado de que trata el artculo 21 al ComandoGeneral de las Fuerzas Militares.

    23

  • 7/25/2019 Reglamento POR FFMM 3-104 Firmada (2)

    24/84

    Pargrafo 2. No obstante el Comandante General de las Fuerzas Militares podr incluiren el cuerpo asesor a aquellos oficiales subalternos que por su condicin de apoyo a lasFuerzas Militares as lo ameriten.

    Artculo 24. Clasificacin del Cuerpo Asesor. El Comandante General de las FuerzasMilitares podr clasificar en el escalafn del Cuerpo Asesor a aquellos Profesionales

    Oficiales de Reserva que se encuentren conforme lo establece el artculo 23.

    Pargrafo 1. Los Profesionales Oficiales de Reserva que hagan parte del CuerpoAsesor conservaran el grado que tienen a la fecha en la que ingresan a este ycontinuaran siendo parte de las reservas de las Fuerzas Militares, segn lo establecido enel artculo 121, literal b) y f) del Decreto Ley 1790 del 14 de septiembre de 2000 o normasque lo modifiquen, pero no tendrn derecho dentro de la estructura de la organizacinmilitar a ascensos ni a los beneficios institucionales, que por disposicin de las Fuerzas ysiendo propios del personal en actividad, se extiendan al personal que integra el cuerpode los Profesionales Oficiales de Reserva.

    Pargrafo 2. Los integrantes del Cuerpo Asesor podrn regresar a formar parte delescalafn regular, previa solicitud escrita dirigida al Comandante General de la FuerzasMilitares. La solicitud deber ser radicada en el Comando de la Reserva COPOR o suequivalente, quien tramitara la autorizacin ante el Comandante General de las Fuerzasmilitares. De autorizarse el reintegro, el Oficial regresar al escalafn, sin antigedad en elgrado que ostentaba al momento del ingreso al Cuerpo Asesor.

    CAPTULO V

    Procedimientos de personal

    Artculo 25. Antigedad. La antigedad de los Profesionales Oficiales de Reserva seestablece en cada grado a partir de la fecha que seale la resolucin o el decreto, segnel caso, que les confiere el ltimo ascenso. Cuando una resolucin o decreto, asciende avarios Oficiales a igual grado con la misma fecha, la antigedad se establecer por elascenso anterior y as sucesivamente hasta llegar al orden de colocacin en la resolucinque les confiri el primer grado.

    Artculo 26. Fechas de ascensos. Los ascensos de los Profesionales Oficiales deReserva se producirn en los meses de junio y diciembre.

    Artculo 27. Tiempos mnimos de permanencia en cada grado. Fjense los siguientestiempos mnimos de permanencia en cada grado como requisito para ascender al gradoinmediatamente superior.

    a. Subteniente o Teniente de Corbeta 4 aosb. Teniente o Teniente de Fragata 4 aosc. Capitn o Teniente de Navo 5 aosd. Mayor o Capitn de Corbeta 5 aose. Teniente Coronel o Capitn de Fragata 6 aosf. Coronel o Capitn de Navo 6 aos

    24

  • 7/25/2019 Reglamento POR FFMM 3-104 Firmada (2)

    25/84

    Pargrafo 1. Los Profesionales Oficiales de Reserva, podrn permanecer en elescalafn regular ostentando el mismo grado hasta por ocho (8) aos, con excepcin delos grados de subteniente y teniente en los que su permanencia no podr ser superior aseis (6) aos, cumplido dicho perodo, el Comando General de las Fuerzas Militares, sereserva el derecho a su continuidad en el escalafn regular, de acuerdo con lasnecesidades de las Fuerzas o de lo contrario proceder su retiro de este.

    Pargrafo 2.Los anteriores tiempos de servicio y permanencia en un grado para poderaspirar al siguiente, podrn ser modificados por el Ministro de Defensa o por elComandante General de las Fuerzas Militares cuando en l se delegue y no podrn serinferiores a los establecidos para los Oficiales activos de la Fuerza que tengan el ms altonmero de aos mnimos de permanencia en un grado dentro de las Fuerzas Militares ypor lo tanto la modificacin en ellos, se aplicar para los Profesionales Oficiales deReserva.

    Artculo 28. Coordinacin. Para facilitar y agilizar la administracin de personal, seautoriza al Comandante de los Profesionales Oficiales de Reserva, para que adelante lascoordinaciones con los Comandos de los cuales dependan las Unidades de Reserva ydirectamente con los Comandantes de los Comandos de Apoyo a la Misin COAMI o delos Batallones de Apoyo a la Misin BAAMI, en los diferentes niveles.

    Artculo 29. Cambio de Fuerza.Los integrantes del cuerpo de Profesionales Oficiales deReserva, que ostenten hasta el grado de Capitn o Teniente de Navo podrn cambiar deFuerza a solicitud propia. Las limitaciones del presente artculo no se tendrn en cuentacuando se trate de cambios impuestos por necesidades orgnicas de las FuerzasMilitares o del servicio. Los cambios sern dispuestos por disposicin de ComandoGeneral.

    A quienes se les autorice el cambio de Fuerza, debern adelantar un curso deambientacin a la normatividad de la nueva Fuerza, programado por la Fuerza receptora,cuya intensidad no podr ser inferior a 32 horas.

