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REGLAMENTO PARA LOS VERTIDOS REGLAMENTO PARA LOS VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES Y ALCANTARILLADO RECEPTORES Y ALCANTARILLADO SANITARIO SANITARIO

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““REGLAMENTO PARA LOS VERTIDOS REGLAMENTO PARA LOS VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES Y ALCANTARILLADO RECEPTORES Y ALCANTARILLADO

SANITARIOSANITARIO”

CuCuááles son los cambios mles son los cambios máás importantes?s importantes?

Nuevo Reglamento tiene conceptos Nuevo Reglamento tiene conceptos revisados y armonizadosrevisados y armonizados

Tiene CapTiene Capíítulos y 101 Artos. tulos y 101 Artos. Incluye nuevos temas como la regulaciIncluye nuevos temas como la regulacióón de n de

laboratorios, Permisos de vertidos, laboratorios, Permisos de vertidos, ……Se amplSe amplíían las actividades reguladasan las actividades reguladas……ArmonizaciArmonizacióón a nivel regional en temas de n a nivel regional en temas de

aguas residualesaguas residualesAplicaciAplicacióón del Principio de Mejor Tecnologn del Principio de Mejor Tecnologííaa

Disponible y PmL.Disponible y PmL.Valores / ParValores / Paráámetros permitidos en base a metros permitidos en base a

informaciinformacióón real n real

Antecedentes de la Reforma del Decreto 33Antecedentes de la Reforma del Decreto 33--9595

Decreto con mDecreto con máás de 13 as de 13 añños sin revisar y os sin revisar y ajustarajustar

Ley General de Aguas Nacionales con Ley General de Aguas Nacionales con nueva autoridad y disposicionesnueva autoridad y disposiciones

AplicaciAplicacióón de los Lineamientos generales n de los Lineamientos generales para armonizacipara armonizacióón a nivel regional en temas n a nivel regional en temas de aguas residualesde aguas residuales

AplicaciAplicacióón del Principio de Mejor n del Principio de Mejor TecnologTecnologíía Disponible (BAT)a Disponible (BAT)

OBJETOOBJETO

El presente Reglamento tiene por objeto la El presente Reglamento tiene por objeto la regulaciregulacióón de todas aquellas actividades n de todas aquellas actividades domdoméésticas, industriales, comerciales, sticas, industriales, comerciales, agroindustriales, agropecuarias y de servicio por agroindustriales, agropecuarias y de servicio por las cuales se viertan aguas residuales a los las cuales se viertan aguas residuales a los cuerpos receptores y alcantarillado sanitario, cuerpos receptores y alcantarillado sanitario, mediante el establecimiento de lmediante el establecimiento de líímitesmitespermisibles o rangos de vertidospermisibles o rangos de vertidos..

ÁÁmbito de Aplicacimbito de Aplicacióón Nacional n Nacional

El presente Reglamento es de obligatorio El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento, aplicable a todas las personas cumplimiento, aplicable a todas las personas naturales o jurnaturales o juríídicas, que en el desarrollo de sus dicas, que en el desarrollo de sus actividades, obras o proyectos generen y actividades, obras o proyectos generen y viertan aguas residuales a cuerpos receptores viertan aguas residuales a cuerpos receptores o a los sistemas de alcantarillado sanitario, o a los sistemas de alcantarillado sanitario, sean estas derivadas por actividades sean estas derivadas por actividades domdoméésticas, industriales, comerciales, de sticas, industriales, comerciales, de servicios, agroindustriales y agropecuarias en servicios, agroindustriales y agropecuarias en todo el territorio nacionaltodo el territorio nacional..

Autoridad de AplicaciAutoridad de Aplicacióónn

Corresponde al Ministerio del Ambiente y los Corresponde al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, (MARENA), a la Autoridad Recursos Naturales, (MARENA), a la Autoridad Nacional del Agua, (ANA) y Nacional del Agua, (ANA) y el Instituto el Instituto NicaragNicaragüüense de Acueductos y Alcantarillados, ense de Acueductos y Alcantarillados, (INAA),(INAA), en el marco de sus respectivas en el marco de sus respectivas competencias, administrar y aplicar el presente competencias, administrar y aplicar el presente Reglamento, en coordinaciReglamento, en coordinacióón con las instancias n con las instancias ttéécnicas y operativas dirigidas a garantizar el cnicas y operativas dirigidas a garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidascumplimiento de las disposiciones establecidas.

Estructura de AdministraciEstructura de Administracióón y n y

AplicaciAplicacióón del Reglamenton del Reglamento

Arto. 7.Arto. 7.-- Funciones de la Autoridad Nacional del Funciones de la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Corresponde a la ANA en el marco Agua (ANA). Corresponde a la ANA en el marco de sus competencias:de sus competencias:

Otorgar, modificar, prorrogar, suspender o Otorgar, modificar, prorrogar, suspender o cancelar los Permisos de Vertido.cancelar los Permisos de Vertido.

Registrar en el Registro PRegistrar en el Registro Púúblico Nacional blico Nacional de Derechos del Agua, RPNDA, informes de Derechos del Agua, RPNDA, informes trimestrales del cumplimiento de los trimestrales del cumplimiento de los permisos otorgados. permisos otorgados.

Arto. 8.Arto. 8.-- Funciones del Ministerio del Ambiente y los Recursos Funciones del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA). Corresponden al MARENA, las siguientesNaturales (MARENA). Corresponden al MARENA, las siguientes:

Ordenar la suspensiOrdenar la suspensióón o cierre de las actividades que den origen a los n o cierre de las actividades que den origen a los vertidos de aguas residuales, cuando estas sobrepasen los lvertidos de aguas residuales, cuando estas sobrepasen los líímitesmitespermisibles.permisibles.

Emitir las normas o regulaciones de vertido que sean complementaEmitir las normas o regulaciones de vertido que sean complementariasriasal presente reglamento, tales como formatos de Permiso de Vertidal presente reglamento, tales como formatos de Permiso de Vertido,o,Formulario de Solicitud, etc. Formulario de Solicitud, etc.

