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REGLAMENTO PLANEAMIENTO INTEGRAL INDUSTRIAL: VIRU PLANTA CONGELADO 1 REGLAMENTO PLANEAMIENTO INTEGRAL INDUSTRIAL: VIRU PLANTA CONGELADO, EN LOS PREDIOS: PARAJE CALUNGA LOTE 1 Y 1-A, DEL DISTRITO DE VIRÚ, PROVINCIA DE VIRÚ, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD Julio de 2019

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REGLAMENTO PLANEAMIENTO INTEGRAL INDUSTRIAL: VIRU PLANTA CONGELADO

1

REGLAMENTO

PLANEAMIENTO INTEGRAL INDUSTRIAL:

VIRU PLANTA CONGELADO,

EN LOS PREDIOS:

PARAJE CALUNGA LOTE 1 Y 1-A, DEL DISTRITO DE VIRÚ,

PROVINCIA DE VIRÚ, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

Julio de 2019

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REGLAMENTO PLANEAMIENTO INTEGRAL INDUSTRIAL: VIRU PLANTA CONGELADO

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INDICE

INTRODUCCION

I. ASPECTOS GENERALES

1.1 Antecedentes.

1.2 Delimitación y características del área de estudio.

II. Marco Normativo

2.1.1 Constitución Política del Perú.

2.1.2 Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

2.1.3 Ley 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales.

2.1.4 Ley 27972, Ley orgánica Municipalidades.

2.1.5 Ley 28611, Ley General del Ambiente.

2.1.6 El Reglamento Nacional de Edificaciones.

2.1.7 Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y

sus modificatorias 29476, 29566, 29898 y 30056.

2.1.8 Decreto Supremo N° 008-2013-Vivienda “Reglamento de Licencias de

Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificación”.

2.1.9 D.S. N° 004-2011-Vivienda, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y

Desarrollo Urbano.

2.1.10 D.S. N° 022-2016-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento

Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible.

2.1.11 Ordenanzas Provinciales y Distritales.

III. Propuesta del Planeamiento Integral en el Distrito de Chao, provincia de Virú.

3.1 Sistema Vial.

3.1.1 Criterios Funcionales

3.1.2 Normatividad Vial

3.1.3 Propuesta Vial

3.2 Propuesta de Zonificación de los Usos del Suelo del Planeamiento Integral.

3.3 Integración a la Trama Urbana

IV. Conclusiones

V. Relación de Planos

VI. Anexos. Reglamento de Zonificación y Vías.

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INTRODUCCION

Es materia de la presente, elaborar una propuesta técnica de Regularización sobre el

Uso del área de terreno de 10.5888 ha, compuestas por parte del predio PARAJE

CALUNGA LOTE 1 Y LOTE 1-A, de propiedad de Virú S. A., representada por Ernesto

Carlos Amadeo Caltabiano, con carnet de extranjería 000196820, que tiene como

objetivo lograr el desarrollo del Planeamiento Integral Industrial Virú Planta Congelado,

en el distrito y provincia de Virú, en la Región La Libertad; se establece que, por ser un

proceso de regularización, las áreas de aportes, serán Redimidas económicamente, en

concordancia con la MPV.

Desarrollamos el concepto de integración de la ciudad de Virú dentro del desarrollo

agroindustrial, la globalización internacional y las potencialidades residenciales,

comerciales y turísticas que ofrecen el territorio y su entorno.

La actividad agroindustrial y de agro exportación en el sector ha generado empleo

masivo, del orden de los 60,000 según estimaciones del PECH1. Si bien es evidente que

esta demanda ha incrementado el nivel de empleabilidad local, la expectativa de trabajo

ha propiciado una dinámica demográfica y fuerte presión migratoria de población joven

provenientes de otras zonas del interior de la provincia y la región; que han

incrementado las demandas urbanas principalmente de vivienda, servicios,

equipamientos sociales y servicios comunales complementarios.