    Pargrafo 1.Los Oficiales del Cuerpo de Profesionales Oficiales de Reserva que aspirena cambiar de Fuerza debern cumplir los siguientes requisitos:

    a. Hacer parte del escalafn regular.b. Solicitud escrita dirigida al respectivo Comando de Fuerza.c. No registrar en su folio de vida durante los ltimos tres (3) aos llamados de

    atencin por incumplimiento a sus deberes y prohibiciones y estar clasificado enlista 1, 2 3.

    d. Concepto favorable del Comandante o jefe del solicitante.e. Concepto favorable de los Comandos de Fuerza interesados.

    Artculo 30. Cambio unidades.Los cambios de unidad de los Profesionales Oficiales deReserva, podrn ser autorizados por necesidades del servicio, mediante OrdenAdministrativa de Personal OAP y deben ser autorizados por el Comando General de lasFuerzas Militares, a solicitud del Comando de cada Fuerza o por disposicin del ComandoGeneral de las Fuerzas Militares y en estricto cumplimiento del conducto regular,presentando el apoyo del Comando de la Unidad Operativa Mayor, si es del caso.

    25

  • 7/25/2019 Reglamento POR FFMM 3-104 Firmada (2)

    26/84

    Pargrafo. Una vez comunicada oficialmente al interesado la Orden Administrativa dePersonal OAP que dispone su cambio de Unidad, este debe cumplir la disposicin dentrode los 30 das calendario siguientes a la fecha de la expedicin de la Orden Administrativade Personal.

    Artculo 31. Llamamiento al servicio activo.El llamamiento al servicio activo, se har deacuerdo con lo establecido en el pargrafo 2 del artculo 132 del Decreto Ley 1790 de2000 o normas que lo modifiquen o adicionen. Los Profesionales Oficiales de Reservaque sean llamados al servicio activo, lo harn como Oficiales del Cuerpo Administrativo ycon el grado que ostenten en el momento, dentro de los Profesionales Oficiales deReserva de que tratan los literales b) y F) del artculo 121 de Decreto Ley 1790 de 2000. Asu retiro del servicio activo, mantendrn el grado alcanzado y el Oficial continuaraformando parte del escalafn de los Profesionales Oficiales de Reserva y por lo tanto dela Reserva de Primera Clase, establecida en el literal "b", artculo 121 del Decreto ley1790 de 2000.

    Artculo 32. Condiciones. Sern condiciones mnimas para el llamamiento al servicioactivo, las siguientes:

    a. Ser llamado por el Gobierno Nacional previo concepto favorable de la JuntaAsesora del Ministerio de Defensa Nacional.

    b. No superar la edad lmite establecida para los oficiales del cuerpo administrativoen cada grado, contemplada en el artculo 105 del Decreto Ley 1790 de 2000 onormas que lo modifiquen, sin que pueda sobrepasar la edad mximaestablecida por la ley para los servidores pblicos.

    c. Concepto escrito del Comandante de los Profesionales Oficiales de Reservasobre el perfil profesional.

    d. Aprobar el Informe Reservado de Inteligencia.e. Concepto de aptitud sicofsica emitido por las autoridades de sanidad militar.f. Acreditar la especialidad requerida por cada Fuerza.

    Artculo 33. Obligatoriedad. El Gobierno Nacional podr llamar en forma especial alservicio a los Profesionales Oficiales de Reserva en cualquier tiempo para satisfacernecesidades orgnicas de las Fuerzas o hacer frente a las exigencias de la seguridadnacional. El oficial que no acatare sin justa causa el llamamiento especial al servicio, se leaplicar lo estipulado en el artculo 117 del Decreto Ley 1790 de 2000 o normas que lomodifiquen.

    Pargrafo. Las personas naturales o jurdicas con las cuales se encuentren trabajandolos Profesionales Oficiales de Reserva a que se refiere este artculo, en el momento de sullamamiento especial al servicio activo, estn en la obligacin de reincorporarlos a susrespectivos cargos dentro de los treinta (30) das siguientes a la fecha de su retiro delservicio. El llamamiento especial al servicio slo suspende transitoriamente la relacin detrabajo.

    Artculo 34. Protocolo fnebre. Los Profesionales Oficiales de Reserva que fallezcan yhagan parte del escalafn tendrn derecho segn su grado, al siguiente protocolofnebre, y a solicitud de la familia se puede efectuar la velacin en cmara ardiente en laCapilla de la Unidad Militar a que perteneca el Oficial.

    26

  • 7/25/2019 Reglamento POR FFMM 3-104 Firmada (2)

    27/84

    1. Para los Oficiales Superiores:

    a) El fretro ser cubierto con el tricolor colombiano.b) Encima del fretro se debe colocar la gorra del Oficial.c) De igual forma en la parte superior del fretro, se colocar un cojn especial

    nicamente con sus medallas y condecoraciones militares.d) Al salir de la sala de velacin para la iglesia, la banda de msicos, interpretar elhimno al compaero.

    e) Durante la velacin en cmara ardiente y la ceremonia religiosa, cuatro (4) soldadoscon armamento acompaarn al fretro.

    f) Al salir el fretro de la iglesia, la banda de msicos interpretar el himno alcompaero.

    g) En el cementerio en el momento de la inhumacin, la banda de msicos interpretarhimno al compaero y luego el toque de silencio.