Hacer cumplir el presente Reglamento ejerciendo el control del vHacer cumplir el presente Reglamento ejerciendo el control del vertidoertidohacia los cuerpos receptores continentales y marinos.hacia los cuerpos receptores continentales y marinos.

Brindar asesorBrindar asesoríía ta téécnica, en relacicnica, en relacióón con los vertidos, en el marco de n con los vertidos, en el marco de sus competencias y capacidades tsus competencias y capacidades téécnicascnicas--financieras, a las financieras, a las SecretarSecretaríías de Recursos Naturales (SERENA) en los Gobiernos as de Recursos Naturales (SERENA) en los Gobiernos Regionales AutRegionales Autóónomos del Atlnomos del Atláántico Norte y Atlntico Norte y Atláántico Sur (RAAN y ntico Sur (RAAN y RAAS), a los Municipios, a Instituciones gubernamentales relacioRAAS), a los Municipios, a Instituciones gubernamentales relacionadas.nadas.

Garantizar la participaciGarantizar la participacióón ciudadana y sectorial en la formulacin ciudadana y sectorial en la formulacióón de n de normas o regulaciones de vertido. normas o regulaciones de vertido.

Formular e implementar en coordinaciFormular e implementar en coordinacióón con la Autoridad Nacional del n con la Autoridad Nacional del Agua los instrumentos econAgua los instrumentos econóómicos destinados a la gestimicos destinados a la gestióón de las aguas n de las aguas residuales, para su aprobaciresiduales, para su aprobacióón por la autoridad competenten por la autoridad competente..

Arto. 9.Arto. 9.-- Funciones del Ministerio de Salud Funciones del Ministerio de Salud (MINSA). Corresponde al Ministerio de Salud:(MINSA). Corresponde al Ministerio de Salud:

Ejercer la vigilancia sanitaria para el Ejercer la vigilancia sanitaria para el cumplimiento del presente Reglamento cumplimiento del presente Reglamento cuando exista implicancia en la salud cuando exista implicancia en la salud humana de forma directa o indirecta humana de forma directa o indirecta ocasionada por el vertido de las aguas ocasionada por el vertido de las aguas residuales hacia los cuerpos receptores residuales hacia los cuerpos receptores continentales y marinos, ascontinentales y marinos, asíí como el control como el control de la calidad del cuerpo receptor.de la calidad del cuerpo receptor.

CAPITULO VCAPITULO VDISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 12: Se establece la utilizaciArto. 12: Se establece la utilizacióón de la Mejor Tecnologn de la Mejor TecnologííaaDisponible a fin de aplicar tecnologDisponible a fin de aplicar tecnologíías limpias y procesos as limpias y procesos innovativos que se asocian a una mayor rentabilidad, innovativos que se asocian a una mayor rentabilidad, ventajas de competitividad, minimizaciventajas de competitividad, minimizacióón de riesgos y n de riesgos y menor costo de operacimenor costo de operacióón, de acuerdo a la realidad del n, de acuerdo a la realidad del papaíís, de los municipios y del generador. s, de los municipios y del generador.

Arto.13: La Autoridad Nacional del Agua previo al Arto.13: La Autoridad Nacional del Agua previo al otorgamiento del Permiso de Vertido, debe publicar el otorgamiento del Permiso de Vertido, debe publicar el trtráámite en curso, en un diario escrito de circulacimite en curso, en un diario escrito de circulacióónnnacional, para consulta pnacional, para consulta púública, a fin de promover la blica, a fin de promover la participaciparticipacióón ciudadana. Los Costos de dicha publicacin ciudadana. Los Costos de dicha publicacióónnson asumidos por el solicitante del Permiso de Vertido.son asumidos por el solicitante del Permiso de Vertido.

Arto. 14.Arto. 14.-- Tomando en cuenta su fragilidad, su carTomando en cuenta su fragilidad, su carááctercterendorreico, y sus caracterendorreico, y sus caracteríísticas morfomsticas morfoméétricas, se prohtricas, se prohííbebela descarga directa o indirecta de aguas residuales la descarga directa o indirecta de aguas residuales tratadas o no tratadas de cualquier tratadas o no tratadas de cualquier ííndole a los ecosistemas ndole a los ecosistemas de lagos cratde lagos cratééricos o volcricos o volcáánicos.nicos.

Arto. 16.Arto. 16.-- No se permite la descarga de aguas limpias de No se permite la descarga de aguas limpias de refrigeracirefrigeracióón, de calderas, aguas pluviales y otras, al n, de calderas, aguas pluviales y otras, al alcantarillado sanitario.alcantarillado sanitario.

Arto. 17.Arto. 17.-- Se prohSe prohííbe la dilucibe la dilucióón de efluentes con aguas n de efluentes con aguas limpiaslimpias como agua de abastecimiento, agua de mar, como agua de abastecimiento, agua de mar, aguas de refrigeraciaguas de refrigeracióónn u otro tipo que difiera de las u otro tipo que difiera de las caractercaracteríísticas propias de las aguas residuales de todas sticas propias de las aguas residuales de todas aquellas actividades domaquellas actividades doméésticas, industriales, sticas, industriales, comerciales, agroindustriales, agropecuarias y de comerciales, agroindustriales, agropecuarias y de servicio reguladas, como procedimiento de tratamiento servicio reguladas, como procedimiento de tratamiento para cumplir con los lpara cumplir con los líímites establecidos en el presente mites establecidos en el presente Reglamento.Reglamento.

Arto. 18.Arto. 18.-- La persona natural o jurLa persona natural o juríídica propietario de la dica propietario de la empresa, proyecto, obra o actividad, serempresa, proyecto, obra o actividad, seráá responsableresponsablede la caracterizacide la caracterizacióón y monitoreo de los efluentes, n y monitoreo de los efluentes, debiendo ademdebiendo ademáás sufragar todos los costos relacionados s sufragar todos los costos relacionados con dichas actividades. con dichas actividades.