El fenómeno más notorio es el caótico crecimiento urbano, en las periferias urbanas de

los principales centros poblados ubicados a lo largo de la carretera Panamericana:

Chao, Nuevo Chao, San José, Puente Virú, California, Víctor Raúl y Virú. Asimismo, se

puede apreciar fenómenos de sobreocupación de las estructuras urbanas internas a

través de procesos de sub-divisiones, hacinamiento, mediante modalidades informales

de alquiler de cuartos y construcciones informales de viviendas.2

La presente propuesta desarrolla los conceptos integradores de la visión integral del

territorio, en función a la normatividad urbanística y arquitectónica vigente. Para ello se

ha revisado la normatividad vigente: El Reglamento de Acondicionamiento Territorial y

Desarrollo Urbano Sostenible aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2016–

VIVIENDA, Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°29090 - Ley de

Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Decreto Supremo N° 011-2006-

VIVIENDA - Reglamento Nacional de Edificaciones, Decreto Supremo N° 008-2013 y N°

012-2013-VIVIENDA - Reglamento de Habilitaciones Urbanas y Licencias de

Edificaciones, D.S. 013-2013 – Reglamento Especial de Habilitación Urbana y

Edificación y demás normas rectoras en el Territorio Nacional, que establecen los

deberes, derechos y responsabilidades de los actores en los procesos de planificación

urbana, planeamiento integral, habilitaciones urbanas y edificaciones.

________________________________________________ 1 Informe de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada PECH, 2015

2 Plan de Desarrollo Urbano y Rural de Virú al 2028

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I. ASPECTOS GENERALES

1.1 Antecedentes

En concordancia con el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, puesto en

vigencia desde el 24 de diciembre del 2016, se aprueba el Reglamento de

Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), donde se

establece que el Planeamiento Integral es un instrumento técnico-normativo que

complementa lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Urbano, en los procesos de

habilitación urbana y en la parcelación o independización de terrenos rústicos. Esta

comprende la Zonificación de los usos de la totalidad del predio, la Red de Vías

Primarias, así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana,

según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones.

En ese sentido, se propone el Planeamiento Integral del área conformada por

10.5888 ha, y un perímetro de 1304.21 m, constituido por los predios denominados

PARAJE CALUNGA LOTE 1 Y LOTE 1-A, cuyo centroide se encuentra ubicado en

las con Coordenadas en Centroide PSAD56: Norte 9070462.106 y Este 740981.921,

a 40 Km de la ciudad de Trujillo y a 7 Km de Virú.

El Planeamiento Integral propone definir usos industriales a partir de la cual se busca

promover el Desarrollo Social-Económico-Ambientalmente Sostenible, basado

en la Calidad de Vida de sus habitantes. El presente estudio cumple con toda la

normatividad urbana nacional, provincial y distrital vigente y busca desarrollar el

Distrito de Virú, para su futuro crecimiento urbano de forma planificada y

sostenible.

1.1.1. Delimitación y características del área de estudio

a. Ubicación de la zona de estudio

El área total de estudio comprende el predio denominado PARAJE CALUNGA LOTE

1 LOTE 1-A, ubicada en el Distrito de Virú, Provincia de Virú, Departamento de La

Libertad, con Coordenadas en Centroide PSAD56: Norte 9070462.106 y Este

740981.921, a 40 Km de la ciudad de Trujillo y a 7 Km de Virú; conformada por un

área de 10.5888 ha, y un perímetro de 1304.21 m; inscritas en las Partidas

Electrónicas N° 11077244 y N° 11077243, del Registro de la Propiedad Inmueble de

la Zona Registral N° V – Sede Trujillo.

En esta extensión se analiza la trama vial existente del sector y su conexión con el

área materia del planeamiento integral denominado PARAJE CALUNGA LOTE 1 Y

LOTE 1-A, ubicada en el Distrito de Virú, Provincia de Virú, Departamento de La

Libertad, de propiedad de Virú S. A. (ver Plano U-1).

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b. AREA Y COLINDANCIAS

El terreno de 10.5888 ha está constituido por fragmentos de 2 predios rústicos de

propiedad de Virú S. A., su descripción de áreas, linderos y medidas perimétricas se

encuentran inscritas en las partidas registrales de la Superintendencia Nacional de

los Registros Públicos Sede La Libertad, los cuales se detallan a continuación:

PARAJE CALUNGA LOTE 1: Con un área de 14.7114 ha e inscrito en la partida

electrónica n°11077243.