    2. Para los Oficiales Subalternos:

    a) El fretro ser cubierto con el tricolor colombiano.b) Encima del fretro se debe colocar la gorra del Oficial.c) De igual forma en la parte superior del fretro, se pondr un cojn especial con sus

    medallas y condecoraciones militares.d) Durante la velacin en cmara ardiente y la ceremonia religiosa, cuatro (4) soldados

    sin armamento acompaarn al fretro.

    En ambos casos al finalizar la ceremonia, el Profesional Oficial de Reserva ms antiguohar entrega a la familia del tricolor de Colombia.

    CAPTULO VI

    De la organizacin

    Artculo 35. Organizacin General.La organizacin del Cuerpo de Profesionales Oficialesde Reserva ser la siguiente:

    a. Comando de los Profesionales Oficiales de Reserva COPOR

    1) Es el organismo rector de la organizacin, capacitacin, manejo y asignacin delos Profesionales Oficiales de Reserva y como tal tendr las siguientes funcionesprincipales:

    I. Es una dependencia de direccin y control de los programas, polticas ydirectivas del Comandante General de las Fuerzas Militares.

    II. Asesora al Comandante General de las Fuerzas Militares en la destinacinadecuada de los Profesionales Oficiales de Reserva.

    III. Propone al Comandante General de las Fuerzas Militares, actividadesrelacionadas con la incorporacin, instruccin, entrenamiento, campaas deaccin sociolgica, jornadas de apoyo al desarrollo e iniciativas que generenimagen institucional positiva y otros temas que sirvan para lograr los

    27

  • 7/25/2019 Reglamento POR FFMM 3-104 Firmada (2)

    28/84

    objetivos que tienen los Profesionales Oficiales de Reserva.2) Su Comandante ser un Oficial General o de Insignia, Coronel o Capitn de

    Navo en servicio activo, o del cuerpo de los Profesionales Oficiales deReserva, designado por el Comando General de las Fuerzas Militares.

    3) El Comando de los Profesionales Oficiales de Reserva COPOR, contar con unJefe de Estado Mayor Conjunto y Segundo Comandante y un Jefe de Estado

    Mayor Especial, quienes sern Profesionales Oficiales de Reserva de gradoCoronel. De no contarse con este grado, sern nombrados dentro de quienesostenten el de Teniente Coronel, y por periodos de tres (3) aos prorrogablespor un (1) ao ms.

    4) El Comando de los Profesionales Oficiales de Reserva COPOR, dependerdirectamente del Comandante General de las Fuerzas Militares o de quien ldelegue dentro de su Estado Mayor.

    5) La organizacin del Comando de los Profesionales Oficiales de Reserva serdispuesta por el Comandante General de las Fuerzas Militares.

    6) De acuerdo con las necesidades que genere la proyeccin del cuerpo deProfesionales Oficiales de Reserva, el Comando General de las FuerzasMilitares expedir anualmente, en el mes de octubre la TOE respectiva para elao siguiente o cuando las necesidades del servicio lo requieran.

    Pargrafo. El Comando de los Profesionales Oficiales de Reserva COPOR contar conun Inspector General que ser un Oficial Profesional de la Reserva de grado Coronel oTeniente Coronel y sus equivalentes en la Armada Nacional, quien ejercer las veces deauditor y tendr entre sus funciones principales las de verificar el adecuado y oportunocumplimiento de las rdenes que imparta el Comando General de las Fuerzas Militares yel funcionamiento de los diferentes Comandos de Apoyo a la Misin COAMI y Batallonesde Apoyo a la Misin BAAMI. (Anexo D).

    b. Comando de Reserva en las Fuerzas

    Los Comandos de Fuerza organizan un "Comando de Profesionales Oficialesde Reserva", a nivel Comando de Fuerza y de acuerdo con las caractersticaspropias de cada una. Tendr un Comandante, que ser un Profesional Oficialde Reserva y un estado mayor integrado por Profesionales Oficiales de Reservade la respectiva Fuerza. Estos Comandos dependern directamente delComandante de la Fuerza y si este lo dispone podr delegar su manejo ycoordinacin en el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejrcito yla Fuerza Area y en la Armada Nacional en su equivalente. Adicionalmente sila Fuerza lo dispone y considera conveniente, constituirn las organizacionesrequeridas como unidades de coordinacin con las direcciones de accinintegral o sus equivalentes en cada Fuerza y tendrn las siguientes funciones:

    1) Es dependencia de direccin y control de los programas, polticas ydirectivas del Comando General, impartidas a travs del Comando de losProfesionales Oficiales de Reserva COPOR y Comandos de Fuerza.

    2) Asesora la destinacin adecuada de los Profesionales Oficiales de Reservaa nivel de la Fuerza.

    3) Propone actividades relacionadas con la incorporacin, instruccinentrenamiento jornadas de apoyo al desarrollo, campaas de accinsicolgica o sus equivalentes, e iniciativas que generen imagen institucional

    28

  • 7/25/2019 Reglamento POR FFMM 3-104 Firmada (2)

    29/84

    positiva y otros temas que sirvan para lograr los objetivos que tienen losProfesionales Oficiales de Reserva.

    c. A nivel Comandos de unidades

    Los Comandos de Apoyo a la Misin COAMI, se organizan a nivel Unidad

    Operativa Mayor y Menor y en las unidades tcticas y sus equivalentes en lasFuerzas, se denominarn Batalln de Apoyo a la Misin BAAMI, de acuerdo conlas necesidades y especialidades de cada una. Estas Unidades de Reservadependern directamente del Comandante de la Unidad y si este lo disponepodr delegar su manejo y coordinacin en el Segundo Comandante y Jefe deEstado Mayor de la misma. Tendrn las siguientes Funciones:

    1) Son un organismo de ejecucin y control de los programas, polticas ydirectivas del Comando General, impartidas a travs del Comando de laFuerza.