Arto. 23.Arto. 23.-- En cada caso particular, cada industria deberEn cada caso particular, cada industria deberáá pretratarpretratarsus aguas residuales. Los parsus aguas residuales. Los paráámetros a pretratar son: pH, Smetros a pretratar son: pH, SóólidoslidosSedimentables, Aceites y Grasas y metales pesados. Estos Sedimentables, Aceites y Grasas y metales pesados. Estos parparáámetros debermetros deberáán cumplir con los valores especn cumplir con los valores especííficos en este ficos en este Reglamento.Reglamento.

Cuando las industrias existentes descarguen sus aguas residualesCuando las industrias existentes descarguen sus aguas residualesen el alcantarillado sanitario, conteniendo cargas en exceso de en el alcantarillado sanitario, conteniendo cargas en exceso de los los otros parotros paráámetros que no sea smetros que no sea sóólidos sedimentables, pH, Grasas y lidos sedimentables, pH, Grasas y Aceites, y metales pesados establecidos en este Reglamento, los Aceites, y metales pesados establecidos en este Reglamento, los industriales deberindustriales deberáán pagar el costo de tratamiento de dichas n pagar el costo de tratamiento de dichas cargas en exceso. Estas cargas sercargas en exceso. Estas cargas seráán tratadas en el sistema central n tratadas en el sistema central de tratamiento que opere la Empresa de los Servicios de de tratamiento que opere la Empresa de los Servicios de Alcantarillado Sanitario en el territorio que corresponda.Alcantarillado Sanitario en el territorio que corresponda.

Arto. 24.Arto. 24.-- Las descargas de aguas residuales crudas o pretratadas Las descargas de aguas residuales crudas o pretratadas a las redes de alcantarillado sanitario, sera las redes de alcantarillado sanitario, seráán aceptables, si a juicio n aceptables, si a juicio de los operadores del servicio, no interfieren en los procesos dde los operadores del servicio, no interfieren en los procesos deetratamiento ni perjudican las redes colectoras. tratamiento ni perjudican las redes colectoras.

Arto. 25.Arto. 25.-- Las empresas que suscriban contratos con las empresas Las empresas que suscriban contratos con las empresas operadoras del servicio de alcantarillado sanitario para el operadoras del servicio de alcantarillado sanitario para el tratamiento de sus aguas residuales quedan sujetas a lo dispuesttratamiento de sus aguas residuales quedan sujetas a lo dispuestoopor los operadores en materia de aplicacipor los operadores en materia de aplicacióón lo establecido en los n lo establecido en los respectivos contratos suscritos, sin perjuicio de lo que establerespectivos contratos suscritos, sin perjuicio de lo que establecidocidoen el presente Reglamento. en el presente Reglamento.

De los Vertidos a Cuerpos de Agua Superficiales De los Vertidos a Cuerpos de Agua Superficiales con Proteccicon Proteccióón Especial n Especial

Arto. 27.Arto. 27.-- Los parLos paráámetros de calidad de metros de calidad de vertidos lvertidos lííquidos provenientes de efluentes quidos provenientes de efluentes domdoméésticos, industriales, comerciales, sticos, industriales, comerciales, agroindustriales, agropecuarios y de servicios, agroindustriales, agropecuarios y de servicios, que sean descargados directa o que sean descargados directa o indirectamente a cuerpos de agua indirectamente a cuerpos de agua que sean que sean clasificados como clasificados como fuentes de abastecimiento fuentes de abastecimiento destinadas al consumo humanodestinadas al consumo humano deberdeberáánncumplir los rangos y valores mcumplir los rangos y valores mááximosximospermisibles siguientes: permisibles siguientes:

Parámetro Rangos y Valores Máximos Permisibles

Sólidos Sedimentables (ml/l) 11

Sólidos Suspendidos Totales (mg/l) 7575

DBO5 (mg/l) 7575

DQO (mg/l) 150150

Aceites y grasas (mg/l) 1010

Fósforo Total (mg/l) 88

Nitrógeno Total Kjeldahl (mg/l) 3030

Mercurio (mg/l) 0.010.01

Cromo Total (mg/l) 0.050.05

Cianuro (mg/l) 0.10.1

Cobre (mg/l) 2.02.0

Plomo(mg/l) 0.050.05

Fenoles (mg/l) 0.0020.002

Zinc (mg/l) 55

Plata(mg/l) 0.050.05

Selenio (mg/l) 0.010.01

Sulfatos (mg/l) 400400

Hierro(mg/l) 33

Cloruro (mg/l) 600600

Fluoruro (mg/l) 1.71.7

Manganeso(mg/l) 0.50.5

Coliformes Totales (NMP/100 ml) 1x101x1033

Arto. 28.Arto. 28.-- Los parLos paráámetros de calidad de vertidos metros de calidad de vertidos llííquidosquidos que sean descargados al medio marinoque sean descargados al medio marinoy que por su naturaleza y que por su naturaleza sean sensitivas al sean sensitivas al impacto de descargas sanitarias domimpacto de descargas sanitarias doméésticas,sticas,industriales, comerciales y de servicios, debido a industriales, comerciales y de servicios, debido a sus caractersus caracteríísticas ambientales inherentes o sticas ambientales inherentes o úúnicas, sus frnicas, sus fráágiles caractergiles caracteríísticas biolsticas biolóógicas o gicas o ecolecolóógicas o sus diversos usos humanos, entre gicas o sus diversos usos humanos, entre las que sobresalen los ecosistemas tales como: las que sobresalen los ecosistemas tales como: 1. Arrecifes de corales, praderas de yerbas 1. Arrecifes de corales, praderas de yerbas marinas o mangles, zonas crmarinas o mangles, zonas crííticas para la ticas para la reproduccireproduccióón, crn, críía y alimentacia y alimentacióón de vida n de vida acuacuáática y terrestre; 2. Zonas que proporcionan tica y terrestre; 2. Zonas que proporcionan hháábitats para las especies protegidas; 3. Aguas bitats para las especies protegidas; 3. Aguas utilizadas para la recreaciutilizadas para la recreacióón con contacton con contactodeberdeberáán cumplir los valores y rangos mn cumplir los valores y rangos mááximosximospermisibles siguientes:permisibles siguientes:

ParParáámetrometro Valores MValores Mááximos Permisibles o Rangosximos Permisibles o Rangos

pHpH 66 -- 99

SSóólidos Sedimentables (ml/l)lidos Sedimentables (ml/l) 11

SSóólidos Suspendidos (mg/l)lidos Suspendidos (mg/l) 7575

DBODBO55 (mg/l)(mg/l) 9090

DQO (mg/l)DQO (mg/l) 180180

Aceites y grasas (mg/l)Aceites y grasas (mg/l) 2020

Sustancias activas al azul de metileno (mg/l)Sustancias activas al azul de metileno (mg/l) 33

FFóósforo Total sforo Total (mg/l)(mg/l) 1010

NitrNitróógeno Total Kjeldahl geno Total Kjeldahl (mg/l)(mg/l) 3030

Coliformes Fecales (NMP/100 ml)Coliformes Fecales (NMP/100 ml) 1 x 101 x 1044

Arto. 30.Arto. 30.-- Los parLos paráámetros de calidad de metros de calidad de vertidos lvertidos lííquidosquidos que sean descargados en las que sean descargados en las redes de alcantarillado sanitario del paredes de alcantarillado sanitario del paííss,,provenientes de vertidos domprovenientes de vertidos doméésticos,sticos,industriales, comerciales, agroindustriales y de industriales, comerciales, agroindustriales y de servicio autorizadas, deberservicio autorizadas, deberáán cumplir los n cumplir los valores y rangos mvalores y rangos mááximos permisibles ximos permisibles siguientessiguientes:

ParParáámetrometro Valores MValores Mááximos Permisibles o Rangosximos Permisibles o Rangos

TemperaturaTemperatura 00CC 4040

Color (UC)Color (UC) 20 (nuevo par20 (nuevo paráámetro)metro)

pHpH 66 –– 99

SSóólidos Suspendidos (mg/l)lidos Suspendidos (mg/l) 600600

SSóólidos Sedimentables (ml/l)lidos Sedimentables (ml/l) 10 (nuevo par10 (nuevo paráámetro)metro)

Aceites y Grasas Totales (mg/l)Aceites y Grasas Totales (mg/l) 120120

DBODBO55 ( 20 ( 20 00C) (mg/l)C) (mg/l) 600600

DQO (mg/l)DQO (mg/l) 10001000

Fosfato (mg/l)Fosfato (mg/l) 60 (nuevo par60 (nuevo paráámetro)metro)

NitrNitróógeno Total Kjeldahl (mg/l)geno Total Kjeldahl (mg/l) 50 (nuevo par50 (nuevo paráámetro)metro)

NitrNitróógeno Amoniacal (mg/l)geno Amoniacal (mg/l) 35 (nuevo par35 (nuevo paráámetro)metro)

Mercurio (mg/l)Mercurio (mg/l) 11

Selenio (mg/l)Selenio (mg/l) 0.50.5

Sulfuros(mg/l)Sulfuros(mg/l) 33

Sulfatos (mg/l)Sulfatos (mg/l) 10001000

Sustancias Tensoactivas que reaccionan Sustancias Tensoactivas que reaccionan con el azul de metileno (mg/l)con el azul de metileno (mg/l)

88

Hierro(mg/l)Hierro(mg/l) 2020

Fluoruro (mg/l)Fluoruro (mg/l) 2020

Arto. 31.Arto. 31.-- Los lLos líímites mmites mááximos permisibles de ximos permisibles de Coliformes Fecales medidos como NColiformes Fecales medidos como Núúmeromerommáás Probable (NMP) no debers Probable (NMP) no deberáá exceder de exceder de 100,000 (1x10100,000 (1x1055) por cada 100 ml, en el 80% de ) por cada 100 ml, en el 80% de una muestra compuesta.(Antes era 1x10una muestra compuesta.(Antes era 1x1033))

Arto. 32Arto. 32-- Los parLos paráámetros de calidad de metros de calidad de vertido lvertido lííquido provenientes quido provenientes de los sistemas de de los sistemas de tratamiento de los Alcantarillados Sanitariostratamiento de los Alcantarillados Sanitariosque sean descargados directa o que sean descargados directa o indirectamenteindirectamente a los cuerpos receptoresa los cuerpos receptores,,deberdeberáán cumplir con los valores y rangos n cumplir con los valores y rangos mmááximos permisibles expresados a ximos permisibles expresados a continuacicontinuacióónn:

ParParáámetrometro Valores MValores Mááximos Permisibles o Rangosximos Permisibles o Rangos

pHpH 66 –– 99

Temperatura (Temperatura (ººC)C) 4040

SSóólidos Suspendidos Totales (mg/l)lidos Suspendidos Totales (mg/l) 100100

SSóólidos Sedimentables (ml/l)lidos Sedimentables (ml/l) 11

Aceites y Grasas Totales (mg/l)Aceites y Grasas Totales (mg/l) 2020

DBODBO55 (20(20 00C y filtrada) (mg/l)C y filtrada) (mg/l) 110110

DQO (mg/l)DQO (mg/l) 220220

Sustancias Tensoactivas que reaccionan con el Sustancias Tensoactivas que reaccionan con el azul de metileno (mg/l)azul de metileno (mg/l)

55

NitrNitróógeno geno Total Kjeldahl (mg/l)Total Kjeldahl (mg/l) 30 (nuevo par30 (nuevo paráámetro)metro)

FFóósforo Total (mg/l)sforo Total (mg/l) 10 (nuevo par10 (nuevo paráámetro)metro)

•• Arto. 36.Arto. 36.-- Los vertidos de aguas residuales no domLos vertidos de aguas residuales no doméésticassticasprovenientes de las provenientes de las Estaciones de Servicio Automotor, Servicio de Estaciones de Servicio Automotor, Servicio de Autolavado y Talleres de MecAutolavado y Talleres de Mecáánica Automotriznica Automotriz que sean que sean descargados directamente a los cuerpos receptores, deberdescargados directamente a los cuerpos receptores, deberáánncumplir con los valores y rangos mcumplir con los valores y rangos mááximos permisibles expresados ximos permisibles expresados a continuacia continuacióón:n:

Parámetro Valores Máximos Permisibles o Rangos

Temperatura (0C) 40

pH 6 – 9

Sólidos Suspendidos Totales (mg/l) 50

Sólidos Sedimentables (ml/l) 1

DQO (mg/l) 200

Aceites y Grasas Totales (mg/l) 10

ParParáámetrometro Valores MValores Mááximos Permisibles o Rangosximos Permisibles o Rangos

Temperatura (Temperatura (00C)C) 4040

pHpH 66 –– 99

SSóólidos Suspendidos Totales (mg/l)lidos Suspendidos Totales (mg/l) 180180

SSóólidos Sedimentables (ml/l)lidos Sedimentables (ml/l) 11

DBODBO55 (20(20 00C y filtrada) (mg/l)C y filtrada) (mg/l) 150150

DQO (mg/l)DQO (mg/l) 400400

Aceites y Grasas Totales (mg/l)Aceites y Grasas Totales (mg/l) 3030

Arto. 39.Arto. 39.-- Los vertidos de aguas residuales que sean Los vertidos de aguas residuales que sean descargados en forma directa o indirecta a cuerpos descargados en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la industria de receptores provenientes de la industria de Matanza de Matanza de AnimalesAnimales, deber, deberáán cumplir con los valores mn cumplir con los valores mááximosximospermisibles y rangos descritos a continuacipermisibles y rangos descritos a continuacióón:n:

ParParáámetrometro Valores MValores Mááximos Permisibles o Rangosximos Permisibles o Rangos

Temperatura (Temperatura (00C)C) 4040

pHpH 66 –– 99

SSóólidos Suspendidos Totales (mg/l)lidos Suspendidos Totales (mg/l) 100100

SSóólidos Sedimentables (ml/l)lidos Sedimentables (ml/l) 11

DBODBO55 (20(20 00C y filtrada) (mg/l)C y filtrada) (mg/l) 100100

DQO (mg/l)DQO (mg/l) 200200

Aceites y Grasas Totales (mg/l)Aceites y Grasas Totales (mg/l) 2020

Arto. 40.Arto. 40.-- Los vertidos de aguas residuales que sean descargados Los vertidos de aguas residuales que sean descargados en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la industria de de la industria de Empacados CEmpacados Cáárnicos,rnicos, deberdeberáán cumplir con los n cumplir con los valores mvalores mááximos permisibles y rangos descritos a continuaciximos permisibles y rangos descritos a continuacióón:n:

Arto. 41.Arto. 41.-- Los vertidos de aguas residuales que sean Los vertidos de aguas residuales que sean descargados en forma directa o indirecta a cuerpos receptores descargados en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la industria provenientes de la industria LLááctea y sus Derivadosctea y sus Derivados, deber, deberáánncumplir con los valores mcumplir con los valores mááximos permisibles y rangos descritos a ximos permisibles y rangos descritos a continuacicontinuacióón:n:

ParParáámetrometro Valores MValores Mááximos Permisibles o Rangosximos Permisibles o Rangos

Temperatura (Temperatura (00C)C) 4040

pHpH 66 –– 99

SSóólidos Suspendidos Totales (mg/l)lidos Suspendidos Totales (mg/l) 100100

DBODBO55 (20(20 00C y filtrada) (mg/l)C y filtrada) (mg/l) 200200

DQO (mg/l)DQO (mg/l) 500500

Aceites y Grasas Totales (mg/l)Aceites y Grasas Totales (mg/l) 4040

Sustancias Activas al Azul de Metileno Sustancias Activas al Azul de Metileno (mg/l)(mg/l)

33

Arto. 42.Arto. 42.-- Los vertidos de aguas residuales que sean Los vertidos de aguas residuales que sean descargados en forma directa o indirecta a cuerpos receptores descargados en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la industria de provenientes de la industria de BebidasBebidas, deber, deberáán cumplir con los n cumplir con los valores mvalores mááximos permisibles y rangos descritos a continuaciximos permisibles y rangos descritos a continuacióón:n:

ParParáámetrometro Valores MValores Mááximos Permisibles o Rangosximos Permisibles o Rangos

Temperatura (Temperatura (00C)C) 4040

pHpH 66 –– 99

SSóólidos Suspendidos Totales (mg/l)lidos Suspendidos Totales (mg/l) 180180

SSóólidos Sedimentables (ml/l)lidos Sedimentables (ml/l) 11

DBODBO55 (20(20 00C y filtrada) (mg/l)C y filtrada) (mg/l) 120120

DQO (mg/l)DQO (mg/l) 240240

Aceites y Grasas Totales (mg/l)Aceites y Grasas Totales (mg/l) 3030

Arto. 53.Arto. 53.-- Los vertidos de aguas residuales que sean descargados en Los vertidos de aguas residuales que sean descargados en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de lforma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de laaindustria de industria de Hilados, Telas y TejidosHilados, Telas y Tejidos, deber, deberáán cumplir con los valores n cumplir con los valores mmááximos permisibles y rangos descritos a continuaciximos permisibles y rangos descritos a continuacióón:n:

ParParáámetrometro Valores MValores Mááximos Permisibles o Rangosximos Permisibles o Rangos

Temperatura (Temperatura (00C)C) 4040

pHpH 66 –– 99

SSóólidos Suspendidos Totales (mg/l)lidos Suspendidos Totales (mg/l) 120120

SSóólidos Sedimentables (lidos Sedimentables (ml/l)ml/l) 11

DBODBO55 (20(20 00C y filtrada) (mg/l)C y filtrada) (mg/l) 150150

DQO (mg/l)DQO (mg/l) 300300

Cromo Total (mg/l)Cromo Total (mg/l) 11

Cromo Hexavalente (mg/l)Cromo Hexavalente (mg/l) 0.10.1

Sulfuros (mg/l)Sulfuros (mg/l) 0.20.2

Sulfitos (mg/l)Sulfitos (mg/l) 33

Zinc (mg/l)Zinc (mg/l) 22

Fenoles (mg/l)Fenoles (mg/l) 0.50.5

Detergentes (mg/l)Detergentes (mg/l) 22

Aceites y Grasas Totales (mg/l)Aceites y Grasas Totales (mg/l) 3030

ParParáámetrometro Valores MValores Mááximos Permisibles o Rangosximos Permisibles o Rangos