PARAJE CALUNGA LOTE 1-A: Con un área de 2.4151 ha e inscrito en la partida

electrónica n°11077244.

1.1.2. DISEÑO DEL SISTEMA INDUSTRIAL

Es materia de la presente, elaborar una propuesta técnica sobre el área de terreno

de 10.5888 ha, de propiedad de Virú S.A., que tiene como objetivo lograr el

desarrollo del Planeamiento Integral Industrial Virú Planta Congelado, Distrito de

Virú, Provincia de Virú en la Región La Libertad.

Un actor que interviene en este proceso que deben seguir las empresas para llevar

a cabo una construcción industrial es VIRÚ S.A., entre las normas que regulan la

construcción y el funcionamiento de locales industriales se encuentran el

Reglamento Nacional de Edificaciones, la Ley de Regularización de Edificaciones,

Figura 1: Plano de Ubicación y Localización U-1, escala gráfica

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la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas, el procedimiento de la

declaratoria de fábrica y el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad

Exclusiva y de Propiedad Común.

CARACTERISTICAS DE LA ZONA Y SU ENTORNO INMEDIATO

El sector del Planeamiento Integral comprende un área de 10.5888 ha, cuyo

perímetro está delimitado por un paisaje con vegetación natural y de cultivo. Para

acceder a la zona de estudio a partir de la Panamericana Norte se tiene una vía

asfaltada hacia el Norte, que conecta el predio materia del planeamiento integral y

que constituirá el eje de integración vial de carácter residencial y del trabajo.

Así también, el terreno presenta una cercanía al Centro Poblado los Ángeles y al

Centro Poblado Víctor Raúl.

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En el entorno inmediato el Centro Poblado Los Ángeles, que se ha desarrollado sin

planificación y que responde a una ocupación que demanda de viviendas por el

desarrollo agroindustrial del sector y la oferta laboral que tiene como aspirantes a los

pobladores de las zonas aledañas del interior de la provincia de Virú.

Figura 2: Imagen Satelital del Terreno sobre el que se edificará el Planeamiento integral.

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II. MARCO NORMATIVO

MARCO LEGAL Y NORMATIVO

La propuesta del Planeamiento Integral Industrial Virú Planta Congelado. en el Distrito de Virú es concordante con la siguiente normatividad vigente:

2.1 La Constitución Política del Perú

Artículo 192: Las municipalidades tienen competencia para: Planificar el

Desarrollo Urbano y Rural de sus circunscripciones y Ejecutar los Planes y

programas correspondientes.

En el artículo 191, señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo

de la economía local y la prestación de servicios es su responsabilidad, en

armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

Su competencia abarca, aprobar el plan de desarrollo concertado con la

sociedad civil, fomentar la competitividad, las inversiones y el

financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura

local, desarrollar y regular actividades y/ o servicios en materia de

educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, transporte,

circulación y tránsito, turismo, cultura, recreación, y especialmente en el

desarrollo y fortalecimiento de capacidades de la población en general, con

énfasis en los grupos vulnerables y de riesgo.

2.2 La Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

Promulgada el 20 de Julio del 2,002; define las normas que regulan la

descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria

y fiscal del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

La Ley de Bases de la Descentralización, por otra parte, señala como

competencias exclusivas para los Gobiernos locales: planificar y promover: el

Desarrollo Urbano y Rural de su circunscripción y ejecutar los planes

correspondientes, formular y aprobar el plan de desarrollo concertado con su

comunidad, aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación,

concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal.

2.3 La Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Mediante esta Ley, promulgada el 18 de noviembre del 2002; se definen y

articulan los Gobiernos Regionales, con el fin de fomentar el desarrollo regional

integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo,

y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades a

sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y

locales de desarrollo.

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2.4 La Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Las Municipalidades son las responsables de promover e impulsar el

proceso de PLANEAMIENTO para el desarrollo integral correspondiente a

su ámbito territorial. La Ley orgánica de municipalidades establece que, los

Gobiernos Locales, son entidades básicas de organización territorial del Estado

y canales inmediatos de participación vecinal en asuntos públicos, que

institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las

correspondientes colectividades, siendo los elementos esenciales del Gobierno

Local, el territorio, la población y la organización. (Art. Nº 1). Además, establece

como funciones de las municipalidades distritales: planificar y concretar el

desarrollo social, en su circunscripción en armonía con las políticas y

planes distritales, regionales y provinciales.