    2) Asesora al Comandante de la Unidad en los aspectos logsticos quepuedan ser de importancia para lograr una adecuada y oportunainterrelacin entre el estamento militar y la sociedad civil.

    3) Propone actividades relacionadas con la incorporacin, instruccinentrenamiento jornadas de accin cvico-militar, campaas de accinsicolgica o sus equivalentes e iniciativas que generen imagen institucionalpositiva y otros temas que sirvan para lograr los objetivos que tienen losProfesionales Oficiales de Reserva.

    Pargrafo 1.Los Comandantes de las Unidades que disponen de Comandos de Apoyo ala Misin COAMI o de Batallones de Apoyo a la Misin BAAMI, designarn un Oficial enservicio activo que ser el enlace entre este y los Profesionales Oficiales de Reserva desu unidad y realizar funciones de coordinacin de actividades conjuntas.

    Pargrafo 2. Cada Comando de Apoyo a la Misin COAMI o Batalln de Apoyo a laMisin BAAMI, debe contar para su funcionamiento con una oficina en la reparticin a lacual est asignado, con el propsito de mantener el sentido de pertenencia y desarrollarsus propios planes en apoyo a las unidades en sitios adecuados para el desarrollo de sulabor. Cada una de estas unidades, gestionar lo necesario para el mantenimiento yfuncionamiento de su oficina. Los comandantes en servicio activo de dichas Unidades,dispondrn de lo necesario para el cumplimiento de lo establecido en el presentepargrafo.

    Artculo 36. Designacin del comandante. El Comandante General de las FuerzasMilitares, con base en una terna enviada por los Comandantes de cada Fuerza, designaral Comandante de Reserva en cada Fuerza. Esta funcin podr ser delegada en elComando de Accin Integral Conjunta o su equivalente o en el Comando de losProfesionales Oficiales de Reserva de las Fuerzas Militares COPOR. El Comandante decada Fuerza mediante la respectiva orden del da, dentro de los Oficiales Superioresdesignar a los Comandantes de los Comandos de Apoyo a la Misin COAMI, de lasDivisiones o sus equivalentes en cada Fuerza. Los Comandantes de las Divisionesmediante la respectiva orden del da, dentro de los oficiales superiores designarn a losComandantes de los Comando de Apoyo a la Misin COAMI, de las Brigadas y de losBatallones de Apoyo a la Misin BAAMI de las Unidades Tcticas o sus equivalentes en

    29

  • 7/25/2019 Reglamento POR FFMM 3-104 Firmada (2)

    30/84

    cada Fuerza; de no contarse con estos debern enviar al COPOR una terna para que enesa dependencia se efecte su seleccin y designacin. Estos Oficiales sern designadospor un periodo de tres (3) aos prorrogables por un (1) ao ms, debiendo reunir lasmejores condiciones de dedicacin, liderazgo, comportamiento militar, colaboracin ydisponibilidad.

    Pargrafo 1. Los Profesionales Oficiales de Reserva designados, solo podrn objetar sunombramiento por razones de fuerza mayor o enfermedad y en ese sentido enviarn alComando de los Profesionales Oficiales de Reserva el documento que soporte suobjecin.

    Pargrafo 2. Para todas las designaciones se respetar la antigedad de losProfesionales Oficiales de Reserva, salvo fuerza mayor.

    TTULO IV

    Del honor, valores y virtudes militares, de los estmulos, de losdeberes y obligaciones

    CAPTULO I

    Honor, valores y virtudes militares

    Artculo 37. Honor Militar. Se entiende por Honor Militar el conjunto de cualidadesmorales y profesionales que sustentan los valores y virtudes militares. Los ProfesionalesOficiales de Reserva estn obligados a cumplir con las normas del Honor Militar siendoeste el sistema de principios y reglas que deben regir su comportamiento con el fin de serconsiderados honorables, o sea confiables, ntegros y de valor para las Fuerzas Militares.

    Artculo 38. Valores y virtudes militares. Los valores militares son el conjunto decreencias construidas en forma colectiva que sustentan la organizacin y actividades queadelantan las Fuerzas Militares, al servicio de las cuales se encuentran los ProfesionalesOficiales de Reserva. Son valores: la honestidad, la veracidad, la lealtad, la solidaridad, la

    justicia, la responsabilidad, el compaerismo, el compromiso, el valor, la obediencia, lasubordinacin, el servicio, la disciplina y la familia.

    Constituye virtud militar la disposicin para hacer lo que es bueno y aceptadoinstitucionalmente en el quehacer como hombre de las armas. Son virtudes militares laprudencia, la templanza, la fortaleza, la iniciativa, la responsabilidad, la comunicacin, elrespeto y el ejemplo.