Temperatura (Temperatura (00C)C) 4040

pHpH ((PtPt--CoCo)) 66 –– 99

ColorColor 200 (nuevo par200 (nuevo paráámetro)metro)

SSóólidos Suspendidos Totales (mg/l)lidos Suspendidos Totales (mg/l) 100100

SSóólidos Sedimentables (lidos Sedimentables (ml/l)ml/l) 1,0 1,0

DBODBO55 (20(20 00C y filtrada) (mg/l)C y filtrada) (mg/l) 7575

DQO (mg/l)DQO (mg/l) 250250

Cromo Total (mg/l)Cromo Total (mg/l) 11

Cromo Hexavalente (mg/l)Cromo Hexavalente (mg/l) 0.50.5

Plomo total(mg/l)Plomo total(mg/l) 0,5 (nuevo par0,5 (nuevo paráámetro)metro)

Sulfuros (mg/l)Sulfuros (mg/l) 1 (nuevo par1 (nuevo paráámetro)metro)

Sulfitos (mg/l)Sulfitos (mg/l) 11

Zinc (mg/l)Zinc (mg/l) 22

NitrNitróógeno de amoniogeno de amonio(mg/l)(mg/l) 10 (nuevo par10 (nuevo paráámetro)metro)

FFóósforo total sforo total (mg/l)(mg/l) 2 (nuevo par2 (nuevo paráámetro)metro)

Fenoles (mg/l)Fenoles (mg/l) 0.5 (nuevo par0.5 (nuevo paráámetro)metro)

Detergentes (mg/l)Detergentes (mg/l) 2 (nuevo par2 (nuevo paráámetro)metro)

i ( / )A it G T t l ( /l) 15

Arto. 54.Arto. 54.-- Los vertidos de aguas residuales en forma directa o indirecta aLos vertidos de aguas residuales en forma directa o indirecta a cuerposcuerposreceptores provenientes de la receptores provenientes de la Industria Textil que en su proceso realicen TeIndustria Textil que en su proceso realicen Teññido y/o ido y/o Lavado de TelasLavado de Telas, deber, deberáán cumplir con los valores mn cumplir con los valores mááximos permisibles y rangos ximos permisibles y rangos descritos a continuacidescritos a continuacióón:n:

Arto. 71.Arto. 71.-- Los vertidos de aguas residuales que sean descargados en forma Los vertidos de aguas residuales que sean descargados en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la agrodirecta o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la agro--industriaindustriaProductora de AzProductora de Azúúcar de Cacar de Caññaa que no reusanque no reusan sus aguas residuales, debersus aguas residuales, deberáánncumplir con los lcumplir con los líímites mmites mááximos permisibles y rangos descritos a continuaciximos permisibles y rangos descritos a continuacióónn

ParParáámetrometro LLíímites Mmites Mááximos Permisibles o Rangosximos Permisibles o Rangos

Temperatura (Temperatura (00C)C) 4040

pHpH 66 –– 99

SSóólidos Totales (mg/l)lidos Totales (mg/l) 150 (nuevo par150 (nuevo paráámetro)metro)

SSóólidos Sedimentables (lidos Sedimentables (ml/l)ml/l) 11

DBODBO55 (mg/l)(mg/l) 100100

DQO (mg/l)DQO (mg/l) 200 (nuevo par200 (nuevo paráámetro)metro)

Fenoles (mg/l)Fenoles (mg/l) 0.50.5

Sulfitos (mg/l)Sulfitos (mg/l) 1 (nuevo par1 (nuevo paráámetro)metro)

Aceites y Grasas Totales (mg/l)Aceites y Grasas Totales (mg/l) 1515

CAPCAPÍÍTULO XIITULO XIIDe los LaboratoriosDe los Laboratorios

•• Arto. 75.Arto. 75.-- Con el fin de que los anCon el fin de que los anáálisis incluidos lisis incluidos en los Informes de Cumplimiento requeridos sean en los Informes de Cumplimiento requeridos sean vváálidos, deberlidos, deberáán proceder de n proceder de laboratorios con laboratorios con ensayos acreditadosensayos acreditados por la Oficina Nacional de por la Oficina Nacional de AcreditaciAcreditacióón del Ministerio de Fomento Industria y n del Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC). Comercio (MIFIC).

•• Arto. 76Arto. 76-- Se establece un plazo mSe establece un plazo mááximo de tres ximo de tres aañños posterior a la entrada en vigencia del os posterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento para que los laboratorios presente Reglamento para que los laboratorios de ensayo que tengan interde ensayo que tengan interéés en prestar servicios, s en prestar servicios, estestéén acreditados en los parn acreditados en los paráámetros que se metros que se regulan en el presente Reglamento. regulan en el presente Reglamento.

Arto. 83.Arto. 83.-- Todas las personas naturales o Todas las personas naturales o jurjuríídicas que realicen actividades que generen dicas que realicen actividades que generen aguas domaguas doméésticas, industriales, comerciales, sticas, industriales, comerciales, agroindustriales, agropecuarias y de servicio agroindustriales, agropecuarias y de servicio que viertan aguas residuales en cursos de agua que viertan aguas residuales en cursos de agua (r(rííos, cauces, entre otros) os, cauces, entre otros) deben incorporar, en deben incorporar, en el Plan de Monitoreo, estaciones de muestreos el Plan de Monitoreo, estaciones de muestreos aguas arriba y aguas abajo del punto de aguas arriba y aguas abajo del punto de vertido. Para otros cuerpos de agua (lagos, entre vertido. Para otros cuerpos de agua (lagos, entre otros), se realizarotros), se realizaráán muestreos en la zona de n muestreos en la zona de dilucidilucióónn

•• Arto. 84.Arto. 84.-- Para las actividades reguladas ya Para las actividades reguladas ya establecidas y en funcionamiento, establecidas y en funcionamiento, una vez que la una vez que la Autoridad Nacional del Agua inicie operaciones, en un Autoridad Nacional del Agua inicie operaciones, en un plazo mplazo mááximo posterior de ciento ochenta (180) dximo posterior de ciento ochenta (180) díías,as,deberdeberáán solicitar el Permiso de Vertidon solicitar el Permiso de Vertido ante dicha ante dicha Autoridad, y al mismo acompaAutoridad, y al mismo acompaññaran el Plan de aran el Plan de Monitoreo, para su revisiMonitoreo, para su revisióón y aprobacin y aprobacióón.n.