2.5 La Ley 28611, Ley General del Ambiente.

Aprobado el 13 de octubre de 2005, define los principios y las normas básicas

para la conservación sostenible del Medio Ambiente, de los Recursos

Naturales; y establece que dichos principios de política ambiental serán tomados

en cuenta en los planes regionales provinciales y locales.

2.6 El Reglamento Nacional de Edificaciones.

Aprobado mediante DS. N°011-2006-VIVIENDA, en el capítulo V artículos del

37° al 42° establece que: “En los casos que el área por habilitar se desarrolle

en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la

parcelación del predio rústico, se deberá elaborar un “Planeamiento

Integral” que comprenda la red de vías y los usos de la totalidad del predio así

como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función

de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano

correspondiente.

2.7 La Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y

Edificaciones.

Ley publicada el 25 de Setiembre del 2007, tiene por objeto establecer la

regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las

licencias de habilitación urbana y de edificación, con la finalidad de facilitar

y promover la inversión inmobiliaria en el territorio nacional.

2.8 Decreto Supremo N°008-2013-Vivienda “Reglamento de Licencias de

Habilitaciones urbanas y Licencias de Edificación” y su modificatoria DS.

N° 012-2013-VIVIENDA.

Decreto Supremo que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley 29090, (vigente

desde el 5 de mayo de 2013) que tiene como objeto establecer la regulación

jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las

licencias de habilitación urbana y de edificación con la finalidad de facilitar

y mejorar el clima de inversiones.

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2.9 El Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Sostenible (RATDUS), Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA.

Marco normativo nacional para los procedimientos que deben seguir las

municipalidades en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento

y gestión de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, propicia:

La ocupación racional y sostenible del territorio.

La armonía entre el ejercicio del derecho de propiedad y el interés social.

La coordinación de los diferentes niveles de gobierno nacional, regional y local

para facilitar la participación del sector privado.

La distribución equitativa de los beneficios y cargas que se deriven del uso del

suelo.

La seguridad y estabilidad jurídica para la inversión inmobiliaria.

2.10 DS. 013-2013-VIVIENDA “Reglamento Especial de Habilitación Urbana y

Edificación.

2.11 Plan de Desarrollo Urbano-Rural de la Provincia de Virú, y los planes

vigentes de la Municipalidad.

2.12 Norma TH.030 habilitaciones industriales.

III. PROPUESTA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL

En concordancia con el RNE, el Planeamiento Integral comprende la red de vías

y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a

la trama urbana más cercana, en función de los lineamientos establecidos en

el Plan de Desarrollo Urbano del distrito. (Art. 37º y 38º Cap. V del RNE).

El DS. 004-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento

Territorial y Desarrollo Urbano, establece que el Planeamiento Integral como

instrumentos técnico - normativo complementa lo dispuesto en el Plan de

Desarrollo Metropolitano y/o el Plan de Desarrollo Urbano, en los procesos de

habilitación urbana y en la parcelación o independización de terrenos rústicos.

Comprende la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una

propuesta de integración a la trama urbana más cercana, y según lo establecido en

el Reglamento Nacional de Edificaciones. (Art. 23. Inc. 23.1 Cap. VIII del DS. N°004-

2008-VIVIENDA).

Así mismo, los planeamientos integrales son aprobados por las municipalidades

como condición previa a la aprobación de los proyectos de habilitación urbana

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establecida en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y

Edificaciones y sus reglamentos. (Art. 23º, Inc. 23.1 Cap. VIII del D.S. Nº 004-2011-

VIVIENDA) y la Norma TH.030 habilitaciones industriales.

El planeamiento industrial actual se encarga de la ordenación o planificación del suelo

a escala local, siendo su principal cometido prever la evolución deseada para el

Distrito de Virú, en relación al proceso de lotización industrial (evolución del suelo

rústico al transformarse en urbano).