    CAPTULO II

    De los estmulos

    Artculo 39. Estmulos. Quien se destaque en el cumplimiento de actividades, por su

    30

  • 7/25/2019 Reglamento POR FFMM 3-104 Firmada (2)

    31/84

    espritu y virtudes militares, por su colaboracin y participacin en las actividades debeneficio a la poblacin civil y a las Fuerzas Militares, se hace acreedor a los siguientesestmulos:

    a. Felicitacin PrivadaLa felicitacin privada, se otorgar por el Comandante o superior jerrquico en su

    despacho por medio de una nota personal.b. Felicitacin Pblica EscritaLa felicitacin pblica escrita, se otorgar por el superior jerrquico y ser incluida enel folio de vida.

    c. Mencin HonorficaLas menciones honorficas sern concedidas por el Comandante de los ProfesionalesOficiales de Reserva mediante resolucin, a solicitud de los respectivos Comandantesde los Comandos de Apoyo a la Misin COAMI o de los Batallones de Apoyo a laMisin BAAMI.

    d. Escudo de la ReservaEl objetivo del Escudo de la Reserva, es estimular a los Profesionales Oficiales deReserva, en las siguientes categoras:

    1) Escudo por tiempo de servicio: Se otorga a los Profesionales Oficiales deReserva, que por tiempo de permanencia en el escalafn cumplan diez (10),quince (15), veinte (20) y veinticinco (25) aos, mediante disposicin del ComandoGeneral de las Fuerzas Militares a aquellos Oficiales que sean propuestos por losrespectivos Comandantes de los Comandos de Apoyo a la Misin COAMI o de losComandantes de los Batallones de Apoyo a la Misin BAAMI, el cual serimpuesto el da del aniversario de la creacin del Cuerpo de ProfesionalesOficiales de Reserva. Se portar el escudo de mayor categora en aos deservicio.

    Requisitos:

    a) Hacer parte del escalafn regular.b) Sobresaliente disciplina.c) Rendimiento en las reas de trabajo.d) Colaboracin con las Fuerzas Militares.e) Afecto por la Reserva, demostrado en hechos sobresalientes.f) Participacin activa en las actividades programadas por la Reserva.g) Calificado los cuatro (4) ltimos aos en listas 1, 2 o 3.h) Tener el tiempo cumplido en el momento de recibir el escudo.i) Ser propuesto por el comandante de unidad.

    2) Escudo Honorario:Se otorga a los Oficiales y Suboficiales en servicio activo delas Fuerzas Militares y de la Polica Nacional, personal civil al servicio delMinisterio de Defensa Nacional, organismos de seguridad del Estado, entidades ypersonas particulares. Su otorgamiento se har mediante un Consejo deSeleccin, integrado por cinco (5) oficiales de los cuales tres (3) debern serProfesionales Oficiales de Reserva, que constituya el Comandante de losProfesionales Oficiales de Reserva para quienes cumplan los siguientes requisitos:

    a) Haber prestado sobresalientes servicios a la Institucin Militar.

    31

  • 7/25/2019 Reglamento POR FFMM 3-104 Firmada (2)

    32/84

    b) Excelente direccin y apoyo a los planes y objetivos de los ProfesionalesOficiales de Reserva.

    c) Mantener un excelente comprometimiento con la visin y misin del Cuerpo deProfesionales Oficiales de Reserva.

    d) Que sean propuestos por los respectivos Comandantes de los Comandos deApoyo a la Misin COAMI o de los Comandantes de los Batallones de Apoyo a

    la Misin BAAMI.

    3) Escudo al Mrito AcadmicoCreado para estimular y premiar a los Profesionales Oficiales de Reserva yalumnos que ocupen el primer puesto en los cursos de formacin y ascenso, seentregar con el respectivo diploma. Si el Oficial obtiene el primer puesto encursos subsiguientes se le adicionar una estrella.

    e. Medalla Militar "Al Mrito de La Reserva"Creada mediante Decreto 880 del 24 de mayo de 1999, con el propsito deestimular y premiar al personal del Comando de Profesionales Oficiales deReserva que sobresalga por su dedicacin, participacin y capacidad profesional otcnica puestas al servicio de las Fuerzas Militares, de la Reserva en general y encumplimiento de los objetivos del Comando de Profesionales Oficiales de Reservaen particular, al personal de oficiales, suboficiales o soldados de lnea o a aquellaspersonas o entidades privadas o pblicas o a la sociedad civil en general, queprestaren servicios meritorios a la Institucin Militar.

    Pargrafo.Al personal de Oficiales en servicio activo, Profesionales Oficiales deReserva y Suboficiales en servicio activo slo se le otorgar la medalla a partir delgrado de Capitn para los dos primeros y Sargento Viceprimero para lossegundos. En casos excepcionales se podr otorgar, previa solicitud de losComandantes de Fuerza a los tenientes con ms de dos (2) aos de ascendidos.

    f. Medalla Por Tiempo de ServiciosReglamentada en el artculo 190 del Decreto 4444 del 29 de noviembre de 2010,con el propsito de reconocer el tiempo de servicio continuo o discontinuo comoOficial al servicio de las Fuerzas Militares se otorgar a aquellos que cumplantreinta y cinco (35) y cuarenta (40) aos, por Resolucin del Ministerio de DefensaNacional y treinta (30) aos por disposicin del Comando General de las FuerzasMilitares.

    g. CondecoracionesLas condecoraciones se constituyen en la ms alta distincin y se otorgan a losProfesionales Oficiales de Reserva de acuerdo con las disposiciones vigentes. Esobligatorio a quien las haya recibido, usarlas en su uniforme de acuerdo con elreglamento sobre uso de uniformes y distintivos militares de cada Fuerza.

    h. Premios especialesLos premios especiales a los alumnos de cursos de formacin y ascenso, seotorgarn de acuerdo con la reglamentacin propia del Comando de ProfesionalesOficiales de Reserva y los establecidos por las unidades militares.