•• Arto. 89.Arto. 89.-- En relaciEn relacióón al manejo de lodosn al manejo de lodos procedentesprocedentesde los sistemas de tratamiento de aguas residuales, de los sistemas de tratamiento de aguas residuales, ééstosstos se regularse regularáán conforme la normativa de la materian conforme la normativa de la materia..En tanto no se emita En tanto no se emita éésta,sta, se mantendrse mantendráá en aplicacien aplicacióónnlo establecido en el numeral 15 de la NTON 05 027lo establecido en el numeral 15 de la NTON 05 027--0505::Norma TNorma Téécnica Ambiental para Regular los Sistemas de cnica Ambiental para Regular los Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales y su Reuso. Tratamiento de Aguas Residuales y su Reuso.

••Arto. 90.Arto. 90.-- Las aguas residuales que Las aguas residuales que se reusen para riego de las se reusen para riego de las plantaciones de caplantaciones de cañña de aza de azúúcar,car, provenientes de la industria Destilerprovenientes de la industria Destileríía y a y Plantas de Bebidas AlcohPlantas de Bebidas Alcohóólicas y de la agroindustria Productora de Azlicas y de la agroindustria Productora de Azúúcarcarde Cade Cañña,a, deberdeberáán cumplir con los rangos y ln cumplir con los rangos y líímites mmites mááximos permisibles de ximos permisibles de los parlos paráámetros establecidos en la NTON 05 031 metros establecidos en la NTON 05 031 –– 0707 ““Norma TNorma Téécnica para el cnica para el Uso de las Aguas Residuales de los Efluentes Provenientes de la Uso de las Aguas Residuales de los Efluentes Provenientes de la IndustriaIndustriaAzucarera y DestilerAzucarera y Destileríía de Alcohol para el Riego de las Plantaciones de la a de Alcohol para el Riego de las Plantaciones de la CaCañña de Aza de Azúúcarcar””..

Una vez oficializada dicha Norma; para determinar si el agua resUna vez oficializada dicha Norma; para determinar si el agua residualidualpuede aplicarse a suelos con caracterpuede aplicarse a suelos con caracteríísticas especificas cultivados con sticas especificas cultivados con cacañña de aza de azúúcar, se utilizaran los siguientes Criterios de Evaluacicar, se utilizaran los siguientes Criterios de Evaluacióón:n:

CriteriosCriterios ConductividadConductividadElElééctrica (CE)ctrica (CE)mmhos/cm)mmhos/cm)

Sales SolublesSales SolublesTotales (SST)Totales (SST)

ppmppm

RelaciRelacióón den deAbsorciAbsorcióónn

dedeSodio (RAS)Sodio (RAS)

pHpH

BuenaBuena < 1.50< 1.50 < 960< 960 < 4< 4 66--77

RegularRegular 1.501.50--1.801.80 960960--11501150 44--77 55--6677--7.87.8

TolerableTolerable 1.801.80--2.402.40 11501150--15301530 77--1010 44--557.87.8--8.48.4

No se debe utilizarNo se debe utilizar > 2.4> 2.4 > 1530> 1530 > 10> 10 < 4< 4> 8.4> 8.4

•• Arto. 91.Arto. 91.-- El reuso de las aguas residuales destinadas al El reuso de las aguas residuales destinadas al riego agrriego agríícola o forestal se regircola o forestal se regiráá conforme lo conforme lo establecido en el numeral 11 de la NTON 05 027establecido en el numeral 11 de la NTON 05 027--05:05:Norma TNorma Téécnica Ambiental para Regular los Sistemas de cnica Ambiental para Regular los Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales y su Reuso. Se Tratamiento de Aguas Residuales y su Reuso. Se exceptexceptúúa la industria Destilera la industria Destileríía y Plantas de Bebidas a y Plantas de Bebidas AlcohAlcohóólicas y de la agrolicas y de la agro--industria Productora de industria Productora de AzAzúúcar de Cacar de Cañña, las que se regulara, las que se regularáá de conformidad de conformidad al arto. anterior del presente Reglamento.al arto. anterior del presente Reglamento.

•• Arto. 93.Arto. 93.-- Con el fin de informar sobre el avance, Con el fin de informar sobre el avance, efectividad y cumplimiento de la gestiefectividad y cumplimiento de la gestióón de las aguas n de las aguas residuales a lo interno de la actividad regulada, asresiduales a lo interno de la actividad regulada, asíícomo las actividades de seguimiento y control, como las actividades de seguimiento y control, elelregulado se obliga a presentar ante ANA y MARENA, un regulado se obliga a presentar ante ANA y MARENA, un Informe de Cumplimiento (IC) con una periodicidad Informe de Cumplimiento (IC) con una periodicidad conforme a la frecuencia establecida por la autoridad conforme a la frecuencia establecida por la autoridad competentecompetente. El contenido del Informe de Cumplimiento . El contenido del Informe de Cumplimiento se debe centrar en la verificacise debe centrar en la verificacióón del cumplimiento y n del cumplimiento y efectividad de los compromisos adquiridos en el efectividad de los compromisos adquiridos en el Permiso de Vertido Permiso de Vertido