3.1 ZONIFICACIÓN DE USO DE SUELO: INDUSTRIAL I-4

En esta perspectiva, la presente propuesta de Planeamiento Integral Industrial Virú

Planta Congelado en el Distrito de Virú, según el Planeamiento Integral del Sector

Víctor Raúl – California, actualmente el área, se encuentra dentro de una

clasificación de Zonificación Industrial I-1 y de acuerdo a la presente propuesta

se solicita la clasificación de Zonificación Industrial I-4, conforme a la

normatividad vigente, para este caso, se presenta en el marco de los objetivos de

desarrollo de la actual administración municipal referida a la política de Gestión

ordenada del territorio y mejora del hábitat, concordante con el Plan de Desarrollo

Urbano y Rural de Virú al 2020. (ver Plano US-1).

Figura 3: Referencias al plano de Plano de Zonificación de Uso de Suelos US-1

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3.2 SISTEMA VIAL URBANO

La propuesta vial a nivel de planeamiento integral, tiene el objetivo de definir la

vialidad que permita la movilidad y la accesibilidad urbanas hacia y desde el

área en estudio que corresponde al Planeamiento Integral Industrial Virú Planta

Congelado y su conexión con la trama existente del centro urbano de Virú (ver

Plano V-1).

CRITERIOS FUNCIONALES

Los criterios funcionales básicos de la red vial, se encuentran definidos en el

Reglamento Nacional de Edificaciones. Cerca de la zona de estudio contamos

con una vía nacional, como la vía Panamericana.

Por otro lado, tenemos a las vías locales, donde la función principal es la de

permitir el “acceso” de los vehículos hacia y desde los predios. Las

intersecciones deben ser a nivel con facilidades para el tránsito peatonal de un

extremo a otro de la vía y dichas secciones viales son definidas por el municipio

distrital.

Figura 4: Plano de Sistema Vial

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CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS

CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS PLANTA CONGELADO

USO ÁREA (M2)

%

PARCIAL MÍNIMO

REGLAMENTARIO GENERAL

ÁREA ÚTIL 105,888.13 100.00%

ÁREA INDUSTRIAL 105,888.13 100.00%

ÁREA TOTAL 105,888.13 100.00%

IV. Conclusiones

Se determinan los criterios y lineamientos para el Planeamiento Integral Industrial

Virú Planta Congelado en función de la ley y normativa indicada en el punto II, y

según las necesidades definidas en el punto I.

V. Relación de Planos

PLANOS PARA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL Item Documento Cumple Observación Folio

1 Plano de Ubicación y Localización SI Lámina N° U-1

2 Plano Perimétrico SI Lámina N° P-1

3 Plano Topográfico SI Lámina N° T-1

4 Plano de Zonificación de Usos de Suelo SI Láminas N° US-1

5 Plano de Integración Urbana SI Lámina N° IU-1

VI. Factibilidad de Servicios

7.1.- Servicio de Agua y Alcantarillado

A.- El Sistema de Agua, se compone de extracción de pozos propios, según

Licencias de uso de agua subterránea, a favor de VIRÚ S.A., otorgado por la

Autoridad Nacional del Agua mediante:

- Resolución Directoral N° 592-2019-ANA-AAA.H.CH (02/05/2019)

- Resolución Directoral N° 762-2019-ANA-AAA.IV H.CH (15/09/2014)

- Resolución Administrativa N° 120-2017-ANA-AAA-IV-HUARMEY-

CHICAMA/ALA MOCHE VIRÚ (01/09/2017)

- Resolución Administrativa N° 121-2017-ANA-AAA-IV-HUARMEY-

CHICAMA/ALA MOCHE VIRÚ (01/09/2017)

B.- El Sistema de Alcantarillado se realiza mediante un sistema propio de

alcantarillado el cual evacúa las aguas residuales hacia unas lagunas

acondicionadas para la reutilización de agua con reducción del DBO, luego son

utilizadas para el riego.

7.2.- Servicio de Energía Eléctrica

El Sistema de Energía Eléctrica es proporcionada por HIDRANDINA S.A. a VIRU

S.A. mediante contrato con códigos de usuario N° 623552612, N° 47411236 y

47541105.

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VII. Anexos. Reglamento de Zonificación y Vías.

7.1.- Zonificación Industrial

3,000 m2 40 ml 6 Pisos 30%

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7.2.- Esquema Normativo Vial