    Pargrafo 1. Del otorgamiento de cualquiera de los estmulos anteriores deber dejarse

    32

  • 7/25/2019 Reglamento POR FFMM 3-104 Firmada (2)

    33/84

    constancia en los respectivos folios de vida del personal al que se le conceda.

    Pargrafo 2. Si el Comandante General de las Fuerzas Militares lo considera procedentepodr otorgar a los Profesionales Oficiales de Reserva que pertenecen al cuerpo asesorlos estmulos de que trata este artculo con excepcin de los relacionados en losnumerales 1) y 3) del literal d., as como lo contenido en el literal g.

    CAPTULO III

    De los deberes y obligaciones

    Artculo 40. Deberes y obligaciones.Los deberes y obligaciones que se describen en elpresente captulo constituyen el soporte del capital tico de los Profesionales Oficiales deReserva.

    Artculo 41. Deberes.Son deberes de todo Profesional Oficial de Reserva:

    a. Cumplir la Constitucin, las leyes y los reglamentos.b. Velar con lealtad por el buen nombre y los valores institucionales de las Fuerzas

    Militares.c. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad las responsabilidades que le

    sean encomendadas.d. Respetar y valorar el uniforme, insignias, condecoraciones, smbolos patrios e

    institucionales.e. Cumplir disposiciones y rdenes del servicio de la Polica Militar.f. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con quien tenga

    relacin por su vinculacin como Profesional Oficial de Reserva.g. Abstenerse de cualquier prctica, conducta o actividad profesional que vaya en

    contra o incida de forma negativa en la actividad o imagen de las FuerzasMilitares. Igualmente, abstenerse de cualquier acto u omisin que pueda causardao o perjuicio a las Fuerzas Militares o que implique abuso del grado queostenta como Profesional Oficial de Reserva.

    h. Evaluar el desempeo individual de los Profesionales Oficiales de Reserva,respecto de los cuales se le asigne la calidad de evaluador y calificador dentrode los trminos y conforme a los criterios y lineamientos previstos en estereglamento y dems instructivos.

    i. Custodiar, cuidar los bienes y la documentacin e informacin que por razn depertenecer al Cuerpo de los Profesionales Oficiales de Reserva, conserve bajosu cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando la sustraccin,destruccin, ocultamiento o utilizacin indebida.

    j. Cumplir las decisiones que sus superiores jerrquicos emitan en el ejercicio desus atribuciones.

    k. Ostentar con respeto y orgullo el ttulo de Profesional Oficial de Reserva y elgrado militar, sin obtener o pretender obtener con el que se le haya otorgadobeneficios adicionales a los que la ley y el reglamento le otorga.

    l. Ceirse en sus actuaciones a los postulados de la buena fe.m. Aprobar los cursos de capacitacin y ascensos, establecidos.n. Formular, coordinar o ejecutar las actividades y programas que determine la

    respectiva unidad para el Cuerpo de los Profesionales Oficiales de Reserva.

    33

  • 7/25/2019 Reglamento POR FFMM 3-104 Firmada (2)

    34/84

    o. Utilizar las facultades que le sean atribuidas o la informacin reservada a quetenga acceso como Profesional Oficial de Reserva, exclusivamente para losfines a que estn consignados.

    p. Observar estrictamente el conducto regular en la tramitacin de solicitudes,informes, reclamos y dems asuntos del servicio que as lo requieran.

    q. Asistir como mnimo al setenta (70) por ciento de las actividades programadas

    por el Comando de la Unidad de Reserva Operacional (UROP) a la que seencuentre asignado.r. Verificar que su folio de vida sea elaborado conforme a lo establecido en el

    reglamento.s. Conocer el presente reglamento y cumplir con todos los deberes establecidos en

    este.

    Artculo 42. Obligaciones. Las obligaciones de los Profesionales Oficiales de Reserva seclasifican en los siguientes aspectos:

    A. Generales

    1) Abstenerse de facilitar por cualquier medio, a personas o entidades, elconocimiento de informacin o documentos con grado de clasificacin dereservada.

    2) No tomar parte, propiciar o facilitar acciones de cualquier ndole contra laseguridad de la fuerza pblica u otras instituciones del Estado.

    3) No divulgar o propiciar que otro divulgue informacin que pueda poner en peligrola seguridad o el xito de las operaciones militares.

    4) Abstenerse de desarrollar cualquier prctica, conducta o actividad profesional quevaya en contra o incida de forma negativa en la actividad o imagen de las FuerzasMilitares.

    5) Abstenerse de abusar de las bebidas embriagantes cuando se porta el uniforme oen cumplimiento de sus actividades como Profesional Oficial de Reserva.

    6) No prestar sin autorizacin a personas o a entidades no militares, equipo,armamento o prendas del uniforme.

    7) No utilizar los uniformes en actos diferentes al servicio, sin la autorizacin expresay escrita del Comandante de la Unidad a la que se encuentra asignado.