•• Arto. 94.Arto. 94.-- Las personas naturales o jurLas personas naturales o juríídicas,dicas,ppúúblicas o privadas, deberblicas o privadas, deberáán solicitar el Permiso n solicitar el Permiso de Vertido a la Autoridad Nacional del Agua de Vertido a la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Son requisitos para la tramitaci(ANA). Son requisitos para la tramitacióón del n del Permiso de Vertido, los siguientes: Permiso de Vertido, los siguientes:

Presentar la solicitud por escrito ante la ANA.Presentar la solicitud por escrito ante la ANA.Llenar el formulario correspondiente.Llenar el formulario correspondiente.Pagar el trPagar el tráámite del Permiso de Vertido.mite del Permiso de Vertido.Presentar copia del Permiso o la AutorizaciPresentar copia del Permiso o la AutorizacióónnAmbiental de conformidad al Decreto 76Ambiental de conformidad al Decreto 76--20062006 ““SistemaSistemade Evaluacide Evaluacióón Ambientaln Ambiental”” y la Ley 647 y la Ley 647 ““Reforma y Reforma y Adiciones a la Ley General del Medio Ambiente y los Adiciones a la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos NaturalesRecursos Naturales””, en la que se autoriza , en la que se autoriza ambientalmente la actividad por la cual se verterambientalmente la actividad por la cual se verteráánnaguas residuales. aguas residuales. Presentar el Plan de Monitoreo con los contenidos Presentar el Plan de Monitoreo con los contenidos establecidos en el presente Reglamento, para su establecidos en el presente Reglamento, para su debida aprobacidebida aprobacióón.n.

•• Arto. 96.Arto. 96.-- SerSeráán causales para la suspensin causales para la suspensióón y n y cancelacicancelacióón de los Permisos de Vertido las n de los Permisos de Vertido las siguientes:siguientes:

a) Cuando se verifique que las personas naturales o a) Cuando se verifique que las personas naturales o jurjuríídicas que realicen actividades domdicas que realicen actividades doméésticas, industriales, sticas, industriales, comerciales, agroindustriales, agropecuarias y de servicio comerciales, agroindustriales, agropecuarias y de servicio vierten aguas residuales a cuerpos receptores vierten aguas residuales a cuerpos receptores sobrepasando los lsobrepasando los líímites permisibles establecidos en el mites permisibles establecidos en el presente Reglamento.presente Reglamento.

b) Cuando se dejen de pagar los cb) Cuando se dejen de pagar los cáánones de vertido por nones de vertido por mmáás de un as de un añño fiscal, sin haberse autorizado plazos para el o fiscal, sin haberse autorizado plazos para el pago.pago.

CAPITULO XXIICAPITULO XXIIDe los Plazos de Cumplimiento del Reglamento De los Plazos de Cumplimiento del Reglamento

•• Arto. 101.Arto. 101.-- Para el cumplimiento de las disposiciones Para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, se establecen los establecidas en el presente Reglamento, se establecen los plazos siguientes para los agentes regulados:plazos siguientes para los agentes regulados:

Las industrias, proyectos, obras y demLas industrias, proyectos, obras y demáás actividades s actividades econeconóómicas nuevas debermicas nuevas deberáán cumplir con lo n cumplir con lo establecido en el presente Reglamento, a partir de su establecido en el presente Reglamento, a partir de su entrada en vigencia.entrada en vigencia.

Las actividades domLas actividades doméésticas, industriales, comerciales, sticas, industriales, comerciales, agroindustriales, agropecuarias y de servicio, en agroindustriales, agropecuarias y de servicio, en operacioperacióón, que cuenten con sistemas de tratamiento n, que cuenten con sistemas de tratamiento de aguas residuales y viertan sus aguas al de aguas residuales y viertan sus aguas al alcantarillado sanitario, deben cumplir con los lalcantarillado sanitario, deben cumplir con los líímitesmitesmmááximos establecidos en el presente Reglamento.ximos establecidos en el presente Reglamento.

Las actividades domLas actividades doméésticas, industriales, sticas, industriales, comerciales, agroindustriales, agropecuarias y de comerciales, agroindustriales, agropecuarias y de servicio, en operaciservicio, en operacióón, que a la fecha de entrada en n, que a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, no cuenten con vigencia de este Reglamento, no cuenten con sistemas de tratamiento de aguas residuales y sistemas de tratamiento de aguas residuales y viertan aguas residuales al alcantarillado sanitario, viertan aguas residuales al alcantarillado sanitario, deberdeberáán cumplir con los requisitos establecidos en n cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento, en un plazo meste Reglamento, en un plazo mááximo de dos (2) ximo de dos (2) aañños a partir de la fecha de entrada en vigencia. os a partir de la fecha de entrada en vigencia.

Las actividades domLas actividades doméésticas, industriales, sticas, industriales, comerciales, agroindustriales, agropecuarias y de comerciales, agroindustriales, agropecuarias y de servicio, en operaciservicio, en operacióón, que no poseen sistema de n, que no poseen sistema de tratamiento para las aguas residuales y que esttratamiento para las aguas residuales y que estáánnvertiendo directa o indirectamente aguas residuales vertiendo directa o indirectamente aguas residuales a cuerpos receptores, debera cuerpos receptores, deberáán cumplir con los n cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, requisitos establecidos en el presente Reglamento, en un plazo men un plazo mááximo de dos (2) aximo de dos (2) añños a partir de os a partir de puesta en vigenciapuesta en vigencia..

Las actividades domésticas, industriales, comerciales, agroindustriales, agropecuarias y de servicio, en operación, que cuentan con un sistema de tratamiento para las aguas residuales y que están vertiendo directa o indirectamente aguas residuales a cuerpos receptores, deben cumplir con los rangos y límites máximos establecidos en el presente Reglamento. Cuando existan parámetros con concentraciones más estrictas que no puedan cumplirse con la tecnología de tratamiento existente en la empresa, obra, o actividad se establece un plazo no mayor de tres (3) años a partir de la vigencia del presente Reglamento, para adecuar el sistema de tratamiento respectivo.

Muchas Gracias !Muchas Gracias !