    8) El Profesional Oficial de Reserva no podr valerse de su posicin o grado paraejercer venganzas personales contra compaeros, subordinados o superiores.

    9) Cumplir con las rdenes impartidas por los superiores.10) No podr ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra sus

    superiores, subalternos y compaeros.11) No consumir o portar dentro o fuera de las instalaciones militares, sustancias

    prohibidas que produzcan dependencia fsica o squica.12) Abstenerse de tomar parte en las actividades de los partidos o movimientos

    polticos estando uniformado.13) No proporcionar datos inexactos u omitir informacin que tenga incidencia en su

    vinculacin como Profesional Oficial de Reserva o en sus ascensos como tal.14) No llevar a casinos o centros sociales militares, a personas que no correspondan

    a la categora y prestigio de la Institucin.15) No concurrir al servicio, a las instalaciones militares o cumplir actividades

    relacionadas o en representacin de los Profesionales Oficiales de Reserva enestado de embriaguez.

    34

  • 7/25/2019 Reglamento POR FFMM 3-104 Firmada (2)

    35/84

    16) No ejercer cualquier clase de coaccin sobre servidores pblicos o sobre quienestemporalmente ejerzan funciones pblicas para conseguir provecho personal o deterceros o decisiones adversas a otras personas.

    17) No utilizar uniformes, insignias o distintivos en condiciones que contraren losreglamentos respectivos.

    B. De subordinacin

    1) No irrespetar a los superiores con palabras, actitudes y respuestas dadas conaltanera o descomedimiento.

    2) Evitar la rplica a una orden, correccin u observacin.3) Evitar la demanda de explicaciones al superior sobre el fundamento de una orden,

    reconvencin u observacin cuando esta se efecta en trminos desobligantes eirrespetuosos.

    4) Utilizar, permitir o tolerar la murmuracin o crtica contra el superior o contra susrdenes e instrucciones.

    5) Evitar los reclamos infundados o elevados en forma descomedida oirreglamentaria.

    6) No podr pretermitir el conducto regular.7) Abstenerse de actitudes que conlleven a deslealtad con los superiores

    manifestada en forma de denuncia o acusaciones tendenciosas.8) No presentar por escrito o verbalmente reclamaciones o peticiones colectivas

    contra los actos y decisiones de los superiores, ante autoridades o entidadesmilitares o autoridades civiles, cuando en este ltimo evento invoque su condicinmilitar.

    C. De obediencia

    1) Cumplir las rdenes relativas al servicio.2) No demostrar negligencia o tardanza en el cumplimiento de rdenes o misiones

    encomendadas.3) Asistir a las citaciones para el desarrollo de las actividades programadas para los

    Profesionales Oficiales de Reserva.4) No modificar o alterar rdenes sin autorizacin.5) No proponer a otros el desobedecimiento de las rdenes del servicio.

    D. Del servicio

    1) Presentarse al respectivo Comandante del Comando de Apoyo a la Misin COAMIo al Comandante del Batalln de Apoyo a la Misin BAAMI, a la que se le haasignado.

    2) Cumplir con las rdenes de traslados internos, agregaciones o comisionescontenidas en las OAP.

    3) Cumplir con el debido celo y oportunidad las obligaciones y deberes departicipacin en las actividades programadas para los Profesionales Oficiales deReserva.

    4) No demostrar negligencia o descuido en el desarrollo de tareas programadas paraser ejecutadas por los Profesionales Oficiales de Reserva.

    5) No retirarse sin permiso de las actividades o tareas que estn desarrollando losProfesionales Oficiales de Reserva.

    35

  • 7/25/2019 Reglamento POR FFMM 3-104 Firmada (2)

    36/84

    6) Concurrir al desarrollo de las tareas de reentrenamiento o revitalizacinprogramadas por la Unidad.

    7) No mentir al superior en asuntos del servicio.8) No acudir a medios indebidos para obtener beneficios personales, valindose del

    trfico de influencias.

    E. Acadmicas

    1) Demostrar la mayor diligencia en el cumplimiento de los deberes docentes.2) No irrespeto al profesor.3) Demostrar diligencia por los estudios.4) Cumplir con los horarios y evitar la inasistencia o retardos a clase, as como el

    cumplimiento de tareas impuestas.5) No utilizar medios fraudulentos en la presentacin de exmenes.6) No retirarse del curso o aula sin la debida justificacin o autorizacin.

    F. Reserva militar y profesional

    1) Contar con la autorizacin del caso para proporcionar noticias o informes decarcter militar o profesional con ocasin o por motivos del servicio.

    2) Guardar la reserva o discrecin necesaria para evitar que trasciendan al pblicoactos del servicio y abstenerse de comentar con personas ajenas a la Institucinsobre tales hechos.

    3) Demostrar diligencia en el manejo de documentacin clasificada o de usoexclusivo de la Institucin.

    G. De cortesa militar

    1) Tener con los miembros de la Institucin y sus familiares, las consideraciones yrespeto debidos a la persona humana.

    2) No utilizar trminos, modales o actitudes que atenten contra el buen nombre y lareputacin de la Institucin y las personas a su servicio.

    3) Respetar las normas de cortesa militar para con sus superiores, compaeros ysubalternos.

    4) Acusar diligencia en las expresiones y cortesa que se deben a todo superior porrazn de su persona, grado y cargo.

    5) No eludir el saludo a un superior o ejecutarlo con negligencia.

    H. De responsabilidad administrativa

    1) Tramitar oportunamente la documentacin establecida para el cargo que ocupa.2) Acusar diligencia en el manejo y cuidados sobre material de armamento,

    intendencia y tcnico que el Profesional Oficial de Reserva asume bajo sucuidado, en el desarrollo de ejercicios y tareas de reentrenamiento y revitalizacin.

    3) Informar oportunamente la ocurrencia de daos, maltrato o prdida de materialbajo su cuidado.

    36

  • 7/25/2019 Reglamento POR FFMM 3-104 Firmada (2)

    37/84

    TTULO V

    De la disciplina de los Profesionales Oficiales de Reserva

    CAPTULO IDe la disciplina

    Artculo 43. La disciplina.La disciplina, es condicin esencial para la existencia de todaorganizacin. Consiste en mandar y obedecer dentro de las atribuciones del superior ylas obligaciones y deberes del subalterno, en un criterio profesional. Implica laobservancia de las normas y rdenes que consagren el deber profesional y legal.

    Artculo 44. Mantenimiento de la disciplina. La disciplina se mantiene cumpliendo lospropios deberes y obligando a los dems a cumplir los suyos. Del mantenimiento de ladisciplina sern responsables todos y cada uno de los miembros del Cuerpo deProfesionales Oficiales de Reserva, en forma proporcional a los deberes, obligaciones yprohibiciones del grado y el cargo que ostenten.

    De presentarse incumplimiento a los deberes y obligaciones de que trata este estatuto, elComandante de los Profesionales Oficiales de Reserva recomendar al ComandanteGeneral de las Fuerzas Militares la desvinculacin de aquellos Profesionales Oficiales deReserva o alumnos, que se vean incursos en dichos comportamientos.

    Artculo 45. Aplicabilidad. Lo dispuesto en este ttulo se aplicar a los ProfesionalesOficiales de Reserva dentro o fuera del territorio nacional y tambin cuando se encuentrenadelantando cursos.

    TTULO VI

    Evaluacin y clasificacin del personal deProfesionales Oficiales de Reserva

    CAPTULO I

    Objetivos, periodos de evaluacin

    Artculo 46. Objetivos.Los objetivos de la evaluacin son los siguientes:

    a. Determinar, en cualquier tiempo, si el evaluado est capacitado para ejecutar lasactividades que le sean asignadas en apoyo a las Fuerzas Militares.

    b. Valorar el desempeo del evaluado en sus actividades programadas por launidad durante un periodo determinado.

    c. Identificar el personal que rene los requisitos para continuar perteneciendo alCuerpo de los Profesionales Oficiales de Reserva.

    37

  • 7/25/2019 Reglamento POR FFMM 3-104 Firmada (2)

    38/84

    d. Servir como instrumento para otorgar estmulos.

    Artculo 47. Periodo de evaluacin.El perodo de evaluacin es anual y se establece del1 de octubre al 30 de septiembre del ao siguiente.

    Pargrafo. El Comando de cada Fuerza, con el fin de centralizar el archivo de lainformacin referente a los oficiales, deber remitir el original del folio de vida de losProfesionales Oficiales de Reserva, al Comando de los Profesionales Oficiales deReserva de las Fuerzas Militares el 30 de noviembre de cada ao.

    CAPTULO II

    Autoridades evaluadoras y revisoras

    Artculo 48. Autoridades. En el proceso de evaluacin, intervienen dos autoridades:evaluadoras y revisoras, de distinto nivel jerrquico para garantizar el mximo grado de

    justicia en las apreciaciones del evaluado.

    Artculo 49. Autoridad evaluadora. Para los efectos pertinentes, dentro del mbito delpresente reglamento se denomina "Autoridad Evaluadora", al oficial en servicio activo y/oProfesional Oficial de Reserva que dentro de la estructura orgnica de la unidad,dependencia o reparticin, sea el inmediato superior del evaluado, responsable de sudireccin, control y progreso.

    Pargrafo 1. En ningn caso un oficial puede evaluar a otro de mayor grado oantigedad. Si por razn de la ubicacin en determinados cargos, llegara a presentarse lasituacin anteriormente descrita, el superior inmediato de la autoridad evaluadora actuarcomo evaluador y el superior de este como revisor.

    Pargrafo 2. Ningn oficial podr evaluar a su cnyuge, compaero o compaerapermanente, o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad oprimero civil. En este caso, la autoridad evaluadora expresar su impedimento, que seanotar en su folio de vida y en el del evaluado, y tramitar los documentos a su superiorquien designar evaluador especial cuyo nombramiento se registra tambin en el folio devida del evaluado.

    Artculo 50. Autoridad revisora. Se denominan "Autoridad Revisora" los jefes de lasDirecciones de Accin Integral de las Fuerzas, los jefes de Estado Mayor, Subdirectores,Ejecutivos y Segundos Comandantes y sus equivalentes en las dems Fuerzas enservicio activo o de lnea, responsables de la verificacin de las actuaciones y degarantizar el mximo grado de justicia en el proceso evaluado.

    Pargrafo.En los casos no contemplados especficamente en el presente reglamento, elComandante de los Profesionales Oficiales de Reserva designar las autoridadesrevisoras dentro del c